BOLETÍN JUDICIAL N° 123 DEL 09 DE JULIO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 1998 y 2001
al 2015 del Juzgado Penal de Cañas, Guanacaste. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
31 G 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penales varios: 1 Infracción a la
Ley Forestal (desestimado).
Remesa: P
14 G 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penales varios: 1 Infracción a la
Ley Forestal (desestimado).
Remesa: P
14 G 02
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penales varios: 2 infracciones a la
Ley Forestal (desestimado).
Remesa: P
14 G 03
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penales varios: 1 sobreseimientos:
1 violación. 6 desestimaciones: 6 hurtos simples.
Remesa: P
13 G 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penales varios: 2 sobreseimientos:
1 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Administración Fraudulenta.
Remesa: P
14 G 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penales varios: 2 sobreseimientos:
2 abuso sexual.
Remesa: P
14 G 06
Expedientes: 60
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penales varios: 45 sobreseimientos:
6 hurtos agravados, 7 infracciones a la Ley Forestal, 15 lesiones culposas, 1
infracción a la Ley de Minería, 2 infracción a la Ley del Senasa,
5 hurtos simples, 9 abuso sexual. 15 desestimaciones: 5 infracción a la Ley de
Pesca, 4 hurtos simples, 1 infracción al Código de Minería, 2 receptaciones, 3
abuso sexual.
Remesa: P
12 G 07
Expedientes: 104
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penales varios: 76 sobreseimientos:
11 hurtos simples, 4 hurtos agravados, 27 lesiones culposas, 1 lesiones graves,
3 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 apropiaciones indebidas CCSS, 6
homicidios culposos, 8 abusos sexuales, 1 violación, 2 falsificación de
documento privado, 8 uso de documento falso. 28 desestimaciones: 7 lesiones
culposas, 7 Infracciones a la Ley Forestal, 13 atípicas. 1 hurto agravado.
Remesa: P
15 G 08
Expedientes: 98
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Penales varios: 98 desestimaciones:
27 hurtos, 11 Infracción a la Ley Forestal, 31 lesiones culposas, 12
apropiaciones indebidas, 17 receptaciones.
Remesa: P
17 G 09
Expedientes: 185
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Penales varios: 117
sobreseimientos: 12 tentativas de robo, 42 lesiones culposas, 18 hurtos
agravados, 8 apropiaciones indebidas, 3 lesiones levísimas, 34 maltratos. 68
desestimaciones: 1 lesiones graves, 2 apropiaciones indebidas, 6 hurto simples,
7 hurto agravado, 13 violaciones de domicilio, 19 resistencias agravadas, 1
infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 suicidios, 7 descuido de animales, 4
daños, 3 maltratos.
Remesa: P
7 G 10
Expedientes: 235
Paquetes: 8
Año: 2010
Asunto: Penales varios: 156 Sobreseimientos:
13 agresión con arma, 11 hurtos agravados, 9 hurtos simples, 26 usurpaciones, 9
amenazas, 5 infracciones a la Ley de Armas, 6 movilización ilegal de ganado, 2
contagio venéreo, 6 daños, 35 ofensas a la dignidad, 21 lesiones culposas, 7
agresión psicológica, 6 maltratos. 79 desestimaciones: 11 estafas, 3 hurto
simple, 6 hurtos agravados, 7 apropiaciones indebidas, 1 estafa menor, 17
lesiones leves, 7 usurpaciones, 11 violaciones de domicilio, 3 muerte en
investigación, 13 violencia emocional.
Remesa: P
5 G 11
Expedientes: 672
Paquetes: 15
Año: 2011
Asunto: Penales varios: 312
desestimaciones: 85 hurtos simples, 14 lesiones culposas, 23 daños, 11
amenazas, 26 agresión con arma, 80 tenencia de droga, 6 infracción a la Ley de
Armas, 11 resistencia a la autoridad, 12 usurpaciones, 2 alteraciones, 7 hurto
agravados, 16 ofensas a la dignidad, 17 maltratos, 2 falsificaciones. 360
sobreseimientos: 110 maltratos, 51 lesiones culposas, 11 hurtos simples, 9
receptaciones, 5 amenazas a funcionario público, 16 alteraciones de marcas, 14
desobediencias, 2 amenazas, 9 incumplimiento medida de protección, 4 portación
ilícita de arma, 16 tentativa de robo, 21 lesiones culposas, 6 lesiones leves,
9 desobediencia a la autoridad, 16 lesiones leves, 29 maltratos, 5 infracción a
la Ley de Minería, 3 resistencia, 1 movilización ilegal de ganado, 13 uso de
documento falso, 10 falsificación de documento.
Remesa: P
4 G 12
Expedientes: 1467
Paquetes: 21
Año: 2012
Asunto: Penales varios: 301
sobreseimientos: 14 abuso de autoridad, 11 falsedad ideológica, 3 infracción a
la Ley de Armas, 6 abandono dañino de animales, 89 lesiones, 12 lesiones leves,
4 usurpaciones, 16 agresiones, 4 accionamiento de armas, 9 falsificaciones de
documentos, 17 movilización, 3 allanamiento ilegal, 16 resistencias, 74
incumplimiento medida de protección, 2 robos simples, 1 contagio venéreo, 6
fuga de información, 14 daños. 1166 desestimaciones: 489 ofensas a la dignidad,
151 maltratos, 123 incumplimientos de medida de protección, 45 tenencia de
drogas, 16 usurpaciones, 8 receptaciones, 6 accionamiento de arma, 41 hurto
simples, 1 omisión, 41 resistencias, 9 contrabando, 3 falso testimonio, 36
agresión psicológica, 31 restricción a la libertad de tránsito, 16 estafas, 36
alteración de señas y marcas, 56 lesiones culposas, 4 lesiones levísimas, 16
daños, 11 amenazas a funcionario público, 1 fuga del hogar, 23 atípicos, 3
infracción a la Ley de Armas.
Remesa: P
3 G 13
Expedientes: 912
Paquetes: 16
Año: 2013
Asunto: Penales varios: 210
sobreseimientos: 9 movilización ilegal de ganado, 8 abuso de autoridad, 75
desobediencias, 6 uso documento falso, 1 falsificación de documento, 1
captación indebida de comunicaciones, 26 hurtos simples, 11 hurtos agravados,
19 usurpaciones, 15 lesiones culposas, 21 hurtos agravados, 18 maltratos. 702
desestimaciones: 475 ofensas a la dignidad, 16 infracción a la Ley Forestal,
100 infracción a la Vida Silvestre, 1 descuido de animales, 1 infracción a la
Ley de Minería, 14 agresiones, 16 resistencias, 12 hallazgos, 1 infracción a la
Ley de Pesca, 7 retención indebida, 31 maltratos, 28 atípicos.
Remesa: P
12 G 14
Expedientes: 974
Paquetes: 19
Año: 2014
Asunto: Penales varios: 974
sobreseimientos: 327 amenazas contra la mujer, 86 apropiación y retención
indebida, 135 hurto simple, 89 hurto agravado, 31 violencia emocional, 45
amenazas agravadas, 4 usurpaciones, 27 agresiones, 74 portación ilícita de
arma, 41 incumplimiento medida de protección, 96 lesiones culposas, 19 lesiones
leves.
Remesa: P
1 G 15
Expedientes: 571
Paquetes: 11
Año: 2015
Asunto: Penales varios: 571
sobreseimientos: 411 ofensas a la dignidad, 27 maltratos, 47 hurto simple, 86
lesiones culposas.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018254564 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
materia Penal del año 2003, 2005 al 2007 y el 2010, 2011 (no incluye el año
2012) y 2013 del Tribunal de Juicio de Grecia, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 26 A 03
Expedientes: 01
expediente
Paquetes: 01 paquete
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 1 Desobediencia a la Autoridad (1
Sobreseimiento Definitivo)
Remesa: P 30 A 05
Expedientes: 01
expediente
Paquetes: 01 paquete
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 01 Amenazas Agravadas y Violación de
Domicilio (01 Sobreseimiento Definitivo)
Remesa: P 30 A 06
Expedientes: 01
expediente
Paquetes: 01 paquete
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 01 Desobediencia a la Autoridad (01 Absolutoria)
Remesa: P 41 A 07
Expedientes: 05
expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 01 Tentativa de Robo Simple (Absolutoria)
01 Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo) 01 Lesiones Culposas (01
Sobreseimiento Definitivo) 01 Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo) Hurto
Simple (Sobreseimiento Definitivo)
Remesa: P 46 A 10
Expedientes: 10
Expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: 01 Hurto Simple en Grado de Tentativa (01
Sobreseimiento Definitivo), 01 Robo Simple (01 Sobreseimiento Definitivo), 03
Conducción Temeraria (02 Absolutorias y 01 Sobreseimiento Definitivo), 02 Daños
(01 Sobreseimiento Definitivo y 01 Absolutoria), 01 Incumplimiento de una
Medida de Protección (Absolutoria), 01 Usurpación (Absolutoria), 01
Desobediencia a la Autoridad Publica (Absolutoria)
Remesa: P 42 A 11
Expedientes: 09
Expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: 01 Robo Simple (Sobreseimiento
Definitivo), 01 Calumnias (Sobreseimiento Definitivo), 03 Incumplimiento de Una
Medida de Protección (03 Absolutorias), 02 Apropiación y Retención Indebida (02
Sobreseimiento Definitivo) 01 Daños Agravados (Absolutoria) 01 Conducción
Temeraria (Absolutoria)
Remesa: P 45 A 13
Expedientes: 02
Expedientes
Paquetes: 01 paquete
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: 01 Lesiones Leves (Sobreseimiento
Definitivo) 01 Querella (Inadmisibilidad).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018254565 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de
fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
materia Civil del año 1993 al 2009 del Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S
1 L 93
Documentos: 66
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Documentos base en materia civil.
16 pagarés, 1 letra de cambio, 8 pruebas confesionales, 7 contratos
arrendamiento, 8 facturas, 10 cheque, 3 prendas, 9 recibos, 2 hipoteca, 1 carta
venta, 1 vale préstamo.
Remesa: S
1 L 94
Documentos: 87
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Documentos base en materia civil.
25 pagarés, 3 letras de cambio, 9 contratos arrendamiento, 8 confesionales, 17
facturas, 6 cheque, 7 carta venta, 6 recibo, 1 plano, 3 pruebas anticipadas, 2
prendas.
Remesa: S
1 L 95
Documentos: 165
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Documentos base en materia civil.
23 pagarés, 9 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 19 contratos
arrendamiento, 71 facturas, 9 cheque, 8 certificados de prenda, 15 recibos, 9
pruebas confesionales.
Remesa: S
1 L 96
Documentos: 33
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Documentos base en materia civil. 6
pagarés, 3 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 6 contratos
arrendamiento, 1 facturas, 5 cheque, 8 certificados de prenda, 2 recibos.
Remesa: S
1 L 97
Documentos: 101
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Documentos base en materia civil.
14 pagarés, 33 letras de cambio, 6 pruebas confesionales, 7 contratos
arrendamientos,18 facturas, 16 certificados de prenda, 1 carta de venta, 1
pasaporte, 5 recibos.
Remesa: S
1 L 98
Documentos: 71
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Documentos base en materia civil. 13
pagarés, 32 letras de cambio, 1 pruebas confesionales, 11 contratos
arrendamiento, 2 facturas, 8 cheque, 2 recibos, 1 carta de venta, 1 sobre
documentos varios.
Remesa: S
1 L 99
Documentos: 114
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Documentos base en materia civil.
10 pagarés, 64 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 17 contratos
arrendamiento, 16 facturas, 1 cheque, 4 recibos.
Remesa: S
1 L 00
Documentos: 116
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Documentos base en materia civil.
10 pagarés, 76 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 7 contratos
arrendamiento, 18 facturas, 2 cheque, 1 recibos.
Remesa: S
1 L 01
Documentos: 77
Paquetes: 6
Año: 2001
Asunto: Documentos base en materia civil. 9
pagarés, 25 letras de cambio, 14 contratos arrendamiento, 14 facturas, 7
cheque, 5 recibos, 3 carta venta.
Remesa: S
1 L 02
Documentos: 100
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Documentos base en materia civil.
12 pagarés, 46 letras de cambio, 1 pruebas confesionales, 10 contratos
arrendamiento, 19 facturas, 2 cheque, 3 cartas, 6 recibos, 1 pruebas
anticipadas.
Remesa: S
1 L 03
Documentos: 113
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Documentos base en materia civil.
12 pagarés, 48 letras de cambio, 9 contratos arrendamiento, 25 facturas, 8
cheque, 11 recibos.
Remesa: S
1 L 04
Documentos: 46
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Documentos base en materia civil. 4
pagarés, 18 letras de cambio, 7 pruebas confesionales, 11 contratos
arrendamiento, 5 facturas, 1 cheque.
Remesa: S
1 L 05
Documentos: 47
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Documentos base en materia civil.
16 pagarés, 10 letras de cambio, 7 contratos arrendamiento, 8 facturas, 3
cheque, 2 recibos, 1 reportes de CCSS.
Remesa: S
1 L 06
Documentos: 63
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Documentos base en materia civil.
36 pagarés, 11 letras de cambio, 5 contratos arrendamiento, 7 facturas, 1
cheque, 2 recibos, 1 carta venta.
Remesa: S
1 L 07
Documentos: 21
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Documentos base en materia civil.
11 pagarés, 6 letras de cambio, 2 contratos arrendamiento, 1 facturas, 1
recibo.
Remesa: S
1 L 08
Documentos: 245
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Documentos base en materia civil.
213 pagarés, 12 letras de cambio, 4 pruebas confesionales, 5 contratos
arrendamiento, 4 facturas, 2 cheque, 1 hipoteca, 2 prendas, 2 recibos.
Remesa: S
1 L 09
Documentos: 175
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Documentos base en materia civil.
147 pagarés, 21 letras de cambio, 3 pruebas confesionales, 1 contratos
arrendamiento, 1 facturas, 2 cheque.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018254566 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2015 y 2016 de la Oficina de Recepción
de Documentos de la Administración del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 2 S 15
Paquetes: 2
Año: 2015 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 02 paquetes con Controles y
Registros (2015-2016).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio del 2018
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018254567 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2011 y 2016 de la Unidad de Correo
Interno del Departamento de Servicios Generales, San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho
Remesa: A 9 S 11
Ampos: 834
Años : 2011
al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: Listados recibo entrega y
recibido de correspondencia certificada. 40 ampos con Control de Correo
Certificado; entrega y recibo de correspondencia certificado a las Unidades
Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y Puntarenas.
Control de rutas, Control para informes de certificados, Correspondiente al
período del 2015 al 2016. 518 ampos con Control de Correo Certificado (entrega
y recibidos certificados a las Administraciones de Cartago, Goicoechea,
Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores. Periferia Correspondientes
al periodo del 2012 al 2014. 36 ampos con Control de Correo Certificado y
telegramas entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes a los años del
2015 al 2016. 02 ampos de copias de recibidos de certificados Porte Pago de
Correos de Costa Rica. correspondiente al año 2011. 02 ampos de recibido
control de ingreso de telegramas 2012. 02 ampos de control de Correo
Certificado, entregada en el Banco Nacional, Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría
General de la República, correspondientes a los años del 2015 al 2016. 234
ampos de la entrega de correspondencia a los despachos del primer circuito 114
despachos correspondientes al año 2015 al 2016.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018254569 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2000 y 2016 de la Sección de Delitos Varios del
Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 30 S 00
Paquetes: 123
Libros: 53
Año: 2000 AL 2016
Asunto: Documentación administrativa:
LIBROS:
Libro
de control y mantenimiento de unidades: 44 libros (2005-2016)
Libros
de conocimientos: 2 (2008-2009),1 (2010-2011)
Libros de
conocimientos: 1(2008), 1(2009), 1(2011)
Libros
de notificaciones :1(2006-2008), 1(2008-2010), 1(2010)
PAQUETES:
Informes: 12
(2000-2003), 18(2004), 21(2005), 24(2006)
Registro de asistencia: 4 (2016)
Nombramientos: 2(2012), 1(2013), 1(2014),
2(2015)
Circulares: 6(2004), 3(2005), 2(2006), 4(2007), 2
(2010), 4(2012)
Reportes y
Registros: 3(2004), 1(2005), 6(2006),
2(2007), 3(2008),
1(2009), 1(2010).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de junio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018254570 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI., De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06,
celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV., De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Paquetes de Expedientes de FAMILIA, Paquetes de Expedientes
de CIVIL, Paquetes de Expedientes de Cobro del Estado, de los despachos que a continuación
se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo
Judicial
Para ver las imágenes solo en El Boletín en formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018257985 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó quien fue: Juan Carlos Madrigal Rojas,
domicilio vecino de Charcón del Estero, Puriscal, 2 kilómetros al sur del CAIS,
casa color blanco a mano izquierda, cédula de identidad Nº
1-0960-0626, se les hace saber que: Marino Alberto Madrigal Rojas, cédula de
identidad o documento de identidad Nº 1-1022-0204,
domicilio vecino de Charcón del Estero, Puriscal, 2 kilómetros al sur del CAIS,
casa color blanco a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente Nº 18-000069-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 28 de junio del
2018.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256747
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Marcos Daniel Monestel Paniagua, cédula Nº
0206230223, fallecido el diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000282-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 18-000282-1113-LA. Por a favor de
Marcos Daniel Monestel Paniagua.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de junio del 2018.—Licda. Silvia
Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256748
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Jeiner Manuel Salazar Berrocal, cédula Nº
0204840167, fallecido el 27 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000890-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000890-0639-LA. Promovente: Johanna Oconitrillo
López. Causante: Jeiner Salazar Berrocal cc. Heiner
Salazar Berrocal.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2018.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256766
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, (para la primera
finca), con la base de treinta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil
novecientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
400-03262-01-0866-002 reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0867-002,
reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0953-002, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05-Osa, de la Provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Dimas Herrera Sequeiro, sur, Alberto
Ruiz Vallejos, este, calle publica, oeste: Carlos Castillo Reyes. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados plano: P-0820812-2002 y (para
la segunda finca) con la base de veinte millones treinta y cuatro mil
ochocientos ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
400-03262-01-0802-001, servidumbre de paso citas: 2009-266023-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2013-336998-01-0003-001, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil trescientos uno-cero cero cero,
la cual es terreno lote de solar, Situada en el distrito 01-Puerto Cortes,
cantón 05-Osa, de la Provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Naria Sadina Arguedas Gamboa y en
medio servidumbre de paso, sur, Gerardo Méndez Segura, este, Naria Sadina Arguedas Gamboa,
oeste, servidumbre de paso en medio Gerardo Méndez Segura. Mide: mil
trescientos treinta y siete metros cuadrados, plano: P-1620246-2012. De no
apersonarse rematantes, para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, para la primera finca
con la base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y siete mil
novecientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en
un 25%). Y para la segunda finca con la base de quince millones veintiséis mil
ciento seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, para la primera
finca con la base de ocho millones ciento ochenta y cinco mil novecientos
ochenta y dos colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). Y
para la segunda finca con la base de cinco millones ocho mil setecientos dos
colones con veintiún céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar
León Segura Núñez Expediente N° 15-000026-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018257455 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
diez horas del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, y con la base de:
dos millones sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Dieciséis sillas con estructura de madera,
asientos forrados en vinil color rojo, en buen estado de conservación; valor
total: doscientos cuarenta mil colones exactos, cuatro mesas con estructura de
hierro (perling) y sobre de playwood,
tipo hechizas, en regular estado de conservación; valor total: Veinte mil
colones exactos, quince sillas altas para bar, con estructura de madera, a tres
de ellas les falta el pie de apoyo, en buen estado de conservación; valor
total: doscientos cincuenta mil colones exactos, un cuadro sin marco, con
pintura en lápiz de un caballo corriendo, con una medida de cero punto sesenta
por cero punto noventa metros, en buen estado de conservación; valor total:
treinta mil colones exactos, un juego de sistema de luces para karaoke, color
negro, marca Chauvet, con dos reflectores, sin número de serie visible, buen
estado de conservación; valor total: Setenta mil colones exactos, un televisor
a colores marca RCA, de pantalla plana, de veintinueve pulgadas, sin poder
verse el número de serie por estar protegido en la pared donde está ubicado, en
buen estado de conservación; valor total: Setenta y cinco mil colones exactos,
tres lámparas tipo antiguas, que simulan ser de canfín, pero funcionan con
electricidad con sistema de subir y bajar la densidad de las luces, en buen
estado de conservación y funcionamiento; valor total: Sesenta mil colones
exactos, un televisor a colores marca Panasonic, de pantalla plana, de cuarenta
y dos pulgadas, sin poder verse el número de serie por estar protegido en la
pared donde está ubicado, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor
total: Ciento veinte mil colones exactos, un rótulo luminoso de “Imperial”, de
forma rectangular, de cero punto treinta por cero punto setenta y tres metros,
en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: treinta mil
colones exactos, una licuadora marca Procter Silex,
sin número de serie visible; blanca, pequeña, con vaso plástico, en buen estado
de conservación; valor total: Cinco mil colones exactos, un congelador marca Haler, color blanco, con la base en parte oxidada, en
regular estado de conservación; valor total: Cincuenta mil colones exactos, una
pintura a lápiz representando una mujer desnuda, con marco de madera de cero
punto cincuenta por cero punto cuarenta y dos metros, en buen estado de
conservación; valor total: Treinta y cinco mil colones exactos, cinco rótulos
pequeños de diferentes figuras, en buen estado de conservación; valor total:
Quince mil colones exactos, una consola color negro, marca Sony, digital, con
audio video, control center, STR·TH quinientos veinte, con dos parlantes, éstos
marca UBL, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Ciento
cincuenta mil colones exactos, una caja registradora marca Sharp, modelo
XEA-cuatrocientos seis, electrónica, en buen estado de conservación y
funcionamiento; valor total: Cien mil colones exactos, un equipo de cómputo que
consta de: CPU, marca Dell, Mouse marca Argón, serie J -nueve -K- dos -FA
-cero- uno, un monitor marca Dell y teclado negro marca Dell; en buen estado de
conservación y funcionamiento; valor total: Ciento veinticinco mil colones
exactos, un aparato telefónico marca alcatel,
digital, de pared, en buen estado de conservación; valor total: cinco mil
colones exactos, un detector de billetes, modelo F-seis-T-S, con luz
ultravioleta, en buen estado de conservación; valor total: tres mil colones
exactos, una regleta genérica, sin número de serie visible, en buen estado de
conservación; valor total: mil colones exactos, unidad de protección de pisos,
marca Tripplitle, en regular estado de conservación;
valor total: mil colones exactos, una impresora marca Epson modelo F
siete-cuatro-seis-uno cinco-nueve-dos-ocho-cero en buen estado de conservación;
valor total: sesenta mil colones exactos, un congelador de pie con logos de
“Imperial”, sin marca visible, inventariado con el número
cuatro-cero-nueve-dos-seis-cuatro-nueve en regular estado de conservación;
valor total: cien mil colones exactos, un congelador de piso, sin marca
visible, con logo de “Imperial” e identificado con el número cuatro-cero-nueve
tres- uno-cuatro-ocho, en buen estado de conservación; valor total: Ochenta mil
colones exactos, un mueble de madera, donde se ubica el fregadero, en mal
estado de conservación; valor total: mil colones exactos, un ventilador marca Freshair, color negro, en buen estado de conservación;
valor total: Diez mil colones exactos, doce botellas plásticas de agua,
cerradas, con su líquido, en buen estado de conservación, valoradas en
doscientos colones cada una; dos mil cuatrocientos colones exactos, cuarenta y
cuatro refrescos Tropical de diversos sabores, en envases de vidrio, artículo
perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por
lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de
cincuenta colones cada uno; valor total: dos mil doscientos colones exactos,
diecisiete refrescos gaseosos de Fresca, en envases de vidrio, artículo
perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por
lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio él razón de
cincuenta colones cada uno; valor total: ochocientos cincuenta colones exactos,
veintiún refrescos gaseosos de Fanta Naranja, en envases de vidrio, artículo
perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por
lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de
cincuenta colones cada uno; valor total: mil cincuenta colones exactos, ocho
refrescos gaseosos de Fanta Uva, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo
líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual
solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta
colones cada uno; valor total: cuatrocientos colones, doce refrescos gaseosos
de Fanta Kolita, en envases de vidrio, artículo
perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por
lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de
cincuenta colones cada uno; valor total: seiscientos colones exactos, cuatro
refrescos de Ginger Ale, en envases de vidrio,
artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil
agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a
razón de cincuenta colones cada uno; valor total: doscientos colones exactos,
diecisiete refrescos gaseosos de Coca Cola corrientes, en envases de vidrio,
articulo, perecedero cuyo liquido muestra fecha de vencimiento con vida útil
agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a
razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: ochocientos cincuenta
colones exactos, nueve refrescos gaseosos de Coca Cola Light, en envases de
vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida
útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de
vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total:
cuatrocientos cincuenta colones exactos, diez refrescos de Club Soda Canada Dry, en envases de vidrio,
artículo perecedero. cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil
agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a
razón de cincuenta colones exactos; valor total: quinientos colones exactos,
nueve refrescos gaseosos de Tropical de Frutas, en envases de vidrio, artículo
perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por
lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de
cincuenta colones exactos cada uno; valor total: cuatrocientos cincuenta
colones exactos, ciento tres piezas de vidrio, entre ellos vasos grandes,
medianos, pequeños y picheles, ya usados y se valoran a un precio promedio de
cien colones exactos cada uno; valor total: diez mil trescientos colones
exactos, diez servilleteros de plástico Kimberly Clark, color blanco, en buen
estado de conservación; estimó su valor a razón de quinientos colones exactos
cada un valor total: cinco mil colones exactos, cuatrocientos veintiún cervezas
de las marcas Imperial, Pilsen, Bavaria y Rock Ice, en envases de vidrio,
artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil
agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a
razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: veintiún mil
cincuenta colones exactos, un litro de Wisky Johnny
Walker, Etiqueta Negra, cerrada, con su líquido original, en buen estado de
conservación; valor total: doce mil colones exactos, un litro de Wisky Johnny Walker, Etiqueta Roja, cerrada, con su líquido
original, en buen estado de conservación; valor total: diez mil colones
exactos, un litro de Guaro Cacique, cerrado, con su líquido original, en buen
estado de conservación; valor total: tres mil colones exacto, veintiún botellas
de diferentes marcas de licores, abiertas en su contenido, identificadas cada marca
con Pilot en cada envase, por lo que al estar
abiertas, el líquido no tiene valor comercial alguno; únicamente se les da
valor a los envases de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno;
valor total: mil cincuenta colones exactos, horno microondas marca Panasonic,
modelo S-A-siete-seis-ocho- W, color blanco, serie
seis-a-nueve-nueve-uno-ocho-cero-nueve-tres-cinco, en regular estado de
conservación; valor total: diez mil colones exactos, cuatro mesas de trabajo
para la cocina de diferentes tamaños y materiales, en regular estado de
conservación; valor total: dieciséis mil colones exactos, una cocina de gas
marca Román, de tres discos, en buen estado de conservación; valor total:
quince mil colones exactos, una Scale Digital (romana
pequeña), color blanco, con código SF cuatrocientos, en buen estado de
conservación; valor total: seis mil colones exactos, un congelador marca Sankey, color blanco, serie uno-tres-cero-ocho-tres
uno-tres-dos-cero, en regular estado de conservación; valor total: sesenta mil
colones exactos, un congelador con logos de Cervecería Costa Rica, modelo Froster BM cincuenta, serie cero-ocho-cero-cuatro-cuatro
tres-seis, en buen estado de conservación; valor total: ochenta mil colones
exactos, un extintor color rojo para incendios, de pared, de ocho kilos, con
recarga vencida desde junio del dos mil diecisiete; valor total: dos mil
colones exactos, un horno pequeño, para calentar comidas, sin marca visible, en
mal estado; valor total: quinientos colones exactos, ciento sesenta y seis
piezas de platos de diferentes tamaños, usados, en regular estado de
conservación; estimo su valor a razón de cien colones exactos cada uno: valor
total: dieciséis mil seiscientos colones, siete ollas de aluminio, de
diferentes tamaños, en regular estado de conservación, estimo su valor promedio
a razón de trescientos colones exactos cada una; valor total: dos mil cien
colones exactos, veintisiete utensilios de cocina de varios tamaños y
materiales, en regular estado de conservación; estimo su valor promedio a,
razón de cien colones exactos cada uno; valor total: dos mil setecientos
colones exactos, un mueble de fregadero con cachera para cocina con sobre
metálico, en regular estado de conservación; valor total: diez mil colones
exactos, una silla para bar, con base metálica, pie redondo y asiento forrado
en fibra de vidrio, negra; en buen estado de conservación; valor total: quince
mil colones exactos, setenta y seis cubiertos varios (cucharas, tenedores y
cuchillos), usados, en regular estado de conservación; estimo su valor promedio
a razón de setenta y cinco colones cada uno; valor total: cinco mil setecientos
colones exactos, un taladro marca Skil, sin modelo ni
serie no visibles; en regular estado de conservación; valor total: quince mil
colones exactos, una esmeriladora marca Skil, modelo
seiscientos-W, sin serie visible, en regular estado de conservación; valor
total: veinte mil colones exactos, dos cámaras de seguridad; una marca Foscam de color negro y la otra marca Asantd
de color blanco, en buen estado de conservación; el valor de cada cámara en
cuarenta mil colones exactos cada una, ochenta mil colones exactos. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del año dos
mil dieciocho con la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil
setecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del treinta y uno
de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos dieciséis mil
doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro
alquileres de Jhonny Gustavo Redondo Valerín contra Facilidades en Construcción S. A. Exp. N° 15-000366-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago.—Licda.
Johana Vindas Campos, Jueza.—( IN2018257651 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer
grado citas: 2011-177695-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil
seiscientos quince cero cero cero
la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito
1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
con Héctor Luis Hernández Ortega; al sur, con calle pública con un frente de 14
metros con 67 decímetros; al este, con Tierrica S.
A.; y al oeste, con Luis Roberto Morice Méndez. Mide:
quinientos ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-1316823-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un
millón quinientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de quinientos diez mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S. A. contra Gilberto Briceño
Delgado. Expediente Nº 17-004325-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018257674 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT-332832, marca: Yamaha,
categoría: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: MEIKG0449C2025345, estilo: FZ16,
capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos catorce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos setenta y un mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Aníbal Segura Vargas.
Expediente Nº 15-017767-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza.—( IN2018257688 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
317-14684-01-0901-001, condic-prohibicref: 2649 491
001 citas: 317-14684-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
trescientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y seis mil setecientos dieciocho cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Yessenia Godínez Quesada; al sur, Elizabeth Godínez Quesada; al este,
Ana Mercedes Godínez Quesada y al oeste, servidumbre de paso con 7,86 mts. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos noventa
y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Marín Vindas. Exp. N° 16-001074-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del año
2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257721 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta
y siete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil
seiscientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos, y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos once dólares con
noventa y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Maikel Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº
17-006113-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de junio del 2018.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018257731 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del treinta y
uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos
setenta mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 357383-000 cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote 15.
Situada: en el distrito 02 San José, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 14; al este, Constructora
Rosa S. A., y al oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide:
ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos dos mil setecientos
cincuenta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres colones con
cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del
Seguro Social contra Milton Miguel de los Ángeles Araya Quesada. Expediente Nº 15-021073-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 11 de junio del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—(
IN2018257748 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando seis servidumbres sirvientes y ocho
servidumbres trasladadas; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Leidy Aura Téllez Mendoza; al
sur, calle pública; al este, calle pública, Viria
Patricia Bogantes Vargas y Leidy Aura Téllez Mendoza; y al oeste, lote uno.
Mide: ocho mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero
Sociedad Anónima contra Ramón Esteban Picado Morera. Expediente Nº 16-000928-1203-CJ. Se hace saber a los interesados que
en el presente proceso se deberá de depositar el cien por ciento de la base
para participar en el remate.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de junio
del 2018.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—( IN2018257761 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del
dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 174163-000 cero cero cero la cual es terreno para construir bloque J lote 25.
Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lotes 39 y 40; y al oeste,
calle pública con 10 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
un millón quinientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Billy Esteban Morúa Navarro. Expediente Nº
18-005435-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 25 de junio del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018257772 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
ocho mil quinientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque F, lote
treinta y cinco con una casa. Situada en el distrito- 01, cantón-08, El Guarco,
de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 34; al
este, lotes 3, 4 y 5, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide:
Ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones trescientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce millones ciento doce
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
De Costa Rica contra José Gastón Molina González. Exp.
N° 17-017916-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018257780 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes bienes
inmuebles: 1) Finca inscrita en el partido de Guanacaste, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula 144.457-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para
construir, situada en el distrito 01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la
Provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte,
Mireya Sánchez Mejía; sur, calle publica con 10 metros; este, calle pública con
19 metros, oeste, Ólger Martínez, Marianela López.
Mide: Ciento ochenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados,
plano: G-0909708-2004. Con las siguientes bases para remate: Primer remate:
Diez millones treinta y tres mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y dos
céntimos (¢10.033.162,62). Segundo remate: siete millones quinientos
veinticuatro mil ochocientos setenta y un colones con noventa y seis céntimos
(¢7.524.871,96). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: dos millones Quinientos
ocho mil doscientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos
(¢2.508.290,65). (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Partido
de Guanacaste, bajo el Sistema De Folio Real Matrícula 93.983-000. Que se
describe así: Naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 01-Bagaces,
cantón 04-Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. linderos: Norte, Agrícola Río
Blanco, Lizette Cristina Vargas Alfaro y SBA Torres Costa Rica Limitada; sur
Lizette Cristina Vargas Alfaro, Marcial Solís Robles, Temporalidades de la
Diócesis de Tilarán y SBA Torres Costa Rica Limitada; este, Isabel Bermúdez
Mendoza y SBA Torres Costa Rica Limitada, oeste, Lizette Cristina Vargas
Alfaro, calle pública en medio Agrícola Rio Blanco S. A. y Temporalidades de la
Diócesis de Tilarán. Mide: Doscientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y
nueve metros cuadrados, plano: G-1846906-2015. Con las siguientes bases para
remate: primer remate: Quince millones novecientos noventa y seis mil
setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos
(¢15.996.764,98). Segundo remate: Once millones novecientos noventa y siete mil
quinientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (¢11.997.573,73).
(Rebajada en un 25%). Tercer remate: Tres millones novecientos noventa y nueve
mil ciento noventa y un colones con veinticuatro céntimos (¢3.999.191,24). (Un
25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo
el Sistema de Folio Real Matrícula 188.694-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01-Tilarán, cantón
08-Tilarán, de la Provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada
linderos: Norte, calle publica con una extensión de 8,64 metros; sur, Juan
Carlos Ulate Artavia; este, Traslados Médicos Costarricenses T.M.C. S. A.,
oeste, Shirley Ramírez Rodríguez. Mide: Ciento cincuenta y cinco metros
cuadrados, plano: G-1483011-2011. Con las siguientes bases para remate: Primer
remate: Dos millones trescientos noventa y nueve mil quinientos catorce colones
con setenta y cuatro céntimos (¢2.399.514,74). Segundo remate: un millón
setecientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con cinco
céntimos (¢1.799.636,05). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: Quinientos
noventa y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho
céntimos (¢599.878,68). (Un 25% de la base original). 4) Finca inscrita en el
Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula 188.695-000. Que
se describe así: Naturaleza: terreno para construir situada en el distrito
01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la Provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada linderos: Norte, calle pública con una extensión de 7 metros;
sur, Anabel Vargas Durán y Ania Ramírez Rodríguez; este, calle pública, con una
extensión de 20,78 metros, oeste, Traslados Médicos Costarricenses T.M.C. S.A.
Mide: Doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1483007-2011. Con las
siguientes bases para remate: Primer remate: Tres millones novecientos noventa
y nueve mil ciento noventa y un colones con veinticinco céntimos
(¢3.999.191,25). Segundo remate: Dos Millones Novecientos Noventa Y Nueve Mil
Trescientos Noventa Y Tres Colones Con Cuarenta Y Tres Céntimos
(¢2.999.393,43). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: Novecientos noventa y nueve
mil setecientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos
(¢999.797,81). (Un 25% de la base original). Señalamientos: Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos
mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
dieciocho. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular Y Desarrollo Comunal contra Dylana Vargas
Reyes, Lizette Cristina Vargas Alfaro, Mainor Alberto Vargas Alfaro, Traslados
Médicos Costarricenses TMC S. A, Varal Hermanos Sociedad Anónima, Vera Virginia
Vargas Alfaro. Exp. N°
18-000825-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28
de junio del 2018.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2018257783
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones sesenta y siete mil doscientos
setenta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número MNM166, marca Nissan, serie chasis y Vin 3N1CN7AD2GL801635, modelo BDTALGFN17EJAP---B, color
NEGRO, N° motor HR16719492L. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de seis millones cincuenta mil cuatrocientos
cincuenta y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
dieciséis mil ochocientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Elena De los
Ángeles Zúñiga Aguilar. Expediente Nº 17-012577-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de
junio del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018257787 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 393-10311-01-0832-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
ochocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y
ocho céntimos. En el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 393080-000, la cual es terreno lote 29-A, terreno
con una casa. Situada en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur,
Francisco Juvenal Zúñiga González; al este, lote 30-A y al oeste, lote 28-A.
Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año
dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones cuatrocientos
veinticuatro mil trescientos sesenta colones con veinticuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Elisa María Durán Durán. Exp:17-006907-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del 2018.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018257789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo
0377, asiento 00002162-01-0904-001; a las nueve horas y cero minutos del siete
de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones
treinta y cinco mil trescientos trece colones con veintisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Anabelia Gamboa Arias; al sur,
María Del Carmen Herrera Araya; al este, Aurora Aguilar Ureña, y al oeste,
calle pública con 08m 94cm frente. Mide: Ciento diez metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
veinticuatro millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de
setiembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos
cincuenta y ocho mil ochocientos veintiocho colones con treinta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Errol Vega Herrera. Exp. N° 13-025532-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(
IN2018257807 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número 658618, marca: Toyota, Estilo: Rav 4, Categoría:
automóvil, año: 1996, color: azul, Vin
JT3XP10V5T0003321. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez
minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo
Alejo Castillo Badilla contra Jorge Ariel Fajardo Cubillo. Exp.
N° 17-002458-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257830 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y un mil ciento setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
solar-construir-1-casa-arboles frut. Situada en el
distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 08 m 15 cm; al sur, Encarnación Espinoza;
al este, Rey del Mar S. A. y al oeste, Ruben Scott.
Mide: Doscientos ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre de
dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco
Popular y Desarrollo Comunal R. L. contra Gerardo Thomas García. Exp.: 18-001901-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del año
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018257851 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 571-03437-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 571-03437-01-0002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 571-03437-01-0003-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 571-05347-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 571-27490-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 571-27490-01-0002-001; a las diez horas del seis de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de cinco millones sesenta y ocho mil trescientos
setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180020-001 la cual es terreno
inculto. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Navarro Rodríguez en parte y Marjorie
Bermúdez Gamboa; al sur, servidumbre de paso; al este, Luis Alvarado; y al
oeste, Carlos Eduardo González Pérez. Mide: ciento noventa y nueve metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones ochocientos uno mil doscientos setenta y nueve colones exactos y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil noventa y
tres colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alba
Luz Artola Amador contra Derek Gómez Bermúdez. Expediente Nº
15-001877-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 08 de junio del 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—(
IN2018257875 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Caminos bajo las citas: 329-15266-01-0014-001, Reservas Ley Aguas bajo las
citas: 329-15266-01-0015-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho
de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468133-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 08-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 15 mts. sur, resto de Guido Arrieta Chacón;
este, resto de Guido Arrieta Chacón; oeste, José Ángel Arrieta Herrera. Mide:
trescientos metros cuadrados, plano: A-1288454-2008. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra James Habileyms Salas Cubero, María Ivannia
Arrieta Herrera. Exp. N°
18-000991-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del
año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018257901 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Caminos bajo las citas 411-14183-01-0009-001, reservas Ley Aguas bajo las citas
411-14183-01-0010-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones setecientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 325.796-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de 12,63 metros lineales; sur, German Alfaro Sánchez; este,
Roger Alfaro Navarro; oeste, Jorge Hidalgo Villanueva. Mide: cuatrocientos once
metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0408746-1997. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones cincuenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos trece colones
con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Norman Alonso León Arce. Expediente N°
18-001030-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018257902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 414-03571-01-0312-001; a las catorce horas y
cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve millones quinientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco
colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 512562-000, la
cual es terreno agricultura. Situada en el distrito: 08 La Tigra cantón: 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidia Vargas
Porras y Walter Vargas Vargas; sur, calle pública con
un frente de 35 metros 88 centímetros lineales, este, Miguel Sandi Hernández y
Zoraida María Mendoza Cordoncillo; oeste, María Lidia Vargas Porras y Walter
Vargas Vargas. Mide: cinco mil metros cuadrados,
plano: A-1674051-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y seis
colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones ochocientos ochenta y dos mil ciento noventa y ocho colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Walter Fabricio Vargas Vargas. Exp. N° 18-000690-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257903 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 369-11655-01-0900-001
condiciones ref: 00107143 000; a las diez horas y
cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
catorce millones ciento treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
118035-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Evangelista Navarro Umaña; al sur, Evangelista Navarro
Umaña; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, Evangelista Navarro
Umaña. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones
quinientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones
quinientos treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Lucia Araya Cordero, Anibelsy
Antonio Granados Monge. Exp. N°
18- 000435-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 29 de junio del 2018.—Lic Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018257904 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos
cincuenta-cero cero cero, la cual es naturaleza:
terreno de solar con dos casas, de forma triangular. Situada en el distrito
(01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur,
calle pública con un frente a ella de 53.91 cms.; al
este, Inversiones R.C.C Campabadal S. A. y al oeste,
Inversiones R.C.C Campabadal S. A. Mide: tres mil
cuatrocientos sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Adrián Montero Granados, Casa Tierra y Trabajo S. A. Exp.
N° 17-009814-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018257906 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando gravámenes o afectaciones bajo citas: 366-07129-01-0924-004,
166-07129-01-0925-004, 379-18986-01-0908-001, Hipoteca en primer grado bajo las
citas 517-02464-01-0001-001; a las ocho del primero de agosto del dos mil
dieciocho, por única vez y con la base de treinta y ocho millones novecientos
veinticuatro mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos
(38.924.847,50); subasta pública de la finca parte del haber sucesorio, sea la
finca del partido de Limón. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos veintidós-cero cero cero (124322-000). Situada en distrito 01 Siquirres, cantón
03 Siquirres de la provincia de Limón, naturaleza: agricultura N° 3-6, Mide: ciento once mil doscientos trece metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con línea férrea; al
sur, IDA; al este, lote 3-7; y al oeste, lote 3-5. Lo anterior se ordena así en
proceso sucesión de Jaime Porras Méndez. Expediente Nº
10-000230-0507-AG. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 25 de junio del 2018.—Msc. Silvia
Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018255549 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento veinticuatro mil
ochocientos noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
251664-000 la cual es terreno para cultivos con una casa de recreo. Situada en
el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Fabio Araya Vargas; al sur, calle pública con 25 metros 05
cm; al este, Fabio Araya Vargas, y al oeste, José Fco. Gutiérrez Quesada. Mide:
Tres mil dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de noventa y tres mil seiscientos
setenta y cuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil
doscientos veinticuatro dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Compañía de Mantenimiento y
Limpieza Metrópoli S. A. Exp. N°
14-013696-1170-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29
de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257972 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias), (citas: 2014-111127-01-0003-001), Reservas Ley
Caminos (citas: 2014-111127-01-0006-001), Reservas Ley Aguas (citas:
2014-111127-01-0007- 001) y Reservas Ley Forestal (citas:
2014-111127-01-0008-001), a las catorce horas y quince minutos del seis de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno de potrero, tacotal,
bosque, quebrada palma en medio. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Hermanos
Vargas Argüello de Tapesco S R L; al sur, Virgilio Lara Loria, Mauricio Montoya
Rojas; al este, Virgilio Lara Loría; y al oeste, calle pública, con 79 mts. 04 cts. Mide: diecinueve mil ochocientos setenta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Yerald Andrés Alfaro Víquez. Expediente: 18-000538-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018257982 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones
de colones netos (25.000.000,00 de colones), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y un mil seiscientos treinta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de
pastos. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Educación Pública; al
sur, Claudia Soto Salas; al este, Quebrada Gata en medio de Claudia Soto Salas,
y calle pública, con frente a ella de 30 metros, y al oeste, Rebeca Hernández
Matarrita. Mide: dos mil ciento tres metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones netos (18.750.000,00 de colones) (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos
(6.250.000,00 de colones) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Domipa
Sociedad Anónima, OCS Abogados Limitada contra Melcama
del Poas Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018257983 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; pero soportando hipotecas en primer grado citas 2010-40564-01-0001-001,
reservas y restricciones citas: 315-14370-01- 0901-001, reservas ley caminos
citas: 321-09756-01-0004- 001 y servidumbre de paso citas:
571-07693-01-0001-001, a las siete horas y diez minutos del siete de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de ciento siete millones setecientos cincuenta
y ocho mil cincuenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y siete mil novecientos sesenta y uno -F- cero cero cero la cual es terreno finca primaria individualizada
número diez con una casa.- Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con calle pública; al
noroeste, finca filial primaria individualizada número once; al sureste, finca
filial primaria individualizada número nueve y al suroeste, finca filial
primaria individualizada número treinta y uno. Mide: doscientos catorce metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de ochenta millones ochocientos dieciocho mil quinientos treinta y
siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del siete de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de veintiséis millones novecientos
treinta y nueve mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Educativo Las Nubes
contra Mazzorbo Limitada. Exp.
N° 15-002367-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de febrero del
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018258003 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 280-02785-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós
de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117876-000 la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Sibaja Monge,
Xinia Sibaja Monge y Fausto González Torres; sur, calle pública; este, Pedro
Quesada, oeste, Óscar Montero Montero y Allice Rojas. Mide: Seiscientos ocho metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados, plano: A-0011190-1991. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Hernán Gerardo Vargas Cordero, Inversiones Gerbal de
San Carlos S. A., Jairo Alberto Jiménez Berrocal. Exp.
N° 17-005507-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—( IN2018258006 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre de paja de agua, citas:
366-03478-01-0901-001, 2) Servidumbre de paja de agua, citas:
366-03478-01-0902-001, 3) Servidumbre sirviente citas: 382-11172-01-0004-001,
4) Servidumbre sirviente, citas: 388-13569-01-0002-001, 5) Servidumbre de paso,
citas: 473-14359-01-0002-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuatro
cero cero cero la cual es
terreno de repasto. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio
Adolfo Mora Alpízar; al sur, Chaid D T G Sociedad
Anónima; al este, calle pública con un frente de 31,11 metros; y al oeste, Chaid D T G Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos cuatro
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Diego Armando Chavarría Hidalgo, Maribel Vargas
Montero. Expediente Nº 18-000351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Gerardo
Calvo Solano, Juez.—( IN2018258007 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar, citas:
462-08937-01-0003-001, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho
mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle de servidumbre recientemente abierta en medio Fabio Blanco Barrantes; al
sur, Fabio Blanco Barrantes; al este, Fabio Blanco Barrantes; y al oeste, Fabio
Blanco Barrantes. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Omar William Gerardo
Aguilar Blanco. Expediente: 18-000372-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(
IN2018258012 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
302-11695-01-0901-016; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
setenta y cinco mil ciento diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, resto reservado Horacio Badilla; al sur, Damaris Vargas
Bermúdez; al este, calle publica, y al oeste, resto reservado Horacio Badilla.
Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Horacio de Los Ángeles Badilla
Vargas. Expediente N° 18-000444-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic.
Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2018258013 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil
trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil
doscientos treinta y nueve F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial número cinco,
de dos niveles, ubicada en los niveles 1 y 3, destinada a uso habitacional, en
proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial número seis; al sur
lote 71; al este, finca filial número cuatro, en medio pasillo y al oeste lote
92. Mide: ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre
de dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Luis de Jesús León Blanco. Exp. N° 18-002596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258014 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
242-03086-01-0901-001); a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos diecinueve cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Turrialba,
cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hugo Quesada
Salguero; al sur, Víctor Gómez Cabezas; al este, calle pública con 8,41 metros;
y al oeste, Leticia Porras Quesada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María Cecilia Monge Sáenz. Expediente Nº
18-002605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258015 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas:
384-01597-01-0918-001); a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta mil ciento noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de
naturaleza: lote 105 para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda Guiselle; al sur, lote 104; al este, lote 84 y al oeste,
calle publica. Mide: ciento nueve metros con ochenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Linzay
Raquel Diaz López. Exp. 18-002640- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258016 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones quinientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos
cincuenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón y Asociados Ltda.; al
sur, Solís Zeledón y Asociados Ltda.; al este, resto destinado calle pública; y
al oeste, Solís Zeledón y Asociados Ltda. Mide: ciento veintiún metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
siete millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Alberto Centeno Sandoval, Marlene Yamileth Aguilar no aplica. Expediente
Nº 18-002641-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258017 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil
trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno de casa y patio. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San
Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Munic.
de San Pablo de Heredia; al sur, Óscar Barrantes Zamora; al este; noreste,
calle pública; y al oeste, Rafael León Villalobos. Mide: doscientos dos metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Julio Rodríguez Madrigal.
Expediente: 18-004022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
18 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258018 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones
doscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote 37. Situada en el distrito 01-Miramar,
cantón 04-Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote
72; al sur, calle pública; al este, lote 38, y al oeste, lote 36. Mide: ciento
noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de quince millones novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y un
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones
trescientos dieciocho mil setecientos veinte colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia María Salazar
Gutiérrez. Expediente N° 17-005965-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258020 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-345115-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del ocho de agosto del
dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 90707-F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número once apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Silvia Elena Vindas Camacho; al sur, área común libre destinada a acera;
al este, finca filial primaria individualizada número doce; y al oeste, finca
filial primaria individualizada número diez. Mide: ciento cuarenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho con la base de quince millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Kathia Vannesa de Jesús Bustos Lizano c.c Gioconda Bustos Lizano. Expediente Nº
17-006890-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Msc.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018258022 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-156384-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del seis de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos siete mil ciento setenta y siete cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir una vivienda de interés social, lote cuatro.
Situada en el distrito 5 San Jerónimo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rodríguez Rojas; al sur, Freddy Rodríguez
Rojas; al este, servidumbre de paso con 8 metros 01 centímetros lineales de
frente en medio Freddy Rodríguez Rojas, y al oeste, José Aldemar Bonilla. Mide:
Doscientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con
la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Gabriela De Los Ángeles Jimenez Montero. Exp. N° 18-003094-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258024 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
270-01776-01-0901-001), reservas y restricciones (citas:
270-01776-01-0902-001), reservas y restricciones (citas:
270-01776-01-0903-001), reservas y restricciones (citas:
270-01776-01-0904-001); a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de doce millones doscientos seis mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil novecientos trece cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones
Bryan & Chaves S. A.; al sur, Inversiones Bryan & Chaves S. A.; al
este, calle pública y al oeste, Flora Valerio Villalobos. Mide: doscientos
quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
tres millones cincuenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles
Delgado Sánchez Exp: 18-000322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de junio del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258025 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando (Citas: 307-15905-01-0901-002)
compromisos Ref: 2354-315-001, a las nueve horas y
treinta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
un mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Fredy Jiménez Moya; al sur, José Vicente Alemán Mendiano; al este, Carlos Luis Villalobos Villalobos y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Efraín Acuña Corrales, Marco Vinicio de
los Ángeles Acuña Marín, Odette María de los Ángeles Morales Fonseca,
expediente Nº 18-000376-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 07 de junio del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258026 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al
ser las trece horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos quince-cero
cero cero, la cual es terreno para construir bloque d
lote quince hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito: 3-San
Francisco, cantón: 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 16 D; al sur, lote 14 D; al este, lote 6 D, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del seis de setiembre del
dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Alfonso Sánchez
Sanabria y otros. Expediente N° 18-000405-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018258027 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 546-19811-01-0004-001; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
veinticuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta mil quinientos doce cero cero cero la cual es terreno naturaleza terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Viales Marchena; al sur, Gregorio
Viales Marchena; al este, calle pública con 18.15 metros de frente y al oeste,
Gregorio Viales Marchena. Mide: doscientos noventa y seis metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos
mil dieciocho con la base de seis millones doscientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Surage Aurora Hernández Dormond.
Exp. N° 18-000569-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del año
2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018258029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y
treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando servidumbre dominante (citas: 370-18655-01-0827-002);
y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta mil ciento treinta y cinco cero cero
seis, cero cero siete la cual es terreno para
construir lote 18 C. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 07 C; al sur, lote 19 C; al
este, alameda pública con 06 m; y al oeste lote 27 C. Mide: noventa metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Estiby
Solera Siles. Expediente Nº 17-006022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018258030 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al
ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 380-03481-01-0967-001),
servidumbre trasladada (Citas: 380-03481-01-0968-001), servidumbre de
paso (Citas: 550-05135-01-0006-001) y servidumbre de paso (Citas:
553-05634-01-0004-001), y con la base de seis millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos tres-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 04-Bahia Ballena, cantón 05-Osa, de la Provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Colonias de Mariposas S. A.; al sur, servidumbre agrícola
con un frente a ella de 6.39 m; al este, servidumbre agrícola con frente de
46,25 metros y al oeste, Myckol Arrieta Hernández.
Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Junior Fidelio Castillo Díaz,
expediente Nº 18-000442-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 04 de junio del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada
(citas: 381-19792-01-0825-001); y con la base de catorce millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil
cuatrocientos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa, lote 475. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 474; al
sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, Vía Pública. Mide: ochenta y tres metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Helman Fallas Rojas y otra. Expediente N° 18-000602-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 04 de junio del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258032 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Servidumbre Trasladada
(citas: 366-09098-01-0908-001) y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
(citas: 509-13147-01- 0001-001) y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos
setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de
café con una casa lote 9. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Tabarcia;
al sur, calle publica con 46 m. 86 cm. Jorge Antonio Vargas y Geordana María Jiménez Vargas; al este, Margarita Bitinia
Vargas y Geordana María Jiménez Vargas; y al oeste,
Jorge Antonio Vargas y lote 8. Mide: dos mil doscientos cincuenta y un metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Jiménez
Vargas y otra. Expediente: 18-000691-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 5 de junio del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Juez.—( IN2018258034 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del trece de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
534069 derecho 001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: norte, Caja Costarricense de Seguro Social; sur, Jenny Jiménez
Berrocal; este: Jenny Jiménez Berrocal y oeste, calle pública con un frente a
ella de 10 metros 50 cms lineales. Mide: trescientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1775198-2014. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto
del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
trece de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Alberto García
Téllez, expediente Nº 17-004596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018258035 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita a
las citas: 360-17169-01-09063-001, a las ocho horas cero minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones doscientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil trescientos
treinta y cinco cero cero cero
(240335 000), la cual es terreno para construir lote seis b, con una casa de
habitación. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Fondo de Inversión y de Desarrollo Inmobiliario Mutual
IV, al sur, Fondo de Inversión y de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV, al este,
calle pública, y al oeste, área comunal dos. Mide: ochenta metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cero minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Antonio
Ramírez Camacho. Expediente N° 17-004318-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Licda.
Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018258037 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
297-11269-01-0901-002), servidumbre sirviente (citas: 297-11269-01-0902-001); a
las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y
con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y tres cero
cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 9,50 metros; al sur, Emérita Castro
Fernández; al este, Emérita Castro Fernández y al oeste, Alexis Faith Castillo Castillo. Mide:
doscientos cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos dieciséis mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Lenin Gerardo Céspedes Blanco. Exp:
18-001172-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
12 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258039 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho y con la base de nueve
millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero,
la cual es de naturaleza: lote para construcción con una casa de habitación
(vivienda de interés social). Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lorena Araya
Campos; al sur, calle pública con 6 mts.; al este,
Javier Francisco y Alonso Jiménez Fallas; y al oeste, María Lorena Araya
Campos. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones cincuenta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alba Enid Kopper Araya, Jorge Luis Gómez Salas.
Expediente: 18-001281-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
13 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258040 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas:
186-03622-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 316-05816-01-0902-001),
servidumbre trasladada (citas: 316-05816-01-0903- 001); a las nueve horas y
cero minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
veintinueve millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir lote no. 2 bloque A. Situada en el distrito
7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Asociación de Vivienda Las Marianas; al sur, Asociación de Vivienda Las
Marianas; al este, calle pública y al oeste, Enrique y Fernando Rodríguez.
Mide: ciento cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados.-
para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Gloriana Fallas Calvo. Exp. N° 18-001493-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de junio del año 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258041 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
210-00449-01-0002-001), servidumbre trasladada (citas: 231-06891-01-0005-001);
a las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho,
y con la base de veintitrés millones ochocientos noventa y dos mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil seiscientos setenta y
seis cero cero cero, la
cual es de naturaleza: terreno para construir-lote a-once con una casa. Situada
en el distrito 06-Brasil, cantón 09-Santa Ana, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, Compañía Nacional de Fuerza y Luz; al sur, avenida cero; al
este, lote A-10; y al oeste, lote A-12. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete
millones novecientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de cinco millones novecientos setenta y tres mil ciento
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martín Ariel Orozco
González. Expediente Nº 18-001544-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
329-19327-01-0900-001); a las once horas y treinta minutos del trece de agosto
de dos mil dieciocho y con la base de veintitrés millones cuatrocientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos
sesenta y dos-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con un local comercial Ñ 20-E. Situada en el
distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote veintiuno-E con casa de habitación sin ocupantes; al sur, calle
pública con nueve punto cincuenta y cuatro metros de
frente; al este, calle pública con diecisiete punto dos metros de frente con
ancho de once metros de ancho; y al oeste, Amado Valenciano Arias con casa de
habitación a un metro. Mide: ciento sesenta metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete
millones seiscientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
trece de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
ochocientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonia Trinidad Ramírez
Hernández. Expediente: 18-001795-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258044 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y
nueve cero cero cero, la
cual es de naturaleza: árboles frutales y 1 casa. Situada en el distrito 04-San
Antonio, cantón 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Nidia Muñoz Arias; al sur, Angelica Alpízar Morera; al este, Nidia Muñoz Arias
y otro y al oeste, calle publica con 20 m 69 cm. Mide: trescientos cuarenta
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ramón Murillo Vargas. Exp. 18-001807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258045 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
318-08310-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y un mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón
10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Alberto
Soto Monge; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, calle
publica con 21.53 metros, y al oeste, Carlos Alberto Soto Monge. Mide:
Quinientos setenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Geovanni Soto
Alpízar. Exp. N° 17-009812-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 15 de junio del 2018.—Msc. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018258050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
284-01112-01-0916-001) y condiciones ref:1848 501 002 (citas:
284-01112-01-0917-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diez mil setecientos cuarenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 19 metros con 83 centímetros; al sur, Olga Araya Moreira; al
este, Rudy Enrique Jiménez Miranda, y al oeste, Ileana Gómez Núñez y Javier
Mora Vásquez. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de Doce Mil Quinientos Dólares Exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Moisés Sancho Quirós. Expediente N° 17-013387-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 08 de junio del 2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—(
IN2018258055 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente y reserva de la Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
veintiún millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 158222-000 la
cual es terreno para la agricultura, lote 43. Situada en el distrito 6-Pavones,
cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada en
medio lote 42 del IDA; al sur, quebrada en medio de lote 44; al este, calle
pública con 184.40 metros de frente y al oeste, Izarco
R. L. Mide: cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos (02:00 p. m.) del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de quince millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de agosto
de dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cristóbal Efraín Villanueva Najarro contra Víctor
Manuel Ramírez Vargas. Exp.: 17-017431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
mayo del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018258063 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintiún de
agosto del año dos mil dieciocho y con la base de trescientos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos
cuarenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca,
cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera
nacional Nº 7; al sur, Elida Valenciano Blanco; al
este, Quebrada Azul y al oeste, servidumbre de paso con 3 m 60 cm. Mide: mil
noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Maricruz Gazel Ferraro, expediente Nº 18-000305-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
18 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018258086 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y demanda
penal; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de veinte millones ciento veintisiete mil novecientos
setenta colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa, N-A / 139 .
Situada en el distrito 3-Rita , cantón 2- Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este,
INVU y al oeste, INVU. Mide: quinientos veintinueve metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de quince
millones noventa y cinco mil novecientos setenta y ocho colones con veintiún
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de cinco millones treinta y un mil novecientos noventa y
dos colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Xinia del Rosario Gerardina
Navarro Porras. Exp. 18-000688- 1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 31 de mayo del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018258151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
303-20045-01-0905-001 / servidumbre de paso citas: 568-78743-01-0003-001; a las
catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y con
la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00329111-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 1-Quesada,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés
Rodríguez Quesada; al sur, Hacienda Las Mercedes calle pública y Gerardo
Jiménez Pérez y lote de Gerardo Jiménez Pérez; al este, Dagoberto Mora S. A. y
al oeste, Hacienda Las Mercedes y Alia Mora Chavez. Mide: ocho mil ciento dieciocho metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco
millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Transportes Especiales Cinta Roja S. A. contra Subproductos Agropecuarios de
Cerrillos S. A. Exp. N°
18-004161-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018258157 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos de veintidós
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos mil ciento quince
dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 30448-000 la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Ángeles, cantón 5 San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco
Carvajal Castro; al este, Francisco Carvajal Castro, y al oeste, Su Mueble S.
A. Mide: Dos mil sesenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y seis mil
quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho
con la base de veinticinco mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y ocho
centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Arturo José Chacón Gamboa. Exp. N° 14-021587-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio
del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018258160 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil seiscientos treinta y
tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa BFV556 Marca: Nissan Estilo: Murano. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JN8AZ08W04W321188. Carrocería: todo
terreno 4 puertas. Tracción: 4x4. Color: Champagne. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con
dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de
dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento cincuenta y ocho dólares con
treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Gerardo Araya Rojas Expediente N°
15-046401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año
2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018258201 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y
reserv. ref.: 000000000IDA, citas:
398-09742-01-0851-002, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones dieciocho mil
seiscientos cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00647051-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dinorah Sandí Sandí; al este, calle pública, y al oeste, Dinorah Sandí Sandí. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones trece
mil novecientos cincuenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de ocho millones cuatro mil seiscientos cincuenta y un colones con treinta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Marco Antonio Sandí Sandí. Expediente Nº 18-001598-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 27 de abril del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2018258204 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 293,
asiento 19503-01-0901- 003; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y siete mil
dólares exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de habitación de dos plantas destinada a vivienda.
Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, bloque D, lote 2; al sur, avenida dos; al este,
calle pública, y al oeste, bloque D, lote 4. Mide: Ciento ochenta y ocho metros
con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Castro Rodríguez. Exp. N° 16-035821-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018258226 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
286-00801-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos seis-cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 39.
Situada en el distrito 8 Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 40; al sur, lote 38; al este, resto reservado, y al
oeste, calle publica con 10 metros de frente. Mide: Trescientos metros
cuadrados. Plano: A-1363651-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Arturo Barrantes Conejo contra Alberto Rojas Hidalgo. Exp.
N° 16-006276-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de
junio del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018258234 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones nueve mil
setecientos once colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas BLP365, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, serie: MA3VC41S3HA199679, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MA3VC41S3HA199679, año fabricación: 2017, N° motor: K14BN7120259. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos
mil dieciocho, con la base de seis millones siete mil doscientos ochenta y tres
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones dos mil cuatrocientos veintisiete colones con
noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María Isabel Hernández Castillo. Exp.
N° 17-003617-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda. 27 de junio del año 2018. Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—( IN2018258252 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis millones trescientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil
cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en
el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Mariana Barboza Rojas; al sur, calle pública con
un frente de 49 metros 98 centímetros; al este, servidumbre de paso en medio y
Miguel Víquez Víquez, y al oeste, Mariana Barboza
Rojas; al noreste, Pedro Alfaro González; al noroeste, Claudio Rojas Picado; al
sureste, María De Los Ángeles Rojas Barboza, y al suroeste, calle pública con
un frente de cincuenta metros con noventa y un centímetros. Mide: Dos mil
doscientos setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos setenta y siete
mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con
ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L. contra Luisa María del Socorro Rojas Barboza,
María del Socorro Rojas Barboza Exp. N° 17-008793-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
febrero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018258283 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Arnulfo Díaz Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 09-000291-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
16 de mayo del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(
IN2018245126 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Sara María Condega Varela, mayor, estado
civil casada, cédula de residencia 2708303333, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del año
dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000173-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2018.—Licda. Rosaura
Segnini Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018245676 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Luis Rodolfo del Gerardo Rojas Alfaro, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
17-000324-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de junio del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(
IN2018253505 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la Sucesión de Miguel Ángel Barquero Rodríguez, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000160-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de junio del 2018.—Licda.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018255776 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ana Mayra Mayela Barrantes Porras, a una Junta de
Herederos que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del siete de
agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000203-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 14 de junio del 2018.—Msc.
Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018257978 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Donald Enrique De La Trinidad Hernández
Sancho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del
seis de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000281-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de
junio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Jueza.—1 vez.—( IN2018257989
).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Alejandro José Mussio González, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del tres de agosto
del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
14-000349-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26
de junio del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018258061
).
Se hace
saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
12-000060-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Ángel Gerardo Hernández De La O, quien es
mayor, casado una vez, pensionado, cédula 05-105-482 y vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, Barrio Guayabal del Colegio Agropecuario trescientos al oeste,
veinticinco al sur y cien al oeste; el cual interpuso a fin de que se inscriba
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno con casa,
patio y jardín, situado en Guayabal, distrito 01 (Santa Cruz), cantón 03 (Santa
Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un
frente a ella de diecisiete metros sesenta y cuatro centímetros lineales; sur,
Margarita Hernández de la O; este, Margarita Hernández de la O y oeste,
Margarita Hernández de la O y Hans Alberto Ramírez Hernández; mide 1223 m²,
según plano G-1436129-2010. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón
trescientos mil colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su
hija Carmen Cecilia Hernández Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula:
5-243-562, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, barrio Guayabal del Colegio
Agropecuario trescientos al oeste, veinticinco al sur y cien al oeste; que
hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercos, chapea, rondas y
cuido en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 05 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz, (Guanacaste), 06 de junio de 2018.—Licda. Kathia
Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018255438 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000303-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jendry
Vanessa Contreras Duarte quien es mayor, soltera, vecina de Los Jocotes de
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-0374-0492, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito de Filadelfia, Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con Mistalia Chinchilla Bonilla,
Ana Teresa Chinchilla Bonilla, Wilberth Contreras Duarte y en medio acceso
privado con un frente a él, de dieciséis punto
cuarenta y tres metros lineales; al sur, con Harley Obando Moscoso y Sergio
Zanatta; al este, con Wilberth Contreras Duarte y calle pública con un frente a
ella de tres metros lineales y al oeste, con Sinai
Bonilla Méndez, Ever Luis Bonilla Méndez y Alcy Lonny Bonilla Méndez. Mide:
Trescientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos o mojones.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jendry Vanessa Contreras
Duarte. Expediente Nº 16-000303-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz,
30 de octubre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2018255463 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000120-0217-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Emma Matilde Valles
Bonilla, quien es mayor, soltera, miscelánea, vecina de Vuelta de Jorco de
Aserrí, cédula de identidad número 9-0085-0369, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
terreno para construir. Situado en el distrito Tres Vuelta de Jorco del cantón
seis Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con Enrique Zamora
Picado; al sur, con servidumbre de paso de cuatro metros cincuenta centímetros
de ancho; al este, con María Albertina Badolla Ríos y
al oeste, con José Enrique Zamora Picado. Con una medida de ciento ochenta
metros cuadrados según plano catastrado número SJ-1879998-2016. Se cita y
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
17-000120-0217-CI, información posesoria promovida por Emma Matilde Valles Bonilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 12 de junio del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado. Jueza a.
í.—1 vez.—( IN2018255477 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-100017-0642-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alfredo
Gutiérrez Soto quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 0823 0451,
profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
veintiún metros sesenta y cuatro decímetros lineales; al sur, Sergio Villalobos
Vásquez; al este, Félix Antonio Molina Pérez; y al oeste, Sergio Villalobos
Vásquez. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble cesión de
derechos que le hizo Zeneida Porras Rojas, quien
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mejoras. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alfredo Gutiérrez
Soto. Expediente Nº 12-100017-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia
Civil), Puntarenas, 25 de junio del 2018.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2018255693 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
09-001217-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. cédula jurídica N° 3-101-000046, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno que cuenta con una
infraestructura que consiste en una tapia de cincuenta y nueve metros con
veinte decímetros cuadrados, una bodega de cuatro metros con cincuenta
decímetros cuadrados, tiene tuberías de drenaje, el área de piso está aislada y
cubierta con piedra tercera, dos cimientos para transformadores y dos para
interruptores, ductos para cables de potencia, tubería subterránea para cables
de control y posterá de concreto que soporta cables
eléctricos y equipos. Situada en el distrito La Uruca, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Caja
Costarricense de Seguro Social; al este, Caja Costarricense de Seguro Social; y
al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setenta y seis millones
setecientos cincuenta y tres mil ochenta colones. Que adquirió dicho inmueble
hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
una infraestructura que consiste en una tapia de cincuenta nueve metros con
veinte decímetros cuadrados, una bodega de cuatro metros con cincuenta
decímetros cuadrados, tiene tuberías de drenaje, el área de piso está aislada y
cubierta con piedra tercera, dos cimientos para transformadores y dos para
interruptores, ductos para cables de potencia, tubería subterránea para cables
de control y posterá de concreto que soporta cables
eléctricos y equipos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Expediente Nº 09-001217-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
20 de abril del 2018.—Lic. Berny Solano Solano, Juez.—1 vez.—( IN2018255854 ).
Alexander Romero Quesada, cédula de identidad
número 0303350369, mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de
Quebradilla, Bermejo, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble
que se describe así: Terreno de solar con una casa, de uso agrícola. Sito en:
Bermejo, distrito once Quebradilla, del cantón primero de Cartago de la
provincia de Cartago, Mide: mil ciento noventa y cuatro metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Linda norte, German Trejos Cordero, al sur, Fredy Arias
Romero, Trinidad Romero Trejos, al este, Melania Romero Quesada y Alexander
Romero Quesada (promovente), por el oeste, Emiliano Alfaro Arias. Graficado en
el plano catastrado número C-651367-2000, estima el inmueble en la suma de
cinco millones de colones y las presentes diligencias en dos millones de
colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió mediante cesión realizada por su padre Abilio Eduardo Romero Trejos
(incorporada en expediente escaneado, imagen 23), y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años, sumando la posesión junto con el
anterior transmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del
plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Exp. 05-001043-0640-CI.—Juzgado
Agrario Cartago, 05 de junio de 2018.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255855 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000138-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Pablo Fonseca
Soto, quien es mayor, soltero, vecino de San José, Llorente de Tibás,
Residencial Tapatía, del periódico La Nación, cien metros este, cien norte y
cien oeste, portador de la cédula de identidad número 1-126-288, profesión
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitaciones y árboles frutales.
Situada en el distrito dos (Bolsón), cantón tres (Santa Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Aramis Gutiérrez Fonseca; al sur, calle
pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con noventa y tres
centímetros y con la Asociación Iglesia del Evangelio de la Cuadrangular de
Costa Rica; al este, Remberto Rodríguez Gutiérrez y al oeste, Roni Rodríguez Cascante, Olga Rodríguez Gutiérrez. Mide:
tres mil doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizó su
antigua poseedora Lilliam Soto Rodríguez, quien es mayor, casada una vez,
empresaria, vecina del Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Lagunilla 200 metros
este, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en conservación y mejoras del inmueble,
tales como limpieza, siembra de árboles frutales, construcción de casa y cercas
para su debido delimitamiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Pablo Fonseca Soto.
Exp: 17-000138-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 01 de febrero del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018255871 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
12-000225-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Evelyn María Aguilar Díaz quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de La Virginia de Gamalotal del puente de río Quiriman, cien metros al este, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cero nueve nueve
cuatro-cero cero uno uno, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Primero de
Nicoya, cantón Segundo de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle publicación un frente a ella de diecisiete metros con treinta y
dos centímetros lineales; al sur, Río Gamalotal; al
este, Lorena Carrillo Jiménez; y al oeste, Matías Morales Pérez. Mide:
cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble donación desde el treinta de agosto del
dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en que la promovente habita
dicho inmueble, por lo que lo mantiene en condiciones óptimas de limpieza y
cuido del terreno debiendo hacer chapeas y las rondas que correspondan. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelyn María Aguilar
Díaz. Expediente Nº 12-000225-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 04 de junio del
2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018255889 ).
En mi oficina se dió apertura al proceso sucesorio de quien en vida fue José
Andrés Fletes Ledezma, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Macacona de Esparza, cincuenta metros norte del Ebais, cédula seis-cero cuarenta y cinco-novecientos
veintisiete. Se informa a los interesados que a partir de la publicación de
este edicto, se abre un plazo de treinta días para que legalicen sus créditos y
hagan valer sus derechos.—Esparza, 20 de junio del
2018.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—(
IN2018254469 ).
Se hace saber que ante el notario público
Willy Hernández Chan, se tramita el proceso sucesorio notarial de Isabel Monge
Alvarado quien en vida fue, mayor de edad, sobra, pensionada, con domicilio en
San José, Curridabat, Barrio José María Zeledón, casa número D veintisiete,
portadora de la cédula de identidad uno doscientos treinta y siete-ochocientos
ochenta y nueve. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Igualmente se hace
saber que la notaría se encuentra situada en San José, Guadalupe, Goicoechea,
Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica,
veinticinco metros al este y cien metros al norte, Edificio H & R
Consultores, tercer piso. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255430 ).
En mi notaria se abrió la
sucesión de quien en vida se llamó Luis Rafael Chaves Córdoba, divorciado una
vez, pensionado, vecino de Guararí de Heredia, casa
siete, cédula de identidad nacional cuatro-cero cincuenta y tres-seiscientos
tres. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley
procedan a apersonarse ante esta notaría en defensa de sus derechos so pena de
que, pasado el plazo de ley sin que haya oposición o apersonamientos, pasará a quien
corresponda.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1
vez.—( IN2018255441 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados, herederos, legatarios o acreedores, en el proceso sucesorio
notarial de la señora Dora Eugenia Aguilar Pérez, conocida como Doris Aguilar
Pérez, quien en vida fue, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Santa
Ana Centro del Ceviche del Rey, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa
esquinera blanca con azul, portadora de la cédula de identidad número:
1-0678-0039, para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe de que si así no lo hieran la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2018.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018255532 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios y
acreedores, de Santiago Solano Solano, cédula Nº 301750653, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de
Cartago, quien falleció, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean
tener derechos a la herencia, que si no se presentan dentro de este término,
esta pasará a quien corresponda.—Cartago, veintidós de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—(
IN2018255571 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar número ciento sesenta y ocho, del
tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José a las once horas
quince minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, la señora: Nuria
María Castro Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número
uno-cero cuatro cuatro cero-cero ocho nueve tres,
vecina de Moravia, La Trinidad, de Helados Malavassi
trescientos cincuenta metros norte, costarricense, solicita la apertura en sede
notarial del sucesorio de su esposo José Antonio Valverde Salazar, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero tres
nueve tres-uno cuatro dos nueve, vecino de Moravia, La Trinidad, de Helados Malavassi trescientos cincuenta metros norte,
costarricense. Sus padres fueron José Antonio Valverde Chacón y María Salazar
Cascante, ambos costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados,
acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José
avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus
derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen
los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018255574 ).
Se hace saber que ante la
notaria Damaris González Durán, se tramita la sucesión de quien en vida se
llamó Mirian Rivera Bolaños, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos,
número de cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta y ocho-cero
quinientos cuarenta y nueve, vecina de Ciudad Colón, cantón Mora, provincia San
José, de la pulpería La Estrella del Sur cien metros al este y cincuenta al
norte fallecido en San José, el día veinticinco de febrero del mil dieciocho,
se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasara a quien corresponda, igualmente se hace saber que la
notaria se encuentra situada en el distrito Hatillo, cantón Central, provincia
de San José, Hatillo tres ciento cincuenta metros este del Ebais.—San
José, trece horas del trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Damaris
González Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018255596 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Juan Garita Hernández, cédula número uno-cuatrocientos
quince-doscientos diecisiete, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue Jorge Eduardo Garita Calvo, soltero, Técnico
en Redes, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización La Maravilla, casa
número cuarenta y tres, cédula número uno-novecientos noventa y
ocho-cuatrocientos noventa y dos, fallecido el día siete de abril de dos mil
dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del
Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono
2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—( IN2018255638 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora Flora Solano Ramos, quien en vida fuere, del hogar,
casada una vez, cédula de identidad tres-cero noventa y cuatro-cero
veintisiete; vecina de Cartago, avenida primera, calles diecisiete y
diecinueve; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero
cero cero dos-dos mil
dieciocho. Bufete Castro. Notaría del Licenciado Francisco José Castro Quirós,
Notario Público, sito Cartago, avenida uno calles siete y once, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018255645 )
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Raymond Huiping Tang Lee, a las once
horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento de quien en vida fue Isolde Renate Van Groennenbergh, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad holandesa, quien era mayor de edad, viuda de su único matrimonio,
de oficios del hogar, residente de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio
Los Sauces, Avenida Nicaragua, casa número doscientos veintinueve, quien
portaba al momento de su muerte la cédula de residente rentista número uno
cinco dos ocho cero cero cero
tres tres ocho cero cero,
así como el pasaporte del Reino de Holanda y los Países Bajos número NS seis
uno siete J dos H tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Zapote, Residencial
Montealegre, casa mil seiscientos diecinueve. Teléfono dos dos
cero uno ocho tres siete seis.—San José, veintidós de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018255675 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Yenory María Juárez Castrillo, cédula Nº 1-0813-0641, vecina de Tibás, Llorente; Katherine Juárez
Cerdas, cédula Nº 1-1110-0270, vecina de San José,
Hatillo 8; Evelyn Juárez Cerdas, cédula Nº
1-1147-0975, vecina de San José, Hatillo 8; y Hazel Juárez Cerdas, cédula Nº 1-1338-0893, vecina de San José, Hatillo 8, a las 13:22
del 05 de junio de 2018 y comprobado el
fallecimiento del causante en fecha 16 de marzo de 2018, esta notaría declaró
abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Elías Juárez
Ramírez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula Nº
5-0119-0280, vecino de San José, central, Hatillo ocho. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Albacea: Evelyn Juárez Cerdas. No
existen menores ni incapaces.—San José, calles 17
avenidas 2 y 6, N° 230, Oficina 1.—Lic. Javier
Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018255714
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Francisco Catalino Zelaya Zúñiga, quien en vida era, mayor,
casado una vez, cédula de identidad Nº
5-000288675,vecino de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily,
setenta y cinco metros norte del abastecedor Las Vegas, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2018.
Notaría de la Licda. Angie Miranda Sandí, Notaría Pública. Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón Verde.—Licda. Angie Miranda Sandí,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2018255723 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue Luis Ángel Porras González, con cédula número seis-ciento
dieciocho-cero trece, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer
sus derechos. Sucesorio notarial. Luis Ángel Porras González, expediente Nº 055-2018.—Puntarenas.—Licda.
Elia Martínez Alcócer, Notaria—1 vez.—( IN2018255750
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Edgar Salazar Castro, mayor
de edad, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y cinco-ciento sesenta y,
casado agricultora, vecino de Grecia Calle San José Santa Gertrudis norte,
quien falleció en fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados desde la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria en la que se tramita el proceso sucesorio
testamentario del causante en reclamo a sus derechos. Se apercibe a aquellos
que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro del plazo legal señalado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente notarial número 1-2018.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos,
Notaria, 24943454-88277655.—1 vez.—( IN2018255777 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel
Villalobos Pérez, (el cual se tramita dentro del Proceso Sucesorio Acumulado de
Ángela Villalobos Alfaro y Ángel Villalobos Pérez) las calidades del causante
son: mayores, casados una vez, ama de casa y agricultor, costarricenses, con
documentos de identidad N° 2-186-172, 2-130-727 y
vecinos de Santiago Oeste El Coco. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 50-100351-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2018.—Lic. Diego
Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018255783 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Inocente Rodríguez
Santana, mayor, estado civil casado una vez, auxiliar contable, costarricense,
con documento de identidad N° 0501360786 y vecino de
Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 17-000258-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 31 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018255811 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Juan Antonio, Roxana Victoria, Linda María y Kevin Roberto, todos
de apellidos Casas Zamora, a las quince horas del veintiuno de junio del dos
mil dieciocho, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Antonio Leonardo Casas Figueroa, mayor de edad, viudo de Carmen
Zamora Solera, pensionado, fue vecino de Moravia, fallecido el pasado
diecinueve de abril de dos mil dieciocho, según consta en el Registro Civil,
Sección de Defunciones de Extranjeros, partido de San José, Tomo cero cinco
siete cinco, Folio dos ocho tres, Asiento cero cinco seis cinco, con cédula de
residencia costarricense número DI-uno tres cero cero
cero ocho cero ocho cuatro uno. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Solera
Víquez, con oficina abierta en San José, San Pedro, Montes de Oca, de Taco Bell
quinientos metros oeste y cincuenta norte, teléfono veintidós-treinta y cuatro-ochenta
y tres-setenta.—Lic. José Antonio Solera Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018255817 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis
Arnoldo Pacheco Sánchez, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero novecientos sesenta y cinco, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Expediente Nº 002-2018.
Sucesión Testamentaria en sede notarial de Luis Arnoldo Pacheco Sánchez.
Notaría de Alexander Rojas Salas, ubicada en San José, avenida central, calles
5 y 7, Edificio Primavera, 4 piso.—San José, 20 de
junio del 2018.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018255840 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Retana Cruz,
mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad uno-ciento siete-cinco mil noventa y tres y vecino de Peñas Blancas,
Daniel Flores de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste de la iglesia Pinar del
Rio. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000052-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Civil), 13 de setiembre del 2017.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018255846 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Francisco Calderón Arias, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0102920603 y vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón, 50 metros al sur de
escuela del lugar. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000051-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 01 de setiembre del
2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018255847 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Roberto del Carmen
Palma Gutiérrez, mayor, con cédula número 501090768, nacionalidad Costa Rica,
de ocupación ignorada, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles; Aurora María
Quirós Carpio mayor, con cédula número 301100663, nacionalidad Costa Rica, de
oficios del hogar, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles y Rafael Edgar Palma
Quirós, mayor, con cédula número 10761-0226, nacionalidad Costa Rica,
comerciante vecino de Turrialba, Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000021-0341-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de mayo del año 2018.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018255848 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Fernando Alonso Gomez Cáceres, Andrea Gomez Cáceres, María Fernanda Gomez
Cáceres, Laura Patricia Gomez Cáceres, Idalide Cáceres Martínez, a las nueve horas del cinco de
junio del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el
señor: Fernando Gomez Concepción, mayor de edad, casado
una vez, abogado, vecino de Puntarenas, Corredores, La cuesta, ciento cincuenta
metros al sur del Parque Central, cédula nueve-cero cero ochenta y tres-cero
novecientos veintidós, fallecido quince de julio del dos mil diecisiete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc.
Víctor Esteban Méndez Zúñiga, quien tiene oficina abierta en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste de Ferretería Xiomara.
Teléfono: dos siete siete uno cuatro nueve uno uno. Fax: dos siete siete dos
cero cuatro dos seis.—Lic. Víctor Esteban Méndez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018255878 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Edgar Molina Cordero, a las trece horas del veintitrés de junio del
dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato quien en vida fuera Ninfa Palma Jiménez, quien
fuera mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula dos-uno seis
seis-uno ocho uno, quien fuera vecina de Santo Domingo de San Pedro de Pérez
Zeledón, exactamente trescientos del salón comunal, quien falleció el cinco de
diciembre del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Lic. Maurin Zúñiga Núñez, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Clínica Labrador,
teléfono: 2772-3235.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255881 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión en Sede Notarial de Rafael Antonio Serrano Brenes, mayor, casado
una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
treinta y seis-setecientos tres, quien falleció en nuestra casa de habitación
en Calle Juró Orosi, Paraíso, Cartago, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Cartago, Paraíso, Orosi,
cuatrocientos metros norte de la iglesia colonial. Teléfono 2533-2150 correo electrónico
ileanagaritaa@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rafael Antonio Serrano
Brenes en Sede Notarial. Expediente 0003-2018.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018255905 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número: ciento sesenta y seis, del tomo sesenta y tres de
mi protocolo en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil dieciocho, los señores: Fabián Ricardo Cerdas
Porras mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero
ochocientos ochenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y seis, e Isabel Porras
Cerdas, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número
uno-doscientos cincuenta y cuatro-quinientos noventa, ambos vecinos de San Juan
de Dios de Desamparados, cincuenta metros al sur de la iglesia católica,
costarricenses, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de su
padre y esposo Rodolfo Cerdas Cascante quién fue mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y nueve-cero
trescientos sesenta y tres, con fecha de nacimiento veinticuatro de mayo de mil
novecientos veintisiete, vecino de San Juan de Dios de Desamparados cincuenta
metros al sur de la iglesia católica, costarricense. Sus padres fueron Amado
Cerdas de segundo apellido desconocido y María Cascante Segura, ambos
costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se
apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y
diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasaran a los que legalmente corresponda.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2018255906 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Rafael Ángel
Brenes Zúñiga, quien fuera mayor, casado una vez, administrador de empresa,
vecino de Higuito de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de
identidad número: uno-cero seiscientos dos-cero setecientos veinticinco, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN
Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste
de los Tribunales, cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren
dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento
sucesorio extrajudicial de Rafael Ángel Brenes Zúñiga. Expediente N° 0009-2018. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, notario tramitador.—San José, a las ocho horas del veintisiete de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018255922 ).
A las 14:00 horas del 22 de junio de 2018
esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida fue Walter Denis Contreras Masís, mayor,
soltero, analista control interno bancario, vecino de Purral de Goicoechea,
cédula N° 108600216. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30
días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia,
que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo, Limón
costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la
herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2018255927 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovida por Adherit
Villalobos Blanco, mayor, casada, ama de casa, vecina de El Danto de San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, frente a la entrada al basurero Municipal, cédula de
identidad número seis-ciento ochenta y siete-cero cuarenta y cuatro, encaminado
a solicitar la ausencia de Gerardo Antonio Villalobos Blanco, mayor, soltero,
educador, vecino de El Danto de San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, frente a la entrada al basurero Municipal, cédula de
identidad número seis-ciento cincuenta y siete-doscientos siete, en el cual se
ha designado como curador a Adherit Villalobos
Blanco, expediente Nº 10-100040-0920-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Corredores, 27 de
agosto de 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2018255545 ). 3
v. 1. Alt.
Licenciada Karol Vindas Calderón del Juzgado Segundo de Familia de San
José, a Patrick George Johnson, en su carácter personal, quien es mayor, casado
dos veces, de nacionalidad estadounidense, domicilio desconocido, número de
identificación 701021001, se le hace saber que en demanda divorcio N° 16-000566-0187-FA, establecida por Laura Patricia
Madrigal Paredes contra Patrick George Johnson, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número: 245-18.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas
del doce de marzo del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio,
interpuesto por la señora Laura Patricia Madrigal Paredes, quien es mayor,
casada, empresaria, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-823-604,
en contra del señor Patrick George Johnson, quien es mayor, casados dos veces,
de ocupación ignorada, de nacionalidad estadounidense, de domicilio
desconocido, titular del pasaporte de su país, número 701021001. Resultando:
I.—…, II.—..., III.—… Considerando: I.—…, II.—…,
III.—…, III. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas
del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio de Laura
Patricia Madrigal Paredes en contra Patrick George Johnson, se declara con
lugar, bajo los siguientes términos: 1. Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Laura Patricia Madrigal Paredes y Patrick George Johnson,
por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2. Las
partes no procrearon hijas o hijos en su relación. 3. El único bien
susceptibles a repartición ganancial, es el vehículo placa 263312, marca
Nissan, estilo Patrol, año 1997, que fue adquirido
por doña Laura al estar casada con don Patrick, por lo que cada
quien tendrá el derecho de participar en el cincuenta por ciento de su
valor neto; siendo que deberá ser liquidado en el proceso de ejecución de
sentencia que corresponde. 4. Ambas partes se eximen de su derecho de ser
alimentados uno por el otro. Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria
requerida por las partes, se inscribirá en el Registro Civil, Sección
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 409, folio 420 y asiento 840.
No hay condena en costas personales y procesales de este asunto. Quedan
prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el
plazo de tres días, luego de notificado. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255508
).
Licenciada Karol
Vindas Fonseca, jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a la demandada Yajaira Altagracia Morel
Hernández, de nacionalidad dominicana, con pasaporte P2952706-2001LV, de
paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº 14-000857-0187-FA se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente; en la cual se dictó la sentencia Nº 1040-2017 de las dieciséis horas diez minutos del tres
de agosto del año dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “Resultando: I...II...III... Considerando: I...II...III...IV... Sobre el
fondo del asunto: sobre la causal invocada:... Por
tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría
General de la República y en contra de Henry Núñez Herrera y Yajaira Altagracia
Morel Hernández y se anula el matrimonio celebrado el día treinta y uno de
agosto del dos mil cuatro, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios del
Partido de San José, al tomo 456, página 335, asiento 669. Comuníquese tanto al
Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de
que la demandada Morel Hernández hubiese obtenido beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, es por ello que se anula el trámite de naturalización por matrimonio que
se tramita a nombre de la demandada Yajaira Altagracia Morel Hernández bajo el
expediente Nº 1698-2012. Se rechaza la solicitud de
corrección de las citas de nacimiento del menor Yamil Said Núñez Morel, toda
vez que de los autos se desprende que el mismo no aparece inscrito como hijo
del codemandado Núñez Herrera. Se rechaza la solicitud de corrección de asiento
de la persona menor de edad 3. Se condena a los accionados al pago de ambas
costas de esta acción, sea a las personales y procesales. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta
sentencia a la codemandada con domicilio desconocido Yajaira Altagracia Morel
Hernández, por medio de edicto. Expídase el mismo Notifíquese. Licda.
Marianella Fallas Víquez, jueza de Familia”. Es todo. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol
Vindas Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255509
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, Carlos Zagal en su carácter, se le hace saber
que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente Nº 18-001306-0338-FA establecido por Roland Jesús Elizondo
Richmond, se ordena notificarle por dicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y seis minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. Se tienen por establecido el
presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Roland
Jesús Elizondo Richmond a favor de las personas menores Derek Fabricio Zagal
Agüero. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días a su vez por el mismo plazo otorgado, se le
confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Carlos Zagal. No
así a la madre quien se encuentra debidamente apersonada. Se les previene a los
interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y
lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea. Al
señor Carlos Zagal por medio de edicto. Mismo que será remitido a la Imprenta
Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018255513 ).
Se avisa que en este Despacho José Luis Fung Hou y Laura María Miranda Di
Giambattista, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Darriel
Dwan Fajardo Céspedes. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000309-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 13 de junio del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255516 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita bajo el número único 17-400560-0637-FA, reconocimiento de hijo de mujer
casada, promovido por Rigoberto Chaves Vargas, cédula Nº
1-1088-0809 donde figuran como padres registrales los señores Wilbert Javier
Torrente Aguilar e Iris de los Ángeles Murillo Bonilla conocida como Reina
Murillo Bonilla, se ha dictado a las once horas del cuatro de mayo del dos mil
dieciocho la sentencia Nº 624-2018, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por
tanto: se acoge la solicitud que realiza el señor Rigoberto Chaves Vargas para
efectuar el reconocimiento cuya autorización pretende. Se ordena inscribir esta
resolución de forma que la persona menor de edad Barbara Nayeli Torrentes
Murillo, sea inscrita como hija del señor Rigoberto Chaves Vargas, debiendo ser
llamada en lo sucesivo “Barbara Nayeli Chaves Murillo”. Firme esta resolución,
se ordena su inscripción ante el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de San José, bajo las citas 1-1955-198-0396. Esteban Guzmán González,
Juez. Publíquese por una única vez. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 29 de mayo del 2018.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255518
).
Se avisa, a los señores Fabián Andrés Murillo
Granados, mayor, casado, cédula número 1-1155-481 y Zaixy
Tatiana Arce Chinchilla, mayor, casada, cédula número 1-14-06-068, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representados por la curador procesal Irene
Murillo Granados, se les hace saber que existe proceso N°
17-001269-0165-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Daniela Murillo Arce establecido por Ana Patricia Granados Arias en contra
de Fabián Andrés Murillo Granados y Zaixy Tatiana
Arce Chinchilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y
diecisiete minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de junio del 2018.—Msc Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255519
).
Licenciada Patricia Cordero García del
Juzgado de Familia de Cartago. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Isaac Josué Male Castro, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Cindy Gabriela Castro López y Juan Carlos Male
Madrigal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Cindy Gabriela Castro López, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona delegado policial de Tres Ríos y a Juan Carlos Male Madrigal por medio de edicto. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 17-000758-0338-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Cartago, 15 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255520 ).
Se hace saber al señor Nelso
Oscar Gianinetto, mayor, casado, estadounidense,
portador del pasaporte número P037742013, de demás calidades desconocidas, que
en este despacho se tramitado proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria
número 16-401080-0637-FA de Cindy Johanna Chacón Arias en su contra y por lo
tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene
a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 31-05-2018.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255521
).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a María Gabriela Zúñiga Quirós, en su
carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula
0304380496, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra María Gabriela Zúñiga Quirós, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
nueve horas y veintidós minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho.
Proceso de declaratoria judicial abandono establecido por el Lic. Rodolfo
Jiménez en representación del Patronato Nacional de la Infancia contra María
Gabriela Zúñiga Quirós, mayor, ama de casa, cédula número 0304380496,
representada por el curador procesal Lic. Jorge Solano Aguilar. Resultando:
1º—, 2º—, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13. II.—Análisis de fondo. Por tanto: Razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de
Abandono y al efecto se declara a los niños Brandon Adiel y Jadel
Joel ambos Zúñiga Quirós en estado de abandono con fines de adopción. Se
declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que ostenta la
señora María Gabriela Zúñiga Quirós con respecto a ambos niños. Se confiere el
depósito de los menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el
representante de esa entidad comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este fallo aceptar el cargo que aquí se le confiere.
Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José tomo
dos mil doscientos treinta y nueve, folio ciento ochenta y tres, asiento
trescientos sesenta y seis y Nacimientos de Cartago tomo seiscientos:
dieciséis, folio doscientos cuarenta y uno, asiento cuatrocientos ochenta y
uno. Sin especial condenatoria en costas. Lo anterior por haberse ordenado así
en declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra María Gabriela Zúñiga Quirós. Expediente N°
16-000804-0338-fa.—Juzgado de Familia de CArtago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255524 ).
Valeria Arce Ihabadjen
jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alain Bivas Cohen, documento de identidad Nº
32588, desconocido, dato desconocido, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente Nº 16-000117-0186-FA donde se solicita que
se declare la inexistencia de matrimonio celebrado entre Alain Bivas Cohen y Mayra Montero Valverde. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Alain Bivas Cohen, Mayra de los Ángeles Montero
Valverde; expediente Nº 16-000117-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de
junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255525 ).
Mediante expediente Nº 001-2018-OJPC, se tramita en esta notaría la liquidación
de la Xahali Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro cuatro uno nueve ocho seis. Por el término de
quince días, se cita y emplaza a quienes consideren tener derecho, quienes
podrán hacerlo por medio del correo electrónico oporrascascante@yahoo.com. Plan
de adjudicación: bienes inmuebles a favor de la socia Alba Cruz Valverde Valverde conocida como Alba Luz Valverde Valverde, cédula de identidad número uno-cero tres ocho
tres-cero cinco cuatro nueve. En caso de no haber oposición o reclamo, los
bienes se adjudicarán a quien corresponda, según se dispuso en el Plan de
Adjudicación, expediente Nº 001-2018-OJPC, proceso de
liquidación de Xahali Verde Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, a las diecisiete horas
treinta minutos del día veintiséis de junio dos mil dieciocho.—Lic. Óscar José
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018255586 ).
Se hace saber que en
proceso judicial de quiebra, tramitado en este despacho judicial, se dictó la
resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del cinco de junio de dos
mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: “Se acogen las
excepciones de falta de legitimación en su doble modalidad, falta de derecho y
falta de interés en relación con las sociedades Consorcio de Electrificación S.
A, Cañas y Se Queira Limitada, Inversiones Xinro S. A, Sepic S. A. y Elmec S. A. En lo que a ellas concierne, se rechaza la
gestión de quiebra promovida. Se rechazan las excepciones de falta de
legitimación en su doble modalidad, falta de derecho y falta de interés en
relación con la entidad Radio Mensajes Sociedad Anónima. En consecuencia, se
decreta la quiebra de Radio Mensajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-17468. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero
la época en que cesaron los pagos de sus obligaciones, provisionalmente el día
21 de diciembre de 2017. Se adoptan las siguientes disposiciones: 1) se les
previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la
fallida, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes,
hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser
tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios; 2)
los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán
la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena. En
tratándose de dineros, podrán ser depositados en la cuenta bancaria Nº 180000150958-7 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual
la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por
teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de
depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos; 3) se
prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase
a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas; 4)
envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles,
Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias, para que se abstengan de
dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se
consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen; 5) inscríbase
la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional; 6) comuníquese a los
Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de Depósitos y Aduanas
para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o
efecto de algún valor económico; 7) comuníquese a la oficina de correos,
telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al curador o a la curadora,
toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la
quebrada; 8) comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a
fin de que inicien proceso para determinar si alguna persona relacionada con la
quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que
se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes; 9) se
concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten
legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación
de la parte dispositiva de esta sentencia; 10) la parte actora de este proceso
deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de
todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos; 11)
publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo
de la parte promovente y/o el curador que se Poder Judicial designe. El edicto
del Boletín Judicial será enviado electrónicamente a la Imprenta
Nacional, entidad ante la cual la parte interesada o el curador deberá
apersonarse para pagar los derechos de publicación. En cuanto al edicto en
periódico de circulación nacional, el mismo deberá ser retirado de manera física
en este Juzgado para llevarlo a publicar. Se designan como curadora propietaria
a la licenciada Ana Gabriela Acevedo Rivera, teléfono 2665-8553, celular
8397-7191, correo electrónico ar_solucionesalternativas@hotmail.com /
gabriela.abogados@gmail.com; curador suplente al licenciado José Antonio Guzmán
Finke, teléfonos 8319-7348, correo electrónico
joseaguzman@hotmail.com; y notaria inventariadora a
la licenciada Vivian María Chacón Araya, teléfono 2234-9959, celular 8329-9443,
fax 2245-0498, correo electrónico vivianchacon2005@yahoo.es M.Sc.
Dennis Ubilla Arce, Juez”. Se expide por ordenarse dentro del proceso
expediente Nº 18-000015-0958-CI quiebra.—Juzgado
Concursal de San José, 5 de junio de 2018.—M.Sc.
Dennis Ubilla Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018255690
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leonelis
Margarita López Pérez, mayor, soltera, documento de identidad N° 0702890761, vecina de Guácimo, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre de Leonelis
Margarita López Pérez, por el de Leonelis Sofía
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente Nº 18-000033-0681-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 28 de mayo del 2018.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018255736 ).
Licda. Marcela Brenes Piedra, jueza del
Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, hace saber a Emilce Lidiette Fuentes Pitti, cédula de identidad Nº 0602470456, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heidy Cristina Amador Ruiz, expediente Nº
17-004502-1164-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
1. Resolución de las quince horas y tres minutos del veinticuatro de agosto de
dos mil diecisiete: se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria
en contra de Heidy Cristina Amador Ruiz; a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Con la base de nueve millones de colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 280-07753-01-0847¬001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Limón, matrícula Nº 105839-000.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil diecisiete (Primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Emilce
Fuentes Pitti en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago
de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como
para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código
Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.-Notifíquese la presente resolución, personalmente
por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Al tenor de los artículos
2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable
plazo de ocho días, se cita y emplaza al anotante
bajo las citas 800-275405-01-0001-001, para que en la persona de su(s)
legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus
derechos. Se le solicita a la parte actora indicar el estado actual del proceso
bajo la sumaria 15-000785-1012-CJ, así como el nombre del anotante
correspondiente, en caso que el anotante
sea una persona jurídica deberá aportar la respectiva personería jurídica, así
como la correspondiente dirección para su debida notificación. “Se invita a la
parte gestionante a que suministre un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, San Blas, 50 metros al norte
del EBAIS. Para notificar al tercer adquirente, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago en la siguiente
dirección: Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Floresta, del parque, 50 metros
al sur. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial a la persona profesional en derecho Jeannyna
Saborío Zúñiga por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos
118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene
señalado como medio el correo electrónico jeannyna@saborio.org. En otro orden
de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del
Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr . Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Licda. Marcela Brenes Piedra. Juez(a). 2. Resolución de las trece horas y
treinta y dos minutos del doce de junio de dos mil dieciocho: 1. Conforme se
solicita mediante el escrito presentado por la parte actora en fecha de 10 de
octubre del 2017, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en
autos. 2. En vista de las manifestaciones de la parte actora en su escrito de
fecha 22 de octubre del 2017, se le hace saber a la misma que se tienen por
hechas a efecto de proceder con la notificación de interés. No obstante, para
efectos de notificación de la parte demandada los plazos legales comenzarán a
correr a partir de la primera respuesta de notificación que ingrese a los
autos. 3. Se agrega a los autos el acta notarial de la parte demandada
presentada en fecha de 30 de octubre del 2017, téngase por bien notificada, así
como al anotante Caja Costarricense de Seguro Social.
4. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora en fecha de 02 de
noviembre del 2017, y siendo que la tercer adquiriente
se encuentra sin notificar, se ordena notificar a Emilce Lidiette
Fuentes Pitti por medio de edicto, la resolución de las quince horas y tres
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, así como el presente
auto. Se hace saber que el mismo se deberá de publicar una vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional (Artículo 21.4 de la Ley de
Cobro Judicial). Ahora bien, siendo procedente lo solicitado, y con el fin de
subastar el bien dado en garantía, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de agosto de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de nueve millones de colones exactos. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Licda. Marcela Brenes Piedra, jueza. Lo
anterior se ordenar así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Heidy Cristina Amador Ruiz,
expediente Nº 17-004502-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—1 vez.—( IN2018255759 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nesmer
Josué Zúñiga Toruño mayor, soltero, estudiante, documento de identidad N° 0118160496, vecino de Liberia, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre de Nesmer
Josué Zúñiga Toruno, por el de Arantxa mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión
(artículo 55 del Código Civil). Exp.: 18-000066-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 18 de junio del 2018.—Licda.
María Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018255861 ).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza. Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jasmina Socorro
Martínez Cordero, documento de identidad 019RE001452001999, soltera,
desempleada, que en este Despacho se
interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el
expediente número 14-000221-0186-FA donde se solicita: la guarda crianza y
educación de los menores Kevin, Harvey y Alba todos apellidos Lanuza Martínez.
Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Jarvey Mauricio Lanuza Contreras contra Jasmina Socorro
Martínez Cordero; expediente Nº 14-000221-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de
enero del 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255950 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a
José Norberto Aguirre Torres, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
cédula de identidad número 2-0646-0840, demás calidades desconocidas, se le
hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Ariana
Cristina Chavarría Bravo contra José Norberto Aguirre Torres, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia 990-2018. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y
treinta y dos minutos del uno de junio del dos mil dieciocho. Proceso abreviado
de suspensión de patria potestad establecido por Ariana Cristina Chavarría
Bravo, mayor de edad, divorciada, secretaria, costarricense, cédula de
identidad 01015200016, vecina de Cartago contra José Norberto Aguirre Torres,
soltero, oficio desconocido, domicilio desconocido, portador la cédula de
identidad 0206460840. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia por medio
de su oficina en Cartago, como curadora procesal del demandado figura la Licenciada
Ligia Gamboa Vega. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para el dictado de la presente sentencia se
tienen por demostrados los siguientes hechos: 1. 2. 3. 4. 5. II.—Sobre
el fondo del asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y
55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143,
159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y
5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la
demanda abreviada interpuesta por Ariana Cristina Chavarría Bravo contra José
Norberto Aguirre Torres, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la
persona menor de edad Abigail Aguirre Chavarría tiene, ello por un plazo de
seis años dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y
social, pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada
en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo
que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora,
podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho dentro de este
mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158
del Código de Familia. Se otorga de manera permanente, la aprobación pertinente
para que Abigail Aguirre Chavaría, viaje en compañía de su madre las veces que
sea necesario a partir de la firmeza de esta resolución, pudiendo salir del
país en el futuro sin necesidad de nueva solicitud de autorización y sin
necesidad de autorización por parte del progenitor salvo disposición judicial
expresa en contrario. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un
extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola
vez. Hágase saber. Expediente 16-001067-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de
Cartago, 20 de junio de 2018.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255951 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a
Eduardo Enrique Guadamuz Vargas, cédula 1 0721 0362 en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-001385-0338-FA establecida
por Wendy Milena Solano Agüero contra Eduardo Enrique Guadamuz Vargas, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las trece horas y doce minutos del trece de junio del
año dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por la
accionante Wendy Milena Solano Agüero, se confiere traslado al accionado
Eduardo Enrique Guadamuz Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de
Corralillo. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Debe la
actora aportar certificación del bien inmuebles placas Mot
317400, donde se indique el nombre del propietario y la causa adquisitiva del
mismo. Previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar un
juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser
entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255952
).
Vladimir
Sánchez Sánchez y Maritza del Carmen Gusmán Gadea, cédula y número de pasaporte por su orden
1-1188-494 y C01587250; vecinos de San José, Desamparados, Patarra, Huatuso, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos
los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
18-001001-0637-FA, fecha 18-06-2018.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255514
).
Álvaro Arturo Quirós León y Ester Noelia
Ugalde Vivas, cédula por su orden: Nos. 6-297-905 y 1-817-0055; vecinos de San
José, Desamparados, Monte Claro, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez,
expediente Nº 18-000916-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 05 de junio del 2018.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255515
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Juan Carlos Jiménez Campos, mayor, soltero, peón,
cédula de identidad número 0110560925, nombre de la progenitora Odilia Jiménez
Campos, domicilio en San Isidro Pérez Zeledón, el 06/01/1980, con 37 años de
edad, y Juana María Parra Matarrita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0602520573, nombre de la
progenitora Juana Matarrita Matarrita y nombre del
progenitor Benigno Parra Parra, domicilio en Lepanto
Central Puntarenas, el 11/04/1973, actualmente con 44 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Lepanto Barrio Rosa Claus, 1.5
kilómetros noroeste de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publicación una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 18-000011-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Jicaral, 11 de junio del 2018.—Licda. Beleida
Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255858 ).
Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas
con veinte minutos del quince de junio del dos mil dieciocho. En la causa penal
14-000384-0619-PE, que se sigue contra Olman Gerardo Madrigal Castro, por el
delito de lesiones culposas, en perjuicio de Marvin Gerardo Rojas Flores,
consta acción civil resarcitoria interpuesta por éste en su condición de actor
civil, en contra de Madrigal Castro, como demandado civil. De conformidad con
el artículo 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y a
solicitud de la parte actora civil a folio 4 vuelto del legajo de acción civil
resarcitoria, se invita a Ricardo Brando Wong, pasaporte 212563, en su
condición de propietario registral del vehículo placas 451640, a constituirse
como parte en el presente proceso. En caso de
desear constituirse como parte, en el plazo de los diez días siguientes a la
presente notificación, deberá señalar medio para notificaciones. En caso de no
hacerlo, el proceso continuará hasta la sentencia y las resoluciones
posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. De conformidad con el artículo arriba apuntado, se ordena la
notificación de la presente a través de edicto que se publicará por una única
vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Alejandra Arce González,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255864
).
Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas con cincuenta minutos
del siete de junio de dos mil dieciocho. En la causa penal 15-000456-0619-PE,
que se sigue contra Eduardo José Pomares Aragón, por el delito de lesiones
culposas, en perjuicio de Lucía Parra Villanea y
Pablo Antonio Madriz Ruiz, consta acción civil resarcitoria interpuesta por
éstos en su condición de actores civiles, en contra de Eduardo José Pomares
Aragón, como demandado civil. De conformidad con el artículo 172 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y a solicitud de la parte actora civil a
folio 11 del legajo de acción civil resarcitoria, se invita a Edwin Uceda
Pomares, cédula 5-0290-0227, en su condición de propietario registral del
vehículo placas Mot 381280, a constituirse como parte
en el presente proceso. En caso de desear constituirse como parte, en el plazo
de los diez días siguientes a la presente notificación, deberá señalar medio
para notificaciones. En caso de no hacerlo, el proceso continuará hasta la
sentencia y las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el artículo
arriba apuntado, se ordena la notificación de la presente a través de edicto
que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
San José.—Alejandra Arce González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN201255865 ).
Se invita a constituirse
como parte. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser
las dieciséis horas con veinte minutos del siete de junio de dos mil dieciocho.
En la causa penal 16-000669-0619-PE, que se sigue contra Armando Lenin Arévalo
Uriarte, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Jorge Miguel
Sánchez Solano, consta acción civil resarcitoria interpuesta por ésta en su
condición de actor civil, en contra de Arévalo Uriarte, como demandado civil.
De conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y a solicitud de la parte actora civil a folio 5 vuelto del legajo
de acción civil resarcitoria, se invita a Luis Johnny Calvo Quirós, cédula N° 1-0850-0875, en su condición de propietario registral
del vehículo placas 738737, a constituirse como parte en el presente proceso.
En caso de desear constituirse como parte, en el plazo de los diez días
siguientes a la presente notificación, deberá señalar medio para
notificaciones. En caso de no hacerlo, el proceso continuará hasta la sentencia
y las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el artículo arriba
apuntado, se ordena la notificación de la presente a través de edicto que se
publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
San José.—Alejandra Arce González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018255866 ).