BOLETÍN JUDICIAL 123 DEL 09 DE JULIO DEL 2018

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 1998 y 2001 al 2015 del Juzgado Penal de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 31 G 98

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  1998

Asunto:             Penales varios: 1 Infracción a la Ley Forestal (desestimado).

Remesa:           P 14 G 01

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  2001

Asunto:             Penales varios: 1 Infracción a la Ley Forestal (desestimado).

Remesa:           P 14 G 02

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2002

Asunto:             Penales varios: 2 infracciones a la Ley Forestal (desestimado).

Remesa:           P 14 G 03

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             Penales varios: 1 sobreseimientos: 1 violación. 6 desestimaciones: 6 hurtos simples.

Remesa:           P 13 G 04

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             Penales varios: 2 sobreseimientos: 1 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Administración Fraudulenta.

Remesa:           P 14 G 05

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2005

Asunto:             Penales varios: 2 sobreseimientos: 2 abuso sexual.

Remesa:           P 14 G 06

Expedientes:      60

Paquetes:           2

Año:                  2006

Asunto:             Penales varios: 45 sobreseimientos: 6 hurtos agravados, 7 infracciones a la Ley Forestal, 15 lesiones culposas, 1 infracción a la Ley de Minería, 2 infracción a la Ley del Senasa, 5 hurtos simples, 9 abuso sexual. 15 desestimaciones: 5 infracción a la Ley de Pesca, 4 hurtos simples, 1 infracción al Código de Minería, 2 receptaciones, 3 abuso sexual.

Remesa:           P 12 G 07

Expedientes:      104

Paquetes:           3

Año:                  2007

Asunto:             Penales varios: 76 sobreseimientos: 11 hurtos simples, 4 hurtos agravados, 27 lesiones culposas, 1 lesiones graves, 3 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 apropiaciones indebidas CCSS, 6 homicidios culposos, 8 abusos sexuales, 1 violación, 2 falsificación de documento privado, 8 uso de documento falso. 28 desestimaciones: 7 lesiones culposas, 7 Infracciones a la Ley Forestal, 13 atípicas. 1 hurto agravado.

Remesa:           P 15 G 08

Expedientes:      98

Paquetes:           3

Año:                  2008

Asunto:             Penales varios: 98 desestimaciones: 27 hurtos, 11 Infracción a la Ley Forestal, 31 lesiones culposas, 12 apropiaciones indebidas, 17 receptaciones.

Remesa:           P 17 G 09

Expedientes:      185

Paquetes:           6

Año:                  2009

Asunto:             Penales varios: 117 sobreseimientos: 12 tentativas de robo, 42 lesiones culposas, 18 hurtos agravados, 8 apropiaciones indebidas, 3 lesiones levísimas, 34 maltratos. 68 desestimaciones: 1 lesiones graves, 2 apropiaciones indebidas, 6 hurto simples, 7 hurto agravado, 13 violaciones de domicilio, 19 resistencias agravadas, 1 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 5 suicidios, 7 descuido de animales, 4 daños, 3 maltratos.

Remesa:           P 7 G 10

Expedientes:      235

Paquetes:           8

Año:                  2010

Asunto:             Penales varios: 156 Sobreseimientos: 13 agresión con arma, 11 hurtos agravados, 9 hurtos simples, 26 usurpaciones, 9 amenazas, 5 infracciones a la Ley de Armas, 6 movilización ilegal de ganado, 2 contagio venéreo, 6 daños, 35 ofensas a la dignidad, 21 lesiones culposas, 7 agresión psicológica, 6 maltratos. 79 desestimaciones: 11 estafas, 3 hurto simple, 6 hurtos agravados, 7 apropiaciones indebidas, 1 estafa menor, 17 lesiones leves, 7 usurpaciones, 11 violaciones de domicilio, 3 muerte en investigación, 13 violencia emocional.

Remesa:           P 5 G 11

Expedientes:      672

Paquetes:           15

Año:                  2011

Asunto:             Penales varios: 312 desestimaciones: 85 hurtos simples, 14 lesiones culposas, 23 daños, 11 amenazas, 26 agresión con arma, 80 tenencia de droga, 6 infracción a la Ley de Armas, 11 resistencia a la autoridad, 12 usurpaciones, 2 alteraciones, 7 hurto agravados, 16 ofensas a la dignidad, 17 maltratos, 2 falsificaciones. 360 sobreseimientos: 110 maltratos, 51 lesiones culposas, 11 hurtos simples, 9 receptaciones, 5 amenazas a funcionario público, 16 alteraciones de marcas, 14 desobediencias, 2 amenazas, 9 incumplimiento medida de protección, 4 portación ilícita de arma, 16 tentativa de robo, 21 lesiones culposas, 6 lesiones leves, 9 desobediencia a la autoridad, 16 lesiones leves, 29 maltratos, 5 infracción a la Ley de Minería, 3 resistencia, 1 movilización ilegal de ganado, 13 uso de documento falso, 10 falsificación de documento.

Remesa:           P 4 G 12

Expedientes:      1467

Paquetes:           21

Año:                  2012

Asunto:             Penales varios: 301 sobreseimientos: 14 abuso de autoridad, 11 falsedad ideológica, 3 infracción a la Ley de Armas, 6 abandono dañino de animales, 89 lesiones, 12 lesiones leves, 4 usurpaciones, 16 agresiones, 4 accionamiento de armas, 9 falsificaciones de documentos, 17 movilización, 3 allanamiento ilegal, 16 resistencias, 74 incumplimiento medida de protección, 2 robos simples, 1 contagio venéreo, 6 fuga de información, 14 daños. 1166 desestimaciones: 489 ofensas a la dignidad, 151 maltratos, 123 incumplimientos de medida de protección, 45 tenencia de drogas, 16 usurpaciones, 8 receptaciones, 6 accionamiento de arma, 41 hurto simples, 1 omisión, 41 resistencias, 9 contrabando, 3 falso testimonio, 36 agresión psicológica, 31 restricción a la libertad de tránsito, 16 estafas, 36 alteración de señas y marcas, 56 lesiones culposas, 4 lesiones levísimas, 16 daños, 11 amenazas a funcionario público, 1 fuga del hogar, 23 atípicos, 3 infracción a la Ley de Armas.

Remesa:           P 3 G 13

Expedientes:      912

Paquetes:           16

Año:                  2013

Asunto:             Penales varios: 210 sobreseimientos: 9 movilización ilegal de ganado, 8 abuso de autoridad, 75 desobediencias, 6 uso documento falso, 1 falsificación de documento, 1 captación indebida de comunicaciones, 26 hurtos simples, 11 hurtos agravados, 19 usurpaciones, 15 lesiones culposas, 21 hurtos agravados, 18 maltratos. 702 desestimaciones: 475 ofensas a la dignidad, 16 infracción a la Ley Forestal, 100 infracción a la Vida Silvestre, 1 descuido de animales, 1 infracción a la Ley de Minería, 14 agresiones, 16 resistencias, 12 hallazgos, 1 infracción a la Ley de Pesca, 7 retención indebida, 31 maltratos, 28 atípicos.

Remesa:           P 12 G 14

Expedientes:      974

Paquetes:           19

Año:                  2014

Asunto:             Penales varios: 974 sobreseimientos: 327 amenazas contra la mujer, 86 apropiación y retención indebida, 135 hurto simple, 89 hurto agravado, 31 violencia emocional, 45 amenazas agravadas, 4 usurpaciones, 27 agresiones, 74 portación ilícita de arma, 41 incumplimiento medida de protección, 96 lesiones culposas, 19 lesiones leves.

Remesa:           P 1 G 15

Expedientes:      571

Paquetes:           11

Año:                  2015

Asunto:             Penales varios: 571 sobreseimientos: 411 ofensas a la dignidad, 27 maltratos, 47 hurto simple, 86 lesiones culposas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio del 2018.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254564 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2003, 2005 al 2007 y el 2010, 2011 (no incluye el año 2012) y 2013 del Tribunal de Juicio de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 26 A 03

Expedientes:       01 expediente

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2003

Asunto:              Penal Varios: 1 Desobediencia a la Autoridad (1 Sobreseimiento Definitivo)

Remesa:            P 30 A 05

Expedientes:       01 expediente

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2005

Asunto:              Penal Varios: 01 Amenazas Agravadas y Violación de Domicilio (01 Sobreseimiento Definitivo)

Remesa:            P 30 A 06

Expedientes:       01 expediente

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2006

Asunto:              Penal Varios: 01 Desobediencia a la Autoridad (01 Absolutoria)

Remesa:            P 41 A 07

Expedientes:       05 expedientes

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2007

Asunto:              Penal Varios: 01 Tentativa de Robo Simple (Absolutoria) 01 Lesiones Culposas (Sobreseimiento Definitivo) 01 Lesiones Culposas (01 Sobreseimiento Definitivo) 01 Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo) Hurto Simple (Sobreseimiento Definitivo)

Remesa:            P 46 A 10

Expedientes:       10 Expedientes

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2010

Asunto:              Penal Varios: 01 Hurto Simple en Grado de Tentativa (01 Sobreseimiento Definitivo), 01 Robo Simple (01 Sobreseimiento Definitivo), 03 Conducción Temeraria (02 Absolutorias y 01 Sobreseimiento Definitivo), 02 Daños (01 Sobreseimiento Definitivo y 01 Absolutoria), 01 Incumplimiento de una Medida de Protección (Absolutoria), 01 Usurpación (Absolutoria), 01 Desobediencia a la Autoridad Publica (Absolutoria)

Remesa:            P 42 A 11

Expedientes:       09 Expedientes

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2011

Asunto:              Penal Varios: 01 Robo Simple (Sobreseimiento Definitivo), 01 Calumnias (Sobreseimiento Definitivo), 03 Incumplimiento de Una Medida de Protección (03 Absolutorias), 02 Apropiación y Retención Indebida (02 Sobreseimiento Definitivo) 01 Daños Agravados (Absolutoria) 01 Conducción Temeraria (Absolutoria)

Remesa:            P 45 A 13

Expedientes:       02 Expedientes

Paquetes:            01 paquete

Año:                   2013

Asunto:              Penal Varios: 01 Lesiones Leves (Sobreseimiento Definitivo) 01 Querella (Inadmisibilidad).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio de 2018.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254565 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1993 al 2009 del Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           S 1 L 93

Documentos:     66

Paquetes:           3

Año:                  1993

Asunto:             Documentos base en materia civil. 16 pagarés, 1 letra de cambio, 8 pruebas confesionales, 7 contratos arrendamiento, 8 facturas, 10 cheque, 3 prendas, 9 recibos, 2 hipoteca, 1 carta venta, 1 vale préstamo.

Remesa:           S 1 L 94

Documentos:     87

Paquetes:           5

Año:                  1994

Asunto:             Documentos base en materia civil. 25 pagarés, 3 letras de cambio, 9 contratos arrendamiento, 8 confesionales, 17 facturas, 6 cheque, 7 carta venta, 6 recibo, 1 plano, 3 pruebas anticipadas, 2 prendas.

Remesa:            S 1 L 95

Documentos:     165

Paquetes:           3

Año:                  1995

Asunto:             Documentos base en materia civil. 23 pagarés, 9 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 19 contratos arrendamiento, 71 facturas, 9 cheque, 8 certificados de prenda, 15 recibos, 9 pruebas confesionales.

Remesa:            S 1 L 96

Documentos:     33

Paquetes:           5

Año:                  1996

Asunto:             Documentos base en materia civil. 6 pagarés, 3 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 6 contratos arrendamiento, 1 facturas, 5 cheque, 8 certificados de prenda, 2 recibos.

Remesa:            S 1 L 97

Documentos:     101

Paquetes:           5

Año:                  1997

Asunto:             Documentos base en materia civil. 14 pagarés, 33 letras de cambio, 6 pruebas confesionales, 7 contratos arrendamientos,18 facturas, 16 certificados de prenda, 1 carta de venta, 1 pasaporte, 5 recibos.

Remesa:            S 1 L 98

Documentos:     71

Paquetes:           5

Año:                  1998

Asunto:             Documentos base en materia civil. 13 pagarés, 32 letras de cambio, 1 pruebas confesionales, 11 contratos arrendamiento, 2 facturas, 8 cheque, 2 recibos, 1 carta de venta, 1 sobre documentos varios.

Remesa:            S 1 L 99

Documentos:     114

Paquetes:           5

Año:                  1999

Asunto:             Documentos base en materia civil. 10 pagarés, 64 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 17 contratos arrendamiento, 16 facturas, 1 cheque, 4 recibos.

Remesa:            S 1 L 00

Documentos:     116

Paquetes:           4

Año:                  2000

Asunto:             Documentos base en materia civil. 10 pagarés, 76 letras de cambio, 2 pruebas confesionales, 7 contratos arrendamiento, 18 facturas, 2 cheque, 1 recibos.

Remesa:            S 1 L 01

Documentos:     77

Paquetes:           6

Año:                  2001

Asunto:             Documentos base en materia civil. 9 pagarés, 25 letras de cambio, 14 contratos arrendamiento, 14 facturas, 7 cheque, 5 recibos, 3 carta venta.

Remesa:            S 1 L 02

Documentos:     100

Paquetes:           6

Año:                  2002

Asunto:             Documentos base en materia civil. 12 pagarés, 46 letras de cambio, 1 pruebas confesionales, 10 contratos arrendamiento, 19 facturas, 2 cheque, 3 cartas, 6 recibos, 1 pruebas anticipadas.

Remesa:            S 1 L 03

Documentos:     113

Paquetes:           6

Año:                  2003

Asunto:             Documentos base en materia civil. 12 pagarés, 48 letras de cambio, 9 contratos arrendamiento, 25 facturas, 8 cheque, 11 recibos.

Remesa:            S 1 L 04

Documentos:     46

Paquetes:           5

Año:                  2004

Asunto:             Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 18 letras de cambio, 7 pruebas confesionales, 11 contratos arrendamiento, 5 facturas, 1 cheque.

Remesa:            S 1 L 05

Documentos:     47

Paquetes:           5

Año:                  2005

Asunto:             Documentos base en materia civil. 16 pagarés, 10 letras de cambio, 7 contratos arrendamiento, 8 facturas, 3 cheque, 2 recibos, 1 reportes de CCSS.

Remesa:            S 1 L 06

Documentos:     63

Paquetes:           5

Año:                  2006

Asunto:             Documentos base en materia civil. 36 pagarés, 11 letras de cambio, 5 contratos arrendamiento, 7 facturas, 1 cheque, 2 recibos, 1 carta venta.

Remesa:            S 1 L 07

Documentos:     21

Paquetes:           4

Año:                  2007

Asunto:             Documentos base en materia civil. 11 pagarés, 6 letras de cambio, 2 contratos arrendamiento, 1 facturas, 1 recibo.

Remesa:            S 1 L 08

Documentos:     245

Paquetes:           5

Año:                  2008

Asunto:             Documentos base en materia civil. 213 pagarés, 12 letras de cambio, 4 pruebas confesionales, 5 contratos arrendamiento, 4 facturas, 2 cheque, 1 hipoteca, 2 prendas, 2 recibos.

Remesa:            S 1 L 09

Documentos:     175

Paquetes:           5

Año:                  2009

Asunto:             Documentos base en materia civil. 147 pagarés, 21 letras de cambio, 3 pruebas confesionales, 1 contratos arrendamiento, 1 facturas, 2 cheque.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio de 2018.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254566 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2015 y 2016 de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 2 S 15

Paquetes:      2

Año:             2015 al 2016

Asunto:         Documentación Administrativa: 02 paquetes con Controles y Registros (2015-2016).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio del 2018

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                     Subdirector Ejecutivo a. í

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254567 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 y 2016 de la Unidad de Correo Interno del Departamento de Servicios Generales, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho

Remesa:    A 9 S 11

Ampos:      834

Años :        2011 al 2016

Asunto:      Documentación Administrativa: Listados recibo entrega y recibido de correspondencia certificada. 40 ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo de correspondencia certificado a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y Puntarenas. Control de rutas, Control para informes de certificados, Correspondiente al período del 2015 al 2016. 518 ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibidos certificados a las Administraciones de Cartago, Goicoechea, Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores. Periferia Correspondientes al periodo del 2012 al 2014. 36 ampos con Control de Correo Certificado y telegramas entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes a los años del 2015 al 2016. 02 ampos de copias de recibidos de certificados Porte Pago de Correos de Costa Rica. correspondiente al año 2011. 02 ampos de recibido control de ingreso de telegramas 2012. 02 ampos de control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional, Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes a los años del 2015 al 2016. 234 ampos de la entrega de correspondencia a los despachos del primer circuito 114 despachos correspondientes al año 2015 al 2016. 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio de 2018.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo a. í

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254569 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 y 2016 de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. 

Remesa:                               O 30 S 00

Paquetes:                              123

Libros:                                  53

Año:                                     2000 AL 2016

Asunto:                                 Documentación administrativa:

LIBROS:

                                             Libro de control y mantenimiento de unidades: 44 libros (2005-2016)

                                             Libros de conocimientos: 2 (2008-2009),1 (2010-2011)

                                  Libros de conocimientos: 1(2008), 1(2009), 1(2011)

                                             Libros de notificaciones :1(2006-2008), 1(2008-2010), 1(2010)

PAQUETES:

Informes:                              12 (2000-2003), 18(2004), 21(2005), 24(2006)

Registro de asistencia:          4 (2016)

Nombramientos:                   2(2012), 1(2013), 1(2014), 2(2015)

Circulares:                            6(2004), 3(2005), 2(2006), 4(2007), 2 (2010), 4(2012)

Reportes y Registros:     3(2004), 1(2005), 6(2006), 2(2007), 3(2008), 1(2009), 1(2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de junio de 2018.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018254570 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de FAMILIA, Paquetes de Expedientes de CIVIL, Paquetes de Expedientes de Cobro del Estado, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial

Para ver las imágenes solo en El Boletín en formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018.

                                                               MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018257985 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó quien fue: Juan Carlos Madrigal Rojas, domicilio vecino de Charcón del Estero, Puriscal, 2 kilómetros al sur del CAIS, casa color blanco a mano izquierda, cédula de identidad 1-0960-0626, se les hace saber que: Marino Alberto Madrigal Rojas, cédula de identidad o documento de identidad 1-1022-0204, domicilio vecino de Charcón del Estero, Puriscal, 2 kilómetros al sur del CAIS, casa color blanco a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 18-000069-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 28 de junio del 2018.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256747 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marcos Daniel Monestel Paniagua, cédula 0206230223, fallecido el diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000282-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000282-1113-LA. Por a favor de Marcos Daniel Monestel Paniagua.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de junio del 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256748 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jeiner Manuel Salazar Berrocal, cédula 0204840167, fallecido el 27 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000890-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000890-0639-LA. Promovente: Johanna Oconitrillo López. Causante: Jeiner Salazar Berrocal cc. Heiner Salazar Berrocal.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2018.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256766 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, (para la primera finca), con la base de treinta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0866-002 reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0867-002, reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0953-002, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05-Osa, de la Provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Dimas Herrera Sequeiro, sur, Alberto Ruiz Vallejos, este, calle publica, oeste: Carlos Castillo Reyes. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados plano: P-0820812-2002 y (para la segunda finca) con la base de veinte millones treinta y cuatro mil ochocientos ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-03262-01-0802-001, servidumbre de paso citas: 2009-266023-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2013-336998-01-0003-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno lote de solar, Situada en el distrito 01-Puerto Cortes, cantón 05-Osa, de la Provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Naria Sadina Arguedas Gamboa y en medio servidumbre de paso, sur, Gerardo Méndez Segura, este, Naria Sadina Arguedas Gamboa, oeste, servidumbre de paso en medio Gerardo Méndez Segura. Mide: mil trescientos treinta y siete metros cuadrados, plano: P-1620246-2012. De no apersonarse rematantes, para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, para la primera finca con la base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). Y para la segunda finca con la base de quince millones veintiséis mil ciento seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, para la primera finca con la base de ocho millones ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). Y para la segunda finca con la base de cinco millones ocho mil setecientos dos colones con veintiún céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar León Segura Núñez Expediente 15-000026-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018257455 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, y con la base de: dos millones sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Dieciséis sillas con estructura de madera, asientos forrados en vinil color rojo, en buen estado de conservación; valor total: doscientos cuarenta mil colones exactos, cuatro mesas con estructura de hierro (perling) y sobre de playwood, tipo hechizas, en regular estado de conservación; valor total: Veinte mil colones exactos, quince sillas altas para bar, con estructura de madera, a tres de ellas les falta el pie de apoyo, en buen estado de conservación; valor total: doscientos cincuenta mil colones exactos, un cuadro sin marco, con pintura en lápiz de un caballo corriendo, con una medida de cero punto sesenta por cero punto noventa metros, en buen estado de conservación; valor total: treinta mil colones exactos, un juego de sistema de luces para karaoke, color negro, marca Chauvet, con dos reflectores, sin número de serie visible, buen estado de conservación; valor total: Setenta mil colones exactos, un televisor a colores marca RCA, de pantalla plana, de veintinueve pulgadas, sin poder verse el número de serie por estar protegido en la pared donde está ubicado, en buen estado de conservación; valor total: Setenta y cinco mil colones exactos, tres lámparas tipo antiguas, que simulan ser de canfín, pero funcionan con electricidad con sistema de subir y bajar la densidad de las luces, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Sesenta mil colones exactos, un televisor a colores marca Panasonic, de pantalla plana, de cuarenta y dos pulgadas, sin poder verse el número de serie por estar protegido en la pared donde está ubicado, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Ciento veinte mil colones exactos, un rótulo luminoso de “Imperial”, de forma rectangular, de cero punto treinta por cero punto setenta y tres metros, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: treinta mil colones exactos, una licuadora marca Procter Silex, sin número de serie visible; blanca, pequeña, con vaso plástico, en buen estado de conservación; valor total: Cinco mil colones exactos, un congelador marca Haler, color blanco, con la base en parte oxidada, en regular estado de conservación; valor total: Cincuenta mil colones exactos, una pintura a lápiz representando una mujer desnuda, con marco de madera de cero punto cincuenta por cero punto cuarenta y dos metros, en buen estado de conservación; valor total: Treinta y cinco mil colones exactos, cinco rótulos pequeños de diferentes figuras, en buen estado de conservación; valor total: Quince mil colones exactos, una consola color negro, marca Sony, digital, con audio video, control center, STR·TH quinientos veinte, con dos parlantes, éstos marca UBL, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Ciento cincuenta mil colones exactos, una caja registradora marca Sharp, modelo XEA-cuatrocientos seis, electrónica, en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Cien mil colones exactos, un equipo de cómputo que consta de: CPU, marca Dell, Mouse marca Argón, serie J -nueve -K- dos -FA -cero- uno, un monitor marca Dell y teclado negro marca Dell; en buen estado de conservación y funcionamiento; valor total: Ciento veinticinco mil colones exactos, un aparato telefónico marca alcatel, digital, de pared, en buen estado de conservación; valor total: cinco mil colones exactos, un detector de billetes, modelo F-seis-T-S, con luz ultravioleta, en buen estado de conservación; valor total: tres mil colones exactos, una regleta genérica, sin número de serie visible, en buen estado de conservación; valor total: mil colones exactos, unidad de protección de pisos, marca Tripplitle, en regular estado de conservación; valor total: mil colones exactos, una impresora marca Epson modelo F siete-cuatro-seis-uno cinco-nueve-dos-ocho-cero en buen estado de conservación; valor total: sesenta mil colones exactos, un congelador de pie con logos de “Imperial”, sin marca visible, inventariado con el número cuatro-cero-nueve-dos-seis-cuatro-nueve en regular estado de conservación; valor total: cien mil colones exactos, un congelador de piso, sin marca visible, con logo de “Imperial” e identificado con el número cuatro-cero-nueve tres- uno-cuatro-ocho, en buen estado de conservación; valor total: Ochenta mil colones exactos, un mueble de madera, donde se ubica el fregadero, en mal estado de conservación; valor total: mil colones exactos, un ventilador marca Freshair, color negro, en buen estado de conservación; valor total: Diez mil colones exactos, doce botellas plásticas de agua, cerradas, con su líquido, en buen estado de conservación, valoradas en doscientos colones cada una; dos mil cuatrocientos colones exactos, cuarenta y cuatro refrescos Tropical de diversos sabores, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: dos mil doscientos colones exactos, diecisiete refrescos gaseosos de Fresca, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio él razón de cincuenta colones cada uno; valor total: ochocientos cincuenta colones exactos, veintiún refrescos gaseosos de Fanta Naranja, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: mil cincuenta colones exactos, ocho refrescos gaseosos de Fanta Uva, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: cuatrocientos colones, doce refrescos gaseosos de Fanta Kolita, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: seiscientos colones exactos, cuatro refrescos de Ginger Ale, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones cada uno; valor total: doscientos colones exactos, diecisiete refrescos gaseosos de Coca Cola corrientes, en envases de vidrio, articulo, perecedero cuyo liquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: ochocientos cincuenta colones exactos, nueve refrescos gaseosos de Coca Cola Light, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: cuatrocientos cincuenta colones exactos, diez refrescos de Club Soda Canada Dry, en envases de vidrio, artículo perecedero. cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones exactos; valor total: quinientos colones exactos, nueve refrescos gaseosos de Tropical de Frutas, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: cuatrocientos cincuenta colones exactos, ciento tres piezas de vidrio, entre ellos vasos grandes, medianos, pequeños y picheles, ya usados y se valoran a un precio promedio de cien colones exactos cada uno; valor total: diez mil trescientos colones exactos, diez servilleteros de plástico Kimberly Clark, color blanco, en buen estado de conservación; estimó su valor a razón de quinientos colones exactos cada un valor total: cinco mil colones exactos, cuatrocientos veintiún cervezas de las marcas Imperial, Pilsen, Bavaria y Rock Ice, en envases de vidrio, artículo perecedero cuyo líquido muestra fecha de vencimiento con vida útil agotada; por lo cual solamente se valoran los envases respectivos de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: veintiún mil cincuenta colones exactos, un litro de Wisky Johnny Walker, Etiqueta Negra, cerrada, con su líquido original, en buen estado de conservación; valor total: doce mil colones exactos, un litro de Wisky Johnny Walker, Etiqueta Roja, cerrada, con su líquido original, en buen estado de conservación; valor total: diez mil colones exactos, un litro de Guaro Cacique, cerrado, con su líquido original, en buen estado de conservación; valor total: tres mil colones exacto, veintiún botellas de diferentes marcas de licores, abiertas en su contenido, identificadas cada marca con Pilot en cada envase, por lo que al estar abiertas, el líquido no tiene valor comercial alguno; únicamente se les da valor a los envases de vidrio a razón de cincuenta colones exactos cada uno; valor total: mil cincuenta colones exactos, horno microondas marca Panasonic, modelo S-A-siete-seis-ocho- W, color blanco, serie seis-a-nueve-nueve-uno-ocho-cero-nueve-tres-cinco, en regular estado de conservación; valor total: diez mil colones exactos, cuatro mesas de trabajo para la cocina de diferentes tamaños y materiales, en regular estado de conservación; valor total: dieciséis mil colones exactos, una cocina de gas marca Román, de tres discos, en buen estado de conservación; valor total: quince mil colones exactos, una Scale Digital (romana pequeña), color blanco, con código SF cuatrocientos, en buen estado de conservación; valor total: seis mil colones exactos, un congelador marca Sankey, color blanco, serie uno-tres-cero-ocho-tres uno-tres-dos-cero, en regular estado de conservación; valor total: sesenta mil colones exactos, un congelador con logos de Cervecería Costa Rica, modelo Froster BM cincuenta, serie cero-ocho-cero-cuatro-cuatro tres-seis, en buen estado de conservación; valor total: ochenta mil colones exactos, un extintor color rojo para incendios, de pared, de ocho kilos, con recarga vencida desde junio del dos mil diecisiete; valor total: dos mil colones exactos, un horno pequeño, para calentar comidas, sin marca visible, en mal estado; valor total: quinientos colones exactos, ciento sesenta y seis piezas de platos de diferentes tamaños, usados, en regular estado de conservación; estimo su valor a razón de cien colones exactos cada uno: valor total: dieciséis mil seiscientos colones, siete ollas de aluminio, de diferentes tamaños, en regular estado de conservación, estimo su valor promedio a razón de trescientos colones exactos cada una; valor total: dos mil cien colones exactos, veintisiete utensilios de cocina de varios tamaños y materiales, en regular estado de conservación; estimo su valor promedio a, razón de cien colones exactos cada uno; valor total: dos mil setecientos colones exactos, un mueble de fregadero con cachera para cocina con sobre metálico, en regular estado de conservación; valor total: diez mil colones exactos, una silla para bar, con base metálica, pie redondo y asiento forrado en fibra de vidrio, negra; en buen estado de conservación; valor total: quince mil colones exactos, setenta y seis cubiertos varios (cucharas, tenedores y cuchillos), usados, en regular estado de conservación; estimo su valor promedio a razón de setenta y cinco colones cada uno; valor total: cinco mil setecientos colones exactos, un taladro marca Skil, sin modelo ni serie no visibles; en regular estado de conservación; valor total: quince mil colones exactos, una esmeriladora marca Skil, modelo seiscientos-W, sin serie visible, en regular estado de conservación; valor total: veinte mil colones exactos, dos cámaras de seguridad; una marca Foscam de color negro y la otra marca Asantd de color blanco, en buen estado de conservación; el valor de cada cámara en cuarenta mil colones exactos cada una, ochenta mil colones exactos. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos dieciséis mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro alquileres de Jhonny Gustavo Redondo Valerín contra Facilidades en Construcción S. A. Exp. 15-000366-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—( IN2018257651 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 2011-177695-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Héctor Luis Hernández Ortega; al sur, con calle pública con un frente de 14 metros con 67 decímetros; al este, con Tierrica S. A.; y al oeste, con Luis Roberto Morice Méndez. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1316823-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de quinientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S. A. contra Gilberto Briceño Delgado. Expediente 17-004325-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018257674 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT-332832, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: MEIKG0449C2025345, estilo: FZ16, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos catorce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos setenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Aníbal Segura Vargas. Expediente 15-017767-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018257688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 317-14684-01-0901-001, condic-prohibicref: 2649 491 001 citas: 317-14684-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yessenia Godínez Quesada; al sur, Elizabeth Godínez Quesada; al este, Ana Mercedes Godínez Quesada y al oeste, servidumbre de paso con 7,86 mts. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Marín Vindas. Exp. 16-001074-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de mayo del año 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257721 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos, y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos once dólares con noventa y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Maikel Gutiérrez Gutiérrez. Expediente 17-006113-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de junio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018257731 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos setenta mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 357383-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 15. Situada: en el distrito 02 San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 14; al este, Constructora Rosa S. A., y al oeste, calle pública con un frente de siete metros. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos dos mil setecientos cincuenta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Milton Miguel de los Ángeles Araya Quesada. Expediente 15-021073-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2018257748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando seis servidumbres sirvientes y ocho servidumbres trasladadas; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Leidy Aura Téllez Mendoza; al sur, calle pública; al este, calle pública, Viria Patricia Bogantes Vargas y Leidy Aura Téllez Mendoza; y al oeste, lote uno. Mide: ocho mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima contra Ramón Esteban Picado Morera. Expediente 16-000928-1203-CJ. Se hace saber a los interesados que en el presente proceso se deberá de depositar el cien por ciento de la base para participar en el remate.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—( IN2018257761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174163-000 cero cero cero la cual es terreno para construir bloque J lote 25. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, lotes 39 y 40; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Billy Esteban Morúa Navarro. Expediente 18-005435-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de junio del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018257772 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque F, lote treinta y cinco con una casa. Situada en el distrito- 01, cantón-08, El Guarco, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 34; al este, lotes 3, 4 y 5, y al oeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: Ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra José Gastón Molina González. Exp. 17-017916-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018257780 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes bienes inmuebles: 1) Finca inscrita en el partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 144.457-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la Provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, Mireya Sánchez Mejía; sur, calle publica con 10 metros; este, calle pública con 19 metros, oeste, Ólger Martínez, Marianela López. Mide: Ciento ochenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0909708-2004. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: Diez millones treinta y tres mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (¢10.033.162,62). Segundo remate: siete millones quinientos veinticuatro mil ochocientos setenta y un colones con noventa y seis céntimos (¢7.524.871,96). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: dos millones Quinientos ocho mil doscientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos (¢2.508.290,65). (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo el Sistema De Folio Real Matrícula 93.983-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. linderos: Norte, Agrícola Río Blanco, Lizette Cristina Vargas Alfaro y SBA Torres Costa Rica Limitada; sur Lizette Cristina Vargas Alfaro, Marcial Solís Robles, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y SBA Torres Costa Rica Limitada; este, Isabel Bermúdez Mendoza y SBA Torres Costa Rica Limitada, oeste, Lizette Cristina Vargas Alfaro, calle pública en medio Agrícola Rio Blanco S. A. y Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Mide: Doscientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, plano: G-1846906-2015. Con las siguientes bases para remate: primer remate: Quince millones novecientos noventa y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (¢15.996.764,98). Segundo remate: Once millones novecientos noventa y siete mil quinientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (¢11.997.573,73). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: Tres millones novecientos noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con veinticuatro céntimos (¢3.999.191,24). (Un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula 188.694-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la Provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: Norte, calle publica con una extensión de 8,64 metros; sur, Juan Carlos Ulate Artavia; este, Traslados Médicos Costarricenses T.M.C. S. A., oeste, Shirley Ramírez Rodríguez. Mide: Ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, plano: G-1483011-2011. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: Dos millones trescientos noventa y nueve mil quinientos catorce colones con setenta y cuatro céntimos (¢2.399.514,74). Segundo remate: un millón setecientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con cinco céntimos (¢1.799.636,05). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: Quinientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (¢599.878,68). (Un 25% de la base original). 4) Finca inscrita en el Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula 188.695-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la Provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada linderos: Norte, calle pública con una extensión de 7 metros; sur, Anabel Vargas Durán y Ania Ramírez Rodríguez; este, calle pública, con una extensión de 20,78 metros, oeste, Traslados Médicos Costarricenses T.M.C. S.A. Mide: Doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1483007-2011. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: Tres millones novecientos noventa y nueve mil ciento noventa y un colones con veinticinco céntimos (¢3.999.191,25). Segundo remate: Dos Millones Novecientos Noventa Y Nueve Mil Trescientos Noventa Y Tres Colones Con Cuarenta Y Tres Céntimos (¢2.999.393,43). (Rebajada en un 25%). Tercer remate: Novecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y siete colones con ochenta y un céntimos (¢999.797,81). (Un 25% de la base original). Señalamientos: Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y Desarrollo Comunal contra Dylana Vargas Reyes, Lizette Cristina Vargas Alfaro, Mainor Alberto Vargas Alfaro, Traslados Médicos Costarricenses TMC S. A, Varal Hermanos Sociedad Anónima, Vera Virginia Vargas Alfaro. Exp. 18-000825-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de junio del 2018.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2018257783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones sesenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MNM166, marca Nissan, serie chasis y Vin 3N1CN7AD2GL801635, modelo BDTALGFN17EJAP---B, color NEGRO, motor HR16719492L. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones dieciséis mil ochocientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Elena De los Ángeles Zúñiga Aguilar. Expediente 17-012577-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de junio del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018257787 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 393-10311-01-0832-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones ochocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos. En el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 393080-000, la cual es terreno lote 29-A, terreno con una casa. Situada en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, Francisco Juvenal Zúñiga González; al este, lote 30-A y al oeste, lote 28-A. Mide: ciento veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos sesenta colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos  del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elisa María Durán Durán. Exp:17-006907-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de junio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018257789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0377, asiento 00002162-01-0904-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones treinta y cinco mil trescientos trece colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelia Gamboa Arias; al sur, María Del Carmen Herrera Araya; al este, Aurora Aguilar Ureña, y al oeste, calle pública con 08m 94cm frente. Mide: Ciento diez metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Errol Vega Herrera. Exp. 13-025532-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018257807 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 658618, marca: Toyota, Estilo: Rav 4, Categoría: automóvil, año: 1996, color: azul, Vin JT3XP10V5T0003321. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Alejo Castillo Badilla contra Jorge Ariel Fajardo Cubillo. Exp. 17-002458-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018257830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil ciento setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno solar-construir-1-casa-arboles frut. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 08 m 15 cm; al sur, Encarnación Espinoza; al este, Rey del Mar S. A. y al oeste, Ruben Scott. Mide: Doscientos ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y Desarrollo Comunal R. L. contra Gerardo Thomas García. Exp.: 18-001901-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018257851 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 571-03437-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 571-03437-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-03437-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-05347-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-27490-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-27490-01-0002-001; a las diez horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180020-001 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Navarro Rodríguez en parte y Marjorie Bermúdez Gamboa; al sur, servidumbre de paso; al este, Luis Alvarado; y al oeste, Carlos Eduardo González Pérez. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos uno mil doscientos setenta y nueve colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil noventa y tres colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alba Luz Artola Amador contra Derek Gómez Bermúdez. Expediente 15-001877-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de junio del 2018.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—( IN2018257875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas: 329-15266-01-0014-001, Reservas Ley Aguas bajo las citas: 329-15266-01-0015-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468133-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 mts. sur, resto de Guido Arrieta Chacón; este, resto de Guido Arrieta Chacón; oeste, José Ángel Arrieta Herrera. Mide: trescientos metros cuadrados, plano: A-1288454-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra James Habileyms Salas Cubero, María Ivannia Arrieta Herrera. Exp. 18-000991-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas 411-14183-01-0009-001, reservas Ley Aguas bajo las citas 411-14183-01-0010-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 325.796-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12,63 metros lineales; sur, German Alfaro Sánchez; este, Roger Alfaro Navarro; oeste, Jorge Hidalgo Villanueva. Mide: cuatrocientos once metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0408746-1997. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos trece colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Alonso León Arce. Expediente 18-001030-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018257902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 414-03571-01-0312-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones quinientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 512562-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito: 08 La Tigra cantón: 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidia Vargas Porras y Walter Vargas Vargas; sur, calle pública con un frente de 35 metros 88 centímetros lineales, este, Miguel Sandi Hernández y Zoraida María Mendoza Cordoncillo; oeste, María Lidia Vargas Porras y Walter Vargas Vargas. Mide: cinco mil metros cuadrados, plano: A-1674051-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil ciento noventa y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Fabricio Vargas Vargas. Exp. 18-000690-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018257903 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 369-11655-01-0900-001 condiciones ref: 00107143 000; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ciento treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118035-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evangelista Navarro Umaña; al sur, Evangelista Navarro Umaña; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, Evangelista Navarro Umaña. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucia Araya Cordero, Anibelsy Antonio Granados Monge. Exp. 18- 000435-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2018.—Lic Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018257904 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de solar con dos casas, de forma triangular. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, calle pública con un frente a ella de 53.91 cms.; al este, Inversiones R.C.C Campabadal S. A. y al oeste, Inversiones R.C.C Campabadal S. A. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Montero Granados, Casa Tierra y Trabajo S. A. Exp. 17-009814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018257906 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes o afectaciones bajo citas: 366-07129-01-0924-004, 166-07129-01-0925-004, 379-18986-01-0908-001, Hipoteca en primer grado bajo las citas 517-02464-01-0001-001; a las ocho del primero de agosto del dos mil dieciocho, por única vez y con la base de treinta y ocho millones novecientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (38.924.847,50); subasta pública de la finca parte del haber sucesorio, sea la finca del partido de Limón. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos veintidós-cero cero cero (124322-000). Situada en distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón, naturaleza: agricultura 3-6, Mide: ciento once mil doscientos trece metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con línea férrea; al sur, IDA; al este, lote 3-7; y al oeste, lote 3-5. Lo anterior se ordena así en proceso sucesión de Jaime Porras Méndez. Expediente 10-000230-0507-AG. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del 2018.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 251664-000 la cual es terreno para cultivos con una casa de recreo. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fabio Araya Vargas; al sur, calle pública con 25 metros 05 cm; al este, Fabio Araya Vargas, y al oeste, José Fco. Gutiérrez Quesada. Mide: Tres mil dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de noventa y tres mil seiscientos setenta y cuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil doscientos veinticuatro dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Compañía de Mantenimiento y Limpieza Metrópoli S. A. Exp. 14-013696-1170-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), (citas: 2014-111127-01-0003-001), Reservas Ley Caminos (citas: 2014-111127-01-0006-001), Reservas Ley Aguas (citas: 2014-111127-01-0007- 001) y Reservas Ley Forestal (citas: 2014-111127-01-0008-001), a las catorce horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, tacotal, bosque, quebrada palma en medio. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapesco S R L; al sur, Virgilio Lara Loria, Mauricio Montoya Rojas; al este, Virgilio Lara Loría; y al oeste, calle pública, con 79 mts. 04 cts. Mide: diecinueve mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Yerald Andrés Alfaro Víquez. Expediente: 18-000538-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257982 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones netos (25.000.000,00 de colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Educación Pública; al sur, Claudia Soto Salas; al este, Quebrada Gata en medio de Claudia Soto Salas, y calle pública, con frente a ella de 30 metros, y al oeste, Rebeca Hernández Matarrita. Mide: dos mil ciento tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones netos (18.750.000,00 de colones) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (6.250.000,00 de colones) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domipa Sociedad Anónima, OCS Abogados Limitada contra Melcama del Poas Sociedad Anónima. Expediente 18-000463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018257983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipotecas en primer grado citas 2010-40564-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 315-14370-01- 0901-001, reservas ley caminos citas: 321-09756-01-0004- 001 y servidumbre de paso citas: 571-07693-01-0001-001, a las siete horas y diez minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ciento siete millones setecientos cincuenta y ocho mil cincuenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos sesenta y uno -F- cero cero cero la cual es terreno finca primaria individualizada número diez con una casa.- Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con calle pública; al noroeste, finca filial primaria individualizada número once; al sureste, finca filial primaria individualizada número nueve y al suroeste, finca filial primaria individualizada número treinta y uno. Mide: doscientos catorce metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta millones ochocientos dieciocho mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y diez minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de veintiséis millones novecientos treinta y nueve mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Educativo Las Nubes contra Mazzorbo Limitada. Exp. 15-002367-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de febrero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018258003 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 280-02785-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117876-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Sibaja Monge, Xinia Sibaja Monge y Fausto González Torres; sur, calle pública; este, Pedro Quesada, oeste, Óscar Montero Montero y Allice Rojas. Mide: Seiscientos ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0011190-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Hernán Gerardo Vargas Cordero, Inversiones Gerbal de San Carlos S. A., Jairo Alberto Jiménez Berrocal. Exp. 17-005507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018258006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Servidumbre de paja de agua, citas: 366-03478-01-0901-001, 2) Servidumbre de paja de agua, citas: 366-03478-01-0902-001, 3) Servidumbre sirviente citas: 382-11172-01-0004-001, 4) Servidumbre sirviente, citas: 388-13569-01-0002-001, 5) Servidumbre de paso, citas: 473-14359-01-0002-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Adolfo Mora Alpízar; al sur, Chaid D T G Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 31,11 metros; y al oeste, Chaid D T G Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Armando Chavarría Hidalgo, Maribel Vargas Montero. Expediente 18-000351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2018258007 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar, citas: 462-08937-01-0003-001, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre recientemente abierta en medio Fabio Blanco Barrantes; al sur, Fabio Blanco Barrantes; al este, Fabio Blanco Barrantes; y al oeste, Fabio Blanco Barrantes. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Omar William Gerardo Aguilar Blanco. Expediente: 18-000372-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2018258012 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 302-11695-01-0901-016; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos setenta y cinco mil ciento diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado Horacio Badilla; al sur, Damaris Vargas Bermúdez; al este, calle publica, y al oeste, resto reservado Horacio Badilla. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Horacio de Los Ángeles Badilla Vargas. Expediente 18-000444-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2018258013 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos treinta y nueve F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial número cinco, de dos niveles, ubicada en los niveles 1 y 3, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial número seis; al sur lote 71; al este, finca filial número cuatro, en medio pasillo y al oeste lote 92. Mide: ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Luis de Jesús León Blanco. Exp. 18-002596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 242-03086-01-0901-001); a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos diecinueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hugo Quesada Salguero; al sur, Víctor Gómez Cabezas; al este, calle pública con 8,41 metros; y al oeste, Leticia Porras Quesada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cecilia Monge Sáenz. Expediente 18-002605-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258015 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 384-01597-01-0918-001); a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil ciento noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: lote 105 para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda Guiselle; al sur, lote 104; al este, lote 84 y al oeste, calle publica. Mide: ciento nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Linzay Raquel Diaz López. Exp. 18-002640- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos cincuenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón y Asociados Ltda.; al sur, Solís Zeledón y Asociados Ltda.; al este, resto destinado calle pública; y al oeste, Solís Zeledón y Asociados Ltda. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Centeno Sandoval, Marlene Yamileth Aguilar no aplica. Expediente 18-002641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Munic. de San Pablo de Heredia; al sur, Óscar Barrantes Zamora; al este; noreste, calle pública; y al oeste, Rafael León Villalobos. Mide: doscientos dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Julio Rodríguez Madrigal. Expediente: 18-004022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258018 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 37. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón 04-Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 72; al sur, calle pública; al este, lote 38, y al oeste, lote 36. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de quince millones novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos dieciocho mil setecientos veinte colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia María Salazar Gutiérrez. Expediente 17-005965-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-345115-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 90707-F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Silvia Elena Vindas Camacho; al sur, área común libre destinada a acera; al este, finca filial primaria individualizada número doce; y al oeste, finca filial primaria individualizada número diez. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho con la base de quince millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kathia Vannesa de Jesús Bustos Lizano c.c Gioconda Bustos Lizano. Expediente 17-006890-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018258022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-156384-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil ciento setenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir una vivienda de interés social, lote cuatro. Situada en el distrito 5 San Jerónimo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rodríguez Rojas; al sur, Freddy Rodríguez Rojas; al este, servidumbre de paso con 8 metros 01 centímetros lineales de frente en medio Freddy Rodríguez Rojas, y al oeste, José Aldemar Bonilla. Mide: Doscientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela De Los Ángeles Jimenez Montero. Exp. 18-003094-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 270-01776-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 270-01776-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 270-01776-01-0903-001), reservas y restricciones (citas: 270-01776-01-0904-001); a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones doscientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil novecientos trece cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Bryan & Chaves S. A.; al sur, Inversiones Bryan & Chaves S. A.; al este, calle pública y al oeste, Flora Valerio Villalobos. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones cincuenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Delgado Sánchez Exp: 18-000322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de junio del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258025 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (Citas: 307-15905-01-0901-002) compromisos Ref: 2354-315-001, a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fredy Jiménez Moya; al sur, José Vicente Alemán Mendiano; al este, Carlos Luis Villalobos Villalobos y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Efraín Acuña Corrales, Marco Vinicio de los Ángeles Acuña Marín, Odette María de los Ángeles Morales Fonseca, expediente 18-000376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258026 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las trece horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque d lote quince hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito: 3-San Francisco, cantón: 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 16 D; al sur, lote 14 D; al este, lote 6 D, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Alfonso Sánchez Sanabria y otros. Expediente 18-000405-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258027 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 546-19811-01-0004-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos doce cero cero cero la cual es terreno naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Viales Marchena; al sur, Gregorio Viales Marchena; al este, calle pública con 18.15 metros de frente y al oeste, Gregorio Viales Marchena. Mide: doscientos noventa y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Surage Aurora Hernández Dormond. Exp. 18-000569-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018258029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre dominante (citas: 370-18655-01-0827-002); y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil ciento treinta y cinco cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno para construir lote 18 C. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 07 C; al sur, lote 19 C; al este, alameda pública con 06 m; y al oeste lote 27 C. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Estiby Solera Siles. Expediente 17-006022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018258030 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 380-03481-01-0967-001), servidumbre trasladada (Citas: 380-03481-01-0968-001), servidumbre de paso (Citas: 550-05135-01-0006-001) y servidumbre de paso (Citas: 553-05634-01-0004-001), y con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Bahia Ballena, cantón 05-Osa, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Colonias de Mariposas S. A.; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 6.39 m; al este, servidumbre agrícola con frente de 46,25 metros y al oeste, Myckol Arrieta Hernández. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Junior Fidelio Castillo Díaz, expediente 18-000442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 04 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 381-19792-01-0825-001); y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil cuatrocientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 475. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 474; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, Vía Pública. Mide: ochenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Helman Fallas Rojas y otra. Expediente 18-000602-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Servidumbre Trasladada (citas: 366-09098-01-0908-001) y servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 509-13147-01- 0001-001) y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa lote 9. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Tabarcia; al sur, calle publica con 46 m. 86 cm. Jorge Antonio Vargas y Geordana María Jiménez Vargas; al este, Margarita Bitinia Vargas y Geordana María Jiménez Vargas; y al oeste, Jorge Antonio Vargas y lote 8. Mide: dos mil doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Jiménez Vargas y otra. Expediente: 18-000691-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—( IN2018258034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 534069 derecho 001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Caja Costarricense de Seguro Social; sur, Jenny Jiménez Berrocal; este: Jenny Jiménez Berrocal y oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros 50 cms lineales. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1775198-2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Alberto García Téllez, expediente 17-004596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018258035 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 360-17169-01-09063-001, a las ocho horas cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil trescientos treinta y cinco cero cero cero (240335 000), la cual es terreno para construir lote seis b, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fondo de Inversión y de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV, al sur, Fondo de Inversión y de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV, al este, calle pública, y al oeste, área comunal dos. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Antonio Ramírez Camacho. Expediente 17-004318-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018258037 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 297-11269-01-0901-002), servidumbre sirviente (citas: 297-11269-01-0902-001); a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9,50 metros; al sur, Emérita Castro Fernández; al este, Emérita Castro Fernández y al oeste, Alexis Faith Castillo Castillo. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos dieciséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lenin Gerardo Céspedes Blanco. Exp: 18-001172-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258039 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho y con la base de nueve millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote para construcción con una casa de habitación (vivienda de interés social). Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lorena Araya Campos; al sur, calle pública con 6 mts.; al este, Javier Francisco y Alonso Jiménez Fallas; y al oeste, María Lorena Araya Campos. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Enid Kopper Araya, Jorge Luis Gómez Salas. Expediente: 18-001281-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258040 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas: 186-03622-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 316-05816-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 316-05816-01-0903- 001); a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote no. 2 bloque A. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Vivienda Las Marianas; al sur, Asociación de Vivienda Las Marianas; al este, calle pública y al oeste, Enrique y Fernando Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gloriana Fallas Calvo. Exp. 18-001493-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258041 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 210-00449-01-0002-001), servidumbre trasladada (citas: 231-06891-01-0005-001); a las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil seiscientos setenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir-lote a-once con una casa. Situada en el distrito 06-Brasil, cantón 09-Santa Ana, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Nacional de Fuerza y Luz; al sur, avenida cero; al este, lote A-10; y al oeste, lote A-12. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones novecientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos setenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martín Ariel Orozco González. Expediente 18-001544-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 329-19327-01-0900-001); a las once horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho y con la base de veintitrés millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con un local comercial Ñ 20-E. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintiuno-E con casa de habitación sin ocupantes; al sur, calle pública con nueve punto cincuenta y cuatro metros de frente; al este, calle pública con diecisiete punto dos metros de frente con ancho de once metros de ancho; y al oeste, Amado Valenciano Arias con casa de habitación a un metro. Mide: ciento sesenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones seiscientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonia Trinidad Ramírez Hernández. Expediente: 18-001795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258044 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: árboles frutales y 1 casa. Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nidia Muñoz Arias; al sur, Angelica Alpízar Morera; al este, Nidia Muñoz Arias y otro y al oeste, calle publica con 20 m 69 cm. Mide: trescientos cuarenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Murillo Vargas. Exp. 18-001807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258045 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 318-08310-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Alberto Soto Monge; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, calle publica con 21.53 metros, y al oeste, Carlos Alberto Soto Monge. Mide: Quinientos setenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Geovanni Soto Alpízar.  Exp. 17-009812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de junio del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018258050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 284-01112-01-0916-001) y condiciones ref:1848 501 002 (citas: 284-01112-01-0917-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 19 metros con 83 centímetros; al sur, Olga Araya Moreira; al este, Rudy Enrique Jiménez Miranda, y al oeste, Ileana Gómez Núñez y Javier Mora Vásquez. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de Doce Mil Quinientos Dólares Exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Moisés Sancho Quirós. Expediente 17-013387-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de junio del 2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2018258055 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y reserva de la Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 158222-000 la cual es terreno para la agricultura, lote 43. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada en medio lote 42 del IDA; al sur, quebrada en medio de lote 44; al este, calle pública con 184.40 metros de frente y al oeste, Izarco R. L. Mide: cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristóbal Efraín Villanueva Najarro contra Víctor Manuel Ramírez Vargas. Exp.: 17-017431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018258063 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintiún de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera nacional 7; al sur, Elida Valenciano Blanco; al este, Quebrada Azul y al oeste, servidumbre de paso con 3 m 60 cm. Mide: mil noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maricruz Gazel Ferraro, expediente 18-000305-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018258086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y demanda penal; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones ciento veintisiete mil novecientos setenta colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa, N-A / 139 . Situada en el distrito 3-Rita , cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: quinientos veintinueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones noventa y cinco mil novecientos setenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones treinta y un mil novecientos noventa y dos colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia del Rosario Gerardina Navarro Porras. Exp. 18-000688- 1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 31 de mayo del  2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018258151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-20045-01-0905-001 / servidumbre de paso citas: 568-78743-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00329111-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Rodríguez Quesada; al sur, Hacienda Las Mercedes calle pública y Gerardo Jiménez Pérez y lote de Gerardo Jiménez Pérez; al este, Dagoberto Mora S. A. y al oeste, Hacienda Las Mercedes y Alia Mora Chavez. Mide: ocho mil ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Especiales Cinta Roja S. A. contra Subproductos Agropecuarios de Cerrillos S. A. Exp. 18-004161-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018258157 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos mil ciento quince dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 30448-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Ángeles, cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco Carvajal Castro; al este, Francisco Carvajal Castro, y al oeste, Su Mueble S. A. Mide: Dos mil sesenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y seis mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arturo José Chacón Gamboa. Exp. 14-021587-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018258160 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil seiscientos treinta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BFV556 Marca: Nissan Estilo: Murano. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JN8AZ08W04W321188. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x4. Color: Champagne. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento cincuenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gerardo Araya Rojas Expediente 15-046401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018258201 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reserv. ref.: 000000000IDA, citas: 398-09742-01-0851-002, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones dieciocho mil seiscientos cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00647051-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dinorah Sandí Sandí; al este, calle pública, y al oeste, Dinorah Sandí Sandí. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones trece mil novecientos cincuenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cuatro mil seiscientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Sandí Sandí. Expediente 18-001598-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de abril del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018258204 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 293, asiento 19503-01-0901- 003; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas destinada a vivienda. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, bloque D, lote 2; al sur, avenida dos; al este, calle pública, y al oeste, bloque D, lote 4. Mide: Ciento ochenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Castro Rodríguez. Exp. 16-035821-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018258226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 286-00801-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos seis-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 8 Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 40; al sur, lote 38; al este, resto reservado, y al oeste, calle publica con 10 metros de frente. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano: A-1363651-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Arturo Barrantes Conejo contra Alberto Rojas Hidalgo. Exp. 16-006276-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018258234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones nueve mil setecientos once colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BLP365, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, serie: MA3VC41S3HA199679, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MA3VC41S3HA199679, año fabricación: 2017, motor: K14BN7120259. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones siete mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones dos mil cuatrocientos veintisiete colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Hernández Castillo. Exp. 17-003617-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. 27 de junio del año 2018. Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018258252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones trescientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mariana Barboza Rojas; al sur, calle pública con un frente de 49 metros 98 centímetros; al este, servidumbre de paso en medio y Miguel Víquez Víquez, y al oeste, Mariana Barboza Rojas; al noreste, Pedro Alfaro González; al noroeste, Claudio Rojas Picado; al sureste, María De Los Ángeles Rojas Barboza, y al suroeste, calle pública con un frente de cincuenta metros con noventa y un centímetros. Mide: Dos mil doscientos setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos setenta y siete mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Luisa María del Socorro Rojas Barboza, María del Socorro Rojas Barboza Exp. 17-008793-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018258283 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Arnulfo Díaz Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 09-000291-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 16 de mayo del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018245126 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Sara María Condega Varela, mayor, estado civil casada, cédula de residencia 2708303333, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 17-000173-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018245676 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Rodolfo del Gerardo Rojas Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente 17-000324-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018253505 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Miguel Ángel Barquero Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 13-000160-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de junio del 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018255776 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Mayra Mayela Barrantes Porras, a una Junta de Herederos que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del siete de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 17-000203-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018257978 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Donald Enrique De La Trinidad Hernández Sancho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del seis de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 17-000281-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de junio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Jueza.—1 vez.—( IN2018257989 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alejandro José Mussio González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente 14-000349-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de junio del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018258061 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente 12-000060-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Ángel Gerardo Hernández De La O, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 05-105-482 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Guayabal del Colegio Agropecuario trescientos al oeste, veinticinco al sur y cien al oeste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno con casa, patio y jardín, situado en Guayabal, distrito 01 (Santa Cruz), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros sesenta y cuatro centímetros lineales; sur, Margarita Hernández de la O; este, Margarita Hernández de la O y oeste, Margarita Hernández de la O y Hans Alberto Ramírez Hernández; mide 1223 m², según plano G-1436129-2010. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón trescientos mil colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su hija Carmen Cecilia Hernández Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula: 5-243-562, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, barrio Guayabal del Colegio Agropecuario trescientos al oeste, veinticinco al sur y cien al oeste; que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercos, chapea, rondas y cuido en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 05 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, (Guanacaste), 06 de junio de 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018255438 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000303-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jendry Vanessa Contreras Duarte quien es mayor, soltera, vecina de Los Jocotes de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0374-0492, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de Filadelfia, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Mistalia Chinchilla Bonilla, Ana Teresa Chinchilla Bonilla, Wilberth Contreras Duarte y en medio acceso privado con un frente a él, de dieciséis punto cuarenta y tres metros lineales; al sur, con Harley Obando Moscoso y Sergio Zanatta; al este, con Wilberth Contreras Duarte y calle pública con un frente a ella de tres metros lineales y al oeste, con Sinai Bonilla Méndez, Ever Luis Bonilla Méndez y Alcy Lonny Bonilla Méndez. Mide: Trescientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos o mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jendry Vanessa Contreras Duarte. Expediente 16-000303-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 30 de octubre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018255463 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000120-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emma Matilde Valles Bonilla, quien es mayor, soltera, miscelánea, vecina de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula de identidad número 9-0085-0369, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situado en el distrito Tres Vuelta de Jorco del cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Linda: al norte, con Enrique Zamora Picado; al sur, con servidumbre de paso de cuatro metros cincuenta centímetros de ancho; al este, con María Albertina Badolla Ríos y al oeste, con José Enrique Zamora Picado. Con una medida de ciento ochenta metros cuadrados según plano catastrado número SJ-1879998-2016. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente 17-000120-0217-CI, información posesoria promovida por Emma Matilde Valles Bonilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de junio del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado. Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018255477 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 12-100017-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alfredo Gutiérrez Soto quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 0823 0451, profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintiún metros sesenta y cuatro decímetros lineales; al sur, Sergio Villalobos Vásquez; al este, Félix Antonio Molina Pérez; y al oeste, Sergio Villalobos Vásquez. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble cesión de derechos que le hizo Zeneida Porras Rojas, quien hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alfredo Gutiérrez Soto. Expediente 12-100017-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 25 de junio del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2018255693 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-001217-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. cédula jurídica 3-101-000046, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno que cuenta con una infraestructura que consiste en una tapia de cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados, una bodega de cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, tiene tuberías de drenaje, el área de piso está aislada y cubierta con piedra tercera, dos cimientos para transformadores y dos para interruptores, ductos para cables de potencia, tubería subterránea para cables de control y posterá de concreto que soporta cables eléctricos y equipos. Situada en el distrito La Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Caja Costarricense de Seguro Social; al este, Caja Costarricense de Seguro Social; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setenta y seis millones setecientos cincuenta y tres mil ochenta colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una infraestructura que consiste en una tapia de cincuenta nueve metros con veinte decímetros cuadrados, una bodega de cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados, tiene tuberías de drenaje, el área de piso está aislada y cubierta con piedra tercera, dos cimientos para transformadores y dos para interruptores, ductos para cables de potencia, tubería subterránea para cables de control y posterá de concreto que soporta cables eléctricos y equipos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Expediente 09-001217-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 20 de abril del 2018.—Lic. Berny Solano Solano, Juez.—1 vez.—( IN2018255854 ).

Alexander Romero Quesada, cédula de identidad número 0303350369, mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de Quebradilla, Bermejo, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de solar con una casa, de uso agrícola. Sito en: Bermejo, distrito once Quebradilla, del cantón primero de Cartago de la provincia de Cartago, Mide: mil ciento noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda norte, German Trejos Cordero, al sur, Fredy Arias Romero, Trinidad Romero Trejos, al este, Melania Romero Quesada y Alexander Romero Quesada (promovente), por el oeste, Emiliano Alfaro Arias. Graficado en el plano catastrado número C-651367-2000, estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante cesión realizada por su padre Abilio Eduardo Romero Trejos (incorporada en expediente escaneado, imagen 23), y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años, sumando la posesión junto con el anterior transmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 05-001043-0640-CI.—Juzgado Agrario Cartago, 05 de junio de 2018.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255855 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000138-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Pablo Fonseca Soto, quien es mayor, soltero, vecino de San José, Llorente de Tibás, Residencial Tapatía, del periódico La Nación, cien metros este, cien norte y cien oeste, portador de la cédula de identidad número 1-126-288, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitaciones y árboles frutales. Situada en el distrito dos (Bolsón), cantón tres (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aramis Gutiérrez Fonseca; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con noventa y tres centímetros y con la Asociación Iglesia del Evangelio de la Cuadrangular de Costa Rica; al este, Remberto Rodríguez Gutiérrez y al oeste, Roni Rodríguez Cascante, Olga Rodríguez Gutiérrez. Mide: tres mil doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizó su antigua poseedora Lilliam Soto Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina del Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Lagunilla 200 metros este, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservación y mejoras del inmueble, tales como limpieza, siembra de árboles frutales, construcción de casa y cercas para su debido delimitamiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Pablo Fonseca Soto. Exp: 17-000138-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de febrero del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018255871 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000225-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evelyn María Aguilar Díaz quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Virginia de Gamalotal del puente de río Quiriman, cien metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero nueve nueve cuatro-cero cero uno uno, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Primero de Nicoya, cantón Segundo de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publicación un frente a ella de diecisiete metros con treinta y dos centímetros lineales; al sur, Río Gamalotal; al este, Lorena Carrillo Jiménez; y al oeste, Matías Morales Pérez. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación desde el treinta de agosto del dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en que la promovente habita dicho inmueble, por lo que lo mantiene en condiciones óptimas de limpieza y cuido del terreno debiendo hacer chapeas y las rondas que correspondan. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelyn María Aguilar Díaz. Expediente 12-000225-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 04 de junio del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018255889 ).

Citaciones

En mi oficina se dió apertura al proceso sucesorio de quien en vida fue José Andrés Fletes Ledezma, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Macacona de Esparza, cincuenta metros norte del Ebais, cédula seis-cero cuarenta y cinco-novecientos veintisiete. Se informa a los interesados que a partir de la publicación de este edicto, se abre un plazo de treinta días para que legalicen sus créditos y hagan valer sus derechos.—Esparza, 20 de junio del 2018.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2018254469 ).

Se hace saber que ante el notario público Willy Hernández Chan, se tramita el proceso sucesorio notarial de Isabel Monge Alvarado quien en vida fue, mayor de edad, sobra, pensionada, con domicilio en San José, Curridabat, Barrio José María Zeledón, casa número D veintisiete, portadora de la cédula de identidad uno doscientos treinta y siete-ochocientos ochenta y nueve. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte, Edificio H & R Consultores, tercer piso. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255430 ).

En mi notaria se abrió la sucesión de quien en vida se llamó Luis Rafael Chaves Córdoba, divorciado una vez, pensionado, vecino de Guararí de Heredia, casa siete, cédula de identidad nacional cuatro-cero cincuenta y tres-seiscientos tres. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ley procedan a apersonarse ante esta notaría en defensa de sus derechos so pena de que, pasado el plazo de ley sin que haya oposición o apersonamientos, pasará a quien corresponda.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2018255441 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios o acreedores, en el proceso sucesorio notarial de la señora Dora Eugenia Aguilar Pérez, conocida como Doris Aguilar Pérez, quien en vida fue, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Santa Ana Centro del Ceviche del Rey, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera blanca con azul, portadora de la cédula de identidad número: 1-0678-0039, para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe de que si así no lo hieran la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018255532 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores, de Santiago Solano Solano, cédula 301750653, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, quien falleció, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derechos a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018255571 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar número ciento sesenta y ocho, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José a las once horas quince minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, la señora: Nuria María Castro Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-cero cuatro cuatro cero-cero ocho nueve tres, vecina de Moravia, La Trinidad, de Helados Malavassi trescientos cincuenta metros norte, costarricense, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de su esposo José Antonio Valverde Salazar, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero tres nueve tres-uno cuatro dos nueve, vecino de Moravia, La Trinidad, de Helados Malavassi trescientos cincuenta metros norte, costarricense. Sus padres fueron José Antonio Valverde Chacón y María Salazar Cascante, ambos costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018255574 ).

Se hace saber que ante la notaria Damaris González Durán, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Mirian Rivera Bolaños, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, número de cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta y ocho-cero quinientos cuarenta y nueve, vecina de Ciudad Colón, cantón Mora, provincia San José, de la pulpería La Estrella del Sur cien metros al este y cincuenta al norte fallecido en San José, el día veinticinco de febrero del mil dieciocho, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda, igualmente se hace saber que la notaria se encuentra situada en el distrito Hatillo, cantón Central, provincia de San José, Hatillo tres ciento cincuenta metros este del Ebais.—San José, trece horas del trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Damaris González Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018255596 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Garita Hernández, cédula número uno-cuatrocientos quince-doscientos diecisiete, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Jorge Eduardo Garita Calvo, soltero, Técnico en Redes, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización La Maravilla, casa número cuarenta y tres, cédula número uno-novecientos noventa y ocho-cuatrocientos noventa y dos, fallecido el día siete de abril de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255638 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Flora Solano Ramos, quien en vida fuere, del hogar, casada una vez, cédula de identidad tres-cero noventa y cuatro-cero veintisiete; vecina de Cartago, avenida primera, calles diecisiete y diecinueve; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil dieciocho. Bufete Castro. Notaría del Licenciado Francisco José Castro Quirós, Notario Público, sito Cartago, avenida uno calles siete y once, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255645 )

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Raymond Huiping Tang Lee, a las once horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Isolde Renate Van Groennenbergh, con un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, quien era mayor de edad, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, residente de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, Avenida Nicaragua, casa número doscientos veintinueve, quien portaba al momento de su muerte la cédula de residente rentista número uno cinco dos ocho cero cero cero tres tres ocho cero cero, así como el pasaporte del Reino de Holanda y los Países Bajos número NS seis uno siete J dos H tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Zapote, Residencial Montealegre, casa mil seiscientos diecinueve. Teléfono dos dos cero uno ocho tres siete seis.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018255675 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yenory María Juárez Castrillo, cédula 1-0813-0641, vecina de Tibás, Llorente; Katherine Juárez Cerdas, cédula 1-1110-0270, vecina de San José, Hatillo 8; Evelyn Juárez Cerdas, cédula 1-1147-0975, vecina de San José, Hatillo 8; y Hazel Juárez Cerdas, cédula 1-1338-0893, vecina de San José, Hatillo 8, a las 13:22 del 05 de junio de 2018 y comprobado el fallecimiento del causante en fecha 16 de marzo de 2018, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Elías Juárez Ramírez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula 5-0119-0280, vecino de San José, central, Hatillo ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Albacea: Evelyn Juárez Cerdas. No existen menores ni incapaces.—San José, calles 17 avenidas 2 y 6, 230, Oficina 1.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018255714 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Francisco Catalino Zelaya Zúñiga, quien en vida era, mayor, casado una vez, cédula de identidad 5-000288675,vecino de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, setenta y cinco metros norte del abastecedor Las Vegas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2018. Notaría de la Licda. Angie Miranda Sandí, Notaría Pública. Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2018255723 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Ángel Porras González, con cédula número seis-ciento dieciocho-cero trece, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Luis Ángel Porras González, expediente 055-2018.—Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria—1 vez.—( IN2018255750 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Edgar Salazar Castro, mayor de edad, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y cinco-ciento sesenta y, casado agricultora, vecino de Grecia Calle San José Santa Gertrudis norte, quien falleció en fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en la que se tramita el proceso sucesorio testamentario del causante en reclamo a sus derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro del plazo legal señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número 1-2018.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria, 24943454-88277655.—1 vez.—( IN2018255777 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Villalobos Pérez, (el cual se tramita dentro del Proceso Sucesorio Acumulado de Ángela Villalobos Alfaro y Ángel Villalobos Pérez) las calidades del causante son: mayores, casados una vez, ama de casa y agricultor, costarricenses, con documentos de identidad 2-186-172, 2-130-727 y vecinos de Santiago Oeste El Coco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 50-100351-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2018.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018255783 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Inocente Rodríguez Santana, mayor, estado civil casado una vez, auxiliar contable, costarricense, con documento de identidad 0501360786 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000258-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de mayo del  2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018255811 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Antonio, Roxana Victoria, Linda María y Kevin Roberto, todos de apellidos Casas Zamora, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Antonio Leonardo Casas Figueroa, mayor de edad, viudo de Carmen Zamora Solera, pensionado, fue vecino de Moravia, fallecido el pasado diecinueve de abril de dos mil dieciocho, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de Extranjeros, partido de San José, Tomo cero cinco siete cinco, Folio dos ocho tres, Asiento cero cinco seis cinco, con cédula de residencia costarricense número DI-uno tres cero cero cero ocho cero ocho cuatro uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Solera Víquez, con oficina abierta en San José, San Pedro, Montes de Oca, de Taco Bell quinientos metros oeste y cincuenta norte, teléfono veintidós-treinta y cuatro-ochenta y tres-setenta.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255817 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Arnoldo Pacheco Sánchez, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero novecientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 002-2018. Sucesión Testamentaria en sede notarial de Luis Arnoldo Pacheco Sánchez. Notaría de Alexander Rojas Salas, ubicada en San José, avenida central, calles 5 y 7, Edificio Primavera, 4 piso.—San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018255840 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Retana Cruz, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno-ciento siete-cinco mil noventa y tres y vecino de Peñas Blancas, Daniel Flores de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste de la iglesia Pinar del Rio. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000052-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 13 de setiembre del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018255846 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Calderón Arias, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102920603 y vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón, 50 metros al sur de escuela del lugar. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000051-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018255847 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Roberto del Carmen Palma Gutiérrez, mayor, con cédula número 501090768, nacionalidad Costa Rica, de ocupación ignorada, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles; Aurora María Quirós Carpio mayor, con cédula número 301100663, nacionalidad Costa Rica, de oficios del hogar, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles y Rafael Edgar Palma Quirós, mayor, con cédula número 10761-0226, nacionalidad Costa Rica, comerciante vecino de Turrialba, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000021-0341-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018255848 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fernando Alonso Gomez Cáceres, Andrea Gomez Cáceres, María Fernanda Gomez Cáceres, Laura Patricia Gomez Cáceres, Idalide Cáceres Martínez, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor: Fernando Gomez Concepción, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Puntarenas, Corredores, La cuesta, ciento cincuenta metros al sur del Parque Central, cédula nueve-cero cero ochenta y tres-cero novecientos veintidós, fallecido quince de julio del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, quien tiene oficina abierta en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste de Ferretería Xiomara. Teléfono: dos siete siete uno cuatro nueve uno uno. Fax: dos siete siete dos cero cuatro dos seis.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018255878 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edgar Molina Cordero, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato quien en vida fuera Ninfa Palma Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula dos-uno seis seis-uno ocho uno, quien fuera vecina de Santo Domingo de San Pedro de Pérez Zeledón, exactamente trescientos del salón comunal, quien falleció el cinco de diciembre del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Clínica Labrador, teléfono: 2772-3235.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018255881 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Rafael Antonio Serrano Brenes, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-setecientos tres, quien falleció en nuestra casa de habitación en Calle Juró Orosi, Paraíso, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Cartago, Paraíso, Orosi, cuatrocientos metros norte de la iglesia colonial. Teléfono 2533-2150 correo electrónico ileanagaritaa@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rafael Antonio Serrano Brenes en Sede Notarial. Expediente 0003-2018.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018255905 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número: ciento sesenta y seis, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José a las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, los señores: Fabián Ricardo Cerdas Porras mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y ocho-cero cuatrocientos noventa y seis, e Isabel Porras Cerdas, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y cuatro-quinientos noventa, ambos vecinos de San Juan de Dios de Desamparados, cincuenta metros al sur de la iglesia católica, costarricenses, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de su padre y esposo Rodolfo Cerdas Cascante quién fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y nueve-cero trescientos sesenta y tres, con fecha de nacimiento veinticuatro de mayo de mil novecientos veintisiete, vecino de San Juan de Dios de Desamparados cincuenta metros al sur de la iglesia católica, costarricense. Sus padres fueron Amado Cerdas de segundo apellido desconocido y María Cascante Segura, ambos costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente corresponda.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018255906 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Rafael Ángel Brenes Zúñiga, quien fuera mayor, casado una vez, administrador de empresa, vecino de Higuito de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos dos-cero setecientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales, cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Rafael Ángel Brenes Zúñiga. Expediente 0009-2018. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, notario tramitador.—San José, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018255922 ).

A las 14:00 horas del 22 de junio de 2018 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Walter Denis Contreras Masís, mayor, soltero, analista control interno bancario, vecino de Purral de Goicoechea, cédula 108600216. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo, Limón costado sur de la Escuela Manuel Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018255927 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovida por Adherit Villalobos Blanco, mayor, casada, ama de casa, vecina de El Danto de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a la entrada al basurero Municipal, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-cero cuarenta y cuatro, encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo Antonio Villalobos Blanco, mayor, soltero, educador, vecino de El Danto de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a la entrada al basurero Municipal, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y siete-doscientos siete, en el cual se ha designado como curador a Adherit Villalobos Blanco, expediente 10-100040-0920-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Corredores, 27 de agosto de 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2018255545 ).                                                                           3 v. 1. Alt.

Licenciada Karol Vindas Calderón del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Patrick George Johnson, en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, de nacionalidad estadounidense, domicilio desconocido, número de identificación 701021001, se le hace saber que en demanda divorcio 16-000566-0187-FA, establecida por Laura Patricia Madrigal Paredes contra Patrick George Johnson, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número: 245-18. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas del doce de marzo del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Laura Patricia Madrigal Paredes, quien es mayor, casada, empresaria, vecina de Escazú, con cédula de identidad número 1-823-604, en contra del señor Patrick George Johnson, quien es mayor, casados dos veces, de ocupación ignorada, de nacionalidad estadounidense, de domicilio desconocido, titular del pasaporte de su país, número 701021001. Resultando: I.—…, II.—..., III.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, III. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio de Laura Patricia Madrigal Paredes en contra Patrick George Johnson, se declara con lugar, bajo los siguientes términos: 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Laura Patricia Madrigal Paredes y Patrick George Johnson, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2. Las partes no procrearon hijas o hijos en su relación. 3. El único bien susceptibles a repartición ganancial, es el vehículo placa 263312, marca Nissan, estilo Patrol, año 1997, que fue adquirido por doña Laura al estar casada con don Patrick, por lo que cada quien tendrá el derecho de participar en el cincuenta por ciento de su valor neto; siendo que deberá ser liquidado en el proceso de ejecución de sentencia que corresponde. 4. Ambas partes se eximen de su derecho de ser alimentados uno por el otro. Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria requerida por las partes, se inscribirá en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 409, folio 420 y asiento 840. No hay condena en costas personales y procesales de este asunto. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255508 ).

Licenciada Karol Vindas Fonseca, jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Yajaira Altagracia Morel Hernández, de nacionalidad dominicana, con pasaporte P2952706-2001LV, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente 14-000857-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente; en la cual se dictó la sentencia 1040-2017 de las dieciséis horas diez minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “Resultando: I...II...III... Considerando: I...II...III...IV... Sobre el fondo del asunto: sobre la causal invocada:... Por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Henry Núñez Herrera y Yajaira Altagracia Morel Hernández y se anula el matrimonio celebrado el día treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 456, página 335, asiento 669. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada Morel Hernández hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, es por ello que se anula el trámite de naturalización por matrimonio que se tramita a nombre de la demandada Yajaira Altagracia Morel Hernández bajo el expediente 1698-2012. Se rechaza la solicitud de corrección de las citas de nacimiento del menor Yamil Said Núñez Morel, toda vez que de los autos se desprende que el mismo no aparece inscrito como hijo del codemandado Núñez Herrera. Se rechaza la solicitud de corrección de asiento de la persona menor de edad 3. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la codemandada con domicilio desconocido Yajaira Altagracia Morel Hernández, por medio de edicto. Expídase el mismo Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez, jueza de Familia”. Es todo. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255509 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, Carlos Zagal en su carácter, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 18-001306-0338-FA establecido por Roland Jesús Elizondo Richmond, se ordena notificarle por dicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y seis minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. Se tienen por establecido el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Roland Jesús Elizondo Richmond a favor de las personas menores Derek Fabricio Zagal Agüero. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Carlos Zagal. No así a la madre quien se encuentra debidamente apersonada. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, por medio de gestión en línea. Al señor Carlos Zagal por medio de edicto. Mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255513 ).

Se avisa que en este Despacho José Luis Fung Hou y Laura María Miranda Di Giambattista, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Darriel Dwan Fajardo Céspedes. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000309-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de junio del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255516 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita bajo el número único 17-400560-0637-FA, reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Rigoberto Chaves Vargas, cédula 1-1088-0809 donde figuran como padres registrales los señores Wilbert Javier Torrente Aguilar e Iris de los Ángeles Murillo Bonilla conocida como Reina Murillo Bonilla, se ha dictado a las once horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho la sentencia 624-2018, que literalmente dice en su parte dispositiva:  “Por tanto: se acoge la solicitud que realiza el señor Rigoberto Chaves Vargas para efectuar el reconocimiento cuya autorización pretende. Se ordena inscribir esta resolución de forma que la persona menor de edad Barbara Nayeli Torrentes Murillo, sea inscrita como hija del señor Rigoberto Chaves Vargas, debiendo ser llamada en lo sucesivo “Barbara Nayeli Chaves Murillo”. Firme esta resolución, se ordena su inscripción ante el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas 1-1955-198-0396. Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por una única vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de mayo del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255518 ).

Se avisa, a los señores Fabián Andrés Murillo Granados, mayor, casado, cédula número 1-1155-481 y Zaixy Tatiana Arce Chinchilla, mayor, casada, cédula número 1-14-06-068, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curador procesal Irene Murillo Granados, se les hace saber que existe proceso 17-001269-0165-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Daniela Murillo Arce establecido por Ana Patricia Granados Arias en contra de Fabián Andrés Murillo Granados y Zaixy Tatiana Arce Chinchilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y diecisiete minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255519 ).

Licenciada Patricia Cordero García del Juzgado de Familia de Cartago. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Isaac Josué Male Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cindy Gabriela Castro López y Juan Carlos Male Madrigal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Cindy Gabriela Castro López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona delegado policial de Tres Ríos y a Juan Carlos Male Madrigal por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 17-000758-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255520 ).

Se hace saber al señor Nelso Oscar Gianinetto, mayor, casado, estadounidense, portador del pasaporte número P037742013, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 16-401080-0637-FA de Cindy Johanna Chacón Arias en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31-05-2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255521 ).

Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Gabriela Zúñiga Quirós, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula 0304380496, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Gabriela Zúñiga Quirós, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y veintidós minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial abandono establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez en representación del Patronato Nacional de la Infancia contra María Gabriela Zúñiga Quirós, mayor, ama de casa, cédula número 0304380496, representada por el curador procesal Lic. Jorge Solano Aguilar. Resultando: 1º—, 2º—, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13. II.—Análisis de fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a los niños Brandon Adiel y Jadel Joel ambos Zúñiga Quirós en estado de abandono con fines de adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que ostenta la señora María Gabriela Zúñiga Quirós con respecto a ambos niños. Se confiere el depósito de los menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante de esa entidad comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José tomo dos mil doscientos treinta y nueve, folio ciento ochenta y tres, asiento trescientos sesenta y seis y Nacimientos de Cartago tomo seiscientos: dieciséis, folio doscientos cuarenta y uno, asiento cuatrocientos ochenta y uno. Sin especial condenatoria en costas. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Gabriela Zúñiga Quirós. Expediente 16-000804-0338-fa.—Juzgado de Familia de CArtago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255524 ).

Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alain Bivas Cohen, documento de identidad 32588, desconocido, dato desconocido, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 16-000117-0186-FA donde se solicita que se declare la inexistencia de matrimonio celebrado entre Alain Bivas Cohen y Mayra Montero Valverde. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Alain Bivas Cohen, Mayra de los Ángeles Montero Valverde; expediente 16-000117-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255525 ).

Mediante expediente 001-2018-OJPC, se tramita en esta notaría la liquidación de la Xahali Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro uno nueve ocho seis. Por el término de quince días, se cita y emplaza a quienes consideren tener derecho, quienes podrán hacerlo por medio del correo electrónico oporrascascante@yahoo.com. Plan de adjudicación: bienes inmuebles a favor de la socia Alba Cruz Valverde Valverde conocida como Alba Luz Valverde Valverde, cédula de identidad número uno-cero tres ocho tres-cero cinco cuatro nueve. En caso de no haber oposición o reclamo, los bienes se adjudicarán a quien corresponda, según se dispuso en el Plan de Adjudicación, expediente 001-2018-OJPC, proceso de liquidación de Xahali Verde Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiséis de junio dos mil dieciocho.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018255586 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra, tramitado en este despacho judicial, se dictó la resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: “Se acogen las excepciones de falta de legitimación en su doble modalidad, falta de derecho y falta de interés en relación con las sociedades Consorcio de Electrificación S. A, Cañas y Se Queira Limitada, Inversiones Xinro S. A, Sepic S. A. y Elmec S. A. En lo que a ellas concierne, se rechaza la gestión de quiebra promovida. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación en su doble modalidad, falta de derecho y falta de interés en relación con la entidad Radio Mensajes Sociedad Anónima. En consecuencia, se decreta la quiebra de Radio Mensajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-17468. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos de sus obligaciones, provisionalmente el día 21 de diciembre de 2017. Se adoptan las siguientes disposiciones: 1) se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la fallida, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios; 2) los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena. En tratándose de dineros, podrán ser depositados en la cuenta bancaria 180000150958-7 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos; 3) se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas; 4) envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen; 5) inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional; 6) comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de Depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún valor económico; 7) comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al curador o a la curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada; 8) comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si alguna persona relacionada con la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes; 9) se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia; 10) la parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de los pasivos; 11) publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente y/o el curador que se Poder Judicial designe. El edicto del Boletín Judicial será enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la parte interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo deberá ser retirado de manera física en este Juzgado para llevarlo a publicar. Se designan como curadora propietaria a la licenciada Ana Gabriela Acevedo Rivera, teléfono 2665-8553, celular 8397-7191, correo electrónico ar_solucionesalternativas@hotmail.com / gabriela.abogados@gmail.com; curador suplente al licenciado José Antonio Guzmán Finke, teléfonos 8319-7348, correo electrónico joseaguzman@hotmail.com; y notaria inventariadora a la licenciada Vivian María Chacón Araya, teléfono 2234-9959, celular 8329-9443, fax 2245-0498, correo electrónico vivianchacon2005@yahoo.es M.Sc. Dennis Ubilla Arce, Juez”. Se expide por ordenarse dentro del proceso expediente 18-000015-0958-CI quiebra.—Juzgado Concursal de San José, 5 de junio de 2018.—M.Sc. Dennis Ubilla Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018255690 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leonelis Margarita López Pérez, mayor, soltera, documento de identidad 0702890761, vecina de Guácimo, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Leonelis Margarita López Pérez, por el de Leonelis Sofía mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 18-000033-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de mayo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018255736 ).

Licda. Marcela Brenes Piedra, jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, hace saber a Emilce Lidiette Fuentes Pitti, cédula de identidad 0602470456, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heidy Cristina Amador Ruiz, expediente 17-004502-1164-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1. Resolución de las quince horas y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete: se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Heidy Cristina Amador Ruiz; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de nueve millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 280-07753-01-0847¬001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula 105839-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Emilce Fuentes Pitti en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.-Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al anotante bajo las citas 800-275405-01-0001-001, para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Se le solicita a la parte actora indicar el estado actual del proceso bajo la sumaria 15-000785-1012-CJ, así como el nombre del anotante correspondiente, en caso que el anotante sea una persona jurídica deberá aportar la respectiva personería jurídica, así como la correspondiente dirección para su debida notificación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, San Blas, 50 metros al norte del EBAIS. Para notificar al tercer adquirente, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago en la siguiente dirección: Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Floresta, del parque, 50 metros al sur. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Jeannyna Saborío Zúñiga por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico jeannyna@saborio.org. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr . Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Marcela Brenes Piedra. Juez(a). 2. Resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del doce de junio de dos mil dieciocho: 1. Conforme se solicita mediante el escrito presentado por la parte actora en fecha de 10 de octubre del 2017, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos. 2. En vista de las manifestaciones de la parte actora en su escrito de fecha 22 de octubre del 2017, se le hace saber a la misma que se tienen por hechas a efecto de proceder con la notificación de interés. No obstante, para efectos de notificación de la parte demandada los plazos legales comenzarán a correr a partir de la primera respuesta de notificación que ingrese a los autos. 3. Se agrega a los autos el acta notarial de la parte demandada presentada en fecha de 30 de octubre del 2017, téngase por bien notificada, así como al anotante Caja Costarricense de Seguro Social. 4. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora en fecha de 02 de noviembre del 2017, y siendo que la tercer adquiriente se encuentra sin notificar, se ordena notificar a Emilce Lidiette Fuentes Pitti por medio de edicto, la resolución de las quince horas y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, así como el presente auto. Se hace saber que el mismo se deberá de publicar una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional (Artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial). Ahora bien, siendo procedente lo solicitado, y con el fin de subastar el bien dado en garantía, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de nueve millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Licda. Marcela Brenes Piedra, jueza. Lo anterior se ordenar así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heidy Cristina Amador Ruiz, expediente 17-004502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—1 vez.—( IN2018255759 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nesmer Josué Zúñiga Toruño mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0118160496, vecino de Liberia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Nesmer Josué Zúñiga Toruno, por el de Arantxa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Exp.: 18-000066-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 18 de junio del 2018.—Licda. María Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255861 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jasmina Socorro Martínez Cordero, documento de identidad 019RE001452001999, soltera, desempleada, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 14-000221-0186-FA donde se solicita: la guarda crianza y educación de los menores Kevin, Harvey y Alba todos apellidos Lanuza Martínez. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Jarvey Mauricio Lanuza Contreras contra Jasmina Socorro Martínez Cordero; expediente 14-000221-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Notaria.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255950 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Norberto Aguirre Torres, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula de identidad número 2-0646-0840, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Ariana Cristina Chavarría Bravo contra José Norberto Aguirre Torres, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 990-2018. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y dos minutos del uno de junio del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Ariana Cristina Chavarría Bravo, mayor de edad, divorciada, secretaria, costarricense, cédula de identidad 01015200016, vecina de Cartago contra José Norberto Aguirre Torres, soltero, oficio desconocido, domicilio desconocido, portador la cédula de identidad 0206460840. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia por medio de su oficina en Cartago, como curadora procesal del demandado figura la Licenciada Ligia Gamboa Vega. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos probados. De importancia para el dictado de la presente sentencia se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1. 2. 3. 4. 5. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Ariana Cristina Chavarría Bravo contra José Norberto Aguirre Torres, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad Abigail Aguirre Chavarría tiene, ello por un plazo de seis años dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se otorga de manera permanente, la aprobación pertinente para que Abigail Aguirre Chavaría, viaje en compañía de su madre las veces que sea necesario a partir de la firmeza de esta resolución, pudiendo salir del país en el futuro sin necesidad de nueva solicitud de autorización y sin necesidad de autorización por parte del progenitor salvo disposición judicial expresa en contrario. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber. Expediente 16-001067-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de junio de 2018.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255951 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eduardo Enrique Guadamuz Vargas, cédula 1 0721 0362 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-001385-0338-FA establecida por Wendy Milena Solano Agüero contra Eduardo Enrique Guadamuz Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y doce minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Wendy Milena Solano Agüero, se confiere traslado al accionado Eduardo Enrique Guadamuz Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Corralillo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Debe la actora aportar certificación del bien inmuebles placas Mot 317400, donde se indique el nombre del propietario y la causa adquisitiva del mismo. Previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255952 ).

Edictos Matrimoniales

Vladimir Sánchez Sánchez y Maritza del Carmen Gusmán Gadea, cédula y número de pasaporte por su orden 1-1188-494 y C01587250; vecinos de San José, Desamparados, Patarra, Huatuso, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001001-0637-FA, fecha 18-06-2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255514 ).

Álvaro Arturo Quirós León y Ester Noelia Ugalde Vivas, cédula por su orden: Nos. 6-297-905 y 1-817-0055; vecinos de San José, Desamparados, Monte Claro, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez, expediente 18-000916-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de junio del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255515 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos Jiménez Campos, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0110560925, nombre de la progenitora Odilia Jiménez Campos, domicilio en San Isidro Pérez Zeledón, el 06/01/1980, con 37 años de edad, y Juana María Parra Matarrita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602520573, nombre de la progenitora Juana Matarrita Matarrita y nombre del progenitor Benigno Parra Parra, domicilio en Lepanto Central Puntarenas, el 11/04/1973, actualmente con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Lepanto Barrio Rosa Claus, 1.5 kilómetros noroeste de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publicación una vez en el Boletín Judicial. Exp. 18-000011-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 11 de junio del 2018.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255858 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del quince de junio del dos mil dieciocho. En la causa penal 14-000384-0619-PE, que se sigue contra Olman Gerardo Madrigal Castro, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Marvin Gerardo Rojas Flores, consta acción civil resarcitoria interpuesta por éste en su condición de actor civil, en contra de Madrigal Castro, como demandado civil. De conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y a solicitud de la parte actora civil a folio 4 vuelto del legajo de acción civil resarcitoria, se invita a Ricardo Brando Wong, pasaporte 212563, en su condición de propietario registral del vehículo placas 451640, a constituirse como parte en el presente proceso. En caso de desear constituirse como parte, en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación, deberá señalar medio para notificaciones. En caso de no hacerlo, el proceso continuará hasta la sentencia y las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el artículo arriba apuntado, se ordena la notificación de la presente a través de edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Alejandra Arce González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255864 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas con cincuenta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. En la causa penal 15-000456-0619-PE, que se sigue contra Eduardo José Pomares Aragón, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Lucía Parra Villanea y Pablo Antonio Madriz Ruiz, consta acción civil resarcitoria interpuesta por éstos en su condición de actores civiles, en contra de Eduardo José Pomares Aragón, como demandado civil. De conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y a solicitud de la parte actora civil a folio 11 del legajo de acción civil resarcitoria, se invita a Edwin Uceda Pomares, cédula 5-0290-0227, en su condición de propietario registral del vehículo placas Mot 381280, a constituirse como parte en el presente proceso. En caso de desear constituirse como parte, en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación, deberá señalar medio para notificaciones. En caso de no hacerlo, el proceso continuará hasta la sentencia y las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el artículo arriba apuntado, se ordena la notificación de la presente a través de edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Alejandra Arce González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN201255865 ).

Se invita a constituirse como parte. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. En la causa penal 16-000669-0619-PE, que se sigue contra Armando Lenin Arévalo Uriarte, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Jorge Miguel Sánchez Solano, consta acción civil resarcitoria interpuesta por ésta en su condición de actor civil, en contra de Arévalo Uriarte, como demandado civil. De conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y a solicitud de la parte actora civil a folio 5 vuelto del legajo de acción civil resarcitoria, se invita a Luis Johnny Calvo Quirós, cédula 1-0850-0875, en su condición de propietario registral del vehículo placas 738737, a constituirse como parte en el presente proceso. En caso de desear constituirse como parte, en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación, deberá señalar medio para notificaciones. En caso de no hacerlo, el proceso continuará hasta la sentencia y las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el artículo arriba apuntado, se ordena la notificación de la presente a través de edicto que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Alejandra Arce González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018255866 ).