BOLETÍN JUDICIAL N° 124 DEL 10 DE JULIO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
CI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de
noviembre del 2006, artículo XLIV., De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Paquetes de Expedientes de FAMILIA, Paquetes de Expedientes
de CIVIL, Paquetes de Expedientes de Cobro del Estado, de los despachos que a
continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en
el Archivo Judicial
Para ver las imágenes solo en El Boletín Judicial en formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 11 de mayo del 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257985
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando gravámenes o afectaciones bajo citas: 366-07129-01-0924-004,
166-07129-01-0925-004, 379-18986-01-0908-001, Hipoteca en primer grado bajo las
citas 517-02464-01-0001-001; a las ocho del primero de agosto del dos mil
dieciocho, por única vez y con la base de treinta y ocho millones novecientos
veinticuatro mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos
(38.924.847,50); subasta pública de la finca parte del haber sucesorio, sea la
finca del partido de Limón. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos veintidós-cero cero
cero (124322-000). Situada en distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la
provincia de Limón, naturaleza: agricultura N° 3-6, Mide: ciento once mil
doscientos trece metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al
norte, con línea férrea; al sur, IDA; al este, lote 3-7; y al oeste, lote 3-5.
Lo anterior se ordena así en proceso sucesión de Jaime Porras Méndez.
Expediente Nº 10-000230-0507-AG. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del
2018.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255549 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento veinticuatro mil
ochocientos noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
251664-000 la cual es terreno para cultivos con una casa de recreo. Situada en
el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Fabio Araya Vargas; al sur, calle pública con 25 metros 05
cm; al este, Fabio Araya Vargas, y al oeste, José Fco. Gutiérrez Quesada. Mide:
Tres mil dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de noventa y tres mil seiscientos
setenta y cuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil
doscientos veinticuatro dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Compañía de Mantenimiento y
Limpieza Metrópoli S. A. Exp. N° 14-013696-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257972 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias), (citas: 2014-111127-01-0003-001), Reservas Ley
Caminos (citas: 2014-111127-01-0006-001), Reservas Ley Aguas (citas:
2014-111127-01-0007- 001) y Reservas Ley Forestal (citas:
2014-111127-01-0008-001), a las catorce horas y quince minutos del seis de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos veintidós mil quinientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, tacotal, bosque, quebrada
palma en medio. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Hermanos Vargas Argüello de
Tapesco S R L; al sur, Virgilio Lara Loria, Mauricio Montoya Rojas; al este,
Virgilio Lara Loría; y al oeste, calle pública, con 79 mts. 04 cts. Mide:
diecinueve mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya
contra Yerald Andrés Alfaro Víquez. Expediente: 18-000538-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Msc.
Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018257982 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones
de colones netos (25.000.000,00 de colones), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y un mil seiscientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de
Educación Pública; al sur, Claudia Soto Salas; al este, Quebrada Gata en medio
de Claudia Soto Salas, y calle pública, con frente a ella de 30 metros, y al
oeste, Rebeca Hernández Matarrita. Mide: dos mil ciento tres metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones netos (18.750.000,00 de colones)
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones con
cero céntimos (6.250.000,00 de colones) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domipa Sociedad Anónima,
OCS Abogados Limitada contra Melcama del Poas Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018257983 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; pero soportando hipotecas en primer grado citas
2010-40564-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 315-14370-01- 0901-001,
reservas ley caminos citas: 321-09756-01-0004- 001 y servidumbre de paso citas:
571-07693-01-0001-001, a las siete horas y diez minutos del siete de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de ciento siete millones setecientos cincuenta
y ocho mil cincuenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y siete mil novecientos sesenta y uno -F- cero cero cero la cual es terreno
finca primaria individualizada número diez con una casa.- Situada en el
distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, con calle pública; al noroeste, finca filial primaria
individualizada número once; al sureste, finca filial primaria individualizada
número nueve y al suroeste, finca filial primaria individualizada número
treinta y uno. Mide: doscientos catorce metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y diez minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ochenta millones
ochocientos dieciocho mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y diez minutos del siete de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de veintiséis millones novecientos treinta y nueve mil
quinientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial Educativo Las Nubes contra Mazzorbo Limitada.
Exp. N° 15-002367-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de febrero del 2018.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2018258003 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 280-02785-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós
de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117876-000 la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Sibaja Monge,
Xinia Sibaja Monge y Fausto González Torres; sur, calle pública; este, Pedro
Quesada, oeste, Óscar Montero Montero y Allice Rojas. Mide: Seiscientos ocho
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0011190-1991. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinte millones setecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre
del año dos mil dieciocho con la base de seis millones novecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
contra Hernán Gerardo Vargas Cordero, Inversiones Gerbal de San Carlos S. A.,
Jairo Alberto Jiménez Berrocal. Exp. N° 17-005507-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 31 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018258006 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando 1) Servidumbre de paja de agua, citas: 366-03478-01-0901-001,
2) Servidumbre de paja de agua, citas: 366-03478-01-0902-001, 3) Servidumbre
sirviente citas: 382-11172-01-0004-001, 4) Servidumbre sirviente, citas:
388-13569-01-0002-001, 5) Servidumbre de paso, citas: 473-14359-01-0002-001; a
las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuatro cero cero cero la cual es
terreno de repasto. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio
Adolfo Mora Alpízar; al sur, Chaid D T G Sociedad Anónima; al este, calle
pública con un frente de 31,11 metros; y al oeste, Chaid D T G Sociedad
Anónima. Mide: mil quinientos cuatro metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Diego Armando Chavarría Hidalgo, Maribel Vargas Montero. Expediente Nº
18-000351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del
2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2018258007 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar, citas:
462-08937-01-0003-001, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho
mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre
recientemente abierta en medio Fabio Blanco Barrantes; al sur, Fabio Blanco
Barrantes; al este, Fabio Blanco Barrantes; y al oeste, Fabio Blanco Barrantes.
Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Omar William Gerardo Aguilar Blanco. Expediente: 18-000372-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic.
Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2018258012 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
302-11695-01-0901-016; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
setenta y cinco mil ciento diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado Horacio Badilla;
al sur, Damaris Vargas Bermúdez; al este, calle publica, y al oeste, resto
reservado Horacio Badilla. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
un millón trescientos doce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Horacio de Los Ángeles Badilla
Vargas. Expediente N° 18-000444-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(
IN2018258013 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil
trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil
doscientos treinta y nueve F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca
filial número cinco, de dos niveles, ubicada en los niveles 1 y 3, destinada a
uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Pavas,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial
número seis; al sur lote 71; al este, finca filial número cuatro, en medio
pasillo y al oeste lote 92. Mide: ochenta y tres metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil
doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
dieciocho mil setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Luis de Jesús León
Blanco. Exp. N° 18-002596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258014 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 242-03086-01-0901-001); a las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y dos mil quinientos diecinueve cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Turrialba,
cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hugo Quesada
Salguero; al sur, Víctor Gómez Cabezas; al este, calle pública con 8,41 metros;
y al oeste, Leticia Porras Quesada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María Cecilia Monge Sáenz. Expediente Nº 18-002605-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258015 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas:
384-01597-01-0918-001); a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta mil ciento noventa y cuatro cero cero
cero la cual es terreno de naturaleza: lote 105 para construir. Situada en el
distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, alameda Guiselle; al sur, lote 104; al este, lote 84 y al
oeste, calle publica. Mide: ciento nueve metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Linzay Raquel Diaz
López. Exp. 18-002640- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258016 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones quinientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trescientos
cincuenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-San José, cantón
01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Solís Zeledón y
Asociados Ltda.; al sur, Solís Zeledón y Asociados Ltda.; al este, resto
destinado calle pública; y al oeste, Solís Zeledón y Asociados Ltda. Mide:
ciento veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de veintidós millones novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de siete millones seiscientos cuarenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Centeno
Sandoval, Marlene Yamileth Aguilar no aplica. Expediente Nº 18-002641-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258017 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil
trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de casa y
patio. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Munic. de San Pablo de Heredia; al sur, Óscar
Barrantes Zamora; al este; noreste, calle pública; y al oeste, Rafael León
Villalobos. Mide: doscientos dos metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Julio Rodríguez
Madrigal. Expediente: 18-004022-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258018 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones doscientos
setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil setecientos veintiocho cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 37. Situada en el
distrito 01-Miramar, cantón 04-Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 72; al sur, calle pública; al este, lote 38, y al
oeste, lote 36. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de quince millones novecientos cincuenta y
seis mil ciento sesenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la
base de cinco millones trescientos dieciocho mil setecientos veinte colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Emilia María Salazar Gutiérrez. Expediente N° 17-005965-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de mayo del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258020 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-345115-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del ocho de agosto del
dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 90707-F cero cero cero la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número once apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Silvia Elena Vindas Camacho; al sur, área común
libre destinada a acera; al este, finca filial primaria individualizada número
doce; y al oeste, finca filial primaria individualizada número diez. Mide:
ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de cuarenta y siete millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho con la base de quince millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kathia Vannesa de Jesús Bustos Lizano c.c
Gioconda Bustos Lizano. Expediente Nº 17-006890-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—( IN2018258022 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-156384-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del seis de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos siete mil ciento setenta y siete cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir una vivienda de
interés social, lote cuatro. Situada en el distrito 5 San Jerónimo, cantón 6
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rodríguez
Rojas; al sur, Freddy Rodríguez Rojas; al este, servidumbre de paso con 8
metros 01 centímetros lineales de frente en medio Freddy Rodríguez Rojas, y al
oeste, José Aldemar Bonilla. Mide: Doscientos dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos quince mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela De Los Ángeles Jimenez Montero.
Exp. N° 18-003094-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
31 de mayo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258024 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
270-01776-01-0901-001), reservas y restricciones (citas:
270-01776-01-0902-001), reservas y restricciones (citas:
270-01776-01-0903-001), reservas y restricciones (citas:
270-01776-01-0904-001); a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de doce millones doscientos seis mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil novecientos trece cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Inversiones Bryan & Chaves S. A.; al sur, Inversiones Bryan &
Chaves S. A.; al este, calle pública y al oeste, Flora Valerio Villalobos.
Mide: doscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de nueve millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de tres millones cincuenta y un mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María de los Ángeles Delgado Sánchez Exp: 18-000322-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 06 de junio del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258025 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando (Citas: 307-15905-01-0901-002)
compromisos Ref: 2354-315-001, a las nueve horas y treinta minutos del trece de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco
cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Fredy Jiménez Moya; al sur, José Vicente Alemán
Mendiano; al este, Carlos Luis Villalobos Villalobos y al oeste, calle pública.
Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Efraín Acuña Corrales,
Marco Vinicio de los Ángeles Acuña Marín, Odette María de los Ángeles Morales
Fonseca, expediente Nº 18-000376-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 07 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258026 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al
ser las trece horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos quince-cero
cero cero, la cual es terreno para construir bloque d lote quince hoy con una
casa de habitación. Situada en el distrito: 3-San Francisco, cantón: 1-Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 16 D; al sur, lote 14 D; al
este, lote 6 D, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Henry Alfonso Sánchez Sanabria y otros. Expediente N°
18-000405-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de
junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018258027 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 546-19811-01-0004-001; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
veinticuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta mil quinientos doce cero cero cero la cual es terreno
naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Viales
Marchena; al sur, Gregorio Viales Marchena; al este, calle pública con 18.15
metros de frente y al oeste, Gregorio Viales Marchena. Mide: doscientos noventa
y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Surage Aurora Hernández Dormond. Exp. N° 18-000569-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de junio del año
2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018258029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y
treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando servidumbre dominante (citas: 370-18655-01-0827-002);
y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta mil ciento treinta y cinco cero cero seis, cero cero siete
la cual es terreno para construir lote 18 C. Situada en el distrito 9-Pavas,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 07 C;
al sur, lote 19 C; al este, alameda pública con 06 m; y al oeste lote 27 C.
Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Estiby Solera Siles. Expediente Nº
17-006022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del
2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018258030 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al
ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 380-03481-01-0967-001), servidumbre
trasladada (Citas: 380-03481-01-0968-001), servidumbre de paso (Citas:
550-05135-01-0006-001) y servidumbre de paso (Citas: 553-05634-01-0004-001), y
con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y dos mil doscientos tres-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04-Bahia Ballena, cantón 05-Osa,
de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Colonias de Mariposas S. A.;
al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 6.39 m; al este,
servidumbre agrícola con frente de 46,25 metros y al oeste, Myckol Arrieta Hernández.
Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Junior Fidelio Castillo Díaz,
expediente Nº 18-000442-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro),
04 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018258031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada
(citas: 381-19792-01-0825-001); y con la base de catorce millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil
cuatrocientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa,
lote 475. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 474; al sur, INVU; al este,
INVU, y al oeste, Vía Pública. Mide: ochenta y tres metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Helman Fallas Rojas y
otra. Expediente N° 18-000602-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 04 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258032 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Servidumbre Trasladada
(citas: 366-09098-01-0908-001) y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
(citas: 509-13147-01- 0001-001) y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil seiscientos
setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa lote 9.
Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Río Tabarcia; al sur, calle publica con 46 m. 86 cm. Jorge
Antonio Vargas y Geordana María Jiménez Vargas; al este, Margarita Bitinia
Vargas y Geordana María Jiménez Vargas; y al oeste, Jorge Antonio Vargas y lote
8. Mide: dos mil doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Jiménez
Vargas y otra. Expediente: 18-000691-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 5 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—( IN2018258034 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del trece de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 534069 derecho 001 y
002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia,
cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Caja
Costarricense de Seguro Social; sur, Jenny Jiménez Berrocal; este: Jenny
Jiménez Berrocal y oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros 50
cms lineales. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1775198-2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
doce millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Carlos Alberto García Téllez, expediente Nº 17-004596-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018258035 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita a
las citas: 360-17169-01-09063-001, a las ocho horas cero minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones doscientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil trescientos
treinta y cinco cero cero cero (240335 000), la cual es terreno para construir
lote seis b, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fondo de Inversión y
de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV, al sur, Fondo de Inversión y de
Desarrollo Inmobiliario Mutual IV, al este, calle pública, y al oeste, área
comunal dos. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones ochocientos diecisiete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alexander Antonio Ramírez Camacho. Expediente N° 17-004318-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Licda.
Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018258037 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
297-11269-01-0901-002), servidumbre sirviente (citas: 297-11269-01-0902-001); a
las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, y
con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y tres cero
cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9,50 metros; al sur,
Emérita Castro Fernández; al este, Emérita Castro Fernández y al oeste, Alexis
Faith Castillo Castillo. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
setecientos dieciséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lenin Gerardo Céspedes Blanco. Exp:
18-001172-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
12 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258039 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho y con la base de nueve
millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
setenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: lote para construcción con una casa de habitación (vivienda de
interés social). Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lorena Araya Campos; al sur,
calle pública con 6 mts.; al este, Javier Francisco y Alonso Jiménez Fallas; y
al oeste, María Lorena Araya Campos. Mide: doscientos treinta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete
millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de dos millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alba Enid Kopper Araya, Jorge Luis Gómez Salas. Expediente:
18-001281-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13
de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258040 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas:
186-03622-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 316-05816-01-0902-001),
servidumbre trasladada (citas: 316-05816-01-0903- 001); a las nueve horas y
cero minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
veintinueve millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir lote no. 2 bloque A. Situada en el distrito
7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Asociación de Vivienda Las Marianas; al sur, Asociación de Vivienda Las
Marianas; al este, calle pública y al oeste, Enrique y Fernando Rodríguez.
Mide: ciento cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados.-
para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Gloriana Fallas Calvo. Exp. N° 18-001493-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del año
2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258041 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
210-00449-01-0002-001), servidumbre trasladada (citas: 231-06891-01-0005-001);
a las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho,
y con la base de veintitrés millones ochocientos noventa y dos mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil seiscientos setenta y
seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir-lote
a-once con una casa. Situada en el distrito 06-Brasil, cantón 09-Santa Ana, de
la Provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Nacional de Fuerza y Luz;
al sur, avenida cero; al este, lote A-10; y al oeste, lote A-12. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de diecisiete millones novecientos diecinueve mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos
setenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Martín Ariel Orozco González. Expediente Nº 18-001544-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
13 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
329-19327-01-0900-001); a las once horas y treinta minutos del trece de agosto
de dos mil dieciocho y con la base de veintitrés millones cuatrocientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos
sesenta y dos-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir
con un local comercial Ñ 20-E. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintiuno-E con casa de
habitación sin ocupantes; al sur, calle pública con nueve
punto cincuenta y cuatro metros de frente; al este, calle pública con
diecisiete punto dos metros de frente con ancho de once metros de ancho; y al
oeste, Amado Valenciano Arias con casa de habitación a un metro. Mide: ciento
sesenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones seiscientos diez mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos setenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonia Trinidad Ramírez Hernández.
Expediente: 18-001795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
13 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258044 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y
nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: árboles frutales y 1 casa.
Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la Provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Nidia Muñoz Arias; al sur, Angelica Alpízar
Morera; al este, Nidia Muñoz Arias y otro y al oeste, calle publica con 20 m 69
cm. Mide: trescientos cuarenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Murillo Vargas. Exp. 18-001807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258045 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
318-08310-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y un mil seiscientos setenta y uno cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Carlos Alberto Soto Monge; al sur, Instituto Costarricense
de Electricidad; al este, calle publica con 21.53 metros, y al oeste, Carlos
Alberto Soto Monge. Mide: Quinientos setenta y un metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Geovanni Soto
Alpízar. Exp. N° 17-009812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de junio del 2018.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018258050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
284-01112-01-0916-001) y condiciones ref:1848 501 002 (citas:
284-01112-01-0917-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diez mil setecientos cuarenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 19 metros con 83 centímetros;
al sur, Olga Araya Moreira; al este, Rudy Enrique Jiménez Miranda, y al oeste,
Ileana Gómez Núñez y Javier Mora Vásquez. Mide: setecientos ochenta y cuatro
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del
dos mil dieciocho, con la base de Doce Mil Quinientos Dólares Exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Moisés Sancho Quirós.
Expediente N° 17-013387-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
08 de junio del 2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2018258055 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente y reserva de la Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
veintiún millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 158222-000 la cual
es terreno para la agricultura, lote 43. Situada en el distrito 6-Pavones,
cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada en
medio lote 42 del IDA; al sur, quebrada en medio de lote 44; al este, calle
pública con 184.40 metros de frente y al oeste, Izarco R. L. Mide: cuarenta y
tres mil doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(02:00 p. m.) del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
quince millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho con
la base de cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cristóbal Efraín Villanueva Najarro contra Víctor Manuel Ramírez Vargas. Exp.:
17-017431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de mayo del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018258063 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintiún de
agosto del año dos mil dieciocho y con la base de trescientos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos
cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, carretera nacional Nº 7; al sur, Elida Valenciano Blanco; al
este, Quebrada Azul y al oeste, servidumbre de paso con 3 m 60 cm. Mide: mil
noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Maricruz Gazel Ferraro, expediente Nº
18-000305-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
18 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018258086 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y demanda
penal; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de veinte millones ciento veintisiete mil novecientos
setenta colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de solar con
una casa, N-A / 139 . Situada en el distrito 3-Rita ,
cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: quinientos veintinueve
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de quince millones noventa y cinco mil novecientos setenta y ocho colones
con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones treinta y un mil
novecientos noventa y dos colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia del Rosario Gerardina
Navarro Porras. Exp. 18-000688- 1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 31 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018258151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
303-20045-01-0905-001 / servidumbre de paso citas: 568-78743-01-0003-001; a las
catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y con
la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00329111-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 1-Quesada,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés
Rodríguez Quesada; al sur, Hacienda Las Mercedes calle pública y Gerardo
Jiménez Pérez y lote de Gerardo Jiménez Pérez; al este, Dagoberto Mora S. A. y
al oeste, Hacienda Las Mercedes y Alia Mora Chavez. Mide: ocho mil ciento
dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.- para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Transportes Especiales Cinta Roja S. A. contra
Subproductos Agropecuarios de Cerrillos S. A. Exp. N° 18-004161-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018258157 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos de veintidós
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos mil ciento quince
dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 30448-000 la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Ángeles, cantón 5 San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco
Carvajal Castro; al este, Francisco Carvajal Castro, y al oeste, Su Mueble S.
A. Mide: Dos mil sesenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y seis mil
quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho
con la base de veinticinco mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y ocho
centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Arturo José Chacón Gamboa. Exp. N° 14-021587-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias,
Jueza.—( IN2018258160 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil seiscientos treinta y
tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa BFV556 Marca: Nissan Estilo: Murano. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JN8AZ08W04W321188. Carrocería: todo
terreno 4 puertas. Tracción: 4x4. Color: Champagne. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con
dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de
dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento cincuenta y ocho dólares con
treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gerardo
Araya Rojas Expediente N° 15-046401-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
diciembre del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018258201 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reserv. ref.:
000000000IDA, citas: 398-09742-01-0851-002, a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos
millones dieciocho mil seiscientos cinco colones con cincuenta y siete céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 00647051-000, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dinorah Sandí Sandí; al este, calle
pública, y al oeste, Dinorah Sandí Sandí. Mide: mil ciento cincuenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
veinticuatro millones trece mil novecientos cincuenta y cuatro colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de ocho millones cuatro mil seiscientos cincuenta y
un colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Sandí Sandí. Expediente Nº
18-001598-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 27 de abril del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2018258204 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 293,
asiento 19503-01-0901- 003; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y siete mil
dólares exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seis cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas
destinada a vivienda. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, bloque D, lote 2; al sur,
avenida dos; al este, calle pública, y al oeste, bloque D, lote 4. Mide: Ciento
ochenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año
dos mil dieciocho, con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos
mil dieciocho con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Sergio Castro Rodríguez. Exp. N° 16-035821-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
18 de junio del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—(
IN2018258226 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
286-00801-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos seis-cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 8
Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
40; al sur, lote 38; al este, resto reservado, y al oeste, calle publica con 10
metros de frente. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano: A-1363651-2009.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Arturo Barrantes Conejo
contra Alberto Rojas Hidalgo. Exp. N° 16-006276-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de
junio del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2018258234 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones nueve mil
setecientos once colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas BLP365, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL,
serie: MA3VC41S3HA199679, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número chasis: MA3VC41S3HA199679,
año fabricación: 2017, N° motor: K14BN7120259. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos
mil dieciocho, con la base de seis millones siete mil doscientos ochenta y tres
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones dos mil cuatrocientos veintisiete colones con
noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María Isabel Hernández Castillo. Exp. N° 17-003617-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda. 27 de junio del año 2018.
Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018258252
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis millones trescientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil
cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de pastos con una
casa. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mariana Barboza Rojas; al sur, calle
pública con un frente de 49 metros 98 centímetros; al este, servidumbre de paso
en medio y Miguel Víquez Víquez, y al oeste, Mariana Barboza Rojas; al noreste,
Pedro Alfaro González; al noroeste, Claudio Rojas Picado; al sureste, María De
Los Ángeles Rojas Barboza, y al suroeste, calle pública con un frente de
cincuenta metros con noventa y un centímetros. Mide: Dos mil doscientos setenta
y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de doce millones doscientos setenta y siete mil
novecientos treinta y siete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones noventa y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con
ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L. contra Luisa María del Socorro Rojas Barboza,
María del Socorro Rojas Barboza Exp. N° 17-008793-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
febrero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018258283 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas 0312-00002576-01-0014-001; a las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y con la base
de veintiocho millones doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil
doscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para
la agricultura con una construcción. Situada en el distrito (02) La Cuesta,
cantón (10) Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ricardo Batalla; al sur, Canal; al este, Mario Orlando Cordero y al oeste,
Canal y Donato García. Mide: treinta mil doscientos sesenta y ocho metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
veintiún millones ciento sesenta y tres mil trescientos once colones con
sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos treinta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno R. L. contra Miriam Esther Rojas Cascante.
Exp: 17-012535-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018258348 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, al mejor postor
remataré lo siguiente: Primera finca: con la base de ocho millones seiscientos
sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos, y
soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001,
y citas: 495-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 371858-000, la cual es terreno para construir lote 14 H. Situada en el
distrito 01 Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, avenida 13 con un frente a ella de 16.12 metros lineales; al sur, lote
13 H; al este, calle 7 con un frente a ella de 20.32 metros lineales; y al
oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Segunda finca: con la base de ocho millones noventa y un
mil quinientos cuatro colones con cero céntimos y soportando el gravamen o
afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y
citas: 495-02860-01-0002-001 al mejor postor remataré lo siguiente Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371857-000 la cual es terreno
para construir, lote 13 H. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 H; al sur, avenida 1 con
un frente de 8,69 metros lineales; al este, calle 7 con un frente a ella de
23,14 metros lineales; y al oeste, lote 12 H. Mide: trescientos once metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Tercera finca: con la base de diez millones
doscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones y soportando el gravamen
o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y
citas: 495-02860-01-0002-001, al mejor postor remataré lo siguiente, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371950-000 la cual es terreno para
construir lote 18-K. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-K; al sur, avenida 7 con un
frente de 20,74 metros lineales; al este, lote destinado a juegos infantiles; y
al oeste, calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales. Mide: cuatrocientos
cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho: 1) Con la base de seis millones quinientos un mil doscientos sesenta
y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 371858-000; 2) Con la base de seis millones sesenta y
ocho mil seiscientos veintiocho colones con cero céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), soportando el gravamen de gravamen o afectación:
servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001- 001, y citas:
495-02860-01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la
base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres colones con cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de
gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, finca de la provincia de
Alajuela, matrícula: 371950-000. Para la tercera remate se señalan las nueve
horas del once de setiembre del dos mil dieciocho: 1) Con la base de dos
millones ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con cinco céntimos,
soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido de Alajuela
folio real 371858-000; 2) Con la base de dos millones veintidós mil ochocientos
setenta y seis colones con cero céntimos, soportando el gravamen de servidumbre
de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001
finca partido de Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la base de dos millones
quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cinco céntimos, soportando
el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y
citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371950-000 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera El Refugio Sociedad Anónima
y Virginia Chaverri Garita. Expediente Nº 15-000817-1206-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 27 de junio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258377 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic I.D.A. (citas:
390-14534-01-0802-003); a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones trescientos
tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil
novecientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es de
naturaleza: lote 3, terreno de solar. Situada en el distrito 4-Germania, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Mora
Castillo; al sur, Alberto Mora Castillo; al este, INDER; y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del
dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos veintisiete mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
quinientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Buenaventura Octavio Parrales Sánchez, Raquel María Sánchez Romero.
Expediente Nº 18-003007-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de
junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258386 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
374-09369-01-0803-001), a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos
cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil
quinientos ochenta y siete cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para
construir lote 26-A. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Inv. Quesada y Campos S. A.; al sur,
Inv. Quesada y Campos S. A.; al este, calle pública y al oeste, Inv. Quesada y
Campos S. A. Mide: ciento cuarenta metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones ochocientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de un millón novecientos treinta y siete mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Jesús Pérez Mora, expediente Nº
17-005090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14
de junio del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(
IN2018258388 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos
veintinueve cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para
construir lote 18-B. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 27-B;
al este, lote 19-B; y al oeste, lote 17-B. Mide: doscientos sesenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Mauricio Alvarado
Vargas. Expediente Nº 18-000194-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
06 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258389 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 27/08/2018-, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 443.475, marca: Toyota, categoría: automóvil, VIN:
JT2EL46SXP0262107, año: 1993, color: blanco, cilindrada: 1.500 c.c. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 11/09/2018-, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 25/09/2018- con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
Proceso Monitorio de Fundación para El Desarrollo de Base Fundebase contra Godo
del Socorro Méndez Gómez, expediente Nº 15-003844-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018258392 ).
De conformidad con los artículos 21 y
siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la
base de siete millones cuatro mil quinientos colones (¢7.004.500,00) en el
mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se
señalan las diez horas del tres de agosto del dos mil dieciocho (primer remate).
De no haber postores se procede a señalar las diez horas del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual
tendrá como base la suma de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil
trescientos setenta y cinco colones (¢5.253.375,00) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se
señalan las diez horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, teniendo
como base la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil ciento
veinticinco colones (¢1.751.125,00) (25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5
de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan, son los siguientes: un abanico
en buen estado, tres acople 84071 en buen estado, un acople ste3723 en buen
estado, una alfombra da 3511 en buen estado, una alfombra da 4423 en buen
estado, dos alfombras da 4424 en buen estado, dos alfombras da 4425 en buen
estado, una alfombra da 4801 en buen estado, una alfombra da 4805 en buen
estado, tres alfombras sin código en buen estado, una alfombra vfa4001 en buen
estado, una alfombra vpl ds0147 en buen estado, una alfombra vtr 7895, una
alfombra vtr 7896 en buen estado, una alfombra 1-5fv16pt6ac en buen estado, dos
filtros da1113 en buen estado, dos filtros de aire esr 1049 en buen estado,
doce filtros de aire nrc 9238 en buen estado, cinco filtros de aire ntc 6660 en
buen estado, un alógeno amr3420 en buen estado, un alógeno xbj100420 en buen
estado, un alógeno xbj100430 en buen estado, dos alternadores amr3107 en buen
estado, un alternador amr5425 en buen estado, dos alternadores err6999 en buen
estado, un alternadores Ir013847 en buen estado, un alternador nad000090 en
buen estado, un alternador nad10040 en buen estado, dos alternadores rtc5218 en
buen estado, un alternador rtt 5083n en buen estado, dos alternadores stc 234
en buen estado, un alternador stc 229 en buen estado, dos alternadores yld
101113 en buen estado, un alternador yle 10099 en buen estado, un alternador
yle 102080 en buen estado, un alternador yle 102370I en buen estado, un
alternador yle 10099 en buen estado, un alternador yle500410 en buen estado,
tres anillos lfp101320I en buen estado, Nueve anillos rtc 419020 en buen
estado, tres anillos rtc419030 en buen estado, tres filtros de aire ntc 6660 en
buen estado, un filtro Ir001313 en buen estado, un filtro err5542 en buen
estado, tres filtros esr2623 en buen estado, cuatro filtros esr341 en buen
estado, dos filtros Ir005816 en buen estado, siete filtros Ir010075 en buen
estado, dos filtros ntc 6660 en buen estado, cuatro filtros ntc1435 en buen
estado, dos filtros phe 000050 en buen estado, dos filtros phe00050 en buen
estado, un filtro rtc3479 en buen estado, dos filtroest 2623 en buen estado, un
foco 0053371717-001 en estado vencido, un foco 0053937149-001 en estado
vencido, un foco 73117229671 en estado vencido, un foco delantero xbc105950 en
estado vencido, un foco principal en estado vencido, seis anillos rtc419030 en
buen estado, un anillo lfp101320I en buen estado, un aro 36116786353 en buen
estado, tres aros de aluminio rrc002852 mnh en mal estado, un arrancador
Ir011262 en buen estado, un arrancador nad 100580 en buen estado, un arrancador
nad 101240 en buen estado, un arrancador nad500210 en buen estado, dos
arrancadores nad500310 en buen estado, un arrancador prc 6613 en buen estado,
un arrancador rtc 5249 en buen estado, un arrancador yle10100 en buen estado,
una base 0053305814-001 en buen estado, una base 1354253 en buen estado, una
base 51647273066 en buen estado, una base bmw51647245792 en buen estado, una
base Ir007603 en buen estado, una base metálica 41357284651 en buen estado, una
base metálica 51647245786 en buen estado, una base metálica sin código en buen
estado, una base pequeña 51647273065 en buen estado, una base plástica
0053158980-0001 en buen estado, una base plástica 17117600536 en buen estado,
una base plástica 51117245764 en buen estado, una base plástica 51117318301 en
buen estado, una base plástica 68078294ab-01 en buen estado, una base plástica
68078295ab-001 en buen estado, una base plástica 68223550aa-001 en buen estado,
un foco xbc500362 en estado vencido, dos focos xbc501450 en estado vencido, un
foco 63116942726 en estado vencido, un foco qx98118 en estado vencido, dos
focos xbc 105150 en estado vencido, una Grg da 4070 en estado vencido, un
guarda barro sin código en buen estado, un guardabarro 55113683ac en buen
estado, cinco inyectores Ir006803 en buen estado, cuatro Jkit bota tdr 5070 en
buen estado, un juego de alfombras da4805 en buen estado, dos juegos de aros
sin código en buen estado, un juego de estrió vub001230 en buen estado, tres
juegos de fibras stc 2952 en buen estado, un kit Ir 032526 en buen estado,
cinco kit bota sdb 000614 en buen estado, un kit bota tdr 500070 en buen
estado, un kit de remolque ba4442 en buen estado, un kit distribución ir 032527
en buen estado, un kit eje tdj000010 en buen estado, una base plástica
68223848aa-001 en buen estado, una base plástica 7308803 en buen estado, una
base plástica 8698816-11 en buen estado, una bobilla de foco 63217160780 en
buen estado, una bobina err6045 en buen estado, una bobina err6269 en buen
estado, dos bobinas Ir022494 en buen estado, una bobina nec01010I en buen
estado, dos bobinas nec101000I en buen estado, dos bobinas nec1010102 en buen
estado, una bocina 2ruc500070 en buen estado, una bocina delantera Ir016692 en
buen estado, cuatro Bocinas rgx500111 en buen estado, una bocina ruc500070 en
buen estado, una bolsa con tornillos 63117296902 en estado vencida, una bolsa
con tornillos 8r0098623 en estado vencida, una bolsa da2772 en estado vencida,
una bolsa de aire da 2372 en estado vencida, una bolsa de suspensión da 2370 en
estado vencida, una bolsa rkb101200 en estado vencida, una bolsa suspención
rkb101200 en estado vencida, una bomba 0580453477 en buen estado, una bomba
243302 en buen estado, una bomba 4575902 en buen estado, cuatro bombas 549761
en buen estado, dos bombas 591231 en buen estado, cuatro kit pistón see500140
en buen estado, un kit punta dag056 en buen estado, tres kit punta eje
tdj100470 en buen estado, Ocho Kit rtc 3534 en buen estado, dos lentes 589284
en buen estado, un lente 8k5813307 en buen estado, un llavín stc 1435 en buen
estado, una lodera cas 500070pcl en buen estado, un logo 8r0853741222 en buen
estado, una luz en buen estado, dos luz freno rtc 5523 en buen estado, una
manguera 05157112aa en buen estado, una manguera Ir035437 en buen estado, una
manguera nrc9458 en buen estado, una manguera pch500153 en buen estado, una
manguera de hidráulica qep 105760 en buen estado, una manilla de puerta 345434
en buen estado, una maquina puerta cvh101150r en buen estado, un marco de
abanico 17427640647 en buen estado, un mata burros stc 5043 en buen estado, un
mataburros vuv501980 en buen estado, una moldura 05182518ac-001 en buen estado,
dos bomba 591231 en buen estado, dos bombas combustible wfx500070 en buen
estado, dos bombas de aceite err 1178 en buen estado, una bomba de agua 8510324
en buen estado, una bomba de agua peb 000050 en buen estado, dos bombas de agua
qvb 500660 en buen estado, una bomba de agua rr009324 en buen estado, una bomba
de agua stc 0637 en buen estado, tres bombas de agua stc 3758 en buen estado,
una bomba de agua stc 635 en buen estado, una bomba de agua stc 1610 en buen
estado, una bomba de cloch 576137 en buen estado, una bomba de cloch anr 2186
en buen estado, una bomba de cloch stc 000280 en buen estado, dos bombas de
combustible wfx000130 en buen estado, una bomba etc9077 en buen estado, tres
bombas ftc 5071 en buen estado, una bomba Ir019761 en buen estado, dos bombas
Ir026093 en buen estado, una bomba ntc8287en buen estado, una bomba ntc8288 en
buen estado, una moldura 51747245-771 en buen estado, una moldura 52014536aa en
buen estado, una moldura 52117245733 en buen estado, una moldura 68223541aa-001
en buen estado, una moldura de aire 51747275-414 en buen estado, una moldura de
estribo sin código en buen estado, una moldura de guardabarros pcah16jx9 en
buen estado, una moldura ntc 9713 y ntc 9714 en buen estado, una molduras 8547
ac en buen estado, una molduras da1073 en buen estado, una molduras da1140 en
buen estado, una molduras dpc000431 pcl en buen estado, un motor escobilla amr
3676 en buen estado, un motor escobilla dlb101640 en buen estado, una parrilla
51137239021 en buen estado, una parrilla 51137239022 en buen estado, una
parrilla dehb 500390wwq en buen estado, tres parrillas delantera sin código en
buen estado, una parrilla dhb500580lqv en buen estado, una parrilla rl019207 en
buen estado, una parrilla vplsb0060 en buen estado, un pin ftc3850 en buen
estado, un pin tar100050 en buen estado, un pistón stc1908 en buen estado, un
pito 0053350676-001 en buen estado, un pito 68214406ab-001 en buen estado, un
plato de cloch 576476 en buen estado, tres platos de presión 576557 en buen
estado, una bomba ntc9198 en buen estado, dos bombas peb 102510I en buen
estado, una bomba qvb500380 en buen estado, una bomba qvb500390 en buen estado,
una bomba stc639 en buen estado, una bomba wfx100980 en buen estado, una bota
tdr 5070 en estado vencido, una bota tdr0001006 en estado vencido, un botaguas
da 6061 en estado vencido, un botaguas da 6076 en estado vencido, un botaguas
da 6072 en estado vencido, un bouchine 569746 en estado vencido, un br de motor
dkd 100630 en estado vencido, dos brazos rbj 500920 en estado bueno, dos brazos
rtc6399 en estado bueno, cinco buchine Ir 051621 en estado vencido, dos bujía
de124 en estado bueno, Ocho bujías 1348269 en estado bueno, un bumber 150-1479-7896
en estado bueno, un plato de presión 576557 en estado bueno, un plato de
presión 591705 en estado bueno, cuatro platos de presión ftc813 en estado
bueno, un protector sin código en estado bueno, una puerta 1364954080-001 en
estado bueno, una puerta delantera sin código en buen estado, una punta da7053
en estado bueno, dos puntas de eje 606665 en buen estado, una punta de eje
da6056 en buen estado, una punta de eje tdj 000060 en buen estado, una punta de
eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una
punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen
estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470
en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, un radiador 17118672102
en buen estado, un radiador 64507804722 en un estado vencido, un recibidor de
puerta en buen estado, un rejilla vub001070 en buen estado, un regulador
Ir016318 en buen estado, una rejilla ba4457e en buen estado, una rejilla de
aire 8k0819161c en buen estado, una rejilla pcc0001010 en buen estado, una
rejilla plástica 0053179035-001 en buen estado, una rejilla plástica
0053179085-001, una rejilla plástica 0053305815-en buen estado, una rejilla
plástica a2058850823 en buen estado, una rejilla rl 0036385 en buen estado, una
rejilla rejilla rl 003685, una rejilla vub501930, un bumper 51117292959 en buen
estado, un bumper 68109863aa-001 en buen estado, un bumper 7401uu7 en buen
estado, un bumper da5647 en buen estado, un bumper da5647 en buen estado, un
bumper para Land Rover Ir 058060 en buen estado, tres bumper sin código en buen
estado, un bumper mb 1000162 en buen estado, un buster Ir 025443 en buen
estado, un cable Fse 500031 en buen estado, un cable mxc 6324, un cable mxc6324
en buen estado, dos cables prc 9871 en buen estado ambos, un cable spb 101500
en buen estado, una cerradura 17118620733 en buen estado, una cerradura de tapa
51237242549 en buen estado, un cloch Ir 029125 en buen estado, un cobertor
41627161677 en buen estado, un cobertor 78144375 ab en buen estado, un cobertor
da 5555, un cobertor de bumper 8408075215 en buen estado, un cobertor plástico
51647308803 en buen estado, un cobertor sin código en buen estado, un
compensador 32220 en estado vencido, un compensador de tapa de motor air5884 en
estado vencido, un compensador RSC000040 en estado vencido, un compensador
trasero riv 103540 en estado vencido, dos conjuntos de cloch ftc 5301 en buen
estado, dos barras stc 4807 en buen estado, una Da 2071 en buen estado, tres
depósitos qfx 000030 en buen estado, una rejillas de llanteras de foco Ir
002408 en buen estado, dos rejillas stc 7960 en buen estado, rejillas traseras
rt3 ub 50380 en buen estado, una rejillas vub 503650 en buen estado, unas
rejillas vub 501200 en buen estado, un resorte sin código en buen estado, un
retenedor luf 100430 en estado vencido, Retenedores lof100500, estado vencido,
retenedores lof1005001, estado vencido, cinco roles 539706 en buen estado, un
rol err6493 en buen estado, un rol err6658 en buen estado, un rol Ir014290 en
buen estado, un rol Ir 033497 en buen estado, dos roles stc 1130 en buen
estado, dos roles frc5564 en buen estado, diez roles stc 1130 en buen estado,
una rótula 110fk500020 en buen estado, una rótula Ir010669 en buen estado, una
rótula Ir010671500030 en buen estado, cinco depósitos qfc 000030 en buen
estado, un descarbonado da2114b en buen estado, un disco de freno sdb 00460en
buen estado, direccional 4I0953041B en buen estado, un disco de cloch 850307 en
buen estado, tres discos de cloch 8510309 en buen estado, tres discos de cloch
ftc 814 en buen estado, un disco de freno 027107 en buen estado, un disco de
freno 500182 en buen estado, un disco de freno 571912 en buen estado, cuatro
discos de frenos 591661 en buen estado, un disco de freno 5dc 100130 en buen
estado, dos discos de freno fdb 000201 en buen estado, tres discos de frenos
ftc 3846, un disco de freno ftc 100130 en buen estado, un disco de freno Ir
001019 en buen estado, dos discos de freno Ir 031843 en buen estado, un disco
de freno Ir 031844 en buen estado, un disco de freno Ir 000470 en buen estado,
un disco de freno Ir 001018 en buen estado, un disco de freno Ir 007055, tres
discos de freno Ir 016192 en buen estado, catorce rotulas Ir10671500030 en buen
estado, cuatro rotulas Ir014145 en buen estado, dos rótulas Iro 10676 en buen
estado, tres rótulas qjb 500010 en buen estado, seis rótulas rbk 500030 en buen
estado, tres rótulas rbk500170 en buen estado, Siete rótulas rbm 500190 en buen
estado, un disco e freno Ir027123 en buen estado, dos discos de freno ntc 8780
en buen estado, cuatro discos de freno sdb 000614 en buen estado, un disco de
freno sdb50500182 en buen estado, dos discos de freno sdc 000010 en buen
estado, tres discos de freno sdc 100130 en buen estado, un disco de freno stb
000380 en buen estado, un disco de frenos svd 000604 en buen estado, tres
discos de freno IrO 17952 en buen estado, un disco Ir027123 en buen estado, dos
discos sdb 100830 en buen estado, un eje punta rtc6811 en buen estado, un
empaque Ir009719 en mal estado, un empaque rkj 000010 en mal estado, un empaque
ww 8r0827705-e en mal estado, dos empaques Ir009721 en mal estado, un enfriador
de aceite pfz 100000 en buen estado, dos enfriadores egr 1336563 en buen
estado, dos enfriadores gr 1336562 en buen estado, cuatro escobillas Ir 056306
en buen estado, tres rotulas rbm 500190 en buen estado, una rotula qjb 500050
en buen estado, un sensor 6936953 en buen estado, un sensor phf500101 en buen
estado, cinco sensores rqh5000430 en buen estado, dos sensores rtc 5049 en buen
estado, un snorquel da00023 en buen estado, un soporte de barra tensora 0060 en
buen estado, dos soportes de motor kk500770 en buen estado, un soporte de mufla
8e0253144af en buen estado, un soporte kkb 102850 en buen estado, dos soportes
kkd 102450 en buen estado, un stop 63217289425 en buen estado, un stop
82199405444 en buen estado, un stop 8r0945095 en buen estado, un stop amr 1294
en buen estado, un stop 1295 en buen estado, un stop prc 6475 en buen estado,
un stop prc 6476 en buen estado, un stop r220534021d en buen estado, un stop
sfb000160 en buen estado, un stop xfb 000421, dos stop xfb 000170 en buen
estado, un stop xfb00421, dos stop xfb000563 en buen estado, un espejo
crb111510 pmd en buen estado, un espejo crb 501071 prnd en buen estado, un
espejo crb501081 pmd, un espejo crb 503170 pma en buen estado, un espejo
retrovisor 05115040aj-001 en buen estado, un espejo retrovisor crb 501041pmd en
buen estado, un espejo retrovisor crd 501061 pmd en buen estado, dos espejos
cr8111500pmd en buen estado, un espejo crb 111510 pmd en buen estado, un
estribo vtb 5010 en buen estado, un faldón vpla 0017 en buen estado, un fan
cloch etc 7238 en buen estado, cuatro fibra de aire phe 000040 en buen estado,
una fibra Ir001020 en buen estado, dos fibras Ir021899, dos fibras Ir 025739,
tres fibras rtc .3479 en buen estado, una fibra sf500030 en buen estado, dos
fibras Ir 023888 en buen estado, un stop xfb000563 en buen estado, dos stop
XFB000720 en buen estado, dos stop xfb000730 en buen estado, un stop xfb 000170
en buen estado, dos tambores 591039 en buen estado, dos tapas de distribuidor
3278 rtc en buen estado, dos Tapas de distribuidor 4932 en buen estado, una
tapa de guantera ffb 501500 yck en buen estado, una tapa de motor 7901no en
buen estado, una tapa plástica 68078290ab001 en buen estado, una tapa plástica
68143098ac en buen estado, una tapa plástica 7260397 en buen estado, termostato
pem000030 en buen estado, tiraguas de foco 68078292aa-001 en buen estado, tres
tirante Ir038051 en buen estado, un tubo metálico bmw5114724275789 en buen
estado, un tubo plástico 51747245782 en buen estado, cuatro válvulas de motor
egr Ir018466xylr018465x en buen estado, una venilla 5503038190aa en buen
estado, una fibra Ir001020 en buen estado, cuatro fibras Ir023888x en buen
estado, una fibra sfp500190 en buen estado, un filtro 44541167 en buen estado,
un filtro 601444 en buen estado, dos filtros da1113 en buen estado, una venilla
de puerta 9775436880 en buen estado, una venilla de puerta a1667350365 en buen
estado, una venilla 1-55399291af en buen estado, una venilla de puerta
55399290f-001y1-55079307ae en buen estado, una visabra bhb700032 en buen
estado, una visabra erc5708 en buen estado y llantas en mal estado. Se hace
saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en
caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración
Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso
contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se
incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al
momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo
estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que
literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta
instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de
controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el
bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del
remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a
adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto
del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la
cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del
acta de remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que
literalmente dice “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 del
20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el
postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el
acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en
efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco
de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en
aplicación de la Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la
declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso
judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el
origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado.
Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo mencionado anteriormente
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio arrendaticio
número 18-000025-1723-CI de LAMM Engleke S. A. contra Unipartes Genuinas CR S.
A. Publíquese este edicto dos veces en días consecutivos como lo establece el
artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 04 de julio
del 2018.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—( IN2018258423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones ciento
veintitrés mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 160161-001 y 002 la cual es terreno lote 5 marcado con
el número 46 terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de
Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al sur, Asociación
de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al este, calle pública y al
oeste, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro
colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
agosto de dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos treinta mil
novecientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Creaciones Arrecife Surf and Skate de Costa Rica
Sociedad Anónima, Miguel Antonio Reyes Bolaños, Soveida Guevara Angulo. Exp:
18-001651-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de abril del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018258436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil ciento ochenta y uno
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa diez J. Situada
en el distrito: San Sebastián, cantón: San José, provincia: San José. Colinda
al norte, lote 7-J; al sur, calle pública con 8 metros y 50 centímetros; al
este: lote 9-J, y al oeste, lote 11-J. Mide: Ciento treinta y seis metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base
de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Flor De María De Gerardo Esquivel Alvarado contra Ingrid Elvira
Salas Williams. Exp. N° 16-023246-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
junio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018258439 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones doscientos
cuarenta y nueve mil quinientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 188763-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con 41.47 metros; al sur, Lidiethe Cisneros Durán y
Francisco Ling; al este, Nerla Cisneros Durán y José Juárez Molina; y al oeste,
María José Rodríguez Rodríguez. Mide: dos mil doscientos veintiocho metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve millones seiscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y seis
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos
mil trescientos ochenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Evelyn María Álvarez
Cisneros. Expediente Nº 17-005952-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 30 de abril del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2018258468 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de
julio de dos mil dieciocho y con la base de dos millones trescientos noventa y
seis mil quinientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa N° BCL836, marca: Hyundai, capacidad: 12 personas,
categoría: microbús, año: 2000, color: gris, tracción: 4x2. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos noventa y siete mil
cuatrocientos cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de quinientos noventa y nueve
mil ciento treinta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Carlos Luis Mena Mena. Exp: 17-001727-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258473 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cincuenta y seis mil
doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-458085. Marca Haojue. Estilo HJ1257.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color azul. VIN
LC6PCJB8XF0000039. Cilindrada 125 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
156FMID2D01557. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
setecientos diecisiete mil ciento ochenta y un colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho con la base de doscientos treinta y nueve mil sesenta colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Domingo Antonio Arguello Paso.
Exp. N° 17-005293-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
24 de mayo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258474 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del treinta de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos setenta
y dos mil setecientos noventa y un colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número MOT 430235, marca United Motors, estilo
DSR200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color amarillo,
Vin LB420Y609FC100871, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor N°
165FML8F100322. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón
trescientos veintinueve mil quinientos noventa y tres colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento noventa
y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra José Miguel Quesada Conejo. Expediente: 17-002018-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 5 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018258475 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas veinte minutos
del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
doscientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BHR027. Marca Hyundai. Estilo Elantra.
Categoría automóvil. Año 2002. Color azul Cilindrada 1500 CC. Combustible
gasolina. Vin KMHDN41AP2U387583. Para el segundo remate se señalan las diez
horas veinte minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de
ochocientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jeffrey Aaron
Ramírez Martínez. Exp. 17-001415-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2018258476 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos cuarenta
y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: MOT-437910, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 200 NS, categoría:
motocicleta, año: 2015, color: negro, Vin: MD2A36FZ2FCF03327, N. motor:
JLZCEF16462, cilindrada: 200 c. c., combustible: gasolina Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana del Carmen
Ruiz Alvarado. Exp: 15-024093-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez,
Jueza.—( IN2018258479 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base
de quinientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas MOT-459056, marca: OSAKA, estilo: CGL 150,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LUPPCJ0K9D0000026, peso
vacío: 0, carrocería: motocicleta, peso neto: 120 kgrms., tracción: sencilla,
peso bruto: 120 kgrms., N° Chasis: LUPPCJ0K9D0000026, valor hacienda:
340,000.00, año fabricación: 2013, estado actual: inscrito longitud: 0 metros.
Estado tributario: pago, derechos de Aduana Cabina: desconocido clase
Tributaria: 2459353, Techo: techo alto uso: particular peso remolque: 0 valor
contrato: 300,000.00, color: rojo, número registral: 1, convertido: N° moneda:
colones vin: LUPPCJ0K9D0000026. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de cuatrocientos diecisiete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de ciento treinta y nueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jefferson Pérez Araya. Expediente N° 16-024989-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primero
Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Marianela
Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2018258480 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos ochenta
y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa 688220, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan 4 puertas, chasís
KMHDN45D32U298315, N° motor G4GC1150919, combustible gasolina, capacidad 5
personas, año 2002, color rojo. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de un millón novecientos treinta y seis mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Javier Francisco Arias Quesada. Exp. N°
16-018705-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año
2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018258481 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho y con la base de un millón doscientos setenta y
nueve mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número MOT-419924, marca United Motors, estilo Power
Max GP 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo,
Vin LFFWJT778E1000474, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor Nº
152QMIE10005064. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
novecientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de trescientos diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sergio Armando
Núñez Sánchez. Exp:15-017827-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018258482
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos
del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
doscientos treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa BFW780, marca Land Rover, estilo Discovery, chasis
salty124X1A299691, carrocería todo terreno 4 puertas, número de motor
56D40720A, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2001, color dorado.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete
de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento setenta y
tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos
del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón
cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Harry Staples Siegele. Exp. N°
15-028954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del
2017.—Licda. Vanessa Guillen Rodríguez, Juez.—( IN2018258483 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones según boleta 201433300401,
sumaria 14-001236- 0498-TR del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de
la Zona Atlántica y boleta 3000238792, sumaria 14-000125-0473-CI del Juzgado Civil
de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y
con la base de ciento veinticinco mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas BBL704, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: verde,
cilindrada:1500 c.c, combustible: gasolina, número de motor:G4EBY882963. Para
el segundo remate se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mark Lawrence Goldberg.
Exp: 15-041696-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del
2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258484 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del treinta de
julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones trescientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
886466, marca Mitsubishi, estilo Montero, chasís K960YP018038, N° de motor:
6G72JX6260, capacidad 5 personas, color vino, año 2000, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos
ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón noventa y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Carl Enrique Davies Drumond, Expediente N° 15-018694-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de enero del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018258485 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos noventa y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número Mot 378045, marca Freedom, estilo ZS 150-7, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin LZSPCJLGXE1901803, cilindrada
149 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base
de trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Cesar Gerardo Peraza Villalobos. Exp. N°
15-041576-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258486 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumarias Nº 15-600047-0322-TC; placas número 856891.
Marca Mitsubishi. Estilo Monterosport ES. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1998. Color verde. Vin JA4LS21G1WP013669. Cilindrada 2400 c. c.
Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. a las nueve horas treinta minutos del
treinta de julio del dos mil dieciocho y con la base de dos millones ciento
sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: 856891. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un
millón seiscientos veintitrés mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de quinientos
cuarenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Luis Ángel Lara Chaves. Exp: 15-028956-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2018258487 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-445709,
marca Freedom, estilo ZS 150-7, carrocería motocicleta, capacidad 2 personas,
año 2016, color negro, tracción: sencilla, VIN LZSPCJLG4G1900262, número motor
ZS162FMJ8G100367, cilindrada: 149 cc, cilindros 1, combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos tres mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho
con la base de doscientos uno mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Ivannia Priscilla Chow Barrios. Exp. N° 16-003037-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
diciembre del año 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018258488
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho con la base de
sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) y en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número Mot-203398, marca Yumbo, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2008, color amarillo, vin LFFWLT6C181000104, cilindrada 125 cc.
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Norman Cascante Salas. Exp. N°
13-006168-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2018.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018258489 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa número EE-24396, marca: Carterpillar, estilo 416D, categoría:
equipo especial Genérico, carrocería: retroexcavadora, color amarillo, año
2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil treinta y un
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil trescientos
cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Marvin Antonio Marín Muñoz.
Expediente: 15-000045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 27 de junio del 2018.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018258491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de agosto del dos mil dieciocho y con la base de setecientos cincuenta y
nueve mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa mot 507979, marca Formula, estilo Nano 200 R,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación 2016, color gris,
vin LZL20P102GHD41618, N° motor HJ163FML160441618, cilindrada 200 c.c., para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta y
nueve mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento
ochenta y nueve mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
E Credit Soluciones S. A. contra Fabián Andrés Valverde Arce. Expediente N°
16-020709-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del
2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018258505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta y
uno de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos diez mil novecientos cuarenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Kattia Gisselle Pérez Azofeifa; al este, Kattia
Gisselle Pérez Azofeifa y al oeste, Kattia Gisselle Pérez Azofeifa. Mide:
trescientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1766623-2014. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos
veinte mil seiscientos veintisiete colones con siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de
un millón ochocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Wilmer Walter Guadamuz Alvarado. Exp. N° 17-004723-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de mayo del
año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018258506 ).
En la puerta exterior de este despacho,
libres de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del treinta y uno de julio
del dos mil dieciocho y con la base de seis millones ciento dieciocho mil
ochocientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor
remataré los derechos identificados con las secuencias números 001 y 002, ambos
respecto de la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 61632, la cual es terreno de forma regular con una casa y un rancho.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, y Colinda: al norte, calle
pública derecho de vía de 12,50 metros, frente de 18,46 metros; al sur, German
Guzmán; al este, Rafael Lino Calderón y al oeste, German Guzmán. Mide:
cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 61632-002, la cual es terreno
de forma regular con una casa y un rancho. Situada en el distrito Cariari,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública
derecho de vía de 12,50 metros, frente de 18,46 metros; al sur German Guzmán;
al este Rafael Lino Calderón y al oeste German Guzmán. Mide: cuatrocientos
ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de agosto del año
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve
mil ciento dieciocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del tres de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos
veintinueve mil setecientos seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser girado a favor de este
despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Johan Campos Duarte y Marta María Duarte Jiménez.
Exp. 18-000372-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
10 de abril del 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018258519
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil setecientos
sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: CL-259399, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14,
categoría: carga liviana, capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101365, carrocería:
caja cerrada o furgón, año 2012, color blanco, motor Nº 152781. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente Nº
16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018258528 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil doscientos ocho dólares
con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
N° 695229, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad 4
personas, año: 2007, color: gris, Vin JS3TA74V074111452, cilindrada 1600 cc,
combustible: gasolina, motor N° M16A1194079. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de tres mil novecientos seis dólares con quince centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
mil trescientos dos dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca
Promerica contra Freddy Fallas Parra. Expediente: 18-007330-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2018258529 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil setecientos cincuenta
y tres dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas BBM169, marca: Mitsubishi, estilo: ASX GLX, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Gris, cilindrada: 1998 cc,
Vin: JMYXTGA2WCZ001199, combustible: Gasolina, número de motor: 4B11JD7644.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
ochocientos catorce dólares con noventa y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil
novecientos treinta y ocho dólares con treinta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ana Catalina Castro
Quirós. Exp. N° 17-016222-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio
del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258530 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciocho -2:00 P.M. 12/09/2018-, y con la base de tres
millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos seis colones con ochenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
TSJ-6909, marca: Hyundai, categoría: Microbús, vin: KMJWA37HACU385557, año:
2012, color: rojo, cilindrada: 2.500 c.c. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho -2:00 P.M. 27/09/2018-, con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y un mil novecientos treinta colones con once céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho -2:00 P.M.
22/10/2018- con la base de ochocientos trece mil novecientos setenta y seis
colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Financiera Desyfin S. A. contra Geiner Alonso López García. Expediente N°
16-011165-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera.—( IN2018258531
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 577806, marca Nissan, categoría
automóvil, año 2005, color gris, motor K4MM742Q138598, serie:
3N1JH01S9ZL115325. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
mil trescientos ocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de mil
cuatrocientos treinta y seis dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Daniel Alonso
Marín Molina. Exp. N° 14-004080-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018258532 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil ciento veintisiete
dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa BKV467, marca Honda, estilo Civic LX, vin 19XFB2F53CE009189,
año 2012, color negro, tracción 4x2, cilindrada 1800c.c. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y cinco dólares con
cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de
octubre de dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos ochenta y un
dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra
Christopher Edgardo Barboza Hidalgo. Exp: 18-007317-1044-CJ. “Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección”.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Licda.
Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018258533 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho y con la base de quince
millones ciento cinco mil doscientos once colones con diez céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento un mil trescientos setenta y seis cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 44 L. Situada en el distrito 01 Las Juntas,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Colinda: al norte, lote 43L; al sur,
calle pública con un frente de 32 m78 cm lineales; al este, José Luis Álvarez
Chaves y Elia María Morera Chaves y al oeste, Rodolfo Castillo Bolívar y
Laureana Solano Castro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: G-1504772-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
once millones trescientos veintiocho mil novecientos ocho colones con treinta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciocho con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil
trescientos dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Elizabeth Jiménez González, expediente Nº 17-002324-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 01 de junio del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018258536 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta minutos del
cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos noventa y nueve cero
cero cero, la cual es terreno para construir L-cinco. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
publica con 9,00 metros de frente; al sur, Corliza Sociedad Anónima; al este,
Corliza Sociedad Anónima, y al oeste, Corliza Sociedad Anónima. Mide: Ciento
ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Warner Alberto Jiménez Rodríguez contra Maritza Yamilet de los Ángeles Pérez
Corrales. Exp. N° 17-004099-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018258537 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p. m. 05/09/2018-, y con la base de ocho
millones cuarenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 218.726-000 la cual es terreno para construir bloque G
lote 1. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Futura Vía de Circunvalación; al sur,
lote 2 G; al este, calle primera y al oeste, Inmobiliaria Jibrele S. A. Mide:
ciento ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de setiembre de
dos mil dieciocho -1:20 p. m. 20/09/2018-, con la base de seis millones treinta
y seis mil novecientos doce colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho -1:20 p. m.
05/10/2018- con la base de dos millones doce mil trescientos cuatro colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El
Molino S. A. contra Carolina Rojas Torres. Exp: 17-021634-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
junio del año 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018258619 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0325-00017448-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del
ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil
novecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Erlindo Picado Castro; al sur, Calle Ciega José
Cruz; al este, calle pública; y al oeste, José Cruz Mora y otro. Mide:
ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento veintitrés mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce
de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa
Constructora Los Riscos S. A. contra Multireencauche S. A. Expediente Nº
18-005936-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 04 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez. Jueza.—( IN2018258621 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2013-332843-01-0004-001, a las trece horas y veinte minutos del diez de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos sesenta y
ocho mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 246283-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda:
al noreste, Marta Margarita Calvo Ramírez; noroeste, Marta Margarita Calvo
Ramírez; al sureste, servidumbre de paso con 10.5 metros, y al suroeste, Miguel
Gregorio Masís Acuña, Gabriela Gómez Chacón y Odir Mauricio Sánchez Gómez.
Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y veinte minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de siete millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y
siete colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones con noventa y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra William Gerardo Acuña Calvo. Expediente Nº 17-018103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258640 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Orlando
Merino Yanguas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-100613-0417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil),
22 de junio del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018258490
).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la Sucesión de Miguel Ángel Barquero Rodríguez, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000160-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
14 de junio del 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—(
IN2018255776 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000013-0815-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Ángela Castro Cartín quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de
San Isidro de Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-0440-0331, profesión operaria industrial, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito sexto, cantón primero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Ángela Castro Cartín; al sur,
Gerardo Vargas Durán; al este, Hernán Vargas Durán, y al oeste, calle pública.
Mide: Ciento veintidós metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. que adquirió dicho inmueble donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en uso habitacional. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ángela Castro
Cartín. Exp. N° 18-000013-0815-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018255965 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000127-0678-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carlos Rojas Murillo, quien es mayor, estado
civil casado en segunda nupcias, vecino de Limón, Matina, Carrandi, Venecia en
Almacén Colosal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0260-0541, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Carrandi, cantón Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte
con carretera nacional con una distancia lineal de 19.69 metros; al sur: con
Noel Eladio Mc Lean Parks; al este: con Maribel Sosa Martínez; y al oeste: con
calle pública con una distancia lineal de 24.44 metros. Mide: cuatrocientos
ochenta y cinco con ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón ochocientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos
posesorios y compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y
mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos
Rojas Murillo. Expediente: 17-000127-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de abril
del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018256033 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
encuentra el expediente N° 17-000100-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Meylin Janeth Andrade
Soto, mayor, soltera, comerciante vecina de Sardinal de Cerillo, del ebais; un
kilómetro al sur, nicaragüense, cédula de residencia número 155801733425; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es para construir, Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, distrito 3° (Tamarindo), cantón 5° (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte, servidumbre de paso y José Alejandro
Loáiciga Ruiz; sur, José Alejandro Loáiciga Ruiz; este, José Alejandro Loáiciga
Ruiz y oeste, Roy Javier Diaz Acuña. Mide: 1000 m2, según plano
G-1876744-2016. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en seis millones
de colones, que lo adquirió el día veintiséis de enero del año dos mil
diecisiete mediante compra que le hiciera al señor José Alejandro Loáiciga
Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad, 1-0762-277,
vecino de Sardinal de Carrillo, y con quien no es liga parentesco alguno, que
hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre
él han consistido en vivir en la casa construida, limpieza de maleza,
reparación de cercas y siembra de árboles; que no ha inscrito mediante el
amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, (Guanacaste), 15 de junio de 2018.—Licda. Kathia Rivera
Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018256035 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000115-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Allan José Álvarez Roca, quien es mayor de
edad, casado dos veces, vecino de Liberia, Comerciante, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 05-0310-0204, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Hilda Sánchez Álvarez; al sur, calle pública
con frente a ella de once metros con trece centímetros lineales; al este, calle
pública con frente a ella de treinta y un metros con noventa y tres centímetros
lineales y al oeste, Heriberto Monge Morera. Mide: cuatrocientos un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciere el señor Claudio
Rodríguez Pérez, mayor de edad, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula
de identidad 9-0078-0020, en fecha 10 de noviembre del 2010 y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Allan José Álvarez Roca.
Exp. 14-000115-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), Liberia,
5 de junio del 2018.—Lic. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—(
IN2018256046 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 12-000016-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Luis Conde (único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense) quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, portador del pasaporte
estadounidense vigente que exhibe número dos uno dos uno uno tres uno uno
nueve, profesión músico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero y montaña. Situada en el distrito Mercedes sur, cantón Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Maximiliano Bustamante Marín; al
sur, Wiliam Baker y Diana Baker; al este, Wiliam Baker y Diana Baker y al
oeste, Maximiliano Bustamante Marín. Mide: treinta y un mil noventa y nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1678748-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. que los
actos de posesión han consistido en mejoras de cercas, mantenimiento,
reforestación, protección requerida a quebrada que bordea la propiedad. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Conde. Exp. N°
12-000016-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 13 de junio del año 2018.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018256053 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 17-000014-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Claribel Hidalgo Castro,
quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Guápiles, cédula dos-tres
cero tres-nueve siete uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es naturaleza potrero. Situada en La Guaria en el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Kattia Araya
González; al sur: servidumbre y Gitanilla del Mar S. A., al este: calle pública
con un frente a la misma de cien metros lineales y al oeste: Olman Umaña
Badilla, tal como lo indica el plano catastrado número L-1723368-2014. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de siete
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 21 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Claribel Hidalgo Castro. Expediente: 17-000014-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de junio del
2018.—Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256054 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000029-0689-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Alberto Padilla Ilama quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de San Cristóbal Norte, Desamparados, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero cuatrocientos setenta
y ocho-cero ochocientos veintitrés, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es cultivos de árboles de ciprés y una
servidumbre de uso agrícola. Situada en el distrito San Cristóbal Norte, cantón
Desamparados, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Fabián, Eva
Gloriana y María del Milagro, todos Villalta Romero; al sur, Lesmes Padilla
Romero, José Mauricio Padilla Romero y servidumbre de uso agrícola; al este,
servidumbre de uso agrícola en medio de Rodrigo Padilla Ilama, y al oeste,
Porfirio Padilla Calderón. Mide: tres mil cuatrocientos siete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2027914-2018. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento, asistencia a las cercas y siembra de árboles
de ciprés. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto
Padilla Ilama. Expediente N° 18-000029-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 14 de junio del
2018.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256055 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000049-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Manuel Antonio Cubillo Zúñiga, quien es
mayor, soltero, pensionado, vecino de San Julián de Sarapiquí, cédula
dos-quinientos cincuenta y dos-cero treinta y dos, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en La Teresa en el distrito
primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte: Alfredo Soto Torres y Wilfredo Pérez Rodríguez; al sur:
calle pública con un frente a ella de noventa y ocho metros con cuarenta y un
centímetros lineales, al este: calle pública con un frente a ella de seis mil
ciento cincuenta y tres metros con setenta y siete centímetros lineales y al
oeste: Yurro y Manuel Antonio Cubillo Zúñiga, tal como lo indica el plano
catastrado número H-1964052-20171. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de
diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión original y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Manuel Antonio Cubillo Zúñiga. Expediente:
18-000049-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 21de junio del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018256056 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000084-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carlos Lisímaco Alfaro Picado quien es
mayor, casado una vez, agricultor, vecino(a) de Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Barrio San José de Sarapiquí, frente a la escuela, cédula cuatro-cero
cero ocho seis- cero seis nueve cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero con un galerón. Situada en Boca Caño San Juan en el distrito
primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, José Minor Gutiérrez Artavia; al sur, MyC Mantenimiento
Industrias S. A.; al este, calle pública con un frente a la misma de doscientos
ocho metros con cuarenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, río Sardinar.
Mide: noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número 4-1958640-2017. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carlos Lisímaco Alfaro Picado. Exp. N°
18-000084-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 04 de mayo del 2018.—MSc.
Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256057 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000226-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de William Jesús Guadamuz
Guillén, quien es mayor, divorciado, agricultor, vecino de La Virgen de
Sarapiquí, Heredia Rancho Chilamate, contiguo a Black Peper Tour, cédula
uno-tres seis uno seis cinco cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es cultivo, potrero y bosque. Situada en Altos de la Trinidad en el
distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al noroeste: calle pública con un frente a la misma de ciento noventa
y siete metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al sureste: Río
Cimarrones, al este: José Luis Romero Villafuerte; y al oeste: Guillermo Cerdas
López. Mide: seis hectáreas seis mil seiscientos tres metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° 7-1888184-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el
inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por William Jesús Guadamuz Guillén. Expediente: 17-000226-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de
junio del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256059 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000038-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hermex F L A Sociedad
Anónima, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecina de San Rafael de
Santa Cruz de Turrialba, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 493906472, profesión empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito 09 Santa
Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste,
Martín Dagoberto Luna Chavarría, Ana Lorena Gutiérrez Araya; noreste, Ana
Lorena Gutiérrez Araya y otro inmueble de Hermex F L A S. A.; suroeste, Martín
Dagoberto Luna Chavarría y quebrada repasto; sureste, sociedad denominada
3-101-547-083 S. A. Mide: dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1625519-2012. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, dándole mantenimiento,
mediante chapias, manteniendo las cercas, las cuales son alambre de púas u
postes vivos y muertos, además de dar mantenimiento al cultivo de Palmeras
Fénix. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Hermex F L A Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000038-1002-AG.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 03 de setiembre del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018256060 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000139-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Ramón Espinoza Guido quien es mayor,
estado civil divorciado dos veces, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz
de Guanacaste, del bar El Retorno trescientos metros al oeste, casa sin pintar
a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
5-0122-0589, profesión oficina de seguridad privado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: tercero (Veintisiete de Abril), cantón:
tercero (Santa Cruz), de la provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de veinte metros con treinta y nueve centímetros
lineales; al sur, Break Point Living S. A.; al este,
Damaris Eulalia Gutiérrez Gutiérrez y María de los Ángeles Claribel Álvarez
Dinartes y al oeste, Break Point Living S. A. Mide: 648.85 decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por venta que le hicieran el 15 de octubre del año 2016 las señoras Ana Isabel
Matarrita Espinoza mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número: cinco-cero ciento noventa y nueve-cero cuatrocientos
ochenta y cinco, vecina de Limón doscientos metros al este de la escuela de
Villa del Mar Uno casa color blanco de cemento a mano derecha y María Elena
Matarrita Espinoza, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número: cinco-cero ciento ochenta y cuatro-cero trescientos
setenta y cinco, vecina de Limón, Villa del Mar Uno, del salón Calixto,
veinticinco metros al norte, casa color marrón a mano derecha, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en
general; en la propiedad se encuentra construida una casa de habitación donde
vivo desde hace 5 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Ramón Espinoza Guido, expediente Nº
17-000139-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Santa Cruz, 11 de junio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2018256076 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000044-0388-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marlene Montenegro, quien es mayor, estado
civil unión libre, vecina de Santa Cruz, Atoviejo, cien al sur y cincuenta al
oeste de la plaza, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 155815803714, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en
el distrito Santa Cruz, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte. calle pública; al sur: Mario Rodríguez Madrigal; al este: Eduardo
Gómez Zúñiga; y al oeste: calle pública. Mide: 439.04 metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una
venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en chapias, rondas y mantenimiento de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marlene Montenegro.
Expediente: 18-000044-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 30 de mayo del 2018.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría,
Jueza.—1 vez.—( IN2018256079 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000039-0390-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ezequiel Núñez Quirós, quien es mayor,
soltero, vecino de San Blas de Jicaral, Lepanto de Puntarenas, de la escuela un
kilómetro al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6247-616, economista, Heiner Antonio Núñez Quirós, quien es mayor,
soltero, vecino de San Blas de Jicaral, Lepanto de Puntarenas, de la escuela un
kilómetro al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-354-923, profesor , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno con cultivos de árboles frutales y para
construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Victor Manuel Zúñiga Trigueros;
al sur calle pública; al este Elena Reyes Gómez y Adelia Aguero Retana y al
oeste Ganadería Jiménez González .- Mide: cuatro mil quinientos setenta y un
metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones colones.- Que adquirió dicho
inmueble posesión originaria , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar
el terreno, sembrarle árboles frutales construirle cercas y mantenerlo limpio.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Ezequiel Núñez Quirós, Heiner
Antonio Núñez Quirós. Exp. 18- 000039-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), Nicoya, 13 de junio del 2018.—Licda. Angelica Delgado Madrigal,
Jueza.—1 vez.—( IN2018256167 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000494-0638-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Alberto Martín Gómez Arce, quien es
mayor, casado una vez, vecino de calle Pinares, Desamparados de Alajuela,
portador de la cédula de identidad 4-119-608, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
para construir hoy con dos casas y un patio. Situada en el distrito décimo,
cantón primero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Gerardo
Alfaro Jiménez; al sur, Francisco Suárez Sardinaz; al este, Miryana y Alejandra
ambas de apellidos Jaikel Aguilar, y al oeste, José Francisco Morales Gómez.
Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble desde 1990, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido no solo en su mantenimiento en cuanto a limpieza y cercado del mismo
sino también en la construcción de dos casas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Alberto Martín Gómez Arce. Expediente N°
17-000494-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Alajuela, 18 de enero del
2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018256380 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 02-160057-0341-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo Enrique Umaña Marín,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Turrialba; 175 metros al oeste,
de la Escuela de San Rafael, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 0303050313, profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la Provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Sonia María Ramírez Vega; al sur, enrique Smith Solano; al este, Ministerio de
Cultura, Juventud y Deporte y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
cincuenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener en ese terreno un taller de ebanistería.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Enrique Umaña Marín. Exp.
N° 02-160057-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, (Materia Civil), Turrialba, 26 de junio del año
2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018256402 ).
Mediante
escritura número cincuenta y siete, otorgada a las diecinueve horas y treinta
minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciocho, se ha iniciado ante
esta Notaría, los trámites del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fuera el señor Carlos Humberto Alfaro Calderón, mayor, casado una vez, pensionado,
con cédula de identidad número cuatro-ciento cinco-mil cuatrocientos siete,
vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del Depósito San Miguel
cincuenta metros al norte; se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Bárbara de
Heredia veintiséis de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Rodríguez
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018255984 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio
abintestato extrajudicial, de quienes en vida se llamaron, María del Carmen
Murillo Fernández, quien fuera de nacionalidad costarricense, mayor, viuda,
pensionada, con cédula número uno-doscientos veintiséis-seiscientos y Vicente
Aguirre Murillo, quien fuera de nacionalidad costarricense, mayor, soltero,
pensionado, con cedula número seis-cero cuarenta y nueve-novecientos noventa y
nueve, ambos vecinos de Puntarenas, Golfito, Guaycara, Kilómetro veintinueve,
de la escuela trescientos metros al norte, casa enchapada en piedra, para que
en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en Puntarenas, Golfito, setenta
y cinco metros este de los Tribunales de Justicia, con el apercibimiento de que
si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2018.—Golfito, 10 de junio del 2018.—Licda.
Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018256048 ).
Ante mi notaría se ha
iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Víctor Julio Arias Ramos, quien en
vida fue mayor, casado dos veces, operario industrial, cédula de identidad
cuatro-cero uno cero siete-cero cero uno ocho, fallecido el día nueve de
setiembre del dos mil diecisiete, defunción inscrita en el Registro Civil,
Sección Defunciones de la Provincia de Heredia, al tomo: ciento cinco, folio:
cuatrocientos seis, asiento: ochocientos doce, por lo que se cita conforme el
artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los
interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta
días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus
derechos, apercibidos de que, si no, lo hacen, la herencia pasará a quienes
legalmente corresponda.—Santa Bárbara de Heredia, veintiséis de junio del dos
mil dieciocho.—Licda. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018256078
).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de Miguel Mora Saborío, quien fue mayor de edad,
casado, pensionado, hijo de Ramón Mora Chinchilla y de Maclovia Saborío
Saborío, vecino de San Rafael Debajo de Desamparados, cédula 1-0224-0451; se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 002-2018. Notaría de la Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo; 400 metros
oeste, de Pop ‘s La Sabana, segundo piso tercera oficina. Notario Público.—San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018256083 ).
Que en el expediente N° 003-2018, se abre
proceso sucesorio notarial, a las diez horas del cuatro de junio de dos mil
dieciocho. Comprobada la defunción de Santana Arias Sagot, cédula de identidad
número dos-ciento sesenta y cinco-seiscientos sesenta y siete, se declara
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar Castrillo, notificaciones al correo
hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—4 de junio de
2018.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018256085 ).
Lic. Guido Mora Camacho,
Notario Público con Oficina abierta en la Ciudad de Palmares de Alajuela, hace
saber que a las catorce horas del día veinticinco de junio del dos mil
dieciocho, en mi notaría, bajo el expediente número 0001-2018, se declaró
abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue
José Antonio Vásquez Morera, cédula 2-195-445. Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar
interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en
sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de
los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del Edicto en
el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito Notario, sita en la Ciudad de
Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Colegio San Agustín,
bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta
Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018256092 ).
Hoy en mi notaria se declaró abierto el
proceso sucesorio ab intestato de Ricardo Calderón Monge quien fue casado una
vez cedula 1 431 403 pensionado vecino de Zapote Interesados deberán
apersonarse en mi oficina Hatillo uno de la plaza 25 oeste 100 norte final de
call3 38 dentro del mes hábil a partir de esta publicación a reclamar sus derechos.—San José, 25 de junio, 2018.—Licda. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018256103 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo Castro Campos,
mayor, estado civil soltero, profesión agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0200896996 y vecino
de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 18-000025-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia civil), 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018256114 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
intestado de quien en vida se llamó Mario Fabricio Cordero Vásquez, mayor,
casado, costarricense, con documento de identidad 0109620044 y vecino Aserrí.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000138-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
5 de marzo del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2018256115 ).
Se hace saber. Que ante la notaría, de la
Licenciada Leda María Mora Hernández, situada en Heredia, San Francisco;
doscientos setenta y cinco metros oeste, esquina suroeste del antiguo hospital,
se tramita el proceso sucesorio acumulado, en sede notarial, de Josefa Eida
Badilla González, quien fue mayor, casada una vez, educadora jubilada, cédula
de identidad cuatro-cero sesenta y uno-trescientos diecisiete y Abel Rojas
Porras, quien fue mayor, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad cuatro-cero sesenta y cinco-trescientos tres, ambos cónyuges entre si
y vecinos de Heredia, Barrio Fátima, de la esquina norte, de la iglesia
católica, doscientos oeste, casa esquinera, calle diez, avenida nueve. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0015-2018. Notaría del Bufete de la Licenciada Leda
María Mora Hernández, notaria pública. 25 de junio del 2018.—Licda. Leda María
Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018256140 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto
Fernández Fuentes, mayor, estado civil casado una vez, profesión no indica,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202160784 y vecino(a)
de Siquirres, la alegría. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000010-1548-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Siquirres (Materia Civil), 06 de abril del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2018256147 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gabriela Diaz
Vargas, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
Nº 0105780687 y vecina de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000142-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 06 de junio del 2018.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1
vez.—( IN2018256158 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria por Alex Santana Castillo Díaz, mayor de edad,
soltero en unión libre, profesor pensionado, vecino de linderos de Santa Cruz
Guanacaste, cien metros al este de la Escuela, cédula de identidad número seis-
ciento veintitrés-trescientos setenta y uno; a las once horas y treinta minutos
del dieciséis de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento del
señor Blas Moisés Castillo Castillo, quien fuera, mayor, casada una vez, vecino
de Diriá de Santa Cruz Guanacaste, ochocientos metros norte de la plaza de
deportes, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cinco- trescientos
noventa y dos, fallecido el día veintiuno de mayo del dos mil diez. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada María Gabriela Morales Peralta. Santa Cruz Guanacaste, ochocientos
metros al este del Banco Nacional, frente a taller eléctrico Rodrigo Sandoval.
Teléfono: 2680-08-72.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1
vez.—( IN2018256161 ).
Se cita y emplaza a todo
los interesados en la sucesión de quien en viuda fuera la señora Nelly Quirós
Porras, mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad número seis-cero noventa y
siete-mil trescientos cuarenta y seis, vecina de San Blas de Jicaral, Lepanto,
Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del notorio público,
Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle
diecisiete, número doscientos treinta, a reclamar sus derechos y se les
apercibe a quienes crean tener derecho de herederos que, si no se presentaren
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento
sucesorio notarial de Nelly Quirós Porras. Exp. 001-2018.—Carlos E. Aguirre G.,
Notario.—1 vez.—( IN2018256168 ).
Ante la notaría del licenciado Aníbal
Zavaleta Díaz, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Ivette
Bolaños Salas. Albacea provisional Luis Gustavo Mora Bolaños. Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para
notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo
hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las
resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la
dirección de mi notaría ubicada en Alajuela centro, cien metros este de los
Tribunales de Justicia, frente a la parada de Taxis. Exp N° 0002-2018.—Lic.
Vicente Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2018256173 ).
El día de hoy, ante mí, a las diecisiete
horas, Jorge Enrique Salazar Vargas en representación de Fabio y Carina, ambos,
apellido “Roncato” otorga escritura pública con acta de apertura del proceso
sucesorio testamentario, de quien en vida fuera Luciano Roncato “Roncato” fue
su único apellido por su nacionalidad canadiense e italiana, separado judicial,
retirado, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura; comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
pública del licenciado José Fernando Carter Vargas. Teléfono 83922307.—San
José, catorce horas del 16 de junio del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018256177 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la
sucesión en sede notarial de: Minor Joshua Miranda Ortega, quien en vida fue
mayor, vendedor, soltero, vecino de Santa Gertrudis Sur de Grecia de Alajuela
calle Guayabal setenta y cinco metros este de la pulpería La Palmera, con
cédula de identidad número: seis - cuatro cinco cuatro - dos uno seis para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos o algún derecho que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero dos
- dos mil dieciocho, notaria del bufete Barrantes, Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario público, tel: 88393560.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018256178 ).
Se cita y emplaza a los posibles interesados
en la sucesión ab intestato de quien en vida fue Fernando Mora Ruiz, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula: uno-trescientos veintiocho-ochocientos
doce, vecino de Barrio Córdoba de San José, quien falleció el dieciséis de
abril del dos mil catorce, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que de no presentarse se resolverá conforme
a la Ley. Expediente 001-2018. Licda. Marjorie Mora Castro, 300 metros este y
100 cien sur de Acueductos y Alcantarillados.—Licda.
Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018256187 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Víctor Ramon Rodríguez Villegas, mayor, soltero, cédula de
identidad 07-0043-0683, vecino de San Sebastián para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro
de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000015-1716-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián,
9 de abril del 2018.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2018256191
).
A solicitud del señor Hugo Chavarría
Céspedes, y comprobado el fallecimiento de Oldemar Chavarría Chinchilla, cédula
Nº 1-0131-0445, el 26 de noviembre de 1995, esta Notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notaría del licenciado Mario Andrés Rodríguez Obando,
San José, Zapote, Barrio Los Yoses Sur, avenida 18, calle 37a, teléfono
2234-8204.—San José, 30 de marzo de 2018.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2018256202 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue la señora Sara
María León Flores, soltera, ama de casa, cédula de identidad uno-trescientos
once-cuatrocientos cincuenta y uno, vecina de Escazú, cien metros al este de
las Oficinas de Correo, quien falleció el día catorce de marzo de dos mil
dieciocho, defunción inscrita en la Sección de Defunciones del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo quinientos setenta y cuatro, folio cuarenta,
asiento ochenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos antes esta
notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, avenida diez calle treinta y
siete, frente a parqueo Los Yoses, y se apercibe a los interesados o que crean
tener calidad de herederos, y que si no se presentan dentro de dicho plazo, el
haber hereditario se adjudicará a quien por ley corresponda. Expediente
0001-2018.—Quince de junio de dos mil dieciocho.—Lic.
Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018256203 ).
Por el plazo de treinta
días hábiles, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la presente sucesión de Miguel Ángel Segura Acosta, quien fuera
mayor, casado, comerciante, cédula cuatro-cero setenta y seis quinientos
dieciséis, vecino de Heredia calle cuatro, avenidas cinco y siete, del edificio
de correos cien metros al oeste y trescientos cincuenta al norte, para que se
apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de Jorge Iván Calvo León,
con oficina abierta en Heredia Mercedes Norte Urbanización Boruca cincuenta
metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, con fax
2261-2634, y se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos,
que, si no, se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión testada en sede notarial N° 002-2018. Así ordenado por
resolución Nº 01-2018, de las quince horas del siete de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(
IN2018256207 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Alejandro Rafael Salas Solís quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Arancibia, Bajo
Caliente, mil metros al sur de la iglesia católica, cédula de identidad número:
seis-ciento veintitrés-cero cero setenta y uno; para que dentro el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 0002, año 2018. La dirección de esta notaria es:
Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros norte del costado oeste
de la escuela José María Zeledón Brenes, teléfono 2639-9231, correo electrónico
abogfrank@gmail.com Notaría del Bufete Carrillo & Carrillo.—Lic.
Franklin Carrillo Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018256209 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Gerardo Vásquez Barrantes,
mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202830755 y vecino de Palmares de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 18-000096-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 20 de junio del 2018.—Lic. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—(
IN2018256211 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
de la sucesión de quien en vida fue la señora Anna Arroba Collins, mayor,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y
tres-cero novecientos sesenta y uno, historiadora, vecina de San José, Santa
Ana, Cooperativa Las Cabañas, casa número setenta y uno; para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derechos se
apersonen ante la oficina de la Licenciada Sonia María Calderón Montero, sita
en San José, Santa Ana del Comercial Roble Sabana, veinticinco metros al norte
y/o frente a Complejo Deportivo Furati, de lo contrario pasará a quien
corresponda. Expediente notarial número cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria
carné 6302.—1 vez.—( IN2018256235 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión en
sede notarial de quién en vida fue Norma Ramírez Ramirez, mayor, soltera, del
hogar, portaba la cédula de identidad N° 3-186-197, vecina de Cartago. Cot de
Oreamuno, del Super Pali 225 metros al norte, que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación del edicto, que se publicará por una
vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si lo hicieren la herencia pasará
a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en
la ciudad de Cartago, dentro del perímetro de esta notaría, también podrán
señalar como medio para oír notificaciones por el sistema de fax, siempre que
se comprueba que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no, lo estuviera y se intente al menos
cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante
este sistema, y si no, se pudiere enviar, se indicará así por parte de la
notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en
caso de señalar oficina, si su dirección fuete imprecisa o incierta se tendrá
por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en
que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes
interesas, que la dirección de esta notaría lo es en Cartago, Cot de Oreamuno,
de la Central del ICE veinticinco metros al norte, el fax es el número
dos-quinientos cincuenta y uno-doce-veintiuno. Notaria del Bufete de la
Licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago,
veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018256236 ).
Se cita y emplaza a los
herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Patrocinia Del
Rosario Medina Menocal, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Garita, La
Cruz, Guanacaste, Finca La Esperanza, cédula de identidad número cinco-cero
doscientos cinco-cero cero treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso
en defensa de sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia
pasará a quienes corresponda. Notaría del Licenciado Freddy Jiménez Chacón,
sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, ciento cincuenta
metros sur de la Farmacia La Bomba.—San José, doce de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018256240 ).
Se cita a todos los
interesados en el procedimiento sucesorio testamentario extrajudicial del señor
Samuel Castro Villata, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de San José,
Escazú, Bello Horizonte, del Abastecedor Buenos Aires, cien metros al este,
casa mano izquierda esquinera, que tuvo la cédula de identidad N° 1-241-1000,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la oficina que tiene abierta el suscrito
notario tramitador a hacer valer sus derechos. La oficina está ubicada en la
ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 350 metros al
sur del Restaurante Machu Pichu, casa amarilla, portón verde. Se apercibe a
todo aquel que se crea con derecho a la herencia que se liquida, que si no se apersonan dentro del plazo citado, ésta pasará
a quien corresponda. (Expediente N° 0001-2018).—San
José, 28 de junio del 2018.—MSc. Luis Alfonso Romero Coto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2018256279 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por la suscrita Marjorie Fernández Vásquez, a las diez horas treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento de René Francisco López Torrentes, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic.
Marjorie Fernández Vásquez, San José, Barrio Escalante, de Intensa 50 sur.
Teléfono 4000-4433.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018256283 ).
Patricia María Meza Meza, Notaria Pública con
oficina en la ciudad de Cartago, situada setenta y cinco metros al sur de la
Biblioteca Pública Barrio El Molino, Cartago, comunica que en esta notaría se
tramita la sucesión acumulada extrajudicial de María de los Ángeles Piedra
Monge, cédula tres-ciento cuarenta-cuatrocientos trece y Porfirio Fuentes
Cedeño, cédula tres-ciento cincuenta y cinco-seiscientos uno, quienes fueron
vecinos de Tejar de El Guarco de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este aviso comparezcan a hacer valer sus
derechos bajo apercibimiento de que si no se presentan dentro de ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2018.—Cartago, 29 de
junio del 2018.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2018256286 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de la señora Hilda Salazar Badilla, quien fue
mayor, viuda, ama de casa, vecina de El Llano de San Antonio de Alajuelita,
frente a la casa pastoral, con cédula de identidad número uno-cero trescientos
ocho-cero novecientos noventa y siete, fallecida el día veinte de mayo del año
dos mil dieciocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi
notaría, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica
cincuenta metros al sur y cincuenta al este, o bien al correo electrónico
carlosbarrantesabo@gmail.com. Se apercibe que, de no hacerlo dentro de este
término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente proceso sucesorio
notarial Nº 0003-2018 CBM.—Lic. Carlos Gerardo
Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2018256318 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael Williams
Delgado Alpízar cc William Delgado Alpízar, mayor, casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0102790822, maestro de obras y
vecino de Barrio Luján. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000110-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José,
15 de mayo del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—( IN2018256391 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deborah Bettina Formal
Fernández, mayor, divorciada una vez, de nacionalidad costarricense, portadora
de la cédula de identidad número 0109380987, y vecina de San Rafael de Escazú.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000002-1723-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018256395 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Granados Zamora, mayor, soltero, profesión, costarricense, con documento de
identidad Nº 0202330156 y vecino del Poró de Grecia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000090-1117-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
civil), 22 de junio del 2018.—M.Sc. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018256410 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmaro
Quirós Robles, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0601040405, y vecino de San José,
Barrio Cristo Rey. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000019-0182-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Carlos Dalolio Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN2018256422 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Ana Cecilia Barrantes Acosta, quien fue mayor, casada una vez,
pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
trescientos-cero setecientos noventa y ocho, vecina de Moravia Los Colegios,
del Taco Bell, doscientos metros al oeste, doscientos metros al norte, setenta
y cinco metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, número J diez, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría del Bufette
Ceciliano Madrigal Abogados.—Licda. Lilliana Madrigal
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018256440 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión en Sede Notarial de Javier Apestegui Zamora, quien fue mayor de
edad, divorciado una vez, cédula de identidad número uno doscientos cuarenta y
tres-cero ochenta y dos, abogado, vecino de San José, centro, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaría del Licenciado Olman
Martínez Picado, situada en Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, tercer
entrada contiguo al play.—Lic. Olman Martínez Picado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018256445 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión en sede notarial de Javier Apestegui Zamora, quien fue mayor de
edad, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y
tres-cero ochenta y dos, abogado, vecino de San José, centro, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 002-2018. Notaria del licenciado Olman
Martínez Picado situada en Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, tercer entrada contiguo al play. Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1
vez.—( IN2018256446 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión en Sede Notarial de Javier Apestegui Zamora, quien fue mayor de
edad, divorciado una vez, cédula de identidad número uno doscientos cuarenta y
tres-cero ochenta y dos, abogado, vecino de San José, centro, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 003-2018. Notaría del Licenciado Olman
Martínez Picado, situada en Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, tercer
entrada contiguo al play.—Lic. Olman Martínez Picado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018256447 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Dereck Heston Brown Escoe, mayor, soltero
panadero, vecino de Limón, Corales Tres, Calle Cipreses, cédula número:
siete-ciento tres-quinientos cuarenta y siete uno, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos legatarios, acreedores y cualquier
interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 0004-2018. Notario del Bufete Osman Frew
Davidson, sita en San José, entre calle diecisiete, avenidas dos-seis.—San José, quince de junio dos mil dieciocho.—Lic.
Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—( IN2018256448 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Valencia Valencia,
mayor, casado una vez, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad
N° 0501720156 y vecino de Grecia, Calle Carmona, Urbanización Nueva Esparza,
del Super 5 Estrellas 150 metros al sur. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000104-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 20 de junio del 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018256449 ).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la sucesión
notarial de quien en vida fuera Teodorico Marín Mesén, quien fue mayor de edad,
divorciado de primeras nupcias, pensionado, costarricense con cédula número
uno-cero doscientos siete-cero seiscientos veinticuatro, vecino de Los Guido,
Desamparados, San José, quien llegó a fallecer en Desamparados, San José el
pasado día catorce de enero de dos mil quince, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
(herencia) pasará a quien corresponda, expediente notarial Nº WG-cero dos-dos
mil dieciocho. Notaria licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José,
Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del
Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José,
dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018256450 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Jiménez Cubero,
mayor empresario, casado una vez, vecino de Escazú, cédula 1-0434-0021. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000158-0181-CI.—Juzgado Civil de
San José, 13 de junio del 2018.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1
vez.—( IN2018256462 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Ricardo Rojas Castillo, cédula de identidad
número dos-cero uno nueve ocho-cero tres seis uno, mayor de edad,
electromecánico, casado una vez, vecino de Alajuela Urb. La Trinidad de la
Mutual 100 oeste, 100 sur y 50 oeste casa 25w, para que, en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 002-2018. Notaría del Lic. Christian Masís
Rojas, San José, Hatillo 7, Avenida 22C, casa 1A, teléfono 72702353.—Lic.
Christian Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018256467
).
Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Yulian Calzadilla Suarez, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, casado, de domicilio e identificación desconocidos, se
le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente N°
17-000251-0292-FA establecido por Ramón Alberto Arias Araya, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta
y siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Ramón Alberto Arias Araya a favor de la persona menor de
edad Byron Alberto Calzadilla Solano. De las mismas se confiere audiencia por
el plazo de tres días al señor Yulian Calzadilla Suarez a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). De los
autos se observa que la madre registral se encuentra debidamente apersonada no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se pone en conocimiento de las
partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve
horas del diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Deberán presentarse en el
Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San
Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas, pero sí
indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A las partes
se le hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia,
la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba,
será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá
ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio
donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al señor
Calzadilla Suarez por medio de edicto el cual se publicará en el Boletín
Judicial. El edicto se enviará en forma electrónica.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del
2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255953 ).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Osnedy Martínez Suárez, documento
de identidad N° 725500, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 17-001595-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Paula Vanessa Casasola Venegas, se confiere traslado a la accionado
Osnedy Martínez Suárez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Paula Vanessa Casasola Venegas contra Osnedy Martínez Suárez. Expediente Nº
17-001595-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 26 de junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O. C. n° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255955 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Guojian Li, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de nacionalidad china, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por…, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis
de junio del año dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Luis Miguel
Monge Vega a favor de la persona menor de edad Mathias Gabriel Li Mora. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
tanto a la madre como el padre registral de la persona menor señores Sthephanie
María Mora Mora y Guojian Li. Se les previene a los interesados que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia se les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese
esta resolución a la señora Mora Mora, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al ente aludido,
por medio de gestión en línea. Con respecto al señor Li, por desconocerse sobre
su paradero, se ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese.
Expediente: 18-01577-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 26
de junio de 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255966 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ernestina Esperanza León
Solano, documento de identidad N° 0105190538, casada, odontóloga, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001345-0186-FA donde se
pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio celebrado con José
Camarote Gorom. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Ernestina Esperanza León Solano.
Expediente Nº 13-001345-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 19 de junio del
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018255967 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
al demandado Eduardo Montoya Giraldo, de nacionalidad colombiano, con pasaporte
18106580, de paradero actual desconocido. Que en éste
despacho y con el expediente N° 14-000417-0187-FA se tramita el Proceso
Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, promovido por la
Procuraduría General de la República en su contra y de la señora Aracelly
Martínez Calderón; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito:
“Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las
quince horas doce minutos del nueve de junio de dos mil catorce. De la demanda
ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la
Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a los demandados Aracelly Martínez Calderón y Luis Eduardo Montoya
Giraldo para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de
los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Medida cautelar: con
el carácter de medida cautelar se le ordena a la Dirección General de Migración
y Extranjería y al Registro Civil, la suspensión inmediata y provisional de
cualquier procedimiento o acto administrativo promovido por el demandado Luis
Eduardo Montoya Giraldo que tenga por objeto obtener su naturalización o
residencia al amparo de su matrimonio con la codemandada Aracelly Martínez
Calderón. Así mismo anótese la existencia de este proceso en las citas de
inscripción del matrimonio de los demandados, a efecto de que se tenga noticia
y advertencia de este litigio. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) Se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para que
personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifique la presente
resolución a la codemandada Aracelly Martínez Calderón y a la Delegación de la
Fuerza Pública en Hatillo que practique la notificación al demandado Luis
Eduardo Montoya Giraldo. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”. Es Todo.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018255968 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ania
María Fernández Rodríguez, en su carácter personal, expediente:
15-002098-0165-FA, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Miguel Mata Morales contra Ania María Fernández Rodríguez, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia 199-18, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Montelimar, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de
abril de dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio promovido por Miguel
Mata Morales, mayor, casado, guarda de seguridad, costarricense, contra Ania
María Fernández Rodríguez, mayor, casada, ama de casa. Resultando: I, II, III,
Considerando I, III, Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Miguel Mata Morales y Ania María Fernández Rodríguez, por la causal de
separación de hecho por un plano no menor de tres años, sin reconciliación
entre ellos. 1. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar. 2.
Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil).- 3. Inscripción: a la firmeza,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, al tomo: doscientos trece, folio doscientos veinte,
asiento: cuatrocientos treinta y nueve.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018255969 ).
Licenciada, Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
a la demandad a Dania Yamileth Solís Mejía, de nacionalidad hondureña, con
pasaporte PA046586, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con
el expediente número 16-00015-0187-FA se tramita el proceso abreviado de
divorcio, promovido por Randall José Suarez Maroto; se dictó la sentencia N°
596-2018, dictada al ser las diez horas del seis de junio de dos mil dieciocho,
en lo conducente dice y cito: “Resultando: I...II...III....
Considerando: I...II...III..... Por tanto: razones
dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio,
sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido
por Randall José Suárez Maroto, contra Dania Yamileth Solís Mejía, declarando:
1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la
casual de separación de hecho por más de tres años; 2.- Que durante la
convivencia marital no procrearon hijos; 3.- Que no existen bienes gananciales
que repartir; 4.- De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo
173 del Código de Familia, se exonera en forma recíproca a las partes de
reclamarse alimentos entre si; 5.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al
Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número
doscientos tres (0203), folio o página número ciento dos (0102), tomo número
cuatrocientos cuarenta y siete (0447) de la sección de matrimonios de la
provincia de San José (01); 6.- De conformidad con lo establecido por el
artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial
condenatoria en costas; 7.- A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de
código procesal civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada de domicilio
desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la
Imprenta Nacional. Hágase saber.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°68-2017-JA.—(
IN2018255971 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Jimmy
Joseph Artavia Vargas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente número 16-002164-0165-FA, establecida por Carolina Solís
Siles contra Jimmy Joseph Artavia Vargas, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las once horas y treinta y uno minutos del veinticinco
de enero de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Carolina Solís Siles, se confiere traslado a la
accionada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito
Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018255972 ).
Licenciada Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Melania del Socorro Raudez Urrutia, en su
carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casada, miscelánea, cédula
número 135RE0288350099, de domicilio desconocido; se le hace saber que en
demanda divorcio, bajo el expediente número 16-002449-0364-FA, establecida por
José Luis Gutiérrez contra Melania del Socorro Raudez Urrutia, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N°
597-18-C. Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y treinta y dos
minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de
divorcio establecido por José Luis Gutiérrez Hernández, mayor, nicaragüense,
casado por primera vez, desempleado, vecino de Santo Domingo, Bar Yeska,
ochocientos este y veinticinco norte, pasaporte número C siete tres nueve cuatro
cero, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno uno cero tres
cero dos cero, contra: Melania del Socorro Raudez Urruttia, mayor,
nicaragüense, casada por primera vez, miscelánea, cédula de residencia número
uno tres cinco RE cero dos ocho ocho tres cinco cero cero nueve nueve, de
domicilio desconocido. Interviene el licenciado Alvis González Garita, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento
veintitrés-doscientos veinticinco, como curador procesal de la demandada. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad
con todo lo anteriormente expuesto, Artículos 53 de la Constitución Política;
1, 2, 8, 41, 48 inciso 8), 49, 55, 56, 57, 72, 73 del Código de Familia, 99,
102, 104, 123, 155, 157, 221, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal
Civil, y Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, se declara sin lugar en
todos sus extremos, la demanda de abreviada de divorcio interpuesta por José
Luis Gutiérrez Hernández, contra: Melania del Socorro Raudez Urruttia. Son las
costas personales y procesales a cargo del actor. Publíquese esta sentencia por
medio de edicto en el Boletín Judicial. Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255973 ).
Se hace saber: expediente: 18-000088-1420-FA.
Depósito Judicial (3). Actor: PANI. Demandados: Ritchie Barquero Núñez y otra.
Juzgado de Familia de Osa. 15:32 horas. 19/junio/2018. Curso: del certificado
de nacimiento, se tiene que la menor sobre la que versa el depósito es Riczy
Naomy Barquero Jiménez. Por ende, en esos términos se entiende el escrito
inicial, pese a que en su primer párrafo se consignó como segundo apellido de
la menor: Morales. Artículo 161 Código Procesal Civil. Así las cosas, se dice:
de toda la prueba y del presente depósito judicial, se le confiere audiencia
por 3 días a los padres: Ritchie Barquero Núñez y Mariana Jiménez Morales.
Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial de la menor,
Riczy Naomy Barquero Jiménez, a: Grace Georgina Núñez Rojas, quien dentro de 3
días tiene que venir al juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones: al
demandados y depositaria con la OCJ Osa. Por estar ante un trámite no
contencioso y, conforme se solicita, por no saber su paradero, notifíquese a la
madre por medio de edicto. Edicto: envíese de forma electrónica. Prevención:
previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 2 juegos
de copias de todo el expediente electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto
a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la
documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento
reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una
gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Aviso: se
les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico.
Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es
virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 20
de junio del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255976 ).
Se hace saber: expediente: 18-000092-1420-FA.
Depósito judicial (3). Actor: Pani. Demandados: Marlon Castillo Picado y otra.
Juzgado de Familia de Osa. 9:16 horas. 20/junio/2018. Curso: De toda la prueba
y del presente depósito judicial, se le confiere audiencia por 3 días a los
padres: Marlon Castillo Piedra y Marlyn Chevez Arce. Medio: Se les previene a
todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado),
para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito:
Se nombra depositaria judicial del menor, Aaron Josué Castillo Chevez, a:
Gladys Raquel Serru Alvarado, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado
a aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria con la OCJ Osa. Por estar
ante un trámite no contencioso y, conforme se solicita, por no saber su
paradero, notifíquese a los padres por medio de edicto. Edicto: Envíese de
forma electrónica. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días
aporte, la parte actora, 1 juego de copias de todo el expediente electrónico.
En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de
pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso.
Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo
degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil.
Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es
electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de junio del
2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jimenez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255977 ).
Se hace saber: Expediente: 18-000097-1420-FA.
Deposito Judicial (1). Actor: PANI. Demandados: Luis Alejandro Acuña Ortega y
Yorleny Maria Samudio Eduarte. Juzgado de Familia de Osa. 8:46 hora.
21/junio/2018. Depuración: Conforme al pasado memorial del Pani (f. 22e), se
tienen por eliminados el escrito inicial (f. 2-6e) y la certificación de
nacimiento (f. 7e). Por ende, la causa solo continuara con la nueva acción (f.
17-21e) y el resto de la documentación (f. 8-14e y 16e). CURSO: Acatado lo
prevenido (f. 22e), se dice: De toda la prueba y del presente proceso de
Depósito Judicial, se le confiere audiencia, por el plazo de 3 días, a los
padres: Luis Alejandro Acuña Ortega y Yorleny Maria Samudio Eduarte. Medio: Se
les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo
electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria
judicial de la niña, Odett Naome Acuña Samudio, a Yoselyn Adriana Ruiz Samudio,
quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones:
A la depositaria con la OCJ Osa y, la demandada, con la Policía de Ciudad
Cortes. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la
parte actora, 2 juego de copias de los folios 8-14e y 16-22e. En caso de
omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3
meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el
incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo
degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal
Civil. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo
indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre,
notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no
existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual.
Licenciado Mario Alberto Barth Jiménez, Juez. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 21 de junio del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255978 ).
Se hace saber expediente: 18-000129-1420-FA.
Depósito judicial (1). Actor: PANI. Demandados: Juan Carlos Duarte Chinchilla y
Yirania Sánchez Vega. Juzgado de Familia de Osa. 10:26. 21/junio/2018. Curso:
de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se le confiere
audiencia por el plazo de tres días, a los padres: Juan Carlos Duarte
Chinchilla y Yirania Sánchez Vega. Medio: se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
incluido que no este autorizado todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Depósito: se nombra depositaria judicial de la joven, Kimberly Susana Duarte
Sánchez a Yenery Acevedo Escalante, quien dentro de tres días tiene que venir
al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: a la demandada y depositaria
con la OCJ Osa. Prevención: previo a expedir la comisión dentro de tres días
aporte, la parte actora, 2 juegos de copias del expediente. En caso de omisión,
pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin
aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el
incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo
degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal
Civil. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo
indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre,
notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: se les informa a
todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no
existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 21 de junio del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255979 ).
Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Félix Enrique
Martínez Valverde, documento de identidad desconocido, dato desconocido,
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión
patria potestad en su contra, bajo el expediente número 18-000385-0338-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior
demanda abreviada de suspensión patria potestad, establecida por el accionante
Marisol Torres Araya, se confiere traslado a la accionado Félix Enrique
Martínez Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si os admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Marisol Torres Araya contra Félix Enrique Martínez Valverde.
Expediente N° 18-000385-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 27 de junio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255981 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso de diligencias de disolución de fundación,
promovidas por Fundación Esperanza Rehabilitación Integral y el Trabajo, con
cédula jurídica N° 3-006-078955, inscrita bajo el tomo 0086, folio 085, asiento
00269, domiciliada en San Ramón de Alajuela, del Cine Chasuel, 25 oeste, casa
514 y representada por su presidente Fabio Chacón Segura, cédula de identidad
03-0157-0672. Dentro de dicho proceso se dictó la sentencia de primera
instancia N° 075-2017 de las diez horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete
de julio del año dos mil diecisiete, de la cual se transcribe el “por tanto”.
De conformidad con lo expuesto y los artículos citados de la Ley de Fundaciones
se declara disuelta la Fundación Esperanza Rehabilitación y el Trabajo y se
ordena su liquidación. Inscríbase la ejecutoria en el Registro Público,
Departamento de Personas Jurídicas. Ahora bien en cuanto los bienes, la misma
norma establece que el Juez ordenará que pasen a otro fundación, o en su
defecto a una institución pública similar, si el constituyente de la fundación
no les hubiere dado otro destino en ese caso, por lo que revisado el documento
de constitución de la fundación tomo 357 asiento 16446 que corre a folios 12 a
16 del expediente físico, no se estableció ningún destino distinto, solo se
indicó, copia textual “No obstante lo anterior el patrimonio ha de ser empleado
al menos inmediatamente, en el cumplimiento de los fines de la Fundación. En
relación con los bienes inmuebles se estará a los dispuesto por el artículo
veinticinco del Código Civil”. Siendo que en la constitución no se dispuso un
destino de los bienes de la fundación, corresponde a este Juzgadora definir el
destino de los mismos. Al respecto se ordena, que los
bienes de la fundación sean trasladados a otra fundación, institución pública
similar, que será analizado y definido en etapa de ejecución de sentencia, para
lo cual se contará con la ayuda de un liquidador que será designado en este
proceso. Aplicando supletoriamente el artículo 210 y 211, del Código de Comercio,
se nombra como liquidador al representante José Fabio
Chacón Segura. Dicho liquidador deberá velar que el traspaso de los bienes sea
apegado a lo regulado en el numeral 17 de la Ley de Fundaciones; además será el
administrador y representante legal de la fundación en liquidación, y
responderá por los actos que se ejecuten si se excedieren de los límites de su
cargo. Se cita a todos los interesados y acreedores a hacer valer sus derechos,
dentro de los treinta días posteriores a la publicación del edicto. Publíquese
el edicto de ley en el Diario Oficial. Se ordena remitir la correspondiente
comunicación una vez firme la presente resolución. En cuanto los
apersonamientos de las instituciones El Sol brilla para todos, Fundación
Acompáñame por la Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos del
Hospital Carlos Luis Valverde Vega y la Asociación Centro Cristiano Manantial
del Amor de Dios, se reservan para ser valoradas en etapa de ejecución de
sentencia, así como la pretensión de que los bienes sean trasladados a la
Municipalidad de San Ramón de Alajuela. Licda. Sandra Pérez López, Jueza.
Expediente Nº 12-0003870296-CI, diligencias no contenciosas de disolución de fundación.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de junio del 2018.—Msc.
José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018256040
).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andrea
Yahayra Castro Díaz, mayor, soltera, publicista, vecina de Pozos de Santa Ana,
documento de identidad número 01-1472-0335 encaminado a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Andrea Yahayra Castro Díaz por el de
Andrea mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 18- 000124-0182-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018256141 ).
Mediante escritura número: trece de las
dieciséis horas y treinta minutos del día trece del mes de junio del dos mil
dieciocho, otorgada ante esta notaría, en el expediente Nº 002-2018, se inicia
proceso de adopción de hijo de conyugue mayor de edad, adoptante: Esteban
Campos Delgado, mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, vecino de
Guápiles, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte del
Polideportivo, con cédula de identidad número: uno-uno uno seis nueve-cero tres
nueve cero, adoptado: Mónica Vanessa Solís Astúa, mayor, soltera, estudiante,
vecina de Limón, Guápiles, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros
al norte del Polideportivo. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos o presentar oposiciones. Limón, Guápiles, del Pali de Jiménez, tres
cientos metros al norte.—Lic. Cesar Hidalgo Campos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018256182 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Diana Cristina Gordienko
Quesada, mayor, soltera, educadora, vecina de Ciudad Colón, cédula de identidad
número 01-1271-0417, encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Diana Cristina Gordienko Quesada, por el de Diana Dmitrieva, mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley
en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000146-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018256356 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Ervin Ariel Martínez , en su carácter
personal, mayor de edad, soltero, operario en construcción, nicaragüense, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización de salida
del país y autorización para solicitar pasaporte establecida por Modesta Yarani
Centeno Rodríguez contra Ervin Ariel Martínez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas y cincuenta minutos del cuatro de julio del año dos mil
dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país y
autorización para solicitar pasaporte, establecido por Modesta Yarani Centeno
Rodríguez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ervin
Ariel Martínez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea”que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del Sistema de Gestión en Línea. Por otra parte siendo
que se desconoce el domicilio del demandado se ordena notificarle la presente
solicitud por medio de edicto. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del
expediente 18-001658-0338-fa establecido por establecida por Modesta Yarani
Centeno Rodríguez contra Ervin Ariel Martínez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258591 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Alejo Vega Jiménez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número
203080740, costarricense, vecino de Upala, Santa Rosa, 800 metros este de la
Escuela Santa Rosa, casa de madera, sin pintar, hijo de Elida Jiménez Cubero,
nacionalidad costarricense y Benedicto Vega Jiménez, nacionalidad costarricense
(ambos padres fallecidos), nacido en Upala, Alajuela, el 03/12/1955, con 62
años de edad, teléfono 8510-52-77 y Luisa Anchia Pérez, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula de identidad número 204690874, vecina de Upala,
Santa Rosa, 800 metros este de la Escuela Santa Rosa, casa de madera, sin
pintar, hija de Antonia Pérez Jiménez, nacionalidad costarricense y Heriberto
Anchia Hernández, nacionalidad costarricense, nacida en Colonia Puntarenas,
Upala, Alajuela, el 03/06/1970, teléfono 8720-30-64 actualmente con 47 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000061-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial De Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela,
Upala, 10 de mayo del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255956 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Christian Durán Campos, mayor, divorciado de Cristal
Noelia Jiménez Delgado el día 14 de mayo del 2012, comerciante, cédula de
identidad número 0113890422, hijo de Miguel Ángel Durán Salazar y María del Carmen
Campos Solís, ambos costarricenses, nacido en Uruca, Central, San José, el
30/04/1989, con 28 años de edad, y Tania Vanessa Apuy Masis, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0115690726, hijo de David Miguel Apuy
Monge y Roxana Masis Corrales, nacida en Hospital, Central, San José, el
09/03/1994, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Alajuelita, del Estadio de Alajuelita, 300 sur, 100 este y 50
sur, casa 15 bloque B, San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000147-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 16 de mayo del
2018.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255957 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: José Francisco Jiménez Mena, cédula de identidad
número 0603910878 y Yoczelin Eugenia Quesada Morera, cédula de identidad número
0604360894. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000682-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 25 de junio del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255958 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Josimar Kenny Montiel Gómez, cédula de identidad
número 0603620075 y Medeline Ginger Argüello Zamora, cédula de identidad número
0604110577. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 18-000696-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, Puntarenas, 25 de junio del 2018.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018255961 ).
Roy Alberto Moya Fernández y Lineth Susana
Hernández Lizano, cédulas por su orden: 1-1358-310 y 1-1544-419; vecinos de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 18-000879-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 30 de mayo del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255962 ).
Erick Alberto Juárez Gómez y Kattia De Los
Ángeles Rodríguez Méndez, cédula por su orden: 1-920-716 y 1-748-649; vecinos
de San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Contadores, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 18-001056-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 26 de junio del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal.,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018255963 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Beatriz Adriana Montoya Sánchez, mayor, soltera,
cuida niño, vecina de San Rafael de Oreamuno, frente al Restaurante Mi Tierra,
casa de color verde con verjas negras, celular número 7272-44-13, cédula de
identidad número 3-0431-0159, hija de Jeannette Sánchez Soto y Marco Tulio
Montoya Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 03/09/1988, con 29 años
de edad y Jairo Daniel Ramírez Morales, mayor, soltero, operario, vecina de San
Rafael de Quircot, 150 metros al norte de la Iglesia Colonial, casa de color
blanca con verjas rojas, celular número 8581-97-65, cédula de identidad número
3-0433-0786, hijo de Miriam Teresita Morales Vega y Guillermo Enrique Ramírez
Masis, nacido en Oriental Central Cartago, el 11/01/1989, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-001563-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 21 de junio del 2018.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018255964 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Yeison Berley Artavia Montoya,
mayor, soltero, Alistador Picking, cédula de identidad número 0206960102,
vecino de Alajuela San Ramón, Barrio Belén, 200 este del Hospital Carlos Luis
Valverde Vega, contiguo al MOPT, hijo de Berley Artavia Marín y Marlene Montoya
Talavera, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 08/02/1992, con 26 años de
edad, y Emely Sofía Mora Ruiz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0207740803, vecina de Alajuela, San Ramón, Centro, Barrio San José; 300
norte, del Colegio Patriarca San José, hija de Víctor Manuel Mora Steller y Maribel
Ruiz Lobo, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 29/12/1997, actualmente con
20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000375-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 22 de junio del año 2018.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018255980 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Lunanova Rodríguez Logan cc. Parlex Lunov Rodríguez Lohan, mayor, divorciado
una vez, polaco, cédula de identidad N°4 0159 0452, vecino de Barrio Jesús de
Santa Barbara de Heredia, hijo de Efrain Rodríguez Barquero y Emma Logan
Solano, nacido en Heredia, con 59 años de edad, y Adriana María Campos Fonseca,
mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Barrio Jesús de Santa Barbara
de Heredia, cédula de identidad 4 0185 0356, hija de Roberto Campos Arce y
María Teresa Fonseca Carballo, nacida en Heredia,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-001276-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 15 de junio del 2018.—Licda. Annia Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018255983 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abrahan Alexander Balladares
Centeno, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número 0116810784,
vecino de Calle Blancos, de la plaza 100 metros este y 100 metros sur, hijo de
José Feliz Balladares Castillo y María Daniela Centeno Somarribas, nacido en
Carmen Central San José, el 16/07/1997, con 20 años de edad, y Yareli Dylana
Hernández Chavarría, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número
0117560229, vecina de Calle Bancos, 25 oeste de la Guardia Rural, hija de
Manuel Hernández Bonilla y Marlene Chavarría Alcazar, nacida en Carmen Central
San José, el 07/10/1999, actualmente con 18
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-001309-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 20 de junio del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018255986 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Isabel De Los Ángeles Abarca Jiménez,
femenina, mayor de 18 años, soltera, ama de casa, no tiene ninguna
discapacidad, hija de Carlos Luis Abarca Camacho y Marley Jiménez Castillo,
nacida el 01-02-2000 en Oriental Central Cartago, cédula número 3-522-767 y
Fabian Armando Jiménez Solís, masculino, mayor de 24 años, soltero, jornalero,
no presenta ninguna discapacidad, hijo de Carlos Manuel Jiménez Navarro y Xinia
Solís Méndez, nacido el 20/04/1994, en Oriental Central Cartago, cédula número
3-478-124, ambos vecinos de San Carlos de Tarrazú, 300 metros al oeste de la
iglesia católica, casa a mano izquierda color rosado. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000027-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 22 de junio del 2018.—Lic.
Garnier Vargas Barboza, Juez.— 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018256469 ).
En este Despacho se tramitó el proceso penal Nº 08-000854-0065-PE
contra Juan Manuel Zapata González, por el delito de infracción a Ley sobre
Estupefacientes, en daño de la salud pública el cual se encuentra con sentencia
firme Nº 137-2009 de las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil
nueve y mediante sentencia 244-2011 de las trece horas y cuarenta y seis minutos
del once de octubre del dos mil once en la cual se resolvió: “Se ordenó la
devolución del vehículo marca Isuzu, estilo Tropper, color rojo, placas 213890,
con chasis JAACH15L4G5436756, al señor Jairo Gerardo Jiménez Sánchez, cédula Nº
1-654-599” y según resolución de las diez horas y diecinueve minutos del diez
de enero del año dos mil dieciocho se ordenó: “ De conformidad con la Ley de
Comisos, una vez que se publique el edicto respectivo, se concederá al señor
Jiménez Sánchez el plazo improrrogable de tres meses para que gestione lo que
considere pertinente ante éste Tribunal. Transcurrido dicho plazo, si así no lo
hiciere; se resolverá lo referente al automotor ya mencionado, conforme en
derecho corresponda.” Expediente N° 08-000854-0065-PE, contra: Juan Manuel
Zapata González. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de junio del 2018.—Licda. Adriana
Orozco Alpízar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018256470 ).