BOLETÍN JUDICIAL N° 125 DEL 11 DE JULIO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO
NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
HACE
SABER
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección
Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000620-0627-NO, de Rafael Meza Arguedas contra Lianeth Esquivel Sanabria, (cédula de identidad 1-530-767),
este Juzgado mediante resolución N° 10-2015 de las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, misma que
se mantuvo incólume en cuanto a lo resuelto en la acción disciplinaria mediante
Voto N° 0212-2015 de las once horas treinta y tres
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince del Tribunal
Disciplinario Notarial, el cual a su vez fue confirmado por la Honorable Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia en Res. 001291-F-S1-2017 de las diez
horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete,
dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años
y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, nueve horas dieciocho minutos del diecinueve de abril del
dos mil dieciocho del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018256543 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro
Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000451-0627-NO, de Adriana Eugenia
García Ramírez contra Carlos Alberto Víquez Ramírez (cédula de identidad Nº 1-889-333), este Juzgado mediante resolución N° 25-2018 de las diecisiete horas dos minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial y permanecerá vigente hasta que se cumpla con la inscripción
de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256544
).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro
Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000481-0627-NO, de Registro Civil
contra Jorge Alberto Rojas Torres, (cédula de identidad 1-932-736), este
juzgado mediante resolución N° 299-2015 de las doce
horas veintisiete minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que fue confirmada por
el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N°
084-2018 de las nueve horas cincuenta minutos del seis de abril del dos mil
dieciocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018256545 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro
Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso Disciplinario
Notarial N° 15-000331-0627-NO, de Registro Civil
contra Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval
(cédula de identidad Nº 8-104-474), este Juzgado
mediante resolución N° 0048-2018 de las quince horas
doce minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256546
).
A: Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-758-957, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000660-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número
0398-2017 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia número
0398-2017. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil,
representado por Fernando Antonio Acuña Chaves, en su condición Jefe a. í. de la Sección de Inscripciones de ese órgano,
contra los notarios Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor, cédula de
identidad número 1-0758-0957, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica número 16098 y Asdrúbal Mena Bonilla, mayor, cédula de identidad número
1-0795-0415, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número
12696. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al
artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. En el proceso
participó la Defensa Pública, a través de la licenciada María Zoch Badilla, quien ejerció la defensa del notario
Francisco Javier Madrigal Acosta, por no haber sido localizado en las
direcciones por él registradas ante - Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
4º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., 2. Segundo:..., Tercero:...,
Cuarto:... II.—Sobre la excepción de prescripción opuesta por la defensa
pública:..., III.—Sobre el fondo:..., IV.—Caso bajo examen:..., IV.—De la
sanción a imponer:..., Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de
prescripción opuesta por la Defensa Pública en representación del notario
Madrigal Acosta. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil contra los notarios Francisco Javier Madrigal
Acosta y Asdrúbal Mena Bonilla, a quien se le imponen seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un
matrimonio civil por ellos autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado
en el artículo 161 ibidem, regirá ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese por medio de
edicto que se dispone publicar en el Boletín
Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas.
Juez.” y en la providencia dice “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas
veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Bolívar Serrano
Hidalgo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 469-2016, dictada a las quince horas cincuenta y uno minutos del
dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018256547 ).
Al Archivo Notarial, Registro
Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000231-0627-NO, de
Registro Civil contra Carlos Alberto Acuña Barquero (cédula de identidad N° 2-413-200), este Juzgado mediante resolución N° 516-2017 de las catorce horas quince minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de abril del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018256549 ).
A: Edwin Chacón Bolaños, mayor, notario
público, cédula de identidad número 2-323-711, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000260-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por José Eduardo Fernández Quirós, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas y
nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de José Eduardo Fernández Quirós contra Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Colima de Tibás, Cuatro Reinas, ampliación sexta etapa, casa N° 23-J, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en avenida 10, calle 17 bis, edificio número 1708, costado oeste del
Parque San Martín, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir
el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Chacón Bolaños,
la resolución dictada a las quince horas nueve minutos del nueve de noviembre
del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado (folio 37, 40, 46), y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 8, 40, 49, 50, 51, 54, 55), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 62 al 65), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción
de vehículo placas CL 224975. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad N°
2-323-711. Notifíquese.
San José, 17 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256550
).
A: Hellen Duarte Gamboa, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-894-225, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000940-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Axel Solís Morales, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y
veintisiete minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Axel María Solís Morales contra Helen María Duarte Gamboa, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito de San José, en: Oficina, San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Automercado
300 metros sur, 100 metros este y 25 metros norte. O bien se ordena comisionar
en Oficina de comunicaciones Judiciales Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), en: domicilio, San José, El General, Pérez Zeledón, 100 norte, del
Salón Marsella. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte actora
aportar un juego de copias de los folios 1 al 24 con el fin de notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, lo anterior bajo el apercibimiento que se
tendrá en archivo temporal el expediente hasta que sea cumplida dicha
prevención. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial. San José a las quince horas treinta y siete minutos del once de mayo
del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada
Hellen Duarte Gamboa, la resolución dictada a las quince horas treinta y siete
minutos del once de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado (30, 27, 34) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 30, 26, 39), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40 y 41), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la omisión de inscribir la
escritura número doscientos cincuenta y siete autorizada por la notaria Duarte
Gamboa en la cual la denunciante adquiere la finca quinientos sesenta y un mil
quinientos diez-cero cero cero. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Hellen Duarte Gamboa, cédula de identidad N° 1-894-225. Notifíquese.
San José, 11 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256551
).
A: Luis Carlos Gómez Robleto, mayor, Notario
Público, cédula de identidad número 1-694-253, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000951-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cinco minutos
del uno de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Luis Carlos
Gómez Robleto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número IFRA-549-2017 de fecha 30 de octubre del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en: Oficina, San
José, El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros
al este y 50 metros sur, número 740, primer piso. O bien se ordena comisionar
en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en:
domicilio, San José, Moravia, San Vicente, detrás de la Princesa Marina 50
oeste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para
los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV
del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes
Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial. San José a las once horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Luis Carlos Gómez Robleto, la resolución dictada a las catorce horas
cinco minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 7, 11), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 7, 14), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 15, 16, 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
presunta presentación de matrimonio de manera extemporánea. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis
Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253. Notifíquese.
San José, 16 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256552
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0312-00002576-01-0014-001; a las
nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y
con la base de veintiocho millones doscientos diecisiete mil setecientos
cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número veintinueve mil doscientos noventa y siete-cero cero cero,
la cual es naturaleza: terreno para la agricultura con una construcción.
Situada en el distrito (02) La Cuesta, cantón (10) Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Batalla; al sur, Canal; al este,
Mario Orlando Cordero y al oeste, Canal y Donato García. Mide: treinta mil
doscientos sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones ciento sesenta y tres mil trescientos
once colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
tres de setiembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno R. L. contra Miriam Esther Rojas Cascante. Exp: 17-012535-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258348 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, al mejor postor
remataré lo siguiente: Primera finca: con la base de ocho millones seiscientos
sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos, y
soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001,
y citas: 495-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 371858-000, la cual es terreno para construir lote 14 H. Situada en el
distrito 01 Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, avenida 13 con un frente a ella de 16.12 metros lineales; al sur, lote
13 H; al este, calle 7 con un frente a ella de 20.32 metros lineales; y al
oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Segunda finca: con la base de ocho millones noventa y un
mil quinientos cuatro colones con cero céntimos y soportando el gravamen o
afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y
citas: 495-02860-01-0002-001 al mejor postor remataré lo siguiente Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371857-000 la cual es terreno
para construir, lote 13 H. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 H; al sur, avenida 1 con
un frente de 8,69 metros lineales; al este, calle 7 con un frente a ella de
23,14 metros lineales; y al oeste, lote 12 H. Mide: trescientos once metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Tercera finca: con la base de diez millones
doscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones y soportando el gravamen
o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y
citas: 495-02860-01-0002-001, al mejor postor remataré lo siguiente, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371950-000 la cual es terreno
para construir lote 18-K. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-K; al sur, avenida 7 con
un frente de 20,74 metros lineales; al este, lote destinado a juegos
infantiles; y al oeste, calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales. Mide:
cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del
dos mil dieciocho: 1) Con la base de seis millones quinientos un mil doscientos
sesenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 371858-000; 2) Con la base de seis millones
sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cero céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de gravamen o afectación:
servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001- 001, y citas:
495-02860-01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la
base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres colones con cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de
gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, finca de la provincia de
Alajuela, matrícula: 371950-000. Para la tercera remate se señalan las nueve
horas del once de setiembre del dos mil dieciocho: 1) Con la base de dos
millones ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con cinco céntimos,
soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido de Alajuela
folio real 371858-000; 2) Con la base de dos millones veintidós mil ochocientos
setenta y seis colones con cero céntimos, soportando el gravamen de servidumbre
de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001
finca partido de Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la base de dos millones
quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cinco céntimos, soportando
el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y
citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371950-000 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera El Refugio
Sociedad Anónima y Virginia Chaverri Garita. Expediente Nº
15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de junio
del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258377
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic
I.D.A. (citas: 390-14534-01-0802-003); a las catorce horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones
trescientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil
novecientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: lote 3, terreno de
solar. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Alberto Mora Castillo; al sur, Alberto Mora
Castillo; al este, INDER; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta
y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
siete millones setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Buenaventura Octavio Parrales Sánchez,
Raquel María Sánchez Romero. Expediente Nº
18-003007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018258386 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
374-09369-01-0803-001), a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos
cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil
quinientos ochenta y siete cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir lote 26-A.
Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Inv. Quesada y Campos S. A.; al sur, Inv. Quesada y
Campos S. A.; al este, calle pública y al oeste, Inv. Quesada y Campos S. A.
Mide: ciento cuarenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
ochocientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho
con la base de un millón novecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Jesús Pérez Mora, expediente Nº 17-005090-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 14 de junio del 2018.—Msc. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018258388 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos
veintinueve cero cero cero,
la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 18-B. Situada en
el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 27-B; al este, lote 19-B; y al
oeste, lote 17-B. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Mauricio Alvarado Vargas. Expediente
Nº 18-000194-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
06 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258389 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de
agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 27/08/2018-, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 443.475, marca: Toyota, categoría: automóvil, VIN:
JT2EL46SXP0262107, año: 1993, color: blanco, cilindrada: 1.500 c.c. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 11/09/2018-, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 25/09/2018- con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
Proceso Monitorio de Fundación para El Desarrollo de Base Fundebase
contra Godo del Socorro Méndez Gómez, expediente Nº
15-003844-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018258392 ).
De conformidad con los artículos 21 y
siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la
base de siete millones cuatro mil quinientos colones (¢7.004.500,00) en el
mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se
señalan las diez horas del tres de agosto del dos mil dieciocho (primer remate).
De no haber postores se procede a señalar las diez horas del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual
tendrá como base la suma de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil
trescientos setenta y cinco colones (¢5.253.375,00) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se
señalan las diez horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, teniendo
como base la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil ciento
veinticinco colones (¢1.751.125,00) (25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5
de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan, son los siguientes: un
abanico en buen estado, tres acople 84071 en buen estado, un acople ste3723 en
buen estado, una alfombra da 3511 en buen estado, una alfombra da 4423 en buen
estado, dos alfombras da 4424 en buen estado, dos alfombras da 4425 en buen
estado, una alfombra da 4801 en buen estado, una alfombra da 4805 en buen
estado, tres alfombras sin código en buen estado, una alfombra vfa4001 en buen
estado, una alfombra vpl ds0147 en buen estado, una
alfombra vtr 7895, una alfombra vtr
7896 en buen estado, una alfombra 1-5fv16pt6ac en buen estado, dos filtros
da1113 en buen estado, dos filtros de aire esr 1049
en buen estado, doce filtros de aire nrc 9238 en buen
estado, cinco filtros de aire ntc 6660 en buen estado, un alógeno amr3420 en
buen estado, un alógeno xbj100420 en buen estado, un alógeno xbj100430 en buen
estado, dos alternadores amr3107 en buen estado, un alternador amr5425 en buen
estado, dos alternadores err6999 en buen estado, un alternadores Ir013847 en
buen estado, un alternador nad000090 en buen estado, un alternador nad10040 en
buen estado, dos alternadores rtc5218 en buen estado, un alternador rtt 5083n en buen estado, dos alternadores stc 234 en buen estado, un alternador stc
229 en buen estado, dos alternadores yld 101113 en
buen estado, un alternador yle 10099 en buen estado,
un alternador yle 102080 en buen estado, un
alternador yle 102370I en buen estado, un alternador yle 10099 en buen estado, un alternador yle500410 en buen
estado, tres anillos lfp101320I en buen estado, Nueve anillos rtc 419020 en buen estado, tres anillos rtc419030 en buen
estado, tres filtros de aire ntc 6660 en buen estado, un filtro Ir001313 en
buen estado, un filtro err5542 en buen estado, tres filtros esr2623 en buen
estado, cuatro filtros esr341 en buen estado, dos filtros Ir005816 en buen
estado, siete filtros Ir010075 en buen estado, dos filtros ntc 6660 en buen
estado, cuatro filtros ntc1435 en buen estado, dos filtros phe
000050 en buen estado, dos filtros phe00050 en buen estado, un filtro rtc3479
en buen estado, dos filtroest 2623 en buen estado, un
foco 0053371717-001 en estado vencido, un foco 0053937149-001 en estado
vencido, un foco 73117229671 en estado vencido, un foco delantero xbc105950 en
estado vencido, un foco principal en estado vencido, seis anillos rtc419030 en buen
estado, un anillo lfp101320I en buen estado, un aro 36116786353 en buen estado,
tres aros de aluminio rrc002852 mnh en mal estado, un
arrancador Ir011262 en buen estado, un arrancador nad
100580 en buen estado, un arrancador nad 101240 en
buen estado, un arrancador nad500210 en buen estado, dos arrancadores nad500310
en buen estado, un arrancador prc 6613 en buen
estado, un arrancador rtc 5249 en buen estado, un
arrancador yle10100 en buen estado, una base 0053305814-001 en buen estado, una
base 1354253 en buen estado, una base 51647273066 en buen estado, una base
bmw51647245792 en buen estado, una base Ir007603 en buen estado, una base
metálica 41357284651 en buen estado, una base metálica 51647245786 en buen
estado, una base metálica sin código en buen estado, una base pequeña
51647273065 en buen estado, una base plástica 0053158980-0001 en buen estado,
una base plástica 17117600536 en buen estado, una base plástica 51117245764 en
buen estado, una base plástica 51117318301 en buen estado, una base plástica
68078294ab-01 en buen estado, una base plástica 68078295ab-001 en buen estado,
una base plástica 68223550aa-001 en buen estado, un foco xbc500362 en estado
vencido, dos focos xbc501450 en estado vencido, un foco 63116942726 en estado
vencido, un foco qx98118 en estado vencido, dos focos xbc
105150 en estado vencido, una Grg da 4070 en estado
vencido, un guarda barro sin código en buen estado, un guardabarro
55113683ac en buen estado, cinco inyectores Ir006803 en buen estado, cuatro Jkit bota tdr 5070 en buen
estado, un juego de alfombras da4805 en buen estado, dos juegos de aros sin
código en buen estado, un juego de estrió vub001230 en buen estado, tres juegos
de fibras stc 2952 en buen estado, un kit Ir 032526
en buen estado, cinco kit bota sdb 000614 en buen
estado, un kit bota tdr 500070 en buen estado, un kit
de remolque ba4442 en buen estado, un kit distribución ir 032527 en buen
estado, un kit eje tdj000010 en buen estado, una base plástica 68223848aa-001
en buen estado, una base plástica 7308803 en buen estado, una base plástica
8698816-11 en buen estado, una bobilla de foco 63217160780 en buen estado, una
bobina err6045 en buen estado, una bobina err6269 en buen estado, dos bobinas
Ir022494 en buen estado, una bobina nec01010I en buen estado, dos bobinas
nec101000I en buen estado, dos bobinas nec1010102 en buen estado, una bocina
2ruc500070 en buen estado, una bocina delantera Ir016692 en buen estado, cuatro
Bocinas rgx500111 en buen estado, una bocina ruc500070 en buen estado, una
bolsa con tornillos 63117296902 en estado vencida, una bolsa con tornillos
8r0098623 en estado vencida, una bolsa da2772 en estado vencida, una bolsa de
aire da 2372 en estado vencida, una bolsa de suspensión da 2370 en estado
vencida, una bolsa rkb101200 en estado vencida, una bolsa suspención
rkb101200 en estado vencida, una bomba 0580453477 en buen estado, una bomba
243302 en buen estado, una bomba 4575902 en buen estado, cuatro bombas 549761
en buen estado, dos bombas 591231 en buen estado, cuatro kit pistón see500140
en buen estado, un kit punta dag056 en buen estado, tres kit punta eje
tdj100470 en buen estado, Ocho Kit rtc 3534 en buen
estado, dos lentes 589284 en buen estado, un lente 8k5813307 en buen estado, un
llavín stc 1435 en buen estado, una lodera cas 500070pcl en buen estado, un logo 8r0853741222
en buen estado, una luz en buen estado, dos luz freno rtc
5523 en buen estado, una manguera 05157112aa en buen estado, una manguera
Ir035437 en buen estado, una manguera nrc9458 en buen estado, una manguera
pch500153 en buen estado, una manguera de hidráulica qep
105760 en buen estado, una manilla de puerta 345434 en buen estado, una maquina
puerta cvh101150r en buen estado, un marco de abanico 17427640647 en buen
estado, un mata burros stc 5043 en buen estado, un mataburros
vuv501980 en buen estado, una moldura 05182518ac-001 en buen estado, dos bomba
591231 en buen estado, dos bombas combustible wfx500070 en buen estado, dos
bombas de aceite err 1178 en buen estado, una bomba
de agua 8510324 en buen estado, una bomba de agua peb
000050 en buen estado, dos bombas de agua qvb 500660
en buen estado, una bomba de agua rr009324 en buen estado, una bomba de agua stc 0637 en buen estado, tres bombas de agua stc 3758 en buen estado, una bomba de agua stc 635 en buen estado, una bomba de agua stc 1610 en buen estado, una bomba de cloch
576137 en buen estado, una bomba de cloch anr 2186 en buen estado, una bomba de cloch
stc 000280 en buen estado, dos bombas de combustible
wfx000130 en buen estado, una bomba etc9077 en buen estado, tres bombas ftc 5071 en buen estado, una bomba Ir019761 en buen estado,
dos bombas Ir026093 en buen estado, una bomba ntc8287en buen estado, una bomba
ntc8288 en buen estado, una moldura 51747245-771 en buen estado, una moldura
52014536aa en buen estado, una moldura 52117245733 en buen estado, una moldura
68223541aa-001 en buen estado, una moldura de aire 51747275-414 en buen estado,
una moldura de estribo sin código en buen estado, una moldura de guardabarros
pcah16jx9 en buen estado, una moldura ntc 9713 y ntc 9714 en buen estado, una
molduras 8547 ac en buen estado, una molduras da1073 en buen estado, una
molduras da1140 en buen estado, una molduras dpc000431 pcl
en buen estado, un motor escobilla amr 3676 en buen
estado, un motor escobilla dlb101640 en buen estado, una parrilla 51137239021
en buen estado, una parrilla 51137239022 en buen estado, una parrilla dehb 500390wwq en buen estado, tres parrillas delantera sin
código en buen estado, una parrilla dhb500580lqv en buen estado, una parrilla
rl019207 en buen estado, una parrilla vplsb0060 en buen estado, un pin ftc3850
en buen estado, un pin tar100050 en buen estado, un pistón stc1908 en buen
estado, un pito 0053350676-001 en buen estado, un pito 68214406ab-001 en buen
estado, un plato de cloch 576476 en buen estado, tres
platos de presión 576557 en buen estado, una bomba ntc9198 en buen estado, dos
bombas peb 102510I en buen estado, una bomba
qvb500380 en buen estado, una bomba qvb500390 en buen estado, una bomba stc639
en buen estado, una bomba wfx100980 en buen estado, una bota tdr 5070 en estado vencido, una bota tdr0001006 en estado
vencido, un botaguas da 6061 en estado vencido, un botaguas da 6076 en estado
vencido, un botaguas da 6072 en estado vencido, un bouchine
569746 en estado vencido, un br de motor dkd 100630 en estado vencido, dos brazos rbj 500920 en estado bueno, dos brazos rtc6399 en estado
bueno, cinco buchine Ir 051621 en estado vencido, dos
bujía de124 en estado bueno, Ocho bujías 1348269 en estado bueno, un bumber 150-1479-7896 en estado bueno, un plato de presión
576557 en estado bueno, un plato de presión 591705 en estado bueno, cuatro
platos de presión ftc813 en estado bueno, un protector sin código en estado
bueno, una puerta 1364954080-001 en estado bueno, una puerta delantera sin
código en buen estado, una punta da7053 en estado bueno, dos puntas de eje
606665 en buen estado, una punta de eje da6056 en buen estado, una punta de eje
tdj 000060 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, un radiador 17118672102 en buen
estado, un radiador 64507804722 en un estado vencido, un recibidor de puerta en
buen estado, un rejilla vub001070 en buen estado, un regulador Ir016318 en buen
estado, una rejilla ba4457e en buen estado, una rejilla de aire 8k0819161c en buen
estado, una rejilla pcc0001010 en buen estado, una rejilla plástica
0053179035-001 en buen estado, una rejilla plástica 0053179085-001, una rejilla
plástica 0053305815-en buen estado, una rejilla plástica a2058850823 en buen
estado, una rejilla rl 0036385 en buen estado, una
rejilla rejilla rl 003685,
una rejilla vub501930, un bumper 51117292959 en buen
estado, un bumper 68109863aa-001 en buen estado, un bumper 7401uu7 en buen estado, un bumper
da5647 en buen estado, un bumper da5647 en buen
estado, un bumper para Land
Rover Ir 058060 en buen estado, tres bumper sin
código en buen estado, un bumper mb
1000162 en buen estado, un buster Ir 025443 en buen
estado, un cable Fse 500031 en buen estado, un cable
mxc 6324, un cable mxc6324 en buen estado, dos cables prc
9871 en buen estado ambos, un cable spb 101500 en
buen estado, una cerradura 17118620733 en buen estado, una cerradura de tapa
51237242549 en buen estado, un cloch Ir 029125 en
buen estado, un cobertor 41627161677 en buen estado, un cobertor 78144375 ab en
buen estado, un cobertor da 5555, un cobertor de bumper
8408075215 en buen estado, un cobertor plástico 51647308803 en buen estado, un
cobertor sin código en buen estado, un compensador 32220 en estado vencido, un
compensador de tapa de motor air5884 en estado vencido, un compensador
RSC000040 en estado vencido, un compensador trasero riv
103540 en estado vencido, dos conjuntos de cloch ftc 5301 en buen estado, dos barras stc
4807 en buen estado, una Da 2071 en buen estado, tres depósitos qfx 000030 en buen estado, una rejillas de llanteras de
foco Ir 002408 en buen estado, dos rejillas stc 7960
en buen estado, rejillas traseras rt3 ub 50380 en
buen estado, una rejillas vub 503650 en buen estado,
unas rejillas vub 501200 en buen estado, un resorte sin
código en buen estado, un retenedor luf 100430 en
estado vencido, Retenedores lof100500, estado vencido, retenedores lof1005001,
estado vencido, cinco roles 539706 en buen estado, un rol err6493 en buen
estado, un rol err6658 en buen estado, un rol Ir014290 en buen estado, un rol
Ir 033497 en buen estado, dos roles stc 1130 en buen
estado, dos roles frc5564 en buen estado, diez roles stc
1130 en buen estado, una rótula 110fk500020 en buen estado, una rótula Ir010669
en buen estado, una rótula Ir010671500030 en buen estado, cinco depósitos qfc 000030 en buen estado, un descarbonado
da2114b en buen estado, un disco de freno sdb 00460en
buen estado, direccional 4I0953041B en buen estado, un disco de cloch 850307 en buen estado, tres discos de cloch 8510309 en buen estado, tres discos de cloch ftc 814 en buen estado, un
disco de freno 027107 en buen estado, un disco de freno 500182 en buen estado,
un disco de freno 571912 en buen estado, cuatro discos de frenos 591661 en buen
estado, un disco de freno 5dc 100130 en buen estado, dos discos de freno fdb 000201 en buen estado, tres discos de frenos ftc 3846, un disco de freno ftc
100130 en buen estado, un disco de freno Ir 001019 en buen estado, dos discos
de freno Ir 031843 en buen estado, un disco de freno Ir 031844 en buen estado,
un disco de freno Ir 000470 en buen estado, un disco de freno Ir 001018 en buen
estado, un disco de freno Ir 007055, tres discos de freno Ir 016192 en buen
estado, catorce rotulas Ir10671500030 en buen estado, cuatro rotulas Ir014145 en
buen estado, dos rótulas Iro 10676 en buen estado,
tres rótulas qjb 500010 en buen estado, seis rótulas rbk 500030 en buen estado, tres rótulas rbk500170 en buen
estado, Siete rótulas rbm 500190 en buen estado, un
disco e freno Ir027123 en buen estado, dos discos de freno ntc 8780 en buen
estado, cuatro discos de freno sdb 000614 en buen
estado, un disco de freno sdb50500182 en buen estado, dos discos de freno sdc 000010 en buen estado, tres discos de freno sdc 100130 en buen estado, un disco de freno stb 000380 en buen estado, un disco de frenos svd 000604 en buen estado, tres discos de freno IrO 17952 en buen estado, un disco Ir027123 en buen estado,
dos discos sdb 100830 en buen estado, un eje punta
rtc6811 en buen estado, un empaque Ir009719 en mal estado, un empaque rkj 000010 en mal estado, un empaque ww
8r0827705-e en mal estado, dos empaques Ir009721 en mal estado, un enfriador de
aceite pfz 100000 en buen estado, dos enfriadores egr 1336563 en buen estado, dos enfriadores gr 1336562 en
buen estado, cuatro escobillas Ir 056306 en buen estado, tres rotulas rbm 500190 en buen estado, una rotula qjb
500050 en buen estado, un sensor 6936953 en buen estado, un sensor phf500101 en
buen estado, cinco sensores rqh5000430 en buen estado, dos sensores rtc 5049 en buen estado, un snorquel
da00023 en buen estado, un soporte de barra tensora 0060 en buen estado, dos
soportes de motor kk500770 en buen estado, un soporte de mufla 8e0253144af en
buen estado, un soporte kkb 102850 en buen estado,
dos soportes kkd 102450 en buen estado, un stop
63217289425 en buen estado, un stop 82199405444 en buen estado, un stop
8r0945095 en buen estado, un stop amr 1294 en buen
estado, un stop 1295 en buen estado, un stop prc 6475
en buen estado, un stop prc 6476 en buen estado, un stop
r220534021d en buen estado, un stop sfb000160 en buen estado, un stop xfb 000421, dos stop xfb 000170
en buen estado, un stop xfb00421, dos stop xfb000563 en buen estado, un espejo
crb111510 pmd en buen estado, un espejo crb 501071 prnd en buen estado,
un espejo crb501081 pmd, un espejo crb 503170 pma en buen estado, un
espejo retrovisor 05115040aj-001 en buen estado, un espejo retrovisor crb 501041pmd en buen estado, un espejo retrovisor crd 501061 pmd en buen estado,
dos espejos cr8111500pmd en buen estado, un espejo crb
111510 pmd en buen estado, un estribo vtb 5010 en buen estado, un faldón vpla
0017 en buen estado, un fan cloch etc
7238 en buen estado, cuatro fibra de aire phe 000040
en buen estado, una fibra Ir001020 en buen estado, dos fibras Ir021899, dos
fibras Ir 025739, tres fibras rtc .3479 en buen
estado, una fibra sf500030 en buen estado, dos fibras Ir 023888 en buen estado,
un stop xfb000563 en buen estado, dos stop XFB000720 en buen estado, dos stop
xfb000730 en buen estado, un stop xfb 000170 en buen
estado, dos tambores 591039 en buen estado, dos tapas de distribuidor 3278 rtc en buen estado, dos Tapas de distribuidor 4932 en buen
estado, una tapa de guantera ffb 501500 yck en buen estado, una tapa de motor 7901no en buen
estado, una tapa plástica 68078290ab001 en buen estado, una tapa plástica
68143098ac en buen estado, una tapa plástica 7260397 en buen estado, termostato
pem000030 en buen estado, tiraguas de foco
68078292aa-001 en buen estado, tres tirante Ir038051 en buen estado, un tubo
metálico bmw5114724275789 en buen estado, un tubo plástico 51747245782 en buen
estado, cuatro válvulas de motor egr
Ir018466xylr018465x en buen estado, una venilla 5503038190aa en buen estado,
una fibra Ir001020 en buen estado, cuatro fibras Ir023888x en buen estado, una
fibra sfp500190 en buen estado, un filtro 44541167 en buen estado, un filtro
601444 en buen estado, dos filtros da1113 en buen estado, una venilla de puerta
9775436880 en buen estado, una venilla de puerta a1667350365 en buen estado, una
venilla 1-55399291af en buen estado, una venilla de puerta
55399290f-001y1-55079307ae en buen estado, una visabra
bhb700032 en buen estado, una visabra erc5708 en buen
estado y llantas en mal estado. Se hace saber que en el momento de llevar a
cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá
consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la
procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una
negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate
cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el
depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la
Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud
del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales
que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa
procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne
en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del
postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con
que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a
depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se
deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular número 34-2014 de la
Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al contenido de Circular”
la Circular 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su
conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la
declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia
al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho.
En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer
los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley número 8204. Cabe
señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce
ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de
remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como
consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas físicas
o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo
mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el
proceso monitorio arrendaticio número 18-000025-1723-CI de LAMM Engleke S. A. contra Unipartes
Genuinas CR S. A. Publíquese este edicto dos veces en días consecutivos como lo
establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 04 de julio
del 2018.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—( IN2018258423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones ciento
veintitrés mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 160161-001 y 002 la cual es terreno lote 5 marcado con
el número 46 terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de
Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al sur, Asociación
de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al este, calle pública y al
oeste, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro
colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
agosto de dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos treinta mil
novecientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Creaciones Arrecife Surf and Skate de Costa Rica
Sociedad Anónima, Miguel Antonio Reyes Bolaños, Soveida
Guevara Angulo. Exp: 18-001651-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018258436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y seis mil ciento ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa diez J.
Situada en el distrito: San Sebastián, cantón: San José, provincia: San José.
Colinda al norte, lote 7-J; al sur, calle pública con 8 metros y 50
centímetros; al este: lote 9-J, y al oeste, lote 11-J. Mide: Ciento treinta y
seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor De María De Gerardo
Esquivel Alvarado contra Ingrid Elvira Salas Williams. Exp.
N° 16-023246-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
junio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018258439 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones doscientos
cuarenta y nueve mil quinientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 188763-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con 41.47 metros; al sur, Lidiethe
Cisneros Durán y Francisco Ling; al este, Nerla
Cisneros Durán y José Juárez Molina; y al oeste, María José Rodríguez Rodríguez. Mide: dos mil doscientos veintiocho metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve millones seiscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y seis
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos
mil trescientos ochenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Evelyn María Álvarez
Cisneros. Expediente Nº 17-005952-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de abril
del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018258468 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de
julio de dos mil dieciocho y con la base de dos millones trescientos noventa y
seis mil quinientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa N° BCL836, marca: Hyundai,
capacidad: 12 personas, categoría: microbús, año: 2000, color: gris, tracción:
4x2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos
noventa y siete mil cuatrocientos cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de
quinientos noventa y nueve mil ciento treinta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Mena Mena. Exp: 17-001727-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258473 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cincuenta y seis mil
doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-458085. Marca Haojue.
Estilo HJ1257. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color
azul. VIN LC6PCJB8XF0000039. Cilindrada 125 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 156FMID2D01557. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de setecientos diecisiete mil ciento ochenta y un colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho con la base de doscientos treinta y nueve mil sesenta colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Domingo Antonio Arguello Paso. Exp. N° 17-005293-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 24 de mayo del año 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258474 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del treinta de
julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos setenta
y dos mil setecientos noventa y un colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número MOT 430235, marca United
Motors, estilo DSR200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015,
color amarillo, Vin LB420Y609FC100871, cilindrada 200
cc, combustible gasolina, motor N° 165FML8F100322.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos
veintinueve mil quinientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y
siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Miguel Quesada Conejo.
Expediente: 17-002018-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 5 de junio del
2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018258475 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas veinte minutos
del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
doscientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BHR027. Marca Hyundai. Estilo Elantra. Categoría automóvil. Año 2002. Color azul
Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Vin
KMHDN41AP2U387583. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte
minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de ochocientos catorce
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Jeffrey Aaron Ramírez Martínez. Exp. 17-001415-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 19 de abril del
2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018258476 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos cuarenta
y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: MOT-437910, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 200 NS, categoría:
motocicleta, año: 2015, color: negro, Vin:
MD2A36FZ2FCF03327, N. motor: JLZCEF16462, cilindrada: 200 c. c., combustible:
gasolina Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos
ochenta y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre de
dos mil dieciocho con la base de quinientos sesenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Ana del Carmen Ruiz Alvarado. Exp:
15-024093-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del
2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018258479 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base
de quinientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas MOT-459056, marca: OSAKA, estilo: CGL 150,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LUPPCJ0K9D0000026, peso
vacío: 0, carrocería: motocicleta, peso neto: 120 kgrms.,
tracción: sencilla, peso bruto: 120 kgrms., N° Chasis: LUPPCJ0K9D0000026, valor hacienda: 340,000.00,
año fabricación: 2013, estado actual: inscrito longitud: 0 metros. Estado
tributario: pago, derechos de Aduana Cabina: desconocido clase Tributaria:
2459353, Techo: techo alto uso: particular peso remolque: 0 valor contrato:
300,000.00, color: rojo, número registral: 1, convertido: N°
moneda: colones vin: LUPPCJ0K9D0000026. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos
diecisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
cinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y nueve
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Jefferson Pérez Araya. Expediente N°
16-024989-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del
2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2018258480 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos ochenta
y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa 688220, marca Hyundai, estilo Elantra,
carrocería sedan 4 puertas, chasís KMHDN45D32U298315, N°
motor G4GC1150919, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2002, color
rojo. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos
treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cuarenta
y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Javier Francisco Arias Quesada. Exp. N° 16-018705-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
noviembre del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018258481 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho y con la base de un millón doscientos setenta y
nueve mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número MOT-419924, marca United
Motors, estilo Power Max GP 125, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, Vin
LFFWJT778E1000474, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor Nº 152QMIE10005064. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de novecientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de trescientos diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Sergio Armando Núñez Sánchez. Exp:15-017827-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018258482
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos
del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
doscientos treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa BFW780, marca Land Rover,
estilo Discovery, chasis salty124X1A299691, carrocería todo terreno 4 puertas,
número de motor 56D40720A, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año
2001, color dorado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de un millón cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Harry Staples Siegele. Exp. N° 15-028954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Vanessa
Guillen Rodríguez, Juez.—( IN2018258483 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones según boleta 201433300401,
sumaria 14-001236- 0498-TR del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de
la Zona Atlántica y boleta 3000238792, sumaria 14-000125-0473-CI del Juzgado
Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil
dieciocho, y con la base de ciento veinticinco mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BBL704, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2000, color: verde, cilindrada:1500 c.c,
combustible: gasolina, número de motor:G4EBY882963. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de noventa y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Mark Lawrence
Goldberg. Exp: 15-041696-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258484 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del treinta de
julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones trescientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
886466, marca Mitsubishi, estilo Montero, chasís K960YP018038, N° de motor: 6G72JX6260, capacidad 5 personas, color vino,
año 2000, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de un millón noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carl Enrique
Davies Drumond, Expediente N°
15-018694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2018.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018258485 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos noventa y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número Mot 378045, marca Freedom,
estilo ZS 150-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color
negro, vin LZSPCJLGXE1901803, cilindrada 149 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de
dos mil dieciocho con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Cesar Gerardo Peraza Villalobos. Exp. N° 15-041576-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258486 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumarias Nº 15-600047-0322-TC;
placas número 856891. Marca Mitsubishi. Estilo Monterosport
ES. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color verde. Vin JA4LS21G1WP013669. Cilindrada 2400 c. c. Combustible
gasolina. Motor Nº ilegible. a las nueve horas
treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho y con la base de dos
millones ciento sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: 856891. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de un millón seiscientos veintitrés mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
quinientos cuarenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Luis Ángel Lara Chaves. Exp: 15-028956-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018258487 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-445709,
marca Freedom, estilo ZS 150-7, carrocería
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, tracción: sencilla,
VIN LZSPCJLG4G1900262, número motor ZS162FMJ8G100367, cilindrada: 149 cc,
cilindros 1, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
seiscientos tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de doscientos uno mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ivannia Priscilla Chow Barrios. Exp. N° 16-003037-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2017.—Licda. Alba
Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018258488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho con la base de
sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) y en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número Mot-203398, marca Yumbo, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2008, color amarillo, vin
LFFWLT6C181000104, cilindrada 125 cc. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Norman Cascante Salas. Exp. N°
13-006168-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2018.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018258489 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa número EE-24396, marca: Carterpillar,
estilo 416D, categoría: equipo especial Genérico, carrocería: retroexcavadora,
color amarillo, año 2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis
mil treinta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil
trescientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Marvin Antonio
Marín Muñoz. Expediente: 15-000045-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 27 de junio del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018258491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de agosto del dos mil dieciocho y con la base de setecientos cincuenta y
nueve mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa mot 507979, marca Formula,
estilo Nano 200 R, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación
2016, color gris, vin LZL20P102GHD41618, N° motor HJ163FML160441618, cilindrada 200 c.c., para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta y
nueve mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento
ochenta y nueve mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
E Credit Soluciones S. A. contra Fabián Andrés
Valverde Arce. Expediente N° 16-020709-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018258505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta y
uno de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos diez mil novecientos cuarenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 4-Belén, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Kattia Gisselle Pérez Azofeifa; al este, Kattia Gisselle Pérez Azofeifa y
al oeste, Kattia Gisselle Pérez Azofeifa. Mide: trescientos setenta y tres
metros cuadrados. Plano: G-1766623-2014. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinte mil seiscientos
veintisiete colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres
de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos
setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilmer Walter
Guadamuz Alvarado. Exp. N°
17-004723-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
22 de mayo del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018258506 ).
En la puerta exterior de este despacho,
libres de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del treinta y uno de
julio del dos mil dieciocho y con la base de seis millones ciento dieciocho mil
ochocientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor
remataré los derechos identificados con las secuencias números 001 y 002, ambos
respecto de la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 61632, la cual es terreno de forma regular con una casa y un rancho.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, y Colinda: al norte, calle
pública derecho de vía de 12,50 metros, frente de 18,46 metros; al sur, German
Guzmán; al este, Rafael Lino Calderón y al oeste, German Guzmán. Mide:
cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 61632-002, la cual es terreno
de forma regular con una casa y un rancho. Situada en el distrito Cariari,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública
derecho de vía de 12,50 metros, frente de 18,46 metros; al sur German Guzmán;
al este Rafael Lino Calderón y al oeste German Guzmán. Mide: cuatrocientos
ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil ciento
dieciocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos veintinueve
mil setecientos seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, tal deberá ser girado a favor de este despacho, debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Johan Campos Duarte y Marta María Duarte Jiménez. Exp.
18-000372-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
10 de abril del 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018258519
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil setecientos
sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: CL-259399, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14,
categoría: carga liviana, capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101365, carrocería:
caja cerrada o furgón, año 2012, color blanco, motor Nº
152781. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos veinte
dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta
dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente Nº
16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018258528 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del tres de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil
doscientos ocho dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° 695229, marca Suzuki,
estilo Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad 4 personas, año: 2007,
color: gris, Vin JS3TA74V074111452, cilindrada 1600
cc, combustible: gasolina, motor N° M16A1194079. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos seis
dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre
de dos mil dieciocho, con la base de mil trescientos dos dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra
Freddy Fallas Parra. Expediente: 18-007330-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de junio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018258529 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil setecientos cincuenta
y tres dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas BBM169, marca: Mitsubishi, estilo: ASX GLX, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Gris, cilindrada: 1998 cc, Vin: JMYXTGA2WCZ001199, combustible: Gasolina, número de
motor: 4B11JD7644. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho
mil ochocientos catorce dólares con noventa y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil
novecientos treinta y ocho dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ana
Catalina Castro Quirós. Exp. N°
17-016222-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258530 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciocho -2:00 P.M. 12/09/2018-, y con la base de tres
millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos seis colones con ochenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
TSJ-6909, marca: Hyundai, categoría: Microbús, vin:
KMJWA37HACU385557, año: 2012, color: rojo, cilindrada: 2.500 c.c. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciocho -2:00 P.M. 27/09/2018-, con la base de dos
millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos treinta colones con once
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil
dieciocho -2:00 P.M. 22/10/2018- con la base de ochocientos trece mil novecientos
setenta y seis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Geiner Alonso López García. Expediente N° 16-011165-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera.—( IN2018258531 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 577806, marca Nissan, categoría
automóvil, año 2005, color gris, motor K4MM742Q138598, serie:
3N1JH01S9ZL115325. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
mil trescientos ocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la
base de mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veinticuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa
Rica S. A. contra Daniel Alonso Marín Molina. Exp. N° 14-004080-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza.—( IN2018258532 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil ciento veintisiete
dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa BKV467, marca Honda, estilo Civic LX,
vin 19XFB2F53CE009189, año 2012, color negro,
tracción 4x2, cilindrada 1800c.c. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
ocho mil trescientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
con la base de dos mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banca Promerica contra Christopher Edgardo Barboza Hidalgo. Exp: 18-007317-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana,
Jueza.—( IN2018258533 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho y con la base de quince
millones ciento cinco mil doscientos once colones con diez céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento un mil trescientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 44 L. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07
Abangares, de la provincia de Colinda: al norte, lote 43L; al sur, calle
pública con un frente de 32 m78 cm lineales; al este, José Luis Álvarez Chaves
y Elia María Morera Chaves y al oeste, Rodolfo Castillo Bolívar y Laureana Solano Castro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: G-1504772-2011. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con
la base de once millones trescientos veintiocho mil novecientos ocho colones
con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos setenta y
seis mil trescientos dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Elizabeth Jiménez González, expediente Nº
17-002324-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro),
01 de junio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018258536 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta minutos del
cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos noventa y nueve cero
cero cero, la cual es
terreno para construir L-cinco. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle publica con 9,00
metros de frente; al sur, Corliza
Sociedad Anónima; al este, Corliza Sociedad Anónima,
y al oeste, Corliza Sociedad Anónima. Mide: Ciento
ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Warner Alberto Jiménez Rodríguez contra Maritza Yamilet de los Ángeles Pérez
Corrales. Exp. N°
17-004099-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018258537 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p. m. 05/09/2018-, y con la base de ocho
millones cuarenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 218.726-000 la cual es terreno para construir bloque G
lote 1. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Futura Vía de Circunvalación; al sur,
lote 2 G; al este, calle primera y al oeste, Inmobiliaria Jibrele
S. A. Mide: ciento ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p. m. 20/09/2018-, con la base de seis
millones treinta y seis mil novecientos doce colones con setenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho
-1:20 p. m. 05/10/2018- con la base de dos millones doce mil trescientos cuatro
colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Carolina Rojas Torres.
Exp: 17-021634-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del año 2018.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez.—( IN2018258619 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0325-00017448-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del
ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil
novecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Erlindo Picado Castro; al sur,
Calle Ciega José Cruz; al este, calle pública; y al oeste, José Cruz Mora y
otro. Mide: ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento veintitrés
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa
Constructora Los Riscos S. A. contra Multireencauche
S. A. Expediente Nº 18-005936-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez. Jueza.—( IN2018258621 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2013-332843-01-0004-001, a las trece horas y veinte minutos del diez de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos sesenta y
ocho mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 246283-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al noreste, Marta Margarita Calvo Ramírez; noroeste, Marta
Margarita Calvo Ramírez; al sureste, servidumbre de paso con 10.5 metros, y al
suroeste, Miguel Gregorio Masís Acuña, Gabriela Gómez
Chacón y Odir Mauricio Sánchez Gómez. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y veinte minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de siete millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y siete
colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones con noventa y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra William Gerardo Acuña Calvo. Expediente Nº
17-018103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 29 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018258640 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas
370-00006481-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos
setenta y siete mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
453912-000 la cual es terreno con una casa lote 1. Situada en el distrito:
04-San Rafael Arriba, cantón 03- Desamparados, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 6,80 metros; al sur, Carlos Luis Elizondo
Masis; al este, Marco Tulio Aguilar Gamboa; y al oeste, Alexis Picado Hidalgo.
Mide: noventa metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de once millones quinientos treinta y dos mil
novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de septiembre del dos mil dieciocho con la base de
tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S. A. contra Johnny Alberto Pizarro Aguilar. Expediente Nº 12-020211-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma,
Juez.—( IN2018258723 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de
agosto del dos mil dieciocho y con la base de nueve mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 173941-000 cero cero
cero, la cual es terreno apto para construir. Situada
en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la Provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Laura Villagran Mora;
al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Río Seco de Veintisiete de Abril
de Santa Cruz, Guanacaste; al este, Karol Guiselle Acuña Ruiz y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas quince minutos del doce de septiembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas quince minutos del veintisiete de septiembre del dos mil
dieciocho con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra José Martín
Rosales Leal, expediente Nº 16-026401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2018258749 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca legal Ley 9024 citas:
2017-540226-01-0811-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y cuatro dólares con treinta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento doce mil doscientos dieciocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- Liberia, cantón
01-Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
frente 15 metros con 15 centímetros; al sur, Adina
Alvarado Rivas; al este, Adina Alvarado Rivas; y al
oeste, Enrique García Montano. Mide: trescientos setenta y ocho metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, con la base
de treinta y cuatro mil ciento veinte dólares con setenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de once mil trescientos setenta y tres dólares con
cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ladrillo Loco Sociedad Anónima, Riccardo Cedraro. Expediente:
18-001850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
07 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018258762 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y nueve mil ciento noventa y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 3/A-5.
Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03- Siquirres, de la Provincia de
Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, lote A/6; y al
oeste, IMAS. Mide: doscientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del doce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Luz Rosales Villegas. Expediente Nº 16-001677-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 28 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018258763 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos Ref.: 2312 055 005,
citas: 316-06083-01-0901-001, a las quince horas y cincuenta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos
millones doscientos noventa y nueve mil trescientos veintiséis colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil ciento treinta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno construir
con 1 casa 13 B. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la
Provincia de Heredia. Colinda: al norte, S A Urbanización Residencial Los
Lagos; al sur, S A Urbanización Residencial Los Lagos; al este, S A
Urbanización Residencial Los Lagos, y al oeste, S A Urbanización Residencial
Los Lagos. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del
doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones
setecientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del
dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos setenta y cuatro mil
ochocientos treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Norman Altamirano
Hidalgo. Expediente Nº 17-000624-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018258771 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 bajo las citas: 493-10166-01-0022-001, a las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la
base de un millón quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 373.498-000, la cual es terreno lote 1048 bloque 2 terreno
para construir. Situada en el distrito 01, Los Chiles, cantón 14, Los Chiles,
de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur,
Bernardino López; este, Amparo García y oeste, Wendy García. Mide: ciento
treinta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0637793-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón
ciento cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la
base de trescientos ochenta mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gabriela María Napirola
Mora contra Wendy María García Navarro, Expediente Nº
17-001622-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de junio del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018258779 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos treinta y un
mil veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas: MOT 521214, marca: Katana,
Estilo: SX2, Categoría: motocicleta, Serie: LLCLGM306HE100008, Carrocería:
motocicleta, año fabricación: 2017, N° Motor:
LC166FMMPQ011807, Marca: Katana. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del
año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil
doscientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de
cuatrocientos treinta y dos mil setecientos y siete colones con cuarenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique
R. L. contra Toribio Daniel Ramírez Mejía. Expediente N°
18-001088-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de junio del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018258782 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
setecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos
veinte cero cero cero, la
cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito Candelarita,
cantón Puriscal, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander
Vargas Rojas y Arnulfo Justinia Fernández; al sur,
calle pública, Flora Estrella García, Alexander Vargas, calle pública y Joaquín
Guzmán Salazar; al este, Alexander Vargas y Fernando Fernández y Joaquín Guzmán
Salazar y al oeste, Flora Estrella García, Alexander Vargas y Rafael Chaves.
Mide: dos mil doscientos cuarenta y cinco metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0307543-1996. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de millón trescientos cuarenta mil novecientos sesenta y tres colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de
dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos
ochenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
FIDERPAC contra Alexander Martín Vargas Rojas Exp. N° 18-005764-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258784 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de agosto de dos mil dieciocho y con la base de noventa y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento treinta y
siete-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno
de zona verde y una casa construida, situada en el distrito: 02-San José,
cantón 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eduardo
Barrantes Hernández; sur, José Enrique Barrantes Prado; este, Luis, Roberto,
Rita, Sonia, Rosario, Ana, José, Eva, y Mario todos Villalobos Villalobos; oeste, calle pública con un frente de catorce punto sesenta y seis metros. Mide: trescientos
sesenta y un metros cuadrados. plano: A-1868432-2015. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Árbol Plateado Sociedad Anónima contra Alonso Alfaro
Ocampo. Expediente: 18-007038-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Juez.—( IN2018258816 ).
A las ocho horas del veintiséis de octubre de
dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, remataré los fundos hipotecados con las bases que se dirá de la
siguiente forma: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0351-00006745-01-0920-001 y con la base de doscientos
dieciocho millones ocho mil trescientos once colones con siete céntimos, el
fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos trece mil
doscientos veintinueve-triple cero, que es terreno de bosque, potrero, galerón,
dos casas, sita en distrito noveno La Palmera, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Marina Silvestre, Santa Fe y Carlos
Alberto Alfaro Moya; al sur: Mariana Silvestre, Río San Rafael, Ángel Cuotodio Alfaro Soto; al este, Marian Silvestre S. A.,
Carlos Alberto Alfaro Moya y Servidumbre de Paso; y al oeste, Río San Rafael y
Santa Fé, el cual mide cuatrocientos noventa y siete
mil ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0070375-1992, propiedad de Rojas y Quesada de la Marina de San Carlos
Sociedad Anónima. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y
restricciones, servidumbre de paso, afectaciones y limitaciones de la Ley
Forestal 7575 bajo las citas 0317-00004576-01-0901-001,
2012-00014827-01-0001-001 y 2010-00335456-01-0001-001 y con la base de ciento
veintinueve millones novecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho
colones con noventa y tres céntimos, el fundo hipotecado del partido de
Heredia, matrícula número ciento noventa y cinco trescientos diecisiete-triple
cero, que es terreno de Bosques, reforestación y laguna con una casa, sita en
Distrito Quinto, Cureña, Cantón Décimo, Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Lindante: al norte, Cuatro Esquinas S. A.; al sur, calle pública; al este,
Cuatro Esquinas S. A.; y al oeste, calle pública; la cual mide un millón
veintinueve mil setecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados, según el plano: H-0876231-2003; propiedad de José David
Rojas Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea
las sumas de ciento sesenta y tres millones quinientos seis mil doscientos
treinta y tres colones con treinta y un céntimos, para la finca 213229-000 y la
suma de noventa y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos
sesenta y seis colones con setenta céntimos, para la finca 195317-000, se
señalan las ocho horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original,
o sea la sumas que se indican así: cincuenta y cuatro millones quinientos dos
mil setenta y siete colones con setenta y seis céntimos, la finca 213229-000 y
la suma de treinta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos
veintidós colones con veintitrés céntimos, para la finca 195317-000 se señalan
las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Lo anterior
por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa
Rica contra Rojas y Quesada de La Marina de San Carlos Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-000078-0298 AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 06 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258817
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones setenta y
cinco mil veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
429.762-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 8,78 metros; al sur, Fernando Palacios
Reyes; al este, Lucas Castro Hernández; y al oeste, Juana Cardona Cabrera.
Mide: doscientos veintitrés metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-1119530-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y nueve millones ochocientos seis mil doscientos setenta y un colones
con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trece millones doscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete colones con doce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Zulema
Pérez Cardona. Expediente Nº 18-000725-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 11 de junio del 2018.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—(
IN2018258820 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios; soportando medianería (citas:
322-03325-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 322-03325-01-0902-001);
y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, alameda B con 6 metros 59 cms de frente; al
sur, Vera Zúñiga Araya y Lilliana Chaves Villar; al este, Jeannette Alvarado
Blanco y al oeste, Leydi María Angulo Flores. Mide: ciento dieciocho metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con
la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
del Rosario Soto Campos contra Adriana Vanessa Chaves Sibaja.
Exp:17-002631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11
de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258830 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0388-00008027-01-0918-004, a las once horas y veinte minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones
novecientos setenta mil trescientos ochenta colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa marcada con el Nº 1072.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle
Marcela; al este, Invu y al oeste, acera. Mide:
ciento ochenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del tres de octubre
de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y
siete mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
con la base de siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos
noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita Guiselle
Morales Alvarado, expediente Nº 18-000811-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2018258860 ).
En la puerta exterior de este Despacho; finca
N° 1 libre de gravámenes hipotecarios; a las quince
horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con
la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y siete mil ochocientos tres - F - cero cero cero (5-57803-F-000) la cual es terreno finca filial número
veintitrés ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso
habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
área común libre (parque); al sur, finca filial veintiuno; al este, acceso
parque, y al oeste, área común libre (parque). Mide: ochenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cincuenta minutos del once
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Finca N° 2 libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos siete - f - cero cero cero (5-57807-F-000) la cual
es terreno finca filial número veintisiete ubicada en el primer nivel destinada
a apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, acceso
parque; al este, área común libre (parque) y al oeste, finca filial
veinticinco. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la
base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101- 479555 Sociedad Anónima contra M C Dolce Vita del Coco Sociedad Anónima Exp. 10-001794-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de marzo
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018258866 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando practicado (citas: 571-25942-01-0002-001), sumaria:
07-000219-0307-CI; hipoteca de primer grado (citas: 2015- 107956-01-0001-001);
hipoteca de primer grado (citas: 2015-119098-01-0001-01) a las siete horas
cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, y con
la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos once-cero cero dos.
cero cero tres. cero cero
cuatro, cero cero cinco, cero trece, la cual es
terreno de naturaleza: Terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 4
San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
carretera a Alajuela con frente a ella de 17.86 metros; al sur, sucesión de
Lucía Morera; al este, sucesión Lucía Morera y al oeste, Evelia Alpízar. Mide:
quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de ciento cuatro
millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de
setiembre del año dos mil dieciocho con la base de ciento cuatro millones
setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de
Fuentes Alpízar S. A. contra Alvaisa Sociedad
Anónima. Exp: 13-000451-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 29 de junio del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira; Jueza.—(
IN2018258876 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
dieciocho, y con la base de ochenta y ocho millones setecientos sesenta y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 158286-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 51; al sur, calle con 10
metros; al este, lote 72 y al oeste, lote 70. Mide: doscientos cincuenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas cero minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base
de sesenta y seis millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones ciento noventa y un mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gabriela Edelmira Vanegas Cubero. Exp:
17-007548-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segúndo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 20 de abril del 2018.—Msc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018258914
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las
citas: 276-03510-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
569-40076-01-0006-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
569-40076-01-0010-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2010-322322-01-0003-001 y servidumbre de ancla bajo las citas: 2011-126885-01-0001-001;
a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho,
y con la base de cuarenta y seis millones trescientos diecisiete mil
novecientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
473746-000 la cual es terreno de potrero con dos casas de habitación y una
bodega. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Corporativas K C A S. A. y Rogelio
Sancho Murillo, sur, Francisco Arrieta Rojas, este, Francisco Arrieta Rojas,
oeste, Inversiones Corporativas K C A S. A. y servidumbre agrícola a calle
pública con un ancho de 7m. Mide: catorce mil seiscientos veinticinco metros
cuadrados. Plano: A-1455763-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de treinta y cuatro millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos
setenta y tres colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones
quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un colones con tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra José Francisco Piedra Quesada. Exp.:
17-005635-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de mayo del
año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—(
IN2018258956 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, reservas
y restricciones bajo los tomos 396 y asientos 16211, a las nueve horas y cero
minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones
con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
527.930-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7, La
Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Bolívar Carlomagno Ugalde Ramírez y Ángela Méndez Cruz y Karla Yajahira Villegas; sur, Nelgra de
San José Ars S. A. y Karla Jajahaira
Villegas; este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con
cuatro centímetros lineales, Villa Tepetate S. A. y Nelgra
de San Jorge A.R.S. S. A. y oeste, Bolívar Carlomagno Ugalde Ramírez y Ángela
Méndez Cruz y Rafael Varela Santamaría. Mide: cuatro mil novecientos noventa y
nueve metros cuadrados. Plano: A-1696319-2013. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de diecinueve millones trescientos setenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de
seis millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos catorce colones
con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Javier Araya Chacón, Mauricio Araya Bermúdez,
expediente Nº 18-000767-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
cobro), 18 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018258958 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 244-05796-01-0904-001 citas: 244-05796-01-0905-001
condiciones ref: referencias: 1-00129239; a las
catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones sesenta y seis mil
seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 129239-000 la cual es terreno para construir con casa 61.
Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: norte, calle pública, sur, Ramírez Valido Ltda,
este, Eduardo Ramírez Valido, oeste, Fausto Ramírez Valido, noreste, calle
pública con 12,00 metros, noroeste, Fausto Ramírez Valido, sureste, Eduardo Ramirez Salazar, y suroeste, Ramírez Valido Ltda. Mide:
doscientos noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 pm)
del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones
doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con sesenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del veintiuno de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de nueve millones setecientos
sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
Hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Andrés Ramírez
González. Expediente N° 17-018116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258960 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil setecientos cuarenta y ocho
dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas: 645632, Marca: Suzuki, Año:2006, Color: gris;
chasis y Vin: JS3TA74V074100290.- Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos once dólares con treinta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de
dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares
con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A. contra Edwin Solano Rivas. Exp. N° 11- 000390-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 22 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez,
Juez.—( IN2018258970 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
504-08065-01-0020-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones ochocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil quinientos
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir 8-1. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 de Argüello y Sánchez S.A.; al
sur, Pochomil S. A. con frente de 6 metros 45
centímetros al este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento veintiséis
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de veinte millones ochocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de seis millones novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal
contra Sily Tatiana Sandí Arias. Expediente N° 16-028771-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
27 de junio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018258991 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A y A citas: 402-04044-01-0897-002, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, y con la
base de veintiocho mil cuatrocientos tres dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos tres mil seiscientos noventa y dos cero cero
cero la cual es terreno para construir, lote 7 - F,
con 1 casa. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-F; al sur, lote 6-F; al este,
alameda y al oeste, lote 3-F. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil
trescientos dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de siete
mil cien dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nº 3-101-498627 contra Karla Vanessa Badilla Milanes, Maricel Sofía Milanes
Araya, expediente Nº 18-002334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro), 04 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018258993 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince
minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de
trescientos treinta y tres mil novecientos cinco dólares con setenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y
seis cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Mata Redonda, cantón 1 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Jardines
Centroamericanos; al sur, calle pública; al este, Condominios Palacio de
Versalles S. A.; y al oeste, Sociedad Alemana de Centros Comerciales S. A.
Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos
cincuenta mil cuatrocientos veintinueve dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis
dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Vitshumbi S. A. contra Alvarado y Corella
S. A., Juan José Alvarado Flores. Expediente Nº
18-001698-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2018259040 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Franco Tulio
Guzmán Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas
treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 02-100520-0297-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del
2018.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018223552 ).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de: Franco Tulio Guzmán Rojas, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº
02-100520-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2018.—Licda. Dayana Mercedes
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018224034 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Rafael Lino Córdoba Portuguéz, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos
del diez de agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 18-000037-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Civil), 07 de junio del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2018251790 ).
Se convoca a todos los
socios de Aires del Cerro San Miguel del Pacífico S. A., cédula jurídica número
3-101-465878, a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en este
Despacho, a las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho,
para que en la misma elijan liquidador. Se hace la advertencia que la asamblea
se verificará cualquiera que sea el número de socios presentes, y la elección
se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún socio a la asamblea, el Juez hará el nombramiento que
corresponda. (Artículo 211 del Código de Comercio). Lo anterior por ordenarse
así en proceso ordinario de CTH Holdings LLC contra Aires del Cerro San Miguel
del Pacífico S. A. y otros, expediente N°
18-000075-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 22 de junio del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2018258756 ).
Se convoca a todos los socios de Animal Planet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-498920, a una asamblea extraordinaria a celebrarse
en este despacho, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil
dieciocho, para que en la misma elijan liquidador. Se hace la advertencia que
la asamblea se verificará cualquiera que sea el número de socios presentes, y
la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta el Juez hará el
nombramiento que corresponda. (Artículo 211 del Código de Comercio). Lo
anterior por ordenarse así en proceso ordinario de CTH Holdings Llc contra Animal Planet S. A. y
otras. Expediente N° 18-000075-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de junio
del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018258757 ).
Se convoca a los todos los socios de Mil
Novecientos Cuarenta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-278387, a una
asamblea general extraordinaria a celebrarse en este Despacho, a las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, para que en
la misma elijan liquidador. Se hace la advertencia que la asamblea se
verificará cualquiera que sea el número de socios presentes, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún socio a la Asamblea el Juez hará el nombramiento que
corresponda. (Artículo 211 del Código de Comercio). Lo anterior por ordenarse
así en proceso ordinario de CTH Holdings LLC contra Mil Novecientos Cuarenta y
Dos S. A. y otras, expediente N° 18-000075- 0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de junio
del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018258758 ).
Se convoca a todos los socios de Inversiones
El Impacto de Itipu NG S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342826, a una asamblea general extraordinaria a
celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil dieciocho, para que en la misma elijan liquidador, toda vez
que la sociedad mencionada fue disuelta. Se hace la advertencia que la asamblea
se verificará cualquiera que sea el número de socios presentes, y la elección
se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda
(artículo 211 del Código de Comercio). Lo anterior por ordenarse así en proceso
ordinario de CTH Holdings LLC contra Inversiones El Impacto de Itipu NG S. A. y otras. Expediente Nº
18-000075-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 22 de junio del 2018.—Msc. Miguel Ángel
Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018258759 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000088-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Agropecuarias Las Gemelas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-551432, representada por su presidente con facultades de representante
judicial y extrajudicial Luis Antonio Hernández Mora, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Los Mangos, Aserrí, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0352-0176, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y árboles
frutales. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Agropecuaria Las Gemelas S. A.; al
sur, Dayssi Castro Vindas; al este, calle pública; y
al oeste, Dayssi Castro Vindas. Mide: veinticinco mil
novecientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-1797573-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, siembra de árboles
frutales, recolección de cosecha de café, recolección y venta de cítricos
producidos en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Agropecuarias Las Gemelas Sociedad Anónima. Expediente
Nº 17-000088-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de junio del
2018.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256548
).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000182-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los
Ángeles Mena Barquero quien es mayor, estado civil soltera en unión libre,
vecina de Limón, Valle de La Estrella, La Guaria, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 7-075-696, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno con plano L-1779852-2014 que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito segundo Valle de La Estrella, cantón
primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de veinte metros; al sur, Luis Alexánder
Álvarez Galagarza; al este, Rafael Chavarría Quesada
y al oeste, Rosa Angelina Zúñiga Zúñiga. Mide: dos
mil seiscientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que hizo José Mena Barquero,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en delimitar el terreno y limpiándolo
constantemente y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles
Mena Barquero, expediente Nº 17-000182-0678-C-3I.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de mayo
del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2018256593 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000242-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Adolfo Enrique
Hernández Brenes quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Carlos, La
Palmera, La Marina 500 metros sur de La Rivera, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 0204100601, profesión
mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terreno que se describe así: finca primera: ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con casa y un galerón industrial.
Situada en el distrito de La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con una medida lineal frente a
ella de 24.23 metros; al suroeste, Gerarso Soto
Argüello y Sergio Eduardo Quirós Rodríguez; al sureste, Alberto Umaña
Chinchilla y al noroeste con el mismo promovente Adolfo Enrique Hernández
Brenes. Mide: 595 metros cuadrados. Finca segunda ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito de
La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste calle pública con una medida lineal frente a ella
de 11.17 metros; al suroeste, Gerarso Soto Argüello;
al sureste, con el mismo promovente Adolfo Enrique Hernández Brenes y al
noroeste, con calle pública con una medida lineal frente a ella de 19,52. Mide:
199 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, se
estima el primer inmueble en la suma de en la suma de ¢15,000,023°°colones y el
segundo en la suma de ¢2,000,009.63. Que adquirió dichos inmuebles por
compraventa que le hiciere a la sociedad La Marina Limitada, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener ambos terrenos delindados
por todos los rumbos así como uso de ambas casa de
habitación y galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Adolfo Enrique Hernández Brenes, expediente Nº 17-000242-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018256594 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 06-000471-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ólger
Mendoza Villegas quien es mayor, casado una vez, vecino de Carrillo de Belén de
la Soda El Valle, doscientos metros al norte y cincuenta oeste, portador de la
cédula de identidad Nº 5-0169-0975, educador, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Navarrete
Cubillo y Vidalino Cubillo Cubillo;
al sur, calle pública con sesenta y seis metros con cincuenta y cinco
centímetros lineales frente a ella; al este, Antonia Moraga Moraga
y al oeste, Gerardo Valle López. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y nueve
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por adquisición de forma originaria, la cual data de mas
de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercos, chapeas
y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ólger Mendoza Villegas,
expediente Nº 06-000471-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 25 de octubre del 2017.—Lic. Yeimy Jiménez
Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018256599 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000115-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Manuel Salvador Osorio Gudiel quien es
mayor, divorciado, agricultor, vecino de Limón y portador de la cédula de
identidad número 7-156-773, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero
Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
con Marvin Soto Gutiérrez y Juan Camacho Carvajal; al sur, con camino público
con un frente de ochenta y cinco metros con treinta y seis centímetros
lineales; al este, con Julia Rebeca Ruep; y al oeste,
con Garbo S. A. Mide: tres mil novecientos setenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapea y limpieza en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Manuel Salvador Osorio Gudiel. Expediente Nº
17-000115-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de junio del
2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018256624 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000095-0296-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Antonio de
Jesús Elizondo Chaves quien es mayor, casado una vez, vecino de Piedades Norte
de San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 204590758, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa y servidumbre.
Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Elizondo Elizondo;
al sur, Auxiliadora Castro Castro; al este, William
Elizondo Chaves y al oeste, William Elizondo Chaves y Municipalidad de San
Ramón. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada desde hace doce
años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de casa, limpieza de terreno, y mantenimiento de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Sergio Antonio de Jesús Elizondo Chaves, expediente Nº 18-000095-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
civil), San Ramón, 18 de junio del 2018.—Msc.
José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018256628
).
Ante esta notaría, se ha solicitado la apertura
de la sucesión extrajudicial de la señora: María Rosa Umaña Alvarado, quien
fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número:
nueve-cero cero cero uno-cero trescientos sesenta y
uno, de su mismo domicilio, quien falleció el día dieciocho de junio del dos
mil nueve. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a
esta notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, San José, costado norte de la
Escuela Pilar Jiménez, Edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus
derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de
mejor o igual derecho. Expediente Nº 02-2017.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1
vez.—( IN2018255237 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Victor
Brenes Sánchez, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula
de identidad N° 0301460070. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000187-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cartago (Materia Civil), 22 de junio del 2018.—MSc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2018258827 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Chinchilla
Pereira, mayor, casado, con documento de identidad N°
3-0145-0815 y vecino de Cartago, Quircot, Urbanización El Atardecer. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000224-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18
de junio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256475 ).
Ante esta notaría en San Pablo de Heredia,
Edificio Calle Real, tercer piso, cien metros al sur del parque, hago constar
que se inició trámite sucesorio ab intestado de quien en vida fue Carlos
Alberto González Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de este lugar, cédula cuatro-cero noventa y nueve-quinientos cuarenta y cinco.
Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y
siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento
veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado
ante mí quienes han expresado ser sus únicos interesados y me han solicitado la
tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también han
aceptado la herencia, han expresado que el albacea realice el inventario de
bienes y han designado en ese cargo a Fabián González Campos, cédula
uno-novecientos cuarenta y seis-quinientos catorce, quien ha aceptado el cargo
correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría
a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el
expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 29 de
junio de 2018.—Edgardo Campos Espinoza.—1 vez.—( IN2018256520 ).
Ante esta notaría se
tramita bajo el expediente 0001 – 2018, el sucesorio testamentario de quien en
vida fue Eduardo Gerardo Villalobos Quirós, cédula de identidad número seis -
cero noventa - cuatrocientos trece, quien falleció el día dos de setiembre del
dos mil catorce. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, y demás interesados
para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaria del Licenciado Freddy Mesén Bermúdez, sita en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, dirección electrónica: fmesen@abogados.or.cr.—Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018256525 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue Marco Vinicio
del Carmen Chavarría Jara, mayor, soltero, técnico en administración cédula
tres doscientos noventa y tres setecientos cincuenta y nueve, quien murió el
veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, para que
en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos de calidad de
herederos. Expediente 02-2018. Notaria del Bufete del Licenciado Henry Delgado Jara.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018256530
).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
a la sucesión notarial de quien en vida fue María Rosa Vitalina
de Jesús Jara Esquivel, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de
Heredia, cédula número uno quinientos veinticuatro doscientos ochenta y siete,
quien murió el día tres de febrero del dos mil trece, para que en el plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta
notaria a hacer valer sus derechos de calidad de herederos, expediente Nº 01-2018. Notaría del Bufete del licenciado Henry Delgado
Jara.—Lic. Henry Delgado Jara, Abogado.—1 vez.—(
IN2018256531 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Ramiro Mata Chavarría, mayor, casado una
vez, maestro de obras, portador de la cédula de identidad N°
uno-cinco uno ocho-cinco tres tres, vecino de
Alajuela, la Guácima, Rincón Herrera, frente al Centro turístico Ruta del Sol,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaria
del Bufete Campos Araya & Asociados, sita en la ciudad de Alajuela, del AM
PM de Plaza Real, cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela,
28 de junio de 2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018256542 ).
Acta de apertura de proceso testamentario ab
intestato de quien en vida se llamó Carlos Luis Arce Chacón, mayor, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y
cuatro-cero novecientos cincuenta y uno, vecino de Heredia, San Josecito, San
Rafael; promovido por Mauricio Alberto Arce Arce,
mayor, casado una vez, portador de la cedula de identidad número
uno-novecientos treinta y dos-doscientos cuarenta y siete, vecino de Heredia,
San Josecito, San Rafael. Por este medio se cita a los herederos, legatarios,
acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los
artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública de la
suscrita, situada en San José, Hatillo 1, diagonal a la Ferretería Edwards.—Licda. Karla Granados Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018256561 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Nautilio Zúñiga Chavarría, mayor de edad, estado civil
divorciado, agricultor nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 2-222-250 y vecino de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-000133-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Civil), 26 de junio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018256579 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Emiliano
Gutiérrez Prado, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0113850329 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000265-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 05 de junio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1
vez.—( IN2018256587 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se
llamaron Simona Segura Córdoba, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-187-232 y de Vidal Fallas Solano, mayor, casado una
vez, cédula Nº 3-069-598. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 15-000043-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de
enero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018256591 ).
Yo, Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público con oficina en San
José, Rhormoser, de la casa de Oscar Arias cien
metros norte y cincuenta metros este, contiguo al Consulado de Líbano, a
solicitud de los herederos, se ha procedido a la apertura de la sucesión
intestada de quien en vida fue Jacoba Gómez Gómez,
quien fue mayor, soltera, vecina de Alajuelita, ama de casa con cédula de
identidad número seis-cero cero cincuenta y cuatro-cero ciento cuarenta y siete
y quien falleció en fecha primero de abril del dos mil dieciocho. Se cita y
emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias
a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi Notaría, en
un plazo de treinta días hábiles a partir de la primera publicación del
presente aviso, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo se
procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia
pasará a quien corresponda.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018256597 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Genier
Benjamín López Argüello, mayor, estado civil divorciado, profesión guarda de
seguridad privada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0601900472 y vecino de Aserrí. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000054-1698-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia civil), 05 de junio
del 2018.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—( IN2018256613 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente N° 18-000004-0673-NA, que es proceso depósito judicial
establecido por Patronato Nacional de la Infancia a favor de Andrew Gabriel
Granados Gómez y figura como padre registral el señor Juan Pablo Granados
Zúñiga, mayor, estado civil, oficio y paradero desconocido, cédula de identidad
1-1549-0881, se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente
resoluciones en lo Literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y
doce minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Andrew Gabriel Granados Gómez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Kristel Annette Gómez Solís y Juan Pablo Granados Zúñiga, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor
de edad Andrew Gabriel Granados Gómez a su tío materno sea el señor Miguel
Fernando Solís Méndez. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que
deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Se
ordena notificar esta resolución al (los) demandado(s) personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que
a folio 98 consta dirección para el señor Granados Zúñiga, se ordena expedir la
comisión por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. En el caso de la señora Gómez Solís, comisiónese a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
quien podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Notifíquese.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018256472 ).
Licenciada Wendy Blanco
Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry José Morales Zapata,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, expediente N°
17-000579-364-FA, establecida por Erika Patricia Guevara Méndez contra Henry
José Morales Zapata, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 516-18-C. Juzgado de Familia de
Heredia, a las catorce horas veinte minutos del diez de abril del dos mil.
Proceso autorización salida país, establecido por Erika Patricia Guevara
Méndez, mayor, nicaragüense, casada, oficios domésticos, portadora de cédula de
residencia Nº 155825519207, vecina de Heredia contra
Henry José Morales Zapata, mayor, casado, nicaragüense, con cédula de
identidad, domicilio y demás calidades desconocidos. Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: Se autoriza expresamente a la actora Erika
Patricia Guevara Méndez cédula de residencia N°
155825519207, en su condición de madre en ejercicio de la autoridad parental,
para que su hija Yaretzi Saray Morales Guevara, nacida el tres de julio de dos
mil trece, según consta en el Registro de Nacimientos, Provincia de Heredia, al
tomo trescientos tres, folio cincuenta y cinco, asiento ciento nueve, para que
pueda gestionar y obtener el pasaporte de dicho menor ante la instancia
administrativa así como para la obtención de los permisos o visa que se
requieran. Se autoriza también la salida del país permanente de la persona
menor de edad citada, para que puedan viajar con rumbo a Nicaragua, por motivos
de paseo a visitar su familia materna, por el periodo comprendido entre el
treinta de noviembre y treinta de diciembre de cada año, sin que ello implique
o comprenda autorización de cambio de residencia. En forma expresa se le
advierte a la actora que: Tiene el deber de gestionar el regreso de la niña de
interés a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de
Menor. Firme esta resolución, expídase oficio a la actora, para que la pueda
presentar ante las autoridades migratorias. Publíquese esta sentencia en el Boletín
Judicial, y firme se ordenará girar los honorarios de la curadora
procesal.” Es todo, quedan las partes notificadas de la misma, se da por
concluida la audiencia. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Notifíquese.
Carlos E. Valverde Granados”.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018258746 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Carlos Nelson Ibarra Quinayas,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad colombiana,
documento de identidad número PCC 12144623, de más calidades y paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Luisa
Arce Ortiz contra Carlos Nelson Ibarra Quinayas,
dentro del expediente número 17-002144-0292-FA se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Luisa Arce Ortiz, se
confiere traslado a la accionado Carlos Nelson Ibarra Quinayas
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018256553 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Anabelle
Ramírez Delgado mayor, casada, oficios domésticos, documento de identidad N° 0109670721 vecino de San Rafael de Escazú, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Anabelle,
por el de Anabella mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
18-000171-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de
San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018256607 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Carlos Alberto Palacios Araya, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número 0502190062, hijo de Dominga Palacios Araya (fallecida), nacido en Centro
Liberia Guanacaste, el 02/08/1964, con 53 años de edad, y Yesenia Maritza Samuels Joseph, mayor, soltera, comerciante, cédula de
residencia número 155802253504, hija de Olga Joseph Joseph
y Noel Samuels Nelson (fallecido), nacida en
Nicaragua el 26/02/1974, con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Pacuare Nuevo, de la iglesia católica 150 metros norte,
500 este, calle adoquines, casa de cemento al fondo. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000450-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
26 de junio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018256554 ).
Se hace saber que en la notaría de la Licda.
Gema Mercedes Avilés Rodríguez, ubicada en San José, Catedral, calle 3,
avenidas 12 y 14 edificio el Risco, segundo piso, oficina Nº
5, de la Clínica Bíblica 100 metros este y 25 metros norte, teléfono:
8507-6969, correo electrónico: gema_avirod@hotmail.com. Se realizará el día 28
de julio del 2018, a las 16:00 horas, matrimonio civil de: Donovan Eruvey Almanza López, nicaragüense, pasaporte Nº C02133050; y María Noelia Calderón Ledezma,
costarricense, cédula Nº 1-1656-0839. Los interesados
comunicarse a la notaría.—Licda. Gema Mercedes Avilés
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257642 ).