BOLETÍN JUDICIAL 125 DEL 11 DE JULIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 12-000620-0627-NO, de Rafael Meza Arguedas contra Lianeth Esquivel Sanabria, (cédula de identidad 1-530-767), este Juzgado mediante resolución 10-2015 de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, misma que se mantuvo incólume en cuanto a lo resuelto en la acción disciplinaria mediante Voto 0212-2015 de las once horas treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince del Tribunal Disciplinario Notarial, el cual a su vez fue confirmado por la Honorable Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en Res. 001291-F-S1-2017 de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve horas dieciocho minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho del 2018.

                                                                     Lic. Francis Porras León

                                                                                 Juez Decisor

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256543 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial 13-000451-0627-NO, de Adriana Eugenia García Ramírez contra Carlos Alberto Víquez Ramírez (cédula de identidad 1-889-333), este Juzgado mediante resolución 25-2018 de las diecisiete horas dos minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial y permanecerá vigente hasta que se cumpla con la inscripción de la escritura objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de mayo del 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                   Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256544 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso disciplinario notarial 13-000481-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Alberto Rojas Torres, (cédula de identidad 1-932-736), este juzgado mediante resolución 299-2015 de las doce horas veintisiete minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto 084-2018 de las nueve horas cincuenta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de mayo del 2018.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256545 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso Disciplinario Notarial 15-000331-0627-NO, de Registro Civil contra Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval (cédula de identidad 8-104-474), este Juzgado mediante resolución 0048-2018 de las quince horas doce minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de mayo del 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                   Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256546 ).

A: Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-758-957, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000660-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 0398-2017 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia número 0398-2017. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por Fernando Antonio Acuña Chaves, en su condición Jefe a. í. de la Sección de Inscripciones de ese órgano, contra los notarios Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor, cédula de identidad número 1-0758-0957, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 16098 y Asdrúbal Mena Bonilla, mayor, cédula de identidad número 1-0795-0415, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 12696. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso. En el proceso participó la Defensa Pública, a través de la licenciada María Zoch Badilla, quien ejerció la defensa del notario Francisco Javier Madrigal Acosta, por no haber sido localizado en las direcciones por él registradas ante - Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., 2. Segundo:..., Tercero:..., Cuarto:... II.—Sobre la excepción de prescripción opuesta por la defensa pública:..., III.—Sobre el fondo:..., IV.—Caso bajo examen:..., IV.—De la sanción a imponer:..., Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción opuesta por la Defensa Pública en representación del notario Madrigal Acosta. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra los notarios Francisco Javier Madrigal Acosta y Asdrúbal Mena Bonilla, a quien se le imponen seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por ellos autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibidem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese por medio de edicto que se dispone publicar en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y en la providencia dice “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Bolívar Serrano Hidalgo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 469-2016, dictada a las quince horas cincuenta y uno minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.

                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256547 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 17-000231-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Alberto Acuña Barquero (cédula de identidad 2-413-200), este Juzgado mediante resolución 516-2017 de las catorce horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2018.

                                             Lic. Francis Porras León,

                                                     Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256549 ).

A: Edwin Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-323-711, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000260-0627-NO-627-NO establecido en su contra por José Eduardo Fernández Quirós, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de José Eduardo Fernández Quirós contra Edwin Alfredo Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Colima de Tibás, Cuatro Reinas, ampliación sexta etapa, casa 23-J, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en avenida 10, calle 17 bis, edificio número 1708, costado oeste del Parque San Martín, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Chacón Bolaños, la resolución dictada a las quince horas nueve minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 37, 40, 46), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 40, 49, 50, 51, 54, 55), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 62 al 65), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de vehículo placas CL 224975. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad 2-323-711. Notifíquese.

San José, 17 de mayo del 2018.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256550 ).

A: Hellen Duarte Gamboa, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-894-225, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000940-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Axel Solís Morales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y veintisiete minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Axel María Solís Morales contra Helen María Duarte Gamboa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito de San José, en: Oficina, San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros este y 25 metros norte. O bien se ordena comisionar en Oficina de comunicaciones Judiciales Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón), en: domicilio, San José, El General, Pérez Zeledón, 100 norte, del Salón Marsella. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de los folios 1 al 24 con el fin de notificar a la Dirección Nacional de Notariado, lo anterior bajo el apercibimiento que se tendrá en archivo temporal el expediente hasta que sea cumplida dicha prevención. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Hellen Duarte Gamboa, la resolución dictada a las quince horas treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (30, 27, 34) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 30, 26, 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40 y 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la omisión de inscribir la escritura número doscientos cincuenta y siete autorizada por la notaria Duarte Gamboa en la cual la denunciante adquiere la finca quinientos sesenta y un mil quinientos diez-cero cero cero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Hellen Duarte Gamboa, cédula de identidad 1-894-225. Notifíquese.

San José, 11 de mayo del 2018.

                                                           Lic. Francis Porras León,

                                                                        Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256551 ).

A: Luis Carlos Gómez Robleto, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-694-253, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000951-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Luis Carlos Gómez Robleto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-549-2017 de fecha 30 de octubre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en: Oficina, San José, El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y 50 metros sur, número 740, primer piso. O bien se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: domicilio, San José, Moravia, San Vicente, detrás de la Princesa Marina 50 oeste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Carlos Gómez Robleto, la resolución dictada a las catorce horas cinco minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 7, 11), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 7, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15, 16, 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253. Notifíquese.

San José, 16 de mayo del 2018.

                                                           Lic. Francis Porras León,

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256552 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0312-00002576-01-0014-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y con la base de veintiocho millones doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para la agricultura con una construcción. Situada en el distrito (02) La Cuesta, cantón (10) Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Batalla; al sur, Canal; al este, Mario Orlando Cordero y al oeste, Canal y Donato García. Mide: treinta mil doscientos sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones ciento sesenta y tres mil trescientos once colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno R. L. contra Miriam Esther Rojas Cascante. Exp: 17-012535-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258348 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, al mejor postor remataré lo siguiente: Primera finca: con la base de ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos, y soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371858-000, la cual es terreno para construir lote 14 H. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 13 con un frente a ella de 16.12 metros lineales; al sur, lote 13 H; al este, calle 7 con un frente a ella de 20.32 metros lineales; y al oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Segunda finca: con la base de ocho millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con cero céntimos y soportando el gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001 al mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371857-000 la cual es terreno para construir, lote 13 H. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 H; al sur, avenida 1 con un frente de 8,69 metros lineales; al este, calle 7 con un frente a ella de 23,14 metros lineales; y al oeste, lote 12 H. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Tercera finca: con la base de diez millones doscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones y soportando el gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, al mejor postor remataré lo siguiente, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371950-000 la cual es terreno para construir lote 18-K. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-K; al sur, avenida 7 con un frente de 20,74 metros lineales; al este, lote destinado a juegos infantiles; y al oeste, calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho: 1) Con la base de seis millones quinientos un mil doscientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y soportando gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371858-000; 2) Con la base de seis millones sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001- 001, y citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), soportando el gravamen de gravamen o afectación: servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001, finca de la provincia de Alajuela, matrícula: 371950-000. Para la tercera remate se señalan las nueve horas del once de setiembre del dos mil dieciocho: 1) Con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con cinco céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido de Alajuela folio real 371858-000; 2) Con la base de dos millones veintidós mil ochocientos setenta y seis colones con cero céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido de Alajuela folio real 371857-000; 3) Con la base de dos millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cinco céntimos, soportando el gravamen de servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001, y citas: 495-02860-01-0002-001 finca partido Alajuela folio real 371950-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera El Refugio Sociedad Anónima y Virginia Chaverri Garita. Expediente 15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de junio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018258377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic I.D.A. (citas: 390-14534-01-0802-003); a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones trescientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: lote 3, terreno de solar. Situada en el distrito 4-Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Mora Castillo; al sur, Alberto Mora Castillo; al este, INDER; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Buenaventura Octavio Parrales Sánchez, Raquel María Sánchez Romero. Expediente 18-003007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258386 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 374-09369-01-0803-001), a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil quinientos ochenta y siete cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir lote 26-A. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inv. Quesada y Campos S. A.; al sur, Inv. Quesada y Campos S. A.; al este, calle pública y al oeste, Inv. Quesada y Campos S. A. Mide: ciento cuarenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Jesús Pérez Mora, expediente 17-005090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de junio del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018258388 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 18-B. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 27-B; al este, lote 19-B; y al oeste, lote 17-B. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Mauricio Alvarado Vargas. Expediente 18-000194-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258389 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 27/08/2018-, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 443.475, marca: Toyota, categoría: automóvil, VIN: JT2EL46SXP0262107, año: 1993, color: blanco, cilindrada: 1.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 11/09/2018-, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p.m. 25/09/2018- con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Fundación para El Desarrollo de Base Fundebase contra Godo del Socorro Méndez Gómez, expediente 15-003844-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018258392 ).

De conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete millones cuatro mil quinientos colones (¢7.004.500,00) en el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las diez horas del tres de agosto del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores se procede a señalar las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de cinco millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones (¢5.253.375,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las diez horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, teniendo como base la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil ciento veinticinco colones (¢1.751.125,00) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Los bienes que se rematan, son los siguientes: un abanico en buen estado, tres acople 84071 en buen estado, un acople ste3723 en buen estado, una alfombra da 3511 en buen estado, una alfombra da 4423 en buen estado, dos alfombras da 4424 en buen estado, dos alfombras da 4425 en buen estado, una alfombra da 4801 en buen estado, una alfombra da 4805 en buen estado, tres alfombras sin código en buen estado, una alfombra vfa4001 en buen estado, una alfombra vpl ds0147 en buen estado, una alfombra vtr 7895, una alfombra vtr 7896 en buen estado, una alfombra 1-5fv16pt6ac en buen estado, dos filtros da1113 en buen estado, dos filtros de aire esr 1049 en buen estado, doce filtros de aire nrc 9238 en buen estado, cinco filtros de aire ntc 6660 en buen estado, un alógeno amr3420 en buen estado, un alógeno xbj100420 en buen estado, un alógeno xbj100430 en buen estado, dos alternadores amr3107 en buen estado, un alternador amr5425 en buen estado, dos alternadores err6999 en buen estado, un alternadores Ir013847 en buen estado, un alternador nad000090 en buen estado, un alternador nad10040 en buen estado, dos alternadores rtc5218 en buen estado, un alternador rtt 5083n en buen estado, dos alternadores stc 234 en buen estado, un alternador stc 229 en buen estado, dos alternadores yld 101113 en buen estado, un alternador yle 10099 en buen estado, un alternador yle 102080 en buen estado, un alternador yle 102370I en buen estado, un alternador yle 10099 en buen estado, un alternador yle500410 en buen estado, tres anillos lfp101320I en buen estado, Nueve anillos rtc 419020 en buen estado, tres anillos rtc419030 en buen estado, tres filtros de aire ntc 6660 en buen estado, un filtro Ir001313 en buen estado, un filtro err5542 en buen estado, tres filtros esr2623 en buen estado, cuatro filtros esr341 en buen estado, dos filtros Ir005816 en buen estado, siete filtros Ir010075 en buen estado, dos filtros ntc 6660 en buen estado, cuatro filtros ntc1435 en buen estado, dos filtros phe 000050 en buen estado, dos filtros phe00050 en buen estado, un filtro rtc3479 en buen estado, dos filtroest 2623 en buen estado, un foco 0053371717-001 en estado vencido, un foco 0053937149-001 en estado vencido, un foco 73117229671 en estado vencido, un foco delantero xbc105950 en estado vencido, un foco principal en estado vencido, seis anillos rtc419030 en buen estado, un anillo lfp101320I en buen estado, un aro 36116786353 en buen estado, tres aros de aluminio rrc002852 mnh en mal estado, un arrancador Ir011262 en buen estado, un arrancador nad 100580 en buen estado, un arrancador nad 101240 en buen estado, un arrancador nad500210 en buen estado, dos arrancadores nad500310 en buen estado, un arrancador prc 6613 en buen estado, un arrancador rtc 5249 en buen estado, un arrancador yle10100 en buen estado, una base 0053305814-001 en buen estado, una base 1354253 en buen estado, una base 51647273066 en buen estado, una base bmw51647245792 en buen estado, una base Ir007603 en buen estado, una base metálica 41357284651 en buen estado, una base metálica 51647245786 en buen estado, una base metálica sin código en buen estado, una base pequeña 51647273065 en buen estado, una base plástica 0053158980-0001 en buen estado, una base plástica 17117600536 en buen estado, una base plástica 51117245764 en buen estado, una base plástica 51117318301 en buen estado, una base plástica 68078294ab-01 en buen estado, una base plástica 68078295ab-001 en buen estado, una base plástica 68223550aa-001 en buen estado, un foco xbc500362 en estado vencido, dos focos xbc501450 en estado vencido, un foco 63116942726 en estado vencido, un foco qx98118 en estado vencido, dos focos xbc 105150 en estado vencido, una Grg da 4070 en estado vencido, un guarda barro sin código en buen estado, un guardabarro 55113683ac en buen estado, cinco inyectores Ir006803 en buen estado, cuatro Jkit bota tdr 5070 en buen estado, un juego de alfombras da4805 en buen estado, dos juegos de aros sin código en buen estado, un juego de estrió vub001230 en buen estado, tres juegos de fibras stc 2952 en buen estado, un kit Ir 032526 en buen estado, cinco kit bota sdb 000614 en buen estado, un kit bota tdr 500070 en buen estado, un kit de remolque ba4442 en buen estado, un kit distribución ir 032527 en buen estado, un kit eje tdj000010 en buen estado, una base plástica 68223848aa-001 en buen estado, una base plástica 7308803 en buen estado, una base plástica 8698816-11 en buen estado, una bobilla de foco 63217160780 en buen estado, una bobina err6045 en buen estado, una bobina err6269 en buen estado, dos bobinas Ir022494 en buen estado, una bobina nec01010I en buen estado, dos bobinas nec101000I en buen estado, dos bobinas nec1010102 en buen estado, una bocina 2ruc500070 en buen estado, una bocina delantera Ir016692 en buen estado, cuatro Bocinas rgx500111 en buen estado, una bocina ruc500070 en buen estado, una bolsa con tornillos 63117296902 en estado vencida, una bolsa con tornillos 8r0098623 en estado vencida, una bolsa da2772 en estado vencida, una bolsa de aire da 2372 en estado vencida, una bolsa de suspensión da 2370 en estado vencida, una bolsa rkb101200 en estado vencida, una bolsa suspención rkb101200 en estado vencida, una bomba 0580453477 en buen estado, una bomba 243302 en buen estado, una bomba 4575902 en buen estado, cuatro bombas 549761 en buen estado, dos bombas 591231 en buen estado, cuatro kit pistón see500140 en buen estado, un kit punta dag056 en buen estado, tres kit punta eje tdj100470 en buen estado, Ocho Kit rtc 3534 en buen estado, dos lentes 589284 en buen estado, un lente 8k5813307 en buen estado, un llavín stc 1435 en buen estado, una lodera cas 500070pcl en buen estado, un logo 8r0853741222 en buen estado, una luz en buen estado, dos luz freno rtc 5523 en buen estado, una manguera 05157112aa en buen estado, una manguera Ir035437 en buen estado, una manguera nrc9458 en buen estado, una manguera pch500153 en buen estado, una manguera de hidráulica qep 105760 en buen estado, una manilla de puerta 345434 en buen estado, una maquina puerta cvh101150r en buen estado, un marco de abanico 17427640647 en buen estado, un mata burros stc 5043 en buen estado, un mataburros vuv501980 en buen estado, una moldura 05182518ac-001 en buen estado, dos bomba 591231 en buen estado, dos bombas combustible wfx500070 en buen estado, dos bombas de aceite err 1178 en buen estado, una bomba de agua 8510324 en buen estado, una bomba de agua peb 000050 en buen estado, dos bombas de agua qvb 500660 en buen estado, una bomba de agua rr009324 en buen estado, una bomba de agua stc 0637 en buen estado, tres bombas de agua stc 3758 en buen estado, una bomba de agua stc 635 en buen estado, una bomba de agua stc 1610 en buen estado, una bomba de cloch 576137 en buen estado, una bomba de cloch anr 2186 en buen estado, una bomba de cloch stc 000280 en buen estado, dos bombas de combustible wfx000130 en buen estado, una bomba etc9077 en buen estado, tres bombas ftc 5071 en buen estado, una bomba Ir019761 en buen estado, dos bombas Ir026093 en buen estado, una bomba ntc8287en buen estado, una bomba ntc8288 en buen estado, una moldura 51747245-771 en buen estado, una moldura 52014536aa en buen estado, una moldura 52117245733 en buen estado, una moldura 68223541aa-001 en buen estado, una moldura de aire 51747275-414 en buen estado, una moldura de estribo sin código en buen estado, una moldura de guardabarros pcah16jx9 en buen estado, una moldura ntc 9713 y ntc 9714 en buen estado, una molduras 8547 ac en buen estado, una molduras da1073 en buen estado, una molduras da1140 en buen estado, una molduras dpc000431 pcl en buen estado, un motor escobilla amr 3676 en buen estado, un motor escobilla dlb101640 en buen estado, una parrilla 51137239021 en buen estado, una parrilla 51137239022 en buen estado, una parrilla dehb 500390wwq en buen estado, tres parrillas delantera sin código en buen estado, una parrilla dhb500580lqv en buen estado, una parrilla rl019207 en buen estado, una parrilla vplsb0060 en buen estado, un pin ftc3850 en buen estado, un pin tar100050 en buen estado, un pistón stc1908 en buen estado, un pito 0053350676-001 en buen estado, un pito 68214406ab-001 en buen estado, un plato de cloch 576476 en buen estado, tres platos de presión 576557 en buen estado, una bomba ntc9198 en buen estado, dos bombas peb 102510I en buen estado, una bomba qvb500380 en buen estado, una bomba qvb500390 en buen estado, una bomba stc639 en buen estado, una bomba wfx100980 en buen estado, una bota tdr 5070 en estado vencido, una bota tdr0001006 en estado vencido, un botaguas da 6061 en estado vencido, un botaguas da 6076 en estado vencido, un botaguas da 6072 en estado vencido, un bouchine 569746 en estado vencido, un br de motor dkd 100630 en estado vencido, dos brazos rbj 500920 en estado bueno, dos brazos rtc6399 en estado bueno, cinco buchine Ir 051621 en estado vencido, dos bujía de124 en estado bueno, Ocho bujías 1348269 en estado bueno, un bumber 150-1479-7896 en estado bueno, un plato de presión 576557 en estado bueno, un plato de presión 591705 en estado bueno, cuatro platos de presión ftc813 en estado bueno, un protector sin código en estado bueno, una puerta 1364954080-001 en estado bueno, una puerta delantera sin código en buen estado, una punta da7053 en estado bueno, dos puntas de eje 606665 en buen estado, una punta de eje da6056 en buen estado, una punta de eje tdj 000060 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, una punta de eje tdj 100470 en buen estado, un radiador 17118672102 en buen estado, un radiador 64507804722 en un estado vencido, un recibidor de puerta en buen estado, un rejilla vub001070 en buen estado, un regulador Ir016318 en buen estado, una rejilla ba4457e en buen estado, una rejilla de aire 8k0819161c en buen estado, una rejilla pcc0001010 en buen estado, una rejilla plástica 0053179035-001 en buen estado, una rejilla plástica 0053179085-001, una rejilla plástica 0053305815-en buen estado, una rejilla plástica a2058850823 en buen estado, una rejilla rl 0036385 en buen estado, una rejilla rejilla rl 003685, una rejilla vub501930, un bumper 51117292959 en buen estado, un bumper 68109863aa-001 en buen estado, un bumper 7401uu7 en buen estado, un bumper da5647 en buen estado, un bumper da5647 en buen estado, un bumper para Land Rover Ir 058060 en buen estado, tres bumper sin código en buen estado, un bumper mb 1000162 en buen estado, un buster Ir 025443 en buen estado, un cable Fse 500031 en buen estado, un cable mxc 6324, un cable mxc6324 en buen estado, dos cables prc 9871 en buen estado ambos, un cable spb 101500 en buen estado, una cerradura 17118620733 en buen estado, una cerradura de tapa 51237242549 en buen estado, un cloch Ir 029125 en buen estado, un cobertor 41627161677 en buen estado, un cobertor 78144375 ab en buen estado, un cobertor da 5555, un cobertor de bumper 8408075215 en buen estado, un cobertor plástico 51647308803 en buen estado, un cobertor sin código en buen estado, un compensador 32220 en estado vencido, un compensador de tapa de motor air5884 en estado vencido, un compensador RSC000040 en estado vencido, un compensador trasero riv 103540 en estado vencido, dos conjuntos de cloch ftc 5301 en buen estado, dos barras stc 4807 en buen estado, una Da 2071 en buen estado, tres depósitos qfx 000030 en buen estado, una rejillas de llanteras de foco Ir 002408 en buen estado, dos rejillas stc 7960 en buen estado, rejillas traseras rt3 ub 50380 en buen estado, una rejillas vub 503650 en buen estado, unas rejillas vub 501200 en buen estado, un resorte sin código en buen estado, un retenedor luf 100430 en estado vencido, Retenedores lof100500, estado vencido, retenedores lof1005001, estado vencido, cinco roles 539706 en buen estado, un rol err6493 en buen estado, un rol err6658 en buen estado, un rol Ir014290 en buen estado, un rol Ir 033497 en buen estado, dos roles stc 1130 en buen estado, dos roles frc5564 en buen estado, diez roles stc 1130 en buen estado, una rótula 110fk500020 en buen estado, una rótula Ir010669 en buen estado, una rótula Ir010671500030 en buen estado, cinco depósitos qfc 000030 en buen estado, un descarbonado da2114b en buen estado, un disco de freno sdb 00460en buen estado, direccional 4I0953041B en buen estado, un disco de cloch 850307 en buen estado, tres discos de cloch 8510309 en buen estado, tres discos de cloch ftc 814 en buen estado, un disco de freno 027107 en buen estado, un disco de freno 500182 en buen estado, un disco de freno 571912 en buen estado, cuatro discos de frenos 591661 en buen estado, un disco de freno 5dc 100130 en buen estado, dos discos de freno fdb 000201 en buen estado, tres discos de frenos ftc 3846, un disco de freno ftc 100130 en buen estado, un disco de freno Ir 001019 en buen estado, dos discos de freno Ir 031843 en buen estado, un disco de freno Ir 031844 en buen estado, un disco de freno Ir 000470 en buen estado, un disco de freno Ir 001018 en buen estado, un disco de freno Ir 007055, tres discos de freno Ir 016192 en buen estado, catorce rotulas Ir10671500030 en buen estado, cuatro rotulas Ir014145 en buen estado, dos rótulas Iro 10676 en buen estado, tres rótulas qjb 500010 en buen estado, seis rótulas rbk 500030 en buen estado, tres rótulas rbk500170 en buen estado, Siete rótulas rbm 500190 en buen estado, un disco e freno Ir027123 en buen estado, dos discos de freno ntc 8780 en buen estado, cuatro discos de freno sdb 000614 en buen estado, un disco de freno sdb50500182 en buen estado, dos discos de freno sdc 000010 en buen estado, tres discos de freno sdc 100130 en buen estado, un disco de freno stb 000380 en buen estado, un disco de frenos svd 000604 en buen estado, tres discos de freno IrO 17952 en buen estado, un disco Ir027123 en buen estado, dos discos sdb 100830 en buen estado, un eje punta rtc6811 en buen estado, un empaque Ir009719 en mal estado, un empaque rkj 000010 en mal estado, un empaque ww 8r0827705-e en mal estado, dos empaques Ir009721 en mal estado, un enfriador de aceite pfz 100000 en buen estado, dos enfriadores egr 1336563 en buen estado, dos enfriadores gr 1336562 en buen estado, cuatro escobillas Ir 056306 en buen estado, tres rotulas rbm 500190 en buen estado, una rotula qjb 500050 en buen estado, un sensor 6936953 en buen estado, un sensor phf500101 en buen estado, cinco sensores rqh5000430 en buen estado, dos sensores rtc 5049 en buen estado, un snorquel da00023 en buen estado, un soporte de barra tensora 0060 en buen estado, dos soportes de motor kk500770 en buen estado, un soporte de mufla 8e0253144af en buen estado, un soporte kkb 102850 en buen estado, dos soportes kkd 102450 en buen estado, un stop 63217289425 en buen estado, un stop 82199405444 en buen estado, un stop 8r0945095 en buen estado, un stop amr 1294 en buen estado, un stop 1295 en buen estado, un stop prc 6475 en buen estado, un stop prc 6476 en buen estado, un stop r220534021d en buen estado, un stop sfb000160 en buen estado, un stop xfb 000421, dos stop xfb 000170 en buen estado, un stop xfb00421, dos stop xfb000563 en buen estado, un espejo crb111510 pmd en buen estado, un espejo crb 501071 prnd en buen estado, un espejo crb501081 pmd, un espejo crb 503170 pma en buen estado, un espejo retrovisor 05115040aj-001 en buen estado, un espejo retrovisor crb 501041pmd en buen estado, un espejo retrovisor crd 501061 pmd en buen estado, dos espejos cr8111500pmd en buen estado, un espejo crb 111510 pmd en buen estado, un estribo vtb 5010 en buen estado, un faldón vpla 0017 en buen estado, un fan cloch etc 7238 en buen estado, cuatro fibra de aire phe 000040 en buen estado, una fibra Ir001020 en buen estado, dos fibras Ir021899, dos fibras Ir 025739, tres fibras rtc .3479 en buen estado, una fibra sf500030 en buen estado, dos fibras Ir 023888 en buen estado, un stop xfb000563 en buen estado, dos stop XFB000720 en buen estado, dos stop xfb000730 en buen estado, un stop xfb 000170 en buen estado, dos tambores 591039 en buen estado, dos tapas de distribuidor 3278 rtc en buen estado, dos Tapas de distribuidor 4932 en buen estado, una tapa de guantera ffb 501500 yck en buen estado, una tapa de motor 7901no en buen estado, una tapa plástica 68078290ab001 en buen estado, una tapa plástica 68143098ac en buen estado, una tapa plástica 7260397 en buen estado, termostato pem000030 en buen estado, tiraguas de foco 68078292aa-001 en buen estado, tres tirante Ir038051 en buen estado, un tubo metálico bmw5114724275789 en buen estado, un tubo plástico 51747245782 en buen estado, cuatro válvulas de motor egr Ir018466xylr018465x en buen estado, una venilla 5503038190aa en buen estado, una fibra Ir001020 en buen estado, cuatro fibras Ir023888x en buen estado, una fibra sfp500190 en buen estado, un filtro 44541167 en buen estado, un filtro 601444 en buen estado, dos filtros da1113 en buen estado, una venilla de puerta 9775436880 en buen estado, una venilla de puerta a1667350365 en buen estado, una venilla 1-55399291af en buen estado, una venilla de puerta 55399290f-001y1-55079307ae en buen estado, una visabra bhb700032 en buen estado, una visabra erc5708 en buen estado y llantas en mal estado. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo mencionado anteriormente debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio arrendaticio número 18-000025-1723-CI de LAMM Engleke S. A. contra Unipartes Genuinas CR S. A. Publíquese este edicto dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 04 de julio del 2018.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—( IN2018258423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones ciento veintitrés mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160161-001 y 002 la cual es terreno lote 5 marcado con el número 46 terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al sur, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; al este, calle pública y al oeste, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos treinta mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Creaciones Arrecife Surf and Skate de Costa Rica Sociedad Anónima, Miguel Antonio Reyes Bolaños, Soveida Guevara Angulo. Exp: 18-001651-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018258436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil ciento ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa diez J. Situada en el distrito: San Sebastián, cantón: San José, provincia: San José. Colinda al norte, lote 7-J; al sur, calle pública con 8 metros y 50 centímetros; al este: lote 9-J, y al oeste, lote 11-J. Mide: Ciento treinta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor De María De Gerardo Esquivel Alvarado contra Ingrid Elvira Salas Williams. Exp. 16-023246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018258439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188763-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 41.47 metros; al sur, Lidiethe Cisneros Durán y Francisco Ling; al este, Nerla Cisneros Durán y José Juárez Molina; y al oeste, María José Rodríguez Rodríguez. Mide: dos mil doscientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Evelyn María Álvarez Cisneros. Expediente 17-005952-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de abril del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018258468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho y con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil quinientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BCL836, marca: Hyundai, capacidad: 12 personas, categoría: microbús, año: 2000, color: gris, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de quinientos noventa y nueve mil ciento treinta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Mena Mena. Exp: 17-001727-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258473 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-458085. Marca Haojue. Estilo HJ1257. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color azul. VIN LC6PCJB8XF0000039. Cilindrada 125 CC. Combustible gasolina. Motor 156FMID2D01557. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de setecientos diecisiete mil ciento ochenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y nueve mil sesenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Domingo Antonio Arguello Paso. Exp. 17-005293-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018258474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos setenta y dos mil setecientos noventa y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT 430235, marca United Motors, estilo DSR200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color amarillo, Vin LB420Y609FC100871, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor 165FML8F100322. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veintinueve mil quinientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra José Miguel Quesada Conejo. Expediente: 17-002018-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 5 de junio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018258475 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHR027. Marca Hyundai. Estilo Elantra. Categoría automóvil. Año 2002. Color azul Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Vin KMHDN41AP2U387583. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho con la base de ochocientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jeffrey Aaron Ramírez Martínez. Exp. 17-001415-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018258476 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT-437910, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 200 NS, categoría: motocicleta, año: 2015, color: negro, Vin: MD2A36FZ2FCF03327, N. motor: JLZCEF16462, cilindrada: 200 c. c., combustible: gasolina Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana del Carmen Ruiz Alvarado. Exp: 15-024093-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018258479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, y con la base de quinientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-459056, marca: OSAKA, estilo: CGL 150, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LUPPCJ0K9D0000026, peso vacío: 0, carrocería: motocicleta, peso neto: 120 kgrms., tracción: sencilla, peso bruto: 120 kgrms., Chasis: LUPPCJ0K9D0000026, valor hacienda: 340,000.00, año fabricación: 2013, estado actual: inscrito longitud: 0 metros. Estado tributario: pago, derechos de Aduana Cabina: desconocido clase Tributaria: 2459353, Techo: techo alto uso: particular peso remolque: 0 valor contrato: 300,000.00, color: rojo, número registral: 1, convertido: moneda: colones vin: LUPPCJ0K9D0000026. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos diecisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jefferson Pérez Araya. Expediente 16-024989-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2018258480 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 688220, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería sedan 4 puertas, chasís KMHDN45D32U298315, motor G4GC1150919, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2002, color rojo. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Javier Francisco Arias Quesada. Exp. 16-018705-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018258481 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-419924, marca United Motors, estilo Power Max GP 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, Vin LFFWJT778E1000474, cilindrada 125 c.c., combustible gasolina, motor 152QMIE10005064. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de trescientos diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sergio Armando Núñez Sánchez. Exp:15-017827-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018258482 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BFW780, marca Land Rover, estilo Discovery, chasis salty124X1A299691, carrocería todo terreno 4 puertas, número de motor 56D40720A, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2001, color dorado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Harry Staples Siegele. Exp. 15-028954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillen Rodríguez, Juez.—( IN2018258483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones según boleta 201433300401, sumaria 14-001236- 0498-TR del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica y boleta 3000238792, sumaria 14-000125-0473-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento veinticinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BBL704, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: verde, cilindrada:1500 c.c, combustible: gasolina, número de motor:G4EBY882963. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mark Lawrence Goldberg. Exp: 15-041696-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258484 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 886466, marca Mitsubishi, estilo Montero, chasís K960YP018038, de motor: 6G72JX6260, capacidad 5 personas, color vino, año 2000, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carl Enrique Davies Drumond, Expediente 15-018694-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018258485 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número Mot 378045, marca Freedom, estilo ZS 150-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin LZSPCJLGXE1901803, cilindrada 149 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cesar Gerardo Peraza Villalobos. Exp. 15-041576-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258486 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumarias 15-600047-0322-TC; placas número 856891. Marca Mitsubishi. Estilo Monterosport ES. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color verde. Vin JA4LS21G1WP013669. Cilindrada 2400 c. c. Combustible gasolina. Motor ilegible. a las nueve horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho y con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 856891. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de quinientos cuarenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Ángel Lara Chaves. Exp: 15-028956-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018258487 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-445709, marca Freedom, estilo ZS 150-7, carrocería motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, tracción: sencilla, VIN LZSPCJLG4G1900262, número motor ZS162FMJ8G100367, cilindrada: 149 cc, cilindros 1, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho con la base de doscientos uno mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ivannia Priscilla Chow Barrios. Exp. 16-003037-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018258488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho con la base de sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número Mot-203398, marca Yumbo, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2008, color amarillo, vin LFFWLT6C181000104, cilindrada 125 cc. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Norman Cascante Salas. Exp. 13-006168-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018258489 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número EE-24396, marca: Carterpillar, estilo 416D, categoría: equipo especial Genérico, carrocería: retroexcavadora, color amarillo, año 2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil treinta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Marvin Antonio Marín Muñoz. Expediente: 15-000045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 27 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018258491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho y con la base de setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa mot 507979, marca Formula, estilo Nano 200 R, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación 2016, color gris, vin LZL20P102GHD41618, motor HJ163FML160441618, cilindrada 200 c.c., para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta y nueve mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y nueve mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Fabián Andrés Valverde Arce. Expediente 16-020709-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018258505 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Kattia Gisselle Pérez Azofeifa; al este, Kattia Gisselle Pérez Azofeifa y al oeste, Kattia Gisselle Pérez Azofeifa. Mide: trescientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1766623-2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinte mil seiscientos veintisiete colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilmer Walter Guadamuz Alvarado. Exp. 17-004723-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de mayo del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018258506 ).

En la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho y con la base de seis millones ciento dieciocho mil ochocientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré los derechos identificados con las secuencias números 001 y 002, ambos respecto de la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 61632, la cual es terreno de forma regular con una casa y un rancho. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, y Colinda: al norte, calle pública derecho de vía de 12,50 metros, frente de 18,46 metros; al sur, German Guzmán; al este, Rafael Lino Calderón y al oeste, German Guzmán. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 61632-002, la cual es terreno de forma regular con una casa y un rancho. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública derecho de vía de 12,50 metros, frente de 18,46 metros; al sur German Guzmán; al este Rafael Lino Calderón y al oeste German Guzmán. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil ciento dieciocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos veintinueve mil setecientos seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser girado a favor de este despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johan Campos Duarte y Marta María Duarte Jiménez. Exp. 18-000372-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 10 de abril del 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018258519 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-259399, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101365, carrocería: caja cerrada o furgón, año 2012, color blanco, motor 152781. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente 16-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018258528 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil doscientos ocho dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 695229, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad 4 personas, año: 2007, color: gris, Vin JS3TA74V074111452, cilindrada 1600 cc, combustible: gasolina, motor M16A1194079. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos seis dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de mil trescientos dos dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Freddy Fallas Parra. Expediente: 18-007330-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018258529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil setecientos cincuenta y tres dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BBM169, marca: Mitsubishi, estilo: ASX GLX, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Gris, cilindrada: 1998 cc, Vin: JMYXTGA2WCZ001199, combustible: Gasolina, número de motor: 4B11JD7644. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos catorce dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ana Catalina Castro Quirós. Exp. 17-016222-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258530 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho -2:00 P.M. 12/09/2018-, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: TSJ-6909, marca: Hyundai, categoría: Microbús, vin: KMJWA37HACU385557, año: 2012, color: rojo, cilindrada: 2.500 c.c. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho -2:00 P.M. 27/09/2018-, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos treinta colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho -2:00 P.M. 22/10/2018- con la base de ochocientos trece mil novecientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Geiner Alonso López García. Expediente 16-011165-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera.—( IN2018258531 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 577806, marca Nissan, categoría automóvil, año 2005, color gris, motor K4MM742Q138598, serie: 3N1JH01S9ZL115325. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil trescientos ocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Daniel Alonso Marín Molina. Exp. 14-004080-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018258532 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil ciento veintisiete dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BKV467, marca Honda, estilo Civic LX, vin 19XFB2F53CE009189, año 2012, color negro, tracción 4x2, cilindrada 1800c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Christopher Edgardo Barboza Hidalgo. Exp: 18-007317-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018258533 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho y con la base de quince millones ciento cinco mil doscientos once colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil trescientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 44 L. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Colinda: al norte, lote 43L; al sur, calle pública con un frente de 32 m78 cm lineales; al este, José Luis Álvarez Chaves y Elia María Morera Chaves y al oeste, Rodolfo Castillo Bolívar y Laureana Solano Castro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1504772-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos veintiocho mil novecientos ocho colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil trescientos dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Jiménez González, expediente 17-002324-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 01 de junio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018258536 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir L-cinco. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle publica con 9,00 metros de frente; al sur, Corliza Sociedad Anónima; al este, Corliza Sociedad Anónima, y al oeste, Corliza Sociedad Anónima. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Warner Alberto Jiménez Rodríguez contra Maritza Yamilet de los Ángeles Pérez Corrales. Exp. 17-004099-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018258537 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p. m. 05/09/2018-, y con la base de ocho millones cuarenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 218.726-000 la cual es terreno para construir bloque G lote 1. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Futura Vía de Circunvalación; al sur, lote 2 G; al este, calle primera y al oeste, Inmobiliaria Jibrele S. A. Mide: ciento ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho -1:20 p. m. 20/09/2018-, con la base de seis millones treinta y seis mil novecientos doce colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho -1:20 p. m. 05/10/2018- con la base de dos millones doce mil trescientos cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Carolina Rojas Torres. Exp: 17-021634-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del año 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018258619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0325-00017448-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y tres mil novecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erlindo Picado Castro; al sur, Calle Ciega José Cruz; al este, calle pública; y al oeste, José Cruz Mora y otro. Mide: ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa Constructora Los Riscos S. A. contra Multireencauche S. A. Expediente 18-005936-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez. Jueza.—( IN2018258621 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2013-332843-01-0004-001, a las trece horas y veinte minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 246283-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Marta Margarita Calvo Ramírez; noroeste, Marta Margarita Calvo Ramírez; al sureste, servidumbre de paso con 10.5 metros, y al suroeste, Miguel Gregorio Masís Acuña, Gabriela Gómez Chacón y Odir Mauricio Sánchez Gómez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Gerardo Acuña Calvo. Expediente 17-018103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258640 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 370-00006481-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos setenta y siete mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 453912-000 la cual es terreno con una casa lote 1. Situada en el distrito: 04-San Rafael Arriba, cantón 03- Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6,80 metros; al sur, Carlos Luis Elizondo Masis; al este, Marco Tulio Aguilar Gamboa; y al oeste, Alexis Picado Hidalgo. Mide: noventa metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de once millones quinientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de septiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. contra Johnny Alberto Pizarro Aguilar. Expediente 12-020211-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018258723 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho y con la base de nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 173941-000 cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laura Villagran Mora; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Río Seco de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste; al este, Karol Guiselle Acuña Ruiz y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de septiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra José Martín Rosales Leal, expediente 16-026401-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018258749 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-540226-01-0811-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil doscientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- Liberia, cantón 01-Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente 15 metros con 15 centímetros; al sur, Adina Alvarado Rivas; al este, Adina Alvarado Rivas; y al oeste, Enrique García Montano. Mide: trescientos setenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro mil ciento veinte dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de once mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ladrillo Loco Sociedad Anónima, Riccardo Cedraro. Expediente: 18-001850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018258762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3/A-5. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03- Siquirres, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, lote A/6; y al oeste, IMAS. Mide: doscientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Luz Rosales Villegas. Expediente 16-001677-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 28 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018258763 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos Ref.: 2312 055 005, citas: 316-06083-01-0901-001, a las quince horas y cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones doscientos noventa y nueve mil trescientos veintiséis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno construir con 1 casa 13 B. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, S A Urbanización Residencial Los Lagos; al sur, S A Urbanización Residencial Los Lagos; al este, S A Urbanización Residencial Los Lagos, y al oeste, S A Urbanización Residencial Los Lagos. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Norman Altamirano Hidalgo. Expediente 17-000624-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018258771 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas: 493-10166-01-0022-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 373.498-000, la cual es terreno lote 1048 bloque 2 terreno para construir. Situada en el distrito 01, Los Chiles, cantón 14, Los Chiles, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Bernardino López; este, Amparo García y oeste, Wendy García. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0637793-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de trescientos ochenta mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela María Napirola Mora contra Wendy María García Navarro, Expediente 17-001622-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018258779 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos treinta y un mil veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: MOT 521214, marca: Katana, Estilo: SX2, Categoría: motocicleta, Serie: LLCLGM306HE100008, Carrocería: motocicleta, año fabricación: 2017, Motor: LC166FMMPQ011807, Marca: Katana. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos treinta y dos mil setecientos y siete colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Toribio Daniel Ramírez Mejía. Expediente 18-001088-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018258782 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos veinte cero cero cero, la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito Candelarita, cantón Puriscal, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Vargas Rojas y Arnulfo Justinia Fernández; al sur, calle pública, Flora Estrella García, Alexander Vargas, calle pública y Joaquín Guzmán Salazar; al este, Alexander Vargas y Fernando Fernández y Joaquín Guzmán Salazar y al oeste, Flora Estrella García, Alexander Vargas y Rafael Chaves. Mide: dos mil doscientos cuarenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0307543-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de millón trescientos cuarenta mil novecientos sesenta y tres colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FIDERPAC contra Alexander Martín Vargas Rojas Exp. 18-005764-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018258784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento treinta y siete-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de zona verde y una casa construida, situada en el distrito: 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eduardo Barrantes Hernández; sur, José Enrique Barrantes Prado; este, Luis, Roberto, Rita, Sonia, Rosario, Ana, José, Eva, y Mario todos Villalobos Villalobos; oeste, calle pública con un frente de catorce punto sesenta y seis metros. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados. plano: A-1868432-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Árbol Plateado Sociedad Anónima contra Alonso Alfaro Ocampo. Expediente: 18-007038-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Juez.—( IN2018258816 ).

A las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré los fundos hipotecados con las bases que se dirá de la siguiente forma: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0351-00006745-01-0920-001 y con la base de doscientos dieciocho millones ocho mil trescientos once colones con siete céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-triple cero, que es terreno de bosque, potrero, galerón, dos casas, sita en distrito noveno La Palmera, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Marina Silvestre, Santa Fe y Carlos Alberto Alfaro Moya; al sur: Mariana Silvestre, Río San Rafael, Ángel Cuotodio Alfaro Soto; al este, Marian Silvestre S. A., Carlos Alberto Alfaro Moya y Servidumbre de Paso; y al oeste, Río San Rafael y Santa , el cual mide cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0070375-1992, propiedad de Rojas y Quesada de la Marina de San Carlos Sociedad Anónima. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575 bajo las citas 0317-00004576-01-0901-001, 2012-00014827-01-0001-001 y 2010-00335456-01-0001-001 y con la base de ciento veintinueve millones novecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa y tres céntimos, el fundo hipotecado del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y cinco trescientos diecisiete-triple cero, que es terreno de Bosques, reforestación y laguna con una casa, sita en Distrito Quinto, Cureña, Cantón Décimo, Sarapiquí de la provincia de Heredia. Lindante: al norte, Cuatro Esquinas S. A.; al sur, calle pública; al este, Cuatro Esquinas S. A.; y al oeste, calle pública; la cual mide un millón veintinueve mil setecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano: H-0876231-2003; propiedad de José David Rojas Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas de ciento sesenta y tres millones quinientos seis mil doscientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos, para la finca 213229-000 y la suma de noventa y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y seis colones con setenta céntimos, para la finca 195317-000, se señalan las ocho horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la sumas que se indican así: cincuenta y cuatro millones quinientos dos mil setenta y siete colones con setenta y seis céntimos, la finca 213229-000 y la suma de treinta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones con veintitrés céntimos, para la finca 195317-000 se señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Rojas y Quesada de La Marina de San Carlos Sociedad Anónima. Expediente 18-000078-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018258817 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones setenta y cinco mil veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 429.762-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8,78 metros; al sur, Fernando Palacios Reyes; al este, Lucas Castro Hernández; y al oeste, Juana Cardona Cabrera. Mide: doscientos veintitrés metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1119530-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve millones ochocientos seis mil doscientos setenta y un colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trece millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Zulema Pérez Cardona. Expediente 18-000725-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de junio del 2018.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—( IN2018258820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando medianería (citas: 322-03325-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 322-03325-01-0902-001); y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda B con 6 metros 59 cms de frente; al sur, Vera Zúñiga Araya y Lilliana Chaves Villar; al este, Jeannette Alvarado Blanco y al oeste, Leydi María Angulo Flores. Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Soto Campos contra Adriana Vanessa Chaves Sibaja. Exp:17-002631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258830 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0388-00008027-01-0918-004, a las once horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones novecientos setenta mil trescientos ochenta colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa marcada con el 1072. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle Marcela; al este, Invu y al oeste, acera. Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho con la base de siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita Guiselle Morales Alvarado, expediente 18-000811-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018258860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; finca 1 libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos tres - F - cero cero cero (5-57803-F-000) la cual es terreno finca filial número veintitrés ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, finca filial veintiuno; al este, acceso parque, y al oeste, área común libre (parque). Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2 libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos siete - f - cero cero cero (5-57807-F-000) la cual es terreno finca filial número veintisiete ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, acceso parque; al este, área común libre (parque) y al oeste, finca filial veinticinco. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101- 479555 Sociedad Anónima contra M C Dolce Vita del Coco Sociedad Anónima Exp. 10-001794-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018258866 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando practicado (citas: 571-25942-01-0002-001), sumaria: 07-000219-0307-CI; hipoteca de primer grado (citas: 2015- 107956-01-0001-001); hipoteca de primer grado (citas: 2015-119098-01-0001-01) a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos once-cero cero dos. cero cero tres. cero cero cuatro, cero cero cinco, cero trece, la cual es terreno de naturaleza: Terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera a Alajuela con frente a ella de 17.86 metros; al sur, sucesión de Lucía Morera; al este, sucesión Lucía Morera y al oeste, Evelia Alpízar. Mide: quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones y, para la tercera subasta se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Fuentes Alpízar S. A. contra Alvaisa Sociedad Anónima. Exp: 13-000451-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 29 de junio del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira; Jueza.—( IN2018258876 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y ocho millones setecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 158286-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 51; al sur, calle con 10 metros; al este, lote 72 y al oeste, lote 70. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y seis millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento noventa y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Edelmira Vanegas Cubero. Exp: 17-007548-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segúndo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de abril del 2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018258914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas: 276-03510-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 569-40076-01-0006-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 569-40076-01-0010-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-322322-01-0003-001 y servidumbre de ancla bajo las citas: 2011-126885-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 473746-000 la cual es terreno de potrero con dos casas de habitación y una bodega. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Corporativas K C A S. A. y Rogelio Sancho Murillo, sur, Francisco Arrieta Rojas, este, Francisco Arrieta Rojas, oeste, Inversiones Corporativas K C A S. A. y servidumbre agrícola a calle pública con un ancho de 7m. Mide: catorce mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1455763-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Francisco Piedra Quesada. Exp.: 17-005635-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de mayo del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—( IN2018258956 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, reservas y restricciones bajo los tomos 396 y asientos 16211, a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 527.930-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Carlomagno Ugalde Ramírez y Ángela Méndez Cruz y Karla Yajahira Villegas; sur, Nelgra de San José Ars S. A. y Karla Jajahaira Villegas; este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con cuatro centímetros lineales, Villa Tepetate S. A. y Nelgra de San Jorge A.R.S. S. A. y oeste, Bolívar Carlomagno Ugalde Ramírez y Ángela Méndez Cruz y Rafael Varela Santamaría. Mide: cuatro mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1696319-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos catorce colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Araya Chacón, Mauricio Araya Bermúdez, expediente 18-000767-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 18 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018258958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 244-05796-01-0904-001 citas: 244-05796-01-0905-001 condiciones ref: referencias: 1-00129239; a las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129239-000 la cual es terreno para construir con casa 61. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública, sur, Ramírez Valido Ltda, este, Eduardo Ramírez Valido, oeste, Fausto Ramírez Valido, noreste, calle pública con 12,00 metros, noroeste, Fausto Ramírez Valido, sureste, Eduardo Ramirez Salazar, y suroeste, Ramírez Valido Ltda. Mide: doscientos noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de nueve millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Andrés Ramírez González. Expediente 17-018116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258960 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 645632, Marca: Suzuki, Año:2006, Color: gris; chasis y Vin: JS3TA74V074100290.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos once dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Edwin Solano Rivas. Exp. 11- 000390-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018258970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 504-08065-01-0020-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir 8-1. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 de Argüello y Sánchez S.A.; al sur, Pochomil S. A. con frente de 6 metros 45 centímetros al este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Sily Tatiana Sandí Arias. Expediente 16-028771-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de junio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018258991 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 402-04044-01-0897-002, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil cuatrocientos tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil seiscientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 7 - F, con 1 casa. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-F; al sur, lote 6-F; al este, alameda y al oeste, lote 3-F. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil trescientos dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de siete mil cien dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-498627 contra Karla Vanessa Badilla Milanes, Maricel Sofía Milanes Araya, expediente 18-002334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 04 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018258993 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos treinta y tres mil novecientos cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Mata Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Jardines Centroamericanos; al sur, calle pública; al este, Condominios Palacio de Versalles S. A.; y al oeste, Sociedad Alemana de Centros Comerciales S. A. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta mil cuatrocientos veintinueve dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vitshumbi S. A. contra Alvarado y Corella S. A., Juan José Alvarado Flores. Expediente 18-001698-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018259040 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Franco Tulio Guzmán Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 02-100520-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2018.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018223552 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Franco Tulio Guzmán Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 02-100520-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2018.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018224034 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rafael Lino Córdoba Portuguéz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 18-000037-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 07 de junio del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018251790 ).

Se convoca a todos los socios de Aires del Cerro San Miguel del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-465878, a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en este Despacho, a las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, para que en la misma elijan liquidador. Se hace la advertencia que la asamblea se verificará cualquiera que sea el número de socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún socio a la asamblea, el Juez hará el nombramiento que corresponda. (Artículo 211 del Código de Comercio). Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de CTH Holdings LLC contra Aires del Cerro San Miguel del Pacífico S. A. y otros, expediente 18-000075-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018258756 ).

Se convoca a todos los socios de Animal Planet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-498920, a una asamblea extraordinaria a celebrarse en este despacho, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, para que en la misma elijan liquidador. Se hace la advertencia que la asamblea se verificará cualquiera que sea el número de socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta el Juez hará el nombramiento que corresponda. (Artículo 211 del Código de Comercio). Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de CTH Holdings Llc contra Animal Planet S. A. y otras. Expediente 18-000075-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de junio del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018258757 ).

Se convoca a los todos los socios de Mil Novecientos Cuarenta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-278387, a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en este Despacho, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, para que en la misma elijan liquidador. Se hace la advertencia que la asamblea se verificará cualquiera que sea el número de socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún socio a la Asamblea el Juez hará el nombramiento que corresponda. (Artículo 211 del Código de Comercio). Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de CTH Holdings LLC contra Mil Novecientos Cuarenta y Dos S. A. y otras, expediente 18-000075- 0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de junio del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018258758 ).

Se convoca a todos los socios de Inversiones El Impacto de Itipu NG S. A., cédula jurídica 3-101-342826, a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, para que en la misma elijan liquidador, toda vez que la sociedad mencionada fue disuelta. Se hace la advertencia que la asamblea se verificará cualquiera que sea el número de socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda (artículo 211 del Código de Comercio). Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de CTH Holdings LLC contra Inversiones El Impacto de Itipu NG S. A. y otras. Expediente 18-000075-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de junio del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018258759 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000088-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuarias Las Gemelas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-551432, representada por su presidente con facultades de representante judicial y extrajudicial Luis Antonio Hernández Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Mangos, Aserrí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0352-0176, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y árboles frutales. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agropecuaria Las Gemelas S. A.; al sur, Dayssi Castro Vindas; al este, calle pública; y al oeste, Dayssi Castro Vindas. Mide: veinticinco mil novecientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1797573-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, siembra de árboles frutales, recolección de cosecha de café, recolección y venta de cítricos producidos en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuarias Las Gemelas Sociedad Anónima. Expediente 17-000088-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de junio del 2018.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256548 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000182-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Mena Barquero quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de Limón, Valle de La Estrella, La Guaria, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 7-075-696, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano L-1779852-2014 que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo Valle de La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinte metros; al sur, Luis Alexánder Álvarez Galagarza; al este, Rafael Chavarría Quesada y al oeste, Rosa Angelina Zúñiga Zúñiga. Mide: dos mil seiscientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que hizo José Mena Barquero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno y limpiándolo constantemente y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Mena Barquero, expediente 17-000182-0678-C-3I.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018256593 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000242-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adolfo Enrique Hernández Brenes quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Carlos, La Palmera, La Marina 500 metros sur de La Rivera, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 0204100601, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terreno que se describe así: finca primera: ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con casa y un galerón industrial. Situada en el distrito de La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con una medida lineal frente a ella de 24.23 metros; al suroeste, Gerarso Soto Argüello y Sergio Eduardo Quirós Rodríguez; al sureste, Alberto Umaña Chinchilla y al noroeste con el mismo promovente Adolfo Enrique Hernández Brenes. Mide: 595 metros cuadrados. Finca segunda ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito de La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste calle pública con una medida lineal frente a ella de 11.17 metros; al suroeste, Gerarso Soto Argüello; al sureste, con el mismo promovente Adolfo Enrique Hernández Brenes y al noroeste, con calle pública con una medida lineal frente a ella de 19,52. Mide: 199 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, se estima el primer inmueble en la suma de en la suma de ¢15,000,023°°colones y el segundo en la suma de ¢2,000,009.63. Que adquirió dichos inmuebles por compraventa que le hiciere a la sociedad La Marina Limitada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener ambos terrenos delindados por todos los rumbos así como uso de ambas casa de habitación y galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adolfo Enrique Hernández Brenes, expediente 17-000242-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018256594 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000471-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ólger Mendoza Villegas quien es mayor, casado una vez, vecino de Carrillo de Belén de la Soda El Valle, doscientos metros al norte y cincuenta oeste, portador de la cédula de identidad 5-0169-0975, educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Navarrete Cubillo y Vidalino Cubillo Cubillo; al sur, calle pública con sesenta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros lineales frente a ella; al este, Antonia Moraga Moraga y al oeste, Gerardo Valle López. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por adquisición de forma originaria, la cual data de mas de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercos, chapeas y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ólger Mendoza Villegas, expediente 06-000471-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 25 de octubre del 2017.—Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018256599 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000115-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Salvador Osorio Gudiel quien es mayor, divorciado, agricultor, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número 7-156-773, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Marvin Soto Gutiérrez y Juan Camacho Carvajal; al sur, con camino público con un frente de ochenta y cinco metros con treinta y seis centímetros lineales; al este, con Julia Rebeca Ruep; y al oeste, con Garbo S. A. Mide: tres mil novecientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapea y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Salvador Osorio Gudiel. Expediente 17-000115-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de junio del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018256624 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000095-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Antonio de Jesús Elizondo Chaves quien es mayor, casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 204590758, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa y servidumbre. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Elizondo Elizondo; al sur, Auxiliadora Castro Castro; al este, William Elizondo Chaves y al oeste, William Elizondo Chaves y Municipalidad de San Ramón. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada desde hace doce años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa, limpieza de terreno, y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Antonio de Jesús Elizondo Chaves, expediente 18-000095-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), San Ramón, 18 de junio del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018256628 ).

Citaciones

Ante esta notaría, se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial de la señora: María Rosa Umaña Alvarado, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: nueve-cero cero cero uno-cero trescientos sesenta y uno, de su mismo domicilio, quien falleció el día dieciocho de junio del dos mil nueve. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, San José, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, Edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 02-2017.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2018255237 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Victor Brenes Sánchez, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 0301460070. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000187-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 22 de junio del 2018.—MSc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2018258827 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Chinchilla Pereira, mayor, casado, con documento de identidad 3-0145-0815 y vecino de Cartago, Quircot, Urbanización El Atardecer. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000224-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256475 ).

Ante esta notaría en San Pablo de Heredia, Edificio Calle Real, tercer piso, cien metros al sur del parque, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestado de quien en vida fue Carlos Alberto González Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de este lugar, cédula cuatro-cero noventa y nueve-quinientos cuarenta y cinco. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mí quienes han expresado ser sus únicos interesados y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también han aceptado la herencia, han expresado que el albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a Fabián González Campos, cédula uno-novecientos cuarenta y seis-quinientos catorce, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 29 de junio de 2018.—Edgardo Campos Espinoza.—1 vez.—( IN2018256520 ).

Ante esta notaría se tramita bajo el expediente 0001 – 2018, el sucesorio testamentario de quien en vida fue Eduardo Gerardo Villalobos Quirós, cédula de identidad número seis - cero noventa - cuatrocientos trece, quien falleció el día dos de setiembre del dos mil catorce. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Licenciado Freddy Mesén Bermúdez, sita en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, dirección electrónica: fmesen@abogados.or.cr.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018256525 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue Marco Vinicio del Carmen Chavarría Jara, mayor, soltero, técnico en administración cédula tres doscientos noventa y tres setecientos cincuenta y nueve, quien murió el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente 02-2018. Notaria del Bufete del Licenciado Henry Delgado Jara.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018256530 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue María Rosa Vitalina de Jesús Jara Esquivel, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, cédula número uno quinientos veinticuatro doscientos ochenta y siete, quien murió el día tres de febrero del dos mil trece, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos de calidad de herederos, expediente 01-2018. Notaría del Bufete del licenciado Henry Delgado Jara.—Lic. Henry Delgado Jara, Abogado.—1 vez.—( IN2018256531 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ramiro Mata Chavarría, mayor, casado una vez, maestro de obras, portador de la cédula de identidad uno-cinco uno ocho-cinco tres tres, vecino de Alajuela, la Guácima, Rincón Herrera, frente al Centro turístico Ruta del Sol, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaria del Bufete Campos Araya & Asociados, sita en la ciudad de Alajuela, del AM PM de Plaza Real, cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela, 28 de junio de 2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018256542 ).

Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Carlos Luis Arce Chacón, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y cuatro-cero novecientos cincuenta y uno, vecino de Heredia, San Josecito, San Rafael; promovido por Mauricio Alberto Arce Arce, mayor, casado una vez, portador de la cedula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-doscientos cuarenta y siete, vecino de Heredia, San Josecito, San Rafael. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública de la suscrita, situada en San José, Hatillo 1, diagonal a la Ferretería Edwards.—Licda. Karla Granados Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018256561 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Nautilio Zúñiga Chavarría, mayor de edad, estado civil divorciado, agricultor nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-222-250 y vecino de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000133-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 26 de junio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018256579 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Emiliano Gutiérrez Prado, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0113850329 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000265-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de junio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018256587 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Simona Segura Córdoba, mayor, casada una vez, cédula 1-187-232 y de Vidal Fallas Solano, mayor, casado una vez, cédula 3-069-598. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 15-000043-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de enero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018256591 ).

Yo, Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público con oficina en San José, Rhormoser, de la casa de Oscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este, contiguo al Consulado de Líbano, a solicitud de los herederos, se ha procedido a la apertura de la sucesión intestada de quien en vida fue Jacoba Gómez Gómez, quien fue mayor, soltera, vecina de Alajuelita, ama de casa con cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y cuatro-cero ciento cuarenta y siete y quien falleció en fecha primero de abril del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi Notaría, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018256597 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Genier Benjamín López Argüello, mayor, estado civil divorciado, profesión guarda de seguridad privada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601900472 y vecino de Aserrí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000054-1698-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia civil), 05 de junio del 2018.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—( IN2018256613 ).

Avisos

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente 18-000004-0673-NA, que es proceso depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia a favor de Andrew Gabriel Granados Gómez y figura como padre registral el señor Juan Pablo Granados Zúñiga, mayor, estado civil, oficio y paradero desconocido, cédula de identidad 1-1549-0881, se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resoluciones en lo Literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y doce minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Andrew Gabriel Granados Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kristel Annette Gómez Solís y Juan Pablo Granados Zúñiga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Andrew Gabriel Granados Gómez a su tío materno sea el señor Miguel Fernando Solís Méndez. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Se ordena notificar esta resolución al (los) demandado(s) personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que a folio 98 consta dirección para el señor Granados Zúñiga, se ordena expedir la comisión por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de la señora Gómez Solís, comisiónese a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quien podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Notifíquese.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256472 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry José Morales Zapata, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 17-000579-364-FA, establecida por Erika Patricia Guevara Méndez contra Henry José Morales Zapata, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 516-18-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas veinte minutos del diez de abril del dos mil. Proceso autorización salida país, establecido por Erika Patricia Guevara Méndez, mayor, nicaragüense, casada, oficios domésticos, portadora de cédula de residencia 155825519207, vecina de Heredia contra Henry José Morales Zapata, mayor, casado, nicaragüense, con cédula de identidad, domicilio y demás calidades desconocidos. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se autoriza expresamente a la actora Erika Patricia Guevara Méndez cédula de residencia 155825519207, en su condición de madre en ejercicio de la autoridad parental, para que su hija Yaretzi Saray Morales Guevara, nacida el tres de julio de dos mil trece, según consta en el Registro de Nacimientos, Provincia de Heredia, al tomo trescientos tres, folio cincuenta y cinco, asiento ciento nueve, para que pueda gestionar y obtener el pasaporte de dicho menor ante la instancia administrativa así como para la obtención de los permisos o visa que se requieran. Se autoriza también la salida del país permanente de la persona menor de edad citada, para que puedan viajar con rumbo a Nicaragua, por motivos de paseo a visitar su familia materna, por el periodo comprendido entre el treinta de noviembre y treinta de diciembre de cada año, sin que ello implique o comprenda autorización de cambio de residencia. En forma expresa se le advierte a la actora que: Tiene el deber de gestionar el regreso de la niña de interés a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Firme esta resolución, expídase oficio a la actora, para que la pueda presentar ante las autoridades migratorias. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial, y firme se ordenará girar los honorarios de la curadora procesal.” Es todo, quedan las partes notificadas de la misma, se da por concluida la audiencia. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Notifíquese. Carlos E. Valverde Granados”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018258746 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Nelson Ibarra Quinayas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad colombiana, documento de identidad número PCC 12144623, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Luisa Arce Ortiz contra Carlos Nelson Ibarra Quinayas, dentro del expediente número 17-002144-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Luisa Arce Ortiz, se confiere traslado a la accionado Carlos Nelson Ibarra Quinayas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256553 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Anabelle Ramírez Delgado mayor, casada, oficios domésticos, documento de identidad 0109670721 vecino de San Rafael de Escazú, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Anabelle, por el de Anabella mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 18-000171-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018256607 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alberto Palacios Araya, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0502190062, hijo de Dominga Palacios Araya (fallecida), nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/08/1964, con 53 años de edad, y Yesenia Maritza Samuels Joseph, mayor, soltera, comerciante, cédula de residencia número 155802253504, hija de Olga Joseph Joseph y Noel Samuels Nelson (fallecido), nacida en Nicaragua el 26/02/1974, con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Pacuare Nuevo, de la iglesia católica 150 metros norte, 500 este, calle adoquines, casa de cemento al fondo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000450-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de junio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018256554 ).

Se hace saber que en la notaría de la Licda. Gema Mercedes Avilés Rodríguez, ubicada en San José, Catedral, calle 3, avenidas 12 y 14 edificio el Risco, segundo piso, oficina 5, de la Clínica Bíblica 100 metros este y 25 metros norte, teléfono: 8507-6969, correo electrónico: gema_avirod@hotmail.com. Se realizará el día 28 de julio del 2018, a las 16:00 horas, matrimonio civil de: Donovan Eruvey Almanza López, nicaragüense, pasaporte C02133050; y María Noelia Calderón Ledezma, costarricense, cédula 1-1656-0839. Los interesados comunicarse a la notaría.—Licda. Gema Mercedes Avilés Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018257642 ).