BOLETÍN JUDICIAL N° 126 DEL 12 DE JULIO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edicto
en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-004106-0007-CO que promueve Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cincuenta y siete
minutos de veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Juan Luis León Blanco, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1-756-590, vecino de Escazú, en su condición de
Presidente Del Colegio De Abogados Y Abogadas De Costa Rica, para que se
declaren inconstitucionales el artículo 3°, párrafo 2°, de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 1° y 2° del
Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja
Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios a los derechos
protegidos en los artículos 9°, 11, 28, 33, 46, 56, 73 y 121, inciso 13) de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. En el caso
concreto, el accionante se apersona en defensa de los intereses de los abogados
quienes son profesionales liberales, en el sentido de no pagar las cuotas de la
Caja Costarricense del Seguro Social. Afirma que las contribuciones de la
seguridad social son tributos, que pertenecen a la categoría de contribuciones
exacciones parafiscales y, por tanto, les aplican los principios tributarios,
como los de reserva de ley, capacidad económica e igualdad tributaria. Esta
situación genera la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. Sostiene
que las normas impugnadas vulneran los derechos protegidos en los artículos 46
y 56 de la Constitución Política, en cuanto contienen una definición vaga y
ambigua de la figura del trabajador independiente. Alega que no existe la
figura específica del trabajador independiente en el ordenamiento
constitucional, sino que, más bien, se incluye en la categoría de empresario,
con lo cual su creación vía legal contradice los derechos supra mencionados,
habida cuenta que se le aplican los mismos principios del trabajador
asalariado, pese a que su régimen jurídico es distinto. Afirma que el párrafo
2°, del artículo 3°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, que es la norma legal que autoriza a la Junta Directiva a crear la
contribución parafiscal cuestionada, omite definir los elementos cuantitativos,
la base imponible y la tarifa de las cuotas del supuesto trabajador
independiente. A su juicio, “en el caso de las cuotas obrero patronales, la ley
impugnada establece que la base imponible de las cuotas se realice con base al
salario devengado, pero en el caso del trabajador independiente, así como se
omite definir qué significa esa figura, se omite también regular la base sobre
la cual se debe calcular la obligación parafiscal y el límite extremo de la
cuota, de manera que la institución queda habilitada para crear imposiciones
confiscatorias sin límite, tal y como ocurre en la actualidad”. Por el mismo
motivo son inconstitucionales las disposiciones reglamentarias cuestionadas. En
la especie, la Caja se auto–adjudica la potestad de crear un ingreso de
referencia, lo que constituye una potestad de imperio que la Constitución no le
ha dado. También establece que no podrá el administrado obligado a pagar la
cuota, cubrir un porcentaje inferior sobre los salarios mínimos, con menoscabo
del Derecho de la Constitución y del principio de reserva de ley. Esta
situación lesiona los derechos protegidos en los artículos 9° y 121, inciso
13), de la Constitución Política, en cuanto autoriza a la Caja Costarricense de
Seguro Social a crear un tributo con respecto a los mal llamados trabajadores
independientes, lo que solo se puede producir por la vía legal. Considera que
los artículos 1° y 2° del Reglamento impugnado regulan materia que corresponde
con exclusividad a la Ley, en detrimento del derecho protegido en el artículo
28 de la Constitución Política. Las normas cuestionadas también lesionan el
principio de unidad de la seguridad social, en el tanto, discriminan entre los
trabajadores independientes y los asalariados, de tal modo que las cargas de
los primeros exceden por mucho las que soportan los asalariados. También
considera vulnerado los principios de interdicción de la arbitrariedad y de
seguridad jurídica. Pide que se declare con lugar la acción. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de los intereses que atañen a
la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los
efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad.
Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso
concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando
graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, respecto de
un sector sensible donde confluyen intereses contrapuestos, como lo es, en el
sub judice, la obligación de los trabajadores independientes de pagar las
cuotas obrero patronales. Por lo expuesto, en
aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo,
indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución
final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del
recurso y por medio del notificador de este despacho./
Fernando Cruz Castro, Presidente a.i.”.
San
José, 25 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez,
Secretario
a. í
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256799
).
JUZGADO
NOTARIAL
HACE
SABER:
A Eduardo García Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad
Nº 6-104-298, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 16-000991-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Erick Castro
Villalobos y Laura Patricia Moraga Vargas, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y uno minutos del
dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Por parte de los denunciantes, se
tiene por cumplida la prevención de las quince horas treinta y nueve minutos
del uno de diciembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Erick
Alberto Castro Villalobos y Laura Patricia Moraga Vargas contra Danilo Loaiza
Bolandi y Eduardo de Jesús García Chaves, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de Eduardo García Chaves en San José,
Central, San Bosco, de la Junta de Protección Social 150 metros oeste, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José y en su oficina notarial ubicada en
San José, Barrio Don Bosco, 125 metros al este y 25 metros al sur de la
Funeraria El Recuerdo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en
el domicilio registral de Danilo Loaiza Bolandi en San José, Curridabat, 400
metros norte de Autolavado Pinares, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José y en
su oficina notarial ubicada en San José, avenida 6, calle 24 bis, Barrio Don
Bosco, de la Funeraria Jardines del Recuerdo 125 metros al este y 25 metros al
sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas veintitrés
minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Eduardo García Chaves, la resolución
dictada a las once horas uno minutos del dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(28, 36, 47), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(ver folio 18, 36, 56), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a
los citados profesionales esa resolución así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a los denunciados que los
hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura
pública N° 165-29. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a los denunciados(a) Eduardo García Chaves, cédula de
identidad Nº 6-104-298. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
Notifíquese.
San José, 31 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018256662 ).
A: Mayra Trejos Salas, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-0592-0424, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000485-0627-NO establecido en su contra por Jossie Joissak
Jiménez Quirós, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del uno de
agosto del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Jossie Joissak Jiménez Quirós contra Mayra María del
Socorro Trejos Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Hatillo Centro del Liceo Nuevo 200 norte calle sin salida, San Cris,
para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San Francisco de Dos Ríos, del Servicio Civil, 150 este y
25 sur, Antigua Tierra Colombiana, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo señala la
parte denunciante, notifíquese a la denunciada en su oficina ubicada en
Desamparados, San Antonio, Condominio Torres del Café, casa D-1, para lo cual
se comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José que notifique la presente resolución a la parte
denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con
el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintiséis
minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mayra
Trejos Salas, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y dos minutos
del uno de agosto de dos mil diecisiete en la dirección aportada por la parte
denunciante, así como las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 8, 11 y 12), según actas de notificación de folios 20, 25 y 25 y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: la
aparente falta de inscripción de la finca partido de Alajuela, matricula número
525721a nombre del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Mayra Trejos Salas, cédula de identidad 1-0592-0424. Notifíquese.
San
José, 20 de junio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018256663 ).
A: Ivonne Morales Monge, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 1-0550-0447, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000794-0627-NO establecido en su contra por Damar Utzinger
Villiger, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las nueve horas y cuarenta y siete minutos del tres de octubre del
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dagmar Utzinger Villiger contra Ivonne Teresa Morales Monge, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Tibás, San Juan, 75 sur del Estadio Municipal, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Barrio México, Urbanización Florida Norte, 400 metros
norte de la Antigua Botica Solera, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador y
Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del doce de
junio de dos mil dieciocho. Solicitud de defensor público siendo fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Ivonne Morales Monge, la resolución
dictada a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del tres de octubre de dos
mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, así
como la aportada por la parte denunciante (ver folio 22, 27, 34), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: la aparente falta de
inscripción de la escritura número ciento trece, otorgada en su notaria a las
nueve horas del once de noviembre de dos mil quince. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Ivonne Morales Monge, cédula de identidad 1-0550-0447. Notifíquese.
San
José, 12 de junio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256701 ).
A Clay Neil Bodden, mayor, notario público,
cédula de identidad Nº 7-051-019, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 17-000980-0927-NO-627-NO establecido en su contra por
Mayra Lorena Rayo de Matey, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Mayra Lorena Rayo de Matey contra Clay Harlow Neil Bodden, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones,pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Coronado, Dulce Nombre, de la escuela 50 sur y 50 este, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San Sebastián, de Transportes Delgado, 400 metros
al norte altos de Autos Sequeira, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial. San José a las once horas veintiuno minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Clay Neil Bodden, la resolución dictada a las once horas nueve
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 10, 13, 20, 23), y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 13,
18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta
falta de inscripción de finca del Partido de San José, matrícula 318854-000.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Clay Neil Bodden, cédula de identidad Nº 7-051-019.
Notifíquese.
San José, 24 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018256702 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000888-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Marcia Redondo Garita, (cédula de
identidad N° 3-365-121), este Juzgado mediante resolución N° 292-2018 de las
catorce horas trece minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho
(folios 126 al 128), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de junio del año 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256770 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N°13-000058-0627-NO, de Cecilia Zamora Mejías
contra José Villalobos Salas (cédula de identidad 4-151-736), este Juzgado
mediante resolución n°293-2018 de las catorce horas y dieciocho minutos del
veintinueve de mayo de dos mil dieciocho (folio 100 al 101 ), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio del notariado, y se le ordena devolver a la denunciante la suma de
doscientos treinta mil colones que le fueron entregados por concepto de
trámites de escritura del Invu que nunca efectuó, en el entendido de que la
suspensión se mantendrá vigente hasta que se cumpla con dicha devolución. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 21 de junio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018256771 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000878-0627-NO, de María Fernanda Rodríguez Salazar contra César Andrés
Gómez Delgado, (cédula de identidad N° 2-536-217), este Juzgado mediante
resolución N° 296-2018 de las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve
de mayo de dos mil dieciocho (folios 69 al 70 ) dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del
notariado, y se le ordena devolver a la denunciante la suma de ciento cincuenta
mil colones que le fueron entregados para efectuar un traspaso que nunca
concluyó, en el entendido de que la suspensión se mantendrá vigente hasta que
se cumpla con dicha devolución.
San José, 21 de junio del año 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256772 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de un millón ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: un microondas marca Samsung modelo AMMW831K en regular
estado de conservación; una refrigeradora marca Daewoo en regular estado de
conservación; tres espejos grandes con marcos de madera en buen estado de
conservación; dos escritorios con sobre de vidrio montados en estructura de
madera en regular estado de conservación; un juego de sillones grandes color
negro en buen estado de conservación; tres sillas reclinables en buen estado de
conservación; un estante grande de color negro en regular estado de conservación;
una silla lavacabezas en buen estado de conservación; un estante de madera
color negro en buen estado de conservación; un estante de madera con repisas en
buen estado de conservación; un home theater marca LG con dos parlantes en
regular estado de conservación; un escritorio de madera color negro en regular
estado de conservación; una silla color negro en buen estado de conservación;
una silla roja con estructura metálica en buen estado de conservación; un
estante en estructura de madera, frente de vidrio con puertas, en buen estado
de conservación; una silla giratoria color rojo de estructura metálica en buen
estado de conservación; una mesita de sala, de madera, color beige, en regular
estado de conservación; un estante de madera color negro en buen estado de
conservación; un aparato telefónico, Utech color negro, en buen estado de
conservación; un datáfono color verde del Banco Promérica, en buen estado de
conservación; un datáfono color negro del Banco Nacional de Costa Rica en buen
estado de conservación; un escritorio grande de estructura metálica en regular
estado de conservación; una mesa larga color negro, para masajes, en buen
estado de conservación; una lámpara rosada para secado de pelo, en buen estado
de conservación. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos
veintiocho mil setecientos cincuenta (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta
y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales
de Xiomara Monserrat Garita Masis contra Kattia Virginia Hernández Rojas.
Expediente Nº 16-000575-1023-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 05 de julio del 2018.—Lic. Esteban
Cerdas Acuña, Juez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018259072 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas
370-00006481-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos
setenta y siete mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
453912-000 la cual es terreno con una casa lote 1. Situada en el distrito:
04-San Rafael Arriba, cantón 03- Desamparados, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 6,80 metros; al sur, Carlos Luis Elizondo
Masis; al este, Marco Tulio Aguilar Gamboa; y al oeste, Alexis Picado Hidalgo.
Mide: noventa metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de once millones quinientos treinta y dos mil
novecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de septiembre del dos mil dieciocho con la base de
tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S. A. contra Johnny Alberto Pizarro Aguilar. Expediente Nº
12-020211-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de junio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018258723 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de
agosto del dos mil dieciocho y con la base de nueve mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 173941-000 cero cero cero, la cual es terreno apto para construir.
Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la Provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Laura Villagran Mora; al sur, Asociación de
Desarrollo Integral de Río Seco de Veintisiete de Abril de Santa Cruz,
Guanacaste; al este, Karol Guiselle Acuña Ruiz y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas quince minutos del doce de septiembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas quince minutos del veintisiete de septiembre del dos mil
dieciocho con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra José Martín
Rosales Leal, expediente Nº 16-026401-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
abril del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018258749 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca legal Ley 9024 citas:
2017-540226-01-0811-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y cuatro dólares con treinta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento doce mil doscientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01- Liberia, cantón 01-Liberia, de la
Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente 15 metros
con 15 centímetros; al sur, Adina Alvarado Rivas; al este, Adina Alvarado
Rivas; y al oeste, Enrique García Montano. Mide: trescientos setenta y ocho
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de treinta y cuatro mil ciento veinte dólares con setenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de once mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta
y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Ladrillo Loco Sociedad Anónima, Riccardo Cedraro. Expediente: 18-001850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 07 de mayo del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018258762 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve
mil ciento noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 3/A-5. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03- Siquirres, de la
Provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este,
lote A/6; y al oeste, IMAS. Mide: doscientos cuarenta metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Luz Rosales Villegas. Expediente
Nº 16-001677-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 28 de mayo del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018258763 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos Ref.: 2312 055 005,
citas: 316-06083-01-0901-001, a las quince horas y cincuenta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos
millones doscientos noventa y nueve mil trescientos veintiséis colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil ciento treinta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno construir con 1 casa 13 B. Situada: en
el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda:
al norte, S A Urbanización Residencial Los Lagos; al sur, S A Urbanización
Residencial Los Lagos; al este, S A Urbanización Residencial Los Lagos, y al
oeste, S A Urbanización Residencial Los Lagos. Mide: ciento cuarenta metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cincuenta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de treinta y un millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y
cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones
quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Norman Altamirano Hidalgo. Expediente Nº 17-000624-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018258771 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 bajo las citas: 493-10166-01-0022-001, a las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la
base de un millón quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 373.498-000, la cual es terreno lote 1048 bloque 2 terreno para
construir. Situada en el distrito 01, Los Chiles, cantón 14, Los Chiles, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Bernardino
López; este, Amparo García y oeste, Wendy García. Mide: ciento treinta y tres
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0637793-2000. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre
del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil
seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de trescientos
ochenta mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gabriela María Napirola Mora contra Wendy María García Navarro,
Expediente Nº 17-001622-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21
de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018258779 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del treinta de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos treinta y un
mil veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas: MOT 521214, marca: Katana, Estilo:
SX2, Categoría: motocicleta, Serie: LLCLGM306HE100008, Carrocería: motocicleta,
año fabricación: 2017, N° Motor: LC166FMMPQ011807, Marca: Katana. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos
noventa y ocho mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, con
la base de cuatrocientos treinta y dos mil setecientos y siete colones con
cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L.
contra Toribio Daniel Ramírez Mejía. Expediente N° 18-001088-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de junio del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018258782 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
setecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos
veinte cero cero cero, la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada
en el distrito Candelarita, cantón Puriscal, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, Alexander Vargas Rojas y Arnulfo Justinia Fernández; al sur,
calle pública, Flora Estrella García, Alexander Vargas, calle pública y Joaquín
Guzmán Salazar; al este, Alexander Vargas y Fernando Fernández y Joaquín Guzmán
Salazar y al oeste, Flora Estrella García, Alexander Vargas y Rafael Chaves.
Mide: dos mil doscientos cuarenta y cinco metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0307543-1996. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de millón trescientos cuarenta mil novecientos sesenta y tres colones con
once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de
dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos
ochenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
FIDERPAC contra Alexander Martín Vargas Rojas Exp. N° 18-005764-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2018258784 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de agosto de dos mil dieciocho y con la base de noventa y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento treinta y
siete-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de zona verde y una casa
construida, situada en el distrito: 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la
Provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eduardo Barrantes Hernández; sur, José
Enrique Barrantes Prado; este, Luis, Roberto, Rita, Sonia, Rosario, Ana, José,
Eva, y Mario todos Villalobos Villalobos; oeste, calle pública con un frente de
catorce punto sesenta y seis metros. Mide: trescientos
sesenta y un metros cuadrados. plano: A-1868432-2015. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Árbol Plateado Sociedad Anónima contra Alonso Alfaro
Ocampo. Expediente: 18-007038-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Juez.—( IN2018258816 ).
A las ocho horas del veintiséis de octubre de
dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, remataré los fundos hipotecados con las bases que se dirá de la
siguiente forma: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0351-00006745-01-0920-001 y con la base de doscientos
dieciocho millones ocho mil trescientos once colones con siete céntimos, el
fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos trece mil
doscientos veintinueve-triple cero, que es terreno de bosque, potrero, galerón,
dos casas, sita en distrito noveno La Palmera, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Marina Silvestre, Santa Fe y Carlos
Alberto Alfaro Moya; al sur: Mariana Silvestre, Río San Rafael, Ángel Cuotodio
Alfaro Soto; al este, Marian Silvestre S. A., Carlos Alberto Alfaro Moya y
Servidumbre de Paso; y al oeste, Río San Rafael y Santa Fé, el cual mide
cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho metros con
ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0070375-1992, propiedad de Rojas y
Quesada de la Marina de San Carlos Sociedad Anónima. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso,
afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575 bajo las citas
0317-00004576-01-0901-001, 2012-00014827-01-0001-001 y
2010-00335456-01-0001-001 y con la base de ciento veintinueve millones
novecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa y
tres céntimos, el fundo hipotecado del partido de Heredia, matrícula número
ciento noventa y cinco trescientos diecisiete-triple cero, que es terreno de
Bosques, reforestación y laguna con una casa, sita en Distrito Quinto, Cureña,
Cantón Décimo, Sarapiquí de la provincia de Heredia. Lindante: al norte, Cuatro
Esquinas S. A.; al sur, calle pública; al este, Cuatro Esquinas S. A.; y al
oeste, calle pública; la cual mide un millón veintinueve mil setecientos setenta
y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano:
H-0876231-2003; propiedad de José David Rojas Quesada. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas de ciento sesenta
y tres millones quinientos seis mil doscientos treinta y tres colones con
treinta y un céntimos, para la finca 213229-000 y la suma de noventa y siete
millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y seis colones
con setenta céntimos, para la finca 195317-000, se señalan las ocho horas del
doce de noviembre de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del
veinticinco por ciento de la base original, o sea la sumas que se indican así:
cincuenta y cuatro millones quinientos dos mil setenta y siete colones con
setenta y seis céntimos, la finca 213229-000 y la suma de treinta y dos
millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones con
veintitrés céntimos, para la finca 195317-000 se señalan las ocho horas del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así
ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra
Rojas y Quesada de La Marina de San Carlos Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-000078-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de julio del
2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258817 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones setenta y
cinco mil veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
429.762-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 8,78 metros; al sur, Fernando Palacios
Reyes; al este, Lucas Castro Hernández; y al oeste, Juana Cardona Cabrera.
Mide: doscientos veintitrés metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-1119530-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y nueve millones ochocientos seis mil doscientos setenta y un colones
con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trece millones doscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete colones con doce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Zulema Pérez
Cardona. Expediente Nº 18-000725-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de junio del 2018.—Lic.
Carlos Arce Matarrita, Juez.—( IN2018258820 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
ser las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios; soportando medianería (citas:
322-03325-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 322-03325-01-0902-001);
y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y tres cero cero
uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda B con 6 metros 59 cms
de frente; al sur, Vera Zúñiga Araya y Lilliana Chaves Villar; al este,
Jeannette Alvarado Blanco y al oeste, Leydi María Angulo Flores. Mide: ciento
dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre
de dos mil dieciocho con la base de seis millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María del Rosario Soto Campos contra Adriana Vanessa
Chaves Sibaja. Exp:17-002631-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 11 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018258830 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0388-00008027-01-0918-004, a las once horas y veinte minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones
novecientos setenta mil trescientos ochenta colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos dos cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa marcada con el Nº 1072.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle Marcela; al este, Invu y al
oeste, acera. Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos
del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
cuatrocientos setenta y siete mil setecientos ochenta y cinco colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciocho con la base de siete millones cuatrocientos
noventa y dos mil quinientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita
Guiselle Morales Alvarado, expediente Nº 18-000811-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018258860 ).
En la puerta exterior de este Despacho; finca
N° 1 libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cincuenta minutos
del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos tres - F -
cero cero cero (5-57803-F-000) la cual es terreno finca filial número
veintitrés ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso
habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
área común libre (parque); al sur, finca filial veintiuno; al este, acceso
parque, y al oeste, área común libre (parque). Mide: ochenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cincuenta minutos del once
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Finca N° 2 libre de gravámenes hipotecarios; a las quince
horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con
la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y siete mil ochocientos siete - f - cero cero cero (5-57807-F-000) la cual es
terreno finca filial número veintisiete ubicada en el primer nivel destinada a
apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, acceso
parque; al este, área común libre (parque) y al oeste, finca filial
veinticinco. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cincuenta minutos del once de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la
base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101- 479555 Sociedad Anónima contra M C Dolce Vita del Coco Sociedad Anónima
Exp. 10-001794-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018258866 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando practicado (citas: 571-25942-01-0002-001), sumaria:
07-000219-0307-CI; hipoteca de primer grado (citas: 2015- 107956-01-0001-001);
hipoteca de primer grado (citas: 2015-119098-01-0001-01) a las siete horas
cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la
base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos once-cero cero dos.
cero cero tres. cero cero cuatro, cero cero cinco, cero trece, la cual es
terreno de naturaleza: Terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 4
San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
carretera a Alajuela con frente a ella de 17.86 metros; al sur, sucesión de
Lucía Morera; al este, sucesión Lucía Morera y al oeste, Evelia Alpízar. Mide:
quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de ciento cuatro millones
setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones y, para la tercera subasta
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del
año dos mil dieciocho con la base de ciento cuatro millones setecientos
cuarenta y nueve mil doscientos colones. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Fuentes Alpízar
S. A. contra Alvaisa Sociedad Anónima. Exp: 13-000451-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 29 de junio del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira; Jueza.—(
IN2018258876 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
dieciocho, y con la base de ochenta y ocho millones setecientos sesenta y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio
Real, matrícula número 158286-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 51; al sur,
calle con 10 metros; al este, lote 72 y al oeste, lote 70. Mide: doscientos
cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas cero minutos del tres de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de sesenta y seis millones quinientos setenta y cuatro
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento
noventa y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Gabriela Edelmira Vanegas Cubero. Exp:
17-007548-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segúndo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 20 de abril del 2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018258914 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las
citas: 276-03510-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
569-40076-01-0006-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
569-40076-01-0010-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2010-322322-01-0003-001 y servidumbre de ancla bajo las citas:
2011-126885-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones
trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y cuatro colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 473746-000 la cual es terreno de potrero con dos
casas de habitación y una bodega. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones
Corporativas K C A S. A. y Rogelio Sancho Murillo, sur, Francisco Arrieta
Rojas, este, Francisco Arrieta Rojas, oeste, Inversiones Corporativas K C A S.
A. y servidumbre agrícola a calle pública con un ancho de 7m. Mide: catorce mil
seiscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1455763-2010. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre
del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones setecientos
treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de once millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y un colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra José Francisco Piedra Quesada. Exp.: 17-005635-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de mayo del año 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Juez.—( IN2018258956 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, reservas
y restricciones bajo los tomos 396 y asientos 16211, a las nueve horas y cero
minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de
veinticinco millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y
ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 527.930-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Carlomagno
Ugalde Ramírez y Ángela Méndez Cruz y Karla Yajahira Villegas; sur, Nelgra de
San José Ars S. A. y Karla Jajahaira Villegas; este, calle pública con un
frente a ella de cincuenta y un metros con cuatro centímetros lineales, Villa
Tepetate S. A. y Nelgra de San Jorge A.R.S. S. A. y oeste, Bolívar Carlomagno
Ugalde Ramírez y Ángela Méndez Cruz y Rafael Varela Santamaría. Mide: cuatro mil
novecientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1696319-2013. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil
ochocientos catorce colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Araya
Chacón, Mauricio Araya Bermúdez, expediente Nº 18-000767-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 18 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018258958 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
244-05796-01-0904-001 citas: 244-05796-01-0905-001 condiciones ref:
referencias: 1-00129239; a las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del veintitrés
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones
sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 129239-000 la cual es terreno para construir con
casa 61. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: norte, calle pública, sur, Ramírez Valido Ltda, este,
Eduardo Ramírez Valido, oeste, Fausto Ramírez Valido, noreste, calle pública
con 12,00 metros, noroeste, Fausto Ramírez Valido, sureste, Eduardo Ramirez
Salazar, y suroeste, Ramírez Valido Ltda. Mide: doscientos noventa y cinco
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 pm) del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
veintinueve millones doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y
cuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 pm) del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de nueve
millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones
con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra José Andrés Ramírez González. Expediente N° 17-018116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018258960 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil setecientos cuarenta y ocho
dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas: 645632, Marca: Suzuki, Año:2006, Color: gris;
chasis y Vin: JS3TA74V074100290.- Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base
de diez mil trescientos once dólares con treinta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho con la base de
tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Edwin Solano Rivas. Exp.
N° 11- 000390-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22
de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018258970 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 504-08065-01-0020-001;
a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de veintisiete millones ochocientos cuarenta y ocho
mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y cuatro mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual
es terreno para construir 8-1. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón
6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 de Argüello y
Sánchez S.A.; al sur, Pochomil S. A. con frente de 6 metros 45 centímetros al
este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base
de veinte millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve
colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos
sesenta y dos mil ciento sesenta y tres colones con siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Popular de Desarrollo Comunal contra Sily Tatiana Sandí Arias. Expediente N°
16-028771-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de junio del
2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018258991 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso
de A y A citas: 402-04044-01-0897-002, a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de
veintiocho mil cuatrocientos tres dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil seiscientos noventa y dos cero cero
cero la cual es terreno para construir, lote 7 - F, con 1 casa. Situada en el
distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 8-F; al sur, lote 6-F; al este, alameda y al oeste, lote 3-F.
Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de veintiún mil trescientos dos dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos
mil dieciocho con la base de siete mil cien dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nº 3-101-498627 contra
Karla Vanessa Badilla Milanes, Maricel Sofía Milanes Araya, expediente Nº
18-002334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 04 de abril del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018258993 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos treinta y tres mil
novecientos cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y seis cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 8 Mata Redonda, cantón 1 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Jardines
Centroamericanos; al sur, calle pública; al este, Condominios Palacio de
Versalles S. A.; y al oeste, Sociedad Alemana de Centros Comerciales S. A.
Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de doscientos cincuenta mil cuatrocientos veintinueve dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de ochenta y tres mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Vitshumbi S. A. contra Alvarado y Corella S. A.,
Juan José Alvarado Flores. Expediente Nº 18-001698-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—( IN2018259040 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veinte de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BCT
871, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, año 2013, vin, serie
y chasis KMHJT81BDDU609116. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Business Enterprise JO MA de
Centroamérica S. A., expediente Nº 17-012676-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
02 de julio del 2018.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—( IN2018259065 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas:
2010-284391-01-0001-001 (A favor de Banco Nacional de Costa Rica), a las trece
horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base
de doscientos nueve millones sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y dos cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa y jardín.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1- Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Nidia Fallas Picado y Arrieta y Murillo S.
A.; al sur, calle pública con un frente de 23.40 centímetros; al este, Arrieta
y Murillo S. A. y al oeste, Denise Quirós. Mide: ochocientos cuatro metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano Nº A-1287402-2008. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y seis millones
ochocientos uno mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
cincuenta y dos millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y con la base de
veinte millones novecientos seis mil novecientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: para el segundo remate se señalan las trece horas
y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
ciento cincuenta y seis millones ochocientos uno mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y quince minutos del seis de setiembre de
dos mil dieciocho con la base de cincuenta y dos millones doscientos sesenta y
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Miranda
Pérez contra Carlos Alberto Arrieta Corrales, expediente Nº 13-005006-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de junio del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018259077 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas 305-06145-01-0902-033, servidumbre de paso citas 2012-47872-01-0005-001,
2013-112173-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ciento
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual lote B terreno para
construir. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, finca 6-171126-000; al sur, finca 6-171126-000;
al este, calle pública con un frente a ella de 12.88 metros; y al oeste, Marta
Díaz González. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano:
P-1585223-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho con
la base de un millón quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geinner Rodolfo Portuguez
Pizarro contra María Ana Felicia Maroto Maroto. Expediente Nº 18-000563-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 19 de junio
del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018259102 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince
minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
veinticuatro mil ciento veintisiete dólares con seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL282824. Marca Ford.
Estilo Ranger. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color
negro. Vin 6FPPXXMJ2PEP13713. Cilindrada 3200 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
SA2KPEP13713. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil
noventa y cinco dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seis mil treinta y
un dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera
Cafsa S. A. contra Exportaciones Piña Tica S. A. Expediente Nº 18-001825-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Lic. Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018259111 ).
A las catorce horas y
cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, en la puerta exterior
de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el
mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de cincuenta y seis
millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
340-18828-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
340-18828-01-0902-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
405.114-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jean Pascal Bailliot; al sur, Transportes Rojas y
Castro S. A. y Mario, Juan Guillermo, Marta Elizabeth, Irene, Estela María y
Victor Emilio todos Rojas Rodríguez; al este, calle pública con frente de 23
metros; y al oeste, Ganadera Peñas Blancas Limitada. Mide: setecientos sesenta
y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0914076-2004. 2) Con
la base de veinticuatro millones de colones exactos, soportando reservas y
restricciones bajo las citas 321-09450-01-0904-001; la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 182.798-000, la cual es terreno con una casa de
habitación con dos pisos. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino privado con
124,48 metros; al sur, Sergio Pérez Vargas; al este, Aníbal Castro, río
Platanar; y al oeste, Sergio Pérez Vargas. Mide: siete mil ochenta y ocho
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0833765-1989. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta y dos millones de colones exactos por la finca número
405.114-001-002; y con la base de dieciocho millones de colones exactos por la
finca número 182.798-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones de colones
exactos por la finca número 405.114-001-002; y con la base de seis millones de
colones exactos por la finca número 182.798-000. (un 25% de la base original).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Damaris Calderón Mora, coejecutante Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Luis Hidalgo Villanueva y otra. Expediente Nº 17-003268-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de junio del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018259115 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la
base de cinco millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: C-143224, marca: Mack, estilo:
RD690S, categoría: tractocamión (carga pesada), serie: 1M2P270YXNM012689,
carrocería: vagoneta, año: 1992, N° motor: 2E06695, cilindrada: 14004 c.c.,
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un
millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Frigia Xinia María Villalobos Retana contra Danilo de Jesús
Quesada González. Expediente Nº 18-000650-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de mayo del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018259122 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince
minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número LMM008, marca KIA, estilo Sportage, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin KNAPB811BC7321103,
cilindrada 1998 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KDCS296299. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kenny Martín Cunningham
Brown, expediente Nº 17-004880-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 16 de mayo del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018259222 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; al ser las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa lote BR-treinta. Situada en el
distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12; al este, lote 31; y al
oeste, lote 29. Mide: ciento un metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marcos Vinicio Díaz Muñoz y otra. Expediente Nº 18-002334-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018259354 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 533-11573-01-0004-001),
restricciones reg art. 18, Ley 2825 (citas: 552-04986-01-0004-001); a las once
horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la
base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y dos cero cero uno,
cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 9. Situada
en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Construcciones e Inspecciones Rocadura M E J R S. A.; al
sur, Construcciones e Inspecciones Rocadura M E J R S. A.; al este, calle
pública; y al oeste, Ángel Romero Ampie. Mide: ciento cuarenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aida Rosa Romero
Carrillo, Francisco José González Salguera. Expediente Nº 18-003498-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018259355 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte
millones trescientos quince mil ciento treinta y cuatro colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos
setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura parcela
121-95082. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada en medio Hacienda Las
Estrellas S. A.; al sur, Ulises Murillo Alpízar; al este, Hacienda Las
Estrellas S. A. y al oeste, Vovieri Felici. Mide: cincuenta y un mil
ochocientos treinta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
catorce de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de quince millones doscientos treinta y seis mil trescientos
cincuenta colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones
setenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con cincuenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Ana Rocío Castro Sequeira, Luis Gerardo Murillo Solano, expediente Nº
18-002296-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro),
17 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018259365 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
un mil cuatrocientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una
casa y un local comercial. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11
Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inocencio Alemán Alemán;
al sur, calle pública con 25,75 metros de frente; al este, Inocencio Alemán
Alemán; y al oeste, calle pública con 26,46 metros de frente. Mide: quinientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-0898113-1990 cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con
la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco firmado digital de: por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Flor María García García. Expediente Nº 17-000364-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
05 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018259381 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis
millones doscientos treinta y tres mil ciento setenta y un colones con cuarenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 243954-000 la cual es naturaleza: terreno para
construir lote 10. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la
provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este,
calle pública; y al oeste, lote 8. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0861126-1990. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y cuatro mil
ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de seis
millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con
ochenta y firmado digital de: siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Y asimismo, se le pone en conocimiento a los
postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del
presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la
moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el
apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra
María del Carmen Morales Zamora. Expediente Nº 16-001408-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018259385 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 357-18561-01-0903-001, a las catorce horas y
treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base
de nueve millones trescientos veintisiete mil setecientos dos colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 220518-000, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Alfaro Gómez, sur, Flor
Rojas Castro y Jacqueline Quirós Marín; este, Jacqueline Quirós Marín y calle
pública con un frente a ella de 8,23 metros lineales y oeste, Roxana Castro
Rojas. Mide: setecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1737281-2014. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis
millones novecientos noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones
con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del
año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos treinta y un mil
novecientos veinticinco colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo
Guerrero Rojas, expediente Nº 18-000798-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
cobro), 18 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018259408 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y
reserv bajo las citas 381-17692-01-0844-001 y demanda penal bajo las citas
800-190526-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares americanos
($60.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 250.216-000 la cual es terreno con un restaurante.
Situada en el distrito: 1, Los Chiles cantón: 14, Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Antonio
Rocha; al este, calle pública; y al oeste, Juan Solano Chamorro. Mide: ciento
catorce mil ochocientos ochenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados.
Plano: A-0127829-1993. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y cinco mil dolores americanos ($45.000) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de quince mil
dolores americanos ($15.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Martin Norman Bernad. Expediente Nº 16-000801-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018259411 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número seis mil ocho - cero cero cero la cual es terreno
de repasto, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1- Tilarán,
cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hudson
Calderón Desarrollos Urbanos S. A.; al sur, calle pública; al este, Paisajes
del Lago Arenal S. A. y al oeste, Hudson Calderón Desarrollos Urbanos S. A. y
Rodrigo Ávila Lobo. Mide: sesenta y cuatro mil trescientos setenta y tres
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0600478-1999. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil dieciocho con la base de quince millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Maricel del Carmen Arce Solís contra Consorcio Marín
Sociedad Anónima, expediente Nº 16-003198-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 29 de
junio del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2018259425 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo
el expediente número 16-010109-0489-TR, con la boleta 2016320300653, del
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la
base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BJJ722. Marca Suzuki. Estilo
Ciaz GLX. Categoría automóvil. Año 2016. Color gris. Vin MA3VC41SXGA141230.
Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de quince mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de cinco mil trescientos doce colones con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Christian Roberto García Arias. Expediente
Nº 17-001881-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 29 de junio del 2018.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata,
Jueza.—( IN2018259431 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinte de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil
ciento veintiséis - cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Cinco, Zapote, cantón uno, San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu, casa número
cuarenta y cuatro; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
Invu, casa número cuarenta y seis. Mide: doscientos veinticuatro metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho,
con la base de treinta y seis millones novecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de doce millones trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Roberto
García Arias y Marcela de los Ángeles Quirós Arce, expediente Nº
17-001879-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
29 de junio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018259432 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas ley aguas citas 0413-00013479-01-0280-001, reserva ley caminos citas
0413-00013479-01-0408-001, servidumbre de paso citas 0567-00013405-01-0006-001,
servidumbre de paso citas 0567-00013405-01-0008-001, servidumbre de paso citas
0567-00040917-01-0002-001 así como servidumbre de paso citas
0567-00040917-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto
del dos mil dieciocho , y con la base de veinte millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco cero
cero cero la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito
01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, José Alberto Quesada Barboza, servidumbre agrícola con un frente de
siete metros y quebrada; al sur, Guido Chacón Esquivel y quebrada y servidumbre
agrícola con un frente de cuatro metros; al este, Alba Iris Monge Calderón; y
al oeste, William Granados Navarro y Juan Granados Navarro. Mide: setenta mil
ciento noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base
de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Green Zone S. A., Rolando de Jesús Fonseca Benavides.
Expediente Nº 18-002952-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26
de junio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018259435 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2859 271 001,
citas: 0325-00002962-01-0902-020; a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciocho y con la base de setenta y tres
millones quinientos diez mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos veintiuno-cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote. Situada en el distrito
01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con 171.67 metros; al sur, Rio Corredores y Víctor
Hugo Fernández; al este, Celso Sánchez Vega y Ervin Beita Salas; y al oeste,
Miguel Ruiz Ruiz. Mide: doscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y
cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones ciento treinta y dos mil
novecientos noventa y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones trescientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y seis
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así
también libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0538-00017777-01-0004-001, Reservas Ley
Forestal citas: 0538-00017777-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos
del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco
millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y cinco colones
con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil
cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal, sembrado de
árboles frutales y arboles maderables. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón
07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esteban Mora
Araya; al sur, Esteban Mora Araya y servidumbre agrícola de 7,00 metros; al
este, Esteban Mora Araya; y al oeste, Esteban Mora Araya. Mide: cinco mil
ciento cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de veintiséis millones novecientos noventa y dos mil
un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
novecientos noventa y siete mil trescientos treinta y tres colones con noventa
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Andrea Sam Sánchez. Expediente: 18-002613-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018259436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas del
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
ciento cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 328383, marca Volkswagen, estilo Golf Manhattan,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, chasis
3VW193IH9XM260112, motor N° ADD223476, cilindrada 1781 cc, cilindros 4,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base
de setecientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo de Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Walter Eduardo Gutiérrez Gutiérrez.
Expediente Nº 14-001866-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2018259441 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y
cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
cuatrocientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas MOT-422733, marca Fórmula, estilo Nano 200,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, Vin
LF3PCM4A0FB000143, cilindrada 200 c.c., combustible gasolina, motor Nº
163FML2F1002164. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
trescientos dieciséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de ciento cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Abel Celet Loría Ocampo Exp: 16-007504-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
diciembre del año 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2018259442 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero
minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cincuenta
y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas: MOT-358474, marca: Kymco, estilo
BET&WIN 250, categoría: motocicleta, capacidad: 2 Personas, año 2013, color
rojo, serie/chasis/Vin RFBS70000D4900319, número de motor: SH504900342,
combustible: gasolina, cilindrada: 249 c. c. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de seiscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de doscientos trece mil setecientos ochenta y seis colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Jaime Cascante Roldan. Exp:
16-003623-1170-CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2018259443 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y diez minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil treinta y cinco
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BHZ827, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2015, color rojo, vin KMHJT81EBFU113675, cilindrada 2000 cc,
combustible gasolina, motor Nº G4NAEU508735. Para el segundo remate se señalan
las once horas y diez minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con
la base de dieciséis mil quinientos veintiséis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con
la base de cinco mil quinientos ocho dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luz Marina Rodríguez
Arguedas. Exp. N° 17-008244-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de abril del
2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018259541 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del trece de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones noventa y tres
mil novecientos cincuenta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
52235-F000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
ciento cincuenta y seis: apta para construir que se destinara a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3 San José, cantón 3 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, acceso seis; al Sur finca filial primaria individualizada número ciento
cuarenta y siete; al Este finca filial primaria
individualizada número ciento cincuenta y cinco y al oeste servidumbre pluvial.
Mide: quinientos noventa y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón
quinientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y siete colones con ochenta
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Bonilla Morales. Exp. N°
17-006239-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 9 de julio del 2018.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018259545 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de
veintinueve mil novecientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95972-000
la cual es terreno para construir con 2 apartamentos lote 9 bloque H. Situada
en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al noreste, Abraham Medina Fernández lote sin construcciones; al
noroeste, Mario Valverde Segura vivienda de concreto y Filander Villegas Leiva
vivienda de concreto; al sureste, calle pública con 13,41 metros de frente; y
al suroeste, Verenice Arias Saborío vivienda de concreto. Mide: ciento ochenta
y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de veintidós mil cuatrocientos veinticinco unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de siete mil cuatrocientos setenta y cinco unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Andrea Vanessa Murillo Corrales. Expediente Nº 18-003386-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25
de junio del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018259548 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas 386-04819-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos
sesenta y seis mil doscientos diecinueve colones con ochenta céntimos, en el
mejor postor remataré las siguientes Fincas: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 130849 cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3 Cahuita, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Lou Van Guthrie Myrie; al sur; con Carlos Delroy Myrie
Pinnook y George Augustus Myrie Pinnook; al este, con calle pública con un
frente de 12 metros con 73 centímetros lineales, y al oeste, con Carlos Delroy
Myrie Pinnook y George Augustus Myrie Pinook. Mide: Mil metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones veinticuatro
mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de tres millones trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro
colones con noventa y cinco céntimos (rebajada un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas 386- 04819-01-0902-001; a las ocho horas y
treinta minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de
trece millones trescientos sesenta y seis mil doscientos diecinueve colones con
ochenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130850
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3
Cahuita, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
Lou Van Guthrie Myrie; al sur, Lou Van Guthrie Myrie; al este, con calle
publica con un frente de 19 metros con 46 centímetros lineales, y al oeste, con
Carlos Delroy Myrie Pinnook y George Augustus Myrie Pinnook. Mide: Mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de diez
millones veinticuatro mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del
año dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos cuarenta y un
mil quinientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
386-04819-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos sesenta
y seis mil doscientos diecinueve colones con ochenta céntimos, finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 130851 cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3- Cahuita, cantón 4 Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con Lou Van Guthrie Myrie; al sur, Lou
Van Guthrie Myrie; al este, con calle publica con un frente de 17 metros con 90
centímetros lineales, y al oeste, con Carlos Delroy Myrie Pinnook y George
Augustus Myrie Pinnook. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos
mil dieciocho, con la base de diez millones veinticuatro mil seiscientos
sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base
de tres millones trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro
colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento de
la base inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones, bajo las citas 386-04819-01-0902-001; a las ocho horas y
treinta minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de
veintitrés millones novecientos un mil trescientos cuarenta colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 130852 cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3 Cahuita, cantón 4 Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con Lou Van Guthrie Myrie; al sur, Lou
Van Guthrie Myrie; al este, con calle publica con un frente de 33 metros con 74
centímetros lineales, y al oeste, con Carlos Delroy Myrie Pinnook y George
Augustus Myrie Pinnook. Mide: Mil setecientos ochenta y ocho metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho,
con la base de diecisiete millones novecientos veintiséis mil cinco colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos
setenta y cinco mil trescientos treinta y cinco colones con quince céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Connie
Lucia Guthrie Benavides, Danés Investment Corporation
S. A., Lou Van Guthrie Myrie, Lou Vanzky Guthrie Benavides, Valerie Guthrie
Benavides. Exp. N° 18-001471-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
7 de junio del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018259550
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos uno mil
ochenta y seis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno
para la construcción. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Claudio Oscar
Vargas Barrantes; al sur, Ivannia Jiménez Mena; al este, calle pública; y al
oeste, resto de Claudio Oscar Vargas Barrantes. Mide: seiscientos veinticinco
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho
, con la base de un millón ciento veinticinco mil ochocientos catorce colones
con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil
doscientos setenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cinthia Yanory Gamboa
Vargas. Expediente Nº 18-001684-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades
procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte
a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se
encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier
error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo
del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018259557 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Sergio Vargas
Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del
treinta de julio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
14-000084-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018259369 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de William Alfonso del Socorro Aguilar
Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero
minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
16-000494-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03
de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018259439 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Rosibel Brenes Ramírez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000260-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018259440 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000105-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Victor Hugo Garro Fallas quien es mayor, casado,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0646-0563,
agricultor, vecino de Frailes de Desamparados, un kilómetro al norte de la
iglesia católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito cinco de Sabanilla, cantón doce de Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Tiquiris;
al este, calle pública; y al oeste, acequia en medio de Geovanny Mora Valverde.
Mide: ciento trece mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-1505114-2011. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación en el año 1996, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 75 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de un fundo agrario, asistir y mantener el terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Hugo
Garro Fallas. Expediente Nº 11-000105-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de
abril del 2018.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256651 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000116-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Chacón Rodríguez quien es mayor,
casada una vez, vecina de San Rafael de Heredia, frente al salón comunal
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0514-0067, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
Víctor Rodríguez Castillo; al sur, con Wilberth Rodríguez Agüero; al este, con
Wilberth Rodríguez Agüero y al oeste, con calle pública con un frente a calle
de 21,87 metros. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión
de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar
mantenimiento, chapea y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Chacón Rodríguez, expediente Nº
17-000116-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 17 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018256675 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000002-0678-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Jenny Mayela Segura Espinoza, quien es mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Hatillo de San José, cédula de identidad número
1-0584-0772, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Eugenia María Matamoros Sánchez y Marvin Araya Castro; al este, calle
pública; y al oeste, Eugenia María Matamoros Sánchez y Marvin Araya Castro.
Mide: dos mil quinientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la plantación de especies maderables, limpieza y mantenimiento de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jenny Mayela Segura Espinoza. Expediente Nº 15-000002-0678-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de junio del
2018.—Licda. Marjorie Marín Siles, Jueza.—1 vez.—( IN2018256676 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000039-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Teodoro Mora Barrantes, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
San Ramón de Alajuela, Piedades Sur, San Miguel, de la entrada a Bajo Barrantes
50 metros al sur, cédula de identidad vigente que exhibe número 0201980639, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Cultivos. Situada en Bajo
Barrantes, distrito quinto: Piedades Sur, cantón segundo: San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carlomagno Alvarado Barrantes; al sur,
calle pública, en parte, con un frente lineal 32.76m y un ancho de 14 metros,
Edelia Alvarado Barrantes y Yuliana Cruz Arroyo; al este, Teodoro Mora
Barrantes y Juan Bautista Cruz Fernández; y al oeste, Olga Rocío Roldan
Hernández y Rafael Guillermo Bejarano Vargas. Mide: cuatro mil setecientos
sesenta y seis metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-1046848-2006 del 13 enero 2006. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de dos millones de colones y las presentes diligencias en doscientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios por
parte del señor Adriano Alvarado Vargas, mediante escritura pública número
206-2, ante la notaría de Carlos Eduardo Chacón Campos a las 9:34 horas del
06/06/2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cuido de cercas y chapias del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Teodoro Mora Barrantes. Expediente Nº
18-000039-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 21 de junio del
2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256704 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-100212-0217-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Braulio Prado Masís, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Ceiba Alta de Cangrejal de Acosta, un kilómetro al
este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-0481-0839, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Potrero. Situada en Ceiba Alta del distrito cuatro Cangrejal,
cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Braulio Prado Masís (Promovente); al sur, calle pública; al este, Antonio
Hidalgo Fallas, María del Rosario Prado Masís y quebrada sin nombre, y al
oeste, calle pública. Mide: noventa y dos mil novecientos setenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1358236-2009.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de tres millones de colones y las diligencias en la suma de cuatro millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble el día veinte de setiembre del año mil
novecientos ochenta y nueve, por donación realizada por su padre Rafael Ángel
Prado Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cuidar y conservar el inmueble, realizar siembras de café, y en general
realizar todos los actos propios del dominio. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Braulio Prado
Masís. Exp. N° 10-100212-0217-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de febrero del
2018.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256768 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-000077-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sociedad Ganadera La Chiruta
Limitada quien es mayor, casado una vez, ganadero, cédula 2 0153 0445, vecino
de San Juan, Coyote, Nandayure, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en Candelillo, caserío el
bejuco del distrito sexto, Nandayure, cantón noveno, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Herrera Ugalde; al sur, calle pública con
un frente a ella de 694 metros cincuenta y siete centímetros lineales; al este,
calle pública con un frente a ella de 1249 metros diecinueve centímetros
lineales, y al oeste, Zobeida, Héctor y Reinaldo, todos de apellido Quirós
Baltodano. Mide: Ciento diecinueve hectáreas cinco mil doscientos veintisiete
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1103722-2006.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza y
mantenimiento general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada. Exp. N°
11-000077-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de junio del 2018.—Lic. José Wálter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018256769 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Herminia Isabel Alvarado
Madrigal, y otros, a las ocho horas del dos de julio del dos mil dieciocho
comprobado el fallecimiento de Felipe Amado de Jesús Huertas Barquero, cédula
de identidad seis-cero treinta y ocho-novecientos cuarenta y ocho, fecha de
nacimiento quince de setiembre de mil novecientos treinta y dos, casado una
vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Tilarán, Tronadora, La Península Uno,
fallecido el siete de agosto del dos mil diecisiete, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Enid Álvarez Zúñiga,
Alajuela, Teléfono 8868-1721.—1 vez.—( IN2018256659 ).
Se emplaza y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó Victor Manuel Solano Vega, mayor, soltero,
administrador, cédula uno-setecientos ochenta y cinco-catorce y vecino de
Rafael de Heredia, para que dentro del término de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº uno-dos
mil dieciocho de la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, Barva de
Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, catorce horas del veintinueve de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1
vez.—( IN2018256670 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron Eladio Edgar Del
Socorro Alfaro Barquero, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de
identidad 4-075-133 y Flor Azucena Vindas Salazar, mayor, casada una vez, ama
de casa, con cédula de identidad 4-079-131, ambos vecinos de San Juan Norte de
Poás, de la entrada ciento cincuenta metros al norte y veinticinco metros al
este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000236-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de junio del 2018.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—(
IN2018256699 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Gabriel Alfaro
Peñaranda, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Pedro de Poás de
Alajuela, cédula Nº 2-417-414, y María Cecilia del Carmen Araya Sánchez, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de la misma vecindad del anterior, cédula
Nº 2-346-901. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 18-000200-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2018.—Lic. Diego Sánchez
Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018256700 ).
Se hace saber: que en este Juzgado se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felicia Mayela Zapata Obando,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad Nº 0601010995 y
vecina de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000071-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
21 de mayo del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2018256718 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Libia
Vargas Flores conocida como Nidia mismos apellidos, mayor, soltera, cocinera,
con documento de identidad Nº 03-0167-0259 y vecina de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000194-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 20 de junio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018256729 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Fallas Granados,
mayor, estado civil casado una vez, albañil, costarricense, con documento de
identidad Nº 01-0250-0611 vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-000199-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
06 de junio del 2018.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018256730
).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rose Mary del Carmen
Céspedes Lezcano, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, costarricense,
cédula de identidad Nº 0900240853 y vecina San José, Tibás. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-000511-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 28 de junio de 2018.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018256735 ).
El suscrito Ronald Eduardo González Calderón notario público con oficina
en la ciudad de San José, expediente número 0001-2018, para efectos de los
artículos novecientos cuarenta y seis del código procesal civil hago del
conocimiento de todos los interesados que en mi bufete se constituye la señora
Raquel Inés Rivera Rojas, mayor, casada por segundas nupcias, comerciante,
portadora de la cédula de identidad número uno-catorce treinta y nueve-cero seis
uno tres, vecina de Escazú Guachipelín Condominio Río Palma, casa veinticinco y
solicita la apertura extrajudicial del juicio sucesorio de quien en vida fue su
madre la señora Juana Inés de los Ángeles Rojas Solano, quien fue ama de casa,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos
cuatro-novecientos cincuenta y tres, vecina Pavas, sucesión que se tramite
abinstestada y manifiesto de que no se tiene noticia de que exista testamento.
Se cita a todos los interesados con el fin de que comparezcan ante esta
notaría, sea San José Hatillo dos, frente al polideportivo, segunda planta del
juzgado Contravencional de menor cuantía, teléfono ocho tres cuatro nueve ocho
cero siete uno, correo para notificaciones al correo electrónico ronald665@hotmail.com
para que dentro del término de treinta días concurran hacer valer sus derechos,
fecha que comenzará a correr a partir de la publicación de este edicto.—San
José, trece de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald González Calderón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018256743 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Carmen Picado
Brenes, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, cédula Nº 9-0071-0210,
vecina de Santa María de Río Jiménez de Guácimo, Limón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 09-000038-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de junio del 2018.—Msc. Silvia Elan Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256767 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el procero sucesorio de Haydee Zamora Barquero y Luciano Norega Obregón quienes
en vida fueron mayores, casados una vez, agricultores, vecinos de San Josecito
de Heredia 350 norte de la Cerrajería Arce, cedula 4-072-736 y 6-046-930 respectivamente, para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
los interesados a reclamar sus derechos ante esta Notaria ubicada en La Unión
de Cartago Urbanización Florencio del Castillo diagonal al play casa 56 y se
apercibe que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasara
a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Lic. Marvin
Velásquez Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2018256774 ).
En mi notaria, a las diez horas y quince minutos del
nueve de julio del dos mil dieciocho, proceso sucesorio notarial de quien en
vida se llamó Reinaldo Suarez Espinoza, divorciado, pensionado, vecino de San
José, San Sebastián, cédula número: 1-0450-0603. Se cita a los interesados y
demás personas que consideran derecho en el sucesorio para que se apersonen
dentro el termino de ley a la oficina del suscrito notario sita en Heredia,
calle uno avenida dos y cuatro oficina uno, o al correo electrónico
anubis@ice.co.cr con la advertencia que en caso de no manifestarse se resolverá
a 1o que en derecho corresponde.—Lic. Sergio Elizondo
Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2018258976 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Jeff
Gerardo Gómez Escalante, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad Nº 1-0710-0561, con domicilio en Agua Caliente de Cartago; encaminado
a solicitar la ausencia de María Yesenia Lerma Díaz Garay, mayor, portadora del
pasaporte 02340005912 con domicilio en Agua Caliente de Cartago. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión, expediente Nº 18-000064-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de mayo del 2018.—Lic. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—( IN2018248308 ). 3 v.
2. Alt.
Licda. Jessica Cordero Azofeifa
Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda; hace saber a Multi Negocios Internacionales América cédula jurídica
número 3-101-098063, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente
número 17-000915-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A
las quince horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de octubre del año
dos mil diecisiete. Habiéndose estimado el presente proceso como de menor
cuantía, se tramitará de acuerdo a lo preceptuado en
el artículo 539 del Código de Trabajo Reformado. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Rosa María Rojas Obaldía, con
cédula de identidad 0105000521, se confiere traslado por el plazo de diez días
hábiles a la accionada Multi Negocios Internacionales América S. A., para que
la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se
podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos
esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo
lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Se le
hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le
advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y
documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no
sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los
formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder
de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de
firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o
DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato
no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio Web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio
determinado.” En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier
otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por
medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Por
último, se advierte a los interesados, que deberán consultar el expediente por
lo menos una vez cada tres meses, a fin de tener conocimiento del trámite a
seguir. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y
reducción de notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Rosa María Rojas Obaldía contra
Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa. Expediente Nº
17-000915-1178-LA. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda. 03 de abril del año 2018. Nota: Publíquese este edicto en dos
oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del
día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018253237 ). 2
v. 2. Alt.
Licda. Jessica Cordero Azofeifa
jueza tramitadora del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas, cédula Nº
1-0782-0640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica Nº 3-101-192999, Multi
Negocios Internacionales América, cédula jurídica Nº 3-101-098063 y Mutiasa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-225585, domicilio San José, Sabana Sur, de la
iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha,
provincia: San José y/o San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del
Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso
OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente Nº
17-001758-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda a
las trece horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del año
dos mil diecisiete. Previo a resolver la medida cautelar de embargo preventivo
solicitado por la parte actora, conforme con el artículo 491 de la Reforma
Procesal Laboral, se le indica a la misma que deberá presentar en el plazo de
veinticuatro horas, dos testigos que declaren sobre la situación de los
accionados. Siendo que la parte estimó la demanda tal y como lo dispone el
artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este
proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los
procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Shirley Romero Rodríguez, con cédula de identidad Nº
1-0864-0329, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a los
accionados Adrián José Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic Sociedad
Anónima, Multi Negocios Internacionales América S. A., Mutiasa Sociedad
Anónima, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no
respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su
representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa
de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o
real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las
partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos
que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no
estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone
en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular
N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha
determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le
advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y
documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no
sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los
formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder
de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de
firma digital, deberán ser incorporados únicamente
bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son
incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo
para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del
Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la
Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web
institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código
de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o
archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo
prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o negocio determinado.”. En caso de resultar
infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones
que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que
correspondan, sin antelación de resolución. Por último, se advierte a los
interesados, que deberán consultar el expediente por lo menos una vez cada tres
meses, a fin de tener conocimiento del trámite a seguir. Lo anterior por
economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de
notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el Juzgado lo hará
a la mayor brevedad. Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Yolanda Mercede Brown
Davis contra Adrián Madrigal Cerdas, Green Solutions Logistic, Multi Negocios
Internacionales América, Mutiasa S. A.; expediente Nº 17-001758-1178-LA. Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de
marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018253773 ). 2 v. 2. Alt.
Licda.
Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián Madrigal Cerdas
cédula jurídica número 01-0782-0640, Green Solutions Logistic cédula jurídica
número 3-101-192999, Multi Negocios Internacionales América cédula jurídica
número 3-101-098063, MUTIASA cédula jurídica número 3-101-225585, que en este
Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002173-1178-LA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: A las quince horas y cincuenta y
cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. Habiéndose
estimado el presente proceso como de menor cuantía, se tramitará de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 539 del Código de
Trabajo Reformado. En relación a la solicitud de
embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491
del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos
personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal
del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo
anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con
la prevenido. Ahora bien, de la anterior demanda ordinaria laboral y documentos
aportados por Kattia Vanessa Rojas Fallas ced.0109000039, se confiere traslado
por el plazo de diez días hábiles a los accionados Adrián José Madrigal Cerdas,
Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales
América S. A. y Mutiasa Sociedad Anónima, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá
dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos
hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo
anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Se le
hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le
advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y
documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no
sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los
formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder
de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de
firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o
DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato
no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento,
mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada
se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”
En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se
intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de
las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Por último, se
advierte a los interesados, que deberán consultar el expediente por lo menos
una vez cada tres meses, a fin de tener conocimiento del trámite a seguir. Lo
anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de
notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el Juzgado lo hará
a la mayor brevedad. Licda. Jessica Cordero Azofeifa. Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de
Kattia Vanessa Rojas Fallas contra Adrián Madrigal Cerdas, El Estado, Green
Solutions Logistic, Multi Negocios Internacionales América, Mutiasa. Expediente
Nº 17-002173-1178-LA. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos
de ocho días al menos en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la
segunda publicación.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 26 de abril del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018253792 ). 2 v. 2 Alt.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder
Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, que al contar con el
expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad
respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a
continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue
los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar
ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, en un plazo
máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no
recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje
de los expedientes.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Jicaral, 28 de junio de 2018.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256650 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Juez del Juzgado Segundo de Familia de
San José, hace saber a María de los Ángeles Lizano Salas, quien es mayor,
costarricense, ama de casa, con documento de identidad número 1-0494-0939, de
domicilio actual desconocido, se le hace saber que en demanda de Abreviado de
Divorcio bajo el número de expediente 12-001070-0187-FA establecida por la Jose
Luis Alpízar Soto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 244-2018.
“Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil
dieciocho. Considerando I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados: Como tales
y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1). Que el
actor y la demandada contrajeron matrimonio el 08 de octubre del 2004 (ver
certificación a folio 1). 2). Que las partes no procrearon hijos, (ver libelo
inicial, hecho no controvertido testimonial de Max Ronald Alpízar Soto y
Berenice Eugenia Alpízar Soto, a folios 93 al 95) 3).-Que las partes no
adquirieron bienes que puedan considerarse como bienes con vocación de
ganancialidad, la finca de la Provincia de San José matrícula de folio real
número 419437-000, inscrita a nombre de la demandada Lizano Salas, fue
adquirida durante la separación de hecho de las partes (ver certificaciones
registrales a folios 36 al 41, hecho no controvertido así como declaración de
Max Ronald Alpízar Soto). 4.) Que las partes se encuentran separadas desde hace
no menos de cuatro años, sin que existiese nuevamente reconciliación
(testimonial de Max Ronald Alpízar Soto y Berenice Eugenia Alpízar Soto, a
folios 93 al 95). II.—Sobre el fondo del asunto: 1. Sobre la causal invocada:
La parte actora ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación
de hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, siendo que
dicha causal fue corroborada por los testimonios de Max Ronald Alpízar Soto y
Berenice Eugenia Alpízar Soto, a folios 93 al 95. En efecto de la prueba
testimonial se desprende como las partes se encuentra separadas por un tiempo
superior al mínimo que establece la ley, el testigo Alpízar Soto señala: “a
José Luis tengo ocho meses de que no lo visito, antes conversaba con él casi
todas las semanas... a María de los Ángeles la conozco personalmente, desde que
nació, mi hermana Berenice se casó con él papá de María de los Ángeles... yo
era muy apegado a mi hermana, y por eso la conocí, ella es la esposa de José
Luis, ellos están separados, creo que diez años es lo que tienen de separados,
ellos no procrearon hijos, ellos no adquirieron bienes estando casados...
cuando ellos se separan yo vivía en la casa de ellos... ellos no se han
reconciliado desde que se separaron…” por su parte la testigo Brenice Alpízar
Soto refiere “...a María de los Ángeles la conozco desde que tenía quince años,
por que ella es hija de quien era mi esposo, era hijastra mía, José Luis y
María de los Ángeles y después se casaron, ellos están separados hoy en día,
ellos tienen cuatro o cinco años de separados, ellos no tuvieron hijos en
común... antes de la separación ya ellos tenían problemas, ellos dormían en su
cuarto matrimonial, ellos no se reconciliaron nunca, no volvieron como
pareja...” Nótese que los testimonios fueron hechos con la gravedad de hacerlo
bajo juramento, por ello denota fe de lo que allí se indica, es básicamente es
que han pasado sobradamente los tres años mínimos que requiere la ley para
determinar la disolución del vínculo matrimonial. Así las cosas y una vez
analizados la prueba aportada en autos procede decretar el divorcio por la
causal de separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos
debidamente, así las cosas y siendo que la causal invocada lo es la separación
de hecho de los cónyuges deviene en disolver el matrimonio que los une. 2.
Sobre alimentos: Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio
de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir
cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación
alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía
de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3. Sobre los gananciales: No
existen bienes gananciales a liquidar la finca de la provincia de San José
matrícula de folio real número 419437-000, inscrita a nombre de la demandada
Lizano Salas, fue adquirida durante la separación de hecho de las partes, sin
embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. 4. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222
del Código Procesal Civil). Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda
de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
une a José Luis Alpízar Soto, cédula de identidad número 1-0300-939 y a María
de los Ángeles Lizano Salas. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar la finca
de la Provincia de San José matrícula de folio real número 419437-000, inscrita
a nombre de la demandada Lizano Salas, fue adquirida durante la separación de
hecho de las partes, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se
llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado
numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo cuatrocientos sesenta y dos; folio cuarenta y tres, asiento
ochenta y seis. Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256652 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Alfredo de los Ángeles Parra Mena, en su
carácter personal, mayor, costarricense, con cédula N° 1-0966-0222 y demás
datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de
abandono, expediente N° 14-000757-0932-FA, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las dieciséis horas y veintitrés minutos del día doce de abril del
año dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alfredo de los
Ángeles Parra Mena. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando:
I.—..., II.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y
normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Alfredo Parra Mena, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de
edad Mayron Esteban Gómez Alvarado, con la consecuente pérdida de los derechos
inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad ostentaban el
aquí demandado. Se tiene como depositario del niño a la señora Ángela Rosa
Gómez Alvarado, quién deberá apersonarse en el plazo de cinco días posteriores
a la firmeza de esta sentencia. Se falla este asunto sin condena en costas para
el demandado. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño,
constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón,
al tomo trescientos ochenta (0380), asiento quinientos veintinueve (529). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2018.—Lic. José Chaves Mora,
Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018256653 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Evelyn de los Ángeles
Morales Salazar, documento de identidad Nº 0109130356 y Gonzalo Riveros Romero,
documento de identidad Nº 79660874, vecinos de paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente Nº 16-000111-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio
celebrado entre los codemandados. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Evelyn de los Ángeles
Morales Salazar, Gonzalo Riveros Romero; expediente Nº 16-000111-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de
junio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256655 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 16-000587-0292-FA, Marilyn del Carmen Arias Ocampo solicita se
apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad Hilda Mariela Aria
Ocampo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del
2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256657 ).
Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Hugo
Efraín de los Ángeles Pérez Herrera, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, costarricense, cédula 0700530588, se le hace saber que en proceso de
abreviado de divorcio, establecida por Mireya Elizabeth Lindo Hernández contra
Hugo Efraín de los Ángeles Pérez Herrera, se ordena notificarle por medio de
edicto, la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y catorce minutos del
ocho de marzo del año dos mil diecisiete. Del anterior Proceso Abreviado de
Divorcio establecido por Mireya Elizabeth Lindo Hernández contra Hugo Efraín de
los Ángeles Pérez Herrera, se da traslado a éste
último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con
claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o
rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se
apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del
nombre y generalidades de los testigos. Se le advierte al demandado Hugo Efraín
de los Ángeles Pérez Herrera, que de conformidad con los artículos 11, 34, 35,
36 y 37 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales en su primer
escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones
conforme a dicha Ley, bajo apercibimiento de en caso de omisión las futuras
resoluciones incluidas las sentencias que se dicten les quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Notifíquese
este auto personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación al
demandado Hugo Efraín de los Ángeles Pérez Herrera, ya que el mismo es habido
en: Cartago, Turrialba, Pavones, 300 este de Restaurante Turrialtico, para lo
cual se comisiona a la Policía de Proximidad del distrito de Pavones, cantón de
Turrialba, Cartago. Notifíquese. Expediente N° 16-000816-1152-FA-1.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, veintisiete de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Jacqueline María Murillo
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018256661 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Mario Morales Martínez, en su carácter personal, quien es mayor,
casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Dunia Guadalupe Monge
Chavarría contra Mario Morales Martínez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
catorce horas y tres minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
Proceso abreviado de divorcio establecido por Dunia Guadalupe Monge Chavarría,
mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
0105950206, vecina de Cartago, contra Mario Morales Martínez, mayor de edad,
casado, nicaragüense, domicilio desconocido, representado por su curador
procesal Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero. Resultando: Primero: Segundo:
Tercero: Considerando: I.—Hechos Probados. Los siguientes de importancia: 1. 2.
II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Dunia Guadalupe Monge Chavarría contra
Mario Morales Martínez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a
actora y demandado. 2) No existe declaratoria del derecho de alimentos entre
cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener
algún derecho de ganancialidad, la finca del partido de San José matrícula
336958-001 continuará a nombre de su actual propietaria, tomando nota el
registro de su estado civil. 4) No se declara derecho de alimentos a favor de
los cónyuges. 5) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme
este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo doscientos veinte,
folio doscientos cincuenta y uno, asiento quinientos dos del Libro de
Matrimonios de la provincia de San José. Hágase saber. Expediente
17-002011-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de mayo
del 2018.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256703 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Álvaro Kevin Moreira Garro,
mayor, soltero, cocinero, documento de identidad Nº 01-1445-0761, vecino de
Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Álvaro Kevin, por el de Kevin mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 18-000395-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 05 de junio del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1
vez.—( IN2018256706 ).
Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor
Leodan Luquéz Hernández, se le hace saber que en
proceso de depósito judicial de menor, expediente N° 18-000456-1302-FA,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y tres minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho. En virtud del escrito incorporado por el ente promovente en fecha
16/05/2018, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante auto de las
catorce horas y veintiuno minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho.
Ahora bien, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de
edad Eboni Kisha Luquéz Calero, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere audiencia por tres días a Karla Calero Suárez y Leodan
Luquéz Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Karla Calero Suarez y Leodan Luquéz Hernández, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de Alajuela y de los Chiles. En caso de que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia,
se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Eboni Kisha
Luquéz Calero, en el hogar de los señores Marlene Robleto Suárez y Juan de Dios
Calero, por lo que se previene al ente promovente apersonar a dichos señores a
este Despacho dentro del plazo de tres días para la aceptación del cargo que se
les ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a los depositarios provisionales
su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de
edad que va a tener a su cargo como buenos padres de familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de junio del 2018.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018256749 ).
El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Carlos Andrés Brizuela
Rojas, mayor, cédula de identidad 0603260766 y Evelyn María Pérez Orozco mayor,
cédula: 603990585 que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por
proceso no contencioso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, bajo la sumaria número 18-000651-1146-FA, dentro del cual se ha
ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de junio de dos
mil dieciocho.- De las presentes diligencias de depósito de los menores Joshua
Moisés Pérez, Nicol Nahomi Brizuela Pérez y Carlos Andrés Brizuela Pérez
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Evelyn María Pérez Orozco y Carlos Andrés Brizuela Rojas, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Según indica el ente promovente las partes intervinientes tiene un
domicilio desconocido, bajo esta circunstancia se ordena notificarles ambos
mediante un edicto el cual se publicará en el Boletín Judicial por una
única vez. Por otro lado, se nombra depositaria
provisional de las personas menores de edad Joshua Moises Pérez, Nicol
Nahomi Brizuela Pérez y Carlos Andrés Brizuela Pérez, a su abuela la señora
Elizabeth Orozco Bulacar, a quien se le concede el termino de tres días hábiles a fin de que se
presente a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la
depositaria judicial por medio del Delegado Policial de Esparza por se habido
la misma en Esparza, Ciudadela El Rosal, 50 metros norte y 50 metros oeste de
la pulpería La Negrita, tercera casa a mano derecha. hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loria Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256759 ).
Licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez de
Familia de Puntarenas, hace saber a Danizza Paola Araya Sibaja de documento de
identidad número 0604000349 y Wilberth Jesús Castillo Arauz, de documento de
identificación 0603750092, que en este juzgado se tramita la causa número
18-000668-1146-FA, correspondiente a un proceso de depósito judicial, incoado
por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro de este proceso se
dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil
dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de los menores Jorge Manuel
Castillo Araya y Wilbert Castillo Araya, promovidas por el Patronato Nacional
De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Danizza Paola Araya Sibaja
y Wilberth Manuel Castillo Arauz, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, en vista de que las partes intervinientes tienen un
domicilio desconocido según indica la representante del Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena la notificación a estos por medio de un edicto el cual será
publicado en el Boletín Judicial por una única vez.
Por último, se nombra depositaria
judicial provisional de las personas menores de edad Jorge Manuel Castillo
Araya y Wilbert Castillo Araya, a la señora Maricruz Sibaja Cerna a quien se le
previene presentarse a aceptar el cargo conferido, deberá el ente promovente
hacerle saber a la depositaria Judicial su responsabilidad para con el cargo
asignado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas .—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018256760 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Luis Guillermo
Reyes Briceño, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad número seis cero uno siete dos cero cero dos ocho, vecino Limón,
Pococí, Jiménez, de la plaza de deportes 100 metros al norte, 100 metros al
oeste, 600 metros al norte y 100 metros al este, hijo de Feliz Reyes Martínez y
Cándida Briceño Gutiérrez, nacido en Corredores, Golfito, Puntarenas, el día
dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y tres, con 55 años de edad, y Marlene Hernández Cascante, mayor, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número uno cero siete uno seis cero
cero cero nueve, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, de la plaza de deportes 100
metros al norte, 100 metros al oeste, 600 metros al norte y 100 metros al este,
hija de Mauro Hernández Pérez y Alicia Cascante Chavarría, nacida en Hospital
Central San José, el día tres de enero de mil novecientos sesenta y ocho,
actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000785-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio
del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256762 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
entre Elida Edith Castillo Chavarría, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad Nº 02-0652-0007, vecina de Los Tijos de Upala, frente a la
Escuela Los Tijos, hija de Edén Chavarría Vega y Gerardo Castillo Arias, nacido
en centro, Central, Alajuela, el 24/03/1983, con 34 años de edad, y Arley
Vladimir Lumbi Jirón, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad Nº
02-0731-0260, vecino de Los Tijos de Upala, frente a la Escuela Los Tijos, hijo
de Mayra Jirón Rodríguez y José Esteban Lumbi Santana, nacida en Yolillal,
Upala, Alajuela, el 26/12/1993, actualmente con 24 años de edad, aportan
números de teléfono para comunicaciones 7258-1389 o 8681-6403. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
18-000048-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia familia), Alajuela, Upala, 15 de junio del
2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018256746 ).
Ante mí, Victoria Priscilla Villalobos
Pagani, notaria pública, colegiada número 2897, con oficina abierta en San
José, San José Calle Blancos, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial,
setecientos metros norte y doscientos al oeste, comparecen solicitando contraer
matrimonio civil, los señores: Douwe de único apellido Wielstra en razón de su
nacionalidad holandesa del Reino de los Países Bajos, con pasaporte de ese país
número NMOL cuatro dos cinco cinco ocho, divorciado, ingeniero forestal y
Adriana Morales Alvarado, costarricense, cédula número uno cero ocho cinco cero
cero ocho uno uno, divorciada, diseñadora artística, ambos vecinos de Purral de
Guadalupe Goicoechea San José, cincuenta al este de Asembis. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para otorgar este
acto jurídico, deberá demostrarlo formalmente por escrito motivado, ante ésta
notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto.—San José, 02 de julio del 2018.—Licda.
Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria.—1 vez.—( IN2018256764 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Eilyn López Baltodano, mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número siete-cero uno nueve cinco-cero nueve ocho
cuatro, vecina de Limón, Pococí, Cariari, El Encanto de Cariari de la pulpería
El Encanto cien metros sur a mano izquierda casa de color turqueza, hija de
José María López Matarrita y María Baltodano Zúñiga, nacida en Guápiles,
Pococí, Limón, el día dos de enero de mil novecientos noventa, actualmente con
veintiocho años de edad y el señor Gregory Arturo Rojas García, mayor, soltero,
peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos tres
nueve-cero siete cuatro cero, vecino Limón, Pococí, Cariari, El Encanto de
Cariari de la pulpería El Encanto cien metros sur a mano izquierda casa de
color turqueza, hijo de Juan Arturo Rojas Vargas y Yesi García Jiménez, nacido
en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintiuno de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000804-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 26 de junio del 2018.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256765 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a
las ocho horas seis minutos del trece de junio de dos mil dieciocho. De
conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y
Explosivos “, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley
N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su
Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez,
lo dispuesto en sentencia Nº 199-2018 de las trece horas con veinticuatro
minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, ordenando la devolución
del arma de fuego tipo revólver, marca RG IND, calibre 22 mm, serie Z029001,
modelo RG14S. Asimismo, se concede el plazo de tres meses contados a partir de
la presente publicación en el Diario Oficial para que su legítimo propietario
gestione su devolución, so pena de proceder con el comiso del bien a favor del
Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le de el destino
correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal Nº 16-000186-1092-PE seguida
en contra de Gustavo Adolfo Meléndez Salas por el delito de portación ilícita
de arma permitida en perjuicio de la salud pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Eliana
Hernández Vanegas, Jueza de Trámite.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018256656 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de junio de dos
mil dieciocho. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley
de Armas y Explosivos “, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero
de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez,
lo dispuesto en sentencia Nº 736-2017 de las veinte horas del primero de
diciembre del dos mil diecisiete, ordenando la devolución del arma de fuego
tipo revólver, marca Ranger, calibre 38 SPL, serie 06577E, modelo 102, inscrita
a nombre de José Alberto Cascante Arguedas, cédula de identidad Nº 1-0816-0150.
Asimismo, se concede el plazo de tres meses contados a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial para que su legítimo propietario gestione su
devolución, so pena de proceder con el comiso del bien a favor del Estado,
siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le de el destino
correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal Nº 16-000684-1092-PE seguida
en contra de Eric Jovan Ramírez Solís por el delito de portación ilícita de arma
permitida en perjuicio de la salud pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Eliana
Hernández Vanegas, Jueza de Trámite.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018256660 ).