BOLETÍN JUDICIAL N° 129 DEL 17 DE JULIO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Avisos
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-007884-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Limón, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos de veintiuno de junio
de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Néstor Reinaldo Mattis Williams, cédula de identidad N°
1-0759-0539, en su condición de Alcalde Municipal del Cantón de Limón, para que
se declare inconstitucional el artículo 24 de la Convención Colectiva de
Trabajo celebrada entre la Municipalidad del Cantón de Limón y el Sindicato de
Trabajadores Municipales de la provincia de Limón (SINTRAMUPL), por estimarlo
contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 50, 56, 62, y 68
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores Municipales
de la provincia de Limón (SINTRAMUPL). La norma se impugna en cuanto contempla
que la Municipalidad pagará cada dos semanas, a sus trabajadores, el
equivalente a lo que corresponde a quince (15) días de salario total, lo que
constituye un uso indebido de los fondos públicos. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de los intereses que atañen a
la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Sindicato de
Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SINTRAMUPL), se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax.
Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del
plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad.
Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del
mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los
documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del
memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese con
copia del memorial del recurso. Fernando Cruz Castro, Presidente
a. í.».
San José, 25 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256800
).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-007947-0007-CO, que promueve Cámara
Costarricense de Salud PROMED, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
once horas y cincuenta y cuatro minutos de veintiuno de junio de dos mil
dieciocho. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Efraín Monge Quesada, cédula de identidad N° 1-0728-0044, en su condición de
presidente de la Cámara Costarricense de la Salud, cédula de persona jurídica
N° 3-002-573796, para que se declaren inconstitucionales los artículos 8 del
estatuto de Servicios de Enfermería (Ley N° 7085 de 20 de octubre de 1987) y 21
y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería (Decreto Ejecutivo
N° 18190-S de 22 de junio de 1988), así como el Decreto Ejecutivo No.
40743-MTSS del 13 de noviembre de 2017 de Fijación de salarios mínimos para el
sector privado que regirán a partir del 1° de enero de 2018 y el oficio
CECR-FISCALIA-41-2018 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica del 20 de febrero
de 2018, por estimar que infringen los artículos 28, 45, 46, 57 y 191 de la Constitución
Política, así como los ordinales 1.1 y 4.2 del Convenio N° 131 de la OIT y los
principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, presunción de
competencia de la ley e inderogabilidad singular de la norma. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Presidente
del Consejo Nacional de Salarios y al Presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El artículo 8 del Estatuto de Servicios de
Enfermería se impugna en cuanto establece que: “De acuerdo con los
procedimientos legalmente establecidos, la remuneración de las enfermeras y
enfermeros colegiados, amparados por este estatuto, de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento, se regirá por lo que establezcan para los
profesionales el Régimen de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la
Administración Pública” (el subrayado no corresponde al original). Añade que de
la lectura del expediente legislativo N° 9067 se constata que la intención del
legislador, al emitir dicha norma, era regular, de forma idéntica, la
remuneración de tales profesionales, tanto en el sector público como privado.
Alega que, con sustento en esa disposición normativa, el Consejo Nacional de
Salarios no fija el salario mínimo para los profesionales en enfermería que
laboran para el sector privado y, en su lugar, dicho salario mínimo es fijado
por el Colegio de Profesionales de Enfermería, lo que infringe el artículo 57
constitucional, que establece, expresamente, que todo lo relativo a la fijación
de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determina,
sea, el Consejo Nacional de Salarios, previsto en el Decreto Ley N° 832 del 4
de noviembre de 1949. Acusa que con lo anterior se infringen, también, los
límites al principio de presunción de competencia de la ley, por exceso de
poder legislativo, en tanto que la ley no puede avocar una competencia
constitucionalmente reservada o asignada a un órgano de relevancia
constitucional, ni delegar su ejercicio, a un ente u órgano diferente del
indicado en la propia Constitución. Señala que la norma impugnada desconoce e
infringe la potestad exclusiva y excluyente asignada al Consejo Nacional de
Salarios por el citado artículo 57 constitucional. Argumenta que la Sala ha
señalado que el legislador puede establecer las bases o condiciones para la
fijación del salario, pero, finalmente, siempre debe ser el Consejo Nacional de
Salarios el órgano que debe proceder con la fijación técnica de esos salarios
(voto N° 2017-16272). Acusa que se infringen, además, los artículos 1.1 y 4.2
del Convenio 131 de la OIT, que prevén la obligación de los Estados de
establecer un sistema de fijación de salarios mínimos y que en esa fijación
debe darse obligatoria participación a los representantes de los patronos y
trabajadores. Acusa que la norma impugnada no solo supone sustituir la potestad
única, exclusiva y excluyente del Consejo Nacional de Salarios, sino que la
delega en una organización que no cuenta con la representación obligatoria de
trabajadores y patronos en la determinación del salario mínimo. Considera que
se violenta, además, el principio de legalidad y el artículo 191
constitucional, en tanto que la norma impugnada pretende extender la aplicación
del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración
Pública a quienes no ostentan el carácter de servidores públicos. Alega que se
lesiona el principio de seguridad jurídica, por cuanto, se ha abierto el
portillo para que el legislador pueda, mediante una ley ordinaria, establecer
diferentes sistemas para fijar el salario mínimo y designar distintos órganos
para que realicen tal fijación, lo que crea incertidumbre e inseguridad. Se
infringe, a su juicio, el principio constitucional de inderogabilidad singular
de las normas constitucionales, dado que, la norma impugnada establece que el
artículo 57 constitucional no será de aplicación para los profesionales en
enfermería que laboren para el sector privado. Considera que se violenta,
también, el principio de igualdad, en tanto se establece un trato diferenciado
entre los profesionales en enfermería y el resto de profesionales
de todas las otras ramas, sin que exista una fundamentación objetiva y
razonable que justifique tal diferenciación. Acusa que, por conexidad, debe
declararse la inconstitucionalidad del artículo 21 del Reglamento del Estatuto
de Enfermería, en tanto establece que la remuneración del personal profesional
en enfermería en el sector público y privado se regirá estrictamente por lo que
prevé el artículo 8 del Estatuto, por lo que, en definitiva, ambas
disposiciones presentan las mismas irregularidades o vicios de
inconstitucionalidad. Añade que el artículo 24 del Reglamento del Estatuto de
Enfermería prevé un complemento salarial, al establecer que “se asignará un
complemento igual al 15% del salario base”, en infracción a los límites a la
potestad reglamentaria, en tanto que el Poder Ejecutivo, excediendo su potestad
reglamentaria, creó una carga adicional no contemplada ni sugerida por el Estatuto
de Enfermería. Alega que el citado artículo 24, además de incluir el mencionado
complemento salarial, pretende imponer a las empresas privadas, vía
reglamentaria, la obligación de establecer diferentes retribuciones para
determinados grupos salariales y deja abierta la posibilidad que el trabajador
pueda acogerse al régimen de dedicación exclusiva. Considera que lo anterior
representa una clara violación al principio de libertad de empresa y de
contratación (artículos 28, 45 y 46 constitucionales) y un claro quebranto al
principio de legalidad. Solicita, además, que se declare la
inconstitucionalidad de la exclusión de los profesionales en enfermería que se
establece en el Decreto de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios
No. 40743-MTSS del 13 de noviembre de 2017, en el que se dispone, expresamente,
que: “Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos
trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional
respectivo, con excepción de los trabajadores profesionales en enfermería,
quienes se rigen en esta materia por la Ley N° 7085 del 20 de octubre de 1987 y
su Reglamento.” Señala, al efecto, que el Consejo Nacional de Salarios ha
venido sosteniendo que no le corresponde definir el salario mínimo para los
profesionales en enfermería en aplicación del citado artículo 8 del Estatuto de
Enfermería, lo que resulta violatorio de los preceptos constitucionales ya
indicados. Finalmente, solicita se declare la inconstitucionalidad del oficio
CECR-FISCALÍA-41-2018 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica del 20 de febrero
de 2018, en la que se establece la tabla de salarios mínimos del sector privado
para el primer semestre de 2018 en aplicación de lo dispuesto en los citados
artículos 8 del Estatuto de Enfermería y 21 y siguientes del Reglamento al
Estatuto de Enfermería. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de
intereses corporativos y, en particular, en defensa de los asociados de la
Cámara Costarricense de la Salud, quienes se dedican a la actividad de
servicios de salud y se ven afectados en sus intereses por las normas
impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
/Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./.-»
San José, 25 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256801
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-008173-0007-CO que promueve FRANCISCO JOSÉ AMADO QUIRÓS, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San José, a las catorce horas y uno minutos de veintiuno de junio de
dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Francisco José Amado Quirós, cédula de identidad Nº 1-730-391 y José
Antonio Miranda Núñez, cédula de identidad Nº 1-1511-247, para que se declare
inconstitucional el artículo 160, inciso b), de la Convención Colectiva del
Instituto Nacional de Seguros, por estimarlo contrario a los derechos
protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, el Instituto Nacional de Seguros y la Unión de Personal del
Instituto Nacional de Seguros. La norma se impugna en cuanto prohíja un
indebido manejo de los fondos públicos, que resulta contrario a los principios
de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, al establecer un privilegio
indebido para los servidores públicos, en el sentido de acceder al pago de la
cesantía por renuncia del funcionario. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos
73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°,
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa
de intereses difusos y, en concreto, del uso correcto de los fondos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por
medio del notificador de este despacho./Fernando Cruz
Castro, Presidente a. í./.»
San José, 25 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez,
Secretario
a. í
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256802
).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-008175-0007-CO que promueve Francisco José Amado
Quirós, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuatro minutos
de veintiuno de junio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Francisco José Amado Quirós, cédula de
identidad N° 1-0730-0391 y José Antonio Miranda Núñez, cédula de identidad N°
1-1511-0247, para que se declare inconstitucional el artículo 45 de la
Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por
estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50,
57, 63, 68 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y al Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. La norma se impugna en cuanto establece el pago del auxilio
de cesantía ante el supuesto de la renuncia del servidor, en cuestión, en
detrimento de un uso proporcional y eficiente de los fondos públicos. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de los intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con
el asunto que les interese. Se hace saber además, que
de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso
y por medio del notificador de este despacho. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 25 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez
Secretario
a. í.
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256803
).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-008177-0007-CO que promueve José Antonio
Miranda Núñez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
cuarenta y siete minutos de veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco José Amado
Quirós, cédula de identidad N° 1-730-391 y José Antonio Miranda Núñez, cédula
de identidad N° 1-1511-247, para que se declare inconstitucional el artículo 99
de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A., por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68 y 74
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.
A. y al Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones
(SITET). La norma se impugna en cuanto prevé el pago del auxilio de cesantía en
caso de renuncia del trabajador, pues, a juicio de los accionantes, se prohíja
un indebido manejo de fondos públicos, en infracción de los principios de
igualdad, racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, moralidad y
control efectivo del sano manejo de los fondos públicos. Alegan, al efecto, que
el auxilio de cesantía es Firmado digital de: una indemnización por cesación de
la relación laboral por voluntad ajena al trabajador, que procura reparar el
daño provocado al trabajador por la pérdida del empleo, como así está previsto
en el artículo 63 de la Constitución Política. Acusan que el pago del auxilio
de cesantía en caso de renuncia del trabajador supone el reconocimiento de un privilegio
irrazonable, que carece de justificación, dado que, no obedece a la
satisfacción de un interés público ni guarda relación con una mayor o mejor
prestación del servicio que brinda la compañía. Reclaman que la norma impugnada
implica un claro exceso o abuso en la regulación del referido instituto
jurídico, al habilitarse -vía negociación colectiva un auxilio de cesantía para
todo aquel trabajador que voluntariamente decida renunciar a su cargo,
reconociéndose, además, un tope de cesantía de hasta 20 años. Lo que supone, a
juicio de los accionantes, un privilegio infundado, desproporcionado,
irracional y alejado del principio de legalidad. Alegan, además, que supone un
privilegio inexistente para la gran mayoría de funcionarios públicos y
privados, por lo que se infringe, también, el principio de igualdad. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de intereses difusos y, en
concreto, del uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente
a. í.».
San José, 25 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256804
).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-008512-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara
Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de
La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y diecisiete minutos
de veintiuno de junio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, portador de la
cédula de identidad N° 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 36, 37, 38, 39, 62, 63 párrafo 1°, 2° y 3°, 64 y 65 de la Segunda
Convención Colectiva del Ministerio de Educación, por estimarlos contrarios a
los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y
proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de La República, al Ministro de Educación Pública, al Sindicato de
Trabajadoras y Trabajadores de La Educación Costarricense (SEC), al Sindicato
de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME) y la Asociación
Nacional de Educadores y Educadoras (ANDE). En relación con las normas
impugnadas, manifiesta el accionante que el artículo 36 duplica el período
otorgado por la legislación ordinaria para dar lactancia a un bebé, que es de
12 meses. El mínimo de 24:00 meses dispuesto en la norma, es una liberalidad
convenida por las partes, que resulta desproporcionado y carente de
justificación. Este tipo de licencias no son absolutas, ni puede igualarse para
todas las madres que se encuentren en período de lactancia, pues está sujeto a
la realidad de cada niño y sus necesidades. En relación con el artículo 37,
estima que conceder una licencia con goce salarial por el nacimiento de un
bebé, o su adopción, no es procedente y se convierte en abusivo. Se trata de un
acontecimiento previsible, que puede progamarse con la suficiente antelación.
El artículo 38 otorga una licencia de un mes, con goce de salario, para
cuidados especiales de familiares. El artículo adolece de una adecuada
precisión, pues no define las condiciones que deben reunir estos familiares
(hijos, cónyuges, padres). Sobre el artículo 39, dispone el permiso con goce de
salario para asistir a una consulta o cita médica, o acompañar a un familiar.
La norma utiliza un criterio indeterminado al referirse a la concesión de
permiso por tiempo indefinido. Tampoco establece en forma precisa un parámetro
o tope. Los artículos 62, 63 (párrafos 1°, 2° y 3°), 64 y 65 regulan las
licencias y estructuras sindicales, la participación en sesiones ordinarias y
en asambleas así como licencias para la capacitación y
formación sindical. Se trata de beneficios para cumplir con el ejercicio de
cargos y funciones sindicales. Las normas autorizan utilizar recursos propios
del Estado para sufragar actividades de carácter meramente gremial, cuyos
intereses son propios de un reducido grupo de personas. Se permite una
manipulación irresponsable del tiempo de servicio de los trabajadores del
Ministerio y se crea un privilegio para estos funcionarios, a quienes se les
permite capacitarse en asuntos de índole sindical, lo que no tiene relación con
las labores que desempeñan en el Ministerio. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acude en
defensa de los intereses difusos como es el manejo de los fondos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la
acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente
a. í.
San
José, 25 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez
Secretario
a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256805
).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-009363-0007-CO que promueve Asociación de Ingenieros en Seguridad Laboral e
Higiene Ambiental, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y
treinta y cuatro minutos de veinte de junio de dos mil dieciocho. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mainor Rojas Hidalgo, mayor,
soltero, Ingeniero en seguridad laboral, cédula de identidad N° 1-1305-292,
vecino de Aserrí, en su condición de presidente de la Asociación de Ingenieros
en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, para que se declaren
inconstitucionales el artículo 300 del Código de Trabajo y el artículo 35 del
Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS, por estimarlos contrarios a los derechos
protegidos en los artículos 9°, 11, 28, 66 y 140, inciso 3), de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al
Colegio de Ingenieros Tecnólogos y al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos. Considera el actor que las normas impugnadas vulneran el principio
de mensurabilidad de las potestades públicas, que se desprende del principio de
legalidad, contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política, en cuanto
regula que, en ningún caso, una potestad administrativa puede constituir un
poder susceptible de expansión indefinida o ilimitada. De este modo, la
legalidad otorga facultades de actuación definiendo cuidadosamente sus límites
y apodera a la Administración para su actuación, confiriéndole, al efecto,
poderes jurídicos. Así, toda actuación administrativa se presenta como el ejercicio
de un poder atribuido previamente por la ley y, por ella, delimitada y
constituida. De modo que la ley debe fijar, expresamente, los alcances y los
límites de toda potestad administrativa. Sostiene que el artículo 300 del
Código de Trabajo viola el mencionado principio, en la medida en que autoriza
al Poder Ejecutivo para que, por vía reglamentaria, establezca los requisitos
de formación profesional que deben tener las personas encargadas de las
Oficinas de Salud Ocupacional, así como precisar cuáles son los alcances y los
límites que deben tener éstos. También vulnera la normativa cuestionada el
principio de reserva de ley, en materia de regulación de los derechos
fundamentales y de los límites competenciales del reglamento ejecutivo. En su
criterio, la delegación de la determinación de los requisitos que deben cumplir
los Jefes de Departamentos y Oficinas de Salud Ocupacional viola el principio
de reserva de ley, en cuanto constituye el ejercicio de una potestad de
imperio, en lo que atañe a la regulación del proceder de varias profesiones
involucradas en la salud ocupacional, como la medicina, la ingeniería
tecnológica, entre otras. De manera que la Ley delega materia que no
corresponde en el reglamento, por tratarse del ejercicio de derechos fundamentales,
en tanto que el Decreto impugnado excede los alcances del principio de la
potestad reglamentaria, contemplada en el artículo 140, inciso 3), de la
Constitución Política. A su juicio, en el caso presente el reglamento
cuestionado regula materia que corresponde, con exclusividad, al Legislador.
Insiste en que los requisitos de formación profesional que deben tener las
personas encargadas de las Oficinas de Salud Ocupacional deben ser fijados
directamente por la ley, por tratarse de la regulación del ejercicio de una
actividad profesional que encuentra sustento constitucional en el numeral 46 de
la Carta Política. La normativa impugnada vulnera el principio de
razonabilidad, en cuanto permite la delegación, en el reglamento, para
establecer los requisitos de formación profesional que deben tener las personas
encargadas de las Oficinas de Seguridad Laboral y, con ello, se autoriza que
otros profesionales y diplomados, como sucede con los médicos que cuentan con
la especialidad respectiva, puedan encargarse de la jefatura o dirección de
tales oficinas, sin contar con la preparación técnica idónea para ejercer
dichos cargos, lo cual, es propio de las ciencias ingenieriles, que además
tiene como consecuencia un peligro para la salud y la seguridad de los empleados
y funcionarios, pues otros profesionales no cuentan con la formación integral
requerida para encargarse de las Oficinas de Seguridad Laboral. Insiste en que
las normas cuestionadas violan el principio de separación de poderes. También
lesiona la normativa impugnada los derechos fundamentales relativos a la
seguridad e higiene laboral. A su juicio, el Estado debe velar que la seguridad
y la sanidad laboral sean lideradas por profesionales con conocimiento integral
en la materia, lo que incluye, la capacidad de realizar y aplicar planes de
emergencia, seguridad e higiene industrial, aporte en la seguridad y salud en
diseños de puestos de trabajo, cambios de tipo ergonómico o de infraestructura
que requieran el cumplimiento de la normativa en salud ocupacional y seguridad
humana, lo cual solo pueden ser desplegados por profesionales ingenieros
formados, de manera específica, en seguridad y ambiente laboral. Pide que se
declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa
cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses
que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del
memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho. Fernando
Cruz Castro, Presidente a. i.”
San
José, 25 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez,
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018256806
).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-009541-0007-CO que promueve Otto Claudio
Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
cincuenta y tres minutos de veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth,
cédula de identidad N° 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 37, incisos a), b), c) y d), 41, incisos a), b), c), d), h) y j), 44,
45 y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Imprenta Nacional, por
estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, a la Imprenta Nacional y a la Asociación Nacional de
Empleados Públicos y Privados (ANEP). El artículo 37 de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Imprenta Nacional se impugna en cuanto prevé, en su inciso a),
que la Imprenta concederá permiso con goce de salario al Presidente (a) de la
Seccional, así como a aquel dirigente que sea miembro de la Junta Directiva
Nacional de la ANEP, todos los viernes para asistir a las reuniones de la Junta
Directiva Nacional de la ANEP, así como una vez al mes pasa asistir al Consejo
Consultivo Nacional de la ANEP; asimismo, a los miembros de la Junta Directiva
de la Seccional en pleno, para asistir al Consejo Consultivo Nacional cuando la
ANEP lo solicite por escrito a la Dirección General. Añade que ese mismo
numeral establece, en su inciso b), que cuando un trabajador de la Imprenta
resulte electo como Directivo Nacional de la ANEP se le concederá licencia con
goce de salario por todo el término de su mandato. También se prevé, en sus
incisos c) y d), el otorgamiento de licencia con goce de salario cuando algún
trabajador de la Seccional fuese designado para participar en un curso de
formación o para asistir a congresos o eventos similares, así como licencia sin
goce salarial para realizar trabajo sindical. Añade que, por su parte, el
artículo 41 establece que todo servidor gozará de licencia con goce de salario
por siete días hábiles en caso de fallecimiento de sus padres, hijos, hermanos,
cónyuge, compañero o compañera y en caso de nupcias, por dos días hábiles en
caso de fallecimiento de sus abuelos y nietos, por diez días hábiles en caso de
alumbramiento de la esposa o compañera del trabajo y hasta por una semana en
caso fortuito de evidente emergencia familiar. Manifiesta que el artículo 44
establece que la Imprenta contribuiría para los gastos de funeral de sus
trabajadores, cónyuge o compañero de hecho, padres e hijos, con el equivalente
al 50% del salario establecido por el Gobierno. Reclama que el ordinal 45 prevé
que se podrá conceder permiso con goce de salario, hasta por cuatro horas
mensuales, en un solo tracto, no acumulativas, a los trabajadores de la
Imprenta, para realizar gestiones de índole familiar debidamente justificadas.
Acusa, finalmente, que el artículo 46 dispone que la Imprenta mantendrá, como
incentivo a sus trabajadores, el poder disfrutar, libremente, del día de su
cumpleaños con goce de salario. Considera que la normativa impugnada establece
una serie de privilegios infundados, irrazonables, desproporcionados,
discriminatorios y sin la debida delimitación o precisión, que comprometen el
patrimonio público y todos los criterios que deben inspirar una administración
coherente con el propósito de velar por el equilibrio presupuestario de la institución.
Argumenta que, en general, la normativa impugnada infringe los principios
constitucionales de igualdad, legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y
equilibrio financiero. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses
difusos y, en concreto, del uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente
a. í.»
San José, 25 de junio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256807
).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-008754-0007-CO promovida por Jorge Luis Urey Solano contra el artículo 19
del Estatuto de Servicio Judicial, se ha dictado el voto número 2016-018093 de
las quince horas y quince minutos de trece de diciembre de dos mil dieciséis,
que literalmente dice:
Se corrige la parte dispositiva de la sentencia N° 2015005614 de las
11:01 horas. de 22 de abril de 2015, para que se lea correctamente de la
siguiente manera: Se declara con lugar la acción. Se declara inconstitucional
la frase “costarricense” del párrafo 1), del artículo 19 del Estatuto de
Servicio Judicial. Esta declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes
Legislativo y Judicial. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y
reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Rueda Leal
declara inconstitucional el artículo 19 impugnado, únicamente en cuanto dispone
que todo funcionario judicial debe ser costarricense, sin hacer distingo entre
puestos en el Poder Judicial particularmente relevantes para la administración
de justicia. La Magistrada Hernández. López pone nota. El Magistrado Salazar
pone nota”.
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 02 de julio del 2018.
Fabián
Barboza Gómez
Secretario
a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257355
).
HACE
SABER A:
Gilbert Ulloa Astorga, mayor, Notario Público, cédula de identidad
número 3-197-812, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000372-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “
Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gilbert Ulloa Astorga,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-270-2018
de fecha 27 de abril del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la de señalar en estrados, se
hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de
que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, avenida
0 y 2 calles 5 y 7, Edificio Galería Central Ramírez Valido, tercer piso,
oficina 311, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito
Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la
parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José,
Catedral, calles 5 y 7, av. 8, casa 574 C, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas y veintinueve minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Gilbert Ulloa Astorga , la resolución dictada a las trece horas
treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 y 13, así como las actas
de notificación de folios 19 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 y 22), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la presunta celebración de un matrimonio el 09
de diciembre del 2017 encontrándose aparentemente vencido el documento de
identidad de uno de los contrayentes. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Gilbert Ulloa
Astorga, cédula de identidad 3-197-812. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.”.. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de junio del 2018
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256828 ).
A Roberto Carlo Castillo Araya, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 1-1013-981, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000303-0627-NO,
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas
cincuenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial
contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados en el oficio DGAN-DAN-0295-2018 de fecha 23 de marzo del 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en
cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha
notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Tercer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José,
Desamparados, San Miguel, Jericó, Residencial Lomas de Granadilla casa N° 558,
En su defecto, se comisionará a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina
sita en San José, Uruca, del Lagar, cien metros al sur, cien metros al oeste,
doscientos cincuenta metros al sur, edificio de ladrillo palo rosa, mano
derecha portón café claro. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97,
98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se ordena a la Dirección Nacional de Notariado
remitir a este Despacho copia certificada del registro de los periodos de
inhabilitación y/o suspensión que registra el notario Roberto Castillo Araya,
carné 14675. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y “Juzgado
Notarial. San José a las diez horas y once minutos del doce de junio del dos
mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 5, así como
las actas de notificación de folios 11 y 13), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14-15), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de escrituras estando
suspendido en el período que fue del cinco de julio del dos mil diecisiete al
cinco de agosto del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad
1-1013-981. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”
San José, 12 de junio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018256829 ).
Dany Jadiel Quesada Monge, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-1350-299, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000212-0627-NO establecido en su contra por Alexandra
Martínez Chinchilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintidós minutos del trece de abril
de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Alexandra De La Auxiliadora Martínez Chinchilla
contra Dany Jadiel Quesada Monge, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se
pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Pérez Zeledón, Villa Ligia, frente a la escuela, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón,
Villa Ligia, frente a la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y treinta y dos
minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Dany Jadiel Quesada Monge,
la resolución dictada a las catorce horas veintidós minutos del trece de abril
del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 13 y 14, así como el acta de notificación 24), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente confección de la
escritura número doscientos sesenta y dos, correspondiente al supuesto traspaso
del vehículo placa BGG 392, propiedad de la señora Alexandra Martínez
Chinchilla, en favor de Darleny Johanna Umaña Ramírez. No obstante, afirma la
denunciante que no conoce a la presunta compradora, ni al notario denunciado y
que nunca ha firmado la escritura de marras. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Dany Jadiel Quesada Monge, cédula de
identidad 1-1350-299. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”
San
José, 20 de junio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018256830 ).
A Rafael Eliécer Cascante Arias, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-1082-687, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 18-000122-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rafael
Eliécer Cascante Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la
denuncia 010-2018 de fecha 09 de febrero del 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009), con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala
constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y por el
tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Pérez Zeledón quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Pérez
Zeledón, calle del comercio, o bien en su domicilio en San José, Pérez Zeledón,
Barrio Villa Ligia, Daniel Flores; doscientos veinticinco metros sur de la
escuela, o en su defecto en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa
Ligia; setenta y cinco metros norte, de la escuela. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
sistema de certificaciones e informes digitales del registro nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Francis
Porras León, Juez Tramitador y Juzgado Notarial. San José a las trece horas y
diecinueve minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rafael Eliécer
Cascante Arias, la resolución dictada a las once horas del diecinueve de marzo
del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver
folio 1 y 5, así como el acta de notificación de folio 13), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 15), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
boletín judicial ; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta omisión de
entregar el tomo once de su protocolo al archivo notarial, por encontrarse
inhabilitado en su función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Rafael Eliécer
Cascante Arias, cédula de identidad 1-1082-687. Notifíquese.
San
José, 18 de junio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018256831 ).
A: Jessica Alvarado Herrera, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-1214-208, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000048-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y seis minutos del catorce de
febrero del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Jessica Alvarado Herrera, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
IFRA-020-2018 de fecha 16 de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Dos Cercas
75 norte 200 este del Super La Esperanza, casa 204, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial
de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Desamparados, Dos Cercas casa 204 alameda 5B, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y cuarenta y tres
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciada Jessica Alvarado Herrera, la resolución
dictada a las once horas seis minutos del catorce de febrero de dos mil
dieciocho (folio del 6 al 9) en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: la presentación extemporánea del matrimonio de Donoban Josué
Tenorio Medina y Lynda Antonieta Masís Serrano. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Jessica Alvarado
Herrera, cédula de identidad N° 1-1214-208. Notifíquese.
San José, 21 de junio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256832 ).
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-714-183, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
17-001080-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Diederick Enrique
Cantillo Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y dos minutos del siete de
febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Diederick Enrique Cantillo Solano contra Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Zapote, costado norte de la
iglesia, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José.- La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Los Yoses, del Centro Cultural 500
metros norte y 25 este, bufete Alfaro y Asociados, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea) .- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta y
cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Héctor Ricardo Cisneros Quesada , la
resolución dictada a las quince horas treinta y dos minutos del siete de febrero
del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (8, 11, 14), y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 7, 11, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción de los vehículos placas BDG 321 y
BDK 334. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad
1-714-183. Notifíquese.
San José, 23 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256833 ).
A: Hernán Gutiérrez Gutiérrez, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-784-023, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 17-000998-0627-NO, establecido en
su contra por Comercializadora la Piedad SB S. A., se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y
cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Comercializadora la
Piedad SB S.A., Óscar Agustín Sandoval Bermúdez contra Hernán Enrique Gutiérrez
Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico” siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Desamparados, Calle Fallas, Cucubres, 100 sur de la guardia rural,
para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Barrio la California, 175 metros al este
de Pizza Hut, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial. San José, a las quince horas y nueve minutos del dieciocho de junio
de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Hernán Gutiérrez Gutiérrez, la resolución dictada a las once horas
cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete (folios 12 al
13) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 9 y 10),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la no
inscripción de la escritura número 149, de las trece horas del día veintinueve
de junio del dos mil diecisiete, mediante la cual se formalizo el traspaso del
inmueble matrícula 42934-000 en favor de la denunciante. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Hernán Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 1-784-023. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San José, 18 de junio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampos,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256834 ).
A Luis Diego Araya González, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-0868-0840, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial N° 17-000898-0627-NO, establecido en su
contra por Marta Eugenia Vega Hernández, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y doce minutos del
trece de noviembre del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Marta Eugenia Vega Hernández contra Luis
Diego Araya González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no,
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio Cuba, 100 sur 75
oeste de la Iglesia Medalla Milagrosa, o bien en su oficina notarial ubicada en
San José, calle 13, avenidas 8 y 10, edificio 817, 200 este y 75 norte de
Acueductos y Alcantarillados, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas y cuarenta y seis
minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado(a) Luis Diego Araya González, la
resolución dictada a las catorce horas y doce minutos del trece de noviembre de
dos mil diecisiete (folio 51 al 53) en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 9 y 49), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 59 al 60), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son: la supuesta confección de la escritura pública número ochenta
y uno-catorce de las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil
diecisiete, haciendo comparecer al señor Walter Aguilar Poveda quien falleció
el día veintiuno de mayo del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Luis Diego Araya González, cédula de identidad 1-0868-0840.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San José, 19 de junio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018256835 ).
A: Marcelo Ricardo Galli Taylor, mayor, notario público, cédula de
identidad número 8-064-698, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 17-000883-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y nueve minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Marcelo Ricardo Galli Taylor,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Catedral, 175
metros sur del Colegio Seminario, Barrio Naciones Unidas. En el caso de no ser
habido notifíquesele en el domicilio registral en San José, Curridabat,
Guayabos de la entrada a Concepción 400 metros norte, 400 metros este, 100
metros sur y 50 metros este, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones
de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial.
San José a las nueve horas y ocho minutos del doce de junio de dos mil
dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Marcelo Ricardo Galli Taylor, la resolución dictada a las once horas
cuarenta y nueve minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como
las actas de notificación de folios 12 y 16), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de escrituras estando
suspendido, en el periodo que fue desde el dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis hasta el dieciséis de marzo del dos mil diecisiete. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Marcelo Ricardo Galli Taylor, cédula de identidad
8-064-698. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.
San
José, 12 de junio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018256837 ).
A: Andrea María Gallegos Acuña, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-1057-009, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000842-0627-NO
establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y
cincuenta y ocho minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario contra Andrea María Gallegos Acuña, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0169-2017 de fecha 08 de
setiembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en: Oficina, San
José, Carmen, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y tras, Avenida
Primera, casa número tres mil ciento dos, Bufete Gallegos y Lapeira o bien en
domicilio, San José, San Rafael, Escazú, del Club Cubano Jose Marti 700 norte.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en LA Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313
del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de
que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y
veintiocho minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Andrea María
Gallegos Acuña, la resolución dictada a las quince horas cincuenta y ocho
minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 11, así como las actas de
notificación de folios 16, 20, 21 y 30), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de la escritura número
162 del cuatro de abril del dos mil diecisiete en el cual se acusa la supuesta
violación al numeral sétimo del Código Notarial. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Andrea María Gallegos Acuña, cédula de identidad
1-1057-009. Notifíquese.
San José, 21 de junio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256838 ).
A Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-794-070, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 17-000559-0627-NO establecido en su contra por
Randall Francisco Alvarado Cubillo, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y veintiuno minutos
del veinte de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Andrea
Rodríguez Luna contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás,
San Juan; 600 oeste, 50 sur del parque, o bien en la oficina notarial en
Curridabat, Granadilla, 450 noroeste, del Colegio Sek, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En cuanto a la solicitud de
condenar a la parte denunciada al pago de las costas de esta acción, se le hace
ver a la parte gestionante, que de conformidad con el artículo 160 del Código
Notarial, los procedimientos meramente disciplinarios, sean aquellos en los
cuales no se ha ejercicio una pretensión resarcitoria, no contendrán
pronunciamiento sobre las costas. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza
Tramitadora. WSOLANOS. Juzgado Notarial. San José, a las once horas y quince
minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Visto el escrito y prueba
documental presentado por Andrea Rodríguez Luna (folio 71 al 84 y del folio 86
al 87); se resuelve: 1). Siendo que aún no existe contestación por parte del
notario denunciado, de conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se tienen por ampliados y actualizados los hechos de la demanda,
agréguese a los autos la prueba documental aportada. 2). Visto el poder
especial visible a folio 85; se tiene como apoderado especial judicial de la
actora al Lic. Rolando Calderón Ureña y se tienen como nuevo medio de
notificación el correo: leycalderoncr@hotmail.com y como medio subsidiario el
fax: 2221-29-82. Se le previene a la señora Andrea Rodríguez Luna, que en el
plazo de tres días debe indicar si el Lic. Luis Antonio Monge Román, renuncio a
representarla en este proceso, en caso positivo debe el Lic. Monge Román presentar
su renuncia donde indique que no se le adeudan honorarios por servicios
profesionales. 3). Vista la solicitud de realizar la notificación del notario
Randall Alvarado Cubillo, por medio de edicto; se resuelve: siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Randall Francico Alvarado Cubillo, la
resolución dictada a las catorce horas y veintiuno minutos del veinte de
octubre de dos mil diecisiete (folio 56 al 58) en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 45 y 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el registro de personas jurídicas (folio 88), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: supuestas inconsistencias en el traspaso del
vehículo placas 710786, marca Toyota, que constan en la escritura número 437-12
confeccionada el día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho en el tomo
número 12 del notario denunciado, además según indica la señora Rodríguez Luna
en su escrito de ampliación de denuncia, el vehículo ya esta inscrito pero se
hizo una inscripción espuria ya que la escritura número 304-13 de las trece
horas del día 19 de octubre del dos mil diecisiete mediante la cual se realizó
la inscripción no fue solicitada ni firmada por ella y los timbres cancelados
en la nueva escritura no corresponden a los cobrados en el momento que adquirí
el vehículo. Se le hace saber al notario Randall Francisco Alvarado Cubillo,
que el presente proceso se tramita con pretención civil resarcitoria. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de
identidad 1-794-070. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.-ECALDERONA.
San
José, 18 de junio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256839 ).
Rafael Ángel García Salas, mayor, notario
público, cédula de identidad número 2-0256-0201, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000558-0627-NO establecido en
su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y diecisiete
minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Rafael Ángel García Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 057-2017 de fecha 16 de junio del año 2017 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que
dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada
ubicada en Heredia, Santo Domingo, distrito para, calle canoa contiguo a La
Fábrica de Tarimas, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Santo Domingo, Heredia. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Mata de Plátano, de la
planta de radio monumental 600 metros sur y 250 noroeste, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). En caso de no ser localizado en la supracitada dirección,
notifíquese en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú,
San Rafael, detrás de Multiplaza, edificio ATRIUM cuarto piso, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.-
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. WSOLANOS Juzgado
Notarial. San José a las diecisiete horas y veintiséis minutos del veintiuno de
junio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Rafael Ángel García Salas , la resolución dictada a las trece
horas diecisiete minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho (folio 17
al 18) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 2, 4 y 5),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 31 al 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son : que
la Dirección Nacional de Notariado mediante expediente número 17-000294-0624-NO
realizo la fiscalización el día *En este proceso una de las partes es una
persona adulta mayor, por lo que se solicita se atienda la gestión de manera
prioritaria, eficiente y 17 de marzo del 2017 realizada por la fiscal Licda.
Alejandra Solano Solano, quien detecto varias irregularidades en el tomo de
protocolo número 21 del notario Rafael Ángel García Salas (ver denuncia visible
a folio 1 al 2 del expediente) y el CD de prueba. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Rafael Ángel García Salas, cédula de identidad 2-0256-0201.
Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018256840 ).
A: Gabriela Barrantes Alpízar, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-1039-0913, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000528-0627-NO establecido en
su contra por Karen Mora Vásquez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y dieciocho minutos
del cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Karen De Los Ángeles Mora Vásquez
contra Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y María Gabriela Barrantes Alpízar, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación de la parte denunciada Jorge Arturo Gutiérrez Brandt ubicada en La
Uruca, de Repretel 1 kilómetro al oeste y 50 al sur o bien en La Uruca, de
Repretel 1 kilómetro al oeste, 200 metros al sur en las oficinas de Viveros
Brandt S. A., para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación de la
denunciada María Gabriela Barrantes Alpízar en el domicilio registral de la
parte denunciada ubicada en Moravia, San Vicente, 100 norte y 110 este de la
entrada colegios norte, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). En caso de no ser localizado en la supracitada dirección,
notifíquese en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú,
San Rafael, de Construplaza 400 metros al norte, edificio latitud norte tercer
piso, por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Por otra parte, previo a
expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al
notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la
parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique;
no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido
tramite del proceso, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal
Civil. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Wsolanos.
Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y dieciocho minutos del
dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, la resolución dictada a
las trece horas y dieciocho minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete
(folio 46 al 47) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 41, 42, 62 ), y siendo no se logró notificar al apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 70), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que denuncia
la señora Karen Mora Vásquez son: “La no inscripción de la escritura pública
número noventa y ocho realizada connotariado por la notaria pública Gabriela
Barrantes Alpízar y Jorge Arturo Gutiérrez Brant. Manifiesta la denunciante que
ya canceló la deuda de la vivienda, y al día de hoy en
el Registro Nacional no consta ni la inscripción de la hipoteca, ni la
inscripción de la propiedad a mi nombre, ni el levantamiento del gravamen. Del
levantamiento de la hipoteca se realizó otra escritura pública, cuyo número lo
ignoro y no poseo copia de la misma. Ninguno de los dos instrumentos públicos,
aludidos se encuentran presentados en el Registro Nacional”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gabriela
Barrantes Alpízar, cédula de identidad 1-1039-0913. Notifíquese.
San José, 18 de junio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018256842 ).
A: Carlos Fallas Corrales, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-571-967, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000183-0627-NO establecido en
su contra por Jimmy Ernesto Rocha Bonilla, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Jimmy Ernesto Rocha Bonilla contra
Carlos Fallas Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de
esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal
Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los
notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en
cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha
notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina
en San José, avenida 24, calles 13 y 15, casa número 1368, o bien en su
domicilio registral en San José, San Francisco de Dos Ríos, ciento cincuenta
sur de UNISYS. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. En otro orden de ideas, se le previene a
la parte denunciante aportar un juego de copias extra del expediente, a efectos
de notificar a la Dirección Nacional de Notariado la presente resolución, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin ulterior orden que así lo
indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continue
con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
136 del Código Procesal Civil. De conformidad con los poderes de ordenación e
instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código
Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y
en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al
Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada del índice reportado
por el notario Carlos Fallas Corrales para la segunda quincena de agosto del
dos mil catorce, así como de la escritura número 96, iniciada a folio 38 frente
del tomo 26 del protocolo de ese fedatario. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras
León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y
cuarenta y nueve minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos
Fallas Corrales, la resolución dictada a las nueve horas del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 37 y 39, así como las actas de notificación de folios 61, 62,
64 y 70), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 74), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la
presunta falta de inscripción de la escritura de donación que hicieron el 29 de
agosto del dos mil catorce los señores Dora Rosa, Pablo Roberto, Johnny Arturo,
Miguel Ángel, Cecilia María y Eduardo Antonio, todos de apellidos Rocha Bonilla
en favor de Jimmy Ernesto Rocha Bonilla de su respectivo octavo sobre la
propiedad del Partido de San José, matrícula de folio real número 200454.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Carlos Fallas Corrales, cédula de
identidad 1-571-967. Notifíquese.
San José, 18 de junio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018256843 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerlan
Soto Peralta, quien fue mayor, soltera, cajera, cédula número: 6-0312-0458,
fecha de nacimiento 13 de marzo de 1981, fallecida el once de febrero del dos
mil diecisiete, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000234- 0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000234-0775-LA. Por Mercedes Peralta Ríos a favor de Yalena
Zúñiga Soto.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
26 de junio del 2018.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257207 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Deybi Manuel Zamora Mora, cédula de identidad 6-0319-0726
costarricense, mayor de edad, casado una vez, Operario de Cable, fallecido el
25 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000511-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000511-0643-LA. Por a favor de .—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 08 de junio del año 2018.—Lic. Jaime Eduardo
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018257208 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Grace Cecilia Sánchez Arias, 0601720225,
fallecida el 02 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001058-0505- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-001058-0505-LA. Por Alcides López Cascante a favor de Grace
Cecilia Sánchez Arias.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de junio del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257210 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Kattia Patricia Rojas Sanabria, 0204780018,
fallecida el 18 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-001080-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N°
18-001080-0505-LA. Por Alpemusa Sociedad Anónima a favor de Kattia Patricia
Rojas Sanabria.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
27 de junio del año 2018.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257321 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de William Caravaca Cásares, 0500920047, fallecido el 15 de
febrero del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado
bajo el Número 18-000946-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-000946-0505-LA. Por Sandra Bejarano Leandro a favor de William Caravaca Cásares.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
11 de junio del 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257322 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Brian Francisco Gaitán Castillo, cédula N°
6-0396-0669, fallecido el 11 de abril del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000931- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000931-0639-LA. Promovente: Katerin
Inés Morales Aguilar, causante: Brian Francisco Gaitán Castillo.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257323 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Kattia Julia Alfaro Martínez, quien porto
cédula de identidad 0108690462, fallecida el 4 de abril de 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000823-0639-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000823-0639-LA. Por Pablo Eliecer
Valerio Soto a favor de Kattia Julia Alfaro Martínez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del
2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2018257324 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lesmes
Jiménez Córdoba 0601020990, fallecido el 19 de octubre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 18-000793-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000793-0643-LA. Por a favor de Lesmes Jiménez Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
20 de junio del 2018.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018257325 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo
Antonio Varela Durán, cédula N° 2-424-518, divorciado, quien falleció el 07 de
enero del año 2018, quien fue vecino de Tuetal de Alajuela, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
18-000590-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000590-0639-LA. Fallecido Eduardo Antonio Varela Durán, gestionante
Stephanie Elena Varela Gómez.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de mayo del 2018.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257326 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Santiago Martínez Mendoza 155800262327,
fallecido el 07/02/2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000357-0643-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000357-0643-LA, por Alimentos Pro Salud
Sociedad Anónima a favor de Santiago Martínez Mendoza.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 13 de junio del 2018.—Licda. Wendy Martínez
Garbanzo Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018257327 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Rodrigo Mora Leandro, quien fue mayor, masculino, empresario, domicilio
Turrialba, Barrio San Rafael; 25 metros este, de la escuela, casa de una planta
color gris con blanco, cédula de identidad número 3-0215-0200, se les hace
saber que: Inés Binns Mora, portadora del número de cédula 3-217-775, mayor, viuda,
pensionada, vecina de Turrialba, Barrio San Rafael; 25 metros este, de la
escuela, casa de una planta color gris con blanco, se apersonó en este
Despacho, en calidad de viuda de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido,
por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo reformado. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido quien
en vida se llamó Rodrigo Mora Leandro. Expediente número 18-000229-1001-LA-3.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral Electrónico), 02
de julio del año 2018.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018257328 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones del fallecido Gerardo Alvarado Barboza,
cédula de identidad 1-0391-0293, se consideren con derecho al mismo, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 18-000043-1441-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000043-1441-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Coto Brus (Materia Laboral), 28 de junio
del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018257330 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Alejo del Socorro Arguedas Madrigal,
cédula 0900430118, quien fue mayor, casado/a, Oficial de Seguridad, laboró para
el Ministerio de Cultura y Juventud, era vecino de la Guácima de Alajuela y
falleció el 06 de febrero del año 2002, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001217- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Gestionante, Lizbeth Arguedas Rodríguez, a favor del fallecido Gerardo Alejo
del Socorro Arguedas Madrigal. Expediente N° 17-001217-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año
2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018257331 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Janzel Adolfo Campos Centeno, quien porto cédula de identidad
0303730102, casado, vecino de El Roble de Alajuela, laboró para INS Red de
Servicios de Salud S. A., fallecido(a) el 06 de junio del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 17-000922-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000922-0639-LA. Por Kalena Segura Obando, fallecido Janzel Adolfo Campos Centeno.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 09 de noviembre del año 2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257332 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alexander Agüero Bermúdez, quien fue mayor,
soltero, cédula de identidad número 6-0383-0315, vecino del Guay de Portalón,
200 metros al sur de la escuela y fallecido el 30/05/2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-000159-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000159-1590-LA. Por a favor de Alexander Agüero Bermúdez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral) 26 de abril del año
2018.—Msc. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018257333 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Jeudy Francisco Espinoza Rojas, quien fue mayor de 29 años de edad,
casado, comerciante, domicilio Río Frío, Finca Seis Centro en Pizzería La
Italiana, cédula de identidad número 01-1286-0183, se les hace saber que: Niksa
Alejandra Montoya Castro, cédula de identidad o documento de identidad número
02-0604-0027, domicilio Río Frío, Finca Seis Centro en Pizzería La Italiana, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jeudy Francisco Espinoza
Rojas. Expediente N° 16-000128-1340-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Laboral), 18 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio
Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018257358 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Ramiro Arturo Mejía Quirós, quien fue mayor, soltero en unión de hecho,
con cédula de identidad número 0112230112 y con último domicilio en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, La Guaria del Abastecedor La Guaria 250 metros al sur
casa color verde agua prefabricada de bono se les hace saber que: Antonia
Quirós Sacida, cédula de identidad o documento de identidad número
155800422222, mismo domicilio del fallecido, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Ramiro Arturo Mejía Quirós, expediente número 18-000095-1342-LA. Por
a favor de Ramiro Arturo Mejía Quirós.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 28 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257359 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Mauricio Porras Ugalde, quien en vida portó la cédula
de identidad 6-0282-0581, estado civil soltero, vecino de Puntarenas, Barranca,
Barrio Anoy , 25 metros al norte y 25 al este del antiguo teléfono público,
casa verde agua, con verjas negra, fallecido el 14 de julio del año 2007, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número
18-000818-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000818-0643-LA. Por Subasta Ganadera El Progreso Sociedad Anónima, a favor
de Carlos Mauricio Porras Ugalde.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 28 de junio del 2018.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018257565 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Flor María Arrieta Zamora, cédula de identidad
número 2-0277-0264, fallecida el 28 de febrero del 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-002046-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002046-1178-LA. A favor de
Flor María Arrieta Zamora.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de junio del
2018.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257684 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Manuel De La Trinidad Valverde González,
cédula de identidad número 2-0353-0750, fallecido el 15 de julio del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-002042-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-002042-1178-LA, a favor de José Manuel de La Trinidad Valverde González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 27 de junio del 2018.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257685 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Clifford Emmanuel Steele Amburstey cédula de identidad número
7-0029-0008, fallecido el 8 de setiembre del 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-002029-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002029-1178-LA,
a favor de Clifford Emmanuel Steele Amburstey.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de
junio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257686 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ana Lorena Vélez Paiz Urcuyo, cédula de
identidad número 8-0057-0028, fallecida el 28 de setiembre del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-001986-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001986-1178-LA, a favor de Ana Lorena Vélez Paiz Urcuyo.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de
junio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257687 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Arturo Chacón Picado cédula de identidad Nº
1-0715-0654, fallecido el 20 de abril del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
18-001931-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-001931-1178-LA. A favor de
Jorge Arturo Chacón Picado.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de junio del
2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018257690 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Edwin Alberto Núñez Varela, cédula de
identidad N° 1-1283-0736, fallecido el 14 de mayo del 2018, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001926-1178-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001926-1178-LA, a favor de Edwin
Alberto Núñez Varela.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de junio del 2018.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257691 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Antonio Francisco Fernández Brich, cédula de identidad número
1-0617-0853, fallecido el 15 de mayo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-001897-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001897-1178-LA a favor de Antonio Francisco Fernández Brich.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de
julio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257692 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerson
Josué Salicetti Carballo, cédula de identidad N° 1-0608-0709, fallecido el 23
de abril del 2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001879-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-001879-1178-LA, a favor de Gerson Josué
Salicetti Carballo.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio del 2018.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257693 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Florysel de Jesús Fernández Quesada, cédula de identidad
número 2-0488-0543, fallecida el 30 de noviembre del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 18-001873-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001873-1178-LA. A favor de Florysel de Jesús Fernández Quesada.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de
junio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257695 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ana Virginia Gutiérrez Badilla, cédula de
identidad número 1-0471-0303, fallecida el 30 de noviembre del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-001855-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001855-1178-LA, a favor de Ana Virginia Gutiérrez Badilla.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de
junio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257696 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ricardo Alberto Monge Badilla, cédula de
identidad Nº 1-1256-0191, fallecido el 05 de mayo del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-001849-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 18-001849-1178-LA. Por a favor de Ricardo Alberto Monge Badilla.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 26 de junio del 2018.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018257697 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Esteban Solano Vega, cédula de identidad
número 1-1247-0774, fallecido el 23 de febrero del 2018, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001836-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001836-1178-LA, a favor de
José Esteban Solano Vega.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de junio del
2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257698 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lino Reyes Oporta, quien fue mayor, con cédula de residencia
N° 7-1510098929, fallecido el 08 de mayo del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 18-001090-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001090-0166-LA. Por Fernando Saénz Forero a favor de Lino Reyes Oporta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257699 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Roberto Roldán
Torres, quien era mayor de edad, soltero, vecino de San José, La Uruca,
fallecido el 11 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 18-001003-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-001003-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del
2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257700 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Floribet Hay López 1-0634-0356, fallecida
el 13 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000889-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000889-0166-LA, por Sheyla Palma Hay a
favor de Floribet Hay López.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018257701 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Steve Chaves Jiménez Nº 1-1183-0388, fallecido el 05 de abril
del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Nº 18-000823-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 18-000823-0166-LA. Por Viviana González Espinoza a favor de Steve Chaves Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018257702 ).
Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de consignación de prestaciones por parte del señor Guido Murillo
Bermúdez, cédula 105220706 en calidad de esposo de persona trabajadora
fallecida Maribel Villalobos Cruz, cédula 108240309 quien fue mayor, casada,
vivía en Goicoechea, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el
17 de febrero del año 2018. Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 18-000628-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000628-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257706 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Isabel Sánchez
Odio, cédula de identidad 102630745, fallecida el 20 de setiembre del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número
18-000624-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000624-0166-LA. Por a favor de
Flora Isabel Sánchez Odio.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018257707 ).
Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de consignación de prestaciones por parte de Auto Mercado S. A., en
calidad de patrono de persona trabajadora fallecida Shirley Barboza Sánchez,
cédula 110680015, quien fue mayor, laboró para Automercado S. A., y falleció el
9 de diciembre del 2017. Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000520-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000520-0166-LA, por a favor de...—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257708 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Isabel Matarrita
Espinoza, cédula de identidad Nº 0601400667, mayor de edad, soltera, educadora,
quien fue vecina de Santa Cruz de Guanacaste, fallecida el diez de diciembre
del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Nº 18-000109-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
18-000109-0775-LA. Por a favor de Ana Isabel Matarrita Espinoza.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 02 de julio del 2018.—Licda. Brenda Celina Calvo
De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018257709 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Miguel Antonio Aguilar López, 155801620128,
fallecido el 16 de noviembre del 2014, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000108-1342-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 25 de
junio del 2018. Expediente N° 18-000108-1342-LA. Promovido por Migdalia Damaris
Cisnero Medina a favor de Miguel Antonio Aguilar López.—Lic.
Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018257711 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rolando Méndez Granados, cédula de identidad
N° 1-0938-0768, fallecido el 30 de mayo del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000048-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000048-1560-LA. Por a favor de.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 26 de
junio del 2018.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257712 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marcos Molina Morera, cédula de identidad
0203360635, fallecido el 22 de abril del 2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000044-1340-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000044-1340-LA. Por a
favor de Marcos Molina Morera.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Laboral), 29 de junio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257713 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Guillermo Soto Vargas cédula de identidad número
1-0920-0873, fallecido el 26 de setiembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 17-000214-0180-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000214-0180-CI. A favor de Juan Guillermo Soto Vargas.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de
junio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257740 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Alejandro Arturo Ulloa Ramírez, quien fue quien en vida
fue, mayor, chofer, casado, vecino del mismo domicilio que la suscrita,
portador de la cédula de identidad número 1-1224-0153, se les hace saber que
Ana Gabriela Araya Solís, portadora del número de cédula 3-411-442, mayor,
viuda, ama de casa, vecina de Turrialba, Urbanización los Cedros, alameda
frente a la plaza, tercera casa a mano izquierda de una planta, color rosada
con verjas café, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda, de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alejandro
Arturo Ulloa Ramírez. Expediente N° 18-000228-1001-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Laboral Electrónico), 03
de julio del 2018.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257745 ).
Expediente N° AJ-199-2017.—Resolución N°
ACC-D-RES-181-2017.—Dirección General de Servicio Civil.—Área de Carrera
Docente, a las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.—Vista
la gestión de despido suscrita por el Ministra de Educación Pública, téngase
por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la
accionada Rosa Patricia Hernández Bolaños, con el fin de averiguar la verdad
real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la
parte Actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y
deber, incurrió en: “…Que la servidora Hernández Bolaños Rosa Patricia, en
su condición de Conserje en el Centro Educativo de Atención Prioritaria
Salvador Villar Muñoz, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Liberia, supuestamente no se ha presentado a laborar los meses de junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, y los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14,
15, 16 y 17 de noviembre todos del 2017. Lo anterior sin dar aviso oportuno, ni
presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato dentro del
plazo legalmente establecido...”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 35 inciso a) Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 13
inciso d) 21 y 23 del Reglamento de Servicios de Consejería de las
Instituciones Educativas Oficiales del Educación Pública y artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba
documentales, el cual se encuentra en el Área de Carrera Docente, ubicada en el
Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, calle primera, avenidas cinco y
siete, frente a RACSA S. A., segundo piso, para que
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para el Área de Carrera Docente y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista
que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, correo electrónico, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se
tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada la respectiva resolución. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De
no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Área de Carrera Docente.—Fabio Flores Rojas,
Director.—Licda. Andrea Granados Soto Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N°
3400036864.—Solicitud N° 121784.—( IN2018257506 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de quince millones novecientos cuarenta mil
seiscientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
diecisiete mil trescientos doce cero cero cero la cual es de naturaleza:
terreno de solar. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio José
Joaquín Arrieta Hidalgo y Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez; al sur, José
Joaquín Arrieta Hidalgo y Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez; al este, José
Joaquín Arrieta Hidalgo y Carmen Ligia Rodríguez Rodríguez; y al oeste, calle
pública con un frente de 11 metros. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de once millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos
dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de
tres millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y dos colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mario Alberto Chaverri Chacón. Expediente Nº 15-007783-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Lic. Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018260827 ).
A las nueve horas del ocho de agosto de dos
mil dieciocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de quince
millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate el inmueble embargado
en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 51130 001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, calle
Pochote. Mide: Ciento ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Francisco González Flores
contra Aurora Martínez Cerdas. Exp. N° 13-000040-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 8 de junio del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Juez.—( IN2018261776 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones
referencias citas: 311-19334-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
399-09206-01-0911-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre
de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos sesenta y
cinco mil setecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta mil trescientos dieciocho cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Saul
Yanes Quintana; al este, Saúl Yanes Quintana, y al oeste, Saúl Yanes Quintana.
Mide: Ochocientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
P-1330499-2009 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones trescientos veinticuatro mil trescientos treinta y seis colones
con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos
mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Saul Alberto Yanes
Quintana. Exp. N° 15-000159-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro),
20 de junio del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018261789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones
ochocientos once mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa 4379 B, con un
anexo. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Norte, Quebrada El Banco; al sur, acera de paso con 1.30
metros de ancho y 7.75 metros de frente; al este, Rafael Ángel Mora Porras, y
al oeste, Bernarda Gómez Rugama. Mide: noventa y cinco metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: P-0603087-1986. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta y ocho
mil trescientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la
base de diez millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y
seis colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Del Rosario Vargas Arrieta. Exp. N°
17-000994-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Lic.
Rafael Araya Fallas, Juez.—( IN2018261790 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando gravamen prendario de primer grado al cincuenta por ciento, citas
tomo 2017 asiento 194956 secuencia 002, específicamente del acreedor Luis Diego
Bernini Esquivel, quien comparte el grado primero con el acreedor ejecutante, a
las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y
con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y
tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BMQ.940, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2007, color negro, vin JTDBT923471035351, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina, carrocería: Sedan 4 puertas. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil
seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos noventa mil quinientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de González Vindas & Portuguez S. A. contra Pablo
Andrés Picado Sánchez. Exp. N° 18-006730-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018261798 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
386-17316-01-0800-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil
quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
Terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de María
Gerardina Herrera Mena; al sur, José Antonio Mena Viscaíno; al este, calle
pública, y al oeste, lote 4 de Elías Herrera Mena. Mide: Ciento ochenta y
cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cien mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lidiette Campos Murillo
contra Ramon Ángel Herrera Mena. Exp. N° 17-013931-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018261851 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 310-05820-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones
novecientos veintitrés mil doscientos ochenta y siete colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 171.248-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Bladimir Arroyo Quesada; sur, calle publica con 16 m 72 cm;
este, María De Los Ángeles Marín Vargas, oeste, Gerarda Ramos García. Mide:
Doscientos sesenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0296221-1978. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de veintitrés
millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de siete millones novecientos
ochenta mil ochocientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Selva Negra de Venecia S. A. contra Xinia María De
Jesús López Quesada. Exp. N° 18-001378-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 29 de junio del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018261866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y
cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
ochenta y dos mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno lote
8, terreno de construir de forma irregular con una casa de habitación. Situada
en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de
San José. Colinda: al sur, Estrella Zúñiga Brenes; al noreste, Julieta Jiménez
Méndez, y al noroeste, calle pública con 27 metros 30 cms de frente; sureste,
Arturo Zúñiga Brenes. Mide: Quinientos noventa y tres metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de
treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Rivera Jiménez. Exp. N°
18-005735-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
6 de julio del 2018.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—(
IN2018261872 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.)
del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos
mil trescientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178048-001-002 la
cual es terreno lote 15 terreno para construir. Situada en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
16; al sur lote 14; al este, Ruperto Núñez Gómez, y al oeste, Propiedades
Sanirjo S. A., destinado a calle publica. Mide: ciento cincuenta metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y veinte minutos (01:20 p. m.) del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veintisiete de setiembre de
dos mil dieciocho con la base de quince mil quinientos noventa y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Jonathan Enrique Coto Burgos, Ingrid Mora Campos. Exp. N° 17-022508-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018261887 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0317-00010354-01-0901-002, demanda ordinaria bajo las citas
0566-00000144-01-0001-001 del expediente 06-000202-165-fa y embargo practicado
art. 70 Código Municipal citas: 577-35020-01-0002-001 del expediente
08-8843-170-CA; a las ocho horas con veinte minutos de dieciséis de noviembre
del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento ochenta y siete millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta
mil setecientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote Nº 57. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 8 con 11 metros; al sur,
INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos setenta y cuatro metros
con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas con veinte minutos de tres de diciembre del año dos mil dieciocho, con la
base de ciento cuarenta millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas con veinte minutos de diecinueve de diciembre
del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y seis millones novecientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Soto Murillo
contra Sonia Diaz Rodríguez. Exp:12-015442-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
marzo del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(
IN2018261893 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de tres millones colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 771876, marca
Nissan, estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997,
color blanco, Vin JN8AR05Y9VW130277, cilindrada 3300 cc, combustible gasolina,
motor N° NR. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Victor
Alonso Chaves Arias contra Evelyn Rebeca Bonilla Cordero. Expediente:
16-009690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 29 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018261894 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y obligaref 00047997 000
bajo las citas: 0344- 00013158-01-0920-001; a las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y siete
mil noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil quinientos treinta
y cuatro cero cero cero la cual es terreno repasto porción a lote. 11. Situada
en distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con John Zindar; al sur, calle pública Tempate con 71 m
16cm; al este, Tasoraso S. A.; y al oeste, Ken Ekern. Mide: cincuenta y siete
mil quinientos dieciocho metros con cero decímetros. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos dieciocho dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil doscientos
setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Soluciones Económicas Platinum Sep Sociedad Anónima contra Alma
Rosa Pérez Franco, Jeysson Porras Jiménez, Tres-Ciento Uno Seiscientos Ochenta
y Ocho Mil Doscientos Senta y Ocho S. A. Expediente Nº 18-005251-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del
2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018261964 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley Caminos citas
0565-000010624-01-0004-001; reservas Ley Aguas citas 0565-00010624-01-0005-001
reservas Ley Forestal citas 0565-00010624-01-0006-001; a las catorce horas y
cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de ciento
veintiocho mil seiscientos sesenta dólares con cuarenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 00149078-000 la cual es terreno de potreros, finca se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desa Carga S. A.;
al sur, Ganadera Alajuelense S. A.; al este, Ganadera Alajuelense S. A. y al
oeste, calle pública con frente 122.65 metros, Modesto Sánchez Chavarría, calle
pública con frente de 79.06 metros y Santos Medrano Narváez. Mide: trescientos
cincuenta mil ciento cincuenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de noventa y seis mil
cuatrocientos noventa y cinco dólares con treinta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de treinta
y dos mil ciento sesenta y cinco dólares con diez centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Estrella del Trópico Sociedad Anónima contra Javier Enrique
Loría Sánchez. Exp.: 18-006208-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018261965 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas Ley Aguas citas: 393-14673-01-0002-001, reservas Ley
Caminos citas: 393-14673- 01-0003-001, hipoteca de primer citas:
2011-156022-01-0007-001, en favor de Banco de Costa Rica, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
86142-000, la cual es terreno, naturaleza: Lote con 1 casita de bloques situada
en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, resto reservado por Robustiano Escobar Cascante; sur, Sabas
Grijalba Grijalva; este, calle pública, oeste, Mercedes Juárez Juárez. Mide:
Trescientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano:
G-0026048-1992. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Dennis Barquero Salazar contra Johanna María Espinoza Sánchez. Exp. N°
17-001796-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 2 de
mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018261976 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres sirvientes citas:
398-18742-01-0005-001, 398-18742-01-0006-001, 398-18742-01-0006-001 y serv.
pluvial citas: 398- 18742-01-0010-001, a las catorce horas y treinta minutos
del trece de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cinco
millones setecientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y un colones con
treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
ochocientos cero cero cero la cual es terreno para construir bloque H lote N.1.
Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 19 y 20; al sur, lote 2; al este, lote 16 y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del
año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cuatro millones trescientos
cuatro mil ochocientos setenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y cuatro mil
novecientos cincuenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yadira de los
Ángeles Romero Pereira, expediente Nº 18-004752-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
03 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018261981 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca citas:
2014-183324-01-0001-001 por el plazo de tres años desde su inscripción; a las
trece horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, y
con la base de trescientos dieciséis mil seiscientos veintiún dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número diez mil setecientos setenta y siete cero cero
cero la cual es terreno construir con 2 casas 1 piscina. Situada en el distrito
Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle Carrizal; al sur, carretera; al este, lote 79 y al oeste, lote 81.
Mide: mil ciento treinta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del doce de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta y siete mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho con la base de
setenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra CLP Investmens S.
A., Raúl Édgar Blanco Lizano. Exp. 13-024299-1012-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de junio del año 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018261985 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 360-02771-01-0943-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos
noventa mil seiscientos cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 451.513-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 8 metros lineales de frente; sur, José
Ángel Soto Castro; este, Gerardo Enrique Méndez Murillo; oeste, Gerardo Enrique
Méndez Murillo. Mide: trescientos cinco metros cuadrados. Plano:
A-1325161-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones
diecisiete mil novecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos
mil dieciocho con la base de seiscientos setenta y dos mil seiscientos
cincuenta y un colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wendy Josué Mairena Segura. Exp: 18-001143-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de junio del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018262008 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve millones
ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es
terreno de repasto con una casa y tanque. Situada en el distrito Tilarán,
cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
publica; al sur, Izarco S.A.; al este, Guillermo Mora Murillo y al oeste, calle
pública. Mide: diez mil metros cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos
ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce millones novecientos
sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadera Tres M de la Pradera Lms
Sociedad Anónima. Exp. 17-000726-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de mayo del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018262013 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nuevo horas treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 459.766-000 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón
06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre; al sur,
Isabel del Carmen Abarca Cordero; al este, Isabel del Carmen Abarca Cordero y al
oeste, Isabel del Carmen Abarca Cordero. Mide: ciento sesenta y cuatro metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco
millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Antonio Badilla
Mora, Jenny Antonia de la Trinidad Mora Guzmán. Exp: 17-022480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
mayo del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018262018 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de ochocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y
tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos cincuenta y
tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 4 G. Situada en el
distrito Primero Corredor, cantón Diez Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Constructora Nuevo Hogar S. A.; al sur, lote 5
G; al este, calle pública con 8 metros frente; y al oeste, lote 34 G. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de seiscientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos veinticuatro mil
setecientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lidia Gómez
López. Expediente Nº 16-035952-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 06 de julio del 2018.—M.Sc. Jenniffer Ocampo
Cerna, Jueza.—( IN2018262052 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones:
295-05932-01-0911-004; a las once horas y cero minutos del veinte de agosto del
dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos veintinueve cero cero
cero la cual es terreno para inscribir una casa de interés social. Situada en
el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 8,51 metros; al sur, I.N.V.U.; al este,
lote 8-E; y al oeste, lote 10-E. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Ruty Villalobos Jiménez. Expediente Nº
17-003015-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
21 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018262061 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca en primer grado citas: 486-15715-01-0003-001; a las catorce
horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
nueve mil ciento cincuenta y cuatro cero cero uno y cero cero dos la cual son
para ambos derechos: terreno para construir lote N° 132 F. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Urbanización Barranca S. A.; al sur, lote 131-F; al este, lote 133-F,
y al oeste, resto destinado a calle. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ginger Gabriela Solano Granados, Marvin
José Del Nazareno Contreras Álvarez. Exp. N° 17-003988-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de enero del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018262062 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
371-05541-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del trece de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ciento veinticinco mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil novecientos
treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es para ambos derechos:
terreno de naturaleza para construir. Situada en el distrito 05 Curubande,
cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen
Acosta Flores; al sur, servidumbre de paso con una medida de 10 metros; al
este, Mariana Acosta Flores; y al oeste, Mariana Acosta Flores. Mide:
doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del
trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones
doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Martha Petronila Sandoval Mejía, Segundo Eliodoro Ampie Ampie. Expediente Nº
18-000257-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
23 de febrero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018262063 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del veintiocho
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y
cinco cero cero siete la cual es terreno bloque A con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, parque; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote
4ª, y al oeste, lote 6A. Mide: Ciento sesenta y cinco metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra
Carlos Miguel Viales Castrillo. Exp. N° 17-004114-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de mayo del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018262064 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de veintisiete millones cien mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 335874-001-002 cero cero uno, cero cero dos la cual es
naturaleza: lote 83, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Enelsi González Vargas, Lote 84; al sur, Danny Rodríguez Villalobos,
lote 82; al este, calle pública con 11 metros con 20 centímetros; y al oeste,
Carlos Alberto Céspedes Quirós, lote 80 y Josepth Daniela Castro Bravo, lote
81. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones trescientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciocho con la base de seis millones setecientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Andrea María Arce Arce. Expediente Nº 18-002947-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de julio del
2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018262074 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
269-08881-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
registro público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veinte mil quinientos setenta cero
cero cero la cual es terreno de pasto y una galera. Situada en el distrito 5
Picagres, cantón 7 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
publica con un frente de 14 metros lineales; al sur, Víctor Julio y Francisco
Vega Madriz; al este, José Tobías Delgado Fernández, Maricruz Delgado Bubert y
Flor Delgado Fernández, al oeste, Carlos María Madriz Brenes y Idalia Delgado
Fernández; al noreste, calle pública con un frente de 14 metros lineales; al
noroeste, Carlos María Madriz Brenes; al sureste, Idalia Delgado Fernández; al
suroeste, Víctor Julio y Francisco Vega Madriz. Mide: Mil doscientos siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco
de diciembre de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Brasilia R
Seis S. A. contra Idalia Delgado Fernández. Exp. N° 18-000813-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de julio del 2018.—Lic.
Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018262075 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), proceso de ejecución de sentencia de
María Teresa Rojas Rodríguez contra Gregorio Alfredo Solano Solano, bajo
expediente N° 14-400475-0637-FA, se ordenó anotar bajo las citas de inscripción
tomo: 2014, asiento:153418, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia:
001; sáquese a subasta pública la finca inscrita en la provincia de Limón,
folio real N° cincuenta y cinco mil quinientos treinta y siete-cero cero cero
(55537-000), propiedad del señor Gregorio Alfredo Solano Solano y con la base
de diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil doscientos diez colones
con veinte céntimos, (17.983.210.20), en cada uno de los remates que se
indicarán. Para tal efecto se señala primer remate a las diez horas del seis de
agosto del dos mil dieciocho (10:00 hrs. 06-08-2018). De no haber postores para
llevar acabo el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de
agosto del dos mil dieciocho (10:00 hrs. 21-08-2018). De no lograrse el remate
a fin de realizar el tercer remate se señalan las diez horas cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho (10:00 hrs. 04-09-2018). Publíquese el
edicto de Ley (artículos 21 y 25 de la Ley de Cobro Judicial). Comuníquese a la
Dirección Ejecutiva. Se saca a remate sin realizar las rebajas de ley, según lo
dispuesto por el Tribunal de Familia mediante el voto número 736-2014 de las
quince horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre del dos mil catorce.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia).—Msc.
Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257749 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
308-16478-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 336-06991-01-0900-001,
reservas y restricciones citas: 336-06991-01-0901-001;; a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de
catorce millones ciento tres mil trece colones con setenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diecinueve mil quinientos dieciocho cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito: 07-Belén de
Nosarita, cantón: 02-Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ganadera J Y J de Belén Sociedad Anónima; al sur, Ganadera J Y J de Belén
Sociedad Anónima; al este, Ganadera J Y J de Belén Sociedad Anónima, y al
oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta y tres metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0599824-1999, identificador predial:
502070119518. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones
quinientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con veintiocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos
mil dieciocho con la base de tres millones quinientos veinticinco mil
setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Isabel Monestel García contra Marlenys De Los
Ángeles Pérez Chavarría. Exp. N° 17-002665-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia) (Materia Cobro), 03 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018262111 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero
minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil
quinientos nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada: en el distrito 01-Alajuela, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 31 E; al noroeste, calle tres;
al sureste, lotes 10 E y 11 E, y al suroeste, lote 29 E. Mide: trescientos doce
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María
Fernanda Salas Chinchilla, Yency Elena Salas Chinchilla. Expediente Nº 18-004009-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de junio del
2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018262119 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado bajo las citas: 2009-00321986-01-0003-001 y servidumbre traslada bajo las
cita: 0313-00014815-01-0904-001; a las quince horas y cero minutos del catorce
de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y ocho mil ochenta cero cero cero la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abraham Elizondo; al
sur, Marino Otárola; al este, Antonio Alpízar; y al oeste, Abraham Elizondo.
Mide: cuatrocientos tres mil ochocientos siete metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Hernán Mora López contra Manuel
Fernández Fernández. Expediente Nº 17-008836-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio
del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018262135 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de ochenta y un mil quinientos
cincuenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
597392-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 San Vicente, cantón moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Carlos Centeno Ramírez y calle pública; al
este, Brecor del Norte B C S. A., y al oeste, Fernando Vega Brenes. Mide:
Trescientos cuarenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un mil ciento sesenta
y ocho dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de veinte mil
trescientos ochenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101- 535451 SA contra Alexander Rojas Aguilar. Exp. N° 18-007036-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2018262160 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones
posesorias) citas: 2011-293994-01-0003-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 2011-293994-01-0004-001; a las trece horas y treinta
minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de once millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188427-000 la
cual es naturaleza: terreno de naturaleza para construir. Situada en el
distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, Silvia Elena Gómez Leal; al sur, Alejandra Gómez Leal; al
este, calle pública con un frente a ella de 8 metros lineales; y al oeste,
Alejandra Gómez Leal. Mide: doscientos veintiun metros con un decimetros
cuadrados. Plano: G-0939710-2004. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra Andrea Melissa Gómez Gómez. Expediente Nº 08-000366-0780-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018262162 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del siete de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 172219-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito primero Santa María, cantón décimo sétimo Dota, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Hernández Jiménez; al sur,
Evaristo Gómez, Rafael Fallas Campos; al este, Misael Marín Valverde y al
oeste, calle. Mide: mil ciento cincuenta y siete metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de
seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Yesenia María Ureña Alpízar, expediente Nº
17-007473-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de junio del
2018.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018262164 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, rematare lo siguiente; 1) Finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento diecisiete mil novecientos noventa y ocho-F-cero cero
uno y cero cero dos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: correspondiente
al derecho 001: serv. y condic. tomo: 329 asiento: 928, servidumbre sirviente
tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid
y condic. ref. tomo: 347, asiento 19046, servidumbre trasladada tomo: 403
asiento: 15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261, correspondiente al
derecho 002: serv. y condic. tomo: 329 asiento: 928, servidumbre sirviente
tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid
y condic. ref. tomo: 347 asiento 19046, servidumbre trasladada tomo: 403
asiento: 15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261; la cual es terreno finca
filial C-52 ubicada en el 5 nivel del edificio C destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filial C-51; al sur,
área común libre (zona verde); al este, área común libre (zona verde) y al
oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Con la base de cincuenta y dos millones novecientos
veintiocho mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos
mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve millones
seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta
y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones doscientos
treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (un 25%
de la base original). 2) Finca del partido de Alajuela, matricula número Ciento
dieciocho mil ciento noventa y cuatro-F-cero cero uno, cero cero dos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando:
correspondiente al derecho 001: serv. y condic. tomo: 329 asiento: 928,
servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339
asiento: 515, servid y condic. ref tomo: 347 asiento: 19046, servidumbre
trasladada tomo: 353 asiento 14628, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento:
15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261, correspondiente al derecho 002:
serv. y condic. tomo: 329 asiento: 928, servidumbre sirviente tomo: 338
asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid y condic.
ref. tomo: 347 asiento: 19046, servidumbre traslada tomo: 353 asiento: 14628,
servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403
asiento: 15261; la cual es terreno finca filial C-5 2 destinada a parqueo de
vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común
libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este,
estacionamiento c 5 1 y al oeste, estacionamiento C 61. Mide: catorce metros
con cero decímetros cuadrados. Con la base de ocho millones cuatrocientos
veinte mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos,
para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
trescientos quince mil trescientos cuarenta y ocho veinticuatro céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del onde se setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de dos millones ciento cinco mil ciento dieciséis
colones con ocho céntimos (un 25% de la base original). 3) finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y
uno-F-cero cero uno, cero cero dos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando:
correspondiente al derecho 001: serv. y condic. tomo: 329 asiento: 928,
servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339
asiento: 515, servid y condic. ref. tomo: 347 asiento: 19046, servidumbre
trasladada tomo: 353 asiento: 14628, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento:
15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261, correspondiente al derecho 002:
serv. y condic. tomo: 329 asiento: 928, servidumbre sirviente tomo: 338
asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, serv. y condic.
ref tomo: 347 asiento: 19046, servidumbre traslada tomo: 353 asiento: 14628,
servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403
asiento: 15261; la cual es terreno finca filial 125 destinada a parqueo adicional
de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común
libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este,
estacionamiento 126 y al oeste estacionamiento 124. Mide: catorce metros con
cero decímetros cuadrados. Con la base de ocho millones seiscientos mil
novecientos dos colones con ochenta y cuatro céntimos, para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto
del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta
mil seiscientos setenta y siete colones con trece céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones ciento cincuenta mil doscientos veinticinco colones con
setenta y un céntimos. (Un 25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrés
Mauricio Franco Cardona, José Miguel Franco Hurtado. Exp: 15-033293-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del 2018.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2018262166 ).
A las ocho horas y cero
minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior
de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el
mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de cuatro millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones bajo las citas: 384-05763-01-0900-001, la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 251.417-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 10, Venado, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Urías Calderón Herrera; sur, calle pub; este, Urías Calderón
Herrera y oeste, calle pub. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0854109-1989. 2) Con la base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 384-05763-01-0901-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 251.418-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 10, Venado, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pub; sur: Aleida Solano Torres;
este, Urías Calderón Herrera y oeste, Julia Castro Z. y otro. Mide: ciento
sesenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0854127-1989.
Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un 25%) por la finca Nº 251.417-000; y
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca Nº
251.418- 000. Para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del uno de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón de
colones exactos (un 25% de la base original) por la finca Nº 251.417-000 y con
la base de doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca Nº
251.418-000. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Tracto Inversiones Valenciano y Campos S. A. contra Jaime Joaquín Valenciano
Solís, expediente Nº 18-001393-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro),
13 de junio del 2018.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—( IN2018262220 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
diecisiete mil quinientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 582681, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2005, color: plateado, vin: KMHJM81BP5U092574, cilindrada: 2000 CC,
combustible: gasolina, motor Nº G4GC4132580. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de tres millones ochenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con
noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón veintinueve mil
trescientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A. contra Ana Alejandra Piedra
Bejarano. Expediente Nº 15-005774-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018262237 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del año dos mil dieciocho y con la base de veintitrés mil seiscientos
cuarenta y siete dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas BBT404, marca Hyundai, estilo Génesis, capacidad 5
personas, categoría automóvil, serie chasis y Vin Nº KMHGC41EBAU085990, año
2010, color plateado, tracción 4x2, motor Nº G6DA9S515546, cilindrada 3800
c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete mil setecientos treinta y cinco dólares con setenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de novecientos once dólares con noventa y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Alex
José Arroyo Gómez, expediente Nº 16-001944-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 22 de junio del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018262239 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos noventa
y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 636170, marca: Toyota,
estilo: Yaris, año: 2006, color: plateado, vin: JTDKW923900009735, Nº motor:
2NZ4028423, cilindrada: 1298 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de setiembre del
dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento quince colones con cuarenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de
que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A.
contra Luis Esteban Rosales Venegas. Expediente Nº 17-012713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018262240 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
394-12956-01-0888-001; condic. y reser. ref.: IDA Ley Nº 2825 citas:
394-12956-01-0889-001, a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos veintiocho
mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y seis cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: La Virgen, cantón: Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, resto reservado; al sur, calle pública; al este, resto reservado y al
oeste, resto reservado. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y seis
mil quinientos catorce colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
un millón ochocientos ochenta y dos mil ciento setenta y un colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sur Química S. A. contra
José David Vindas Mora, María Lilliam Mora Lázaro. Expediente Nº
17-009224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018262241 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil setecientos tres dólares
con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 588314. Marca Chevrolet. Estilo Optra. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color dorado. Vin KL1JD51675K103542.
Cilindrada 1600 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº sin número. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre
del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil veintisiete dólares con
sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos setenta y cinco
dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de
San José S. A. Cesionario de Derechos Litigiosos) contra Natalia Molina Umaña.
Exp: 13-005296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de junio del
2018.—Msc. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018262242
).
En la puerta exterior de
este Despacho; al ser las dieciséis horas y quince minutos del seis de agosto
de dos mil dieciocho libre de gravámenes prendarios; y con la base de siete mil
seiscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número: C 160477, marca:
Freightliner, estilo: W2 106, categoría: Carga pesada, capacidad: 2 personas,
año: 2005, color: blanco, vin: 1FVACWDC35HU55523, cilindrada: 7200 cc,
combustible: Diesel, motor número: Ilegible. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil setecientos veintiséis dólares con sesenta
y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cinco de setiembre
de dos mil dieciocho con la base de mil novecientos ocho dólares con ochenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El
Dueño Sociedad Anónima contra Luis Gerardo Vargas Quesada. Exp. N°
18-000726-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5
de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018262245 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0311-00007162-01-0901-001; señalan para el primer remate las diez horas cero
minutos del catorce de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de
noventa y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 123362-F-000 la
cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 96 apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
número noventa y cinco; al sur, fincas filiales primarias individualizada
números noventa y siete y noventa y ocho; al este, finca filial primaria
individualizada número noventa y nueve y al oeste avenida segunda. Mide:
doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de setenta y un mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de veintitrés mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Angie Katherine
Figueroa Díaz, Marleny Díaz Niño. Exp: 18-001674-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de abril del 2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Juez.—(
IN2018262250 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones seiscientos
veintisiete mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-281240, marca: JMC, categoría:
carga liviana, serie: LEFYEDB29FHN00325, carrocería: caja cerrada o furgón,
tracción: 4x2, chasis: LEFYEDB29FHN00325, vin: LEFYEDB29FHN00325, cabina:
sencilla, techo: techo bajo, estilo: N800, capacidad: 3 personas, año: 2015,
color: blanco, peso bruto: 6330.00 kgrms, peso neto: kgrms, longitud: mts,
número ejes: 2, número de motor: JX4D24A3DAP29258, número de serie: no
indicado, cilindrada: 2400c.c, potencia: 90.00 Kw, combustible: diesel,
fabricante: no indicado, marca: JMC, modelo: JX1043TB23, cilindros: 04,
procedencia: desconocida. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones setecientos veinte mil quinientos cincuenta y un colones con
ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos
seis mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander
Arturo Zúñiga Vega, expediente Nº 16-013946-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio
del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018262254 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compraventa
citas: 2017-00409437-01, habitación familiar citas: 2016-00269476-01-0001-001;
a las once horas y veinticinco minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho,
y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa mil setecientos noventa y dos cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Felipe José Phillips Barrantes; al
este, resto reservado y al oeste, Cecilia Orellana. Mide: Ciento veintidós
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y veinticinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
veinticinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin Antonio Alaniz Cedeño. Exp. N°
18-000220-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2018262266 ).
A las ocho horas del ocho de agosto del dos
mil dieciocho (08:00 a. m. del 08-08-2018) , en la puerta exterior de este
Juzgado, al mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios; soportando las
afectaciones de condición y reserva referencia: cero cero cero siete dos cuatro
cuatro ocho-cero cero cero a las citas tres nueve cinco-cero seis cinco seis
dos-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, condición y reserva
referencia: cero cero uno tres cuatro cuatro seis cuatro-cero cero cero a las
citas tres nueve cinco-cero seis cinco seis dos-cero uno-cero nueve uno
seis-cero cero uno; y tres nueve cinco-cero seis cinco seis dos-cero uno-cero
nueve uno cinco-cero cero uno; y limitaciones visible a las citas tres nueve
cinco-cero seis cinco seis dos-cero uno-cero nueve uno uno-cero cero uno, al
mejor postor y con la base establecida en el peritaje que rola a folios 101 a
112, la cual es de veinticuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos colones exactos, se rematará: Finca inscrita en el partido de Cartago
matrícula de folio real número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos, cuya naturaleza es
terreno de solar con una casa de habitación, situado en el distrito Tayutic,
cantón Turrialba de la provincia de Cartago, linda al norte, con servidumbre de
paso con cincuenta y siete metros treinta y tres centímetros y otro, al sur,
con Víctor Julio Padilla Navarro, al este, con calle pública con veinte metros
con treinta y tres centímetros y al oeste, con Victorino Padilla Cascante, mide
novecientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados, plano C-cero nueve cinco siete siete nueve seis-mil novecientos
noventa y uno, la cual se encuentra a nombre del señor Martín Padilla Navarro,
el derecho cero cero uno y a nombre de la señora Marietta Alpízar Vargas, el
derecho cero cero dos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho (08: a. m. del 23-08-2018), con la
base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciocho (01:30 p. m. del 06-09-2018) , con la base de seis millones
doscientos catorce mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). lo anterior por haberse ordenado así en proceso abreviado
de divorcio expediente número 15-000283-675-FA-D actor Gilberto Martin Padilla
Navarro contra Marietta de La Trinidad Alpízar Vargas.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 02 de julio de 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262283 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ochocientos
sesenta y nueve mil ciento doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete
mil ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de solar con 1 casa.
Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, María Eugenia Zúñiga; al sur, José Ulate; al este, Gregorio
Matamoros; y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
once millones novecientos uno mil ochocientos treinta y cuatro colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil doscientos setenta
y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Bernarda Badilla
Núñez contra Inmobiliaria Córdoba y Asociados S. A. Expediente Nº
18-001264-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 28 de febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018262304 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-544925-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 175187-000 la cual es terreno lote 4 terreno para
construir. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 05-San Rafael, de
la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Guzmán Soto; al sur, Uriel
Urbano Barrantes Guzmán; al este, servidumbre de paso con frente de 14,15
metros y parte Cristóbal Barrantes Guzmán y al oeste, Melba Briceño Pizarro.
Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis
de octubre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Enrique Julián
Campos Ramírez contra Inversiones Roxana Cari Sociedad Anónima. Exp:
17-002891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018262339 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
682974, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 1997, color gris, vin JT3HP10V6V7031546, cilindrada 2000 cc, combustible
gasolina, motor Nº 3S2167802. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alexander Jesús Salas González contra Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y
Siete Cuatrocientos Setenta y Tres S. A. Expediente Nº 16-004672-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 05 de julio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018262343 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
276-01500-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
533-17581-01-0001-001, a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil setecientos ochenta y
cuatro-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número 9 de un nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Moro S. A.; al sur, área común; al este, Cuatro Embajadores y Quebrada Yeguas
en medio, y al oeste, finca filial número 8. Mide: Setecientos setenta y cuatro
metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con
la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Asesoría y Consultoría de Negocios
Navarrinet Sociedad Anónima, Hermann Elías Kruse Quirós. Exp. N°
17-020461-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—(
IN2018262361 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en
primer grado citas: 2008-00109947-001; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: buque matrícula:
P-219. Marca: Alfa Romeo; año Fabricación: 1985; Nombre: Yamileth 3, número de
casco: desconocido; eslora: 8.60 mts, chasis: no indicado, manga: 2.55 mts.,
serie: no indicado, puntal: 1.30 mts, uso: pesca, Estilo: NR, Mat. casco:
madera enfibrada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Eduardo Claudio Carvajal Ruiz contra Edgar Zúñiga Gutiérrez. Exp:
18-001313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018262386 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 372-00001300-01-0901-001; a las trece horas y treinta
minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres
mil seiscientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05-Cariari, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Yolanda Solano Duarte; al sur, Francisco Fonseca Solano; al
este, Eduardo Castillo Castillo y al oeste, calle pública con un frente de
14,57 mts. Mide: quinientos nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones ciento cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del
año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Carlos Vega
Alvarado. Exp: 18-004304-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
11 de julio del 2018.—Msc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—(
IN2018262387 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete
millones trescientos setenta y dos mil doscientos noventa y seis colones con
setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
CL-294162, marca: Mitsubishi, estilo: L doscientos, categoría: carga liviana,
tracción: cuatro por cuatro, año: dos mil diecisiete. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de trece millones veintinueve mil doscientos veintidós
colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y tres mil setenta y cuatro colones con dieciocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Enrique
Matamoros Rodríguez. Expediente Nº 18-000936-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de junio del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018262388 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones cincuenta y
nueve mil ciento noventa y ocho colones con un céntimo, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 186.790-000, la cual es lote número 100, terreno de zacate. Situada en
el distrito 1, La Cruz cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle publica; sur, Barrio Don Irvin Seunda Etapa S. A.;
este, Barrio Don Irvin Seunda Etapa S. A.; oeste, Barrio Don Irvin Seunda Etapa
S. A. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con veintidós decímetros
cuadrados. Plano: G-1212110-2007. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con
la base de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y
ocho colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Manuel del Socorro
Pereira Gómez. Exp: 17-003657-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018262392 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las
quince horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y
con la base de cuatro millones ciento doce mil quinientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y ocho mil quinientos treinta y uno cero cero cero la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06,
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pastora Durte y Aurora
Sofia Méndez Calvo; al sur, Alberto Araya Rojas; al este, calle pública y
Aurora Sofia Méndez Calvo y al oeste, María del Rocío Villalobos Mora. Mide:
tres mil doscientos cincuenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base
de un millón veintiocho mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francisco Antonio Sermeño Rivera contra Aurora Calvo Mora. Exp.:
17-003957-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 11 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018262393 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
de paso citas: 474-00139-01-0033-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veinte de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones
ciento cincuenta y siete mil setenta y nueve colones con cincuenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 180055-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Juan
Carlos Salazar Elizondo; al este, Marta Quirós Rodríguez y al oeste, Carlos y
Víctor Quirós Rodríguez. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
veinticuatro millones ciento diecisiete mil ochocientos nueve colones con
sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de ocho millones treinta y nueve mil
doscientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carolina Odilie Aguilar Solano y Hernán
Ignacio Brenes Rojas. Exp.: 17-008867-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018262394 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca del partido de Alajuela,
matrícula número 385103-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones citas: 370-18211-01-0993-001, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito: 02-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso, de la
Provincia de Alajuela. Linderos: norte, Nelson Alvarado Durán, sur, Óscar
Castro Fonseca, este, calle pública, oeste, Nelson Alvarado Durán. Mide:
seiscientos metros cuadrados. Plano: A-0354647-1996. Para el primer remate con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos. para el segundo remate,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). 2-) Finca del
partido de Alajuela, matrícula número: 370153-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 370-18211-01-0993-001, la cual
es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 01-San Rafael,
cantón: 15-Guatuso, de la Provincia de Alajuela. Linderos: norte, Óscar Castro
Fonseca, sur, Saul Carranza Zamora, este, calle pública con un frente 17 metros
oeste, Jesús Alvarado. Mide: seiscientos metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0354645-1996. Para el primer remate con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos. para el segundo remate, con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%).
Para el tercer remate con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un 25% de la base original). Señalamientos: Para tal efecto se señala
para el primer remate las catorce horas y quince minutos del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del
seis de noviembre de dos mil dieciocho. de no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Maynor Alberto López Mendoza, Xinia López
Mendoza. Exp: 18-000995-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia
Cobro), 12 de julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2018262396 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil setecientos noventa
dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas CL-284071. Marca: JAC. Estilo: HFC 1035 K. Categoría: carga
liviana. Capacidad: 3 personas. Serie: LJ11KBACXF6000317. Carrocería: caja
cerrada o furgón, número chasis: LJ11KBACXF6000317 Año fabricación: 2015 Color:
blanco. Vin: LJ11KBACXF6000317. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
once mil noventa y dos dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil
seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Elizabeth Odelia de los Ángeles Elizondo Martínez. Exp.:
17-017972-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018262397 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria:
16-005887-0489-TR, boleta: 2016320500347; a las ocho horas y cero minutos
(08:00 a. m.) del catorce de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
quince mil novecientos setenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº FDV003, marca: Fiat,
año: 2014, color: negro, vin: 9BD373379E5046831, capacidad: 5 personas. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del cinco
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de once mil novecientos ochenta
y dos dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.
m.) del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil
novecientos noventa y cuatro dólares con diez centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Davivienda Costa Rica S. A. contra Leonardo Francisco Durán Naranjo. Exp:
18-000536-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018262399 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil
setecientos ochenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: SVG020, marca: Kia, estilo:
Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color:
blanco, vin: KNAPM81AAH7025173, cilindrada: 1999 cc. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis mil trescientos treinta y siete dólares con
ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos
mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares
con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Sebastián Alonso Vega González. Expediente: 17-013181-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
mayo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018262400 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al
tomo: 375, 378, asiento: 17261-04734 sec: 01-0980-001 y 01-0900-001; a las once
horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la
base de diecinueve millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos quince
colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 506572-001-002-003
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
10-Damas, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública con un frente de seis metros y
al oeste, Radio Reloj Sociedad Anónima. Mide: setenta y nueve metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de catorce millones trescientos setenta y un mil sesenta y un colones con
sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos
noventa mil trescientos cincuenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alba
Iris Torres Ulate, María Edith Ulate Portuguez, Mauricio Torres Ulate. Exp.:
18-003521-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
25 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018262410 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Valverde Corrales,
a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos
del diez de agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere
procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión.
Expediente Nº 15-100148-0217-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, Desamparados, 10 de julio del 2018.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018261932 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Édgar Gerardo Cordero Rodríguez, a una junta que
se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir
albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el
inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3)
De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° 15-100331-0237-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 11 de julio de 2018.—Dra.
Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018262140 ).
Se convoca a los miembros
o socios de Inmobiliaria Las Gravilias de Rical SRL, cédula jurídica Nº
3-102-623509, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y
cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, para que en la misma
elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S. A., contra Víctor Aníbal Monge Morales, expediente número
17-002242-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2018.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2018262198 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
18-000009-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eliécer Rodríguez Quirós quien es mayor, estado civil, vecino de
Guácimo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0230-0584,
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito Siquirres,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inocente
Urbina Urbina; al sur, Luz Marina Marín Chaves; al este, calle pública y al
oeste, Blanca Rosa Irola Gutiérrez. Mide: seiscientos diecinueve metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Sergio Ávila Sancho el
veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuidado, mantenimiento de cercas, limpieza de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliécer Rodríguez
Quirós. Exp. N° 18-000009-0930-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 31 de mayo del
año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018256814 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-160025-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Maria Victoria Villalobos Rodríguez, quien
es mayor, divorciada, geógrafa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca,
Urbanización Carmiol, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis-uno dos nueve-ocho cinco siete (6-129-857); Jorge Villalobos
Rodríguez, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Miramar de
Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-uno cero ocho-cero uno cero (6-108-010); Lilliam Villalobos Rodríguez,
quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Miramar de Puntarenas,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ocho
cuatro-cero uno cero (6-084-010); Flor María Villalobos Rodríguez, quien es
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Miramar de Puntarenas, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero nueve siete-siete nueve
siete (6-097-797); Cristóbal Villalobos Rodríguez, quien es mayor, casado,
pastor, vecino de Miramar de Puntarenas, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-cuatro cuatro tres cinco seis tres (1-443-563);
Elizabeth Villalobos Rodríguez, quien es mayor, casada, educadora, vecina de
Moravia, San José, Urbanización Saint Clare, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-uno cuatro cuatro-dos ocho cuatro
(6-144-284); Margarita Villalobos Rodríguez, quien es mayor, casada, auditora,
vecina de Heredia, Barrio Santa Lucía, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-uno cinco seis-cero nueve siete (6-156-097); y
Aracelly Villalobos Rodríguez quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de El
Roble de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis-cero nueve uno tres cuatro dos (6-091-342), a fin de inscribir a
sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el Palmital,
distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
trescientos setenta y nueve metros con cuarenta y un centímetros lineales; al
sur, con María Victoria, Jorge, Lilliam, Aracelly, Flor María, Cristóbal,
Elizabeth y Margarita todos de apellidos Villalobos Rodríguez; al este, con
María Victoria, Jorge, Lilliam, Aracelly, Flor María, Cristóbal, Elizabeth,
Margarita todos de apellidos Villalobos Rodríguez y Iván Jiménez Araya, y al
oeste, con calle pública con un frente a ella de quinientos ochenta metros con
sesenta y tres centímetros lineales. Mide: Cinco hectáreas, tres mil quinientos
doce metros con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número seis-seis tres dos nueve cuatro tres-uno nueve ocho
seis (P-632943-1986). Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de adjudicación en proceso
sucesorio a nombre de su padre Domingo Villalobos Palma, y hasta la fecha lo
han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que los actos de posesión han
consistido en el cuido de cercas y en regeneración natural. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Victoria, Jorge,
Lilliam, Aracelly, Flor María, Cristóbal, Elizabeth, Margarita todos de
apellidos Villalobos Rodríguez. Exp. N° 13-160025-0642-AG.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018257354 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000006-0927-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de
Cabeceras de Tilarán Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-066206,
representada por Ana Lisbeth Rodríguez Brenes, cédula de identidad número
6-0236-0636, en su condición de Presidenta, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno de pasto, sito en Cabeceras de Cañas de Quebrada Grande, distrito
segundo de Tilarán, cantón octavo de la Provincia de Guanacaste, con linderos
actuales y topográficos así: norte, calle pública con un frente de ochenta y un
metros con sesenta y cinco centímetros, sur, Desarrollo integral de Cabeceras
de Cañas Tilarán Guanacaste y calle pública en un frente a ella de cincuenta y
nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros este, Asociación de Desarrollo
Integral de Cabeceras de Cañas Tilarán Guanacaste, oeste, calle pública con un
frente a ella de cuarenta y nueve metros con dieciséis centímetros. Mide: cinco
mil seis cientos cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y dos decímetros
cuadrados, de conformidad con el plano catastrado elaborado para dicha reunión
y tramitación de la información posesoria correspondiente número: G-cuatro
cientos treinta mil quinientos noventa-mil novecientos noventa y siete. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
Posesión Originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
recorte y mantenimiento a los pastos que en ella existen, manteniendo la zona
verde en buenas condiciones y actualmente es una plaza de deportes. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo
Integral de Cabeceras de Tilarán Guanacaste. Exp: 18-000006-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
Guanacaste, Cañas, 08 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018257404 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-000142-0386-CIdonde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mario Gerardo Aguilar Vargas,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Los Ángeles de Tilarán, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501740052, profesión
maestro de obras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno repasto y agricultura. Situada en el distrito
uno, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de veinticinco metros con veinticuatro centímetros;
al sur, Juana Quirós Quirós; al este, Alcides Espinoza Quirós, y al oeste,
Cecilia Quirós Quirós. Mide: Mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Santiago
Quirós Quirós, por medio de compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y limpieza de cercas, de poste muerto y postes vivos, limpieza de
rondas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Mario Gerardo Aguilar Vargas. Exp. N° 11-000142-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 29 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018257414 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000015-1309-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Rafaela Aurelia De Los Ángeles Álvarez
Alvarado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Heredia, Sarapiquí,
Las Horquetas, doscientos metros oeste de la Panadería Las Delicias, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-noventa y
cuatro-novecientos noventa y cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la Provincia de Heredia, la cual es terreno lote
para construir con dos casas y solar. Situada en el distrito: Las Horquetas,
cantón: diez Sarapiquí de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle
pública; al sur: calle publica; al este: calle pública y al oeste: Álvaro
Moreno Álvarez. Mide: mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados, plano catastrado:
H uno nueve ocho cinco tres cuatro seis-dos mil diecisiete. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mejoras que se han realizado en el inmueble
son: dos casas de habitación una de 120 metros cuadrados, y otra de 42 metros
cuadrados ambas mixtas maderas y concreto, en buen estado en general, existen
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Rafaela Aurelia
De Los Ángeles Álvarez Alvarado. Expediente: 18-000015-1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Civil), 16 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez.—1 vez.—( IN2018257416 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000079-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Tito Jesús Fallas Araya quien es mayor, soltero, comerciante, cédula N°
1-0747-0734 y vecino de San José sito San Ignacio de Acosta, Barrio La
Esperanza; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en
Lagunilla, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda: al norte, con calle pública con diecinueve metros
noventa y cuatro centímetros lineales frente a ella; al este, con Juan Peña
Zúñiga; al sur y al oeste, con Uriel Peña Zúñiga. Mide 693 m2.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en doscientos mil colones, que lo
adquirió mediante una compra que le hizo al señor Juan Peña Zúñiga, mayor,
viudo una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, sito Lagunilla del
Bar Cuatro Esquinas trescientos metros al norte, el 24 de octubre del 2011, que
hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre
él han consistido en dedicarlo a arreglo de cercos, chapea, rondeo y cuido; que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 17 de mayo del 2018.—Licda. Yeimy
Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018257461 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000033-0422-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de William Eduardo Cerdas Corrales, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Palmira de Pittier,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-268-120,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno de Solar. Situada en el distrito segundo
Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Javier Corrales Corrales; sur, calle publica; este, Kimberly Barroso
Espinoza, y al oeste, Javier Corrales Corrales. Mide: Cuatrocientos Cincuenta y
Cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de cesión de Javier Antonio Corrales Corrales cédula 6-282-271, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en arreglo, chapias, mantenimiento de la malla
y limpieza del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por William Eduardo Cerdas Corrales. Exp. N° 18-000033-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 18 de abril del
2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018257536 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000442-0638-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Martín Gerardo Sánchez Guerrero, quien es
mayor, estado civil casado una vez, profesión comerciante, vecino de Escobal de
Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-436-323,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno baldío con una construcción destinada a servir como bodega. Situada en
el distrito Escobal, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Martín Gerardo Sánchez Guerrero; al sur, Martín Gerardo Sánchez
Guerrero; al este, calle pública y al oeste, Martín Gerardo Sánchez Guerrero.
Mide: 3991 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble carácter originaria y data desde
hace más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio
el terreno y en buen estado las cercas que marcan sus colindancias. Además, le
he dado el uso para el que está destinada la edificación existente que es el de
bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Martín Gerardo Sánchez Guerrero. Exp: 17-000442-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2018.—Lic.
Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018257543 ).
Temporalidades de la Diócesis de San Isidro
del General cédula jurídica tres - cero diez - cero cuarenta y cinco mil
doscientos setenta y nueve , Representada por Fabián Campos Chavarría, mayor,
soltero, sacerdote, cédula de identidad número tres - trescientos setenta -
cero ochenta y ocho, vecino de Pérez Zeledón, solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de zona verde, situado en el distrito segundo Volcán del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al
norte con Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General; al sur,
con Matilde Valverde Vega; al este, con Temporalidades de la Diócesis de San
Isidro de El General; y al oeste, con calle pública. Mide trescientos doce
metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1955334-2017. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un
mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
17-000036-1046-CI establecidas por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro
del General Representada Por Fabian Campos Chavarría.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, lunes 26 de marzo del 2018.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018257735 ).
Rafael Jesús Valentín Cerdas Órdoñez, mayor
de edad, soltero, agricultor, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste,
cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro-trescientos cuarenta y
tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes hipotecarios y cargas
reales, el inmueble que se describe así: terreno de pasto, situado en Tierras
Morenas, Tierras Morenas [distrito sexto], de Tilarán [cantón octavo], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Yiselana S. A.; sur, Eugenio y
Caridad ambos de apellidos Cerdas Órdoñez; este, Rafael Cerdas Órdoñez y
servidumbre agrícola de paso de quinientos dieciocho metros con sesenta y cinco
centímetros lineales de largo y un ancho de siete metros lineales y oeste,
Ovidio Núñez Herrera y Carmen Núñez Martínez. Según plano catastrado G-un
millón novecientos dieciséis mil setecientos veintiocho-dos mil dieciséis, mide
nueve mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes hipotecarios sobre el inmueble. Lo adquirió por donación
de Antonio Cerdas Órdoñez el diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.
Estima tanto el inmueble como el proceso en un millón de colones. Por el plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas
las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos.
(Exp. Nº 17-000052-0387-AG).—Juzgado Agrario de
Liberia, dos de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018257739 ).
Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia
Agraria), a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de junio del
año dos mil dieciocho. Tramítense las presentes diligencias no contenciosas de
información posesoria promovidas por Elsa Navarro Brenes, con intervención del
Representante Legal de la Procuraduría General de La República y del Instituto
de Desarrollo Rural, a quienes se les concede el plazo de un mes acerca de las
mismas para que procedan hacer los alegatos que estimen convenientes. Artículos
22, 32, inciso 6° y párrafo 4° respectivamente, 40 y 83 de la Ley de
Jurisdicción Agraria; artículo 3 inciso “n” de la Ley del Instituto de
Desarrollo Agrario, artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, y 98
incisos 1°, 2° , 102, y 119 del Código Procesal Civil, por medio de edicto de
ley que deberá de salir publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se
cita y emplaza a todos los interesados en esta información, para que dentro del
plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen al
proceso en defensa de sus derechos. Se le previene a todas partes interesadas
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Igualmente
se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto al INDER, con
apoyo del acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 40-94 del 26 de mayo de
mil novecientos noventa y cuatro, artículo LXVII, que dispuso que dicha
entidad, únicamente habrá que notificarle la presente resolución. Toda la
recepción de la prueba se evacuará en el lugar de los hechos; así como el
reconocimiento judicial, que se practicará de oficio en la misma oportunidad;
para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil dieciocho. Se hace ver a las partes su obligación de
presentar a sus testigos puntualmente y con su documento de identidad vigente y
en buenas condiciones. De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, deberá la parte actora brindar el medio de transporte del juez
y el auxiliar judicial correspondiente, debiendo coordinar en el despacho, por
lo menos con tres días de anticipación a la diligencia, a efectos de coordinar
la hora de salida desde el despacho y llegar al lugar puntualmente. Se tiene
por notificados a los colindantes Luis Gerardo Calvo Brenes, Héctor Navarro
Brenes y Sonia Hernández Sánchez, así como hecha la renuncia a notificaciones y
plazos, por los linderos norte, sur, este y oeste. Notifíquese la presente
resolución a Katheen Hernández, Sergio Castro Brenes y a la Municipalidad de
Turrialba en su condición de colindantes por los rumbos norte, sur y oeste.
Para tal efecto, se Comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Turrialba. Para que se sirva notificarle esta resolución al Representante Legal
del Instituto de Desarrollo Rural y de la Procuraduría General de la República,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José y a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
respectivamente. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 6 de la
Ley de Informaciones Posesorias se le previene al titulante escoger a su
conveniencia tres testigos de los aportados en el escrito inicial e indicar al Despacho.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia
Agraria).—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257741 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000013-1520-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ganadera Hermanos Quesada Castro M.H.R.J
Sociedad Anónima de Buena Vista de San Carlos, número cédula de persona
jurídica 3-101-712474, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de repastos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, Florecilla de La Fortuna
Sociedad Anónima; sur, Pefiaranda y Varela Sociedad Anónima: este, calle
pública. Mide: dieciocho hectáreas cuatro mil trescientos ochenta y cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1752489-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapear, mantener y reparar cercas, cultivar pastos, pastorear
ganado y proteger el recurso hídrico que existe. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ganadera Hermanos Quesada Castro M.H.R.J Sociedad
Anónima. Exp: 16-000013-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela,
Upala, 18 de junio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018257744 ).
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta minutos del doce de enero del
año dos mil dieciocho. Se tiene por aportados a los autos los documentos
prevenidos mediante resolución anterior, así como por demostrada la cancelación
de los timbres respectivos. Tramítense las presentes diligencias no
contenciosas de información posesoria promovidas por Asociación Evangélica
Getsemaní de Limón representada por William Delgado Torrentes. Con intervención
del representante legal de la Procuraduría General de la República, a quien se
le concede el plazo de un mes acerca de las mismas para que proceda hacer los
alegatos que estime conveniente. Artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, y 98 incisos 1°, 2°, 102, y 119 del Código Procesal Civil. Por
medio de edicto de ley que deberá de salir publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, debiendo la parte promovente presentarse a la Imprenta Nacional
ubicada en La Uruca de San José a cancelar el costo de la publicación de ese
edicto. Se cita y emplaza a todos los interesados en esta información, para
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del edicto,
se apersonen al proceso en defensa de sus derechos. Se le previene a todas
partes interesadas que en el primer escrito que presente deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
Lugar de residencia. Para que se sirva notificarle esta resolución al
representante legal de la Procuraduría General de la República, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. Queda la comisión a disposición del interesado para su debido
diligenciamiento, para lo cual se apersonará al despacho para obtener en
formato digital un archivo con el documento, u obtengan dicha información
digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las
políticas institucionales de cero papel y por estarse
tramitando actualmente los procesos en este Juzgado en forma electrónica.
Asimismo, notifíquese a la Municipalidad de Limón, por colindar el inmueble con
calle pública, por intermedio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Previo a expedir la comisión
aporte la parte gestionante, un juego de copias de ley de la demanda, a la
autoridad comisionada, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se devolverá la comisión sin
diligenciar. Se tiene por otorgado Poder Especial Judicial a la Licenciada
Marcela Soto Molina por parte del presidente de la sociedad promovente. En otro
orden de ideas, se le previene al gestionante demostrar la cancelación de mil
colones en timbres del Colegio de Abogados, faltantes en el escrito inicial.
Los mismos deberán ser pegados en forma separada y debidamente inutilizados. Lo
anterior dentro del plazo de tres días, bajo apercibimientos de que mientras no
sean aportados no se escucharán futuras gestiones. Expediente:
17-000154-0678-CI-2. Proceso: Información posesoria. Promueve: Asociación
Evangélica Getsemaní de Limón.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2018257767 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luzmilda
Vega Esquivel, quien en vida fue mayor, viuda, de profesión ama de casa, cédula
dos-ciento noventa y seis-ochocientos ocho, vecina de Puntarenas, Grabito,
Lagunillas, de la iglesia cuatrocientos metros al noreste, casa de portones
rojos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de su
publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia que, si no, se presentan dentro de
este término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
tres-dos mil dieciocho. Notaria Bufete Rojas Esquivel.—Licda.
Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018257101 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Santiago Pérez Chavarría, mayor, divorciado, de profesión
jardinero, cédula nueve-cero cero siete dos-cero cinco nueve ocho, vecino de
Puntarenas, Garabito, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de su publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de este término aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero
cero dos-dos mil dieciocho. Notaria Bufete Rojas Esquivel.—Licda.
Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018257191 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas, del día dos de julio del dos mil
dieciocho, se dio apertura al expediente cero cero tres- dos mil dieciocho, proceso
sucesorio notarial de Rigoberto Ibarra Mora, cédula de identidad número uno-
trescientos seis- setecientos setenta y cuatro; quien falleció en Tuis,
Turrialba, Cartago, el día siete de setiembre del dos mil diecisiete. Se cita a
todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso
a hacer valer sus derechos.—Turrialba, dos de junio
del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018257224
).
Por escritura número
doscientos treinta y siete-tres del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las
catorce horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se
ha iniciado el proceso sucesorio notarial testamentario del señor Roberto
Quirós Ramírez, portador de la cédula de identidad número uno-uno cuatro
seis-uno siete cuatro, y de Ana María Rodo Duverran, portadora de la cédula de
identidad número uno-uno dos tres-uno nueve nueve, y comprobado el
fallecimiento ambos cónyuges, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
notarial testamentarios de quienes en vida fueron Roberto Quirós Ramírez y Ana
Maria Rodo Duverran. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaria del Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, cita en San
José San Juan de Tibás costado oeste del parque Teléfono dos dos cuatro cero
cuatro seis cero tres o siete uno cero cuatro siete dos dos siete.—Lic.
Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018257227 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Elba Morales Fallas, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad
número uno-cero uno cinco seis-cero ocho cero cinco, vecina de San José,
Aserrí, doscientos metros Sur y cien metros Oeste del Puente Cañas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en San José, Desamparados, San
Rafael Arriba, frente al Ebais, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio
en sede Notarial número 001-2018-SUC.—Licda. Karol
Natalia Barrantes Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018257238 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Sucesión ab intestato en sede notarial de quien se llamó
Gabriel Pérez Rojas, quien fue mayor de edad, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad dos-doscientos sesenta y siete- trescientos seis, casado
una vez, empresario, vecino de Rincón de Salas de Grecia, Alajuela, quinientos
metros sur de Fábrica Nacional de Licores, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no
presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 007-2018, notaria pública del licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro.—Grecia, veinticinco de veintiocho de junio del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018257239
).
Se convoca a los interesados, herederos y legatarios
de la sucesión de quien en vida se llamó Alberto Villaseñor Meza, cédula N°
1-0231-0991, la cual se llevará a cabo a las catorce horas del veinticuatro de
julio del 2018, en la notaria del licenciado Francisco Rivera Gómez, ubicada en
San José, Tibás, Llorente de la esquina este del ICE, 200 metros al sur, casa a
mano derecha, muro de lajas, para conocer los extremos del numeral 926 del
Código Procesal Civil. La Junta se celebrará si concurrieren dos o más
interesados. Podrá computarse el voto emitido por escrito para cualquiera de
los fines de la junta. Expediente N° 001 B-2018.—San José, dos de julio del
2018.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018257311 ).
De acuerdo a lo
establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas
aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se
ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida se llamó Blanca
Arguedas Álvarez, quien fuera mayor, casada, pensionada, vecina de 50 metros al
sur de la Bomba San Antonio, San Antonio de Desamparados, cédula de identidad
número 1-254-140, para que en el término de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. La Notaria está
ubicada el número 2708, Calle 27, Avenida Central y Primera, Barrio La
California, San José, Fax 22 29 65 51.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018257360 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Cándida Rosa Cortés Chaves, escritura pública número ciento noventa
y cinco-uno de las diecisiete horas del veintiséis de junio de dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guillermo Enrique Lozano
Mejicano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Villanueva de Upala,
cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y uno-setecientos quince,
fallecido el dieciséis de abril del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Marvin Olidony Palacios Badilla, con oficina abierta en Guanacaste, Bagaces
centro, de soda La Limar doscientos metros al norte, teléfono número ocho nueve
nueve siete seis siete seis ocho. Expediente 001-SAI-2018.—Lic. Marvin Olidony
Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018257362 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quién en vida fue Marco Vinicio Peñaranda Sánchez cc Marcovinicio
Sánchez Jiménez, quién en vida fue costarricense, mayor, casado una vez,
profesor, cédula de identidad número cuatro-cero ciento catorce-cero cero cero
dos, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, contiguo al puente Jorco, tramitado
en mi notaria, en San José, Desamparados, bajo el expediente N° 001-2018, a
efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de
junio del 2018.—Lic. Newer Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—(
IN2018257396 ).
Se hace saber que, ante
la notaría del Licenciado Carlos Piedra Moya, situada en Corralillo de Cartago,
cien oeste de la iglesia, se tramita el sucesorio de quien en vida fueron
Abilio Romero Romero, mayor, casado, vecino de Bermejo, Cartago, cédula
3-162-989, fallecido el 18 de setiembre 2010 y Florinda Quesada Cordero, mayor,
viuda, vecina de Bermejo, Cartago, cédula 3-172-714, fallecida el 30 de enero
del 2015. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que, dentro del término de treinta días contados a partir
de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer
valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido
plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero
cero cero cuatro-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Carlos Piedra Moya.—Cartago, a las veinte horas quince minutos del 02 de
julio del 2018.—Carlos Piedra Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018257421 ).
En esta notaría ubicada en Tres Ríos,
Cartago, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, se tramita de la
sucesión notarial María Antonia Rojas Rojas, quien fue mayor, casada una vez,
portadora de cédula tres-cero cero sesenta y uno-treinta y tres sesenta y
cuatro y vecina de Concepción de La Unión, Cartago, para que en el término de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; se apersonen
a hacer valer sus derechos, en caso contrario, la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. Expediente: cero tres-dos mil dieciocho.—Licda.
Flor De María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018257425 ).
En esta notaría ubicada
en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, se
tramita de la sucesión Notarial Ana María Calderón Calderón, quien fue mayor,
viuda una vez, portadora de cédula uno ciento trece ochocientos veintiocho y
vecina de Tres Ríos, d La Unión, Cartago, para que, en el término de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto; se apersonen a hacer
valer sus derechos, en caso contrario, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente cero dos-dos mil dieciocho.—Licda.
Flor De María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018257426 ).
En esta notaría ubicada
en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, se
tramita de la sucesión notarial acumulada de quienes en vida fueron cónyuges
entre sí los señores María Isabel Hernández Ruiz, quien fue mayor, portadora de
cédula dos-ciento setenta y tres-quinientos dieciséis, viuda una vez, ama de
casa y Evaristo López Zamora, quien fue mayor, casado una vez y vecinos de San
Juan de La Unión, Cartago, para que en el término de treinta días contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos
en caso contrario la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente: cero uno-dos mil dieciocho.—Licda. Flor de
Ma. Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018257427 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Mercedes Oconitrillo Madrigal, a las nueve horas del doce de
febrero del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de: Gerardo
Enrique Sánchez Córdoba, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, doscientos metros al norte
de la Carnicería E Z, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Antonio González Álvarez.
Teléfono 24761922.—San Miguel de Sarapiquí, Central Alajuela, 15 de febrero del
2018.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2018257449 ).
A solicitud del albarca y
heredera; de quien en vida fuera Rodolfo Eliecer Montero Gamboa, quien fue
mayor, cédula número 7-054-704 y de último domicilio en Barrio Las Brisas de
Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Limón, se avisa que, se ha iniciado el tramite
su sucesión notarial, y que la heredera ha aceptado la herencia. Cualquier
persona que tenga interés en este sucesorio, deberá apersonarse en las oficinas
del notario público Licenciada Ania Bonilla Rivas, dentro de los treinta días
siguientes, de la publicación de este aviso, a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda Expediente número 0002-2018. Notaría del Bufete de Licda. Ania
Bonilla Rivas.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—( IN2018257501 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados, en la sucesión de quien en vida fue María Anita Chavarría
Chavarría, quien era mayor de edad, soltera, ama de casa, cedula de identidad número
cinco-noventa-quinientos cuarenta y uno, vecina de Nicoya Guanacaste, quien
falleció el día veintiuno de junio del dos mil diez, defunción que consta en el
Registro Civil, sección defunciones del partido de Guanacaste, al tomo ciento
tres-folio cuatrocientos cuarenta y ocho, asiento ochocientos noventa y seis
para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no comparecieren dentro
de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente
se encuentra en la notaría del Licenciado Alfredo Vargas Elizondo, situada en
Zapote, San José, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, Centro
comercial Unicentro Local dieciocho. Exp. N° 002-SE-2017. Sucesión de María
Anita Chavarría Chavarría.—San José, 29 de junio del
2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018257556 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Cristóbal Murillo
Jara, quien fue mayor, costarricense, casado, con documento de identidad Nº
0201840841 y vecino de Naranjo y Josefa Lidia Rodríguez Orozco, quien fue
mayor, costarricense, casada, cédula Nº 900400752 y vecina de Naranjo. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, Expediente Nº 17-000115-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, (Materia civil), 17 de agosto del 2017.—Licda. Karla Artavia
Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018257564 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Emiliana
Marcial Guevara Moreno, mayor de edad, casada una vez, de ocupaciones del
hogar, con cédula N° 5-030-893, vecina de Nicoya, Pueblo Viejo, fallecida el
día 16 de febrero de 2004, para que dentro del plazo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0002-2018-16875. Cualquier interesado deberá
apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente
autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho
reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya,
Barrio los Ángeles, 25 metros al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El
Colono, 03 de julio de 2018.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2018257570 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Rapso Córdoba,
mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº
06-0047-0684 y Luz Amable Brenes Rodríguez, mayor, casada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad Nº 05-0092-0007, ambos vecinos de Montes de
Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 18-000339-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018257585 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Arturo Soto Fallas, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad Nº
0104440940 y vecino de San José, Zapote, de la iglesia de Ujarrás, 25 metros
norte y 50 metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 18-000166-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José,
15 de junio del 2018.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—(
IN2018257635 ).
En la notaría del Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fuera: Erolida
Benavides Villegas, cédula 2-094-176, vecina de Tapesco, Zarcero, Alajuela, 500
metros al este del estadio. Se cita a todos los interesados para que dentro del
término de ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia,
13 de junio del 2018.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018257683 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por a) Mario Alberto Mata Fernández, en su condición personal y como
apoderado especialísimo sin límite de suma de su hija: Valeria Mata Córdoba, b)
Daniela Mata Córdoba, y c) Esperanza Zarate Araya, a las nueve horas del día
tres de Julio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de quien
en vida fuera Margarita María de los Ángeles Córdoba Ramírez, mayor, casada una
vez, vecina de San José, Escazú, San Rafael, residencial La Primavera, del
Banco Nacional de San Rafael de Escazú, quinientos metros al norte, casa
esquinera, color beige, número cuarenta y siete, y portadora de la cédula de
identidad número cinco - ciento sesenta y uno-setecientos nueve. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado José Bernardo Soto Calderón, sito en Heredia, Heredia, Ulloa, Ciudad
Cariari, Residencial Los Arcos, segunda etapa, rotonda once, casa dos-ciento cuatro.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2018257722 ).
En mi notaría, sito en San José, Goicoechea,
Purral, Urbanización Las Lomas, oficina 40-D, que se ha abierto proceso
sucesorio notarial, figurando como causante Julieta Jara Jiménez, cédula Nº
1-0238-0069, expediente Nº 1-2015. Promueve Silvia Ramírez Jara, cédula Nº
1-0664-0461. Se avisa a herederos, legatarios y demás interesados, para los fines
pertinentes.—San José, 4 de julio del 2018.—Lic. Édgar
Gdo. Ardón Retana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018257726 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Domingo Barahona Palacios,
mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor,
costarricense, con documento de identidad número cinco cero cero noventa cero
novecientos setenta y tres, y vecino de Cañas, Guanacaste. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000039-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
civil), 28 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—(
IN2018257728 ).
Sucesión Extrajudicial y en Sede Notarial a
solicitud de Florizul Barrantes Rucavado, Antonio Manuel Fernández Barrantes y
José Francisco Fernández Barrantes, se inició sucesión en sede notarial de
quien en vida se llamó Antonio Francisco Fernández Brich, fue mayor, cédula de
identidad número uno-cero seiscientos diecisiete-cero ochocientos cincuenta y
tres, casado una vez, abogado, vecino de San José, Barrio México, cien norte y
veinticinco oeste del Castros Bar, por lo que se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos,
apersonándose a mi bufete que se localiza en Costa Rica, provincia de San José,
Curridabat de la Mc Donald’s de Plaza del Sol cuatrocientos metros sur y
cincuenta metros oeste, última casa color blanco a mano derecha, a la par del
parque, teléfono ochenta y tres-ochenta y dos-cero nueve- cincuenta. Se
apercibe a quienes crean tener calidad de herederos y derecho a la herencia,
que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien
corresponda. Se previene a los interesados que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
expediente Nº RGC-001-2018.—San José, treinta de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018257754 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristina María Ortega
Solarte, mayor, estado civil soltera, profesión oficinista, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 08-0095-0860 y vecina de Curridabat. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000057-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018257747 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Alberto Campos Víquez,
mayor, viudo, profesión No indica, costarricense, con documento de identidad
0104490119 y vecino de San José, Desamparados. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 18-000082-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de junio
del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018257753 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Róger Gutiérrez
Rodríguez, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad Nº 0103520320 y vecino de San Rafael de Coronado. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000292-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018257781 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mervin Alverton Henry White
conocido como Mervin Alverto White White, mayor, casado, vecino de Limón, y
portador de la cédula de identidad Nº 7-0024-0754. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000008-0678-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de junio del 2018.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018257784 ).
Se hace saber que en
esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Boris Enrique Figueroa Marín,
cédula 1-222-887. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de
ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente N° 002-2018. Notario
Jorge Monge Jiménez, Tejar del Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte
y trescientos metros oeste del Banco Nacional, veintitrés de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018257785 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Gerardo Chacón Salas,
mayor, estado civil soltero/a, profesión comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0205810141 y vecino de Ciudad Quesada,
Dulce Nombre. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000034-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 27 de junio del
2018.—Licda. Shirley Montoya Montero, Juez.—1 vez.—( IN2018257788 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión, Lidiette Zeledón Madrigal, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número seis cero ciento tres cero trescientos setenta y
seis, vecina de Puntarenas, costado norte del Estadio Lito Pérez, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2018-003, notaría del Bufete
Judyth Ramírez Morera, Puntarenas, veinticinco metros al este de la Casa de la
Cultura.—27 junio del 2018.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257794 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idali del Carmen Espinoza
Martínez, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0900040076 y vecina de Puntarenas, Barrio El Carmen. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000173-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 30 de abril del 2018.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018257795 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión de Lucía Cordero Siles, mayor, viuda, oficios
domésticos, cédula 1-254-0013, vecina de Salitrillos de Aserrí, frente a la
pulpería de Luis Corrales, para que dentro de 30 días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi
notaria, apercibidos de que si no se apersonan pasará su herencia y sus
derechos a quien corresponda, ante la notaría del Lic. Luis Carvajal Arias, del
Tennis Clup; 500 mts. al sur y 100 al oeste, expediente número 01-2018.—San
José, 03 de julio del 2018.—Luis Carvajal Arias.—1 vez.—(
IN2018257796 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis Venegas Arguedas, mayor, estado civil
soltero, oficio montador de toros, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0205880086 y vecino de Atenas Centro, Urbanización Los Olivos,
última alameda a mano izquierda, segunda casa a mano derecha. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000010-0848-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia
Civil), 01 de junio del 2018.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1
vez.—( IN2018257799 ).
Se declara abierto, el sucesorio notarial de quien en
vida fue Hernán Jara Quesada, mayor, cédula de identidad número cuatro- cero
setenta y uno- quinientos cuatro, vecino de Heredia, Barrio Fátima, de la
Iglesia Católica veinticinco metros al sur. Se cita y emplaza a los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría en Heredia,
Residencial Monte Rosa, veinticinco metros sur de Súper Clarita, a hacer valer
sus derechos como herederos, de no presentarse, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2018257802 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión, de quien en vida fue Ricardo Vega Álvarez, casado una vez, vecino
de pensionado, cédula uno-dos cinco cero-dos dos dos ,para que dentro del plazo
improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a mi oficina sita en San Juan de Tibás costado sur de COOPETAXI
con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil
dieciocho.—Lic. José
Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018257809 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Eduardo Castillo Cruz, mayor, casado una vez, agricultor,
número de cedula uno-cero
novecientos ocho-cero trescientos ochenta y tres, Las Esperanzas,
San Isidro, Pérez Zeledón, fallecido el día veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, en Pérez Zeledón, San José, defunción
inscrita en el Registro Civil en la
sección de defunciones al tomo
quinientos setenta y cuatro, folio doscientos ochenta y nueve, asiento
quinientos setenta y siete, a fin de que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la
Licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge, contiguo a
Instacredit (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la
tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a
la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a
quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo.
Expediente N° 0006-2018.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2018257815 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Félix Ángel Matarrita Peralta, con cédula número
cinco-ciento noventa y tres-setecientos doce, para que en el plazo de treinta
días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Félix Ángel
Matarrita Peralta. Expediente número 057-2018.—Licda. Elia Martínez Alcocer,
Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2018257833
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belarmina Pérez Flores conocida
como Belarmina Pérez Bustamante, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad Nº 0201280771 y vecina de San José, Goicoechea, Ipís. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000103-0169-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de
mayo del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018257844 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial de Vielka Yadira Pitti Obando, de quien
en vida fue mayor, abogada y notaria, cédula de identidad nueve-cero sesenta y
ocho ochocientos treinta y nueve, vecina de Cartago, para que en un plazo de
treinta días naturales, que inician a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos todos los interesados, ante esta notaria
ubicada en San José, Guachipelín de Escazú, Edificio Latitud Norte, cuarto
piso. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2018.—Licda. Nancy Harbotle Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2018257845 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados a la sucesión de quien en vida fue María Rosa Ramírez Córdoba,
cédula de identidad número “uno-doscientos treinta y nueve-cero cuatrocientos
setenta y ocho” para que, dentro del término de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2018. Sucesorio en sede notarial
de Rosa María Ramírez Cordoba.—Santo Domingo de
Heredia, primero de julio del dos mil quince.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—( IN2018257896 ).
Por acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Luis Diego Salazar Gonzalo, a las 13:40 del 02
de julio del 2018 y comprobado el fallecimiento de María Elena Gonzalo
Villalobos, mayor, divorciada una vez, cédula N° 202940332,
empleada municipal, vecina Naranjo, 100 este de La Cañada, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Licda. lvannia Jesús Marín
Valerio, notaria con oficina en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 75
metros este de Abastecedor El Progreso.—02 de julio
del 2018.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018257900 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta María Morales Mena, mayor,
divorciada, pensionada, vecina de Veracruz de San Carlos, Pital, con documento
de identidad Nº 0202580868 y falleció el 21 de noviembre del 2017. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000057-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 25 de junio del
2018.—Lic. Rándall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2018257905 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman
Gerardo Vargas Jiménez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Valle La Estrella
y portador de la cédula de identidad Nº 1-0461-0268. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000034-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 28 de junio del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2018257907 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Oliden Martínez Rojas,
mayor, casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
Nº 0501010327 y vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Caño Negro. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000141-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 02 de julio del 2018.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018257908 ).
Se hace saber que ante esta notaría, se
tramita la sucesión de María Antonieta Castro Monge, mayor, viuda en primeras
nupcias, pensionada, vecina de Heredia, Flores, San Lorenzo, Villa Flores casa
Nº C 4, con cédula de identidad Nº 1-309-023, y se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso,
para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la
Notaría está ubicada en Curridabat centro, avenida seis bis, calles cinco y
siete, de la Ferretería El Buen Precio 400 metros al sur y 50 al este, a mano
izquierda, expediente Nº 0001-2018.—Curridabat, a las 08:00 horas del 27 de
junio del 2018.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario Público.—1
vez.—( IN2018257922 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Seas Rojas, mayor,
casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad Nº 0101970141 y
vecina de Zapote. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000068-0180-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018257964 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Luis Guillermo Moya Sancho, quien fue mayor, casado, funcionario
municipal, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 3-0204-0202, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 16-100172-0217-CI.
Sucesión de Luis Guillermo Moya Sancho.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
21 de octubre de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018257997
).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa del Carmen
Chinchilla Camacho, mayor, estado civil casada, profesión dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0302700752 y vecina de
San Antonio de Santa Cruz, 50 metros este de la plaza de deportes. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 18-000021-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Turrialba (Materia civil), 10 de mayo del 2018.—Lic. Jorge
Andrés Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2018258062 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Perfecto Montiel Guevara,
mayor, estado civil soltero, profesión agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0500620080 y vecino
de Nosara de Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000033-0390-CI.—Juzgado de
Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia civil), 06 de junio del 2018.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1
vez.—( IN2018258065 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Ureña
Arias, mayor, estado civil casado, profesión informático,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 01-1279-0436 y vecino de
San José, Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000295-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018258069 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rándall Gustavo Corrales
Solano, mayor, estado civil divorciado una vez, de profesión desconocida, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0105160475 y vecino de Alajuelita. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 18-000031-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Óscar Segura
Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018258077 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Jiménez
Araya, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad Nº 0103740854 y vecina de Guadalupe, San José. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000081-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2017.—Licda. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018258084 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Ángel Alfonso Ortega Ortega, quien fuera mayor,
soltero, agricultor, cédula Nº 6-028-433, vecino de Río Claro de Golfito,
Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 09-100005-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Golfito, (Materia civil), 12 de junio del 2018.—Lic. Rafael Araya
Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2018258110 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Barsaba
Padilla Guido conocida como Barbasa Guido Alcocer, mayor, estado civil
soltero/a, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0700160377 y vecino(a) de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000047-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 09 de abril del
2018.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2018258183 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Catalina Ramona
Cordero Muñoz, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad Nº 0500590974 y vecina de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente
Nº 17-000242-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 23 de octubre del
2017.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2018258197 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Rivera Ramírez, mayor,
casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad Nº 0302040684 y
vecina de Desamparados, Dos Cercas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-000127-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 27 de junio del 2018.—Dra. Leyla
Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018258223 ).
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor Brismar Lucila Mendoza Bobbys, Tayron Antonio Bobbys Castillo y
Cristi Daybeli Castillo Bobbys todos hijos de Yoseling Bobbys Castillo, por
haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N°18-000236-0938-FA. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 13 de abril del 2018.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018257260 ). 3 v. 1.
Por resolución dictada a las a las catorce
horas y once minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho del Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, bajo el expediente número 12-006313-1164-CJ,
que es proceso hipotecario incoado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Lissette Del Carmen Gutiérrez Barboza 0111050174, la Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza, ordena de conformidad al artículo 21.4 de la Ley de
Cobro Judicial, por este medio la notificación de la Beneficiaria de la
Habitación Familiar Lissette Patricia Jesús Barboza Vargas, cédula 1-524-781,
mayor divorciada de sus primera nupcias, abogada, vecina de Zapote, San José,
Barrio Córdoba de la Escuela Castro Madriz, 75 metros al este casa a mano
derecha; las resoluciones dictadas por este despacho a las diez horas y trece
minutos del dieciocho de julio de dos mil doce y la dictada a las catorce horas
y once minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, que literalmente dicen:
“Expediente: 12-006313-1164-CJ-1. Proceso: ejecución hipotecaria, actor: Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, demandada: Lissette Del Carmen Gutiérrez Barboza.
Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las diez horas y trece
minutos del dieciocho de julio de dos mil doce. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Lissette Del Carmen Gutiérrez
Barboza, conocida como Lissette Barboza Vargas; a quien se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de diez millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis-cero
cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres
de octubre de dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de octubre de dos mil doce, con la base de siete millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de noviembre de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos, al
tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial,
por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor
Inversiones Roan AMMG S. A. “Se invita a la parte gestionante a que suministre
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad
con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente
demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para
atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio
contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Se ordena
notificar para lo que le pueda interesar a Lissette Patricia Jesús Barboza
Vargas en su carácter de beneficiaria de habitación familiar. La parte
demandada Lissette del Carmen Gutiérrez Barboza y a Lissette Patricia Jesús
Barboza Vargas en su carácter de beneficiaria de habitación en la siguiente
dirección: Zapote, San José, Barrio Córdoba, de la Escuela Castro Madriz, 75
metros al este, casa a mano derecha. Para notificar al acreedor Inversiones
Roan AMMG S. A., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José,
Barrio González Lahaman, de Matute González, 100 metros al sur, 100 metros al
oeste y 100 metros norte, apartamento N° 21. Se tiene por otorgado el poder
especial judicial al Licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya por la parte actora,
y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De
conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 25920607.
En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el
numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de
resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en
el acto. Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro. Juez. y “Expediente:
12-006313-1164-CJ-1. Proceso: ejecución hipotecaria, actor: Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo, demandada: Lissette Del Carmen Gutiérrez Barboza. Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las catorce horas y once minutos
del treinta de mayo de dos mil dieciocho Conforme se solicita el actor en
escrito del 13 de octubre del año 2017, se ordena verificar un nuevo
señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para
tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto de
dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de diez
millones trescientos mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. 2) De conformidad al artículo 21.4 de la Ley de
Cobro Judicial, se ordena notificar por edicto a la beneficiaria de la
habitación familiar Lissette Patricia Jesús Barboza Vargas, cédula 1-524-781,
mayor divorciada de sus primera nupcias, abogada, vecina de Zapote San José,
Barrio Córdoba, de la escuela Castro Madriz, 75 metros al este, casa a mano
derecha; las resoluciones dictadas a las diez horas y trece minutos del dieciocho
de julio de dos mil doce y la dictada a las catorce horas y once minutos del
treinta de mayo de dos mil dieciocho. Expídase edicto para que se publique una
sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación Nacional.
Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza. Se expide por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lissette
Del Carmen Gutiérrez Barboza. Expediente: 12-006313-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2018256811 ).
Al señor Gerald Barrantes Hernández, quien es
mayor, costarricense, divorciado, cédula número 503210588, de domicilio
ignorado , a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, se le hace saber
que en este Juzgado, se tramita proceso especial de Filiación (Declaratoria de
extramatrimonialidad y declaración de paternidad), establecido por Yazmin
Orozco Barrantes contra Marcos Mauricio Salazar Astua y Gerald Barrantes
Hernández, y se dictó resolución de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos
del siete de marzo del año dos mil dieciséis, que literalmente dice: Se tiene
por establecido por parte de Yazmin Orozco Barrantes el presente proceso
especial de filiación (declara. extramatrimonialidad) en contra de Gerald
Barrantes Hernández y Marcos Mauricio Salazar Astua a quienes se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes
que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió
cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas y
cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, desde ya se les hace
saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable
la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una
persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta
aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño,
con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y
Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la
señora Yazmin Orozco Barrantes que debe presentar puntualmente a la persona
menor de edad Jesús Stevin Barrantes Orozco, a la sección citada, bajo el
entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de
Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les
hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a
la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que
si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de
ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y
de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez
un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de
La Zona Atlántica (Limón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada
por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se
señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica
el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las
partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se
apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal
modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Tania Morera Solano,
Jueza. Exp. N° 16-000074-1152-FA-3.—Juzgado de Familia de Limón, 22 de
junio del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257205 ).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves. Juez del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a María González López, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, de nacionalidad nicaragüense, portadora del
pasaporte de ese país número PC800880, de ocupación y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda divorcio expediente N° 18-000005-0938-FA,
establecida por Claudio Ángel Anchia Badilla contra María González López, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia número 346-2018 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Liberia, a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de
junio de dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por
Claudio Ángel Anchía Badilla, mayor, casado, maestro de obras, cédula de
identidad número seis-ciento treinta y nueve-quinientos ocho, vecino de
Liberia, contra María González López, mayor, casada, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte de ese país número PC ocho cero cero ocho ocho cero, de ocupación y
domicilio desconocidos. Interviene el licenciado Erick Badilla Córdoba en su
condición de curador procesal de la demandada. Resultando: I.—..., II.—...,
III.—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
III.—Respecto al derecho de gananciales:...; IV.—Respecto a la pensión
alimentaria:..; V.—Respecto a las costas:...; Sobre la notificación a la
demandada:...; Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas,
se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve
el vínculo matrimonial existente entre el señor Claudio Ángel Anchía Badilla y
la señora María González López, por la causal de separación de hecho de los cónyuges
por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase
la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
Guanacaste, al tomo setenta, folio trescientos cuarenta y ocho, asiento
seiscientos noventa y seis. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de
participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se
constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la
ejecución de sentencia si fuese necesario. Se excluye como ganancial el
vehículo placas trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve, el
cual pertenece al señor Claudio Ángel Anchía Badilla. c) Ninguna de las partes
mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia
a la demandada mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. e) Se condena a la demandada al pago de las costas personales y
procesales causadas. MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 28 de junio del 2018.—Msc. Eddy Rodriguez
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018257206 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Nelso Oscar Gianinetto, portador del documento de identidad número
P037742013, mayor, de nacionalidad Estadounidense, y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente
número 18-000894-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de Mathías Gianinetto Chacón,
planteada por Henry Ademar de la Trinidad Picado Fernández, portador de la
cédula de identidad número 1-732-621, y vecino de Desamparados y que se la ha
otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar
medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace
operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 05/06/2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257209 ).
Se avisa que en este
Despacho, bajo el expediente número 18-001124-0364-FA, Rodrigo Antonio Leitón
Castillo, solicitan se apruebe la adopción de mayor de edad Anfernee Giorkaef
Vaz Jara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 21 de junio del año 2018.—Msc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018257250 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Pedro Gutiérrez Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor,
nacionalidad española, documento de identidad R7261204313499, vecino de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, número
18-001077-0364-FA, establecida por Carol Guiselle Arias Alvarado contra Pedro
Gutiérrez Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete horas y
veintisiete minutos del seis de junio de dos mil dieciocho. De la anterior
demanda de divorcio establecida por el accionante Carol Guiselle Arias
Alvarado, se confiere traslado a la accionada(o) Pedro Gutiérrez Rodríguez por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar
certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho
señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del
expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los
honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número
180010770364FA-6 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene
a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. O en su defecto aportar el nombre de un familiar
cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a
aceptar el cargo de curador de éste. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257251 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000727-0364-FA, adopción conjunta, promovido por César
Arnulfo Chavarría Acosta y María Vannessa Venegas Lizano, solicitan se apruebe
la adopción de la persona menor Ariela María Zúñiga Sánchez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 6 de junio del 2018.—Licda. Ania Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018257253 ).
Se comunica al señor Natan Noel Urbina
Miranda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás datos desconocidos, padre
registral de la menor Anjana Valeria Urbina Garzón, que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 18-000595-1302-FA, promovido por
el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la menor;
por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Asunto depósito judicial. Exp. 18-000595-1302FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 26 de junio del 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018257254 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000452-0364-FA, Orlando Antonio Hernández Pérez y Yamileth
del Rocío Sánchez Jara, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor Kenneth Andrey Hernández Pérez. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de junio del
2018.—Licda. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257256 ).
Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a la señora María Cristina Calvo Alvarado, mayor, soltera en unión libre,
cédula número 701890288, domicilio desconocido, se le hace saber que en
diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la
resolución de las trece horas y veintiuno minutos del veintisiete de junio del
año dos mil dieciocho, que literalmente dice: I. Se confiere traslado: de la
anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de
edad Austin Berny Guevara Calvo y Amanda Yuribia Guevara Calvo, se le confiere
audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Berny Jesús Guevara Segura
y María Cristina Calvo Alvarado (padres registrales), a quienes se les previene
señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34,
36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de
que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas;
igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por
el medio señalado. II.- En vista a lo solicitado por la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada, Sandra Mara de Souza Dos Santos,
visible a folio 24, se resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora
Dinnya Segura Castro, (tía paterna), quien es mayor, vecina del Valle La
Estrella, La Guaría; 100 metros después de Pollolandia, casa al lado derecho de
una planta de cemento color amarillo, el depósito judicial provisional de las
personas menores de edad Austin Berny Guevara Calvo y Amanda Yuribia Guevara
Calvo, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho, dentro del
plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Siendo que la
señora María Cristina Calvo Alvarado (madre registral), es de paradero
desconocido, se ordena notificar la misma, mediante edicto publicado de ley.
Notifíquese este auto “personalmente” al señor Berny Jesús Guevara Segura,
(padre registral), quien es habido: Limón, Valle La Estrella, entrada del
Lubricentro de lugar, casa esquinera de cemento color verde, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J.) Expediente N° 18-000408-1152-FA.
Clase de asunto depósito judicial de persona menor de edad. Expediente: N°
18-000408-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de junio del año
2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257259 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Edwin Alberto Rodríguez, documento
de identidad P205141907, nacionalidad estadounidense, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer
casada en su contra, bajo el expediente N° 17-001975-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las
once horas y cuarenta y nueve minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por a favor de las personas menores Ryan Fabián y Mía
Fabiana ambos de apellidos Rodríguez Castro. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre
como el padre registral de las personas menores de edad. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Raxel Adriana Castro
Quiel personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador
(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona al
casillero 403. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Prevención: previo a resolver lo que a derecho corresponda, y
por tratarse las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa,
proceda el promovente a presentar ante este
despacho, dentro del quinto día, la conformidad de sendos padres registrales
respecto al reconocimiento que se pretende realizar a favor de las personas
menores de edad, o en su defecto indique un lugar para notificar al padre
registral el señor Edwim Alberto Rodríguez de estas diligencias. Lo anterior
bajo apercibimiento de que en caso de omisión se archivará el expediente sin
resolución posterior que así lo indique. Notifíquese. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de
hijo mujer casada de Carlos Fabián Sánchez Sánchez contra Raxel Adriana Castro
Quiel y otro; Expediente Nº 17-001975-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 06 de junio del año 2018.—Mayra Trigueros Brenes
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018257261 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Dania Guadalupe García,
documento de identidad de Cuba DI76052301478, vecina de paradero desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 17-000804-0186-FA, donde se pretende la nulidad del
matrimonio celebrado entre las personas demandadas. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Dania Guadalupe García, Marlon Granda Meza. Expediente N° 17-000804-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de
junio del 2018.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257262 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita bajo el número único 16-400560-0637-FA, abreviado de divorcio,
promovido por Carlos Gerardo Zúñiga Montoya cédula 1-1003-0789 contra Ana
Patricia Muguertegui Are, cédula de residencia 106800018718, se ha dictado a
las once horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho la sentencia número
681-2018, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores Carlos Gerardo
Zúñiga Montoya y a Ana Patricia Muguertegui Are. Ninguna de las partes conserva
el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se le otorgan a la
señora Ana Patricia Muguertegui Are los atributos de la guarda, crianza y
educación de su hija Ana Aisha Zúñiga Muguertegui. La autoridad parental sobre
la citada persona menor de edad seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
Se rechaza el régimen de interrelación familiar solicitado por el señor Carlos
Gerardo Zúñiga Montoya. Se declara el derecho de la señora Carlos Gerardo
Zúñiga Montoya a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto,
aspecto que deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. De manera
abstracta se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por
ciento del valor neto, de los bienes gananciales que hayan podido adquirir
durante su matrimonio, aspecto que deberá ser liquidado en la vía de ejecución
de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en
el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las
citas 4-0097-261-0522. Notifíquese la parte dispositiva de la presente
resolución mediante edicto a la señora Ana Patricia Muguertegui Are.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de junio
del 2018.—Esteban Guzmán González, Juez.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257265 ).
Se hace saber que en proceso judicial de
quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la resolución de las
catorce horas y seis minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, que en
lo conducente dice: “...Por tanto: se declara la quiebra de Novus Mensajería
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235381, con base en lo dispuesto por
los artículos 5, 783, 800, 802, 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código
de Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Atendiendo al contenido de los
ordinales 863 y 868 del Código de Comercio, como efectos de esta declaración se
establecen los siguientes:
● Se
fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesaron los pagos de
obligaciones de la fallida, el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, el
cual es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del veinticinco de
enero de dos mil dieciocho, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro
horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibidem,
tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra se presentó el día veinticuatro
de enero de dos mil dieciocho, según el sello de escaneado estampado en el
escrito inicial.
● Se les previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez
manifestación y entrega de ellas, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo,
podrán ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Para el caso de tenedores de prendas y demás acreedores con derecho
de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo
la misma pena en caso de omisión. Tratándose
de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número
18000004958CI-9 del Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o
jurídica depositante habrá de comunicarse por en persona o por teléfono con el
Juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con
su nombre y número de identificación completos.
● Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de
cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o
entregas.
● Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad
Inmueble, Sección de Vehículos y General de Prendas; para que se abstengan de
dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se
consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.
● También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la
sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Comuníquese a los Bancos, instituciones de crédito, almacenes
generales de depósito y aduanas, para que se abstengan de entregar a la
deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías
y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.
● Comuníquese a la Oficina de Correos, Telégrafos, Radio y Cables,
para que le entreguen a la persona curadora, toda correspondencia, encomiendas
y despachos que lleguen dirigidos a las quebradas.
● Comuníquese al Ministerio Público, a fin de que inicie proceso
para determinar si alguna persona relacionada con la quebrada ha incurrido en
el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el
caso, las sanciones penales correspondientes.
Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que
presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la
publicación de la parte dispositiva. La
parte actora de este proceso también deberá legalizar su crédito, a efectos de
salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación
de los pasivos. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y
en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte
promovente y/o el curador que se designe. El edicto del Boletín Judicial
será enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, entidad ante la cual la
parte interesada o el curador deberá apersonarse para pagar los derechos de
publicación. En cuanto al edicto en periódico de circulación nacional, el mismo
deberá ser retirado de manera física en este tribunal de justicia para llevarlo
a publicar. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las correspondientes nóminas de
curador propietario, curador suplente y notario inventariador. M.Sc. Raúl
Buendía Ureña, Juez. Es todo. Se expide por ordenarse dentro del proceso
expediente: 18-000004-0958-CI. Proceso de Quiebra de Novus Mensajería S. A.—Juzgado
Concursal de San José, 15 de marzo de 2018.—M.Sc.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2018257316 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso de diligencias de disolución de fundación,
promovidas por Fundación Esperanza Rehabilitación Integral y el Trabajo con
cédula jurídica N° 3-006-078955 inscrita bajo el tomo 0086, folio 085, asiento
00269, domiciliada en San Ramón de Alajuela, del Cine Chasuel, 25 oeste, casa
514 y representada por su presidente Fabio Chacón Segura, cédula de identidad N°
03-0157-0672. Dentro de dicho proceso se dictó la sentencia de primera
instancia N° 075-2017 de las diez horas y treinta y cuatro minutos del
diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, de la cual se transcribe el
“por tanto” De conformidad con lo expuesto y los artículos citados de la Ley de
Fundaciones se declara disuelta la Fundación Esperanza Rehabilitación y el
Trabajo y se ordena su liquidación. Inscríbase la ejecutoria en el Registro
Público, Departamento de Personas Jurídicas. Ahora bien en cuanto los bienes,
la misma norma establece que el Juez ordenará que pasen a otro fundación, o en
su defecto a una institución pública similar, si el constituyente de la
fundación no les hubiere dado otro destino en ese caso, por lo que revisado el
documento de constitución de la fundación tomo 357 asiento 16446 que corre a
folios 12 a 16 del expediente físico, no se estableció ningún destino distinto,
solo se indicó, copia textual “No obstante lo anterior el patrimonio ha de ser
empleado al menos inmediatamente, en el cumplimiento de los fines de la
Fundación. En relación con los bienes inmuebles se estará a los dispuesto por
el artículo veinticinco del Código Civil”. Siendo que en la constitución no se
dispuso un destino de los bienes de la fundación, corresponde a este Juzgadora
definir el destino de los mismos. Al respecto se
ordena, que los bienes de la fundación sean trasladados a otra fundación,
institución pública similar, que será analizado y definido en etapa de
ejecución de sentencia, para lo cual se contará con la ayuda de un liquidador
que será designado en este proceso. Aplicando supletoriamente el artículo 210 y
211, del Código de Comercio, se nombra como liquidador
al representante José Fabio Chacón Segura. Dicho liquidador deberá velar que el
traspaso de los bienes sea apegado a lo regulado en el numeral 17 de la Ley de
Fundaciones; además será el administrador y representante legal de la fundación
en liquidación, y responderá por los actos que se ejecuten si se excedieren de
los límites de su cargo. Se cita a todos los interesados y acreedores a hacer
valer sus derechos, dentro de los treinta días posteriores a la publicación del
edicto. Publíquese el edicto de ley en el Diario Oficial. Se ordena remitir la
correspondiente comunicación una vez firme la presente resolución. En cuanto
los apersonamientos de las instituciones El Sol brilla para todos, Fundación
Acompáñame por la Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos del
Hospital Carlos Luis Valverde Vega y la Asociación Centro Cristiano Manantial
del Amor de Dios, se reservan para ser valoradas en etapa de ejecución de
sentencia, así como la pretensión de que los bienes sean trasladados a la
Municipalidad de San Ramón de Alajuela. Licda. Sandra Pérez López. Jueza.
Expediente Nº 12-0003870296-CI diligencias no contenciosas de disolución de fundación.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de junio del 2018.—Msc.
José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018257363
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por María De Los Ángeles Brenes Gómez
mayor, soltera, de oficios domésticos, documento de identidad 0303300774 vecina
de Cartago, cantón central del Distrito Oriental, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hija menor Victoria De Los Ángeles
Brenes Gomez por el de Ariana De Los Ángeles mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-001216-0338-FA.—Juzgado
Civil de Cartago.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018257372 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yenifer María Herrera Rojas,
mayor, soltera, administradora, documento de identidad número 2-0660-0922,
vecina de Grecia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Yenifer María, por el de Jennifer, mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer
valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000019-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 23
de febrero del 2018.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(
IN2018257408 ).
Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza del Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro); hace saber a Complejo Turístico Cerro Pelado S. A., cédula
jurídica N° 3101341092, domicilio Guanacaste, Tilarán, Cerro Pelado Solania,
que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de
Betsy Barrantes Bacallao, bajo el expediente número 16-010944-1157-CJ, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro). A las
ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de setiembre de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra
de Betsy Barrantes Bacallao; a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono; igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
veinte millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 340-12534-01-0908-001); sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de San José,
matrícula número dos mil trescientos noventa y dos F cero cero cero. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta
minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado
meridiano) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del quince de diciembre
de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte
actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de
envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a
efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez
transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se le
recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y
tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. De la liquidación de intereses que formula
la parte actora en escrito de demanda, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de la finca garante. Mediante anotación tecnológica hágase la respectiva
inscripción en el Registro Nacional. Se insta a la parte interesada a
corroborar la efectiva anotación del mandamiento que se ordena, en caso de que
no sea haya producido la misma deberá comunicarlo de inmediato al despacho. En
virtud de la compraventa anotada sobre le bien garante, bajo la cita:
2014-173691-001; por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Complejo
Turístico Cerro Pelado S. A. en su condición de tercer adquiriente para que
verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la
ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos.
Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de
la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución con copias de ley.
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario Público;
notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o
social. Para estos efectos, se designa a Roberth Antonio Barrantes Arroyo. Se
advierte al notario notificador, que, dentro del tercer día hábil posterior a
la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación.
Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que,
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del notario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para los
efectos de la notificación de la sociedad tercera adquirente, queda igualmente
habilitado el notario Barrantes Arroyo. En otro orden de ideas, se pone en
conocimiento de la parte accionante, que una vez firmadas las comisiones y
oficios en general, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por
quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los
documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes
deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para
el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro). A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Conforme se solicita, se ordena
verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y
para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta de
julio de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma
de veinte millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del
dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones
exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace
ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que
permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir
de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las
observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará
conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida
publicación. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación
de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por otro
lado, de un estudio del presente asunto, se desprende de la constancia de
notificación incorporada electrónicamente en fecha veinticuatro de octubre de
dos mil diecisiete, que el tercer adquirente sea la sociedad Complejo Turístico
Cerro Pelado S. A. no pudo ser notificada en su domicilio, por lo tanto de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 párrafo final de la Ley de
Cobro Judicial, se ordena su notificación por medio de edicto, el cual se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Expídase el edicto que
interesa. Licda. Cintya Pérez Moncada, Jueza. Notifíquese y publíquese en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación Nacional.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro).—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—1
vez.—( IN2018257523 ).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, hace
saber a Johny Abdiel Arauz Serracin, mayor, de nacionalidad panameño, cédula de
identidad, no indica, con domicilio ignorado, que en este Despacho, se dictó
dentro del proceso de Declaratoria Judicial Abandono, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, Talamanca contra Johny Arauz Serracin y otros,
expediente N° 17-000088-1152-FA-1, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia de primera instancia N° 277-2018. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las doce horas y cincuenta minutos
del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. Resultando: I. II. III. IV...
Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo... Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos
del niño, artículo 30 y siguientes del Código de La Niñez y La Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de las
personas menores de edad Fabritcio Antonio Dávila Montero y Daneysha Ashley
Arauz Montero. Se extingue a los señores Wilbert Dávila Martínez y Johnny
Abdiel Arauz Serracin el ejercicio de la autoridad parental. Se ordena mantener
el depósito judicial de las personas menores de edad Fabritcio Antonio Dávila
Montero y Daneysha Ashley Arauz Montero en el hogar de los señores Enavit
Montero Rodríguez y Ángel Senen Arroyo Gómez, quienes deberán apersonarse
dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
sección de nacimientos del registro civil, de la provincia de limón, al tomo
trescientos dieciséis, folio doscientos, asiento trescientos noventa y nueve,
para Fabritcio Antonio y en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo
trescientos cuarenta y siete, folio doscientos setenta y cuatro, asiento
quinientos cuarenta y ocho, para Daneysha Ashley. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza. Expediente N° 17-000088-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 02 de
junio del año 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257563 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Juana Dora Díaz Castro,
mayor, viuda, vecina de San José, Zapote cédula número: 6-0088-0190, Viuda,
Oficios Domésticos encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Juana Dora Díaz Castro por el de Dora Díaz Castro mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Expediente Nº 18-000116-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2018.—Licda.
Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018257791 ).
Se hace saber que, en
este Despacho bajo el número único 16-400965-0637-FA, abreviado de divorcio,
promovido por Grettel María Fallas Chacón, 1-0614-0177 contra Mariano José Mora
Almendarez, cédula 8-0528-0144, se ha dictado a las catorce horas treinta
minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, la sentencia número
96-2018, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Se declara disuelto el
vínculo matrimonial que une a los señores Grettel María Fallas Chacón y a
Mariano José Mora Almendarez. Ninguna de las partes mantiene el derecho de
solicitarse pensión alimentaria entre sí. Los inmuebles del partido de San
José, matrículas de folio real números 680320-001 y 7676-013 no constituyen
bienes gananciales. Se declara el derecho de las partes a participar a título de
bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que
hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial -excluyendo
a los inmuebles anteriormente indicados- aspecto el cual deberá ser liquidado
en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia,
inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de
la provincia de San José, al tomo 238, folio 289, asiento 578. Notifíquese
mediante edicto la parte dispositiva de esta sentencia al señor Mariano José
Mora Almendarez.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2018257805 ).
Harry Alexander González Martínez, con cédula de identidad ocho-uno
cero dos-cinco ocho cero y Estephanie Araya Rivera con cédula de identidad
dos-seis seis ocho-siete seis ocho, contraerán matrimonio civil en la notaría
del Bufete González Zamora. Si alguna persona conoce de la existencia de algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se realice, deberá manifestarlo
ante dicha notaría, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Licda. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2018257192 ).
Se hace saber que ante la notaría pública
Rose Mary Carro Bolaños con oficina abierta en San José, Curridabat, de la
Heladería Pops seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, costado
norte de Plaza Cristal, edificio Jurex segundo piso, han comparecido Liliam del
Carmen Salas Castillo, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
6-0179-0931, divorciada una vez, Policía municipal de San losé, vecina de San
José, Zapote, Barrio Córdoba, Condominios Calderón Muñoz, apartamento Nº 41 C,
hija de Fausto Salas Vega y Clemencia Castillo Jiménez, y Dennis Fabián Rojas
Venegas, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1078-0225, soltero,
Policía municipal de San José, vecino de San José, Zapote, Barrio Córdoba,
Condominios Calderón Muñoz, apartamento Nº 41 C, hijo de Miguel Ángel Rojas
Fallas y Lidieth Venegas Badilla, han comparecido ante esta notaría a efecto de
celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud del
artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras
de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro
del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto, ante
la notaría de la licenciada Rose Mary Carro Bolaños.—San
José, 19 de junio del 2018.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2018257226 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ulises Ramón Zeledón Rizo,
mayor, ayudante de bodega, soltero, nicaragüense, pasaporte C01907849, hijo de
Ulises Zeledón Cruz y María Julia Rizo Ortiz, con 22 años de edad, nació en
Jinotega, Nicaragua el 17/06/1995 y María De Los Ángeles Alpízar Artavia,
mayor, Soltero/a, niñera, cédula de identidad número 0117170196, hija de
Maribel Alpízar Artavia nació en Hospital, Central, San José, el 10/08/1998,
actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, San José, Santa Ana. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000057-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa
Ana (Materia Civil), San José, Santa Ana, 2 de julio del 2018.—Lic. Ronald
Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2018257291 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Karen Patricia Segura Fonseca, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0206960597, hija de Ana Patricia Fonseca
Campos y José Antonio Segura Chavarría , nacida en Centro Central Alajuela, el
02/03/1992, con 26 años de edad y Luis Gerardo Salazar Rojas, mayor,
divorciado, Pintor, cédula de identidad número 0110520662, hijo de María Isabel
Rojas Araya y Juan José, Salazar Marchena, nacido en Carmen Central San José,
el 26/11/1979, actualmente con 38 años de edad, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Comunidad; 175 metros al
este, de la Iglesia Católica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000028-1583-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Civil), Guanacaste,
Carrillo, 20 de junio del año 2018.—Licda. Xinia María Vindas Mejía,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257356 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil María Benita Menocal Castillo, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0502330989, hija de María Eduviges Menocal
Castillo, nacida en Sardinal Carrillo Guanacaste, el 03/09/1966, con 52 años de
edad, y José Manuel Méndez Méndez, mayor, soltera, oficial de seguridad
privada, cédula de identidad número 0501870750, hijo de Emilia Méndez Méndez,
nacido en Sardinal Carrillo Guanacaste, el 27/04/1960, actualmente con 58 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Palmira, Comunidad , Barrio La Cascanda del Do it Center seis
kilómetros al norte casa gris con verde. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000030-1583-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Civil),
Guanacaste, Carrillo, 20 de junio del 2018.—Licda. Xinia María Vindas Mejía,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257357 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Eduardo Chinchilla
García, cédula de identidad número 0117770365, nombre de la progenitora María
Vanessa García Díaz y nombre del progenitor Carlos Enrique Chinchilla
Benavides, nacido en Hospital, Central, San José, el 28/10/1998, con 19 años de
edad y Gina Marcela Calderón Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0117770365, nombre de la progenitora Jeannette Zúñiga Aguilar
y nombre del progenitor Jimmy Allan Calderón Zúñiga, nacida en Hospital,
Central, San José, el 18/04/2000, actualmente con 18 años de edad. Ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Linda Vista de Acosta, 200 metros
al oeste del Abastecedor Linda Vista, casa color papaya, en la segunda planta,
San José, Acosta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000009-1706-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Acosta (Materia Civil), San José, Acosta, 29 de junio del
2018.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.—1 vez.—( IN2018257705 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan Luis Méndez Mora, mayor,
soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 2-0599-0120,
vecino de San Juan de Ciudad Quesada, del Súper Zaria, 100 metros norte, casa
color rosado, hijo e Maribel Mora Rojas y Luis Carlos Méndez Valverde, nacido
en San Ramón, el 05/09/1984, con 33 años de edad y María Alejandra Artavia
Cambronero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-0683-0122,
vecina de San Juan de Ciudad Quesada, del Súper Zaria, 100 metros norte, casa
color rosado, hija de María Cambronero Rodríguez y Trino Alberto Artavia
Villalobos, nacida en Centro San Ramon, Alajuela, el 30/01/1991, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000606-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27 de junio del
2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2018257733 ).
Rigoberto Chaves Arguedas y Xinia González
Gutiérrez, cédula por su orden Nos. 1-790-0012 y 5-229-655; vecinos de San
José, Desamparados, Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe
ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001096-0637-FA, fecha
03-07-2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018257742 ).
Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y trece minutos del diez
de mayo del año dos mil dieciocho. Se hace saber que, dentro de la causa penal
11-020895-0042-PE, contra Fabián Rolando Arias Siles, por el delito de robo
agravado, en perjuicio de Holly Murillo Kelly, “Se ordena devolución de
vehículo. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las
catorce horas y cincuenta y dos minutos del cinco de abril del año dos mil
dieciocho. Encontrándose firme la sentencia N° 333-2017 de las quince horas
veinticinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se
ordena la devolución del vehículo placas 170885, marca Daihatsu, estilo
Applause, año 1993 , número de chasis JDAA101S000668571, al propietario
registral Olman Villalobos Mora, cédula N° 1-0415-0400, por lo que debe se
citar al domicilio indicado a folio 699, advirtiéndosele que si en el plazo de
tres meses no retira el vehículo del depósito, sin mayor trámite se dispondrá a
favor del Estado. Así mismo si no es ubicable en la dirección indicada, se
ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se
hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Ólman Villalobos
Mora, del contenido de la presente resolución con las consecuencias de Ley ya
indicadas. Notifíquese. William Serrano Baby Juez de Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, cuatro de setiembre del dos
mil quince.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018257559 ). 3
v. 1.
Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de
San José, Pavas, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del cuatro de julio
del dos mil dieciocho. En vista de que el propietario del bien identificado
arma de fuego, tipo pistola, marca Smith & Wesson, calibre 9 mm, modelo
M&P9, serie DTA2770, Gerardo Alvarado Muñoz, cédula de identidad Nº
2-468-468, declinó recibir el bien anterior y cuestionó ser su legítimo titular,
se procede a comunicarle la resolución de este despacho de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho que dispone
la devolución al legítimo titular de dicho bien, o en caso de incomparecencia
para su retiro dentro del plazo de ley, su comiso a favor del Estado, lo
anterior, mediante edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Christian Darcia Carballo.
Juez Penal: “...siendo que el bien aparece registrado a nombre de Gerardo
Alvarado Muñoz, cédula de identidad Nº 2-468-468, se ordenó a él la entrega
definitiva de dicho objeto, sin embargo, de acuerdo con lo documentado a folio
94, Alvarado Muñoz declinó recibir dicho bien e incluso cuestionó ser su
titular. Dado lo anterior, lo que corresponde es ordenar la publicación de un
edicto en el Boletín Judicial, mediante el cual se le informe a
cualquiera que pueda reclamar la titularidad del bien, que cuenta con un plazo
de un mes contado a partir de la publicación del edicto para presentarse a
hacer valer sus derechos y que fenecido ese plazo sin que se haya reclamado el
bien, se ordenará el comiso a favor del Estado, esto en apego a lo establecido
en el artículo primero de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso (Ley 6106), que señala: “Los bienes que se detallen en los incisos
a), b), e), ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a centros o
instituciones de educación, de beneficencia, o a otras dependencias del Estado,
que necesiten para la realización de sus fines. a )
Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se decreta su
confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por resolución de la
Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará
una acta para hacer constar el traspaso, la cual se
transcribirá a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la
Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren
afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro
respectivo hará el traspaso en sus libros con vista en el mandamiento que le
envíe la autoridad judicial. Por los mismos procedimientos, también deberán
entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni
caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando
transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado
haya hecho gestión para retirarlos.
Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer
cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán
cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos
fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin
haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la
autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o
definitivo...” En este sentido, si transcurre el plazo del mes otorgado sin que
el interesado se presente a reclamar el bien, se ordena desde ya la entrega del
bien a favor del Estado, para lo cual se pondrá a la orden de la Proveeduría
Judicial, para que disponga del mismo, sea mediante donación u ordenando su
destrucción, en concordancia con lo estipulado en la Ley 6106.”. Exp. Nº
12-000475-0283 PE.—Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Pavas.—Christian
Darcia Carballo, Juez Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018257743 ).