BOLETÍN JUDICIAL N° 135 DEL 26 DE JULIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2014 del
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Sarapiquí, Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V
4 H 08
Expedientes: 504
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
4 H 09
Expedientes: 528
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
3 H 10
Expedientes: 578
Paquetes: 6
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
3 H 11
Expedientes: 567
Paquetes: 6
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
2 H 12
Expedientes: 553
Paquetes: 6
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
2 H 13
Expedientes: 564
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
2 H 14
Expedientes: 589
Paquetes: 3
Año: 2014
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 05 de julio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018258325 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones
Alimentarias del año 1975 a 1989 (no incluye el año 1978, 1980, 1981, 1982,
1984) y del año 1991 a 1999 (no incluye el año 1990, 1994) del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20987
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1975
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: 20988
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1976
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: 20989
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1977
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: 20990
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1979
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: 20991
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1983
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: 20992
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1985
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente sin sentencia o abandonado.
Remesa: 20993
Expedientes: 03
Paquetes: 01
Año: 1986
Asunto: Pensión alimentaria,
Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: 20994
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1987
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente sin sentencia o abandonado.
Remesa: 20995
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1988
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: 20996
Expedientes: 03
Paquetes: 01
Año: 1989
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: Q 20 A 91
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: Q 19 A 92
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: Q 18 A 93
Expedientes: 03
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Pensión alimentaria,
Expediente sin sentencia o abandonado.
Remesa: Q 18 A 95
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: Q 18 A 96
Expedientes: 03
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: Q 20 A 97
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: Q 16 A 98
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Pensión
alimentaria, Expediente con fallecimiento demandado.
Remesa: Q 14 A 99
Expedientes: 06
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Pensión
alimentaria, dos expedientes sin sentencia o abandonado y los otros cuatro por
fallecimiento del demandado.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258314 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con
Archivo Fiscal del año 1998 al 2009 de la Fiscalía Adjunta de Nicoya,
Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 32 G 98
Expedientes: 321
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Hurto simple 70, Hurto agravado 30, Robo agravado 60, Robo
simple 134, Falsificación de documento 1, Incendio 2, Tenencia de Droga 1,
Daños 6, Lesiones culposas 4, Apropiación y retención Indebida 1, Privación de
libertad 1, Violación 1, Abusos deshonestos 1, Abuso de Autoridad 1, Estafa 6,
Estafa mediante cheque 2. Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 13 G 99
Expedientes: 413
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal
Asunto: Robo agravado
4, Robo simple 223, Robo agravado 47, Hurto simple 80, Hurto agravado 15, Daños
3, Estafa 7, Estafa mediante cheque 2, Lesiones culposas 10, Receptación 4,
Alteración de señas y marcas 2, Violación 2, Abuso deshonestos 5 Abuso de
autoridad 1, Agresión con arma 8. Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 14 G 00
Expedientes: 470
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Hurto Simple 80, Hurto Agravado 20, Homicidio Culposo 3,
Proxenetismo 1, Amenazas agravadas 3, Violación 2, Lesiones Leves 2, Lesiones
Culposas 3, Estafa 6, Daños 16, Falsificación de Documento 1, Abuso de
Autoridad 1, Extorsión 1, Robo Simple 308, Robo Agravado 9, Circulación de
Moneda Falsa 6, Averiguar Desaparición 1, Averiguar Muerte 4, Incendio 2,
Infracción Ley de Licores 1. Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 15 G 01
Expedientes: 466
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Extorsión 1, Infracción Ley de Derechos de Autor 1,
Falsificación de Documento 1, Atípico 5, Receptación 2, Desaparición 1,
Violación 1, Corrupción de Menores 1, Proxenetismo 1, Infracción Ley de Armas
1, Circulación de Moneda Falsa 2, Daños 11, Incendio 4, Lesiones Culposas 3,
Lesiones Graves 1, Averiguar Muerte 2, Homicidio Culposo 1, Agresión con arma
8, Amenazas 3, Estafa 7, Hurto Simple 83, Hurto Agravado 21, Robo Simple 269,
Robo Agravado 36. Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 15 G 02
Expedientes: 450
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Robo Simple 318, Alteración de Señas y Marcas 1, Lesiones
2, Lesiones Culposas 1, Homicidio Culposo 1, Proxenetismo Agravado 1, Estafa
Mediante Cheque 1, Estafa 5, Infracción Ley Derechos de Autor 1, Circulación
Moneda Falsa 1, Agresión 1, Abusos Deshonestos 5, Abuso de Autoridad 1, Rapto 1,
Rapto Tentativa 1, Daños 10, Hallazgo 1, Hurto Simple 65, Hurto Agravado 31,
Amenazas 1, Atípico 1 Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 15 G 03
Expedientes: 489
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Lesiones 1, Lesiones Culposas 5, Abusos deshonestos 2,
Amenazas 3, Daños 9, Homicidio culposo 1, Infracción Ley de Armas 1,
Apropiación y retención indebida 7, Estafa 8, Agresión con arma 5, Violencia
Doméstica 1, Hurto agravado 40, Hurto simple 66, Robo simple 339, Falsificación
de Documento Público 1. Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 14 G 04
Expedientes: 381
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Atípico 1, Apropiación y Retención Indebida 10, Infracción
Ley de Armas 1, Corrupción de Menores 1, Incendio 3, Abuso de Autoridad 1, Uso
de Documento Falso 1, Circulación de Moneda Falsa 3, Abuso Deshonesto 1,
Lesiones Culposas 1, Daños 8, Estafa 4, Hurto Simple 62, Hurto Agravado 50,
Robo agravado 12, Robo Simple 222 Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 15 G 05
Expedientes: 442
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Accionamiento Ilegal de Arma 1, Agresión con arma 3, Abusos
deshonestos 1, Abuso de Autoridad 1, incumplimiento del deber alimentario 1,
Estafa 5, Daños 3, Lesiones leves 2, Lesiones culposas 4, Amenazas 2,
Apropiación y retención indebida 4, Hurto agravado 66, Hurto simple 81, Robo
agravado 25, Robo simple 243. Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 15 G 06
Expedientes: 549
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Abuso Sexual a Persona Menor de Edad 2, Falsedad Ideológica
1, Agresión con Arma 5, Estafa 11, Incendio 1, Circulación de moneda falsa 1,
Accionamiento de Arma 2, Amenazas 1, Amenazas Agravadas 2, Lesiones Culposas 2,
Averiguar Muerte 2, Descuido de Animales 2, Daños 25, Abuso de Autoridad 3,
Privación de Libertad 1, Falsificación de Documentos 2 Falsificación de Señas y
Marcas 1, Hurto Simple 105, Hurto Agravado 50, Robo agravado 10, Robo Simple
320. Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 13 G 07
Expedientes: 445
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Extorsión 2, Averiguar Muerte 1, Accionamiento de Arma 1,
Infracción Ley de Armas 1, Privación de Libertad 1, Lesiones 3, Agresión con
Arma 3, Lesiones Levísimas 1, Lesiones Culposas 1, Abuso de Autoridad 2,
Circulación de Moneda Falsa 2, Amenazas 3, Amenazas Agravadas 1, Estafa 7,
Agresión 6, Daños 14, Hurto Agravado 35, Hurto Simple 84, Robo Agravado 2, Robo
Simple 275. Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 16 G 08
Expedientes: 435
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Infracción Ley de Armas 5, Tenencia de Droga 30 Extorsión
1, Abuso Sexual 1, Abuso Sexual Persona Mayor de Edad 1, Abuso Sexual Persona
Menor de Edad 1, Falsificación de Documentos Públicos 1, Falsedad Ideológica 1,
Abuso de Autoridad 1, Agresión 2, Agresión con Arma 3, Receptación 2, Lesiones
1, Desaparición 3, Averiguar Muerte 2, Amenazas 7, Estafa 11, Daños 11, Hurto
Agravado 26, Hurto Simple 96, Robo Simple 219, Robo Agravado 10. Expedientes
con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 18 G 09
Expedientes: 329
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Expedientes
con Archivo Fiscal: Tenencia de droga 15, Violación de domicilio 4, Infracción
a la Ley de Psicotrópicos 45, Hurto Simple 54, Hurto Agravado 4, Agresión con
Arma 1, Agresión 1, Infracción a la Ley forestal 3, abandono de animales 1,
Expendio 1, Abuso Sexual persona menor de edad 5, Circulación de Moneda Falsa
2, Averiguar Muerte 6, Accionamiento de Arma 2, Lesiones 2, Lesiones Culposas
8, Amenazas 7, Amenazas Agravadas 1, Estafa 4, Daños 12, Tentativa de Robo
Simple 1, Robo Simple 135, Robo Agravado 15 Expedientes con Archivo Fiscal
Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio de 2018.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA— ( IN2018258315 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V, el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI y el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de
abril de 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1977 al 2016 del Juzgado
Contravencional de Coto Brus, Zona Sur. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20985
Libros: 21
Ampos: 53
Agendas: 03
Año: 1977 al 2016
Asunto: Documentación
Administrativa: Libros: 7 Libros de comisiones (recibidas 1-1981 a 1987),
1(1987 a 1989), 1(1989 a 1994), 1(1996 al 2000), 1(2000 al 2003), 1(2004 al
2010), (enviadas 1-1979 al 2011), 1 Libro de control de fax entregados (1997 a
1999), 2 Libros de entrada 1(1977 al 1990), 1(1991 al 2000), 2 Libros de
números de sentencias 1(2009 al 2010), 1(2015), 2 Libros de reo preso 1(1979 al
2002), 1(2002 al 2010), 2 Libros de visitas carcelarias 1(1978 a 1986), 1(1986
a 1996), 1 Libro de apelaciones (1998 al 2011), 1 Libro de remisión de citas
(2007 al 2011), 2 Libros de control de cheques 1(2002 al 2012), 1(2012 al
2013), 1 Libro de sustituciones (2005 al 2011).
Agendas: 3 Agendas de
señalamientos 2(2015), 1(2016).
Ampos: 1 Ampo de cierres de
caja diarios (2004), 1 Ampo de circulares (2003 al 2016), 1 Ampo de comisiones
(2015 al 2016), 1 Ampo de conciliaciones bancarias (2011 al 2013), 3 Ampos de
control de correo certificado 1(2014), 1(2015), 1(2016), 2 Ampos de copiadores
de sentencia 2(2003), 1 Ampo de correspondencia (2013 al 2015), 3 Ampos de
informes mensuales y anuales 1(2011), 1(2012), 1(2013), 7 Ampos de registro de
oficios despachados 2(2011), 1(2012), 1(2013), 1(2014), 1(2015 y 2016), 1(2013
al 2016), 1 Ampo de registro de asistencia (2011 al 2016). Reportes y
registros: 1 Ampo de préstamos de expedientes (2014 al 2016), 7 Ampos de
control entrega a notificador 1(1999 al 2000), 1(2011), 1(2012), 1(2013),
1(2014), 1(2015), 1(2016), 1 Ampo de lista de citaciones (2016), 1 Ampo de
lista de notificaciones por estrados (2012 al 2015), 1 Ampo de remisión de
detenidos (2008 al 2016), 4 Ampos de tener a la orden 1(2011), 1(2012), 1(2013
al 2014), 1(2015 al 2016), 4 Ampos de órdenes de libertad 1(2011), 1(2012),
1(2013 al 2014), 1(2015 al 2016), 1 Ampo de control de depósitos recibidos del
BCR (2009), 1 Ampo de remisión de copias de cheques (2010 al 2013), 1 Ampo de
solicitud oficial de fotocopias (2006 al 2012), 1 Ampo de listados de
gravámenes de tránsito (2008 al 2016), 1 Ampo de listas de remesas (1977 a
1989), 1 Ampo de inventario de objetos decomisados (1981 al 2000), 7 Ampos de
expedientes de vehículos decomisados 1(2005), 1(2005 al 2006), 1(2006),
1(2007), 1(2008), 1(2009), 1(2009 al 2010).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258316 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2000 al 2015 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 L
00
Agendas: 07
Libros: 18
Ampos: 09
Folders: 19
Año: 2000 al 2015
Asunto: Documentación administrativa: 2 Libros de
Fallo de los años 2000 al 2008, 5 Libros de certificados de los años 2004 al
2015, 1 Libro expedientes prestados de los años 2008, 1 Libro escritos
recibidos del año 2007 al 2008, 1 Libro de remitidos del 2007 al 2009, 1 Libro
de Comisiones enviadas del año 2007 al 2009, 1 Libro de comisiones,
conocimiento, y archivo judicial del año 2007 al 2009, 1 Libro de conocimiento
del año 2009 al 2014, 1 Libro plan anual estratégico, del año 2010 al 2015, 5
Libros de correo interno del año 2010 al 2014, 7 Agendas de los años 2007 al
2009, 2 Ampo de actas de notificación del año 2009 al 2010, 1 Ampo de solicitud
de dictamen médico del año 2009, 1 Ampo de circulares varios del año 2009, 2
Ampo de pizarra de los años 2008 al 2009, 2 Ampo de escritos recibidos de los
años 2008 al 2010, 1 Ampo de informes de los años 2008 al 2010, 1 Fólder de
notificaciones de los años, 2009 al 2012, 10 Fólder de escritos de recepción de
documentos de los años 2009 al 2015, 1 Fólder de documentos R.D.D- Listas de
actas- Lista de carátulas R.D.D del año 2011, 1 Fólder de informes del año
2007, 1 Fólder de sentencias del año 2008, 4 Fólder de incidentes, ejecución
sentencia del año 2008. 1 Fólder de actas de
conciliación de la fecha 2008.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 28 de junio del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258317 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de
setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentos Base en materia Civil del año 1967 a 1969, 1976, 1980, 1985, 1989
al 2007 y 2011 y Documentos Base en Materia Laboral del año1991 a 1993, 1995,
1996, 1999 al 2004 del Juzgado de Civil y Laboral del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20984
Documentos: Civil 2462 y
Laboral 291
Paquetes: 8
Año: 1967 a 1969, 1976, 1980, 1985, 1989 al
2007 y 2011.
Asunto: Documento
Base en Materia Civil: 1967:1 plano 1968: 1 ejecutoria de sentencia 1 plano
1969: 1 testimonio de escritura 1976: 1 pagaré 1980: 3 pagaré 1 contrato 3
recibos 2 cédula de citación 1 comprobante de ingresos 1985: 5 libros contables
1987: 3 letra de cambio 1989: 69 recibos 2 cheques 3 pagaré 2 constancias 4
certificados 1990: 5 recibo 1991: 2 certificado 4 cheque 2 fotografía 1 sobre
cerrado 1 factura 1992: 1 letra de cambio 2 certificado 3 fotografías 9 tarjetas
2 cartas 29 recibos 2 cheques 64 facturas 1 pagaré 1993: 4 certificado 4 pagaré
1 constitución de hipoteca 1 oficio 1 reporte 1 fotografía aérea 1 letra de
cambio 1constitución de escritura 1994: 3 certificado 2 pagaré 1 letra de
cambio 4 revistas 1 cheque 1 porta retrato y llavero 1995: 3 letra de cambio 1
pagaré
1996: 4 pagaré 10 letras de cambio 10 recibos 1 cheque de contrato
privado 1 certificado 1 constancia 1 compendio de documentos negociación 1
arreglo extrajudicial 2 constitución de hipoteca 1 letra de cambio 1 papel
oficio 1 plano 1 contrato privado 2 certificados 1997: 8 pagaré 12 letra de
cambio 6 cheque 1 contrato privado 1998: 7 certificados 24 letras de cambio 5
pagaré 1 cheque 1 contrato 7 recibos 1 fotografía 14 comprobantes 1999: 165 pagaré
123 letras de cambio 2000: 4 sobres
cerrados 130 letras de cambio 86 pagaré 25 recibos de dinero, 40 constitución
de hipoteca, 1 contrato de venta, 1 cinta de video cassette, 1 pliego de
preguntas en sobre abierto, 175 facturas, 1 declaración de impuestos, 2
certificado de prenda, 12 cheques, 1 folleto con informe técnico, 2 oficios, 1
aviso de accidente, 25 certificado de cobro, 1 certificación del Depto.
Contabilidad C.C.S.S., 25 fotografías, 1 escritura, 1 plano, 4 recibos de pago
de servicios públicos, 1 guía de reparaciones.
2001: 101 letra de cambio, 43 pagaré, 4 certificado de prenda, 37
recibo por dinero, 2 certificado de cobro, 3 plano, 1 compra privada, 125
facturas, 1 comprobante de encomienda, 41 constitución de hipoteca, 47
fotografías, 1 contrato de arrendamiento, 3 sobre cerrado, 4 contrato de
préstamo, 4 cheque, 1 boleta de presentación del Registro Civil, 1 comprobante
de ingresos, 6 recibos por pago de alquiler, 1 autorización de venta. 2002: 10
factura, 74 letra de cambio, 29 constitución de hipoteca, 7 certificado de
prenda, 1 contrato de préstamo, 3 sobre cerrado, 3 certificado de cobro, 1
compromiso de pago, 5 cheque, 6 fotografías, 1 autorización de crédito, 1 copia
de plano. 2003: 24 pagaré, 103 letra de cambio, 7 certificado de prenda, 1
bolsita con timbres, 22 constitución de hipoteca, 1 contrato de emisión de
tarjeta de crédito, 1 sobre cerrado, 8 planos, 1 cheque, 1 certificación, 1
detalle de multas, 4 certificado de cobro, 9 facturas, 2 contrato de opción de
venta, 8 recibos por dinero.
2004: 1 certificado de cobro, 30 constitución de hipoteca, 109 letra
de cambio, 52 facturas, 22 pagaré, 5 certificado de prenda, 4 cheques, 22
recibos por dinero, 1 compraventa privada, 5 planos, 1 contrato de préstamo, 1
sobre cerrado, 32 fotografías, 21 recibos de servicios públicos, 1 contrato de
arrendamiento. 2005: 67 letra de cambios, 47 constitución de hipoteca, 2 recibo
por dinero, 8 pagaré, 7 factura, 5 cheque, 2 certificado de prenda, 1 cd, 5
certificado de cobro, 1 solicitud de crédito, 2 sobre cerrado, 2 contrato de
préstamo, 12 fotografías. 2006: 1 sobre cerrado. 1 letra de cambio, 2
constitución de hipoteca, 7 cheques, 7 recibos por dinero. 2007: 1 sobre
cerrado, 2 planos de arquitectura. 2011: 1 sobre grande de manila cerrado.
Laboral: Documentos Base en
Materia Laboral: 1991: 4 cheques 1 pagaré 1 libro documentos varios sobre
liquidación 1992: 1 carta a mano 1 libro de registro, 1 factura 1993: 1 libro 4
oficios 1995: 1 carpeta 1996: 2 recibos 6 copias cheque 10 facturas 1 oficio 1
liquidación laboral 3 liquidaciones 1999: 1 certificado 3 facturas 2
periódicos. 2000: 2 sobres cerrados, 110 recibos de dinero, 9 cheques, 9
desgloses de viáticos, 7 talonarios de recibos, 4 fotografías. 2001: 1
adjudicación de finca, 1 constancia, 3 notificaciones, 1 aviso de cobro
administrativo, 2 notas hechas a mano, 3 recibos, 12 cheques, 2 liquidaciones
laborales, 2 copia de planilla, 1 oficio.
2002: 1 comprobante de cita, 1 tarjeta de
citas, 8 comprobantes de pago. 2003:1 recibo por egreso, 1 liquidación de
derechos laborales, 1 nota de amonestación, 12 comprobantes de entradas y
salidas, 3 oficios de llamada de atención, 1 talonario de facturas, 42 colillas
de comprobantes de pago. 2004: 2 sobre cerrado, informes agropecuarios, 1
certificado de inscripción, 1 libro de manual regente, 2 certificaciones de
regencia, 1 radiografía.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 5 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018258319 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1990 al 2016 (los años 1991 a 1995 no se encuentran
incluidos en esta eliminación) del Juzgado Contravencional de Corredores. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 P 90
Libros: 05
Ampos: 22
Agendas: 03
Año: 1990 al
2016 (los años 1991 a 1995 no se encuentran incluidos en esta eliminación).
Asunto: Documentación
Administrativa: Libros: 1 Libro de conocimientos (1999 al 2002), 1 Libro de
juramentaciones (2011 al 2014), 1 Libro de registro de firmas de pensiones
alimentarias (2013 al 2014), 1 Libro de control de documentos originales
devueltos a los usuarios (1996 al 2014), 1 Libro de control de boletas
entregadas al Registro Nacional (2006 al 2012).
Agendas:
3 Agendas de señalamientos 3(2015).
Ampos:
1 Ampo de control de vacaciones (2015), 3 Ampos de correspondencia 1(2012)
1(2013) 1(2014 al 2015), 1 Ampo informes mensuales y anuales (2011), 1 Ampo de
Registro de oficios despachados (2014 al 2016), 1 Ampo de registro de
asistencia (2015 al 2016), 1 Ampo de órdenes de libertad (2014 al 2016), 1 Ampo
de remisión de detenidos (2014 al 2016), 1 Ampo de tener a la orden (2014 al
2016), 2 Ampos trámite de expedientes eliminados 2(2014 al 2016), 3 Ampos de
escritos con información equivocada 1(2008 al 2011), 1(2008 al 2012), 1(2012 al
2013), 1 Ampo de documentos varios- reportes (2008 al 2016), 1 Ampo de registro
de firmas de pensiones alimentarias (2015 al 2016), 1 Ampo de oficios de
reportes para informática (2013 al 2016), 2 Ampos de listados de notificador
1(2015), 1(2015 al 2016), 1 Ampo con currículos (2015), 1 Ampo de inventario de
expedientes y mobiliario (1990).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 05 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258320 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre
del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 al 2014 y Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2004, 2006 (no incluye el 2005 ni el 2007) y
del año 2008 al 2015 del Juzgado Contravencional de Bribrí. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica:
Remesa: V
4 L 11
Expedientes: 410
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
2 L 12
Expedientes: 470
Paquetes: 6
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
1 L 13
Expedientes: 350
Paquetes: 4
Año: 2013
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
1 L 14
Expedientes: 60
Paquetes: 2
Año: 2014
Asunto: Violencia Doméstica
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G
14 L 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
13 L 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
12 L 08
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
7 L 09
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
6 L 10
Expedientes: 180
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
5 L 11
Expedientes: 83
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
4 L 12
Expedientes: 171
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G
3 L 13
Expedientes: 319
Paquetes: 4
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Remesa: G
3 L 14
Expedientes: 260
Paquetes: 4
Año: 2014
Asunto: Faltas y Contravenciones.
Remesa: G
1 L 15
Expedientes: 108
Paquetes: 3
Año: 2015
Asunto: Faltas y contravenciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258321 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 al 2014 del Juzgado de
Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 6 S 13
Expedientes: 2704
Paquetes: 19
Año: 2013
Asunto: Violencia
doméstica.
Remesa: V 4 S 14
Expedientes: 1825
Paquetes: 20
Año: 2014
Asunto: Violencia
doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de junio del 2018.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258322 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1986 al 2015 de la Fiscalía Adjunta de Golfito. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20983
Libros: 47
Ampos: 20
Agendas: 2
Año: 1986 al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa: Libros: 1 Libro de Reportes de fax (2014), 12 Libros de
conocimientos 1(2001 al 2002), 1(2004), 1(2004 al 2005), 1(2005 al 2006),
1(2006 al 2007), 1(2007), 1(2008 al 2009), 1(2009 al 2010), 1(2010 al 2011),
1(2011), 1(2011 al 2012), 1(2012 al 2013), 2 Libros de Control de correo
certificado 1(2006 al 2015), 1(2005), 2 Libros de Control de expedientes
entregados 1(1998), 1(2004 al 2008), 2 Libros de consecutivos de oficios 1(2007
al 2011), 1(2011 al 2014),
Registros
y reportes: 1 Libro de control de expedientes de fotocopias fuera del despacho
(2005 al 2015), 1 Libro de visitas del Fiscal Adjunto (1998 al 2009), 1 Libro
de visitas de la Licenciada Karen (2009 al 2012), 1 Libro de Rol de turnos de
disponibilidad (1998 al 2008), 1 Libro de disponibilidad (2003 al 2015), 1
Libro de control de expedientes prestados litigantes (2007 al 2009), 1 Libro de
gastos y fotocopias (2006 al 2007), 1 Libro de visitas del Fiscal Adjunto Penal
Juvenil (2008 al 2011),
1 Libro de control de notificaciones para los fiscales (2006
al 2014), 1 Libro de actas de recibidos de dinero y drogas (2005 al 2011), 1
Libro de asignación de expedientes (2013), 1 Libro de acuse de recibido de
oficios enviados (2010 al 2013), 2 Libros de decomiso 1(1986 al 1997), 1(1997
al 2007), 1 Libro de Reo Preso (1989 al 2014). 13 Libros
de control interno de los técnicos judiciales 1(2006 al 2007), 1(2007 al 2008),
1(2008 al 2009), 1(2009), 1(2009 al 2010), 1(2010), 1(2010 al 2011), 1(2011),
1(2011 al 2012), 1(2012), 1(2012 al 2013), 1(2013 al 2014), 1(2014 al 2015).
Agendas:
2 Agendas de señalamientos 1(2011), 1(2012).
Ampos:
1 Ampo de nombramiento de personal (2005 al 2012), 1 Ampo de Oficios enviados
por fax, correo electrónico (2009 al 2013), 1 Ampo de gastos aprobados por el
AUMP, solicitudes investigaciones del OIJ, pago de visticos, copias de boletas
de fotocopias (2012 al 2014), 2 Ampos de Archivo General 1(2008 al 2009),
1(2010 al 2014), 1 Ampo de evidencias que se envían al depósito de objetos (2009
al 2011), 1 Ampo de solicitudes de análisis de droga acuses de recibido (2006
al 2008), 1 Ampo de boletas de tener a la orden, ordenes de libertad, remisión
de detenidos y boletas nulas (2014), 1 Ampo de boletas de préstamos de los
expedientes (2012 al 2014),
1
Ampo Boletas de tener a la orden (2003 al 2012), 1 Ampo de boletas de remisión
de detenidos (2004, 2012 y 2013), 1 Ampo de boletas de tener a la orden,
ordenes de libertad y remisión de detenidos (2005 al 2007, 2009, 2014 y 2015),
1 Ampo de boletas nulas (2001 al 2004, 2008, 2009 y 2012), 1 Ampo de listas de
entrega al notificador (2012), 1 Ampo de control de firmas (2012 al 2013), 1
Ampo de documentos R.D. recibidos (2012 al 2014), 1 Ampo de correos enviados y
recibidos (2011 al 2013), 1 Ampo de Oficios y directrices de la Unidad
Administrativa de Golfito (2011 Al 2012). 2 Ampos de
informes mensuales y anuales 1(2009 al 2010), 1(2008 al 2011).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio de 2018.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018258323 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1999 al 2014 de la Sección de Cárceles del Organismo de
Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
37 S 99
Paquetes: 158
Año: 1999 al 2014.
Asunto: Documentación
Administrativa:
1
Paquete con Boletas control de alimentación y
solicitudes de comida del año 2000.
1 Paquete Con Arqueos del año 2006.
2 Paquetes con Registros de asistencia del año 2009 y 2011.
7 Paquetes con Liquidaciones de viáticos del año 2012.
5 Paquetes con Documentos Reintegros de Caja Chica del año
2005 al 2009 y 2013.
25 Paquetes con Documentos Reintegros de Caja Chica del año
1999 al 2013.
65 Paquetes con Tener a la orden y libertades del año 2010 al
2014.
37 Paquetes con Remisiones del año 2010 al 2014.
13 Paquetes con Oficios con el recibido de otros despachos del
año 2010 al 2014.
2 Paquetes con Horas extras del año 2010 al 2014.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018258324 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del
2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Paquetes de Expedientes de FAMILIA, Paquetes de Expedientes de PENAL, de los
despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada
y custodiada en el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 5 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258326 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 16-006391-0007-CO, promovida por Andrea Mariela Morales
Torres, contra el artículo 82, inciso e), del Decreto Ejecutivo N° 2235-EP del
14 de febrero de 1972, denominado “Reglamento de la Carrera Docente”, se ha
dictado el voto número 2018-010854 de las once horas y cuarenta minutos de
cuatro de julio de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción, siempre que se interprete la norma
impugnada en el sentido de que la funcionaria no puede ser cesada si le
sobreviene el embarazo mientras estaba nombrada interinamente, por implicar
ello dejarla sin salario y sin licencia.-»
San José, 05 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018259018 ).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Marco Lino López Castro, mayor, es notario público, cédula de
identidad N° 0204010164, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 18-000226-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
catorce horas y tres minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil
contra Marco Lino Lopez Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número IFRA-169-2018 de fecha 14 de marzo del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no,
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no,
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Tambor, en
finca la Garita, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Tambor, Quintas
La Garita, Cacao, 400 metros sur entrada principal, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza decisora” y “Juzgado Notarial. A las
trece horas y cuarenta y nueve minutos del doce de junio del dos mil dieciocho.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado
Marco Lino López Castro, cédula de identidad N° 0204010164, la resolución
dictada a las catorce horas y tres minutos del tres de mayo del dos mil
dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 14 y 15), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación
extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración de
Matrimonio Civil N° 8017980 correspondiente al matrimonio de Oliver de Jesús
Torres Agüero y Dalian Isarith Barrantes Lezcano. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
acccionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258442 ).
A
María Marcela Campos Sanabria, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 0304010375, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 18-000167-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra María Marcela Campos Sanabria, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número IFRA-120-2018 de fecha 26 de febrero del año
2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
de manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizar á como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
departamento de tecnología de la información del poder judicial. en caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. en caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. la notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar,
Urbanización Hacienda Vieja; casa 38-B, 300 sur, de la escuela, o bien en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar;
400 metros este, y 200 metros sur, del Banco de Costa Rica, casa color beige
con verjas color papaya a mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago, así mismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. en el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en la gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Tramitador. y Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y
siete minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada, María Marcela Campos
Sanabria, cédula de identidad 0304010375, la resolución dictada a las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al registro civil (folio 3);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de personas
jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se les
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil del
certificado de declaración de matrimonio civil N° 8016763 correspondiente al
matrimonio de Carlos José Gómez Brenes y María José Cruz. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores
públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—(
IN2018258443 ).
A: Eric Giovanni Fallas Siles, mayor, notario público, cédula de
identidad número 0108030104, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 18-000157-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de
marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Eric Giovanni Fallas Siles, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° IFRA-110-2018 de
fecha 26 de febrero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información ón: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Aserrí, Barrio Lourdes, 300 sur y 50 este de la Ermita, o bien en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Aserrí, diagonal al cementerio, para
lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las once
horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eric Giovanni
Fallas Siles, cédula de identidad 0108030104, la resolución dictada a las diez
horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil de los
Certificados de Matrimonio Civil Nos. 8017234 y 8017232 correspondiente a los
matrimonios de los señores Álvaro del Carmen García Pérez, Dunia María Torres
Arroyo, Leimer Alexander Ortiz Nájera y Laura Azucena Mendoza Umanzor
respectivamente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018258444 ).
A:
Jorge Alberto Molina Corrales, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-0869-0602, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 18-000025-0627-NO establecido en su contra por Carlos Alberto
Charrualde Barrantes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las quince horas y siete minutos del dieciséis de febrero
de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Carlos Alberto Charrualde Barrantes contra Jorge
Alberto Molina Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes
y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Escazú, San Rafael, 200 norte de Banca Premier BN, o bien en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú, San Rafael 200 norte
de piscinas H dos O o bien en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte del
Parque Okayama oficina Nº 1, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y dos minutos
del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Solicitud de defensor público.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Alberto Molina
Corrales, la resolución dictada a las quince horas y siete minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 6 y 7), según actas de notificación de folios 13, 17
y 20, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la
aparente falta de inscripción de la escritura número cuarenta y uno celebrada a
las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Jorge Alberto Molina Corrales, cédula de identidad N° 1-0869-0602.
Notifíquese.
San
José, 26 de junio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258445 ).
A Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula
de identidad Nº 0107940070, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 17-001096-0627-NO establecido en su contra por
Mauricio Aguilar Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y siete minutos del treinta de
enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Mauricio Aguilar Mora contra Randall Francisco
Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Tibás, San Juan, 600 oeste 50 sur del parque, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Granadilla,
450 noroeste del Colegio Sek, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis
Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veinte
minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Randall Francisco Alvarado
Cubillo, cédula de identidad Nº 107940070, la resolución dictada a las trece
horas y treinta y siete minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número
sesenta y uno-trece otorgada ante su notaría a las diez horas del once de junio
del dos mil dieciséis, la cual corresponde al traspaso a nombre de Mauricio
Aguilar Mora de la finca inscrita ante el Registro Nacional, partido de San
José, matrícula de folio real Nº 486877-000. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 64-2107-JA.— (
IN2018258447).
A:
Raymond de la Trinidad Mora Molina, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0107400371, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-001016-0627-NO establecido en su contra por
Nayuribe Bonilla Hidalgo, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y siete minutos del
nueve de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Nayuribe Bonilla Hidalgo contra Raymond de la
Trinidad Mora Molina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, del Gimnasio
Municipal 150 oeste, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio González
Lahman, Matute Gómez 100 sur y 100 este N° 2309, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Jueza Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y siete minutos
del veintiuno de junio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Raymond de la Trinidad Mora Molina,
cédula de identidad 107400371, la resolución dictada a las diez horas y
cincuenta y siete minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 19 al 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la escritura número
doscientos diez otorgada ante su notaría a las diez horas del día trece de
enero del año dos mil diecisiete y la cual corresponde al traspaso del vehículo
placa seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno a nombre de
Nayuribe Bonilla Hidalgo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018258448 ).
A: Natalia de los Ángeles Alfaro Bermúdez, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 701550535, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 17-000956-0627-NO establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del seis
de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Natalia de Los Ángeles
Alfaro Bermúdez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número IFRA-554-2017 de fecha 30 de octubre del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica, en:
Oficina, Limón, Pococí, Guápiles, Centro Comercial Guápiles, oficina o local
número 11 o bien en domicilio Limón, Pococí, Guápiles, de la Delegación de la Fuerza
Pública, 150 metros oeste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitadora. y
“Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta minutos del veinte de junio de
dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Natalia de los Ángeles Alfaro Bermúdez, cédula de
identidad N° 701550535, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y
nueve minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la presentación ante el Registro Civil del Certificado de
Declaración de Matrimonio Civil Número 1375766 en fecha siete de junio de dos
mil diecisiete, encontrándose el documento de identidad del contrayente vencido
al momento de celebrar el matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018258449 ).
Víctor Manuel Ledezma Varela, mayor, notario público, cédula de
identidad número 0600971029, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000887-0627-NO establecido en su contra por
Freddy Jesús López Guevara, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y tres minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 152
del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte
denunciante no cumplió a cabalidad con la prevención realizada por este
despacho, mediante resolución de las dieciséis horas y trece minutos del
veintidós de noviembre de dos mil diecisiete (folio 5), se declara la
inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente
con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior,
se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Freddy Jesús
López Guevara contra Víctor Manuel Ledezma Varela, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Goicoechea, Calle Blancos, 300 este de Embotelladora Tica, o bien en
Goicoechea, Calle Blancos, de la Agencia del Banco de Costa Rica 150 metros
oeste, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y dos minutos del doce de junio
de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de identidad
0600971029, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y tres minutos
del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la supuesta
inserción de datos erróneos en la escritura número setenta y cuatro - tres que
no fueron pactados por los señores Mauricio Mejía Araya y Freddy López Guevara en relación a la compraventa del vehículo placa FLG105.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2018258450 ).
A:
Rodrigo Cervantes Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número
uno-uno-seiscientos sesenta y siete-trescientos cincuenta y ocho, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
17-000878-0627-NO establecido en su contra por Bryan Manuel Ramírez Marín, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
nueve horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de febrero de dos mil
dieciocho. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291
del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la
prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas
cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete (folio 8), se
declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar
únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo
anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Bryan Manuel Ramírez Marín contra Rodrigo José Alberto Cervantes Barrantes,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Montes
de Oca, Los Yoses, 250 oeste del Mall San Pedro, o bien en la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en Montes de Oca, Los Yoses, 400 oeste del Mall
San Pedro, casa A N° 4, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Se rechaza la denuncia en contra del
señor Juan Carlos Blanco Mora, en virtud de que la parte denunciante no cumplió
con la aclaración solicitada y en los registros de la página Web de la
Dirección Nacional de Notariado, no aparece registro el mismo como notario.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las
once horas y treinta y siete minutos del tres de julio de dos mil dieciocho.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Rodrigo Cervantes
Barrantes, la resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho (folio 11 y 12) en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
21, 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que el hecho que se le atribuye es: La falta de inscripción de la
finca Partido de San José, cantón doce, Acosta, inscrita en el Registro Público
número quinientos sesenta y un mil dos-cero cero cero, a nombre del denunciante
Brayan Manuel Ramírez Marín. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Rodrigo Cervantes Barrantes, cédula
de identidad uno-seiscientos sesenta y siete trescientos cincuenta y ocho.
Notifíquese.
San
José, 03 de julio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018258452 ).
A: José Humberto Carrillo Mora, mayor, notario público, cédula de
identidad número 0106100015, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000667-0627-NO, establecido en su contra por
Alexander Alberto Rivera Calderón, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y tres minutos del
siete de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Alexander Alberto Rivera Calderón contra José
Humberto Carrillo Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Zapote, Barrio Córdoba, 200 sur y 75 oeste de Autos Bohío, o bien en
la oficina notarial en San José, Catedral, avenidas 10 y 12, calle 13A, casa
1018, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y
“Juzgado Notarial, a las nueve horas y diez minutos del quince de junio de dos
mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado José Humberto Carrillo Mora, cédula de identidad 0106100015, la
resolución dictada a las once horas y tres minutos del siete de setiembre de
dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folios 6 y 8); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de
inscripción de la escritura número veintiuno otorgada ante su notaría a las
dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis,
correspondiente al traspaso del vehículo placa trescientos veinticuatro mil
quinientos setenta y seis a nombre de Alexander Alberto Rivera Calderón.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la
parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de febrero de 2015.
M.Sc. Francis
Porras León,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018258453 ).
A:
Sigifredo Delgado Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número
3-0344-0659, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 16-000464-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se ha dictado la sentencia número 209-2018 que en lo conducente dice:
“Resultando: I... II..., III..., IV Considerando: I...,
II...,III,...,IV Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas de
falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y prescripción de la
acción disciplinaria y se declara con lugar el presente proceso disciplinario
notarial y se le impone al notario Sigifredo Delgado Mora la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el
Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el
Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Licda.
Grace Hernández Herrera Jueza.” y la providencia que dice”: Juzgado Notarial, a
las dieciséis horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciocho .-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario Sigifredo Delgado Mora la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 209-2018, dictada a las once horas y
veintisiete minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Juzgado Notarial. Notifíquese.
San
José, 31 de mayo del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.— ( IN2018258454 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000334-0627-NO, de Registro Civil contra
Sharon Adriana Chinchilla Villalta (cédula de identidad Nº 7-0109-0930), este
Juzgado mediante resolución N° 388-2017 de las trece horas y treinta y ocho
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete (confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto Nº 58-2018 de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho), dispuso
imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 15 de mayo del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 64-2017-JA.— (
IN2018258455 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000116-0627-NO, de Archivo Nacional contra
Marcela Murillo Quirós (cédula de identidad N° 1-0882-0732), este Juzgado
mediante resolución N° 287-2018 de las ocho horas y treinta y nueve minutos del
veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada
Notaria la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 64-2017-JA.—( IN2018258456 ).
A:
Olga Cascante Corrales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0576-0624,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000095-0627-NO establecido en su contra por Archivo Nacional, se ha dictado
la sentencia número 200-2018 que en lo conducente dice: “Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—… Considerando: I.—..., II.—...,
III.—..., IV.—… Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de
derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la
acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por Archivo Notarial contra la notaria pública Olga
Cascante Corrales imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda.
Grace Hernández Herrera Jueza.” y la providencia que dice: Juzgado Notarial. A
las ocho horas y cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Olga Cascante
Corrales, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 200-2018, dictada a las nueve horas y veintisiete minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San
José, 31 de mayo del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—(
IN2018258457 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000075-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Guillermo Ávila Vega (cédula de identidad 2-0416-0209), este Juzgado mediante
resolución N° 198-2017 de las nueve horas y veintitrés minutos del treinta de
mayo de dos mil dieciséis (confirmada mediante voto número 054-2018 de las diez
horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho del Tribunal
Disciplinario Notarial), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con
el artículo 161 del Código Notarial .
San José, 15 de mayo del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.— (
IN2018258458 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000047-0627-NO, de Archivo Notarial contra
José Daniel Alvarado Vásquez (cédula de identidad N° 2-0379-0583), este Juzgado
mediante resolución N° 560-2016, de las catorce horas y cincuenta y cinco
minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, la cual fue confirmada
por el Tribunal Notarial mediante voto N° 046-2018 , de las diez horas quince
minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, en vista que se
encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, trece de junio del dos mil dieciocho.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
64-2017-JA.—( IN2018258459 ).
A José Rodrigo Serrano Masís, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 3-0213-0291, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial Nº 16-000026-0627-NO establecido en su contra
por Dirección de Servicios Registrales se ha dictado la sentencia Nº 333-2018
que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y dos minutos
del doce de junio de dos mil dieciocho. Proceso disciplinario notarial
establecido por Dirección de Servicios del Registro Nacional contra el notario
público Rodrigo Serrano Masís, cédula de identidad número tres-doscientos
trece-doscientos noventa y uno, mayor, abogado y notario, representado por la
Defensa Pública, y, Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: se declaran
sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de
derecho opuestas por la Defensa Pública y se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por la Dirección de Servicios del Registro
Nacional contra el notario Rodrigo Serrano Masís imponiéndole la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro
Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el
edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y la providencia que
dice: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del
veintiuno de junio de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Rodrigo Serrano Masís, la presente resolución,
así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 333-2018, dictada a las nueve
horas y dos minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, por medio de edicto
que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda.
Grace Hernández Herrera, Jueza.” Juzgado Notarial.
San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 64-2017-JA.— (
IN2018258460 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000855-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Ana María Guillen Godínez, (cédula de identidad 3-0279-0868),
este Juzgado mediante resolución N° 082-2018 de las diez horas y cuarenta y
cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 07 de mayo del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.— ( IN2018258461 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000854-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Carlos Alberto Acuña Barquero (cédula de identidad Nº
2-0413-0200), este Juzgado mediante resolución N° 18-2018 de las catorce horas
y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho
(confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante el voto Nº 091-2018
de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil
dieciocho), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de mayo
del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018258462 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000775-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Hugo Francisco Velásquez Castro (cédula de identidad N°
5-0236-0464), este Juzgado mediante resolución N° 177-2018 de las quince horas
y uno minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese
San José, 04 de junio del 2018
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 64-2017-JA.—( IN2018258463 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000644-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Juan Luis Gómez Gamboa, (cédula de
identidad Nº 2-0321-0024), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N°
069-2018, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo de
dos mil dieciocho, modifica la sentencia N° 507-2017 de las diecisiete horas y
tres minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete disponiendo
imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del
veintinueve de mayo del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018258464 ).
A Noemis Zapata Castro, mayor, notario público, cédula de residencia
número 159100197931, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 15-000455-0627-NO, establecido en su contra por Ana Hernández
Jiménez, se ha dictado la sentencia número 205-2018 que en lo conducente dice:
“Resultando: I... II..., III..., IV…, Considerando I...,
II.., III…, IV..., V..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de
fala de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y sin lugar la
prescripción de la acción disciplinaria notarial opuestas por la Defensa
Pública. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por
Ana Hernández Jiménez contra la notaria Noemis Zapata Castro, imponiéndole la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. La sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de
diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce
horas del ocho de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la
Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá,
al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda.
Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las
diecisiete horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de mayo de dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario Noemis Zapata Castro, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 205-2018, dictada a las once horas y quince
minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, por medio de edicto que
se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de mayo del 2018.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018258465 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000415-0627-NO, de Archivo Notarial contra
María Elena Sandoval Solano (cédula de identidad N° 1-0879-0667), este Juzgado
mediante resolución N° 474-2016 de las diez horas y treinta y uno minutos del
veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada
notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 15 de mayo del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018258466 ).
A Carlos Enrique Soto Meléndez, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 1-0593-0008, de demás calidades ignoradas y a José Fernando León
Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad N° 6-0274-0150; que en
proceso disciplinario notarial N° 14-000736-0627-NO, establecido en su contra
por Giovanni Soto Zumbado conocido como Giovanni Bosco Soto Zumbado, se ha
dictado la sentencia N° 342-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.
A las diez horas y cincuenta y uno minutos del doce de junio del dos mil
dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Giovanni Soto
Zumbado, mayor, casado, electromecánico, cédula de identidad número
uno-setecientos treinta y nueve cuatrocientos setenta y siete, vecino de
Alajuelita contra los notarios públicos Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula
uno-quinientos noventa y tres-cero cero ocho y José Fernando León Artavia,
cédula seis-doscientos setenta y cuatro-ciento cincuenta, ambos mayores,
abogados y notarios, representados ambos notarios por la Defensa Pública y
Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: se declara con lugar la excepción
de falta de derecho opuesta por la Defensa Pública en representación del
notario Soto Meléndez, se declaran sin lugar las excepciones de falta de
legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y la de prescripción de
la acción disciplinaria notarial opuesta por la licenciada Alejandra Quesada
Chaves en representación del notario Soto Meléndez y con lugar, el proceso
disciplinario notarial establecido por Giovanni Soto Zumbado contra los
notarios Carlos Enrique Soto Meléndez y José Fernando León Artavia
imponiéndoles la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cada escritura sin inscribir a cada uno de
los denunciados, para un total de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente
hasta la inscripción final de los dos testimonios correspondientes a las
escrituras ciento ocho y ciento diez del tomo segundo de su protocolo, la
sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de
conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del
ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo
del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Por economía procesal se omite
remitir testimonio de piezas a la Dirección Nacional de Notariado al
encontrarse suspendido en el ejercicio del notariado el notario León Artavia al
momento de otorgarse las tres escrituras denunciadas. Firme esta resolución,
deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional
y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda.
Grace Hernández Herrera, Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.
A las quince horas y veintiuno minutos del veintiuno de junio del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a los
Notarios Carlos Enrique Soto Meléndez y José Fernando León Artavia, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 342-2018,
dictada a las diez horas y cincuenta y un minutos del doce de junio del dos mil
dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Juzgado
Notarial.
San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
64-2017-JA.—( IN2018258467 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-000824-0627-NO, de Materiales Zeta S. A.
contra José Antonio Corea Martínez (cédula de identidad N° 5-0145-0955), este
Juzgado mediante resolución N° 0066-2018 de las catorce horas y treinta y
cuatro minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 04 de mayo de 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258695 ).
A: Luis Paulino Vargas Agüero, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-0721-0423, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-500006-0247-FC establecido en su contra por
Victoria Ávalos Cárdenas, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta minutos del veintisiete
de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Victoria Ávalos Cárdenas contra Luis Paulino Vargas
Agüero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al
notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito de San José, en: su oficina, San José, Catedral, Avenida
Central, calle 5-7, Edificio Primavera, cuarto piso o bien en Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, en: su domicilio, San José,
Tabarcia, Mora, 400 sur de la escuela. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona
de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador” y “Juzgado Notarial. A las siete horas y cincuenta y seis minutos
del doce de junio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Luis Paulino Vargas Agüero, cédula de
identidad 1-0721-0423, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta
minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 42 y 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son con relación al incumplimiento de su deber de imparcialidad en el
ejercicio de la función notarial con respecto a la redacción de la escritura de
divorcio por mutuo consentimiento entre la denunciante Victoria Ávalos Cárdenas
y su exesposo, específicamente en cuanto al monto de pensión alimentario
establecido en favor de la hija de la denunciante. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258697 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000005-0627-NO, de Giovanni Amir Leitón
Brizuela contra Kenneth Maynard Fernández, (cédula de identidad 1-0432-0624),
este juzgado mediante resolución N° 275-2017 de las quince horas y dieciséis
minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial.
San José, 1° de junio del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258847 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000024-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto
Ariel Oliva Molina (cédula de identidad N° 8-0054-0125), este Juzgado mediante
resolución N° 261-2018 de las ocho horas y once minutos del dieciséis de mayo
de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 01 de junio del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258848 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
265-07778-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones sesenta mil seiscientos
noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
164575-000, la cual es naturaleza: Construir, situada en el distrito 6-nosara
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
con frente a ella de 27.95 metros; sur, Agustín Urbina Leal, este, Agustín
Urbina Leal; oeste, Agustín Urbina Leal. Mide: mil ochocientos veintitrés
metros con cincuenta y cinco, decímetros cuadrados, plano: G-1208135-2007. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos noventa
y cinco mil quinientos veinte colones con setenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón setecientos sesenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con
cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Agustín Alban de
Jesús Urbina Leal. Exp. N° 17-004005-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 03 de abril del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018256598 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la
base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos veintiuno cero cero cero, la cual
es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Pedro,
cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública a Cedros; al sur, Junta Administrativa Fondo de Ahorro y Préstamo de la
Universidad de Costa Rica; al este, Junta Administrativa Fondo de Ahorro y
Préstamo de la Universidad de Costa Rica; y al oeste, Junta Administrativa
Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica. Mide: cuatrocientos
nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas cero minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
cero minutos del veintinueve de noviembre del 2018 con la base de treinta mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pejivalle Rivers Corp
Sociedad Anónima contra Patricia de los Ángeles Salas Garro. Expediente Nº
17-003282-1164-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de julio del 2018.—Lic. Seilin López González, Juez.—(
IN2018263829 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho y
con la base de setenta y un millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
188495-000, la cual es terreno para construir con una casa calle pública.
Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Josefa, Isabel y Dora
Emilia Vigot Aguilar y Ana Lorena Vigot Ionitoafa; al este, María Josefa,
Isabel y Dora Emilia Vigot Aguilar y Ana Lorena Vigot Ionitoafa y al oeste,
María Josefa, Isabel y Dora Emilia Vigot Aguilar y Ana Lorena Vigot Ionitoafa.
Mide: doscientos setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de diecisiete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Enrique Vigot
Aguilar. Expediente Nº 17-008248-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018263865 ).
En la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor lo
siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando restricciones
reg. art 18, ley 2825 bajo citas 0535-00012042-01-0052-001; a las diez horas y
veinticinco minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base
de treinta y dos millones trescientos veintisiete mil ciento ochenta y seis
colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil
cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno Tacotal.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Río Hone; al sur, calle pública de catorce metros; al este,
Winston Joseph Lindo Lindo, y al oeste, Winston Joseph Lindo Lindo. Mide:
veinte mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y veinticinco minutos del cuatro de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones doscientos cuarenta y cinco
mil trescientos noventa colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y veinticinco
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones ochenta y un mil setecientos noventa y seis colones con setenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la puerta
exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
condiciones bajo citas 0384-00012742-01-0874-001, citas
0384-00012742-01-0877-001 y citas 0384-00012742- 01-0878-001, a las diez horas
y veinticinco minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base
de cincuenta y ocho millones setecientos cuarenta y seis mil seiscientos quince
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil
treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, María Alexandra Anchia Terán; al sur, María Alexandra Anchia Terán; al
este, María Alexandra Anchia Terán, y al oeste, calle pública con frente de
ocho metros. Mide: ochocientos sesenta y un metros con veintitrés decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y veinticinco minutos del cuatro de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones cincuenta y nueve mil
novecientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas y veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de catorce millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos
cincuenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un 25% de la base
original). 3) En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando restricciones reg. art 18 Ley 2825, bajo citas
0535-00012042-01-0052-001, a las diez horas y veinticinco minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones setecientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos;
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca Partido de Limón, matrícula
número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero, la
cual es terreno de Tacotal. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Home Creek; al sur, calle
pública con catorce metros; al este, Carlos Luis Díaz Contreras, y al oeste,
Winston Joseph Lindo Lindo. Mide: catorce mil cuatrocientos un
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas y veinticinco minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y veinticinco minutos del cuatro de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de veinte millones sesenta y un mil trescientos
setenta y cuatro colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de seis millones seiscientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro
colones con sesenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). 4) En la
puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base
de doce millones ciento setenta y siete mil seiscientos noventa y ocho colones
con setenta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos
cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno charral y pasto. Situada
en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, El Estado; al sur, Mardcha Boksembaun Ruina; al este, Mardcha Boksembaun
Ruina, y al oeste, Daniel Plant Plant. Mide: veintiséis mil doscientos diez
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas y veinticinco minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas y veinticinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de nueve millones ciento treinta y tres mil doscientos setenta y cuatro
colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y veinticinco minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y nueve
céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Agropecuaria del Sur de Pococí S. A. Expediente N° 18-000325-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 10 de julio del
2018.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2018263873 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
295-02118-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y
seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 31
Bloque C. Situada en el distrito cero uno, San Isidro, cantón once, Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida a con frente
de 3.98 metros; al sur, lote 25 C; al este, lote 32 C; al oeste lote 30 C y al
noreste, avenida a con frente de 4.70 metros. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los
Ángeles Marín Pacheco, William Gregorio del Carmen Torres Bacca. Exp. N°
18-003963-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
19 de julio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018263877 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; las quince horas y quince minutos del veintisiete de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 462962-000 la cual es terreno para construir lote 17 con una
casa de habitación. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación para la Vivienda de Barrio
Mercede de Aserrí; al sur, calle pública; al este, Asociación para La Vivienda
de Barrio Mercedes de Aserrí y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Yelbisia Montiel Rodríguez. Exp. N°
18-000604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de junio del año 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018263879 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas 571-70916-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil trescientos
noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil
quinientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Fernández Madrigal; al sur,
Hernán Fernández Madrigal; al este, calle pública con 10m y al oeste, ciudadela
del seguro social. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de quince
mil doscientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de cinco
mil noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de sucesión Ilda Flor Herra Cartín contra Napoleón Cerdas Aguilar,
Vidrios Monge Cerdas S. A. Exp. N° 17-008880-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018263880 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintidós
de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones seiscientos
ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 77127-000 la
cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Santa Cruz,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Olman
Briceño Calbalceta, sur, calle pública con 08,00 metros de frente, este, Carlos
Benito Matarrita Matarrita, oeste, Olman Briceño Calbalceta. Mide: ciento
veinte metros con un decímetros cuadrados. Plano:
0970805-1991. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez
millones doscientos sesenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos veintiún mil ciento
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Damaris de Los Ángeles Matarrita Coronado, Luis
Fernando López Arrieta. Expediente N° 16-017982-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 15 de junio del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018263886 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 391-17269-01-0958-001 condiciones Ref:
00047139 000; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos tres cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 7 E. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8 E; al sur, lote 6
E; al este, Hernán Barrantes Espinoza y al oeste, calle pública con 12 mts.
Mide: trescientos doce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Estanislao
Guido Cruz. Exp. N° 17-009806-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 06 de junio del año 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018263887 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y quince
minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando servidumbre sirviente (citas: 301-10617-01-0901-004),
servidumbre sirviente (citas: 301-10617-01-0902-001), servidumbre sirviente
(citas: 301-10617-01-0903-001), servidumbre sirviente (citas:
301-10617-01-0904-001), servid servientref:2270-505-0012270-513-001 (citas:
301-10617-01-0905-001), servidumbre sirviente (citas: 301-10617-01-0906-001),
servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0900-001), servidumbre trasladada
(citas: 341-11283-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas:
341-11283-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0904-001),
servidumbre trasladada (citas: 341-11283-01-0905-001), servidumbre trasladada
(citas: 341-11283-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas:
341-11283-01-0913-001), servidumbre trasladada (citas: 390-13316-01-0803-001);
y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cinco cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno lote 1, terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 2; al sur, calle pública con 7,69 metros de frente; al este,
resto y al oeste, calle pública con 14.21 metros de frente. Mide: ciento
veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Joel López Lazo, Noilin Martínez
Pérez. Exp. N° 18-000410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 11 de junio del año 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018263889 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho libre de
gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (citas:
2015-90986-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 2015-90986-01-0004-001); y
con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos veintinueve mil ciento setenta y siete cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-604649 S. A. y
Keneth Gerardo Campos Araya; al sur, Martín Rodríguez Ramírez; al este, Osvaldo
Valverde Campos y al oeste, Osvaldo Valverde Campos. Mide: Doscientos cuarenta
y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna Vanessa Dormond
Álvarez, Oscar Leandro Duarte Santamaria. Exp. N° 18-000411-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de junio del año
2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—(
IN2018263890 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; al ser las trece horas y quince minutos
del trece de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y
con la base de siete millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos setenta cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón
6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 08
metros; al sur, Luis Centeno Marín; al este, Cinthia de los Ángeles Cruz
Campos; y al oeste, Cinthia de los Ángeles Cruz Campos. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un
millón novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jhoel Josué
Brenes Mora. Expediente Nº 18-000451-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
12 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018263892 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del trece de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones quinientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta mil doscientos
treinta y un-cero cero cero, la cual es terreno lote doce, terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, calle pública con un frente a
ella de 17 metros 80 centímetros; al este, lote 11; y al oeste, Rodolfo Bolaños
Vargas. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto
de dos mil dieciocho, con la base de trece millones novecientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sara Cabrera Fernández.
Expediente: 18-000566-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro,
13 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018263893 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y quince
minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y nueve cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno de solar, lote 27 A.- Situada en el distrito 1-San
Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Emilia María Naranjo; al sur, Asoc Des Espec Pro-VIV Sn Isidro HDA; al este,
calle pública con 7 m y al oeste, alameda con 08,00. Mide: ciento veintisiete
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Antonia Maribell
Bogarin Matarrita, Carlos Luis de los Dolores Valerio Vindas. Exp. N° 18-
000670-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de
junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018263894 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, libre de
gravámenes hipotecarios; soportando servid y condicref: 00015440-000 (citas:
366-17771-01-0970-001); y con la base de diecisiete millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil cuarenta y
cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 10 terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Gabriela Reyes Mora; al sur, Jeannette Reyes Mora
y Elizabeth Yelizabeth Reyes Mora; al este, Rita Mora Mora y Jeannette Reyes
Mora y al oeste, calle pública con un frente de 41 metros 71 centímetros y
Jeannette Reyes Mora. Mide: tres mil setecientos cincuenta y un metros con ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de doce millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Cinthia Yulieth Trejos Muñoz, Javier
Rodolfo Valverde García, expediente Nº 18-001327-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 15 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018263895 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las once horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, libre de
gravámenes hipotecarios; soportando Reservas y Restricciones (Citas:
406-04928-01-0901-001); y con la base de veinte millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C 11. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 2 C; al sur, calle pública con 7 metros de frente; al este, lote C
12, y al oeste, lote C 11. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María
Espinoza Cerdas y otro. Expediente N° 18-001480-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018263899 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; al ser las dieciséis horas y cero minutos
del trece de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y
con la base de doce millones novecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero la
cual es terreno para construir lote b-30 con una casa de habitación. Situada en
el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Corporación Corban S. A.; al sur, calle pública; al este,
Corporación Corban S. A.; y al oeste, Corporación Corban S. A. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yelba Teresa Cordero Tercero. Expediente Nº 18-001631-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018263900 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las once horas y quince
minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho libre de gravámenes
hipotecarios; soportando condiciones y reservas ref: (citas:
332-12428-01-0976-001), y con la base de once millones novecientos sesenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos
setenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5- Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Fremar Internacional S. A.; al sur, calle con
10.16 metros lineales; al este, Fremar Internacional S. A. y al oeste, Rodolfo
Calvo Ramírez. Mide: doscientos un metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones novecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones novecientos noventa y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Vanessa Fletes Vásquez, Rafael
Ángel Díaz Figueroa. Exp. 18- 001633-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 19 de junio del
2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018263901 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero, la
cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados,
cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco
Javier Calvo y Jorge Polini Castro; al sur, Jorge Polini Castro; al este, Jorge
Polini Castro y Francisco Javier Calvo; al oeste, Jorge Polini Castro; y al
noroeste, resto destinado a calle con 10 metros. Mide: doscientos noventa y dos
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Christian Eduardo Prado Orozco, María
Socorro Prado Calderón. Expediente: 18-001722-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 20 de junio del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018263902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas y cero
minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de quince millones ciento cincuenta y tres mil
doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir
lote 3.- Situada en el distrito 1- Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Julio Edgar Urbina Rojas y Ana Lucrecia Gómez
Sánchez; al sur, lote 4; al este, servidumbre de paso de 3.00 metros y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos
mil dieciocho, con la base de once millones trescientos sesenta y cuatro mil
novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos ochenta
y ocho mil trescientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).- b) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones
(citas: 398-14628-01-0920-001); a las quince horas y cero minutos del
veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones
trescientos cuarenta y seis mil con ochocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cientos treinta y siete mil seiscientos veinticuatro cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aristocles Torres
Berrocal; al sur, calle pública, con 14 mts. de ancho; al este, calle pública,
con 14 mts. de ancho y al oeste, José Francisco López Ledezman. Mide: mil
setecientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones setecientos sesenta mil cien colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho con la
base de un millón quinientos ochenta y seis mil setecientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Junior Guillermo Barrantes Bosa,
Multiservicios Junior Guillermo Barrantes Sosa Sociedad Anónima. Exp. N°
18-002115-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20
de junio del año 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—(
IN2018263903 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; al ser las dieciséis horas y quince
minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de siete millones noventa mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis
Chaves Solís; al sur, Elías Ulate; al este, calle con frente de 10 metros; y al
oeste, José Luis Chaves Solís. Mide: ciento noventa y nueve metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos setenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Gerardo Ulate Ledezma. Expediente
Nº 18-002120-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del
2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018263904 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas:
331-12779-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0910-001;
servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0911-001; servidumbre trasladada
citas: 331-12779-01-0912-001; servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-
0913-001; servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0914-001; servidumbre
trasladada citas: 331-12779-01-0915-001; servidumbre trasladada citas:
331-12779-01-0916-001; servidumbre trasladada citas: 331-12779-01-0917-001, a
las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, y
con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 350924-000
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-
Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela, Finca ubicada en
Zona Catastrada. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de
14.82 metros; al sur, Jorge Luis Monestel Valenciano; al este, calle pública
con un frente a ella de 7.78 metros y oeste, Marielos Monestel Valenciano.
Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elcidio Gerardo Salazar Álvarez, Laura
María Soto Monestel, expediente Nº 18-000407-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 04 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez,
Juez.—( IN2018263905 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos
veinticuatro mil ochocientos ochenta y un colones con cuarenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFW445, marca
Suzuki, estilo Grand Vitara JLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2001, color verde, vin JS3TD62V214164505, cilindrada 2500 cc., combustible
gasolina, motor Nº H251132294. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones ciento noventa y tres mil seiscientos sesenta y un colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos treinta un mil
doscientos veinte colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Importadora Nuevo Horizonte de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marvin
Rodolfo Bustamante Montes. Expediente N° 18-005782-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018263913 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del catorce de agosto de dos
mil dieciocho, y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintiséis mil novecientos diez - cero cero cero la cual es terreno lote N.6,
terreno con casa y solar. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Villalobos Campos; al sur,
calle publica con 14,18 metros; al este, Efraín Eduardo Esquivel Garita y al
oeste, María de Los Ángeles Esquivel Garita. Mide: cuatrocientos ochenta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alba Lidia Barrantes Vega, Brecor del Norte B C Sociedad Anónima,
Industrial Fercores S. A., Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima,
Inversiones Carmen Ramona S. A., Máximo Perera Vásquez contra Jonathan Eduardo
Esquivel Gómez. Exp. N° 17-009170-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de abril
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018263914 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil
seiscientos dieciséis-F-cero cero cero la cual es terreno bloque C apartamento
79 habit proc construc. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda y apartamento 71; al sur,
apartamento 77; al este, apartamento 72; y al oeste, apartamento 80. Mide:
cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y veinte minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y veinte minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio de Jesús
Rojas Álvarez contra Jorge Manuel Gutiérrez Zamora. Expediente Nº
17-006617-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2018263915 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de agosto de
dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 254933-000, la cual es terreno con una casa lote A-20. Situada
en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 13 mts.; al sur, Leticia Solórzano Pupo;
al este, lote A-21; y al oeste, lote A-19. Mide: trescientos noventa y seis
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Industrial Fercores S. A., Inmobiliaria Pegajosa S.
A., Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Rafael Ángel Arguedas Segura
contra Maritza Isabel Chaves Cruz. Expediente: 18-002875-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018263916 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-07848-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 312-07848-01-0903-001; a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de veinticuatro mil ochocientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y nueve cero
cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Cecilia Paniagua Lobo; al este, Xinia y Humberto Marin
Paniagua y al oeste, Cecilia Paniagua Lobo. Mide: ciento treinta y cuatro
metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho mil seiscientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra
Lilliana Cecilia Aguilar Paniagua. Exp. N°
18-001895-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de marzo del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018263917 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil
dieciocho y con la base de veintiocho millones novecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos veintidós-cero
cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir formada por potrero
callejón de acceso zona de protección del dique. Situada en el distrito (04)
San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, en parte resto de José Francisco Quesada Solano y en otra parte Martha
Brenes Alvarado; al sur, Juan José Alfaro Víquez; al este, Martha Brenes
Alvarado y al oeste, en parte José Francisco Quesada Solano y otra parte calle
publica con 3 metros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con
un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
veintiún millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho con la
base de siete millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Alexander Quesada
Calderón, expediente Nº 17-017664-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 22 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2018263920 ).
A las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año
dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
y anotaciones y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 255843-000 la cual es terreno para construir con 2
casas. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Alexis Valverde Camacho; al sur,
Rafael Ángel Fonseca Sánchez; al este, calle pública con 7.76 metros de frente
y al oeste, sucesión de Fernando Morales Rodríguez. Mide: trescientos noventa y
dos metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Carmona
Fallas. Exp: 05-017653-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
17 de julio del 2018.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2018263925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2010-173591-01-0008-001; a las diez horas quince minutos del cinco de noviembre
del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones seiscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veintidós
céntimos; finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil ciento veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
lote 37 terreno de repastos. Situada en el distrito: 06-Manzanillo, cantón
01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coyolito S. A.;
al sur, calle pública; al este, Coyolito S. A. y al oeste, Coyolito S. A. Mide:
ocho mil setecientos veintiún metros con treinta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veinte de noviembre
del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones quinientos seis
mil seiscientos trece colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de
seis millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y un colones con
treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas quince minutos del cinco de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones
ochocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta colones con sesenta y seis
céntimos; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil ciento veinticinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
lote 38 terreno de repastos. Situada en el distrito: 06-Manzanillo, cantón:
01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coyolito S.
A.; al sur, calle pública; al este, Coyolito S. A. y al oeste, Coyolito S. A.
Mide: diez mil cuarenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veinte de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones
seiscientos setenta y un mil novecientos diez colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho,
con la base de siete millones doscientos veintitrés mil novecientos setenta
colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
3) Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas quince minutos del cinco
de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones
cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con
setenta y cuatro céntimos; finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil ciento veintiocho cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: lote 41 terreno de repastos. Situada en el distrito: 06-
Manzanillo, cantón: 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Coyolito S. A.; al sur, calle pública; al este, Coyolito S. A. y al
oeste, Coyolito S. A. Mide: ocho mil novecientos setenta y tres metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas quince minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho,
con la base de diecinueve millones ciento once mil setecientos ochenta y ocho
colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del cinco de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos
setenta mil quinientos noventa y seis colones con diecinueve céntimos, (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-315757-01-0002-001; a las diez horas quince minutos del cinco de noviembre
del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta millones novecientos
cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho
céntimos; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y cinco mil seiscientos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno de zona verde y vivero con un taller y una casa. Situada en el
distrito: 13-Garita, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luis Emilio Alfaro Alfaro; al sur, calle pública; al este, Luis
Emilio Alfaro Alfaro y al oeste, Álvaro Víquez Rojas. Mide: dos mil cuarenta y
ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas quince minutos del veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de ciento veintiocho millones doscientos nueve mil
seiscientos ochenta y siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y dos millones setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y dos
colones con treinta y cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Álvaro Francisco Gutiérrez Arguedas. Exp. N°
16-017612-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11
de julio del año 2018.—Licda. Francella Guzmán Valerio,
Jueza.—( IN2018263972 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones (citas: 354-19200-01-0890-002); a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento doce mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para cultivos. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02
Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ronald Quesada Alfaro; al
sur, Gilnerto Quesada Alfaro y servidumbre agrícola; al este, Miguel González
Castro; y al oeste, quebrada Samy. Mide: setenta mil metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agroindustrial Viquesa
Sociedad Anónima. Expediente: 16-002156-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—( IN2018263973 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas:
376-17862-01-0001-001); a las quince horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y un mil
ciento cincuenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 metros; al sur, I..N.V.U.; al este, I..N.V.U. y al oeste, I..N.V.U. Mide:
ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Defensoría del Deudor
Argo R. L. contra Marta Ofelia Duarte Ticas. Exp. N° 18-002885-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic.
Omar Hernández González, Juez.—( IN2018264005 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando Condiciones Ref:
1181-00650011181-065002, inscrita bajo las citas 312-03671-01-0911-001 a las
diez horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca N° 1 con la base de quince millones
doscientos cuarenta y un mil ciento diez colones exactos, Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 587136-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 8-San Cristóbal, cantón 3-Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Edwin Vega Serrano; al sur, Carretera
Interamericana; al este, Greivin Garro Rodríguez; y al oeste, Gerardo Antonio
Garro Cerdas. Mide: setecientos cuarenta metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Finca N° 2 con la base de cuatro millones quinientos veintitrés mil
ochocientos noventa colones exactos Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 587137-000 la cual es terreno para construir con una casa de
habitación y taller mecánico. Situada en el distrito 8-San Cristóbal, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Vega
Serrano; al sur, resto de Gerardo Antonio Garro Cerdas; al este, Carretera
Interamericana; y al oeste, resto de Gerardo Antonio Garro Cerdas. Mide:
trescientos sesenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos treinta mil
ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos finca N° 1 y con la
base de tres millones trescientos noventa y dos mil novecientos diecisiete
colones con cincuenta céntimos finca N° 2 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del
veinte de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones
ochocientos diez mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos
finca N° 1 con la base de un millón ciento treinta mil novecientos setenta y
dos colones con cincuenta céntimos finca N° 2 (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ligia Marta Garro Rodríguez. Expediente N°
15-022980-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de mayo del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—(
IN2018264064 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de veintisiete mil doscientos cuarenta y seis dólares
con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número GRS887. Marca Nissan. Estilo Urvan NV350. Categoría microbús. Capacidad
15 personas. Año 2015. Color blanco. Vin JN1TC2E26F9000054. Cilindrada 2488 cc.
Combustible diesel. Motor Nº YD25352023A. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de veinte mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de seis mil ochocientos once dólares con cincuenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad
Anónima contra Ana Lucia de los Ángeles Cordero Siu Exp. 16-006922-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018264078 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones; a las nueve horas y
treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez
mil quinientos veintisiete dólares con treinta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número: CL-253312, marca: Dodge,
estilo: Ram, categoría: carga liviana, capacidad: cinco personas, año: 2011,
color: blanco, motor marca: Cummins, cilindrada: 6700 c.c., cilindros: 06,
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
siete mil ochocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho
con la base de dos mil seiscientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Christian Esquivel Quesada. Expediente Nº 17-001317-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 09 de julio del 2018.—Licda. Katia María Vargas Barquero, Jueza.—(
IN2018264080 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones, boleta: 2016312700758, fecha de inclusión:
12/01/2017, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, sumaria: 17-000033-0489-TR, tipo: colisiones; a las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de catorce millones setenta y tres mil ciento cincuenta colones con
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número CL 286214. Marca: toyota, categoría: carga liviana, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, serie, chasís y Vin:
MR0FR22G4F0790810, cabina: doble, estilo: Hilux, capacidad: 5 personas, año:
2015, color: blanco, N° motor: 2KDS459082, cilindrada: 2500 c.c., combustible:
diesel, marca: Toyota. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos
colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta
de veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones
quinientos dieciocho mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marisol Pérez. Expediente Nº 17-009027-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 13 de julio del 2018.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018264106 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada, citas 0315-00001679-01-0901-001 e hipoteca en primer grado citas
2014-21382-01- 0003-001; a las once horas y quince minutos del dieciocho de
marzo de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones setecientos treinta
y dos mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres
cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San
Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Saul González González; al sur, Francisco Navarro Morales; al este, lote
11 dest. calle pública y al oeste, Marco Tulio Valverde Aguilar. Mide: ciento
ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de abril de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil
seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de
novecientos treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar y
Guerrero S. A. contra José Ángel Álvarez González. Exp: 18-008377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro I Circuito
Judicial De San José, 19 de julio del año 2018.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2018264124 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del cuatro de setiembre
de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 93033-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este,
Manuel Solano, y al oeste, calle con 6 m 50 cm. Mide: Ciento veintiocho metros
con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos (10:00 a. m.) del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos (10:00 a. m.) del cuatro de octubre de dos mil dieciocho
con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lorena Solano Garro.
Exp. N° 18-000103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018264133 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la
base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, zona verde con un frente de 10,28 metros; al este, El Estado; y al
oeste, lote 5. Mide: ciento veintitrés metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del dos
mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de A Y G Itzamatul Ltda., Olga Marta Ulloa Montero contra 3 102
535702 S.R.L, Randall Humberto Arronis Jiménez. Expediente Nº 17-014936-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José.—16 de abril
del 2018.—Licda. Heili Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018264139 ).
A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, en
la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor,
soportando hipoteca de primer grado por la suma de veintidós millones y bajo la
cita 2013-165865-01-0001-001, así como reservas, restricciones y condiciones
bajo las citas 403-04371-01-0902-002 y 403-04371-01-0903-002 y con la base
fijada pericialmente, sea la base de cincuenta y nueve millones setecientos veinticinco
mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta céntimos, remataré: el
fundo hipotecado matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos
noventa y dos cero cero cero, que es terreno Parcela 19 para agricultura, sito
en el distrito tercero, El Amparo, del cantón catorce, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Lindante al norte, parcela 20; al sur, parcela 18; al
este: Río Purgatorio y al oeste, calle pública, según plano A-0757140-1988,
propiedad de Ángel Rafael Pichardo Espinoza. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y cuatro millones
setecientos noventa y cuatro mil noventa y tres colones con cinco céntimos, se
señalan las ocho horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de catorce millones novecientos treinta y un mil trescientos
sesenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, se señalan las ocho
horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar
así ordenado en Proceso de monitorio de Fundación Unión Y Desarrollo De Las
Comunidades Campesinas contra Ángel Rafael Pichardo Espinoza. Expediente N°
17-000031-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Ciudad Quesada, 05 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018264140 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería citas: 326-01704-01-0901-004,
medianería citas: citas: 326-01704-01-0902-005, servidumbre trasladada citas:
326-01704-01 0903-003; a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 288090-000 la cual es terreno lote 910, terreno para
construir con dos casas de habitación y cuatro apartamentos. Situada en el
distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, acera pública; al noroeste, casa número 909 contigua; al sureste,
casa numero 911 contigua, y al suroeste, Invu. Mide: Doscientos tres metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Sandra María Torres Retana.
Exp. N° 17-012222-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril
del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018264151
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos
mil dieciocho y con la base de doce mil ciento sesenta y tres dólares con
setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número BCL968, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil,
año: 2012, color gris, vin KMHJT81BACU534633, cilindrada 2000 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
ciento veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres
mil cuarenta dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Eduardo Amador Chavarría Leal. Expediente:
18-000152-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 6 de marzo del 2018.—Lic. Henry
Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2018264158 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos
mil dieciocho y con la base de mil seiscientos sesenta y seis dólares con
sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 594079. Marca KIA. Estilo Cerato LX. Año 2005. Color negro. Vin
KNAFE222255139789. Motor Nº G4ED5H000959. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciocho con la base de cuatrocientos dieciséis dólares con sesenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Laura Arely Solano Sibaja.
Exp: 18-000144-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018264159 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de mil cuatrocientos setenta y ocho dólares
con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° 418476, marca Toyota, estilo Land Cruiser PR., categoría
automóvil, capacidad 8 personas, año 2001, color plateado, vin
JTEBY99J100164189, cilindrada 2982 cc. combustible diésel, motor Nº 1KZ0791998.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de mil ciento ocho dólares con
noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos sesenta y nueve
dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad
Anónima contra Gerardo Enrique Vargas Ramírez. Expediente N° 17-008341-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018264160 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones setecientos noventa y
nueve mil trescientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero, la
cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 10-Llano Grande,
cantón: 01-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel
Monge Aguilar; al sur, calle publica; al este, Álvaro Barquero Méndez, y al
oeste, calle pública. Mide: Mil setecientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones noventa y
nueve mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos
treinta colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Distribuidora de Flores Diviflor Sociedad
Anónima. Exp. N° 17-009164-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018264179 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 293-04726-01-0901-001; a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la
base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis
mil doscientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de pastos
agricultura 1 casa. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teodoro Hernández González y
Bernardino Pérez Mora; al sur, Jorge Cubero Gatgens; al este, Jorge Cubero
Gatgens; y al oeste, José Badilla López y servidumbre de paso con frente a ella
de 7 metros. Mide: trescientos veintinueve mil novecientos cinco metros con
diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autos Maravilla
del Dos Mil Doce Sociedad Anónima contra María Lorena Henríquez Villafuerte.
Expediente Nº 18-006950-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Seilin López González,
Jueza.—( IN2018264182 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho
y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
313539-001-002 la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito 08
Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Marta Eugenia Rodríguez Jiménez; al sur, Rafael Chaves León; al este, calle
pública con un frente de 14 m con 82 cm lineales y al oeste, Marta Eugenia Rodríguez
Jiménez. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jimmy de los Ángeles Rodríguez Alfaro, Leidy María Barrantes
Corrales. Expediente Nº 17-007382-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018264209 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto de
dos mil dieciocho y con la base de veintidós mil trescientos dieciséis dólares
con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas BHJ961, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año
fabricación: 2015, color: champagne, vin: JDAJ210G0F3010315, N° motor: 2887026,
cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos treinta y siete dólares con
dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos setenta y
nueve dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carolina Del Carmen Hernández
Vargas. Expediente: 17-001697-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—( IN2018264237 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas:
276-02816-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 293-20781-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 360-09122-01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 360-09122-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
360-09122-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0907-001, servidumbre trasladada citas:
365-13604-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0920-001,
servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0926-001, a las once horas y treinta
minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos
cincuenta y cuatro mil setecientos trece dólares con veinticinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno-F-cero cero
cero (49241-F-000), la cual es terreno finca filial setenta y siete apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5 Santo Tomás, cantón 3 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tapaoja Sociedad
Anónima; al sur, Gerardo González Sánchez; al este, avenida segunda con un
frente de catorce metros con seis centímetros lineales, y al oeste, calle
publica con catorce metros con siete centímetros lineales. Mide: Seiscientos
treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, valor
porcentual: 0.943396, valor medida: 0.01043, plano: H-1052232-2006. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y un mil treinta y
cuatro dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de sesenta y tres mil
seiscientos setenta y ocho dólares con treinta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Salazar.
Exp. N° 17-008750-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018264238 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando Reservas Ley Aguas citas
0324-00006557-01-0002-001, Reservas Ley Caminos citas 0324-0006557-01-003-001;
a las quince horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos siete mil
trescientos veintitrés colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
445883-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Pocosol,
cantón San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel
Rodríguez Navarro; al sur, Karla Vanessa Rodríguez Cruz; al este, calle pública
con frente de 38 metros 41 centímetros lineales; y al oeste, Rafael Ángel
Rodríguez Navarro. Mide: cinco mil novecientos seis metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y
dos colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de diez millones
cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos treinta colones con ochenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones Mora Madrigal
del Este Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Rodríguez Navarro, Rodrigo
Alberto Rodríguez Cruz. Expediente Nº 18-006854-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 13 de junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana,
Jueza.—( IN2018264247 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos
mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setenta y seis mil ochocientos
cuarenta y cuatro colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 580368-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón
12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso;
al sur, Enrique Sánchez Bonilla; al este, Héctor Mora Ortega, y al oeste,
Carlos Luis Mora Araya. Mide: Cuatrocientos diecinueve metros con ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones cincuenta y siete mil seiscientos treinta y tres colones con cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de un millón diecinueve mil doscientos once colones con
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados Prismar de Costa Rica S. A. contra Greivin Alejandro Padilla Rojas.
Exp. N° 14-008665-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero
del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018264251 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 295-11140-01-0903-007; a las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de un millón doscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueve
colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil
ciento cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jaris Sánchez Chavarría;
al este, Róger Sánchez Duarte; y al oeste, Jaris Sánchez Chavarría. Mide:
novecientos cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Plano:
G-1263438-2008. Identificador predial: 502030173153. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de novecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y un
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos seis
mil seiscientos diecisiete colones con treinta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isidro Sánchez
Duarte. Expediente Nº 17-004109-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2018264283 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones novecientos veinte
mil novecientos treinta colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
93170-000, cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para construir con
una casa Ñ E-554. Situada en la provincia: Limón finca: 93170 duplicado:
Horizontal: Derecho: 000, situada en el distrito 01 Limón cantón 1 Limón de la
provincia de Limón. Linderos: Norte, Invu; sur, alameda; este, Invu, oeste, Invu.
Mide: Trescientos once metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
L-0028237-1992. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones
seiscientos noventa mil seiscientos noventa y ocho colones con seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de dos millones doscientos treinta mil doscientos treinta y dos
colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ana Patricia Rojas Esquivel, Rafael
Darío González Hill. Exp. N° 18-000196-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. 18 de
mayo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—(
IN2018264284 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 759918, marca
Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998,
color gris, vin 1N4AB41D1WC720816, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina,
motor Nº GA16851471N. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Adrián José Esquivel Sibaja. Exp. N° 16-003796-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de junio
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN20182264305 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017251800489
sumaria: 17-006050-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciocho y con la base de once mil novecientos ochenta y
dos dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas MHH-999, marca Fiat, estilo 500 POP, categoría automóvil,
capacidad 4 personas, año 2014, color negro, vin ZFA312000EJ006490, cilindrada
1242 cc, combustible gasolina, motor N° 169A40000392128. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho mil novecientos ochenta y seis dólares con
cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos noventa y
cinco dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Soto. Expediente:
17-004733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
19 de junio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018264307 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año
dos mil dieciocho, y con la base de trece mil doscientos ochenta y cuatro
dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BMY052, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, vin KMHJT81EBEU891390,
cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº G4NAEU302708. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año
dos mil dieciocho, con la base de nueve mil novecientos sesenta y tres dólares
con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos veintiún dólares
con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Marianela Mejías Rojas. Exp. N° 17-004731-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018264308 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0405-0000006-01-00900-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos
cincuenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste Juan Gilberto Rodríguez Fallas y Martha Eugenia
Mejías Brenes; al noroeste, servidumbre de paso con un frente de 13,66 metros;
al sureste, Cistas de Paquita S. A.; y al suroeste: Margarita Brenes Herrera.
Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asobancosta contra Yessica Viales Rodríguez. Expediente: 17-004164-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 24 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2018264319 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 402-01896-01-0835-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré los derechos inmobiliarios, cada cual
equivalente a una mitad del dominio, e identificados con las secuencias números
001 y 002, respecto de la finca situada en la provincia Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil
cuatrocientos veintidós, la cual es terreno lote 14 destinado a vivienda.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote destinado a calle y
al oeste, lote destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre
del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Alberto Johnson Mc Kenzie. Expediente Nº 17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 10 de julio del
2018.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2018264330 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil
seiscientos diecisiete dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHR344, marca Suzuki, estilo
Swift GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin
MA3ZC62S7FA754190, cilindrada 1200 cc. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de siete mil novecientos sesenta y tres dólares con
cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil
seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raquel María
Madrigal Bonilla, Yenori Bonilla Brenes. Exp. N° 18-006748-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2018.—Licda. Hellen Mora
Salazar, Jueza.—( IN2018264334 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos
mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve
dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número MPJ134. Marca Suzuki. Estilo Swift GLX. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin JS2ZC82S9E6103505. Cilindrada
1372 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil setenta y
nueve dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
trescientos cincuenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Prival Bank (Costa Rica) S. A. contra Karen Shyrley
Hernández Quesada. Expediente Nº 18-007348-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018264335 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés
de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil ciento
doce dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis
mil ochocientos veinte cero cero tres la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 1 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle publica con 6 metros; al sur, Berta Martínez Cubero;
al este, lote número dos, y al oeste, lote número cuatro. Mide: Doscientos seis
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil ochenta y cuatro dólares con
veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce mil veintiocho dólares
con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Luz María Navarro Garita, Manuel Alberto Ramos Navarro. Exp. N°
18-006742-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2018.—Licda.
Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018264337 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso;; a las once horas del
veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho mil
novecientos veintiún dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198799-000 la cual
es terreno para construir bloque H, lote H. Situada en el distrito 03 San Juan,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública avenida 4; al sur, Panarica Los Ríos S. A.; al este, Panarica Los Ríos
S. A., y al oeste, Panarica Los Ríos S. A. Mide: doscientos noventa y un metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil seiscientos
noventa dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil doscientos treinta
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Ana Elsie De Jesús Rodríguez Villalobos,
Ronald Gerardo Guevara Campos. Exp. N° 17-022328-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018264338 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ochocientos cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil setenta y ocho cero
cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 5 Tacares, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 1 Guillermo Rojas; al sur, Guillermo Rojas; al este,
Guillermo Rojas, y al oeste, calle publica con 8 m. Mide: Ciento noventa y ocho
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento tres mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos uno mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Carlos Javier Barrantes Sibaja. Exp. N°
18-002123-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14
de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018264339 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto
de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones cien mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 00369943-005 y 006 la cual es lote 101 terreno con una casa.
Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 102; al sur lote 100; al este, alameda 14C/6M y
al oeste, lote 106. Mide: Noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Mauricio Araya Morales, Grettel
Clementina Vargas Alvarado. Exp. N° 17-022289-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de junio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—(
IN2018264341 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos
mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos sesenta y
ocho-F-cero cero cero (37768-F-000) la cual es terreno naturaleza: finca filial
número 18 del bloque E terreno para construir destinado a uso habitacional que
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial
número 19-E; al sur, finca filial número 17-E; al este, finca filial número
21-E; y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento sesenta y cinco metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta y ocho millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil
dieciocho con la base de dieciséis millones trescientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Hacienda San Agustín Segunda Etapa contra Flora Marcela Quesada
Calvo y María Isabel Rodríguez Mora. Expediente Nº 14-004981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de
mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018264355 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; para el primer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de
seis millones novecientos cincuenta y dos mil ciento treinta colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas: BGF- 425, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año 2014, serie
KMHCT41BEEU649490, capacidad 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas,
color: negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
doscientos catorce mil noventa y ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho con la
base de un millón setecientos treinta y ocho mil treinta y dos colones con
setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Dylan Armando Flores Knowles. Exp. N° 16-015019-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del 2018.—Msc. Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018264356 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alvin Rodríguez
Villalobos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 15-000454-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2018.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018254312 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Sergio
Molina Arrieta, cédula de identidad N° 04-0090-0247, a una junta de herederos
que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000001-1339-CI.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de
Sarapiquí (Materia Civil), 28 de junio del 2018.—Lic. Andrés Valladares
Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2018258517 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gladys Odilie
Barrantes Cortes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho (08:30
a.m. 24/08/2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000058-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 27
de junio del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2018262219 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Víctor
Manuel Montero Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 10-000011-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018264223
).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Yolanda Mora
Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 04-100065-0197-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 14 de
marzo del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018264277 ).
Mediante resolución de apertura otorgada ante esta
notaría y a solicitud de los señores Antonia Campos Valverde, viuda una vez,
cédula N° 1-0352-0023; Mayusel de los Ángeles Sandí Campos, soltera, cédula N°
2-0493-0440; María Eugenia Sandí Campos, soltera, cédula N° 2-0560-0261; Ana
Patricia Sandí Campos, soltera, cédula N° 1-0840-0553; Carolina del Pilar Sandí
Campos, soltera, cédula N° 2-0610-0612; Heidy Cristina Sandí Campos, casada una
vez, N° 1-1294-0521; José Antonio Sandí Campos, soltero, cédula N° 1-1493-0302,
a las 15:00 horas del 29 de mayo del año 2018 y comprobado el fallecimiento de
los causantes que dirán, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
acumulado ab intestato de quien en vida fuera Ovidio Sandí Villalobos, con
cédula N° 1-0167-0974, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, vecino de
Turrubares, San José, nacido el día 17 de agosto de 1925. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Francisco Javier Vargas Solano. Notario tramitador carné del Colegio de
Abogados 6528. San José, Central, Carmen, Escalante, edificio Universidad Isaac
Newton. Teléfono 8302-4226.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018259505 ).
Se hace saber que en esta Notaría, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fuera María Elia Brenes Ulloa, quien en
vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula 3-145-559, vecina de
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará
a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente N° 05-2018. Notaría
del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del
Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com Fax 2552-4141. (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina.—1 vez.—( IN2018259547 ).
Proceso sucesorio en sede notarial. Causante:
Hilda Rosa Arana Bolaños. Promueve: Jerónimo Cordero Araya. Expediente Nº
0001-2017. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la
señora Hilda Rosa Araya Bolaños, quien fue portadora de la cédula de identidad
número trescientos trece-ochocientos ochenta, casada una vez, de oficios
domésticos, vecina de Limón, Pococí, Roxana, setenta y cinco metros al oeste de
la Ferretería Lemar, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Sandra Cordero
Araya, cédula siete-cero setenta y seis-setecientos cincuenta y cuatro,
soltera, de oficios domésticos, vecina de Limón Pococí, Roxana.—Cariari,
Pococí, 24 de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Jiménez Otárola,
Notario.—1 vez.—( IN2018259556 ).
En mi notaría se abrió la sucesión de quien en
vida se llamó Luis Rafael Chaves Córdoba, divorciado una vez, pensionado,
vecino de Guararí de Heredia, casa siete, cedula de identidad nacional
cuatro-cero cincuenta y tres-seiscientos tres. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de ley procedan a apersonarse ante esta
notaría en defensa de sus derechos so pena de que, pasado el plazo de ley sin
que haya oposición o apersonamientos, pasará a quien corresponda.—Heredia,
veintitrés de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—( IN2018259585 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresa
Vargas Montero, divorciada una vez, del hogar, cédula de identidad número
uno-ciento noventa y uno-ciento treinta y seis, quién fuera vecina de San José,
Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, del Súper Jumbo trescientos metros sur,
cien metros oeste y setenta y cinco metros sur, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número 0001-2018. San José, a las nueve horas del once de julio del
dos mil dieciocho. Notaría de la Licenciada Blanca Isabel Umaña Solís, notaria
pública, sita en Moravia, San Blas, veinticinco metros este de El Lagar.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018259610 ).
Se hace saber que en esta notaria tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Soledad Ureña Cordero, mayor, ama de casa, casada,
cédula número 3-084-124, vecina de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, quinientos metros al norte de la Iglesia
Católica, cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría ubicada en
Dulce Nombre, la Unión, Cartago, teléfono 2279-0998, hacer valer sus derechos
con el apercibimiento aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si
no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien
corresponda.—10 de julio del 2018.—Licda. Carmen María Chavarría Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018259616 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera el señor Felicito Alfonso Del Carmen Espinoza Obando, conocido como
Alfonso Campos Obando, mayor de edad, divorciado una vez, mayor, Ingeniero
Agrónomo, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y
uno-cero setecientos cuarenta y siete, vecino de San José, Guadalupe, en el
Hogar Carlos María Ulloa, pensión Madre Rafols, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la Notaría del Licenciado José Pablo Valverde Marín, situada en San José,
Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros
oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, Consortium Legal-Costa Rica, a hacer
valer sus derechos y se previene a todos aquellos que crean tener calidad de
herederos y/o acreedores del presente proceso, bajo el apercibimiento de que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0001-2018. San José,
Escazú, Notaría del Licenciado José Pablo Valverde Marín.—Lic.
José Pablo Valverde Marín, carné número 16.154, Notario.—1 vez.—( IN2018259634
).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número ciento setenta y siete del tomo sesenta y tres de
mi protocolo en la ciudad de San José, a las quince horas del veintisiete de
junio del dos mil dieciocho, los señores: Cruz María Angulo Vargas, mayor,
viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-cero tres ocho cinco-cero
siete cero ocho, vecina de Guadalupe, Goicoechea, veinticinco oeste cien metros
sur de Bar los Árboles, El Alto y José Roberto Agüero Angulo, mayor, cédula
uno-mil diecinueve-cero quinientos setenta y cinco, soltero, profesor de
inglés, residente en los Estados Unidos de América en ocho cuatro tres Sniders
Highaway, Walterboro, Carolina del Sur, zip code dos nueve cuatro ocho ocho,
Shirley Agüero Angulo mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula uno-cero
ochocientos cuarenta y dos-cero trescientos sesenta y seis, vecina de
Guadalupe, Goicoechea, veinticinco oeste cien metros sur de Bar los Arboles, El
Alto, costarricenses, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de
Carlos Roberto Agüero Gutiérrez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
uno-tres tres ocho-cuatro cinco cero, vecino de Guadalupe, Goicoechea,
veinticinco oeste cien metros sur de Bar Los Árboles, El Alto, costarricense,
sus padres fueron Otilio Agüero Mena y Merida Gutiérrez Villalobos,
costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se
apersonen ante esta notaría ubicada en la Ciudad de San José, avenidas diez y
diez bis, calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este aviso en defensa de sus derechos, se
les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasarán a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2018259638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10
de julio del 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial en sede notarial de quien en
vida fuera Flor María Cerdas Esquivel, quien en vida fuera mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0296-0230, cuyo
último domicilio fuera tres kilómetros sur de la bomba hermanos montes,
Salitral de Santa Ana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaría de la Licenciada Kattia
Vargas Álvarez, Escazú, Guachipilín Centro Corporativo VMG.—Licda.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018259670 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de quien en vida fue José Gerardo Williams Vega
Araya, conocido como William Vega Araya, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número tres cero trescientos veintisiete cero
cero cero uno, quien fue vecino de Tucurrique Jiménez Cartago, del Salón de
Eventos San Antonio cien metros al oeste quien falleció el día veintisiete de
enero de mil novecientos noventa; para que dentro del plazo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de ser notificados
o separadamente dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del
perímetro del Bufete del Licenciado Luis Fernando Hernández Rodríguez, que se
encuentra ubicado en Tucurrique Jiménez Cartago, veinticinco metros al suroeste
de la plaza de deportes, para atender notificaciones bajo los apercibimientos
de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente número 2018-000001, sucesión de José Geranio Williams conocido como
William Vega Araya.—Licenciado Luis Fernando Hernández
Rodríguez, Notario Público, carné N° 16936.—1 vez.—( IN2018259722 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas del cuatro de julio dos mil dieciocho, se da inicio a la
apertura del sucesorio extrajudicial de Juana Luisa Milton Pastrano, quién fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula: seis -cero setenta y
nueve-cuatrocientos trece, falleció el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho,
defunción inscrita en Registro Civil, Provincia San José, tomo quinientos
setenta y seis, folio veintiocho, asiento cincuenta y cinco, se cita y emplaza
a todos los herederos e interesados, a comparecer a mi notaría sita en San
José, calle veintitrés y veinticinco, avenida diez bis, oficina veintitrés
veinte, Barrio González Lahmann, en resguardo de sus derechos. Expediente
número 02-2018.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—( IN2018259727 ).
En mi oficina de notario ubicada en San
Isidro, Pérez Zeledón, frente al Centro del Sonido se ha abierto y tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayela Mena Rojas, cédula N°
1-0369-0772, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas
que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N°
005-2018.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2018259814 ).
Se hace saber: Que ante la notaría del
licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de
Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica, se tramita
el proceso sucesorio, de quien en vida fue Aurora Ramírez Gómez, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de Tibás, Llorente, cedula de identidad número ocho-cero
cero tres uno-cero cinco cinco siete. Por este medio se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertido de
que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien
se apersone y legalmente corresponda.—Heredia 9 de julio del 2018.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018259988 ).
Ante la notaría pública del E.MSc.
Carlos Luis Mejías Arguedas, se ha presentado la señora Lucitana Fonseca
Argüello, con cédula de identidad número 400870180, vecina de San José y dijo:
Que viene a solicitar la apertura del proceso sucesorio testamentario abierto,
en sede notarial, de quien en vida fuera su esposo, el señor Fabio Valerio
Chaves, con cédula de identidad número 400660860; por lo que se emplaza a
cualquier interesado para que se apersone a esta notaría, sita 250 metros al
sur de la Agencia del Banco Nacional, en Barva de Heredia, para que manifieste
lo que a bien tenga.—E.MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2018259992 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 16 de
junio del 2018, número 126, notario Eduardo Ajoy Zeledón, se declara abierto el
proceso sucesorio de Hugo Sergio Murillo Herrera, se nombra
como albacea, se emplaza a terceros y cualquier interesado en el
presente sucesorio a manifestarse ante esta notaría, al correo electrónico
eajoyz@lawyer.com teléfono 8844-9969. Es todo.—San
José 10 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2018260066 ).
A las 13:00 horas del 10 de julio del 2018, esta notaría declaró
abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: María
Cristina Fernández Acuña, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de
Alajuela, Turrúcares, Cebadilla, doscientos cincuenta metros al noroeste del
salón los Almendros, cédula N° 201130671, quien falleció el 20 de octubre del 1997. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días, a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia; que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría ubicada en
Alajuela, Invu las Cañas N° dos, casa treinta y seis, la herencia pasará a
quien corresponda.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018260215 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el
proceso sucesorio extrajudicial de Flora Matilde Araya Rodríguez, quien fue
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Golfito, cédula seis-cero nueve
seis-nueve seis siete, falleció el cinco de mayo del dos mil diecisiete, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, sita en
Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de comercios Costarricenses, en
Pueblo Civil, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. Expediente 02-2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018260469 ).
Se hace saber que en
Bufete Cordero, en notaría de la Licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en
Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del templo católico, se
tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Bienvenido Navarro
Monestel, cédula de identidad tres-cero ciento veintinueve-cero cero cuarenta y
cuatro, quien era mayor, casado una vez, agricultor, y vecino de Tablón de El Guarco de Cartago, trescientos metros suroeste del
cementerio, calle Los Mollejones. Se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero
uno-dos mil dieciocho.—Quebradilla, Cartago, cuatro de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018260578 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número dos, folios del dos
frente y al tres frente, del tomo uno, a las siete horas del once de julio del
dos mil dieciocho, bajo el expediente número: 0001-2018, se ha abierto
sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos 129
del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, de la señora: Esmirna Isabel de La Trinidad Calderón
Leitón, mayor de edad, divorciada una vez, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos veintitrés-cero ciento ochenta y cinco, vecina de San José, San
Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya; veinticinco metros sur y veinticinco
metros oeste, del Salón de Baile Cuchifrito se cita y emplaza a los posibles
herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, Urbanización Kamir, número treinta, dentro del plazo de
treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer
sus derechos.—San José, el once de julio del año dos mil dieciocho.—Licda.
Vanessa Arias Barquero.—1 vez.—( IN2018260655 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida Delia Idalí del Carmen Salazar Rojas, quien fuera mayor, soltera, vecina de El Progreso, Puntarenas, de la
Panadería Elizondo ciento cincuenta metros al sur casa-Y veintiséis, portadora
de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y cinco-trescientos noventa
y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
0002-2018. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas.
Dirección Jicaral Puntarenas, Bufete Cubero y Vargas, cincuenta metros al oeste
del parque.—Lic. Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018260825 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de Héctor Manuel Fuentes Díaz, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, vecino de San Juan Sur del distrito primero Turrialba del cantón
quinto Turrialba de la provincia de Cartago, portador
de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-novecientos
noventa, fallecido el treinta de abril del año dos mil diecisiete, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Turrialba centro, cien metros al sur
de la farmacia Santa Catalina, Cartago a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro del dicho
plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 07-2018.
Notaría del licenciado Arturo Hidalgo Jiménez, carné 18199.—Licenciado Arturo
Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018261252 ).
Se cita y emplaza a los posibles interesados
en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Delcida Calderón Vega, quien
era mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Esquipulas,
Palmares de Alajuela, cédula de identidad dos-cero ciento sesenta y tres-cero
ochocientos veintitrés y quien falleció el día veintidós de setiembre del año dos
mil trece, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la
publicación del presente edicto, se apersonen a mí oficina situada en el cantón
de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte del Club de Amigos
a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará
a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares,
a las doce horas del día seis de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018261784 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio
notarial de Mercedes Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda una vez, ama de casa,
vecina de Escazú y cédula 1-0212-0200, en el expediente cero cero dos-dos mil
dieciocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia,
que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2018. Notaría licenciado Carlos Villalobos Rodríguez en
Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur, 100 metros al oeste
y 25 metros norte.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018261925 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor Shuderlan Roberto Sánchez Toruño ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
17-000202-1591-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia
Familia), 21 de mayo del año 2018.—Msc.
Julio David Rebelo Orellana, Juez.—O.C. N°. 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018258601 ). 3 v. 1
Se
convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad
Santiago Alfaro Rojas, para que, se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. Fecha: 20 de junio del 2018. Expediente N°
18-000126-0673-NA. Proceso Tutela. Promoventes: German Alfaro Peña y Olga María
Rojas Chavarría.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258658 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores Valerie Tatiana, Ángel Adriana, Marjorie Yanel todos Díaz Atencio y
Donovan Acevedo Atencio, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Golfito, a las diez
horas del cuatro de julio del dos dos mil dieciocho.
Expediente N° 14-000138-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Golfito, 6 de julio del 2018.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas,
Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258795 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Brenda
Yariela, Jeudy Mauricio y Alisson todos de apellidos Villanueva Morera, para
que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las siete horas cincuenta minutos del
veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Expediente Nº 16-400057-1046-FA
(61-16).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 22 de junio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos,
Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258885 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Kristel
Osmara Díaz Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las quince horas y veinticinco minutos del diecisiete de mayo de
dos mil diecisiete. Exp. 17-000045-1552-FA (47-17).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 12 de junio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos,
Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258886 ). 3
v. 1.
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Francisco Heriberto Morales
González, mayor, divorciado, oficinista, documento de identidad 0303320638
vecino de Ciudad Cortés, Osa, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Francisco Heriberto Morales González, por el de Fran mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000021-0423-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Civil), 18 de junio del 2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Juez.—1
vez.—( IN2018258516 ).
Msc. Ramón Zamora Montes juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Mario José López Castillo, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país N° C1198011, soltero, de
profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº
18-000417-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las dieciséis
horas y dos minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. De la
anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el
accionante Karen Elizabeth Ruiz Ayala, se confiere traslado a la accionada(o)
Mario José López Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) Constando en autos
prueba que indica que el demandado es de paradero desconocido, se procede a
nombrar un curador procesal para que lo represente. Se fijan los honorarios del
profesional a nombrar en el monto de setenta mil colones (¢70.000°°), mismos
que será cubiertos por cuenta de la administración regional de este circuito
por cuanto la actora litiga por medio de consultorios jurídicos. Por lo
anterior, se nombra como curador procesal de Mario
José López Castillo al licenciado Giovanni Valentín Cavallini Barquero, cédula
de identidad Nº 01-0704-0577; a quien se le previene aceptar el cargo dentro
del plazo de cinco días ya sea mediante escrito o bien personalmente en el
Despacho. (...) Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. (...) Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de suspensión patria potestad de Karen Elizabeth Ruiz Ayala contra
Mario José López Castillo; expediente Nº 18-000417-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del
2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258586 ).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Guido Saul Mora Cascante, de
nacionalidad costarricense, documento de identidad 4-0172-0032, casado,
comerciante, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en el que figura como
interesado, bajo el expediente número 17-002650-0165-FA, donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y seis minutos del diecinueve de
junio de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Erick Jesús
Herrera Zúñiga a favor de la persona menor de edad María Fernanda Mora
Mestaller. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la
madre de la persona menor de edad, sea Carmen Mestaller Rivera, no oponiendo
objeción alguna al presente proceso. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a
dicha institución, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le
confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el
señor Guido Saul Mora Cascante. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho. Siendo que el señor Guido Saul Mora Cascante es de paradero
desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de los artículos
85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal
Civil, previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, deberá el señor
Herrera Zúñiga aportar un juego de copias del folio 1 al folio 7; bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Erick Jesús Herrera Zúñiga
a favor de la persona menor de edad María Fernanda Mora Mestaller. Expediente
N° 17-002650-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del
2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258588 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Alexis de La Trinidad Brenes Moya, cédula N° 0700710879, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Luz Elizabeth Ortiz Cangrejo contra Alexis de La Trinidad Brenes Moya, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia, que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 1225-2018, Juzgado de Familia de Cartago. A
las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de junio del dos
mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio expediente N° 17-001323-0338-FA,
establecido por Luz Elizabeth Ortiz Cangrejo, mayor de edad, casada una vez
separada de hecho, portadora de la cédula de identidad N° 0800920318, vecina de
Cartago, contra Alexis de La Trinidad Brenes Moya, mayor de edad, casado una
vez separado de hecho, portador de la cédula de identidad N° 0700710879, de
domicilio desconocido. Resultando: Primero: Acciona la señora Ortiz Cangrejo,
para que, en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al
demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años. Que no
procrearon hijos durante su unión y no adquirieron bienes. Segundo: El
demandado fue notificado por medio de edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del Boletín N° 40, fechado del dos de marzo del dos mil
dieciocho. Mediante resolución de las nueve horas trece minutos del once de
noviembre de dos mil dieciséis, se designó como curador a procesal a la
licenciada Elena Argueta de Herrera, quien contestó la presente acción.
Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no
existen errores que causen nulidad alguna y, Considerando I.—Hechos probados.
Los siguientes de importancia: 1). En fecha once de octubre de dos mil uno en
San José, contrajeron matrimonio la actora Luz Elizabeth Ortiz Cangrejo y el
demandado Alexis de La Trinidad Brenes Moya, matrimonio inscrito en el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos veintiocho, folio veintinueve, asiento cincuenta y ocho. (Ver
certificación de matrimonio en el expediente digital). 2. En dicho matrimonio
no se procrearon hijos. (Según testimonio de Daniel Felipe Moreno Ortiz y Julia
Edith Ortiz Rodríguez). 3. Que desde hace más de ocho años la actora y su
familia no han tenido noticia alguna del paradero del señor Alexis (Ver
testimonio de Daniel Felipe Moreno Ortiz y Julia Edith Ortiz Rodríguez). 4. Que
no existen bienes muebles o inmuebles inscritos a nombre de las partes (Ver
certificaciones en el expediente digital). 6. La pareja, desde hace ya más de
ocho años, se encuentra separada de hecho, sin que desde entonces se hubiera
dado reconciliación alguna, siendo que no procrearon hijos en común, no
adquirieron bienes y no se ha dado ningún tipo de reconciliación entre ellos,
lo anterior se desprende del testimonio de Daniel Felipe Moreno Ortiz y Julia
Edith Ortiz Rodríguez). II.—Sobre el fondo del asunto. Pretende la actora de
este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con el aquí
demandado, ello por la causal y de separación de hecho de más de tres años,
según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permite esa disolución
cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de
reconciliación durante tres o más años. Se tiene que actora y el demandado
contrajeron matrimonio en el año dos mil uno (según se verifica con la
certificación que consta en el expediente digital), pero se desprende de los
hechos probados, según los testimonios aportados, que únicamente convivieron
juntos cerca de un mes y que desde hace ya más de veintitrés años se separaron
de hecho, además no ha existido desde entonces reconciliación entre ellos, aunado
a ello se determinó que la actora procreó dos hijos extramatrimoniales (Ver
certificación de nacimiento en el expediente digital y testimonio evacuados),
por lo que se cumplen los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de
nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la disolución del
vínculo matrimonial de la actora y el demandado, debiendo inscribirse el fallo
al margen del tomo cuatrocientos veintiocho, folio veintinueve, asiento
cincuenta y ocho del libro de matrimonios de la provincia de San José constante
ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, al
disolverse el vínculo por la causal de separación de hecho, en principio ambos
tendrían derecho a alimentos, pero ni actora ni la curadora del demandado lo han
pedido en este proceso, por lo que fallo considerando que ninguno se hace
acreedor de ese derecho. No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges
pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer
alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del
valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en
la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con
lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Luz Elizabeth Ortiz
Cangrejo contra Alexis De La Trinidad Brenes Moya y se declara: 1) La
disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho
alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales
alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo
caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en
la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás
extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin
condena en costas para la parte vencida. Una
vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo
cuatrocientos veintiocho, folio veintinueve, asiento cincuenta y ocho del Libro
de Matrimonios de la provincia de San José. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258589 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Óscar Acevedo
Acevedo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
6-089-879, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el
expediente número 15-000917-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de
Divorcio, promovido por Sara del Socorro Vallecillo Cruz; se dictó una
resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de junio de
dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Sara del Socorro Vallecillo Cruz, se confiere traslado a la
accionada(o) Óscar Gerardo Acevedo Acevedo por el plazo perentorio de diez
días, para en la persona de su curador procesal Licenciado(a) Walter Habid
Ardon Sánchez que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258590 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la salvaguardia de Adriana Martínez Méndez, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia establecido por Mario Vinicio Martínez Méndez. Expediente
número 18-001564-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 03 de julio del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258593 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Jennifer Landez Serrano, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, nicaragüense, de domicilio desconocido, Manuel Torres Bone, mayor de
edad, nicaragüense, de domicilio desconocido y Jesse Cruz Lanuza, mayor de
edad, nicaragüense, de domicilio desconocido se les hace saber que en demanda
depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso
contra Jennifer Landez Serrano, Manuel Torres Bone y Jesse Cruz Lanuza se
ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, A las once horas y uno minutos del tres de julio
del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Brithany Cruz Landez y Andrés Torres Landez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Jennifer Landez Serrano, Jesse Cruz Lanuza y Manuel Torres Bone, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de los padres y
la madre se ordena publicar edicto a fin de notificarles el contenido de la presente
solicitud. Por otra parte se aprueba el depósito
provisional de las personas menores de edad Brithany Cruz Landez y Andrés
Torres Landez en el hogar de la señora Elizabeth Serrano Rodríguez. Lo anterior
por haberse ordenado así dentro del expediente 18-001446-0338-FA proceso
depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018258594 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 18-000259-0688-FA,
Carlos Antonio de la Ramírez Rojas, Yamileth del Socorro Navarro Vargas,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Hilario Luque
Luque. Se concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular
oposiciones mediante escrito; donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), 2 de julio del 2018.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018258600 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Pedro Arauz Cruz,
de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte DI10459, de paradero actual
desconocido. Que en este despacho y con el expediente Nº 16-000524-0187-FA, se
tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Alejandra María Quesada
Sancho; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y veintinueve minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Alejandra María Quesada Sancho, se
confiere traslado a la accionada(o) Pedro Arauz Cruz, por el plazo perentorio
de diez días, para que en la persona de su curador procesal licenciado Juan
Ignacio Fallas Salazar, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018258602 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Glen Everett Brown, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula P702076187, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Teresa Rivera Bellido contra
Glen Everett Brown, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia), a las catorce horas y veintitrés minutos del
siete de marzo del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Ana Teresa Rivera Bellido, se confiere traslado a
la accionada(o) Glen Everett Brown por el plazo perentorio de diez días, para
que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. (...)
Revisada la prueba documental aportada en el expediente electrónico, así como
la consulta ante Personas Jurídicas del Registro Nacional y siendo que el
demandado no cuenta con apoderado Especial Judicial y según la certificación de
entradas y salidas de Migración y Extranjería(...) se ordena notificar la
presente resolución al mismo por medio de edicto en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, confecciónese el
edicto correspondiente. Se le hace saber a
las partes que por el plazo de treinta días estará disponible en la secretaria
del despacho el expediente físico para el retiro del mismo,
en caso de omisión será destruido Msc. Alinne Solano Ramírez. Juez(a).
Publíquese una vez. Expediente N° 16-000026-1534-fa.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia).—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258603 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Luis Arturo
Sevilla Rivera, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N°
1-0738-0315, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el
expediente número 15-001286-0187-FA se tramita el proceso abreviado de
divorcio, promovido por María Virginia Alvarado Novo; en el cual se dictó la
sentencia número 53-2018, de las trece horas trece minutos del diecisiete de
enero de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice y cito: Resultando: I...II...III.... Considerando: I...II...:
“Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio por separación
de hecho y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Luis
Arturo Sevilla Rivera y María Virginia Alvarado Novo. Sin especial declaración
sobre alimentos pues la causal de separación de hecho es causal remedio y no
causal sanción; deberán las partes continuar acudir a la vía de alimentos para
lo que corresponda. No existen bienes gananciales para liquidar, no obstante,
de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral
41 del Código de Familia. Se eximen a ambas partes del pago de costas de
conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la
presente resolución, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, tomo 94,
folio 398, asiento 796. Notifíquese. Licda. María Jesús Bolaños González.” Es
todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo
la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258604 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Francisca del Socorro
González Ampie mayor, soltera, masajista, documento de identidad 02-0861-0421
vecina de La Fortuna de San Carlos, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Francisca del Socorro González Ampie, por el de
Francis González Ampie mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Exp. N° 17-000594-1302-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 23 de noviembre
del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018258652 ).
Se avisa al señor Henry Mauricio Jiménez Barrientos, portador de la
cédula de identidad 4-0205-0737, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
18-000357-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Henry Mauricio Umaña Bermúdez y Jaseth David Jiménez Umaña. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del
2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258653 ).
Se avisa al señor Carlos Manuel Porras Porras, de calidades y
domicilio desconocidos que, en este juzgado se tramita el expediente
18-000336-0673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Isaac Manuel Porras Nieto. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
junio del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258654 ).
Se avisa al señor Arsenio Castillo Samayoa, portador de la cédula de
identidad N° 2-0408-0124, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000335-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Sebastián Castillo Navarro. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del dos
mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258655 ).
Se avisa a la señora María De Los Ángeles Meléndez Gómez, portadora de
la cédula de identidad 1-1254-0716, de demás calidades y domicilio desconocidos
que, en este juzgado se tramita el expediente 18-000334-0673-NA,
correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Isaac de Jesús Meléndez Gómez. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de junio del dos mil dieciocho.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258656 ).
Se avisa al señor Mario Alberto Valverde Arroyo, portador de la cédula
de identidad N° 1-1175-0308, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000324-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Kimberly Natalia Valverde Mora.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del dos mil dieciocho.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258657 ).
Se avisa a los señores Christopher Leonardo Muñoz Mora, portador de la
cédula de identidad N° 1-1280-0792, de demás calidades y domicilio desconocidos
y Jazmín Ginette Alvarado Córdoba, portadora de la cédula de identidad N°
1-1509-0119, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 18-000109-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad David Galeano Muñoz Alvarado. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de junio del dos mil dieciocho.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018258659 ).
Se avisa a los señores Juan Valentín González Orozco, portador de la
cédula de residencia 155802620413, de demás calidades y domicilio desconocidos
y Rosa Matilde Rivera Morales, portadora de la cédula de residencia
155803003513, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 18-000088-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Fátima del Carmen González Rivera y Juan Bosco González
Rivera. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
junio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258660 ).
Se avisa a la señora Dayana Melissa Marchena Córdoba, portadora de la
cédula de identidad 1-1622-0125, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
18-000035-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Isabella Celeste Marchena Córdoba.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
junio del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258661 ).
Se avisa, al señor Wilbert Isaías Robleto Cardenal, mayor,
nicaragüense, documento de identidad número R155820766619, con demás calidades
y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado
Bernardo Amador Arias, hace saber que existe proceso N° 17-000522-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isabel Robleto
Vargas establecido por Graciela Soto López y Joaquín Alvarado Gutiérrez contra
de Wilbert Isaías Robleto Cardenal, se ha dictado la resolución de las once
horas catorce minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, en la que
se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—
Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 28 de junio del 2018.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258662 ).
Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza de Familia, de Niñez y
Adolescencia; hace saber a Herney Torres Rosero, documento de identidad número
117002117320, Jeffry Roberto Pérez Fernández, cédula de identidad número
1-1410-905 y Roberto Montano Banguera, indocumentado, todos con restantes
calidades y domicilios desconocido, se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000636-0673-NA, donde se
confirmó traslado a la acción mediante resolución de las diez horas treinta y
nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil dieseis, en la que se
emplaza a los demandados por el plazo de diez días, para que contenten la
demanda de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Lo
anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato
Nacional de la Infancia contra Denisse Fabiola Badilla Villalobos, Herney
Torres Rosero, Jeffry Roberto Pérez Fernández, Roberto Montano Banguera;
Expediente Nº 16-000636-0673-NA.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 22 de junio del 2018.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258663 ).
Se avisa a los señores Carlos Omar Urbina Gross, documento de
identidad número 137319 y Deydania Mayela Solórzano Vargas, cédula de identidad
número 1-1666-612, ambos de restantes calidades y domicilios desconocidos, son
representados por el curador procesal Licenciado Moisés Bedoya Arce, hace saber
que existe proceso N° 17-000050-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano establecido por la
Licda. Karol Vargas Zeledón en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Mayela
Solorzano Vargas, se ha dictado la resolución de las quince horas cuarenta y
siete minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en
el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 27
de junio del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258664 ).
Se avisa a Jeimy Stefanny Mata Rojas, cédula de identidad número
1-1291-0061, de restantes calidades y domicilio desconocido, es representada
por la curadora procesal Licenciada, Marcela Diaz Bogantes que, en este
Despacho, se dictó dentro del expediente N° 17-000408-0673-NA, establecido por
el Licenciado, José Enrique Santana Santana, en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la infancia, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 249-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiuno
de junio del dos mil dieciocho. Resultando: i…, ii…, iii…, considerando: i.
Hechos probados… ii. Sobre el fondo: … por tanto: con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad
Henry Fabian Figueroa Mata y Rachell Nicole Mata Rojas. Se extingue a su madre
Rachell Nicole Mata Rojas, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el
depósito judicial del niño Henry Fabian Figueroa Mata, con la señora Ana
Yorleny Valverde Rojas y la niña Rachell Nicole Mata Rojas, con la señora Rosa
Alvarado Ortiz, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, A Henry Fabian Figueroa Mata, al tomo mil novecientos
noventa y nueve, folio trescientos cincuenta y tres, asiento setecientos seis,
a Rachell Nicole Mata Rojas, al tomo dos mil
treinta y cinco, folio doscientos diecinueve, asiento cuatrocientos treinta y
ocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de junio 2018.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258665 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Félix Rubén Moraga Suazo, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Ana Mercedes López Ampie contra Félix Rubén Moraga Suazo,
expediente Nº 14-001506-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 389-2018, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas y
veintitrés minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho. Proceso suspensión
patria potestad establecido por Ana Mercedes López Ampie, mayor, soltero/a,
misceláneo(a), vecino(a) de San Francisco de Dos Ríos contra Félix Rubén Moraga
Suazo, mayor, casado, empresario(a), vecino(a) de domicilio desconocido,
representado por el curador procesal Lic. José Adrián Vargas Solís, mayor,
casado, abogado, portador de la cédula Nº 0205050638, vecino de Alajuela. PANI.
Resultando I, II, III, Considerando: I, II, III, Por tanto: razones dichas y
normativa citada procede rechazar la excepción de falta de derecho alegada al
existir presupuestos normativos y probatorios para que la acción prospere y
rechazar la excepción de falta de interés actual por no existir en nuestro
ordenamiento jurídico y acoger en todos los extremos el proceso de suspensión
de patria potestad interpuesto por Ana Mercedes López Ampie contra Félix Moraga
Suazo por lo que se suspende a ésta la autoridad parental sobre Ana Elena y
Kimberly Daniela ambas Moraga López hasta la mayoridad de edad de ambos. Con
relación a la autorización permanente de salida del país de ambas niñas la
madre en ejercicio de autoridad parental queda autorizada a gestionar visas y
todo trámite administrativo que requiera para obtener pasaportes y demás para
con sus hijas Ana Elena y Kimberly Daniela ambas Moraga López de forma
unilateral sin la presencia del padre, es claro que la madre y sus hijas
requieren ampliar horizontes, viajar, conocer sus orígenes así fortalecer su
identidad lo que no han hecho ante la imposibilidad del permiso de salida del
país que debía brindarlo un padre ausente y esa barrera hay que levantarla en
aras de lo dicho anteriormente máxime que ha
quedado acreditado que es la progenitora la encargada de cada uno de los
aspectos de la vida de sus niña y este no será la excepción. Sin especial
condena en costas en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258675 ).
Licenciado(A) Ignacio Solano Araya, Juez(a) del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores),
hace saber a Melissa Porras Barrantes, en su carácter demandada, cédula de
identidad número uno - mil doscientos seis - setecientos cincuenta y uno, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, expediente: 16-000524-1304-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia , se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), A las diez
horas y once minutos del treinta de diciembre de dos mil dieciséis. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de deposito judicial de P.M.E. a
favor de Gustavo Porras Barrantes planteado por el Patronato Nacional De La
Infancia De Coto Brus representado por la Licda. Ana Rocío Castro Sequeira contra
Melissa Rebeca Porras Barrantes, a quien se le concede el plazo de tres días,
para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca la prueba de descargo si es
el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presenten debe
señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo
34 y 36 Nueva Ley De Notificaciones). Se le advierte que en caso de que señale
Correo Electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo (
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-42-97
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde
deberá solicitar que se le acrediten la cuenta de su correo y una vez hecho lo
anterior deberán demostrar mediante documento idóneo al Despacho la
acreditación de su cuenta, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo dispuesto así el Consejo
Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de Octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a)- Lugar de trabajo, b)- Sexo, c)- Fecha
de Nacimiento, d)- Profesión u oficio, e)- Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f)- Estado Civil, g)- número de cédula, h)- lugar de residencia.
Expídase respectivo edicto de publicación. Asimismo, hasta el tanto que no se
resuelva en forma definitiva esta este proceso, se nombra como depositaria judicial
provisional de la persona menor involucrada en éste
asunto, a la señora María De Los Ángeles Céspedes Cordero, por lo que se le
previene a la parte actora que deberá apersonarla ante éste despacho dentro del
quinto día a aceptar el cargo impuesto. Asimismo, se le previene que deberá
aportar una dirección en donde notificar a la demandada, ya que la suministrada
en la demandada, solo indica que es en Guadalupe, pero no indica en que
distrito, cantón o Provincia del país ni señas mas exactas, por lo que esto
genera confusión. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que
en caso de omisión, no se le oirán sus futuras gestiones y este proceso se
archivará provisionalmente sin necesidad de resolución que así lo ordene, lo
que constituye una medida de orden interno del despacho y no la terminación
definitiva del mismo. El cual podrá reactivarse previo cumplimiento de la
prevención anteriormente indicada. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores).—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258678 ).
El Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores);
hace saber a Fermin Bejarano Andrade y Lorena Gallego Montezuma, ambos de
domicilios desconocidos, que en este Despacho, se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
15-400250-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen:
Declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra
Fermin Bejarano Andrade y Lorena Gallego Montezuma; Expediente Nº
15-400250-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las siete
horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince. Se tiene por
establecida la presente solicitud de declaratoria judicial abandono con
depósito judicial, de los menores Noriel Bejarano Montezuma y Yahaira Bejarano
Gallego, promovida por el Patronato Nacional de La Infancia, representada por
la licenciada Ana Roció Castro Sequeira se confiere audiencia por el plazo de
cinco días a los señores Fermin Bejarano Andrade y Lorena Gallego Montezuma,
ambos en calidad de padres registrales de los menores. Se le previene, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio, ya sean en estrados,
casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad
del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley De Notificaciones) bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda realizar en el medio señalado.
(Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para envió
y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones, así mismo por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en
concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de Octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a)- Lugar de trabajo, b)- Sexo, c)- Fecha de Nacimiento,
d)- Profesión u oficio, e)- Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)-
Estado Civil, g)- número de cédula, h)- Lugar de residencia, así mismo, hasta
el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como
depositaria judicial provisional de los menores Noriel Bejarano Montezuma y
Yahaira Bejarano Gallego, a los señores Luis Guillermo Apuy Arias y Wendy
Prendas Rodríguez a quién se le previene apersonarse dentro del quinto día a
aceptar el cargo impuesto. Previo a notificar a ambas partes accionadas en este
asunto y siendo que la parte actor solicita que se le nombre curador procesal a
los demandados, es criterio de la suscrita autoridad que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente esta materia, es insuficiente la notificación por medio del
boletín judicial, si no que para una adecuada representación y defensa de sus
intereses resulta indispensables el nombramiento de un curador procesal, todo
ello en aras de evitar futuras nulidades y perjuicios irreparables para las
partes. Se hace necesario agotar todas las posibles vías de notificación, por
lo que se ordena solicitar la información correspondiente a fin de localizar
una posible dirección de esta así las cosas solicítese al Registro Civil, que
se sirva certificar la cuenta cedular del señor Quesada Arce, al Registro
Público, Sección Personas, solicítese certificación de si la demandada tiene o
no apoderado inscrito, a la Caja Costarricense del Seguro Social, solicítese
certificación de las planillas en las que aparezca reportada la demandada y al
Director de Migración y extranjería los movimientos migratorios de ésta.
Confecciónese los Edictos correspondientes para este trámite. Se hace de
conocimiento que los mismos se expiden de forma digital ante el Departamento de
Imprenta Nacional para su debida publicación, deberá la parte demostrar su
publicación a los autos en su momento oportuno. 21 de junio del año 2018.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores).—Lic.
Ignacio Solano Araya, Juez DCRUZM.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018258679 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Humberto José Chávez Varela, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente número 15-001235-0165-FA, establecida por Auxiliadora Dávila Varela
contra Humberto José Chávez Varela, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N°. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a la sentencia de primera instancia 388-2018,
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince
horas y treinta y uno minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho. Proceso
suspensión patria potestad establecido por Auxiliadora Dávila Varela, mayor,
soltera, oficios domésticos, vecina de Curridabat contra Humberto José Chávez
Varela, mayor, oficial de seguridad, vecina de dirección desconocida,
representado por la curadora procesal Ligia María López Alvarado, mayor, casada
una vez, abogada, portadora de la cédula N° 010331-0020, vecina de San José.
Pani. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, Por tanto
razones dichas y normativa citada procede acoger en todos los extremos el
proceso de suspensión de patria potestad interpuesto por Auxiliadora Dávila
Varela contra Humberto José Chávez Varela por lo que se suspende a éste la
autoridad parental sobre Carlo Humberto y Kevin Humberto Chávez Dávila hasta la
mayoridad de edad de ambos. Quedando la madre autorizada para gestionar todo
trámite judicial o extrajudicial de forma unilateral que requiere sin la
presencia del padre. Sin especial condena en costas en razón
de la materia. Hágase saber.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258680 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Iris Selene Hidalgo Jiménez,
expediente N° 14-002411-0165-FA, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Henry Castillo Barquero contra Iris Selene Hidalgo Jiménez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
cuarenta y ocho minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Henry
Castillo Barquero, se confiere traslado a la accionada Iris Selene Hidalgo
Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Cónsul de
Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos. Para ello se procederá a enviar
formal correo a la cuenta consulado@consulado.decostaricaenmexico.org para
solicitar los aranceles correspondientes al costo de la diligencia. Además
aporte el señor actor un juego de copias de todo lo presentado.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018258681 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Glenda Rosa Vargas Morales mayor, divorciada una vez, ama
de casa, documento de identidad 0602790090 vecina de El Coco de Alajuela,
encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor
Ivanna Anaccyery Sequeira Vargas por el de Ivanna Yacciri mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 17-000264-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018258687 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Elbin Fajardo García mayor, casada, oficial de seguridad,
documento de identidad 0503500460 vecina de Acoyapa de Nicoya, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Elbin, por el de Evelyn
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp:
16-000116-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 07 de
junio del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(
IN2018258742 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a César Augusto Estrada Estrada, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, de domicilio desconocido , cédula de identidad 0800830353, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente
número 17-002145-0364-FA, establecida por Flor Danubia de Jesús Campos Palma
contra César Augusto Estrada Estrada, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
catorce horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
diecisiete. Se tiene por otorgado poder especial judicial de la señora Flor
Danubia Campos Palma, a favor de la Licenciadas Gabriela Arguedas Vargas y la
Licenciada Andrea Sittenfed Suarez visible de folio 12. Así las cosas, de la
anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Flor
Danubia de Jesús Campos Palma, se confiere traslado a la accionada(o) César
Augusto Estrada Estrada por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Además, las generalidades de ley de dos testigos que
declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 17-002145-0364-FA-1 del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Flor Danubia de Jesús Campos
Palma para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Notificación del demandado: Revisada la Plataforma de Servicios
Institucional en la cual se reporta una posible dirección donde puede ser
habido el demandado, se ordena expedir la comisión a la Policía de Proximidad
de Aserrí, San José, a fin de que se le notifique en forma personal el auto de
traslado de las catorce horas y treinta y seis minutos del veintidós de junio
del dos mil quince. El mismo se localiza en San José, Aserrí, Poás, 300 metros
norte de la iglesia de Poás. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258796 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000861-0364-FA, Carmen María López Rivera, cédula de
identidad N° 1-907-897 y Rafael Evelio Coto Alfaro, cédula de identidad N°
3-318-452, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Esther
Rebeca Rodríguez Wrigth. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de julio del
2018.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258802 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 18-000969-0364-FA, Digna María
Somarribas Segura, José Manuel Moraga Chinchilla, solicitan se apruebe la
adopción nacional y cambio de nombre de persona menor de edad de la persona
menor Carlos Alberto López Pérez. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
28 de junio del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258803 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Jossy Emmanuel Fallas
Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión auxiliar de embutidos en el
Automercado, cédula de identidad número 6-0406-0561, vecino(a) de Guarari, La
Central, Paulino Mora, casa 21, hijo de José María Fallas Alvarado y Arcelia
Rodríguez Ureña, nacido en Puntarenas el 07 de enero de 1993, con 25 años de
edad, y Eida Cecilia Montero Alfaro, mayor, estado civil divorciada, profesión
estudiante de derecho, cédula de identidad número 1-1064-0026, vecino(a) de
Guarari, La Central, Paulino Mora, casa 21, hija de José Francisco Montero
Chavarría y Flor de María Alfaro Ramos, nacida en 04 de marzo de 1980,
actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
N° 18-000995-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
10 de mayo del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258804 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-001101-0364-FA adopción conjunta, promovido por Julia Irene Alfaro Carvajal,
mayor, casada, asistente de redes, cédula de identidad número 4-180-300, vecina de Heredia, Rodrigo Gerardo
Zarate Barrantes, mayor, casado, mecánico de precisión, cédula de identidad
número 4-180-154, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de
edad Pedro José Castillo Miranda y Elba Eleonor Castillo Miranda. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas
en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Heredia, 12 de junio del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018258805 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Santos Martin Castillo Tenorio, en su carácter padre registral de la
persona menor de edad Allan Gerardo Castillo Amador, quien es mayor de edad,
nicaragüense, de domicilio desconocido, cédula 155816702209, se le hace saber
que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Allan
Eduardo Ruiz Blanco, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y
siete minutos del trece de junio de dos mil dieciocho. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Allan Eduardo Ruiz Blanco a favor de la persona menor de
edad Allan Gerardo Castillo Amador. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre
registral de la persona menor Aura Lila Amador Miranda y Santos Martin Castillo
Tenorio. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones.
Notificaciones: notifíquese la presente resolución a la señora Aura Amador
Miranda de manera personal. Para tales efectos se le comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia, quien podrá diligenciar la notificación
en el lugar que se le indicará. Previo a expedir la comisión, deberá la parte
actora aportar un juego de copias de todo el expediente, para cumplir con lo
anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo el apercibimiento de
que si se omite, no se atenderán sus futuras gestiones
y se podrá archivar el expediente en su oportunidad. En el caso del señor
Castillo de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, notifíquese
mediante edicto. Notifíquese.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Juez. (...) Expediente N° 18-001213-0364-FA.—28
de junio del 2018.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018258806 ).
Licenciado. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa
Cruz, a Steven Robert Blanco, en su carácter personal, quien es mayor,
estadounidense, pasaporte 208822902, vecino de playa Tamarindo de Santa Cruz,
en el Restaurante Las Olas, sin más datos que consignar se le hace saber que en
demanda reconoc. hijo mujer casada, establecida por Walter Veictch Keith,
mayor, separado de hecho, operador de maquinaria pesada, ciudadano canadiense
con pasaporte número WN346343, vecino de Filadelfia 300 metros al sur del
Colegio técnico contra María Fabiana Gomez Rodríguez y Steven Robert Blanco, se
ordena notificarle por edicto a Steven Robert Blanco, la resolución que en lo
conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Keith Walter Veitch a
favor de la menor Tamara Blanco Gómez. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se
observa que se encuentran debidamente apersonada la madre registral de la menor
no oponiendo objeción alguna al presente proceso, no así el padre. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial de este circuito judicial. Notifíquese esta resolución al
padre registral de la menor de edad sea Steven Robert Blanco en forma personal
o en su casa de habitación, sea Filadelfia, 300 metros al oeste del colegio
técnico, para tales efectos se designa a la oficina de comunicaciones
judiciales de este circuito judicial. De conformidad con el artículo 35 de la
citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene
señalado como medio el correo electrónico lawruiz@hotmail.com. Tome nota la
parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de
notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las
correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo
electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho
le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para
su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Expediente: 12-000105-0776-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018258846 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Andrés Julián Duran Poveda y Viria Solano
Solano, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, expediente 16-001993-0338-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Andrés Julián Duran Poveda/Viria Solano Solano,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de suspensión
de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a la accionado Andrés Julián Duran Poveda, y la
accionada Viria María Solano Solano por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada Viria Solano, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Policía de Proximidad de Oreamuno. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al
nombramiento de curador que solicita el ente actor, se ordena expedir los
oficios de localización de los demandados a la Caja Costarricense del Seguro
Social, a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como a la
Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Vista la
medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la
custodia de una persona menor encierra un análisis cuidadoso y un estudio
previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de
naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido
inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un
sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y
adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el
cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más
conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras
requieren de protección, cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar.
Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga el depósito provisional de María de los Ángeles Durán Durán Solano y Ericka Paola Solano
Solano en la señora Andrea Solano Solano y del menor de edad Daniel Durán en el
señor Carlos Redondo Martínez. En otro orden de ideas aporte el ente actor
certificaciones de nacimiento de las personas menores de edad objeto de esta litis. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258884 ).
Licenciada Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Rodolfo Napoleón Cisneros Jorge, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de
paternidad expediente 18-001258-0338-FA, establecida contra Rodolfo Napoleón
Cisneros Jorge y Wagner David González Chacón, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las diez horas y veinte minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido por parte de Yeniz María Monge Porras el presente
proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de Rodolfo Napoleón
Cisneros Jorge e Investigación De Paternidad en contra de Wagner David González
Chacón a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
mediante identificador de la cita N° 2018-01736, N° de caso 2018-06528 BQM
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez
horas (10:00 a m.) del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. Desde ya se
les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es
indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas
condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta
autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa
circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a
un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos
controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se
trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia
y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen
un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico
de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que
posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada Wagner David, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de
Proximidad de San Rafael de Alajuela. Siendo que se desprende de la prueba que
aporta que el demandado Rodolfo Napoleón salió del país sin que se conozca su
paradero, a fin de nombrarle curador procesal para que lo represente, se nombra
a Belisario Antonio Solano Solano cédula N° 0302390828, a quien se le previene
para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo
anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese el
edicto de ley. Previo a expedir comisión para notificar al demandado debe la
actora presentar en este despacho en forma física un juego de copias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018258950 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve
Giannina María Juárez Méndez, persona con discapacidad Mónica Pérez Juárez.
Expediente número 18-001622-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 04 de julio del 2018.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018258951 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
quien interese, se le hace saber que en proceso deposito judicial, expediente
17-000934-1307-FA establecido por Pani, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y catorce minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil dieciocho. Proceso especial de depósito judicial de las
personas menores de edad Dereck Damián Murillo Alpízar y Dana Dilany Alpízar
Moya, promovido por el Patronato Nacional De La Infancia representado por la
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra Rodrigo Alberto Murillo Arroyo, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número
1-1150-0643, domicilio ignorado y Helen Pamela Alpízar Moya, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1426-0438,
domicilio ignorado. Resultando: Primero: Segundo: Tercera: Considerando: I).-,
II).-, III.- Por tanto, En mérito de lo expuesto y normas citadas, se acoge la
solicitud de depósito judicial de persona menor de edad y consecuentemente se
ordena el depósito judicial de las persona s menores de edad Dereck Damián
Murillo Alpízar y Dana Dilany Alpízar Moya a cargo de la señora Xinia María
Moya (la niña Dana) y a cargo de la señora Katherine Alpízar Moya (el niño
Dereck), quienes deberán comparecer a este Despacho, dentro del plazo de ocho
días, a aceptar el cargo conferido, una vez firme la presente sentencia. Se
resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de julio
del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018259087 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Erick
Evila Lucas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
ocho horas y siete minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Erick
Evila Lucas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Miguel Robeto Evila Salazar y Ana Teresa Lucas
Campusano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Miguel Robeto Evila Salazar y Ana Teresa Lucas Campusano, por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el
menor Erick Evila Lucas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el
hogar de la señora Marta Victoria Rivera Meneses, a quien se le hace ver que
deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Expediente
N° 17-001352-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho
horas y dieciocho minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018259088 ).
Lic.
José Chaves Mora, Juez de Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Yader Martín Castillo Mena, en su carácter personal, de
demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso especial de protección en su contra, bajo el expediente número
18-000389-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
diez horas y dos minutos del doce de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las
personas menores Derian Jair Castillo Cerdas. Se tiene a la vista el expediente
levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el
informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa
de habitación a Karen Vanessa Cerdas Acevedo, a quien se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Karen Vanessa Cerdas Acevedo, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, en cuanto al señor Yader Martín Castillo Mena
por desconocerse de sus datos y su domicilio se procederá a notificar por
edicto en su momento procesal oportuno. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). La señora Cerdas Acevedo
puede ser localizada en la siguiente dirección: Siquirres, Barrio Siquirrito,
cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del Bar Emily Soul,
casa de cemento, color verde. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En este mismo acto y sobre las sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, se resuelve: contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicado el menor Derian Jair Castillo Cerdas, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado
de forma provisional en el hogar de los señores Beatriz Acevedo Mena y Elmer
Gerardo Rojas Carballo, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez y la de las
once horas y doce minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. En vista de
que el demandado Yader Martín Castillo Mena carece de domicilio conocido y
además se desconocen el resto de sus calidades, se ordena notificarle esta y la
resolución de las diez horas y dos minutos del doce de abril del dos mil
dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se
ordena así en proceso especial de protección del Patronato Nacional de la
Infancia contra Yader Martín Castillo Mena. Expediente N° 18-000389-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 3 de julio del 2018.—Lic. José Chaves
Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018259093 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Johanna Haydee Alvarado Uriza, mayor, casada, cédula de
residencia 155819176302, vecina de Alajuela, detrás del aeropuerto, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Elkhin
Daniel Meneses Alvarado, por el de Daniel José mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en el proceso a efecto de que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto; se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000172-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018259810 ).
Hago saber que en mi notaría, sito en San José,
avenidas 10 y 12, calle 35, Bufete Araya y Araya, se tramitan diligencias de
adopción de mayor de edad, establecidas por Ana Lucía Silva Obando, mayor,
casada una vez, docente, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero
ciento setenta-cero setecientos treinta y siete y Samuel Eduardo Enrique Vargas
García, mayor, casado una vez, educador, portador de la cédula de identidad
número uno-cero quinientos veintiuno-cero cero cero ocho y Luis Alberto Mena
López, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número
siete-cero doscientos cuarenta y dos-cero setecientos noventa y nueve, todos
vecinos de San José, San Francisco de Goicoechea, del Centro Comercial El
Pueblo, cincuenta metros este, casa a mano derecha, color blanco con azul. Las
personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán
hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la
publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.
Expediente cero uno-dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018261263 ).
Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Cindy Vanessa Alvarado Araya, documento de identidad
N° 0111420412, casada, comerciante, vecina de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra,
bajo el expediente número 18-000293-0187-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce
horas y tres minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. I.-Tal y como
fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse el
paradero de la señora Cindy Vanessa Alvarado Araya, se nombra al Licenciado
Efrén Chacón Rodríguez, como curador procesal de Cindy Vanessa Alvarado Araya
dicho curador será notificado por medio del correo electrónico
lic_efren@yahoo.com o en su defecto en el fax: 2265-4690. En un plazo de tres
días deberá el Licenciado Chacón Rodríguez apersonarse en este despacho judicial
a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda al Licenciado
asignado lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda
defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos
que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su
negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su
defendido. II.-Del anterior proceso sumario de autorización de salida
permanente del país y obtención del pasaporte que solicita Nimrod Delgado Rojas
se concede audiencia por el plazo de cinco días a la señora Cindy Vanessa
Alvarado Araya para que en la persona de su curador procesal Licenciado Efrén
Chacón Rodríguez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación
con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como
interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia,
institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no
hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
las veinticuatro horas luego de su dictado. (Artículo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. III.-De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se
realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciocho (08:30 a. m. 05/09/2018). Se tiene por aportada
la documental presentada por el actor, así mismo se admite el testimonio de
Agled Delgado Rojas y Mibegni Arce Delgado, quienes se referirán a todos los
hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a
las menores Narad y Adeny ambas de apellidos Delgado Alvarado. IV.-Notifíquese
esta resolución a la demandada, por medio de su curador procesal Licenciado
Chacón Rodríguez. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada
Alvarado Araya por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.-Ciertamente uno de los atributos
en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la
legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos
menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental
debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la
vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El
sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los
progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al
hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean
adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma
deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En
nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país,
ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48
del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133
del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada
por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial
ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso
que puede ser concedida obviando formalidades tramitología considerando en todo
momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el
numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios
pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la
concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del
pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento
refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado
por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos
donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del
hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el
permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los
trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal
documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por
lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga
uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición
del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si
sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo(a), tramitar
la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de
renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de
ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida
del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar
propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes,
queda autorizado el Nimrod Delgado Rojas para que personalmente y sin la
autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o
renovar el pasaporte de los menores Narrad y Adeny ambos de apellidos Delgado
Alvarado. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y
Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Lo anterior se
ordena así en proceso autorización salida país de Nimrod Delgado Rojas contra
Cindy Vanessa Alvarado Araya; expediente Nº 18-000293-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Johanna
Jiménez Villatoro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264141 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago a, Jonathan Vargas Alpízar, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, casado, cédula de identidad 02-0529-0086, costarricense, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país en
forma indefinida, solicitud de autorización para pasaporte y visa, establecida
por Karla Viviana Quintero Aguilar contra Jonathan Vargas Alpízar, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y trece minutos del diecinueve de julio
del año dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del
país en forma indefinida, solicitud de autorización para pasaporte y visa, establecido
por Karla Viviana Quintero Aguilar, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Jonathan Vargas Alpízar (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del Sistema de Gestión en Línea. Siendo que se desconoce el domicilio del
accionado se ordena notificarle por edicto la presente demanda. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del expediente: 18-001802-0338-FA, proceso
autorización de salida del país en forma indefinida, solicitud de autorización
para pasaporte y visa, establecida por Karla Viviana Quintero Aguilar contra
Jonathan Vargas Alpízar.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264258 ).
Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará
el matrimonio civil de Juan Rafael Sanabria Valerín y Ana Karinna Fallas
Ramírez. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a presentar oposición.—06 de julio del
2018.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018258521 ).
Se hace saber que en la notaría de la notaria
pública Merilyn Ortiz Gutiérrez, situada en San José, Goicoechea, Guadalupe,
100 metros al norte del Súper Tega; han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil, los contrayentes Lina Marcela Rodríguez Ortiz, mayor,
colombiana, soltera, ama de casa, cédula de residente permanente número
117000428129, hija de Adelma Ortiz Rodríguez y Jesús Iván Rodríguez Lopera,
ambos de nacionalidad colombiana, nacida en Colombia, Antioquia, Bello el
10/04/1977, con 41 años de edad y Sergio Iván Pérez Cadavid, mayor, colombiano,
soltero, comerciante, cédula de residente permanente número 117000394209, hijo
de Socorro Cadavid Alzate y Samuel Pérez Bedoya, ambos de nacionalidad
colombiana, nacido en Colombia, Medellín el 16/10/1965, con 52 de edad, ambos
contrayentes son vecinos de San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos
metros al oeste de la Soda Castro. Manifiestan ahora ambos contrayentes que
antes del presente enlace matrimonial procrearon dos hijos en conjunto a
Melissa Pérez Rodríguez que nació el 18 de diciembre de 1996 y a Juan David
Pérez Rodríguez que nació el 20 de julio del 2002. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría y/o al teléfono: 8303-8730
dentro del término de ocho días naturales contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio).—03 de julio del
2018.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018258550 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Esteban Alberto López González, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad
número 0114160303, vecino de Tibás, Colima, de Formularios Standar, 200 metros
este en condominios Montemar, apartamento número cuarenta y seis hijo de
Alberto López Montoya y Kattia Cristina González Gallardo, nacida en Uruca
Central San José, el 01/12/1989, con 28 años de edad, y Hazel María Ruiz
Angulo, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad número
0401970074, vecina de Tibás, Colina, de formularios Standar, 200 metros este en
condominios Montemar, apartamento número cuarenta y seis hija de Flor María
Ruiz Angulo, nacida en Centro Central Heredia, el 30/07/1987, actualmente con
30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-001332-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de junio del
2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—( IN2018258584
).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Allen Quirós Mora, cédula de identidad número 0603570510 y Martha Eugenia Mora
Mora, cédula de identidad número 0603980375. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000710-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de julio del
2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018258585 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jorge Mario Céspedes Blanco, mayor, divorciado, cocinero, cédula de identidad
número 0111460451, vecino de Palmares, Barrio Santa Fe, 350 metros sur de la
iglesia del lugar, hijo de Jorge Alberto Céspedes Garro y Ana María Blanco
Álvarez, nacido en Hospital, Central, San José, el 17 de agosto de 1982, con 35
años de edad y Kimberly Gloriana Arias Murillo, mayor, soltera, comerciante,
cédula de identidad número 0207090090, vecina de Palmares, Barrio Santa Fe, 350
metros sur de la iglesia del lugar, hija de María Mayela Arias Murillo, nacida
en Alajuela, San Ramón, el 15 de enero de 1993, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000406-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, 03 de julio del 2018.—Licda. Johanna Vargas Hernández,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258587 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Anderson José Chacón Zúñiga, mayor de edad, soltero, operario
en Baxter, cédula de identidad número 0304810529, vecino de Cartago, Fátima;
100 metros al norte, del nuevo gimnasio Vita Fuerte, casa color celeste con
portones negros, hijo de Hellen María Zúñiga González y José Hernán Chacón
Andrés, nacido en Oriental Central Cartago, el 05/08/1994, con 23 años de edad,
y María Lidiet Jiménez Calderón, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0304710728, vecina de Cartago, Fátima; 100 metros al norte del
nuevo gimnasio Vita Fuerte, casa color celeste con portones negros, hija de
María Lidiette Calderón Fonseca y Minor Jiménez Amador, nacida en Oriental
Central Cartago, el 10/07/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001632-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de julio del
año 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258592 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Maufry Molina Díaz, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-720-436, ocupación
constructor, vecino de Desamparados de Alajuela, calle La Sabaneta, hijo de
Isidro Molina Molina y de Natalia del Socorro Díaz Gómez, nacido en San José,
en fecha 20 de febrero de 1968, con 50 años de edad, y la señora María Nett
Álvarez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-765-405, ocupación
ama de casa, vecina de Desamparados de Alajuela, calle La Sabaneta, hija de
Rafael María Álvarez Salazar y de Ana Live Rodríguez Núñez, nacida en San José, en fecha 22 de enero de 1970, con 48 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
18-001127-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 04 de julio del
2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258595 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Alexis David Calderón Redondo, mayor
de edad, soltero, asistente de pacientes , cédula de identidad número
0304860043, vecino de Cartago, Cervantes; 50 metros al sur, del Restaurante Las
Pailas, casa color vino con portones negros, hijo de Dulce María Redondo
Granados y Francisco Calderón Araya, nacido en Oriental Central Cartago, el
22/04/1995, con 23 años de edad, y Karen Yuliana Ramírez Chavarría, mayor de
edad, soltera, asistente de pacientes, cédula de identidad número 0304970243,
vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía 75 metros al sur y 25 metros al este, del INA, casa color café con verjas del mismo
color, hija de Ana Lorena Chavarría Ballestero y Carlos Esteban Ramírez Sojo,
nacida en Oriental Central Cartago, el 18/09/1996, actualmente con 21 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-001083-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
03 de mayo del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258596 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Kener Fonseca Bermúdez, mayor, soltero en Unión de hecho, agente de ventas,
cédula de identidad número 1-1367-077, vecino de La Guaria de San Isidro de San
Ramón de Alajuela, 200 metros norte del cruce de La Guaria, mano izquierda,
hijo de Franklín Fonseca Hernández y Blanca Rosa Bermúdez Delgado, nacido en
San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 10 de setiembre de 1988, con 29
años de edad, y Rebeca María Ledezma Varela, mayor, soltera en Unión de Hecho,
oficios domésticos, cédula de identidad número 2-702-420, vecina de La Guaria
de San Isidro de San Ramón de Alajuela, 200 metros norte del cruce de La
Guaria, mano izquierda, hija de Wilber Ledezma Mejías y María de los Ángeles Varela
Ramírez, nacida en Centro de San Ramón de Alajuela, el 07 de julio de 1992,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000384-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), San Ramón, 25 de junio del 2018.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258597 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, Edgar Alberto Soto Ocampo, mayor, divorciado, Operario Industrial,
cédula de identidad número 0106350401, vecino de Palmares Zaragoza, Rincón; 200
metros norte y 50 este de la Iglesia de Rincón de Zaragoza, casa color verde
con café y verjas negras a mano izquierda, hijo de Eladio Soto Hernández y
Margarita Ocampo Sánchez, nacido en Carmen Central San José, el 22 de junio de
1964, con 53 años de edad, e Ivannia del Socorro García González, mayor,
soltera en Unión de Hecho, Oficios Domésticos, cédula de identidad número
0108830988, vecina de Palmares Zaragoza, Rincón; 200 metros norte y 50 este, de
la Iglesia de Rincón de Zaragoza casa color verde con café y verjas negras a
mano izquierda, hija de Gerardo García Berrocal y María Isabel González Rojas,
nacida en Uruca Central San José, el 09 de julio de1974, actualmente con 43
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000360-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 02 de julio del año 2018.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018258598 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Diego Gerardo Rodríguez Chaves, mayor, soltero, policía, cédula de identidad Nº
0203600042, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Bolívar, 400 metros oeste de
la Escuela Simón Bolívar, hijo de Tomás Hernán Rodríguez Villalobos y Mireya
Chaves Badilla, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 24/03/1961, con 57
años de edad, y María Isolda Martínez Gutiérrez, mayor, viuda, oficios
domésticos, cédula de residente permanente Nº 155815059502, vecina de San
Ramón, Piedades Norte, Bolívar, 400 metros oeste de la Escuela Simón Bolívar,
hija de Carmelo Martínez Rivas y Sara Gutiérrez Berrios, nacida en Managua, el
05/09/1977, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000334-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia familia), San Ramón, 03 de julio del 2018.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018258599 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Fabián Arnoldo Alpízar Acevedo, mayor, soltero,
peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número seis-cuatrocientos
seis-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de un kilómetro antes de la Escuela
Bahía Chal, hijo de Rosa Acevedo Robles y Carlos Arnoldo Alpízar Rojas, nacida
en Centro Golfito Puntarenas, el 05/12/1992, con 25 años de edad, y Tracy Yudit
Vásquez Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
siete-doscientos veintiuno-setecientos cuarenta y uno, vecina de misma
dirección anterior, hija de Jacqueline Arias González y Miguel Vásquez Cedeño,
nacida en centro central Limón, el
17/08/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio).
Exp. N° 18-000272-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores),
15 de junio del año 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258676 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Juan Gabriel Montiel Gutiérrez, mayor, viudo,
oficial de seguridad, cédula de identidad número seis - trescientos ochenta -
cero cincuenta y tres, vecino (a) de Barrio San Rafael de Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas, 75 metros sur de la Pulpería Los Gallos, casa de color verde,
prefabricada, hijo de Hilda María Gutiérrez Hidalgo y Juan de Dios Montiel
García ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Corredor Corredores
Puntarenas , el 25/05/1989, con 29 años de edad; y Kattia Cristina Naranjo
Esquivel, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número seis -
trescientos treinta y cuatro - setecientos quince , vecina de misma dirección
anterior citada , hija de Gloria Esquivel Zeledón y Miguel Ángel Naranjo
Amador, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 19/12/1983, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 18-000271-1304-FA.—Juzgado de
Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 12 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258677 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ana Karen Mena Garro, mayor, soltera, miscelánea,
cédula de identidad número 0304500174, hija de Ana Lorena Garro Brenes y Carlos
Gerardo Mena Monge, nacida en Oriental Central, Cartago, el 24/05/1990, con 28
años de edad, no tiene ninguna discapacidad y Berny Armando Alvarado Abarca,
mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 0303940924, hijo de
María Angela Abarca Rojas y Ramón Alvarado Valverde, nacido en Oriental
Central, Cartago, el 22/05/1984, actualmente con 34 años de edad, no tiene
ninguna discapacidad, ambos vecinos de San Isidro de León Cortés, 100 metros al
sur de la escuela, casa a mano derecha, color café. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000028-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés, (Materia Civil), Cartago, 2 de julio del 2018.—Lic.
Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018258698 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Candelaria Norma Dinarte Dinarte, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0501850224, vecina de Playa
Potrero del Super Catalina 400 metros hacia al norte, casa suroeste, hija de
Julia Dinarte Dinarte y Francisco Valerín Barrantes, nacida en Huacas, Santa
Cruz, Guanacaste, el 02/02/1960, con 55 años de edad y José Ramón Rojas Zapata,
mayor, soltero, construcción, cédula de residencia número 155806457633, vecino
de Playa Potrero del Super Catalina 400 metros hacia al norte, casa suroeste,
hijo de Modesta Zapata García y Fernando Rojas Mayorgas , nacido en Nicaragua,
el 12/11/1966, actualmente con 53 años de edad. Aporta número de teléfono:
8680-82-15. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000123-0776-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz, Santa Cruz, 06 de julio del 2018.—Msc. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258798 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Álvaro López Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de
identidad número 0601920229, vecino de Las Brisas de Comte, hijo de Margarita
Zúñiga Berrocal y Abel López Matarrita, nacido en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas,
el 19/07/1965, con 52 años de edad, y María Isabel de los Ángeles Rodríguez
Barrantes, mayor, divorciada, oficios domésticos, costarricense, cédula de
identidad número 0601950995, vecina de Las Brisas de Comte, hija de Hilda María
Barrantes Trejos y Eliecer Rodríguez Rodríguez,
nacida en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 09/11/1965, actualmente con 52
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000151-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, 06 de julio del 2018.—Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018258799 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Deivid Keylor Gutiérrez Corrales, mayor, costarricense, soltero, peón, cédula
de identidad número 0206780773, vecino de Chacarita, un kilómetro de la bomba,
camino a Puerto Jiménez, hijo de Dalia María Gutiérrez Corrales y nacido en
Centro, Central, Alajuela, el 03/11/1990, con 27 años de edad, y Heilyn Paola
Quirós Gómez, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0603870435, vecina de Chacarita, un kilómetro de la bomba,
camino a Puerto Jiménez, hija de Marjorie Quirós Gómez, nacida en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 02/06/1990, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000159-1086-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Golfito, Golfito,
06 de julio del 2018.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258800 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes José Arturo Zúñiga Alemán, mayor, estado civil
divorciado, profesión seguridad privada, cédula de identidad número 1-554-428,
vecino San Francisco de Goicoechea, 150 metros este, 50 al sur de la Iglesia de
Ladrillos, casa con muro blanco y verjas negras, a mano izquierda, de 57 años
de edad, hijo de Aníbal Zúñiga Vargas y Aurora Alemán Urbina, nacido en San
José el 18 de marzo de 1961, y Brigitte Collado Avalos, mayor, estado civil
divorciada, profesión archivista, cédula de identidad número 1-591-902, vecina
de San Pablo de Heredia, Urb. El Marino, del super el Marino 300 sur y 300
este, última casa a mano derecha, hija de Agustín Collado Gaitán y Carmen
Avalos Guzmán, nacida en San José el 30 de noviembre de 1962, actualmente con
55 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente:
18-001312-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
02 de julio del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258807 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Nelson Antonio Pereira Araya, mayor de edad, soltero, operario
industrial, cédula de identidad número 0304370824, vecino de Tejar del Guarco,
Cartago, de la Iglesia Católica de Higuito 700 metros al sur, Barrio María
Auxiliadora, casa color papaya de una planta con verjas negras, localizable al
teléfono N° 6110-3757, hijo de Ana Isabel Araya Navarro y Edgar Pereira Cerdas,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 06/07/1989, con 28 años de edad, y
Raquel Guadalupe Zúñiga Fernández, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0305090342, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, de la
Iglesia Católica de Higuito 700 metros al sur, Barrio María Auxiliadora, casa
color papaya de una planta con verjas negras, hija de Maritza Fernández Robles
y Óscar Enrique Zúñiga Zúñiga, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 10/04/1998, actualmente con 20 años de edad.
Tenemos un hijo en común de nombre Dominic Pereira Zúñiga de cinco meses de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-001686-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
05 de julio del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258808 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
de Beatriz de los Ángeles Muñoz Zúñiga, mayor, divorciada, ama de casa,
teléfono 7152-98-03 cédula de identidad número 0304220977, vecina de La Lima de
Cartago 300 m norte del Puente Los Gemenos, hija de Elizabeth Zúñiga Madriz y
Guillermo Antonio Muñoz Loaiza, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
07/10/1987, con 30 años de edad, y Diego Armando Orias Monge, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número 0112030158, vecino de La Lima de Cartago
300 m norte del Puente Los Gemenos, hijo de Maritza Monge Retana y Justino
Orias Orias, nacida en Carmen, Central, San José, el 30/03/1984, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-001691-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 06 de julio del 2018.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018258809 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
Alfonso David Angulo Villalobos, mayor, soltero, costarricense, telefonista,
cédula de identidad número 0114510639, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos
Aires, Tres Marás, Calle Marinos, frente a la antena, casa color papaya, hijo
de Alfonse Angulo Angulo y Lilliam Villalobos Soto, nacido en Uruca, Central,
San José, el 07/12/1990, con 27 años de edad, y Ruth Zeidy Mora Chacón, mayor,
soltera, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604290006, vecina de Alajuela, Palmares,
Buenos Aires, Tres Marás, Calle Marinos, frente a la antena, casa color papaya,
hija de Efrén Mora Solano y Rut Elena Chacón Chávez, nacida en Centro, Central,
Puntarenas, el 11/01/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000379-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 21 de junio del 2018.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018258851 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Rafael Alberto Quirós Méndez, mayor de edad, divorciado de Clara Cedeño Solano
en Cartago el 01/12/2009 oficial de seguridad privada, cédula de identidad
número 3-0237-0045, vecino de Cartago, Caballo Blanco urbanización San José de
la entrada principal 200 metros al sur y 156 al este casa color amarilla a mano
izquierda, hijo de María Concepción Méndez Castillo y Jesús María Quirós
Carvajal, nacido en Hospital, Central, Cartago, el 24/11/1959, con 59 años de
edad, y Flora Marta González Chacón, mayor de edad, divorciada de Luis Eduardo Rivera
González en Cartago el 13/11/2006, conserje de educación, cédula de identidad
número 3-0310-0221, vecina de igual a la
anterior, hija de Flory Chacón Aguilar y Hernán González Salazar, nacida en
Centro, Central, Cartago, el 28/02/1960, actualmente con 58 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001679-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de julio del
2018.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258853 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Manuel Antonio Gómez Cerdas, mayor de edad, soltero, agricultura, cédula de
identidad número 3-0451-0817, vecino de Guadalupe, Cartago, del bar la Guaria,
400 metros al oeste y 25 al norte, casa color beige, hijo de Flora María Cerdas
Mena y Manuel Antonio Gómez Vega, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
21/02/1991, con 27 años de edad y Dilcia Yanira Torres, mayor de edad, soltera,
ama de casa, cédula de residencia número 155824507415, vecina de igual a la
anterior, hija de Darlin María Torres, nacida en Estelí, Nicaragua el
20/07/1991, actualmente con 26 años de edad. Indican tener dos hijos de nombre Keishell y Yadiel ambos Gómez Torres de cuatro
y siete años de edad respectivamente. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001696-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de julio del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258854 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Breiner José Granados Cárdenas, mayor, soltero, técnico electrónico, cédula de
identidad número 0503610330, vecino de Nicoya, San Martín, 125 metros norte de
la Ferretería Los Blancos, casa a mano derecha de color blanca, hijo de María
de los Ángeles Cárdenas Mayorga y Ómar Granados Castro, nacido en Guanacaste,
Nicoya Centro, el 08 de diciembre de 1987, con 30 años de edad y la señora
Priscilla Jimenez Flores, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0117020058, vecina de Nicoya, San Martín, 125 metros norte de la
Ferretería Los Blancos, casa a mano derecha de color blanca, hija de Ronald
Jiménez Enríquez y Sigrid Flores López, nacida en San José, Uruca Central, el
06 de enero de 1998, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000161-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 02 de
julio del 2018.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258945 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el
señor Jorge Arturo Avellán Prieto, mayor, divorciado, taxista informal, cédula
de identidad número 0502150279, nacido en Liberia, Guanacaste el 21/02/1964,
con 54 años de edad, y la señora Damaris Campos Camacho, mayor, divorciada,
niñera, cédula de identidad número 0502620990, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 07/11/1970, actualmente con 47 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000469-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de
julio del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258948 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Cristian Andrés Bonilla Alvarado, mayor, de nacionalidad costarricense,
Soltero, auxiliar de tienda, cédula de identidad número 0304400196, vecino de
Urbanización Florencio del Castillo Paraíso de Cartago, hijo de Deidalia María
Alvarado Salazar y Jorge Isidro Bonilla Hidalgo, ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental Central Cartago, el 11/10/1989, con 28 años de edad y
Sussety de los Ángeles Montoya Núñez, mayor, de nacionalidad costarricense,
soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304250326,
vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Ana Cecilia Núñez Aguilar y Rodolfo Alfredo Montoya Trejos, ambos
padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/01/1988,
actualmente con 30 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-001700-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 09 de julio del 2018.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018258952 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Manuel Rivas Molina, mayor, viudo, pensionado, costarricense, cédula de
identidad número 0302040899, vecino de Turrialba, Canadá, La Suiza, frente al
bar y restaurante Adrianos, casa color beige y mixta, hijo de José Rivas Zúñiga
y Virginia Molina López, con sesenta y tres años de edad, nacido el 02/11/1954
y Margarita Aurora Valverde Navarrete, mayor, soltera, de nacionalidad
nicaragüense, ama de casa, portadora de la cédula de residencia nicaragüense
número 0302040899, 155809423302, hija de Guadalupe del Carmen Valverde
Navarrete, actualmente con cuarenta y cinco años de edad; nacida el 04/05/1973,
ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Turrialba, Canadá, La Suiza, frente al bar y restaurante Adrianos,
casa color beige y mixta, La Suiza, frente al bar y restaurante Adrianos, casa
color beige y mixta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-000268-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 06 de
julio del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018259019 ).
La suscrita notaria pública Cindy Yilena Herrera Camacho, con oficina
abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Catedral setecientos
metros este y cien metros norte Urbanización Rojas. Hago constar que el señor
Erick Patrick (nombre) Lima Braga Ross con tres apellidos en virtud de su
nacionalidad brasileña, contraerá matrimonio ante mi notaría, con la señorita
Tifanny de los Ángeles Cortés Martínez, el sábado 04 de agosto del 2018.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 09 de julio del 2018.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018259047 ).
Jimmy Alberto Moreira Acevedo y Verónica Duarte Piñar, cédula por su
orden: 0107560931 y 0111270362; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel,
Lomas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley.
La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-001119-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 09 de julio del
2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018259094 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Danny Andres Vargas Chaves,
mayor, soltero, conductor de camión, vecino Heredia, Mercedes Norte; 800 metros
al norte, del Colegio Claretiano, cédula de identidad número 0401790996, hijo
de José Pablo Vargas Luna y Roció Chaves Araya, nacido en Centro Central
Heredia, el 07/02/1983, con 35 años de edad, y la señora Wendy Tatiana Cordero
Arguedas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113370164,
vecina de Heredia, Mercedes Norte; 800 metros al norte, del Colegio Claretiano,
hija de Laura Cordero Arguedas, nacida en Uruca Central San José, el 05/12/1987,
actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho. Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
N° (18-001406-0364-FA).—Juzgado de Familia de
Heredia, 06 de julio del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018259095 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Ángela Rosa Portuguez Araya, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orosi, del
antiguo Estanco, 50 metros al este, casa de color café sin verjas, de dos
plantas, cédula de identidad número 1-1058-0707, hija de Zoila Rosa Araya
Sánchez y Víctor Manuel Portuguez Vega, nacida en Hospital Central San José, el
30/11/1979, con 38 años de edad y Kenneth Jesús Morales Aguilar, mayor,
divorciado de María Mayela Ortíz Alvarado, en Cartago, el 06-07-2017, cédula de
identidad número 1-1072-0637, hijo de Cristina Isabel Aguilar Quirós y Miguel
Ángel Morales Chacón, nacido en San Josecito Alajuelita San José, el
09/06/1980, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001705-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 9 de
julio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018259096 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Róger Marino Romero Mora, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número
0113850805, nombre de la progenitora Nelly Mora Mora y nombre del progenitor
Marino Romero Mora, domicilio en Hospital, Central, San José, el 02/04/1989,
con 29 años de edad, vecino de Aserrí, Poás y Xinia María Díaz Bonilla, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0113930344, nombre de
la progenitora Jeannette Bonilla Mena y nombre del progenitor Luis Felipe Díaz
Pavón, domicilio en Hospital, Central, San José, el 12/05/1989, actualmente con
29 años de edad, vecina de Aserrí, Poás; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Aserrí, Poas, San José, Aserrí. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000064-1698-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí
(Materia Civil), San José, Aserrí, 21 de junio del 2018.—Licda. Helen Mora
Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2018259363 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Efraín Ramírez González, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número
2-0526-0246, vecino de Cañaveral de Cedral, Ciudad Quesada, contiguo al Súper
Arbolito, hijo de Elidia González Barboza y Elidier Ramírez Montero, nacido en
Ciudad Quesada San Carlos Alajuela, el 16 de enero de 1978, con 40 años de edad
y Jessica Sánchez Lazo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 2-0578-0184, vecina de Cañaveral de Cedral, Ciudad Quesada, Contiguo al
Súper Arbolito, hija de Verónica Lazo Lazo y Carlos Sánchez Chavarría, nacida
en Ciudad Quesada San Carlos Alajuela, el 21
de noviembre de 1982, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000608-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 27 de junio del 2018.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2018259375 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
José Badilla Ugalde, mayor, soltero, agricultor calificado de huertas,
invernaderos, viveros y jardines, cédula de identidad número 0601750837, hijo
de María Francisca Ugalde Pérez y Francisco Badilla Morales, domicilio en
Puntarenas, Miramar, Montes de Oro; 16 de agosto de 1963, con 54 años de edad y
Marta Irene Pérez Obando, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 05-0222-0364 , hija de Juan Bautista Trejos Reyes y Flora
Obando Matarrita, actualmente con 53 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Alajuelita, Concepción Arriba, Urbanización El Progreso,
25 metros sur de la pulpería La Sureña, casa
número 48. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000123-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San
José, San Sebastián, 06 de junio del 2018.—Licda. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018259640 ).
Ante esta notaría se conoce la solicitud formulada por los señores
Ronald Segura Herrera, mayor, divorciado de primeras nupcias, pensionado,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-mil trescientos cuarenta y
dos, vecino de Heredia, Lagunilla, Residencial las Flores, casa a cuarenta y
Olga María Umaña Mora, mayor, cédula de identidad número seis-ciento setenta y
cuatro-novecientos noventa y ocho, divorciada de primeras nupcias, ama de casa,
misma dirección que el anterior; quienes manifiestan su intención de contraer
matrimonio; si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo ante esta
notaría en los siguientes ocho días naturales posteriores a esta publicación,
la dirección de esta notaría es costado este del Banco de Costa Rica, Heredia
centro.—11 de julio del 2018.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2018261782 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Laura Patricia Agüero Aguilar, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de
identidad número 0107830365, nació en Hospital Central, San José, el
03/11/1970, con 48 años de edad, y Sergio Alberto Sanabria Ugalde, mayor,
divorciado, taxista, cédula de identidad número 0106890991, nació en Hospital
Central, San José, el 30/01/1967, actualmente con 51 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Poás de Aserrí, San José, Aserrí.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000066-1698-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí, (Materia Civil), 25 de junio del 2018.—Licda.
Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2018261931 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes
electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos
que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José /
de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente completamente
digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la
destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna
parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las
actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal, en un
plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de
no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes.
Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF
Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Juzgado Penal de
Hacienda y Función Pública.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José; San José, a las dieciséis horas con veintiocho minutos del
cuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza
Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018258327 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre
expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de
los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José/de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente
completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se
procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se
detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos
aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado
Penal en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación.
En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y
el reciclaje de los expedientes.
Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública,
cuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Marjorie Valenciano Arias,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258328 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre
expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de
los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José / de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente
completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se
procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se
detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos
aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado
Penal, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación.
En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y
el reciclaje de los expedientes.
Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF
Publíquese
por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Juzgado
Penal de Hacienda y Función Pública.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, las diez horas con treinta y ocho minutos del
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Marjorie Valenciano Arias,
Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018258329 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre
expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de
los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José/de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente
completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se
procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se
detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos
aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado
Penal, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación.
En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y
el reciclaje de los expedientes.
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Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Juzgado Penal de Hacienda y Función
Pública.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
San José a las ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno
de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018258330 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre
expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de
los procesos que, se tramitan en el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, que al contar con el expediente completamente
digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la
destrucción de expedientes en papel, que a continuación se detallan. Si alguna
parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las
actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en un plazo máximo
de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes.
Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, San Isidro De El General, cinco de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018258633 ).
Se hace saber: Que dentro de la causa penal 14-000621-0612-PE, seguida
contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el delito de Falsedad Ideológica,
en perjuicio de Mattew Francis Madden y otros. Se ordena publicación de edicto.
“Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas
y veintiséis minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho .-Siendo que
en la presente causa contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca por el delito de
Falsedad Ideológica, en perjuicio de Mattew Francis Madden y otros, figuran
como terceros interesados, Triada Capitolia S. A. cédula jurídica 3-101-488935,
Banco Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-089984,
Servicios Fiduciarios del Pacifico S. A. 3-101-114100, Manuel Enrique Alvarado
Arias cédula 9-00070849, Rafael Delgado Álvarez, cédula 2-01290301, se les apercibe para que si a bien lo tienen se
apersonen al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus
derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por una sola
publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para
conocer procedimiento especial abreviado las trece horas treinta minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho. Notifíquese. Lic. Alberto
García Chaves, Juez de Juicio. Publíquese en el Boletín Judicial. San
José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. Juan Carlos Pérez
Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258667 ).
Se hace sabe: que dentro de la causa penal 14-000672-0612-PE, seguida
contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el delito de falsedad ideológica,
en perjuicio de Eva Benckert y otros. Se ordena publicación de edicto. Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y
cuarenta y dos minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, siendo
que en la presente causa contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca por el delito
de falsedad ideológica, en perjuicio de Eva Benckert, figuran como terceros
interesados, Fernando León Ortiz cédula 2-180-768, Coroporación Centroamericana
S. A., cédula jurídica 3-101-503919, se les apercibe para que si a bien lo
tienen se apersonen al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer
valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por una
sola publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada
para conocer procedimiento especial abreviado las ocho horas y trece horas
treinta minutos del trece al diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves, Juez de Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, doce de junio del dos mil
dieciocho.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258668 ).
Se hace saber: Que dentro de la causa penal
14-000827-0612-PE, seguida contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el
delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de la fe pública.-Se
ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las catorce horas y dos minutos del veintinueve de junio del
año dos mil dieciocho.-Siendo que en la presente causa contra Rodrigo Alberto
Herrera Fonseca por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Mayra
Ureña Rojas, figura como tercero interesado Scotiabank de Costa Rica S. A.
cédula jurídica 3-101-0465536, se le apercibe para que si a bien lo tiene, se
apersone al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus
derechos. Se ordena notificar al interesado vía edicto por una sola
publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para
conocer procedimiento especial abreviado las ocho horas del veinticuatro de
agosto del dos mil dieciocho. Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves, Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—MsC. Juan Carlos Pérez
Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258669 ).