BOLETÍN JUDICIAL 136 DEL 27 DE JULIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2014 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Sarapiquí, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 4 H 08

Expedientes:   504

Paquetes:         6

Año:                  2008

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 4 H 09

Expedientes:   528

Paquetes:         6

Año:                  2009

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 3 H 10

Expedientes:   578

Paquetes:         6

Año:                  2010

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 3 H 11

Expedientes:   567

Paquetes:         6

Año:                  2011

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 2 H 12

Expedientes:   553

Paquetes:         6

Año:                  2012

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 2 H 13

Expedientes:   564

Paquetes:         6

Año:                  2013

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 2 H 14

Expedientes:   589

Paquetes:         3

Año:                  2014

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 05 de julio del 2018.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018258325 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, contravencionales, tránsito y violencia doméstica de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

 

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de febrero del 2018.

                                                           MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018261785 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-006391-0007-CO, promovida por Andrea Mariela Morales Torres, contra el artículo 82, inciso e), del Decreto Ejecutivo 2235-EP del 14 de febrero de 1972, denominado “Reglamento de la Carrera Docente”, se ha dictado el voto número 2018-010854 de las once horas y cuarenta minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción, siempre que se interprete la norma impugnada en el sentido de que la funcionaria no puede ser cesada si le sobreviene el embarazo mientras estaba nombrada interinamente, por implicar ello dejarla sin salario y sin licencia.-»

San José, 05 de julio del 2018.

                                                          Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018259018 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 08-000650-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Benjamín Gutiérrez Contreras (cédula de identidad 1-847-905), este Juzgado mediante resolución 525-2016 de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 0321-2017 de las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo del 2018.

                                                              Lic. Francis G. Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262217 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 12-000191-0627-NO, de Laura Cristina Álvarez Orozco contra José Eduardo Campos Araya (cédula de identidad 2-547-886), este Juzgado mediante resolución 215-2017 de las diez horas veinticuatro minutos del uno de julio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuarenta y tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto 63-2018 de las nueve horas veinticinco minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, diez de mayo del 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                    Juez Decisor.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262233 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 13-000314-0627-NO, de Registro Civil contra Noel Ibo Campos Rodríguez (cédula de identidad 1-0736-0143, este Juzgado mediante resolución dictada a las catorce horas y diecisiete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, dispuso: Siendo que erróneamente la comunicación de la sanción impuesta al notario Noel Ibo Campos Rodríguez en el presente expediente fue doblemente publicada, esto mediante los boletines judiciales número del 29 de abril del 2016 y número 92 del 13 de mayo del 2016, se ordena la inmediata anulación de la publicación número 92 del día 13 de mayo del 2016. Expídase y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 22 de junio del 2018.

                                                  Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                              Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262248 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado, que en el proceso disciplinario notarial 13-000450-0627-NO, de Elizabeth Calderón Sequeira contra Víctor Joel Valverde Rodríguez, (cédula de identidad 5-223-283), este juzgado mediante resolución 241-2016 de las nueve horas doce minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, modificado mediante Voto 043-2018 de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho en el considerando IV, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial hasta que se inscriba el texto contenido en la matriz de la escritura siete del tomo decimo cuarto del notario Víctor Joel Valverde Rodríguez. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo del 2018.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262252 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 13-000660-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Justo Gerardo Orozco Álvarez (cédula de identidad 1-385-486), este Juzgado mediante resolución 66-2016 de las quince horas ocho minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto 21-2018-TDN de las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de junio del 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262272 ).

Que en el proceso disciplinario notarial 14-000381-0627-NO, de Claudio Olivares Arias contra Kenneth Maynard Fernández, (cédula de identidad 01-0432-0624), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 033-2018 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, confirma la sentencia 260-2017 de las quince horas y dos minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. 15 de junio del 2018.

San José, 18 de junio del 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262278 ).

A: Cesar Gustavo Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0347-0452, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000494-0627-NO, establecido en su contra por Paul Andrés Piedra Calvo, se ha dictado la sentencia número 147-2018 que en lo conducente dice: “Resultando: I... II..., III..., IV…, Considerando I..., II... III…, IV..., V..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Paul Andrés Piedra Calvo contra el notario Cesar Gustavo Arrieta Mejías imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa, la sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “A las dieciséis horas y nueve minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 98 inciso 1, 197 y 315 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, se anula en su totalidad la resolución de las dieciséis horas y uno minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho (Folio 70); en consecuencia, se omite la comunicación del edicto de folio 69. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Cesar Gustavo Arrieta Mejías, la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia 147-2018, dictada a las ocho horas y treinta y seis minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 1°de junio del 2018

                                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262284 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 15-000558-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Eduardo Bustamante Chaves (cédula de identidad seis-ciento sesenta y uno-quinientos cinco), este Juzgado mediante resolución 354-2018 de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de diez años, por el periodo comprendido del veintisiete de mayo del año dos mil quince al veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 11 de julio del 2018.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262285 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 16-000439-0627-NO, de Dirección Nacional De Notariado contra Mauro Gerardo Sojo Romero (cédula de identidad siete-cero cuarenta y ocho-doscientos treinta y siete), este Juzgado mediante resolución 71-2018 de las once horas cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 119-2018-TDN, de las diez horas treinta minutos del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil dieciocho (folio 111 al 114), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, diez de julio del dos mil dieciocho.

                                                                Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-AJ.—( IN2018262325 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 16-000659-0627-NO, de Miguel Sandí Marín contra José Guillermo Herrera Cordero, cédula de identidad uno-seiscientos veintiocho-seiscientos cuarenta y uno, este juzgado mediante resolución 357-2018 de las diez horas y tres minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente hasta que proceda al reintegro de la suma de un millón ochocientos mil colones a favor del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 10 de julio del 2018.

                                                         Dra. Melania Suñol Ocampo,,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262327 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta: 2016312700758, fecha de inclusión: 12/01/2017, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria: 17-000033-0489-TR, tipo: colisiones; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones setenta y tres mil ciento cincuenta colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 286214. Marca: toyota, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, serie, chasís y Vin: MR0FR22G4F0790810, cabina: doble, estilo: Hilux, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, motor: 2KDS459082, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel, marca: Toyota. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos dieciocho mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marisol Pérez. Expediente 17-009027-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018264106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, citas 0315-00001679-01-0901-001 e hipoteca en primer grado citas 2014-21382-01- 0003-001; a las once horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones setecientos treinta y dos mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Saul González González; al sur, Francisco Navarro Morales; al este, lote 11 dest. calle pública y al oeste, Marco Tulio Valverde Aguilar. Mide: ciento ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de abril de dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar y Guerrero S. A. contra José Ángel Álvarez González. Exp: 18-008377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro I Circuito Judicial De San José, 19 de julio del año 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018264124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93033-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, Manuel Solano, y al oeste, calle con 6 m 50 cm. Mide: Ciento veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lorena Solano Garro. Exp. 18-000103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada  Blanco, Jueza.—( IN2018264133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona verde con un frente de 10,28 metros; al este, El Estado; y al oeste, lote 5. Mide: ciento veintitrés metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A Y G Itzamatul Ltda., Olga Marta Ulloa Montero contra 3 102 535702 S.R.L, Randall Humberto Arronis Jiménez. Expediente 17-014936-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—16 de abril del 2018.—Licda. Heili Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018264139 ).

A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado por la suma de veintidós millones y bajo la cita 2013-165865-01-0001-001, así como reservas, restricciones y condiciones bajo las citas 403-04371-01-0902-002 y 403-04371-01-0903-002 y con la base fijada pericialmente, sea la base de cincuenta y nueve millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y dos cero cero cero, que es terreno Parcela 19 para agricultura, sito en el distrito tercero, El Amparo, del cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, parcela 20; al sur, parcela 18; al este: Río Purgatorio y al oeste, calle pública, según plano A-0757140-1988, propiedad de Ángel Rafael Pichardo Espinoza. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil noventa y tres colones con cinco céntimos, se señalan las ocho horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de catorce millones novecientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de monitorio de Fundación Unión Y Desarrollo De Las Comunidades Campesinas contra Ángel Rafael Pichardo Espinoza. Expediente 17-000031-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 05 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264140 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 326-01704-01-0901-004, medianería citas: citas: 326-01704-01-0902-005, servidumbre trasladada citas: 326-01704-01 0903-003; a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 288090-000 la cual es terreno lote 910, terreno para construir con dos casas de habitación y cuatro apartamentos. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, acera pública; al noroeste, casa número 909 contigua; al sureste, casa numero 911 contigua, y al suroeste, Invu. Mide: Doscientos tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Sandra María Torres Retana. Exp. 17-012222-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018264151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de doce mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCL968, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, año: 2012, color gris, vin KMHJT81BACU534633, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres mil cuarenta dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Eduardo Amador Chavarría Leal. Expediente: 18-000152-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 6 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2018264158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho y con la base de mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 594079. Marca KIA. Estilo Cerato LX. Año 2005. Color negro. Vin KNAFE222255139789. Motor G4ED5H000959. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos dieciséis dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Laura Arely Solano Sibaja. Exp: 18-000144-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018264159 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 418476, marca Toyota, estilo Land Cruiser PR., categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2001, color plateado, vin JTEBY99J100164189, cilindrada 2982 cc. combustible diésel, motor 1KZ0791998. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de mil ciento ocho dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos sesenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Gerardo Enrique Vargas Ramírez. Expediente 17-008341-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018264160 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones setecientos noventa y nueve mil trescientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 10-Llano Grande, cantón: 01-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Monge Aguilar; al sur, calle publica; al este, Álvaro Barquero Méndez, y al oeste, calle pública. Mide: Mil setecientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuidora de Flores Diviflor Sociedad Anónima. Exp. 17-009164-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018264179 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 293-04726-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil doscientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de pastos agricultura 1 casa. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teodoro Hernández González y Bernardino Pérez Mora; al sur, Jorge Cubero Gatgens; al este, Jorge Cubero Gatgens; y al oeste, José Badilla López y servidumbre de paso con frente a ella de 7 metros. Mide: trescientos veintinueve mil novecientos cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autos Maravilla del Dos Mil Doce Sociedad Anónima contra María Lorena Henríquez Villafuerte. Expediente 18-006950-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018264182 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 313539-001-002 la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Eugenia Rodríguez Jiménez; al sur, Rafael Chaves León; al este, calle pública con un frente de 14 m con 82 cm lineales y al oeste, Marta Eugenia Rodríguez Jiménez. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jimmy de los Ángeles Rodríguez Alfaro, Leidy María Barrantes Corrales. Expediente 17-007382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018264209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho y con la base de veintidós mil trescientos dieciséis dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHJ961, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2015, color: champagne, vin: JDAJ210G0F3010315, motor: 2887026, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos treinta y siete dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos setenta y nueve dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carolina Del Carmen Hernández Vargas. Expediente: 17-001697-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018264237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 293-20781-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 360-09122-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 360-09122-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 360-09122-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0926-001, a las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos trece dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero (49241-F-000), la cual es terreno finca filial setenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5 Santo Tomás, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tapaoja Sociedad Anónima; al sur, Gerardo González Sánchez; al este, avenida segunda con un frente de catorce metros con seis centímetros lineales, y al oeste, calle publica con catorce metros con siete centímetros lineales. Mide: Seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.943396, valor medida: 0.01043, plano: H-1052232-2006. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y un mil treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de sesenta y tres mil seiscientos setenta y ocho dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Salazar. Exp. 17-008750-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018264238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Reservas Ley Aguas citas 0324-00006557-01-0002-001, Reservas Ley Caminos citas 0324-0006557-01-003-001; a las quince horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos siete mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 445883-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Rodríguez Navarro; al sur, Karla Vanessa Rodríguez Cruz; al este, calle pública con frente de 38 metros 41 centímetros lineales; y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez Navarro. Mide: cinco mil novecientos seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos treinta colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Rodríguez Navarro, Rodrigo Alberto Rodríguez Cruz. Expediente 18-006854-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018264247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 580368-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Enrique Sánchez Bonilla; al este, Héctor Mora Ortega, y al oeste, Carlos Luis Mora Araya. Mide: Cuatrocientos diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cincuenta y siete mil seiscientos treinta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón diecinueve mil doscientos once colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Prismar de Costa Rica S. A. contra Greivin Alejandro Padilla Rojas. Exp. 14-008665-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018264251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-11140-01-0903-007; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jaris Sánchez Chavarría; al este, Róger Sánchez Duarte; y al oeste, Jaris Sánchez Chavarría. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-1263438-2008. Identificador predial: 502030173153. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos seis mil seiscientos diecisiete colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isidro Sánchez Duarte. Expediente 17-004109-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018264283 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones novecientos veinte mil novecientos treinta colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93170-000, cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa Ñ E-554. Situada en la provincia: Limón finca: 93170 duplicado: Horizontal: Derecho: 000, situada en el distrito 01 Limón cantón 1 Limón de la provincia de Limón. Linderos: Norte, Invu; sur, alameda; este, Invu, oeste, Invu. Mide: Trescientos once metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0028237-1992. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos noventa mil seiscientos noventa y ocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos treinta mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ana Patricia Rojas Esquivel, Rafael Darío González Hill. Exp. 18-000196-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. 18 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018264284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 759918, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color gris, vin 1N4AB41D1WC720816, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor GA16851471N. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián José Esquivel Sibaja. Exp. 16-003796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN20182264305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017251800489 sumaria: 17-006050-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho y con la base de once mil novecientos ochenta y dos dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MHH-999, marca Fiat, estilo 500 POP, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2014, color negro, vin ZFA312000EJ006490, cilindrada 1242 cc, combustible gasolina, motor 169A40000392128. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Soto. Expediente: 17-004733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018264307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil doscientos ochenta y cuatro dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMY052, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, vin KMHJT81EBEU891390, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor G4NAEU302708. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil novecientos sesenta y tres dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos veintiún dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marianela Mejías Rojas. Exp. 17-004731-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018264308 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0405-0000006-01-00900-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste Juan Gilberto Rodríguez Fallas y Martha Eugenia Mejías Brenes; al noroeste, servidumbre de paso con un frente de 13,66 metros; al sureste, Cistas de Paquita S. A.; y al suroeste: Margarita Brenes Herrera. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asobancosta contra Yessica Viales Rodríguez. Expediente: 17-004164-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018264319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 402-01896-01-0835-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré los derechos inmobiliarios, cada cual equivalente a una mitad del dominio, e identificados con las secuencias números 001 y 002, respecto de la finca situada en la provincia Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintidós, la cual es terreno lote 14 destinado a vivienda. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote destinado a calle y al oeste, lote destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Johnson Mc Kenzie. Expediente 17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2018264330 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil seiscientos diecisiete dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHR344, marca Suzuki, estilo Swift GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin MA3ZC62S7FA754190, cilindrada 1200 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil novecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raquel María Madrigal Bonilla, Yenori Bonilla Brenes. Exp. 18-006748-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2018.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018264334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MPJ134. Marca Suzuki. Estilo Swift GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin JS2ZC82S9E6103505. Cilindrada 1372 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil setenta y nueve dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival Bank (Costa Rica) S. A. contra Karen Shyrley Hernández Quesada. Expediente 18-007348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018264335 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil ciento doce dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil ochocientos veinte cero cero tres la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 6 metros; al sur, Berta Martínez Cubero; al este, lote número dos, y al oeste, lote número cuatro. Mide: Doscientos seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil ochenta y cuatro dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce mil veintiocho dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luz María Navarro Garita, Manuel Alberto Ramos Navarro. Exp. 18-006742-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2018.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018264337 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso;; a las once horas del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho mil novecientos veintiún dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198799-000 la cual es terreno para construir bloque H, lote H. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública avenida 4; al sur, Panarica Los Ríos S. A.; al este, Panarica Los Ríos S. A., y al oeste, Panarica Los Ríos S. A. Mide: doscientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil seiscientos noventa dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil doscientos treinta dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Ana Elsie De Jesús Rodríguez Villalobos, Ronald Gerardo Guevara Campos. Exp. 17-022328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018264338 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ochocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil setenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5 Tacares, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1 Guillermo Rojas; al sur, Guillermo Rojas; al este, Guillermo Rojas, y al oeste, calle publica con 8 m. Mide: Ciento noventa y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos uno mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Javier Barrantes Sibaja. Exp. 18-002123-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018264339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00369943-005 y 006 la cual es lote 101 terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 102; al sur lote 100; al este, alameda 14C/6M y al oeste, lote 106. Mide: Noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Mauricio Araya Morales, Grettel Clementina Vargas Alvarado. Exp. 17-022289-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de junio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018264341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho-F-cero cero cero (37768-F-000) la cual es terreno naturaleza: finca filial número 18 del bloque E terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número 19-E; al sur, finca filial número 17-E; al este, finca filial número 21-E; y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de dieciséis millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín Segunda Etapa contra Flora Marcela Quesada Calvo y María Isabel Rodríguez Mora. Expediente 14-004981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018264355 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; para el primer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil ciento treinta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: BGF- 425, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año 2014, serie KMHCT41BEEU649490, capacidad 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, color: negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos catorce mil noventa y ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil treinta y dos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dylan Armando Flores Knowles. Exp. 16-015019-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del 2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018264356 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reserv. ref: 000000000 Ida, citas: 399-02790-01-0887-004, condic y reserv ref: 00078566-000 citas: 399-02790-01-0888-003, condic y reserv ref: 00078566-000 citas: 399-02790-01-0889-003, condic y reserv ref: 000000000 Ida, citas: 399-02790-01-0895-002; a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones quinientos treinta mil seiscientos veintisiete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15.50 metros de ancho; al sur, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano; al este, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano, y al oeste, calle pública con 14 metros de ancho. Mide: Seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Quesada Rivera. Exp. 18-001072-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018264429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 31 mts. 19 dms. de frente; al sur, Luz María Montero Céspedes, José María Montero Calvo, Rafael Ángel Quesada Pérez; al este, calle pública con 61 mts. 40 dms. de frente y al oeste, Luz María Montero Céspedes, José María Montero Calvo, Rafael Ángel Quesada Pérez. Mide: dos mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-524658 S.A. contra Conservint del General S. A., Ricardo Ortiz Mora. Expediente: 18-000209-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018264430 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-16585-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 364-00914-01-0901-001,servidumbre trasladada citas: 364-00914-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 489-04314-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 491-11336-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote seis terreno para construir. Situada en el distrito Sierra, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: José Luis Vargas Ramírez; al sur, José Luis Vargas Ramírez y Elieth Barrantes Moreira; al este, calle pública con cinco metros de frente y al oeste William Capos González. Mide: mil ochocientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Moisés Hurtado González. Expediente: 17-008078-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018264437 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho-4:00 p.m. 14/08/2018, y con la base de nueve millones doscientos siete mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22.427-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, lote 76; al sur, lote 97; al este, lote 75, y al oeste, lote 76, 96 y 97. Mide: Veinticuatro mil setecientos cuarenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho-4:00 p.m. 05/09/2018, con la base de seis millones novecientos cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho-4:00 p.m. 20/09/2018, con la base de dos millones trescientos uno mil ochocientos diez colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L. contra José Ramon Velázquez Morales. Exp. 17-012539-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018264443 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108601 000, la cual es terreno para cultivos. situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, vía pública 92 m 3; al sur, Leticia Quirós Quesada; al este, Taberna Continental S. A. y al oeste, Cementerio de Paraíso. Mide: seis mil cuatrocientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y dos millones quinientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de sesenta y cuatro millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete S. A. Exp: 18-004994-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018264445 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 329-12827-01-0902-001, servidumbre trasladada citas 329-12827-01-0903-001, reservas y restricciones citas 367-03310-01-0900-001 así como servidumbre trasladada citas 367-03310-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil doscientos cuatro dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y dos mil novecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Nemesio Zúñiga Torres; al sur, Gerardo Nemesio Zúñiga Torres; al este, calle pública, y al oeste, Gerardo Nemesio Zúñiga Torres. Mide: Tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil cincuenta y un dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Andrey Rojas Vargas. Exp. 18-003198-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 3 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018264447 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (ya cancelada) bajo las citas: 551-16598-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de la hipoteca de segundo grado, sea la suma de diez millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 295944 derechos 001-002-003 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. Marai Isabel Rodríguez Alfaro y Aldwin Arguedas Rodríguez, al noroeste, carretera nacional con frente de 25 metros lineales; al sureste, Anselmo Rodríguez Arce; y al suroeste, Anselmo Rodríguez Arce. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0244027-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilber Abelino Hernández Benavides. Expediente 17-005397-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018264449 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 362-00014798-01-0801-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos veintidós mil novecientos ochenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109217 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilbert Villanueva Mora; al sur, servidumbre de paso, con 6.00m de ancho lote 6 de Belén Carvajal Carranza, lote 4 y 5 de Agro Inversiones Herrevi S. A., todo en parte; al este, Rosibel Villalta Lezcano; y al oeste, lote 8 de Agro Inversiones Herrevi S. A. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos ochenta mil setecientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional contra Rafael Alberto Valverde Castro. Expediente 16-002493-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018264452 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: y servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones seiscientos noventa mil setecientos catorce colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 478518-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto reservado de Inversiones Los Aliados de Upala S. A., sur, Inversiones Los Aliados de Upala S. A., este, Río Zapote, oeste, calle pública con un frente de 27m con 80 cm. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1417779-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos dieciocho mil treinta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isaías Inés Rivera Noguera. Exp: 18-000982-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza.—( IN2018264473 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 75875 derechos 001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para construir lote 7-D. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 21 metros 46 centímetros, sur, Wen Huang Deli, este, Sonia Maritza Zamora Zamora, oeste, calle pública con 08 metros 07 centímetros. Mide: ciento sesenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0015352-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones diez mil ochocientos noventa y seis colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Antonia López Peña, Rita Harlet Arias López. Expediente 18-000992-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018264474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos seis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 98729-000 la cual es naturaleza: terreno de solar con 1 casa, situada en el distrito 2-Palmira cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 8.00, metros, sur, Freddy Solís Salguera, este, Yendry Quirós Picado, oeste, William Ríos Quesada. Mide: ciento cincuenta y seis metros, cuadrados. Plano: G-0327057-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil treinta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil seiscientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Cascante Cascante. Exp: 17-000772-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 04 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018264475 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301393-019 la cual es terreno café y ca/a con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elías Flores Jiménez; al sur, Fabio Fournier Jiménez; al este, Alcibíades Flores Flores, y al oeste, calle publica con 18 m 19 cm. Mide: Dos mil veintiséis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Monge Cartín contra Inversiones del Bajo Sociedad Anónima. Exp. 18-008232-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018264484 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones. 3 Condiciones Resolutorias y 2 Prohibiciones; a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones trescientos cuarenta mil setecientos sesenta y ocho colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es Naturaleza: Terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 12 de Xinia Guerrero Rodríguez; al sur, lote 14 de Xinia Guerrero Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, Emilio Salazar Castro. Mide: Trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y seis colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa De Ahorro Ande N Uno R. L. contra Érika María Salas González, William Lobo Chaves. Exp. 17-012528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018264492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones seiscientos once mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y pastos. Situada en el distrito: 08-San Cristóbal, cantón: 03-Desamparados, de la Provincia de San José. colinda: al norte, servidumbre de paso y Napoleón Romero Abarca; al sur, Napoleón Romero Abarca; al este, Napoleón Romero Abarca, quebrada y Ana Romero Leiva y al oeste, calle pública con un frente de 71.96. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R.L contra Floribel Mora Monge. Exp. 17-008342-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018264503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y un mil ochocientos doce dólares con setenta y tres centavos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, Marlene Fernández Ramírez; noroeste y suroeste, Own Slice of Paradise en Jacó S. A.; sureste, calle pública con veinte punto noventa y cinco metros. Mide: mil trescientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan José Mena Cordero. Exp. 17-005706-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio del 2018.—Lic. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—( IN2018264526 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 2013-242534-01-0001-001; a las catorce horas y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos millones seiscientos once mil novecientos treinta y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 10-Venado, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Chacón Cabezas, Quebrada La Bandera y lote de Jeffrey Gustavo Romero; al sur, calle pública con 242.40 metros de frente; al este, Rolando Murillo Esquivel; y al oeste, William Arias González; al noreste, Bolívar Chacón Cabezas, Quebrada La Bandera; al noroeste, calle pública con un frente de 242,40 metros; al sureste, Rolando Murillo Esquivel; y al suroeste, William Arias González. Mide: trescientos diecinueve mil setecientos ochenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y seis millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Elena Alvarado Arias. Expediente 11-100127-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018264548 ).

A las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando lo siguiente: 1) Hipoteca de primer grado a favor del acreedor Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un monto de cincuenta y ocho millones de colones al tomo 2016. asiento 819198, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. 2) Soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 414, asiento 03571, consecutivo 01, secuencia 0437, subsecuencia 001. 3) Soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 507, asiento 13124, consecutivo 01, secuencia 13124, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base del valor dado por el perito en informe pericial, sea la suma de setenta y siete millones ochocientos veintiún mil novecientos veinte colones, la finca del Partido de Alajuela matrícula número doscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos de la Provincia de Alajuela, lindante al norte, Xinia Sánchez Mora; al sur: Tierra Matamoros Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de 135.00 metros lineales y Adrián Marín Montoya, y al oeste, paja de agua, el cual mide dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano A-1531525-2011, propiedad del demandado Nelson Mora Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones netos, se señalan las ocho horas del primero de octubre del dos mil dieciocho (8:00 horas del 01-10-2018). En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de sea la suma de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones exactos, se señalan las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho (8:00 horas del 16-10-2018). Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria 17-000173- 0298-AG establecida por Insumos Agrogan Sociedad Anónima, contra Nelson Mora Quesada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264596 ).

Primer remate, se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, a realizarse en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 367-07613-01-0801-001, y embargo practicado visible al tomo 800 asiento 111877 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001; y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número ciento dieciséis mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, (116632-000). El cual es terreno de montaña con café, ubicado en distrito: 03-Orosi, cantón: 02-Paraíso, de la Provincia de Cartago. Sus linderos son: al norte, Río Grande de Orosi y otro; al sur, camino público, Río Blanco y otros; al este, calle pública; y al oeste, Río Grande de Orosi. Mide: setenta y tres mil ciento setenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Pertenece a la compañía Valle Caliente S. A. Segundo remate: de no existir postores, se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Cafetalera Internacional CAFINTER S. A. contra Valle Caliente Sociedad Anónima. Expediente 16-000008-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de julio del 2018.—Lic. Ranndy Rivera Rodríguez, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264597 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base fijada en el Peritaje que consta en autos y soportando una hipoteca anotada bajo las citas 0489-00000841-01-0002-001, con el Banco Nacional como acreedor, sáquese a remate la finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Folio Real matrícula 00467834, la cual es terreno para construir Lote 135 con una casa. Situada la misma en el distrito San Juan de Dios, cantón de Desamparados, provincia de San José. Dicha finca colinda al norte, con lote 126, al sur, con calle pública, al este, con el lote 134, y al oeste, con la empresa Constructora La Constancia S. A. Mide ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados (120.25) cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete millones doscientos treinta y nueve mil colones exactos (¢57,239,000.00). De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate para el cuál se señalan las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones novecientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (¢42,929,250.00). En caso de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones trescientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (¢14,309,750.00). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Mario Adrian Cubillo Marchena contra Compañía Vehículos Internacionales VEINSA S. A. y otro. Expediente 04-000634-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas inscritas a. tomo 2015, asiento 00582497-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos veinticuatro-cero cero uno, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zeneida Flores Valverde; al sur, María Elena Marín Marín; al este, Zeneida Castro Mora y al oeste, calle pública con un frente lineal de 9 m. 53 cm. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fredy García Garavito contra Xinia de los Ángeles López Sequeira. Exp: 17-015326-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018264608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 425344-000 la cual es terreno para construir, lote cuarto. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Avenida Primera y Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A.; al sur, calle nueve; al este, Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A., y al oeste, Avenida Primera y Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. Mide: Doscientos setenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Duran Artavia. Exp. 18-005801-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de julio del 2018.—Lic. Kreysa Yeliska Marín Mata, Notario.—( IN2018264610 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19904-01-0900-001 y arrendamiento de lote sin segregar citas: 2010-204243-01-0001-001; a las once horas y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno pastos. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte parte con calle 26.48 m y en Oarte Judith Monterio Alvarado y lote; al sur, Carmen Alvarado Carmona, William, Santiago, María Antonia todos Monterio Alvarado; al este, CTP Agropecuario de Jicaral y al oeste, Carmen Alvarado Carmona, William, Santiago, María Antonia todos Monterio Alvarado y lote. Mide: cuatro mil cuarenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarollos Browoeys S. A., contra Judith de Lourdes Montero Alvarado. Exp. 18-000802-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—( IN2018264615 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 390-19190-01-0804-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos noventa y seis mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 252.757-000, la cual es lote 11 para vivienda. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur, calle pública; este, lote 10; oeste, lote 12. Mide: quinientos dieciocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0948575-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Espinoza Salguera, Maricel Gerarda Moreno Rojas. Exp: 18-001160-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de junio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018264629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil trescientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito: 01- Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Félix Mora Rodríguez; al sur, calle pública con 10 m 3 cm; al este, Álvaro Moya, y al oeste, Ana María Mora Rodríguez. Mide: Doscientos treinta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano G-0716009-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos sesenta y un mil ciento veintidós colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Betty María Vargas Navarro, Eduardo De Los Ángeles Mora Vargas, Félix Alberto Mora Obando. Exp. 17-003885-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 05 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018264634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote ocho con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Rodríguez González; al este, Lote-9, y al oeste, Lote-7. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Gerardo Madriz Artavia. Expediente 18-001139-1157-cj.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018264635 ).

En la puerta exterior de este Despacho soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2012, asiento 167609 y servidumbre y cond. inscrita al tomo 366, asiento 17771 a las once horas cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125039-000 la cual es terreno lote 4 terreno de solar. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Reyes Mora; al sur, Gabriela Reyes Mora; al este, Rita Mora Mora y al oeste, calle pública con 40.37 m de frente. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos setenta y un mil doscientos cuarenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos veintitrés mil setecientos cuarenta y siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Romero Muñoz, Yamileth Muñoz Boza. Exp.: 18-002224-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de julio del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018264663 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 349-08828-01-0910-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil quinientos doce cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Multidisciplinaria Tres R Raúl Rivas Rossi y Compañía S. A.; al noroeste, servidumbre de paso con un frente de 12.68 metros; al sureste, Víctor y Carlos Valverde Sandi; y al suroeste, Multidisciplinaria Tres R Raúl Rivas Rossi y Compañía S. A. Mide: ciento treinta y tres metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Mayorga Segura. Expediente 18-005424-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de julio del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018264668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil quinientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número: MGM571, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color gris, Vin: 3N1CC1AD7ZK136145, cilindrada: 1598 c.c c.c, combustible: gasolina, Motor: HR16260316C. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Greivin José Alvarado Herrera. Exp. 18-005511-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de julio del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018264669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0384-11645-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis ocho dos seis cero-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, número 68260. Colinda: al norte, Elisa Grima Grima; al sur, Elisa Grima Grima; al este, Elisa Grima Grima; y al oeste, calle pública con 15,50 metros. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Katherine Tatiana Gutiérrez Gómez. Expediente 17-000312-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de julio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018264678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las dieciséis horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (citas: 2011-76624-01-0003-001); y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Kattia Elena Rodríguez Valverde; al sur, Claudio Gómez Chaves; al este, José Gilberto Gómez Chaves y al oeste, servidumbre de paso en medio de María Estelia Gómez Chaves con un frente de cuarenta y nueve metros. Mide: mil quinientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos veinticuatro mil setecientos treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán José Cambronero Rodríguez, Katia Elena Rodríguez Valverde. Exp: 18-003625-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018264680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada así como medianería; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cien mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85525-000 la cual es terreno la cual es terreno para construir con 1 casa lote 45-30. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 44-28; al sur, lote 46-32; al este, lote 52-05, y al oeste, servidumbre del I C E. Mide: Ciento dieciocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Yuplón Sociedad Anónima contra Grettel María De La Trinidad Ardon Zúñiga. Exp. 15-003966-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018264691 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho y con la base de catorce mil trescientos trece dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BCW551, serie, chasís y vin número SJNFBAJ10Z2609033, marca Nissan, estilo QASHQAI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, año 2013, color café, motor MR20174659W, cilindrada 2000 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos setenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Martin Rojas Castro. Exp. 14-030651-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018264701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil novecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 El Mastate, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianela Montero Lara; al sur, calle pública con ocho metros, diecinueve centímetros de frente; al este, Teresa Lara Soto; y al oeste, Marianela Montero Lara. Mide: doscientos setenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Montero Montero, María del Carmen Lara Soto, Steven Alberto Montero Lara. Expediente 18-001370-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018264724 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 321-06141-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 566-09728-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones quinientos noventa y tres mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos veinte cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Genoveva Miranda Campos; al sur, Inversiones Agro-ecoturísticas Nandara Sociedad Anónima y servidumbre de paso con 4 metros; al este, Arenas de Osa S. A.; y al oeste, Inversiones Agro-ecoturísticas Nandara Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Alexander Morgan Araya. Expediente 18-001708-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2018264733 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-09181-01-0910-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones ochocientos cuatro mil novecientos catorce colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochenta y dos, la cual es terreno con una casa y local comercial y panadería. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 02-Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 32; al este, lote 12, y al oeste, lote 10. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y un mil doscientos veintiocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Adela Soto Rojas. Exp. 17-002507-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018264764 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 438062-000, la cual es terreno lote primero, terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 8 metros; al sur, Hexsangi Sesenta y Seis S. A.; al este, Hexsangi Sesenta y Seis S. A. y al oeste, Hexsangi Sesenta y Seis S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Randall Alonso Fernández Hernández. Exp. 18-006973-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018264770 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179872 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, Gilgom Ltda. destinada a calle, y al oeste, lote 23. Mide: Doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Abelardo Pérez Hernández. Exp. 18-006962-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018264771 ).

Convocatorias

Se hace saber que en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José se tramita el expediente número 18-000017-0182-CI, el cual es un proceso de prueba anticipada incoado por Servicios Neptuno S. A. con cédula jurídica número 3-101-059242, en contra de Sergio José Urbina Araya con cédula de identidad número 1-0655-0686 y la sociedad Urdi S. A. con cédula de identidad número 3-101-247628. En dicho proceso se ha ordenado una convocatoria de junta de miembros y socios de la sociedad demandada Urdi S.A., ello con el objetivo de nombrar a un liquidador de la misma y así dotarla de un representante cuya única función dentro del proceso de prueba anticipada será ser llamado, (en su condición de futuro representante de la sociedad ya citada), a fin de absolver la prueba anticipada que le interesa al actor. Se hacen saber las siguientes pautas: a) Que dicha convocatoria de socios se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. b) Dicha audiencia se realizará conforme a la nueva normativa procesal. c) Si bien es cierto este Juzgado es el que señala dicha audiencia, no menos cierto es que cuando entre en rigor el nuevo código procedimental civil, el Juzgado de marras se extinguirá y quien llevará a cabo la audiencia será el Juzgado Segundo Civil de San José, a la hora y fecha ya mencionada.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018264711 ).

Citaciones

El suscrito notario, hace de conocimiento que ante esta notaría se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Diego Colom García, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, portador de la cedula de identidad número uno- cuatrocientos cuarenta y seis- trescientos treinta y seis, empresario. Se da aviso a los herederos o a quienes tengan interés que deberán apersonarse ante su notaría, situada en San José, Mata Redonda, barrio Rorhmoser, de la fiscalía de Pavas 50 metros norte, costado norte Parque del Café, casa blanca 2 plantas, teléfono 22200124, dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus pretensiones o bien manifestar lo que a bien consideren.—Lic. Herman Mora Vargas, carné 3349, Notario.—1 vez.—( IN2018261934 ).

Ante mí notaría licenciado Geovanny Villegas Sánchez, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Hernán Rodríguez Artavia. Albacea provisional Virgita Castro Oviedo. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en Alajuela, Outlet Internacional, local 53. Exp 0002-2018.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018261944 ).

Con treinta días de plazo contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mario Martín Astorga Lobo, mayor, cédula siete-cero cero seis uno-cero seis cinco cuatro, pensionado, casado una vez, vecino de Alajuelita, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la escuela Santa María, teléfono veintidós treinta-noventa catorce. Expediente uno-dos mil dieciocho.—Aserrí, San José, catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018261946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Juan Filiberto Chacón Ramírez, a las 16: horas del 1° de julio de 2018 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron Luzmilda Chacón Ramírez, cédula tres-doscientos nueve-novecientos setenta y nueve, quien falleció el 16 de junio del 2018 y Francisco Ramírez Villegas, cédula tres-ciento noventa-trescientos treinta y uno, quien falleció en Cartago el 21 de diciembre de 1996, ambos mayores, casados una vez entre si, vecinos de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle setenta y cinco metros norte de la Hormiga de Oro, teléfono 2591-0444.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2018261949 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fiera la señora Flor María Venegas López, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Caballito de Nicoya, Guanacaste, sito trescientos metros al norte de la Escuela de Caballito, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veinticuatro-cero cuatrocientos treinta y tres; fallecida el doce de julio del dos mil catorce; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018-16692-echv. Notaría del Lic. Elías Chavarría Villegas; Santa Cruz Centro, 150 metros al norte de la Iglesia Católica.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018261969 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcelina Juana De Jesús Ocampo Vargas quien fue conocida como Juana Ocampo Vargas, mayor, del hogar, soltera, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y siete-ochocientos cincuenta y seis, vecina de kilómetro Veinticuatro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-002. Notario Camilo Diego Cedeño Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018262043 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Umaña Solís, quien fuera mayor, casado una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y uno-doscientos sesenta y tres, quien era vecino Ciudad Neilly centro, Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-001. Notario Camilo Diego Cedeño Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018262044 ).

Mediante acta de apertura número SUC-008 otorgada ante esta notaría por Brenda Hermina Taylor Lynch, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2018 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Óscar Alexander Gordon Mc Laren, quien fue mayor, casado una vez, carpintero, vecino de Limón, Barrio Bella Vista, del edificio de Organismo de Investigación Judicial, diez metros norte y cincuenta metros al este, contiguo a apartamentos Bembe, portó la cédula de identidad número siete-cero veintiuno-quinientos sesenta y cuatro, en la ciudad de Limón el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros al norte de las oficinas del A y A, local número dos, color papaya, teléfono 2758-17-95.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018262047 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Flor Del Carmen Barrantes Solano, cédula de identidad dos-dos tres nueve-cero cuatro cinco, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, de la escuela pública de la localidad, quinientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos lo cual podrán hacer en Alajuela, Atenas, Alto López, contiguo a la escuela pública de la localidad, teléfono: 2446-5932, correo electrónico manuellopez223@hotmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Flor Del Carmen Barrantes Solano, en sede notarial. Expediente: 0003-2018. Notaría del Licenciado Manuel López Cubero.—Lic. Manuel López Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018262055 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la en la sucesión sucesorio testado y ab intestado de Elizabeth Ramírez Mora, conocida como Elizabeth Mora Cubero, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y siete-cero quinientos sesenta y cuatro y vecina de la Ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, de la casa de Carlos Nájera, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste, quien falleció en El Carmen, Central, San José, el dos de marzo del dos mil diecisiete, defunción inscrita en Registro de defunciones de la Provincia de San José al tomo: quinientos sesenta y tres, folio: ciento noventa y seis, asiento: trescientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Alice María Aguilar Rodríguez, expediente: 0002-2018, que se tramita ante esta notaría sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262072 ).

Por escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y tres frente, del tomo tercero de mi protocolo, de las nueve horas del diez de julio de dos mil dieciocho, otorgada en esta notaría, se ha abierto el sucesorio notarial de la señora Ester María Arrostiguí Solano, con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-seiscientos sesenta y siete, quien fue mayor, viuda, ejecutiva del hogar, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de Super Yiré en el Mojón cien metros este, cincuenta metros sur, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos ante esta notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA. Notario público, cita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez. Firmo en Santa Bárbara de Heredia, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA, Notario.—1 vez.—( IN2018262073 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Leda María Campos González, quien fue casada segunda, vez, ama de casa vecina de Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia con cédula uno-cuatrocientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa y siete para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2-2018. Sucesorio notarial de Leda María Campos González, Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Heredia, avenidas central y segunda, calle seis. Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., notario, teléfono 22371225.—Heredia, siete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2018262163 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan José Trinidad Álvarez Álvarez, quien era mayor, divorciado una vez, jornalero, cédula número cinco-cero ciento cuarenta y uno-cero setecientos ochenta, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, del Bar El Jicarito veinticinco metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cinco-dos mil dieciocho. Notaria del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262167 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Noyli Mairena de Los Ángeles Marques Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-ciento cuarenta y dos-novecientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en oficina, situada en Cartago, Tejar, El Guarco Cartago del Banco de Costa Rica; 200 metros este, 50 sur y 75 este. Notaría bufete del Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez. Expediente 004-2018.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez.—1 vez.—( IN2018262301 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Kattiana Isabel Álvarez Guadamuz, mayor, casada una vez, administradora vecina de Villarreal Trescientos metros sur del Ibais frente a condominios Las Palma ,Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cedula de identidad número cinco-tres cuatro cuatro-ocho ocho seis, a las dieciséis horas del cuatro de Julio del dos mil dieciocho comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Santos Silvino Rosales Ruiz, quien en vida fuera mayor, soltero, jornalero , portador de la cedula de identidad número cinco-uno cuatro cuatro-seis cinco nueve y cuyo último domicilio fue en Villarreal Santa Cruz cuatrocientos metros sur del Ebais. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mario José Ruiz Ruiz, setenta y cinco metros sur de la entrada a Tribunales de Justicia tercer local al fondo. Teléfono 2680-4461.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018262323 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Shuderlan Roberto Sánchez Toruño ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 17-000202-1591-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), 21 de mayo del año 2018.—Msc. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—O.C. . 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018258601 ). 3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Santiago Alfaro Rojas, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. Fecha: 20 de junio del 2018. Expediente 18-000126-0673-NA. Proceso Tutela. Promoventes: German Alfaro Peña y Olga María Rojas Chavarría.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018258658 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Valerie Tatiana, Ángel Adriana, Marjorie Yanel todos Díaz Atencio y Donovan Acevedo Atencio, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Golfito, a las diez horas del cuatro de julio del dos dos mil dieciocho. Expediente 14-000138-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, 6 de julio del 2018.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018258795 ).      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Brenda Yariela, Jeudy Mauricio y Alisson todos de apellidos Villanueva Morera, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Expediente 16-400057-1046-FA (61-16).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de junio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018258885 ).                                         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Kristel Osmara Díaz Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. Exp. 17-000045-1552-FA (47-17).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 12 de junio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018258886 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Flor Betty Zamora Portilla, mayor, casada, cédula de identidad 1-674-854; encaminado a solicitar la ausencia de su cónyuge Juan Armando Mendieta Martínez, mayor, casado, nicaragüense, cédula de identidad no tiene, citas matrimonio según registro Civil folio 2 1-276-278-556. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, Expediente 16-000100-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018258540 ).                                  3 v. 1. Alt

Se avisa al señor Siyuan Li, mayor, de nacionalidad china, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 17-000781-0186-FA promovido por Fabiola Obando Cárdenas y Limberth Jose Quirós Ulloa, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo al menor Deybriel Fabián Li Obando. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho....”De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, notifíquese al padre registral, Siyuan Li, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.”.—Juzgado Primero de Familia, San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 2017-JA.—( IN2018262243 ).

Licenciada Johanna Jiménez Villatoro. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Silvestre Morales Álvarez, documento de identidad 0606600181, casado/a, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso investigación paternidad de Jorge Jesús Morales Herrera contra Silvestre Morales Alvares, bajo el expediente número 14-000762-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia 305-2018.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas del diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Proceso especial de acción filial (modalidad declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad) establecido por Jorge Jesús Morales Herrera, cedula de identidad número 1-880-787, contra Silvestre De Jesús Morales Álvarez, cedula de identidad número 6-670-181, representado por el curador procesal Roberto María Ramon Montealegre Quijano, y sucesión de Jesús Urena Monge, quien en vida tuvo la cedula de identidad número 3-162-352, representada por el albacea de dicha sucesión, Aquiles Morales Herrera, quien debidamente notificado (ver folio 48), contesto negativamente la demanda y opuso la excepción de falta de derecho, (ver folio 42 a 44), Resultando: I, II, III, IV. Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII. Por tanto, Con base en lo expuesto y los artículos 69, 71, 80, 91, 93, 96, 98 bis del Código de Familia, 221 del Código Procesal Civil, se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de proceso especial de acción filial (acción de extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad) incoada Por Jorge Jesús Morales Herrera contra Silvestre De Jesús Morales Álvarez y quien en vida fue Jesús Urena Monge, representado por el albacea de dicha sucesión, señor Aquiles Brenes Sánchez, y en consecuencia se declara que el actor no es hijo del demandado Morales Álvarez Asimismo SE declara con lugar el proceso especial de accion filial (Investigación de Paternidad) y se declara con lugar la presente acción, y en consecuencia se tiene al demandado quien en vida fue Jesús Urena Monge, como el padre biológico del actor Jorge Jesús Morales Herrera, consecuentemente este tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentado por este (entendida la sucesión) si fuera de mérito ello. No hay condena a los extremos del numeral 96 del Código de Familia, por estar prescritos los extremos que allí se indicó. Sin especial condenatoria de costas artículo 222 del Código Procesal Civil). Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de Nacimiento de Jorge Jesús Morales Herrera, quien lo sucesivo tendrá los apellidos Urena Herrera de la Provincia de San José, al tomo ochocientos ochenta, folio trescientos noventa y cuatro , asiento setecientos ochenta y siete. Se exime de costas a los demandados (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2018-JA.—( IN2018262279 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Eva Margarita Sosa Santana, de nacionalidad Dominicana, portadora del documento pasaporte P2079824, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Eva Margarita Sosa Santana y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. 15-000093-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Eva Margarita Sosa Santana y Marvin Rodolfo Granados Andrade.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262280 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Guillermo Enrique Alvarado Delgado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-613-0733, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho y con el expediente número 15-000195-0187-FA se tramita el proceso especial de filiación (impugnación de paternidad), promovido por Yelitza Candelaria Morón Rosales contra Guillermo Alvarado Delgado; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecinueve horas y treinta y tres minutos del veintidós de octubre de dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Yelitza Candelaria Morón Rosales el presente proceso de impugnación de reconocimiento en contra de Guillermo Enrique Alvarado Delgado a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Es todo.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262281 ).

Se hace saber a Laura De Los Ángeles Salas Jiménez, cédula 1-1247-349, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 15-400941-0637-FA, que es impugnación de paternidad de Andrés Martín Lobo Murillo en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de julio del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262312 ).

Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Johnny García Becerra, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula 0801340979, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda ordinario de inclusión de bien ganancial, establecida por Liliana Otárola Salas contra Johnny García Becerra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de inclusión de bien ganancial de María del Rosario Otárola Salas en contra de Johnny García Becerra a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del accionado y con el fin de agotar los medios de localización se le previene a la parte actora aportar los movimientos migratorios de dicho señor, así como certificación expedida por el Registro Público donde indique si el mismo posee o no apoderado en el país. Expídase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Registro Civil con el fin de obtener una dirección. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente 16-000239-0338-FA proceso ordinario de inclusión de bien ganancial de María del Rosario Otárola Salas en contra de Johnny García Becerra.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262324 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Alberto Bermúdez Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de paradero desconocido, cédula 0900740708, y Wendy Patricia Gómez Zúñiga, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de paradero desconocido, cédula 0112390643, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial de estado de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Bermúdez Jiménez y Wendy Patricia Gómez Zúñiga, se ordena notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: I. Se confiere traslado: de la anterior declaratoria judicial de estado de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Bermúdez Jiménez (paradero desconocido) y Lia Nelzy Arrieta Ramírez, se les confiere traslado para que lo contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrán exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se le previene a los demandados Carlos Alberto Bermúdez Jiménez (paradero desconocido) y Lia Nelzy Arrieta Ramírez, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II. En cuanto a la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia de ingresar a la Persona Menor de Edad dentro del albergue ONG Glorioso Día; se le hace saber al representante del Patronato Nacional de la Infancia que aclare su pretensión, toda vez que es dicha institución el ente encargado de resguardar el interés superior de la persona menor de edad. III. Sobre la ausencia: se previene a la parte actora dentro del término de cinco días aportar lo siguiente: I-) Dos testigos más (diferentes a los aportados) para que declaren únicamente sobre “la ausencia” del demandado Carlos Alberto Bermúdez Jiménez. IV. Solicítese: I-) Cuenta cedular del demandado Carlos Alberto Bermúdez Jiménez, a la Oficialía del Tribunal Supremo de Elecciones. II-) Solicítese la cuenta individual a la Caja Costarricense de Seguro Social, sede de Limón, a fin de verificar si al demandado Carlos Alberto Bermúdez Jiménez, aparecen como empleado o empleador. III- Solicítese a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, los Movimientos Migratorios de los demandados, a fin de verificar si registra entradas y salidas del país, lV-) Solicítese al Registro Nacional, Sección Personas, con el fin de establecer si el demandado posee o no apoderado (a) que los representen en el país, confecciónese los oficios que corresponden. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Expediente: 16-000832-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262329 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lawrence Michael Woodhams Brenes, cédula 01-1598-0002 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país indefinida, solicitud de pasaporte y visa americana, establecida por Raquel Juanita Fernández Steller contra Lawrence Michael Woodhams Brenes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país indefinida, solicitud de pasaporte y visa americana, expediente número 18-001682-0338-FA, establecido por Raquel Juanita Fernández Steller, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Lawrence Michael Woodhams Brenes (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Ya que se desconoce el paradero del señor Lawrence se ordena notificarlo por medio de un edicto, mismo que será enviado, por el sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264626 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Diner Alonso López Martínez, mayor, soltero, maestro de obras, cédula de identidad número 0503560860, nació el 31/03/1987, con 28 años de edad, domicilio en San José de Upala, kilómetro y medio del puente carretera a Popoyoapa, casa color papaya y Sandy Vanessa Morales Martínez, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 0503780715, nacida el 24/11/1990, actualmente con 25 años de edad, domicilio en Popoyoapa de San José de Upala, 50 metros al norte de la esquina noreste de la plaza de deportes, casa de color marrón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 16-000008-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 7 de junio del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262318 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Beyanira Isabel Cantillano Obando, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad 0206980938, hija de Leonardo Cantillano Guevara y de María Cecilia Obando Pastran, domicilio en Upala, Los Tijos de San Isidro de Yolillal de Upala, 600 metros suroeste de la Escuela Los Tijos, nació en Quesada San Carlos Alajuela, el 02/05/1992, con 24 años de edad, y Rigoberto Duarte Galarza, mayor, soltero/a, Peón agrícola, cédula de identidad 0205980325, hijo de Jesús Duarte Flores y de Berta María Galarza Valle, domicilio en Upala, Los Tijos de San Isidro de Yolillal de Upala, 600 metros suroeste de la Escuela Los Tijos, nació en San Rafael Guatuso Alajuela, el 09/06/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 16-000066-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 07 de junio del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 2018262318.—( IN2018262319 )

Edictos en lo Penal

Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Raúl Solano Ramírez por lo cual se notifica al propietario registral del vehículo decomisado propiamente el señor Reinaldo Granados Jarquín, cédula de residencia: 155800699618 o terceros interesados de la causa número 09-000232-597-PE, contra Raúl Solano Ramírez por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de la Seguridad Común a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el bien: motocicleta marca Yumbo, estilo GT150, color azul, placa 172801, a nombre de Reinaldo Granados Jarquín, cédula de residencia: 155800699618. Notifíquese por edicto tres veces consecutivas. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las ocho horas y cuarenta y tres minutos del doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Francisco Piedra Díaz, Juez de Juicio.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262222 ).        3 v. 1.

A las once horas doce minutos del diez de julio del dos mil dieciocho. Álvaro Garita Bustos, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en la investigación penal número 06-005547-0647-PE, seguida en contra de Catalina Arias Herrera, por el delito de falsedad ideológica y otros, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. Visto el voto del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2017-981, de las 9:00 horas del 17 de agosto del 2017, en el cual anularon parcialmente la sentencia del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José 209-2015, de las 08:00 horas del 6 de noviembre del 2015, únicamente en cuanto a que se mantuvo la anotación de la hipoteca con citas de inscripción 569-35406-01-0001-001, a favor de Ana Lidieth Castro Arias, extremo sobre el cual debe resolverse y siendo que la señora Castro Arias es tercera de buena fe, previo a resolver lo que en derecho corresponda, se ordena notificarle a Ana Lidieth Castro Arias para que en el plazo de cinco días se apersona a este proceso en defensa de sus intereses y se le autoriza para que tenga libre acceso al expediente. Se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución citada, ello con la finalidad de que la parte interesada. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Álvaro Garita Bustos, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264169 ). 3 v. 1.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho. Se hace saber: que dentro de la causa penal 11-004666-345-PE, seguida contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Adelaida Alvarado Oviedo, se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Adelaida Alvarado y otros, figuran como terceros interesados Diyei Inversiones S.A., cédula jurídica 3-101-236474, Santiago Reyes Díaz, cédula 8-0064-0495, Empresa I.E.S.A., cédula jurídica 3-101-02412, Oscar Felipe Morales Soto, cédula 1-1275-401, Gerald Salazar Bolaños, cédula 2-0328-0762, Humberto Núñez Venegas, cédula 1-1275-0401, Jeferson José Villalobos Salas, cédula 6-0352-0489, Rigoberto Sequeira Solís cédula 1-0677-0562, Álvaro Enrique Rojas Durán, cédula 2-0462-0027, Banco Interfín S. A., cédula jurídica 3-101-38549, Giancarlo Maltes Alvarado, cédula 4-0145-0851, Servicios Fiduciarios del Pacifico S. A., cédula jurídica 3-101-114100, Ganadera Paraíso Monterrey, cédula jurídica 3-102-10490, Triada Capitolia S. A., cédula jurídica 3-104-488935, Oscar Alberto Salazar Vargas, cédula 1-0971-148, Ricardo Ríos Carvajal, cédula 1-1421-446, Diani Marie Janini, pasaporte 143745011, Reiner Eduardo Rango Pacheco, pasaporte am7222767, Elmer Jesús Ugalde González, cédula 4-192-350 , se les apercibe para que si a bien lo tienen, se apersonen al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por dos publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para conocer procedimiento especial abreviado las ocho horas y trece horas treinta minutos del trece al diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves. Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264183 ).                        2 v. 1.

Se hace saber: que dentro de la causa penal 14-000525-0612-PE, seguida contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Noel Agusto Anderson Bryan. Se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Noel Augusto Anderson Bryan, figura como terceros interesados Jorge Eduardo López Solano, cédula 3-220-653, Alexander Gerardo Vásquez Méndez, cédula 2-0599-0082 y Almontejemar S. A., cédula jurídica 3-101-648-6, se les aperciben para que si a bien lo tienen se apersonen al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por una sola publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para conocer procedimiento especial abreviado para las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho. Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves. Juez de Juicio.”.— Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018258670 ).

Se hace saber que dentro de la causa penal 12-000701-0612-PE, seguida contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de María Luisa Navarreti y otros.e ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de María Luisa Navarreti Guevra y otros, figuran como terceros interesados Kane Lee Wickson pasaporte 401913540, Paul Lenarduzzi pasaporte 936488911, se les apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por una sola publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para conocer procedimiento especial abreviado las ocho horas del veinte de agosto del año dos mil dieciocho. notifíquese. Lic. Alberto García Chaves, Juez de Juicio. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018258672 ).

Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser las nueve horas y veintiocho minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Santos Harlie Roblero León, por lo cual se notifica al propietario registral del vehículo decomisado propiamente el señor Emilio Fernández Corrales, cédula de identidad: 106900400 o terceros interesados de la causa 12-000711-0472-PE, contra Santos Harlie Roblero León por el delito de Receptación de Cosas de Dudosa Procedencia Sospechosa en perjuicio de La Seguridad Común a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el bien: una motocicleta color negra, placa 56471, marca Yamaha, de chasis 3TS014973, estilo DT175, carrocería sencilla la cual se encuentra a nombre de Emilio Fernández Corrales, cédula de identidad: 106900400.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal).—Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262246 ).

Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia condenatoria del favor del imputado Edwin López Vega por lo cual se notifica al legítimo propietario del vehículo decomisado o terceros interesados de la causa 14-000169-0063-PE, contra Denis Danilo Vindas Quirós y otros por el delito de Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas en perjuicio de La Salud Pública, a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la ley 8204 y el numeral 200 del código procesal penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga tres meses para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el bien: vehículo placas 806867, marca Toyota, estilo sedan 4 puertas, con año de fabricación 1999 a nombre de María Elena Arceyud Hernández, cédula de identidad: 700320791.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser las diez horas y cincuenta y tres minutos del doce de julio del dos mil dieciocho.—Marbelly Porras Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262276 ).