BOLETÍN JUDICIAL N° 136 DEL 27 DE JULIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2014 del Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Sarapiquí, Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V
4 H 08
Expedientes: 504
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
4 H 09
Expedientes: 528
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
3 H 10
Expedientes: 578
Paquetes: 6
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
3 H 11
Expedientes: 567
Paquetes: 6
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
2 H 12
Expedientes: 553
Paquetes: 6
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
2 H 13
Expedientes: 564
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V
2 H 14
Expedientes: 589
Paquetes: 3
Año: 2014
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 05 de julio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018258325 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico: De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo L; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de
fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009,
artículo LV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del
2011, artículo XLV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012,
artículo LXVIII. se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de
expedientes penales, contravencionales, tránsito y violencia doméstica de los
despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 12 de febrero del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018261785 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-006391-0007-CO, promovida por Andrea Mariela Morales Torres, contra
el artículo 82, inciso e), del Decreto Ejecutivo N°
2235-EP del 14 de febrero de 1972, denominado “Reglamento de la Carrera
Docente”, se ha dictado el voto número 2018-010854 de las once horas y cuarenta
minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Se declara sin
lugar la acción, siempre que se interprete la norma impugnada en el sentido de
que la funcionaria no puede ser cesada si le sobreviene el embarazo mientras
estaba nombrada interinamente, por implicar ello dejarla sin salario y sin licencia.-»
San
José, 05 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018259018 ).
HACE SABER:
Al Archivo
Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
08-000650-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Benjamín Gutiérrez
Contreras (cédula de identidad 1-847-905), este Juzgado mediante resolución N° 525-2016 de las catorce horas treinta y cinco minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis misma que fue confirmada por
el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N°
0321-2017 de las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25
de mayo del 2018.
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262217
).
Al
Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de
Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000191-0627-NO, de Laura Cristina Álvarez Orozco contra José Eduardo Campos
Araya (cédula de identidad N° 2-547-886), este
Juzgado mediante resolución N° 215-2017 de las diez
horas veinticuatro minutos del uno de julio del dos mil diecisiete, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuarenta y tres
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que fue
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 63-2018 de las nueve horas veinticinco minutos del
catorce de marzo del dos mil dieciocho. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, diez de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262233 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000314-0627-NO, de Registro Civil
contra Noel Ibo Campos Rodríguez (cédula de identidad N°
1-0736-0143, este Juzgado mediante resolución dictada a las catorce horas y
diecisiete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, dispuso: Siendo
que erróneamente la comunicación de la sanción impuesta al notario Noel Ibo
Campos Rodríguez en el presente expediente fue doblemente publicada, esto
mediante los boletines judiciales número del 29 de abril del 2016 y número 92
del 13 de mayo del 2016, se ordena la inmediata anulación de la publicación
número 92 del día 13 de mayo del 2016. Expídase y publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San
José, 22 de junio del 2018.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262248 ).
Al
Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de
Notariado, que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000450-0627-NO, de Elizabeth Calderón Sequeira contra Víctor Joel Valverde
Rodríguez, (cédula de identidad 5-223-283), este juzgado mediante resolución N° 241-2016 de las nueve horas doce minutos del dieciséis
de junio del dos mil dieciséis, modificado mediante Voto N°
043-2018 de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho en
el considerando IV, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial
hasta que se inscriba el texto contenido en la matriz de la escritura N° siete del tomo decimo cuarto
del notario Víctor Joel Valverde Rodríguez. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 25 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018262252 ).
Al
Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de
Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000660-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Justo Gerardo
Orozco Álvarez (cédula de identidad N° 1-385-486),
este Juzgado mediante resolución N° 66-2016 de las
quince horas ocho minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, la
cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 21-2018-TDN de las catorce horas cuarenta minutos del
veinticinco de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de dos años y siete meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 06 de junio del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262272 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N°
14-000381-0627-NO, de Claudio Olivares Arias contra Kenneth Maynard Fernández,
(cédula de identidad N° 01-0432-0624), el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto 033-2018 de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, confirma la
sentencia N° 260-2017 de las quince horas y dos
minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete disponiendo imponerle ahora
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. 15 de junio del 2018.
San
José, 18 de junio del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262278 ).
A:
Cesar Gustavo Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de identidad
número 3-0347-0452, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 15-000494-0627-NO, establecido en su contra por Paul Andrés
Piedra Calvo, se ha dictado la sentencia número 147-2018 que en lo conducente
dice: “Resultando: I... II..., III..., IV…, Considerando I..., II... III…,
IV..., V..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de
derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la
acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por Paul Andrés Piedra Calvo contra el notario Cesar
Gustavo Arrieta Mejías imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que aquí interesa, la sanción se mantiene en el
tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484
de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil
novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para
lo que corresponda Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la
providencia que dice: “A las dieciséis horas y nueve minutos del uno de junio
de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 98 inciso 1, 197 y 315 del
Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras
nulidades, se anula en su totalidad la resolución de las dieciséis horas y uno
minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho (Folio 70); en consecuencia, se
omite la comunicación del edicto de folio 69. Así las cosas, de conformidad con
lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario Cesar Gustavo Arrieta Mejías, la presente resolución así como la parte
dispositiva de la sentencia N° 147-2018, dictada a
las ocho horas y treinta y seis minutos del veintiuno de marzo de dos mil
dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San
José, 1°de junio del 2018
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262284 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000558-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Eduardo
Bustamante Chaves (cédula de identidad seis-ciento sesenta y uno-quinientos
cinco), este Juzgado mediante resolución N° 354-2018
de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de junio del año
dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de diez años, por el periodo comprendido del veintisiete de mayo
del año dos mil quince al veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco de
suspensión en el ejercicio de la función notarial.
San José, 11
de julio del 2018.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262285
).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000439-0627-NO, de Dirección Nacional De Notariado contra Mauro Gerardo Sojo
Romero (cédula de identidad siete-cero cuarenta y ocho-doscientos treinta y
siete), este Juzgado mediante resolución N° 71-2018
de las once horas cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
dieciocho, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 119-2018-TDN, de las diez horas treinta minutos del día
treinta y uno del mes de mayo del año dos mil dieciocho (folio 111 al 114),
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San
José, diez de julio del dos mil dieciocho.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2018262325
).
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000659-0627-NO, de Miguel Sandí Marín contra José Guillermo Herrera Cordero,
cédula de identidad uno-seiscientos veintiocho-seiscientos cuarenta y uno, este
juzgado mediante resolución N° 357-2018 de las diez
horas y tres minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente
hasta que proceda al reintegro de la suma de un millón ochocientos mil colones
a favor del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San
José, 10 de julio del 2018.
Dra. Melania
Suñol Ocampo,,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262327 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, boleta: 2016312700758, fecha de inclusión: 12/01/2017,
autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José, sumaria: 17-000033-0489-TR, tipo: colisiones; a las diez horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de
catorce millones setenta y tres mil ciento cincuenta colones con tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 286214.
Marca: toyota, categoría: carga liviana, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción:
4X4, serie, chasís y Vin: MR0FR22G4F0790810, cabina:
doble, estilo: Hilux, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, N° motor: 2KDS459082, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel, marca: Toyota. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del treinta de veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la
base de tres millones quinientos dieciocho mil doscientos ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marisol Pérez. Expediente Nº
17-009027-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 13 de julio del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz,
Jueza.—( IN2018264106 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, citas
0315-00001679-01-0901-001 e hipoteca en primer grado citas 2014-21382-01-
0003-001; a las once horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil
diecinueve, y con la base de tres millones setecientos treinta y dos mil
novecientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Saul González González;
al sur, Francisco Navarro Morales; al este, lote 11 dest.
calle pública y al oeste, Marco Tulio Valverde Aguilar. Mide: ciento ochenta y
dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del dos de abril de dos mil diecinueve,
con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa
y ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de novecientos
treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar y
Guerrero S. A. contra José Ángel Álvarez González. Exp:
18-008377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De
Cobro I Circuito Judicial De San José, 19 de julio del año 2018.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018264124 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos (10:00 am) del cuatro de setiembre de dos mil
dieciocho, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 93033-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, Manuel Solano, y
al oeste, calle con 6 m 50 cm. Mide: Ciento veintiocho metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos (10:00 a. m.) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos (10:00 a. m.) del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la
base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lorena Solano Garro. Exp. N° 18-000103-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
junio del 2018.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2018264133 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona verde con un frente de 10,28
metros; al este, El Estado; y al oeste, lote 5. Mide: ciento veintitrés metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A Y G Itzamatul
Ltda., Olga Marta Ulloa Montero contra 3 102 535702 S.R.L, Randall Humberto Arronis Jiménez. Expediente Nº
17-014936-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José.—16 de abril del 2018.—Licda. Heili Badilla
Alvarado, Jueza.—( IN2018264139 ).
A
las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca
de primer grado por la suma de veintidós millones y bajo la cita
2013-165865-01-0001-001, así como reservas, restricciones y condiciones bajo
las citas 403-04371-01-0902-002 y 403-04371-01-0903-002 y con la base fijada
pericialmente, sea la base de cincuenta y nueve millones setecientos
veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta céntimos,
remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos
noventa y dos cero cero cero,
que es terreno Parcela 19 para agricultura, sito en el distrito tercero, El
Amparo, del cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante
al norte, parcela 20; al sur, parcela 18; al este: Río Purgatorio y al oeste,
calle pública, según plano A-0757140-1988, propiedad de Ángel Rafael Pichardo
Espinoza. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil noventa y
tres colones con cinco céntimos, se señalan las ocho horas del tres de
diciembre del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de catorce millones
novecientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y
cinco céntimos, se señalan las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos
mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de monitorio de
Fundación Unión Y Desarrollo De Las Comunidades Campesinas contra Ángel Rafael
Pichardo Espinoza. Expediente N° 17-000031-0298 AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
05 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264140 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
medianería citas: 326-01704-01-0901-004, medianería citas: citas:
326-01704-01-0902-005, servidumbre trasladada citas: 326-01704-01 0903-003; a
las trece horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
dieciocho, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
288090-000 la cual es terreno lote 910, terreno para construir con dos casas de
habitación y cuatro apartamentos. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1
San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, acera pública; al
noroeste, casa número 909 contigua; al sureste, casa numero 911 contigua, y al
suroeste, Invu. Mide: Doscientos tres metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Sandra María Torres Retana.
Exp. N° 17-012222-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2018.—M.Sc.
Zary Navarro Zamora, Jueza.—(
IN2018264151 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho y con
la base de doce mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCL968, marca
Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, año: 2012, color gris, vin KMHJT81BACU534633, cilindrada 2000 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
ciento veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres
mil cuarenta dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Eduardo Amador Chavarría Leal. Expediente:
18-000152-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 6 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2018264158 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho y
con la base de mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 594079. Marca
KIA. Estilo Cerato LX. Año 2005. Color negro. Vin
KNAFE222255139789. Motor Nº G4ED5H000959. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del seis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos cuarenta y nueve
dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos
dieciséis dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad
Anónima contra Laura Arely Solano Sibaja. Exp:
18-000144-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018264159 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y
con la base de mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 418476, marca Toyota, estilo Land
Cruiser PR., categoría automóvil, capacidad 8
personas, año 2001, color plateado, vin
JTEBY99J100164189, cilindrada 2982 cc. combustible
diésel, motor Nº 1KZ0791998. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de mil ciento ocho dólares con noventa y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de trescientos sesenta y nueve dólares con sesenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Gerardo Enrique
Vargas Ramírez. Expediente N° 17-008341-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018264160 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y
con la base de veintidós millones setecientos noventa y nueve mil trescientos
veintitrés colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil
seiscientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el
distrito: 10-Llano Grande, cantón: 01-Cartago, de la Provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Rafael Ángel Monge Aguilar; al sur, calle publica; al este,
Álvaro Barquero Méndez, y al oeste, calle pública. Mide: Mil setecientos
cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de diecisiete millones noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y dos
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones
seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Distribuidora de Flores Diviflor Sociedad
Anónima. Exp. N°
17-009164-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018264179 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 293-04726-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de
treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil
doscientos diecinueve cero cero cero
la cual es terreno de pastos agricultura 1 casa. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Teodoro Hernández González y Bernardino Pérez Mora; al sur, Jorge Cubero
Gatgens; al este, Jorge Cubero Gatgens;
y al oeste, José Badilla López y servidumbre de paso con frente a ella de 7
metros. Mide: trescientos veintinueve mil novecientos cinco metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autos Maravilla
del Dos Mil Doce Sociedad Anónima contra María Lorena Henríquez Villafuerte.
Expediente Nº 18-006950-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018264182 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho y con la base
de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 313539-001-002 la
cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Eugenia Rodríguez
Jiménez; al sur, Rafael Chaves León; al este, calle pública con un frente de 14
m con 82 cm lineales y al oeste, Marta Eugenia Rodríguez Jiménez. Mide:
doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jimmy de
los Ángeles Rodríguez Alfaro, Leidy María Barrantes Corrales. Expediente Nº 17-007382-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018264209 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho y
con la base de veintidós mil trescientos dieciséis dólares con veintidós
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHJ961,
marca: Daihatsu, estilo: Terios,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4
puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2015, color: champagne, vin: JDAJ210G0F3010315, N° motor:
2887026, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos
treinta y siete dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco
mil quinientos setenta y nueve dólares con cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carolina Del
Carmen Hernández Vargas. Expediente: 17-001697-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—( IN2018264237 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando; servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0004-001, servidumbre
trasladada citas: 293-20781-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
360-09122-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 360-09122-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 360-09122-01-0907-001, servidumbre trasladada
citas: 365-13604-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
365-13604-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0908-001,
servidumbre trasladada citas: 365-13604-01-0920-001, servidumbre trasladada
citas: 365-13604-01-0926-001, a las once horas y treinta minutos del diez de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil
setecientos trece dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y nueve mil doscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero
(49241-F-000), la cual es terreno finca filial setenta y siete apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5 Santo Tomás, cantón 3 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tapaoja
Sociedad Anónima; al sur, Gerardo González Sánchez; al este, avenida segunda
con un frente de catorce metros con seis centímetros lineales, y al oeste,
calle publica con catorce metros con siete centímetros lineales. Mide:
Seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados,
valor porcentual: 0.943396, valor medida: 0.01043, plano: H-1052232-2006. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y un mil treinta y
cuatro dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce
de setiembre de dos mil dieciocho con la base de sesenta y tres mil seiscientos
setenta y ocho dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
General (Costa Rica) S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Salazar. Exp. N° 17-008750-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018264238 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando Reservas Ley Aguas citas
0324-00006557-01-0002-001, Reservas Ley Caminos citas 0324-0006557-01-003-001;
a las quince horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos siete mil
trescientos veintitrés colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
445883-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Pocosol,
cantón San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel
Rodríguez Navarro; al sur, Karla Vanessa Rodríguez Cruz; al este, calle pública
con frente de 38 metros 41 centímetros lineales; y al oeste, Rafael Ángel
Rodríguez Navarro. Mide: cinco mil novecientos seis metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y un millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y
dos colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de diez millones
cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos treinta colones con ochenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones Mora Madrigal
del Este Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Rodríguez Navarro, Rodrigo
Alberto Rodríguez Cruz. Expediente Nº 18-006854-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio
del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018264247 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con
la base de cuatro millones setenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro
colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 580368-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Enrique
Sánchez Bonilla; al este, Héctor Mora Ortega, y al oeste, Carlos Luis Mora
Araya. Mide: Cuatrocientos diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
cincuenta y siete mil seiscientos treinta y tres colones con cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con
la base de un millón diecinueve mil doscientos once colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados Prismar de Costa
Rica S. A. contra Greivin Alejandro Padilla Rojas. Exp.
N° 14-008665-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
febrero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018264251 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 295-11140-01-0903-007; a las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base
de un millón doscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones
con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento
cincuenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Antonio,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Jaris Sánchez Chavarría; al este, Róger Sánchez Duarte; y al oeste, Jaris
Sánchez Chavarría. Mide: novecientos cincuenta y dos metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: G-1263438-2008. Identificador predial: 502030173153. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos diecinueve mil
ochocientos cincuenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base
de trescientos seis mil seiscientos diecisiete colones con treinta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isidro
Sánchez Duarte. Expediente Nº 17-004109-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2018264283 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de agosto
de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones novecientos veinte mil
novecientos treinta colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
93170-000, cero cero cero,
la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa Ñ E-554. Situada en
la provincia: Limón finca: 93170 duplicado: Horizontal: Derecho: 000, situada
en el distrito 01 Limón cantón 1 Limón de la provincia de Limón. Linderos:
Norte, Invu; sur, alameda; este, Invu,
oeste, Invu. Mide: Trescientos once metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0028237-1992. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos noventa mil seiscientos
noventa y ocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones
doscientos treinta mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica
Canadá contra Ana Patricia Rojas Esquivel, Rafael Darío González Hill. Exp. N° 18-000196-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José. 18 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza.—( IN2018264284 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y
con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 759918, marca Nissan, estilo Sentra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color gris, vin 1N4AB41D1WC720816, cilindrada 1600 cc.,
combustible gasolina, motor Nº GA16851471N. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre
de dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián José Esquivel Sibaja. Exp. N° 16-003796-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN20182264305 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones boleta: 2017251800489 sumaria:
17-006050-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciocho y con la base de once mil novecientos ochenta y dos
dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas MHH-999, marca Fiat, estilo 500 POP, categoría automóvil, capacidad 4
personas, año 2014, color negro, vin
ZFA312000EJ006490, cilindrada 1242 cc, combustible gasolina, motor N° 169A40000392128. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil novecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos mil novecientos noventa y cinco dólares con
cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A. contra Luis Diego Soto. Expediente: 17-004733-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018264307 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, y con
la base de trece mil doscientos ochenta y cuatro dólares con quince centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMY052, marca
Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014,
color gris, vin KMHJT81EBEU891390, cilindrada 2000
cc, combustible gasolina, motor Nº G4NAEU302708. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil novecientos
sesenta y tres dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil
trescientos veintiún dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marianela Mejías Rojas. Exp. N° 17-004731-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de junio
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018264308 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0405-0000006-01-00900-001; a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y con la base
de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero uno-cero cero dos,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06
Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste Juan Gilberto
Rodríguez Fallas y Martha Eugenia Mejías Brenes; al noroeste, servidumbre de
paso con un frente de 13,66 metros; al sureste, Cistas de Paquita S. A.; y al
suroeste: Margarita Brenes Herrera. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asobancosta contra Yessica
Viales Rodríguez. Expediente: 17-004164-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de mayo del
2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018264319 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
402-01896-01-0835-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré los derechos inmobiliarios, cada cual
equivalente a una mitad del dominio, e identificados con las secuencias números
001 y 002, respecto de la finca situada en la provincia Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil
cuatrocientos veintidós, la cual es terreno lote 14 destinado a vivienda.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 15; al este, lote destinado a calle y
al oeste, lote destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Luis Alberto Johnson Mc Kenzie. Expediente Nº 17-001327-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Cobro), 10 de julio del 2018.—Licda. Jeannory
Martínez Castro, Jueza.—( IN2018264330 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil
seiscientos diecisiete dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHR344, marca Suzuki, estilo
Swift GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin MA3ZC62S7FA754190, cilindrada 1200 cc.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil novecientos
sesenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
dos mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raquel María
Madrigal Bonilla, Yenori Bonilla Brenes. Exp. N° 18-006748-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2018.—Licda. Hellen Mora
Salazar, Jueza.—( IN2018264334 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
MPJ134. Marca Suzuki. Estilo Swift GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2014. Color blanco. Vin
JS2ZC82S9E6103505. Cilindrada 1372 c.c. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de trece mil setenta y nueve dólares con treinta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la
base de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares con setenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival
Bank (Costa Rica) S. A. contra Karen Shyrley
Hernández Quesada. Expediente Nº 18-007348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio
del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—(
IN2018264335 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil ciento doce
dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil
ochocientos veinte cero cero tres la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 1 San Juan, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 6 metros; al sur,
Berta Martínez Cubero; al este, lote número dos, y al oeste, lote número
cuatro. Mide: Doscientos seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil ochenta y
cuatro dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de catorce mil
veintiocho dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luz María Navarro Garita, Manuel Alberto
Ramos Navarro. Exp. N°
18-006742-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2018.—Licda.
Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018264337 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso;; a las once horas del veintidós de agosto de
dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho mil novecientos veintiún
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 198799-000 la cual es terreno para construir
bloque H, lote H. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública avenida 4; al sur, Panarica Los Ríos S. A.; al este, Panarica
Los Ríos S. A., y al oeste, Panarica Los Ríos S. A.
Mide: doscientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta y un mil seiscientos noventa dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
diecisiete mil doscientos treinta dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Ana
Elsie De Jesús Rodríguez Villalobos, Ronald Gerardo Guevara Campos. Exp. N° 17-022328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018264338 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de seis millones ochocientos cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil setenta y ocho cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5
Tacares, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
1 Guillermo Rojas; al sur, Guillermo Rojas; al este, Guillermo Rojas, y al
oeste, calle publica con 8 m. Mide: Ciento noventa y ocho metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones ciento tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con
la base de un millón setecientos uno mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Javier Barrantes Sibaja. Exp. N° 18-002123-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 14 de junio del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018264339 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho
y con la base de ocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00369943-005 y 006 la cual es lote 101 terreno con una casa. Situada en el
distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 102; al sur lote 100; al este,
alameda 14C/6M y al oeste, lote 106. Mide: Noventa metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos
millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Mauricio Araya Morales, Grettel Clementina Vargas Alvarado. Exp.
N° 17-022289-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de junio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—(
IN2018264341 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con
la base de sesenta y cinco millones trescientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho-F-cero cero cero (37768-F-000) la cual es terreno naturaleza: finca
filial número 18 del bloque E terreno para construir destinado a uso
habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 4-Ulloa cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial número 19-E; al sur, finca filial número 17-E; al este,
finca filial número 21-E; y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento sesenta y
cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veinte de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de octubre del dos
mil dieciocho con la base de dieciséis millones trescientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Hacienda San Agustín Segunda Etapa contra Flora Marcela Quesada
Calvo y María Isabel Rodríguez Mora. Expediente Nº
14-004981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018264355 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; para el primer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de
seis millones novecientos cincuenta y dos mil ciento treinta colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas: BGF- 425, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
año 2014, serie KMHCT41BEEU649490, capacidad 5 personas, carrocería: sedan
cuatro puertas, color: negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas
cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones doscientos catorce mil noventa y ocho colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil treinta y dos
colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dylan Armando Flores Knowles. Exp.
N° 16-015019-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
12 de julio del 2018.—Msc. Hellen Viviana Segura
Godínez, Jueza.—( IN2018264356 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic. y reserv. ref: 000000000 Ida, citas: 399-02790-01-0887-004, condic y reserv ref: 00078566-000 citas: 399-02790-01-0888-003, condic y reserv ref: 00078566-000 citas: 399-02790-01-0889-003, condic y reserv ref: 000000000 Ida, citas: 399-02790-01-0895-002; a las
diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, y
con la base de veintinueve millones quinientos treinta mil seiscientos
veintisiete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y seis mil ochocientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno construido y jardín. Situada en el
distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires, de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15.50 metros de ancho; al sur,
Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano;
al este, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada
Altamirano, y al oeste, calle pública con 14 metros de ancho. Mide: Seiscientos
sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, con la
base de veintidós millones ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos
ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Quesada Rivera. Exp.
N° 18-001072-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2018264429 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del
veinte de agosto del dos mil dieciocho y con la base de diez mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos mil doscientos cincuenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con 31 mts.
19 dms. de frente; al sur, Luz María Montero
Céspedes, José María Montero Calvo, Rafael Ángel Quesada Pérez; al este, calle
pública con 61 mts. 40 dms.
de frente y al oeste, Luz María Montero Céspedes, José María Montero Calvo,
Rafael Ángel Quesada Pérez. Mide: dos mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-524658 S.A. contra Conservint
del General S. A., Ricardo Ortiz Mora. Expediente: 18-000209-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de julio del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018264430 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 319-16585-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 364-00914-01-0901-001,servidumbre trasladada citas:
364-00914-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 489-04314-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 491-11336-01-0002-001; a las catorce horas y cero
minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve y con la base de
veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos dos mil ochenta y uno-cero cero cero, la
cual es terreno lote seis terreno para construir. Situada en el distrito
Sierra, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: José
Luis Vargas Ramírez; al sur, José Luis Vargas Ramírez y Elieth Barrantes Moreira;
al este, calle pública con cinco metros de frente y al oeste William Capos
González. Mide: mil ochocientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de
dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve,
con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Moisés Hurtado González. Expediente: 17-008078-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018264437 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil dieciocho-4:00 p.m. 14/08/2018, y con la base de nueve
millones doscientos siete mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 22.427-000 la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, lote 76; al sur, lote 97; al este,
lote 75, y al oeste, lote 76, 96 y 97. Mide: Veinticuatro mil setecientos
cuarenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciocho-4:00 p.m. 05/09/2018, con la base de seis
millones novecientos cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de setiembre
de dos mil dieciocho-4:00 p.m. 20/09/2018, con la base de dos millones
trescientos uno mil ochocientos diez colones con setenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L.
contra José Ramon Velázquez Morales. Exp. N° 17-012539-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018264443 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de
anotaciones judiciales; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta y seis
millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108601 000, la cual
es terreno para cultivos. situada en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, vía pública 92 m 3; al sur,
Leticia Quirós Quesada; al este, Taberna Continental S. A. y al oeste,
Cementerio de Paraíso. Mide: seis mil cuatrocientos treinta y nueve metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho,
con la base de ciento noventa y dos millones quinientos sesenta y seis mil
quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento). para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la
base de sesenta y cuatro millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos sesenta
y un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Mirages del
Valle M.B.R. Dos Mil Siete S. A. Exp: 18-004994-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del 2018.—Lic. Simón
Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018264445 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
329-12827-01-0902-001, servidumbre trasladada citas 329-12827-01-0903-001,
reservas y restricciones citas 367-03310-01-0900-001 así como servidumbre
trasladada citas 367-03310-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil
doscientos cuatro dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y dos mil novecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
cultivos. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Nemesio Zúñiga Torres; al
sur, Gerardo Nemesio Zúñiga Torres; al este, calle pública, y al oeste, Gerardo
Nemesio Zúñiga Torres. Mide: Tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho,
con la base de seis mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año
dos mil dieciocho con la base de dos mil cincuenta y un dólares con veintiún
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Andrey Rojas Vargas. Exp. N° 18-003198-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 3 de julio del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018264447 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (ya
cancelada) bajo las citas: 551-16598-01-0001-001; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de la
hipoteca de segundo grado, sea la suma de diez millones de colones netos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 295944 derechos 001-002-003 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte. Marai
Isabel Rodríguez Alfaro y Aldwin Arguedas Rodríguez,
al noroeste, carretera nacional con frente de 25 metros lineales; al sureste,
Anselmo Rodríguez Arce; y al suroeste, Anselmo Rodríguez Arce. Mide:
ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0244027-1995. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones netos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones netos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilber
Abelino Hernández Benavides. Expediente Nº
17-005397-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 21 de mayo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018264449 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas 362-00014798-01-0801-001; a las catorce horas y
cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de
tres millones quinientos veintidós mil novecientos ochenta y nueve colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 109217 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Gilbert Villanueva Mora; al sur, servidumbre de
paso, con 6.00m de ancho lote 6 de Belén Carvajal Carranza, lote 4 y 5 de Agro
Inversiones Herrevi S. A., todo en parte; al este,
Rosibel Villalta Lezcano; y al oeste, lote 8 de Agro Inversiones Herrevi S. A. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos ochenta mil
setecientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Nacional contra Rafael Alberto Valverde Castro. Expediente Nº 16-002493-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de julio del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018264452 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: y servidumbre
trasladada; a las catorce horas y quince minutos del veinte de agosto de dos
mil dieciocho, y con la base de doce millones seiscientos noventa mil
setecientos catorce colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
478518-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito
1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto
reservado de Inversiones Los Aliados de Upala S. A., sur, Inversiones Los
Aliados de Upala S. A., este, Río Zapote, oeste, calle pública con un frente de
27m con 80 cm. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1417779-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones quinientos dieciocho mil treinta y seis colones con trece céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de tres millones ciento setenta y dos mil seiscientos setenta
y ocho colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Isaías Inés Rivera Noguera. Exp:
18-000982-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de
abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Jueza.—( IN2018264473 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de trece millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta
y dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 75875 derechos 001 y 002 la cual es naturaleza: terreno
para construir lote 7-D. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 21
metros 46 centímetros, sur, Wen Huang Deli, este,
Sonia Maritza Zamora Zamora, oeste, calle pública con
08 metros 07 centímetros. Mide: ciento sesenta y siete metros con seis
decímetros cuadrados. Plano: G-0015352-1991. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de diez millones diez mil ochocientos noventa y seis colones con noventa
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del
dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil
novecientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Antonia López Peña, Rita Harlet Arias López. Expediente N°
18-000992-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de
abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018264474 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho y con
la base de cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos seis
colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 98729-000 la cual es
naturaleza: terreno de solar con 1 casa, situada en el distrito 2-Palmira
cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
con un frente de 8.00, metros, sur, Freddy Solís Salguera, este, Yendry Quirós
Picado, oeste, William Ríos Quesada. Mide: ciento cincuenta y seis metros,
cuadrados. Plano: G-0327057-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones cuatrocientos treinta y un mil treinta colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil seiscientos setenta y seis
colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Cascante Cascante.
Exp: 17-000772-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 04 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018264475 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
301393-019 la cual es terreno café y ca/a con una casa. Situada en el distrito
01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Elías Flores Jiménez; al sur, Fabio Fournier Jiménez; al este, Alcibíades
Flores Flores, y al oeste, calle publica con 18 m 19
cm. Mide: Dos mil veintiséis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Monge Cartín contra
Inversiones del Bajo Sociedad Anónima. Exp. N° 18-008232-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
julio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018264484 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones. 3 Condiciones Resolutorias y 2 Prohibiciones;
a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, y
con la base de cincuenta millones trescientos cuarenta mil setecientos sesenta
y ocho colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
tres mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es Naturaleza: Terreno para construir lote 13.
Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 12 de Xinia
Guerrero Rodríguez; al sur, lote 14 de Xinia Guerrero Rodríguez; al este, calle
pública, y al oeste, Emilio Salazar Castro. Mide: Trescientos veinte metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
treinta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y
seis colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos ochenta y
cinco mil ciento noventa y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa De Ahorro Ande N Uno R. L. contra
Érika María Salas González, William Lobo Chaves. Exp.
N° 17-012528-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—( IN2018264492 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, y
con la base de catorce millones seiscientos once mil cuatrocientos sesenta y
nueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete
mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y pastos. Situada en el
distrito: 08-San Cristóbal, cantón: 03-Desamparados, de la Provincia de San
José. colinda: al norte, servidumbre de paso y Napoleón Romero Abarca; al sur,
Napoleón Romero Abarca; al este, Napoleón Romero Abarca, quebrada y Ana Romero
Leiva y al oeste, calle pública con un frente de 71.96. Mide: cuatro mil
cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones novecientos
cincuenta y ocho mil seiscientos dos colones con treinta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de tres millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y siete
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro
Ande N Uno R.L contra Floribel Mora Monge. Exp. N° 17-008342-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
julio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018264503 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho y con la
base de sesenta y un mil ochocientos doce dólares con setenta y tres centavos
al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito uno Parrita, cantón nueve
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, Marlene Fernández
Ramírez; noroeste y suroeste, Own Slice
of Paradise en Jacó S. A.; sureste, calle pública con
veinte punto noventa y cinco metros. Mide: mil
trescientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y seis mil trescientos
cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de quince
mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan José Mena Cordero.
Exp. N° 17-005706-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio del 2018.—Lic. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—( IN2018264526 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda ordinaria citas: 2013-242534-01-0001-001; a las catorce
horas y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de ciento dos millones seiscientos once mil novecientos treinta y un
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta
y siete mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
10-Venado, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Bolívar Chacón Cabezas, Quebrada La Bandera y lote de Jeffrey Gustavo
Romero; al sur, calle pública con 242.40 metros de frente; al este, Rolando
Murillo Esquivel; y al oeste, William Arias González; al noreste, Bolívar
Chacón Cabezas, Quebrada La Bandera; al noroeste, calle pública con un frente
de 242,40 metros; al sureste, Rolando Murillo Esquivel; y al suroeste, William
Arias González. Mide: trescientos diecinueve mil setecientos ochenta y dos
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de setenta y seis millones novecientos cincuenta y ocho
mil ochocientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho con la
base de veinticinco millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos
cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Martha Elena Alvarado Arias. Expediente Nº 11-100127-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 22 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2018264548 ).
A
las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando lo
siguiente: 1) Hipoteca de primer grado a favor del acreedor Banco Popular y de
Desarrollo Comunal por un monto de cincuenta y ocho millones de colones al tomo
2016. asiento 819198, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. 2)
Soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al
tomo 414, asiento 03571, consecutivo 01, secuencia 0437, subsecuencia 001. 3)
Soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 507, asiento
13124, consecutivo 01, secuencia 13124, consecutivo 01, secuencia 0001,
subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base del valor dado por el perito
en informe pericial, sea la suma de setenta y siete millones ochocientos
veintiún mil novecientos veinte colones, la finca del Partido de Alajuela
matrícula número doscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y nueve-cero
cero cero, que es terreno con una casa de habitación,
sito en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos de la Provincia de
Alajuela, lindante al norte, Xinia Sánchez Mora; al sur: Tierra Matamoros
Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de 135.00 metros lineales
y Adrián Marín Montoya, y al oeste, paja de agua, el cual mide dieciocho mil
trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano N°
A-1531525-2011, propiedad del demandado Nelson Mora Quesada. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta colones netos, se señalan las ocho horas del primero de
octubre del dos mil dieciocho (8:00 horas del 01-10-2018). En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la
suma de sea la suma de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta colones exactos, se señalan las ocho horas del dieciséis
de octubre del dos mil dieciocho (8:00 horas del 16-10-2018). Lo anterior por
estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N°
17-000173- 0298-AG establecida por Insumos Agrogan
Sociedad Anónima, contra Nelson Mora Quesada.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de
julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018264596 ).
Primer
remate, se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho,
a realizarse en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
367-07613-01-0801-001, y embargo practicado visible al tomo 800 asiento 111877
consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001; y con la base de ciento
cincuenta mil dólares, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número ciento dieciséis
mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero,
(116632-000). El cual es terreno de montaña con café, ubicado en distrito:
03-Orosi, cantón: 02-Paraíso, de la Provincia de Cartago. Sus linderos son: al
norte, Río Grande de Orosi y otro; al sur, camino público, Río Blanco y otros;
al este, calle pública; y al oeste, Río Grande de Orosi. Mide: setenta y tres
mil ciento setenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Pertenece a
la compañía Valle Caliente S. A. Segundo remate: de no existir postores, se
señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de ciento doce mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Cafetalera Internacional CAFINTER S. A.
contra Valle Caliente Sociedad Anónima. Expediente Nº
16-000008-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de julio
del 2018.—Lic. Ranndy Rivera Rodríguez, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264597
).
En
la puerta exterior de este Despacho, con la base fijada en el Peritaje que
consta en autos y soportando una hipoteca anotada bajo las citas N° 0489-00000841-01-0002-001, con el Banco Nacional como
acreedor, sáquese a remate la finca del Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Folio Real matrícula N° 00467834,
la cual es terreno para construir Lote 135 con una casa. Situada la misma en el
distrito San Juan de Dios, cantón de Desamparados, provincia de San José. Dicha
finca colinda al norte, con lote 126, al sur, con calle pública, al este, con
el lote 134, y al oeste, con la empresa Constructora La Constancia S. A. Mide
ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados (120.25) cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete millones doscientos treinta y
nueve mil colones exactos (¢57,239,000.00). De no haber postores, se llevará a
cabo el segundo remate para el cuál se señalan las diez horas del dieciocho de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones
novecientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(¢42,929,250.00). En caso de no apersonarse rematantes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de catorce millones trescientos nueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (¢14,309,750.00). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Mario Adrian Cubillo Marchena contra
Compañía Vehículos Internacionales VEINSA S. A. y otro. Expediente N° 04-000634-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de julio del
2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264598
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas
inscritas a. tomo 2015, asiento 00582497-01-0004-001; a las once horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos
veinticuatro-cero cero uno, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Zeneida Flores Valverde; al sur,
María Elena Marín Marín; al este, Zeneida
Castro Mora y al oeste, calle pública con un frente lineal de 9 m. 53 cm. Mide:
doscientos treinta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre
de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fredy García Garavito contra Xinia de los
Ángeles López Sequeira. Exp: 17-015326-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2018.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018264608 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, y
con la base de treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 425344-000 la cual es terreno para construir, lote
cuarto. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Avenida Primera y
Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S.
A.; al sur, calle nueve; al este, Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A., y al oeste, Avenida Primera y Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A. Mide: Doscientos setenta y cinco metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho millones ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre del año
dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Elizabeth Duran Artavia. Exp. N° 18-005801-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
17 de julio del 2018.—Lic. Kreysa Yeliska
Marín Mata, Notario.—( IN2018264610 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 347-19904-01-0900-001 y
arrendamiento de lote sin segregar citas: 2010-204243-01-0001-001; a las once
horas y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y siete mil ochocientos noventa y dos cero cero
cero la cual es terreno pastos. Situada en el
distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte parte con calle 26.48 m y en Oarte
Judith Monterio Alvarado y lote; al sur, Carmen
Alvarado Carmona, William, Santiago, María Antonia todos Monterio
Alvarado; al este, CTP Agropecuario de Jicaral y al oeste, Carmen Alvarado
Carmona, William, Santiago, María Antonia todos Monterio
Alvarado y lote. Mide: cuatro mil cuarenta y cuatro metros con trece decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cinco minutos del
trece de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones y Desarollos Browoeys
S. A., contra Judith de Lourdes Montero Alvarado. Exp.
18-000802-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—(
IN2018264615 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 390-19190-01-0804-001; a las once
horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, y con
la base de doce millones quinientos noventa y seis mil seiscientos veintitrés
colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 252.757-000, la
cual es lote 11 para vivienda. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15,
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur, calle
pública; este, lote 10; oeste, lote 12. Mide: quinientos dieciocho metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0948575-1991. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre del año
dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y siete
mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho con
la base de tres millones ciento cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco
colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Edwin Espinoza Salguera, Maricel Gerarda Moreno
Rojas. Exp: 18-001160-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 05 de junio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018264629 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y
con la base de nueve millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un
colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil
trescientos veintiuno cero cero cero,
la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito: 01-
Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Félix Mora Rodríguez; al sur, calle pública con 10 m 3 cm; al este, Álvaro
Moya, y al oeste, Ana María Mora Rodríguez. Mide: Doscientos treinta y dos
metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano N°
G-0716009-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis
millones setecientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con
setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos sesenta y un
mil ciento veintidós colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Betty María Vargas Navarro, Eduardo De
Los Ángeles Mora Vargas, Félix Alberto Mora Obando. Exp.
N° 17-003885-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 05 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018264634 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y seis-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir, lote ocho con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Omar Rodríguez González; al este, Lote-9, y al oeste, Lote-7. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Gerardo Madriz Artavia.
Expediente N° 18-001139-1157-cj.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González,
Juez.—( IN2018264635 ).
En
la puerta exterior de este Despacho soportando hipoteca de primer grado
inscrita al tomo 2012, asiento 167609 y servidumbre y cond.
inscrita al tomo 366, asiento 17771 a las once horas cero minutos del veinte de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones doscientos
noventa y cuatro mil novecientos ochenta y ocho colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 125039-000 la cual es terreno lote 4 terreno de solar. Situada
en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Orlando Reyes Mora; al sur, Gabriela Reyes Mora; al este, Rita Mora Mora y al oeste, calle pública con 40.37 m de frente. Mide:
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de
septiembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos
setenta y un mil doscientos cuarenta y un colones con sesenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas cero minutos del diecinueve de septiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de dos millones trescientos veintitrés mil setecientos
cuarenta y siete colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Romero Muñoz,
Yamileth Muñoz Boza. Exp.: 18-002224-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de julio del 2018.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018264663 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 349-08828-01-0910-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho y con la base de
veintidós millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos
colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cinco mil quinientos doce cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Multidisciplinaria Tres R Raúl Rivas
Rossi y Compañía S. A.; al noroeste, servidumbre de paso con un frente de 12.68
metros; al sureste, Víctor y Carlos Valverde Sandi; y al suroeste,
Multidisciplinaria Tres R Raúl Rivas Rossi y Compañía S. A. Mide: ciento
treinta y tres metros con un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones sesenta y
ocho mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos ocho
colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rodrigo Mayorga Segura. Expediente Nº
18-005424-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 10 de julio del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina,
Jueza.—( IN2018264668 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciocho, y con la base de diecisiete mil quinientos cincuenta dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número:
MGM571, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2013, color gris, Vin:
3N1CC1AD7ZK136145, cilindrada: 1598 c.c c.c, combustible: gasolina, Motor: Nº
HR16260316C. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil
ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de
cuatro mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Greivin José Alvarado
Herrera. Exp. N°
18-005511-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de julio del
2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2018264669 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo citas 0384-11645-01-0900-001; a las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base
de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis ocho dos seis
cero-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Paquera, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, número 68260. Colinda: al norte,
Elisa Grima Grima; al sur, Elisa Grima Grima; al este, Elisa Grima Grima;
y al oeste, calle pública con 15,50 metros. Mide: trescientos treinta y cuatro
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra
Katherine Tatiana Gutiérrez Gómez. Expediente Nº
17-000312-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
06 de julio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018264678 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; al ser las dieciséis horas y cero minutos
del tres de setiembre de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios;
soportando servidumbre de paso (citas: 2011-76624-01-0003-001); y con la base
de catorce millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta colones
con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil
trescientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Kattia Elena Rodríguez Valverde; al sur, Claudio Gómez Chaves; al este,
José Gilberto Gómez Chaves y al oeste, servidumbre de paso en medio de María Estelia Gómez Chaves con un frente de cuarenta y nueve
metros. Mide: mil quinientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos veinticuatro mil
setecientos treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de
tres millones seiscientos ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con
quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán
José Cambronero Rodríguez, Katia Elena Rodríguez Valverde. Exp:
18-003625-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
25 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018264680 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada así como medianería; a las once horas y
treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
ocho millones cien mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85525-000 la cual
es terreno la cual es terreno para construir con 1 casa lote 45-30. Situada en
el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 44-28; al sur, lote 46-32; al este, lote 52-05, y al
oeste, servidumbre del I C E. Mide: Ciento dieciocho metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
seis millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de dos
millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Yuplón Sociedad Anónima contra Grettel
María De La Trinidad Ardon Zúñiga. Exp. N° 15-003966-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
junio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018264691 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho y
con la base de catorce mil trescientos trece dólares con noventa y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BCW551, serie, chasís
y vin número SJNFBAJ10Z2609033, marca Nissan, estilo
QASHQAI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4
puertas, tracción 4x2, año 2013, color café, N° motor
MR20174659W, cilindrada 2000 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos treinta y
cinco dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil
quinientos setenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Martin Rojas Castro. Exp. N° 14-030651-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del 2018.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018264701 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y ocho mil novecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 El Mastate, cantón 09 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianela Montero Lara; al sur, calle
pública con ocho metros, diecinueve centímetros de frente; al este, Teresa Lara
Soto; y al oeste, Marianela Montero Lara. Mide: doscientos setenta metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra German Montero Montero, María del Carmen Lara
Soto, Steven Alberto Montero Lara. Expediente Nº
18-001370-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
19 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018264724 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
321-06141-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 566-09728-01-0002-001; a las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de veintidós millones quinientos noventa y tres mil novecientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos veinte
cero cero cero la cual es
terreno de zona verde. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Genoveva Miranda
Campos; al sur, Inversiones Agro-ecoturísticas Nandara
Sociedad Anónima y servidumbre de paso con 4 metros; al este, Arenas de Osa S.
A.; y al oeste, Inversiones Agro-ecoturísticas Nandara
Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos treinta y siete metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones novecientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base
de cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Electricidad contra Alexander Morgan Araya. Expediente Nº
18-001708-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 12 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez.—( IN2018264733 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 332-09181-01-0910-001; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con
la base de veintitrés millones ochocientos cuatro mil novecientos catorce
colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil
ochenta y dos, la cual es terreno con una casa y local comercial y panadería.
Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 02-Barva, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 32; al este, lote 12, y
al oeste, lote 10. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta y tres mil
seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de cinco millones novecientos cincuenta y un mil doscientos veintiocho
colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Adela Soto Rojas. Exp. N° 17-002507-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de
junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018264764 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
veinte millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
438062-000, la cual es terreno lote primero, terreno para construir. Situada en
el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle publica con un frente a ella de 8 metros; al sur, Hexsangi Sesenta y Seis S. A.; al este, Hexsangi
Sesenta y Seis S. A. y al oeste, Hexsangi Sesenta y
Seis S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Randall Alonso Fernández
Hernández. Exp. 18-006973-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio
del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018264770 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la
base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179872 cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este,
Gilgom Ltda. destinada a calle, y al oeste, lote 23.
Mide: Doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos
contra Abelardo Pérez Hernández. Exp. N° 18-006962-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
junio del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018264771 ).
Se
hace saber que en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José se
tramita el expediente número 18-000017-0182-CI, el cual es un proceso de prueba
anticipada incoado por Servicios Neptuno S. A. con cédula jurídica número
3-101-059242, en contra de Sergio José Urbina Araya con cédula de identidad
número 1-0655-0686 y la sociedad Urdi S. A. con
cédula de identidad número 3-101-247628. En dicho proceso se ha ordenado una
convocatoria de junta de miembros y socios de la sociedad demandada Urdi S.A., ello con el objetivo de nombrar a un liquidador
de la misma y así dotarla de un representante cuya
única función dentro del proceso de prueba anticipada será ser llamado, (en su
condición de futuro representante de la sociedad ya citada), a fin de absolver
la prueba anticipada que le interesa al actor. Se hacen saber las siguientes
pautas: a) Que dicha convocatoria de socios se llevará a cabo a las ocho horas
treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. b) Dicha audiencia se realizará conforme a la nueva
normativa procesal. c) Si bien es cierto este Juzgado es el que señala dicha
audiencia, no menos cierto es que cuando entre en rigor el nuevo código
procedimental civil, el Juzgado de marras se extinguirá y quien llevará a cabo
la audiencia será el Juzgado Segundo Civil de San José, a la hora y fecha ya mencionada.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018264711 ).
El suscrito notario, hace de
conocimiento que ante esta notaría se tramite proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Diego Colom García, quien fue mayor, casado en
segundas nupcias, portador de la cedula de
identidad número uno- cuatrocientos cuarenta y seis- trescientos treinta y
seis, empresario. Se da aviso a los herederos o a quienes tengan interés que
deberán apersonarse ante su notaría, situada en San José, Mata Redonda, barrio Rorhmoser, de la fiscalía de Pavas 50 metros norte, costado
norte Parque del Café, casa blanca 2 plantas, teléfono 22200124, dentro del
plazo de treinta días a hacer valer sus pretensiones o bien manifestar
lo que a bien consideren.—Lic. Herman Mora Vargas,
carné 3349, Notario.—1 vez.—( IN2018261934 ).
Ante
mí notaría licenciado Geovanny Villegas Sánchez, se inició proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Hernán Rodríguez Artavia. Albacea provisional Virgita Castro Oviedo.
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
para que dentro del plazo de treinta días, se
apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte
que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento
que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere
funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido
apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en Alajuela, Outlet
Internacional, local N° 53. Exp
N° 0002-2018.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018261944 ).
Con
treinta días de plazo contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Mario Martín Astorga Lobo, mayor,
cédula N° siete-cero cero seis uno-cero seis cinco
cuatro, pensionado, casado una vez, vecino de Alajuelita, a fin de que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien o quienes
hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio
(fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente se les hace
saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión
en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial,
para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es
en Aserrí, San José, frente a la escuela Santa María, teléfono N° veintidós treinta-noventa catorce. Expediente N° uno-dos mil dieciocho.—Aserrí,
San José, catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018261946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría por Juan Filiberto Chacón Ramírez, a las
16: horas del 1° de julio de 2018 y comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron Luzmilda Chacón Ramírez, cédula tres-doscientos
nueve-novecientos setenta y nueve, quien falleció el 16 de junio del 2018 y
Francisco Ramírez Villegas, cédula tres-ciento noventa-trescientos treinta y
uno, quien falleció en Cartago el 21 de diciembre de 1996, ambos mayores,
casados una vez entre si, vecinos de Cartago. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya &
Vega, Cartago, calle setenta y cinco metros norte de la Hormiga de Oro,
teléfono 2591-0444.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1
vez.—( IN2018261949 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fiera la
señora Flor María Venegas López, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Caballito de Nicoya, Guanacaste, sito trescientos metros al norte de
la Escuela de Caballito, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero ciento veinticuatro-cero cuatrocientos
treinta y tres; fallecida el doce de julio del dos mil catorce; para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
0001-2018-16692-echv. Notaría del Lic. Elías Chavarría Villegas; Santa
Cruz Centro, 150 metros al norte de la Iglesia Católica.—Lic.
Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018261969 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcelina Juana De
Jesús Ocampo Vargas quien fue conocida como Juana Ocampo Vargas, mayor, del
hogar, soltera, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y
siete-ochocientos cincuenta y seis, vecina de kilómetro Veinticuatro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2018-002. Notario Camilo Diego Cedeño
Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará,
Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018262043 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Umaña Solís,
quien fuera mayor, casado una vez, del hogar, cédula de identidad número
uno-doscientos setenta y uno-doscientos sesenta y tres, quien era vecino Ciudad
Neilly centro, Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2018-001. Notario Camilo Diego Cedeño
Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará,
Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018262044 ).
Mediante
acta de apertura número SUC-008 otorgada ante esta notaría por Brenda Hermina Taylor Lynch, a las 12:00 horas del 12 de julio del
2018 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera Óscar Alexander Gordon Mc Laren, quien fue mayor, casado una vez, carpintero, vecino
de Limón, Barrio Bella Vista, del edificio de Organismo de Investigación
Judicial, diez metros norte y cincuenta metros al este, contiguo a apartamentos
Bembe, portó la cédula de identidad número siete-cero
veintiuno-quinientos sesenta y cuatro, en la ciudad de Limón el veintitrés de
marzo de mil novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros al
norte de las oficinas del A y A, local número dos, color papaya, teléfono
2758-17-95.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2018262047 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien
en vida fue Flor Del Carmen Barrantes Solano, cédula de identidad dos-dos tres
nueve-cero cuatro cinco, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de
Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, de la escuela pública de la localidad,
quinientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos lo
cual podrán hacer en Alajuela, Atenas, Alto López, contiguo a la escuela
pública de la localidad, teléfono: 2446-5932, correo electrónico manuellopez223@hotmail.com.
Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Flor
Del Carmen Barrantes Solano, en sede notarial. Expediente: 0003-2018. Notaría
del Licenciado Manuel López Cubero.—Lic. Manuel López
Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018262055 ).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los
interesados a la en la sucesión sucesorio testado y ab intestado de Elizabeth
Ramírez Mora, conocida como Elizabeth Mora Cubero, mayor, viuda de sus primeras
nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero
cero cuarenta y siete-cero quinientos sesenta y cuatro y vecina de la Ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, de la casa de Carlos Nájera, cuatrocientos metros al
norte y cien metros al oeste, quien falleció en El Carmen, Central, San José,
el dos de marzo del dos mil diecisiete, defunción inscrita en Registro de
defunciones de la Provincia de San José al tomo: quinientos sesenta y tres,
folio: ciento noventa y seis, asiento: trescientos noventa y dos, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado
aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Alice María Aguilar Rodríguez,
expediente: 0002-2018, que se tramita ante esta notaría sita en Guápiles de
Pococí, Limón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Licda.
Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262072 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y tres
frente, del tomo tercero de mi protocolo, de las nueve horas del diez de julio
de dos mil dieciocho, otorgada en esta notaría, se ha abierto el sucesorio
notarial de la señora Ester María Arrostiguí Solano,
con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-seiscientos sesenta
y siete, quien fue mayor, viuda, ejecutiva del hogar, vecina de San Pedro de
Santa Bárbara de Heredia, de Super Yiré en el Mojón
cien metros este, cincuenta metros sur, por lo que se cita y emplaza a los
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos
ante esta notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2018. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Enrique
Alfaro Jiménez, MBA. Notario público, cita en San Pedro de Santa Bárbara de
Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez. Firmo en Santa
Bárbara de Heredia, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA,
Notario.—1 vez.—( IN2018262073 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en
vida fuera Leda María Campos González, quien fue casada segunda, vez, ama de
casa vecina de Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia con cédula
uno-cuatrocientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa y siete para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 2-2018. Sucesorio notarial de Leda María Campos González, Bufete de
Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Heredia, avenidas central y segunda, calle
seis. Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., notario, teléfono 22371225.—Heredia,
siete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael
Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2018262163 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan José Trinidad
Álvarez Álvarez, quien era mayor, divorciado una vez,
jornalero, cédula número cinco-cero ciento cuarenta y uno-cero setecientos
ochenta, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, del Bar El Jicarito veinticinco metros al norte, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cinco-dos mil dieciocho.
Notaria del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros
norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo
Leal Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262167 ).
Se
hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de Noyli Mairena de Los Ángeles Marques
Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-ciento cuarenta y
dos-novecientos sesenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para
efectos de recibir notificaciones, en oficina, situada en Cartago, Tejar, El
Guarco Cartago del Banco de Costa Rica; 200 metros este, 50 sur y 75 este.
Notaría bufete del Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez. Expediente N° 004-2018.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez.—1
vez.—( IN2018262301 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Kattiana
Isabel Álvarez Guadamuz, mayor, casada una vez, administradora vecina de
Villarreal Trescientos metros sur del Ibais frente a condominios Las Palma
,Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cedula de identidad número cinco-tres
cuatro cuatro-ocho ocho seis, a las dieciséis horas del cuatro de Julio del dos
mil dieciocho comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Santos
Silvino Rosales Ruiz, quien en vida fuera mayor, soltero, jornalero , portador
de la cedula de identidad número cinco-uno cuatro cuatro-seis cinco nueve y
cuyo último domicilio fue en Villarreal Santa Cruz cuatrocientos metros sur del
Ebais. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del licenciado Mario José Ruiz Ruiz, setenta
y cinco metros sur de la entrada a Tribunales de Justicia tercer local al
fondo. Teléfono 2680-4461.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018262323 ).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Shuderlan Roberto Sánchez Toruño ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 17-000202-1591-FA. Proceso tutela dativa. Promovente:
Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos (Materia Familia), 21 de mayo del año 2018.—Msc. Julio David
Rebelo Orellana, Juez.—O.C. N°.
364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018258601 ). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto que se
publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Santiago Alfaro Rojas, para
que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del ultimo edicto. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.
Fecha: 20 de junio del 2018. Expediente N°
18-000126-0673-NA. Proceso Tutela. Promoventes: German Alfaro Peña y Olga María
Rojas Chavarría.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018258658
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de los menores Valerie Tatiana, Ángel Adriana,
Marjorie Yanel todos Díaz Atencio
y Donovan Acevedo Atencio, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de
Familia de Golfito, a las diez horas del cuatro de
julio del dos dos mil dieciocho. Expediente N° 14-000138-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, 6 de julio
del 2018.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258795
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Brenda Yariela, Jeudy Mauricio y Alisson todos de apellidos Villanueva Morera, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de
abril de dos mil dieciséis. Expediente Nº
16-400057-1046-FA (61-16).—Juzgado de Familia
de Buenos Aires, 22 de junio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258885 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Kristel Osmara Díaz
Morales, para que se apersonen al Juzgado de
Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las quince horas y veinticinco minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. Exp.
17-000045-1552-FA (47-17).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 12 de junio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018258886 ). 3
v. 2.
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por Flor Betty Zamora Portilla, mayor,
casada, cédula de identidad Nº 1-674-854; encaminado
a solicitar la ausencia de su cónyuge Juan Armando Mendieta Martínez, mayor,
casado, nicaragüense, cédula de identidad no tiene, citas matrimonio según
registro Civil folio 2 Nº 1-276-278-556. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión, Expediente Nº 16-000100-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 16 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—( IN2018258540 ). 3 v. 1. Alt
Se
avisa al señor Siyuan Li, mayor, de nacionalidad
china, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se
tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente
17-000781-0186-FA promovido por Fabiola Obando Cárdenas y Limberth
Jose Quirós Ulloa, para que en sentencia se le
autorice a reconocer como su hijo al menor Deybriel Fabián Li Obando. Dentro de dicho proceso se dictó
el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las
ocho horas y treinta y cuatro minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciocho....”De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia,
notifíquese al padre registral, Siyuan Li, por medio
de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.”.—Juzgado
Primero de Familia, San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
2017-JA.—( IN2018262243 ).
Licenciada
Johanna Jiménez Villatoro. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Silvestre Morales Álvarez, documento de identidad 0606600181,
casado/a, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso investigación paternidad de Jorge Jesús Morales Herrera
contra Silvestre Morales Alvares, bajo el expediente número 14-000762-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera
Instancia N° 305-2018.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas del diecisiete de
abril de dos mil dieciocho. Proceso especial de acción filial (modalidad
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad) establecido por Jorge Jesús Morales Herrera, cedula de identidad
número 1-880-787, contra Silvestre De Jesús Morales Álvarez, cedula de
identidad número 6-670-181, representado por el curador procesal Roberto María
Ramon Montealegre Quijano, y sucesión de Jesús Urena
Monge, quien en vida tuvo la cedula de identidad número 3-162-352, representada
por el albacea de dicha sucesión, Aquiles Morales Herrera, quien debidamente
notificado (ver folio 48), contesto negativamente la demanda y opuso la
excepción de falta de derecho, (ver folio 42 a 44), Resultando: I, II, III, IV.
Considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII. Por tanto, Con base en lo expuesto y
los artículos 69, 71, 80, 91, 93, 96, 98 bis del Código de Familia, 221 del
Código Procesal Civil, se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda
de proceso especial de acción filial (acción de extramatrimonialidad
e Investigación de Paternidad) incoada Por Jorge Jesús Morales Herrera contra
Silvestre De Jesús Morales Álvarez y quien en vida fue Jesús Urena Monge, representado por el albacea de dicha sucesión,
señor Aquiles Brenes Sánchez, y en consecuencia se declara que el actor no es
hijo del demandado Morales Álvarez Asimismo SE declara con lugar el proceso
especial de accion filial (Investigación de
Paternidad) y se declara con lugar la presente acción, y en consecuencia se
tiene al demandado quien en vida fue Jesús Urena
Monge, como el padre biológico del actor Jorge Jesús Morales Herrera,
consecuentemente este tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a
sucederle ab intestato y a ser alimentado por este (entendida la sucesión) si
fuera de mérito ello. No hay condena a los extremos del numeral 96 del Código
de Familia, por estar prescritos los extremos que allí se indicó. Sin especial
condenatoria de costas artículo 222 del Código Procesal Civil). Firme esta
sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de
las citas de Nacimiento de Jorge Jesús Morales Herrera, quien lo sucesivo
tendrá los apellidos Urena Herrera de la Provincia de
San José, al tomo ochocientos ochenta, folio trescientos noventa y cuatro , asiento setecientos ochenta y siete. Se exime de
costas a los demandados (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado de
Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2018-JA.—( IN2018262279 ).
Juzgado
Primero de Familia de San José, Eva Margarita Sosa Santana, de nacionalidad
Dominicana, portadora del documento pasaporte P2079824, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Eva Margarita Sosa Santana y otro, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N° 15-000093-0186-FA,
nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Eva
Margarita Sosa Santana y Marvin Rodolfo Granados Andrade.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262280 ).
Licenciada
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado
Guillermo Enrique Alvarado Delgado, de nacionalidad costarricense, con cédula
de identidad número 1-613-0733, de paradero actual desconocido. Que en este
Despacho y con el expediente número 15-000195-0187-FA se tramita el proceso
especial de filiación (impugnación de paternidad), promovido por Yelitza
Candelaria Morón Rosales contra Guillermo Alvarado Delgado; se dictó una
resolución que en lo conducente dice y cito: Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las diecinueve horas y treinta y tres minutos del veintidós de octubre
de dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Yelitza Candelaria
Morón Rosales el presente proceso de impugnación de reconocimiento en contra de
Guillermo Enrique Alvarado Delgado a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato
nacional de la infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Es todo.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262281
).
Se
hace saber a Laura De Los Ángeles Salas Jiménez, cédula 1-1247-349, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
15-400941-0637-FA, que es impugnación de paternidad de Andrés Martín Lobo
Murillo en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 10 de julio del 2018.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262312
).
Licenciada
Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Johnny García Becerra, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, divorciado, comerciante, cédula 0801340979, de domicilio desconocido se
le hace saber que en demanda ordinario de inclusión de
bien ganancial, establecida por Liliana Otárola Salas contra Johnny García
Becerra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las siete horas y cuarenta y cuatro
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso ordinario de inclusión de bien ganancial de
María del Rosario Otárola Salas en contra de Johnny García Becerra a quien se
le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del accionado y con el fin de
agotar los medios de localización se le previene a la parte actora aportar los
movimientos migratorios de dicho señor, así como certificación expedida por el
Registro Público donde indique si el mismo posee o no apoderado en el país.
Expídase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Registro Civil
con el fin de obtener una dirección. Lo anterior por haberse ordenado así en el
expediente 16-000239-0338-FA proceso ordinario de inclusión de bien ganancial
de María del Rosario Otárola Salas en contra de Johnny García Becerra.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018262324 ).
Licenciada
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Alberto
Bermúdez Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de
paradero desconocido, cédula 0900740708, y Wendy Patricia Gómez Zúñiga, en su
carácter personal, quien es mayor, divorciada, de paradero desconocido, cédula
0112390643, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial de estado de
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos
Alberto Bermúdez Jiménez y Wendy Patricia Gómez Zúñiga, se ordena notificarle
por edicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veinte minutos del dieciséis
de febrero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: I. Se confiere
traslado: de la anterior declaratoria judicial de estado de abandono
establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto
Bermúdez Jiménez (paradero desconocido) y Lia Nelzy Arrieta Ramírez, se les confiere traslado para que lo
contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en lo
dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrán
exponer las excepciones previas y de fondo así como
ofrecer sus pruebas. Se le previene a los demandados Carlos Alberto Bermúdez
Jiménez (paradero desconocido) y Lia Nelzy Arrieta Ramírez, señalar “medio” para recibir
notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. II. En cuanto a la solicitud que hace
el Patronato Nacional de la Infancia de ingresar a la Persona Menor de Edad dentro
del albergue ONG Glorioso Día; se le hace saber al representante del Patronato
Nacional de la Infancia que aclare su pretensión, toda vez que es dicha
institución el ente encargado de resguardar el interés superior de la persona
menor de edad. III. Sobre la ausencia: se previene a la parte actora dentro del
término de cinco días aportar lo siguiente: I-) Dos testigos más (diferentes a
los aportados) para que declaren únicamente sobre “la ausencia” del demandado
Carlos Alberto Bermúdez Jiménez. IV. Solicítese: I-) Cuenta cedular del
demandado Carlos Alberto Bermúdez Jiménez, a la Oficialía del Tribunal Supremo
de Elecciones. II-) Solicítese la cuenta individual a la Caja Costarricense de
Seguro Social, sede de Limón, a fin de verificar si al demandado Carlos Alberto
Bermúdez Jiménez, aparecen como empleado o empleador. III- Solicítese a la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y
Policía, los Movimientos Migratorios de los demandados, a fin de verificar si
registra entradas y salidas del país, lV-) Solicítese
al Registro Nacional, Sección Personas, con el fin de establecer si el
demandado posee o no apoderado (a) que los representen en el país,
confecciónese los oficios que corresponden. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza. Expediente: 16-000832-1152-FA-4.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de julio del
2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262329
).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lawrence
Michael Woodhams Brenes, cédula N°
01-1598-0002 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
autorización de salida del país indefinida, solicitud de pasaporte y visa
americana, establecida por Raquel Juanita Fernández Steller contra Lawrence
Michael Woodhams Brenes, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veinte de julio del dos mil
dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país indefinida,
solicitud de pasaporte y visa americana, expediente número 18-001682-0338-FA,
establecido por Raquel Juanita Fernández Steller, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Lawrence Michael Woodhams
Brenes (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del sistema de gestión en línea. Ya que se desconoce el paradero del señor
Lawrence se ordena notificarlo por medio de un edicto, mismo que será
enviado, por el sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264626 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Diner
Alonso López Martínez, mayor, soltero,
maestro de obras, cédula de identidad número 0503560860, nació el 31/03/1987,
con 28 años de edad, domicilio en San José de Upala, kilómetro y medio del
puente carretera a Popoyoapa, casa color papaya y
Sandy Vanessa Morales Martínez, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad
número 0503780715, nacida el 24/11/1990, actualmente con 25 años de
edad, domicilio en Popoyoapa de San José de Upala, 50
metros al norte de la esquina noreste de la
plaza de deportes, casa de color marrón. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 16-000008-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 7 de junio
del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262318 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Beyanira Isabel Cantillano Obando, mayor, soltero/a,
oficios domésticos, cédula de identidad N°
0206980938, hija de Leonardo Cantillano Guevara y de María Cecilia Obando Pastran, domicilio en Upala, Los Tijos de San Isidro de Yolillal de Upala, 600 metros suroeste de la Escuela Los Tijos, nació en Quesada San Carlos Alajuela,
el 02/05/1992, con 24 años de edad, y Rigoberto Duarte Galarza, mayor,
soltero/a, Peón agrícola, cédula de identidad N°
0205980325, hijo de Jesús Duarte Flores y de Berta María Galarza Valle,
domicilio en Upala, Los Tijos de San Isidro de Yolillal
de Upala, 600 metros suroeste de la Escuela Los Tijos, nació en San Rafael
Guatuso Alajuela, el 09/06/1984, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000066-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), Alajuela, Upala, 07 de junio del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
2018262318.—( IN2018262319 )
Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la
presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Raúl
Solano Ramírez por lo cual se notifica al propietario registral del vehículo
decomisado propiamente el señor Reinaldo Granados Jarquín, cédula de
residencia: 155800699618 o terceros interesados de la causa número
09-000232-597-PE, contra Raúl Solano Ramírez por el delito de Conducción
Temeraria en perjuicio de la Seguridad Común a fin de que se apersonen a este
despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del
Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea,
bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga
ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni
trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación
se detalla el bien: motocicleta marca Yumbo, estilo GT150, color azul, placa
172801, a nombre de Reinaldo Granados Jarquín, cédula de residencia:
155800699618. Notifíquese por edicto tres veces consecutivas. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las ocho horas y cuarenta y tres
minutos del doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Francisco Piedra
Díaz, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018262222 ). 3 v. 1.
A las once horas doce minutos del diez de julio del dos mil dieciocho.
Álvaro Garita Bustos, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, hace saber que en la investigación penal número
06-005547-0647-PE, seguida en contra de Catalina Arias Herrera, por el delito
de falsedad ideológica y otros, se encuentra la resolución que literalmente
dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, las trece
horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. Visto
el voto del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de
San José, N° 2017-981, de las 9:00 horas del 17 de
agosto del 2017, en el cual anularon parcialmente la sentencia del Tribunal de
Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José N°
209-2015, de las 08:00 horas del 6 de noviembre del 2015, únicamente en cuanto
a que se mantuvo la anotación de la hipoteca con citas de inscripción
569-35406-01-0001-001, a favor de Ana Lidieth Castro
Arias, extremo sobre el cual debe resolverse y siendo que la señora Castro
Arias es tercera de buena fe, previo a resolver lo que en derecho corresponda,
se ordena notificarle a Ana Lidieth Castro Arias para
que en el plazo de cinco días se apersona a este proceso en defensa de sus
intereses y se le autoriza para que tenga libre acceso al expediente. Se ordena
realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, debiéndose publicar por tres veces
consecutivas la resolución citada, ello con la finalidad de que la parte
interesada. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en
escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de
confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Álvaro Garita Bustos, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264169 ). 3 v. 1.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de
junio del dos mil dieciocho. Se hace saber: que dentro de la causa penal
11-004666-345-PE, seguida contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el delito
de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Adelaida Alvarado Oviedo, se ordena
publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
al ser las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos
mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Rodrigo Alberto Herrera
Fonseca por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Adelaida Alvarado
y otros, figuran como terceros interesados Diyei
Inversiones S.A., cédula jurídica 3-101-236474, Santiago Reyes Díaz, cédula
8-0064-0495, Empresa I.E.S.A., cédula jurídica 3-101-02412, Oscar Felipe
Morales Soto, cédula 1-1275-401, Gerald Salazar Bolaños, cédula 2-0328-0762,
Humberto Núñez Venegas, cédula 1-1275-0401, Jeferson
José Villalobos Salas, cédula 6-0352-0489, Rigoberto Sequeira Solís cédula 1-0677-0562,
Álvaro Enrique Rojas Durán, cédula 2-0462-0027, Banco Interfín
S. A., cédula jurídica 3-101-38549, Giancarlo Maltes Alvarado, cédula
4-0145-0851, Servicios Fiduciarios del Pacifico S. A., cédula jurídica
3-101-114100, Ganadera Paraíso Monterrey, cédula jurídica 3-102-10490, Triada Capitolia S. A., cédula jurídica 3-104-488935, Oscar
Alberto Salazar Vargas, cédula 1-0971-148, Ricardo Ríos Carvajal, cédula
1-1421-446, Diani Marie Janini,
pasaporte 143745011, Reiner Eduardo Rango Pacheco, pasaporte am7222767, Elmer
Jesús Ugalde González, cédula 4-192-350 , se les apercibe para que si a bien lo
tienen, se apersonen al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer
valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por dos publicaciones.
No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para conocer
procedimiento especial abreviado las ocho horas y trece horas treinta minutos
del trece al diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Notifíquese. Lic.
Alberto García Chaves. Juez de Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San
José.—San José, doce de junio del
dos mil dieciocho.—MsC. Juan Carlos Pérez
Murillo, Juez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018264183 ). 2
v. 1.
Se
hace saber: que dentro de la causa penal 14-000525-0612-PE, seguida contra
Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el delito de Falsedad Ideológica, en
perjuicio de Noel Agusto Anderson Bryan. Se ordena
publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
junio del dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Rodrigo
Alberto Herrera Fonseca por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Noel
Augusto Anderson Bryan, figura como terceros interesados Jorge Eduardo López
Solano, cédula N° 3-220-653, Alexander Gerardo
Vásquez Méndez, cédula N° 2-0599-0082 y Almontejemar S. A., cédula jurídica N°
3-101-648-6, se les aperciben para que si a bien lo tienen se apersonen al
proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se
ordena notificar a los interesados vía edicto por una sola publicación. No
omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para conocer procedimiento
especial abreviado para las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho. Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves. Juez de Juicio.”.— Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, doce de junio del dos mil dieciocho.—MsC. Juan
Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018258670 ).
Se
hace saber que dentro de la causa penal 12-000701-0612-PE, seguida contra
Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el delito de falsedad ideológica, en
perjuicio de María Luisa Navarreti y otros.e ordena publicación de
edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las
quince horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho.
Siendo que en la presente causa contra Rodrigo Alberto
Herrera Fonseca por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de María
Luisa Navarreti Guevra y
otros, figuran como terceros interesados Kane Lee Wickson
pasaporte 401913540, Paul Lenarduzzi pasaporte
936488911, se les apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso
con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena
notificar a los interesados vía edicto por una sola publicación. No omito
indicar que la presente causa se encuentra señalada para conocer procedimiento
especial abreviado las ocho horas del veinte de agosto del año dos mil
dieciocho. notifíquese. Lic. Alberto García Chaves, Juez de Juicio. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, doce de junio del dos mil dieciocho.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258672 ).
Tribunal
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser las
nueve horas y veintiocho minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. Se
les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente
causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Santos Harlie Roblero León, por lo cual se notifica al propietario
registral del vehículo decomisado propiamente el señor Emilio Fernández
Corrales, cédula de identidad: 106900400 o terceros interesados de la causa N° 12-000711-0472-PE, contra Santos Harlie
Roblero León por el delito de Receptación de Cosas de Dudosa Procedencia
Sospechosa en perjuicio de La Seguridad Común a fin de que se apersonen a este
despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del
Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la
última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado,
transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a
favor del Estado. A continuación se detalla el bien: una motocicleta color negra,
placa 56471, marca Yamaha, N° de chasis 3TS014973,
estilo DT175, carrocería sencilla la cual se encuentra a nombre de Emilio Fernández
Corrales, cédula de identidad: 106900400.—Tribunal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal).—Yolanda Alvarado Vargas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262246 ).
Se
les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente
causa se dictó sentencia condenatoria del favor del imputado Edwin López Vega
por lo cual se notifica al legítimo propietario del vehículo decomisado o
terceros interesados de la causa N°
14-000169-0063-PE, contra Denis Danilo Vindas Quirós y otros por el delito de
Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado y Actividades Conexas en perjuicio de La Salud Pública, a fin de que
se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la ley 8204 y
el numeral 200 del código procesal penal pueden reclamar el mismo con la
documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación
del edicto se otorga tres meses para reclamar lo indicado, transcurrido el
período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado.
A continuación se detalla el bien: vehículo placas 806867, marca Toyota, estilo
sedan 4 puertas, con año de fabricación 1999 a nombre de María Elena Arceyud Hernández, cédula de identidad: 700320791.—Tribunal
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser
las diez horas y cincuenta y tres minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho.—Marbelly Porras Venegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018262276 ).