BOLETÍN JUDICIAL 138 DEL 31 DE JULIO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA  PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, contravencionales, tránsito y violencia doméstica de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de febrero del 2018.

                                                           MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018261785 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 23 de julio del dos mil dieciocho.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265198 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Orotina, Provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil dieciocho con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 23 de julio del 2018.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265199 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Naranjo, Provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día tres de agosto del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265200 ).

SALA PRIMERA

Al señor Juan Augusto Morante Méndez, de actual domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencia de exequátur promovida por la señora Xenia Argentina Umaña Gabuardi, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por la Conservatoría del Registro Civil de Lisboa, República de Portugal. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000113-0004-FA, Res.: 000485-E-S1-2018, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de divorcio, establecida por la señora Xenia Argentina Umaña Gabuardi, mayor de edad, casada en segundas nupcias, ama de casa, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 9-0059-0458, con residencia en West Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América, contra el señor Juan Augusto Morante Méndez, mayor de edad, divorciado, carpintero, nacionalidad peruano, pasaporte de su país número P0628160, de domicilio y demás calidades ignoradas. Interviene en el proceso el Licenciado Iván Villalobos Ramírez, Abogado y Notario, colegiado número 8384, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte actora y el Licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Abogado y Notario, colegiado número 12858, en calidad de curador procesal judicial de la parte demandada. Resultando 1°.-... 2°.-... 3°.-... 4°-... Considerando: I.-... II.-... III.-... Por tanto. se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Argentina Umaña Gabuardi y el señor Juan Augusto Morante Méndez, dictada el 30 de marzo de 2011, por el Tribunal de Décimo Quinto Circuito Judicial del Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Maribel Seing Murillo, Yazmín Aragón Cambronero.

San José, 08 de junio de 2018.

                                                            Anthony Quirós Madrigal,

                                                                       Notificador a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262697 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad A Los Tribunales y Autoridades de la República, hace saber: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009538-0007-CO, que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, portador de la cédula de identidad 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 156 bis y Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y al secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines. Manifiesta el accionante que las normas impugnadas obedecen al acatamiento de la sentencia de la Sala Constitucional 2014-001227 de las 16:21 hrs. del 29 de enero de 2014. Las normas establecen un triple incentivo salarial a partir de un mismo supuesto de hecho, todas vez que las normas impugnadas reconocen a los funcionarios de RECOPE, con ocasión de las anualidades, los denominados aumentos anuales y también, un monto fijo acumulativo según la calificación obtenida en la evaluación anual de desempeño, todo, a partir de un mismo supuesto como lo son los años de servicio. El inciso a) reconoce con un 3% de aumento anual sobre el salario base a aquel funcionario cuya calificación sea menor a 80. Así, un funcionario podría sacar un 0 en su evaluación de desempeño, que obtendría ese mismo 3%. El inciso es omiso en cuanto a una calificación mínima, lo cual es, incluso, incompatible con el artículo 13 de las normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Los incisos b) y c) carecen de todo sustento técnico y justificación en términos de razonabilidad. Otorgan un beneficio que no garantiza la objetividad y mucho menos, respeto a los principios de mérito y capacidad. Es desproporcional el reconocer un incentivo justificado bajo la premisa que se realiza de manera escalonada, cuando no se logra demostrar su eficiencia, convirtiéndole en un método de valoración fácilmente manipulable, que atenta contra el buen uso de los fondos públicos. El otorgamiento de los incentivos carece de sustento técnico, lo cual entraña un vicio de legalidad, que resulta incompatible con el pronunciamiento de la Sala Constitucional, que exige la creación de un mecanismo de objetivo para aplicar el beneficio a los funcionarios no profesionales. En cuanto al Transitorio I, la disposición obedece al plazo a computar el pago del incentivo estipulado en el artículo 156 bis, tomando como base la evaluación de desempeño del año 2015, considerando que se busca la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo que le da fundamento, se estima que debe de declararse igualmente inconstitucional por su carácter de accesorio. Los incentivos salariales deben tener como fundamento la búsqueda de un servicio público eficiente. Las normas atentan contra los derechos de los consumidores, y los principios de moralidad, legalidad, eficiencia, austeridad y razonabilidad del gasto público. Las disposiciones cuestionadas obligan al pago de un incentivo que se traduce en una ventaja económica para los funcionarios no profesionales, de manera escalonada, desde un 3% del salario base premiando al mínimo esfuerzo, hasta un máximo del 5% del salario base, que en conclusión viene a igualarse al incentivo del funcionario profesional. Esto demuestra que el supuesto mecanismo implementado no cumple los parámetros de constitucionalidad citados, ni garantiza la eficiencia del servicio público. Se trata de un privilegio intolerable que contraviene el espíritu de la evaluación de desempeño en la función pública tutelado en el artículo 11 constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acude en defensa de los intereses difusos como es el manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í. ».

San José, 09 de julio del 2018.

                                                          Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262900 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009545-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y catorce minutos de tres de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, mayor de edad, abogado, divorciado, vecino de Escazú, cédula de identidad 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17, 23, 28 y 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social y al Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados. Las normas se impugnan en cuanto establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores de la Junta de Protección Social, en detrimento de los principios y disposiciones constitucionales supra aludidos. Indica que los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17 establecen beneficios de naturaleza sindical. Señala que el artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República, establece claramente que la administración de los recursos financieros del sector público debe orientarse hacia el beneficio de los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley. Las normas impugnadas contienen disposiciones abusivas que evidencian una total ligereza en relación con el manejo de los fondos públicos. Si bien existe normativa internacional y nacional sobre los derechos a la libertad sindical, en este caso, estos han sido llevados a los extremos. Por su parte, señala que los artículos 23, 28 y 30, establecen permisos y regalías que están sustentados en razones subjetivas, emocionales, pero carentes de sustento objetivo, pese a que involucran recursos públicos que deben ser cuidadosamente invertidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial interposición de la acción y por medio del notificador de este despacho./ Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./.-».-

San José, 09 de julio del 2018.

                                                     Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262901 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009544-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y dos minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, mayor de edad, abogado, divorciado, vecino de Escazú, cédula de identidad 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 20, incisos a), b), c) y d); 33, 36, 52, 53, 54 y 55 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje y al Secretario del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje. Las normas se impugnan en cuanto establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje, en detrimento de los principios y disposiciones constitucionales supra aludidos. Estima que los artículos 20, incisos a), b), c) y d), 33 y 36, establecen permisos y regalías que están sustentados en razones subjetivas, emocionales, pero carentes de sustento objetivo, pese a que involucran recursos públicos que deben ser cuidadosamente invertidos. Por su parte, los artículos 52, 53, 54 y 55 establecen beneficios de naturaleza sindical. El artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República, establece claramente que la administración de los recursos financieros del sector público debe orientarse hacia el beneficio de los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley. Las normas impugnadas contienen disposiciones abusivas que evidencian una total ligereza en relación con el manejo de los fondos públicos. Si bien existe normativa internacional y nacional sobre los derechos a la libertad sindical, en este caso, estos han sido llevados a los extremos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial interposición de la acción y por medio del notificador de este despacho./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 09 de julio del 2018.

                                                               Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262902 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 18-009542-0007-CO que promueve OTTO CLAUDIO GUEVARA GUTH, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y dieciocho minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, cédula de identidad 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 22, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), acápites a), b) y c), 24, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 64, párrafos séptimo y octavo, 65, inciso 3), y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo del Registro Nacional, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Director General del Registro Nacional y al representante del Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional, Pensionados y Afines (SITRARENA). Acusa el actor que el citado artículo 22 establece que se concederá licencia con goce de salario por seis días hábiles por matrimonio del trabajador o por fallecimiento de abuelos, padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero, por cinco días hábiles por nacimiento de cada hijo, y por “el tiempo requerido para su atención” para la exposición de tesis o exámenes de grado para la obtención de títulos profesionales y asuntos urgentes y necesarios. Se prevé, además, que, anualmente, se otorgará un día libre al trabajador cuando se acredita que durante los últimos seis meses de trabajo no ha presentado ausencias ni tardías, que no presenta trabajo acumulado y que en la última calificación anual obtuvo un excelente o muy bueno. Añade que el ordinal 24 establece que será potestad de las jefaturas inmediatas del servidor el otorgar permisos de poca duración –que, en ningún caso, abarcará toda la jornada laboral- para atender situaciones imprevistas en horas laborales. Acusa que en los numerales 31, 32, 33, 34, 36, 37 y 39 se establecen diversos beneficios sindicales para los representantes de SITRARENA, incluido el otorgamiento de licencias y permisos para el cumplimiento de sus funciones sindicales o para asistir a cursos y actividades, así como el suministro de local, equipo, materiales y transporte. Se prevé, además, permiso para el uso de medios internos de comunicación, el libre acceso a las instalaciones de la institución y que se reserve cuatro espacios de parqueo para el uso del sindicato. Señala que el artículo 64 prevé que la institución destinará un aula para que SITRARENA pueda brindar capacitación o formación tanto profesional como sindical, así como que dicho sindicato tendrá independencia en la formación sindical de los trabajadores. A lo que se añade que el ordinal 81 dispone que la institución brindará el tiempo necesario para que los trabajadores se capaciten sindical y académicamente. Reclama, finalmente, que el artículo 65 establece, en su inciso tercero, que el Registro Nacional reconocerá tantas anualidades como años de servicio, según tengan sus trabajadores, sin limitación alguna. Considera que la normativa impugnada establece una serie de privilegios infundados, irrazonables, desproporcionados, discriminatorios y sin la debida delimitación o precisión, que comprometen el patrimonio público y todos los criterios que deben inspirar una administración coherente con el propósito de velar por el equilibrio presupuestario de la institución. Argumenta que, en general, la normativa impugnada infringe los principios constitucionales de igualdad, legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y equilibrio financiero. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 09 de julio del 2018.

                                                               Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                              Secretario a. í.

 C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262903 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009400-0007-CO que promueve Mechthild Friderieke Bors de Barquero, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y trece minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mechthild Boris de Barquero, cédula 127600115431 y Paulina Mata Monge, cédula de identidad 1-0791-223, para que se declare inconstitucional la palabra “permanentes”, contenida en el inciso a), del artículo 33 de la Ley Forestal, por estimarla contraria a los derechos protegidos en los artículos 7°, 48, 50, 89 y 169 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Con la normativa impugnada se hace una distinción injustificada sobre el radio de protección de las nacientes dictaminadas como permanentes, en detrimento de las que no lo son. Afirman que el hecho que las nacientes permanentes hayan pasado a ser intermitentes obedece, en mayor medida, a factores ocasionados por el ser humano, entre ellos, las explotaciones de pozos que han vaciado los mantos acuíferos, provocándose un balance hídrico negativo, con lo que, ha bajado el nivel freático de las aguas subterráneas asociadas y, por ende, muchas nacientes dejan de aflorar en temporada seca; la eliminación y la impermeabilización de los suelos de las áreas de recarga acuífera arriba de las nacientes que antes fueron permanentes, así como, también, dentro de la propia cuenca asociada a la naciente y el cuerpo del agua a que ésta deriva; por el cambio climático mundial y local, lo que produce una merma de los caudales y nacientes y cuerpos de agua. En la actualidad, resulta relevante la conservación ambiental de las áreas de protección de estos cuerpos de agua. Diversos estudios explican la baja en el nivel freático en varios sitios del país, a causa de situaciones generadas por el ser humano. Estos estudios ponen de manifiesto la disminución del área de protección de las nacientes, las cuales, de permanentes se vuelven intermitentes, de modo que la normativa impugnada viola los derechos protegidos en los artículos 7°, 48, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, el artículo 5° y siguientes de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Naturales de los Países de América, el artículo 4° y siguientes de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, en que se regula el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el principio de explotación racional de la tierra, el precautorio, así como, el principio de no regresión en materia ambiental, el principio de objetivación y de irreductibilidad del bosque, entre otros. La inclusión de la palabra permanentes, en la normativa cuestionada, produce una distinción en el tipo de nacientes, lo que incide sobre sus respectivos radios de protección, habida cuenta que, por acciones humanas, muchas de éstas inicialmente consideradas como permanentes, han dejado de serlo, con menoscabo de los principios supra aludidos. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho./ Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 09 de julio del 2018.

                                                               Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                              Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262904 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Cupertino Hernández Serrano, mayor, vecino de Linda Vista de La Unión, fallecido el 27 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001231-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001231-0641-LA. Por Alba Teresita de la Trinidad Fallas Gamboa, con cédula de identidad 0105710870, a favor de Cupertino Hernández Serrano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de julio del 2018.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263580 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ellen Cristina Math Jaspers Salas, cédula de identidad 105240994, fallecida el 24 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001058-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001058-0166-LA. Por a favor de Ellen Cristina Math Jaspers Salas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263581 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos Chinchilla Quesada, con cédula de identidad 1-0888-0529, fallecido el 09 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001007-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001007-0166-LA. Por a favor de Juan Carlos Chinchilla Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263582 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones quinientos trece mil setecientos noventa y ocho colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil quinientos nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno filial treinta y cuatro de una sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 33; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, filial 35. Mide: sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johanna de los Ángeles Sandí Guevara. Expediente 17-002862-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de julio del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018264810 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT436702, marca: Suzuki, estilo: AX100, chasis: LC6PAGA11F0011511, año: 2015, color: azul, tracción: sencilla. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Leonardo Fabio Román Castro. Expediente 18-001221-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018264858 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 384, asiento: 7009-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 109943-000, la cual es terreno: para construir. Situada: en el distrito: 09 Monteverde, cantón: 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Antonio Marín Núñez; al sur, Manuel Antonio Marín Núñez; al este, calle pública, y al oeste, Edwin González. Mide: doscientos quince metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosay Díaz Torres. Expediente 14-017597-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de julio del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018264862 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 362-00547-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil novecientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial. Situada en el distrito Sarchí norte, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mueblería Cuyo Rodríguez S. A., sur, Eduardo Murillo Bogantes; este, calle pública 18 mts., 68 cms., oeste, Marcelo Chaves Monge e Irma Castro Murillo. Mide: quinientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil dieciocho con la base de veinte millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keneth Campos Araya. Exp. 18-000147-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro).—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018264866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-19492-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149923-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Monge Guzmán; al sur, Rafael Ángel Monge Guzmán; al este, Fausto Rojas y Ángela Monge; y al oeste, calle con 8 m. 36 cm. Mide: trescientos treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Eduardo Blanco Calderón. Expediente: 18-005533-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 2 de julio del 2018.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—( IN2018264867 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando condic. y reserv. ref. 2997 207 001 al tomo: 369, asiento: 12006-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de cultivo con una casa. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra González Aguilar; al sur, Graciela Agüero Mesén; al este, Graciela Agüero Mesén, y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Francisco Quirós González. Expediente 16-038320-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de octubre del 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—( IN2018264868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho y con la base de doce millones ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 327916 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote K-5. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Colinda: al norte, lote K-17; al sur, calle los Pochotes con frente de 6,00 metros; al este, lote K-4; y al oeste, lote K-6. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nataly Ledezma Ávila. Expediente: 18-000562-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018264885 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-07921-01-0904-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos cinco-cero cero uno-cero cero dos (166605-001-002), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote E-8; al sur, calle pública; al este, lote E-23; y al oeste, lote E-21. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0492491-1998, identificador predial: 403060166605. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña Sociedad Anónima, Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Blanca Rosa De La Trinidad Rivera Cordero, Jorge Alberto Sojo Chinchilla. Expediente: 18-003040-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 3 de mayo del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—( IN2018264919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres-cero cero uno, cero cero dos (545663-001-002), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 19 IMAS; al este, lote 17 IMAS, y al oeste, lote 15 IMAS. Mide: ochenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0835695-2003. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria La Alegría R.R. Sociedad Anónima contra Analive Solano Villalobos, Bernardo Mayela de Los Ángeles Lee Sanabria. Expediente 18-003013-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Jueza.—( IN2018264920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 403-17329-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis millones novecientos sesenta y siete mil ciento ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y Elizabeth Corrales Jiménez; al sur, camino público y Juan Carlos Pizarro Moraga; al este, Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco S. A. y Juan Carlos Pizarro Moraga; y al oeste, Zeidi García Bustos. Mide: doce mil cuatrocientos treinta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-1370969-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete millones setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Martín Madrigal Bonilla contra Desarrollos Ecoturísticos Artola MVX S. A. Expediente 17-000109-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018264957 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 581334-001 y 002, la cual es terreno para construir marcado con el número catorce Urbanización La Capri III. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote quince; al sur, parte lote trece y reserva del INVU; al este, parte lote quince y reserva del INVU, y al oeste, acera y parte lote trece. Mide: cien metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y dos mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vivienda y Urbanismo Instituto Nacional contra Nelson Coto Umaña. Expediente 08-010978-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de abril del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018264972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones, cita 394-12256-01-0810-001; al ser las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho ( 09:00 am del 27/08/2018 ), y con la base de nueve millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos quince colones con sesenta y seis céntimos ( ¢9.598.415,66 ), en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508412-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Salvador Ramo Ramo; al sur, Manuel Salvador Ramo Ramo y calle pública; al este, Manuel Salvador Ramo Ramo; y al oeste, Berta Rosa Guerra Gudiel. Mide: doce mil ochocientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de setiembre de dos mil dieciocho ( 09:00am del 11/09/2018 ), con la base de siete millones ciento noventa y ocho mil ochocientos once colones con setecientos cuarenta y cinco céntimos ( ¢7.198.811,745 ) ( rebajada en un veinticinco por ciento ) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho ( 09:00 am del 26/09/2018 ) con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos tres colones con novecientos quince céntimos ( ¢2.399.603,915 ) ( un veinticinco por ciento de la base inicial ). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Clodomiro Godo Ugalde Carballo. Expediente 17-003397-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17 de julio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, 1) Con la base de veintiséis millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; citas: 403-08830-01-0806-001 la Finca 1: Del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil quinientos dieciocho-cero cero cero; la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,79 cmts; al sur, Jasnayoka S. A.; al este, Jasnayoka y al oeste, servidumbre con un frente de 25,67 cmts. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0769992-2002. 2) Con la base de cinco millones ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 403-08830-01-0806-001 la Finca 2: Del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y seis-cero cero cero; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con treinta y cuatro centímetros; al sur, Jasnayoka S. A.; al este, Bellanire Cubero González; y al oeste, Jasnayoka S. A. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-0769991-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos para la finca 1 y con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con diecinueve céntimos para la finca 2 (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones exactos para la finca 1 y con la base de un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y un colones con treinta y nueve céntimos para la finca 2 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Francisco Alfaro Rodríguez y Eulalia Yamileth Zamora Vargas. Expediente 17-005008-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Msc. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018265021 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 349-19346-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero (177429-000), la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al este, Roberto Sánchez Rojas; al oeste, Sergio Fallas Quirós; al noreste, Roberto Sánchez Rojas, y al oeste, noroeste: río Bonita; suroeste, servidumbre de paso y Sergio Fallas Quirós. Mide: setecientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: P-1454772-2010. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones veintitrés mil cuatrocientos seis colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Félix Eduardo Soto Herrera. Expediente 18-002972-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018265059 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 433.163-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8 Ángeles, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; sur, Carlos Eduardo Jiménez Villalobos; este, Carlos Eduardo Jiménez Villalobos; oeste, Jesús María Ramírez Chavarría. Mide: trescientos veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1064251-2006. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Félix Jiménez Rodríguez contra Evaristo Gerardo González Álvarez. Expediente 17-004229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018265090 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0328-00001345-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Julio Villalobos Murillo; al sur, Francisco Ugalde Quirós y en parte calle pública; al este, calle publica y en parte con Víctor Julio Villalobos Murillo, y al oeste, Víctor Julio Villalobos Murillo. Mide: Tres mil novecientos noventa y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-1025688-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eladio Alberto Jimenez Umaña. Exp. 14-001444-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Cobro), 5 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018265104 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos uno mil ochenta y seis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Claudio Oscar Vargas Barrantes; al sur, Ivannia Jiménez Mena; al este, calle pública; y al oeste, resto de Claudio Oscar Vargas Barrantes. Mide: seiscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil ochocientos catorce colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil doscientos setenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cinthia Yanory Gamboa Vargas. Expediente 18-001684-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de junio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018265115 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0311-00009049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0335-00010332-01-0901-001, servidumbre canal riegref.: citas: 0343-00004417-01-0001-001; a las dieciséis horas con cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de veintitrés millones dieciséis mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65522-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada sesenta y siete-E, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y seis-E; al sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y ocho E; al este. área común libre de acceso quince y al oeste, área común libre de parque. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas con cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y dos mil setecientos veintiún colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas con cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Hernández Ramírez. Expediente: 12-003967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018265122 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 154668-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Goicoechea; al sur, José Enrique Villalobos; al este, Juan Sanabria Sanabria y Carlos Rojas y a l oeste, calle pública con 12,10 metros. Mide: 213 metros con 92 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho con la base de nueve mil cuatrocientos catorce dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fernando Antonio Villalobos Torres. Exp. 18-005930-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018265128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123987-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número 3 de una planta ubicada en tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur estacionamientos y zona verde; al este, calle pública, y al oeste, pasillos y accesos y área de zona verdes. Mide: Setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudio Alberto Ávila Alfaro. Exp. 17-012446-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2018265136 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional y titular de la matrícula número veinticuatro mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia Limón. Colinda: norte, calle de frente de veintidós metros, treinta y cinco centímetros; sur, Alia Darkin; este, zona publica; oeste, INVU. Mide: Seiscientos sesenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser girado a favor de este Despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Roberto Brown Poter. Exp. 17-002318-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro), 14 de junio de 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018265137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esther Magaly Arias Elizondo, Lidier Ledezma Rodríguez; al sur, Esther Magaly Arias Elizondo, calle pública con un frente de 12.00 metros; al este, Esther Magaly Airas Elizondo, Lidier Ledezma Rodríguez, y al oeste, Esther Magaly Airas Elizondo. Mide: quinientos nueve metros con un decímetros cuadrados. Plano: G-0933148-2004. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior, expediente 17-004507-1205-CJ, Circuito Judicial de Liberia, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: Pendiente. Fax: Pendiente. Correo electrónico: lib-jtransito@Poder-Judicial.go.cr debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Alonso Barquero Arias. Expediente 17-004507-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Juez.—( IN2018265142 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 296-10959-01-0901-017; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones trescientos ochenta y tres mil setenta y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aurora Alemán Alemán; al sur, calle pública con un frente de 15 mts; al este, José Ángel Madriz Alemán y al oeste, Hilda María Leiva Juárez. Mide: seiscientos un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1103956-2006. Identificador predial 511010154604. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones setecientos ochenta y siete mil trescientos siete colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de nueve millones quinientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angelica de Los Ángeles Villegas Quesada. Exp. 17-000876-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Juez.—( IN2018265143 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las dieciséis horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 474336, marca: Hyundai, estilo: Accent LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: verde, vin: KMHVF21LPRU032733, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina, motor : G4EKHR140480. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Caest Sociedad Anónima contra Johnny Francisco Salas Arce. Expediente 18-004057-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018265147 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veinte de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMX067, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color azul, vin JTDBT903591333882, cilindrada 1500 cc, combustible Gasolina, motor 1NZD386327. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos siete mil quinientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Danilo De Los Ángeles Cascante Porras. Exp. 17-008480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Juez.—( IN2018265148 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, bajo citas:0335-17267-01-0004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas: 575-22234-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones ciento noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 1, terreno de agricultura, potrero y bosque. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Chaves Hernández, lote 2; al sur, Ismael Quirós Quesada; al este, Inversiones Le Le de Cerrillos S. A. y al oeste, calle pública con 115 mts. 72 cts. Mide: treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos once colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho con la base de diez millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Helio Efraím de Jesús Chaves Hernández contra Marcos Antonio Araya Pérez. Exp. 17-000351-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de enero del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018265152 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones quinientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150666-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Paracito, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia y además situada en el distrito 2 San Jerónimo cantón 14 Moravia de la provincia de San José (finca ubicada en zona catastrada). Colinda: al norte, Dabu Limitada; al sur, Tatiana Elena Cantillo Chavarría; al este, calle pública con frente de 18.87 metros, y al oeste, Virgilio Chavarría Arroyo. Mide: Mil seiscientos cincuenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Suricato Escondido S. A., Mora y Castro Moca S. A. contra Kattia Victoria Hernández Guth. Exp. 18-006087-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018265164 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-06958-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G 8 situada en el distrito 07 Patarra cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 21 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; este, lote 7 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; oeste, lote 9 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta decímetros cuadrados plano: SJ-0479311-1998. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Conejo del Valle de Orosi S. A. contra Mercedes Patricia Herrera Madrigal. Exp. 17-015805-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018265165 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando serv. reserv. ref: 00048242-000 citas 351-12402-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Colegio de Mansión; al este, Colegio de Mansión y al oeste, Gerardo Campos. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos treinta y dos mil doscientos quince colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos diez mil setecientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos. Exp: 18-003165-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Prmer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018265206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos medianerías; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil sesenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 10 con 9.10 metros; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: doscientos veintisiete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie de la Trinidad Chavarría Arias contra Marta Zulay Sancho Solano. Expediente 17-000982-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 02 de julio del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018265208 ).

En la puerta exterior de este Despacho se procederá a rematar las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 30 metros 89 centímetros; al sur, Omar Jiménez Vargas; al este, Río Estanque, y al oeste, Cementerio Bagaces y otros. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0835560-1989. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos ocho mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones setecientos nueve mil seiscientos nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 24,12 metros; al sur, Margarita Delgado Vásquez; al este, calle pública con 11.51 metros, y al oeste, Municipalidad de Bagaces. Mide: doscientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0933038-1990. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones treinta y dos mil doscientos seis colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Olidony Palacios Badilla. Expediente 16-000476-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 04 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018265211 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 404-04674-01-0343-001, y con la base de once millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima; al sur, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 8 metros lineales, y al oeste, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deiby Enrique Solano Castillo, Karla Tatiana González Díaz. Expediente 18-002114-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018265221 ).

A las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando la finca matrícula 266589-001-002-004-005 plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 488-12837-01-0016-001, y la finca matrícula 266587-002-004-005 libre de gravámenes, y con la base de: 1) Veinticinco mil dólares; y 2) Veintiocho mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 1) Finca partido San José 266589-001-002-004 -005, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: San Sebastián, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Sáenz Huette; al sur, calle; este, lote N 12 de Rajin S. A., y al oeste, lote N 14 de Leticia Ramírez y otros. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2) Finca partido San José 266587-001-002-004-005, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: San Sebastián, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Sáenz Huette; al sur, calle; este, lote N 11 de Rajin S. A., y al oeste, lote N 13 de Rajin S. A. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Leticia Ramírez Carballo. Expediente 05-009181-0170-CA. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de julio del 2018.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—( IN2018265223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca i grado citas: 2012-327153-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones treinta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 81870-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia , de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento dos; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cuatro; al este, fincas filiales primarias individualizadas números ciento once y ciento diez y al oeste, acceso vehicular cinco con un frente de diecisiete metros con dieciséis centímetros. Mide: doscientos setenta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones quinientos veintiséis mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho con la base de diez millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial y Comercial de FFPI Tierras de Café contra Cristian Vargas Calvo. Exp. 16-007882-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018265267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cuatro millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno con un local comercial en dos niveles. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leticia, Edrey Elizabeth Y Enna Calderón Conejo; al sur, calle pública con 12,45 metros de frente; al este, Abdón Araya Alfaro, y al oeste, calle publica con 15,67 metros de frente. Mide: Ciento noventa metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1087362-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres millones seiscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de veintiún millones doscientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adelaida Catalina De Jesús Leitón González. Exp. 16-001436-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018265289 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 336-06641-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 449-04747-01-0078-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil cien-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura Asentamiento Roxana parcela 29. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 28, 30 y 31; al sur, calle pública; al este, lote 27 y al oeste lote 31. Mide: Sesenta mil treinta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0320378-1996. Identificador predial: 509020107100. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Salazar Miranda, José Walter Carrillo Cubero. Exp. 17-004078-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018265290 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-05583-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 563-14366-01- 0004-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero (203595-000), la cual es terreno de solar y café. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Alfaro Hernández, Heriberto Arguedas Ramírez en parte servidumbre de paso; al sur, Gonzalo Salazar Alfaro; al este, servidumbre de paso y al oeste, Rodolfo Vargas Sandí, Sugey y Stefany ambas Montoya Núñez, Inversiones Reniscks S. A., José Antonio Orozco Madrigal y Placida Jiménez Madrigal. Mide: ochocientos sesenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados, plano: H-1076911-2006, identificador predial: 408030203595. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Antonio Arguedas Ramírez contra Music Empire S. A. Exp. 16-009720-1158- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018265370 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho 003 de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 610258 la cual es terreno para construir con una casa y jardín. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario Rodríguez Valverde; al este, servidumbre de paso y al oeste, Fabiola Vanessa Carmona Sánchez y Gloria María Marín Delgado. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones novecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones trescientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marlene Auxiliadora Bustos Ayala contra Jerlyn de los Ángeles Marín Cubillo. Exp:14-000239-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza.—( IN2018265371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 563-01955-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 416071-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Río cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Sibaja Solorzano, sur, Antonio Morera Arroyo, este, servidumbre de paso y Haydee Chaves Porras, oeste, Juana Rojas Álvarez. Mide: tres mil cuatrocientos veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano: A-0977989-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra Alcides Sibaja Solorzano. Exp. 18-000732-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018265409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 381.441-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 23.10 metros; sur, Mario López López; este, Mirsa Bonilla Picado, oeste, Dimas Soza Mendoza. Mide: Dos mil quinientos metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0818053-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Primero de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra María Mayela de la Trinidad Barrantes Salas. Exp. 17-003345-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018265410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 358-14243-01-0905-001, citas: 359-14243-01-0908-001; a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones doce mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote RN-94 para agricultura, situada en el distrito 2-La Cuesta cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle en medio sector Tamarindo, sur, Hernán López, este, canal en medio otros, oeste, calle mide: cien mil trescientos treinta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0691284-1987. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de quince millones setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Ramón de los Ángeles Angulo Fernández. Exp. 16-001261-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018265426 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 880485, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, color: verde, vin: JT3GP10V1T7002318, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor : 3S2088822. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Rosalba de la Concepción Ulloa Gaitán. Expediente 16-004956-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018265432 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0329 00019327 01 0900 001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula ciento veintiocho mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno-A. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6-A; al sur, calle pública; al este, lote 2 A y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0832355-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Reyes Gamboa Mora. Expediente: 14-017403-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018265440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Finca número 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. cond ref: 303-16927-01-0901-002; a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil seiscientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 530169-000 la cual es terreno lote doce bloques B terreno para construir. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote once del bloque B; al sur, calle pública en medio y en parte Inversiones y Desarrollo El Rodeo Sociedad Anónima y lotes catorce y quince del bloque C y en parte lote catorce del bloque C; al este, lote trece del bloque B; y al oeste, calle en medio Inversiones y Desarrollo El Rodeo Sociedad Anónima y área de parque. Mide: mil setecientos treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condicref: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente: 338-13993-01-0015-001, 339-00515-01-0181-001, 339-00515-01-0182-001, 339-00515-01-0183-001, 339-00515-01-0184-001, 339-00515-01-0185-001, 339-00515-01-0186-001, 339-00515-01-0187-001, 339-0515-01-0188-001, 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante: 339-00515-01-0190-001, 339-00515-01-0191-001, 339-00515-01-0192-001, 339-00515-01-0193-001, 339-00515-01-0194-001, 339-00515-01-0195-001, 339-00515-01-0196-001, 339-00515-01-0197-001, 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada: 358-16290-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001, 403-15261-01-0922-001, 403-15261-01-0923-001, condiciones y ref: 403-15261-01-0921-001, 403-15261-01-0924-001; a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento trece mil ochocientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101885-F-000 la cual es terreno finca filial cincuenta y ocho B E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calzada; al sur, finca filial cincuenta y nueve, etapa siete; al este, finca filial cincuenta y siete, etapa seis; y al oeste, finca filial cincuenta y nueve, etapa seis. Mide: ciento setenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cinco mil cuatrocientos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Eduardo Vargas Bruno. Expediente 18-003501-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de junio del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018265445 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Olivier Quesada Zúñiga, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 10-100339-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 14 de mayo del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018244639 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Grettel Elieth Patiño López, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 17-000383-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2018.—Lic. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2018259496 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Álvaro Cruz Rojas, a una junta que se verificará en este juzgado a las 08:00 horas del 30 de agosto de 2018, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 09-100951-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 3 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018263516 ).

Se convoca a los socios de la sociedad Comercializadora Quira Vepo S. A., cédula jurídica 3-101-270728 una junta de socios para que de común acuerdo nombren un liquidador, bajo el apercibimiento de que si no llegaren a un acuerdo este juzgado nombrará el liquidador. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil dieciocho (9:00 am del 07-9-2018). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución sentencia de Johnny Gerardo González Rojas contra José Félix García Prendas, María Isabel Del Carmen Vega Porras, expediente 17-000072-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), San Ramón, 16 de julio del 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018265192 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Bernal Alberto Gerardo Quesada Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 17-000185-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018265458 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000024-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Gerardo Monge Benavides, mayor, divorciado dos veces, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-mil ciento setenta y seis, vecino de Pavas de Delicias de Upala, Alajuela, diagonal al salón comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito Cinco Delicias, cantón Trece Upala, provincia Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de treinta y cinco con cuarenta y cuatro metros lineales; al sur, Yerling Patricia Martínez Miranda; al este, Marina Taleno Molina; y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y seis con setenta y cuatro metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno nueve ocho tres seis cero dos-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en quinientos mil colones exactos y las presentes diligencias en cien mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por la venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 26 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en 26 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Gerardo Monge Benavides. Expediente 16-000024-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 14 de mayo del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262761 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000302-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martha Elena Bonilla Jiménez, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Luis, Jiménez, Pococí, Limón un kilómetro al este de la empacadora de Tubérculos de Costa Rica, cédula uno-setecientos quince- novecientos noventa y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa y frutales. Situada en San Luis en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de ciento noventa y tres metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur, Río Jiménez, al este, Carlos Cordero Chaves y al oeste, Carlos Cordero Chaves. Mide: una hectárea cuatro mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-un millón setecientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y seis-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martha Elena Bonilla Jiménez. Exp: 14-000302-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de julio de 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262762 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000149-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Enrique Durán Páez, quien es mayor, soltero, vecino de Tarbaca de Aserrí, de la entrada del Hotel Alta Vista doscientos metros al este, portador de la cédula de identidad vigente 0900010081, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Lote uno: finca cuya naturaleza es para construir con zona verde y pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yamileth Sánchez Vega; al sur, Omaira Durán Pérez; al este, calle pública con un frente a ella de doce metros con un centímetro lineales, y al oeste, Playón Río Cuajiniquil. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1829368-2015. Lote dos Finca cuya naturaleza es potrero y tacotal, con una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Retana Sandi; al sur, María Elena Flores Aguero; al este, María Elena Flores Agüero, y al oeste, calle pública con un frente a ella de quinientos veintidós metros veintitrés centímetros lineales. Mide: setenta y nueve mil ciento ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1830522-2015. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en la suma de un millón de colones cada uno y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años en el lote uno y treinta y dos años en el lote dos. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Enrique Durán Páez. Expediente 18-000149-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 04 de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262763 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000084-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivannia María De Los Ángeles Phillips Álvarez, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio San Pedro, del Rey Mágico, 200 metros al sur y 50 metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente número 303110308, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral y pastos. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Tomás Pizarro Barrantes; al sur, camino público con un frente a este de cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros lineales; al este, Yessenia Álvarez Gutiérrez; y al oeste; Warner Pablo Álvarez. Mide: nueve mil cuatrocientos sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-401930-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapias, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ivannia María De Los Ángeles Phillips Álvarez. Expediente: 18-000084-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 6 de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262764 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000060-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nohelia Quesada Abarca, quien es mayor, casada una vez, vecina de Estados Unidos de Norte América, sesenta y nueve de Farm Road, ciudad de Hillsborough, Estado de Nueva Jersey, portadora de la cédula de identidad vigente número 0205420678, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos , una casa y árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Roberto Zumbado Arias; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con treinta y tres centímetros lineales; al este, Roberto Zumbado Arias y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: tres mil doscientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1887233-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapias, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nohelia Quesada Abarca. Exp: 18-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262765 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente 18-000006-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adolfo Gerardo García Leitón, mayor, casado dos veces, operario de mantenimiento, cédula de identidad 5-163-108 y Ana Beatriz Duarte Duarte, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 2-468-664, ambos vecinos de Lourdes de San Rafael de Guatuso, de la Plaza de Deportes del Silencio, un kilómetro y medio al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en El Silencio, distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Edgar Alberto Chacón Picado; al sur, calle pública con un frente de ciento dieciséis metros con setenta y un decímetros lineales; al este, Andrés García Trujillo y al oeste, Edgar Alberto Chacón Picado y José Napoleón Chavarría Valerio. Mide: catorce mil noventa y cuatro metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1816881-2015 de fecha 05 de mayo del 2015. Indican los promoventes que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por venta que les hiciera el señor Edgar Alberto Chacón Picado, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad número 5-227-597, en fecha 25 de agosto del 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año además de la posesión decenal ejercida por los anteriores dueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria 18-000006-1520-AG (T2), promovida por Adolfo Gerardo García Leitón y Ana Beatriz Duarte Duarte.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 02 de julio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262766 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000118-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana Patricia quien es mayor, divorciada, educadora, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0691-0316, Luis Paulino Quien es mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-036-0661, Marcela María quien es mayor, casada una vez, ingeniera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-039-0007 y Priscila María quien es, todos de apellidos Meneses Guzmán y vecinos de Barrio Los Ángeles, Cartago, costado este de la sucursal del ICE, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es: Terreno de Potrero. Situada en el distrito primero de Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Rife S. A., Olga Marta Alvarado Quirós, Roxana Morera Ramírez, Óscar Meneses Quesada, Mario Sánchez Loaiza, María Torres Fernández, Franklin Torres Fernández, Víctor Antonio Castillo Hernández, Robert Jesús Portuguez Calderón, Fanny Morales Valverde, Arturo Andrés Alvarado Solano, Estefany de Jesús Alvarado Solano, Joshua Alvarado Solano, María Solano Hernández, Juan Rodríguez Solano, Caudales de Espavel S. A., y Jefry Mena Castillo; al sur, con calle pública y Adriana Patricia, Luis Paulino, Marcela María y Priscila María, todos de apellido Meneses Guzmán (promoventes); al este con Georgina Solano Chinchilla y al oeste, con Adriana Patricia, Luis Paulino, Marcela María y Priscila María, todos de apellido Meneses Guzmán (promoventes). Mide veintinueve mil metros con ochocientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número tres-dos mil cuarenta y tres doscientos ochenta-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles, pastos, y custodia de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana Patricia Meneses Guzmán. Exp: 17-000118-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de junio del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262770 ).

Vilma Berrocal Chinchilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad seis- ciento uno- seiscientos tres, vecina de Montelimar de Monterrey de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, atravesado por una quebrada sin nombre, sito en Montelimar, distrito doce, Monterrey, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Crismilda y Hernán, ambos Koschnny Gamboa; al sur, Ómar Salazar Calvo, Rodolfo Campos Berrocal y en parte con quebrada sin nombre en parte, y al este, calle pública frente de 356,17 cml, Rodolfo Campos Berrocal y en parte con quebrada sin nombre en parte, y al oeste, Inversiones Imperio Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1926238-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, una superficie de doscientos catorce mil ochocientos veintisiete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por venta privada que le hiciera el señor MIGUEL CAMPOS CARVAJAL, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad dos- doscientos ochenta y siete- ciento quince, quien falleció el día uno de setiembre del dos mil quince y era vecino de Montelimar de Monterrey de San Carlos, Alajuela, tres kilómetros al norte de la Escuela, el día dos de mayo del año mil novecientos setenta y dos y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueña por más de diez años. Valora el terreno en la suma de seis millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 17-000055-0298 AG, establecida por Vilma Berrocal Chinchilla.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262771 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000041-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yamileth Virginia de los Ángeles Loría Soto, quien es mayor, casada una vez, vecina de Paraíso de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 3-0310-0864, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral. Situada: en el distrito: San Francisco, cantón: Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Guiselle Loría Soto, Marta Elena Loría Soto, Lisbeth Loría Soto y María Isabel Loría Soto; al sur, Judith Isabel Loría Soto; al este, calle pública, y al oeste, William Cordero Fernández. Mide: nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado C-1994695-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yamileth Virginia de los Ángeles Loría Soto. Expediente 17-000041-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 15 de junio del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262772 ).

Anabelle Badilla Badilla, cédula de identidad número 1-902-619, mayor, soltera, niñera, vecina de Estados Unidos de América y Flor María Badilla Badilla, cédula de identidad número 1-669-458, mayor, soltera, operaria, vecina de Trenton New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, promueven diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de café. Sito en: Canet, distrito uno San Marcos, del cantón quinto de Tarrazú, de la Provincia de San José. Mide: mil treinta y cuatro metros cuadrados. Linda por el rumbo norte, Johan Badilla Badilla; por el rumbo sur, Xenia Badilla Badilla; por el rumbo este, Xenia Badilla Badilla y Ana María Badilla Badilla, y oeste, Xenia Badilla Badilla. Graficado en el Plano Catastrado SJ-1838748-2015, estiman el inmueble y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, indican que las únicas condueñas son ellas, no pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirieron en partes iguales por medio de una donación privada, la cual fue realizada bajo escritura trescientos diecinueve de las trece horas y cincuenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueñas por más de diez años, sumando la posesión de los anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria, promovida por Anabelle Badilla Badilla y Flor María Badilla Badilla. Exp. 18-000003-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, Cartago, 19 de junio del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262773 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000088-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maila Danicela Leiva Irias quien es mayor, soltera, nicaragüense, vecina de Coopesanjuan de la Gloria de Aguas Zarcas, cédula de residencia que exhibe número 155824194127, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la Gloria de Aguas Zarcas, distrito 4 de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste y noroeste, Víctor Manuel Miranda Miranda, sureste, Víctor Manuel Miranda Miranda y José Ramón Ugarte Delgado, suroeste, calle pública con un frente a ella de 9.16 metros lineales. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Víctor Manuel Miranda Miranda, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maila Danicela Leiva Irias. Exp: 18-000088-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de junio del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018262830 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexis Calderón Hernández, mayor, casado, cédula de identidad 1-0241-0795, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. 17-000047-1716-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 17 de octubre del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2018262674 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Jorge Eduardo Bonilla Alfaro, mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de San José, Pavas, finca San Juan, de la Importadora Monge doscientos metros sur y cincuenta oeste, cédula de identidad uno-cero seiscientos noventa y tres-cero setecientos noventa y cinco, fallecido el día veintitrés de abril del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. 2018-003-18897-AVN.—San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262679 ).

Yo, Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Desamparados Centro, ciento cincuenta este de la Iglesia Católica, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero tres-dos mil dieciocho, sucesión testada de: Otto (nombre) Chan Li (apellidos), mayor, casado tres veces, comerciante, vecino de San José, Desamparados, detrás de la Iglesia en el Restaurante Imperio, cédula número: ocho-cero cero uno-quinientos ochenta y ocho, quien falleció el falleció el treinta y uno de julio del dos mil cuatro, de lo que doy fe como notario, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018262682 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ortega Ríos, mayor, estado civil soltera, ama de casa, con documento de identidad 0102620689 y vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000170-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de julio del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2018262744 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Enrique Medina Angulo, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 6-0056-0536 y vecino del Prado de Guápiles, ciento veinticinco metros al norte de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000187-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del año 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262767 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Mora González, mayor, estado civil Divorciado, profesión peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600790682 y vecino de Limón Batan. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000146-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de julio del 2018.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262768 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Walter Chacon Rivas, casado una vez, oficinista, cedula de identidad número uno-cero quinientos diecinueve-cero quinientos veinticinco y quien fue vecino de San José, Goicoechea Guadalupe, del Pali de Novacentro, doscientos metros al oeste, cien metros al sur y ciento cincuenta oeste, casa número cuatro, quien falleció en la provincia de San José, en Carmen, Central, San José, el día veinticuatro de junio del dos mil dieciocho, defunción que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Civil, sección defunciones de la provincia de San José, al tomo quinientos setenta y seis, folio: doscientos noventa y nueve, asiento: quinientas noventa y ocho, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018, Notaría del Bufete Calvo & Asociados, licenciado Mario Enrique Calvo Achoy, Notario Público. San José, Moravia, costado oeste del Banco Popular.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2018262778 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Mercedes del Carmen Durán Cubillo, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102050173 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000208-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de mayo del 2018.—Licda. Kathya Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018262823 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Victorino Segura Zúñiga, cédula número: dos-uno seis ocho-cinco cuatro uno, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Barrio San José de Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2018. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los Tribunales. Fax: 24602519. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262828 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Demetrio Angulo Castro, mayor, soltero, profesión taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0196-0625 y vecino de Liberia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000081-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 25 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018262834 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Chavarría Ramírez, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602190571 y vecino de Cariari. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000193-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de octubre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018262854 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ronaldo Cáceres Baltodano, mayor, estado civil Casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700380356 y vecino de San Cristóbal, Pococí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000077-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2018.—Lic. Valerie Sancho Bermúdez.—1 vez.—( IN2018262855 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kimberly Tatiana Murillo Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho. Expediente 17-000175-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 20 de febrero del 2018.—Lic Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262695 ).                               3 v. 1

Se hace saber al señor Rubén González Cordero, mayor, casado, de nacionalidad española, documento de identidad conocido número PXDA355917, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-000298-0637-FA que es abreviado de divorcio de Mónica Pamela Córtes Madrigal en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de junio del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262649 ).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Luis Ángel Méndez López, ciudadano mexicano, documento de identidad de su país PE07474151, Casado/a, Comerciante, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de hijo extramatrimonial en su contra, bajo el expediente número 18-000158-0928-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de Bettina María Carmona Arrieta el presente Proceso Especial de Filiación: declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Luis Ángel Méndez López a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Habiendo depositado la parte actora la suma correspondiente de los honorarios de curador, y vistas las certificaciones del Registro de Personas, y del Ministerio de Gobernación, Dirección de Migración y Extranjería, donde no registra movimientos migratorios, desde el año 2015 fecha en que sale del País y no registra movimiento de que haya ingresado nuevamente, por lo tanto se nombra como curador procesal a al licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar a quien se le previene comparecer a este despacho a aceptar y jurar dicho cargo en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser removido de su cargo y ser comunicado a la Dirección Administrativa. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar mediante edicto el traslado de la demanda por una sola vez, lo cual se estará remitiendo a la Imprenta Nacional. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de hijo extramatrimonial de Bettina María Carmona Arrieta contra Luis Ángel Méndez López. Expediente 18-000158-0928-FA.—Juzgado De Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 2 de julio del 2018.—Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262652 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Pamela Sue Mattias Evans, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, pasaporte 1963320, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-002122-0292-FA, establecida por Luis Paulino Gerardo Ocampo Álvarez contra Pamela Sue Mattias Evans, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Luis Paulino Gerardo Ocampo Álvarez, se confiere traslado a la accionado Pamela Sue Mattias Evans por el plazo perentorio de diez días en la persona de su curador procesal, licenciado Randall Salas Alvarado, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con el ordinal 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución mediante el edicto correspondiente en el Boletín Judicial. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262655 ).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Filiberto Gerena, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda impugnación reconocimiento, expediente 17-002052-0292-FA, establecida por Sandra Gerena Gerena Umaña contra Filiberto Gerena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de Sandra Gerena Gerena Umaña el presente proceso de impugnación reconocimiento, en contra de Filiberto Gerena, en la persona del Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Curador Procesal, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto respectivo, de acuerdo a lo que dispone el ordinal 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262656 ).

Se hace saber a René Javier Navarro Jara, portador del documento de identidad PC1013437 y 800990155 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 17-001801-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Kenisha Paola Navarro Quesada, planteada por Luis Diego Vargas Salazar, portador del documento de identidad 1-1373-0625, que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 04  de julio del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262657 ).

Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Rene Jessee Cárdenas García, cubano, mayor, divorciado, pasaporte número uno-doscientos sesenta y siete-setecientos ochenta y uno, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-000544-1303-FA donde se ordenó notificar por edicto la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho. I. Con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la Licenciada Marjorie de la Trinidad Vega Mora como curadora procesal del señor Rene Jessee Cárdenas García y se ordena notificarle esta resolución por medio de su correo electrónico marjovm90@gmail.com. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que dicha aceptación de cargo lo realice por escrito. Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones Nos. 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 02 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 07 de noviembre en los boletines judiciales Nos. 171 del 04 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales ya se encuentran debidamente depositados en la cuenta 17-000544-1303-FA-8 que le fue asignada a este asunto y ante el Banco de Costa Rica. II. Se tiene por interpuesta la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Cynthia Patricia Jiménez Hidalgo, se confiere traslado al accionado Rene Jessee Cárdenas García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Notifíquese este auto de traslado al demandado Rene Jessee Cárdenas García por medio de su curadora procesal Marjorie de la Trinidad Vega Mora, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se advierte a la curadora procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removido de su cargo y ello será comunicado lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Cynthia Patricia Jiménez Hidalgo contra Rene Jessee Cárdenas García. Expediente 17-000544-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de junio del 2018.—Licda. Tania Moreno Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262659 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Edel Emilio de Armas Alfonso, documento de identidad 701505, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000167-0186-FA, con la cual se solicitó en sentencia se declare: La nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados, se anule la inscripción del acto matrimonial, así como cualquier trámite de naturalización y tendiente a otorgar residencia a Edel Emilio de Armas Alfonso, se corrijan los apellidos de los menores involucrados y se condene a los demandados al pago de las costas . Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Edel Emilio de Armas Alfonso, Yahaira Cárdenas López. Expediente 17-000167-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de abril del 2018.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262696 ).

Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Marbey Esteban Abarca Barboza, documento de identidad 0113390093, soltero, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 17-000634-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor Cristhel Abarca Morales, planteado por Elizabeth Chacón Campos contra Marbey Esteban Abarca Barboza, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia el cual se le notifica por medio de GESTIÓN EN LÍNEA. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar al demandado por medio de edicto. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Elizabeth Chacón Campos contra Marbey Esteban Abarca Barboza. Expediente 17-000634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del 2018.— Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262658 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Karlo Antonio Stewart Mondell, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad 0700730632, se le hace saber que en demanda divorcio número 16-001029-0187-FA, establecida por Cinthya Gabriela Tenorio Sánchez contra Karlo Antonio Stewart Mondell, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y treinta y uno minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. I. Se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal (folio 50) y por contestada la demanda en tiempo y en la forma expuesta por parte del Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos (folio 52 a folio 53), se toma nota del medio señalado para atender notificaciones. Se reserva su contestación hasta en tanto este notificada esta resolución al medio señalado y el edicto publicado. II. De la anterior demanda divorcio establecida por Cinthya Gabriela Tenorio Sánchez se confiere traslado por el plazo de diez días a Karlo Antonio Stewart Mondell para que en la persona de su curador procesal Licenciado Édgar Rainier Cordero Campos, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos. Quedan las copias a su disposición. Al señor Karlo Antonio Stewart Mondell, notifíquesele. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Karlo Antonio Stewart Mondell por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.  C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262699 ).

Licenciada María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Isaí González Osejo, documento de identidad 0701870423, domicilio San José, La Uruca, La Carpio Urbanización La Carpio casa 277, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-001363-0505- LA, en dicho proceso se pretende: ¨Se me brinde atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que requiero, producto del accidente laboral. Se me brinden las prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales. Se fijen y cancelen de la incapacidad temporal y permanente que correspondan. Se me otorguen los gastos de traslado, de hospedaje y alimentación en que deba de incurrir. Accesorias: Se concedan los intereses legales y la respectiva indexación en la forma dispuesta en el ordinal 565 del Código de Trabajo, desde el momento de la exigibilidad de los montos otorgados. Se concedan ambas costas de este proceso, solicitando la fijación de las personales en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria.” De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las diez horas y veintitrés minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las diez horas y veintitrés minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho.- De la anterior demanda de riesgos trabajo y documentos aportados por Rey David Nájera Madrigal, con cédula de identidad 0116370710, se concede traslado por el plazo de diez días, al Instituto Nacional de Seguros, en la persona de quien resulte ser su representante, a Suministros Industriales Soto Espinoza Sociedad Anónima, en la persona de quien resulte ser su representante, y a Isaí González Osejo, con cédula de identidad 0701870423, para que la contesten por escrito, previniéndoles que al momento de dar respuesta a la acción ejercida en su contra, deberá demostrar su representación (en lo que al ente asegurador concierne) y manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en forma debida. De igual forma, se les previene que al contestar la acción deberán ofrecer la prueba que le interese, y en el primer escrito que presenten, señalen un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2277-0411, 2277-0412. Fax: 2277-0439. Correo electrónico: jtrabajohda@ poder-judicial.go.cr fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser empleado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema sírvanse ingresar a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desean más información contacten al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Deberá la parte actora presentarse a la Sección de Medicina de Trabajo el día diecinueve de febrero del 2018, a las catorce horas, se le previene entonces al accionante ser puntual, ya que si se presenta 15 minutos tarde pierde la cita, lo cual deberá hacer en la Sección de Medicina del Trabajo, primer piso del segundo edificio de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores (entrada por la parte de atrás del edificio). Si tiene certificados o documentos médicos de interés para el caso favor aportar fotocopia el día de la cita. Se le hace saber al instituto demandado que deberá aportar junto a su escrito de contestación certificación de toda la información relacionada con el riesgo de trabajo ocurrido a la parte actora, reportado con fecha del día 14 de noviembre del año 2017, laborando a las órdenes de Suministros Circuito Judicial de Heredia, edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2277-0411, 2277-0412. Fax: 2277-0439. Correo electrónico: jtrabajohda@poder-judicial.go.cr. Industriales Soto Espinoza Sociedad Anónima, en la Lagunilla de Heredia, en el cual se lesionó la mano derecha. Asimismo, se servirá informar los días que le fueron concedidos por concepto de incapacidad temporal y el porcentaje de incapacidad permanente, aún, cuando la entidad patronal haya asumido el pago del 100% en virtud de algún convenio con el instituto. Notifíquese la presente resolución a las partes accionadas. Para el efecto de notificación al instituto demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Por su parte, para notificar a Isaí González Osejo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales; del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser notificada en la siguiente dirección: en su casa de habitación, San José, La Uruca, La Carpio de la tercera parada 205 metros este, 75 norte, casa con portón negro. Para notificar a Suministros Industriales Soto Espinoza Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales; del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte demandada puede ser notificada en la siguiente dirección: En su domicilio social, Alajuela, Alajuela del Mc Donaldʼs ,100 metros al este y 200 metros al norte. Por último, se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este Despacho Judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2277-0411, 2277-0412. Fax: 2277-0439. Correo electrónico: jtrabajohda@ poder-judicial.go.cr anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Licda. Wendy Martínez Garbanzo. Jueza. Ggonzalezhe Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: . Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Srey David Nájera Madrigal contra Isai González Osejo y otros; expediente 17-001363-0505-LA. Juzgado de Trabajo de Heredia. 26 de junio del año 2018. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso Ordinario Laboral, expediente número 17-001363-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de junio del 2018.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262898 ).

El suscrito Juez Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Pablo Emilio Solano Fernández, cédula de identidad 1-950-939: que en proceso especial de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000789-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. Alas catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Ian Andrés Solano Quirós, por parte del Patronato Nacional de la Infancia, donde se tiene como intervinientes a los progenitores Andrea Quirós Castillo y Pablo Emilio Solano Fernández. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: Ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho. A dicha audiencia deberá presentarse el representante legal del Pani Oficina Local de Garabito, así como la Licenciada Marcela Madrigal Calderón y la señora Andrea Quirós Castillo estas dos últimas en calidad de testigas ofrecidas por el ente actor, así como la persona menor de edad Ian Andrés Solano Quirós. Asimismo se le previene a las partes que en caso de tener otro señalamiento de otro Despacho notificado con anterioridad, deberán hacerlo saber dentro del plazo máximo de tres días a partir de la notificación de esta resolución, bajo apercibimiento de que en caso contrario, no se suspenderá la audiencia aquí señalada y quedará incólume. A su vez, se les indica que en caso de no poder asistir a este señalamiento, deberán indicar y acreditar las razones con la debida antelación, que permita al Despacho resolver, así como notificar a ambas partes, con el fin de no causar perjuicio alguno a los involucrados. Todo lo anterior de conformidad con lo que establece la Circular numero 136-2013 del Consejo Superior. Se ordena notificar la presente resolución personalmente o en su casa de habitación a la señora Andrea Quirós Castillo por medio del Juzgado Penal De Garabito por ser habida la misma en Puntarenas, Jacó, Condominios Don Jorge, primera entrada a mano izquierda, casa 23. Al progenitor Pablo Emilio Solano Fernández, por desconocerse su domicilio se ordena notificarle por medio de un edicto. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265201 ).

El suscrito Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Ramiro Ceciliano Valverde, cédula de identificación 301891276, que en este despacho se tramita la causa número 18-000724-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de protección dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del trece de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Aníbal Alexandro Ceciliano Ureña, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra María De Los Ángeles Ureña Jiménez y Ramiro Ceciliano Valverde, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de abrigo temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las ocho horas del dos de enero de dos mil dieciocho, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el dos de enero del dos mil diecinueve, tiempo durante el cual la persona menor de edad Aníbal Alexandro permanecerá bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia en el Albergue Institucional Casita Orotigre en Orotina. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente a la demandada María De Los Ángeles Ureña Jiménez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, por ser habida la misma en el Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí y Torres. Al accionado por ser de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265202 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leslie Enrique Solano Rivera, mayor, divorciado una vez, peón agrícola, cédula de identidad 0302400539, vecino de Turrialba, Aquiares, Barrio La Ceciliana, 300 metros al norte de La Plaza de Deportes, casa de color rosado de madera, hijo de Juan José Solano Fernández y Rosa Rivera Badilla, nacido en Aquiares Turrialba Cartago, el 17/05/1960, con 58 años de edad, y Carol Vanessa Vega Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0304070776, vecina de Turrialba, Aquiares, Barrio La Ceciliana, 300 metros al norte de La Plaza de Deportes, casa de color rosado de madera, hija de Cayetano Vega Segura y Gloria Brenes Aguilar, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 30/10/1985, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000259-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 02 de julio del 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262650 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre los señores Mary Luz Álvarez Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0504080985, vecina de Santa Cruz de los Bomberos 100 metros al este casa de madera a mano izquierda, hija de Rosibell Martinez Castillo y Henry Álvarez Rodríguez, nacida en el centro de Nicoya Guanacaste, el 10/02/1996, con 22 años de edad, y Nelson José Siles Pérez, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad 0503940016, vecino de Santa Cruz de los Bomberos 100 metros al este casa de madera a mano izquierda, hijo de Ana Milena Pérez Arrieta y José Román Siles Valle, nacido en el centro de Nicoya Guanacaste, el 24/07/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000188-0776-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, Santa Cruz, 27 de junio del 2018.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez.—Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262651 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Yordin Darío Delgado Sánchez, mayor, soltero, Jornalero(a), cédula de identidad número 0115620373, vecino(a) de Buenos Aires, Clavera De Paso Real, hijo(a) de Obdulia Sánchez Calvo y José Luis Delgado Porras, nacido(a) en Pejibaye Pérez Zeledón, San José, el 05/01/1994, con 24 años de edad, número de teléfono 8731-2938; y Elena Del Carmen Arias Robles, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305080755, vecina de Buenos Aires, Clavera de Paso Real, hijo(a) de María Adelia Robles Umaña y Arcelio Arias Vargas, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/02/1998, actualmente con 20 años de edad, número de teléfono 8520-0018. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 18-000107-1552-FA (115-18-3).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262654 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deyvis Esquivel Alvarado, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0206680583, nombre de la progenitora Xinia María Alvarado Núñez y nombre del progenitor Octavio Esquivel Espinoza, domicilio en Centro Upala Alajuela, el 28/12/1989, con 27 años de edad, y Jazmine Rocío Calvo Ortega, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503950863, nombre de la progenitora Olga Marta Ortega Guerrero y nombre del progenitor Alberto Gonzalo Calvo Jiménez, domicilio en Centro Liberia Guanacaste, el 16/11/1993, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bijagua de Upala, 200 metros al norte de la Central Telefónica de Bijagua. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000108-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 07 de junio del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262698 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública, María Emilia Alfaro Rojas, con oficina en Grecia centro, Barrio Los Pinos, veinticinco metros al sur de la plaza de deportes, han comparecido los señores Tomas Fonseca Thorner, soltero, de nacionalidad argentina, con número de pasaporte AAB cuatro ocho seis dos cero ocho, futbolista, vecino de Alajuela, dos kilómetros al norte de los Tribunales de Justicia, Condominio Santa Rita, casa i dieciséis, hijo de Gabriel de Jesús Fonseca y Laura Thorner y la señorita Elena Santamaría Dall’Anese, mayor, soltera, costarricense, cédula: dos-cero seis cinco tres-cero siete tres cuatro, odontóloga, vecina de Alajuela, dos kilómetros al norte de los Tribunales de Justicia, Condominio Santa Rita, casa i dieciséis, hija de Félix Santamaría Jiménez y Margarita Dall’Anese Ruiz, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada María Emilia Alfaro Rojas.—Alajuela, 12 de junio de 2018.—Lic. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262712 ).

Edictos en lo Penal

Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Raúl Solano Ramírez por lo cual se notifica al propietario registral del vehículo decomisado propiamente el señor Reinaldo Granados Jarquín, cédula de residencia: 155800699618 o terceros interesados de la causa número 09-000232-597-PE, contra Raúl Solano Ramírez por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de la Seguridad Común a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el bien: motocicleta marca Yumbo, estilo GT150, color azul, placa 172801, a nombre de Reinaldo Granados Jarquín, cédula de residencia: 155800699618. Notifíquese por edicto tres veces consecutivas. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las ocho horas y cuarenta y tres minutos del doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Francisco Piedra Díaz, Juez de Juicio.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262222 ).        3 v. 3.

A las once horas doce minutos del diez de julio del dos mil dieciocho. Álvaro Garita Bustos, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en la investigación penal número 06-005547-0647-PE, seguida en contra de Catalina Arias Herrera, por el delito de falsedad ideológica y otros, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. Visto el voto del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2017-981, de las 9:00 horas del 17 de agosto del 2017, en el cual anularon parcialmente la sentencia del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José 209-2015, de las 08:00 horas del 6 de noviembre del 2015, únicamente en cuanto a que se mantuvo la anotación de la hipoteca con citas de inscripción 569-35406-01-0001-001, a favor de Ana Lidieth Castro Arias, extremo sobre el cual debe resolverse y siendo que la señora Castro Arias es tercera de buena fe, previo a resolver lo que en derecho corresponda, se ordena notificarle a Ana Lidieth Castro Arias para que en el plazo de cinco días se apersona a este proceso en defensa de sus intereses y se le autoriza para que tenga libre acceso al expediente. Se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución citada, ello con la finalidad de que la parte interesada. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Álvaro Garita Bustos, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264169 ). 3 v. 3.