BOLETÍN JUDICIAL N° 138 DEL 31 DE JULIO DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
PRIMERA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico: De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo L; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de
fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009,
artículo LV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de
noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV;
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales,
contravencionales, tránsito y violencia doméstica de los despachos que a
continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo
Judicial.
Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 12 de febrero del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018261785 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la
provincia de Limón
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San
José, 23 de julio del dos mil dieciocho.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018265198 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Orotina, Provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil dieciocho con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San
José, 23 de julio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018265199 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Naranjo, Provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día tres de agosto del dos mil dieciocho, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San
José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265200 ).
Al
señor Juan Augusto Morante Méndez, de actual domicilio ignorado, se le hace
saber que en diligencia de exequátur promovida por la señora Xenia Argentina
Umaña Gabuardi, contra él, para obtener la
homologación de una sentencia de divorcio, dictada por la Conservatoría del
Registro Civil de Lisboa, República de Portugal. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 17-000113-0004-FA, Res.: 000485-E-S1-2018, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas tres
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el
exequátur de sentencia de divorcio, establecida por la señora Xenia Argentina
Umaña Gabuardi, mayor de edad, casada en segundas
nupcias, ama de casa, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 9-0059-0458, con residencia en West Palm Beach, Estado
de Florida, Estados Unidos de América, contra el señor Juan Augusto Morante
Méndez, mayor de edad, divorciado, carpintero, nacionalidad peruano, pasaporte
de su país número P0628160, de domicilio y demás calidades ignoradas.
Interviene en el proceso el Licenciado Iván Villalobos Ramírez, Abogado y
Notario, colegiado número 8384, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la
parte actora y el Licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Abogado y
Notario, colegiado número 12858, en calidad de curador procesal judicial de la
parte demandada. Resultando 1°.-... 2°.-... 3°.-...
4°-... Considerando: I.-... II.-... III.-... Por tanto. se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Argentina Umaña Gabuardi y el señor Juan Augusto Morante Méndez, dictada el
30 de marzo de 2011, por el Tribunal de Décimo Quinto Circuito Judicial del
Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que
corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Carmenmaría
Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Maribel Seing
Murillo, Yazmín Aragón Cambronero.
San
José, 08 de junio de 2018.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262697 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Asunto:
Acción de Inconstitucionalidad A Los Tribunales y Autoridades de la República,
hace saber: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-009538-0007-CO, que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos de cuatro de
julio de dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, portador de la cédula de identidad N° 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 156 bis y Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, por estimarlos contrarios a los
principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al presidente ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) y al secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y
Afines. Manifiesta el accionante que las normas impugnadas obedecen al
acatamiento de la sentencia de la Sala Constitucional N°
2014-001227 de las 16:21 hrs. del 29 de enero de
2014. Las normas establecen un triple incentivo salarial a partir de un mismo
supuesto de hecho, todas vez que las normas impugnadas
reconocen a los funcionarios de RECOPE, con ocasión de las anualidades, los
denominados aumentos anuales y también, un monto fijo acumulativo según la
calificación obtenida en la evaluación anual de desempeño, todo, a partir de un
mismo supuesto como lo son los años de servicio. El inciso a) reconoce con un
3% de aumento anual sobre el salario base a aquel funcionario cuya calificación
sea menor a 80. Así, un funcionario podría sacar un 0 en su evaluación de
desempeño, que obtendría ese mismo 3%. El inciso es omiso en cuanto a una
calificación mínima, lo cual es, incluso, incompatible con el artículo 13 de
las normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Los incisos b) y c)
carecen de todo sustento técnico y justificación en términos de razonabilidad.
Otorgan un beneficio que no garantiza la objetividad y mucho menos, respeto a
los principios de mérito y capacidad. Es desproporcional el reconocer un
incentivo justificado bajo la premisa que se realiza de manera escalonada,
cuando no se logra demostrar su eficiencia, convirtiéndole en un método de
valoración fácilmente manipulable, que atenta contra el buen uso de los fondos
públicos. El otorgamiento de los incentivos carece de sustento técnico, lo cual
entraña un vicio de legalidad, que resulta incompatible con el pronunciamiento
de la Sala Constitucional, que exige la creación de un mecanismo de objetivo
para aplicar el beneficio a los funcionarios no profesionales. En cuanto al
Transitorio I, la disposición obedece al plazo a computar el pago del incentivo
estipulado en el artículo 156 bis, tomando como base la evaluación de desempeño
del año 2015, considerando que se busca la declaratoria de inconstitucionalidad
del artículo que le da fundamento, se estima que debe de declararse igualmente
inconstitucional por su carácter de accesorio. Los incentivos salariales deben
tener como fundamento la búsqueda de un servicio público eficiente. Las normas
atentan contra los derechos de los consumidores, y los principios de moralidad,
legalidad, eficiencia, austeridad y razonabilidad del gasto público. Las
disposiciones cuestionadas obligan al pago de un incentivo que se traduce en
una ventaja económica para los funcionarios no profesionales, de manera
escalonada, desde un 3% del salario base premiando al mínimo esfuerzo, hasta un
máximo del 5% del salario base, que en conclusión viene a igualarse al
incentivo del funcionario profesional. Esto demuestra que el supuesto mecanismo
implementado no cumple los parámetros de constitucionalidad citados, ni
garantiza la eficiencia del servicio público. Se trata de un privilegio
intolerable que contraviene el espíritu de la evaluación de desempeño en la
función pública tutelado en el artículo 11 constitucional. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto acude en defensa de los intereses difusos como es el
manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten
lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u
órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de
que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un
aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los
tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos
en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í. ».
San
José, 09 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018262900 ).
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009545-0007-CO que
promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las dieciséis horas y catorce minutos de tres de julio de dos mil
dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Otto Guevara Guth, mayor de edad, abogado, divorciado, vecino de Escazú, cédula
de identidad Nº 0105440893, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17, 23, 28 y 30 de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social, por
estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la
Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia
administrativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Presidente de la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social y al Secretario General de la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados. Las normas se impugnan en cuanto
establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores de
la Junta de Protección Social, en detrimento de los principios y disposiciones
constitucionales supra aludidos. Indica que los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17
establecen beneficios de naturaleza sindical. Señala que el artículo 5 de la
Ley de la Administración Financiera de la República, establece claramente que
la administración de los recursos financieros del sector público debe
orientarse hacia el beneficio de los intereses generales de la sociedad,
atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento
a la ley. Las normas impugnadas contienen disposiciones abusivas que evidencian
una total ligereza en relación con el manejo de los fondos públicos. Si bien
existe normativa internacional y nacional sobre los derechos a la libertad
sindical, en este caso, estos han sido llevados a los extremos. Por su parte,
señala que los artículos 23, 28 y 30, establecen permisos y regalías que están
sustentados en razones subjetivas, emocionales, pero carentes de sustento
objetivo, pese a que involucran recursos públicos que deben ser cuidadosamente
invertidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese con copia del memorial interposición de la acción y por
medio del notificador de este despacho./ Fernando Cruz
Castro, Presidente a. í./.-».-
San José, 09
de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018262901 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-009544-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y dos minutos de cuatro de julio de dos
mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Otto Guevara Guth, mayor de edad, abogado, divorciado, vecino de Escazú, cédula
de identidad Nº 0105440893, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 20, incisos a), b), c) y d); 33, 36, 52, 53,
54 y 55 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la
Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia
administrativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje
y al Secretario del Sindicato de Trabajadores del
Instituto Nacional de Aprendizaje. Las normas se impugnan en cuanto establecen
beneficios desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en detrimento de los principios y disposiciones
constitucionales supra aludidos. Estima que los artículos 20, incisos a), b),
c) y d), 33 y 36, establecen permisos y regalías que están sustentados en
razones subjetivas, emocionales, pero carentes de sustento objetivo, pese a que
involucran recursos públicos que deben ser cuidadosamente invertidos. Por su
parte, los artículos 52, 53, 54 y 55 establecen beneficios de naturaleza
sindical. El artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la
República, establece claramente que la administración de los recursos
financieros del sector público debe orientarse hacia el beneficio de los
intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley. Las normas impugnadas
contienen disposiciones abusivas que evidencian una total ligereza en relación
con el manejo de los fondos públicos. Si bien existe normativa internacional y
nacional sobre los derechos a la libertad sindical, en este caso, estos han
sido llevados a los extremos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses
difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con
copia del memorial interposición de la acción y por medio del notificador de
este despacho./Fernando Cruz Castro, Presidente a.
í.».
San
José, 09 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018262902 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
18-009542-0007-CO que promueve OTTO CLAUDIO GUEVARA GUTH, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San José, a las once horas y dieciocho minutos de cuatro de julio de
dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Otto Guevara Guth, cédula de identidad Nº
0105440893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 22, incisos
1), 2), 3), 4) y 5), acápites a), b) y c), 24, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 64,
párrafos séptimo y octavo, 65, inciso 3), y 81 de la Convención Colectiva de
Trabajo del Registro Nacional, por estimarlos contrarios a los derechos
protegidos en los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Director General del Registro Nacional y al representante del
Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional, Pensionados y Afines
(SITRARENA). Acusa el actor que el citado artículo 22 establece que se
concederá licencia con goce de salario por seis días hábiles por matrimonio del
trabajador o por fallecimiento de abuelos, padres, hijos, hermanos, cónyuge o
compañero, por cinco días hábiles por nacimiento de cada hijo, y por “el tiempo
requerido para su atención” para la exposición de tesis o exámenes de grado
para la obtención de títulos profesionales y asuntos urgentes y necesarios. Se
prevé, además, que, anualmente, se otorgará un día libre al trabajador cuando
se acredita que durante los últimos seis meses de trabajo no ha presentado ausencias
ni tardías, que no presenta trabajo acumulado y que en la última calificación
anual obtuvo un excelente o muy bueno. Añade que el ordinal 24 establece que
será potestad de las jefaturas inmediatas del servidor el otorgar permisos de
poca duración –que, en ningún caso, abarcará toda la jornada laboral- para
atender situaciones imprevistas en horas laborales. Acusa que en los numerales
31, 32, 33, 34, 36, 37 y 39 se establecen diversos beneficios sindicales para
los representantes de SITRARENA, incluido el otorgamiento de licencias y
permisos para el cumplimiento de sus funciones sindicales o para asistir a
cursos y actividades, así como el suministro de local, equipo, materiales y
transporte. Se prevé, además, permiso para el uso de medios internos de comunicación,
el libre acceso a las instalaciones de la institución y que se reserve cuatro
espacios de parqueo para el uso del sindicato. Señala que el artículo 64 prevé
que la institución destinará un aula para que SITRARENA pueda brindar
capacitación o formación tanto profesional como sindical, así como que dicho
sindicato tendrá independencia en la formación sindical de los trabajadores. A
lo que se añade que el ordinal 81 dispone que la institución brindará el tiempo
necesario para que los trabajadores se capaciten sindical y académicamente.
Reclama, finalmente, que el artículo 65 establece, en su inciso tercero, que el
Registro Nacional reconocerá tantas anualidades como años de servicio, según
tengan sus trabajadores, sin limitación alguna. Considera que la normativa
impugnada establece una serie de privilegios infundados, irrazonables,
desproporcionados, discriminatorios y sin la debida delimitación o precisión,
que comprometen el patrimonio público y todos los criterios que deben inspirar
una administración coherente con el propósito de velar por el equilibrio
presupuestario de la institución. Argumenta que, en general, la normativa
impugnada infringe los principios constitucionales de igualdad, legalidad,
proporcionalidad, razonabilidad y equilibrio financiero. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida,
a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con
copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San
José, 09 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018262903 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-009400-0007-CO que promueve Mechthild Friderieke Bors de Barquero, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y trece minutos de cuatro
de julio de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Mechthild Boris de Barquero, cédula Nº 127600115431 y Paulina Mata Monge, cédula de identidad Nº 1-0791-223, para que se declare inconstitucional la
palabra “permanentes”, contenida en el inciso a), del artículo 33 de la Ley
Forestal, por estimarla contraria a los derechos protegidos en los artículos
7°, 48, 50, 89 y 169 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República. Con la normativa
impugnada se hace una distinción injustificada sobre el radio de protección de
las nacientes dictaminadas como permanentes, en detrimento de las que no lo
son. Afirman que el hecho que las nacientes permanentes hayan pasado a ser
intermitentes obedece, en mayor medida, a factores ocasionados por el ser
humano, entre ellos, las explotaciones de pozos que han vaciado los mantos
acuíferos, provocándose un balance hídrico negativo, con lo que, ha bajado el
nivel freático de las aguas subterráneas asociadas y, por ende, muchas
nacientes dejan de aflorar en temporada seca; la eliminación y la
impermeabilización de los suelos de las áreas de recarga acuífera arriba de las
nacientes que antes fueron permanentes, así como, también, dentro de la propia
cuenca asociada a la naciente y el cuerpo del agua a que ésta deriva; por el cambio
climático mundial y local, lo que produce una merma de los caudales y nacientes
y cuerpos de agua. En la actualidad, resulta relevante la conservación
ambiental de las áreas de protección de estos cuerpos de agua. Diversos
estudios explican la baja en el nivel freático en varios sitios del país, a
causa de situaciones generadas por el ser humano. Estos estudios ponen de
manifiesto la disminución del área de protección de las nacientes, las cuales,
de permanentes se vuelven intermitentes, de modo que la normativa impugnada
viola los derechos protegidos en los artículos 7°, 48, 50, 89 y 169 de la
Constitución Política, el artículo 5° y siguientes de la Convención para la
Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Naturales de los Países de
América, el artículo 4° y siguientes de la Convención sobre Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, en que se regula el derecho a un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el principio de explotación
racional de la tierra, el precautorio, así como, el principio de no regresión
en materia ambiental, el principio de objetivación y de irreductibilidad del
bosque, entre otros. La inclusión de la palabra permanentes, en la normativa
cuestionada, produce una distinción en el tipo de nacientes, lo que incide
sobre sus respectivos radios de protección, habida cuenta que, por acciones
humanas, muchas de éstas inicialmente consideradas como permanentes, han dejado
de serlo, con menoscabo de los principios supra aludidos. Pide que se declare
con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del
recurso y por medio del notificador de este despacho./
Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San
José, 09 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018262904 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Cupertino Hernández
Serrano, mayor, vecino de Linda Vista de La Unión, fallecido el 27 de marzo del
2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-001231-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 18-001231-0641-LA. Por Alba Teresita de
la Trinidad Fallas Gamboa, con cédula de identidad Nº
0105710870, a favor de Cupertino Hernández Serrano.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 11 de julio del 2018.—Licda. María del Rosario
Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263580
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ellen Cristina Math Jaspers Salas,
cédula de identidad Nº 105240994, fallecida el 24 de
mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-001058-0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 18-001058-0166-LA. Por a favor
de Ellen Cristina Math Jaspers Salas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del
2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263581
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos
Chinchilla Quesada, con cédula de identidad Nº
1-0888-0529, fallecido el 09 de diciembre del 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-001007-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001007-0166-LA. Por a favor de Juan Carlos Chinchilla
Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263582 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
quinientos trece mil setecientos noventa y ocho colones con once céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y cinco mil quinientos nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno filial treinta y cuatro de una
sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada:
en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, filial 33; al sur, área común; al este, área común, y al
oeste, filial 35. Mide: sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho millones ciento treinta y cinco mil
trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y
nueve colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Johanna de los Ángeles Sandí Guevara.
Expediente Nº 17-002862-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 03 de julio del 2018.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018264810 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT436702, marca:
Suzuki, estilo: AX100, chasis: LC6PAGA11F0011511, año: 2015, color: azul,
tracción: sencilla. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos
cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de ciento ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Leonardo Fabio Román Castro. Expediente Nº
18-001221-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del
2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018264858 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones
inscritas al tomo: 384, asiento: 7009-01-0901-001, a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 109943-000, la
cual es terreno: para construir. Situada: en el distrito: 09 Monteverde,
cantón: 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel
Antonio Marín Núñez; al sur, Manuel Antonio Marín Núñez; al este, calle
pública, y al oeste, Edwin González. Mide: doscientos quince metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosay
Díaz Torres. Expediente Nº 14-017597-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de julio del
2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018264862 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 362-00547-01-0900-001; a las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de ochenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos veinticuatro mil novecientos catorce cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa y
un local comercial. Situada en el distrito Sarchí norte, cantón Valverde Vega,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mueblería Cuyo Rodríguez S. A.,
sur, Eduardo Murillo Bogantes; este, calle pública 18 mts.,
68 cms., oeste, Marcelo Chaves Monge e Irma Castro
Murillo. Mide: quinientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un
millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
primero de octubre del año dos mil dieciocho con la base de veinte millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Keneth Campos Araya. Exp. N° 18-000147-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro).—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza.—( IN2018264866 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 332-19492-01-0900-001; a las diez
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
149923-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 11-San
Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Rafael Ángel Monge Guzmán; al sur, Rafael Ángel Monge Guzmán; al este, Fausto
Rojas y Ángela Monge; y al oeste, calle con 8 m. 36 cm. Mide: trescientos
treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jesús Eduardo Blanco Calderón. Expediente: 18-005533-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 2 de julio del 2018.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata,
Jueza.—( IN2018264867 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando condic.
y reserv. ref. 2997 207 001 al tomo: 369, asiento:
12006-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno de cultivo con una
casa. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra González Aguilar; al sur, Graciela Agüero
Mesén; al este, Graciela Agüero Mesén, y al oeste, calle pública. Mide: mil
doscientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Francisco Quirós González. Expediente Nº 16-038320-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 04 de octubre del 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—(
IN2018264868 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho y con la
base de doce millones ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
327916 cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote N° K-5. Situada
en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Colinda: al
norte, lote N° K-17; al sur, calle los Pochotes con
frente de 6,00 metros; al este, lote N° K-4; y al
oeste, lote N° K-6. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del nueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Nataly Ledezma Ávila. Expediente:
18-000562-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18
de junio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018264885 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 377-07921-01-0904-001; a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho y
con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y seis mil seiscientos cinco-cero cero uno-cero cero dos
(166605-001-002), la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote E-8; al sur, calle pública; al este, lote
E-23; y al oeste, lote E-21. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0492491-1998,
identificador predial: 403060166605. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña Sociedad Anónima,
Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Blanca Rosa De La Trinidad Rivera
Cordero, Jorge Alberto Sojo Chinchilla. Expediente: 18-003040-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 3 de mayo del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—(
IN2018264919 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y
tres-cero cero uno, cero cero dos (545663-001-002),
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lote 19 IMAS; al este, lote 17 IMAS, y al oeste, lote 15 IMAS. Mide: ochenta y
tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0835695-2003.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria La Alegría R.R. Sociedad Anónima contra Analive
Solano Villalobos, Bernardo Mayela de Los Ángeles Lee Sanabria. Expediente N° 18-003013-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de
mayo del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Jueza.—( IN2018264920 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 403-17329-01-0902-001; a las ocho horas y cero
minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y
seis millones novecientos sesenta y siete mil ciento ochenta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, camino público y Elizabeth Corrales Jiménez; al sur, camino público y
Juan Carlos Pizarro Moraga; al este, Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete
Mil Seiscientos Sesenta y Cinco S. A. y Juan Carlos Pizarro Moraga; y al oeste,
Zeidi García Bustos. Mide: doce mil cuatrocientos
treinta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
G-1370969-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y
siete millones setecientos veinticinco mil trescientos ochenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho
con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y un mil setecientos
noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Ángel Martín Madrigal Bonilla contra Desarrollos Ecoturísticos Artola MVX S. A.
Expediente Nº 17-000109-0386-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
17 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018264957 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de doscientos veintinueve mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 581334-001 y 002, la cual es
terreno para construir marcado con el número catorce Urbanización La Capri III.
Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote quince; al sur, parte lote trece y reserva del
INVU; al este, parte lote quince y reserva del INVU, y al oeste, acera y parte
lote trece. Mide: cien metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos veintinueve de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de
ciento setenta y dos mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Vivienda y Urbanismo Instituto Nacional contra Nelson
Coto Umaña. Expediente Nº 08-010978-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de abril del 2018.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018264972 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva
y restricciones, cita 394-12256-01-0810-001; al ser las nueve horas del
veintisiete de agosto de dos mil dieciocho ( 09:00 am del 27/08/2018 ), y con
la base de nueve millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos quince
colones con sesenta y seis céntimos ( ¢9.598.415,66 ), en el mejor postor
remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 508412-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Manuel Salvador Ramo Ramo; al sur,
Manuel Salvador Ramo Ramo y calle pública; al este,
Manuel Salvador Ramo Ramo; y al oeste, Berta Rosa
Guerra Gudiel. Mide: doce mil ochocientos cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del once de setiembre de dos mil
dieciocho ( 09:00am del 11/09/2018 ), con la base de siete millones ciento
noventa y ocho mil ochocientos once colones con setecientos cuarenta y cinco
céntimos ( ¢7.198.811,745 ) ( rebajada en un veinticinco por ciento ) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre de
dos mil dieciocho ( 09:00 am del 26/09/2018 ) con la base de dos millones trescientos
noventa y nueve mil seiscientos tres colones con novecientos quince céntimos (
¢2.399.603,915 ) ( un veinticinco por ciento de la base inicial ). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R.L. contra Clodomiro Godo Ugalde Carballo. Expediente Nº 17-003397-1202-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 17
de julio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265004 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, 1) Con la base de
veintiséis millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; citas: 403-08830-01-0806-001 la Finca Nº 1: Del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil
quinientos dieciocho-cero cero cero; la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 10,79 cmts; al sur, Jasnayoka
S. A.; al este, Jasnayoka y al oeste, servidumbre con
un frente de 25,67 cmts. Mide: trescientos sesenta y
nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0769992-2002. 2)
Con la base de cinco millones ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y
cinco colones con cincuenta y nueve céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
403-08830-01-0806-001 la Finca Nº 2: Del partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y seis-cero cero cero; la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con treinta y
cuatro centímetros; al sur, Jasnayoka S. A.; al este,
Bellanire Cubero González; y al oeste, Jasnayoka S. A. Mide: doscientos veintidós metros
cuadrados. Plano: A-0769991-2002. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con
la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos para la finca Nº 1 y con la base de tres millones ochocientos noventa y
nueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con diecinueve céntimos para la
finca Nº 2 (rebajada en un 25%) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones
exactos para la finca Nº 1 y con la base de un millón
doscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y un colones con treinta y
nueve céntimos para la finca Nº 2 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Francisco
Alfaro Rodríguez y Eulalia Yamileth Zamora Vargas. Expediente Nº 17-005008-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Msc. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2018265021 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
349-19346-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y
dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos
veintinueve-cero cero cero (177429-000), la cual es
terreno de solar. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al este, Roberto Sánchez Rojas; al oeste,
Sergio Fallas Quirós; al noreste, Roberto Sánchez Rojas, y al oeste, noroeste:
río Bonita; suroeste, servidumbre de paso y Sergio Fallas Quirós. Mide: setecientos
setenta y tres metros cuadrados. Plano: P-1454772-2010. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de siete millones veintitrés mil
cuatrocientos seis colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones trescientos cuarenta y un mil ciento treinta y cinco colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Félix Eduardo Soto Herrera.
Expediente Nº 18-002972-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de mayo
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018265059 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 433.163-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 8 Ángeles, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; sur, Carlos Eduardo
Jiménez Villalobos; este, Carlos Eduardo Jiménez Villalobos; oeste, Jesús María
Ramírez Chavarría. Mide: trescientos veintiún metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-1064251-2006. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Félix Jiménez Rodríguez contra
Evaristo Gerardo González Álvarez. Expediente Nº
17-004229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12
de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018265090 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas 0328-00001345-01-0901-001; a las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con
la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Víctor Julio Villalobos Murillo; al sur, Francisco Ugalde
Quirós y en parte calle pública; al este, calle publica y en parte con Víctor
Julio Villalobos Murillo, y al oeste, Víctor Julio Villalobos Murillo. Mide:
Tres mil novecientos noventa y seis metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Plano P-1025688-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base
de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eladio
Alberto Jimenez Umaña. Exp.
N° 14-001444-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia) (Materia Cobro), 5 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018265104 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del
dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos uno mil ochenta y seis
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
la construcción. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Claudio Oscar
Vargas Barrantes; al sur, Ivannia Jiménez Mena; al
este, calle pública; y al oeste, resto de Claudio Oscar Vargas Barrantes. Mide:
seiscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil
ochocientos catorce colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos
setenta y cinco mil doscientos setenta y un colones con sesenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Cinthia Yanory Gamboa Vargas. Expediente Nº 18-001684-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de junio
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018265115 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0311-00009049-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 0335-00010332-01-0901-001, servidumbre canal riegref.: citas: 0343-00004417-01-0001-001; a las dieciséis
horas con cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho y con la
base de veintitrés millones dieciséis mil novecientos sesenta y dos colones con
cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 65522-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada N° sesenta y
siete-E, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número sesenta y seis-E; al sur, finca filial primaria
individualizada número sesenta y ocho E; al este. área común libre de acceso
quince y al oeste, área común libre de parque. Mide: trescientos treinta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas con cero
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete millones doscientos sesenta y dos mil setecientos veintiún colones
con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas con cero minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos
cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones con sesenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Miguel Hernández Ramírez. Expediente: 12-003967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de julio del
2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018265122 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve
dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 154668-000 cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Goicoechea; al
sur, José Enrique Villalobos; al este, Juan Sanabria Sanabria
y Carlos Rojas y a l oeste, calle pública con 12,10 metros. Mide: 213 metros
con 92 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de nueve mil cuatrocientos catorce
dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fernando Antonio Villalobos Torres. Exp. N° 18-005930-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2018.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2018265128 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho,
y con la base de setenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 123987-F-cero cero cero la cual es terreno
finca filial número 3 de una planta ubicada en tercer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al
sur estacionamientos y zona verde; al este, calle pública, y al oeste, pasillos
y accesos y área de zona verdes. Mide: Setenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero
minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y seis millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho con la base
de dieciocho millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudio Alberto Ávila Alfaro. Exp. N° 17-012446-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del 2018.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2018265136 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional
y titular de la matrícula número veinticuatro mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia Limón. Colinda:
norte, calle de frente de veintidós metros, treinta y cinco centímetros; sur, Alia Darkin; este, zona publica;
oeste, INVU. Mide: Seiscientos sesenta y tres metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y
seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con
la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
tal deberá ser girado a favor de este Despacho, debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald
Roberto Brown Poter. Exp. N° 17-002318-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica (Materia Cobro), 14 de junio de 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2018265137 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Esther Magaly Arias Elizondo, Lidier Ledezma Rodríguez; al sur, Esther Magaly Arias
Elizondo, calle pública con un frente de 12.00 metros; al este, Esther Magaly
Airas Elizondo, Lidier Ledezma Rodríguez, y al oeste,
Esther Magaly Airas Elizondo. Mide: quinientos nueve metros con un decímetros cuadrados. Plano: G-0933148-2004. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil
dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior,
expediente N° 17-004507-1205-CJ, Circuito Judicial de
Liberia, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: Pendiente. Fax:
Pendiente. Correo electrónico: lib-jtransito@Poder-Judicial.go.cr debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Héctor Alonso Barquero Arias. Expediente N°
17-004507-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
23 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Juez.—( IN2018265142 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 296-10959-01-0901-017; a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la
base de treinta y ocho millones trescientos ochenta y tres mil setenta y seis
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y
cuatro mil seiscientos cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Aurora Alemán Alemán; al sur,
calle pública con un frente de 15 mts; al este, José
Ángel Madriz Alemán y al oeste, Hilda María Leiva Juárez. Mide: seiscientos un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-1103956-2006. Identificador predial 511010154604. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho millones setecientos ochenta y siete mil trescientos
siete colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de nueve millones
quinientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angelica de Los Ángeles
Villegas Quesada. Exp. N°
17-000876-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Juez.—(
IN2018265143 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, al ser las dieciséis horas y quince
minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, libre de gravámenes
prendarios, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
474336, marca: Hyundai, estilo: Accent LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: verde, vin:
KMHVF21LPRU032733, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina, motor Nº: G4EKHR140480. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Caest Sociedad Anónima contra Johnny Francisco Salas Arce.
Expediente Nº 18-004057-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018265147 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veinte de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de siete millones trescientos cuarenta y tres mil
trescientos noventa y un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BMX067, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009,
color azul, vin JTDBT903591333882, cilindrada 1500
cc, combustible Gasolina, motor Nº 1NZD386327. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.)
del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
quinientos siete mil quinientos cuarenta y tres colones con veintisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos treinta y
cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Danilo De Los
Ángeles Cascante Porras. Exp. N°
17-008480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de junio del 2018.—Lic. Emileth
Molina Rosales, Juez.—( IN2018265148 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre dominante, bajo citas:0335-17267-01-0004-001 y plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo citas: 575-22234-01-0003-001; a
las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, y
con la base de cuarenta millones ciento noventa y ocho mil quinientos cuarenta
y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 1, terreno de agricultura,
potrero y bosque. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Chaves Hernández, lote 2;
al sur, Ismael Quirós Quesada; al este, Inversiones Le Le
de Cerrillos S. A. y al oeste, calle pública con 115 mts. 72 cts. Mide: treinta y tres mil cuatrocientos noventa
y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de treinta millones ciento cuarenta y ocho mil
novecientos once colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho con la base de diez millones cuarenta y nueve
mil seiscientos treinta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Helio Efraím de Jesús
Chaves Hernández contra Marcos Antonio Araya Pérez. Exp.
N° 17-000351-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de enero del año
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018265152 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, y con
la base de dieciséis millones quinientos noventa y cinco mil trescientos
cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 150666-000 la cual es terreno para
la agricultura. Situada en el distrito 4-Paracito, cantón 3 Santo Domingo, de
la provincia de Heredia y además situada en el distrito 2 San Jerónimo cantón
14 Moravia de la provincia de San José (finca ubicada en zona catastrada). Colinda:
al norte, Dabu Limitada; al sur, Tatiana Elena
Cantillo Chavarría; al este, calle pública con frente de 18.87 metros, y al
oeste, Virgilio Chavarría Arroyo. Mide: Mil seiscientos cincuenta y tres metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos seis colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil
ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de El Suricato Escondido S. A., Mora y Castro Moca S. A. contra
Kattia Victoria Hernández Guth. Exp. N° 18-006087-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
julio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018265164 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-06958-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del tres de setiembre de
dos mil dieciocho y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote G 8
situada en el distrito 07 Patarra cantón 03 Desamparados de la provincia de San
José. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 21 de Desarrollos de Proyectos
Habitacionales; este, lote 7 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; oeste,
lote 9 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales. Mide: ciento veintidós
metros con cuarenta decímetros cuadrados plano: SJ-0479311-1998. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil
dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá
la parte actora de verificar los datos del mismo, en
caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Conejo del Valle de Orosi S. A. contra Mercedes
Patricia Herrera Madrigal. Exp. N°
17-015805-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2018.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018265165 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; pero soportando serv. reserv. ref: 00048242-000 citas
351-12402-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil
novecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Colegio de Mansión; al este, Colegio
de Mansión y al oeste, Gerardo Campos. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez
millones ochocientos treinta y dos mil doscientos quince colones con noventa y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres
millones seiscientos diez mil setecientos treinta y ocho colones con sesenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos. Exp:
18-003165-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Prmer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018265206 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando dos servidumbres trasladadas y dos medianerías; a las quince horas y
cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil sesenta
y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 10 con 9.10 metros; al sur, INVU; al
este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: doscientos veintisiete metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie de la Trinidad Chavarría Arias contra Marta Zulay
Sancho Solano. Expediente Nº 17-000982-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 02 de julio del 2018.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018265208 ).
En
la puerta exterior de este Despacho se procederá a rematar las siguientes
fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro
millones treinta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento tres cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 30
metros 89 centímetros; al sur, Omar Jiménez Vargas; al este, Río Estanque, y al
oeste, Cementerio Bagaces y otros. Mide: mil ciento cincuenta y dos metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0835560-1989. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del
dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos veintiséis
mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de ocho millones quinientos ocho mil novecientos noventa y cinco
colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones setecientos nueve mil seiscientos nueve colones con veintiséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 24,12 metros; al
sur, Margarita Delgado Vásquez; al este, calle pública con 11.51 metros, y al
oeste, Municipalidad de Bagaces. Mide: doscientos diecisiete metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0933038-1990. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones treinta y dos mil doscientos seis
colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos dos colones con treinta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Olidony Palacios Badilla. Expediente N°
16-000476-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
04 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018265211 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, al ser las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 404-04674-01-0343-001, y con la base de once millones
quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho
mil cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima; al sur, Soluciones Dos Por
Tres Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 8 metros
lineales, y al oeste, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos
noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deiby
Enrique Solano Castillo, Karla Tatiana González Díaz. Expediente Nº 18-002114-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018265221 ).
A
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando la finca
matrícula Nº 266589-001-002-004-005 plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 488-12837-01-0016-001,
y la finca matrícula Nº 266587-002-004-005 libre de
gravámenes, y con la base de: 1) Veinticinco mil dólares; y 2) Veintiocho mil dólares,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 1) Finca partido San José 266589-001-002-004 -005, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: San Sebastián, cantón:
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Sáenz Huette; al sur, calle; este, lote N 12 de Rajin S. A., y al oeste, lote N 14 de Leticia Ramírez y
otros. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 2) Finca partido San José Nº
266587-001-002-004-005, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: San Sebastián, cantón: San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Hernán Sáenz Huette; al sur,
calle; este, lote N 11 de Rajin S. A., y al oeste,
lote N 13 de Rajin S. A. Mide: ciento ochenta
y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Leticia
Ramírez Carballo. Expediente Nº 05-009181-0170-CA. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de julio del
2018.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—( IN2018265223 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca i grado citas:
2012-327153-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones
treinta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
81870-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
ciento tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 4-Ulloa,
cantón 1-Heredia , de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número ciento dos; al sur, finca filial primaria
individualizada número ciento cuatro; al este, fincas filiales primarias
individualizadas números ciento once y ciento diez y al oeste, acceso vehicular
cinco con un frente de diecisiete metros con dieciséis centímetros. Mide:
doscientos setenta y cinco metros con un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones quinientos
veintiséis mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
con la base de diez millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y un
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Horizontal Residencial y Comercial de FFPI Tierras de Café
contra Cristian Vargas Calvo. Exp. N° 16-007882-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de febrero
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018265267 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
dieciocho, y con la base de ochenta y cuatro millones novecientos veinte mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos noventa
y uno-cero cero cero la cual es terreno con un local
comercial en dos niveles. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leticia, Edrey
Elizabeth Y Enna Calderón Conejo; al sur, calle pública con 12,45 metros de
frente; al este, Abdón Araya Alfaro, y al oeste, calle publica con 15,67 metros
de frente. Mide: Ciento noventa metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-1087362-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con
la base de sesenta y tres millones seiscientos noventa mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
dieciocho con la base de veintiún millones doscientos treinta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Adelaida Catalina De Jesús Leitón González. Exp.
N° 16-001436-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018265289 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente citas: 336-06641-01-0001-001 y reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 449-04747-01-0078-001; a las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, y con
la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
siete mil cien-cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura Asentamiento Roxana parcela 29. Situada en el distrito 02 Santa
Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lotes 28, 30 y 31; al sur, calle pública; al este, lote 27 y al oeste lote 31.
Mide: Sesenta mil treinta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
G-0320378-1996. Identificador predial: 509020107100. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos
mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Edwin Salazar Miranda, José Walter Carrillo Cubero. Exp.
N° 17-004078-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018265290 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 300-05583-01-0002-001 y plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 563-14366-01- 0004-001; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos tres mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero
(203595-000), la cual es terreno de solar y café. Situada en el distrito
3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
José Alfaro Hernández, Heriberto Arguedas Ramírez en parte servidumbre de paso;
al sur, Gonzalo Salazar Alfaro; al este, servidumbre de paso y al oeste,
Rodolfo Vargas Sandí, Sugey y Stefany ambas Montoya Núñez, Inversiones Reniscks S. A., José Antonio Orozco Madrigal y Placida
Jiménez Madrigal. Mide: ochocientos sesenta y seis metros con cuatro decímetros
cuadrados, plano: H-1076911-2006, identificador predial: 408030203595. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Manuel Antonio Arguedas Ramírez contra Music Empire
S. A. Exp. 16-009720-1158- CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018265370 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho,
y con la base de veintinueve millones trescientos veinte mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho 003 de la finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 610258 la cual es terreno para construir con
una casa y jardín. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario
Rodríguez Valverde; al este, servidumbre de paso y al oeste, Fabiola Vanessa
Carmona Sánchez y Gloria María Marín Delgado. Mide: cuatrocientos treinta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún
millones novecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete
millones trescientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Marlene Auxiliadora Bustos Ayala
contra Jerlyn de los Ángeles Marín Cubillo.
Exp:14-000239-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de mayo del 2018.—Licda.
Vivian Monge Herrera, Jueza.—( IN2018265371 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 563-01955-01-0004-001; a las
ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho y
con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
416071-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Río
cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Alcides Sibaja Solorzano, sur, Antonio Morera Arroyo, este, servidumbre de paso
y Haydee Chaves Porras, oeste, Juana Rojas Álvarez. Mide: tres mil
cuatrocientos veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados,
plano: A-0977989-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo
Ugalde Vásquez contra Alcides Sibaja Solorzano. Exp.
18-000732-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018265409 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 381.441-000, la cual es terreno de pasto. Situada
en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 23.10 metros; sur, Mario López López; este, Mirsa Bonilla Picado, oeste, Dimas Soza
Mendoza. Mide: Dos mil quinientos metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0818053-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Primero de
Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra María Mayela de la
Trinidad Barrantes Salas. Exp. N°
17-003345-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de julio del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018265410 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando citas: 358-14243-01-0905-001, citas: 359-14243-01-0908-001; a las
siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho,
y con la base de sesenta y tres millones doce mil setecientos dieciséis colones
con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos
sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
lote RN-94 para agricultura, situada en el distrito 2-La Cuesta cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle en medio
sector Tamarindo, sur, Hernán López, este, canal en medio otros, oeste, calle
mide: cien mil trescientos treinta y nueve metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados, plano: P-0691284-1987. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil
quinientos treinta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
quince millones setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve colones
con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Giovanni Ramón de los Ángeles Angulo Fernández. Exp.
16-001261-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Licda.
Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018265426 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
dieciséis horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y
con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
880485, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1996, color: verde, vin:
JT3GP10V1T7002318, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 3S2088822. Para el segundo remate, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Rosalba de la Concepción Ulloa Gaitán.
Expediente Nº 16-004956-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de
julio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018265432 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 0329 00019327 01 0900 001; a
las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho y
con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° ciento veintiocho mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno-A. Situada
en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 6-A; al sur, calle pública; al este, lote 2 A y al
oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: P-0832355-2002. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Reyes Gamboa Mora. Expediente: 14-017403-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de enero del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018265440
).
En la puerta
exterior de este Despacho; Finca número 1: libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando serv. cond ref: 303-16927-01-0901-002; a las catorce horas cero
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
setenta y dos mil seiscientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
530169-000 la cual es terreno lote doce bloques B terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote once del bloque B; al sur, calle pública en medio y en
parte Inversiones y Desarrollo El Rodeo Sociedad Anónima y lotes catorce y
quince del bloque C y en parte lote catorce del bloque C; al este, lote trece
del bloque B; y al oeste, calle en medio Inversiones y Desarrollo El Rodeo
Sociedad Anónima y área de parque. Mide: mil setecientos treinta y cuatro
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil
ciento cincuenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Finca número 2: libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando serv y condicref:
336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente: 338-13993-01-0015-001,
339-00515-01-0181-001, 339-00515-01-0182-001, 339-00515-01-0183-001,
339-00515-01-0184-001, 339-00515-01-0185-001, 339-00515-01-0186-001,
339-00515-01-0187-001, 339-0515-01-0188-001, 339-00515-01-0189-001,
servidumbre dominante: 339-00515-01-0190-001, 339-00515-01-0191-001,
339-00515-01-0192-001, 339-00515-01-0193-001, 339-00515-01-0194-001,
339-00515-01-0195-001, 339-00515-01-0196-001, 339-00515-01-0197-001, 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada:
358-16290-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001, 403-15261-01-0922-001,
403-15261-01-0923-001, condiciones y ref:
403-15261-01-0921-001, 403-15261-01-0924-001; a las catorce horas cero minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento
trece mil ochocientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
101885-F-000 la cual es terreno finca filial cincuenta y ocho B E seis de una
planta destinada a uso residencial en proceso construcción. Situada en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común libre calzada; al sur, finca filial cincuenta y
nueve, etapa siete; al este, finca filial cincuenta y siete, etapa seis; y al
oeste, finca filial cincuenta y nueve, etapa seis. Mide: ciento setenta y un
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de ochenta y cinco mil cuatrocientos dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares
con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Sergio Eduardo Vargas Bruno. Expediente Nº
18-003501-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 29 de junio del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2018265445 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Olivier Quesada Zúñiga, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del
veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 10-100339-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 14 de mayo del
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2018244639 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Grettel Elieth Patiño López, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
N° 17-000383-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2018.—Lic.
Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2018259496 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Álvaro Cruz Rojas, a una junta que se verificará
en este juzgado a las 08:00 horas del 30 de agosto de 2018, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 09-100951-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Civil), 3 de julio del 2018.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018263516 ).
Se
convoca a los socios de la sociedad Comercializadora Quira
Vepo S. A., cédula jurídica 3-101-270728 una junta de
socios para que de común acuerdo nombren un liquidador, bajo el apercibimiento
de que si no llegaren a un acuerdo este juzgado nombrará el liquidador. Para
tal efecto se señalan las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil
dieciocho (9:00 am del 07-9-2018). Lo anterior se ordena así en proceso
ejecución sentencia de Johnny Gerardo González Rojas contra José Félix García Prendas,
María Isabel Del Carmen Vega Porras, expediente Nº
17-000072-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), San
Ramón, 16 de julio del 2018.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018265192 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Bernal Alberto Gerardo Quesada Jiménez, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000185-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de julio del 2018.—M.Sc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018265458 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
16-000024-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Álvaro Gerardo Monge Benavides, mayor, divorciado dos veces,
pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
dos-mil ciento setenta y seis, vecino de Pavas de Delicias de Upala, Alajuela,
diagonal al salón comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para agricultura. Situada en el distrito Cinco Delicias, cantón
Trece Upala, provincia Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con un
frente a ella de treinta y cinco con cuarenta y cuatro metros lineales; al sur,
Yerling Patricia Martínez Miranda; al este, Marina Taleno Molina; y al oeste, calle pública con un frente a
ella de cincuenta y seis con setenta y cuatro metros lineales. Mide: dos mil
cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-uno nueve ocho tres seis cero dos-dos mil diecisiete.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en
quinientos mil colones exactos y las presentes diligencias en cien mil colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble por la venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 26 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en 26 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Álvaro Gerardo Monge Benavides. Expediente
Nº 16-000024-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 14 de mayo del 2018.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018262761 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000302-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Martha Elena Bonilla Jiménez, quien es mayor, soltera, ama de casa,
vecina de San Luis, Jiménez, Pococí, Limón un kilómetro al este de la
empacadora de Tubérculos de Costa Rica, cédula uno-setecientos quince-
novecientos noventa y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es casa y frutales. Situada en San Luis en el distrito segundo Jiménez, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a la misma de ciento noventa y tres metros con setenta y tres
centímetros lineales; al sur, Río Jiménez, al este, Carlos Cordero Chaves y al
oeste, Carlos Cordero Chaves. Mide: una hectárea cuatro mil novecientos cincuenta
y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-un
millón setecientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y seis-dos mil catorce.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias, así como el inmueble en la suma de siete millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martha Elena Bonilla
Jiménez. Exp: 14-000302-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de julio de 2018.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018262762 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000149-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Enrique Durán Páez,
quien es mayor, soltero, vecino de Tarbaca de Aserrí,
de la entrada del Hotel Alta Vista doscientos metros al este, portador de la
cédula de identidad vigente N° 0900010081,
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terrenos que se describen así: Lote uno: finca cuya naturaleza
es para construir con zona verde y pastos. Situada en el distrito cuarto,
cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yamileth
Sánchez Vega; al sur, Omaira Durán Pérez; al este, calle pública con un frente
a ella de doce metros con un centímetro lineales, y al oeste, Playón Río Cuajiniquil. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1829368-2015. Lote
dos Finca cuya naturaleza es potrero y tacotal, con una casa. Situada en el
distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Virginia Retana Sandi; al sur, María Elena Flores Aguero;
al este, María Elena Flores Agüero, y al oeste, calle pública con un frente a
ella de quinientos veintidós metros veintitrés centímetros lineales. Mide:
setenta y nueve mil ciento ochenta y dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-1830522-2015. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en la suma de un millón
de colones cada uno y las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra y hasta la fecha los ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veintisiete años en el lote uno y treinta y dos años
en el lote dos. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Guillermo
Enrique Durán Páez. Expediente N° 18-000149-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa
Cruz, 04 de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262763 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000084-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ivannia María De Los Ángeles Phillips
Álvarez, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Cañas, Guanacaste,
Barrio San Pedro, del Rey Mágico, 200 metros al sur y 50 metros al este,
portadora de la cédula de identidad vigente número 303110308, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral y pastos. Situada
en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Tomás Pizarro Barrantes; al sur, camino público con un frente a este
de cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros lineales; al este,
Yessenia Álvarez Gutiérrez; y al oeste; Warner Pablo Álvarez. Mide: nueve mil
cuatrocientos sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-401930-1997. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercas, chapias, rondas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ivannia María De Los Ángeles
Phillips Álvarez. Expediente: 18-000084-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 6 de julio del 2018.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018262764 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000060-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Nohelia Quesada Abarca, quien es mayor, casada una vez, vecina de
Estados Unidos de Norte América, sesenta y nueve de Farm
Road, ciudad de Hillsborough, Estado de Nueva Jersey,
portadora de la cédula de identidad vigente número 0205420678, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos , una casa y
árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Roberto Zumbado Arias; al sur,
calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con treinta y tres
centímetros lineales; al este, Roberto Zumbado Arias y al oeste, José Roberto
Zumbado Arias. Mide: tres mil doscientos veintinueve metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1887233-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas,
chapias, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nohelia Quesada Abarca. Exp: 18-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 02
de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262765 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente N°
18-000006-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Adolfo Gerardo García Leitón, mayor, casado dos veces, operario de
mantenimiento, cédula de identidad N° 5-163-108 y Ana
Beatriz Duarte Duarte, mayor, casada una vez, del
hogar, cédula de identidad N° 2-468-664, ambos
vecinos de Lourdes de San Rafael de Guatuso, de la Plaza de Deportes del
Silencio, un kilómetro y medio al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
potrero, sito en El Silencio, distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Edgar
Alberto Chacón Picado; al sur, calle pública con un frente de ciento dieciséis
metros con setenta y un decímetros lineales; al este, Andrés García Trujillo y
al oeste, Edgar Alberto Chacón Picado y José Napoleón Chavarría Valerio. Mide:
catorce mil noventa y cuatro metros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastral número A-1816881-2015 de fecha 05 de mayo del 2015. Indican los
promoventes que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho
inmueble por venta que les hiciera el señor Edgar Alberto Chacón Picado, mayor,
soltero, ganadero, cédula de identidad número 5-227-597, en fecha 25 de agosto
del 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de un año además de
la posesión decenal ejercida por los anteriores dueños. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria N°
18-000006-1520-AG (T2), promovida por Adolfo Gerardo García Leitón y Ana
Beatriz Duarte Duarte.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 02 de julio del 2018.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262766 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000118-0699-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana
Patricia quien es mayor, divorciada, educadora, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0691-0316, Luis Paulino Quien es mayor,
soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-036-0661, Marcela María quien es mayor, casada una vez, ingeniera,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-039-0007 y
Priscila María quien es, todos de apellidos Meneses Guzmán y vecinos de Barrio
Los Ángeles, Cartago, costado este de la sucursal del ICE, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es: Terreno de Potrero. Situada en el
distrito primero de Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, con Rife S. A., Olga Marta Alvarado Quirós, Roxana Morera
Ramírez, Óscar Meneses Quesada, Mario Sánchez Loaiza, María Torres Fernández,
Franklin Torres Fernández, Víctor Antonio Castillo Hernández, Robert Jesús Portuguez Calderón, Fanny Morales Valverde, Arturo Andrés
Alvarado Solano, Estefany de Jesús Alvarado Solano, Joshua Alvarado Solano,
María Solano Hernández, Juan Rodríguez Solano, Caudales de Espavel
S. A., y Jefry Mena Castillo; al sur, con calle
pública y Adriana Patricia, Luis Paulino, Marcela María y Priscila María, todos
de apellido Meneses Guzmán (promoventes); al este con Georgina Solano
Chinchilla y al oeste, con Adriana Patricia, Luis Paulino, Marcela María y
Priscila María, todos de apellido Meneses Guzmán (promoventes). Mide
veintinueve mil metros con ochocientos setenta y seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número tres-dos mil cuarenta y tres
doscientos ochenta-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de
forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
siembra de árboles, pastos, y custodia de la misma.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana
Patricia Meneses Guzmán. Exp: 17-000118-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 19 de junio del 2018.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262770 ).
Vilma
Berrocal Chinchilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad seis-
ciento uno- seiscientos tres, vecina de Montelimar de
Monterrey de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de potrero, atravesado por una quebrada sin
nombre, sito en Montelimar, distrito doce, Monterrey,
cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: Al norte, Crismilda y Hernán, ambos Koschnny Gamboa; al sur, Ómar
Salazar Calvo, Rodolfo Campos Berrocal y en parte con quebrada sin nombre en
parte, y al este, calle pública frente de 356,17 cml, Rodolfo Campos Berrocal y
en parte con quebrada sin nombre en parte, y al oeste, Inversiones Imperio Sociedad
Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número 2-1926238-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, una superficie de
doscientos catorce mil ochocientos veintisiete metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por venta privada que
le hiciera el señor MIGUEL CAMPOS CARVAJAL, mayor, soltero, agricultor, cédula
de identidad dos- doscientos ochenta y siete- ciento quince, quien falleció el
día uno de setiembre del dos mil quince y era vecino de Montelimar
de Monterrey de San Carlos, Alajuela, tres kilómetros al norte de la Escuela,
el día dos de mayo del año mil novecientos setenta y dos y quien le trasmitiera
los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueña por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de seis millones de colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N°
17-000055-0298 AG, establecida por Vilma Berrocal Chinchilla.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de
julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018262771 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
17-000041-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Yamileth Virginia de los Ángeles Loría Soto, quien es mayor, casada
una vez, vecina de Paraíso de Cartago, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 3-0310-0864, ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral. Situada: en
el distrito: San Francisco, cantón: Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Ana Guiselle Loría Soto, Marta
Elena Loría Soto, Lisbeth Loría Soto y María Isabel Loría Soto; al sur, Judith
Isabel Loría Soto; al este, calle pública, y al oeste, William Cordero
Fernández. Mide: nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº C-1994695-2017.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Yamileth Virginia de los Ángeles
Loría Soto. Expediente Nº 17-000041-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 15 de junio del 2018.—Licda. Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018262772 ).
Anabelle Badilla Badilla,
cédula de identidad número 1-902-619, mayor, soltera, niñera, vecina de Estados
Unidos de América y Flor María Badilla Badilla,
cédula de identidad número 1-669-458, mayor, soltera, operaria, vecina de
Trenton New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, promueven diligencia de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de café. Sito en: Canet,
distrito uno San Marcos, del cantón quinto de Tarrazú, de la Provincia de San
José. Mide: mil treinta y cuatro metros cuadrados. Linda por el rumbo norte,
Johan Badilla Badilla; por el rumbo sur, Xenia
Badilla Badilla; por el rumbo este, Xenia Badilla Badilla y Ana María Badilla Badilla,
y oeste, Xenia Badilla Badilla. Graficado en el Plano
Catastrado N° SJ-1838748-2015, estiman el inmueble y
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Manifiestan
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, indican que las únicas
condueñas son ellas, no pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el
inmueble. Lo adquirieron en partes iguales por medio de una donación privada,
la cual fue realizada bajo escritura trescientos diecinueve de las trece horas
y cincuenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, y hasta
la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueñas por más de diez años, sumando la posesión de los anteriores transmitentes. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Proceso Información Posesoria, promovida por Anabelle
Badilla Badilla y Flor María Badilla Badilla. Exp. N°
18-000003-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, Cartago, 19 de junio
del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262773 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000088-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Maila Danicela
Leiva Irias quien es mayor, soltera, nicaragüense,
vecina de Coopesanjuan de la Gloria de Aguas Zarcas,
cédula de residencia que exhibe número 155824194127, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la Gloria de Aguas Zarcas,
distrito 4 de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste y noroeste, Víctor Manuel Miranda Miranda,
sureste, Víctor Manuel Miranda Miranda y José Ramón
Ugarte Delgado, suroeste, calle pública con un frente a ella de 9.16 metros
lineales. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Víctor
Manuel Miranda Miranda, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento al terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Maila Danicela
Leiva Irias. Exp:
18-000088-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada,
San Carlos, 15 de junio del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2018262830 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexis Calderón Hernández,
mayor, casado, cédula de identidad 1-0241-0795, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro
de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. 17-000047-1716-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián,
17 de octubre del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(
IN2018262674 ).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso
sucesorio de Jorge Eduardo Bonilla Alfaro, mayor, casado tres veces,
pensionado, vecino de San José, Pavas, finca San Juan, de la Importadora Monge
doscientos metros sur y cincuenta oeste, cédula de identidad uno-cero
seiscientos noventa y tres-cero setecientos noventa
y cinco, fallecido el día veintitrés de abril del dos mil dieciocho, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación,
defiendan sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. N° 2018-003-18897-AVN.—San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018262679 ).
Yo,
Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública, hago
constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Desamparados Centro, ciento
cincuenta este de la Iglesia Católica, se tramita bajo el expediente número:
cero cero cero tres-dos mil
dieciocho, sucesión testada de: Otto (nombre) Chan Li (apellidos), mayor,
casado tres veces, comerciante, vecino de San José, Desamparados, detrás de la
Iglesia en el Restaurante Imperio, cédula número: ocho-cero cero uno-quinientos
ochenta y ocho, quien falleció el falleció el treinta y uno de julio del dos
mil cuatro, de lo que doy fe como notario, por lo que emplazo a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para
que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la
dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas
treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018262682 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Ortega Ríos, mayor, estado civil soltera, ama de casa, con documento de
identidad 0102620689 y vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000170-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 22 de julio del 2016.—Msc. Carlos
Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(
IN2018262744 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó David Enrique Medina Angulo, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, con documento de identidad 6-0056-0536 y vecino del Prado de
Guápiles, ciento veinticinco metros al norte de la plaza de deportes. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000187-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de julio del año 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262767
).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Óscar Mora González, mayor, estado civil Divorciado, profesión
peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600790682 y
vecino de Limón Batan. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000146-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de julio del 2018.—Lic. José
David Cruz López, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262768
).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de
Walter Chacon Rivas, casado una vez, oficinista,
cedula de identidad número uno-cero quinientos diecinueve-cero quinientos veinticinco
y quien fue vecino de San José, Goicoechea Guadalupe, del Pali de Novacentro, doscientos metros al oeste, cien metros al sur
y ciento cincuenta oeste, casa número cuatro, quien falleció en la provincia de
San José, en Carmen, Central, San José, el día veinticuatro de junio del dos
mil dieciocho, defunción que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Civil, sección defunciones de la provincia de San José, al tomo quinientos
setenta y seis, folio: doscientos noventa y nueve, asiento: quinientas noventa
y ocho, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2018, Notaría del Bufete Calvo & Asociados, licenciado Mario Enrique
Calvo Achoy, Notario Público. San José, Moravia,
costado oeste del Banco Popular.—Lic. Mario Enrique
Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2018262778 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ricardo Mercedes del Carmen Durán Cubillo, mayor, estado
civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0102050173 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000208-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 31 de mayo del 2018.—Licda. Kathya Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018262823 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión de: Victorino Segura Zúñiga, cédula
número: dos-uno seis ocho-cinco cuatro uno, mayor, casado una vez, peón
agrícola, vecino de Barrio San José de Alajuela, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2018.
Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte
de los Tribunales. Fax: 24602519. Teléfono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018262828
).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó William Demetrio Angulo Castro, mayor, soltero,
profesión taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 05-0196-0625 y vecino de Liberia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000081-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 25 de mayo del 2018.—Licda.
Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018262834 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Chavarría Ramírez, mayor, estado civil casado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0602190571 y vecino de Cariari. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000193-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de octubre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018262854 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ronaldo Cáceres Baltodano,
mayor, estado civil Casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0700380356 y vecino de San Cristóbal, Pococí. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000077-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2018.—Lic. Valerie
Sancho Bermúdez.—1 vez.—( IN2018262855 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Kimberly Tatiana Murillo Ortiz, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinte
de febrero del dos mil dieciocho. Expediente N° 17-000175-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 20 de febrero del 2018.—Lic Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262695 ). 3 v. 1
Se
hace saber al señor Rubén González Cordero, mayor, casado, de nacionalidad
española, documento de identidad conocido número PXDA355917, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
18-000298-0637-FA que es abreviado de divorcio de Mónica Pamela Córtes Madrigal en su contra y por lo tanto se le concede
el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 10 de junio del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262649
).
Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace
saber a Luis Ángel Méndez López, ciudadano mexicano, documento de identidad de
su país PE07474151, Casado/a, Comerciante, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria de hijo extramatrimonial en su
contra, bajo el expediente número 18-000158-0928-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las catorce horas y cero minutos
del dos de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de
Bettina María Carmona Arrieta el presente Proceso Especial de Filiación:
declaratoria de extramatrimonialidad en contra de
Luis Ángel Méndez López a quien se le confiere traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental
que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales
de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A la actora y al demandado
se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia,
la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba,
será considerado ese proceder como malicioso. Además
esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o
señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Habiendo depositado la
parte actora la suma correspondiente de los honorarios de curador, y vistas las
certificaciones del Registro de Personas, y del Ministerio de Gobernación,
Dirección de Migración y Extranjería, donde no registra movimientos
migratorios, desde el año 2015 fecha en que sale del País y no registra
movimiento de que haya ingresado nuevamente, por lo tanto se nombra como
curador procesal a al licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar a quien se le
previene comparecer a este despacho a aceptar y jurar dicho cargo en un plazo
de cinco días, bajo apercibimiento de ser removido de su cargo y ser comunicado
a la Dirección Administrativa. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar mediante edicto el traslado de la demanda
por una sola vez, lo cual se estará remitiendo a la Imprenta Nacional. Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez. Juez(a). Lo anterior se
ordena así en proceso declaratoria de hijo extramatrimonial de Bettina María
Carmona Arrieta contra Luis Ángel Méndez López. Expediente Nº
18-000158-0928-FA.—Juzgado De Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 2 de julio del
2018.—Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018262652 ).
Licenciada
Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Pamela Sue Mattias Evans, en su carácter personal,
quien es mayor, de domicilio desconocido, pasaporte N°
1963320, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 17-002122-0292-FA, establecida por Luis Paulino Gerardo
Ocampo Álvarez contra Pamela Sue Mattias Evans, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y veinte minutos del nueve de julio
del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio,
establecida por el accionante Luis Paulino Gerardo Ocampo Álvarez, se confiere
traslado a la accionado Pamela Sue Mattias Evans por el plazo perentorio de
diez días en la persona de su curador procesal, licenciado Randall Salas
Alvarado, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En al
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con el ordinal 263 del Código Procesal
Civil, se ordena la publicación de la presente resolución mediante el edicto
correspondiente en el Boletín Judicial. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262655
).
Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Filiberto Gerena, en su carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda impugnación
reconocimiento, expediente Nº 17-002052-0292-FA,
establecida por Sandra Gerena Gerena Umaña contra
Filiberto Gerena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y veintiuno minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido por parte de Sandra Gerena Gerena
Umaña el presente proceso de impugnación reconocimiento, en contra de Filiberto
Gerena, en la persona del Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Curador Procesal, a
quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial
con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial,
mediante el edicto respectivo, de acuerdo a lo que dispone el ordinal 263 del
Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262656 ).
Se hace saber
a René Javier Navarro Jara, portador del documento de identidad PC1013437 y
800990155 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el
expediente número 17-001801-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización
de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Kenisha
Paola Navarro Quesada, planteada por Luis
Diego Vargas Salazar, portador del documento de identidad 1-1373-0625, que se
la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y
para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo
hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 04 de julio del
2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262657 ).
Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Rene Jessee
Cárdenas García, cubano, mayor, divorciado, pasaporte número uno-doscientos
sesenta y siete-setecientos ochenta y uno, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en
su contra, bajo el expediente número 17-000544-1303-FA donde se ordenó
notificar por edicto la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve
minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de marzo del año dos mil
dieciocho. I. Con base en el Sistema de Administración de Peritos de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la Licenciada Marjorie de
la Trinidad Vega Mora como curadora procesal del señor Rene Jessee
Cárdenas García y se ordena notificarle esta resolución por medio de su correo
electrónico marjovm90@gmail.com. Se le hace saber a la persona designada que,
en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del
plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Lo
anterior sin perjuicio de que dicha aceptación de cargo lo realice por escrito.
Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones Nos. 53-08
del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 02 de setiembre (artículo LVI) y
publicados como circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 07 de
noviembre en los boletines judiciales Nos. 171 del 04 de setiembre y 228 del 25
de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona
profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los
cuales ya se encuentran debidamente depositados en la cuenta N° 17-000544-1303-FA-8 que le fue asignada a este asunto y
ante el Banco de Costa Rica. II. Se tiene por interpuesta la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante
Cynthia Patricia Jiménez Hidalgo, se confiere traslado al accionado Rene Jessee Cárdenas García por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una persona menor
de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Notifíquese este auto
de traslado al demandado Rene Jessee Cárdenas García
por medio de su curadora procesal Marjorie de la Trinidad Vega Mora, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se
advierte a la curadora procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda
defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos
que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b)
Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda. c)
En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos,
será removido de su cargo y ello será comunicado lo correspondiente a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Msc. César De
Dios Monge Vallejos, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
suspensión de patria potestad de Cynthia Patricia Jiménez Hidalgo contra Rene Jessee Cárdenas García. Expediente Nº 17-000544-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de junio del 2018.—Licda. Tania Moreno
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018262659 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Edel Emilio de Armas Alfonso, documento de
identidad 701505, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 17-000167-0186-FA, con la cual se solicitó en sentencia se declare: La
nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados, se anule la inscripción
del acto matrimonial, así como cualquier
trámite de naturalización y tendiente a otorgar residencia a Edel Emilio de
Armas Alfonso, se corrijan los apellidos de los menores involucrados y se
condene a los demandados al pago de las costas . Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Edel
Emilio de Armas Alfonso, Yahaira Cárdenas
López. Expediente Nº 17-000167-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de
abril del 2018.—Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262696 ).
Licda.
Mariam Calderón Villegas, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a
Marbey Esteban Abarca Barboza, documento de identidad
0113390093, soltero, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra,
bajo el expediente número 17-000634-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial
de Declaratoria de Abandono de la persona menor Cristhel
Abarca Morales, planteado por Elizabeth Chacón Campos contra Marbey Esteban Abarca Barboza, a quien se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia el cual se le notifica por medio de GESTIÓN EN LÍNEA. En ese mismo
plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema
de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar al demandado por medio de
edicto. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de
Elizabeth Chacón Campos contra Marbey Esteban Abarca
Barboza. Expediente N° 17-000634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del
2018.— Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262658
).
Licenciada
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San
José, a Karlo Antonio Stewart Mondell,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido,
portador de la cédula de identidad 0700730632, se le hace saber que en demanda
divorcio número 16-001029-0187-FA, establecida por Cinthya Gabriela Tenorio
Sánchez contra Karlo Antonio Stewart Mondell, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once
horas y treinta y uno minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. I. Se
tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal (folio 50) y por contestada la
demanda en tiempo y en la forma expuesta por parte del Licenciado Edgar Rainier Cordero Campos (folio 52 a folio 53), se toma nota
del medio señalado para atender notificaciones. Se reserva su contestación
hasta en tanto este notificada esta resolución al medio señalado y el edicto
publicado. II. De la anterior demanda divorcio establecida por Cinthya Gabriela
Tenorio Sánchez se confiere traslado por el plazo de diez días a Karlo Antonio Stewart Mondell
para que en la persona de su curador procesal Licenciado Édgar Rainier Cordero Campos, se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal el Licenciado Edgar Rainier
Cordero Campos. Quedan las copias a su disposición. Al señor Karlo Antonio Stewart Mondell,
notifíquesele. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil,
se ordena notificar al demandado Karlo Antonio
Stewart Mondell por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018262699 ).
Licenciada
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace
saber a Isaí González Osejo, documento de identidad 0701870423, domicilio San
José, La Uruca, La Carpio Urbanización La Carpio casa 277, que en este Despacho
se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales
en su contra, bajo el expediente número 17-001363-0505- LA, en dicho proceso se
pretende: ¨Se me brinde atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica
y de rehabilitación que requiero, producto del accidente laboral. Se me brinden
las prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias
funcionales. Se fijen y cancelen de la incapacidad temporal y permanente que
correspondan. Se me otorguen los gastos de traslado, de hospedaje y
alimentación en que deba de incurrir. Accesorias: Se concedan los intereses
legales y la respectiva indexación en la forma dispuesta en el ordinal 565 del
Código de Trabajo, desde el momento de la exigibilidad de los montos otorgados.
Se concedan ambas costas de este proceso, solicitando la fijación de las
personales en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria.” De la
anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las diez horas y
veintitrés minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, misma que en
síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las diez horas y veintitrés
minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho.- De la anterior demanda
de riesgos trabajo y documentos aportados por Rey David Nájera Madrigal, con
cédula de identidad 0116370710, se concede traslado por el plazo de diez días,
al Instituto Nacional de Seguros, en la persona de quien resulte ser su
representante, a Suministros Industriales Soto Espinoza Sociedad Anónima, en la
persona de quien resulte ser su representante, y a Isaí González Osejo, con
cédula de identidad 0701870423, para que la contesten por escrito,
previniéndoles que al momento de dar respuesta a la acción ejercida en su
contra, deberá demostrar su representación (en lo que al ente asegurador
concierne) y manifestar respecto de los hechos, si reconocen éstos como ciertos
o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o
rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se
tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no hayan dado contestación en
forma debida. De igual forma, se les previene que al contestar la acción
deberán ofrecer la prueba que le interese, y en el primer escrito que
presenten, señalen un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales,
Segundo Piso Teléfonos: 2277-0411, 2277-0412. Fax: 2277-0439. Correo
electrónico: jtrabajohda@ poder-judicial.go.cr fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser empleado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema sírvanse ingresar a la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desean más
información contacten al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Deberá la parte actora
presentarse a la Sección de Medicina de Trabajo el día diecinueve de febrero
del 2018, a las catorce horas, se le previene entonces al accionante ser
puntual, ya que si se presenta 15 minutos tarde pierde la cita, lo cual deberá
hacer en la Sección de Medicina del Trabajo, primer piso del segundo edificio
de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores (entrada por la parte de atrás
del edificio). Si tiene certificados o documentos médicos de interés para el
caso favor aportar fotocopia el día de la cita. Se le hace saber al instituto
demandado que deberá aportar junto a su escrito de contestación certificación
de toda la información relacionada con el riesgo de trabajo ocurrido a la parte
actora, reportado con fecha del día 14 de noviembre del año 2017, laborando a
las órdenes de Suministros Circuito Judicial de Heredia, edificio Tribunales,
Segundo Piso Teléfonos: 2277-0411, 2277-0412. Fax: 2277-0439. Correo
electrónico: jtrabajohda@poder-judicial.go.cr. Industriales Soto Espinoza
Sociedad Anónima, en la Lagunilla de Heredia, en el cual se lesionó la mano
derecha. Asimismo, se servirá informar los días que le fueron concedidos por
concepto de incapacidad temporal y el porcentaje de incapacidad permanente,
aún, cuando la entidad patronal haya asumido el pago del 100% en virtud de
algún convenio con el instituto. Notifíquese la presente resolución a las
partes accionadas. Para el efecto de notificación al instituto demandado, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Por su parte, para notificar a Isaí González Osejo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales; del Primer Circuito
Judicial de San José. La parte demandada puede ser notificada en la siguiente
dirección: en su casa de habitación, San José, La Uruca, La Carpio de la
tercera parada 205 metros este, 75 norte, casa con portón negro. Para notificar
a Suministros Industriales Soto Espinoza Sociedad Anónima, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales; del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
La parte demandada puede ser notificada en la siguiente dirección: En su
domicilio social, Alajuela, Alajuela del Mc Donaldʼs
,100 metros al este y 200 metros al norte. Por último, se le hace saber a las
partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos
que sean dirigidos a este Despacho Judicial, deberán
ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este
circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N°
43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha
determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo Circuito Judicial de Heredia, Edificio
Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2277-0411, 2277-0412. Fax: 2277-0439.
Correo electrónico: jtrabajohda@ poder-judicial.go.cr
anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en
el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio
del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital,
deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF,
TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital,
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del
Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Licda. Wendy
Martínez Garbanzo. Jueza. Ggonzalezhe Por ello se
cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el
proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de
conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal
Civil. donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: . Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Srey David Nájera Madrigal contra Isai
González Osejo y otros; expediente Nº
17-001363-0505-LA. Juzgado de Trabajo de Heredia. 26 de junio del año 2018.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Proceso Ordinario Laboral, expediente número 17-001363-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 26 de junio del 2018.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Licda.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018262898 ).
El
suscrito Juez Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Pablo Emilio Solano Fernández, cédula de identidad
1-950-939: que en proceso especial de protección
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria número 18-000789-1146-FA, se encuentra la resolución
que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. Alas
catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de julio de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará
como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Ian
Andrés Solano Quirós, por parte del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
tiene como intervinientes a los progenitores Andrea Quirós Castillo y Pablo Emilio
Solano Fernández. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143
del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: Ocho horas treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho. A dicha audiencia
deberá presentarse el representante legal del Pani Oficina Local de Garabito,
así como la Licenciada Marcela Madrigal Calderón y la señora Andrea Quirós
Castillo estas dos últimas en calidad de testigas
ofrecidas por el ente actor, así como la persona menor de edad Ian Andrés Solano
Quirós. Asimismo se le previene a las partes que en
caso de tener otro señalamiento de otro Despacho notificado con anterioridad,
deberán hacerlo saber dentro del plazo máximo de tres días a partir de la
notificación de esta resolución, bajo apercibimiento de que en caso contrario,
no se suspenderá la audiencia aquí señalada y quedará incólume. A su vez, se
les indica que en caso de no poder asistir a este
señalamiento, deberán indicar y acreditar las razones con la debida antelación,
que permita al Despacho resolver, así como notificar a ambas partes, con el fin
de no causar perjuicio alguno a los involucrados. Todo lo anterior de
conformidad con lo que establece la Circular numero
136-2013 del Consejo Superior. Se ordena notificar la presente resolución
personalmente o en su casa de habitación a la señora Andrea Quirós Castillo por
medio del Juzgado Penal De Garabito por ser habida la misma en Puntarenas,
Jacó, Condominios Don Jorge, primera entrada a mano izquierda, casa 23. Al
progenitor Pablo Emilio Solano Fernández, por desconocerse su domicilio se
ordena notificarle por medio de un edicto. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265201
).
El
suscrito Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas
hace saber a Ramiro Ceciliano Valverde, cédula de identificación 301891276, que
en este despacho se tramita la causa número 18-000724-1146-FA, correspondiente
a un proceso especial de protección dentro del cual se ha ordenado publicar la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del trece de julio de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará
como un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Aníbal Alexandro Ceciliano Ureña, por parte del Patronato Nacional de la
Infancia contra María De Los Ángeles Ureña Jiménez y Ramiro Ceciliano Valverde,
a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que
manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno
por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los
rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y
en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación
expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte
demandadas de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos
de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en
estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de
realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la
Adolescencia, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de setiembre
del dos mil dieciocho. Se le hace ver a los interesados que el día señalado
para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como
lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena
prorrogar la medida especial de abrigo temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las ocho horas del dos de
enero de dos mil dieciocho, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea
hasta el dos de enero del dos mil diecinueve, tiempo durante el cual la persona
menor de edad Aníbal Alexandro permanecerá bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia en el Albergue Institucional Casita Orotigre en Orotina. Asimismo, una vez verificada la
audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo
aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a
este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta
resolución personalmente a la demandada María De Los Ángeles Ureña Jiménez, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José, por ser habida la misma
en el Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí
y Torres. Al accionado por ser de domicilio desconocido se ordena notificar por
medio de edicto. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265202 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leslie Enrique Solano
Rivera, mayor, divorciado una vez, peón agrícola, cédula de identidad N° 0302400539, vecino de Turrialba, Aquiares,
Barrio La Ceciliana, 300 metros al norte de La Plaza
de Deportes, casa de color rosado de madera, hijo de Juan José Solano Fernández
y Rosa Rivera Badilla, nacido en Aquiares Turrialba
Cartago, el 17/05/1960, con 58 años de edad, y Carol Vanessa Vega Brenes,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0304070776, vecina de Turrialba, Aquiares, Barrio La Ceciliana, 300 metros al norte de La Plaza de Deportes,
casa de color rosado de madera, hija de
Cayetano Vega Segura y Gloria Brenes Aguilar, nacida en Centro Turrialba
Cartago, el 30/10/1985, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000259-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 02 de julio del
2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262650
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil entre los señores Mary Luz Álvarez Martínez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad N°
0504080985, vecina de Santa Cruz de los Bomberos 100 metros al este casa de
madera a mano izquierda, hija de Rosibell Martinez Castillo y Henry Álvarez Rodríguez, nacida en el
centro de Nicoya Guanacaste, el 10/02/1996, con 22 años de edad, y Nelson José
Siles Pérez, mayor, soltero, Jornalero, cédula de
identidad N° 0503940016, vecino de Santa Cruz de los
Bomberos 100 metros al este casa de madera a mano izquierda, hijo de Ana Milena
Pérez Arrieta y José Román Siles Valle, nacido en el centro de Nicoya
Guanacaste, el 24/07/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000188-0776-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica de Santa Cruz, Santa Cruz, 27 de junio del 2018.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018262651
).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Yordin Darío Delgado Sánchez, mayor, soltero, Jornalero(a),
cédula de identidad número 0115620373, vecino(a) de Buenos Aires, Clavera De
Paso Real, hijo(a) de Obdulia Sánchez Calvo y José Luis Delgado Porras,
nacido(a) en Pejibaye Pérez Zeledón, San José, el 05/01/1994, con 24 años de
edad, número de teléfono 8731-2938; y Elena Del Carmen Arias Robles, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305080755, vecina de
Buenos Aires, Clavera de Paso Real, hijo(a) de María Adelia Robles Umaña y
Arcelio Arias Vargas, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/02/1998, actualmente con 20 años de edad, número de
teléfono 8520-0018. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil 18-000107-1552-FA (115-18-3).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 31 de
agosto de 2016.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018262654 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deyvis
Esquivel Alvarado, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número
0206680583, nombre de la progenitora Xinia María Alvarado Núñez y nombre del
progenitor Octavio Esquivel Espinoza, domicilio en Centro Upala Alajuela, el
28/12/1989, con 27 años de edad, y Jazmine Rocío Calvo Ortega, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503950863, nombre
de la progenitora Olga Marta Ortega Guerrero y nombre del progenitor Alberto
Gonzalo Calvo Jiménez, domicilio en Centro Liberia Guanacaste, el 16/11/1993,
actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Bijagua de Upala, 200 metros al norte de la Central Telefónica de
Bijagua. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 17-000108-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela,
Upala, 07 de junio del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018262698 ).
Se
hace saber que ante la Notaria Pública, María Emilia Alfaro Rojas, con oficina
en Grecia centro, Barrio Los Pinos, veinticinco metros al sur de la plaza de
deportes, han comparecido los señores Tomas Fonseca Thorner,
soltero, de nacionalidad argentina, con número de pasaporte AAB cuatro ocho
seis dos cero ocho, futbolista, vecino de Alajuela, dos kilómetros al norte de
los Tribunales de Justicia, Condominio Santa Rita, casa i dieciséis, hijo de
Gabriel de Jesús Fonseca y Laura Thorner y la
señorita Elena Santamaría Dall’Anese, mayor, soltera,
costarricense, cédula: dos-cero seis cinco tres-cero siete tres cuatro,
odontóloga, vecina de Alajuela, dos kilómetros al norte de los Tribunales de
Justicia, Condominio Santa Rita, casa i dieciséis, hija de Félix Santamaría
Jiménez y Margarita Dall’Anese Ruiz, han comparecido
ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo
hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación
de este edicto ante la notaría de la Licenciada María Emilia Alfaro Rojas.—Alajuela, 12 de junio de 2018.—Lic. María
Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018262712 ).
Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la
presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Raúl
Solano Ramírez por lo cual se notifica al propietario registral del vehículo
decomisado propiamente el señor Reinaldo Granados Jarquín, cédula de
residencia: 155800699618 o terceros interesados de la causa número
09-000232-597-PE, contra Raúl Solano Ramírez por el delito de Conducción
Temeraria en perjuicio de la Seguridad Común a fin de que se apersonen a este
despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del
Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea,
bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga
ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni
trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación
se detalla el bien: motocicleta marca Yumbo, estilo GT150, color azul, placa
172801, a nombre de Reinaldo Granados Jarquín, cédula de residencia:
155800699618. Notifíquese por edicto tres veces consecutivas. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las ocho horas y cuarenta y tres
minutos del doce de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Francisco Piedra
Díaz, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018262222 ). 3 v. 3.
A las once horas doce minutos del diez de julio del dos mil dieciocho.
Álvaro Garita Bustos, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, hace saber que en la investigación penal número
06-005547-0647-PE, seguida en contra de Catalina Arias Herrera, por el delito
de falsedad ideológica y otros, se encuentra la resolución que literalmente
dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, las trece
horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. Visto
el voto del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de
San José, N° 2017-981, de las 9:00 horas del 17 de
agosto del 2017, en el cual anularon parcialmente la sentencia del Tribunal de
Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José N°
209-2015, de las 08:00 horas del 6 de noviembre del 2015, únicamente en cuanto
a que se mantuvo la anotación de la hipoteca con citas de inscripción
569-35406-01-0001-001, a favor de Ana Lidieth Castro
Arias, extremo sobre el cual debe resolverse y siendo que la señora Castro Arias
es tercera de buena fe, previo a resolver lo que en derecho corresponda, se
ordena notificarle a Ana Lidieth Castro Arias para
que en el plazo de cinco días se apersona a este proceso en defensa de sus
intereses y se le autoriza para que tenga libre acceso al expediente. Se ordena
realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, debiéndose publicar por tres veces
consecutivas la resolución citada, ello con la finalidad de que la parte
interesada. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en
escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de
confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Álvaro Garita Bustos, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264169 ). 3 v. 3.