BOLETÍN JUDICIAL 140 DEL 3 DE AGOSTO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 23 de julio del dos mil dieciocho.

                                                            Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í.

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265198 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Orotina, Provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil dieciocho con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 23 de julio del 2018.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                             Subdirector Ejecutivo a. í

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265199 ).

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Naranjo, Provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día tres de agosto del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                             Subdirector Ejecutivo a. í

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265200 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día tres de agosto del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266013 ).

ASUNTO:     Asueto Concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil dieciocho con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266014 ).

ASUNTO:         Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 23 de julio del dos mil dieciocho.

                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266015 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad A Los Tribunales y Autoridades de la República, hace saber: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009538-0007-CO, que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, portador de la cédula de identidad 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 156 bis y Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y al secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines. Manifiesta el accionante que las normas impugnadas obedecen al acatamiento de la sentencia de la Sala Constitucional 2014-001227 de las 16:21 hrs. del 29 de enero de 2014. Las normas establecen un triple incentivo salarial a partir de un mismo supuesto de hecho, todas vez que las normas impugnadas reconocen a los funcionarios de RECOPE, con ocasión de las anualidades, los denominados aumentos anuales y también, un monto fijo acumulativo según la calificación obtenida en la evaluación anual de desempeño, todo, a partir de un mismo supuesto como lo son los años de servicio. El inciso a) reconoce con un 3% de aumento anual sobre el salario base a aquel funcionario cuya calificación sea menor a 80. Así, un funcionario podría sacar un 0 en su evaluación de desempeño, que obtendría ese mismo 3%. El inciso es omiso en cuanto a una calificación mínima, lo cual es, incluso, incompatible con el artículo 13 de las normas para la Evaluación del Desempeño de RECOPE. Los incisos b) y c) carecen de todo sustento técnico y justificación en términos de razonabilidad. Otorgan un beneficio que no garantiza la objetividad y mucho menos, respeto a los principios de mérito y capacidad. Es desproporcional el reconocer un incentivo justificado bajo la premisa que se realiza de manera escalonada, cuando no se logra demostrar su eficiencia, convirtiéndole en un método de valoración fácilmente manipulable, que atenta contra el buen uso de los fondos públicos. El otorgamiento de los incentivos carece de sustento técnico, lo cual entraña un vicio de legalidad, que resulta incompatible con el pronunciamiento de la Sala Constitucional, que exige la creación de un mecanismo de objetivo para aplicar el beneficio a los funcionarios no profesionales. En cuanto al Transitorio I, la disposición obedece al plazo a computar el pago del incentivo estipulado en el artículo 156 bis, tomando como base la evaluación de desempeño del año 2015, considerando que se busca la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo que le da fundamento, se estima que debe de declararse igualmente inconstitucional por su carácter de accesorio. Los incentivos salariales deben tener como fundamento la búsqueda de un servicio público eficiente. Las normas atentan contra los derechos de los consumidores, y los principios de moralidad, legalidad, eficiencia, austeridad y razonabilidad del gasto público. Las disposiciones cuestionadas obligan al pago de un incentivo que se traduce en una ventaja económica para los funcionarios no profesionales, de manera escalonada, desde un 3% del salario base premiando al mínimo esfuerzo, hasta un máximo del 5% del salario base, que en conclusión viene a igualarse al incentivo del funcionario profesional. Esto demuestra que el supuesto mecanismo implementado no cumple los parámetros de constitucionalidad citados, ni garantiza la eficiencia del servicio público. Se trata de un privilegio intolerable que contraviene el espíritu de la evaluación de desempeño en la función pública tutelado en el artículo 11 constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acude en defensa de los intereses difusos como es el manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í. ».

San José, 09 de julio del 2018.

                                                         Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262900 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009545-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y catorce minutos de tres de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, mayor de edad, abogado, divorciado, vecino de Escazú, cédula de identidad 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17, 23, 28 y 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social y al Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados. Las normas se impugnan en cuanto establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores de la Junta de Protección Social, en detrimento de los principios y disposiciones constitucionales supra aludidos. Indica que los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 17 establecen beneficios de naturaleza sindical. Señala que el artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República, establece claramente que la administración de los recursos financieros del sector público debe orientarse hacia el beneficio de los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley. Las normas impugnadas contienen disposiciones abusivas que evidencian una total ligereza en relación con el manejo de los fondos públicos. Si bien existe normativa internacional y nacional sobre los derechos a la libertad sindical, en este caso, estos han sido llevados a los extremos. Por su parte, señala que los artículos 23, 28 y 30, establecen permisos y regalías que están sustentados en razones subjetivas, emocionales, pero carentes de sustento objetivo, pese a que involucran recursos públicos que deben ser cuidadosamente invertidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial interposición de la acción y por medio del notificador de este despacho./ Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./.-».-

San José, 09 de julio del 2018.

                                                  Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                 Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262901 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009544-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y dos minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, mayor de edad, abogado, divorciado, vecino de Escazú, cédula de identidad 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 20, incisos a), b), c) y d); 33, 36, 52, 53, 54 y 55 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad, igualdad, equilibrio presupuestario y eficiencia administrativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje y al Secretario del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje. Las normas se impugnan en cuanto establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje, en detrimento de los principios y disposiciones constitucionales supra aludidos. Estima que los artículos 20, incisos a), b), c) y d), 33 y 36, establecen permisos y regalías que están sustentados en razones subjetivas, emocionales, pero carentes de sustento objetivo, pese a que involucran recursos públicos que deben ser cuidadosamente invertidos. Por su parte, los artículos 52, 53, 54 y 55 establecen beneficios de naturaleza sindical. El artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República, establece claramente que la administración de los recursos financieros del sector público debe orientarse hacia el beneficio de los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley. Las normas impugnadas contienen disposiciones abusivas que evidencian una total ligereza en relación con el manejo de los fondos públicos. Si bien existe normativa internacional y nacional sobre los derechos a la libertad sindical, en este caso, estos han sido llevados a los extremos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial interposición de la acción y por medio del notificador de este despacho./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 09 de julio del 2018.

                                                              Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262902 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 18-009542-0007-CO que promueve OTTO CLAUDIO GUEVARA GUTH, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y dieciocho minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, cédula de identidad 0105440893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 22, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), acápites a), b) y c), 24, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 64, párrafos séptimo y octavo, 65, inciso 3), y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo del Registro Nacional, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Director General del Registro Nacional y al representante del Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional, Pensionados y Afines (SITRARENA). Acusa el actor que el citado artículo 22 establece que se concederá licencia con goce de salario por seis días hábiles por matrimonio del trabajador o por fallecimiento de abuelos, padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero, por cinco días hábiles por nacimiento de cada hijo, y por “el tiempo requerido para su atención” para la exposición de tesis o exámenes de grado para la obtención de títulos profesionales y asuntos urgentes y necesarios. Se prevé, además, que, anualmente, se otorgará un día libre al trabajador cuando se acredita que durante los últimos seis meses de trabajo no ha presentado ausencias ni tardías, que no presenta trabajo acumulado y que en la última calificación anual obtuvo un excelente o muy bueno. Añade que el ordinal 24 establece que será potestad de las jefaturas inmediatas del servidor el otorgar permisos de poca duración –que, en ningún caso, abarcará toda la jornada laboral- para atender situaciones imprevistas en horas laborales. Acusa que en los numerales 31, 32, 33, 34, 36, 37 y 39 se establecen diversos beneficios sindicales para los representantes de SITRARENA, incluido el otorgamiento de licencias y permisos para el cumplimiento de sus funciones sindicales o para asistir a cursos y actividades, así como el suministro de local, equipo, materiales y transporte. Se prevé, además, permiso para el uso de medios internos de comunicación, el libre acceso a las instalaciones de la institución y que se reserve cuatro espacios de parqueo para el uso del sindicato. Señala que el artículo 64 prevé que la institución destinará un aula para que SITRARENA pueda brindar capacitación o formación tanto profesional como sindical, así como que dicho sindicato tendrá independencia en la formación sindical de los trabajadores. A lo que se añade que el ordinal 81 dispone que la institución brindará el tiempo necesario para que los trabajadores se capaciten sindical y académicamente. Reclama, finalmente, que el artículo 65 establece, en su inciso tercero, que el Registro Nacional reconocerá tantas anualidades como años de servicio, según tengan sus trabajadores, sin limitación alguna. Considera que la normativa impugnada establece una serie de privilegios infundados, irrazonables, desproporcionados, discriminatorios y sin la debida delimitación o precisión, que comprometen el patrimonio público y todos los criterios que deben inspirar una administración coherente con el propósito de velar por el equilibrio presupuestario de la institución. Argumenta que, en general, la normativa impugnada infringe los principios constitucionales de igualdad, legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y equilibrio financiero. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 09 de julio del 2018.

                                                             Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                          Secretario a. í.

 C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262903 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009400-0007-CO que promueve Mechthild Friderieke Bors de Barquero, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y trece minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mechthild Boris de Barquero, cédula 127600115431 y Paulina Mata Monge, cédula de identidad 1-0791-223, para que se declare inconstitucional la palabra “permanentes”, contenida en el inciso a), del artículo 33 de la Ley Forestal, por estimarla contraria a los derechos protegidos en los artículos 7°, 48, 50, 89 y 169 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Con la normativa impugnada se hace una distinción injustificada sobre el radio de protección de las nacientes dictaminadas como permanentes, en detrimento de las que no lo son. Afirman que el hecho que las nacientes permanentes hayan pasado a ser intermitentes obedece, en mayor medida, a factores ocasionados por el ser humano, entre ellos, las explotaciones de pozos que han vaciado los mantos acuíferos, provocándose un balance hídrico negativo, con lo que, ha bajado el nivel freático de las aguas subterráneas asociadas y, por ende, muchas nacientes dejan de aflorar en temporada seca; la eliminación y la impermeabilización de los suelos de las áreas de recarga acuífera arriba de las nacientes que antes fueron permanentes, así como, también, dentro de la propia cuenca asociada a la naciente y el cuerpo del agua a que ésta deriva; por el cambio climático mundial y local, lo que produce una merma de los caudales y nacientes y cuerpos de agua. En la actualidad, resulta relevante la conservación ambiental de las áreas de protección de estos cuerpos de agua. Diversos estudios explican la baja en el nivel freático en varios sitios del país, a causa de situaciones generadas por el ser humano. Estos estudios ponen de manifiesto la disminución del área de protección de las nacientes, las cuales, de permanentes se vuelven intermitentes, de modo que la normativa impugnada viola los derechos protegidos en los artículos 7°, 48, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, el artículo 5° y siguientes de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Naturales de los Países de América, el artículo 4° y siguientes de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, en que se regula el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el principio de explotación racional de la tierra, el precautorio, así como, el principio de no regresión en materia ambiental, el principio de objetivación y de irreductibilidad del bosque, entre otros. La inclusión de la palabra permanentes, en la normativa cuestionada, produce una distinción en el tipo de nacientes, lo que incide sobre sus respectivos radios de protección, habida cuenta que, por acciones humanas, muchas de éstas inicialmente consideradas como permanentes, han dejado de serlo, con menoscabo de los principios supra aludidos. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho./ Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 09 de julio del 2018.

                                                              Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262904 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009107-0007-CO que promueve Defensoría de los Habitantes de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas y cuatro minutos de cuatro de julio de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Manuel Cordero González, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad 1-682-894 en su condición de Defensor de los Habitantes de la República en funciones, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo 40059-MAG-MINAE-S de 29 del noviembre de 2016. “Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control” y, subsidiariamente, los artículos 4.32, 4.64, 7.2.1, Sección 8.4 en su totalidad, artículo 8.5.3, Sección 8.6, Sección 8.7 y Sección 8.8, estos tres últimos en su totalidad, todos del Decreto cuestionado, por estimarlos contrarios a los artículos 24, 47 y 50 de la Constitución Política, así como los principios precautorios, de progresividad y no regresión en materia ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro del Ambiente y Energía, al Ministro de Salud y a la Ministra de Comercio Exterior. Las normas se impugnan en cuanto lesionan el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto el Defensor de los Habitantes tiene legitimación para accionar en forma directa, en asuntos que atañen a su competencia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho. Fernando Cruz Castro, presidente a. í.”.

San José, 9 de julio del 2018.

                                                              Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262907 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Javier Francisco Zúñiga Solís, cédula de identidad 0105900115, fallecido el 21 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000947-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000947-0166-LA. Por a favor de Javier Francisco Zúñiga Solís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263583 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Randall Alberto Araya Gómez, cédula de identidad 0105160530, fallecido el 04 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000940-0166-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000940-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de fallecida: Maritza Ramírez Ureña, quien fue mayor, cédula de identidad 1-0528- 0574, y falleció el 14 de enero del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000841-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000841-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Eduardo Garita Calvo, cédula de identidad 1-0998-0492, fallecido el 07 de abril del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000813-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000813-0166-LA. Por a favor de Jorge Eduardo Garita Calvo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263586 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Adrián Eduardo Miranda Guerrero, quien fue soltero, domicilio: Curridabat, cédula de identidad 111390120, se les hace saber que: Silvia de los Ángeles Vega Prado, cédula de identidad o documento de identidad 114150952, domicilio: Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera y en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de: Adrián Olivier Miranda Vega, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Adrián Eduardo Miranda Guerrero. Expediente 18-000752-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263587 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Óscar Roberto Garro Arroyo, quien fue mayor, soltero, portador del documento de identidad 1-0563-0653, y falleció el 20 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-000644-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000644-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263588 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Rufino Sobalbarro Hernández, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Rafael de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad 5-0123-0953, y falleció el trece de junio del dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000191-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000191-0694-LA. Por a favor de Berta Hurtado Álvarez, cédula de identidad 0203000816.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 10 de julio del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263589 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Walter Li Calvo Vargas, cédula 0601770554, casado, vecino Cuidad Cortés de Osa, fallecido el 21 de diciembre del 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000075-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000075-1418-LA. Por a favor de Walter Li de los Dolores Calvo Vargas.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 19 de julio del 2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264077 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil ochenta dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : BFK703, marca: Nissan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, vin: 3N1CC1AD4ZK253794, cilindrada: 1598 CC. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil trescientos diez dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos setenta dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Elena Fallas Godínez. Expediente 17-018222-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de julio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018262839 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 571797-000, la cual es terreno para construir lote 4-C. Situada en el distrito 11 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-C; al sur, lote 3-C; al este, Juan Amador Araya, y al oeste, avenida 1° con 7.00 metros. Mide: Ciento dieciséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 571798-000 la cual es terreno para construir lote 5-C. Situada en el distrito 11 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-C; al sur, lote 3-C; al este, Santiago Rodríguez Rodríguez, y al oeste, avenida 1° con 7.00 metros. Mide: Ciento catorce metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. A. contra Expediciones Naturales de Costa Rica S. A. Exp. 17-016547-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018265483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando los siguientes gravámenes: 1. Reservas y restricciones, citas: 340-18121-01-0903-001, 2. Reservas y restricciones, citas: 340-18121-01-0904-001. 3. Demanda ordinaria, citas: 800-52773-01-0001-001, 4. Demanda ordinaria, citas: 800-52794-01-0001-001; a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho (primera fecha), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 133578-F-000, la cual es finca filial 13, totalmente construida de uso habitacional y residencia, edificio1, niveles 3 y 4. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Osvaldo Rubén Depetris; al sur, área común libre; al este, núcleo de escaleras y área común construida y al oeste, Pepito Phub S. A. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados, con las siguientes bases; primer remate: noventa y dos millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos. Segundo remate: sesenta y nueve millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos dieciséis colones con sesenta céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate, veintitrés millones ciento ochenta y nueve mil quinientos setenta y dos colones con veinte céntimos (un 25% de la base original). Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Joe Carranza Ernest contra Condurusso S. A. Expediente 11-000198-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de julio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—( IN2018265486 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando gravámenes y afectaciones inscritas: 1) Condic. y reserv. ref: 000000000IDA inscrita en las citas: 399-02790-01-0807-001; 2) condic. y reserv. ref: 00078553-000 inscrita en las citas: 399-02790-01-0808-001; 3) condic y reservref: 00078553-000 inscrita en las citas: 399-02790-01-0809-001; a las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho (primer remate) y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205358-000 la cual es terreno para café. Situada en el distrito tercero Potrero Grande, cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Víctor Hugo Chinchilla Arias; al sur, resto reservado de Rafaelmisal Vindas; al este, con calle pública, y al oeste, con Víctor Hugo Chinchilla Arias y servidumbre agrícola. Mide: Siete mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento sesenta mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ingrid Paola Pérez Hernández. Exp. 17-000061-1555-AG.—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265489 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 519-07349-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 93052-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca filial número veinticuatro; al sur, finca filial número veintiseis y área común construida de tapia perimetral en medio Vera Madrigal Villegas; al este, área común construida de tapia perimetral en medio Juan Ramírez Camacho, y al oeste, área común libre de acceso vehicular número uno y finca filial número veintiséis. Mide: setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Susana María Rosales Herrera. Expediente 18-002415-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018265494 ).

1°) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada-citas: 301-11707-01-0042-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, se ordena rematar los siguientes dos inmuebles: 1) Con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 227.507-000 la cual es naturaleza: lote 132-53 terreno de potrero, café y trabajaderos. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 232 metros; al sur, Robertino Badilla; al este, Ulises Picado; y al oeste, Virgilio Valverde. Mide: veintiún mil setecientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2°) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada-citas: 301-11707-01-0040-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 227.509-000 la cual es de naturaleza: lote 132-54 terreno de potrero y trabajaderos. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 162 metros; al sur, Roberto Badilla; al este, Dagoberto Vindas; y al oeste, Ulises Vindas y Roberto Badilla. Mide: diecinueve mil ciento dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente Sociedad Anónima contra Blanca Nieves Gamboa Marín, Ulises Vindas Picado. Expediente 18-007111-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José 28 de junio del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018265498 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 301-00016499-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, y con la base de un millón trescientos cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 553625-000 la cual es terreno de césped destinado a tumba, bloque C, denominado Paraíso, fila 22, lote 9. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Camposanto La Piedad S. A.; al sur, Camposanto La Piedad S. A.; al este, Camposanto La Piedad S. A., y al oeste, Camposanto La Piedad S. A. Mide: Uno metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de novecientos setenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de trescientos veintiséis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Francisco Meléndez Alvarado contra Jessi Italia Reyes Picado. Exp. 13-015203-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018265500 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas 2013-113857-01-0008-001 y reservas y restricciones con citas 305-23213-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 21888-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra Mendoza Gómez; al sur, resto reservado; al este, José Antonio Miranda, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kevin Gustavo Calvo Molina. Expediente 17-004151-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018265514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: buque: P-10117, marca: Aprilia, nombre: Baula V, año de fábrica: 2003, eslora: 14.40 metros, monga: 4.56 metros pulutal 1.80 metros, uso: pesca materias casco: ebra de vidrio. Para el segundo remate se señalan las siete horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cibosa Sociedad Anónima contra Sindry Natalia Pérez Velásquez. Expediente 18-000963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018265521 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. prohib. res ref: 2182-101-001 citas: 307 09086-01-0901-001;; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mariluz Chinchilla Jiménez y Mireya Jiménez Altamirano; al sur, Rosibel Chavarría Jiménez; al este, Ólger Torres Montero y al oeste, servidumbre de paso en medio Amparo Díaz. Mide: Mil seiscientos setenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Jason Christopher González Chacón Exp. 17-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018265539 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MYS822, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, vin 3N1CN7AD2FL845813, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor HR16817983H. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil doscientos seis dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Oscar Eladio Chinchilla Vega. Expediente 18-006454-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018265577 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CRJ017, marca: Fiat, estilo: Panda, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: ZFA169000C4090942, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, peso bruto: 860 kgrms, número chasis: ZFA169000C4090942, año fabricación: 2012, color: blanco, Vin: ZFA169000C4090942, motor: 188A40006835546, serie: cilindrada: 1242 c.c., cilindros: 4 potencia: 44 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos sesenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Emanuel Carvajal Marín. Expediente 17-008361-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del 2018.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2018265578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0387-00007939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2011-00202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2011-00202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2011-00202063-01-0021-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil trescientos doce-F-cero cero cero la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada número dieciocho del bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (09) Dulce Nombre, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle interna del condominio; al este, con finca filial primaria individualizada número diecinueve del bloque A, y al oeste, con finca filial primaria individualizada número diecisiete del bloque A. Mide: Ciento setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de once millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Christopher Castillo Quirós. Exp. 17-001200-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de julio del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018265608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veintiún mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Comercial Lindora S. A.; al sur, calle pública con un frente de 79.53 metros; al este, Inmobiliaria Cansac S. A., y al oeste, Propiedades Mechus de Cartago S. A. Mide: Tres mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geldstuck Sociedad Anónima contra J & C Consultores en Finanzas y Administración S. A. Exp. 18-003119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2018265623 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 17-002285-0494-TR Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dos mil setecientos setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 822190. Marca Honda. Estilo Civic EX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color azul. Vin 2HGFG11809H850011. Cilindrada 1799 c.c. Combustible gasolina. Motor R18A14222700. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra César Andrés Ugalde Calvo. Expediente 16-005870-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de julio del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018265648 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) servidumbre trasladada con las citas: 0381-00018942-01-0902-001, 2) servidumbre trasladada con las citas: 0381-00018942-01-0903-001, 3) servidumbre trasladada con las citas: 0381-00018942-01-0904-001, 4) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0900-001, 5) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0901-001, 6) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0902-001, 7) servidumbre trasladada con las citas: 0383-00015952-01-0903-001, 8) servidumbre de cloaca con las citas 041400002812-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta y siete mil quinientos setenta y tres dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticinco mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote tres E. Para construir, situada en el distrito 02-Sabanilla, cantón 15-Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: norte, lote dos E, sur, lote cuatro E, este, Clemencia Victoria Aguilar Leitón y Braulio Quesada González, oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0767018. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y tres mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hosam Eldosouky Said Mohamed. Exp: 18-007577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018265649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 0371-00010299-01-0967-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones doscientos sesenta y dos mil trece colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ochocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Rivas Vallejos; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Tárcoles de Garabito; al este, calle pública con un frente de 8,75 metros; y al oeste, Tito Agüero Adanis y Hugo Mora Elizondo. Mide: ciento veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos diez colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos quince mil quinientos tres colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra German Herminio Naranjo González. Expediente 18-000224-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018265740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado citas: 800-234972-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 280-05615-01-0901-019; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil setenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18.- Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Baoanes del Milenio S. A.; al sur, calle pública con fte de 15 metros; al este, lote 19 y al oeste, lote 17. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Autopartes Leo Sociedad Anónima contra Gerardo Martín Madrigal Campos. Exp. 15-005869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018265753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil doscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número FCS512. Marca Chevrolet. Estilo Cruze LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin KL1PM5C56GK307329. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince mil doscientos catorce dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cinco mil setenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Fabián Esteban Calvo Salazar. Expediente 18-000595-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de mayo del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018265755 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 279-03760-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintinueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107933-000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23=E; al sur, lote 21=E; al este, Madriz Góngora S.R.L. y al oeste, lote 9=E. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Jiménez Cambronero. Exp. 17-007853-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de julio del año 2018.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—( IN2018265803 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-161223-02-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veintiún mil cuatrocientos seis dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y seis apta para construir que se destinaran a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos (futura finca matriz). Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre pluvial en medio de finca filial cuarenta y nueve; al sur, calle tercera interna del condominio; al este, finca filial sesenta y siete y al oeste finca filial sesenta y cinco. Mide: dos mil quinientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento sesenta y seis mil cincuenta y cinco dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo Segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bacotal Bahía en Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada y Todd Justin Anderson. Exp. 17-007050-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018265805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil ciento tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote quinientos doce; Sector Colonia Zeledón. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Victoria Carranza; al sur, calle; al este, calle y al oeste, Luz Fallas. Mide: cincuenta y cinco mil setecientos treinta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yue Chang Chen contra Orlando Marco Aurelio Alvarado Carranza. Exp. 18-000843-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 28 de junio del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018265806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando compromisos con las citas 330-03610-01-0801-001, servidumbre trasladada con las citas 330-03610-01-0802-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones novecientos dieciocho mil cuatrocientos setenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil setecientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Alejandro Arroyo; al sur, Abdenago Zúñiga; al este, Federico Rodríguez T. y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos veintiocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0992846-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de nueve millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con las citas 301-15282-01-0916-001, a las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita del partido de San José, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Alejandro Arroyo Molina; al sur, Antonio Retana; al este, Alejandro Arroyo Molina y al oeste, quebrada en medio calle pública. Mide: novecientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0010930-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos diecisiete mil trescientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento de la base). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veinte colones con cincuenta céntimos (en un veinticinco por ciento de la base original nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Jiménez Ruiz. Exp. 16-001598-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de julio del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018265830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto, citas: 363-07821-01-0005-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno bloque 2, lote 48, terreno para construir actualmente con una casa de habitación y local comercial. Situada en el distrito 1 Golfito, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con 11 metros y 83 centímetros de frente; al sur, calle publica con 12 metros y 21 centímetros de frente; al este, lote 47, y al oeste, lote 49. Mide: doscientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lourdes Odilia Batista Mora. Exp. 17-004465-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018265833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-04588-01-0021-001, servidumbre trasladada citas: 351-04588-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 351-04588-01-0923-001, servidumbre de REF: 00000000paso00109531 000 citas: 351-04588-01-0941-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil trescientos dieciocho-cero cero cero (202318-000) la cual es terreno para construir denominado lote l-B dos-seis. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria Lomas Verdes Número 1 S. A., lote en verde; al sur, lote CSJ 14, calle de lastre fino de 7 mts. de ancho; al este, calle pública con un frente a ella de 20 mts., calle principal en lastre fino de 13 mts. de ancho y al oeste, Inmobiliaria Lomas Verdes Número 1 S. A., lote en verde. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rito Noel Castillo Romero. Exp. 18-003435-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de mayo del año 2018.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018265834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-03031-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 150367-000, la cual es terreno inculto de forma irregular con una casa. Situada en el distrito: 09-Río Segundo, cantón 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Quesada Chacón; al sur, calle pública con frente de 7.13 metros; al este, Danilo Quesada Quesada, y al oeste, Joaquín Quesada Quesada. Mide: noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Shirley Andrea Sáenz Arrieta. Exp. 17-009455-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018265836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 3 reservas y restricciones citas 315-03233-01-0901-001, 329-03868-01-0902-001, 393-15046-01-0903-001 y cargas citas 400-14307-01-0906-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 134.543-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ingeniería Topografía de Costa Rica S. A.; al sur, Eduardo Polini Freer; al este, Francisco Pérez Díaz e Ingeniería Topografía de Costa Rica S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil doscientos setenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugo Fernando Scaglietti Lines contra Innovaciones Técnicas el Ceibo S. A. Expediente: 17-008453-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018265849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 142513-000 la cual es terreno construido con un edificio de una planta destinado a bodega. Situada en el distrito hospital, cantón central, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública avenida veinticuatro con seis metros veintidós centímetros de frente a ella; al sur, Constantino Solano; al este, Argentina Acosta y Rafael Ureña y al oeste, Venecia S. A. Mide: doscientos veintiún metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Daniel Corea González, La Martina de La Plata Sociedad Anónima. Exp. 18-005959-1763-CJ. Notifíquese. f/.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de julio del año 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018265854 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 270586-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 21 y 22 O; al sur, Avenida Las Amapolas; al este, lotes 16 17 y 18 O y al oeste, lote 14 O. Mide: Noventa y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Carlos Eduardo Díaz Chacón. Exp. 18-005123-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de julio del año 2018.—F/Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018265857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0357-00011089-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos setenta y un mil ciento seis dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 111756-000 la cual es terreno charral beneficio café ver microfilm. Situada en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública en 1/2 Finca La Chepom; al sur, calle pública; al este, Finca La Chepona S. A. y al oeste, calle pública en medio. Mide: treinta mil quinientos setenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos tres mil trescientos veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de sesenta y siete mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de LAAD Américas N V. contra Aventuras Orosi Sociedad Anónima. Exp. 18-003769-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce Jueza.—( IN2018265858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones novecientos setenta y nueve mil doscientos dieciséis colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 313554-000 la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito Mata de Platano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 parte lote 12; al sur, suroeste, calle pública con 17 m. 80 cm; al este, sureste, Álvaro Quesada Cubero y al oeste, lote 3. Mide: dos mil quinientos ochenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Export and Comission Company S. A. contra Delia Isaura Torrez Orozco, Ibis Efren Mendoza Salgado. Exp. 18-008919-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2018.—Licda. Mariela Porras Retana Jueza.—( IN2018265906 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil ochocientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BHN-666. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color gris. Vin KMHCT41DAFU832445. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor G4FCEU492611. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos diecinueve dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pedro José Barrantes Gómez contra Julio César Arias Orozco. Expediente 17-003647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018265908 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 268-08450-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 382-11500-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 478.014-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 20 m lineales; sur, Bolívar Vargas Arce; este, Bolívar Vargas Arce, oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 19 m lineales. Mide: Trescientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-1442278-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Renan Antonio Sánchez Vargas. Exp. 18-001667-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018265911 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos treinta y nueve mil ciento noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 494690, marca Suzuki, estilo Sidekick JS, año 1998, color café, motor G16W111498. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos veintinueve mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil dieciocho con la base de trescientos nueve mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Karen Izide Antonia Jiménez Díaz. Expediente 17-014602-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018265920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil setecientos cuarenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: vehículo: placa: BFC-643, marca: Daihatsu, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JD4J210G003004839, estilo: Terios, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos cincuenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento ochenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Andrea Melania Ramírez Corrales. Exp. 15-018914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2018.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018265921 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho y con la base de trece mil novecientos veinte dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BCR450, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin KMHCT51CADU068475, combustible gasolina, motor G4FACU928592. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Álvaro José Ruiz Gutiérrez. Expediente: 17-003877-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 4 de mayo del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018265934 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, , y con la base de catorce mil setecientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDX-255. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHCT41DBEU527892. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor G4FCDU423724. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de once mil treinta y nueve dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jonathan Steward Esquivel Murillo. Exp. 18-000107-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018265935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 876016, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHEC41CBBA260646, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHEC41CBBA260646, año fabricación: 2011, color: gris, número motor: G4KEAU224813, cilindrada: 2400, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Duglas Ignacio Valverde Barahona. Expediente 18-001527-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018265936 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas VDS620, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAGU948957, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAGU948957, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LCFU429708, cilindrada: 1400, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Vania Luz Romero Sánchez. Exp. 18-001577-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018265937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones doscientos setenta y tres mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00191189- 000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Serrano Miranda y Juan Alpízar Solórzano; al sur, calle pública con 10 m; al este, Claudio Gallardo Araujo y al oeste, Ramón Porras Quirós. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de diez millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos ocho colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alan José Sandoval Montoya Exp. 17-009113-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de julio del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018265962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 426-14614-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas: 426-14614-01-0005-001 y Servidumbre de Paso citas: 576-52839-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Guiselle Gutiérrez; al sur, calle pública con 23.91 metros; al este, Ana Gutiérrez O; y al oeste, Ana Gutiérrez. Mide: mil quinientos veintidós metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1292419-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonathan Rodríguez Gutiérrez. Expediente 17-003932-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018265982 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 412413. Marca B.M.W. Estilo BMW X5. Categoría automóvil. Año 2001. Color verde. VIN WBAFB31070LG94883. Cilindrada 4398 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos veintitrés mil novecientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos cuarenta y un mil trescientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Omar José Guevara Martínez. Exp. 18-006073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018265984 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 137069-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, Marjorie Sánchez Guido; sur, Marjorie Sánchez Guido; este, servidumbre de paso con frente 14,69 metros en medio Marjorie Sánchez Guido, oeste, salón comunal. Mide: doscientos veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0497262-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de novecientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asdrúbal Terencio Bustos Guadamuz, Yadira María Mayorga Mayorga. Exp. 18-000480-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de julio del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018266017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 387-17656-01-0814-001, cond IDA Ref: 0000 LEY 2825, citas: 387-17656-01-0984-002; a las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos ochenta y tres mil quinientos cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Castillo Morales; al sur, frente calle pública; al este, Walter Castillo Morales y al oeste, Walter Castillo Morales. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos veintinueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Cindy Patricia Castillo Mena. Exp. 18-003227-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de julio del  2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018266040 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil treinta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número HBM517. Marca: Kia. Estilo: Rio. Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas. Serie: KNADN412AH6039093. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: KNADN412AH6039093. Año fabricación: 2017. Color: gris. VIN: KNADN412AH6039093. motor: G4FAGS061186. Modelo: IHS4D1617. Cilindrada: 1396 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 66 KW. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Henry Alberto Briceño Murillo. Expediente 17-022448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2018.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2018266046 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil cuatrocientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 898206, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: rojo, vin: KL1MJ6C41BC146092, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina, motor : A08S3756965KC2. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ochocientos veinticuatro dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de mil seiscientos ocho dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antony Josué Arias Guevara contra Hotelería Corporativa Morazán CR S. A. Expediente 15-005144-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018266054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil novecientos dos dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJW997, marca Chevrolet, estilo Trax LS, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 2015, color negro, vin 3GNCJ7CEXFL250309, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor 2H0151337972. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento setenta y siete dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos veinticinco dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Marisa De Los Ángeles Fonseca Ramírez. Exp. 18-000596-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018266076 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 313-08093-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho -4:00 p.m. 05/09/2018-, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 667.175-000 la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adolfo Rojas Varela; al sur, calle pública; al este, Adolfo Rojas Varela; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho -4:00 p.m. 20/09/2018-, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho -4:00 p.m. 05/10/2018- con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Leidi María Fernández Vidal. Expediente 17-022482-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de junio del 2018.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez.—( IN2018266077 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000160- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leiner Javier Ramírez Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0258-0242, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, María Felina Carmona; al este, María Ester Martínez Navarrete y al oeste, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado sanitario de Loma Bonita de Belén. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapeas, rondas, manteniéndose debidamente deslindado y realizando actos propios de posesión al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leiner Javier Ramírez Ramírez. Exp. 18-000160-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de julio del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018263154 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000108-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Braulio Rodríguez Navarro, quien es mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Limón, Pococí, la Rita, frente al antiguo aserradero El Tigre, cédula uno-cuatrocientos veintiséis-setecientos sesenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Mercedes en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Carlos Manuel Nájera Salas; al sur: Rafael Olivieth Nájera Murillo, al este: calle pública con un frente a la misma de treinta y tres metros con noventa y un centímetros lineales y al oeste: Carlos Murillo Rodríguez. Mide: dieciséis mil seiscientos setenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-565333-1984. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Braulio Rodríguez Navarro. Expediente: 18-000108-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN20182263175 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000011-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Comthan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507616, representada por Domingo Argentini Alfayate quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela, Cariblanco, portador de la cédula de identidad número 8-066-703, contador, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que describe así: Finca sin inscribir cuya naturaleza es terreno de bosque. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida frente a ella de mil ciento setenta y seis metros lineales; al sur, Isla Bonita Sociedad Anónima; al este, Río Sarapiquí y el Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, calle pública con una medida frente a ella de dos mil cuatrocientos diecinueve metros lineales. Mide: sesenta y siete hectáreas dos mil quinientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1976283-2017. Indica la parte promovente que estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Comthan Sociedad Anónima. Expediente 18-000011-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de julio del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263176 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000241-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Betty Arrieta Barrantes quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, sito Barrio Santa Cecilia del Bar El Bunker cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número 5-296-281, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es apto de potrero. Situada en el distrito Primero (Santa Cruz), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilliam Peña Gutiérrez en medio de servidumbre agrícola; al sur, Susana Briceño Briceño y Francisco Peña Briceño ambos en parte; al este, calle pública con setenta y cinco metros dieciocho centímetros lineales; y al oeste, servidumbre de paso en medio, Albin Villavivencio Pizarro, Berta Rosales González, y Francisco Peña Briceño, todos en parte. Mide: cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1997448-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Betty Arrieta Barrantes. Expediente 17-000241-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263177 ).

Finca Agalychinis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos nueve, representada por Brian Kubicki, mayor, casado, estadounidense, investigador, vecino de Limón, Siquirres, Guayacán, frente al Cortijo Las Cumbres, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cero seis ocho nueve uno tres, quien promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y bosque. Situada en: Alto Mirador, distrito segundo: Pacuarito, cantón tercero: Siquirres, provincia Limón. Linda: al norte: Carlos Luis Maroto Acosta, Finca Agalychinis S. A., al sur: Celio Saballo Leiva, Israel Aguilar Vargas, Guillermo Rodríguez Bermúdez, al este: calle pública con un frente a la misma de setenta y un metros lineales; y al oeste: Rodrigo Retana Quesada y quebrada sin nombre. Mide: ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número L-127650-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca Agalychinis S. A. Expediente: 17-000145-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de julio de 2018.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263178 ).

Lisany María Mejía Contreras, mayor, divorciada dos veces, Médico General, vecina de Nicoya, Guanacaste, Barrio Guadalupe, cédula cinco-cero doscientos noventa y cuatro-cero novecientos veintiséis; promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales a excepción de la servidumbre de paso que se dirá, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en Santa Rita, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste, Esperanza de Jesús Zamora Acevedo; sur, Benedicta Contreras Alvarado y servidumbre de paso; este, Benedicta Contreras Alvarado. Según plano catastrado G-un millón ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y siete-dos mil seis, mide de extensión cinco mil metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre de paso con las siguientes características: largo: doscientos treinta y cinco metros con doce centímetros; ancho: siete metros; dirección: este a oeste; fin: paso; estimación: mil colones; fundo dominante: el fundo a titular; fundo sirviente: finca de Benedicta Contreras Alvarado, que se describe así: Terreno de pastos, situado en Santa Rita, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Esperanza Zamora Acevedo; sur, Lidia Contreras Líos; este, calle pública; oeste, Lisany María Mejía Contreras. Sin plano catastrado. Mide veinticinco mil metros cuadrados. Lo adquirió por donación de Benedicta Contreras Alvarado; el quince de julio de mil diecisiete. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. 17-000139-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia).—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263180 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000065-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de Buena Vista Pacífico BVP S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis cero ocho uno cinco (3-101-360815) representando por Carlos Fernando Vallbona Rothe, quien es mayor, soltero, paramédico, vecino de Estados Unidos, tres mil seiscientos seis Lake Street, Houston Texas, portador de la cédula de identidad número uno-seis siete nueve-ocho cuatro cuatro (1-679-844), a fin de rectificar la medida de la finca inscrita a nombre de su representando en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula número ciento treinta y mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero, el terreno se describe así: Finca cuya naturaleza es de zona verde. Situada en Caletas distrito segundo Tárcoles, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, Green Realty Costa Rica GRCR Ltda.; al sur con, calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al este con, Green Realty Costa Rica GRCR Ltda. y al oeste con, Green Realty Costa Rica GRCR Ltda. Mide: mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve nueve ocho siete siete cuatro-dos cero uno siete (P-1998774-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por escritura pública número 74 del tomo primero de la notaria Jamileth Narváez Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea de toda el área del terreno, así como el cercado el inmueble con alambre de púas y postes de cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Buena Vista Pacífico BVP S. A. Exp.: 17-000065-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263181 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente 16-160040-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto Acevedo Traña, mayor, soltero, comerciante, vecino de Popoyoapa de San José de Upala, cédula de identidad 2-687-879, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en Popoyoapa, Distrito tres, San José, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Jorge Núñez Quesada; al sur, calle pública; al este, Jorge Núñez Quesada y al oeste, Luci Acevedo Traña y servidumbre de paso. Mide: cinco mil sesenta y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1687834-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor Daniel Acevedo Cortés, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia número 155800338829, en fecha 04 de octubre del 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria 16-160040-1143-AG (T2), promovida por Dagoberto Acevedo Traña.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de junio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263182 ).

Gerardo Vásquez Castillo, mayor, casado una vez, empresario agrario, cédula de identidad cinco- ciento treinta y ocho- cuatrocientos once, vecino de San Miguel de la Tigra de San Carlos, provincia de Alajuela, setecientos metros al este de la Escuela. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero y zona boscosa, cinco hectáreas de potrero y resto de montaña virgen. Sito en San Miguel de la Tigra, distrito ocho de San Carlos, Cantón Diez, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de doscientos veinticinco metros con treinta y nueve centímetros lineales y Ornamentales San Miguel V&C S. A., al sur, Asociación Conservacionista de Monteverde, en parte con Ornamentales San Miguel V&C S. A.; al este, Juan de Jesús Rojas Cordero c.c. Juan José Rojas Cordero y al oeste, Yorleny Artavia Solano y con Ornamentales San Miguel V&C S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1830724-2015 de fecha 02 de julio de 2015, una superficie de ciento setenta y ocho mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por posesión originaria que detenta sobre el, desde principios del año mil novecientos setenta y cinco, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta años. Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria 15-000144-0298 AG, establecida por Gerardo Vásquez Castillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263183 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000058-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena de los Ángeles Vargas Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada una vez pero separada de hecho, vecina de El Torito, Santa Cruz, Turrialba, Cartago, 150 norte de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-272-945, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar y casa. Situada en el distrito cuatro, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rudi Aguilar Coto; al sur, calle pública con un frente de 27 metros 60 centímetros; al este, Rudi Aguilar Coto; y al oeste, calle pública con un frente de 27 metros 60 centímetros. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilizar dicha finca para habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena de los Ángeles Vargas Gutiérrez. Expediente 18-000058-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), Turrialba, 23 de mayo del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018263254 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 17-000210-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lydia del Carmen Pérez Rodríguez, quien es mayor, estado civil viuda, profesión no indica, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio El Rodeito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero uno siete cinco-cero ocho tres uno (5-0175-0831), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potreros y tacotales. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecisiete metros cincuenta centímetros lineales; al sur, Cornelio Barboza Chacón; al este, Paula Solís Zapata (esposa y ahora viuda de Ricardo Pérez Pérez), y al oeste, Fernando Pérez Rodríguez (hijo de Feliciano Contreras Contreras, ya fallecido). Mide: Cuatrocientos setenta y tres metros con nueve decímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones seiscientos setenta y seis mil colones (¢5.676.000,00). Que adquirió dicho inmueble junto con su difunto esposo por medio de donación que le hiciera su difunto padre, señor Feliciano Contreras Contreras, en el año mil novecientos setenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir de manera pública, pacífica e ininterrumpida a título de dueña desde hace más de 59 años en la propiedad que perteneció a su padrastro, quien se la heredó. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lydia del Carmen Pérez Rodríguez. Exp. 17-000210-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 27 de junio del año 2018.—Licda. María Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018263333 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000110-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Giovanny Arguedas Quesada, quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino de Alajuela, Grecia, exactamente 250 metros este plaza de deportes de Calle San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0273-0416, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito: Tercero (27 de Abril), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zaida Miriam Durán Cisneros; al sur, Sonia Martínez Cisneros; al este, Silvia Elena Durán Cisneros, y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de 24,72 metros lineales. Mide: 1.102 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hiciera en el mes de junio del año 2001 la señora Cándida Zaida Miriam Durán Cisneros, quien es mayor, viuda, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 5-0146-1360 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a siembra de árboles frutales y una pequeña edificación. Le ha dado el mantenimiento adecuado al terreno, limpiándolo de la maleza, las zonas verdes, siembra de árboles frutales y otras de consumo doméstico, se ha mantenido debidamente delimitado y cercado el inmueble con respecto a sus colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giovanny Arguedas Quesada. Exp. 17-000110-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 31 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018263418 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Hernán López Araya, mayor, soltero, peón agrícola, vecino Limón, Guápiles, Ticaban, La Suerte, de la Escuela setecientos metros al norte y con cédula uno-doscientos sesenta y dos- ciento doce, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edificio, comparezcan en la oficina del Notario Giovanni Enrique Ulcera Segura, ubicada en San José, Zapote de Radio Columbia cien metros al oeste, Edificio Lolita, Segundo Piso, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—18 de julio del 2018.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018263082 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ramón Egerico Segura Fernández, mayor, estado civil: casado, profesión: pensionado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0101680846, y vecino de Santa María de Dota. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000021-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), 29 de junio del 2018.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2018263103 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Ramiro Navarro Mora, mayor, casado una vez, maestro de obras, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0101330071, y vecino de San Pedro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000202-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018263122 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Manuel Quirós Alvarado, mayor, estado civil: casado, profesión: lavandero manual, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0302840838, y vecino de Paraíso, Cartago, 80 metros al norte de la entrada principal de la Escuela Eugenio Corrales Vianchini. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000008-1457-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Civil), 25 de junio del 2018.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018263185 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Francisco de Jesús Campos Sánchez, mayor, estado civil: casado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0401020934, y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000177-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018263193 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Miguel Elías de Jesús Saborío Guerrero, mayor, estado civil: casado dos veces, comerciante, costarricense, con documento de identidad 05-0106-0309, y vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio La Subasta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000045-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 13 de junio del 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2018263210 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Victoria Alba Peralta Montes, cedula cinco-cero cero setenta y uno-cero novecientos veinticinco, por resolución de las ocho horas del diez de julio del dos mil dieciocho y comprobando los fallecimientos, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio acumulado de quien en vida fueron Odilie Edith de Leuor Barrantes Arroyo, ama de casa, cedula dos-cero doscientos veinticinco-cero cero cero nueve y José Rafael Reralta Montes, agricultor, cedula dos-cero doscientos treinta-cero novecientos treinta y siete, ambos, mayores, casados entre sí, y vecinos de Heredia, del antiguo hospital; doscientos metros al norte. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—San José, Barrio González Lahman; contiguo a cosechas.—San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018263218 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Gilberto Hernández Quesada, quien fuera casado una vez, pensionado, cédula 3-0120-0134, vecino de Limón, frente al Hospital Tony Facio, para que en el plazo de 30 días comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente 0003-2018.—Cartago, 18-07-2018.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario-Tel 8993-2347.—1 vez.—( IN2018263220 ).

Por acta notarial extraprotocolar, otorgada ante esta notaria, al ser los 30 días del mes de junio del 2018. Se ordenó la apertura y tramitación del sucesorio notarial del causante Juan Bosco Chanto Campos, podador de la cédula 1-414-019. Siendo el Albacea propietario Mauricio Chanto Bermúdez, con cédula 3-356-388. Por lo que se pone en conocimiento de terceros y se constituyan como parte en dicho proceso, por el término que indica la ley, para ese efecto. Sucesorio notarial 003-2018. Suscrito ante la notaria del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 30 de junio del 2018.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018263222 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Hernández Mora, mayor, viuda, profesión: no indica, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0201260908, y vecina de Palmitos de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000100-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 15 de junio del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018263237 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS SA), cédula Jurídica 3-101-047753, cita a los herederos legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Castelón Tijerino Rigo, cédula 6-0085-0717, accionista 2615, y a los herederos legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Fuentes García Nora, cédula 5-0078-0859, accionista 2088, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km., oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, de conformidad al Reglamento de Cetrenss Capítulo VII, Artículo Vigésimo Sexto Incisos D, E y F siguientes y concordantes.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018263242 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Dubelia García Barboza, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula número 1-0378-0708, vecina de San José, Tibás, urbanización Jesús Jiménez, casa ciento dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Oscar Quesada Fonseca, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 1-0153-0821, vecino de San José, Tibás, urbanización Jesús Jiménez, casa ciento dieciocho, quien falleció el día 19 de setiembre de 2015, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Licda. Zaira Salazar Castro, ubicada en Hatillo 8, casa 2065, sobre avenida Nosara, Bufete Salazar Castro, teléfono 2232-98-33. El original fue retirado por Dubelia García Barnboza, a las 10:00 horas del día 18 de julio de 2018.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018263244 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramitan de manera conjunta los procesos sucesorios de quienes en vida se llamaron: Édgar Ramírez Umaña, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0301960439; y María Josefa Bonilla Cerdas, mayor, viuda una vez, del hogar, costarricense, con cédula de identidad 0301990876, ambos vecinos de Santiago de Paraíso, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000207-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018263255 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Zenid Johnny Bolaños Hernández, mayor, estado civil: casado una vez, profesión: taxista, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0900610519, y vecino de Corredores, Ciudad Neily, Barrio 22 de octubre, casa 12, bloque D. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000021-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 25 de junio del 2018.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2018263326 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Róger Vargas Salazar, mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Calle Lomas de Grecia de Alajuela veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del teléfono público, con cédula de identidad número: dos-ciento ochenta-novecientos cinco para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: Cero cero tres-dos mil dieciocho, notaría del Bufette Barrantes, licenciado Giovanni Barrantes Barrantes ubicada en Grecia centro de Alajuela costado sur de la parada de buses, tel: 88393560.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018263343 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue Geovanni Víctor Manuel Conejo López, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Arenal, Tilarán, Guanacaste, portadora de la cedula de identidad número cinco-cero uno uno uno-cero dos cero nueve, quien falleció el día ocho de febrero del año dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal; costado sur, del Gimnasio Comunal, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. La albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante acta notarial de las quince horas del dieciséis de Julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se solicitó la apertura del presente Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial. Expediente 001-2018. Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las quince horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018263380 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelia Ignacia Del Socorro Campos Palma, mayor, estado civil Casado/a, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501060998 y vecina Nicoya Barrio San Martín. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000003-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 12 de junio del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018263382 ).

Se hacer saber que ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de los señores Dagoberto Ordeñana Caseres, cedula número: uno- cero ciento setenta-cero novecientos treinta y tres y de la señora Santana Esquivel Méndez, cedula número: dos- cero ciento cincuenta y cinco-cero trescientos sesenta y seis, quienes fueron cónyuges entre si, comerciantes y vecinos de San José, Zapote, barrio Córdoba, doscientos metros al sur de Autos Bohío. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados, para que un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derechos a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quienes corresponda. Notario: Wilbert Garita Mora, San José, barrio Don Bosco, avenida cuarta de la Junta de Protección Social, cincuenta metros al oeste, numero: veinte sesenta. Expediente 2018-01.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018263406 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Ramón Hernández Ledezma, mayor, estado civil casado, guarda de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 02-0226-0111 y vecino de Guadalupe, Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000172-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018263416 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Carlos Apuy Chan, quien fue portador de la cédula de identidad 1-0884-0376, casado una vez, quien fue vecino de Guanacaste, Las Juntas, Abangares, 25 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, sobre la avenida principal, casa color beige con café, fallecido en fecha 31 de diciembre del 2017. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000057-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 06 de julio del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018263756 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kimberly Tatiana Murillo Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho. Expediente 17-000175-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 20 de febrero del 2018.—Lic Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262695 ).                                                                                                                                                                      3 v. 3

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad: Samantha Ballestero Fonseca, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-000213-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263007 ).             3 v. 2

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Elizabeth Thompson Hodgson, pasaporte nicaragüense C01248349, soltera, ama de casa, José Miguel Monge Solano, cédula de identidad 1-1023-667, costarricense, soltero y Edison Delano Berry Brenes, nicaragüense, sin documento de identidad, todos de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por el curador procesal Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Sandra Mara De Souza Dos Santos, expediente: 16-000554-1152-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 357-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo…: Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Glenisha Imelda Thompson Hodgson Heggborth Leovaldos Berry Thompson y Glendish Macashar Monge Thompson. Se extingue a los señores Elizabeth Thompson Hodgson, José Miguel Monge Solano y Edison Delano Berry Brenes el ejercicio de la autoridad parental. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Limón, al tomo trescientos noventa, folio ciento setenta y cinco, asiento trescientos cuarenta y nueve, para Glenisha Imelda Thompson Hodgson, en Registro Civil, provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y tres, asiento ochocientos ochenta y cinco para Heggborth Leovaldos Berry Thompson y provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y dos, folio ciento cincuenta y nueve, asiento trescientos diecisiete para Glendish Macashar Monge Thompson. Notifíquese. Expediente: 16-000554-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263077 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Justo Pastor Herrera Ramos, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000521-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintitrés minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Héctor Antonio Herrera Medina, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Justo Pastor Herrera Ramos, Rosa María Medina Lira, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores Justo Pastor Herrera Ramos, Rosa María Medina Lira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Por localizarse ambos en Siquirres, El Carmen, Pueblo Civil, 300 metros antes de llegar a la escuela, calle frente a pulpería La Flor, casa de color celeste, mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez y la resolución de las diez horas y veintiuno minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada Justo Pastor Herrera Ramos, es de domicilio desconocido se nombra como curadora procesal al Lic. Dimas Fonseca García, para que representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días. Lo anterior bajo apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene. Se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Justo Pastor Herrera Ramos. Expediente 16-000521-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263078 ).

El Licenciada Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a José Jalil Vallejos Deras, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 5-0315-0190, de paradero actual desconocido que en éste despacho y con el expediente número 15-000059-0187-FA se tramita Proceso Abreviado de Divorcio incoado por Carolina de los Ángeles Herrera Mena en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “ sentencia de primera instancia 154-2018. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho. Resultando: I.—... II.—... III.—...-Considerando. I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados:..1)...2)...3)....4)...5.)... II.—Sobre el fondo del asunto: 1º—Sobre la causal invocada:... 2º—Sobre alimentos: Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3º—Sobre la guarda de la menor Isabella de los Ángeles Vallejos Herrera: ... 4º—Sobre los gananciales:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Carolina de Los Ángeles Herrera Mena, cédula de identidad número 1-1260-0062, y José Vallejos Deras, cédula de identidad número 5-0315-0190. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda de la menor: Le corresponde a la madre la guarda exclusiva de la menor Isabella de los Angeles Vallejos Herrera, y en forma conjunta los padres ejercerán los demás atributos de la autoridad parental. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil).- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos cuatro; folio doscientos ochenta; asiento quinientos cincuenta y nueve. Notifiques. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia. Expediente 15-000059-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263079 ).

Se hace saber: expediente: 18-000141-1420-FA. deposito judicial (1). actor: PANI demandados: Luis Rafael Espinoza Pérez y otra. Juzgado de Familia de Osa. 14:16 horas. 9/julio/2018. curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Luis Rafael Espinoza Pérez Y Alice Ugalde Naranjo. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. deposito: Se nombra depositaria judicial del niño, José Gilberto Espinoza Ugalde, al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Se trae a colación, que por ser una de sus atribuciones de ley, desde ya el PANI ejerce el cargo de depositario, sin requerirse de un acta de aceptación para ello. Artículo 4 inc. “L” Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (7648). Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica las partes, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. f). Lic. Mario Alberto Barth Jiménez Juez. Es todo.—Jugado de Familia de Osa. 9/julio/2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263080 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rafaela Sáenz Blandón, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casada, ama de casa, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, cambio de domicilio permanente y salida del país. Exp. 16-000797-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticuatro minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho. Del presente proceso de depósito judicial, cambio de domicilio permanente y salida del país de las personas menores de edad Ángel David y Abel, ambos de apellidos Arguijo Sáenz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por diez días a José Daniel Arguijo Sevilla y a Rafaela Sáenz Blandón, quien se encuentra representada por medio de su curador procesal Licenciado Jorge Méndez Zamora, mediante memorial visible a folio 98, por parte del Licenciado Méndez Zamora, se tiene por contestada la presente acción. Por desconocerse el domicilio de la señora Sáenz Blandón, se ordena notificarle por medio de edicto la presente resolución. Una vez que los edictos se encuentren difundidos deberán las partes acreditarlo al expediente mediante documento idóneo, a fin de continuar con la tramitación del expediente. En otro orden de ideas, siendo procedente la medida cautelar solicitada y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se deposita provisionalmente a Abel Arguijo Sáenz y Angel David Arguijo Sáenz en el Patronato Nacional de la Infancia. Conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño -Artículo 3- en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas, una consideración primordial a que se atenderá será su interés superior. Obligación que también se encuentra contemplada en el numeral 5 del Código de Niñez y Adolescencia, que establece que en toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, se deberá considerar su interés superior. Concepto que el Comité de los Derechos del Niño (Observación General 14, 2013) señala se trata de un concepto triple: a) Es un derecho sustantivo, b) Un principio jurídico interpretativo fundamental y c) Una norma de procedimiento. Un derecho sustantivo, por cuanto se trata del derecho de las niñas y los niños a que su interés sea una consideración primordial que se avalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que le afecte a una persona menor de edad. Es también un principio jurídico interpretativo fundamental, lo que significa que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Además, es una norma de procedimiento, lo que implica que la evaluación y la determinación del interés superior del niño requieren de garantías procesales, y que la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. Con fundamento en la normativa expuesta, tomando en cuenta que el presente es un proceso incoado a favor de una persona menor de edad, en el que aplican las disposiciones especiales de niñez y adolescencia -arts. 113, 114, 115 y 116- y como principios la ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso, la ausencia de ritualismo procesal, el impulso procesal de oficio y la celeridad procesal, de oficio se ordena la siguiente medida cautelar: se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia, para que gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener, retirar y/o renovar, el pasaporte de las personas menores de edad Argüijo Sáenz. Notifíquese a todas las parte a los medios ya señalados.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263081 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Kimbarlen Brigitte Ureña Rivera, mayor, soltera, ama de casa, documento de identidad uno-mil doscientos setenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecina de Rivas de Pérez Zeledón, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Kimbarlen Brigitte Ureña Rivera, por el Jazmín Brigitte de mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 18-000058-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 24 de mayo del 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018263153 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manuel Antonio de Mayela Mejías Brenes mayor, casado dos veces, empresario, documento de identidad 0106400168 vecino de Heredia, Santa Cecilia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Manuel Antonio de Mayela Mejías Brenes, por el de Manuel Antonio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 18-000065-0364-FA.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del año 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018263206 ).

Licenciado Pedro Javier Ubau Hernández Juez del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro); hace saber a Guillermo Enrique Machado Clavier, venezolano, documento de identidad pasaporte 117021240, domicilio Desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente 16-008054-1158-CJ en el que figura como anotante de hipoteca citas: 2016-570270-001, donde se dictó las resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Luis Fernando Delgado Cárdenas, Luis Fernando Delgado Lafuente; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación.” Por la finca 1 con la base de doscientos treinta y siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-22374-01-0901-001 y arrendamiento de finca citas: 2017-111011-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil quinientos uno-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y ocho millones ciento quince mil trescientos cuarenta y tres colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y nueve millones trescientos setenta y un mil setecientos ochenta y un colones exactos (un 25% de la base original). Por la finca 2 con la base de doce millones quinientos doce mil ochocientos setenta y seis colones exactos soportando gravámenes hipotecarios Hipoteca I Grado citas: 2014-106285-01-0002-001, Hipoteca II Grado citas: 2015-149972-01-0001-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento veintiocho mil doscientos diecinueve colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor (es); para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos.” Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario(a) Público(a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a los notarios Manuel Calderón Segura, Olman Enrique Zumbado Brenes y Manuel Antonio Morales Arroyo. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al(la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a los anotantes Hipoteca Citas: 2016-570258-001, Hipoteca citas: 2016-570270-001 y arrendamiento de finca citas: 2017-111011-001 se comisiona a los notarios supra indicados. Al acreedor de I y II Grado Banco de Costa Rica, de la finca 1-56941-000, siendo que es el mismo ente que está ejecutando en este proceso, se da por notificado en este acto. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.poder-judicial.go.cr Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro).—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018263321 ).

Lic. Randy Rivera Rodríguez, Juez. del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Isaura del Socorro Bermúdez Cruz, cédula de residencia 1558004786632, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Andrés Pérez Hidalgo. Exp.: 17-000973-1164-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1. Resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Andrés Pérez Hidalgo; a quien se le previene que en el primer escrito que presente, debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de sesenta y cuatro mil setenta dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 294-15919-01-0901-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 208.618-000. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil diecisiete dólares con sesenta y seis centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Isaura del Socorro Bermúdez Cruz en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado Andrés Pérez Hidalgo, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, en la siguiente dirección: Cartago, San Juan, La Unión, Urbanización Monserrat, etapa seis, lote 52, bloque L y para notificar a la anotante Isaura del Socorro Bermúdez Cruz, se comisiona a la OCN, II Circuito Judicial San José, Goicoechea, en la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, Sabanilla, 700 metros al sur de la Universidad Fidélitas, frente a la Iglesia Los Mormones, casa con portones grises. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Claudio Antonio Murillo Ramírez y Lindsay Córdoba Madrigal por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2231-7102 y el correo electrónico notificaciones@gonur.com. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. 2. Resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho: Conforme se solicita en escrito de fecha 13 de diciembre de 2017, se provee: 1. Siendo que la tercer adquiriente Isaura del Socorro Bermúdez Cruz no se ha podido notificar a la fecha y de conformidad con el numeral 21.4 Ley de Cobro Judicial, expídase edicto a fin de que sea notificada por este medio. 2. Se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía finca 3-208.618-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 294-15919-01-0901-001; y para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de sesenta y cuatro mil setenta dólares con sesenta y cuatro centavos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil diecisiete dólares con sesenta y seis centavos (un 25 de la base original). Publíquese el edicto de ley. Licda. Yanin Torrentes Ávila. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Andrés Pérez Hidalgo. Exp:17-000973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2018.—Lic. Randy Rivera Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018263535 ).

Edictos Matrimoniales

Rafael Alejandro Castillo Chinchilla y Ana María Montero Madriz, cédula por su orden: 1-1198-654 y 1-1245-355; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio La Orquidia, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001143-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 13-07-2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263110 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daiana María Arias Porras, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504060664, nombre de la progenitora Sheilyn Arias Porras, nacida el 11/09/1995, con 22 años de edad; y Jean Carlos Sánchez Ortega, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0504120003, nombre de la progenitora Florinda Ortega Mata y nombre del progenitor Rodrigo Sánchez López, nacido el 29/08/1996, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Tilarán, Guanacaste, ambos sin discapacidad. Tilarán. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000019-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Civil), Guanacaste, Tilarán, 21 de junio del 2018.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263388 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Donald Antonio Hernández López, mayor, soltero, Agricultor, cédula de identidad número C02205827, nombre de la progenitora Sabina López Sánchez y nombre del progenitor José Isabel Hernández López (fallecido), domicilio en Piedras Azules, de la escuela 2 km al norte, el 08/12/1989, con 28 años de edad. y Teresa del Carmen Álvarez Obando, mayor, Soltera, Oficios domésticos, cédula de identidad número 0503270611, nombre de la progenitora María Luisa Obando Martínez y nombre del progenitor Paulino Álvarez Cano (Fallecido), domicilio en Piedras Azules, de la escuela 2 km al norte, el 18/10/1981, actualmente con 36 años de edad ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Piedras Azules, de la escuela 2 km al norte, Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000014-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Civil), Guanacaste, La Cruz, 15 de junio del año 2018.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263389 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Álvaro José Martínez Martínez, mayor, soltero, chofer de maquinaria, cédula de identidad número 0502960623, nombre de la progenitora Mayela Martínez Martínez y nombre del progenitor no indica, nacido el 15/05/1976 , con 41 años de edad, y Carla Vanessa Larios Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01782560, nombre de la progenitora Nora Isabel Pérez Flores y nombre del progenitor Víctor Manuel Larios Baldioceda, nacida el 13/07/1985 , actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Cruz Puerto Soley 50 metros sur del salón comunal, Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000013-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Civil), Guanacaste, La Cruz, 18 de junio del 2018.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263390 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Humberto Solano Muñoz, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0111350666, nombre de la progenitora Blanca Nieves Solano Muñoz, domicilio en: la cruz, del Colegio Barrio Irvin, 100 metros al este y 100 metros al sur, nacido en hospital central San José, el 29/04/1982, con 36 años de edad y Ana María López Acosta, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503130328, nombre de la progenitora Polonia Acosta López y nombre del progenitor Luis López Mata, domicilio en: La Cruz, del Colegio Barrio Irvin, 100 metros al este y 100 metros al sur, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 25/11/1979, actualmente con 38 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en: Guanacaste, La Cruz, del Colegio Barrio Irvin, 100 metros al este y 100 metros al sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000009-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz (Materia Civil), Guanacaste, La Cruz, 20 de marzo del 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263391 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bernarda Virginia Contreras Oporta, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503100117, nombre de la progenitora Epifania Oporta Álvarez y nombre del progenitor Feliciano Contreras Vílchez, nacida el 20/05/1974, con 43 años de edad, y Walter Miguel Bermúdez Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0602410443, nombre de la progenitora Susana Rodríguez Ugalde y nombre del progenitor Miguel Constantino Bermúdez Núñez, nacido el 01/10/1971, actualmente con 46 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cecilia, Santa Elena, de la entrada de La Virgen 600 metros al norte, Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000004-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Civil), Guanacaste, La Cruz, 05 de julio del 2018.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263393 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Ángel Alegría Coronado, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503920657, hijo de Emelina Coronado Gutiérrez y Luis Paulino Alegría Ponce, domicilio en La Cruz, Colonia Bolaños del salón comunal 100 metros este y 200 metros norte, el 21/04/1993, con 24 años de edad. Y Kattia Paola Cruz López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604310549, hija de Ana María López Acosta y Gustavo Cruz Corea, domicilio en La Cruz, Colonia Bolaños del salón comunal 100 metros este y 200 metros norte, el 01/05/1996, actualmente con 21 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guanacaste, La Cruz, Colonia Bolaños, del salón comunal 100 metros este y 200 metros norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000017-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Civil), Guanacaste, La Cruz, 4 de abril del 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263394 ).

Edictos en lo Penal

Se les comunica a los interesados que no fue posible la localización del Representante Legal o Propietario de la empresa Tracoli S. A., cédula jurídica 3-101-139135, empresa que brindaba servicio de transporte público en la zona de Limón, y como es de conocimiento público dicha empresa dejó de brindar servicio unos años atrás, según lo resuelto por parte de éste despacho es necesario poner en conocimiento de la existencia de evidencia que le pertenece y que debe de hacerse su formal entrega o devolución al representante legal o terceros interesados de la causa número 13-002515-0063-PE, contra German Louis Obryan Joseph por el delito de Hurto Simple en perjuicio de Martin Enrique Allen Robles, a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del Edicto se otorga tres meses para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación, se detalla el bien: La suma de dos mil trescientos setenta y cinco colones (2.375,00). Notifíquese por edicto tres veces consecutivas. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho.—José Alberto González Gutiérrez, Juez de Juicio.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263423 ).                                                                     3 v. 1

Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Alex Mauricio Hall Ross por lo cual se notifica al propietario registral del vehículo decomisado propiamente el señor Empresa Monitoreo de Alarmas Computarizado S. A., cédula Jurídica: 3-101-129263 o terceros interesados de la causa 15-002061-0472-PE contra Alex Mauricio Hall Ross, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de La Seguridad Común a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga un mes días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación, se detalla el bien: un arma de fuego, tipo revolver, calibre .38 SPL, Marca Smith & Weason, serie D217747. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Licda. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263425 ).