BOLETÍN JUDICIAL N° 142 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
tres de agosto del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, veintitrés de julio
del dos mil dieciocho.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018266013 ).
ASUNTO: Asueto Concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
ocho de agosto del dos mil dieciocho con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, veintitrés de julio
del dos mil dieciocho.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018266014 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de
Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el
diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 23 de julio del dos
mil dieciocho.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018266015 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de
Cartago
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante
el día catorce de agosto de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 30 de julio del dos mil
dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018266572 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago
SE
HACE SABER:
Se hace saber que las oficinas judiciales del
cantón Jiménez, provincia de Cartago permanecerán cerradas durante el veinte de
agosto de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 30 de julio del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018266573 ).
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de
Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante
el día treinta de agosto de dos mil dieciocho con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho
cantón.
San José, 30 de julio del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.
C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018266574 ).
HACE SABER
Al Archivo Notarial, Registro
Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-001021-0627-NO, de
Registro Civil contra Juan Diego Gómez Navarro (cédula de identidad 1-525-351),
este Juzgado mediante resolución N° 0049-2018 de las
quince horas veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho
, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de mayo del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263450 ).
Marjorie Morales Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad N° 4-162-774, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 17-000910-0627-NO-627-NO,
establecido en su contra por Carlos José Corrales Víquez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y
dos minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos José Corrales
Víquez contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria
encausada se ordena comisionar en Juzgado Civil (ver folio 6, 9, 19), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
21, 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone, notificarle al citado profesional esa resolución,
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
inscripción de la escritura pública número trescientos setenta y uno-doce.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público al denunciado(a) Marjorie Morales Acosta, cédula
de identidad N° 4-162-774. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263451 ).
A: Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria
pública, cédula de identidad N° cuatro-ciento sesenta
y dos-setecientos setenta y cuatro, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 18-000119-0627-NO,
establecido en su contra por Gabriela Eszsebet Hato,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las nueve horas y veintiséis minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gabriela
Eszsebet Hato contra Marjorie Virginia Morales
Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Santa Bárbara, 200 metros oeste de la clínica del Ebais,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones
de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Heredia, Santa Bárbara, del restaurante el Banco de los Mariscos, 25
metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se debe realizar la consulta en la página web de la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. En otro orden
de ideas, previo a tener por otorgado el Poder Especial Judicial al Lic. Juan
Luis Mora Cascante, por parte de la denunciante Gabriela Eszsebet
Hato, aporte la suma de un mil, doscientos cincuenta colones en timbres
fiscales, incluido en dicho monto la multa de ley, de conformidad con los
artículos 285 y 286 del Código Fiscal, toda vez que los timbres de esa especie
no fueron aportados. En caso de omisión, dicho poder no surtirá ningún efecto
legal. Así mismo, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia
del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de
Notariado se le previene a la denunciante Gabriela Eszsebet
Hato aportar dos juegos de copias del expediente (folios del 1 al 34), bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique;
no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido
tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. “Juzgado Notarial,
a las diecisiete horas y catorce minutos del nueve de julio de dos mil
dieciocho. No habiendo cumplido la parte denunciante con la prevención de
doscientos cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados, visible a
folio 44, se tiene por no otorgado el mismo, por lo que el licenciado Juan Luis
Mora Cascante no podrá actuar en nombre de Gabriela Eszsebet
Hato, hasta tanto no aporte un nuevo poder con los requisitos de ley. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Virginia Morales
Acosta, la resolución dictada a las nueve horas y veintiséis minutos del veinte
de marzo del dos mil dieciocho (folios 39 y 40) en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 35 y 37), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Físicas (folio 51), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que el hecho
que se le atribuye es: La falta de inscripción de la finca Partido de Puntarenas,
cantón primero Puntarenas, distrito Undécimo Cóbano, inscrita en el Registro
Público matrícula folio real número noventa y seis seiscientos sesenta y
siete-cero cero cuatro y cero cero cinco, a nombre de
la denunciante Gabriela Eszsebeth Hato. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y
dos-setecientos setenta y cuatro. Notifíquese.
San José, 10 de julio del 2018.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263452 ).
Allen Puente Desanti, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-500-011, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 18-000320-0627-NO-627-NO establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintisiete minutos
del dos de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Allen Puente Desanti, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DGAN-DAN-0312-2018 de fecha 23 de marzo del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Guadalupe, 300 metros norte del Banco de Costa Rica, Condominio Santa
Moni, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe,
300 metros norte del Banco de Costa Rica, Condominio Santa Monica,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Decisor/a.-Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuatro minutos del doce
de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Allen Puente Desanti, la resolución
dictada a las catorce horas del dos de mayo del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 5, 8, 10),
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 8,
10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 11, 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto
otorgamiento de escrituras estando suspendido en el ejercicio de la función
notarial en el periodo comprendido del tres de junio de dos mil diecisiete al
tres de junio diciembre del dos mil diecisiete . Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Allen Puente Desanti, cédula de identidad 1-500-011. Notifíquese
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263453 ).
Jorge Arturo Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad
número 109630907, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 18-000476-0627-NO establecido en su contra por Greivin Sánchez
Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, A las quince horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos
mil dieciocho. Siendo que la parte denunciante cumplió con lo prevenido
mediante resolución de las ocho horas y veintiún minutos del trece de junio del
dos mil dieciocho (folio 29), se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Greivin Sánchez Abarca
contra Jorge Arturo Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producir án iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Central, Turrucares, 400 oeste del Banco
Nacional mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, 100 norte 15 oeste del semáforo de Plaza Real. contiguo al PANI
segunda planta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las once horas
y veinticuatro minutos del tres de julio de dos mil dieciocho.- En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Arturo
Campos Araya, cédula de identidad 109630907, la resolución dictada a las quince
horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 35),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
28); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el
hecho que se le atribuye es la protocolización de piezas del proceso sucesorio
del señor Antonio Sánchez Segura mediante escritura número treinta y dos
otorgada en fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, con la que
supuestamente causó el despojo al denunciante Greivin Sánchez Abarca del derecho
cero cero uno de la Finca del Partido de Alajuela
número ciento once mil doscientos trece. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263548 ).
Rafael Ángel Morales Araya, mayor, notario público, cédula de identidad N° 202620084, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 18-000316-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y tres
minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rafael Ángel
Morales Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número DGAN-DAN-0308-2018 de fecha 23 de marzo del año 2018 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producir en iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en
la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero, si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo Llorente,
100 norte 150 este de la Pops, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, del Banco Kristal 75 metros al sur frente a Gollo
entrada con portón negro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de
consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y
treinta y seis minutos del once de julio del dos mil dieciocho. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rafael Ángel
Morales Araya, cédula de identidad N° 202620084, la
resolución dictada a las trece horas y cincuenta y tres minutos del dos de mayo
de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 16 y 17), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I. Que el Notario
denunciado fue suspendido en la función notarial, mediante resolución del
Juzgado Notarial 417-2014 de las ocho horas quince minutos del veintiséis de
agosto de dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial
por voto 238-2015 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de
octubre del dos mil quince, publicado en el Boletín Judicial 52 del
catorce de marzo de dos mil diecisiete, cuyo periodo fue del veintidós de marzo
de dos mil diecisiete al veintidós de setiembre de dos mil diecisiete. II. Que,
de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos
públicos, presentados ante el Archivo Notarial, se determinó que el Notario
Morales Araya, otorgó escrituras durante dicho periodo. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licenciada Grace
Hernández Herrera, Jueza.”
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263549 ).
A María Elena González Larrad, mayor, notaría
pública, cédula de identidad número 105630969, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 18-000066-0627-NO establecido en
su contra por Dirección Nacional de notariado, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y cuatro
minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra María Elena González Larrad, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 008-2018 de fecha 19
de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional así
mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Escazú,
san Rafael, Barrio Vista Alegre de Fundes; 100 metros este y 175 sur, casa a
mano derecha portón rojo, o bien en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Escazú, San Rafael, de Plaza Rolex; 300 oeste, para lo
cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registral Civil.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador y Juzgado Notarial, a
las once horas y veintinueve minutos del veintinueve de junio de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada, María Elena González Larrad, cédula de
identidad 105630969, la resolución dictada a las diez horas con treinta y
cuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de personas
jurídicas (folios 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la realización de una serie de irregularidades
en el ejercicio de la función notarial encontradas por parte de la Dirección
Nacional de Notariado mediante el trámite de Fiscalización Ordinaria bajo el
número de expediente N° 17-000297-0624-NO. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de
defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018263550 ).
A: Edgar José Montero Mejía, mayor, notario público, cédula de identidad
número 106890418, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 18-000056-0627-NO establecido en su contra por Juan Rafael
Carmona Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las once horas y ocho minutos del veinte de febrero de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Juan Rafael Carmona Soto contra Edgar José Montero Mejía, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial),
los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Vásquez de Coronado, 600 este del cementerio, para lo cual se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Bufete 1771, avenida 10, calle 19, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez Tramitador.” y “Juzgado
Notarial. A las nueve horas y cuarenta y tres minutos del tres de julio de dos
mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Edgar José Montero Mejía, cédula de identidad 106890418, la
resolución dictada a las once horas y ocho minutos del veinte de febrero de dos
dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 15), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 14); y en virtud que no
fue posible notificarle por medio de su apoderada inscrita ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son: I.- En fecha treinta de setiembre del dos mil
diecisiete, el denunciante Juan Rafael Carmona Soto conocido como Johny Carmona
Soto firmó junto con su esposa promesa de venta de una propiedad matrícula
314070-000, ubicada en San José permutándola con otra propiedad perteneciente a
Femeja Limitada, representada por el señor Federico
Méndez Jara. II.- Para la realización de los trámites respectivos, el señor
Carmona Soto contrata los servicios del Notario Montero Mejía a quién se le
cancela la suma de setecientos mil colones. III.- Sin embargo, el Notario
denunciado no realiza el trabajo por el que fue contratado por lo que el denunciante
solicita la devolución del monto cancelado. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263551 ).
A: Francisco Javier Martí Meneses, mayor, notario público, cédula de
identidad número 302440324, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-001047-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y nueve
minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Francisco Javier Martí Meneses, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 080-2017 de fecha 30 de noviembre del año
2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le
previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deber á necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación de la parte denunciada ubicada en La Unión, Concepción, de Plaza
Madrid, 250 metros oeste, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión. La notificación en el domicilio registral de la
parte denunciada ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 250 oeste del
parque, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
El Carmen, avenida 14 entre calles 35 y 37, Barrio Francisco Peralta, por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las quince horas y
cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Francisco Javier Martí Meneses, cédula de identidad N°
302440324, la resolución dictada a las once horas y treinta y nueve minutos del
primero de febrero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folios 165 y 167), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 168); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 186
al 187), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
realización de tres autenticaciones de firmas en fecha treinta y uno de agosto
de dos mil siete en las cuales no consta la firma que se está autenticando.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263553 ).
A: Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0108270687, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000586-0627-NO, establecido en su contra por
Stan Taal, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y veintiuno minutos
del treinta de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Stan Taal
contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, San José,
Catedral, Barrio González Lahman, avenidas 6 y 8,
calle 25, casa 673. De no ser ubicado en esa dirección, notifíquesele en la
dirección reportada en el Registro Civil en San José, Moravia, San Jerónimo,
300 metros oeste, 75 metros sur del parque, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Direccion Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas y tres minutos del once de
julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad
108270687, la resolución dictada a las quince horas y veintiún minutos del
treinta de agosto de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
supuesta realización de un poder especial otorgado por el denunciante Stan Taal en favor de José María Pérez Villalobos con el fin de
realizar el retiro de las placas del vehículo 603744. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018263554 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000777-0627-NO,
de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad
1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N°
331-2018 de las once horas y seis minutos del once de junio de dos mil
dieciocho, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintiuno de junio del
dos mil dieciocho
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263555 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000636-0627-NO,
de William Oporta Loría y Daisy Arauz Martínez contra
Bolivar Serrano Hidalgo (cédula de identidad
2-0213-0100) , este Juzgado mediante resolución N°
263-2018 de las ocho horas y veintinueve minutos del dieciséis de mayo de dos
mil dieciocho (folios 56 al 58), dispuso imponerle al citado Notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, cinco de julio del dos
mil dieciocho.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018263556 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000576-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado contra María Auxiliadora Fernández Godínez,
(cédula de identidad 1-0415-0431), este juzgado mediante resolución N° 356-2018 de las nueve horas y cincuenta y nueve minutos
del dieciocho de junio del dos mil dieciocho (folios 38 al 40), dispuso
imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, cinco de julio del dos
mil dieciocho.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018263557 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional
y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 15-000856-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Félix Zamora Salvatierra (cédula
de identidad 6-0085-0693), este Juzgado mediante resolución N°
180-2018, de las quince horas y diez minutos del trece de abril de dos mil
dieciocho (folios 78 al 82), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto N° 0117-2018, de las diez horas y
quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho (folios 95 al
96), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, nueve de julio del dos
mil dieciocho.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018263558 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000676-0627-NO,
de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Giselle Barboza Quesada (cédula
de identidad 1-0929-0923), este juzgado mediante resolución N°
355-2018 de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de junio
de dos mil dieciocho (folios 94 al 97), dispuso imponerle a la citada notaria
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, seis de julio del dos mil dieciocho.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018263559 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 15-000487-0627-NO,
de Archivo Notarial contra Silvia Morales García (cédula de identidad
1-0986-0809), este Juzgado mediante resolución n°
305-2018 de las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta de mayo
de dos mil dieciocho (folio 66 al 69), dispuso imponerle a la citada Notaria la
corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 26 de junio del 2018.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263560 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000507-0627-NO,
de Ana Lucrecia Chinchilla Solano y Jaime Pereira Bonilla contra Harold Alfonso
Chaves Ramos (cédula de identidad N° 3-0327-0489),
este Juzgado mediante resolución N° 27-2018, de las
diez horas y cincuenta y seis minutos del veintiséis de enero del dos mil
dieciocho (folios 107 al 112), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto N° 0101-2018, de las diez horas y un
minuto del cuatro de mayo de dos mil dieciocho (folios 125 al 126), en vista
que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintiséis de junio
del dos mil dieciocho.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018263561 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó: Jesús Hernández Juárez, quien fue mayor, nicaragüense, casado,
portó la cédula de residencia Nº 155809691014, y
falleció el 17 de diciembre del 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones Nº 18-001404-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de julio del
2018.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018264362 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: Freddy Alexander Quirós Caldera, quien fue mayor, costarricense, portó
la cédula de identidad Nº 1-0985-0595, y falleció el
16 de octubre del 2014, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones Nº
18-001399-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 11 de julio del 2018.—Licda. Yorleny Mosquera
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264363
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Charlene Jenice
Duncanson Cummings, cédula de identidad Nº 0701170708, fallecida el 06 de junio del 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-001394-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 18-001394-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264364
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Adolfo Enrique Guzmán Arce, fallecido el 12 de mayo del
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el número 18-001155-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 18-001155-0505-LA. Por a favor de.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16 de julio del 2018.—Licda. Etelgive
Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264365
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada según citas 291-06413-13-01-0901-001, servidumbre trasladada según
citas 305-02448-01-0902-001; a las trece horas y cuarenta minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y siete
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 459018-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con 23
metros 27 decímetros; al sur, Blanca Yorleny Zavala Martínez y Jorge Sandi
Campos; al este, Ileana María Vargas Montero y al oeste, Dennis Lilliana Lizzie, Dafne Brenda y Eric, todos de apellidos Alpízar
Monge. Mide: quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
diecinueve con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Green Cedar S. A. contra Carlos Enrique
Ortega Lizano, Irene María Cuesta Jiménez. Exp. N° 18-000893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2018.—Licda.
Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018266141 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de Recope
citas: 440-09235-01-0001-001 y servidumbre de paso citas:
577-93881-01-0008-001, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del
cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones
ciento doce mil cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 217064-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3 Carmen, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, José Dimas Leiva Segura; al sur, Luis Rodrigo Calvo Meoño;
al este, Marcial Monge Cerdas, y al oeste, José Dimas Leiva Segura y Edgar
Leiva Fernández. Mide: Cuatrocientos trece metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos (02:30 pm) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de dieciocho millones ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y
ocho colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30
pm) del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis millones
veintiocho mil ciento diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rony Reinaldo Rivera Ramírez. Exp. N° 17-001327-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018266219 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres trasladadas, Serv y Condic Ref
2151 535 001, dos servidumbre de aguas pluviales, dos servidumbre de líneas
eléctricas y de paso y servidumbre de acueducto; a las trece horas y treinta minutos
del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y
ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos catorce
mil setecientos diecinueve-cero cero cero la cual es
terreno de zona verde. Situada en el distrito Bolivar,
cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre
Agrícola con frente de 46 m 96 cm en medio Inversiones MPOS Dobleday
S. A.; al sur, Río Vigia; al este, resto reservado y
al oeste, Corporación Piñera S. A. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y un
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y un millón de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del once de octubre del año firmado digital de: dos mil dieciocho con la base
de diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ana Lorena Mejías Soto. Exp. N°
17-000023-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del año
2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—(
IN2018266235 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho y con la base de treinta y un mil cuatrocientos noventa y cinco
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número BMS009, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2016, color blanco, carrocería todo terreno, 4 puertas,
tracción 4x2, serie, chasis y vin KMHJ2813AGU044667,
cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor N°
G4NAFU050180, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés mil seiscientos veintiún dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de siete mil ochocientos setenta y tres dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Julio Alexander Osorio Morales.
Expediente: 18-003255-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del 2018.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018266236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 393-10408-01-0834-010,
393-10408-01-0864-013 y 393-10408-01-0865-013; reservas y restricciones bajo
las citas: 393-10408-01-0842-015, 393-10408-01-0866-012 y 393-10408-01-
0867-012; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
468230-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciséis metros
lineales, sur, William Antonio Monge Sibaja, este, William Antonio Monge
Sibaja, oeste, William Antonio Monge Sibaja, y Luis Antonio Monge Sibaja. Mide:
cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados, plano: A-1413702-2010. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos
mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel del
Socorro Monge Sibaja. Expediente N°
18-001068-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018266237 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas
339-10304-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil dieciocho y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 48116-F-000 cero cero
cero la cual es terreno finca filial treinta y seis
de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Filial Cuarenta y Siete; al sur,
alameda dos; al este, zona recreativa y al oeste filial treinta y siete. Mide:
noventa y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre
de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento trece mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
nueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos
setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ninoska Lisseth Sánchez Martínez. Exp:
17-012491-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
julio del 2018.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2018266246 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las 13:30 horas (1:30 pm) del 07/11/2018, y con la base de ocho millones
setecientos once mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: CL-228034, marca: Hino, Estilo: Dutro,
categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFAF03H209000801,
carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, color: blanco, año: 2008,
número de motor: W04DJ24960. Para el segundo remate, se señalan las 13:30 horas
del 22/11/2018, con la base de seis millones quinientos treinta y tres mil
seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 13:30 horas del 07/12/2018
con la base de dos millones ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Víctor Hugo del Rosa Zúñiga Arias contra Plásticos Del
Valle Sociedad Anónima. Expediente N°
18-004920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2018266259 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando obligaciones ref:3054 099 001 citas:
323-00591-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 2012-220512-01-0009-001,
servidumbre de paso citas: 2013-184300-01-0008-001, servidumbre de paso citas:
2014-200633-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento veinte
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 522892-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Quesada
Víquez; sur, calle publica con un frente D 11.86 metros; este, Arturo Quesada
Víquez, oeste, Arturo Quesada Víquez. Mide: Doscientos noventa y seis metros
cuadrados, plano: A-1753807-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base
de un millón doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Pedro José Guillen González. Exp. N°
18-000963-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018266318 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho y con la base de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y nueve
mil setecientos noventa y nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número noventa mil trescientos noventa y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Alani Pineda; al sur, calle pública; al
este, Lisberth Rodríguez y al oeste, Xinia Chacón.
Mide: doscientos siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0155169-1993. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de
treinta y dos millones setecientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y nueve
colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro
de octubre del año dos mil dieciocho con la base de diez millones novecientos
nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randall Alfredo Rodríguez Castro.
Exp:17-000380-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de
julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018266320 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del
dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno agricultura
potreros 1 casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Herminia Rodríguez; al sur, calle
pública con 319 metros con 39 decímetros lineales; al este, Herminia Rodríguez
Brenes, y al oeste, Omar Chavarría y Mario Araya. Mide: trescientos noventa y
nueve mil setecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1676903-2013.
Identificador predial: 507010052474. Para el segundo remate, se señalan las
siete horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Miguel Angel Arroyo
Rojas. Expediente N° 17-003212-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018266321 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho y con la base de setenta y un mil noventa y un dólares con setenta y
un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número F-47.081-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada N° veinticinco, apta para
construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur,
finca filial veinticuatro; al este, Josefina Castro Mora; y al oeste, área
común libre de calle. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta
y tres mil trescientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete mil setecientos setenta y dos dólares con noventa y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Grupo Constructor Dos Mil R & R S. A. Expediente: 17-010353-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—( IN2018266326 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho,
y con la base de once mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
FSS412, marca Kia, estilo Rio, VIN KNADN412BG6645198, año 2016, color negro,
tracción 4x2, cilindrada 1396 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil seiscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho con
la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con sesenta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sussan
Angélica Solís Morales. Exp. N°
18-007992-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio
del año 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018266329 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho y
con la base de cuatro millones novecientos treinta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BFG791, marca: Suzuki,
estilo: SWIFT D Zire GA, serie: MA3ZF62S6EA391211,
año fabricación: 2014, color: blanco, N° motor:
K12MN1298835. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un
millón doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jonathan Mendoza González.
Expediente: 17-010975-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza.—( IN2018266331 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil
seiscientos dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: BDY313, marca: Chevrolet estilo: Captiva Sport LT,
año fabricación: 2012, color: negro, tracción: 4x4, vin:
3GNFL7E57CS540609, cilindrada: 3000 cc. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez mil doscientos dólares
con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos dólares
con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karol Jazmín Delgado Beita. Exp. N° 18-009536-1044-CJ.
“Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2018.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018266333 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil
dieciocho y con la base de veintiún mil seiscientos catorce dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: C 162155,
marca: JAC, estilo: HFC1063K, serie: LJ11KDCD6E1000666, año fabricación: 2014,
color: blanco, N° motor: EQB1252087419535. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil
doscientos diez dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de cinco mil cuatrocientos tres dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra
Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado. Expediente: 17-012373-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3
de julio del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018266334 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y veinte minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos sesenta y tres mil
doscientos setenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 7 del
bloque-c. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11,00 metros; al sur,
Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al este, Asociación Pro
Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del
Cantón de Aguirre. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Y con la base de quinientos once mil cincuenta y ocho dólares con
cuarenta y seis centavos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los
bienes dados en garantía, sea la finca: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y tres mil ciento noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 18,00 metros; al
sur Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al este, Asociación Pro
Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, calle pública con 20,00 metros.
Mide: doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y veinte minutos del dos de octubre del dos
mil dieciocho, con la base de ciento noventa y siete mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos la primer finca y con la base
de trescientos ochenta y tres mil doscientos noventa y tres dólares con ochenta
y cuatro centavos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco mil
ochocientos dieciocho dólares con trece centavos la primer finca, y con la base
de ciento veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y un
centavo la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Corporación El Encanto del Pacifico Sociedad Anónima, Danny Eliecer
Vindas Delgado, Eliecer Vindas Castillo, Inversiones El Ranchito S. A.,
Inversiones Vindas del Futura S. A., Servicios Mar Azul S. A. Expediente N° 18-000704-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2018266357 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del dos de
noviembre de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Con la base de diecisiete mil ochocientos un dólares con cincuenta y nueve
centavos Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil
seiscientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial individualizada tres trescientos treinta y siete
destinada a estacionamiento ubicada en nivel tres en proceso de construcción.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común
construida de paredes y estructura; al este, FFI Tres Trescientos Treinta y
Ocho y al oeste, FFI Tres Trescientos Treinta y Seis. Mide: catorce metros con
treinta decímetros cuadrados. 2) Con la base de noventa y cinco mil ochocientos
setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cinco mil catorce-F-cero cero cero la cual es terreno Finca Filial Individualizada Dos
Ocho Cero Dos destinada a unidad residencial cero dos ubicada en el nivel ocho
en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes y
estructura al sur, área común construida de pasillos y ductos; al este, área
común construida de escalera ductos y pasillo y al oeste, FFI dos ocho cero
tres. Mide: sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil dieciocho, de la siguiente forma: 1) Finca H-105.014-f-000
con la base de setenta y un mil novecientos cinco dólares con cuarenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y 2) Finca H-104.689-f-000 con
la base de trece mil trescientos cincuenta y un dólares con diecinueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho
1) Finca H-105.014-F-000 con la base de veintitrés mil novecientos sesenta y
ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Finca H-104.689-F-000 con la base de cuatro mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Iván Leonardo Ruiz Ocampo. Exp:18-003376-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 11 de junio del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018266360 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil
dieciocho, y con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con
cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 796052. Marca Mazda. Estilo CX-7. Categoría automóvil. Año 2009.
Color dorado. Vin JM3ER293690226326. Cilindrada 2260
CC. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos
mil quinientos ochenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho con
la base de ochocientos sesenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank De Costa Rica S.A. contra Eddy Francisco Barrantes Chavarría, Fresia
Guiselle Cubillo Barrantes. Exp. 18-008361-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018266361 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho y
con la base de cinco millones setecientos tres mil doscientos cuarenta y ocho
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número C 156829, marca Isuzu, estilo NQR, categoría carga liviana, capacidad 3
personas, año 2002, color azul, vin
JAAN1R71R27100070, cilindrada 4750 cc, combustible diesel,
motor N° 890894. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos
treinta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil ochocientos doce colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instalaciones y Servicios Macopa S. A. contra Óscar Jesús Segura Chavarría.
Expediente: 18-003272-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018266363 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones número de sumaria 17-000228-0783-TR número boleta
201760900193; a las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
903229, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas., año 2012, color rojo, vin KMHJT81BBCU361808,
cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4KDBU481072. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas
González contra José Luis Bustos Sánchez. Exp. N° 18-003742-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—( IN2018266377 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho
y con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta
y siete colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: MOT 524213, marca: Freedom,
estilo: ZS18048A, categoría: motocicleta, serie: LZSPCLLR4H5000047, año
fabricación: 2017, N° motor: ZS163FMKB5H100074,
cilindrada: 179 cc, marca: Freedom. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre
del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos diecisiete mil
cuatrocientos tres colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos treinta
y nueve mil ciento treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
María Virginia Badilla Morales. Expediente: 18-001040-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
14 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018266390 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
364-11233-01-0945-003; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos ocho cero cero
cero la cual es terreno lote 299 para construir.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle; al sur, lote 300; al este, calle y al oeste, lote 304. Mide:
dos mil ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín
contra Juan Carlos Arias Agüero. Exp. N° 15-027660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018266408 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho en el mejor postor
remataré lo siguiente, 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 231-08645-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 231-08645-01-0903-001; con la base de once millones setecientos setenta
y nueve mil cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero
cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito 2 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor María Castro, Alfaro Castro; al
este, María Lineth Saborío Chaverri y calle pública, y al oeste, Flor María
Alfaro Castro. Mide: Doscientos tres metros cuadrados. Plano A-1413416-2010. 2)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
231-08645-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 231-08645-01-0903-001; con
la base de once millones seiscientos diecisiete mil doscientos veinticuatro
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos
ochenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 2 Sarchí Sur, cantón
12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Katia Jundy Saborío Chaverry y Flor María Alfaro Cascante; al este, Katia Jundy Saborío Chaverry y calle
pública, y al oeste, Flor María Alfaro Castro. Mide: Doscientos dos metros
cuadrados. Plano A-1413227-2010. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, 1)
con la base de ocho millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos
ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos y 2) con la base de ocho
millones setecientos doce mil novecientos dieciocho colones exactos(rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho 1) con
la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y
dos colones con setenta y cinco céntimos y 2) dos millones novecientos cuatro
mil trescientos seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Lineth Saborío Chaverri. Exp. N° 12-000632-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
26 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018266411 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho
horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con
la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y un mil doscientos seis cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Angeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Misael Chavarría Zúñiga; al sur, Misael Chavarría Zúñiga; al este,
Misael Chavarría Zúñiga y al oeste, servidumbre de paso en medio de la Finca de
Don Misael Chavarría Zúñiga. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Eduardo Araya Méndez contra Daniela
Chavarría Araya. Exp. N°
14-003103-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del año
2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—(
IN2018266482 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta y
nueve mil setecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento dieciséis mil doscientos treinta y uno-cero cero cero
la cual es terreno lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 3-San
Pablo, cantón 2-Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con 14m 55cm; al sur, Rafael Ángel Zarate Sánchez y otro; al este, lote
4 y al oeste, Asoc Solid de Cia
Cost del café S. A. Mide: mil metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y un dólares con
cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre
del año dos mil dieciocho con la base de sesenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y siete dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A. contra Gerardo Elizondo González. Exp. N° 17-001233-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 27 de
julio del año 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza.—( IN2018266488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas
400-02040-01-0969-002, servidumbre de paso bajo las citas
2009-269860-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2009-337766-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 504241-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Aracelly Alvarado Sánchez; sur, Aracelly
Alvarado Sánchez; este, Aracelly Alvarado Sánchez; oeste, calle publica en un
frente de 20 metros con un centímetros lineales. mide: trescientos noventa y
nueve metros cuadrados. Plano: A-1604969-2012. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zoraida Solano
Castro contra Karen Paola Vásquez Alvarado. Exp. N° 17-002910-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de julio del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018266522 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones bajo citas
0401-00001130-01-0803-002 reservas y restricciones bajo citas
0401-00001130-01-0827-002; a las nueve horas del tres de setiembre del año dos
mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta y
seis cero cero cero la cual
es terreno para agricultura. Situada en el distrito de Cahuita, cantón de
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Antonio Rodríguez Cadet; al sur, José Antonio Rodríguez Cadet;
al este, José Antonio Rodríguez Cadet, y al oeste,
calle pública con 23.68 metros. Mide: Dos mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho con la
base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Tatiana María Barrett Blandón. Exp.
N° 17-002033-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
28 de junio del 2018.—Licda. Jeannory Martínez
Castro, Jueza.—( IN2018266566 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; con la base de veinticuatro millones seiscientos
veintiséis mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho sentimos
(¢24.626.879,48), a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil dieciocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este
despacho, se rematará en el mejor postor la finca del partido de Puntarenas,
matrícula folio real N° 134777, derechos 001 y 002,
que es terreno para construir situado en el distrito de Miramar en la provincia
de Puntarenas, el derecho 001. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados propiedad de Rubén González Saborío y el derecho
002. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados propiedad de Adriana Alvarado Venegas. Para llevar a cabo el segundo
remate se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta mil
ciento cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (¢18.470.159,61),
rebajada la base original en un veinticinco por ciento y, para celebrar tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil
setecientos diecinueve colones con ochenta y siete céntimos (¢6.156.719,87) que
representa el veinticinco por ciento de la base inicial. Comuníquese la subasta
por medio de edicto que se publicará en el boletín judicial dos veces
consecutivas, advirtiendo a aquellas personas jurídicas interesadas en la
almoneda que, si la oferta que hagan por el inmueble es pagada con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho (art. 805
Código de Comercio). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de
sentencia de Rubén González Saborío contra Adriana Alvarado Venegas.
Expediente: 09-400305-0421-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 1°
de agosto de 2018.—Lic. Leonardo Loria Alvarado, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266567 ).
Primer remate: A las diez horas del
diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y
siete millones ciento sesenta y un mil doscientos treinta y tres colones, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número ciento veinticinco mil
doscientos noventa y nueve (5-125299-000). Es terreno de frutales con una casa,
ubicado en Santa Cecilia (distrito dos), de La Cruz (cantón décimo) de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: Norte, calle pública con un frente
de cincuenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros lineales; sur,
Francisco Torres Camacho; este, Abigail Vega Reyes; y oeste, Ramiro González
Peña y Víctor Loáiciga Camacho ambos en parte. Mide
mil setecientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados.
Pertenece a Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Otros gravámenes y anotaciones:
Reservas de Ley de Aguas y Caminos públicos citas 498-10934-01-004-001. Existe
anotado el proceso de Cobro Judicial N°
14-020426-1044-CJ de Credomatic de Costa Rica contra Leonardo Alonso Hidalgo
Hurtado, con las citas 800-241516-01-0001-001; Proceso de Embargo Preventivo N° 15-000146-0183-CI de Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo contra Caribbean Real
Estate S.A. y Ana Yancy Monge Jiménez, con las citas
800-279762-01-0001-001. Hipoteca de segundo grado citas 2014-322476-01-0001-001
Fiduciario Banco Nacional de Costa Rica deudor Cristian García Rojas. Segundo
remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
veintisiete millones ochocientos sesenta mil novecientos veinticuatro colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones con
veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado y Cristian García Rojas Exp.
N° 15-000285-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de julio del 2018.—Lic.
Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266568
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil
dieciocho y con la base de seis millones ochocientos cinco mil novecientos
cuarenta y cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: primera finca: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 176625-000, la cual es terreno para construir bloque E lote
26. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al
sur, Inversiones Vimagunn SRL; al este, lote 27; y al
oeste, lote 25. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados.
Segunda finca: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
166817-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Marvin López Madrigal; al sur, Marvin López Madrigal; al este, calle pública
con diez metros lineales, y al oeste, Gregoria Guevara Acosta. Mide: doscientos
veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Tercera finca: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 126474-000, la cual es terreno para
construir lote 2. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este,
calle pública con diez metros de frente y al oeste, Gregoria Guevara Acosta.
Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento cuatro
mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
setecientos un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora Loma
de la Península Sociedad Anónima, Marcela María López Quirós, Marvin López
Madrigal. Expediente: 16-000163-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de julio del 2018.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266569 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0276-00001739-01-0901-001; servidumbre de paso citas:
0466-00019295-01-0011-001; servidumbre de paso citas:
0467-00016242-32-0003-001, a las diez horas y cero minutos del diez de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta
y cuatro mil doscientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para la construcción. Situada: en
el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudio Valverde Granados; al este,
Conexiones Continentales S. A., y al oeste, Conexiones Continentales S. A.,
Mauren Sánchez Corrales. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento seis mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta y cinco mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Umaña Mora contra Yesenia Soto Ramírez.
Expediente Nº 18-003038-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Wendy Barrantes Rojas,
Jueza.—( IN2018266580 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones y condiciones bajo los tomos 400 y
asientos 07106;; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 270.795-001 la cual es terreno lote 120 para agricultura.
Situada en el distrito 4 San Jorge, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, en parte Marjorie Marín Rodríguez y calle Lidieth Marín Rodríguez; sur: Marjorie Marín Rodríguez Ida
y Mainor Marín Rodríguez; este: calle
Marjorie, Lidieth y Mainor Marín Rodríguez; oeste, Parcela 118. Mide:
cincuenta y ocho mil doscientos dos metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0007539- 1991.- Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho, con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grace Rocío
Calvo Sánchez contra Jorge Luis Marín Santamaría. Exp.
17-004162-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 5 de julio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018266584 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 337-11749-01-0911-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil dieciocho y con la base de quince millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 359778-000, la cual es terreno para construir lote
veintiséis con una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote tres; sur:
Corporación San Germain Sociedad Anónima; este: Corporación San Germain
Sociedad Anónima; oeste: calle pública con un frente de ocho metros cincuenta
centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-0561012-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de once
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Karin Elodia Ruiz Madrigal, Ronald Del Gerardo Gómez Matamoros.
Expediente: 18-001450-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Lic.
Carlos Arce Matarrita, Juez.—( IN2018266602 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas:
0401-00001130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo citas 0401-00001130-010827-002,
a las catorce horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, y
con la base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional y titular de la
matrícula número ciento cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y uno-cero
cero cero la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia Limón.
Colinda: al norte, I.D.A; al sur, calle pública; al este, José Rodríguez Cadet y al oeste, José Rodríguez Cadet.
Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
25%) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del dos de octubre
del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones setenta y cinco mil
colones exactos (un 25% de la base original). Se informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, tal deberá ser girado a favor de este despacho, debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo, del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Tatiana María Barrett Blandón. Exp. N° 17-002032-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
27 de junio de 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018266605 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil diecinueve y con la base de dieciséis millones seiscientos
setenta y un mil quinientos un, colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 232337-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón
05 San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Inversiones Ronald
A Cruz S.A.; al sur, Inversiones Ronald A. Cruz S. A.; al este, Inversiones
Ronald A. Cruz S. A.; y al oeste, calle pública con 7 metros de frente. Mide:
ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con
la base de doce millones quinientos tres mil seiscientos veinticinco colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta minutos del uno de abril
del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil
ochocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense contra Ileana
Brenes Sanabria. Expediente: 12-025837-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo
del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018266630 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de
dos millones doce mil ochocientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento diecinueve mil seiscientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Jimenez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, línea férrea; al sur, calle publica con un frente de 9 metros y 50
centímetros; al este, Urina Salas Tenorio y al oeste,
Kattia Angulo Jarquín. Mide: Ciento veinticinco metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón
quinientos nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de
quinientos tres mil doscientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor
Elvia Vargas Gamboa contra Elizabeth Jarquín Zamora. Exp.
N° 18-001147-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de junio del año 2018.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018266644 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando practicado (Citas: 2010-48196-01- 0001-001), Sumaria:
09-002027-0638-CI; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y ocho
millones setecientos treinta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos
ochenta y dos cero once, cero doce, cero trece, cero quince, cero dieciséis,
cero diecisiete, cero dieciocho, cero diecinueve, cero veinte, cero veintiuno,
la cual es de naturaleza: Terreno para agricultura con 1 casa. Situada en el
distrito 7- Arenal, cantón 8-Tilaran, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, ICE; al sur, camino público y parcelas ICE; al este, parcela 70 y al
oeste, parcela 72. Mide: sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos
dieciséis millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de setenta y dos millones ciento
ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con veinte céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Randall Alberto Rojas Esquivel contra Sonia Alfaro Porras. Exp.
09-002028- 0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018266646 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas:
0403-2771-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 0403-2771-01-0924-001,
reservas y restricciones citas: 0403-2771-01-0925-001; a las catorce horas y
cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho y con la base de
trescientos cincuenta y siete millones quinientos ocho mil novecientos
veintidós colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil
seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno de lote con plantas ornamentales y bodega. Situada en el distrito 04
San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Reitaku de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública
con frente de 50 metros; al este, Noe Barquero; y al oeste, Reitaku
de Costa Rica S. A. Mide: tres mil cuatrocientos veintidós metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de doscientos sesenta y ocho millones ciento treinta y un mil seiscientos
noventa y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y
nueve millones trescientos setenta y siete mil doscientos treinta colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hogares Crea Internacional de
Costa Rica. Expediente: 96-004343-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del
2018.—Msc. Jenniffer Ocampo
Cerna, Jueza.—( IN2018266649 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos noventa y
dos cero cero cero, la cual
es lote 5 terreno con una casa. Situada en el distrito 03-Guaycara, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooprosur Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública
con un frente de 13 metros 53 centímetros; al este, Cooprosur
Responsabilidad Limitada, y al oeste, Cooprosur
Responsabilidad Limitada. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Antonio Masis Prendas. Expediente N°
17-000218-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de julio del
2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018266686 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas
403-01446-01-0835-001, condiciones citas 403-01446-01-0929-001 y reservas y
restricciones citas 403-01446-01-0982-001; a las quince horas y cero minutos
del doce de setiembre de dos mil dieciocho -3:00 p.m. 12/09/2018-, y con la
base de treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
80.814-000 la cual es terreno de potrero lote treinta y nueve. Situada en el
distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Shirley López Meza; al sur, calle pública; al este, Shirley
López Meza, y al oeste, Castaño Sur S. A. Mide: Mil ochenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho -3:00 p.m. 27/09/2018-, con
la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de octubre de dos mil dieciocho -3:00 p.m. 22/10/2018- con la
base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ángelo Samuel Monge
Montero. Exp. N°
17-022523-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018266696 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
(043-00017329-01-0902-001), practicado (citas: 0800-00048301-01-0001-001;
expediente: 11-008516-1170-CJ), practicado (citas: 0800-00048588-01-0001-001;
expediente: 11-0008516-1170-CJ), a las trece horas treinta minutos del ocho de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco millones
doscientos setenta y un mil cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos treinta y
dos cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito Sardinal, cantón carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Evaristo Campos Vargas; al sur, calle pública
con un frente a ella de 36,49 metros; al este, Alejandro Mejía Betancour y calle pública con un frente a ella de 17,09
metros, y al oeste, finca madre. Mide: mil cuatrocientos diecisiete metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y
cuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones
trescientos diecisiete mil setecientos sesenta y un colones con sesenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa
contra Christian Antonio Abarca Madrigal, Cynthia María Morales Fuentes.
Expediente Nº 15-016371-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
julio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018266738 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número siete mil ciento noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Espíritu Santo,
cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote de
German Evelio Zamora Picado; al sur, María Cecilia Vega Arroyo; al este, calle
pública y al oeste, calle pública. Mide: setecientos noventa y tres metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Josué Madrigal Salinas contra Francisco José Vega Diaz. Exp. N° 17-003562-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de mayo del año
2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—(
IN2018266743 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001; a
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve,
y con la base de cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y seis dólares con
cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca
partido de Heredia, matrícula de folio real número 145748-F-001 y 002.
Naturaleza: Finca Filial Primaria Individualizada número 102 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura
máxima de tres pisos, situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la
provincia de Heredia. Linderos: al norte, Finca Filial 103, sur, área común,
este, área común. oeste, finca filial 101. Mide: doscientos cuarenta y un
metros cuadrados. Plano: H-1875976-2016. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la
base de cuarenta y tres mil ciento cincuenta y nueve dólares con noventa y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecinueve, con la base de catorce mil trescientos ochenta y seis dólares con
sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A. contra Grupo Empresarial Casasvita
S. A. Exp: 18-003408-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio
del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018266758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos dos mil dólares
exactos y ciento noventa y ocho mil dólares (respectivamente para cada
inmueble), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil doscientos setenta y nueve cero
cero cero la cual es
terreno de topografía plana dedicado a la piscicultura con un casa oficina
Bodega Bocatoma Canales de Conducción 24 estanques. Situada en el distrito
Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Idalie Fallas Araya; al sur, río blanco en parte Carlana Sociedad Anónima; al este, río Toro Amarillo brazo
seco en medio Carlana Sociedad Anónima, y al oeste,
calle pública. Mide: Ciento treinta y dos mil ciento setenta y cinco metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados, y; 2.) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento dos mil seiscientos cuarenta y uno la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, German Cruz Jimenez; al
sur, María Idalí Fallas Araya; al este, río Toro
Amarillo, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y un mil novecientos nueve
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de trescientos uno mil quinientos dólares exactos y
ciento cuarenta y ocho mil quinientos dólares exactos (respectivamente para
cada inmueble), (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de
dos mil diecinueve con la base de cien mil quinientos dólares exactos y
cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (respectivamente para cada
inmueble), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Aguas Azules MMC
S. A, Corporación Irasa S. A., Tropical Paramount
Industries S. A. contra Agroelite XXI S. A. Exp. N° 18-001201-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
mayo del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018266759 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas y
restricciones, a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos
mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y
dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 89458-000, la
cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-Sardinal,
cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública con frente de 51.54 metros; sur, Isaías Canales Méndez; este, Gerardo
Canales Contreras; oeste, Ibeth Canales Contreras. Mide: quince mil veintidós
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0072086-1992. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento seis mil novecientos noventa
y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco
mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Tempus Limmited Corporation
S. A. contra Bernie Forrest Anderson, Gloden Slumbers Enterprises. Expediente Nº
17-003574-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 04 de julio del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018266762 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil trescientos noventa y
un dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL 275351. Marca Hyundai. Estilo HD 45. Categoría carga
liviana. Capacidad 3 personas. Año 2013. Color blanco. Vin
KMFJA17BPDC214143. Cilindrada 2600 c. c. Combustible diesel.
Motor Nº D4BBC039475. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho,
con la base de nueve mil doscientos noventa y tres dólares con treinta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año
dos mil dieciocho con la base de tres mil noventa y siete dólares con ochenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra RJ Enterprises
Importadora y Exportadora S. A., Rodrigo Rafael Blanco Romero Exp: 18-002440-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
26 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018266769 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento catorce mil
seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil
seiscientos cuatro cero cero cero
la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 3 San
Pablo, cantón 2 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1;
al sur, calle pública con frente de 10 m; al este, lote 77, y al oeste, lote
75. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de ochenta y cinco mil novecientos ochenta y siete
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil seiscientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica
contra Ricardo Mora Román. Exp. N°
17-005786-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 26 de julio del 2018.—Lic. Alonso Chaves
Ledezma, Juez.—( IN2018266791 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Francisco
Padilla Morales, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas
del seis de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00 horas del 06/09/2018),
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil, expediente Nº 05-100028-0188-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de
abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018236228 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Francisco Padilla Morales, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho
(08:00 horas del 06/09/2018), para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. EXP. Nº
05-100028-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona
Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del año 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018237310
).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de: María Adilia de las Mercedes Rodríguez Brenes, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del cinco
de setiembre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000205-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de mayo del
2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—(
IN2018245436 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Camilo Ocon Ocon, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000027-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito, (Materia Civil), 11 de julio del 2018.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018265724 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Victor Nattahniel Gordum Gordum, a una junta que se
verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 14-000024-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018266716 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 10-100212-0217-ci donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Braulio Prado
Masís quien es mayor, casado una vez, vecino de Ceiba Alta de Cangrejal de
Acosta; un kilómetro al este de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0481-0839, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Ceiba Alta del distrito
Cuatro Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Braulio Prado Masís (promovente); al sur, calle pública; al este,
Antonio Hidalgo Fallas, María del Rosario Prado Masís y quebrada sin nombre y
al oeste calle pública. Mide: noventa y dos mil novecientos setenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1358236-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma
de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el día veinte de
setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, por donación realizada por
su padre Rafael Ángel Prado Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cuidar y conservar el inmueble, realizar siembras de café, y en
general realizar todos los actos propios del dominio. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Braulio Prado Masís. Exp.
N° 10-100212-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de febrero del año 2018.—Lic.
Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—( IN2018263444 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000144-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo Castillo Vargas, quien es mayor,
casado una vez, Oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos- trescientos veintiséis-doscientos cinco, vecino
de Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, doscientos cincuenta metros al sur de la
Catedral, a fin de que se inscriba a su nombre ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno con una casa de habitación, sito en Santa Rosa, distrito trece,
Pocosol, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte y al este, Jairo David Acuña López, al sur,
Gerardo Castillo Vargas y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece
metros con once centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número 2-2026120-2018 de fecha 18 de enero de 2018, una superficie de
doscientos setenta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito
manifiesta el titulante que lo adquirió por donación que le hiciera su madre Rosa
Vargas Castillo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Joaquín de Cutris, trescientos metros al norte del salón comunal,
cédula de identidad número dos-doscientos veinte-cero ochenta y dos, en fecha
11 de mayo de 2018, mediante testimonio de escritura número 593-4, otorgada
ante el Notario Público Luis Enrique García Chacón, y quien les transmitió la
posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Valora el terreno a titular en
la suma de diez millones de colones y en la suma de trescientos mil colones
estima las presentes diligencias. Que los actos de posesión han consistido en
mantenerlo limpio de malezas, reparación de postes y cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gerardo Castillo Vargas. Exp:
18-000144-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de julio del
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018263518 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000017-0197-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rancho El Edén Sociedad Anónima representada
por Gerardo Mora Zúñiga quien es mayor, estado civil divorciado, vecino(a) de
Santiago de Puriscal, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-386-805, profesión Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación, oficinas, bodega y cochera. Situada en el distrito Santiago, cantón
Puriscal, de la provincia de Puntarenas, San José. Y según el plano catastrado
SJ-1814491-2015, los colindantes son: del vértice 30 al 4, con una distancia de
90.25 metros, con Matilde Quirós Herrera; del vértice 4 al 6, con una distancia
de 8.83 metros, con Juan Pablo Vargas Quirós y José Miguel Vargas Quirós; del
vértice 6 al 12 con Gerardo Mora Zúñiga; del vértice 12 al 13 con Rancho El
Edén S.A.; del vértice 23 al 28 con calle pública, con una medida de 50.01
metros y con Randall Hernández Solano; del vértice 28 al 30 con Inversiones
Cebuano Sociedad Anónima Mide: Cinco mil setecientos once metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rancho El Edén
Sociedad Anónima representada por Gerardo Mora Zúñiga. Exp.
N° 17-000017-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Civil), San José, Puriscal, 09 de julio del
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2018263569 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-100077-0197-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Bolívar Bermúdez
Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Atenas, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0408-1065, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito Picagres, cantón Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Chucas; al
este, Javier Mora Guerrero y al oeste, Bolívar Bermúdez Gómez. Mide: cincuenta
siete mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-1524747-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y
ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cuido, cercas, recorte del pasto, poda de árboles y arbusto. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Bolívar Bermúdez Gómez. Exp: 13-100077-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de julio del 2018.—Dra. Vannessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018263638 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000056-1129-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Milena Maribell
Hernández Mora, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Nuevo de Pavones, ciento veinticinco
metros sur de la cancha sintética Manolos, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-ochocientos catorce-quinientos cincuenta y cinco,
profesión profesora, y Vivian Hernández Mora quien es mayor, estado civil
casada en primeras nupcias, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan,
urbanización San Marcanda casa G veinte, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil veinticuatro-ochocientos
setenta y uno, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno reforestado con casa. Situada en el distrito Barú, cantón
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leda Hernández
Mora y calle pública con catorce metros; al sur, Leda Hernández Mora y Vivian
Hernández Mora; al este, Milena Hernández Mora y Vivian Hernández Mora, y al
oeste, Francisco Hernández Mora y Leda Hernández Mora. Mide: siete mil
veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-un millón novecientos diez mil ciento sesenta y uno-dos mil dieciséis.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la
suma de doce millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo el
señor Carlos Hernández Badilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 39 años. Que SI existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de las cercas actuales, construcción de la actual
vivienda, sembradío de árboles maderables, limpieza de las malezas en la
totalidad de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Milena Hernández Mora y Vivian Hernández Mora. Exp.
N° 17-000056-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de
marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263639 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000100-0689-AG donde se
promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Aurora Ramírez
Rojas, quien es mayor, viuda, vecina de San Pedro de Turrubares, cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-uno ocho cero-cinco siete tres, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad,
cuyo terreno que se describen así: Fincas cuya naturalezas es de terreno para
construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de la provincia
de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José
descrita en el plano SJ-1934152-2016 con una medida de cuarenta y un mil
quinientos sesenta y ocho metros cuadrados con una naturaleza de terreno de
potrero y que colinda al norte, con Enid Calderón Ramírez y sociedad El Camino
del Sol Naciente S. A.; al sur, con Aurora Ramírez Rojas; al este, con
Inversiones El Camino del Sol Naciente S. A.; al oeste, con Enid Calderón
Ramírez, Bolívar Salazar Núñez, José Antonio Madrigal Jiménez. Tal como lo
indican el plano catastrado SJ-1934152-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima el inmueble así como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones, cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de malezas, construcción y reparación de cercas, y
siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida
por Aurora Ramírez Rojas. Exp: 12-000100-0689-AG.— Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de
octubre del 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018263642 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Gamboa Arias,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 1-430-307; Rosalía Arias
Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-221-563 y
José Gamboa Flores, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
1-188-345, vecinos de Pedregoso de Pérez Zeledón, de la entrada de Calayo, 1000 metros al norte, para que dentro de los
treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el
centro de esta ciudad, cincuenta metros oeste de la Gasolinera Beto Solís, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de
herederos que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien
corresponda.—San Isidro de El General, 16 de julio del 2018.—Lic. Jorge Enrique
Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018262789 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número: doscientos ocho, del tomo sesenta y tres de mi
protocolo en la ciudad de San José a las once horas del catorce de julio del
dos mil dieciocho, los señores: Carlos Luis Mora Díaz mayor, casado una vez,
misceláneo de la Municipalidad de Goicoechea, cédula número uno-seiscientos
veinticinco-setecientos setenta y tres, vecino de San José, Goicoechea, Purral,
sector ocho y once, precario Colochos y Juan Carlos Mora Valverde, mayor,
casado una vez, agente de seguridad, cédula número uno-mil trescientos
veintiocho-novecientos noventa y tres, vecino de San José, San Juan de Dios de
Desamparados, ambos costarricenses, solicitan la apertura en sede notarial del
sucesorio de Delio Mora Jiménez conocido en forma indistinta como Destelio Mora Jiménez, mayor, divorciado una vez,
pensionado, cédula número uno-ciento noventa y tres-seiscientos setenta y uno,
vecino de San José, Desamparados, costarricense. Sus padres fueron Juventino
Mora Chacón y Dora Jiménez Guerrera, costarricenses, ya fallecidos. Se convoca
a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la
ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta
y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso,
en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de
que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018263454 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernando Alberto de
Jesús Murillo Fernández, mayor, divorciado, camionero, documento de identidad
uno-quinientos sesenta y cinco-setecientos setenta y ocho, vecino de Loma Verde
de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000029-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de febrero del año 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018263474 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por solicitud de la señora Aracelly Sánchez Arguedas, mayor de edad,
viuda, de ocupaciones de hogar, vecina San José, Hatillo frente al campo
experimental Fabio Baudrit, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-trescientos cincuenta y cuatro y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera José Edilberto de los Ángeles Valencia
Ulate, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la misma dirección de la
promovente, portador de la cédula de identidad seis-cero setenta y
nueve-trescientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, San José
Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2018263479 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por solicitud de la señora: Flory Molina Bustamante, mayor de edad,
viuda, de ocupaciones de hogar, vecina de Fraijanes de Alajuela, trescientos
metros al este del Restaurante Jaulares, frente al
campo experimental Fabio Baudrit, portadora de la cédula de identidad número:
uno-trescientos sesenta y tres-seiscientos setenta y nueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera: Carlos Hugo de Jesús Navarro Leiva, mayor, casado dos
veces, empresario, vecino de la misma dirección de la promovente, portador de
la cédula de identidad número: tres-cero noventa y cuatro-novecientos noventa y
dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa.—Licda.
María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018263480 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Fernando Arturo Bonilla Camacho, quien fuera mayor, soltero, cédula
número cinco cero doscientos quince cero ochocientos veintidós, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a
esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen
la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp.
001-2018 proceso sucesorio en sede notarial de Fernando Arturo Bonilla Camacho.
Licenciado Róger Jesús Aguilar Obregón, notario
público carnet 21753.—Lic. Róger Jesús Aguilar
Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2018263489 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rosalio Antonio Vasconcelo Vasconcelo, quien fuera mayor, soltero, cédula número cinco
cero ciento treinta cero novecientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta
notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp.
002-2018 Proceso sucesorio en sede notarial de Rosalio Antonio Vasconcelo Vasconcelo. Carné
21753.—Licenciado Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2018263491
).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gerardo Alvarado Alvarado conocido como Carlos Gerardo Balmaceda Guillen,
mayor, casado cuatro veces, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-525-708. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000011-0180-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 5 de junio del año 2018.—Licda. Paola
Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018263541 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso
sucesorio notarial bajo el expediente 0001-2018, de Socorro Melito Amed Valle
Ruiz, cédula 5-0135-0583. Albacea Iris Chacón Zúñiga, cédula 1-0402-0164. Se
les previene a los interesados comparecer ante esta notaría: Avenida doce,
calle 25, número 2375, dentro del plazo de un mes, a partir de esta
publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 9 de marzo del 2018.—Lic.
Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018263565 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de Margarita Cecilia Vargas
Güell, quien en vida fuera mayor, separada de su primer matrimonio, asistente
técnica de atención primaria, vecina San José, Curridabat, cédula de identidad N° 1-935-037, para que dentro del término de 10 días, que
corren a partir de la presente publicación, se apersonen ante esta Notaría,
ubicada en San José (San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, calle 39, casa N° 293), para hacer valer sus derechos, dirigiendo sus
manifestaciones por escrito.—San José, 19 de julio de 2018.—Lic. Luis Diego
Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018263595 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Florencio Vásquez Vásquez, mayor, estado civil Viudo, profesión pescador,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900770866 y vecino de
Golfito, Kilómetro Siete. Residencial Tuckler
Martínez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N°
18-000018-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Civil), 9 de julio del 2018.—Licda. Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2018263601 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roman
Levi Del Socorro Chaves Ramírez, mayor, estado civil casado una vez, profesión
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400670220 y
vecino de Heredia, San Rafael, 200 metros sur y 50 metros este del Centro
Comercial Manolo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 18-000127-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de marzo del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018263662 ).
Expediente 001. Año 2018. Proceso Sucesorio
Ab Intestato en Sede Notarial de Zelmira María Delgado Guido. Se solicita
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A las diez horas del
diecinueve de julio del dos mil dieciocho. En proceso sucesorio testamentario
en sede notarial de quien en vida se llamó Zelmira María Delgado Guido, quien
fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con último domicilio en San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, Urbanización Tepeyac, casa ciento veinte, con cédula de
identidad número seis-cero cero cuarenta y tres-cero novecientos setenta y
ocho, quien falleció en San José, el día quince de junio del dos mil dieciséis.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, en el Barrio Las
Américas, segunda entrada, al final de la calle, portón rojo.—Lic. Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018263689 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Gerardo Benavides
Lizano y Zuleman Espinoza Pérez, ahora buen la
calidades del señor Benavides Lizano son, mayor, estado civil casado, profesión
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501150482 y las calidades de la señora Espinoza Pérez
son, mayor, casada, oficios de hogar, documento de identidad N° 0202620521, nacionalidad costarricense, ambos causantes
vecino de Coope Isabel de Pital
400 metros oeste de la iglesia católica local. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000002-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 17 de
enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018263739 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Odilie López Campos, cédula
6-0134-0614, quien en vida fue divorciada de primeras nupcias, del hogar, y
último domicilio en Urbanización IMAS, casa cero nueve, La Isla de San Vito de
Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
0002-2018. Sucesión en sede notarial de Odilie López
Campos. Notaría del Licenciado Arturo Méndez Jiménez, código 9302, frente al
almacén El Súper Barato de San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018263795 ).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Francisco Romero Navarro, quien fue mayor, soltero, chatarrero, vecino de Patarrá de Desamparados, cédula de identidad 3-0220-0928,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 17-000266-0217-CI. Sucesión de Francisco Romero
Navarro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 09 de julio de 2018.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018266734 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Sean Cobban
Roberts, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero
desconocido, documento de identidad MJ535952, se le hace saber que en este
Despacho se tramita bajo el expediente N°
16-000983-0186-FA demanda de divorcio, establecida por Cristhel
Johanna Vargas Campos contra Sean Cobban Roberts, la
cual pretende se disuelva el vínculo matrimonial que une a ambas partes, esto
por la causal de separación de hecho.—Juzgado Primero de Familia de San José,
30 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2018263596 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Raquel Aguirre Caballero, en su carácter personal, documento de
identidad N° 0602150448, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso deposito judicial en
su contra, bajo el expediente N° 18-000418-1307-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y
veinticinco minutos del doce de junio del dos mil dieciocho. Siendo que la
parte demandada Raquel Aguirre Caballero, es de domicilio desconocido y no fue
ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las catorce horas y catorce minutos del
diez de mayo del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de
las catorce horas y catorce minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho.
De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Beberly Aylin Aguirre Caballero, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel
Sandra Aguirre Caballero, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Raquel Sandra Aguirre Caballero, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José, por localizarse en: San José, San Rafael Arriba, Modulo A-2. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicada la menor Beberly Aylin Aguirre
Caballero, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito
judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la
señora Daisy de Los Ángeles Bacerra Cerceno, a quien
se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso deposito judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra Raquel Aguirre Caballero. Expediente Nº 18-000418-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2018.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263617
).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace
saber a Jennifer Villegas Cordero, en su carácter personal, documento de
identidad 0603960808, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho, se interpuso un proceso especial de protección en su contra, bajo el
expediente número 18-000390-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, a las trece horas y veintidós minutos del dos de julio del año dos
mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Jennifer Villegas Cordero, es de
domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y
trece minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho, mediante un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. cau. Y la resolución de las nueve horas y trece minutos del
cinco de abril del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que
promueve el Patronato Nacional de La Infancia en favor de la persona menor
April Dayan Granados Villegas. Se tiene a la vista el expediente levantado en
sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del
plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado.
Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Jennifer
Villegas Cordero y Omar Gerardo Granados Peña, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del Despacho, en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jennifer Villegas Cordero,
Omar Gerardo Granados Peña, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segunda Circuito Judicial
de La Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Jennifer Villegas
Cordero, cédula de identidad 6-0396-0808, localizable en: Limón, Siquirres,
Urbanización San Martin, segunda entrada, casa A mano derecha color verde agua
número 75, teléfono 8768-7470 y el señor Omar Gerardo Granados Peña, cédula de
identidad 7-0151-0703, localizable en: Limón, Siquirres, Carmen Dos, en el
cuadrante casa número 090, continuo al comisariato. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La
Infancia contra Jennifer Villegas Cordero. Expediente Nº
18-000390-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 02 de julio del año 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018263618 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Edith
Yesenia Mata Fuentes en su carácter personal, documento de identidad
0702220966, demás calidades y domicilio desconocido, y a Enmanuel Gerardo García
Sarmiento en su carácter personal, documento de identidad 115080084, demás
calidades y domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
17-001453-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
ocho horas y veinticuatro minutos del quince de junio del año dos mil
dieciocho.- En atención a la manifestación que contiene el escrito presentado
por el ente promovente, visible a folio 29, se ordena continuar las presentes
diligencias únicamente en contra Edith Yesenia Mata Fuentes y Enmanuel Gerardo
García Sarmiento. En otro orden de ideas y siendo que los demandados Edith Yesenia
Mata Fuentes y Enmanuel Gerardo García Sarmiento, son de domicilio desconocido
y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se
ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y veintiocho minutos
del treinta de enero del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal a la Licda. Maritza
Gamboa Vega, para que representa a los demandados, quien deberá presentarse a
aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se
fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora.
CAGUILARU. Y la resolución de las ocho horas y veintiocho minutos del treinta
de enero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Rafael Antonio
Navarro Mata, Naomy Tatiana Y Yoel Gerardo ambos de apellidos García Mata,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Edith Yesenia Mata
Fuentes, Wilbert Gerardo Navarro Gamboa, Enmanuel Gerardo García Sarmiento a
quiénes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia.- En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a
utilizar El Sistema de Gestión en Líneaque
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días,
el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a los demandados Edith Yesenia Mata Fuentes, Wilbert Gerardo
Navarro Gamboa, Enmanuel Gerardo García Sarmiento, se comisiona a la Oficina De
Comunicaciones Judiciales de Pococí, por localizarse Edith Yesenia Mata
Fuentes, Wilbert Gerardo Navarro Gamboa en: Guácimo, El Hogar, 25 metros al
oeste y 500 metros al sur del bar Las Vegas, casa color verde, mixta a mano
derecha. Y al señor Enmanuel Gerardo García Sarmiento en: Guácimo, Bosque, La Manudita, de la escuela 300 metros este. Sobre cuestiones
de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que
reina en el lugar donde se encuentra ubicado los menores Rafael Antonio Navarro
Mata, Naomy Tatiana y Yoel Gerardo ambos de apellidos García Mata, se acoge
dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial de los
menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Ana Lucía
Navarro Gamboa, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves
Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono
de Patronato Nacional de la Infancia contra Edith Yesenia Mata Fuentes, Wilbert
Gerardo Navarro Gamboa. Expediente Nº
17-001453-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 15 de junio del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018263619 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Yap
Tang Chen Li, de nacionalidad china, portadora del documento pasaporte CHIN
141157256, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Yap Tang Chen Li y otro, se
ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por haberse configurado una simulación de matrimonial y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N° 15-000169-0186-FA,
nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Yap
Tang Chen Li y Marta Centeno Jimenez.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263620 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero.
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, hacer saber a David Ricardo Gómez Badilla, en su carácter personal,
con cédula de identidad número 7-0152-0995, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de
menor. Exp. N°
18-000206-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional De La Infancia, se
ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
catorce horas y cincuenta y dos minutos del uno de marzo del año dos mil
dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Genesis Naizeth, Bayron Saeel, Donovan David y Cadel
Andrey todos de apellidos Gómez Moya, promovidas por el Patronato Nacional de
La Infancia, se confiere traslado por tres días a David Ricardo Gómez Badilla a
quien se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a David Ricardo Gómez Badilla personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles),
por localizarse el señor Gómez Badilla en: Guápiles, de la Escuela Del Prado,
trescientos metros al este, carretera a Cariari, casa a mano derecha sobre
pista, casa color blanca, teléfono 8673-93-82. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En este mismo acto y sobre las cuestiones de primer y especial pronunciamiento
solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados las
personas menores de edad Genesis Naizeth, Bayron Saeel, Donovan David y Cadel Andrey todos de apellidos Gómez Moya, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores
supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Carmen Genie León
González conocida como Jenny León González, quien deberá apersonarse en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licenciada Seilin López González. Jueza. Y la de las catorce horas y
veintitrés minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho. En vista de que
el demandado David Ricardo Gómez Badilla carece de domicilio conocido y no fue
ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle
esta y la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del uno de
marzo del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza. Jueza de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas treinta
minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho. Expediente N° 18-000206-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263622
).
Licenciada Johanna Jiménez Villatoro, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Hui Min Chen, en su carácter
personal, quien es mayor, casado/a, ingeniero en sistemas, cédula N° 214040395, representado por la licenciada Diana Chaves
Araya, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio N° 16-000324-0187-FA-9, establecida por Shih
Yung Huang Chang contra Hui Min Chen, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 578-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diez horas y trece minutos del siete de junio del dos mil dieciocho. Proceso
divorcio N° 16-000324-0187-FA-9 establecido por Shih Yung Huang Chang, mayor,
casado/a, empresario(a), portador(a) de la cédula de identidad N° 0800940459, contra Hui Min Chen, mayor, ingeniero(a),
sistemas, documento de identidad N° 214040395, representada
por la licenciada Diana Chaves Araya, mayor, abogada, cédula de identidad N° 109310169, en condición de Curador Procesal. Además,
interviene la licenciada Aymará Fernández Madrid,
mayor de edad, abogada, cédula de identidad N°
108340849, como apoderada especial judicial de la parte actora, y Resultando:
1. Por las razones dadas y citas de derecho invocadas, la parte actora solicita
se declare la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la demandada;
que no existen bienes gananciales, que ambos cónyuges pierden derecho
recíprocamente a reclamarse alimentos. Que se inscriba la sentencia en el
Registro Civil y en caso de oposición se condene a la accionada al pago de
ambas costas del proceso. 2. La Curadora Procesal una vez notificada, contestó
en los términos del escrito de folio 29 y 33 allanándose a los hechos y las
pretensiones. 3. El edicto de ley fue publicado en Boletín Judicial
número 195, página 31 el 17 de octubre de 2017 (ver folio 38). 4. En los
procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes. No se
notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las
partes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. Considerando: I.
Hechos probados: como tales y de importancia para la decisión de este asunto se
tienen los siguientes: a) las partes son cónyuges entre sí por matrimonio
celebrado el 17 de junio de 2011, en San José. (ver certificación de folio 1);
b) Que dentro del matrimonio no procrearon hijos. Ver testimonial de Pin Han
Wang c.c. Danilo Wang y de Kuo Keng
Hung, c.c. Nicolás, rendida el 23 de enero de 2018;
c) que no existen inscritos bienes muebles o inmuebles a nombre de las partes.
Ver folios 02 a 05; d) Que las partes tienen más de tres años de estar
separadas de hecho. Ver testimonial de Pin Han Wang c.c. Danilo Wang y de Kuo Keng Hung,
c.c. Nicolás, rendida el 23 de enero de 2018. II. Sobre el fondo: a través de
este proceso el señor Shih Yung
Huang Chang en fecha 28 de marzo de 2016 solicita la disolución del vínculo
matrimonial que lo une con la señora Hui Min Chen, alegando que contrajeron
matrimonio el de junio de 2011, pero se separaron hace más de tres años sin que
haya habido reconciliación. Que la señora Chen salió del país desde el 22 de
octubre de 2012 y desde esa fecha no ha regresado al país, que se le ha
informado que ha estado en varios países, pero ignora su residencia actual y
hasta donde sabe ella no tiene parientes en el país. Que no procrearon hijos ni
hay bienes adquiridos dentro del matrimonio. Pretende se decrete la disolución
conyugal, que no existen bienes gananciales, que los cónyuges pierden
recíprocamente el derecho a pedirse alimentos, que se inscriba en el Registro
Civil. III. Valorado el asunto puesto a consideración de esta Autoridad, se
concluye que la pretensión formulada resulta procedente, puesto que la
testimonial evacuada permite tener por acreditado que las partes tienen más de
tres años de estar separados de hecho. En fecha 23 de enero de 2018, folio 48,
los testigos Pin Han y Kuo Keng,
bajo fe de juramento, advertidos de las implicaciones legales en caso de
incurrir en falso testimonio, fueron claros en indicar que al actor lo conocen
desde hace unos veinte años, en tanto a la demandada la conocieron en el mes de
junio de 2011, cuando contrajo matrimonio con el señor Hih
Yung, a quien conocen como José. Afirman que en el
año 2012 los cónyuges salieron del país, regresando únicamente el actor a
finales de 2012 o inicios del año 2013, y que conocen que desde entonces el
actor no ha tenido contacto alguno con su esposa incluso desconociendo dónde se
ubica ella. Ambos testigos han afirmado que la última ocasión que vieron a la
señora Chen fue en el año 2012, que los cónyuges salieron del país ese mismo
año 2012 y que les consta que desde que el actor regresó solo al país entre
finales del 2012 e inicios de 2013, ellos están separados. Esta declaración de
los testigos tiene respaldo en la certificación de movimientos migratorios que
visible a folios 06 de la que se desprende que efectivamente la demandada salió
del país en el mes de octubre de 2012 y no consta que haya regresado de nuevo.
Aunado a esto tenemos que los testigos afirman que las partes no adquirieron
bienes, lo cual encuentra respaldo en la documental que corre visible de folio
02 a folio 05, razón por la cual no hay nada que liquidar. El Código de Familia
en el artículo 48, inciso 8) establece la causal de separación de hecho como
motivo para declarar el divorcio y en este caso el actor afirma que desde el
año 2012 está separado de su esposa, con quien no ha vuelto a tener contacto,
los testigos Pin Han Wang c.c. Danilo Wang y Kuo Keng Hung c.c. Nicolás, han
declarado que la última vez que vieron a la demandada fue en el año 2012 en que
ella salió del país y afirman que desde esa fecha las partes están separadas de
hecho, declaraciones merecen el crédito de la suscrita en tanto fueron rendidas
bajo fe de juramento con conocimiento de las implicaciones penales en caso de
haber faltado a la verdad. Así por lo expuesto de conformidad con lo que dispone
el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia, se acoge la demanda de divorcio
por separación de hecho y en consecuencia se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a Shih Yung
Huang Chang y Hui Min Chen documento de identificación P214040395; 2. Sobre
Alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de
las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge
culpable, se dispone que ninguno de los cónyuges mantiene derecho a pedir
pensión alimentaria. 3. Sobre los gananciales: Se han presentado
certificaciones de que no aparecen inscritos bienes muebles e inmuebles a
nombre de las partes, por lo que se declara que no existen bienes gananciales
pese a ello, y de existir bien alguno que sea por su naturaleza ganancial, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los
bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro
cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4. Costas: Sin especial
condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto, Con
fundamento en las citas de ley señaladas; se declara con lugar la presente
demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Shih Yung
Huang Chang documento de identificación N° 809400459
y Hui Min Chen; 2. Alimentos: Ninguno de los cónyuges conserva el derecho
alimentario. 3. Sobre los gananciales: Se han presentado certificaciones de que
no aparecen inscritos bienes muebles e inmuebles a nombre de las partes, por lo
que se declara que no existen bienes gananciales pese a ello, y de existir bien
alguno que sea por su naturaleza ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral
41 del Código de Familia. 4. Costas: Sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San
José, tomo quinientos veintiséis (526), folio doscientos treinta y seis (236);
asiento cuatrocientos setenta y uno (471). Publíquese este fallo en el Boletín
Judicial o en periódico de circulación nacional. Licenciada Irma Páez
Sibaja, Jueza Oficina Reducción de Circulante. Notifíquese.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018263623 ).
Auto inicial de apertura de sucesorio ab
intestado. Expediente N° 0005. Proceso sucesorio de
Jimmy Alberto Muñoz Rodríguez. Notaría de la licenciada Reyna Liz Mairena
Castillo en la ciudad de Montelimar Guadalupe y de
paso por la Ciudad de Río Oro de Santa Ana, a las 08:00 horas del día 1 de
junio del año 2018. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento
del señor Jimmy Alberto Muñoz Rodríguez, quien era mayor, soltero, técnico en
refrigeración, con cédula de identidad número 1-1016-0239, vecino de Tibás de
la Ferretería Maflor 200 metros al norte y 50 metros al
oeste, se declara abierto el proceso sucesorio. Como albacea provisional se
nombra a la señora Marjorie Muñoz Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de
casa, con cédula de identidad número 1-680-334, vecina de Tibás, 200 metros
norte y 50 metros oeste de Ferretería Maflor, a quien
se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a
aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se
entenderá que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante
escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a
hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Licda.
Reyna Liz Mairena Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018263758 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Omars
Isabel Mejía Duarte, documento de identidad desconocido, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente N°
18-000575-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cincuenta y dos
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho. I. Tal y como fue
acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse el paradero
del señor Omars Isabel Mejía Duarte, se nombra al
licenciado David Dumani Echandi, como curador
procesal de Omars Isabel Mejía Duarte dicho curador
será notificado por medio del correo electrónico david@dyhabogados.com o en su
defecto en el fax: 2229-5726. En un plazo de tres días deberá el licenciado Dumani Echandi apersonarse en este despacho judicial a
jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda al licenciado
asignado lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda
defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos
que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su
negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su
defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del licenciado Dumani Echandi, por corresponder este asunto a uno
promovido por los Consultorios Jurídicos, deberá solicitarse vía oficio a la
Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de
gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes.
II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país,
subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que
solicita Jeannette López Tenorio se concede audiencia por el plazo de cinco
días al señor Omars Isabel Mejía Duarte para que en
la persona de su curador procesal licenciado David Dumani
Echandi la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como
interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia,
institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no
hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De
conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho (10:30
am 17/09/2018). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora,
así mismo se admite el testimonio de Juder Vanessa
Tenorio Saenz y Luis Carlos Méndez Tenorio, quienes
se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni
abogados entrevístesele a Gerald Antonio López Mejía. IV. Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curador procesal licenciado Dumani Echandi. Quedan las copias a su disposición. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
al demandado Omars Isabel Mejía Duarte por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la
autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que
ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a
nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres
puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte
de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia
conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante
mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados
considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las
autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto,
pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad
publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de julio
del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos
progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el
conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que
puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo
momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el
numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios
pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la
concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del
pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento
refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado
por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos
donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del
hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el
permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites
de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de
viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese
tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los
padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de
salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin
requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la
renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de
renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de
ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida
del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar
propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho
antes, queda autorizada la señora Jeannette López Tenorio para que
personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a
fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo Gerald Antonio López Mejía.
Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería
quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando
la resolución no se encuentre en firme. Licda. Karol
Vindas Calderon, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Janeth del Socorro López Tenorio contra Omars
Isabel Mejía Duarte. Expediente Nº
18-000575-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de julio
del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266570 ).
Licda. Johanna Jiménez
Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Giovanni Salvador Durán Elías, documento de identidad 001988893, soltero,
guarda, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
18-000611-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las trece horas y treinta y cuatro minutos
del veintisiete de julio de dos mil dieciocho. Tal y como fue acreditado con la
prueba testimonial que antecede, por desconocerse el paradero del señor
Giovanni Salvador Durán Elías, se nombra al Licenciado Marlon Miguel Martínez
Estrada, como curador procesal de Giovanni Salvador Duran Elías dicho curador
será notificado por medio del correo electrónico ivasojo@hotmail.com o en su
defecto en el fax: 2441-3842. En un plazo de tres días deberá el Licenciado
Martínez Estrada apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir
fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda a la licenciada asignada lo
dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que
proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean
necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o
culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una
vez cumplido el cargo por parte de la Licenciada asignado por corresponder este
asunto a uno promovido por la Defensa Publica, deberá solicitarse vía oficio a
la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de
gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes.
II.-Del anterior proceso sumario de Autorización de Salida Permanente del País,
que solicita Ruth Jeanette Maradiaga López se concede audiencia por el plazo de
cinco días al señor Giovanni Salvador Durán Elías para que en la persona de su
curador procesal Licenciado Marlon Martínez Estrada la conteste en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al
Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con
advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de
2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. III.-De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se
convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en
este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil
dieciocho (01/10/2018). Se tiene por aportada la documental presentada por la
actora, así mismo se admite el testimonio de Noemy Araceli Maradiaga López y Jensy Rojas Rojas, quienes se
referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni
abogados entrevístesele a los menores Bryan Gabriel y Joshua Kaleb ambos de apellidos Durán Maradiaga. IV.-Notifíquese
esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal. Quedan las
copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar al demandado Giovanni Salvador Durán Elías por medio
de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización salida país de Ruth Jeanette Maradiaga López
contra Giovanni Salvador Durán Elías. Expediente Nº
18-000611-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de julio
del 2018.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266571 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rafael Ángel Rodríguez Sibaja,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado una vez,
comerciante, cédula 0603060276 de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud de
pasaporte y visa , establecido por Dania Evelyn Solano Romero contra Rafael
Ángel Rodríguez Sibaja, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y
veinticuatro minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete. Del
anterior proceso de autorización de salida del país en forma indefinida y
solicitud de pasaporte y visa, establecido por Dania Evelyn Solano Romero, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rafael Ángel Rodríguez
Sibaja (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a
utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al
accionado aclare la parte actora la dirección ya que debe ser más exacta a fin
de comisionar a la autoridad correspondiente. Lo anterior por haberse ordena
así dentro del expediente 17-001967-0338-fa establecido por Dania Evelyn Solano
Romero contra Rafael Ángel Rodríguez Sibaja.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018266632 ).
Licda. Johanna Jiménez
Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan
Miguel Zarazúa Sánchez, documento de identidad N°
G02507344, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
17-002257-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y treinta minutos del
catorce de mayo de dos mil dieciocho. I.-Se tiene por aceptado el cargo de
curador procesal por parte del Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar
visible a folio 41. Así las cosas, del anterior proceso de autorización de
salida del país permanente establecido por Cinthya María Méndez Solano se
confiere traslado por el plazo de tres días a Juan Miguel Zarazúa Sánchez para
que en la persona de su curador procesal Licenciado Federico Alvarado Aguilar,
se refiera al respecto. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias
al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene
indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones,
con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado. (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de
2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. II.-De
conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las trece
horas treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho (01:30 p. m.
11/06/2018). Se les indica a las partes que ese día podrán presentar la prueba
documental o testimonial que consideren pertinente, misma que será valorada al
momento de celebrarse la audiencia. III.-Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Alvarado Aguilar.
Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Juan Miguel Zarazúa
Sánchez por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Cinthya María
Méndez Solano contra Juan Miguel Zarazúa Sánchez Expediente Nº
17-002257-0165-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de junio
del 2018.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266633 ).
Se avisa al señor Danny Antonio
Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad N°
1-0875-0620, de demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el
expediente 18-000123-0673-NA, correspondiente a autorización de salida del país
promovidas por Kattia Gabriela Pérez Vindas, donde se solicita que se apruebe
la salida del país de la persona menor de edad Andrés Mathías Rojas Pérez. Se
le concede el plazo de cinco días naturales para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266667
).
Licenciado Carlos Sánchez
Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.
Hace saber a Diego Alberto Francia, mayor, casado, argentino, dirección
desconocida, especialista en cámaras de vigilancia, portador del pasaporte
número 26117950, que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización
de salida del país, en su contra bajo el expediente número 17-000496-0165-FA,
el cual fue establecido por Natalie Andrea Monge Díaz; donde se dictó sentencia
N° 383-18 de las once horas del dieciocho de junio
del dos mil dieciocho, que en lo contundente dice: Proceso sumarial de
autorización de salida del país, establecido por Natalie Andrea Monge Díaz,
mayor, soltera, operadora de Call Center, vecina de
San Pedro De Montes De Oca, con cédula de residencia número 1-1081-206 contra
Diego Alberto Francia, de una nacionalidad en vista de su nacionalidad
argentina, pasaporte de su país 26117950N, de dirección desconocida. Se tuvo
como curador procesal el licenciado Belizario Solano Solano, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad
número 3-239-828. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Considerando: Hechos Probados: 1. 2. 3. 4. Sobre el fondo: ...- Costas: ...-
Por tanto: Del presente proceso de autorización de salida del país, establecido
por Natalie Andrea Monge Diaz contra Diego Alberto Francia, se resuelve de la
siguiente manera. 1. Permiso de salida del país de manera indefinida de la
siguiente manera: Por un plazo de cuatro semanas por semestre, la menor podrá
salir del país, en compañía de su madre, o cualquier otro familiar que la misma
autorice.2. La señora Natalie Andrea Monge Diaz, queda autorizada a gestionar
el pasaporte de su hija ante las autoridades de migración y extranjería, y
cualquier otro trámite con el objetivo de lograr el cometido de este proceso.
3.Se rechaza la pretensión tendiente a que la menor pueda salir sin gestión
judicial de la madre en cualquier momento. 4.Costas: Sin especial condena en
costas. F. Master. Carlos ML. Sánchez miranda. Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso de autorización de salida del país, de Natalie Andrea Monge Díaz
contra Diego Alberto Francia; expediente Nº
17-000496-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 27 de junio del 2018.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018266721 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Gilberth Jesús Quesada
Denis, mayor, de nacionalidad costarricense, divorciado de Diana Paola Salmerón
Montero el 12 de diciembre de dos mil diecisiete, en Cartago, chofer, cédula de
identidad número 0304950113, vecino de Concepción de Tres Ríos urbanización
Santa Eduviges, hijo de Maria Cristina Denis Rodríguez y Gilberth
Quesada González, ambos padres costarricenses, nacido en oriental central
Cartago, el 03/06/1996, con 22 años de edad, y Diana Paola Salmerón Montero,
mayor, de nacionalidad costarricense, divorciada de Gilberth
Jesús Quesada Denis el 12 de diciembre de 2017, en Cartago, administradora del
hogar, cédula de identidad número 0305130611, vecina de la misma dirección que
el anterior, hija de Ana Zulema Montero Badilla y Jorge Eduardo Salmerón
Fonseca, ambos padres costarricenses, nacida en oriental central Cartago, el
03/11/1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001794-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 17 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018263614 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, la señora Ingrid María Paniagua Morales, mayor de
edad, cédula de identidad 2-636-635, divorciada, encargada de tienda, vecina de
Alajuela, Tuetal Sur, hija de Elbin
Paniagua Ramírez y de Xinia María Morales Ruiz, ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha del doce de agosto
de 1987, con 30 años de edad, y el señor Brayan Gerardo Carvajal Vásquez, mayor
de edad, cédula de identidad 2-647-409, soltero, encargado de tienda, vecino de
Alajuela, Tuetal Sur, hijo de Juan Urbino Carvajal
Jiménez y de Marjorie Vásquez Sequeira, ambos de nacionalidad costarricense,
nacido en Centro Central Alajuela, en fecha del 09 de junio de 1988, con 30
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001207-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del
2018.—MS. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018263615
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores Ana De Los Ángeles Córdoba Rivera, mayor, soltera, administradora
del hogar, cédula de identidad número 0701730198, hija de María Elena Rivera
Pérez y William Córdoba Duarte, nacida en Centro Central Limón el 27/08/1986,
con 30 años de edad y Errol Ricardo Sanders Douglas, mayor, soltero, agente de
ventas, cédula de identidad número 0701270604, hijo de Mercedes Douglas Blandell y Rodolfo Sanders Sanders
(fallecido), nacido en Centro Central Limón el13/05/1978, con 40 años de edad,
ambos contrayentes tienen el domicilio en, Limón, la Bomba. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000497-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de julio del 2018.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263616
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Olga Marjorie Cerdas Montero, mayor,
divorciada y viuda, costurera, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero tres seis tres-cero seis cero seis, vecina de Pocora
Sur, barrio Paraíso frente a pulpería Corella, hija de Mario Cerdas Valerín e Hilda Montero Gómez, nacida en Hospital Central
San José, el día veintisiete de enero de mil novecientos cuarenta y ocho,
actualmente con setenta años de edad y el señor Manuel Gutiérrez Gómez, mayor,
divorciado y viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero uno tres siete-uno uno nueve siete, vecino Pocora
Sur, barrio Paraíso frente a pulpería Corella, hijo de Josefina Gutiérrez
Gómez, nacido en veintisiete de abril Santa Cruz Guanacaste, el día veintiséis
de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, con sesenta y siete años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000893-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263621
).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando matrimonio civil Luis Carlos Campos Solano, mayor, costarricense,
de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número 6-0348-0897, hijo
de Juan Carlos Campos Santamaría y Teresa Sonia Solano Alfaro, ambos padres de
nacionalidad costarricense; nativo de San Vito Coto Brus, Puntarenas, el
veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, de oficio Auditor de
Mercadería y Diana Nickol Cortes Porras, de veinte
años de edad, con cédula de identidad número 1-1701-0875, hija de padre
desconocido y Dora Cortes Porras, de nacionalidad costarricense, nativa de
Hospital Central San José, el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa
y ocho, de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros, vecinos de mira
flores de sabalito 800 mts. suroeste, del recibidor
de Sabalito, casa de cemento, color rosada. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este
edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en
expediente N° 18-100028-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 12 de julio del
2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018263636
).
Se les comunica a los
interesados que no fue posible la localización del Representante Legal o Propietario
de la empresa Tracoli S. A., cédula jurídica
3-101-139135, empresa que brindaba servicio de transporte público en la zona de
Limón, y como es de conocimiento público dicha empresa dejó de brindar servicio
unos años atrás, según lo resuelto por parte de éste despacho es necesario
poner en conocimiento de la existencia de evidencia que le pertenece y que debe
de hacerse su formal entrega o devolución al representante legal o terceros
interesados de la causa número 13-002515-0063-PE, contra German Louis Obryan Joseph por el delito de Hurto Simple en perjuicio de
Martin Enrique Allen Robles, a fin de que se apersonen a este despacho de
conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código
Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo
apercibimiento de que luego de la última publicación del Edicto se otorga tres
meses para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite
alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación, se detalla el
bien: La suma de dos mil trescientos setenta y cinco colones (2.375,00).
Notifíquese por edicto tres veces consecutivas. Notifíquese.—Tribunal del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las
catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de julio del año dos mil
dieciocho.—José Alberto González Gutiérrez, Juez de Juicio.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018263423 ). 3
v. 3
Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Penal), al ser las nueve horas y treinta y uno minutos del dieciséis de julio
del dos mil dieciocho. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien
mueble que, en la presente causa se dictó sentencia del imputado Marvin
Madrigal Ramírez, por lo cual, se notifica al propietario registral del arma
decomisada propiamente a la Empresa Seguridad Camarias
S. A., cédula jurídica: 3-101-124844 o terceros interesados de la causa N° 14-000841-472-PE, contra Marvin Madrigal Ramírez, por el
delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad
Común, a fin de que, se apersonen a este despacho de conformidad con el
artículo 94 de la Ley 8204, y el numeral 200 del Código Procesal Penal, pueden
reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego
de la última publicación del edicto, se otorga ocho días, para reclamar lo
indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el
Comiso a favor del Estado. A continuación, se detalla el bien: Un arma de
fuego, serie 4725B, tipo Revolver, calibre 38 spl,
marca Ranger, modelo 102. Notifíquese por edicto una única vez. Notifíquese.—Tribunal
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic.
Rafael Corea Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263426
).
Vista la manifestación que realiza el señor Juan Carlos Mora Castro,
propietario registral del automotor placas MOT-222936, en donde informa a este
tribunal que él mismo vendió la motocicleta en el año 2009 e indica no tener
interés en el bien mueble, por lo expuesto anteriormente y con el fin de
evitarle perjuicio a un tercero de buena fe que tenga interés en que le sea
devuelta el vehículo placas MOT-222936 y de conformidad con la Ley 6106, es que
se ordena publicar una vez en el Boletín Judicial del Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional sobre la entrega del vehículo
placas MOT-222936, marca Lifan, estilo deportivo,
tracción 2X2, año 2008, color azul. Una vez publicado lo aquí resuelto y de no
existir pronunciamiento dentro del término de tres meses ésta cámara ordena el
comiso a favor del Estado, esto sin ulterior resolución. Expediente:
10-005262-0345-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 3 de agosto del
2016.—Licda. Susanna Wittmann Stengel,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018263430 ).
Se hace saber: Que dentro de la causa penal 12-000991-0612-PE, seguida
contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el delito de Falsedad Ideológica, en
perjuicio de Brayan Alfaro Arago. Se ordena
publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, al ser las quince horas y diecinueve minutos del dieciséis de julio del
año dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Rodrigo Alberto
Herrera Fonseca por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Brayan
Alfaro Arago, figuran como terceros interesados
Maurice Debarbieux Luc pasaporte 9000929573, Mark Purpuse pasaporte 205741622 y Gramar Abdulhafid
pasaporte 90206018 se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al
proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se
ordena notificar a los interesados vía edicto por una sola publicación. No
omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para conocer
procedimiento especial abreviado las ocho horas del veinticuatro de agosto del
año dos mil dieciocho. Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves. Juez de
Juicio.”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José San José,
diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—MsC. Juan
Carlos Pérez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263637 ).