BOLETÍN JUDICIAL 142 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día tres de agosto del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266013 ).

ASUNTO:     Asueto Concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil dieciocho con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266014 ).

ASUNTO:         Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 23 de julio del dos mil dieciocho.

                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266015 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día catorce de agosto de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 30 de julio del dos mil dieciocho.

                                                       MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                               Subdirectora Ejecutiva

O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266572 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Se hace saber que las oficinas judiciales del cantón Jiménez, provincia de Cartago permanecerán cerradas durante el veinte de agosto de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 30 de julio del 2018.

                                                       MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                               Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266573 ).

ASUNTO     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de agosto de dos mil dieciocho con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 30 de julio del 2018.

                                                          MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018266574 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 16-001021-0627-NO, de Registro Civil contra Juan Diego Gómez Navarro (cédula de identidad 1-525-351), este Juzgado mediante resolución 0049-2018 de las quince horas veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2018.

                                                                    Lic. Francis Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263450 ).

Marjorie Morales Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad 4-162-774, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 17-000910-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Carlos José Corrales Víquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y dos minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos José Corrales Víquez contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Juzgado Civil (ver folio 6, 9, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21, 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone, notificarle al citado profesional esa resolución, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura pública número trescientos setenta y uno-doce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-162-774. Notifíquese.

                                                                 Lic. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263451 ).

A: Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria pública, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y dos-setecientos setenta y cuatro, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000119-0627-NO, establecido en su contra por Gabriela Eszsebet Hato, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintiséis minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gabriela Eszsebet Hato contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, 200 metros oeste de la clínica del Ebais, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, del restaurante el Banco de los Mariscos, 25 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se debe realizar la consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, previo a tener por otorgado el Poder Especial Judicial al Lic. Juan Luis Mora Cascante, por parte de la denunciante Gabriela Eszsebet Hato, aporte la suma de un mil, doscientos cincuenta colones en timbres fiscales, incluido en dicho monto la multa de ley, de conformidad con los artículos 285 y 286 del Código Fiscal, toda vez que los timbres de esa especie no fueron aportados. En caso de omisión, dicho poder no surtirá ningún efecto legal. Así mismo, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la denunciante Gabriela Eszsebet Hato aportar dos juegos de copias del expediente (folios del 1 al 34), bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y catorce minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho. No habiendo cumplido la parte denunciante con la prevención de doscientos cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados, visible a folio 44, se tiene por no otorgado el mismo, por lo que el licenciado Juan Luis Mora Cascante no podrá actuar en nombre de Gabriela Eszsebet Hato, hasta tanto no aporte un nuevo poder con los requisitos de ley. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Virginia Morales Acosta, la resolución dictada a las nueve horas y veintiséis minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho (folios 39 y 40) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 35 y 37), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Físicas (folio 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que el hecho que se le atribuye es: La falta de inscripción de la finca Partido de Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito Undécimo Cóbano, inscrita en el Registro Público matrícula folio real número noventa y seis seiscientos sesenta y siete-cero cero cuatro y cero cero cinco, a nombre de la denunciante Gabriela Eszsebeth Hato. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y dos-setecientos setenta y cuatro. Notifíquese.

San José, 10 de julio del 2018.

                                                         Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263452 ).

Allen Puente Desanti, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-500-011, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000320-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintisiete minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Allen Puente Desanti, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0312-2018 de fecha 23 de marzo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe, 300 metros norte del Banco de Costa Rica, Condominio Santa Moni, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe, 300 metros norte del Banco de Costa Rica, Condominio Santa Monica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.-Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuatro minutos del doce de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Allen Puente Desanti, la resolución dictada a las catorce horas del dos de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 5, 8, 10), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 8, 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11, 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto otorgamiento de escrituras estando suspendido en el ejercicio de la función notarial en el periodo comprendido del tres de junio de dos mil diecisiete al tres de junio diciembre del dos mil diecisiete . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Allen Puente Desanti, cédula de identidad 1-500-011. Notifíquese

                                                                Lic. Francis Porras León

                                                                                 Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263453 ).

Jorge Arturo Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 109630907, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000476-0627-NO establecido en su contra por Greivin Sánchez Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las quince horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Siendo que la parte denunciante cumplió con lo prevenido mediante resolución de las ocho horas y veintiún minutos del trece de junio del dos mil dieciocho (folio 29), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Greivin Sánchez Abarca contra Jorge Arturo Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producir án iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Turrucares, 400 oeste del Banco Nacional mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 norte 15 oeste del semáforo de Plaza Real. contiguo al PANI segunda planta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y veinticuatro minutos del tres de julio de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Arturo Campos Araya, cédula de identidad 109630907, la resolución dictada a las quince horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 35), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 28); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es la protocolización de piezas del proceso sucesorio del señor Antonio Sánchez Segura mediante escritura número treinta y dos otorgada en fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, con la que supuestamente causó el despojo al denunciante Greivin Sánchez Abarca del derecho cero cero uno de la Finca del Partido de Alajuela número ciento once mil doscientos trece. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                              Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                 Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263548 ).

Rafael Ángel Morales Araya, mayor, notario público, cédula de identidad 202620084, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000316-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y tres minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rafael Ángel Morales Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0308-2018 de fecha 23 de marzo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producir en iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero, si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, 100 norte 150 este de la Pops, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, del Banco Kristal 75 metros al sur frente a Gollo entrada con portón negro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y seis minutos del once de julio del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rafael Ángel Morales Araya, cédula de identidad 202620084, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y tres minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 16 y 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I. Que el Notario denunciado fue suspendido en la función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial 417-2014 de las ocho horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial por voto 238-2015 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, publicado en el Boletín Judicial 52 del catorce de marzo de dos mil diecisiete, cuyo periodo fue del veintidós de marzo de dos mil diecisiete al veintidós de setiembre de dos mil diecisiete. II. Que, de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados ante el Archivo Notarial, se determinó que el Notario Morales Araya, otorgó escrituras durante dicho periodo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza.”

                                                      Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                             Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263549 ).

A María Elena González Larrad, mayor, notaría pública, cédula de identidad número 105630969, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000066-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra María Elena González Larrad, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 008-2018 de fecha 19 de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Escazú, san Rafael, Barrio Vista Alegre de Fundes; 100 metros este y 175 sur, casa a mano derecha portón rojo, o bien en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Escazú, San Rafael, de Plaza Rolex; 300 oeste, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registral Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador y Juzgado Notarial, a las once horas y veintinueve minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada, María Elena González Larrad, cédula de identidad 105630969, la resolución dictada a las diez horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folios 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la realización de una serie de irregularidades en el ejercicio de la función notarial encontradas por parte de la Dirección Nacional de Notariado mediante el trámite de Fiscalización Ordinaria bajo el número de expediente 17-000297-0624-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                                Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263550 ).

A: Edgar José Montero Mejía, mayor, notario público, cédula de identidad número 106890418, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000056-0627-NO establecido en su contra por Juan Rafael Carmona Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y ocho minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Rafael Carmona Soto contra Edgar José Montero Mejía, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se  le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Vásquez de Coronado, 600 este del cementerio, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Bufete 1771, avenida 10, calle 19, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y tres minutos del tres de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar José Montero Mejía, cédula de identidad 106890418, la resolución dictada a las once horas y ocho minutos del veinte de febrero de dos dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 15), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 14); y en virtud que no fue posible notificarle por medio de su apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.- En fecha treinta de setiembre del dos mil diecisiete, el denunciante Juan Rafael Carmona Soto conocido como Johny Carmona Soto firmó junto con su esposa promesa de venta de una propiedad matrícula 314070-000, ubicada en San José permutándola con otra propiedad perteneciente a Femeja Limitada, representada por el señor Federico Méndez Jara. II.- Para la realización de los trámites respectivos, el señor Carmona Soto contrata los servicios del Notario Montero Mejía a quién se le cancela la suma de setecientos mil colones. III.- Sin embargo, el Notario denunciado no realiza el trabajo por el que fue contratado por lo que el denunciante solicita la devolución del monto cancelado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.

                                                       Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                              Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263551 ).

A: Francisco Javier Martí Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 302440324, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-001047-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y nueve minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Javier Martí Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 080-2017 de fecha 30 de noviembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deber á necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en La Unión, Concepción, de Plaza Madrid, 250 metros oeste, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 250 oeste del parque, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, El Carmen, avenida 14 entre calles 35 y 37, Barrio Francisco Peralta, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Martí Meneses, cédula de identidad 302440324, la resolución dictada a las once horas y treinta y nueve minutos del primero de febrero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 165 y 167), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 168); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 186 al 187), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la realización de tres autenticaciones de firmas en fecha treinta y uno de agosto de dos mil siete en las cuales no consta la firma que se está autenticando. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263553 ).

A: Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0108270687, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000586-0627-NO, establecido en su contra por Stan Taal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y veintiuno minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Stan Taal contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahman, avenidas 6 y 8, calle 25, casa 673. De no ser ubicado en esa dirección, notifíquesele en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Moravia, San Jerónimo, 300 metros oeste, 75 metros sur del parque, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Direccion Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas y tres minutos del once de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad 108270687, la resolución dictada a las quince horas y veintiún minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la supuesta realización de un poder especial otorgado por el denunciante Stan Taal en favor de José María Pérez Villalobos con el fin de realizar el retiro de las placas del vehículo 603744. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

                                                         Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263554 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000777-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución 331-2018 de las once horas y seis minutos del once de junio de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiuno de junio del dos mil dieciocho

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263555 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000636-0627-NO, de William Oporta Loría y Daisy Arauz Martínez contra Bolivar Serrano Hidalgo (cédula de identidad 2-0213-0100) , este Juzgado mediante resolución 263-2018 de las ocho horas y veintinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho (folios 56 al 58), dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.

                                                         Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                              Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263556 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000576-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra María Auxiliadora Fernández Godínez, (cédula de identidad 1-0415-0431), este juzgado mediante resolución 356-2018 de las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho (folios 38 al 40), dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, cinco de julio del dos mil dieciocho.

                                                         Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                            Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263557 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 15-000856-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Félix Zamora Salvatierra (cédula de identidad 6-0085-0693), este Juzgado mediante resolución 180-2018, de las quince horas y diez minutos del trece de abril de dos mil dieciocho (folios 78 al 82), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 0117-2018, de las diez horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho (folios 95 al 96), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.

                                                      Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                             Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263558 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 15-000676-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Giselle Barboza Quesada (cédula de identidad 1-0929-0923), este juzgado mediante resolución 355-2018 de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho (folios 94 al 97), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, seis de julio del dos mil dieciocho.

                                                                 Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                 Jueza

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263559 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 15-000487-0627-NO, de Archivo Notarial contra Silvia Morales García (cédula de identidad 1-0986-0809), este Juzgado mediante resolución 305-2018 de las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho (folio 66 al 69), dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de junio del 2018.

                                                             M.Sc. Francis Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263560 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 13-000507-0627-NO, de Ana Lucrecia Chinchilla Solano y Jaime Pereira Bonilla contra Harold Alfonso Chaves Ramos (cédula de identidad 3-0327-0489), este Juzgado mediante resolución 27-2018, de las diez horas y cincuenta y seis minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho (folios 107 al 112), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 0101-2018, de las diez horas y un minuto del cuatro de mayo de dos mil dieciocho (folios 125 al 126), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintiséis de junio del dos mil dieciocho.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018263561 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jesús Hernández Juárez, quien fue mayor, nicaragüense, casado, portó la cédula de residencia 155809691014, y falleció el 17 de diciembre del 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones 18-001404-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de julio del 2018.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264362 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Freddy Alexander Quirós Caldera, quien fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad 1-0985-0595, y falleció el 16 de octubre del 2014, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones 18-001399-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de julio del 2018.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Charlene Jenice Duncanson Cummings, cédula de identidad 0701170708, fallecida el 06 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001394-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001394-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264364 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Adolfo Enrique Guzmán Arce, fallecido el 12 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-001155-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001155-0505-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de julio del 2018.—Licda. Etelgive Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264365 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas 291-06413-13-01-0901-001, servidumbre trasladada según citas 305-02448-01-0902-001; a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 459018-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con 23 metros 27 decímetros; al sur, Blanca Yorleny Zavala Martínez y Jorge Sandi Campos; al este, Ileana María Vargas Montero y al oeste, Dennis Lilliana Lizzie, Dafne Brenda y Eric, todos de apellidos Alpízar Monge. Mide: quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green Cedar S. A. contra Carlos Enrique Ortega Lizano, Irene María Cuesta Jiménez. Exp. 18-000893-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2018.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018266141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 440-09235-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 577-93881-01-0008-001, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones ciento doce mil cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 217064-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Carmen, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Dimas Leiva Segura; al sur, Luis Rodrigo Calvo Meoño; al este, Marcial Monge Cerdas, y al oeste, José Dimas Leiva Segura y Edgar Leiva Fernández. Mide: Cuatrocientos trece metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis millones veintiocho mil ciento diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rony Reinaldo Rivera Ramírez. Exp. 17-001327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018266219 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres trasladadas, Serv y Condic Ref 2151 535 001, dos servidumbre de aguas pluviales, dos servidumbre de líneas eléctricas y de paso y servidumbre de acueducto; a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos catorce mil setecientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito Bolivar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre Agrícola con frente de 46 m 96 cm en medio Inversiones MPOS Dobleday S. A.; al sur, Río Vigia; al este, resto reservado y al oeste, Corporación Piñera S. A. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un millón de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre del año firmado digital de: dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lorena Mejías Soto. Exp. 17-000023-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del año 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018266235 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de treinta y un mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BMS009, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, carrocería todo terreno, 4 puertas, tracción 4x2, serie, chasis y vin KMHJ2813AGU044667, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor G4NAFU050180, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil seiscientos veintiún dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil ochocientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Julio Alexander Osorio Morales. Expediente: 18-003255-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018266236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 393-10408-01-0834-010, 393-10408-01-0864-013 y 393-10408-01-0865-013; reservas y restricciones bajo las citas: 393-10408-01-0842-015, 393-10408-01-0866-012 y 393-10408-01- 0867-012; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468230-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciséis metros lineales, sur, William Antonio Monge Sibaja, este, William Antonio Monge Sibaja, oeste, William Antonio Monge Sibaja, y Luis Antonio Monge Sibaja. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados, plano: A-1413702-2010. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ángel del Socorro Monge Sibaja. Expediente 18-001068-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018266237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas 339-10304-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 48116-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y seis de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Filial Cuarenta y Siete; al sur, alameda dos; al este, zona recreativa y al oeste filial treinta y siete. Mide: noventa y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ninoska Lisseth Sánchez Martínez. Exp: 17-012491-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del 2018.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2018266246 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 13:30 horas (1:30 pm) del 07/11/2018, y con la base de ocho millones setecientos once mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-228034, marca: Hino, Estilo: Dutro, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFAF03H209000801, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, color: blanco, año: 2008, número de motor: W04DJ24960. Para el segundo remate, se señalan las 13:30 horas del 22/11/2018, con la base de seis millones quinientos treinta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 13:30 horas del 07/12/2018 con la base de dos millones ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Hugo del Rosa Zúñiga Arias contra Plásticos Del Valle Sociedad Anónima. Expediente 18-004920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018266259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones ref:3054 099 001 citas: 323-00591-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 2012-220512-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2013-184300-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2014-200633-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 522892-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Quesada Víquez; sur, calle publica con un frente D 11.86 metros; este, Arturo Quesada Víquez, oeste, Arturo Quesada Víquez. Mide: Doscientos noventa y seis metros cuadrados, plano: A-1753807-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pedro José Guillen González. Exp. 18-000963-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018266318 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y nueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alani Pineda; al sur, calle pública; al este, Lisberth Rodríguez y al oeste, Xinia Chacón. Mide: doscientos siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0155169-1993. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones setecientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho con la base de diez millones novecientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Alfredo Rodríguez Castro. Exp:17-000380-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018266320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno agricultura potreros 1 casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Herminia Rodríguez; al sur, calle pública con 319 metros con 39 decímetros lineales; al este, Herminia Rodríguez Brenes, y al oeste, Omar Chavarría y Mario Araya. Mide: trescientos noventa y nueve mil setecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1676903-2013. Identificador predial: 507010052474. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Angel Arroyo Rojas. Expediente 17-003212-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018266321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de setenta y un mil noventa y un dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-47.081-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada veinticinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veinticuatro; al este, Josefina Castro Mora; y al oeste, área común libre de calle. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres mil trescientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil setecientos setenta y dos dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Grupo Constructor Dos Mil R & R S. A. Expediente: 17-010353-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018266326 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa FSS412, marca Kia, estilo Rio, VIN KNADN412BG6645198, año 2016, color negro, tracción 4x2, cilindrada 1396 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil seiscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sussan Angélica Solís Morales. Exp. 18-007992-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018266329 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BFG791, marca: Suzuki, estilo: SWIFT D Zire GA, serie: MA3ZF62S6EA391211, año fabricación: 2014, color: blanco, motor: K12MN1298835. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jonathan Mendoza González. Expediente: 17-010975-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018266331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de trece mil seiscientos dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BDY313, marca: Chevrolet estilo: Captiva Sport LT, año fabricación: 2012, color: negro, tracción: 4x4, vin: 3GNFL7E57CS540609, cilindrada: 3000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez mil doscientos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karol Jazmín Delgado Beita. Exp. 18-009536-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018266333 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil seiscientos catorce dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: C 162155, marca: JAC, estilo: HFC1063K, serie: LJ11KDCD6E1000666, año fabricación: 2014, color: blanco, motor: EQB1252087419535. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil doscientos diez dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos tres dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado. Expediente: 17-012373-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018266334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7 del bloque-c. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11,00 metros; al sur, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Y con la base de quinientos once mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ciento noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 18,00 metros; al sur Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, calle pública con 20,00 metros. Mide: doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos la primer finca y con la base de trescientos ochenta y tres mil doscientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho dólares con trece centavos la primer finca, y con la base de ciento veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y un centavo la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Corporación El Encanto del Pacifico Sociedad Anónima, Danny Eliecer Vindas Delgado, Eliecer Vindas Castillo, Inversiones El Ranchito S. A., Inversiones Vindas del Futura S. A., Servicios Mar Azul S. A. Expediente 18-000704-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018266357 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de diecisiete mil ochocientos un dólares con cincuenta y nueve centavos Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial individualizada tres trescientos treinta y siete destinada a estacionamiento ubicada en nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común construida de paredes y estructura; al este, FFI Tres Trescientos Treinta y Ocho y al oeste, FFI Tres Trescientos Treinta y Seis. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. 2) Con la base de noventa y cinco mil ochocientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil catorce-F-cero cero cero la cual es terreno Finca Filial Individualizada Dos Ocho Cero Dos destinada a unidad residencial cero dos ubicada en el nivel ocho en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes y estructura al sur, área común construida de pasillos y ductos; al este, área común construida de escalera ductos y pasillo y al oeste, FFI dos ocho cero tres. Mide: sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, de la siguiente forma: 1) Finca H-105.014-f-000 con la base de setenta y un mil novecientos cinco dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y 2) Finca H-104.689-f-000 con la base de trece mil trescientos cincuenta y un dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho 1) Finca H-105.014-F-000 con la base de veintitrés mil novecientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca H-104.689-F-000 con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Iván Leonardo Ruiz Ocampo. Exp:18-003376-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 11 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018266360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 796052. Marca Mazda. Estilo CX-7. Categoría automóvil. Año 2009. Color dorado. Vin JM3ER293690226326. Cilindrada 2260 CC. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos ochenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica S.A. contra Eddy Francisco Barrantes Chavarría, Fresia Guiselle Cubillo Barrantes. Exp. 18-008361-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018266361 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones setecientos tres mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C 156829, marca Isuzu, estilo NQR, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2002, color azul, vin JAAN1R71R27100070, cilindrada 4750 cc, combustible diesel, motor 890894. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil ochocientos doce colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instalaciones y Servicios Macopa S. A. contra Óscar Jesús Segura Chavarría. Expediente: 18-003272-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018266363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 17-000228-0783-TR número boleta 201760900193; a las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 903229, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas., año 2012, color rojo, vin KMHJT81BBCU361808, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor G4KDBU481072. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del uno de abril de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra José Luis Bustos Sánchez. Exp. 18-003742-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018266377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho y con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 524213, marca: Freedom, estilo: ZS18048A, categoría: motocicleta, serie: LZSPCLLR4H5000047, año fabricación: 2017, motor: ZS163FMKB5H100074, cilindrada: 179 cc, marca: Freedom. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos diecisiete mil cuatrocientos tres colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos treinta y nueve mil ciento treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra María Virginia Badilla Morales. Expediente: 18-001040-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018266390 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 364-11233-01-0945-003; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos ocho cero cero cero la cual es terreno lote 299 para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 300; al este, calle y al oeste, lote 304. Mide: dos mil ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Juan Carlos Arias Agüero. Exp. 15-027660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018266408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho en el mejor postor remataré lo siguiente, 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 231-08645-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 231-08645-01-0903-001; con la base de once millones setecientos setenta y nueve mil cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 2 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor María Castro, Alfaro Castro; al este, María Lineth Saborío Chaverri y calle pública, y al oeste, Flor María Alfaro Castro. Mide: Doscientos tres metros cuadrados. Plano A-1413416-2010. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 231-08645-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 231-08645-01-0903-001; con la base de once millones seiscientos diecisiete mil doscientos veinticuatro exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 2 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Katia Jundy Saborío Chaverry y Flor María Alfaro Cascante; al este, Katia Jundy Saborío Chaverry y calle pública, y al oeste, Flor María Alfaro Castro. Mide: Doscientos dos metros cuadrados. Plano A-1413227-2010. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, 1) con la base de ocho millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos y 2) con la base de ocho millones setecientos doce mil novecientos dieciocho colones exactos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho 1) con la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos y 2) dos millones novecientos cuatro mil trescientos seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lineth Saborío Chaverri. Exp. 12-000632-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018266411 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil doscientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Angeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Chavarría Zúñiga; al sur, Misael Chavarría Zúñiga; al este, Misael Chavarría Zúñiga y al oeste, servidumbre de paso en medio de la Finca de Don Misael Chavarría Zúñiga. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Eduardo Araya Méndez contra Daniela Chavarría Araya. Exp. 14-003103-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del año 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018266482 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 14m 55cm; al sur, Rafael Ángel Zarate Sánchez y otro; al este, lote 4 y al oeste, Asoc Solid de Cia Cost del café S. A. Mide: mil metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho con la base de sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Gerardo Elizondo González. Exp. 17-001233-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 27 de julio del año 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018266488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 400-02040-01-0969-002, servidumbre de paso bajo las citas 2009-269860-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-337766-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 504241-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aracelly Alvarado Sánchez; sur, Aracelly Alvarado Sánchez; este, Aracelly Alvarado Sánchez; oeste, calle publica en un frente de 20 metros con un centímetros lineales. mide: trescientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1604969-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zoraida Solano Castro contra Karen Paola Vásquez Alvarado. Exp. 17-002910-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018266522 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones bajo citas 0401-00001130-01-0803-002 reservas y restricciones bajo citas 0401-00001130-01-0827-002; a las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito de Cahuita, cantón de Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Antonio Rodríguez Cadet; al sur, José Antonio Rodríguez Cadet; al este, José Antonio Rodríguez Cadet, y al oeste, calle pública con 23.68 metros. Mide: Dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Tatiana María Barrett Blandón. Exp. 17-002033-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de junio del 2018.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2018266566 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veinticuatro millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho sentimos (¢24.626.879,48), a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este despacho, se rematará en el mejor postor la finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real 134777, derechos 001 y 002, que es terreno para construir situado en el distrito de Miramar en la provincia de Puntarenas, el derecho 001. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados propiedad de Rubén González Saborío y el derecho 002. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados propiedad de Adriana Alvarado Venegas. Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta mil ciento cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (¢18.470.159,61), rebajada la base original en un veinticinco por ciento y, para celebrar tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos diecinueve colones con ochenta y siete céntimos (¢6.156.719,87) que representa el veinticinco por ciento de la base inicial. Comuníquese la subasta por medio de edicto que se publicará en el boletín judicial dos veces consecutivas, advirtiendo a aquellas personas jurídicas interesadas en la almoneda que, si la oferta que hagan por el inmueble es pagada con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho (art. 805 Código de Comercio). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Rubén González Saborío contra Adriana Alvarado Venegas. Expediente: 09-400305-0421-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 1° de agosto de 2018.—Lic. Leonardo Loria Alvarado, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266567 ).

Primer remate: A las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y siete millones ciento sesenta y un mil doscientos treinta y tres colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número ciento veinticinco mil doscientos noventa y nueve (5-125299-000). Es terreno de frutales con una casa, ubicado en Santa Cecilia (distrito dos), de La Cruz (cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: Norte, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros lineales; sur, Francisco Torres Camacho; este, Abigail Vega Reyes; y oeste, Ramiro González Peña y Víctor Loáiciga Camacho ambos en parte. Mide mil setecientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Pertenece a Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Otros gravámenes y anotaciones: Reservas de Ley de Aguas y Caminos públicos citas 498-10934-01-004-001. Existe anotado el proceso de Cobro Judicial 14-020426-1044-CJ de Credomatic de Costa Rica contra Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado, con las citas 800-241516-01-0001-001; Proceso de Embargo Preventivo 15-000146-0183-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Caribbean Real Estate S.A. y Ana Yancy Monge Jiménez, con las citas 800-279762-01-0001-001. Hipoteca de segundo grado citas 2014-322476-01-0001-001 Fiduciario Banco Nacional de Costa Rica deudor Cristian García Rojas. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones ochocientos sesenta mil novecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado y Cristian García Rojas Exp. 15-000285-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de julio del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266568 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de seis millones ochocientos cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: primera finca: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 176625-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 26. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al sur, Inversiones Vimagunn SRL; al este, lote 27; y al oeste, lote 25. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Segunda finca: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166817-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin López Madrigal; al sur, Marvin López Madrigal; al este, calle pública con diez metros lineales, y al oeste, Gregoria Guevara Acosta. Mide: doscientos veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Tercera finca: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 126474-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, calle pública con diez metros de frente y al oeste, Gregoria Guevara Acosta. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora Loma de la Península Sociedad Anónima, Marcela María López Quirós, Marvin López Madrigal. Expediente: 16-000163-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 27 de julio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266569 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0276-00001739-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 0466-00019295-01-0011-001; servidumbre de paso citas: 0467-00016242-32-0003-001, a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para la construcción. Situada: en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudio Valverde Granados; al este, Conexiones Continentales S. A., y al oeste, Conexiones Continentales S. A., Mauren Sánchez Corrales. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Umaña Mora contra Yesenia Soto Ramírez. Expediente 18-003038-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—( IN2018266580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y condiciones bajo los tomos 400 y asientos 07106;; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 270.795-001 la cual es terreno lote 120 para agricultura. Situada en el distrito 4 San Jorge, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte Marjorie Marín Rodríguez y calle Lidieth Marín Rodríguez; sur: Marjorie Marín Rodríguez Ida y Mainor Marín  Rodríguez; este: calle Marjorie, Lidieth y Mainor Marín  Rodríguez; oeste, Parcela 118. Mide: cincuenta y ocho mil doscientos dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0007539- 1991.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grace Rocío Calvo Sánchez contra Jorge Luis Marín Santamaría. Exp. 17-004162-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de julio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018266584 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 337-11749-01-0911-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho y con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 359778-000, la cual es terreno para construir lote veintiséis con una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote tres; sur: Corporación San Germain Sociedad Anónima; este: Corporación San Germain Sociedad Anónima; oeste: calle pública con un frente de ocho metros cincuenta centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-0561012-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karin Elodia Ruiz Madrigal, Ronald Del Gerardo Gómez Matamoros. Expediente: 18-001450-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Lic. Carlos Arce Matarrita, Juez.—( IN2018266602 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas: 0401-00001130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo citas 0401-00001130-010827-002, a las catorce horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional y titular de la matrícula número ciento cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia Limón. Colinda: al norte, I.D.A; al sur, calle pública; al este, José Rodríguez Cadet y al oeste, José Rodríguez Cadet. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser girado a favor de este despacho, debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo, del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Tatiana María Barrett Blandón. Exp. 17-002032-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 27 de junio de 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018266605 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve y con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y un mil quinientos un, colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 232337-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Inversiones Ronald A Cruz S.A.; al sur, Inversiones Ronald A. Cruz S. A.; al este, Inversiones Ronald A. Cruz S. A.; y al oeste, calle pública con 7 metros de frente. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones quinientos tres mil seiscientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense contra Ileana Brenes Sanabria. Expediente: 12-025837-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018266630 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doce mil ochocientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Jimenez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, calle publica con un frente de 9 metros y 50 centímetros; al este, Urina Salas Tenorio y al oeste, Kattia Angulo Jarquín. Mide: Ciento veinticinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de quinientos tres mil doscientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor Elvia Vargas Gamboa contra Elizabeth Jarquín Zamora. Exp. 18-001147-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de junio del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018266644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando practicado (Citas: 2010-48196-01- 0001-001), Sumaria: 09-002027-0638-CI; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y ocho millones setecientos treinta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos cero once, cero doce, cero trece, cero quince, cero dieciséis, cero diecisiete, cero dieciocho, cero diecinueve, cero veinte, cero veintiuno, la cual es de naturaleza: Terreno para agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 7- Arenal, cantón 8-Tilaran, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, ICE; al sur, camino público y parcelas ICE; al este, parcela 70 y al oeste, parcela 72. Mide: sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos dieciséis millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de setenta y dos millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Randall Alberto Rojas Esquivel contra Sonia Alfaro Porras. Exp. 09-002028- 0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018266646 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas: 0403-2771-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 0403-2771-01-0924-001, reservas y restricciones citas: 0403-2771-01-0925-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho y con la base de trescientos cincuenta y siete millones quinientos ocho mil novecientos veintidós colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de lote con plantas ornamentales y bodega. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reitaku de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública con frente de 50 metros; al este, Noe Barquero; y al oeste, Reitaku de Costa Rica S. A. Mide: tres mil cuatrocientos veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos sesenta y ocho millones ciento treinta y un mil seiscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y nueve millones trescientos setenta y siete mil doscientos treinta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hogares Crea Internacional de Costa Rica. Expediente: 96-004343-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del 2018.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018266649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos noventa y dos cero cero cero, la cual es lote 5 terreno con una casa. Situada en el distrito 03-Guaycara, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooprosur Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con un frente de 13 metros 53 centímetros; al este, Cooprosur Responsabilidad Limitada, y al oeste, Cooprosur Responsabilidad Limitada. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Masis Prendas. Expediente 17-000218-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de julio del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018266686 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas 403-01446-01-0835-001, condiciones citas 403-01446-01-0929-001 y reservas y restricciones citas 403-01446-01-0982-001; a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho -3:00 p.m. 12/09/2018-, y con la base de treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80.814-000 la cual es terreno de potrero lote treinta y nueve. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Shirley López Meza; al sur, calle pública; al este, Shirley López Meza, y al oeste, Castaño Sur S. A. Mide: Mil ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho -3:00 p.m. 27/09/2018-, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho -3:00 p.m. 22/10/2018- con la base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ángelo Samuel Monge Montero. Exp. 17-022523-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018266696 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (043-00017329-01-0902-001), practicado (citas: 0800-00048301-01-0001-001; expediente: 11-008516-1170-CJ), practicado (citas: 0800-00048588-01-0001-001; expediente: 11-0008516-1170-CJ), a las trece horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco millones doscientos setenta y un mil cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos treinta y dos cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Sardinal, cantón carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Evaristo Campos Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de 36,49 metros; al este, Alejandro Mejía Betancour y calle pública con un frente a ella de 17,09 metros, y al oeste, finca madre. Mide: mil cuatrocientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos diecisiete mil setecientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amelia Maricel Mora Gamboa contra Christian Antonio Abarca Madrigal, Cynthia María Morales Fuentes. Expediente 15-016371-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018266738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete mil ciento noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote de German Evelio Zamora Picado; al sur, María Cecilia Vega Arroyo; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Josué Madrigal Salinas contra Francisco José Vega Diaz. Exp. 17-003562-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de mayo del año 2018.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—( IN2018266743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca partido de Heredia, matrícula de folio real número 145748-F-001 y 002. Naturaleza: Finca Filial Primaria Individualizada número 102 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de tres pisos, situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Finca Filial 103, sur, área común, este, área común. oeste, finca filial 101. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: H-1875976-2016. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres mil ciento cincuenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil trescientos ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A. contra Grupo Empresarial Casasvita S. A. Exp: 18-003408-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018266758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos dos mil dólares exactos y ciento noventa y ocho mil dólares (respectivamente para cada inmueble), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil doscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de topografía plana dedicado a la piscicultura con un casa oficina Bodega Bocatoma Canales de Conducción 24 estanques. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Idalie Fallas Araya; al sur, río blanco en parte Carlana Sociedad Anónima; al este, río Toro Amarillo brazo seco en medio Carlana Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento treinta y dos mil ciento setenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, y; 2.) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos cuarenta y uno la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, German Cruz Jimenez; al sur, María Idalí Fallas Araya; al este, río Toro Amarillo, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y un mil novecientos nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de trescientos uno mil quinientos dólares exactos y ciento cuarenta y ocho mil quinientos dólares exactos (respectivamente para cada inmueble), (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de cien mil quinientos dólares exactos y cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (respectivamente para cada inmueble), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Aguas Azules MMC S. A, Corporación Irasa S. A., Tropical Paramount Industries S. A. contra Agroelite XXI S. A. Exp. 18-001201-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018266759 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones, a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 89458-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente de 51.54 metros; sur, Isaías Canales Méndez; este, Gerardo Canales Contreras; oeste, Ibeth Canales Contreras. Mide: quince mil veintidós metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0072086-1992. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento seis mil novecientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tempus Limmited Corporation S. A. contra Bernie Forrest Anderson, Gloden Slumbers Enterprises. Expediente 17-003574-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 04 de julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018266762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil trescientos noventa y un dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 275351. Marca Hyundai. Estilo HD 45. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2013. Color blanco. Vin KMFJA17BPDC214143. Cilindrada 2600 c. c. Combustible diesel. Motor D4BBC039475. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil doscientos noventa y tres dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil noventa y siete dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra RJ Enterprises Importadora y Exportadora S. A., Rodrigo Rafael Blanco Romero Exp: 18-002440-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018266769 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento catorce mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil seiscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 3 San Pablo, cantón 2 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle pública con frente de 10 m; al este, lote 77, y al oeste, lote 75. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Ricardo Mora Román. Exp. 17-005786-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de julio del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018266791 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Francisco Padilla Morales, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00 horas del 06/09/2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente 05-100028-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236228 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Francisco Padilla Morales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho (08:00 horas del 06/09/2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. EXP. 05-100028-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del año 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018237310 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: María Adilia de las Mercedes Rodríguez Brenes, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 15-000205-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de mayo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018245436 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Camilo Ocon Ocon, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 15-000027-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 11 de julio del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018265724 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Victor Nattahniel Gordum Gordum, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 14-000024-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018266716 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 10-100212-0217-ci donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Braulio Prado Masís quien es mayor, casado una vez, vecino de Ceiba Alta de Cangrejal de Acosta; un kilómetro al este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0481-0839, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Ceiba Alta del distrito Cuatro Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Braulio Prado Masís (promovente); al sur, calle pública; al este, Antonio Hidalgo Fallas, María del Rosario Prado Masís y quebrada sin nombre y al oeste calle pública. Mide: noventa y dos mil novecientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1358236-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el día veinte de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, por donación realizada por su padre Rafael Ángel Prado Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y conservar el inmueble, realizar siembras de café, y en general realizar todos los actos propios del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Braulio Prado Masís. Exp. 10-100212-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de febrero del año 2018.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—( IN2018263444 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000144-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Castillo Vargas, quien es mayor, casado una vez, Oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- trescientos veintiséis-doscientos cinco, vecino de Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, doscientos cincuenta metros al sur de la Catedral, a fin de que se inscriba a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con una casa de habitación, sito en Santa Rosa, distrito trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte y al este, Jairo David Acuña López, al sur, Gerardo Castillo Vargas y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros con once centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2026120-2018 de fecha 18 de enero de 2018, una superficie de doscientos setenta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por donación que le hiciera su madre Rosa Vargas Castillo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Joaquín de Cutris, trescientos metros al norte del salón comunal, cédula de identidad número dos-doscientos veinte-cero ochenta y dos, en fecha 11 de mayo de 2018, mediante testimonio de escritura número 593-4, otorgada ante el Notario Público Luis Enrique García Chacón, y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Valora el terreno a titular en la suma de diez millones de colones y en la suma de trescientos mil colones estima las presentes diligencias. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio de malezas, reparación de postes y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Castillo Vargas. Exp: 18-000144-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018263518 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000017-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rancho El Edén Sociedad Anónima representada por Gerardo Mora Zúñiga quien es mayor, estado civil divorciado, vecino(a) de Santiago de Puriscal, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-386-805, profesión Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, oficinas, bodega y cochera. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de Puntarenas, San José. Y según el plano catastrado SJ-1814491-2015, los colindantes son: del vértice 30 al 4, con una distancia de 90.25 metros, con Matilde Quirós Herrera; del vértice 4 al 6, con una distancia de 8.83 metros, con Juan Pablo Vargas Quirós y José Miguel Vargas Quirós; del vértice 6 al 12 con Gerardo Mora Zúñiga; del vértice 12 al 13 con Rancho El Edén S.A.; del vértice 23 al 28 con calle pública, con una medida de 50.01 metros y con Randall Hernández Solano; del vértice 28 al 30 con Inversiones Cebuano Sociedad Anónima Mide: Cinco mil setecientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rancho El Edén Sociedad Anónima representada por Gerardo Mora Zúñiga. Exp. 17-000017-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), San José, Puriscal, 09 de julio del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018263569 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 13-100077-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bolívar Bermúdez Gómez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0408-1065, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Picagres, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Chucas; al este, Javier Mora Guerrero y al oeste, Bolívar Bermúdez Gómez. Mide: cincuenta siete mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1524747-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercas, recorte del pasto, poda de árboles y arbusto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bolívar Bermúdez Gómez. Exp: 13-100077-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de julio del 2018.—Dra. Vannessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263638 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000056-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milena Maribell Hernández Mora, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Nuevo de Pavones, ciento veinticinco metros sur de la cancha sintética Manolos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos catorce-quinientos cincuenta y cinco, profesión profesora, y Vivian Hernández Mora quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, urbanización San Marcanda casa G veinte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil veinticuatro-ochocientos setenta y uno, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno reforestado con casa. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leda Hernández Mora y calle pública con catorce metros; al sur, Leda Hernández Mora y Vivian Hernández Mora; al este, Milena Hernández Mora y Vivian Hernández Mora, y al oeste, Francisco Hernández Mora y Leda Hernández Mora. Mide: siete mil veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón novecientos diez mil ciento sesenta y uno-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de doce millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo el señor Carlos Hernández Badilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 39 años. Que SI existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de las cercas actuales, construcción de la actual vivienda, sembradío de árboles maderables, limpieza de las malezas en la totalidad de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Milena Hernández Mora y Vivian Hernández Mora. Exp. 17-000056-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263639 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000100-0689-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Aurora Ramírez Rojas, quien es mayor, viuda, vecina de San Pedro de Turrubares, cédula de identidad vigente que exhibe número dos-uno ocho cero-cinco siete tres, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Fincas cuya naturalezas es de terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1934152-2016 con una medida de cuarenta y un mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados con una naturaleza de terreno de potrero y que colinda al norte, con Enid Calderón Ramírez y sociedad El Camino del Sol Naciente S. A.; al sur, con Aurora Ramírez Rojas; al este, con Inversiones El Camino del Sol Naciente S. A.; al oeste, con Enid Calderón Ramírez, Bolívar Salazar Núñez, José Antonio Madrigal Jiménez. Tal como lo indican el plano catastrado SJ-1934152-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble así como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones, cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, construcción y reparación de cercas, y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Aurora Ramírez Rojas. Exp: 12-000100-0689-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de octubre del 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263642 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Gamboa Arias, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 1-430-307; Rosalía Arias Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-221-563 y José Gamboa Flores, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 1-188-345, vecinos de Pedregoso de Pérez Zeledón, de la entrada de Calayo, 1000 metros al norte, para que dentro de los treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta metros oeste de la Gasolinera Beto Solís, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, 16 de julio del 2018.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018262789 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número: doscientos ocho, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José a las once horas del catorce de julio del dos mil dieciocho, los señores: Carlos Luis Mora Díaz mayor, casado una vez, misceláneo de la Municipalidad de Goicoechea, cédula número uno-seiscientos veinticinco-setecientos setenta y tres, vecino de San José, Goicoechea, Purral, sector ocho y once, precario Colochos y Juan Carlos Mora Valverde, mayor, casado una vez, agente de seguridad, cédula número uno-mil trescientos veintiocho-novecientos noventa y tres, vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados, ambos costarricenses, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de Delio Mora Jiménez conocido en forma indistinta como Destelio Mora Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula número uno-ciento noventa y tres-seiscientos setenta y uno, vecino de San José, Desamparados, costarricense. Sus padres fueron Juventino Mora Chacón y Dora Jiménez Guerrera, costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018263454 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernando Alberto de Jesús Murillo Fernández, mayor, divorciado, camionero, documento de identidad uno-quinientos sesenta y cinco-setecientos setenta y ocho, vecino de Loma Verde de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 14-000029-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de febrero del año 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018263474 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por solicitud de la señora Aracelly Sánchez Arguedas, mayor de edad, viuda, de ocupaciones de hogar, vecina San José, Hatillo frente al campo experimental Fabio Baudrit, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-trescientos cincuenta y cuatro y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera José Edilberto de los Ángeles Valencia Ulate, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la misma dirección de la promovente, portador de la cédula de identidad seis-cero setenta y nueve-trescientos ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, San José Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018263479 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por solicitud de la señora: Flory Molina Bustamante, mayor de edad, viuda, de ocupaciones de hogar, vecina de Fraijanes de Alajuela, trescientos metros al este del Restaurante Jaulares, frente al campo experimental Fabio Baudrit, portadora de la cédula de identidad número: uno-trescientos sesenta y tres-seiscientos setenta y nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Carlos Hugo de Jesús Navarro Leiva, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la misma dirección de la promovente, portador de la cédula de identidad número: tres-cero noventa y cuatro-novecientos noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018263480 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Arturo Bonilla Camacho, quien fuera mayor, soltero, cédula número cinco cero doscientos quince cero ochocientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 001-2018 proceso sucesorio en sede notarial de Fernando Arturo Bonilla Camacho. Licenciado Róger Jesús Aguilar Obregón, notario público carnet 21753.—Lic. Róger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2018263489 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosalio Antonio Vasconcelo Vasconcelo, quien fuera mayor, soltero, cédula número cinco cero ciento treinta cero novecientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 002-2018 Proceso sucesorio en sede notarial de Rosalio Antonio Vasconcelo Vasconcelo. Carné 21753.—Licenciado Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2018263491 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gerardo Alvarado Alvarado conocido como Carlos Gerardo Balmaceda Guillen, mayor, casado cuatro veces, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-525-708. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000011-0180-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 5 de junio del año 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018263541 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial bajo el expediente 0001-2018, de Socorro Melito Amed Valle Ruiz, cédula 5-0135-0583. Albacea Iris Chacón Zúñiga, cédula 1-0402-0164. Se les previene a los interesados comparecer ante esta notaría: Avenida doce, calle 25, número 2375, dentro del plazo de un mes, a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 9 de marzo del 2018.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018263565 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Margarita Cecilia Vargas Güell, quien en vida fuera mayor, separada de su primer matrimonio, asistente técnica de atención primaria, vecina San José, Curridabat, cédula de identidad 1-935-037, para que dentro del término de 10 días, que corren a partir de la presente publicación, se apersonen ante esta Notaría, ubicada en San José (San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, calle 39, casa 293), para hacer valer sus derechos, dirigiendo sus manifestaciones por escrito.—San José, 19 de julio de 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018263595 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Florencio Vásquez Vásquez, mayor, estado civil Viudo, profesión pescador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900770866 y vecino de Golfito, Kilómetro Siete. Residencial Tuckler Martínez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 18-000018-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Civil), 9 de julio del 2018.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2018263601 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roman Levi Del Socorro Chaves Ramírez, mayor, estado civil casado una vez, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400670220 y vecino de Heredia, San Rafael, 200 metros sur y 50 metros este del Centro Comercial Manolo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000127-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018263662 ).

Expediente 001. Año 2018. Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Zelmira María Delgado Guido. Se solicita publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A las diez horas del diecinueve de julio del dos mil dieciocho. En proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida se llamó Zelmira María Delgado Guido, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con último domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Tepeyac, casa ciento veinte, con cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y tres-cero novecientos setenta y ocho, quien falleció en San José, el día quince de junio del dos mil dieciséis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, en el Barrio Las Américas, segunda entrada, al final de la calle, portón rojo.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018263689 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Gerardo Benavides Lizano y Zuleman Espinoza Pérez, ahora buen la calidades del señor Benavides Lizano son, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501150482 y las calidades de la señora Espinoza Pérez son, mayor, casada, oficios de hogar, documento de identidad 0202620521, nacionalidad costarricense, ambos causantes vecino de Coope Isabel de Pital 400 metros oeste de la iglesia católica local. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000002-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 17 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018263739 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Odilie López Campos, cédula 6-0134-0614, quien en vida fue divorciada de primeras nupcias, del hogar, y último domicilio en Urbanización IMAS, casa cero nueve, La Isla de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2018. Sucesión en sede notarial de Odilie López Campos. Notaría del Licenciado Arturo Méndez Jiménez, código 9302, frente al almacén El Súper Barato de San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018263795 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Romero Navarro, quien fue mayor, soltero, chatarrero, vecino de Patarrá de Desamparados, cédula de identidad 3-0220-0928, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 17-000266-0217-CI. Sucesión de Francisco Romero Navarro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de julio de 2018.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018266734 ).

Avisos

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Sean Cobban Roberts, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, documento de identidad MJ535952, se le hace saber que en este Despacho se tramita bajo el expediente 16-000983-0186-FA demanda de divorcio, establecida por Cristhel Johanna Vargas Campos contra Sean Cobban Roberts, la cual pretende se disuelva el vínculo matrimonial que une a ambas partes, esto por la causal de separación de hecho.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018263596 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Raquel Aguirre Caballero, en su carácter personal, documento de identidad 0602150448, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso deposito judicial en su contra, bajo el expediente 18-000418-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y veinticinco minutos del doce de junio del dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Raquel Aguirre Caballero, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y catorce minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las catorce horas y catorce minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Beberly Aylin Aguirre Caballero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Sandra Aguirre Caballero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Raquel Sandra Aguirre Caballero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, por localizarse en: San José, San Rafael Arriba, Modulo A-2. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Beberly Aylin Aguirre Caballero, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Daisy de Los Ángeles Bacerra Cerceno, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso deposito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Aguirre Caballero. Expediente 18-000418-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263617 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace saber a Jennifer Villegas Cordero, en su carácter personal, documento de identidad 0603960808, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso especial de protección en su contra, bajo el expediente número 18-000390-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las trece horas y veintidós minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Jennifer Villegas Cordero, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y trece minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. cau. Y la resolución de las nueve horas y trece minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de La Infancia en favor de la persona menor April Dayan Granados Villegas. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Jennifer Villegas Cordero y Omar Gerardo Granados Peña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jennifer Villegas Cordero, Omar Gerardo Granados Peña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segunda Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Jennifer Villegas Cordero, cédula de identidad 6-0396-0808, localizable en: Limón, Siquirres, Urbanización San Martin, segunda entrada, casa A mano derecha color verde agua número 75, teléfono 8768-7470 y el señor Omar Gerardo Granados Peña, cédula de identidad 7-0151-0703, localizable en: Limón, Siquirres, Carmen Dos, en el cuadrante casa número 090, continuo al comisariato. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra Jennifer Villegas Cordero. Expediente 18-000390-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 02 de julio del año 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263618 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Edith Yesenia Mata Fuentes en su carácter personal, documento de identidad 0702220966, demás calidades y domicilio desconocido, y a Enmanuel Gerardo García Sarmiento en su carácter personal, documento de identidad 115080084, demás calidades y domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 17-001453-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y veinticuatro minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho.- En atención a la manifestación que contiene el escrito presentado por el ente promovente, visible a folio 29, se ordena continuar las presentes diligencias únicamente en contra Edith Yesenia Mata Fuentes y Enmanuel Gerardo García Sarmiento. En otro orden de ideas y siendo que los demandados Edith Yesenia Mata Fuentes y Enmanuel Gerardo García Sarmiento, son de domicilio desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y veintiocho minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal a la Licda. Maritza Gamboa Vega, para que representa a los demandados, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. CAGUILARU. Y la resolución de las ocho horas y veintiocho minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Rafael Antonio Navarro Mata, Naomy Tatiana Y Yoel Gerardo ambos de apellidos García Mata, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Edith Yesenia Mata Fuentes, Wilbert Gerardo Navarro Gamboa, Enmanuel Gerardo García Sarmiento a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.- En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar 􀂳El Sistema de Gestión en Línea􀂴que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a los demandados Edith Yesenia Mata Fuentes, Wilbert Gerardo Navarro Gamboa, Enmanuel Gerardo García Sarmiento, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales de Pococí, por localizarse Edith Yesenia Mata Fuentes, Wilbert Gerardo Navarro Gamboa en: Guácimo, El Hogar, 25 metros al oeste y 500 metros al sur del bar Las Vegas, casa color verde, mixta a mano derecha. Y al señor Enmanuel Gerardo García Sarmiento en: Guácimo, Bosque, La Manudita, de la escuela 300 metros este. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los menores Rafael Antonio Navarro Mata, Naomy Tatiana y Yoel Gerardo ambos de apellidos García Mata, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Ana Lucía Navarro Gamboa, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Edith Yesenia Mata Fuentes, Wilbert Gerardo Navarro Gamboa. Expediente 17-001453-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263619 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Yap Tang Chen Li, de nacionalidad china, portadora del documento pasaporte CHIN 141157256, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Yap Tang Chen Li y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación de matrimonial y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. 15-000169-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Yap Tang Chen Li y Marta Centeno Jimenez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263620 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hacer saber a David Ricardo Gómez Badilla, en su carácter personal, con cédula de identidad número 7-0152-0995, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor. Exp. 18-000206-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional De La Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cincuenta y dos minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Genesis Naizeth, Bayron Saeel, Donovan David y Cadel Andrey todos de apellidos Gómez Moya, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a David Ricardo Gómez Badilla a quien se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a David Ricardo Gómez Badilla personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Gómez Badilla en: Guápiles, de la Escuela Del Prado, trescientos metros al este, carretera a Cariari, casa a mano derecha sobre pista, casa color blanca, teléfono 8673-93-82. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados las personas menores de edad Genesis Naizeth, Bayron Saeel, Donovan David y Cadel Andrey todos de apellidos Gómez Moya, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Carmen Genie León González conocida como Jenny León González, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licenciada Seilin López González. Jueza. Y la de las catorce horas y veintitrés minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho. En vista de que el demandado David Ricardo Gómez Badilla carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza. Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas treinta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho. Expediente 18-000206-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263622 ).

Licenciada Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Hui Min Chen, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, ingeniero en sistemas, cédula 214040395, representado por la licenciada Diana Chaves Araya, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio 16-000324-0187-FA-9, establecida por Shih Yung Huang Chang contra Hui Min Chen, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 578-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y trece minutos del siete de junio del dos mil dieciocho. Proceso divorcio 16-000324-0187-FA-9 establecido por Shih Yung Huang Chang, mayor, casado/a, empresario(a), portador(a) de la cédula de identidad 0800940459, contra Hui Min Chen, mayor, ingeniero(a), sistemas, documento de identidad 214040395, representada por la licenciada Diana Chaves Araya, mayor, abogada, cédula de identidad 109310169, en condición de Curador Procesal. Además, interviene la licenciada Aymará Fernández Madrid, mayor de edad, abogada, cédula de identidad 108340849, como apoderada especial judicial de la parte actora, y Resultando: 1. Por las razones dadas y citas de derecho invocadas, la parte actora solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la demandada; que no existen bienes gananciales, que ambos cónyuges pierden derecho recíprocamente a reclamarse alimentos. Que se inscriba la sentencia en el Registro Civil y en caso de oposición se condene a la accionada al pago de ambas costas del proceso. 2. La Curadora Procesal una vez notificada, contestó en los términos del escrito de folio 29 y 33 allanándose a los hechos y las pretensiones. 3. El edicto de ley fue publicado en Boletín Judicial número 195, página 31 el 17 de octubre de 2017 (ver folio 38). 4. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. Considerando: I. Hechos probados: como tales y de importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) las partes son cónyuges entre sí por matrimonio celebrado el 17 de junio de 2011, en San José. (ver certificación de folio 1); b) Que dentro del matrimonio no procrearon hijos. Ver testimonial de Pin Han Wang c.c. Danilo Wang y de Kuo Keng Hung, c.c. Nicolás, rendida el 23 de enero de 2018; c) que no existen inscritos bienes muebles o inmuebles a nombre de las partes. Ver folios 02 a 05; d) Que las partes tienen más de tres años de estar separadas de hecho. Ver testimonial de Pin Han Wang c.c. Danilo Wang y de Kuo Keng Hung, c.c. Nicolás, rendida el 23 de enero de 2018. II. Sobre el fondo: a través de este proceso el señor Shih Yung Huang Chang en fecha 28 de marzo de 2016 solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la señora Hui Min Chen, alegando que contrajeron matrimonio el de junio de 2011, pero se separaron hace más de tres años sin que haya habido reconciliación. Que la señora Chen salió del país desde el 22 de octubre de 2012 y desde esa fecha no ha regresado al país, que se le ha informado que ha estado en varios países, pero ignora su residencia actual y hasta donde sabe ella no tiene parientes en el país. Que no procrearon hijos ni hay bienes adquiridos dentro del matrimonio. Pretende se decrete la disolución conyugal, que no existen bienes gananciales, que los cónyuges pierden recíprocamente el derecho a pedirse alimentos, que se inscriba en el Registro Civil. III. Valorado el asunto puesto a consideración de esta Autoridad, se concluye que la pretensión formulada resulta procedente, puesto que la testimonial evacuada permite tener por acreditado que las partes tienen más de tres años de estar separados de hecho. En fecha 23 de enero de 2018, folio 48, los testigos Pin Han y Kuo Keng, bajo fe de juramento, advertidos de las implicaciones legales en caso de incurrir en falso testimonio, fueron claros en indicar que al actor lo conocen desde hace unos veinte años, en tanto a la demandada la conocieron en el mes de junio de 2011, cuando contrajo matrimonio con el señor Hih Yung, a quien conocen como José. Afirman que en el año 2012 los cónyuges salieron del país, regresando únicamente el actor a finales de 2012 o inicios del año 2013, y que conocen que desde entonces el actor no ha tenido contacto alguno con su esposa incluso desconociendo dónde se ubica ella. Ambos testigos han afirmado que la última ocasión que vieron a la señora Chen fue en el año 2012, que los cónyuges salieron del país ese mismo año 2012 y que les consta que desde que el actor regresó solo al país entre finales del 2012 e inicios de 2013, ellos están separados. Esta declaración de los testigos tiene respaldo en la certificación de movimientos migratorios que visible a folios 06 de la que se desprende que efectivamente la demandada salió del país en el mes de octubre de 2012 y no consta que haya regresado de nuevo. Aunado a esto tenemos que los testigos afirman que las partes no adquirieron bienes, lo cual encuentra respaldo en la documental que corre visible de folio 02 a folio 05, razón por la cual no hay nada que liquidar. El Código de Familia en el artículo 48, inciso 8) establece la causal de separación de hecho como motivo para declarar el divorcio y en este caso el actor afirma que desde el año 2012 está separado de su esposa, con quien no ha vuelto a tener contacto, los testigos Pin Han Wang c.c. Danilo Wang y Kuo Keng Hung c.c. Nicolás, han declarado que la última vez que vieron a la demandada fue en el año 2012 en que ella salió del país y afirman que desde esa fecha las partes están separadas de hecho, declaraciones merecen el crédito de la suscrita en tanto fueron rendidas bajo fe de juramento con conocimiento de las implicaciones penales en caso de haber faltado a la verdad. Así por lo expuesto de conformidad con lo que dispone el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia, se acoge la demanda de divorcio por separación de hecho y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Shih Yung Huang Chang y Hui Min Chen documento de identificación P214040395; 2. Sobre Alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, se dispone que ninguno de los cónyuges mantiene derecho a pedir pensión alimentaria. 3. Sobre los gananciales: Se han presentado certificaciones de que no aparecen inscritos bienes muebles e inmuebles a nombre de las partes, por lo que se declara que no existen bienes gananciales pese a ello, y de existir bien alguno que sea por su naturaleza ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto, Con fundamento en las citas de ley señaladas; se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Shih Yung Huang Chang documento de identificación 809400459 y Hui Min Chen; 2. Alimentos: Ninguno de los cónyuges conserva el derecho alimentario. 3. Sobre los gananciales: Se han presentado certificaciones de que no aparecen inscritos bienes muebles e inmuebles a nombre de las partes, por lo que se declara que no existen bienes gananciales pese a ello, y de existir bien alguno que sea por su naturaleza ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos veintiséis (526), folio doscientos treinta y seis (236); asiento cuatrocientos setenta y uno (471). Publíquese este fallo en el Boletín Judicial o en periódico de circulación nacional. Licenciada Irma Páez Sibaja, Jueza Oficina Reducción de Circulante. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263623 ).

Auto inicial de apertura de sucesorio ab intestado. Expediente 0005. Proceso sucesorio de Jimmy Alberto Muñoz Rodríguez. Notaría de la licenciada Reyna Liz Mairena Castillo en la ciudad de Montelimar Guadalupe y de paso por la Ciudad de Río Oro de Santa Ana, a las 08:00 horas del día 1 de junio del año 2018. Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento del señor Jimmy Alberto Muñoz Rodríguez, quien era mayor, soltero, técnico en refrigeración, con cédula de identidad número 1-1016-0239, vecino de Tibás de la Ferretería Maflor 200 metros al norte y 50 metros al oeste, se declara abierto el proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a la señora Marjorie Muñoz Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 1-680-334, vecina de Tibás, 200 metros norte y 50 metros oeste de Ferretería Maflor, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se entenderá que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018263758 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Omars Isabel Mejía Duarte, documento de identidad desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente 18-000575-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho. I. Tal y como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse el paradero del señor Omars Isabel Mejía Duarte, se nombra al licenciado David Dumani Echandi, como curador procesal de Omars Isabel Mejía Duarte dicho curador será notificado por medio del correo electrónico david@dyhabogados.com o en su defecto en el fax: 2229-5726. En un plazo de tres días deberá el licenciado Dumani Echandi apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda al licenciado asignado lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del licenciado Dumani Echandi, por corresponder este asunto a uno promovido por los Consultorios Jurídicos, deberá solicitarse vía oficio a la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Jeannette López Tenorio se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Omars Isabel Mejía Duarte para que en la persona de su curador procesal licenciado David Dumani Echandi la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho (10:30 am 17/09/2018). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Juder Vanessa Tenorio Saenz y Luis Carlos Méndez Tenorio, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a Gerald Antonio López Mejía. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal licenciado Dumani Echandi. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Omars Isabel Mejía Duarte por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta 133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Jeannette López Tenorio para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo Gerald Antonio López Mejía. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la resolución no se encuentre en firme. Licda. Karol Vindas Calderon, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Janeth del Socorro López Tenorio contra Omars Isabel Mejía Duarte. Expediente 18-000575-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266570 ).

Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Giovanni Salvador Durán Elías, documento de identidad 001988893, soltero, guarda, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 18-000611-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y treinta y cuatro minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho. Tal y como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse el paradero del señor Giovanni Salvador Durán Elías, se nombra al Licenciado Marlon Miguel Martínez Estrada, como curador procesal de Giovanni Salvador Duran Elías dicho curador será notificado por medio del correo electrónico ivasojo@hotmail.com o en su defecto en el fax: 2441-3842. En un plazo de tres días deberá el Licenciado Martínez Estrada apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda a la licenciada asignada lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte de la Licenciada asignado por corresponder este asunto a uno promovido por la Defensa Publica, deberá solicitarse vía oficio a la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes. II.-Del anterior proceso sumario de Autorización de Salida Permanente del País, que solicita Ruth Jeanette Maradiaga López se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Giovanni Salvador Durán Elías para que en la persona de su curador procesal Licenciado Marlon Martínez Estrada la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III.-De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho (01/10/2018). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Noemy Araceli Maradiaga López y Jensy Rojas Rojas, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a los menores Bryan Gabriel y Joshua Kaleb ambos de apellidos Durán Maradiaga. IV.-Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Giovanni Salvador Durán Elías por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Ruth Jeanette Maradiaga López contra Giovanni Salvador Durán Elías. Expediente 18-000611-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266571 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rafael Ángel Rodríguez Sibaja, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, cédula 0603060276 de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud de pasaporte y visa , establecido por Dania Evelyn Solano Romero contra Rafael Ángel Rodríguez Sibaja, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veinticuatro minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud de pasaporte y visa, establecido por Dania Evelyn Solano Romero, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rafael Ángel Rodríguez Sibaja (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al accionado aclare la parte actora la dirección ya que debe ser más exacta a fin de comisionar a la autoridad correspondiente. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente 17-001967-0338-fa establecido por Dania Evelyn Solano Romero contra Rafael Ángel Rodríguez Sibaja.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266632 ).

Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Miguel Zarazúa Sánchez, documento de identidad G02507344, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 17-002257-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho. I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar visible a folio 41. Así las cosas, del anterior proceso de autorización de salida del país permanente establecido por Cinthya María Méndez Solano se confiere traslado por el plazo de tres días a Juan Miguel Zarazúa Sánchez para que en la persona de su curador procesal Licenciado Federico Alvarado Aguilar, se refiera al respecto. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado. (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. II.-De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho (01:30 p. m. 11/06/2018). Se les indica a las partes que ese día podrán presentar la prueba documental o testimonial que consideren pertinente, misma que será valorada al momento de celebrarse la audiencia. III.-Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Alvarado Aguilar. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Juan Miguel Zarazúa Sánchez por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Cinthya María Méndez Solano contra Juan Miguel Zarazúa Sánchez Expediente 17-002257-0165-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266633 ).

Se avisa al señor Danny Antonio Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-0875-0620, de demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000123-0673-NA, correspondiente a autorización de salida del país promovidas por Kattia Gabriela Pérez Vindas, donde se solicita que se apruebe la salida del país de la persona menor de edad Andrés Mathías Rojas Pérez. Se le concede el plazo de cinco días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266667 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Diego Alberto Francia, mayor, casado, argentino, dirección desconocida, especialista en cámaras de vigilancia, portador del pasaporte número 26117950, que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país, en su contra bajo el expediente número 17-000496-0165-FA, el cual fue establecido por Natalie Andrea Monge Díaz; donde se dictó sentencia 383-18 de las once horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, que en lo contundente dice: Proceso sumarial de autorización de salida del país, establecido por Natalie Andrea Monge Díaz, mayor, soltera, operadora de Call Center, vecina de San Pedro De Montes De Oca, con cédula de residencia número 1-1081-206 contra Diego Alberto Francia, de una nacionalidad en vista de su nacionalidad argentina, pasaporte de su país 26117950N, de dirección desconocida. Se tuvo como curador procesal el licenciado Belizario Solano Solano, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número 3-239-828. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Considerando: Hechos Probados: 1. 2. 3. 4. Sobre el fondo: ...- Costas: ...- Por tanto: Del presente proceso de autorización de salida del país, establecido por Natalie Andrea Monge Diaz contra Diego Alberto Francia, se resuelve de la siguiente manera. 1. Permiso de salida del país de manera indefinida de la siguiente manera: Por un plazo de cuatro semanas por semestre, la menor podrá salir del país, en compañía de su madre, o cualquier otro familiar que la misma autorice.2. La señora Natalie Andrea Monge Diaz, queda autorizada a gestionar el pasaporte de su hija ante las autoridades de migración y extranjería, y cualquier otro trámite con el objetivo de lograr el cometido de este proceso. 3.Se rechaza la pretensión tendiente a que la menor pueda salir sin gestión judicial de la madre en cualquier momento. 4.Costas: Sin especial condena en costas. F. Master. Carlos ML. Sánchez miranda. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de autorización de salida del país, de Natalie Andrea Monge Díaz contra Diego Alberto Francia; expediente 17-000496-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2018.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266721 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberth Jesús Quesada Denis, mayor, de nacionalidad costarricense, divorciado de Diana Paola Salmerón Montero el 12 de diciembre de dos mil diecisiete, en Cartago, chofer, cédula de identidad número 0304950113, vecino de Concepción de Tres Ríos urbanización Santa Eduviges, hijo de Maria Cristina Denis Rodríguez y Gilberth Quesada González, ambos padres costarricenses, nacido en oriental central Cartago, el 03/06/1996, con 22 años de edad, y Diana Paola Salmerón Montero, mayor, de nacionalidad costarricense, divorciada de Gilberth Jesús Quesada Denis el 12 de diciembre de 2017, en Cartago, administradora del hogar, cédula de identidad número 0305130611, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Ana Zulema Montero Badilla y Jorge Eduardo Salmerón Fonseca, ambos padres costarricenses, nacida en oriental central Cartago, el 03/11/1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001794-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263614 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora Ingrid María Paniagua Morales, mayor de edad, cédula de identidad 2-636-635, divorciada, encargada de tienda, vecina de Alajuela, Tuetal Sur, hija de Elbin Paniagua Ramírez y de Xinia María Morales Ruiz, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha del doce de agosto de 1987, con 30 años de edad, y el señor Brayan Gerardo Carvajal Vásquez, mayor de edad, cédula de identidad 2-647-409, soltero, encargado de tienda, vecino de Alajuela, Tuetal Sur, hijo de Juan Urbino Carvajal Jiménez y de Marjorie Vásquez Sequeira, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha del 09 de junio de 1988, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001207-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2018.—MS. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263615 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Ana De Los Ángeles Córdoba Rivera, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0701730198, hija de María Elena Rivera Pérez y William Córdoba Duarte, nacida en Centro Central Limón el 27/08/1986, con 30 años de edad y Errol Ricardo Sanders Douglas, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0701270604, hijo de Mercedes Douglas Blandell y Rodolfo Sanders Sanders (fallecido), nacido en Centro Central Limón el13/05/1978, con 40 años de edad, ambos contrayentes tienen el domicilio en, Limón, la Bomba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000497-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de julio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263616 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Olga Marjorie Cerdas Montero, mayor, divorciada y viuda, costurera, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres seis tres-cero seis cero seis, vecina de Pocora Sur, barrio Paraíso frente a pulpería Corella, hija de Mario Cerdas Valerín e Hilda Montero Gómez, nacida en Hospital Central San José, el día veintisiete de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, actualmente con setenta años de edad y el señor Manuel Gutiérrez Gómez, mayor, divorciado y viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno tres siete-uno uno nueve siete, vecino Pocora Sur, barrio Paraíso frente a pulpería Corella, hijo de Josefina Gutiérrez Gómez, nacido en veintisiete de abril Santa Cruz Guanacaste, el día veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, con sesenta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000893-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263621 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil Luis Carlos Campos Solano, mayor, costarricense, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad número 6-0348-0897, hijo de Juan Carlos Campos Santamaría y Teresa Sonia Solano Alfaro, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito Coto Brus, Puntarenas, el veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, de oficio Auditor de Mercadería y Diana Nickol Cortes Porras, de veinte años de edad, con cédula de identidad número 1-1701-0875, hija de padre desconocido y Dora Cortes Porras, de nacionalidad costarricense, nativa de Hospital Central San José, el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho, de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros, vecinos de mira flores de sabalito 800 mts. suroeste, del recibidor de Sabalito, casa de cemento, color rosada. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente 18-100028-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 12 de julio del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263636 ).

Edictos en lo Penal

Se les comunica a los interesados que no fue posible la localización del Representante Legal o Propietario de la empresa Tracoli S. A., cédula jurídica 3-101-139135, empresa que brindaba servicio de transporte público en la zona de Limón, y como es de conocimiento público dicha empresa dejó de brindar servicio unos años atrás, según lo resuelto por parte de éste despacho es necesario poner en conocimiento de la existencia de evidencia que le pertenece y que debe de hacerse su formal entrega o devolución al representante legal o terceros interesados de la causa número 13-002515-0063-PE, contra German Louis Obryan Joseph por el delito de Hurto Simple en perjuicio de Martin Enrique Allen Robles, a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del Edicto se otorga tres meses para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación, se detalla el bien: La suma de dos mil trescientos setenta y cinco colones (2.375,00). Notifíquese por edicto tres veces consecutivas. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho.—José Alberto González Gutiérrez, Juez de Juicio.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263423 ).                                                                     3 v. 3

Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las nueve horas y treinta y uno minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que, en la presente causa se dictó sentencia del imputado Marvin Madrigal Ramírez, por lo cual, se notifica al propietario registral del arma decomisada propiamente a la Empresa Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica: 3-101-124844 o terceros interesados de la causa 14-000841-472-PE, contra Marvin Madrigal Ramírez, por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Común, a fin de que, se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204, y el numeral 200 del Código Procesal Penal, pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto, se otorga ocho días, para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación, se detalla el bien: Un arma de fuego, serie 4725B, tipo Revolver, calibre 38 spl, marca Ranger, modelo 102. Notifíquese por edicto una única vez. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Rafael Corea Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263426 ).

Vista la manifestación que realiza el señor Juan Carlos Mora Castro, propietario registral del automotor placas MOT-222936, en donde informa a este tribunal que él mismo vendió la motocicleta en el año 2009 e indica no tener interés en el bien mueble, por lo expuesto anteriormente y con el fin de evitarle perjuicio a un tercero de buena fe que tenga interés en que le sea devuelta el vehículo placas MOT-222936 y de conformidad con la Ley 6106, es que se ordena publicar una vez en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional sobre la entrega del vehículo placas MOT-222936, marca Lifan, estilo deportivo, tracción 2X2, año 2008, color azul. Una vez publicado lo aquí resuelto y de no existir pronunciamiento dentro del término de tres meses ésta cámara ordena el comiso a favor del Estado, esto sin ulterior resolución. Expediente: 10-005262-0345-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Susanna Wittmann Stengel, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2018-JA.—( IN2018263430 ).

Se hace saber: Que dentro de la causa penal 12-000991-0612-PE, seguida contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Brayan Alfaro Arago. Se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y diecinueve minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Brayan Alfaro Arago, figuran como terceros interesados Maurice Debarbieux Luc pasaporte 9000929573, Mark Purpuse pasaporte 205741622 y Gramar Abdulhafid pasaporte 90206018 se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por una sola publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para conocer procedimiento especial abreviado las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves. Juez de Juicio.”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018263637 ).