BOLETÍN JUDICIAL N° 145 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Ryan Michael John White, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por la señora Samantha Figueroa García, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Superior del Condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000269-0004-FA, RES: 000483-E-S1-2018, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de divorcio, establecida por la señora Samantha Figueroa García, mayor de edad, divorciada, relacionista pública, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1099-0690, vecina de San José, Escazú, contra el señor Ryan Michael John White, de un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, empresario, hijo de Gary Dean White y Patricia Marie Mcgee, de domicilio y demás calidades ignoradas. Intervienen en el proceso el Licenciado Eduardo Echeverría Calzada, abogado, colegiado número 2606, en calidad de apoderado procesal judicial de la parte promovente y el Licenciado Carlos Javier Soto Osorio, abogado, colegiado número 12396, en calidad de Curador Procesal de la parte demandada. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando I.-... II.-...III.-... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Samantha Figueroa García y el señor Ryan Michael John White, dictada el 31 de diciembre de 2002, por el Tribunal Superior del Condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Maribel Seing Murillo, Yazmín Aragón Cambronero.

San José, 08 de junio de 2018.

                                                                 Anthony Quirós Madrigal,

                                                                           Notificador a. í.

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264641 ).

A la señora Georgina María de los Ángeles Araya Abarca, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Rodolfo Calvo Solano, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema del Condado de Nassau, Estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 15-000105-0004-FA.—Res.: 000469-E-S1-2016.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de divorcio, establecida por el señor Rodolfo Calvo Solano, mayor de edad, casado por segunda vez, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 3-0156-0969, vecino de 8129 Woods Worth Dr, Orlando, Estado de Florida 32817, Estados Unidos de América, contra la señora Georgina María de los Ángeles Araya Abarca, mayor de edad, divorciada, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad Nº 9-0010-0394 y de domicilio ignorado. Interviene en el proceso el Lic. Manuel Brenes Carrillo, abogado y notario, colegiado Nº 13786, en calidad de Director Procesal Judicial de la parte promovente. Además, interviene la Licda. Alexa Rodríguez Salas, abogada y notaria, colegiada Nº 14311, en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Rodolfo Calvo Solano y la señora Georgina María de los Ángeles Araya Abarca, dictada el 05 de enero de 1977, por la Corte Suprema del Condado de Nassau, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Maribel Seing Murillo, Yazmín Aragón Cambronero.

San José, 08 de junio del 2018.

                                                                Anthony Quirós Madrigal

                                                                         Notificador a. í.

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264642 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-010631-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y once minutos de doce de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, representado por Randall Quirós Bustamante, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 34, inciso d), de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Heredia. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Heredia (SITRAM). De previo, explica que, mediante el voto Nº 346-02-2017 del Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia de las 13:41 horas de 20 de noviembre de 2017, se determinó que la Municipalidad de Heredia está obligada al cumplimiento de la norma que se impugna en la presente acción. Señala que ese artículo establece una obligación para la corporación municipal de gestionar planes de vivienda para sus trabajadores ante varias instituciones encargadas de esa materia y, además, que el 1% del presupuesto municipal se traslade a un fondo para préstamos de interés social para la adquisición de viviendas de los trabajadores municipales. Considera que la norma cuestionada infringe los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad en menoscabo de los fondos públicos. Asegura que esa erogación privilegia, aproximadamente, a unos 300 funcionarios con un impacto directo sobre las finanzas municipales. Esto conlleva un incremento en el gasto administrativo del 7.35% sobre el total del presupuesto ordinario para el periodo económico 2018 y en 198.853,03 anuales a partir del 2019. Además, esto obligaría a la corporación municipal a incumplir lo dispuesto en el artículo 193 del Código Municipal, en el tanto, dispone que las municipalidades no puedan destinar más de un 40% de sus ingresos ordinarios municipales a atender gastos generales de administración. Considera que el hecho de ser funcionario municipal no es motivo suficiente para mantener un sistema de privilegios en menoscabo de fondos públicos. El pago en exceso de los fondos municipales resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. La disponibilidad de los fondos públicos debe estar basada en el principio de igualdad ante la ley y en los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad pues, el pago en exceso de esos fondos, resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. A efecto de ejemplarizar lo expuesto, adjunta un cuadro que visibiliza el incremento del gasto administrativo municipal en aplicación a esa norma. Con base en las estimaciones realizadas, el eventual impacto en las finanzas municipales de lo dispuesto en la norma cuestionada es de 1.376.630.712 (mil trescientos setenta y seis millones seiscientos treinta mil setecientos doce colones) retroactivos del 2001 a la fecha. En la práctica se pasaría de 23.12% a un 30.47 % de gasto administrativo, con lo cual esa corporación vería limitado su posible crecimiento futuro en infraestructura. Asimismo, deberán ajustar sus Planes Operativos Anuales, presupuestos institucionales, planes de desarrollo, planes de control interno etc., con la consecuente afectación de programas sociales, de servicios comunales y proyectos de inversión, todo para atender el beneficio de una convención que no tiene ningún grado de austeridad, razonabilidad y proporcionalidad. Existe una diversidad de leyes y normas de carácter legal que establecen una serie de ingresos y egresos con destinos específicos, los cuales, de conformidad con el principio de legalidad presupuestaria, no deberían considerarse en el establecimiento del cálculo del 1% sobre el presupuesto municipal para desarrollar planes de vivienda en beneficio de los trabajadores. Entre ellas, la Ley Nº 8114 que transfiere fondos a las municipalidades para la atención, conservación y mejoramiento de la red vial cantonal producto de un porcentaje fijo proveniente del impuesto a la venta de combustibles. Estos recursos, al ser transferidos por el Ministerio de Hacienda a las municipalidades, deben ser incorporados al presupuesto anual. En criterio del accionante, habría que destinar ese 1% cuyo destino específico para el mantenimiento de la red vial cantonal, al proyecto de vivienda de los funcionarios municipales heredianos. Recalca que las erogaciones producidas por efectos de una convención colectiva, técnicamente, deben ser tomadas como un gasto administrativo. Incluso, apunta que con este gasto se pondría en riesgo lo previsto para el pago de posibles condenatorias en procesos judiciales. Invoca el criterio sostenido por la Procuraduría General de la República en la acción tramitada en el expediente Nº 03-10363-0007-CO interpuesta en contra de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz así como la sentencia Nº 200-7730 dictada en relación con la Convención Colectiva de RECOPE. Solicita que se declare con lugar la presente acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene de la defensa de intereses difusos por tratarse de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 17 de julio del 2018.

                                                              Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                          Secretario a. í.

OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264994 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Lizbeth Arias Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y dos-cero doce, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000299-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Lizbeth Del Socorro Arias Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0291-2018 de fecha 23 de marzo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Urbanización El Rey, cuarta entrada, 75 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Barrio Concepción 125 metros este de la Iglesia Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar la consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, se ordena solicitar a la Dirección Nacional de Notariado la certificación de los períodos en que la notaria Lizbeth Arias Sánchez, cédula 5-232-012, estuvo suspendida o inhabilitada en el ejercicio de la función notarial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diecinueve horas y cuarenta y siete minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Lizbeth del Socorro Arias Sánchez, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho (folio 7 y 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que el hecho que se le atribuye es: El otorgamiento de escrituras durante el periodo en que se encontraba suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lizbeth del Socorro Arias Sanchez, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y dos-cero doce. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”

San José, once de julio del dos mil dieciocho.

                                                              Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                 Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264937 ).

A Luis Carlos Núñez Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta-cuatrocientos veintinueve, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-001008-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y uno minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Luis Carlos Núñez Herrera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-582-2017 de fecha 16 de noviembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, Gravilias; 400 sur y 75 este, de la Clínica Marcial Fallas, o bien en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en Desamparados, Gravilias; 100 sur y 75 este, del Megasuper, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la oficina de comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. WSOLANOS y Juzgado Notarial, a las once horas y veinticinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Luis Carlos Núñez Herrera, la resolución dictada a las quince horas y uno minutos del ocho de enero del año dos mil dieciocho (folio 6 y 7) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25 a 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que el hecho que se le atribuye es: el envío del certificado de declaración de matrimonio civil número 8014439 al Registro Civil de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Carlos Núñez Herrera, cédula de identidad uno-mil ciento sesenta-cuatrocientos veintinueve. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. JMARTINEZSA. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, doce de julio del año dos mil ocho.

                                                                Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                        Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264938 ).

Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0095-0934, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000772-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Henry Sandoval Gutiérrez, María Eugenia Rodríguez Chinchilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 68-2017 de fecha 28 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación del denunciado Henry Sandoval Gutiérrez ubicada en Hatillo 4, 800 metros sur de la Escuela Pacífica Fernández, casa N° 25, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial del denunciado Sandoval Gutiérrez ubicada en San José, Catedral, calle 17, avenida 2 y 6 casa 233, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la casa de habitación de la notaria denunciada María Eugenia Rodríguez Chinchilla ubicada en Heredia, San Francisco, Urbanización Los Lagos N° 2, casa N° 26 del Super Leo 50 metros norte y cuarenta y cinco metros oeste, o en bien en la oficina notarial en Heredia, avenida 2, calles 1 y 3, 25 metros al este de los Tribunales de Justicia, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”  y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cuatro minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las ocho horas treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 2y 5, así como las actas de notificación de folios 17 y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el haber realizado aparentemente un acta de notificación en el proceso de cobro 16-00486-1204-CJ dentro del cual figura como abogado director del proceso y apoderado especial judicial de la parte demandante, acta fue aportada a esa causa el 19 de abril del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 6-0095-0934. Notifíquese.

San José, 18 de junio del 2018.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                          Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264939 ).

Marilyn Yalile James Pinnock, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1036-715, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000472-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional De Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y diez minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marilyn Yalile James Pinnock, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 046-2016 de fecha 24 de mayo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. - Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Pavas, Rohmoser, del parque triangulo, 350 metros al norte, casa blanca a mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Escazú, San Rafael del Super Saretto 100 metros este, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Hospital 350 metros al norte de la Torre Mercedes Edificio Areke, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. “ y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y veintinueve minutos del quince de junio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marilyn Yalile James Pinnock, la resolución dictada a las once horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 5, así como las actas de notificación de folios 10, 13 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son producto de la fiscalización ordinaria llevada a cabo en el expediente 16-000259-0624-NO, donde la Dirección Nacional de Notariado encontró una serie de aparentes irregularidades en los instrumentos públicos otorgados en el tomo de protocolo número uno: incongruencia de la escritura 146 del 27 de agosto del 2015 con el índice respectivo; no conservación de las copias de los instrumentos públicos en el archivo de copias, así como tampoco se encuentran firmadas, selladas ni relacionadas con el archivo de referencias; no conservación del archivo de referencia de las escrituras 26 del 18 de abril del 2008, 27 del 28 de abril del 2008, 71 del 28 de octubre del 2009, además de la no conservación del archivo de referencias con una foliatura corrida; emisión de recibos que se indican por concepto de honorarios por montos inferiores al decreto de ley y otros de ellos que se encuentran en blanco; emisión de un mismo recibo de dinero por más de una escritura; omisión de reportar en el índice respectivo una escritura realizada en connotariado; no conservación del archivo de referencias en las escrituras 26, 27 y 71; y, omisión de emitir recibos por las escrituras 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154 y 155. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marilyn Yalile James Pinnock, cédula de identidad 1-1036-715. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio del 2018

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264940 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000252-0627-NO, de Registro Civil contra José Garrón Soto, cédula de identidad 7-116-936, este juzgado mediante resolución N° 157-2018 de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho (folio 34), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 06 de junio del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264941 ).

Jorge Mario Marín Barquero, mayor, notario público, cédula de identidad N° uno-quinientos noventa y ocho-cuatrocientos, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-001109-0627-NO, establecido en su contra por Ana Lorena Solano Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y ocho minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ana Lorena Solano Rojas contra Jorge Mario Martin Marín Barquero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Naranjo, 50 norte de la farmacia Naranjo, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 75 metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, calle 19, avenidas 2-6, N° 236, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Mario Martin Marín Barquero, la resolución dictada a las nueve horas y ocho minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete (folios 24 al 26) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 12 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que el hecho que se le atribuye es: 1) La falta de inscripción de la escritura número veintiocho-veintisiete otorgada por el notario Jorge Mario Marín Barquero en fecha tres de abril del dos mil doce de la finca Partido de Alajuela, Zaragoza, Palmares, inscrita en el Registro Público número doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, a nombre de la denunciante Ana Lorena Solano Rojas. 2) La falta de información a la denunciante de que el bien inmueble tenía anotaciones hipotecarias al momento de la venta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Mario Martin Marín Barquero, cédula de identidad uno-quinientos noventa y ocho-cuatrocientos. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

San José, 11 de julio del 2018.

                                                         Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264942 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general. Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000209-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Olger Mario Castro Castro, cédula de identidad N° 2-413-992, este Juzgado mediante resolución N° 346-2017 de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto dos mil diecisiete (folios 41 al 44), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 075-2018, de las diez horas cuarenta y nueve minutos del jueves veintidós de marzo del dos mil dieciocho (folios 56 al 58) que se encuentra firme, se dispone comunicar al notario Olger Mario Castro Castro la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo del 2018.

                                                            Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264943 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000167-0627-NO, de Freddy Orozco Chaves contra Jorge Enrique Rojas Villareal (cédula de identidad 1-0924-0120), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y treinta y treinta y tres minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir del dieciséis de julio del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Enrique Rojas Villareal, mediante Sentencia de Primera Instancia número 145-2018 de las ocho horas y dieciséis minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, que salió publicada en el Boletín Judicial número 85 del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.

San José, 16 de julio del 2018.

                                                             M.Sc. Francis Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264944 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000129-0627-NO, de Archivo Nacional contra Jorge González Esquivel, cédula de identidad 6-0072-0603, este Juzgado mediante resolución N° 251-2017 de las catorce horas y nueve minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete (folio 35 al 36), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 79-2018- TDN, de las once horas dieciséis minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho (folio 63 al 68) que se encuentra firme, se dispone comunicar al notario Jorge González Esquivel la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 31 de mayo del 2018.

                                                          Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                              Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264946 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000938-0627-NO, de Municipalidad de Montes de Oro contra Mario Medina Martínez, cédula de identidad 5-175-782, este Juzgado mediante resolución N° 495-2017 de las trece horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (folio 163 al 174), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 77-2018-TDN, de las once horas cuatro minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho (folio 192 al 196) que se encuentra firme, se dispone comunicar al notario Mario Medina Martínez la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de mayo del 2018.

                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264947 ).

Catalina Corrales Peralta, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0108640093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000793-0627-NO establecido en su contra por Milly Graciela Pereira Loaiza, Warren Roberto Levy Umaña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Milly Graciela Pereira Loaiza y Warren Roberto Levy Umaña contra Catalina Corrales Peralta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde casa 23C, se comisiona a la Delegación Policial de Proximidad de San Pablo. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, de la Pops 100 metros sur y 25 al oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y seis minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Catalina Corrales Peralta, cédula de identidad 0108640093, la resolución dictada a las quince horas y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: No haber cumplido con la prevención señalada por el Juzgado de Familia de Heredia sobre la indicación de la Razón Notarial en le escritura de divorcio número trescientos treinta y cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                          Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264948 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000774-0627-NO, de Appel Games S. A. contra Rubén Gerardo Chaves Ortiz (cédula de identidad N° 1-0688-0999), este Juzgado mediante resolución N° 18-2014 de las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce (confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 156-2017 de las nueve horas cincuenta minutos del día catorce del mes de agosto de dos mil diecisiete), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2018.

                                                      Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                             Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264949 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. Erick Campos Camacho Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Marlon Cubillo Hernández, documento de identidad número 107900342, domicilio en San José, Hospital, Central, avenidas 12 y 14, calle 20 bis, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PUB. Empleo Público en su contra, bajo el expediente número 16-000469-0929-LA donde se dictó las resolución que literalmente dice: “...En otro orden de ideas, visto el escrito agregado al expediente virtual en fecha 08 de mayo del año 2018, suscrito por el actor, mediante el cual solicita se nombre curador procesal para que represente al demandado Marlon Cubillo Hernández, se resuelve: habiéndose sido imposible localizar y notificar al accionado Marlon Cubillo Hernández, de conformidad al artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a como curador procesal al Licenciado Jorge Luis Méndez Zamora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2710-2893, 2710-5600, celular 8725-3683, fax 2710-1562. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Finalmente, al tenor del principio de Gratuidad que rige en la materia se ordena que los honorarios correspondientes al Curador Procesal sean cubiertos por la Administración Regional del Poder Judicial del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, fijándose sus honorarios en la suma prudencial de ciento diez mil colones para responder en forma provisional a los emulentos del curador asignado, lo anterior, de conformidad al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado Nº 39078-JP...”. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PUB. Empleo Público de Yoner Eduardo Cortés Mora contra Randall Picado Jiménez, Pablo Bertozzi Calvo, Francisco Morales Castro, Marlon Cubillo Hernández y otros. Expediente Nº 16-000469-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2018.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264383 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Alberto Villalobos Sequeira, fallecido el 01 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000034-1691- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17- 000034-1691-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 15 de junio del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264381 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Flores Gómez, fallecido el 22 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000022-1720-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000022-1720-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 15 de junio del 2018.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264382 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Iván Arroyo Cisneros, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 05-0273-0727, fallecido el 14 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001270-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001270-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Xinia Vargas Hidalgo a favor de Iván Arroyo Cisneros.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de julio del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264816 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Manuel Solano Vega, con cédula N° 0107850014, fallecido el 11 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001160-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001160-0505-LA. Por Adrián Solano Vega a favor de Victor Manuel Solano Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264817 ).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Anselmo Meneses Jackson 0700340671, fallecido el cinco de Febrero del dos mil dieciocho, quien fue mayor, costarricense, indígena cabecar, con cédula de identidad N° 7-0034-0671, pensionado, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000531-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000531-0679-LA. Establecido por Angelica Gómez Chaves a favor de Anselmo Meneses Jackson.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Alberto Watkins Cedeño 0108520617, fallecido el 21 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000489- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000489-1550-LA. Promovido por Valeria Watkins Monge a favor de Javier Alberto Watkins Cedeño.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de julio del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264819 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emanuel Rosales Ruiz 155819777629, fallecido el 1° de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000454- 1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000454-1550-LA. Interpuesto por María Auxiliadora Ruis Tenorio.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de julio del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264820 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Alberto Jiménez Vargas, 0104790528, fallecido el 21 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000424-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000424-1550-LA. Promovidas por Guillermo León Cuervo Grajales a favor de Rodolfo Alberto Jiménez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de julio del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264821 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eiler Adrián Fallas Reyes 0115930011, fallecido(a) el 04 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000139-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 000139-1430-LA. Por Ana María Fallas Reyes a favor de Eiler Adrián Fallas Reyes.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 11 de julio del 2018.—Lic. Nancy Magaly García Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264822 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronald Olivier Sirias Reyes, quien era mayor de edad, unión libre, peón agrícola, vecino de Upala, Jazmines A, 700 metros al norte de la Escuela Jazmines A, casa de madera, color papaya, con cédula de identidad número 2-612-512, se les hace saber que: Isela del Rosario García Juárez, portadora de la cédula de identidad N° 2-680-692, vecina de Upala, Jazmines A, 700 metros al norte de la Escuela Jazmines A, casa de madera, color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Olivier Sirias Reyes. Expediente N° 17-000017-1498-LA-(T2).—Juzgado de Upala, 7 de mayo del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Carvajal Arias, cédula de identidad número 1-0462-0727, fallecido el 21 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-002205-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002205-1178-LA. A favor de Marcos Carvajal Arias.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio del año 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264825 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nuria Raventos López cédula de identidad número 1-0244-0068, fallecido el 16 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002128-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002128-1178-LA. A favor de Nuria Raventos López.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264826 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan José Alvarado Espinoza cédula de identidad N° 1-1384-0043, fallecido el 11 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-002075-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002075-1178-LA. A favor de Bryan Jose Alvarado Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana María Hernández Zúñiga, quien fue mayor, soltera, se desempeñó como plataformista para el Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número 3-0411-0304, vecina de Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Florent, casa Nº 12-F y falleció el 30 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-001266-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001266-0641-LA. Promovido por Margarita Zúñiga Pereira, cédula de identidad número 7-0050-0041.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de julio del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264828 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Marcial Arguedas Trejos, cédula de identidad N° 1-0476-0631, quien fue mayor, casado, laboró para Instituto Nacional de Aprendizaje, con último domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Avenida San Rafael, casa N° 22-D, color terracota de dos plantas y falleció el 15 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el N° 18-001245-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001245-0641-LA, promovido por Mabel Loaiza Alpízar.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de julio del 2018.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264829 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Zúñiga Baltodano 0503330678, fallecido el 03 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000198- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000198-0942-LA. Por a favor de Juan Carlos Zúñiga Baltodano.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264830 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jean Carlos Jimenez Salazar, cédula de identidad número 0702190497, fallecido el 08 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000850-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000850-0929- LA. Por José Isabel Jiménez Montiel a favor de José Isabel Jiménez Montiel cédula de identidad número 502220723.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de julio del 2018.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264831 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gladys Quesada Orozco, cédula N° 6-0124-0354, fallecida 21/01/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000174-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000174-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de junio del 2018.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264832 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente Víctor Abarca Aragón, cédula de identidad número 05-0223-0981. Falleció el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000123-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000123-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 19 de julio del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264833 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alberto Rojas Zúñiga cédula de identidad número 1-0579-0511, fallecido el 23 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-003726-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003726-0173-LA. A favor de Jesús Alberto Rojas Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de julio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264834 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Humberto Carro Barrantes, fallecido el 02 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001284-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001284-0166-LA. Gestionante: Alexandra Marten García, causante Humberto Carro Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265326 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Gerardo Juárez Hernández, 1-1516-0441, fallecido el 27 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001189-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001189-0166-LA. Por a favor de Esteban Gerardo Juárez Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265327 ).

Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones por parte de Panacafé de Costa Rica S. A., quien figura como patrono de persona trabajadora fallecida Kevin Omar Castro Mauris cédula de residencia N° 122200868214 quien fue mayor, vecino de Heredia Santo Domingo, laboró para Panacafé de Costa Rica S. A., y falleció el 13, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001005-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001005-0166-LA. Por a favor de Kevin Omar Castro Mauris.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265328 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vera Echeverría Fernández, fallecida el tres de enero del dos mil dieciocho, quien fue mayor, costarricense, con cedula de identidad N° 1-0546-0249, se les hace saber que Mara Alejandra Guallart Echeverría mayor de edad, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-0136-0362, vecina de Limón Caribbean Song casa 41 b, se apersono a este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000257-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000257-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del 2018.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—( IN2018265329 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Orlando José Quintero Rojas, quien fue Investigador del Organismo de Investigación Judicial, domicilio Río Claro, 100 metros Norte del Banco Nacional, cédula de identidad número 0602900100, se les hace saber que: Leslia Rojas Gámez, cédula de identidad o documento de identidad número 900420835, domicilio Río Claro, 100 metros Norte del Banco Nacional, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Orlando José Quintero Rojas. Expediente N° 17-000077-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 29 de enero del  2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018265330 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Lobo Alpízar, 0204150925, fallecido el 28 de febrero del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000948-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000948-0166-LA. Promovido por Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, cédula jurídica 3-007-213928 a favor de JESUS LOBO ALPIZAR.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265602 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Janet Sánchez Gómez, 0800810584, mayor de edad, casada, vecina de Tibás, fallecida el 13 de marzo del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001348-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001348-0166-LA.-.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Rodríguez Valverde, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0981-0958, se desempeñó como Oficial de Seguridad, laboró para C.S.E Seguridad Sociedad Anónima, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, de la Iglesia Católica 300 metros al sur y 150 metros al oeste, casa número 56-P, y falleció el 12 de Julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-001299-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001299-0641-LA. Promovido por Jessica Ulloa Gutiérrez, cédula de identidad número 3-0395-0987.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de julio del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy González Ramírez N° 0109800783, fallecido el 05 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001228-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001228-0639-LA. Por Marta Eugenia Cedeño Barrantes conocida como Martha Eugenia Cedeño Barrantes, documento de identidad N° 0204760153.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del 2018.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265605 ).

Se cita y emplaza a los que en caracter de causahabientes de Jorvin Antonio Quintanilla Díaz, fallecido el 21 de abril del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001201-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001201-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265609 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Severo Albin Bustos Dinarte cédula de identidad 0501391160, fallecido el 01 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado promovidas por Paulina Rodríguez Angulo cédula de identidad 5-0141-1033 bajo el número 18-000943-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000943-0166-LA. Por promovidas por Paulina Rodríguez Angulo a favor de Severo Albin Bustos Dinarte.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Andrea Cubillo Monge. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265610 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Avendaño Chinchilla, fallecido el 06 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 18-000922-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000922-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Doriana de los Ángeles Garita Solano, cédula de identidad N° 111100998, vecina de Puntarenas Golfito, divorciada, fallecida el 05 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000024-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000024-1085-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 06 de marzo del 2018.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Enrique Salazar Torres 0401810907, fallecido(a) el 05 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001132-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001132-0639-LA. Por a favor de Alexis Enrique Salazar Torres.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265613 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 90 65. Situada: en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Sojo, Ramiro Salazar y Humberto Hidalgo; al sur, Eugenio Cordero; al este, Joaquín Blanco, y al oeste, Fernando Sojo, Ramiro Salazar y Humberto Hidalgo. Mide: ciento diez mil ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Morales Chaves contra Humberto Gerardo Hidalgo González. Expediente Nº 17-003895-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018267120 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BKK848, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2017, color: negro, vin: KPT20A1VSHP063563, cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 17391000005696. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Velásquez Vega. Expediente Nº 18-001037-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018267163 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos noventa y tres mil novecientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento diez cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Araya Méndez; al sur, calle pública con 10 m; al este, Claudio Saldaño Granados, y al oeste, Elías Daniel Benavides Quesada. Mide: trescientos un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andreina Esquivel Benavides. Expediente Nº 18-001188-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018267166 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, condiciones y pacto de retroventa, a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y nueve colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, lote 2 y lote segregado de Martín Segura García; al sur, parcela 154 y Ronald Alberto Matarrita García; al este, calle pública, Rafael Salas Agüero en partes y lote segregado de Martín Segura García, y al oeste, parcela 153, Ángel María Zúñiga Lara, lote 1. Mide: veintisiete mil noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos noventa y seis mil quinientos veinticuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos treinta y dos mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra IDF Inversiones y Desarrollo Fotar Sociedad Anónima, Rafael Salas Agüero. Expediente Nº 18-001343-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018267167 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante de las citas: 370-18655-01-0916-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 370215-000 la cual es terreno para construir, lote 10E, con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 09 E; al sur, lote 11 E; al este, calle pública con 6 m y al oeste, lote 26 E. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra 3-101-690494 Sociedad Anónima, Jimmy Orlando Piedra Segura. Exp. 18-009036-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018267170 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: XYM526, marca: Kia, estilo: Sorento, chasis: KNAKU811DC5290646, año: 2012, capacidad: 7 personas, color: blanco, tracción: 4x4, peso bruto: 1860 kgrms. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil novecientos setenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lucia Kuhn contra Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Doce Srl. Expediente: 18-002352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018267172 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil ciento noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno cultivado con caña brava y palma africana. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 88.06 metros lineales; al sur, Río Sucio y Pecuaria Costarricense S. A.; al este, Pecuaria Costarricense S. A. y al oeste, Río Sucio. Mide: ciento setenta mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Helen Patricia Selim Picado contra Grupo Las Tejas de Guácimo S. A. Exp: 18-000815-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de junio del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018267227 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450004-000 la cual es terreno para agricultura y montaña.- Situada en el distrito Cangrejal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José, Rafael Echeverria Zeledón; al este, Lorena Jiménez Chinchilla y al oeste, Filiberto Arias Valverde. Mide: catorce mil seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y cinco mil ochocientos dieciocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiderpac contra Jesús Alfonso Mora Jiménez Exp: 18-008038-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018267231 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrita bajo las citas: 575- 69098-01-0001-001; serv. y reserv., bajo las citas: 284-01180-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 324708-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bienvenido Bogarín Garro; sur, Bienvenido Bogarín Garro; este, Federico Jara; oeste, calle pública. Mide: dieciocho mil cuatrocientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0492640-1983. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Monge Bogarin, Luz Marina Bogarin Acosta. Expediente: 18-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 03 de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018267235 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil trescientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas una principal y otra para peones. Situada: en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cafetalera Gómez Corrales Limitada; al sur, Cafetalera Gómez Corrales Limitada; al este, Cafetalera Gómez Corrales Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: mil veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle María Rojas Muñoz contra Maribel del Socorro Alpízar Alpízar. Expediente Nº 18-000145-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018267256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; a las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil ochocientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil setecientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ronald Rodríguez Agüero; al sur, Desarrollos Ecológicos Sociedad Anónima; al este, calle publica y Desarrollos Ecológicos Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil trescientos noventa y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-579946 contra Belisario De Los Ángeles Rodríguez Agüero. Exp. N° 17-002131-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018267258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil quinientos setenta y seis unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 507311-000, la cual es terreno para construir denominado lote B, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente; al sur, Virginia Coto Mora, casa contigua; al este, Octavio Minor Coto Vargas, casa contigua y al oeste, Octavio Minor Coto Vargas, lote vacío. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de quince mil cuatrocientos treinta y dos unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del doce de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil ciento cuarenta y cuatro unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Bonilla Segura. Exp. 17-007723-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018267290 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medidas) citas tomo 0567 asiento 00051710-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Ramírez; al este, José Manuel Ramírez y al oeste, Juan Ramírez. Mide: doscientos veinticinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eligio Somoza Saborío, Francisco Somoza Rodríguez, Pedro Pablo Álvarez Jarquín. Exp: 18-001387-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018267299 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 210-00449-01-0002-001), servidumbre trasladada (citas: 231-06891-01-0005-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones seiscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintidós mil setecientos treinta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir -lote D- tres. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-4; al sur, avenida dos; al este, lote D-2; y al oeste, alameda tres. Mide: ciento noventa y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica María Quintero Mora, Wilberth Leonardo Marchena Gómez. Expediente: 18-002658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018267300 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL 288207, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, serie: MMBJYKL30GH025829, año: 2016, color: verde, N° motor: 4D56UAC5510, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochenta y tres mil quinientos cincuenta y un colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Emilio de los Ángeles Garita López. Expediente Nº 18-001200-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018267330 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ciento setenta y nueve mil doscientos veinticinco colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 273.801-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido Sergio Valverde Jara; al sur, Nautilio Barquero; al este, Nautilio Barquero; y al oeste, calle publica con 33m 85cm. Mide: ochocientos veintiséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0082715-1992. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos seis colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eterli Gamboa Bonilla. Expediente Nº 17-001589-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018267331 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 326-07694-01-0908-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones seiscientos dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 189329-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada: en el distrito: San Antonio, cantón: Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Matamoros; al sur, calle pública con 7 m; al este, lote segundo, y al oeste, Segundo Araya. Mide: ciento sesenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos dos mil ciento treinta y seis colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos mil setecientos doce colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Porras Duarte. Expediente Nº 18-005121-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de julio del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018267344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-445205, marca formula, categoría motocicleta, año 2015, color amarillo, estilo raptor 250, cilindrada 165FMM8F102766, marca formula, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Domingo Arias Rodríguez contra Marco Vinicio Vargas Sánchez. Exp. N° 17-002119-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de junio del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018267350 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-804966-01-0002-001; a las trece horas y cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de pastos lote 9. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jaime Castillo Venegas; al sur, H Y K Omeilis S. A. y servidumbre de paso con un frente de 51,50 mts lineales; al este, H Y K Omeilis S. A.; y al oeste, H Y K Omeilis S. A. Mide: cinco mil seiscientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys S. A. contra Alexandra Lissette Morales Venegas. Expediente Nº 18-000801-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018267353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 408-18984-01-0004-001; a las diez horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero (166384-000), la cual es terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cerro Redondo S R L; al sur, Universidad Nacional de Costa Rica; al este, resto destinado a calle pública de uso restringido con 13,61 metros de frente; y al oeste, Universidad Nacional de Costa Rica. Mide: quinientos treinta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones ciento diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones trescientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba María del Carmen González Vargas, Alba Nidia Arroyo Esquivel, Emilce María del Rosario Arroyo Esquivel, Margarita Arroyo Esquivel contra Gerardo José Francisco Morera Alfaro. Expediente: 18-004026-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018267363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veinticinco millones seiscientos quince mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil doscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en construcción. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Teresa Chacón Chacón, Teresita Chacón Ramírez, al noroeste: calle publica con un frente de 9,50 metros; al sur, calle pública con un frente de 9,50 metros; al sureste, Lilliana Emilia Chacón Chacón, y al oeste, Melvin Solis Chacón. Mide: mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de noventa y cuatro millones doscientos once mil quinientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101636703 S. A., Yadira Araya Cordero. Expediente N° 18-000051-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018267369 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 459.766-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Isabel del Carmen Abarca Cordero; al este, Isabel del Carmen Abarca Cordero, y al oeste, Isabel del Carmen Abarca Cordero. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Antonio Badilla Mora. Expediente Nº 17-022480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018267425 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0274-00002684-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 0385-00019655-01-0905-001; reservas y restricciones citas: 0385-00019655-01-0906-001; reservas y restricciones citas: 0385-00019655-01-0908-001; reservas y restricciones citas: 0385-00019655-01-0909-001; reservas y restricciones citas: 0385-00019655-01-0910-001 y servidumbre de paso citas: 0454-00004503-01-0013-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Silverio Solís Méndez; al sur, calle pública con un frente a ella de 05 mts 79 cms lineales; al este, Misael Alvarado Carranza; y al oeste, Leslie Corrales Arguedas. Mide: mil ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1713012-2014. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Solís Méndez, Leticia Mayela Méndez Villalobos. Expediente Nº 17-004660-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018267428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001; 352-08036-01-0900-001; y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y tres mil novecientos noventa dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita al Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 145672-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 26 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, área común y finca filial 27; al sur, área común; al este, finca filial 27, y al oeste, finca filial 25. Mide: Doscientos treinta metros cuadrados. Plano H-1874648-2016. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y siete mil novecientos noventa y tres dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve con la base de quince mil novecientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A., contra Grupo Empresarial Casasvita S. A. Exp. N° 18-004446-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018267440 ).

En la puerta principal de este Despacho, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda citas 435-04660-01-0009-001 y con la base de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, del partido de Alajuela, matrícula número 311706-000. Que es terreno: para construir marcado con el número dos F con una casa. Sito: distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L; al sur, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L; al este, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manuel Antonio Elizondo Fernández. Expediente Nº 04-008606-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018267444 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0342-00017100-01-0908-002 y arrendamiento de finca bajo las citas: 0360-00004395-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cía. Agrop. Floriselda S. A. otros; al sur, camino público Cañas Javilla 415 m; al este, Olga Chaverri Solano, y al oeste, Agrop. La Palmera S. A. Mide: quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil doscientos quince dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Comeca Sociedad Anónima contra Alejandro Esquivel Gerli. Expediente Nº 11-011395-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018267490 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 300-15598-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.17 metros lineales; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en medio; al este, Villalobos y Madrigal S. A. y al oeste, Gloria Gómez Rojas. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Harley Gerardo Villalobos Madrigal, Villalobos y Madrigal S. A. Exp: 18-001825-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza.—( IN2018267493 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho (08:30 horas 02/11/2018), y con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil trescientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01° San Vito, cantón 08° Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sociedad Italiana Colonización Agrícola y lotes para segregar; al sur, calle pública, Jorge Moya y Julia Zumbado; al este, Arsenio Campos Solís, Jorge Moya y Julia Zumbado; y al oeste, calle pública y Jorge Moya. Mide: catorce mil setecientos cuarenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho (08:30 horas del 23/11/2018), con la base de un millón novecientos treinta y siete mil ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho (08:30 horas del 14/12/2018) con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Carranza Steller y Yaricel Iliana Carranza Fallas. Expediente Nº 18-000035-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 01 de agosto del 2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267496 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 02/10/2018-, y con la base de treinta millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° F-34.658-000, la cual es terreno finca filial noventa y seis terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y cinco; al este, Claudio Ávila Rojas; y al oeste, acceso siete. Mide: quinientos setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 25/10/2018-, con la base de veintitrés millones doscientos catorce mil seiscientos sesenta colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 09/11/2018-con la base de siete millones setecientos treinta y ocho mil doscientos veinte colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Isabel Castro Vargas. Expediente: 17-008713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018267579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 304-01276- 01- 0901-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda inscrita bajo las citas: 494-03711-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 354091-001, 003, 004 la cual es terreno con una casa, bloque l, lote ocho. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7-L; al sur, lote 9-L; al este, lote 14-L, y al oeste, calle 3 con 7 metros de frente. Mide: Ciento treinta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco firmado digital de: de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos noventa mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexis Omar Blanco Rojas. Exp. N° 16-027575-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018267580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas con veinte minutos del primero de octubre del año dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos seis colones con diecinueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 540-15669-01-0001-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64253-000 la cual es terreno para cabuya. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian Fuentes Vargas; al este, camino público, y al oeste, Martín Agüero Calvo y camino de servidumbre en medio de Bernardo Calvo Martínez. Mide: Veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. 2) con la base de cinco millones trescientos seis mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 540-15669-01-0001-001 y 2 servidumbres trasladadas, anotadas bajos las citas 189-3335-01-903-001 y 189-335-01-905-001, en el mejor postor remataré la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156303-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique Montero Montero y camino público con 34.21 metros; al este, servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: Ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con veinte minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, con la base rebajada en un 25%, sea de siete millones setenta y cinco mil ciento veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos para el inmueble 3-64253-000, y tres millones novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta colones con cuarenta y tres céntimos para el inmueble 3-156303-000 y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con veinte minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con un 25% de la base original, sea de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos para el inmueble 3-64253-000, y un millón trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos para el inmueble 3-156303-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional De Educadores R. L. contra Cocenma L C Internacional S. A. Exp. N° 11-002453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez(a).—( IN2018267659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando infracción bajo la sumaria 16- 000092-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil seiscientos veintinueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 873181, marca: honda, estilo: Civic EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis mil ciento cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Daniel Alberto Rodríguez Brenes, Evelyn de los Ángeles González Solano. Exp. 17-001250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018267660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. condi. rese. ref.: 00380924-000 citas 382-07487-01-0801-002 así como condic. y reserv. ref.: 00000 IDA citas 382-07487-01-0907-002; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones doscientos setenta mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez Mora; al sur, José Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez Mora; al este, calle publica con un frente de 9 metros y al oeste, José Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez Mora. Mide: trescientos veintiún metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos catorce colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos diecisiete mil quinientos setenta y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Joseth Eduardo Arroyo Bonilla. Exp.: 18-000372-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del 2018.—Licda. Sandrine Avy Cosmi, Jueza.—( IN2018267669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-002) y servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0902-001); a las nueve horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil quinientos dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote número l-tres con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número L-2; al sur, lote número L-4; al este, avenida el poro con frente de 6,70 metros, y al oeste, lote número L-6. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Carolina Cruz García. Exp. N° 17-014935-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de julio del 2018.—Lic. Ómar Hernández González, Juez.—( IN2018267683 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Horno de convección, 120 Vac, 60 Hz, 1550 Watts, Black y Decker, hecho en México. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Máquina para café, 120 Vac, 1050 Watts, uso casero, hecha en Suiza, tipo 3 060 sin el recipiente. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vajilla variada, 12 tazas marca Kahla Alemania de 0.21 l, con decoraciones color blanco y naranja. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de tres colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Varias botellas de licor. Están vacías y son tres unidades. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Juego de comedor de 8 sillas, con forro plástico simulación de mimbre marca Dedon, hecho en Filipinas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Juego de sala que incluye 1 sofá con brazos, con cojines, dos piezas más de Bueble, tapicería rota. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Flotador naranja con sus remos redondo tipo dona. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 8) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 bancos para comedor de 4 patas cromadas con puntos de oxido Poir Salitre asiento plywood. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 9) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Sillas de playa, 2 con estructuras de tubo, patas de varilla lisa de 1/2 acero inoxidable. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 10) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 5 Mesas redondas con sobre de vidrio, marca Loom, con estructura circular en hierro negro esmaltado. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 11) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Estante de metal con vidrio para sala con tres torres, la del centro de 4 divisiones, las laterales de 3. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 12) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Asador de gas con cilindro, modelo ESD450SS, serie T061969, 55.000 BTU/HR con 2 ruedas están dañadas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 13) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Camas tamaño Queen. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 14) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Mesas de noche con doble estante de vidrio, con estructura de pletina cromada de 1/4 x 2. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 15) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Lámparas para pared o techo, 1 base y difusor, 220 Vac, 40 Watts, CE, difusor de cristal con decoraciones. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 16) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 3 Sillas, 1 es giratoria de patas o arañas de aluminio fundido, 5 ruedas asiento y base de tubo. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 17) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Estante de madera, es 1 mesa de madera caoba, rectangular, buen estado con cobertor de mimbre. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 18) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Silla de mimbre, tipo cama playera, marca Loom, estructura de tubo HN esmaltado, patas de varilla. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. 19) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Silla especial de baño, marca Drive, código 11149-4. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 20) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Grabadora, marca: Sony, Mod Z5-X3 CP CD-R/RW Play Back, 2 parlantes internos. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 21) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Mueble para televisión, marca Soñy Mod SU-32XBR100 Pedestal con cobertor dañado. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 22) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 3 Estantes blancos de tres gavetas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 23) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Mesa de vidrio con pedestal cromado base y vidrio circular. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 24) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Televisor, Sony Mod KV-29RS20, 120 Vac, 60H. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 25) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Base para pantalla plana, metálica marca BDI China. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 26) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Mesita de mecate con estructura de tubo cromado de 1x1. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 27) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Batidora. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 28) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Licuadora Black & Decker, vaso de vidrio DL20. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 29) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Procesador de alimentos, Black & Decker Quick. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 30) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Máquina para hacer helados, Cuisinart, serie 81C. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Brisa Vista Mar Uno Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-100487-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018267747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintiún mil cien dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00423637-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wagner Solórzano Rojas; al sur, Teresita Gabriela Vega Corrales y María Margarita Chacón Ramirez; al este, María Margarita Chacón Ramírez, y al oeste, calle pública con 23.90 metros y Teresita Gabriela Vega Corrales. Mide: novecientos cuarenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de noventa mil ochocientos veinticinco dólares con setenta y un centavos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho con la base de treinta mil doscientos setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A., contra Víctor Julio Fallas Araya. Expediente N° 17-008819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018267748 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ciento cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con un casa y solar. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Hernández Araya; al sur, servidumbre de 6.14 metros; al este, Fernando Hernández Araya, y al oeste, calle pública con frente de 11.60 metros. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos catorce mil seiscientos doce colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos treinta y ocho mil doscientos cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rigoberto Picado Alvarado. Expediente Nº 18-001081-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018267776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando cita: 0800-00372756-0001-001, cita: 2009-00125337-01-0001-001, cita: 2011-00166940-01-0001-001 y cita: 2015-00082683-01-0002-001; a las ocho horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta un millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (¢31.469.054,82), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00394392-000, la cual es terreno para cultivos, en hipoteca de tercer grado. Situada en el distrito Las Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio Alvarado Ugarte y Santiago Aoporta Reyes; al sur, Santiago Oporta Reyes y Quebrada La Latas; al este, Quebrada Camibar, Emilio Alvarado Ugarte, Santiago Aoporta Reyes y Río Cabeza de León; y al oeste, Santiago Oporta Reyes y calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos mil setecientos noventa y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos un mil setecientos noventa y un colones con un céntimo (¢23.601.791,1) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y tres colones con siete céntimos (¢7.867.263,7) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria W O R C Sociedad Anónima, Marix Zenia Alfaro Castro. Expediente Nº 16-002354-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 31 de julio del 2018.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267802 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 300020. Marca Mazda. Estilo BT-50. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas personas. Año 2014. Color blanco. Vin MM7UNY0W4E0936232. Cilindrada 2499 c. c. Combustible diesel. Motor Nº WLAT1386314. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Alberto Arguedas Castro. Exp: 17-001756-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018267819 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de la entidad Fundación Proagroin, persona jurídica cédula Nº 3-006-356236, a una junta que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, a fin de que se apersonen y elijan representante; ello de conformidad con lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ordinario Nº 18-000025-0815-AG establecido por Luis Antonio Sibaja Mora contra Fundación Proagroin.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de julio del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018263641 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000025-0425-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Gerardina Moraga Machado quien es costarricense, mayor de edad, casada una vez, vecina de Quepos, Naranjito, Villa Nueva de la provincia de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento seis mil-mil trescientos cincuenta y dos, educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Naranjito, cantón Quepos, Barrio Villanueva de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, y al sur, con Próspero Moraga Baltodano; al este, con Jorge Gamboa Rojas; y al oeste, con Johnny Chavarría Fernández en medio de servidumbre de paso con un frente de catorce metros con trece decímetros lineales. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Según plano catastrado número P-uno nueve uno cinco nueve cero tres-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión gratuita de derechos de posesión por parte del señor Deybi Francisco Salas Moraga y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y reparación de cercas, mantenimiento en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Gerardina Moraga Machado. Expediente Nº 18-000025-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), Puntarenas, Quepos, 14 de junio del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Juez.—1 vez.—( IN2018264446 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000052-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Simón Augustine quien es mayor, estadounidense, casado, pensionado, portador de la cédula de residencia número 184001788504, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Stephanie Livy Jackson; al sur, con Wain Zephaniah Palmer Wallace; al este, con Tony Valdivia Taylor, y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros lineales. Mide: Quinientos cincuenta y un metros cuadrados con plano catastrado N° L-2022337-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza y cancelación de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Simón Augustine. Exp. N° 18-000052-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de julio del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018264498 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000068-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristhoper Emmanuel Reyes Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de filadelfia, residencial real caribe, casa número 14, amarillo con verde, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-145-474, Técnico en Laboratorio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano L-2025658-2018 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito segundo La Guaria, cantón primero Valle La Estrella, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Maricela Mosquera Ramírez; al sur, Marjorie Diaz Barrantes; al este, Marjorie Diaz Barrantes y al oeste, calle pública con un frente de 14,35 metros. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Marjorie Diaz Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento constante y limpieza, recolección de basura y pagando los cánones de la municipalidad por concepto de impuesto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristhoper Emmanuel Reyes Vargas. Exp. N° 18-000068-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de julio del año 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—( IN2018264499 ).

Oslian Castillo Araya, mayor, casado una vez, oficinista, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-quinientos sesenta y cinco, vecino de San Cayetano de Venecia de San Carlos y Wagner Hernán conocido como Warner Castillo Araya, mayor, casado una vez, operario de equipo especial, vecino de Los Negritos de Venecia de San Carlos, quinientos metros norte de la gallera, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cuatro-doscientos ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, folio real matrícula número ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y tres-cero cero dos y cero cero tres, que se describe: terreno de café con una casa según el registro y actualmente de potrero, sito en San Cayetano, distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: José Luis Elive Ruiz Rojas; al sur: Wagner Castillo Araya; al este: Sigifredo Gómez Salasy; al oeste: calle pública con un frente de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con veintitrés centímetros lineales. Mide: según registro mil novecientos setenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número A-1021595-2005 de fecha 26 de agosto de 2005, una superficie de cuatro mil ciento treinta y siete metros treinta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por donación que les hiciera su padre el señor Ernesto Castillo Cortés, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Unión de Venecia de San Carlos, cédula dos-cero cincuenta y cinco-dos mil seiscientos cuarenta y tres mediante escritura pública número novecientos treinta otorgada ante el notario Freddy Rojas López en fecha siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, ejerciendo posesión en forma quieta, pública y pacífica junto con su transmitente por más de diez años. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida. Expediente: 08-100518-0297-CI, establecida por Oslian y Wagner Hernán ambos de apellidos Castillo Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de junio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2018264533 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000146-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosvin Mauricio Rodríguez Murillo, quien es mayor, estado civil soltero, estudiante, vecino de El Tanque de La Fortuna de San Carlos, 350 metros sur y 150 metros este de los Tanques del Acueducto, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-712-094, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el Tanque distrito Siete Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella 19.14 metros lineales; al sur y este, Otoniel Murillo Rodríguez; y al oeste, Mariano Montero Barrantes. Mide: Cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Otoniel Murillo Rodríguez, quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino del Tanque la Fortuna, mediante escritura número 120 otorgada a las 14:07 de marzo de 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosvin Mauricio Rodríguez Murillo. Exp: 18-000146-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018264692 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000113-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Mayra Díaz Duarte, quien es mayor, casada una vez, educadora, cédula: 05-0287-0841 y vecina de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur del salón comunal; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, Comunidad de Carrillo, Guanacaste, distrito 2° ( Palmira), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Edgar Navarrete Navarrete; sur, calle pública con un frente a ella de once metros con treinta y ocho centímetros lineales; este, calle pública con un frente a ella de quince metros con setenta y cinco centímetros lineales, y oeste, María Teresa Ruiz Gómez; mide 181 m², según plano G-1692667-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su hermano Edgar Navarrete Navarrete, mayor, soltero, transportista, cédula cero cinco cero doscientos cuarenta y cinco cero doscientos ochenta y cuatro, vecino de comunidad de Carrillo, Guanacaste, el día doce de mayo del año dos mil catorce, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de rondas y cercas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz (Guanacaste), 14 de junio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018264698 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000136-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Cecilia de La Trinidad Zúñiga Jiménez quien es mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio La Cruz, Roxana, Pococí, Limón, ochocientos metros este de la Clínica, portadora de la cédula de identidad número 1-0574-0959, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, David Arturo Bocan Salazar; al sur, Laura Suarez García, Lidia González Vargas y servidumbre de paso; al este, Norma Maroto Solís y al oeste, Flor Brenes Madrigal. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa, darle mantenimiento a las cercas y hacer las chapias del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Cecilia de La Trinidad Zúñiga Jiménez. Exp: 18-000136-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de julio del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018264741 ).

Pedro De Jesús Picado Ureña, cédula de identidad N° 3-391-685, mayor, casado una vez, educador, vecino de San Antonio, Central, Cartago, doscientos cincuenta noroeste del Centro de Nutrición, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de bosque y una acequia. Sito en: Canet, distrito uno San Marcos del cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Linda por el rumbo norte: William Méndez Méndez, por el rumbo; sur: Manuel Alberto Arroyo Guzmán y calle pública con frente de cinco punto tres metros lineales, por el rumbo; este: calle pública con frente de trescientos veintinueve punto cuarenta y cuatro metros lineales: y oeste: William Méndez Méndez. Graficado en el plano catastrado N° SJ-2022103-2017, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones, manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, indica que no hay condueños, no pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa a William Méndez Arias, aproximadamente hace once años, pero el transmitente la poseyó también desde tiempos inmemoriales y en sus mismas condiciones por espacio de cinco años y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años y como propietarios de hecho. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria promovida por Pedro De Jesús Picado Ureña. Expediente: 18-000056-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de julio de 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264744 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000056-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Leticia Aguilar Torres quien es mayor, soltera, vecina de Nicoya, Guanacaste, El Jobo, un kilómetro al oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente número 0503280380, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con una casa y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito Primero, cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leticia Aguilar Torres; al sur, calle pública con un ancho de calle en parte de dieciocho metros con quince centímetros lineales y dieciséis metros con ochenta y siete centímetros lineales; al este, Leticia Aguilar Torres; y al oeste, Ana Isabel Torres Briceño y en parte Milton Briceño Aguilar. Mide: tres mil quinientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2001369-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Leticia Aguilar Torres. Expediente Nº 18-000056-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264745 ).

Luis Diego Arguedas Escobar, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad uno-mil ciento cuatro-cero quinientos cuarenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Sardinal, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este Froilán Jaén Contreras, sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta metros con ochenta y seis centímetros lineales y un ancho de once metros con treinta y cinco centímetros lineales, y oeste calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento cuarenta y seis metros con ochenta y siete centímetros lineales y un ancho de once metros con sesenta metros lineales. Según plano catastrado G-un millón ochocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete-dos mil dieciséis, mide ocho mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Froilán Jaén Contreras el ocho de setiembre del dos mil dieciséis. Estima tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 17-000085-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264746 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000197-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Muñoz Montiel, quien es mayor, casada una vez, agricultora, vecina de Colonia Zeledón, Punta de Riel, Roxana, Pococí, Limón, cédula cinco-cero ciento sesenta y cinco-cero cuatrocientos dieciocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura y repastos, con una casa de habitación. Situada en Colonia Zeledón en el distrito cuarto Roxana, cantón dos Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Juan Pérez Ávalos; al sur: Nubia Alvarado Lara, al este: Orlando Alvarado Alvarado y Odilio Mora Mora; y al oeste: calle pública con frente ciento ochenta y ocho metros con setenta y tres centímetros lineales (188,73 m²), tal como lo indica el plano catastrado número 7-1428963-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto las diligencias como el inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en trabajar la tierra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sonia Muñoz Montiel. Expediente N° 11-000197-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de julio de 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264747 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000137-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cristina Villalobos Naranjo, quien es mayor, estado civil, casada una vez, vecina de Jicaral de Lepanto, Puntarenas, quinientos metros al oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-371-433, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Villalobos Rodríguez; al sur, Marvin Villalobos Rodríguez, y servidumbre de paso no constituida; al este, Marvin Villalobos Rodríguez, y al oeste, Jorge Ugarte Brenes, Yolanda Gómez Gutiérrez. Mide: Seiscientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2047465-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compraventa que le hizo a su padre Marvin Villalobos Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cristina Villalobos Naranjo. Exp. N° 18-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de julio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264748 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000111-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cira Piedades Salazar Cortés, quien es mayor, casada una vez, vecina de Curridabat Tirrases Colonia Cruz segunda etapa casa número 30, portadora de la cédula de identidad vigente número 501700405, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles frutales con casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de catorce metros con veintitrés centímetros; al sur, Demaso Aguirre; al este, Municipalidad de Nandayure y al oeste, Ministerio de Educación. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-386848-1980. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones ochocientos veintidós mil doscientos ochenta colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia en un proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cira Piedades Salazar Cortés. Exp.: 18-000111-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264749 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000066-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alice María Fonseca Hernández, quien es mayor, casada una vez, vecina de Concepción de Naranjo, 800 metros sureste de la escuela Presbítero José del Olmo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° dos-trescientos noventa y cinco-setecientos uno, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café y una casa. Situada en Concepción, distritos 08: Palmitos y 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alice Fonseca Hernández; al sur, Marcos Navarro Fonseca; al este, Elvia Fonseca Calvo; y al oeste, Carmen Emilce Hernández Sánchez y calle pública con ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros lineales con un ancho de siete metros cuadrados desde la línea de centro. Mide: seis mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1940244-2016 de fecha 07/12/2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por una suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias por un monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra café, mantenimiento cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alice María Del Rosa Fonseca Hernández. Expediente: 18-000066-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 12 de julio del 2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2018264750 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000041-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Diego Díaz Barboza quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Vuelta De Jorco, Aserrí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0829-0347, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es sistema agroforestal, repasto, árboles frutales y maderables. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edgar Ómar Padilla López; al sur, Ricardo Esquivel Cascante; al este, Lisandro Jesús Godínez, y al oeste, Ricardo Esquivel Chinchilla. Mide: Veinticuatro mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1-1953439-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de cercas de alambre de púa, siembra de árboles frutales, reparar cercas, rondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Diego Díaz Barboza. Exp. N° 18-000041-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de julio del 2018.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264751 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000014-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando De Jesús Ávila Rojas, mayor, casado una vez, vecino de Palmares, Alajuela, cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cincuenta y uno-seiscientos setenta y cuatro, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Carmen Rojas Rojas; al sur: con calle pública, con un frente a esta de treinta metros; al este: con Carmen Rojas Rojas; y al oeste: con Fernando Vargas Segura. Mide: quinientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-un millón ciento noventa y seis mil seiscientos diez-dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido general y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rolando De Jesús Ávila Rojas. Expediente: 18-000014-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 6 de julio del 2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264753 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000012-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Valverde Fernández, cédula jurídica 3-101-369923, representada por María Luisa Fernández Leiva, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Guadalupe de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-230-211, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con una casa. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reinery Marchena Oquenda y Luis Gamboa Cerdas; al sur, Inversiones Valverde Fernández; al este, Enrique Rugama Vargas y al oeste, calle pública con diez metros con noventa y seis centímetros. Mide: dos mil trescientos veintiséis con cero un metro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número L-21688-91. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Valverde Fernández. Exp: 18-000012-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de julio del 2018.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264754 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000134-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Delia Rayo Rayo, mayor, casada dos veces, vecina de Bajo Rodríguez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0108-0178, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en Bajo Rodríguez, distrito octavo: Ángeles, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9,54 metros lineales, Mainor Jiménez Solís, Favio Ramírez Hernández y Jorge Araya Rivas; al sur, José Calvo Araya; al este, José Calvo Araya, y al oeste, María Antonia Rayo. Mide: Tres mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1887278-2016 fechado 07/04/2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Delia Rayo Rayo. Exp. N° 17-000134-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de julio del 2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264755 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160039-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teódula Carmona Carmona, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Los Laureles de Dos Ríos de Upala, Alajuela, de la escuela 400 metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0059-0893, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Los Laureles de Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Michael Schutz; al sur, Matilde Peña López; al este, Edin Fernández Trejos y al oeste, José Martínez Medrano. Mide: Dos hectáreas seis mil ciento diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1868646. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Dora Carmona Carmona, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado del terreno, siembra pasto de zonas verdes y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teódula Carmona Carmona. Exp: 16-160039-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 17 de julio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264960 ).

Santiago Gabriel Guzmán Salazar, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, transportista de ganado, cédula Nº 8-0093-0652, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Once, Colonia El Colegio, de la Escuela 200 metros al norte, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de solar, potrero y bosque. Ubicado en Colonia El Colegio, distrito tercero Las Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 18154 m². Linda al norte, con Luis Ángel Pérez Zúñiga, Hugo Centeno Sánchez y Quebrada Agua Negra, al sur, con Corporación Agroindustrial El Retorno S.A y Quebrada Agua Negra, al este, con Milver Solano Jiménez, y al oeste, con calle pública con 59.51 metros lineales de frente. Graficado en el Plano Catastrado Nº H-2010169-2017. Inmueble que fue adquirido mediante compra verbal que le hizo al señor Miguel Ángel Pérez Zúñiga. Fue estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en cien mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 18-000146-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de julio del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264961 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000252-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa María Bogantes Ramírez quien es mayor, casada una vez, enfermera cédula de identidad 4-0122-0543, vecina de Heredia Ciudadela Bernardo Benavides, casa número 79 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en Bernabela del distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintiséis punto setenta y cinco metros lineales; al sur, Gilberto Álvarez Jaén; al este, Olger Jaén Barrantes; y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro punto ochenta y nueve metros lineales. Mide: cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-19681388-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veinticinco años sumando los de su antiguo transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, arreglos de cercos, limpieza y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María Bogantes Ramírez. Expediente Nº 17-000252-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264962 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000241-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Francisco de la Trinidad Carrillo Matarrita, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Miguel de Matina, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0100-0742, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es... Situada en el distrito uno Matina, cantón cinco Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Quebrada Calderón; al este, Luis Diego Romero; y al oeste: calle pública. Mide: quince mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1967465-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Expediente: 17-000241-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de julio del 2018.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264963 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000237-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arturo Agüero Garita, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Santa Rosa de Río Jiménez, Guácimo, Limón, cédula uno-mil ciento cuarenta y seis seiscientos setenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Santa Rosa en el distrito cuarto río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Jonathan, Luis Felipe, Davis Antonio todos Venegas Sánchez; al sur, Eliécer Agüero Fallas y María Isabel Vargas Díaz, al suroeste, calle pública con medida de ciento dieciséis metros treinta y cinco centímetros lineales; al este, Yajaira Venegas Sánchez, y al oeste, Kenneth José Guerrero Leiva y Hazel Hernández Vílchez. Mide: Veintinueve mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados (29.667 m²), tal como lo indica el plano catastrado número 7-1993265-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto las presentes diligencias como el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote y potrero de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Arturo Agüero Garita. Exp. N° 17-000237-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de julio del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264964 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000024-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Gerardo Monge Benavides, mayor, divorciado dos veces, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-mil ciento setenta y seis, vecino de pavas de delicias de Upala, Alajuela; diagonal al salón comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito cinco delicias, cantón: Trece Upala, provincia: Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de treinta y cinco con cuarenta y cuatro metros lineales; al sur, Yerling Patricia Martínez Miranda; al este, Marina Taleno Molina, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y seis con setenta y cuatro metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno nueve ocho tres seis cero dos-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en quinientos mil colones exactos y las presentes diligencias en cien mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por la venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 26 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en 26 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Gerardo Monge Benavides. Exp. 16-000024-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 14 de mayo del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264965 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000155-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Serrano Quesada quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio la Pradera, contiguo apartamentos el Rey, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos setenta y nueve-cero seiscientos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada en Higuerones en el distrito (uno) San Isidro del General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asdrúbal Gamboa Vega; al sur, calle pública con un frente lineal de ciento cuarenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros líneas; al este, calle pública con un frente lineal de ciento cuarenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros líneas y al oeste Asdrúbal Gamboa Vega. Mide: dos mil quinientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno cinco nueve tres cinco dos cinco-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra mediante la escritura número ciento setenta y cinco, del tomo cuarenta y nueve del protocolo del Notario Manuel Antonio Sanabria Elizondo y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción y demarcación total y absoluta de los linderos, limpieza constante y periódica de linderos y carriles, construcción, mantenimientos de cercas vivas en los linderos y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Rafael Serrano Quesada. Exp. 12-000155-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 11 de julio de 2018.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264966 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Emilce Valverde Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio el INVU, Quepos, Puntarenas, cédula 1-0304-0763, para que dentro del plazo de 30 días,  contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0009-2018. Sucesorio de Emilce Valverde Jiménez. Notaria de la Licda. Zuleika Selva Gonzélez, Quepos, Puntarenas, Frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2018264392 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresita Isabel Porras Barrantes, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0265-0126 y vecina de Moravia, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000315-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018264444 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel Zamora Solís, mayor, casado una vez, cédula número: dos-doscientos setenta y cinco-mil ciento sesenta y tres, y que residió en Santa Gertrudis sur de Grecia, cuatrocientos metros al este del templo católico, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número: 0003- 2018.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018264465 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Murillo Chaves, mayor, soltero, cédula número: dos - cero cero ochenta y nueve - siete mil ochocientos setenta y seis, y que residió en Sabana Redonda de Poás, caserío La Santa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 0002- 2018. Notario del Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018264468 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Vargas Castro, mayor, casado, cédula de identidad 1-0467-0138, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. 18-000020-1716-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 13 de junio del 2018.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2018264477 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Fonseca Peñaranda, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0202990792 y vecina de San José, Desamparados Calle Fallas, 300 metros sur de la Plaza de Deportes de Cucubres, casa número 15. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000176-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018264478 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Danilo Gerardo Soto Fernández ,quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas- Montes de Oro, Miramar, Urbanización Margarita Penón segunda entrada, casa número sesenta y seis, de ladrillo a mano izquierda cédula de identidad número: seis - ciento quince- dos-ciento nueve; para que dentro el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003 año 2018. La dirección de esta notaria es: Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros norte del costado oeste de la escuela José María Zeledón Brenes. Teléfonos: 2639-92-31. y 83716053.Correo electrónico: abogfrank@gmail.com Notaría del Bufette Carrillo & Carrillo.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018264500 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Cruz Hernández, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula 2-0007-8773, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho caso la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2018. Notaría del Bufete J & P. Licda. Marilyn James.—Licda. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—( IN2018264523 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Cerdas Aguilar soltera, ama de casa cedula 3-0183-00014 vecina de San José Alajuelita, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero cuatro-dos mil dieciocho. Notario Adriana María Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo uno 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano.—San José, 13 de julio del 2018.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018264551 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benedicto Hidalgo Campos, conocido en vida como Venero Hidalgo Campos, mayor, estado civil Viudo, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0201960070 y vecino de Valverde Vega. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000032-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil).—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018264552 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Vargas Chaves, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101640964 y vecino de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000004-1758-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro (Materia Civil), 6 de julio del 2018.—Msc. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—( IN2018264560 ).

Se cita a los interesados en la Sucesión de Miguel Antonio Cubero Porras, cédula 2-396- 719, de San Ramón San Juan, a que se apersonen en el plazo de 30 días a esta Notaría hacer valer sus derechos, en San Ramón 150 sur Bomba Chury; bajo apercibimiento de ley ni no lo hacen. Exp. N° 2018-0002-N.—San Ramón, junio 29 del 2018.—Lic. José MI Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018264569 ).

Se cita a interesados en la sucesión de Lidia María Cortés Lara, cédula N° 6-140-351, de Bejuco Nandayure, a que apersonen en el plazo de 30 días ante esta notaría 150 sur Bomba Chury, en San Ramón a hacer valer sus derechos; bajo apercibimientos de ley si no lo hicieren. Expediente Nº 2018-0001-N.—San Ramón, 14 de junio del 2018.—Lic. José Ml. Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018264570 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar José Mora Mora, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José centro, cédula de identidad 02-0238-0281. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 18-000207-0220-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de julio del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018264579 ).

Ante la notaria del Lic. Ferdinand von Herold Duarte, tramita el proceso sucesorio notarial de quienes en vida fueran señores Lin, Fu Sen (Fu Sen Lin) y del señor Lin Liang, Mei Fung (Mei Fung Lin Liang) , para que dentro del plazo de ley quienes pretendan tener interés en el mismo se apersonen ante este notaria, sita en San José, Rohrmoser quinientos veinticinco metros al norte de la Embajada de Estados Unidos, Bufete Víquez Jara & Asociados, con el Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2018264587 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Óscar Danilo Hurtado Amador, mayor, casado una vez, carpintero, portador de la cedula de identidad número seis-doscientos veintisiete-quinientos treinta y ocho, me ha sido presentado por las señoras Evelyn del Carmen Jokson Dávila, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete siete-cero cuatro seis nueve, Laura Ivette Hurtado Jokson, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identidad siete-doscientos cincuenta y ocho-ochocientos setenta y tres y Yennifer Carolina Hurtado Jokson, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identidad uno-mil seiscientos ocho-quinientos veinticuatro, todas vecinas de Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, cien metros sur del Hotel Costa de Papito, solicitando como coherederas la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, veinticinco metros este de la Delegación de Policías, correo electrónico bufeteleon@gmail.com.—Puerto Viejo, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018264604 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Irene Ugalde Solano, mayor, estado civil divorciada, profesión del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0792-0932 y vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000215-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. 02 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018264612 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Jesús Porras Varela, mayor, estado civil separada de hecho, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0357-0470 y vecina de coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000236-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018264616 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados de la sucesión de Raimundo Jiménez Delgado, mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad: nueve-cero cero treinta y nueve-cero ochocientos noventa y siete, para que en el plazo de treinta días, comparezcan ante mi notaría y se comuniquen por medio del correo electrónico Kgonzalez@abogados.or.cr. A reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-01 KGS.—Licda. Karys González Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018264631 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamara Ana Isabel Madrigal Soto, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Llorente de Tibás, frente a Salón La Pista, cédula de identidad siete-cero cuarenta y tres-seiscientos sesenta y cinco, me ha sido presentado por el señor Sergio Madrigal Soto, mayor, divorciado en segundas nupcias, agente de ventas, vecino de La Florida de Tibás, San José, cédula de identidad siete-cero noventa y siete-ochocientos cuarenta y tres, solicitando como co-heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur.—San José, cinco de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018264673 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Edgar Antonio Ramírez Villegas, quien fue costarricense, mayor de edad, divorciado dos veces, contratista en pintura, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento diecisiete-cero trescientos once, cuyo último domicilio se localizó en Heredia, de la entrada principal de la Universidad Nacional setecientos metros al norte, Barrio Corazón de Jesús; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en esta notaría ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González Víquez cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina siete. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. -Sucesión Ab Intestato de Edgar Antonio Ramírez Villegas en Sede Notarial- Expediente N° 0001-2018. Notaría del Lic. Luis Alberto Víquez Aragón.—1 vez.—( IN2018264689 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Calderón Berrocal, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago y con documento de identidad 03-0192-0715. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000201-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de julio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018264734 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Ángel Marín Fonseca, cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y tres, quien falleció en San José, el día tres de enero de mil novecientos noventa y cinco, Notaría de la Licda. Sharon Núñez Milgram, con oficina en San José, Avenida Central, entre calles 7 y 5, Edificio Primavera 3er Piso, Teléfono 2223-6868.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2018264736 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de quien en vida fue Edgar Quesada Solano cédula de identidad uno-trescientos dieciséis-cero cero cincuenta y cuatro, quien falleció en San José, el doce de agosto del dos mil seis, Notaría de la Licda. Sharon Núñez Milgram, con oficina en San José, Avenida Central, entre calles 7 y 5, Edificio Primavera 3er Piso, Teléfono 2223-6868.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2018264737 ).

Se cita a los interesados en la sucesión del Sr. Marcial Rodríguez Céspedes, con cédula N° 3-097-888, para que en 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, y comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos y, que si no se apersonan dentro de ese término la herencia pasará a quién corresponda. Licda. Gloria Carrillo Ballestero, Of: Cartago, La Pitahaya, Urbanización Ciudad de Oro, casa tres-g. Tel: 8388-52-20.—Licda. Gloria Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2018264759 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Hugo Arenas Medina, mayor, casado una vez, empresario, número de pasaporte 111279591, cédula de residencia 184001760029, vecino de Sagrada Familia de Pérez Zeledón, calle principal, segunda entrada primera casa a mano izquierda; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría del Licenciado Roberto Portilla Barrantes, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente a repuestos Juanca, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente N° 0001-2018.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018264785 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta Luz Castillo Arias, quien fue mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad N° uno-cero doscientos noventa y seis-cero cuatrocientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, doscientos cincuenta metros al sur del Beneficio del Café, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial N° 001-2018-SUC. Licenciados Maricruz Yalena Porras Cascante y Ronald Gonzáles Calderón, notaría pública.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018264786 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marcelina Vargas Montoya, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Pataste, San Rafael, Guatuso, Alajuela, del cruce en El Edén dos kilómetros este, cédula de identidad número 201620558, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2018. Sucesorio de Marcelina Vargas Montoya.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2018264794 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de las Licenciadas Marisol Marín Castro, y María Ester Flores Quesada, los señores María de los Ángeles Castro Monge, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Escazú portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-trescientos setenta y seis, el señor Roberto Enrique Rivas Castro, mayor, soltero, vecino de Escazú, oficinista, portador de la cédula de identidad número uno-doce sesenta y cinco-cero noventa, María del Rocío Rivas Castro, mayor, soltera, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y cinco-doscientos ochenta y ocho, y Yesenia Rivas Castro, mayor, divorciada, vecina de Escazú, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y nueve-trescientos diez, han solicitado mediante la escritura ciento cuatro-once, de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Rafael Enrique Rivas Aguilar, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-doscientos setenta y siete, quien falleció el día cuatro de enero del dos mil dieciséis. Por lo que comprobado el fallecimiento, del señor Rivas Aguilar, en esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de Rafael Enrique Rivas Aguilar, quien falleció el día cuatro de enero del dos mil dieciséis, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil dieciocho SN. Notaría de la Conotaria. Licenciada. Marisol Marín Castro, Heredia, San Antonio de Belén, del Más por Menos, cien oeste, Plaza Médica Belén, oficina diez. Teléfono: 8386-9929.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018264795 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio testamentario extrajudicial que se tramita ante esta notaría, ubicada en San José, 300 metros oeste del Hospital Blanco Cervantes, oficina 2219, de quien en vida se llamó Aramis Joaquín D Alessio Vidal, con cédula de residencia 185800015631, quien fuera mayor, uruguayo, pensionado, casado una vez, vecino de San José, Uruca, Urbanización Cristal, Condominios Santander, casa N° dos, fallecimiento que comprueban con certificación extendida por el Registro Civil, inscrito en la Sección de Defunciones del Partido de San José, al tomo 1055, folio709, asiento 10182, sucedido el 21 de julio de 2016, para que en el plazo de treinta días (30) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a dicho proceso en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si pasado ese tiempo no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 0001-2018.—San José, 26 de julio de 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2018264853 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de Marcos Calderón Valverde quien fuera costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, 800 metros oeste de la Escuela San Rafael, cédula N° 102830899, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría de la Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, sita en Pérez Zeledón, 100 metros este y 25 metros sur de la municipalidad. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia presentarse dentro del plazo, si no la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2018.—Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264873 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sadie Elena Jenkins Jenkins, quien fue mayor, soltera, pensionada, con cédula siete-cero cero tres tres-cero cero cero nueve, vecina de San José, LLorente de Tibás, diagonal a la Escuela de Llorente de Tibás, muerte acaecida el día 13 de abril del año 2018, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito con oficina en San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número veintiuno-K, teléfono 8391-9713, fax 2286-0469. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2018.—San José, dieciocho horas del cinco de setiembre de dos mil trece.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018264953 )

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Edwin Vega solano, cedula de identidad número 3-146-622, mayor, casado, pensionado, vecino de San Antonio de Belén, quien falleció el 30 de enero del 2000, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio México, avenida 11 Bis, calla 20 y 22, Edificio N° 2080. Fax 22-55-15-94.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018264967 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Sebastián Enrique Camacho Camacho, quien en vida fue mayor de edad, costarricense, soltero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos tres-trescientos veintiunos, vecino de Barreal de Heredia, del salón comunal cien metros norte y cincuenta metros al este. Para que en el plazo de 30 días a partir de esta publicación se apersonen a ser valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hiciere la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 001-2018, Notaria del licenciado Humberto Céspedes Chacón, sita en Heredia, diagonal al Registro Civil.—Heredia, a las diez horas del diecinueve de julio del 2018.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018264973 ).

Se convoca a todos los interesados en el mortual de Katya Odalía Rojas Barrantes, con cédula de identidad número 4-132-702, para que, en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no lo hacen en ese plazo, los bienes se partirán entre los herederos apersonados. La notaría está localizada en San José, avenida 12, calles 21 y 23, número 2180.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2018264976 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco José Batalla Bunn, mayor, soltero, administrado, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Pinares, de la BNW trescientos metros norte y cincuenta metros al oeste quien porto la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y ocho-cero trescientos seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crea tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil dieciocho. Notaria ubicada en San José, avenida dos y cuatro calle once número doscientos cuarenta y seis.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018264986 ).

Se hace saber que en mi notaría, sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce número mil doscientos sesenta y nueve, se tramita el proceso sucesorio de Fernando Paniagua Barquero, cédula de identidad tres-cero ochenta y cuatro-doscientos treinta y tres, quien fuera vecino de San Rafael de Heredia, carretera al Monte de La Cruz, cien metros al norte del Refugio de Animales, por ende se emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, en la dirección indicada o correo electrónico: notis@ice.co.cr, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018264987 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Salas León, mayor, pensionado, casado una vez, costarricense con cédula de identidad 3-0138-0731 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000333-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del año 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264993 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dinorah López Montoya, mayor, viuda, Oficios domésticos nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202700229 y vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000079-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de mayo del año 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265007 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Laura María Abarca Salazar, quien fue mayor, casada, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0656-0481, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000104-0217-CI. Sucesión de Laura María Abarca Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de junio de 2018.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018265091 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Fallas Fonseca, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0102560912 y vecino de San Miguel oeste de Naranjo de Alajuela, ochocientos metros al oeste de la Escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000053-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 04 de abril del año 2018.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018265118 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco López Masís, mayor, estado civil casado, profesión piloto aviador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600690937 y vecino de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000379-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018265151 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gladys Robles Vásquez, cédula de identidad tres-ciento ochenta y nueve-setecientos ochenta y cinco, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de la Damita del Guarco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000102-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de junio del año 2012.—Licda. Esther Núñez Callén, Jueza.—1 vez.—( IN2018265203 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo de Jesús Monge Esquivel, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0558-0087 y vecino de 2760 Parkview Terrace 3A, Bronx, New York, Zip Code 1045. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000020-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de julio del año 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018265207 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Benhur Enrique Villegas Quesada, mayor, viudo, comerciante, con documento de identidad 0204040737 y vecino de Aguas Zarcas, fallecido el 20 de febrero del 2017. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000008-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, 31 de enero del año 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018265210 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Humberto Delgado Delgado, mayor, estado civil soltero, barbero, nacionalidad nicaragüense, con pasaporte 273644 y vecino Limón, Bataan, frente al correo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000177-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 26 de junio del año 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018265278 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Gerardo Ruiz Delgado, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202330400 y vecino Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. expediente Nº 12-000190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2018265284 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Esquivel Barrantes, mayor, casada, costurera, costarricense, con documento de identidad 04-0056-0777 y vecina de San Sebastián. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000449-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018265358 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arístides Mora Cerdas, mayor, estado civil Soltero, profesión Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102530111 y vecino de Desamparados.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente Nº18-000023-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 10 de julio del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018265383 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Víquez Vega, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 401530376 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000334-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018265438 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Rodríguez Hernández, mayor, casada una vez, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 2-230-588, vecina de Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos, ochocientos sur oeste del bar y restaurante La Jarra de Quincho, calle las manzanitas.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000173-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018265439 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maureen De La Trinidad Solís Tullock, mayor, casada una vez, ama de casado, costarricense, con documento de identidad 6-0080-0632 y vecina de San Vicente de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000345-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018265443 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Miguel Solís Sandí, mayor, casado, constructor, con documento de identidad 0103690718, y vecino de San Antonio de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100135-0917-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de marzo del 2018.—Msc. Dennis Ubilla, Juez.—1 vez.—( IN2018265452 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Isabel Bou Morales, mayor, estado civil: viuda, ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 201640660, y vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000219-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 19 de julio del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2018265495 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Antonio Sánchez Ugalde, mayor, casado, guarda civil, costarricense, con documento de identidad N° 02-0320-0308 y vecino de Guararí de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000188-0504-CI.—Juzgado Civil De Heredia, 16 de julio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2018265554 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Solani Yamileth Araya Agüero, mayor, estado civil divorciada, profesión Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602490613 y vecina de Manuel Antonio. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100034-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 3 de julio del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2018265590 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Enrique Castro Navarro, mayor, divorciado, administrador de empresas, costarricense, cédula de identidad 0103810050 y vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000357-0640-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018265591 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Fernando Jiménez Jiménez, mayor, pensionado, con documento de identidad 5-051-763 y vecino Curime de Nicoya, un kilómetro al norte de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000041-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265626 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Orocu González, mayor, estado civil casado, profesión agente migratorio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301180400 y vecino de la Unión, Villas de Ayarco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000080-0182-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión (Materia Civil), 23 de julio del 2018.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2018265630 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Araya Vindas, mayor, estado civil casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 1-0409-0292 y vecino de San Ignacio de Acosta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100013-0247-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (Materia Civil), 18 de abril del 2017.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.—1 vez.—( IN2018265758 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Maikol Siles Monge, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0115830622, y vecino Vázquez de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000297-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018265769 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elidion Alpízar García, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de Atenas, Alajuela, cédula 2-289-397. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000260-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018265775 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar David Ruiz Fernández, mayor, soltero, mecánico automotriz, costarricense, con documento de identidad 0504050427 y vecino de Alajuela, la Playwood, Urbanización Sol. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18- 000091-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de mayo del 2018.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2018265847 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Bonilla Ulloa, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad N° 3-0137-0686, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100258-0217-CI. Sucesión de José Ángel Bonilla Ulloa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de enero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018265887 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Mattey Amador, mayor, estado civil soltero, trabajador independiente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104760470 y vecino de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000118-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018265912 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Zacarías Guillermo Brenes Brenes, mayor, estado civil: casado, profesión: transportista, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301860447, y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000220-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 19 de julio del 2018.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2018265946 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Efraín Mena Mora, mayor, estado civil soltero en Unión de Hecho, profesión Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202880256. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000154-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil).—23 de julio del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018265996 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Moisés Castro Obando, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-002392-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete. 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264270 ).                                                                                                                                           3 v. 2

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 18-001330-0364-FA, que es proceso declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Naylea Leticia Mico López contra de los señores Charlyn López López, mayor, cédula de identidad número 4-0186-0493, de estado civil, oficio, y paradero desconocido, y el señor Alejandro Mico Espinosa, mayor, de estado civil, oficio, documento de identidad y paradero desconocido se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Naylea Leticia Mico López, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro Mico Espinoza y Charlyn Yohany López López, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Naylea Leticia Mico López al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual deberá el ente promovente apersonar a su representante para que comparezca a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a los demandados deberá el ente promovente cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes cuentan con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios de los demandados expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Dicho monto será cubierto por la Unidad Administrativa de éstos tribunales. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264627 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001073-0364-FA, Federico Murillo González, mayor, casado, médico, vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad N° 1-0751-0362 y Zita María Del Socorro Víquez Pineda, mayor, casada, médico, vecina de San Joaquín de Flores, cédula de identidad N° 1-0760-0151, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Isabel y Cristina ambas de apellidos Quirós Montero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de julio del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264636 ).

Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Marvin Antonio Quirós Trejos, documento de identidad 0602810893, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000432-1304-FA donde se dictó las resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), a las dieciséis horas y dieciséis minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Neidy Yisenia Salas Espinoza, se confiere traslado a la accionada Marvin Antonio Quirós Trejos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo, puesto que al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las diez horas con quince minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Coto Brus. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Palmira de Pittier, San Vito de Coto Brus; 900 metros al sur, de la escuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Neidy Yisenia Salas Espinoza contra Marvin Antonio Quirós Trejos. Expediente Nº 17-000432-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 03 de julio del año 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264637 ).

Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Lionel Pimentel Aguirre, documento de identidad: seis-doscientos treinta y nueve-trescientos cuarenta y siete, casado de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 17-000108-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. Anteriormente se ordenó cita para las partes en este asunto, sin embargo no se dio traslado a la misma, de lo cual no surte efecto de demanda sin emplazar a la parte Pimentel Aguirre. Aunado a ello sobre dicha cita no se notificó al mismo conforme correspondía y únicamente se presentó la parte actora y persona menor de edad. Dado lo anterior, se tiene por establecido por parte de Yamileth González Yanquez el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Óscar Leonardo Rodríguez Vega, el cual será representado por quien sea nombrado como su curador Procesal y Lionel Pimentel Aguirre a quien se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste n, oponga n excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia . Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita únicamente al señor Lionel Pimentel Aguirre, para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas, pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Óscar Leonardo Rodríguez Vega, en su domicilio en San José, Santa Ana, Barrio Vásquez, del Bar Yakis cien metros al sur, casa a mano derecha color marrón.... Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Yamileth González Yanquez contra Lionel Pimentel Aguirre y otro; expediente Nº 17-000108-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), 12 de julio del 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264638 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Annette Dorothea Kalmund, portadora del pasaporte N° P5367256529, Casada, Licenciada en Relaciones Interculturales, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-002542-0364-FA donde se ordenó publicar la parte dispositiva de la sentencia número 902-2018, dictada las diez horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho. (...) Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Eduardo Adrián Segnini Zamora contra Annette Dorothea Kalmund. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. No hay hijos en común. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. No existen bienes inscritos en el Registro Nacional de Costa Rica a nombre de las partes que tengan la vocación de ganancial. No son gananciales los siguiente bienes muebles e inmuebles inscritos a nombre del señor Eduardo Adrián Segnini Zamora: vehículo placa 251383, marca Isuzu, estilo Trooper II año 1990; vehículo placa 793008, marca Suzuki, estilo SX4 LX, año 2009; Finca del partido de Heredia matrícula folio real 56695-003; Finca del partido de Heredia, matrícula folio real 186624-002; Finca del partido de Heredia matrícula de folio real 191233-000; Finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real 7515-013; Finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real 91024-019; Finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real 106507-002; Finca del partido de Guanacaste matrícula folio real 27362-003. Se le ordena al Registra Nacional proceder con el cambio de estado civil del propietario de dichos bienes. Se declara en abstracto que las partes adquieren el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, lo que será liquidado en ejecución de sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos quince, folio ciento treinta y seis, asiento doscientos setenta y dos. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. FQUESADA (...) Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Eduardo Adrián Segnini Zamora contra Annette Dorothea Kalmund. Expediente Nº 16-002542-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de julio del año 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264639 ).

Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) hace saber a Tonys Enrique Guadamuz Espinoza, documento de identidad PP44436, casado, chef, de domicilio ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 16-000516-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de Ana Ruth Zúñiga Ortiz el presente proceso de declaratoria. extramatrimonialidad y declaratoria de paternidad en contra de Leudan Meza López y Tonys Enrique Guadamuz Espinoza a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas (08:00 horas) del primero de junio del año dos mil dieciocho. (01/06/2018). Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1°, 5°, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Ana Ruth Zúñiga Ortiz que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Wendy Roxani Guadamuz Zúñiga, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Tonys Enrique Guadamuz Espinoza, quien es representado por la curadora procesal María de los Ángeles Fallas Hernández, la cual se le notificará al medio señalado indicado en su aceptación de cargo. Y al demandado Leudan Meza López, se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, por ser él mismo localizable en Paso Canoas, Villas Darizara, casa número D-15 segunda entrada a mano derecha, última casa. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Ana Ruth Zúñiga Ortiz contra Tonys Enrique Guadamuz Espinoza; expediente Nº 16-000516-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 12 de julio del año 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264640 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lizbeth Otilia Arroyo Castillo, mayor, divorciada, oficinista, documento de identidad 01-0842-0654 vecina de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Lizbeth Otilia, por el de Lizbeth mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 18-000327-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018264667 ).

Se hace saber Expediente: N° 18-000151-1420-FA. deposito judicial (1). Actor: PANI. Demandados: Juan Pablo Chavarría Alvarado y otros. Juzgado de Familia de Osa. 15:22 horas. 16/julio/2018. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se le confiere audiencia por 3 días a los padres: 1) Juan Pablo Chavarría Alvarado, 2) Kevin Antonio Madrigal Fernández y 3) Joselind Pérez Samudio. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial de los niños: 1) Anyelo Paul Chavarría Pérez, y 2) Deynal Antonio Madrigal Pérez, a: Dunía María Samudio Quirós, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria con la OCJ Osa. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego de copias del expediente. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los progenitores, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, si no, que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 16 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264888 ).

Se hace saber: Expediente: 18-000140-1420-FA. Depósito judicial (4). Actor: Pani. Demandado: Herlberth Masis Mora y Jenny Segura Dávila. Juzgado de Familia de Osa. 7:33 horas. 19/julio/2018. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Helberth Masis Mora y Jenny Segura Dávila. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor, Haguen Esteban Masis Segura, a Guiselle Mora Mora, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria y la madre con la OCJ Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele vía edicto en el Boletín Judicial. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 2 juegos de copias de todo el expediente. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 19 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264889 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de abandono de la persona menor de edad María Estefani Pérez Hurtado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Cañas, 16 de julio del 2018. Expediente N° 18-000192-0928- FA (1), proceso de declaratoria de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Reina Isabel Pérez Hurtado. Debe publicarse una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264900 ).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Johnson Steven Salazar Chacón, en su carácter personal, mayor, casado, cédula de identidad número dos-setecientos treinta y tres cero diecisiete, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono expediente N° 18-000131-0938-FA, establecida por Teresita Chaves Martínez contra Alexandra Torres Chaves, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 388-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kristen Valeska Salazar Torres, promovido por Teresita Chaves Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y nueve-novecientos sesenta y siete, vecina de Liberia, contra Alexandra Torres Chaves, mayor, casada, desempleada, cédula de identidad número cinco-trescientos noventa y tres-cero treinta y ocho, vecina de Liberia, y Johnson Steven Salazar Chacón, mayor, casado, cédula de identidad número dos-setecientos treinta y tres-cero diecisiete, de demás calidades desconocidas. Interviene el Licenciado Gerardo Camacho Nassar, en su condición de curador procesal del señor Salazar Chacón. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.... II... III.... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo:... III.-Costas y Notificación al Demandado.... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Kristen Valeska Salazar Torres y se extingue a su padre Johnson Steven Salazar Chacón y a su madre Alexandra Torres Chaves el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Kristen Valeska Salazar Torres en el hogar de la señora Teresita Chaves Martínez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo quinientos dos, folio sesenta y dos, asiento ciento veintitrés. 2) Se ordena notificar esta sentencia al señor Salazar Chacón mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 23 de julio del 2018.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264901 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Hans Roger Berglund, documento de identidad 76524674, divorciado, ingeniero, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 17-001699-0165-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del trece de julio de dos mil dieciocho que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Tatiana Cortes Jiménez, se confiere traslado al accionado Hans Roger Berglund representado por el Lic. Luis Diego Sáenz Mederas curador procesal, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva conocer la contestación de demanda presentada por el Lic. Sáenz Mederas, hasta tanto venza el plazo aquí indicado. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Tatiana Cortes Jiménez contra Hans Roger Berglund. Expediente N° 17-001699-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264902 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 0115060310, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, Expediente N° 17-001500-0292-FA, establecida por Carolina Barquero Espinoza contra Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta y dos minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Carolina Barquero Espinoza, se confiere traslado a la accionado Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, en la persona de su curador procesal, licenciado José Luis Moreno Rodriguez, quien mediante memorial de folios 95 a 96, contestó la presente acción. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada , que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el ordinal 263 del Código Procesal Civil, publíquese en el Boletín Judicial, la presente resolución. Dicha publicación debe la parte actora comprobarla al Despacho mediante el documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264903 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 17-000785-0292-FA, promovido por Daniel Warren Jackson, se solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad Yulián Michelle Vargas Ocampo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264905 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Clara Luisa Crespo García, documento de identidad 147081902770, casada, cubana, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000609-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Daniel Alexis Vega Astorga, se confiere traslado a la accionada Clara Luisa Crespo García representada por el licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez en calidad de curador procesal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Quedan copias de la demanda dentro del expediente, a disposición del curador procesal. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Daniel Alexis Vega Astorga contra Clara Luisa Crespo García; expediente Nº 17-000609-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264906 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado José Joaquín Quirós Valverde, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 1-1506-0027, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente N° 17-000266-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de suspensión de patria potestad, promovido por Zeyla Joaquín Quirós Valverde; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y ocho minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Zeyla María Baltodano Jarquín, se confiere traslado a la accionado José Joaquín Quirós Valverde, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264907 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Steven Enrique Fallas Marín, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 1-1324-0213, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por contra Emilio Jiménez Chavarría y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y dos minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete. Vistas las manifestaciones de la representante legal del ente actor y siendo que la misma indica que este asunto debe ser tramitado como una suspensión de patria potestad y no como depósito judicial, en consecuencia se revoca la resolución de las diez horas y nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis y en su lugar: De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Stefanny Paola Sánchez Araya, Emilio Jovel Jiménez Chavarría y Steven Enrique Fallas Marín por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Ahora bien, tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia se ordena como medida cautelar el depósito provisional de Kiara Jiménez Sánchez, Stephany Fallas Sánchez y Luciana Sánchez Araya en el domicilio de la señora Mayra Irene Araya Fonseca y el depósito provisional de la menor Valery Calvo Sánchez en el domicilio del señor Carlos Calvo Solano. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, en virtud de que los señores Emilio Jovel y Stefanny Paola, no fueron ubicados, deberá la representante del ente actor, indicar a la mayor brevedad posible otras direcciones donde ubicarlos. Con respecto al señor Steven Enrique se ordena notificarlo por medio del Juzgado de Familia de Hatillo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 16-002712-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de junio de 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264908 ).

MSC. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda depósito judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Evely María Barrantes Arguedas y Lenin Alberto Porras González. Expediente 16-002111-0292-FA, se ordenó notificar mediante edicto, la sentencia de primera instancia N° 100826-2017, resolución de las catorce horas seis minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Mariángel Porras Barrantes en el hogar de su hermana mayor de edad la señora Dineth Karina Arguedas Barrantes y su compañero sentimental Walter Cambronero Solís quienes seguirán velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional, asistencial, económico y material del Patronato Nacional de la Infancia. Se les confiere a los Depositarios Judiciales designados un plazo de cinco días hábiles para que se presenten ante este despacho con la finalidad de aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. Se ordena al ente promotor incorporar a la familia depositaria de la persona menor de edad indicada en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, con la finalidad de que las necesidades materiales básicas de la persona menor de edad se vean adecuadamente satisfechas y ese no se convierta en un elemento o factor de riesgo en su perjuicio. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese. Expediente 16-002111-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264910 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Jeremy Paúl Goodwin, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte P005556318, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho, y con el expediente número 16-000018-0187-FA se tramita el proceso abreviado de suspensión de patria potestad; promovido por Johana Suarez Hoyos, en la cual se dictó la sentencia número 735-2018 de las dieciséis horas treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciocho, que dice: resultando: I... II... III... Considerando: I... II... III... IV... Sobre el fondo del asunto: sobre la causal invocada: ... “Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad. Consecuentemente, se suspende a Jeremy Paul Goodwin, el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Johathan Christian Goodwin Suárez; hasta la mayoridad de ella, quedando en exclusiva tal gestión en manos de la señora Johana Suárez Hoyos. Hasta tanto no demuestre tener interés legítimo en reasumir a la niña, bajo las condiciones idóneas para hacerlo. Una vez cumplidas dichas condiciones, la persona accionada podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentra en condiciones de asumir su rol paterno. Naturalmente, esta suspensión no implica que la exoneración del deber alimentario frente a su hija. Si que sea en adelante, la señora Suárez, quien tomé de manera absoluta las decisiones respecto de su hijo en cuanto al modo en que la cría, la guarda y la educa. inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, al tomo 2003, folio 039 y asiento 078 de la provincia de San José. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Karol Vindas C. Jueza”. Es todo. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264911 ).

El Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Deron Cen, mayor de edad, nacional de China, casado una vez, ocupación y paradero actual desconocido, pasaporte N° PGO1331808, que en este Despacho, con el expediente N° 14-000347-0187-FA se tramita proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido en su contra por la Procuraduría General de la República, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 593-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas del once de junio de dos mil dieciocho. Resultando: Primero: a)... b)... c)... d)... e)... Segundo:...Tercero:...Considerando. I…Hechos Probados: 1)...2)...3)...4)... II.-Hecho no Probado: Único... III.-Sobre el Fondo:...Por tanto. Con base a todo lo expuesto, se procede a declarar sin lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio por simulación interpuesto por la Procuraduría General de la República, en contra de Jacqueline Vanessa Fray Murillo y Derong Cen. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Derong Cen, por medio de edicto. Expídase el mismo. Una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto las comunicaciones remitidas a la Dirección de Migración y Extranjería, así como al Registro Civil en la Sección de Matrimonios. Notifíquese. Expediente Nº 14-000347-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de julio del 2018.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264912 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yuris Jacinto Matamoros Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 12-000697-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Iveth Flores Mendoza, Santos Esteban Martínez Guzmán y Yuris Jacinto Matamoros Ruiz, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintiocho minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho. Mediante memorial de folio 201, por parte del Licenciado Salas Arguedas se tiene por aceptado el cargo como curador procesal del demandado Yuris Jacinto Matamoros Ruiz. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Yuridia Leonor Matamoros Flores y Rudy Steven Martínez Flores, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Iveth Flores Mendoza, Santos Esteban Martínez Guzmán y Yuris Jacinto Matamoros Ruiz (este último representado por su curador procesal Iván Andrés Salas Arguedas), a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie n sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela presentar el respectivo informe sobre la condición actual de las personas menores de edad Yuridia Leonor Matamoros Flores y Rudy Steven Martínez Flores en el plazo máximo de un mes. Siendo que los demandados Flores Mendoza y Martínez Guzmán se encuentran debidamente apersonados a folio 151, notifíquese la presente resolución en el medio que consta en dicho memorial. Al demandado Matamoros Ruiz notifíquesele la presente resolución en el medio señalado por su curador procesal. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones de este circuito judicial. Siendo que el señor Yuris Jacinto Matamoros Ruiz se encuentra ausente, se ordena publicar por medio de edicto el presente auto por única vez en el Boletín Judicial, mismo que una vez difundido deberá ser acreditado por el ente actor mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264913 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana De Arco Apolonia María Mora Espinoza, mayor, costarricense, viuda dos veces, con cédula de identidad 1-0209-0078 y vecina de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juana de Arco Apolonia María, por el de Juanita mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000347-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Juez.—1 vez.—( IN2018264956 ).

Se avisa a los señores Danny Francisco Chacón Sánchez, costarricense, cédula de identidad número 1-1027-009, Francy Bastidas Sepúlveda, documento de identidad N° 80094878, colombiana, con restantes calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado Mauricio Alvarado Prado, hace saber que existe proceso N° 16-0000667-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Tomas Chacón Bastidas, establecido por la Licenciada Merelyn Alvarado Robles en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Danny Francisco Chacón Sánchez y Francy Bastidas Sepúlveda, se ha dictado la resolución de las diez horas tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 29 de junio del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264997 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Norlin José Pérez Peralta, documento de identidad c01148765, soltero en unión de hecho, peón de la construcción de edificios, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 18-000555-0186-FA donde se solicita la autorización de salida del país para el menor Jefrey Pérez Juárez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Marielos Juárez Canales contra Norlin José Pérez Peralta. Expediente Nº 18-000555-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de julio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267632 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Aldrin Dayan Coto Rojas, mayor de edad, divorciado de Vanessa Acosta Laurtio en Cartago el 16/03/2017, informático, cédula de identidad número 3 0362 0262, vecino de Cartago el Carmen Urbanización Carrez 50 metros al norte y 25 al este de Tangos bar casa número 4, hijo de Ana Leticia Rojas Mora y Luis Alberto Coto Montero, nacido en Oriental Central Cartago, el 11/10/1979, con 38 años de edad, y Sharon Jazmín Villalobos Chavarría, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad número 3 0523 0529, vecina de Cartago Quircot Cooperosales de la escuela de la localidad 300 metros al este casa color verde a mano izquierda, hija de Katia Chavarría Rodríguez y Sandro Villalobos Rodríguez, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/02/2000, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001832-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264625 ).

Josué Zelaya Álvarez y Maribel Loría Murillo, cédula por su orden: 1-1211-343 y 1-1165-678; vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 18-001197-0637-FA.—20 de julio del 2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264643 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Alexander De Jesús Loaiza Mora, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad N° 0303870167, vecino de Orosi de Cartago, 250 m. este del Banco Nacional, frente a la Capilla, teléfono: 8325-30-11, hijo de Gerardina Mora Chaves y Francisco Loaiza Siles, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 23/04/1983, con 35 años de edad y Marcela De Los Ángeles Vega Coto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304540623, vecina de Orosi de Cartago, 250 m. este del Banco Nacional, frente a la capilla, teléfono: 8394-82-64, hija de Ana Julia Coto Chaves y Donald Vega Sánchez, nacida en Oriental Central, Cartago, el 24/06/1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001864-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264890 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Bautista Chinchilla Chaves, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0304710858, vecino de Paraíso de Cartago, Barrio La Joya, 75 metros al oeste del Restaurante Orquídeas, casa color celeste con verjas azules hijo de Carmen Cecilia Chaves Matamoros y José Manuel Chinchilla Calderon, nacido en Oriental Central Cartago, el 19/07/1993, con 25 años de edad, y María Fernanda Calderon Garita, mayor de edad, Soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305020302, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús, 250 metros al sur del Motel Casablanca, casa número F-12 de ladrillo, hija de Martha Garita Calvo y Sergio Calderon Valverde, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/05/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001847-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de julio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264891 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Keler Osvaldo Cabrera González, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número 0401810533, vecino de Purral de Goicoechea, La Chanita, hijo de Héctor Cabrera Alvarado y Irina González Zavala, nacido en Centro Central Heredia, el 05/08/1983, con 34 años de edad, y Adriana María Bolívar Agüero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112820579, vecina de la misma dirección, hija de Secundino Bolívar y Yanira Agüero Cambronero, nacida en Hospital Central San José, el 17/06/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001389-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de julio del 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264892 ).

Elvis Johoset Cruz Nájera y Keilyn Dayanna Gutiérrez Garro, cédula por su orden: 1-1522-969 y 1-1582-884; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 18-001211-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de julio del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264893 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Óscar Mario Chaves Arias, mayor de edad, divorciado, reciclador, costarricense, cédula de identidad N° 6-228-140, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: San Antonio. Barrio: El Roble, nacido en Lepanto, Central, Puntarenas, en fecha 19 de marzo de 1960, con 58 años de edad, hijo de Rafael Chaves Chaves y Margarita Arias Alfaro, ambos progenitores costarricenses, y la señora María del Rocío Segura Quirós, mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 2-522-812, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Desamparados. Barrio: El Roble, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 17 de setiembre de 1977, con 40 años de edad, hija de Hugo Segura Cambronero y Odilie Quirós Oviedo, ambos progenitores costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001201-0292-FA.—Juzgado De Familia Del I Circuito Judicial De Alajuela, Alajuela, 12 de julio del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264894 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Luis Zúñiga Jiménez, mayor, soltero, Desempleado, cédula de identidad número 0603800897, hijo de Maritza Zúñiga Badilla y Ricardo Zúñiga Araya, con domicilio en Pérez Zeledón, CAI, con fecha de nacimiento el 28/06/1989, actualmente con 29 años de edad, y María Marjorie Núñez Garita, mayor, soltera, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0111740575, hija de Sandra Lorena Núñez Garita y de padre desconocido, con domicilio en San José, La Trinidad de Moravia, con fecha de nacimiento el 19/06/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000501-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 17 de julio del año 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264895 ).

Han comparecido ante este Despacho Elvis Eber Jirón Chaves, quien tiene 27 años de edad, costarricense, soltero, soporte, nativo Aguas Claras de Upala, vecino de barrio San Martin de Cañas, frente a la escuela, departamentos Ardillo, II planta, portadora de la cédula de identidad número 02-0698-0179, teléfono celular 89830121, hijo de Ulpiano Jirón López y Ana Mercedes Chaves López y Elizabeth Milena López Araya, quien es mayor, costarricense, soltera, tiene 22 años de edad, oficios domésticos, nativo de Liberia, vecina de Barrio San Martin de Cañas, frente a la Escuela, departamentos Ardillo, II planta, teléfono 72109642, cédula de identidad número 05-0405-0720, soy hija de Roberto López Sibaja y Jenny Araya Cantillano. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000199-0928-FA(2)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 20 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264898 ).

Han comparecido ante este despacho Ericka Chavarría Miranda, quien es mayor de edad, de veintidós años, estudiante, unión libre, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 50410 0880, hija de Kattia María Miranda Barrera y Emilio Chavarría Rodríguez, costarricense, vecina Barrio La Libertad de Cañas, Guanacaste, del templo bíblico, 200 metros sur y 150 metros oeste, casa color anaranjada, teléfono 8457-2143, y Carlos Eduardo Delgado López , quien es mayor de edad, unión libre, de treinta y seis años, auxiliar de seguridad, costarricense, nativo de Liberia, vecino de Barrio La Libertad de Cañas, Guanacaste, del templo bíblico, 200 metros sur y 150 metros oeste, casa color anaranjada, portador de la cédula de identidad N° 5-0323-0639, hijo de Miguel Ángel Delgado Venegas y María del Socorro López Salazar, teléfono: 8759-8942. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000194-0928-FA (1)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 19 de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264899 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Fabricio Rafael Gutiérrez Torres, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y dos-ciento treinta y nueve, de cuarenta y cinco años de edad, divorciado, nacido el diez de diciembre de mil novecientos setenta y dos, en Uruca Central, San José, vecino de Carrillos Bajo de Poás, 200 metros norte de la Iglesia Católica, hijo de María del Socorro Torres Mora y Rafael Gutiérrez Jaen, ambos costarricenses y Kathia Vanessa Casco Méndez, cédula de identidad siete-cero noventa y nueve-doscientos cuarenta y nueve, de cuarenta y siete años de edad, divorciada, nacida el cinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, en Centro Central, Limón, vecina de San Pedro de Poás, Carrillos Bajo de Poás, 200 metros norte de la iglesia católica, hija de María Isabel Méndez Sandoval y Víctor Casco Cordero, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000008-01475-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Alajuela, 9 de julio del 2018.—Licda. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264992 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. En la causa 16-000313-0219-PE, seguida contra Elida Amable Mora Duran, por el delito de Falsedad Ideológica, donde la ofendida es la señora Ana Victoria Camacho Arce, y donde se ha dictado el sobreseimiento definitivo mediante resolución de las trece horas trece minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, se ha ordenado la publicación de edicto, con el fin de notificar a la ofendida Ana Victoria Camacho Arce, cédula N° 1-0463-0476, publicación que se realizará a costa del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se procede a notificar por medio de edicto, publicando por una única vez en el Boletín Judicial, a la señora Ana Victoria Camacho Arce que cuenta con un plazo de tres días a partir de la publicación, para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de El General, Segundo Piso Edificio Tribunales de Justicia, hacer valer sus derechos. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá como corresponda. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, se autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a la ofendida.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) Zeledón.—Lic. Ricardo Urías Espinoza Campos.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264991 ).