BOLETÍN JUDICIAL N° 145 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Al señor Ryan Michael John
White, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de
exequátur promovida por la señora Samantha Figueroa García, contra él, para
obtener la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal
Superior del Condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de
América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
16-000269-0004-FA, RES: 000483-E-S1-2018, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de
divorcio, establecida por la señora Samantha Figueroa García, mayor de edad,
divorciada, relacionista pública, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-1099-0690, vecina de San José, Escazú, contra el señor Ryan
Michael John White, de un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, divorciado, empresario, hijo de Gary Dean White y Patricia Marie
Mcgee, de domicilio y demás calidades ignoradas. Intervienen en el proceso el
Licenciado Eduardo Echeverría Calzada, abogado, colegiado número 2606, en
calidad de apoderado procesal judicial de la parte promovente y el Licenciado
Carlos Javier Soto Osorio, abogado, colegiado número 12396, en calidad de
Curador Procesal de la parte demandada. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º-
... Considerando I.-... II.-...III.-... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado
a la sentencia de divorcio entre la señora Samantha Figueroa García y el señor
Ryan Michael John White, dictada el 31 de diciembre de 2002, por el Tribunal
Superior del Condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de
América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena
expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada
gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este
fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas
Morales, Maribel Seing Murillo, Yazmín Aragón Cambronero.
San José, 08 de junio de 2018.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264641 ).
A la señora Georgina María de
los Ángeles Araya Abarca, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que
en diligencias de exequátur promovidas por el señor Rodolfo Calvo Solano,
contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada
por la Corte Suprema del Condado de Nassau, Estado de Florida, Estados Unidos
de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue:
15-000105-0004-FA.—Res.: 000469-E-S1-2016.—Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés
de mayo del dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia
de divorcio, establecida por el señor Rodolfo Calvo Solano, mayor de edad,
casado por segunda vez, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad Nº 3-0156-0969, vecino de 8129 Woods Worth Dr, Orlando, Estado de
Florida 32817, Estados Unidos de América, contra la señora Georgina María de
los Ángeles Araya Abarca, mayor de edad, divorciada, nacionalidad:
costarricense, cédula de identidad Nº 9-0010-0394 y de domicilio ignorado.
Interviene en el proceso el Lic. Manuel Brenes Carrillo, abogado y notario, colegiado
Nº 13786, en calidad de Director Procesal Judicial de la parte promovente.
Además, interviene la Licda. Alexa Rodríguez Salas, abogada y notaria,
colegiada Nº 14311, en calidad de curadora procesal de la parte demandada.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…;
Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre
el señor Rodolfo Calvo Solano y la señora Georgina María de los Ángeles Araya
Abarca, dictada el 05 de enero de 1977, por la Corte Suprema del Condado de
Nassau, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que
alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Maribel Seing Murillo,
Yazmín Aragón Cambronero.
San José, 08 de junio del 2018.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264642 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-010631-0007-CO que promueve Alcalde Municipal
de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
once minutos de doce de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, representado
por Randall Quirós Bustamante, para que se declare inconstitucional lo
dispuesto en el artículo 34, inciso d), de la Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Municipalidad de Heredia. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General del
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Heredia (SITRAM). De previo,
explica que, mediante el voto Nº 346-02-2017 del Tribunal de Apelación Civil y
de Trabajo de Heredia de las 13:41 horas de 20 de noviembre de 2017, se
determinó que la Municipalidad de Heredia está obligada al cumplimiento de la
norma que se impugna en la presente acción. Señala que ese artículo establece
una obligación para la corporación municipal de gestionar planes de vivienda
para sus trabajadores ante varias instituciones encargadas de esa materia y,
además, que el 1% del presupuesto municipal se traslade a un fondo para
préstamos de interés social para la adquisición de viviendas de los
trabajadores municipales. Considera que la norma cuestionada infringe los
principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad en menoscabo de los
fondos públicos. Asegura que esa erogación privilegia, aproximadamente, a unos
300 funcionarios con un impacto directo sobre las finanzas municipales. Esto
conlleva un incremento en el gasto administrativo del 7.35% sobre el total del
presupuesto ordinario para el periodo económico 2018 y en 198.853,03 anuales a
partir del 2019. Además, esto obligaría a la corporación municipal a incumplir
lo dispuesto en el artículo 193 del Código Municipal, en el tanto, dispone que
las municipalidades no puedan destinar más de un 40% de sus ingresos ordinarios
municipales a atender gastos generales de administración. Considera que el
hecho de ser funcionario municipal no es motivo suficiente para mantener un
sistema de privilegios en menoscabo de fondos públicos. El pago en exceso de
los fondos municipales resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos
los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. La disponibilidad de los
fondos públicos debe estar basada en el principio de igualdad ante la ley y en
los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad pues, el pago en exceso de
esos fondos, resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos
y contribuyentes del cantón de Heredia. A efecto de ejemplarizar lo expuesto,
adjunta un cuadro que visibiliza el incremento del gasto administrativo
municipal en aplicación a esa norma. Con base en las estimaciones realizadas,
el eventual impacto en las finanzas municipales de lo dispuesto en la norma
cuestionada es de 1.376.630.712 (mil trescientos setenta y seis millones
seiscientos treinta mil setecientos doce colones) retroactivos del 2001 a la
fecha. En la práctica se pasaría de 23.12% a un 30.47 % de gasto
administrativo, con lo cual esa corporación vería limitado su posible
crecimiento futuro en infraestructura. Asimismo, deberán ajustar sus Planes
Operativos Anuales, presupuestos institucionales, planes de desarrollo, planes
de control interno etc., con la consecuente afectación de programas sociales,
de servicios comunales y proyectos de inversión, todo para atender el beneficio
de una convención que no tiene ningún grado de austeridad, razonabilidad y
proporcionalidad. Existe una diversidad de leyes y normas de carácter legal que
establecen una serie de ingresos y egresos con destinos específicos, los
cuales, de conformidad con el principio de legalidad presupuestaria, no
deberían considerarse en el establecimiento del cálculo del 1% sobre el
presupuesto municipal para desarrollar planes de vivienda en beneficio de los
trabajadores. Entre ellas, la Ley Nº 8114 que transfiere fondos a las
municipalidades para la atención, conservación y mejoramiento de la red vial
cantonal producto de un porcentaje fijo proveniente del impuesto a la venta de
combustibles. Estos recursos, al ser transferidos por el Ministerio de Hacienda
a las municipalidades, deben ser incorporados al presupuesto anual. En criterio
del accionante, habría que destinar ese 1% cuyo destino específico para el
mantenimiento de la red vial cantonal, al proyecto de vivienda de los
funcionarios municipales heredianos. Recalca que las erogaciones producidas por
efectos de una convención colectiva, técnicamente, deben ser tomadas como un
gasto administrativo. Incluso, apunta que con este gasto se pondría en riesgo
lo previsto para el pago de posibles condenatorias en procesos judiciales.
Invoca el criterio sostenido por la Procuraduría General de la República en la
acción tramitada en el expediente Nº 03-10363-0007-CO interpuesta en contra de
la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz así
como la sentencia Nº 200-7730 dictada en relación con la Convención Colectiva
de RECOPE. Solicita que se declare con lugar la presente acción. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene de la defensa
de intereses difusos por tratarse de fondos públicos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.».
San José, 17 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
OC
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264994 ).
HACE
SABER:
A Lizbeth Arias Sánchez, mayor,
notaria pública, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y dos-cero
doce, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
18-000299-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Lizbeth Del Socorro Arias Sánchez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0291-2018 de fecha 23 de marzo del
año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Urbanización El Rey,
cuarta entrada, 75 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela,
Central, Barrio Concepción 125 metros este de la Iglesia Católica, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar la consulta en
la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional,
para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En otro orden de ideas, se ordena solicitar a la Dirección Nacional
de Notariado la certificación de los períodos en que la notaria Lizbeth Arias
Sánchez, cédula 5-232-012, estuvo suspendida o inhabilitada en el ejercicio de
la función notarial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y
“Juzgado Notarial. A las diecinueve horas y cuarenta y siete minutos del once
de julio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a
la licenciada Lizbeth del Socorro Arias Sánchez, la resolución dictada a las
dieciséis horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho
(folio 7 y 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que el hecho que se le
atribuye es: El otorgamiento de escrituras durante el periodo en que se
encontraba suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Lizbeth del Socorro Arias Sanchez, cédula
de identidad cinco-doscientos treinta y dos-cero doce. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
San José, once de julio del dos
mil dieciocho.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018264937 ).
A Luis Carlos Núñez Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad
número uno-mil ciento sesenta-cuatrocientos veintinueve, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-001008-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y uno minutos del
ocho de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Luis Carlos Núñez
Herrera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
IFRA-582-2017 de fecha 16 de noviembre del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código
notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología
de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Desamparados, Gravilias; 400 sur y 75 este, de la Clínica Marcial Fallas, o
bien en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en Desamparados,
Gravilias; 100 sur y 75 este, del Megasuper, para lo cual se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José,
así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la oficina de comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. WSOLANOS y Juzgado Notarial, a las once horas y veinticinco minutos
del doce de julio de dos mil dieciocho, siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado, Luis Carlos Núñez Herrera, la resolución dictada a
las quince horas y uno minutos del ocho de enero del año dos mil dieciocho
(folio 6 y 7) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 25 a 28), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que el hecho que se le
atribuye es: el envío del certificado de declaración de matrimonio civil número
8014439 al Registro Civil de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Carlos Núñez Herrera,
cédula de identidad uno-mil ciento sesenta-cuatrocientos veintinueve.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. JMARTINEZSA. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial
San José, doce de julio del año dos mil ocho.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264938 ).
Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario
público, cédula de identidad número 6-0095-0934, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-000772-0627-NO establecido en
su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y tres
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Henry Sandoval Gutiérrez, María Eugenia Rodríguez Chinchilla,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 68-2017
de fecha 28 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si
la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas
de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación del denunciado Henry Sandoval Gutiérrez ubicada en Hatillo 4, 800
metros sur de la Escuela Pacífica Fernández, casa N° 25, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial del denunciado
Sandoval Gutiérrez ubicada en San José, Catedral, calle 17, avenida 2 y 6 casa
233, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la casa de habitación de la notaria
denunciada María Eugenia Rodríguez Chinchilla ubicada en Heredia, San
Francisco, Urbanización Los Lagos N° 2, casa N° 26 del Super Leo 50 metros
norte y cuarenta y cinco metros oeste, o en bien en la oficina notarial en
Heredia, avenida 2, calles 1 y 3, 25 metros al este de los Tribunales de
Justicia, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas y cuatro minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado
Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las ocho horas treinta y tres
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 2y 5, así como las actas de
notificación de folios 17 y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son el haber realizado aparentemente un acta de notificación en el
proceso de cobro 16-00486-1204-CJ dentro del cual figura como abogado director
del proceso y apoderado especial judicial de la parte demandante, acta fue
aportada a esa causa el 19 de abril del 2017. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Henry Sandoval
Gutiérrez, cédula de identidad 6-0095-0934. Notifíquese.
San José, 18 de junio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018264939 ).
Marilyn Yalile James Pinnock, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 1-1036-715, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 17-000472-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional De Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y diez minutos del
veintidós de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra
Marilyn Yalile James Pinnock, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 046-2016 de fecha 24 de mayo del año 2017 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro
del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. -
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o
en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en
su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Pavas,
Rohmoser, del parque triangulo, 350 metros al norte, casa blanca a mano
derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Escazú, San Rafael del Super
Saretto 100 metros este, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Hospital 350 metros al
norte de la Torre Mercedes Edificio Areke, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Tramitador. “ y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas
y veintinueve minutos del quince de junio de dos mil dieciocho. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marilyn Yalile
James Pinnock, la resolución dictada a las once horas diez minutos del
veintidós de junio del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 1 y 5, así como las actas de notificación de folios
10, 13 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son producto de la fiscalización ordinaria llevada a cabo en el
expediente 16-000259-0624-NO, donde la Dirección Nacional de Notariado encontró
una serie de aparentes irregularidades en los instrumentos públicos otorgados
en el tomo de protocolo número uno: incongruencia de la escritura 146 del 27 de
agosto del 2015 con el índice respectivo; no conservación de las copias de los
instrumentos públicos en el archivo de copias, así como tampoco se encuentran
firmadas, selladas ni relacionadas con el archivo de referencias; no
conservación del archivo de referencia de las escrituras 26 del 18 de abril del
2008, 27 del 28 de abril del 2008, 71 del 28 de octubre del 2009, además de la
no conservación del archivo de referencias con una foliatura corrida; emisión
de recibos que se indican por concepto de honorarios por montos inferiores al
decreto de ley y otros de ellos que se encuentran en blanco; emisión de un
mismo recibo de dinero por más de una escritura; omisión de reportar en el
índice respectivo una escritura realizada en connotariado; no conservación del
archivo de referencias en las escrituras 26, 27 y 71; y, omisión de emitir
recibos por las escrituras 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154 y 155.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada Marilyn Yalile James Pinnock, cédula de
identidad 1-1036-715. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de junio del 2018
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018264940 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000252-0627-NO, de Registro Civil contra José Garrón Soto, cédula de
identidad 7-116-936, este juzgado mediante resolución N° 157-2018 de las
dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de marzo del dos mil
dieciocho (folio 34), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 06 de junio del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264941 ).
Jorge Mario Marín Barquero, mayor, notario público, cédula de identidad
N° uno-quinientos noventa y ocho-cuatrocientos, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 16-001109-0627-NO, establecido en
su contra por Ana Lorena Solano Rojas, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y ocho minutos del
veinte de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ana Lorena Solano
Rojas contra Jorge Mario Martin Marín Barquero, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si
la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Naranjo, 50 norte de la farmacia Naranjo, se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 75 metros sur
del Patronato Nacional de la Infancia, calle 19, avenidas 2-6, N° 236, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador”. y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cincuenta y dos
minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Jorge Mario Martin Marín Barquero, la resolución
dictada a las nueve horas y ocho minutos del veinte de abril del año dos mil
diecisiete (folios 24 al 26) en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 12 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que el hecho que se le
atribuye es: 1) La falta de inscripción de la escritura número
veintiocho-veintisiete otorgada por el notario Jorge Mario Marín Barquero en
fecha tres de abril del dos mil doce de la finca Partido de Alajuela, Zaragoza,
Palmares, inscrita en el Registro Público número doscientos treinta y seis mil
seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, a nombre de la denunciante Ana
Lorena Solano Rojas. 2) La falta de información a la denunciante de que el bien
inmueble tenía anotaciones hipotecarias al momento de la venta. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Jorge Mario Martin Marín Barquero, cédula de identidad
uno-quinientos noventa y ocho-cuatrocientos. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza”.
San José, 11 de julio del 2018.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264942 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general. Que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000209-0627-NO, de Registro Público de la
Propiedad Mueble contra Olger Mario Castro Castro, cédula de identidad N°
2-413-992, este Juzgado mediante resolución N° 346-2017 de las diez horas y
cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto dos mil diecisiete (folios
41 al 44), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
075-2018, de las diez horas cuarenta y nueve minutos del jueves veintidós de
marzo del dos mil dieciocho (folios 56 al 58) que se encuentra firme, se
dispone comunicar al notario Olger Mario Castro Castro la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 31 de mayo del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264943 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000167-0627-NO, de Freddy Orozco Chaves contra
Jorge Enrique Rojas Villareal (cédula de identidad 1-0924-0120), este Juzgado
mediante resolución de las trece horas y treinta y treinta y tres minutos del
dieciséis de julio del dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir del
dieciséis de julio del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al
notario Jorge Enrique Rojas Villareal, mediante Sentencia de Primera Instancia
número 145-2018 de las ocho horas y dieciséis minutos del veintiuno de marzo de
dos mil dieciocho, que salió publicada en el Boletín Judicial número 85
del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.
San José, 16 de julio del 2018.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018264944 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000129-0627-NO, de Archivo Nacional contra
Jorge González Esquivel, cédula de identidad 6-0072-0603, este Juzgado mediante
resolución N° 251-2017 de las catorce horas y nueve minutos del veintisiete de
junio de dos mil diecisiete (folio 35 al 36), la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto N° 79-2018- TDN, de las once horas dieciséis
minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho (folio 63 al 68) que se
encuentra firme, se dispone comunicar al notario Jorge González Esquivel la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial
San José, 31 de mayo del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018264946 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000938-0627-NO, de Municipalidad de Montes
de Oro contra Mario Medina Martínez, cédula de identidad 5-175-782, este
Juzgado mediante resolución N° 495-2017 de las trece horas cuarenta y uno
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (folio 163 al 174),
la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 77-2018-TDN,
de las once horas cuatro minutos del día veintidós de marzo del dos mil
dieciocho (folio 192 al 196) que se encuentra firme, se dispone comunicar al
notario Mario Medina Martínez la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 31 de mayo del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264947 ).
Catalina Corrales Peralta, mayor, es notaria pública, cédula de
identidad número 0108640093, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 16-000793-0627-NO establecido en su contra por
Milly Graciela Pereira Loaiza, Warren Roberto Levy Umaña, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y
seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Milly Graciela
Pereira Loaiza y Warren Roberto Levy Umaña contra Catalina Corrales Peralta, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón Verde casa 23C, se
comisiona a la Delegación Policial de Proximidad de San Pablo. La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia,
Heredia, de la Pops 100 metros sur y 25 al oeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y
seis minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Catalina Corrales
Peralta, cédula de identidad 0108640093, la resolución dictada a las quince
horas y seis minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
16); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son: No haber cumplido con la prevención señalada
por el Juzgado de Familia de Heredia sobre la indicación de la Razón Notarial
en le escritura de divorcio número trescientos treinta y cinco. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018264948 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-000774-0627-NO, de Appel Games S. A.
contra Rubén Gerardo Chaves Ortiz (cédula de identidad N° 1-0688-0999), este
Juzgado mediante resolución N° 18-2014 de las diez horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil catorce (confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto N° 156-2017 de las nueve horas cincuenta
minutos del día catorce del mes de agosto de dos mil diecisiete), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264949 ).
Lic. Erick Campos Camacho Juez
del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Marlon Cubillo Hernández, documento de identidad número 107900342,
domicilio en San José, Hospital, Central, avenidas 12 y 14, calle 20 bis, que
en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PUB. Empleo Público en su contra,
bajo el expediente número 16-000469-0929-LA donde se dictó las resolución que
literalmente dice: “...En otro orden de ideas, visto el escrito agregado al
expediente virtual en fecha 08 de mayo del año 2018, suscrito por el actor,
mediante el cual solicita se nombre curador procesal para que represente al
demandado Marlon Cubillo Hernández, se resuelve: habiéndose sido imposible
localizar y notificar al accionado Marlon Cubillo Hernández, de conformidad al
artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a como curador
procesal al Licenciado Jorge Luis Méndez Zamora; a quien se le previene que en
caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 2710-2893, 2710-5600, celular 8725-3683, fax 2710-1562. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en
el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Finalmente, al tenor del principio de Gratuidad que rige
en la materia se ordena que los honorarios correspondientes al Curador Procesal
sean cubiertos por la Administración Regional del Poder Judicial del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, fijándose sus honorarios en la suma prudencial
de ciento diez mil colones para responder en forma provisional a los emulentos
del curador asignado, lo anterior, de conformidad al Arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado Nº 39078-JP...”. Lo anterior se
ordena así en proceso OR.S.PUB. Empleo Público de Yoner Eduardo Cortés Mora
contra Randall Picado Jiménez, Pablo Bertozzi Calvo, Francisco Morales Castro,
Marlon Cubillo Hernández y otros. Expediente Nº 16-000469-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio
del 2018.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264383 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eric Alberto Villalobos Sequeira, fallecido el 01 de abril del 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
17-000034-1691- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 17- 000034-1691-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 15 de junio del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264381 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos Flores Gómez, fallecido el 22 de junio del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 17-000022-1720-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000022-1720-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 15 de junio del 2018.—Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018264382 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Iván Arroyo Cisneros, mayor, soltero, cédula de identidad Nº
05-0273-0727, fallecido el 14 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001270-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001270-0505-LA. Proceso de consignación
de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Xinia Vargas Hidalgo a
favor de Iván Arroyo Cisneros.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de
julio del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018264816 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Victor Manuel Solano Vega, con cédula N° 0107850014,
fallecido el 11 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001160-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001160-0505-LA. Por Adrián Solano Vega
a favor de Victor Manuel Solano Vega.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 10 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264817 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de
causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador
fallecido Anselmo Meneses Jackson 0700340671, fallecido el cinco de Febrero del
dos mil dieciocho, quien fue mayor, costarricense, indígena cabecar, con cédula
de identidad N° 7-0034-0671, pensionado, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000531-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000531-0679-LA. Establecido por
Angelica Gómez Chaves a favor de Anselmo Meneses Jackson.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del
2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018264818 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Javier Alberto Watkins Cedeño 0108520617, fallecido el 21 de
mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 18-000489- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000489-1550-LA. Promovido por Valeria Watkins Monge a favor de
Javier Alberto Watkins Cedeño.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 18 de julio del 2018.—Licda. Cinthia
Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018264819 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Emanuel Rosales Ruiz 155819777629, fallecido el 1° de junio
del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-000454- 1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000454-1550-LA. Interpuesto por María Auxiliadora Ruis Tenorio.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de
julio del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264820 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rodolfo Alberto Jiménez Vargas, 0104790528, fallecido el 21
de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 18-000424-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000424-1550-LA. Promovidas por Guillermo León Cuervo Grajales a
favor de Rodolfo Alberto Jiménez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de julio del
2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264821 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eiler Adrián Fallas Reyes 0115930011, fallecido(a) el 04 de
marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000139-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18- 000139-1430-LA. Por Ana María Fallas Reyes a favor de Eiler
Adrián Fallas Reyes.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 11 de julio del 2018.—Lic.
Nancy Magaly García Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018264822 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Ronald Olivier Sirias Reyes, quien era mayor de edad, unión libre, peón
agrícola, vecino de Upala, Jazmines A, 700 metros al norte de la Escuela Jazmines
A, casa de madera, color papaya, con cédula de identidad número 2-612-512, se
les hace saber que: Isela del Rosario García Juárez, portadora de la cédula de
identidad N° 2-680-692, vecina de Upala, Jazmines A, 700 metros al norte de la
Escuela Jazmines A, casa de madera, color papaya, se apersonó en este Despacho
en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Ronald Olivier Sirias Reyes. Expediente
N° 17-000017-1498-LA-(T2).—Juzgado de Upala, 7 de mayo del 2018.—Licda.
Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264823 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marcos Carvajal Arias, cédula de identidad número
1-0462-0727, fallecido el 21 de mayo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-002205-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002205-1178-LA. A favor de Marcos
Carvajal Arias.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 16 de julio del año 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264825 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nuria Raventos López cédula de identidad número 1-0244-0068,
fallecido el 16 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 18-002128-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-002128-1178-LA. A favor de Nuria Raventos López.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 16 de julio del 2018.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018264826 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Bryan José Alvarado Espinoza cédula de identidad N°
1-1384-0043, fallecido el 11 de mayo del año 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-002075-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-002075-1178-LA. A favor de Bryan Jose Alvarado Espinoza.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de
julio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264827 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adriana María Hernández Zúñiga, quien fue mayor, soltera, se
desempeñó como plataformista para el Banco Nacional de Costa Rica, cédula de
identidad número 3-0411-0304, vecina de Cartago, Dulce Nombre, Urbanización
Florent, casa Nº 12-F y falleció el 30 de junio del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el
expediente número 18-001266-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-001266-0641-LA. Promovido por Margarita Zúñiga Pereira, cédula de
identidad número 7-0050-0041.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de julio
del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264828 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Marcial Arguedas Trejos, cédula de identidad N°
1-0476-0631, quien fue mayor, casado, laboró para Instituto Nacional de
Aprendizaje, con último domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial
Avenida San Rafael, casa N° 22-D, color terracota de dos plantas y falleció el
15 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
prestaciones sector público bajo el N° 18-001245-0641-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-001245-0641-LA, promovido por Mabel Loaiza
Alpízar.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de julio del 2018.—Lic.
Leonardo Gómez Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264829 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos Zúñiga Baltodano 0503330678, fallecido el 03 de
marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 18-000198- 0942-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000198-0942-LA. Por a favor de Juan Carlos Zúñiga Baltodano.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 11 de mayo del 2018.—Lic.
Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264830 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jean Carlos Jimenez Salazar, cédula de identidad número
0702190497, fallecido el 08 de junio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000850-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000850-0929- LA. Por José Isabel
Jiménez Montiel a favor de José Isabel Jiménez Montiel cédula de identidad
número 502220723.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 04 de julio del 2018.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264831 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Gladys Quesada Orozco, cédula N° 6-0124-0354, fallecida
21/01/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
N° 18-000174-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000174-0643-LA.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 28 de junio del 2018.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264832 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabiente Víctor Abarca Aragón, cédula de identidad número 05-0223-0981.
Falleció el 09 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000123-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000123-0868-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Laboral), 19 de julio del 2018.—Licda. Nedyn Barrantes
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018264833 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jesús Alberto Rojas Zúñiga cédula de identidad número 1-0579-0511,
fallecido el 23 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 16-003726-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003726-0173-LA. A favor de Jesús
Alberto Rojas Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 17 de julio del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018264834 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Humberto Carro Barrantes, fallecido el 02 de mayo del 2018,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
18-001284-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001284-0166-LA. Gestionante: Alexandra Marten García, causante Humberto
Carro Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 11 de julio del 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265326 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Esteban Gerardo Juárez Hernández, 1-1516-0441, fallecido el
27 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 18-001189-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-001189-0166-LA. Por a favor de Esteban Gerardo Juárez
Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
18 de julio del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265327 ).
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de
prestaciones por parte de Panacafé de Costa Rica S. A., quien figura como
patrono de persona trabajadora fallecida Kevin Omar Castro Mauris cédula de
residencia N° 122200868214 quien fue mayor, vecino de Heredia Santo Domingo,
laboró para Panacafé de Costa Rica S. A., y falleció el 13, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001005-0166-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-001005-0166-LA. Por a favor de Kevin Omar Castro Mauris.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265328 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Vera Echeverría Fernández, fallecida el tres de enero del dos
mil dieciocho, quien fue mayor, costarricense, con cedula de identidad N°
1-0546-0249, se les hace saber que Mara Alejandra Guallart Echeverría mayor de
edad, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
7-0136-0362, vecina de Limón Caribbean Song casa 41 b, se apersono a este
despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000257-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000257-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del 2018.—Lic. Luis Martínez
Castro, Juez.—1 vez.—( IN2018265329 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Orlando José Quintero Rojas, quien fue Investigador del Organismo de
Investigación Judicial, domicilio Río Claro, 100 metros Norte del Banco
Nacional, cédula de identidad número 0602900100, se les hace saber que: Leslia
Rojas Gámez, cédula de identidad o documento de identidad número 900420835,
domicilio Río Claro, 100 metros Norte del Banco Nacional, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Orlando José Quintero Rojas. Expediente
N° 17-000077-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral),
29 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018265330 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jesús Lobo Alpízar, 0204150925, fallecido el 28 de febrero
del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 18-000948-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000948-0166-LA. Promovido por Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, cédula
jurídica 3-007-213928 a favor de JESUS LOBO ALPIZAR.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Andrea
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018265602 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Janet Sánchez Gómez, 0800810584, mayor de edad, casada,
vecina de Tibás, fallecida el 13 de marzo del 2013, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001348-0166-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-001348-0166-LA.-.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Alexander
Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018265603 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Ángel Rodríguez Valverde, quien fue mayor, casado,
cédula de identidad número 1-0981-0958, se desempeñó como Oficial de Seguridad,
laboró para C.S.E Seguridad Sociedad Anónima, vecino de Cartago, Paraíso,
Llanos de Santa Lucía, de la Iglesia Católica 300 metros al sur y 150 metros al
oeste, casa número 56-P, y falleció el 12 de Julio del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el
expediente número 18-001299-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-001299-0641-LA. Promovido por Jessica Ulloa Gutiérrez, cédula de
identidad número 3-0395-0987.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de julio
del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265604 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Freddy González Ramírez N° 0109800783, fallecido el 05 de
mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 18-001228-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001228-0639-LA. Por Marta Eugenia Cedeño Barrantes conocida como Martha
Eugenia Cedeño Barrantes, documento de identidad N° 0204760153.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del
2018.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265605 ).
Se cita y emplaza a los que en caracter de
causahabientes de Jorvin Antonio Quintanilla Díaz, fallecido el 21 de abril del
2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-001201-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001201-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 5 de julio del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265609 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Severo Albin Bustos Dinarte cédula de identidad 0501391160,
fallecido el 01 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado promovidas por Paulina Rodríguez Angulo cédula
de identidad 5-0141-1033 bajo el número 18-000943-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000943-0166-LA. Por promovidas por Paulina
Rodríguez Angulo a favor de Severo Albin Bustos Dinarte.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Licda.
Andrea Cubillo Monge. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018265610 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Roberto Avendaño Chinchilla, fallecido el 06 de marzo del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N°
18-000922-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000922-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265611 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Doriana de los Ángeles Garita Solano, cédula de identidad N°
111100998, vecina de Puntarenas Golfito, divorciada, fallecida el 05 de enero
del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 18-000024-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000024-1085-LA. Por a
favor de.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 06 de
marzo del 2018.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265612 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alexis Enrique Salazar Torres 0401810907, fallecido(a) el 05
de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-001132-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-001132-0639-LA. Por a favor de Alexis Enrique Salazar Torres.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del
2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018265613 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintiún mil cuatrocientos cuarenta cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura lote 90 65. Situada: en el distrito
1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Fernando Sojo, Ramiro Salazar y Humberto Hidalgo; al sur, Eugenio
Cordero; al este, Joaquín Blanco, y al oeste, Fernando Sojo, Ramiro Salazar y
Humberto Hidalgo. Mide: ciento diez mil ciento noventa y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Morales
Chaves contra Humberto Gerardo Hidalgo González. Expediente Nº
17-003895-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de junio del
2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018267120 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos
del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Nº: BKK848, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil,
capacidad: 05 personas, año: 2017, color: negro, vin: KPT20A1VSHP063563,
cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 17391000005696. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos
treinta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento
veinticuatro colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Arnoldo Velásquez Vega. Expediente Nº 18-001037-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de junio del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018267163 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las quince horas y cero minutos del primero de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos
noventa y tres mil novecientos ochenta y un colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento diez cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Fernando Araya Méndez; al sur, calle pública con 10 m; al este, Claudio Saldaño
Granados, y al oeste, Elías Daniel Benavides Quesada. Mide: trescientos un
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y tres millones setecientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Andreina Esquivel Benavides. Expediente Nº 18-001188-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de agosto del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018267166 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, condiciones y pacto de retroventa, a las nueve horas y cero minutos
del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones
quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y nueve colones con veintinueve
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito
3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública, lote 2 y lote segregado de Martín Segura García; al sur, parcela 154 y
Ronald Alberto Matarrita García; al este, calle pública, Rafael Salas Agüero en
partes y lote segregado de Martín Segura García, y al oeste, parcela 153, Ángel
María Zúñiga Lara, lote 1. Mide: veintisiete mil noventa y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones
ochocientos noventa y seis mil quinientos veinticuatro colones con cuarenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones seiscientos treinta y dos mil ciento
setenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra IDF Inversiones y Desarrollo Fotar Sociedad Anónima, Rafael Salas
Agüero. Expediente Nº 18-001343-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018267167 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante de las citas: 370-18655-01-0916-001; a las catorce horas y cero
minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 370215-000 la cual es terreno
para construir, lote 10E, con una casa de habitación. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 09 E; al sur, lote 11 E; al este, calle pública con 6 m y al oeste, lote
26 E. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tonsol Sociedad Anónima
contra 3-101-690494 Sociedad Anónima, Jimmy Orlando Piedra Segura. Exp.
18-009036-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez.—( IN2018267170 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve
mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: XYM526, marca: Kia,
estilo: Sorento, chasis: KNAKU811DC5290646, año: 2012, capacidad: 7 personas,
color: blanco, tracción: 4x4, peso bruto: 1860 kgrms. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de catorce mil novecientos setenta y cinco dólares con
ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos noventa y
un dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lucia Kuhn contra
Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Doce Srl. Expediente:
18-002352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—( IN2018267172 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil ciento noventa y uno cero
cero cero, la cual es terreno cultivado con caña brava y palma africana.
Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 88.06 metros
lineales; al sur, Río Sucio y Pecuaria Costarricense S. A.; al este, Pecuaria
Costarricense S. A. y al oeste, Río Sucio. Mide: ciento setenta mil cien metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre
de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Helen
Patricia Selim Picado contra Grupo Las Tejas de Guácimo S. A. Exp:
18-000815-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 12 de junio del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018267227 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del trece de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
quinientos ochenta y tres mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 450004-000 la cual es terreno para agricultura y
montaña.- Situada en el distrito Cangrejal, cantón Acosta, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José, Rafael Echeverria
Zeledón; al este, Lorena Jiménez Chinchilla y al oeste, Filiberto Arias
Valverde. Mide: catorce mil seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón
ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre de
dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y cinco mil ochocientos
dieciocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fiderpac contra Jesús Alfonso Mora Jiménez Exp: 18-008038-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
junio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018267231 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de
Costa Rica, inscrita bajo las citas: 575- 69098-01-0001-001; serv. y reserv.,
bajo las citas: 284-01180-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 324708-000, la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bienvenido Bogarín Garro; sur,
Bienvenido Bogarín Garro; este, Federico Jara; oeste, calle pública. Mide:
dieciocho mil cuatrocientos setenta metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0492640-1983. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Antonio Monge Bogarin, Luz Marina Bogarin Acosta. Expediente:
18-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 03 de julio del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018267235 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del once de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos
millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y tres mil trescientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es
terreno con dos casas una principal y otra para peones. Situada: en el distrito
6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Cafetalera Gómez Corrales Limitada; al sur, Cafetalera Gómez Corrales Limitada;
al este, Cafetalera Gómez Corrales Limitada, y al oeste, calle pública. Mide:
mil veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de veinticuatro millones treinta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle María Rojas
Muñoz contra Maribel del Socorro Alpízar Alpízar. Expediente Nº
18-000145-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de julio del
2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018267256 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599; a las catorce horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil ochocientos
sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil setecientos
veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Ronald Rodríguez Agüero; al sur, Desarrollos Ecológicos Sociedad
Anónima; al este, calle publica y Desarrollos Ecológicos Sociedad Anónima, y al
oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y cinco metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de dieciséis mil trescientos noventa y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de
cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-579946 contra Belisario De Los Ángeles Rodríguez Agüero. Exp. N°
17-002131-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 11 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018267258 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del doce de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil quinientos
setenta y seis unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 507311-000, la
cual es terreno para construir denominado lote B, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente; al
sur, Virginia Coto Mora, casa contigua; al este, Octavio Minor Coto Vargas,
casa contigua y al oeste, Octavio Minor Coto Vargas, lote vacío. Mide: ciento
noventa y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de quince mil cuatrocientos treinta y dos unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas del doce de octubre del año dos mil dieciocho con
la base de cinco mil ciento cuarenta y cuatro unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Bonilla Segura. Exp.
17-007723-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 19 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018267290 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medidas) citas tomo 0567 asiento
00051710-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del tres de setiembre
de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos cuarenta y tres
cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3
Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Juan Ramírez; al este, José Manuel Ramírez y al
oeste, Juan Ramírez. Mide: doscientos veinticinco metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete
millones trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eligio Somoza Saborío, Francisco Somoza
Rodríguez, Pedro Pablo Álvarez Jarquín. Exp: 18-001387-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez,
Juez.—( IN2018267299 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 210-00449-01-0002-001), servidumbre trasladada (citas:
231-06891-01-0005-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones seiscientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintidós mil
setecientos treinta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
para construir -lote D- tres. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón 9-Santa
Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-4; al sur, avenida
dos; al este, lote D-2; y al oeste, alameda tres. Mide: ciento noventa y tres
metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jessica María Quintero Mora, Wilberth Leonardo Marchena Gómez.
Expediente: 18-002658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de junio del
2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018267300 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis
millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos cuatro colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa: CL 288207, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana,
serie: MMBJYKL30GH025829, año: 2016, color: verde, N° motor: 4D56UAC5510,
cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con
la base de doce millones doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres
colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
ochenta y tres mil quinientos cincuenta y un colones con quince céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo
Emilio de los Ángeles Garita López. Expediente Nº 18-001200-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018267330 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones
ciento setenta y nueve mil doscientos veinticinco colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 273.801-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido Sergio Valverde Jara; al sur,
Nautilio Barquero; al este, Nautilio Barquero; y al oeste, calle publica con
33m 85cm. Mide: ochocientos veintiséis metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0082715-1992. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con
la base de diez millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
diecinueve colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones
quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos seis colones con cuarenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eterli Gamboa Bonilla.
Expediente Nº 17-001589-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 18 de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018267331 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 326-07694-01-0908-001, a las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones
seiscientos dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 189329-000, la cual es terreno para construir hoy con
una casa. Situada: en el distrito: San Antonio, cantón: Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Matamoros; al sur, calle
pública con 7 m; al este, lote segundo, y al oeste, Segundo Araya. Mide: ciento
sesenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos dos mil ciento treinta
y seis colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones novecientos mil setecientos doce colones con veintitrés céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique
Porras Duarte. Expediente Nº 18-005121-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 13 de julio del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2018267344 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del
veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
MOT-445205, marca formula, categoría motocicleta, año 2015, color amarillo, estilo
raptor 250, cilindrada 165FMM8F102766, marca formula, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
dieciocho con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Domingo Arias
Rodríguez contra Marco Vinicio Vargas Sánchez. Exp. N° 17-002119-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de junio del año
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018267350 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 2016-804966-01-0002-001; a las trece horas y cuarenta minutos del tres
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta
y siete cero cero cero la cual es terreno de pastos lote 9. Situada en el
distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Jaime Castillo Venegas; al sur, H Y K Omeilis S. A. y
servidumbre de paso con un frente de 51,50 mts lineales; al este, H Y K Omeilis
S. A.; y al oeste, H Y K Omeilis S. A. Mide: cinco mil seiscientos veinte
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys S. A. contra Alexandra
Lissette Morales Venegas. Expediente Nº 18-000801-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
01 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018267353 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 408-18984-01-0004-001; a las diez horas y quince minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta y tres millones
cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y
seis mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero (166384-000), la cual es
terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito 1-Heredia, cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cerro Redondo S R L;
al sur, Universidad Nacional de Costa Rica; al este, resto destinado a calle
pública de uso restringido con 13,61 metros de frente; y al oeste, Universidad
Nacional de Costa Rica. Mide: quinientos treinta y tres metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones ciento diez mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones trescientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba
María del Carmen González Vargas, Alba Nidia Arroyo Esquivel, Emilce María del
Rosario Arroyo Esquivel, Margarita Arroyo Esquivel contra Gerardo José
Francisco Morera Alfaro. Expediente: 18-004026-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de mayo del
2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018267363 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento
veinticinco millones seiscientos quince mil cuatrocientos sesenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil doscientos
veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en
construcción. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Teresa Chacón Chacón, Teresita
Chacón Ramírez, al noroeste: calle publica con un frente de 9,50 metros; al
sur, calle pública con un frente de 9,50 metros; al sureste, Lilliana Emilia
Chacón Chacón, y al oeste, Melvin Solis Chacón. Mide: mil quinientos cuarenta y
un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de noventa y cuatro millones doscientos once mil quinientos noventa y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del
dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones cuatrocientos tres mil
ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra 3101636703 S. A., Yadira Araya Cordero. Expediente N°
18-000051-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del
2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018267369 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos
del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 459.766-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito
01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre; al sur, Isabel del Carmen Abarca Cordero; al este, Isabel del Carmen
Abarca Cordero, y al oeste, Isabel del Carmen Abarca Cordero. Mide: ciento
sesenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cien mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Fernando Antonio Badilla Mora.
Expediente Nº 17-022480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
31 de julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018267425 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0274-00002684-01-0901-001; reservas y restricciones citas:
0385-00019655-01-0905-001; reservas y restricciones citas:
0385-00019655-01-0906-001; reservas y restricciones citas: 0385-00019655-01-0908-001;
reservas y restricciones citas: 0385-00019655-01-0909-001; reservas y
restricciones citas: 0385-00019655-01-0910-001 y servidumbre de paso citas:
0454-00004503-01-0013-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos
setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Silverio Solís Méndez; al sur, calle pública con un frente a
ella de 05 mts 79 cms lineales; al este, Misael Alvarado Carranza; y al oeste,
Leslie Corrales Arguedas. Mide: mil ciento ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: P-1713012-2014. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base
de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Javier Solís Méndez, Leticia Mayela Méndez Villalobos.
Expediente Nº 17-004660-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de julio del
2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018267428 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 304-09761-01-0901-001; 352-08036-01-0900-001; y servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001; a las diez horas
y cero minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve, y con la base de
sesenta y tres mil novecientos noventa dólares con noventa y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita al Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
145672-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada
número 26 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá
tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, área común y finca
filial 27; al sur, área común; al este, finca filial 27, y al oeste, finca
filial 25. Mide: Doscientos treinta metros cuadrados. Plano H-1874648-2016.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y siete mil
novecientos noventa y tres dólares con veintiún centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve con la base de quince
mil novecientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A., contra Grupo Empresarial
Casasvita S. A. Exp. N° 18-004446-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018267440 ).
En la puerta principal de este
Despacho, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos
mil dieciocho, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero
de Vivienda citas 435-04660-01-0009-001 y con la base de seis millones
cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y un colones con noventa
céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real Mecanizado, del partido de Alajuela, matrícula número
311706-000. Que es terreno: para construir marcado con el número dos F con una
casa. Sito: distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda
R.L; al sur, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L; al este,
Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Manuel Antonio Elizondo Fernández. Expediente Nº
04-008606-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de junio
del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018267444 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 0342-00017100-01-0908-002 y arrendamiento de finca bajo las citas:
0360-00004395-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil seiscientos
veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y dos mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada:
en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Cía. Agrop. Floriselda S. A. otros; al sur, camino público
Cañas Javilla 415 m; al este, Olga Chaverri Solano, y al oeste, Agrop. La
Palmera S. A. Mide: quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro metros
con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con
la base de treinta y un mil doscientos quince dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos cinco dólares con once
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Financiera Comeca Sociedad Anónima contra Alejandro Esquivel
Gerli. Expediente Nº 11-011395-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018267490 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 300-15598-01-0901-001;
a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres
mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 10.17 metros lineales; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en medio;
al este, Villalobos y Madrigal S. A. y al oeste, Gloria Gómez Rojas. Mide:
trescientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Harley
Gerardo Villalobos Madrigal, Villalobos y Madrigal S. A. Exp:
18-001825-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
07 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza.—( IN2018267493 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil dieciocho (08:30 horas 02/11/2018), y con la base de dos
millones quinientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete colones con
setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil trescientos setenta y
ocho cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01° San
Vito, cantón 08° Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Sociedad Italiana Colonización Agrícola y lotes para segregar; al sur, calle
pública, Jorge Moya y Julia Zumbado; al este, Arsenio Campos Solís, Jorge Moya
y Julia Zumbado; y al oeste, calle pública y Jorge Moya. Mide: catorce mil
setecientos cuarenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciocho (08:30 horas del 23/11/2018), con la base de un
millón novecientos treinta y siete mil ochenta y tres colones con treinta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre de
dos mil dieciocho (08:30 horas del 14/12/2018) con la base de seiscientos
cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cuatro
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Carranza
Steller y Yaricel Iliana Carranza Fallas. Expediente Nº 18-000035-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 01 de agosto del 2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267496 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de
octubre de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 02/10/2018-, y con la base de treinta
millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con
treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula N° F-34.658-000, la cual es terreno finca
filial noventa y seis terreno para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al sur,
finca filial primaria individualizada número noventa y cinco; al este, Claudio
Ávila Rojas; y al oeste, acceso siete. Mide: quinientos setenta y dos metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho
-4:00 p. m. 25/10/2018-, con la base de veintitrés millones doscientos catorce
mil seiscientos sesenta colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho -4:00 p. m.
09/11/2018-con la base de siete millones setecientos treinta y ocho mil
doscientos veinte colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María
Isabel Castro Vargas. Expediente: 17-008713-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2018267579 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita
bajo las citas: 304-01276- 01- 0901-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Vivienda inscrita bajo las citas: 494-03711-01-0003-001; a
las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
dieciocho, y con la base de trece millones ochocientos cincuenta y tres mil
trescientos noventa y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
354091-001, 003, 004 la cual es terreno con una casa, bloque l, lote ocho.
Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7 Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 7-L; al sur, lote 9-L; al este, lote 14-L, y
al oeste, calle 3 con 7 metros de frente. Mide: Ciento treinta y cinco metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco firmado digital de: de octubre del año dos
mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos noventa mil cuarenta y
cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexis Omar
Blanco Rojas. Exp. N° 16-027575-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2018.—Licda.
Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018267580 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
ocho horas con veinte minutos del primero de octubre del año dos mil dieciocho,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de nueve millones
cuatrocientos treinta y tres mil quinientos seis colones con diecinueve
céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso,
anotada bajo las citas 540-15669-01-0001-001, Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 64253-000 la cual es terreno para cabuya. Situada en el
distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian Fuentes Vargas; al este, camino
público, y al oeste, Martín Agüero Calvo y camino de servidumbre en medio de
Bernardo Calvo Martínez. Mide: Veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco
metros con once decímetros cuadrados. 2) con la base de cinco millones
trescientos seis mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, anotada bajo las citas 540-15669-01-0001-001 y 2 servidumbres
trasladadas, anotadas bajos las citas 189-3335-01-903-001 y 189-335-01-905-001,
en el mejor postor remataré la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156303-000 la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique
Montero Montero y camino público con 34.21 metros; al este, servidumbre en
medio de Bernardo Calvo Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: Ocho mil trescientos
sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas con veinte minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil dieciocho, con la base rebajada en un 25%, sea de siete
millones setenta y cinco mil ciento veintinueve colones con sesenta y cuatro
céntimos para el inmueble 3-64253-000, y tres millones novecientos setenta y
nueve mil setecientos sesenta colones con cuarenta y tres céntimos para el
inmueble 3-156303-000 y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con
veinte minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con un 25% de la
base original, sea de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos
setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos para el inmueble
3-64253-000, y un millón trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis
colones con ochenta y un céntimos para el inmueble 3-156303-000. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional De
Educadores R. L. contra Cocenma L C Internacional S. A. Exp. N°
11-002453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora,
Juez(a).—( IN2018267659 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando infracción bajo la sumaria 16- 000092-0174-TR; a las diez horas y
cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
veinticuatro mil seiscientos veintinueve dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 873181, marca: honda, estilo: Civic
EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris,
tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil
cuatrocientos setenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis mil
ciento cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra Daniel Alberto Rodríguez Brenes, Evelyn de
los Ángeles González Solano. Exp. 17-001250-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018267660 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. condi. rese. ref.:
00380924-000 citas 382-07487-01-0801-002 así como condic. y reserv. ref.: 00000
IDA citas 382-07487-01-0907-002; a las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete
millones doscientos setenta mil doscientos ochenta y cinco colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y
dos mil cuatrocientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores,
cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez Mora; al sur, José Mora Rivera, María
del Carmen Rodríguez Mora; al este, calle publica con un frente de 9 metros y
al oeste, José Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez Mora. Mide: trescientos
veintiún metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de doce millones novecientos cincuenta y dos mil
setecientos catorce colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones trescientos diecisiete mil quinientos setenta y un colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Joseth Eduardo Arroyo
Bonilla. Exp.: 18-000372-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27
de junio del 2018.—Licda. Sandrine Avy Cosmi, Jueza.—( IN2018267669 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
258-00559-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-002) y
servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0902-001); a las nueve horas y
quince minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de
treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil quinientos dos
colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil
novecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno
para construir lote número l-tres con una casa. Situada en el distrito 04 San
Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote número L-2; al sur, lote número L-4; al este, avenida el poro con frente
de 6,70 metros, y al oeste, lote número L-6. Mide: ciento veintiocho metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ocho millones
quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María
Carolina Cruz García. Exp. N° 17-014935-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04
de julio del 2018.—Lic. Ómar Hernández González, Juez.—( IN2018267683 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos
mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1) Horno de convección, 120 Vac, 60 Hz, 1550
Watts, Black y Decker, hecho en México. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero
del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Máquina para café, 120 Vac, 1050 Watts,
uso casero, hecha en Suiza, tipo 3 060 sin el recipiente. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 3) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vajilla variada, 12
tazas marca Kahla Alemania de 0.21 l, con decoraciones color blanco y naranja.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes;
a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve,
y con la base de tres colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Varias botellas de licor. Están vacías y son tres unidades. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de dos colones con veinticinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5)
Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del
dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Juego de comedor de 8 sillas, con forro
plástico simulación de mimbre marca Dedon, hecho en Filipinas. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de ciento veinte mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 6) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós
de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Juego de sala que incluye 1 sofá
con brazos, con cojines, dos piezas más de Bueble, tapicería rota. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 6) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta siete
mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1
Flotador naranja con sus remos redondo tipo dona. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 8) Libre de gravámenes;
a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve,
y con la base de dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: 4 bancos para comedor de 4 patas cromadas con puntos de oxido Poir
Salitre asiento plywood. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 9) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4
Sillas de playa, 2 con estructuras de tubo, patas de varilla lisa de 1/2 acero
inoxidable. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 10) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: 5 Mesas redondas con sobre de vidrio, marca Loom, con estructura
circular en hierro negro esmaltado. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 11) Libre de gravámenes; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la
base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: 1 Estante de metal con vidrio para sala con tres torres, la del
centro de 4 divisiones, las laterales de 3. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 12) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Asador de gas con cilindro, modelo ESD450SS,
serie T061969, 55.000 BTU/HR con 2 ruedas están dañadas. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 13) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 4 Camas tamaño Queen. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
14) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero
del dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Mesas de noche con doble estante de
vidrio, con estructura de pletina cromada de 1/4 x 2. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 15)
Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del
dos mil diecinueve, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Lámparas para pared o
techo, 1 base y difusor, 220 Vac, 40 Watts, CE, difusor de cristal con
decoraciones. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento ocho mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 16) Libre de gravámenes; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la
base de doscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: 3 Sillas, 1 es giratoria de patas o arañas de aluminio fundido, 5
ruedas asiento y base de tubo. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 17) Libre de gravámenes; a las ocho horas y
cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de
cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Estante
de madera, es 1 mesa de madera caoba, rectangular, buen estado con cobertor de
mimbre. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 18) Libre de gravámenes; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la
base de cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1
Silla de mimbre, tipo cama playera, marca Loom, estructura de tubo HN
esmaltado, patas de varilla. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. 19) Libre de gravámenes;
a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve,
y con la base de cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: 1 Silla especial de baño, marca Drive, código 11149-4.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 20) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1 Grabadora, marca: Sony, Mod Z5-X3 CP CD-R/RW
Play Back, 2 parlantes internos. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 21) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinte mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Mueble para televisión,
marca Soñy Mod SU-32XBR100 Pedestal con cobertor dañado. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de quince mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 22)
Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del
dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 3 Estantes blancos de tres gavetas. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 23) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1 Mesa de vidrio con pedestal cromado base y
vidrio circular. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento doce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 24) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1 Televisor, Sony Mod KV-29RS20, 120 Vac, 60H.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 25) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: 1 Base para pantalla plana, metálica marca BDI China.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 26) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Mesita de mecate
con estructura de tubo cromado de 1x1. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 27) Libre de gravámenes; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la
base de veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
1 Batidora. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 28) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Licuadora Black
& Decker, vaso de vidrio DL20. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 29) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Procesador de alimentos, Black & Decker Quick. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 30) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Máquina para hacer
helados, Cuisinart, serie 81C. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Brisa Vista Mar Uno Sociedad Anónima. Expediente Nº
11-100487-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
29 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018267747 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintiún mil cien
dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00423637-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wagner Solórzano
Rojas; al sur, Teresita Gabriela Vega Corrales y María Margarita Chacón
Ramirez; al este, María Margarita Chacón Ramírez, y al oeste, calle pública con
23.90 metros y Teresita Gabriela Vega Corrales. Mide: novecientos cuarenta y
ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de noventa mil ochocientos veinticinco dólares con
setenta y un centavos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho con la base de
treinta mil doscientos setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S.
A., contra Víctor Julio Fallas Araya. Expediente N° 17-008819-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de
julio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018267748 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones ciento
cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ocho mil ciento cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con
un casa y solar. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Hernández Araya; al sur,
servidumbre de 6.14 metros; al este, Fernando Hernández Araya, y al oeste,
calle pública con frente de 11.60 metros. Mide: ciento setenta y tres metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos catorce mil
seiscientos doce colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de octubre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones
quinientos treinta y ocho mil doscientos cuatro colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rigoberto Picado Alvarado. Expediente Nº
18-001081-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018267776 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando cita: 0800-00372756-0001-001, cita: 2009-00125337-01-0001-001, cita:
2011-00166940-01-0001-001 y cita: 2015-00082683-01-0002-001; a las ocho horas
del dos de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta un millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos
céntimos (¢31.469.054,82), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00394392-000, la cual es
terreno para cultivos, en hipoteca de tercer grado. Situada en el distrito Las
Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio
Alvarado Ugarte y Santiago Aoporta Reyes; al sur, Santiago Oporta Reyes y
Quebrada La Latas; al este, Quebrada Camibar, Emilio Alvarado Ugarte, Santiago
Aoporta Reyes y Río Cabeza de León; y al oeste, Santiago Oporta Reyes y calle
pública. Mide: ciento cuarenta y dos mil setecientos noventa y siete metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés
millones seiscientos un mil setecientos noventa y un colones con un céntimo
(¢23.601.791,1) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre de dos mil dieciocho con
la base de siete millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y
tres colones con siete céntimos (¢7.867.263,7) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Inmobiliaria W O R C Sociedad Anónima, Marix Zenia Alfaro Castro.
Expediente Nº 16-002354-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 31 de julio del 2018.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267802
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos
setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL
300020. Marca Mazda. Estilo BT-50. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas personas. Año 2014. Color blanco. Vin MM7UNY0W4E0936232. Cilindrada
2499 c. c. Combustible diesel. Motor Nº WLAT1386314. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
ochocientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Alberto
Arguedas Castro. Exp: 17-001756-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de julio del
2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018267819 ).
Se convoca a los miembros o socios de la
entidad Fundación Proagroin, persona jurídica cédula Nº 3-006-356236, a una
junta que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas del catorce de
setiembre del dos mil dieciocho, a fin de que se apersonen y elijan
representante; ello de conformidad con lo que establece el artículo 266 del
Código Procesal Civil aplicado supletoriamente. Lo anterior por haberse
ordenado en proceso ordinario Nº 18-000025-0815-AG establecido por Luis Antonio
Sibaja Mora contra Fundación Proagroin.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de julio del 2018.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018263641 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000025-0425-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Damaris Gerardina Moraga Machado quien es
costarricense, mayor de edad, casada una vez, vecina de Quepos, Naranjito,
Villa Nueva de la provincia de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-ciento seis mil-mil trescientos cincuenta y dos,
educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Naranjito, cantón Quepos, Barrio Villanueva de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, y al sur, con Próspero Moraga Baltodano; al este, con Jorge
Gamboa Rojas; y al oeste, con Johnny Chavarría Fernández en medio de
servidumbre de paso con un frente de catorce metros con trece decímetros
lineales. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Según plano
catastrado número P-uno nueve uno cinco nueve cero tres-dos mil dieciséis.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión
gratuita de derechos de posesión por parte del señor Deybi Francisco Salas
Moraga y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en construcción y reparación de
cercas, mantenimiento en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Damaris Gerardina Moraga Machado. Expediente Nº
18-000025-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos
(Materia Civil), Puntarenas, Quepos, 14 de junio del 2018.—Licda. Cristina
Cruz Montero, Juez.—1 vez.—( IN2018264446 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000052-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Simón Augustine quien es mayor,
estadounidense, casado, pensionado, portador de la cédula de residencia número
184001788504, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Cahuita,
cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
Stephanie Livy Jackson; al sur, con Wain Zephaniah Palmer Wallace; al este, con
Tony Valdivia Taylor, y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros
lineales. Mide: Quinientos cincuenta y un metros cuadrados con plano catastrado
N° L-2022337-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento,
limpieza y cancelación de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Simón Augustine. Exp. N° 18-000052-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de julio del 2018.—Lic.
Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018264498 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 18-000068-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cristhoper Emmanuel Reyes Vargas quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de filadelfia, residencial real
caribe, casa número 14, amarillo con verde, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 7-145-474, Técnico en Laboratorio, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano
L-2025658-2018 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de limón, la
cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito segundo La Guaria,
cantón primero Valle La Estrella, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Maricela Mosquera Ramírez; al sur, Marjorie Diaz Barrantes; al este, Marjorie
Diaz Barrantes y al oeste, calle pública con un frente de 14,35 metros. Mide:
ciento setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de Marjorie Diaz Barrantes, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento constante y limpieza, recolección de
basura y pagando los cánones de la municipalidad por concepto de impuesto. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Cristhoper Emmanuel Reyes Vargas. Exp. N°
18-000068-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 12 de julio del año 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín,
Juez.—( IN2018264499 ).
Oslian Castillo Araya, mayor, casado una vez,
oficinista, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y
cuatro-quinientos sesenta y cinco, vecino de San Cayetano de Venecia de San
Carlos y Wagner Hernán conocido como Warner Castillo Araya, mayor, casado una
vez, operario de equipo especial, vecino de Los Negritos de Venecia de San
Carlos, quinientos metros norte de la gallera, cédula de identidad número
dos-trescientos cuarenta y cuatro-doscientos ocho. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita
a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela,
folio real matrícula número ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y
tres-cero cero dos y cero cero tres, que se describe: terreno de café con una
casa según el registro y actualmente de potrero, sito en San Cayetano, distrito
quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte: José Luis Elive Ruiz Rojas; al sur: Wagner
Castillo Araya; al este: Sigifredo Gómez Salasy; al oeste: calle pública con un
frente de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con veintitrés centímetros
lineales. Mide: según registro mil novecientos setenta y seis metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado
número A-1021595-2005 de fecha 26 de agosto de 2005, una superficie de cuatro
mil ciento treinta y siete metros treinta y un decímetros cuadrados. El
inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por donación que les
hiciera su padre el señor Ernesto Castillo Cortés, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de la Unión de Venecia de San Carlos, cédula dos-cero cincuenta
y cinco-dos mil seiscientos cuarenta y tres mediante escritura pública número
novecientos treinta otorgada ante el notario Freddy Rojas López en fecha siete
de julio de mil novecientos noventa y cinco, ejerciendo posesión en forma
quieta, pública y pacífica junto con su transmitente por más de diez años. Con
un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar
medida. Expediente: 08-100518-0297-CI, establecida por Oslian y Wagner Hernán
ambos de apellidos Castillo Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de junio del 2018.—Licda. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2018264533 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000146-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rosvin Mauricio Rodríguez Murillo, quien es
mayor, estado civil soltero, estudiante, vecino de El Tanque de La Fortuna de
San Carlos, 350 metros sur y 150 metros este de los Tanques del Acueducto,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-712-094, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el Tanque distrito Siete Fortuna,
cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella 19.14 metros lineales; al sur y este, Otoniel
Murillo Rodríguez; y al oeste, Mariano Montero Barrantes. Mide: Cuatrocientos
sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Otoniel Murillo Rodríguez,
quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino del Tanque la Fortuna,
mediante escritura número 120 otorgada a las 14:07 de marzo de 2018, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rosvin Mauricio Rodríguez Murillo. Exp: 18-000146-0297-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 16 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2018264692 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 14-000113-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Mayra Díaz Duarte, quien
es mayor, casada una vez, educadora, cédula: 05-0287-0841 y vecina de Comunidad
de Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur del salón comunal; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es para construir, Comunidad de Carrillo, Guanacaste,
distrito 2° ( Palmira), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual
colinda al norte, Edgar Navarrete Navarrete; sur, calle pública con un frente a
ella de once metros con treinta y ocho centímetros lineales; este, calle
pública con un frente a ella de quince metros con setenta y cinco centímetros
lineales, y oeste, María Teresa Ruiz Gómez; mide 181 m², según plano
G-1692667-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de
colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su hermano Edgar
Navarrete Navarrete, mayor, soltero, transportista, cédula cero cinco cero
doscientos cuarenta y cinco cero doscientos ochenta y cuatro, vecino de
comunidad de Carrillo, Guanacaste, el día doce de mayo del año dos mil catorce,
que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en
forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido
sobre el han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de rondas y cercas;
que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y
de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se
emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil de Santa Cruz (Guanacaste), 14 de junio del 2018.—Lic. Carlos Manuel
Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018264698 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000136-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Olga Cecilia de La Trinidad Zúñiga Jiménez
quien es mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio La Cruz, Roxana, Pococí,
Limón, ochocientos metros este de la Clínica, portadora de la cédula de
identidad número 1-0574-0959, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, David
Arturo Bocan Salazar; al sur, Laura Suarez García, Lidia González Vargas y
servidumbre de paso; al este, Norma Maroto Solís y al oeste, Flor Brenes
Madrigal. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en habitar la casa, darle mantenimiento a las cercas y hacer las
chapias del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Olga Cecilia de La Trinidad Zúñiga Jiménez. Exp: 18-000136-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de
julio del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018264741 ).
Pedro De Jesús Picado Ureña, cédula de
identidad N° 3-391-685, mayor, casado una vez, educador, vecino de San Antonio,
Central, Cartago, doscientos cincuenta noroeste del Centro de Nutrición,
promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de
bosque y una acequia. Sito en: Canet, distrito uno San Marcos del cantón quinto
de Tarrazú de la provincia de San José. Mide: veintisiete mil novecientos
cincuenta y ocho metros cuadrados. Linda por el rumbo norte: William Méndez
Méndez, por el rumbo; sur: Manuel Alberto Arroyo Guzmán y calle pública con
frente de cinco punto tres metros lineales, por el rumbo; este: calle pública
con frente de trescientos veintinueve punto cuarenta y cuatro metros lineales:
y oeste: William Méndez Méndez. Graficado en el plano catastrado N°
SJ-2022103-2017, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de
tres millones de colones, manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
indica que no hay condueños, no pesan cargas reales, no existe gravamen sobre
el inmueble. Lo adquirió por compraventa a William Méndez Arias,
aproximadamente hace once años, pero el transmitente la poseyó también desde
tiempos inmemoriales y en sus mismas condiciones por espacio de cinco años y
hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años y como
propietarios de hecho. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a
partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus
derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso
información posesoria promovida por Pedro De Jesús Picado Ureña. Expediente:
18-000056-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de julio de 2018.—Licda.
Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264744 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000056-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Leticia Aguilar Torres quien es mayor,
soltera, vecina de Nicoya, Guanacaste, El Jobo, un kilómetro al oeste de la
escuela, portadora de la cédula de identidad vigente número 0503280380, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con
una casa y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito Primero, cantón
Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leticia Aguilar
Torres; al sur, calle pública con un ancho de calle en parte de dieciocho
metros con quince centímetros lineales y dieciséis metros con ochenta y siete
centímetros lineales; al este, Leticia Aguilar Torres; y al oeste, Ana Isabel
Torres Briceño y en parte Milton Briceño Aguilar. Mide: tres mil quinientos
trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2001369-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma
de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y ocho años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Leticia Aguilar Torres. Expediente
Nº 18-000056-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de julio
del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264745 ).
Luis Diego Arguedas Escobar, mayor de edad,
soltero, pensionado, vecino de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
uno-mil ciento cuatro-cero quinientos cuarenta y nueve, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de cultivos, situado en Sardinal, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo
[cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este Froilán
Jaén Contreras, sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de
cuarenta metros con ochenta y seis centímetros lineales y un ancho de once
metros con treinta y cinco centímetros lineales, y oeste calle pública con una
medida lineal frente a ella de ciento cuarenta y seis metros con ochenta y
siete centímetros lineales y un ancho de once metros con sesenta metros
lineales. Según plano catastrado G-un millón ochocientos noventa y nueve mil
ochocientos ochenta y siete-dos mil dieciséis, mide ocho mil setecientos
sesenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por donación de Froilán Jaén Contreras el ocho de
setiembre del dos mil dieciséis. Estima tanto el inmueble como el proceso en
cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 17-000085-0387-AG).—Juzgado
Agrario de Liberia, veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018264746 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000197-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sonia Muñoz Montiel, quien es mayor, casada
una vez, agricultora, vecina de Colonia Zeledón, Punta de Riel, Roxana, Pococí,
Limón, cédula cinco-cero ciento sesenta y cinco-cero cuatrocientos dieciocho, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura y
repastos, con una casa de habitación. Situada en Colonia Zeledón en el distrito
cuarto Roxana, cantón dos Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
Juan Pérez Ávalos; al sur: Nubia Alvarado Lara, al este: Orlando Alvarado
Alvarado y Odilio Mora Mora; y al oeste: calle pública con frente ciento
ochenta y ocho metros con setenta y tres centímetros lineales (188,73 m²), tal
como lo indica el plano catastrado número 7-1428963-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto las diligencias como el inmueble
en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en trabajar la
tierra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sonia
Muñoz Montiel. Expediente N° 11-000197-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de julio de 2018.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264747 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000137-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Cristina Villalobos Naranjo, quien es
mayor, estado civil, casada una vez, vecina de Jicaral de Lepanto, Puntarenas,
quinientos metros al oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-371-433, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar con árboles frutales y
una casa. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Villalobos Rodríguez; al
sur, Marvin Villalobos Rodríguez, y servidumbre de paso no constituida; al
este, Marvin Villalobos Rodríguez, y al oeste, Jorge Ugarte Brenes, Yolanda
Gómez Gutiérrez. Mide: Seiscientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-2047465-2018. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Compraventa que le hizo a su padre Marvin Villalobos Rodríguez, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado,
chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por María Cristina Villalobos Naranjo. Exp. N° 18-000137-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
18 de julio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264748 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000111-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cira Piedades Salazar Cortés, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Curridabat Tirrases Colonia Cruz segunda etapa
casa número 30, portadora de la cédula de identidad vigente número 501700405,
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles
frutales con casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón noveno,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de
catorce metros con veintitrés centímetros; al sur, Demaso Aguirre; al este,
Municipalidad de Nandayure y al oeste, Ministerio de Educación. Mide:
trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-386848-1980. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de once millones ochocientos veintidós mil
doscientos ochenta colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia
en un proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento a la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Cira Piedades Salazar Cortés. Exp.: 18-000111-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del
2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264749 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 18-000066-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alice María Fonseca Hernández, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Concepción de Naranjo, 800 metros sureste de
la escuela Presbítero José del Olmo, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° dos-trescientos noventa y cinco-setecientos uno, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café y
una casa. Situada en Concepción, distritos 08: Palmitos y 02 San Miguel, cantón
06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alice Fonseca
Hernández; al sur, Marcos Navarro Fonseca; al este, Elvia Fonseca Calvo; y al
oeste, Carmen Emilce Hernández Sánchez y calle pública con ciento ochenta y
cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros lineales con un ancho de siete
metros cuadrados desde la línea de centro. Mide: seis mil seiscientos noventa y
cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-1940244-2016 de fecha 07/12/2016. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble por una suma de cinco millones de colones y las
presentes diligencias por un monto de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por cesión verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra café, mantenimiento cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Alice María Del Rosa Fonseca Hernández. Expediente:
18-000066-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
(San Ramón), 12 de julio del 2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2018264750 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000041-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Diego Díaz Barboza quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Vuelta De Jorco, Aserrí, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0829-0347, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es sistema
agroforestal, repasto, árboles frutales y maderables. Situada en el distrito
Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Edgar Ómar Padilla López; al sur, Ricardo Esquivel Cascante; al este, Lisandro
Jesús Godínez, y al oeste, Ricardo Esquivel Chinchilla. Mide: Veinticuatro mil
quinientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1-1953439-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
hechuras de cercas de alambre de púa, siembra de árboles frutales, reparar
cercas, rondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Diego Díaz Barboza. Exp. N° 18-000041-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de julio del
2018.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018264751 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000014-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rolando De Jesús Ávila Rojas, mayor, casado
una vez, vecino de Palmares, Alajuela, cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-trescientos cincuenta y uno-seiscientos setenta y cuatro,
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno
para agricultura. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Carmen Rojas Rojas; al sur: con
calle pública, con un frente a esta de treinta metros; al este: con Carmen
Rojas Rojas; y al oeste: con Fernando Vargas Segura. Mide: quinientos noventa y
tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-un millón
ciento noventa y seis mil seiscientos diez-dos mil siete. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido
general y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rolando
De Jesús Ávila Rojas. Expediente: 18-000014-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 6 de julio del
2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264753 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000012-0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Inversiones Valverde Fernández, cédula
jurídica 3-101-369923, representada por María Luisa Fernández Leiva, quien es
mayor, estado civil casada, vecina de Guadalupe de Cartago, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 3-230-211, profesión ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con una casa.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Reinery Marchena Oquenda y Luis Gamboa Cerdas; al sur,
Inversiones Valverde Fernández; al este, Enrique Rugama Vargas y al oeste,
calle pública con diez metros con noventa y seis centímetros. Mide: dos mil
trescientos veintiséis con cero un metro cuadrado, tal como lo indica el plano
catastrado número L-21688-91. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las
diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Inversiones Valverde Fernández. Exp:
18-000012-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 16 de julio del 2018.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264754 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000134-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rosa Delia Rayo Rayo, mayor, casada dos
veces, vecina de Bajo Rodríguez, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 8-0108-0178, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es de repastos. Situada en Bajo Rodríguez, distrito octavo:
Ángeles, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 9,54 metros lineales, Mainor Jiménez Solís,
Favio Ramírez Hernández y Jorge Araya Rivas; al sur, José Calvo Araya; al este,
José Calvo Araya, y al oeste, María Antonia Rayo. Mide: Tres mil setecientos
sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1887278-2016
fechado 07/04/2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Delia
Rayo Rayo. Exp. N° 17-000134-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de julio del 2018.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018264755 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-160039-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Teódula Carmona Carmona, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Los Laureles de Dos Ríos de Upala,
Alajuela, de la escuela 400 metros al sur, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 8-0059-0893, profesión del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el
distrito Los Laureles de Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Michael Schutz; al sur, Matilde Peña López; al este, Edin
Fernández Trejos y al oeste, José Martínez Medrano. Mide: Dos hectáreas seis
mil ciento diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1868646. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Dora Carmona
Carmona, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado del
terreno, siembra pasto de zonas verdes y mantenimiento en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Teódula Carmona Carmona. Exp:
16-160039-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 17 de julio
del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264960 ).
Santiago Gabriel Guzmán Salazar, mayor,
masculino, costarricense, casado una vez, transportista de ganado, cédula Nº
8-0093-0652, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Once, Colonia El
Colegio, de la Escuela 200 metros al norte, promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de solar, potrero y bosque. Ubicado en
Colonia El Colegio, distrito tercero Las Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Mide: 18154 m². Linda al norte, con Luis Ángel
Pérez Zúñiga, Hugo Centeno Sánchez y Quebrada Agua Negra, al sur, con Corporación
Agroindustrial El Retorno S.A y Quebrada Agua Negra, al este, con Milver Solano
Jiménez, y al oeste, con calle pública con 59.51 metros lineales de frente.
Graficado en el Plano Catastrado Nº H-2010169-2017. Inmueble que fue adquirido
mediante compra verbal que le hizo al señor Miguel Ángel Pérez Zúñiga. Fue
estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en
cien mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un
mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente Nº 18-000146-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de julio del 2018.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018264961 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000252-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rosa María Bogantes Ramírez quien es mayor,
casada una vez, enfermera cédula de identidad 4-0122-0543, vecina de Heredia
Ciudadela Bernardo Benavides, casa número 79 a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es para agricultura. Situada en Bernabela del distrito tercero,
cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de veintiséis punto setenta y cinco metros lineales; al
sur, Gilberto Álvarez Jaén; al este, Olger Jaén Barrantes; y al oeste, calle
pública con un frente a ella de treinta y cuatro punto ochenta y nueve metros
lineales. Mide: cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
5-19681388-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueña por más de veinticinco años sumando los de su antiguo
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en hacer rondas, chapeas, arreglos de cercos, limpieza y
mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María
Bogantes Ramírez. Expediente Nº 17-000252-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 11 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264962 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000241-0465-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Francisco de la Trinidad Carrillo
Matarrita, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Miguel de
Matina, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0100-0742, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es... Situada en el distrito uno Matina, cantón cinco Matina de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Quebrada
Calderón; al este, Luis Diego Romero; y al oeste: calle pública. Mide: quince
mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 7-1967465-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de siete millones de colones cada una. Expediente: 17-000241-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de
julio del 2018.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264963 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000237-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Arturo Agüero Garita, quien es mayor,
divorciado una vez, vecino de Santa Rosa de Río Jiménez, Guácimo, Limón, cédula
uno-mil ciento cuarenta y seis seiscientos setenta y uno, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Santa
Rosa en el distrito cuarto río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste, Jonathan, Luis Felipe, Davis Antonio todos
Venegas Sánchez; al sur, Eliécer Agüero Fallas y María Isabel Vargas Díaz, al
suroeste, calle pública con medida de ciento dieciséis metros treinta y cinco
centímetros lineales; al este, Yajaira Venegas Sánchez, y al oeste, Kenneth
José Guerrero Leiva y Hazel Hernández Vílchez. Mide: Veintinueve mil
seiscientos sesenta y siete metros cuadrados (29.667 m²), tal como lo indica el
plano catastrado número 7-1993265-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto las presentes diligencias como el
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del lote y potrero de ganado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido
por Arturo Agüero Garita. Exp. N° 17-000237-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de julio del
2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264964 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 16-000024-1520-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Álvaro Gerardo Monge Benavides, mayor,
divorciado dos veces, pensionado, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y dos-mil ciento setenta y seis, vecino de pavas de
delicias de Upala, Alajuela; diagonal al salón comunal, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito
cinco delicias, cantón: Trece Upala, provincia: Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, con un frente a ella de treinta y cinco con cuarenta y cuatro
metros lineales; al sur, Yerling Patricia Martínez Miranda; al este, Marina
Taleno Molina, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y
seis con setenta y cuatro metros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos setenta
y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno
nueve ocho tres seis cero dos-dos mil diecisiete. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en quinientos mil colones exactos
y las presentes diligencias en cien mil colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble por la venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
26 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
26 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Gerardo
Monge Benavides. Exp. 16-000024-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala,
14 de mayo del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264965 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000155-1129-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rafael Serrano Quesada quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro del General,
Barrio la Pradera, contiguo apartamentos el Rey, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos setenta y nueve-cero
seiscientos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada en Higuerones en el distrito
(uno) San Isidro del General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Asdrúbal Gamboa Vega; al sur, calle pública con
un frente lineal de ciento cuarenta y cuatro metros con veinticuatro
centímetros líneas; al este, calle pública con un frente lineal de ciento
cuarenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros líneas y al oeste
Asdrúbal Gamboa Vega. Mide: dos mil quinientos doce metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número SJ-uno cinco nueve tres cinco dos
cinco-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra mediante la
escritura número ciento setenta y cinco, del tomo cuarenta y nueve del
protocolo del Notario Manuel Antonio Sanabria Elizondo y hasta la fecha lo
hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en la construcción y demarcación total
y absoluta de los linderos, limpieza constante y periódica de linderos y
carriles, construcción, mantenimientos de cercas vivas en los linderos y
chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido
por Rafael Serrano Quesada. Exp. 12-000155-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 11
de julio de 2018.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018264966 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Emilce Valverde Jiménez, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Barrio el INVU, Quepos, Puntarenas, cédula
1-0304-0763, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 0009-2018. Sucesorio de Emilce Valverde
Jiménez. Notaria de la Licda. Zuleika Selva Gonzélez, Quepos, Puntarenas,
Frente al Centro Comercial La Garza.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1
vez.—( IN2018264392 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Teresita Isabel Porras Barrantes, mayor, estado civil
soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
01-0265-0126 y vecina de Moravia, San José. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000315-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018264444
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel Zamora
Solís, mayor, casado una vez, cédula número: dos-doscientos setenta y cinco-mil
ciento sesenta y tres, y que residió en Santa Gertrudis sur de Grecia,
cuatrocientos metros al este del templo católico, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda, expediente número: 0003- 2018.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2018264465 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín
Murillo Chaves, mayor, soltero, cédula número: dos - cero cero ochenta y nueve
- siete mil ochocientos setenta y seis, y que residió en Sabana Redonda de
Poás, caserío La Santa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
número: 0002- 2018. Notario del Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor
Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018264468 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto
Vargas Castro, mayor, casado, cédula de identidad 1-0467-0138, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. 18-000020-1716-CI.—Juzgado Contravencional Menor
Cuantía San Sebastián, 13 de junio del 2018.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2018264477 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Julieta Fonseca Peñaranda, mayor, casada, pensionada,
costarricense, con documento de identidad 0202990792 y vecina de San José,
Desamparados Calle Fallas, 300 metros sur de la Plaza de Deportes de Cucubres,
casa número 15. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 17-000176-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de noviembre del
2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018264478 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Danilo
Gerardo Soto Fernández ,quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Puntarenas- Montes de Oro, Miramar, Urbanización Margarita Penón segunda
entrada, casa número sesenta y seis, de ladrillo a mano izquierda cédula de
identidad número: seis - ciento quince- dos-ciento nueve; para que dentro el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente 0003 año 2018. La dirección de esta notaria es:
Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros norte del costado oeste
de la escuela José María Zeledón Brenes. Teléfonos: 2639-92-31. y
83716053.Correo electrónico: abogfrank@gmail.com Notaría del Bufette Carrillo
& Carrillo.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2018264500 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Cruz
Hernández, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula
2-0007-8773, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
caso la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2018. Notaría del
Bufete J & P. Licda. Marilyn James.—Licda. Marilyn James Pinnock,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264523 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María
Cerdas Aguilar soltera, ama de casa cedula 3-0183-00014 vecina de San José
Alajuelita, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso
contrario, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero
cuatro-dos mil dieciocho. Notario Adriana María Castillo Guzmán, oficina abierta
en Hatillo uno 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano.—San José, 13 de julio
del 2018.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264551 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Benedicto Hidalgo Campos, conocido en vida como Venero
Hidalgo Campos, mayor, estado civil Viudo, nacionalidad Costarricense, con
documento de identidad 0201960070 y vecino de Valverde Vega. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000032-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil).—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018264552 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Andrés Vargas Chaves, mayor, estado civil casado,
profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0101640964 y vecino de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000004-1758-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro
(Materia Civil), 6 de julio del 2018.—Msc. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1
vez.—( IN2018264560 ).
Se cita a los interesados en la Sucesión de Miguel Antonio Cubero
Porras, cédula 2-396- 719, de San Ramón San Juan, a que se apersonen en el
plazo de 30 días a esta Notaría hacer valer sus derechos, en San Ramón 150 sur
Bomba Chury; bajo apercibimiento de ley ni no lo hacen. Exp. N°
2018-0002-N.—San Ramón, junio 29 del 2018.—Lic. José MI Elizondo Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018264569 ).
Se cita a interesados en la sucesión de Lidia María Cortés Lara, cédula N°
6-140-351, de Bejuco Nandayure, a que apersonen en el plazo de 30 días ante
esta notaría 150 sur Bomba Chury, en San Ramón a hacer valer sus derechos; bajo
apercibimientos de ley si no lo hicieren. Expediente Nº 2018-0001-N.—San Ramón,
14 de junio del 2018.—Lic. José Ml. Elizondo Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018264570 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Óscar José Mora Mora, mayor, soltero, comerciante,
vecino de San José centro, cédula de identidad 02-0238-0281. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
18-000207-0220-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de julio del
2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018264579 ).
Ante la notaria del Lic. Ferdinand von Herold Duarte, tramita el proceso
sucesorio notarial de quienes en vida fueran señores Lin, Fu Sen (Fu Sen Lin) y
del señor Lin Liang, Mei Fung (Mei Fung Lin Liang) , para que dentro del plazo
de ley quienes pretendan tener interés en el mismo se apersonen ante este
notaria, sita en San José, Rohrmoser quinientos veinticinco metros al norte de
la Embajada de Estados Unidos, Bufete Víquez Jara & Asociados, con el Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2018264587 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en
vida se llamó Óscar Danilo Hurtado Amador, mayor, casado una vez, carpintero,
portador de la cedula de identidad número seis-doscientos
veintisiete-quinientos treinta y ocho, me ha sido presentado por las señoras
Evelyn del Carmen Jokson Dávila, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número ocho-cero cero siete siete-cero cuatro seis nueve,
Laura Ivette Hurtado Jokson, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cedula
de identidad siete-doscientos cincuenta y ocho-ochocientos setenta y tres y
Yennifer Carolina Hurtado Jokson, mayor, soltera, estudiante, portadora de la
cedula de identidad uno-mil seiscientos ocho-quinientos veinticuatro, todas
vecinas de Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, cien metros sur del Hotel Costa
de Papito, solicitando como coherederas la apertura del correspondiente proceso
sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en
el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se
encuentra ubicada en Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón,
veinticinco metros este de la Delegación de Policías, correo electrónico
bufeteleon@gmail.com.—Puerto Viejo, diecinueve de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018264604 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carmen Irene Ugalde Solano, mayor, estado civil
divorciada, profesión del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 01-0792-0932 y vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000215-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.
02 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018264612 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María de los Ángeles Jesús Porras Varela, mayor, estado
civil separada de hecho, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 1-0357-0470 y vecina de coronado. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000236-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018264616 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados de la sucesión de Raimundo Jiménez Delgado, mayor, casado, vecino
de San José, cédula de identidad: nueve-cero cero treinta y nueve-cero
ochocientos noventa y siete, para que en el plazo de treinta días, comparezcan
ante mi notaría y se comuniquen por medio del correo electrónico
Kgonzalez@abogados.or.cr. A reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 2018-01 KGS.—Licda. Karys González
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018264631 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en
vida se llamara Ana Isabel Madrigal Soto, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, vecina de San José, Llorente de Tibás, frente a Salón La Pista, cédula de
identidad siete-cero cuarenta y tres-seiscientos sesenta y cinco, me ha sido
presentado por el señor Sergio Madrigal Soto, mayor, divorciado en segundas
nupcias, agente de ventas, vecino de La Florida de Tibás, San José, cédula de
identidad siete-cero noventa y siete-ochocientos cuarenta y tres, solicitando
como co-heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se
confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos
diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de
San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut ciento veinticinco oeste y
setenta y cinco al sur.—San José, cinco de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018264673 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de
Edgar Antonio Ramírez Villegas, quien fue costarricense, mayor de edad,
divorciado dos veces, contratista en pintura, con cédula de identidad número
cuatro-cero ciento diecisiete-cero trescientos once, cuyo último domicilio se
localizó en Heredia, de la entrada principal de la Universidad Nacional
setecientos metros al norte, Barrio Corazón de Jesús; para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en esta notaría
ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González Víquez cien metros
al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y
ocho, oficina siete. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. -Sucesión Ab Intestato de Edgar Antonio Ramírez Villegas en Sede
Notarial- Expediente N° 0001-2018. Notaría del Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón.—1 vez.—( IN2018264689 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alba Calderón Berrocal, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Cartago y con documento de identidad 03-0192-0715. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000201-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 09 de julio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018264734 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del
proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Ángel Marín Fonseca, cédula de
identidad uno-doscientos cuarenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y tres, quien
falleció en San José, el día tres de enero de mil novecientos noventa y cinco,
Notaría de la Licda. Sharon Núñez Milgram, con oficina en San José, Avenida
Central, entre calles 7 y 5, Edificio Primavera 3er Piso, Teléfono
2223-6868.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264736 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos dentro del
proceso sucesorio de quien en vida fue Edgar Quesada Solano cédula de identidad
uno-trescientos dieciséis-cero cero cincuenta y cuatro, quien falleció en San
José, el doce de agosto del dos mil seis, Notaría de la Licda. Sharon Núñez
Milgram, con oficina en San José, Avenida Central, entre calles 7 y 5, Edificio
Primavera 3er Piso, Teléfono 2223-6868.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2018264737 ).
Se cita a los interesados en la sucesión del Sr. Marcial Rodríguez
Céspedes, con cédula N° 3-097-888, para que en 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, y comparezcan ante esta notaria a reclamar sus
derechos y, que si no se apersonan dentro de ese término la herencia pasará a
quién corresponda. Licda. Gloria Carrillo Ballestero, Of: Cartago, La Pitahaya,
Urbanización Ciudad de Oro, casa tres-g. Tel: 8388-52-20.—Licda. Gloria
Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2018264759 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Hugo
Arenas Medina, mayor, casado una vez, empresario, número de pasaporte
111279591, cédula de residencia 184001760029, vecino de Sagrada Familia de
Pérez Zeledón, calle principal, segunda entrada primera casa a mano izquierda;
a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto concurran ante la notaría del Licenciado Roberto Portilla
Barrantes, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente a repuestos Juanca, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia
que si no se presentan dentro de este término aquella pasará a quien
corresponda. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo
expediente N° 0001-2018.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018264785 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta Luz Castillo
Arias, quien fue mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad N°
uno-cero doscientos noventa y seis-cero cuatrocientos noventa y cuatro, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Desamparados,
San Rafael Arriba, doscientos cincuenta metros al sur del Beneficio del Café, a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial N° 001-2018-SUC.
Licenciados Maricruz Yalena Porras Cascante y Ronald Gonzáles Calderón, notaría
pública.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264786 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Marcelina Vargas Montoya, mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, vecina de Pataste, San Rafael, Guatuso, Alajuela, del cruce en El
Edén dos kilómetros este, cédula de identidad número 201620558, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2018. Sucesorio de Marcelina
Vargas Montoya.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2018264794 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de las Licenciadas
Marisol Marín Castro, y María Ester Flores Quesada, los señores María de los
Ángeles Castro Monge, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Escazú portadora de
la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-trescientos setenta y
seis, el señor Roberto Enrique Rivas Castro, mayor, soltero, vecino de Escazú,
oficinista, portador de la cédula de identidad número uno-doce sesenta y
cinco-cero noventa, María del Rocío Rivas Castro, mayor, soltera, vecina de
Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y
cinco-doscientos ochenta y ocho, y Yesenia Rivas Castro, mayor, divorciada,
vecina de Escazú, comerciante, portadora de la cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y nueve-trescientos diez, han solicitado mediante la
escritura ciento cuatro-once, de las ocho horas del veinticuatro de julio del
dos mil dieciocho, la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Rafael Enrique Rivas Aguilar, mayor, casado una vez, portador de la cédula
de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-doscientos setenta y
siete, quien falleció el día cuatro de enero del dos mil dieciséis. Por lo que
comprobado el fallecimiento, del señor Rivas Aguilar, en esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio notarial de Rafael Enrique Rivas Aguilar, quien
falleció el día cuatro de enero del dos mil dieciséis, se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil dieciocho
SN. Notaría de la Conotaria. Licenciada. Marisol Marín Castro, Heredia, San
Antonio de Belén, del Más por Menos, cien oeste, Plaza Médica Belén, oficina
diez. Teléfono: 8386-9929.—Licda. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018264795 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en el proceso sucesorio testamentario extrajudicial que se tramita ante esta
notaría, ubicada en San José, 300 metros oeste del Hospital Blanco Cervantes,
oficina 2219, de quien en vida se llamó Aramis Joaquín D Alessio Vidal, con
cédula de residencia 185800015631, quien fuera mayor, uruguayo, pensionado,
casado una vez, vecino de San José, Uruca, Urbanización Cristal, Condominios
Santander, casa N° dos, fallecimiento que comprueban con certificación
extendida por el Registro Civil, inscrito en la Sección de Defunciones del
Partido de San José, al tomo 1055, folio709, asiento 10182, sucedido el 21 de
julio de 2016, para que en el plazo de treinta días (30) días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen a dicho proceso en
defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si pasado ese tiempo no
lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente:
0001-2018.—San José, 26 de julio de 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2018264853 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede
Notarial de Marcos Calderón Valverde quien fuera costarricense, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, 800 metros
oeste de la Escuela San Rafael, cédula N° 102830899, para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, ante la notaría de la Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez,
sita en Pérez Zeledón, 100 metros este y 25 metros sur de la municipalidad. Se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia presentarse dentro del
plazo, si no la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0003-2018.—Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018264873 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sadie Elena
Jenkins Jenkins, quien fue mayor, soltera, pensionada, con cédula siete-cero
cero tres tres-cero cero cero nueve, vecina de San José, LLorente de Tibás,
diagonal a la Escuela de Llorente de Tibás, muerte acaecida el día 13 de abril
del año 2018, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a
reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria
autenticante, sito con oficina en San José, San Sebastián, Urbanización
Zorobarú, número veintiuno-K, teléfono 8391-9713, fax 2286-0469. Si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2018.—San José, dieciocho horas del cinco de setiembre
de dos mil trece.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264953 )
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el sucesorio de Edwin Vega solano, cedula de identidad número 3-146-622, mayor,
casado, pensionado, vecino de San Antonio de Belén, quien falleció el 30 de
enero del 2000, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio México, avenida 11
Bis, calla 20 y 22, Edificio N° 2080. Fax 22-55-15-94.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018264967 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Sebastián Enrique
Camacho Camacho, quien en vida fue mayor de edad, costarricense, soltero,
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos tres-trescientos veintiunos,
vecino de Barreal de Heredia, del salón comunal cien metros norte y cincuenta
metros al este. Para que en el plazo de 30 días a partir de esta publicación se
apersonen a ser valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hiciere la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 001-2018, Notaria
del licenciado Humberto Céspedes Chacón, sita en Heredia, diagonal al Registro
Civil.—Heredia, a las diez horas del diecinueve de julio del 2018.—Lic.
Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018264973 ).
Se convoca a todos los interesados en el mortual de Katya Odalía Rojas
Barrantes, con cédula de identidad número 4-132-702, para que, en el plazo de
30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no lo hacen en
ese plazo, los bienes se partirán entre los herederos apersonados. La notaría
está localizada en San José, avenida 12, calles 21 y 23, número 2180.—Lic.
Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2018264976 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco
José Batalla Bunn, mayor, soltero, administrado, vecino de San José,
Curridabat, Urbanización Pinares, de la BNW trescientos metros norte y
cincuenta metros al oeste quien porto la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos setenta y ocho-cero trescientos seis, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crea tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente cero uno-dos mil dieciocho. Notaria ubicada en San
José, avenida dos y cuatro calle once número doscientos cuarenta y seis.—Licda.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2018264986 ).
Se hace saber que en mi notaría, sita en San José, calle trece, avenidas
doce y catorce número mil doscientos sesenta y nueve, se tramita el proceso
sucesorio de Fernando Paniagua Barquero, cédula de identidad tres-cero ochenta
y cuatro-doscientos treinta y tres, quien fuera vecino de San Rafael de
Heredia, carretera al Monte de La Cruz, cien metros al norte del Refugio de
Animales, por ende se emplaza a todos los interesados, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, en la dirección indicada o correo electrónico:
notis@ice.co.cr, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0004-2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018264987 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis Salas León, mayor, pensionado, casado una
vez, costarricense con cédula de identidad 3-0138-0731 y vecino de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000333-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de julio del año 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264993 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Dinorah López Montoya, mayor, viuda, Oficios domésticos
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202700229 y vecina de
Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000079-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 22 de mayo del año 2018.—Licda. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265007 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de Laura María Abarca Salazar, quien fue
mayor, casada, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0656-0481, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000104-0217-CI.
Sucesión de Laura María Abarca Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de junio de 2018.—Dra.
Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018265091 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Enrique Fallas Fonseca, mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense, con documento de identidad 0102560912 y vecino de
San Miguel oeste de Naranjo de Alajuela, ochocientos metros al oeste de la
Escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000053-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 04 de abril del año 2018.—Licda. María del
Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018265118 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Francisco López Masís, mayor, estado civil casado,
profesión piloto aviador, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0600690937 y vecino de Goicoechea. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000379-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018265151 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Gladys Robles Vásquez, cédula de identidad tres-ciento ochenta y
nueve-setecientos ochenta y cinco, quien fuera mayor, soltera, ama de casa,
vecina de la Damita del Guarco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-000102-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 25 de junio del año 2012.—Licda. Esther Núñez Callén,
Jueza.—1 vez.—( IN2018265203 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo de Jesús Monge
Esquivel, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 01-0558-0087 y vecino de 2760 Parkview Terrace 3A,
Bronx, New York, Zip Code 1045. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000020-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 11 de julio del año 2018.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—1 vez.—( IN2018265207 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó Benhur Enrique Villegas Quesada, mayor,
viudo, comerciante, con documento de identidad 0204040737 y vecino de Aguas
Zarcas, fallecido el 20 de febrero del 2017. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000008-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, 31 de enero del año
2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2018265210 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Humberto Delgado Delgado, mayor, estado civil
soltero, barbero, nacionalidad nicaragüense, con pasaporte 273644 y vecino
Limón, Bataan, frente al correo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000177-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 26 de junio del
año 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018265278 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Manuel Gerardo Ruiz Delgado, mayor, divorciado,
pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202330400 y vecino
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. expediente Nº 12-000190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2018.—Licda. Karina Chaves
Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2018265284 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Ester Esquivel Barrantes, mayor, casada,
costurera, costarricense, con documento de identidad 04-0056-0777 y vecina de
San Sebastián. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-000449-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018265358 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Arístides Mora Cerdas, mayor, estado civil Soltero,
profesión Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0102530111 y vecino de Desamparados.- Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente
Nº18-000023-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados) (Materia Civil), 10 de julio del 2018.—Msc. Ian
Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018265383 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Francisco Javier Víquez Vega, mayor, estado civil
casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 401530376 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000334-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio
del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1
vez.—( IN2018265438 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Elizabeth Rodríguez Hernández, mayor, casada una vez,
oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 2-230-588, vecina
de Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos, ochocientos sur oeste del bar y restaurante
La Jarra de Quincho, calle las manzanitas.- Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000173-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018265439 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Maureen De La Trinidad Solís Tullock, mayor, casada una
vez, ama de casado, costarricense, con documento de identidad 6-0080-0632 y
vecina de San Vicente de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000345-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018265443 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Miguel Solís Sandí, mayor, casado, constructor,
con documento de identidad 0103690718, y vecino de San Antonio de Escazú. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-100135-0917-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13
de marzo del 2018.—Msc. Dennis Ubilla, Juez.—1 vez.—( IN2018265452 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Isabel Bou Morales, mayor, estado civil: viuda, ama de
casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 201640660, y
vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000219-0307-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), 19 de julio del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—1 vez.—( IN2018265495 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marvin Antonio Sánchez Ugalde, mayor, casado, guarda
civil, costarricense, con documento de identidad N° 02-0320-0308 y vecino de
Guararí de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000188-0504-CI.—Juzgado Civil
De Heredia, 16 de julio del 2018.—Lic. Alexander
Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2018265554 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Solani Yamileth Araya Agüero, mayor, estado civil
divorciada, profesión Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0602490613 y vecina de Manuel Antonio. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-100034-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia
Civil), 3 de julio del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(
IN2018265590 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Enrique Castro Navarro, mayor, divorciado,
administrador de empresas, costarricense, cédula de identidad 0103810050 y
vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000357-0640-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio del 2018.—Dra. Leyla
Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018265591 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Fernando Jiménez Jiménez, mayor, pensionado, con
documento de identidad 5-051-763 y vecino Curime de Nicoya, un kilómetro al
norte de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000041-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de julio del
2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265626 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Daniel Orocu González, mayor, estado civil casado,
profesión agente migratorio, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0301180400 y vecino de la Unión, Villas de Ayarco. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000080-0182-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de la Unión (Materia Civil), 23 de julio del 2018.—Msc. María de Los
Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2018265630 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Ángel Araya Vindas, mayor, estado civil casado,
pensionado, costarricense, con documento de identidad 1-0409-0292 y vecino de
San Ignacio de Acosta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100013-0247-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (Materia Civil), 18 de abril
del 2017.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.—1 vez.—( IN2018265758 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Maikol Siles Monge, mayor, soltero, cédula de identidad
Nº 0115830622, y vecino Vázquez de Coronado, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000297-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
31 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2018265769 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Elidion Alpízar García, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Los Ángeles de Atenas, Alajuela, cédula 2-289-397. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000260-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2018.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—1 vez.—( IN2018265775 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Óscar David Ruiz Fernández, mayor, soltero, mecánico
automotriz, costarricense, con documento de identidad 0504050427 y vecino de
Alajuela, la Playwood, Urbanización Sol. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-
000091-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de mayo del
2018.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2018265847
).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de José Ángel Bonilla Ulloa, quien fue
mayor, casado, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad
N° 3-0137-0686, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si
no, se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-100258-0217-CI. Sucesión de José Ángel Bonilla Ulloa.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
16 de enero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2018265887 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Gerardo Mattey Amador, mayor, estado civil soltero,
trabajador independiente, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0104760470 y vecino de Curridabat. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000118-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018265912 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Zacarías Guillermo Brenes Brenes, mayor, estado civil:
casado, profesión: transportista, nacionalidad: Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0301860447, y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000220-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil),
19 de julio del 2018.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2018265946 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Julio Efraín Mena Mora, mayor, estado civil soltero en
Unión de Hecho, profesión Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0202880256. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000154-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil).—23 de
julio del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2018265996 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Moisés Castro
Obando, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-002392-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
treinta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete. 14 de
noviembre del año 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264270 ). 3
v. 2
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber:
que en el expediente número 18-001330-0364-FA, que es proceso declaratoria
judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a
favor de Naylea Leticia Mico López contra de los señores Charlyn López López,
mayor, cédula de identidad número 4-0186-0493, de estado civil, oficio, y
paradero desconocido, y el señor Alejandro Mico Espinosa, mayor, de estado
civil, oficio, documento de identidad y paradero desconocido se ordena
notificar por edicto el contenido de la siguiente resoluciones en lo literal:
(...) Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cuarenta y cuatro
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor
Naylea Leticia Mico López, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Alejandro Mico Espinoza y Charlyn Yohany López López, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles
de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas,
teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la
parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor
de edad Naylea Leticia Mico López al Patronato Nacional de la Infancia, para lo
cual deberá el ente promovente apersonar a su representante para que comparezca
a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo
anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar
un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: A efectos de
proceder con el nombramiento de curador procesal a los demandados deberá el
ente promovente cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación
del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes
cuentan con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de
Movimientos Migratorios de los demandados expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios
corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el
monto fijado en este despacho para tales efectos. Dicho monto será cubierto por
la Unidad Administrativa de éstos tribunales. Citación de parte actora y
testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana
deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264627 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
18-001073-0364-FA, Federico Murillo González, mayor, casado, médico, vecino de
San Joaquín de Flores, cédula de identidad N° 1-0751-0362 y Zita María Del
Socorro Víquez Pineda, mayor, casada, médico, vecina de San Joaquín de Flores,
cédula de identidad N° 1-0760-0151, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor Isabel y Cristina ambas de apellidos Quirós Montero. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 12 de julio del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264636
).
Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia); hace saber a Marvin Antonio Quirós Trejos, documento de identidad
0602810893, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho, se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
17-000432-1304-FA donde se dictó las resolución que literalmente dicen: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores), a las dieciséis horas y dieciséis minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida
por el accionante Neidy Yisenia Salas Espinoza, se confiere traslado a la
accionada Marvin Antonio Quirós Trejos por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
La Zona Sur (Corredores) de este circuito. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo
poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en
materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales
especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y
hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión
jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que
la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que
ella impone deben gestionarse al mismo ritmo, puesto que al solventar el
conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el
emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo
así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su
proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una
audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio
alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de
maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para
ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las diez horas con
quince minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete. Se hace un
especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la
audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus
disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun
cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la
conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el
cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad
propuesta. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Coto Brus. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Palmira de Pittier, San Vito de Coto Brus; 900 metros al
sur, de la escuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Neidy Yisenia Salas Espinoza contra Marvin Antonio Quirós Trejos. Expediente
Nº 17-000432-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 03 de julio del año
2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264637 ).
Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia);
hace saber a Lionel Pimentel Aguirre, documento de identidad: seis-doscientos
treinta y nueve-trescientos cuarenta y siete, casado de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su
contra, bajo el expediente número 17-000108-1304-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las quince horas y
cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. Anteriormente se
ordenó cita para las partes en este asunto, sin embargo no se dio traslado a la
misma, de lo cual no surte efecto de demanda sin emplazar a la parte Pimentel
Aguirre. Aunado a ello sobre dicha cita no se notificó al mismo conforme
correspondía y únicamente se presentó la parte actora y persona menor de edad.
Dado lo anterior, se tiene por establecido por parte de Yamileth González
Yanquez el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Óscar
Leonardo Rodríguez Vega, el cual será representado por quien sea nombrado como
su curador Procesal y Lionel Pimentel Aguirre a quien se les confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste n, oponga n excepciones
previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia . Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de
Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita únicamente al señor
Lionel Pimentel Aguirre, para realizar la prueba de marcadores genéticos para
las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. Deberán
presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias
Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se
presenten en ayunas, pero sí indispensable la presentación del documento de
identidad vigente. A la actora y al demandado se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo
alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese
proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un
indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí
la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Óscar Leonardo Rodríguez Vega,
en su domicilio en San José, Santa Ana, Barrio Vásquez, del Bar Yakis cien
metros al sur, casa a mano derecha color marrón.... Lo anterior se ordena así
en proceso declar. extramatrimonialidad de Yamileth González Yanquez contra
Lionel Pimentel Aguirre y otro; expediente Nº 17-000108-1304-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(materia familia), 12 de julio del 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264638 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Annette Dorothea Kalmund, portadora del pasaporte N° P5367256529,
Casada, Licenciada en Relaciones Interculturales, domicilio desconocido, que en
este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 16-002542-0364-FA donde se ordenó publicar la parte
dispositiva de la sentencia número 902-2018, dictada las diez horas y treinta y
ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho. (...) Por tanto:
Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222,
317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48
inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio,
promovida por Eduardo Adrián Segnini Zamora contra Annette Dorothea Kalmund. En
consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. No hay
hijos en común. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión
alimentaria entre sí. No existen bienes inscritos en el Registro Nacional de
Costa Rica a nombre de las partes que tengan la vocación de ganancial. No son
gananciales los siguiente bienes muebles e inmuebles inscritos a nombre del
señor Eduardo Adrián Segnini Zamora: vehículo placa 251383, marca Isuzu, estilo
Trooper II año 1990; vehículo placa 793008, marca Suzuki, estilo SX4 LX, año
2009; Finca del partido de Heredia matrícula folio real 56695-003; Finca del
partido de Heredia, matrícula folio real 186624-002; Finca del partido de
Heredia matrícula de folio real 191233-000; Finca del partido de Guanacaste,
matrícula folio real 7515-013; Finca del partido de Guanacaste, matrícula folio
real 91024-019; Finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real
106507-002; Finca del partido de Guanacaste matrícula folio real 27362-003. Se
le ordena al Registra Nacional proceder con el cambio de estado civil del
propietario de dichos bienes. Se declara en abstracto que las partes adquieren
el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro, lo que será liquidado en ejecución de
sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San
José, al tomo cuatrocientos quince, folio ciento treinta y seis, asiento
doscientos setenta y dos. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de parte
interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia.
Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. FQUESADA (...) Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Eduardo Adrián Segnini Zamora contra Annette
Dorothea Kalmund. Expediente Nº 16-002542-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 10 de julio del año 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264639
).
Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) hace saber
a Tonys Enrique Guadamuz Espinoza, documento de identidad PP44436, casado,
chef, de domicilio ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número
16-000516-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores). A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del cuatro
de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de Ana Ruth
Zúñiga Ortiz el presente proceso de declaratoria. extramatrimonialidad y
declaratoria de paternidad en contra de Leudan Meza López y Tonys Enrique
Guadamuz Espinoza a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las ocho horas (08:00 horas) del primero de
junio del año dos mil dieciocho. (01/06/2018). Deberán presentarse en el
Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San
Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí
indispensable la presentación del documento de identidad vigente. Siendo que en
el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor
de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de
los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía
Constitucional, artículos 1°, 5°, 30 y 115 del Código de la Niñez y
Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la
señora Ana Ruth Zúñiga Ortiz que debe presentar puntualmente a la persona menor
de edad Wendy Roxani Guadamuz Zúñiga, a la sección citada, bajo el entendido
que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de
la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). A la actora y al demandado
se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia,
la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba,
será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá
ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio
donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Tonys Enrique Guadamuz Espinoza, quien es representado por
la curadora procesal María de los Ángeles Fallas Hernández, la cual se le
notificará al medio señalado indicado en su aceptación de cargo. Y al demandado
Leudan Meza López, se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial, por ser él mismo localizable en Paso
Canoas, Villas Darizara, casa número D-15 segunda entrada a mano derecha,
última casa. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso declar.
extramatrimonialidad de Ana Ruth Zúñiga Ortiz contra Tonys Enrique Guadamuz
Espinoza; expediente Nº 16-000516-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 12 de
julio del año 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264640 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Lizbeth Otilia Arroyo Castillo, mayor, divorciada,
oficinista, documento de identidad 01-0842-0654 vecina de Tibás, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Lizbeth Otilia, por el de
Lizbeth mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.:
18-000327-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
22 de junio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018264667 ).
Se hace saber Expediente: N° 18-000151-1420-FA. deposito judicial (1).
Actor: PANI. Demandados: Juan Pablo Chavarría Alvarado y otros. Juzgado de
Familia de Osa. 15:22 horas. 16/julio/2018. Curso: de toda la prueba y del
presente proceso de Depósito Judicial, se le confiere audiencia por 3 días a
los padres: 1) Juan Pablo Chavarría Alvarado, 2) Kevin Antonio Madrigal
Fernández y 3) Joselind Pérez Samudio. Medio: Se les previene a todas las
partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Deposito: Se nombra depositaria judicial de los niños: 1) Anyelo Paul Chavarría
Pérez, y 2) Deynal Antonio Madrigal Pérez, a: Dunía María Samudio Quirós, quien
dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo.
Notificaciones: A la depositaria con la OCJ Osa. Prevención: Previo a expedir
la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego de copias del
expediente. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo,
de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el
proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la
causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código
Procesal Civil. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y
conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio
de los progenitores, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial.
Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es
electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, si no, que todo su
respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 16 de julio del
2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264888 ).
Se hace saber: Expediente: 18-000140-1420-FA. Depósito judicial (4).
Actor: Pani. Demandado: Herlberth Masis Mora y Jenny Segura Dávila. Juzgado de
Familia de Osa. 7:33 horas. 19/julio/2018. Curso: De toda la prueba y del presente
proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres:
Helberth Masis Mora y Jenny Segura Dávila. Medio: Se les previene a todas las
partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito:
Se nombra depositaria judicial del menor, Haguen Esteban Masis Segura, a
Guiselle Mora Mora, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar
el cargo. Notificaciones: A la depositaria y la madre con la OCJ Osa. Edicto:
Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte
actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele vía
edicto en el Boletín Judicial. Prevención: Previo a expedir la comisión
dentro de 3 días aporte, la parte actora, 2 juegos de copias de todo el
expediente. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados.
Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado
el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar
la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144
Código Procesal Civil. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que
este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material,
sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa,
19 de julio del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264889 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
Declaratoria de abandono de la persona menor de edad María Estefani Pérez
Hurtado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Cañas, 16 de julio del
2018. Expediente N° 18-000192-0928- FA (1), proceso de declaratoria de abandono
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Reina Isabel Pérez
Hurtado. Debe publicarse una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264900
).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), a Johnson Steven Salazar Chacón, en su carácter personal,
mayor, casado, cédula de identidad número dos-setecientos treinta y tres cero
diecisiete, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono expediente N° 18-000131-0938-FA, establecida por
Teresita Chaves Martínez contra Alexandra Torres Chaves, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 388-2018.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Kristen Valeska Salazar Torres, promovido por Teresita Chaves Martínez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y
nueve-novecientos sesenta y siete, vecina de Liberia, contra Alexandra Torres
Chaves, mayor, casada, desempleada, cédula de identidad número
cinco-trescientos noventa y tres-cero treinta y ocho, vecina de Liberia, y
Johnson Steven Salazar Chacón, mayor, casado, cédula de identidad número dos-setecientos
treinta y tres-cero diecisiete, de demás calidades desconocidas. Interviene el
Licenciado Gerardo Camacho Nassar, en su condición de curador procesal del
señor Salazar Chacón. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando: I.... II... III.... Considerando: I.-Hechos Probados: ...
II.-Sobre el Fondo:... III.-Costas y Notificación al Demandado.... Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla:
1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad
Kristen Valeska Salazar Torres y se extingue a su padre Johnson Steven Salazar
Chacón y a su madre Alexandra Torres Chaves el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial de Kristen Valeska Salazar Torres en el hogar de
la señora Teresita Chaves Martínez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día
a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de
la provincia de Guanacaste, al tomo quinientos dos, folio sesenta y dos,
asiento ciento veintitrés. 2) Se ordena notificar esta sentencia al señor
Salazar Chacón mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 23 de julio del
2018.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018264901 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Hans Roger Berglund,
documento de identidad 76524674, divorciado, ingeniero, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente N° 17-001699-0165-FA, donde se dictó la resolución
de las catorce horas y veinticinco minutos del trece de julio de dos mil
dieciocho que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión
patria potestad establecida por el accionante Tatiana Cortes Jiménez, se
confiere traslado al accionado Hans Roger Berglund representado por el Lic.
Luis Diego Sáenz Mederas curador procesal, por el plazo perentorio de diez días
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Se reserva conocer la contestación de demanda presentada por el
Lic. Sáenz Mederas, hasta tanto venza el plazo aquí indicado. Lo anterior se
ordena así en proceso suspensión patria potestad de Tatiana Cortes Jiménez
contra Hans Roger Berglund. Expediente N° 17-001699-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del
2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264902 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, vecino de domicilio desconocido, cédula
N° 0115060310, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
Expediente N° 17-001500-0292-FA, establecida por Carolina Barquero Espinoza
contra Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta y dos minutos del cinco de
junio del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad, establecida por el accionante Carolina Barquero Espinoza, se
confiere traslado a la accionado Álvaro Rodolfo Alfaro Montero, en la persona
de su curador procesal, licenciado José Luis Moreno Rodriguez, quien mediante
memorial de folios 95 a 96, contestó la presente acción. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito. Se le previene a la parte demandada , que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el ordinal 263 del
Código Procesal Civil, publíquese en el Boletín Judicial, la presente
resolución. Dicha publicación debe la parte actora comprobarla al Despacho
mediante el documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264903 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 17-000785-0292-FA,
promovido por Daniel Warren Jackson, se solicita se apruebe la adopción de la
persona menor de edad Yulián Michelle Vargas Ocampo. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de junio del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264905
).
Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Clara Luisa Crespo García,
documento de identidad 147081902770, casada, cubana, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
17-000609-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y treinta y
siete minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho que literalmente
dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Daniel Alexis Vega Astorga, se confiere traslado a la accionada
Clara Luisa Crespo García representada por el licenciado Luis Diego Jiménez
Jiménez en calidad de curador procesal por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Quedan copias de la demanda dentro
del expediente, a disposición del curador procesal. Msc. Valeska Von Koller
Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Daniel Alexis
Vega Astorga contra Clara Luisa Crespo García; expediente Nº
17-000609-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 27 de junio del 2018.—Lic. Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018264906 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado José Joaquín Quirós
Valverde, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N°
1-1506-0027, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el
expediente N° 17-000266-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de suspensión
de patria potestad, promovido por Zeyla Joaquín Quirós Valverde; se dictó una
resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las diez horas y ocho minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Zeyla María Baltodano Jarquín, se confiere
traslado a la accionado José Joaquín Quirós Valverde, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial de
este circuito. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018264907 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Steven Enrique Fallas Marín, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 1-1324-0213, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda suspensión patria potestad, establecida por contra Emilio
Jiménez Chavarría y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y
treinta y dos minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete. Vistas las
manifestaciones de la representante legal del ente actor y siendo que la misma
indica que este asunto debe ser tramitado como una suspensión de patria
potestad y no como depósito judicial, en consecuencia se revoca la resolución
de las diez horas y nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil
dieciséis y en su lugar: De la anterior demanda suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados Stefanny Paola Sánchez Araya, Emilio Jovel Jiménez
Chavarría y Steven Enrique Fallas Marín por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Ahora bien, tal y como lo solicita el Patronato Nacional
de la Infancia se ordena como medida cautelar el depósito provisional de Kiara
Jiménez Sánchez, Stephany Fallas Sánchez y Luciana Sánchez Araya en el
domicilio de la señora Mayra Irene Araya Fonseca y el depósito provisional de
la menor Valery Calvo Sánchez en el domicilio del señor Carlos Calvo Solano.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, en
virtud de que los señores Emilio Jovel y Stefanny Paola, no fueron ubicados,
deberá la representante del ente actor, indicar a la mayor brevedad posible
otras direcciones donde ubicarlos. Con respecto al señor Steven Enrique se
ordena notificarlo por medio del Juzgado de Familia de Hatillo. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Expediente 16-002712-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago, 12 de junio de 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264908
).
MSC. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en
demanda depósito judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Evely María Barrantes Arguedas y Lenin Alberto
Porras González. Expediente 16-002111-0292-FA, se ordenó notificar mediante
edicto, la sentencia de primera instancia N° 100826-2017, resolución de las
catorce horas seis minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, que
en lo conducente dice: por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara
con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial de la persona
menor de edad Mariángel Porras Barrantes en el hogar de su hermana mayor de
edad la señora Dineth Karina Arguedas Barrantes y su compañero sentimental
Walter Cambronero Solís quienes seguirán velando por su bienestar integral bajo
la constante supervisión, soporte profesional, asistencial, económico y
material del Patronato Nacional de la Infancia. Se les confiere a los
Depositarios Judiciales designados un plazo de cinco días hábiles para que se
presenten ante este despacho con la finalidad de aceptar el cargo conferido y
jurar su fiel cumplimiento. Se ordena al ente promotor incorporar a la familia
depositaria de la persona menor de edad indicada en el Programa de Hogares
Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, con la finalidad de que las
necesidades materiales básicas de la persona menor de edad se vean
adecuadamente satisfechas y ese no se convierta en un elemento o factor de riesgo
en su perjuicio. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes sobre el
derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley
en caso de inconformidad. Notifíquese. Expediente 16-002111-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264910 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al
demandado Jeremy Paúl Goodwin, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte
P005556318, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho, y con el
expediente número 16-000018-0187-FA se tramita el proceso abreviado de
suspensión de patria potestad; promovido por Johana Suarez Hoyos, en la cual se
dictó la sentencia número 735-2018 de las dieciséis horas treinta minutos del
trece de julio de dos mil dieciocho, que dice: resultando: I... II... III...
Considerando: I... II... III... IV... Sobre el fondo del asunto: sobre la
causal invocada: ... “Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria
potestad. Consecuentemente, se suspende a Jeremy Paul Goodwin, el ejercicio de
la patria potestad respecto de su hija Johathan Christian Goodwin Suárez; hasta
la mayoridad de ella, quedando en exclusiva tal gestión en manos de la señora
Johana Suárez Hoyos. Hasta tanto no demuestre tener interés legítimo en
reasumir a la niña, bajo las condiciones idóneas para hacerlo. Una vez
cumplidas dichas condiciones, la persona accionada podrá presentar el proceso
de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten
que su situación personal ha cambiado y que se encuentra en condiciones de
asumir su rol paterno. Naturalmente, esta suspensión no implica que la
exoneración del deber alimentario frente a su hija. Si que sea en adelante, la
señora Suárez, quien tomé de manera absoluta las decisiones respecto de su hijo
en cuanto al modo en que la cría, la guarda y la educa. inscríbase esta
sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, al tomo 2003, folio
039 y asiento 078 de la provincia de San José. Se dicta esta resolución sin
especial condenatoria en costas. Hágase saber. Karol Vindas C. Jueza”. Es todo.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección
ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de
la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264911 ).
El Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Deron Cen, mayor de
edad, nacional de China, casado una vez, ocupación y paradero actual
desconocido, pasaporte N° PGO1331808, que en este Despacho, con el expediente
N° 14-000347-0187-FA se tramita proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente promovido en su contra por la Procuraduría General de la República,
en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº
593-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas del once de
junio de dos mil dieciocho. Resultando: Primero: a)... b)... c)... d)... e)...
Segundo:...Tercero:...Considerando. I…Hechos Probados: 1)...2)...3)...4)...
II.-Hecho no Probado: Único... III.-Sobre el Fondo:...Por tanto. Con base a
todo lo expuesto, se procede a declarar sin lugar la presente demanda de
nulidad de matrimonio por simulación interpuesto por la Procuraduría General de
la República, en contra de Jacqueline Vanessa Fray Murillo y Derong Cen. Se resuelve
este asunto sin especial condena en costas. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la
parte accionada con domicilio desconocido, señor Derong Cen, por medio de
edicto. Expídase el mismo. Una vez firme la presente sentencia, déjese sin
efecto las comunicaciones remitidas a la Dirección de Migración y Extranjería,
así como al Registro Civil en la Sección de Matrimonios. Notifíquese.
Expediente Nº 14-000347-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
23 de julio del 2018.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264912 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yuris Jacinto Matamoros
Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono N° 12-000697-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Dayana Iveth Flores Mendoza, Santos Esteban Martínez Guzmán y
Yuris Jacinto Matamoros Ruiz, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas y veintiocho minutos del cinco de junio de dos mil
dieciocho. Mediante memorial de folio 201, por parte del Licenciado Salas
Arguedas se tiene por aceptado el cargo como curador procesal del demandado
Yuris Jacinto Matamoros Ruiz. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad
Yuridia Leonor Matamoros Flores y Rudy Steven Martínez Flores, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Iveth Flores Mendoza, Santos
Esteban Martínez Guzmán y Yuris Jacinto Matamoros Ruiz (este último
representado por su curador procesal Iván Andrés Salas Arguedas), a quienes se
les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie n
sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se ordena al
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela presentar el
respectivo informe sobre la condición actual de las personas menores de edad
Yuridia Leonor Matamoros Flores y Rudy Steven Martínez Flores en el plazo
máximo de un mes. Siendo que los demandados Flores Mendoza y Martínez Guzmán se
encuentran debidamente apersonados a folio 151, notifíquese la presente
resolución en el medio que consta en dicho memorial. Al demandado Matamoros
Ruiz notifíquesele la presente resolución en el medio señalado por su curador
procesal. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones de este circuito judicial. Siendo que el
señor Yuris Jacinto Matamoros Ruiz se encuentra ausente, se ordena publicar por
medio de edicto el presente auto por única vez en el Boletín Judicial,
mismo que una vez difundido deberá ser acreditado por el ente actor mediante
documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264913 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana De Arco Apolonia María
Mora Espinoza, mayor, costarricense, viuda dos veces, con cédula de identidad
1-0209-0078 y vecina de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Juana de Arco Apolonia María, por el de Juanita mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente:
18-000347-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del 2018.—Lic.
Freddy Guillermo Ureña Diaz, Juez.—1 vez.—( IN2018264956 ).
Se avisa a los señores Danny Francisco Chacón
Sánchez, costarricense, cédula de identidad número 1-1027-009, Francy Bastidas
Sepúlveda, documento de identidad N° 80094878, colombiana, con restantes
calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal
Licenciado Mauricio Alvarado Prado, hace saber que existe proceso N°
16-0000667-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad
Tomas Chacón Bastidas, establecido por la Licenciada Merelyn Alvarado Robles en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Danny Francisco Chacón Sánchez y Francy Bastidas Sepúlveda, se ha dictado la
resolución de las diez horas tres minutos del treinta y uno de enero del dos
mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de diez días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 29 de junio del 2018.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018264997 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Norlin José Pérez Peralta, documento de identidad
c01148765, soltero en unión de hecho, peón de la construcción de edificios, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
18-000555-0186-FA donde se solicita la autorización de salida del país para el
menor Jefrey Pérez Juárez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Marielos Juárez Canales contra Norlin José Pérez Peralta.
Expediente Nº 18-000555-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 23 de julio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267632 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Aldrin Dayan Coto Rojas, mayor de edad, divorciado
de Vanessa Acosta Laurtio en Cartago el 16/03/2017, informático, cédula de
identidad número 3 0362 0262, vecino de Cartago el Carmen Urbanización Carrez
50 metros al norte y 25 al este de Tangos bar casa número 4, hijo de Ana
Leticia Rojas Mora y Luis Alberto Coto Montero, nacido en Oriental Central
Cartago, el 11/10/1979, con 38 años de edad, y Sharon Jazmín Villalobos
Chavarría, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad número 3 0523
0529, vecina de Cartago Quircot Cooperosales de la escuela de la localidad 300
metros al este casa color verde a mano izquierda, hija de Katia Chavarría
Rodríguez y Sandro Villalobos Rodríguez, nacida en Oriental Central Cartago, el
18/02/2000, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001832-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 23 de julio del 2018.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018264625 ).
Josué Zelaya Álvarez y Maribel Loría Murillo, cédula por su orden:
1-1211-343 y 1-1165-678; vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N°
18-001197-0637-FA.—20 de julio del 2018.—Juzgado de Familia
de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264643
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Alexander De Jesús Loaiza Mora, mayor, soltero, trabajador independiente,
cédula de identidad N° 0303870167, vecino de Orosi de Cartago, 250 m. este del
Banco Nacional, frente a la Capilla, teléfono: 8325-30-11, hijo de Gerardina
Mora Chaves y Francisco Loaiza Siles, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
23/04/1983, con 35 años de edad y Marcela De Los Ángeles Vega Coto, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304540623, vecina de Orosi de
Cartago, 250 m. este del Banco Nacional, frente a la capilla, teléfono:
8394-82-64, hija de Ana Julia Coto Chaves y Donald Vega Sánchez, nacida en
Oriental Central, Cartago, el 24/06/1991, actualmente con 27 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-001864-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de julio del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264890 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Juan Bautista Chinchilla Chaves, mayor de edad, soltero, oficial
de seguridad privada, cédula de identidad número 0304710858, vecino de Paraíso
de Cartago, Barrio La Joya, 75 metros al oeste del Restaurante Orquídeas, casa
color celeste con verjas azules hijo de Carmen Cecilia Chaves Matamoros y José
Manuel Chinchilla Calderon, nacido en Oriental Central Cartago, el 19/07/1993,
con 25 años de edad, y María Fernanda Calderon Garita, mayor de edad, Soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0305020302, vecina de Cartago, Proyecto
Manuel de Jesús, 250 metros al sur del Motel Casablanca, casa número F-12 de
ladrillo, hija de Martha Garita Calvo y Sergio Calderon Valverde, nacida en
Oriental Central Cartago, el 07/05/1997, actualmente con 21 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-001847-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de julio
del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264891 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Keler Osvaldo Cabrera González, mayor, soltero, construcción, cédula de
identidad número 0401810533, vecino de Purral de Goicoechea, La Chanita, hijo
de Héctor Cabrera Alvarado y Irina González Zavala, nacido en Centro Central
Heredia, el 05/08/1983, con 34 años de edad, y Adriana María Bolívar Agüero,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112820579, vecina de
la misma dirección, hija de Secundino Bolívar y Yanira Agüero Cambronero,
nacida en Hospital Central San José, el 17/06/1986, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-001389-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de julio del
2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264892 ).
Elvis Johoset Cruz Nájera y Keilyn Dayanna Gutiérrez Garro, cédula por
su orden: 1-1522-969 y 1-1582-884; vecinos de San José, Desamparados, San
Miguel, Los Guido, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente: 18-001211-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23
de julio del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264893 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Óscar Mario Chaves Arias, mayor de edad, divorciado, reciclador, costarricense,
cédula de identidad N° 6-228-140, vecino de provincia: Alajuela, cantón:
Alajuela, distrito: San Antonio. Barrio: El Roble, nacido en Lepanto, Central,
Puntarenas, en fecha 19 de marzo de 1960, con 58 años de edad, hijo de Rafael
Chaves Chaves y Margarita Arias Alfaro, ambos progenitores costarricenses, y la
señora María del Rocío Segura Quirós, mayor de edad, soltera, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad N° 2-522-812, vecina de provincia: Alajuela,
cantón: Alajuela, distrito: Desamparados. Barrio: El Roble, nacida en Centro,
Central, Alajuela, en fecha 17 de setiembre de 1977, con 40 años de edad, hija
de Hugo Segura Cambronero y Odilie Quirós Oviedo, ambos progenitores
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-001201-0292-FA.—Juzgado De Familia Del I Circuito Judicial De
Alajuela, Alajuela, 12 de julio del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264894 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
José Luis Zúñiga Jiménez, mayor, soltero, Desempleado, cédula de identidad
número 0603800897, hijo de Maritza Zúñiga Badilla y Ricardo Zúñiga Araya, con
domicilio en Pérez Zeledón, CAI, con fecha de nacimiento el 28/06/1989,
actualmente con 29 años de edad, y María Marjorie Núñez Garita, mayor, soltera,
Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0111740575, hija de Sandra
Lorena Núñez Garita y de padre desconocido, con domicilio en San José, La
Trinidad de Moravia, con fecha de nacimiento el 19/06/1983, actualmente con 35
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000501-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 17 de julio del año 2018.—Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264895 ).
Han comparecido ante este Despacho Elvis Eber Jirón Chaves, quien tiene
27 años de edad, costarricense, soltero, soporte, nativo Aguas Claras de Upala,
vecino de barrio San Martin de Cañas, frente a la escuela, departamentos
Ardillo, II planta, portadora de la cédula de identidad número 02-0698-0179,
teléfono celular 89830121, hijo de Ulpiano Jirón López y Ana Mercedes Chaves
López y Elizabeth Milena López Araya, quien es mayor, costarricense, soltera,
tiene 22 años de edad, oficios domésticos, nativo de Liberia, vecina de Barrio
San Martin de Cañas, frente a la Escuela, departamentos Ardillo, II planta,
teléfono 72109642, cédula de identidad número 05-0405-0720, soy hija de Roberto
López Sibaja y Jenny Araya Cantillano. Seguidamente manifiestan los
contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios
del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N°
18-000199-0928-FA(2)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas,
20 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018264898 ).
Han comparecido ante este despacho Ericka Chavarría Miranda, quien es
mayor de edad, de veintidós años, estudiante, unión libre, nativa de Liberia,
Guanacaste, con cédula de identidad número 50410 0880, hija de Kattia María
Miranda Barrera y Emilio Chavarría Rodríguez, costarricense, vecina Barrio La
Libertad de Cañas, Guanacaste, del templo bíblico, 200 metros sur y 150 metros
oeste, casa color anaranjada, teléfono 8457-2143, y Carlos Eduardo Delgado
López , quien es mayor de edad, unión libre, de treinta y seis años, auxiliar
de seguridad, costarricense, nativo de Liberia, vecino de Barrio La Libertad de
Cañas, Guanacaste, del templo bíblico, 200 metros sur y 150 metros oeste, casa
color anaranjada, portador de la cédula de identidad N° 5-0323-0639, hijo de
Miguel Ángel Delgado Venegas y María del Socorro López Salazar, teléfono:
8759-8942. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad
contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se
realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Expediente N° 18-000194-0928-FA (1)-B.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, 19 de julio de 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264899 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Fabricio Rafael Gutiérrez Torres, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta
y dos-ciento treinta y nueve, de cuarenta y cinco años de edad, divorciado,
nacido el diez de diciembre de mil novecientos setenta y dos, en Uruca Central,
San José, vecino de Carrillos Bajo de Poás, 200 metros norte de la Iglesia
Católica, hijo de María del Socorro Torres Mora y Rafael Gutiérrez Jaen, ambos
costarricenses y Kathia Vanessa Casco Méndez, cédula de identidad siete-cero
noventa y nueve-doscientos cuarenta y nueve, de cuarenta y siete años de edad,
divorciada, nacida el cinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, en
Centro Central, Limón, vecina de San Pedro de Poás, Carrillos Bajo de Poás, 200
metros norte de la iglesia católica, hija de María Isabel Méndez Sandoval y
Víctor Casco Cordero, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000008-01475-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Alajuela, 9 de julio del
2018.—Licda. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018264992 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las diez horas y cuarenta y ocho minutos
del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. En la causa 16-000313-0219-PE,
seguida contra Elida Amable Mora Duran, por el delito de Falsedad Ideológica,
donde la ofendida es la señora Ana Victoria Camacho Arce, y donde se ha dictado
el sobreseimiento definitivo mediante resolución de las trece horas trece
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, se ha ordenado la
publicación de edicto, con el fin de notificar a la ofendida Ana Victoria
Camacho Arce, cédula N° 1-0463-0476, publicación que se realizará a costa del
Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han
dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo
anterior se procede a notificar por medio de edicto, publicando por una única
vez en el Boletín Judicial, a la señora Ana Victoria Camacho Arce que
cuenta con un plazo de tres días a partir de la publicación, para que se
presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de El
General, Segundo Piso Edificio Tribunales de Justicia, hacer valer sus
derechos. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá
como corresponda. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, se
autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a la ofendida.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) Zeledón.—Lic.
Ricardo Urías Espinoza Campos.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018264991 ).