BOLETÍN JUDICIAL N° 146 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
materia Penal del año 2012 al 2013 del Tribunal de Flagrancia del I Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 17 L 12
Expedientes: 83
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Penal Varios (Portación ilegal de
arma 13, Portación ilícita de arma 20, Desobediencias 3, Accionamiento de arma
2, Amenaza a funcionario público 4, Resistencia 4, Daños 2, Hurto simple 3, Obstrucción
de la vía publica 3, Conducción temeraria 8, Incumplimiento a una medida de
protección 7, Agresión con arma 7, Extorsión 2, Robo simple 1, Delitos contra
la autoridad, 1, Receptación 1, Infracción a la ley de conservación de la vida
silvestre 1, Lesiones leves 1.) Expedientes con sentencia de sobreseimiento
firme.
Remesa:
Expedientes: 107
Paquetes: 4
Año: 2013
Asunto: Penal Varios (Hurto agravado 3,
Infracción ley de vida silvestre 3, Amenazas agravadas 2, Resistencia Agravada
6, Daños 5, Desobediencia 10, Conducción temeraria 11, Agresión con arma 10,
Hurto simple 5, Incumplimiento de una medida de protección 9, Amenazas a
funcionario público 4, Robo simple 7, Portación ilegal de arma permitida 5,
Portación ilícita de arma permitida 18Tentativa de hurto simple 1, Violación de
domicilio 1, Ofensas y maltrato a la dignidad 1, Tenencia de armas prohibidas
1, Coacción 1, Uso ilegal de uniformes, insignias 1, Lesiones leves 1, Hurto 1,
Aceptación 1) Expedientes con sentencia de sobreseimiento firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018265725 ).
CONCURSO Nº 07-2018
La Dirección de Gestión Humana,
con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas
interesadas a participar en el presente concurso interno (empleados judiciales)
para las siguientes clases de puesto:
PUESTOS VARIOS ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Forma de participar, requisitos
y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones
electrónicas:
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes
Intranet judicial:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Periodo de inscripción:
Inicia: lunes 13 de agosto de 2018
Finaliza:
viernes 24 de agosto de 2018
Horario de atención al público: lunes a viernes: De 7:30 a.m.
a
12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo
Electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr / Teléfonos: 2295-3590 o
2295-3654
San José, 31 de julio del
2018.—Jennifer Carrillo Cárdenas.— 1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266208 ).
CONCURSO N° 08-2018
La Dirección de Gestión Humana,
con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas
interesadas a participar en el presente concurso para las siguientes clases de
puesto:
PERITOS JUDICIALES VARIOS
Forma de participar, requisitos
y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones
electrónicas:
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Intranet judicial:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Periodo de inscripción:
Inicia: lunes 13 de agosto de 2018
Finaliza:
viernes 24 de agosto de 2018
Horario de atención al público: lunes a viernes: De 7:30 a.m.
a
12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo
Electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr / Teléfonos: 2295-3590 o
2295-3654
San José, 31 de julio del
2018.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266209 ).
CONCURSO Nº 09-2018
La Dirección de Gestión Humana,
con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas
interesadas a participar en el presente concurso para las siguientes clases de
puesto:
PROFESIONALES EN DERECHO
Forma de participar, requisitos
y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones
electrónicas:
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Intranet judicial:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Periodo de inscripción:
Inicia:
lunes 13 de agosto de 2018
Finaliza: viernes 24 de agosto de 2018
Horario de atención al público:
lunes a viernes: De 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.
Correo electrónico:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr/Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3654
San José, 31 de julio del
2018.—Jennifer Carrillo Cárdenas.— 1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018266210 ).
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-010631-0007-CO que promueve Alcalde Municipal
de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
once minutos de doce de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, representado
por Randall Quirós Bustamante, para que se declare inconstitucional lo
dispuesto en el artículo 34, inciso d), de la Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Municipalidad de Heredia. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General del
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Heredia (SITRAM). De previo,
explica que, mediante el voto Nº 346-02-2017 del
Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia de las 13:41 horas de 20 de
noviembre de 2017, se determinó que la Municipalidad de Heredia está obligada
al cumplimiento de la norma que se impugna en la presente acción. Señala que
ese artículo establece una obligación para la corporación municipal de
gestionar planes de vivienda para sus trabajadores ante varias instituciones
encargadas de esa materia y, además, que el 1% del presupuesto municipal se
traslade a un fondo para préstamos de interés social para la adquisición de
viviendas de los trabajadores municipales. Considera que la norma cuestionada
infringe los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad en menoscabo
de los fondos públicos. Asegura que esa erogación privilegia, aproximadamente,
a unos 300 funcionarios con un impacto directo sobre las finanzas municipales.
Esto conlleva un incremento en el gasto administrativo del 7.35% sobre el total
del presupuesto ordinario para el periodo económico 2018 y en 198.853,03
anuales a partir del 2019. Además, esto obligaría a la corporación municipal a
incumplir lo dispuesto en el artículo 193 del Código Municipal, en el tanto,
dispone que las municipalidades no puedan destinar más de un 40% de sus
ingresos ordinarios municipales a atender gastos generales de administración.
Considera que el hecho de ser funcionario municipal no es motivo suficiente
para mantener un sistema de privilegios en menoscabo de fondos públicos. El
pago en exceso de los fondos municipales resulta un acto confiscatorio del
patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. La
disponibilidad de los fondos públicos debe estar basada en el principio de
igualdad ante la ley y en los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad
pues, el pago en exceso de esos fondos, resulta un acto confiscatorio del
patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. A
efecto de ejemplarizar lo expuesto, adjunta un cuadro que visibiliza el
incremento del gasto administrativo municipal en aplicación a esa norma. Con
base en las estimaciones realizadas, el eventual impacto en las finanzas
municipales de lo dispuesto en la norma cuestionada es de 1.376.630.712 (mil
trescientos setenta y seis millones seiscientos treinta mil setecientos doce
colones) retroactivos del 2001 a la fecha. En la práctica se pasaría de 23.12%
a un 30.47 % de gasto administrativo, con lo cual esa corporación vería
limitado su posible crecimiento futuro en infraestructura. Asimismo, deberán
ajustar sus Planes Operativos Anuales, presupuestos institucionales, planes de
desarrollo, planes de control interno etc., con la consecuente afectación de
programas sociales, de servicios comunales y proyectos de inversión, todo para
atender el beneficio de una convención que no tiene ningún grado de austeridad,
razonabilidad y proporcionalidad. Existe una diversidad de leyes y normas de
carácter legal que establecen una serie de ingresos y egresos con destinos
específicos, los cuales, de conformidad con el principio de legalidad
presupuestaria, no deberían considerarse en el establecimiento del cálculo del
1% sobre el presupuesto municipal para desarrollar planes de vivienda en
beneficio de los trabajadores. Entre ellas, la Ley Nº
8114 que transfiere fondos a las municipalidades para la atención, conservación
y mejoramiento de la red vial cantonal producto de un porcentaje fijo
proveniente del impuesto a la venta de combustibles. Estos recursos, al ser
transferidos por el Ministerio de Hacienda a las municipalidades, deben ser
incorporados al presupuesto anual. En criterio del accionante, habría que
destinar ese 1% cuyo destino específico para el mantenimiento de la red vial
cantonal, al proyecto de vivienda de los funcionarios municipales heredianos.
Recalca que las erogaciones producidas por efectos de una convención colectiva,
técnicamente, deben ser tomadas como un gasto administrativo. Incluso, apunta
que con este gasto se pondría en riesgo lo previsto para el pago de posibles
condenatorias en procesos judiciales. Invoca el criterio sostenido por la
Procuraduría General de la República en la acción tramitada en el expediente Nº 03-10363-0007-CO interpuesta en contra de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz así como la
sentencia Nº 200-7730 dictada en relación con la
Convención Colectiva de RECOPE. Solicita que se declare con lugar la presente
acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
proviene de la defensa de intereses difusos por tratarse de fondos públicos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San José, 17 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018264994 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-009303-0007-CO que promueve José María Villalta
Flórez Estrada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
veintinueve minutos de diecinueve de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José María Villalta
Flórez-Estrada, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el
artículo 6, inciso 2), párrafo 2°, sub inciso 1) de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de
octubre de 1943 y sus reformas, en concreto, la frase “y sin que el Poder
Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones”. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al ministro de la Presidencia y
al presidente de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La norma impugnada violenta lo dispuesto en los artículos 11, 140, inciso 3) y
147, inciso 4), así como los principios de legalidad e interdicción de la
arbitrariedad y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Alega que
el artículo 147, inciso 4), constitucional, claramente, establece que es
potestad del Consejo de Gobierno nombrar a las personas que integran las juntas
directivas de las instituciones autónomas. A pesar de esto, la norma
cuestionada impone limitaciones al ejercicio de esa función constitucional que
no fueron previstas por los constituyentes. En ese sentido, se dispone que el
Consejo de Gobierno no puede objetar, cuestionar o impugnar las designaciones
para la Junta Directiva de la CCSS que realicen los sectores laboral y
patronal. En la práctica, esto ha implicado que sean terceros quienes eligen a
las personas directoras de la institución autónoma y no así el Consejo de
Gobierno como está previsto constitucionalmente. Aunque la ley podría regular
la actuación del Poder Ejecutivo para que la oposición a una propuesta de
nombramiento no sea antojadiza o por meras razones de conveniencia, lo cierto
es que la norma resulta, absolutamente, prohibitiva, por lo que restringe
cualquier motivo de oposición, incluyendo aquellos que se funden en razones de
legalidad. Además, al obligar al Poder Ejecutivo a avalar designaciones realizadas
por terceros, aunque sean ilegales y arbitrarias, se violenta el principio de
interdicción de la arbitrariedad. Asimismo, es contraria al principio de
razonabilidad y proporcionalidad, pues para evitar que el Poder Ejecutivo
ignore, en forma antojadiza, las propuestas de las designaciones para la
integración de la Junta Directiva, es innecesario imponer una prohibición
absoluta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
deriva de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en el tanto, por la naturaleza del asunto no
existe lesión individual y directa. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del
asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya
pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.»
San José, 20 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018265008 ).
CORRECCIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-015718-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra el
artículo 210, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto
número 2018009277 de las doce horas y diez minutos de trece de junio de dos mil
dieciocho, que literalmente dice:
«Se corrige la parte dispositiva
de la sentencia N° 201802193 de las 11:40 horas de 09
de febrero de 2018, para que se lea correctamente: “Se declara con lugar la
acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción
debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos
encargados de aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se
anula el párrafo 2), del artículo 213, ibidem. En cuanto al artículo 185 de la
misma ley, su interpretación y aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en el
considerando XIV. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y
retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se
hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia
pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos,
cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su
reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe salvo para el caso
concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las normas
declaradas inconstitucionales. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y considera
que las normas no son inconstitucionales siempre y cuando se interpreten en el
sentido que cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha conocido del
asunto a causa de la consulta, el recurso de apelación que se presente contra
la resolución del órgano competente que impone una sanción más gravosa a la
originalmente establecida, no podrá ser resuelta por aquellos miembros del
Consejo Superior del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto
de que no haya consulta, pero sí se presenta el recurso de apelación, el
Consejo Superior del Poder Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el
órgano competente al (la) funcionario(a). La Magistrada Hernández López se
separa del voto de mayoría y resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la
acción y eliminar por inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del
artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del
Poder Judicial para anular una sanción impuesta por el Tribunal de la
Inspección Judicial, pero esta reducción de competencia que se dispone, solo
aplicará en aquellos casos en que el citado Consejo Superior conoce de una
apelación regularmente presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a
lo anterior, cuando la razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se
impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes
de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar
de manera conforme las normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial en el sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa
allí regulado y en sus secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad
y objetividad de la Administración en la decisión de procedimientos
sancionatorios; c) declarar sin lugar la acción en contra de la posibilidad del
Consejo Superior del Poder Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le
permite el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión
oficiosa de las decisiones del Tribunal de la Inspección Judicial que imponen
sanciones disciplinarias, en los casos en que no cabe apelación contra ellas o
en los que, estando autorizado dicho recurso de apelación, éste no se ejerza.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”. El Magistrado Rueda
Leal pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota separada, indicando que
el voto salvado emitido en la sentencia 201802193 se amplía en lo pertinente al
procedimiento establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Comuníquese esta resolución a los Poderes Legislativo y Judicial, su
reseña en el Diario Oficial La Gaceta y la publicación íntegra en el Boletín
Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 14 de junio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265417
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Xinia María Araya Zúñiga, 0203760134, fallecida el 5 de abril
del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 18-000357-1288-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000357-1288-LA. Promovido por Juan Luis Fernández Chaves, cédula
0204280640.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Laboral), 21 de junio del 2018.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266182 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Luisa Cabrera Cano, quien fue mayor de edad, casada con José Valdés
Valdez, pensionada, vecina de Liberia, del Salón Brasilia 200 al oeste, casa
esquinera a mano izquierda, con cédula de identidad número cinco- cero
doscientos ochenta y ocho- cero ciento ochenta y tres, y quien falleció el día
26 de agosto del 2016, se les hace saber que: Eyraida
García Díaz portador de la cédula o documento de identidad número 502880183,
vecina de Liberia, Guanacaste, del Salón Brasilia 200 al oeste y 25 metros al
norte, se apersonó en este Despacho en calidad de nieta de la fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000184-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de julio
del 2018.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266184
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ana Patricia Álvarez Mejía, cédula de identidad, 5-0260-0782,
quien fue mayor, casada, nacida el día 10 de julio de 1970, maestra en la
región de Upala, quien falleció el 06 de junio del 2018, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N°
18-000029-1569-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000029-1569-LA. Ana Patricia Álvarez Mejía a favor de Ilma
Saray Álvarez Mejía.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán,
(Materia Laboral), 9 de julio del 2018.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266187 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marco Aurelio Herrera Trejos, 0501300219, fallecido el 17 de
noviembre del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-000183-1549-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-
000183-1549-LA. Por a favor de Marco Aurelio Herrera Trejos.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral), 16 de
julio del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266188 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marvin Gerardo Marchena Marchena
0501850186, fallecido(a) el 02 de diciembre del año 2002, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 18-000193-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000193-1549-LA. Por a favor de Marvin Gerardo
Marchena Marchena.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres
(Materia Laboral), 23 de julio del 2018.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266189 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Greivin José Rodríguez Potoy, N° 0701760477, fallecido el 24 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 18-000194-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000194-1549-LA. Por a favor de Greivin José
Rodríguez Potoy.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 23 de julio del 2018.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266190
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lorenzo Antonio Elizondo Aguilar, 0601770896, fallecido el 02
de febrero del 2018, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
18-000704-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000704-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de
Capitalización Laboral de la CCSS S. A. a favor de Lorenzo Antonio Elizondo
Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de julio del 2018.—Licda.
María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266191
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hermes Arsenio Quesada Sánchez, cédula de identidad N° 02 0374 0800, fallecido el 10 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-001303-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-001303-0505-LA. Proceso de
Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Vera Violeta
Jiménez Arroyo a favor de Hermes Arsenio Quesada Sánchez.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 26 de julio del año 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266298 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pilar Sánchez Paniagua, 0602550397, fallecida el 30 de abril
del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-000036-1601-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000036-1601-LA. Por a favor de Pilar Sánchez Paniagua.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano, (Materia Laboral, 10 de julio
del 2018.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018266299 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Esteban Gerardo Hidalgo León 0401750277, fallecido(a) el 27
de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-001083-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001083-0505-LA. Por Roxana León Solís a favor de
Esteban Gerardo Hidalgo León.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de junio
del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266300
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Claudio Trinidad del Carmen Campos Quirós, fallecido el 25 de
mayo de 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-001225-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-001225-0505-LA. Por Hirza Mayela Campos Víquez a favor de Claudio Trinidad del
Carmen Campos Quirós.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de julio del
2018.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266301
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronaldo Alonso Jenkins Thompson, 0700550058, fallecido el 23
de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001259-
0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-001259-0505-LA. Por
Shakira Pamela Jenkins Gómez a favor de Ronaldo Alonso Jenkins
Thompson.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de julio del 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266302 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Miguel Villegas Díaz 0401700901, fallecido el 21 de
abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-001281-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001281-0505-LA. Por a favor de José Miguel Villegas
Diaz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de julio del 2018.—Licda. Ethel
Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266303
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mónica García Barragán, quien fue mayor, cédula de identidad
8-0105-0184, viuda, asistente de gerencia, vecina de Garabito, Herradura,
Condominios las Nubes Paradise, N° 7512, laboró para Dessert Phillips Enterprises
Sociedad Anónima, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-000042-1596-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000042-1596-LA,
establecido por Dessert Phillips Enterprises
Sociedad Anónima a favor de Mónica García Barragán.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Garabito, (Materia Laboral), 25 de abril del
2018.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266673
).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó, quien fue Flor María Jiménez Jiménez,
domicilio vecina Santiago de Puriscal 75 este y 100 noroeste del Super Belforth por la callecita, cédula de identidad N° 1-0318-0411, se les hace saber que: Carlos Humberto
Villegas Jiménez, cédula de identidad N°
01-0677-0781, domicilio vecino de Santiago de Puriscal 75 este y 150 noroeste
del Super Belforth última casa al final de la
callecita, se apersonó en este Despacho en calidad de Hijo del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.— Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Puriscal (Materia Laboral),
01 de agosto del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266674 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alejandro Ramirez Azcona, quien fue
mayor, de nacionalidad mexicana, con pasaporte número 6140106213, soltero,
quien laboró para Hotel Dreams Las Mareas, y falleció el 31 de mayo del 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000285-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000285-0942-LA. Por así solicitarlo
el patrono del trabajador fallecido Global Payroll Services C.R. S. A. a favor de del causante Alejandro
Ramírez Azcona.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 27 de julio del 2018.—Lic. Claudio
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266675
).
Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de consignación de prestaciones promovidas por Istmo Center S. A.
cédula jurídica 3101485529, en calidad de patrono, de persona trabajadora
fallecida Yuliana de Los Ángeles López Carranza con cédula de identidad
304210933 quien fue mayor, soltera, vecina de San José, Guadalupe, Tepeyac de
los tanques del AyA 500 al oeste, casa rejas verdes
color papaya , laboró para Istmo Center S. A., y falleció el 15 de enero del
año 2018, Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de Edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen
al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 18-000440-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 18-000440-0166-LA..—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018266676 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alexis Briceño Marroquín, 0602220890, fallecido el 01 de
marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000495-
0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000495-0643-LA. Por Inolasa. A favor de Alexis
Briceño Marroquín.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de julio del
2018.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018266677 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Walter Contreras Masis, cédula de identidad número
01-0860-0216, fallecido el 23 de mayo del año 2018, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001471-0166-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-001471-0166-LA. Gestionante: Betty
Contreras Masis Causante: Walter Contreras Masis.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266678
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lecner Vega Espinoza, mayor,
soltero, vecino de Piedras Blancas de Osa, cédula de identidad 0602970782,
fallecido(a) el 19 de noviembre del año 2002, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
18-000071-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial Expediente N°
18-000071-1418-LA. Por a favor de Lecner Vega
Espinoza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 30
de julio del ao 2018.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266679
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Orlando Enrique Pizarro Moreno 0503150997, fallecido el 29 de
mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-000307- 0942-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000307- 0942-LA. Por a
favor de Orlando Enrique Pizarro Moreno.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 6 de julio del
2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267009
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Víquez Víquez, fallecido
el 24 de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
18-001268-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001268- 0641-LA, por el fallecimiento de José Luis
Víquez Víquez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de julio del
2018.—Licda. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Eduardo Cortés Serrano, fallecido el 16 de julio del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 18-001334-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001334-0641-LA. Por Sharon María Brenes Vargas con
cédula de identidad 0303480129 a favor de Carlos Eduardo Cortes Serrano.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 31 de julio del 2018.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267011
).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Humberto De La Trinidad Solano León, quien fue casado, domicilio Guácimo,
cédula de identidad N° 700730807, se les hace saber
que: Ana Milena Cordero Solano, portador de la cédula N°
700780291, domicilio Guácimo, se apersonó en este Despacho en calidad de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Humberto de La Trinidad Solano León, expediente N°
17-000502-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 16 de agosto del 2017.—Licda. Yocelin
Quesada Porras, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267012
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Andol Jesús Cerdas Solís, quién en
vida fue mayor, divorciado, agente 2 en el servicio de vigilancia aérea en el
Ministerio de Seguridad Pública, cédula de identidad número 0205960291, vecino
de San Ramón de Alajuela y fallecido el día treinta de marzo del dos mil
dieciocho; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 18-000207-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000207-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 30 de julio del 2018.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267018
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Xinia María Araya Zúñiga 0203760134, fallecida el 05 de abril
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 18-000357-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000357-1288-LA. Promovido por Juan Luis Fernández
Chaves cédula 0204280640.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 21 de junio del año 2018.-. Msc. Martha Chaves Chaves
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267019 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Diego Picado Murillo, 0401920219, fallecido el 14 de
mayo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-000490-1288-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000490-1288-LA. Por a favor de Juan Diego Picado Murillo.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 26 de
julio del 2018.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267020 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nela Agustina Obando Vegas, mayor, soltera, quien era vecina
de San José, Paso Ancho, del Walmart, 200 metros sur, 300 metros este y 75
metros sur mano izquierda, portón verde, en Barrio San Rosa, fallecida el
diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000643- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000643-0679-LA. Por José Antonio Vega a favor de Nela
Agustina Obando Vegas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 30 de julio del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267021
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del señor Omar Esquives Barboza, fallecido el 30 de junio del
2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 18-000955-0929-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000955-0929-LA. Por Tannya Gutiérrez Delape en
calidad de esposa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 13 de julio del 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267024 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ricardo Jovel Villarreal Rodriguez N° 0206030248,
fallecido el 31 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001220-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001220-0505-LA. Por a favor de Ricardo Jovel Villarreal Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 30 de julio del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267025 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José David Obando Mendoza 155817742115, fallecido el 11 de
abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001324-
0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001324-0639-LA. Promovente: Elba Rosa Martínez Murillo. Causante: José David
Obando Mendoza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de julio del 2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018267026 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Sick Wing
Acon Ng, N° 0800300228,
fallecido el 17 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001340-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001340-0505-LA. Por a favor de Sick
Wing Acon Ng.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 31 de julio del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267027 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson
Francisco Pereira Salazar, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, de
ocupación agente de ventas, vecino de Alajuela, Palmares, del súper Chata 250
metros sur y 75 metros este, cédula de identidad 0105650909 y falleció el
veinte de junio de dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el
número 18-000118-0296-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000118- 0296-CI. Por a favor de.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
3 de agosto del 2018.—Msc. José David Monge Quirós,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267150 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Priscila
María Patterson Castro, 0700870957, fallecida el 25 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 18-000184-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Priscila María Patterson
Castro. Expediente N° 18-000184-1549-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 30 de
julio del año 2018.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267265 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Aaron Joel Madriz, quien
fue mayor, soltero, domicilio Mozotal de Guadalupe,
cédula de identidad número 1 1395 0978, se les hace saber que: Raquel Granados
Hernández, cédula de identidad o documento de identidad número 1 1475 0393,
domicilio Mozotal de Guadalupe, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Isaac
Joel Madriz Granados hijo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número 17-001200-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2017.—Licda.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267266
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Rivera Coto quien fue mayor, operario industrial, casado, vecino de paraíso de
Cartago, Llanos de Santa Lucía; del costado oeste, del Super Naty; 65 metros al
sur, portador de la cédula de identidad número 3-0214-0935 y falleció el 09 de
noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 18-000012-1458-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000012-1458-LA.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 06 de abril del año 2018.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267267 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodrigo Soto Coto, quien
fue mayor, casado, domicilio Moravia, cédula de identidad número 1-0215-0105,
se les hace saber que: Vera Dinorah Bolaños Badilla, cédula de identidad
6-0056-0625, domicilio Moravia, se apersonó en este Despacho, en calidad de
viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Rodrigo Soto Coto. Expediente número 18-000120-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año
2018.—Lic. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267268
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián
Gerardo Guevara Moya, cédula de identidad 0109460745, fallecido el ocho de
diciembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-000398-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000398-1113-LA. Promovido por Geidy Azofeifa Chacón a favor de Geidy
Azofeifa Chacón.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03
de agosto del año 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267269 ).
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de
prestaciones promovidas por Patricia Solano Arroyo, mayor, viuda, ama de casa,
cédula 107230700, vecina de San José Guadalupe, Purral en calidad de esposa de
persona trabajadora fallecida Edgar Andrés Jiménez Chavarría, cédula 109710799
quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, cédula 109710799, vecino de San
José, Guadalupe, Purral laboró para G-Fours, y
falleció el 13 de mayo del año 2018. Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, fallecida el 13 de mayo del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 18-001152-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001152-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 03 de julio del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267270 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos
de La Trinidad soto calderón cédula de identidad número 03-0269-0732, fallecido
el 11 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
18-001222-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001222-0641-LA. Proceso Establecido por Lorena Cascante Mora, por
fallecimiento de Juan Carlos de La Trinidad Soto Calderón.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 27 de julio del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero
Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267271 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel
Ángel del Jesús Sánchez Rodríguez 0700350139, casado, mayor, chofer, vecino de
Cuatro Reinas de Tibás, fallecido el 13 de junio del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 18-001401-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001401-0166-LA. Por a favor de Miguel Ángel del Jesús Sánchez Rodríguez
0700350139.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
17 de julio del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267272 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Napoleón
Herrera Fonseca, cédula de identidad 1-0343-0943, fallecido el 28 de enero del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 18-001409-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001409-0166-LA. Por a favor de Napoleón Herrera
Fonseca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de julio del año 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267273 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 0342-00017100-01-0908-002 y arrendamiento de finca bajo las citas:
0360-00004395-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil seiscientos
veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y dos mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es
terreno de tacotal. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cía. Agrop.
Floriselda S. A. otros; al sur, camino público Cañas
Javilla 415 m; al este, Olga Chaverri Solano, y al oeste, Agrop.
La Palmera S. A. Mide: quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro metros
con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con
la base de treinta y un mil doscientos quince dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos cinco dólares con once
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera Comeca Sociedad Anónima contra Alejandro
Esquivel Gerli. Expediente Nº
11-011395-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez.—( IN2018267490 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
300-15598-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre
de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 10.17 metros lineales; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en medio; al este, Villalobos y
Madrigal S. A. y al oeste, Gloria Gómez Rojas. Mide: trescientos treinta y seis
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Harley Gerardo Villalobos
Madrigal, Villalobos y Madrigal S. A. Exp:
18-001825-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
07 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza.—( IN2018267493 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil dieciocho (08:30 horas 02/11/2018), y con la base de dos
millones quinientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete colones con
setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil trescientos setenta y
ocho cero cero cero la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito 01° San Vito, cantón 08° Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sociedad Italiana
Colonización Agrícola y lotes para segregar; al sur, calle pública, Jorge Moya
y Julia Zumbado; al este, Arsenio Campos Solís, Jorge Moya y Julia Zumbado; y
al oeste, calle pública y Jorge Moya. Mide: catorce mil setecientos cuarenta y
dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciocho (08:30 horas del 23/11/2018), con la base de un millón novecientos
treinta y siete mil ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho
(08:30 horas del 14/12/2018) con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil
seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cuatro colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Carranza Steller y Yaricel Iliana Carranza Fallas. Expediente Nº 18-000035-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 01 de agosto del
2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267496
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de
octubre de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 02/10/2018-, y con la base de treinta
millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con
treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula N° F-34.658-000, la
cual es terreno finca filial noventa y seis terreno para construir que se
destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número
noventa y siete; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y
cinco; al este, Claudio Ávila Rojas; y al oeste, acceso siete. Mide: quinientos
setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre
de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 25/10/2018-, con la base de veintitrés
millones doscientos catorce mil seiscientos sesenta colones con noventa y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
dieciocho -4:00 p. m. 09/11/2018-con la base de siete millones setecientos
treinta y ocho mil doscientos veinte colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra María Isabel Castro Vargas. Expediente: 17-008713-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018267579 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita
bajo las citas: 304-01276- 01- 0901-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda inscrita bajo las citas:
494-03711-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones
ochocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 354091-001, 003, 004 la cual es terreno con una
casa, bloque l, lote ocho. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7-L; al sur,
lote 9-L; al este, lote 14-L, y al oeste, calle 3 con 7 metros de frente. Mide:
Ciento treinta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco firmado
digital de: de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones
trescientos noventa mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho
con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos
cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Alexis Omar Blanco Rojas. Exp. N° 16-027575-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
30 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018267580 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
ocho horas con veinte minutos del primero de octubre del año dos mil dieciocho,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de nueve millones
cuatrocientos treinta y tres mil quinientos seis colones con diecinueve
céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso,
anotada bajo las citas 540-15669-01-0001-001, Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 64253-000 la cual es terreno para cabuya. Situada en el
distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian Fuentes Vargas; al este, camino
público, y al oeste, Martín Agüero Calvo y camino de servidumbre en medio de
Bernardo Calvo Martínez. Mide: Veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco
metros con once decímetros cuadrados. 2) con la base de cinco millones
trescientos seis mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, anotada bajo las citas 540-15669-01-0001-001 y 2 servidumbres
trasladadas, anotadas bajos las citas 189-3335-01-903-001 y 189-335-01-905-001,
en el mejor postor remataré la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156303-000 la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique
Montero Montero y camino público con 34.21 metros; al
este, servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez, y al oeste, calle
pública. Mide: Ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con
veinte minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, con la base
rebajada en un 25%, sea de siete millones setenta y cinco mil ciento
veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos para el inmueble 3-64253-000,
y tres millones novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta colones con
cuarenta y tres céntimos para el inmueble 3-156303-000 y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas con veinte minutos del dos de octubre del año
dos mil dieciocho, con un 25% de la base original, sea de dos millones
trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con
cincuenta y cuatro céntimos para el inmueble 3-64253-000, y un millón
trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y un
céntimos para el inmueble 3-156303-000. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional De Educadores R. L. contra Cocenma L C Internacional S. A. Exp.
N° 11-002453-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo
del 2018.—M.Sc. Zary
Navarro Zamora, Juez(a).—( IN2018267659 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando infracción bajo la sumaria 16- 000092-0174-TR; a las diez horas y
cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de
veinticuatro mil seiscientos veintinueve dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 873181,
marca: honda, estilo: Civic EX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, tracción: 4X2. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos
mil dieciocho, con la base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y un dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de
dos mil dieciocho con la base de seis mil ciento cincuenta y siete dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Daniel
Alberto Rodríguez Brenes, Evelyn de los Ángeles González Solano. Exp. 17-001250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de agosto del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018267660 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. condi. rese. ref.: 00380924-000
citas 382-07487-01-0801-002 así como condic. y reserv. ref.: 00000 IDA citas 382-07487-01-0907-002; a las
ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho,
y con la base de diecisiete millones doscientos setenta mil doscientos ochenta
y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Mora Rivera, María del Carmen
Rodríguez Mora; al sur, José Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez Mora; al
este, calle publica con un frente de 9 metros y al oeste, José Mora Rivera,
María del Carmen Rodríguez Mora. Mide: trescientos veintiún metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de doce
millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos catorce colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos diecisiete
mil quinientos setenta y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Joseth Eduardo Arroyo Bonilla. Exp.: 18-000372-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 27 de junio del 2018.—Licda. Sandrine Avy
Cosmi, Jueza.—( IN2018267669 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
258-00559-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-002) y
servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0902-001); a las nueve horas y
quince minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de
treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil quinientos dos
colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil
novecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es
de naturaleza: Terreno para construir lote número l-tres con una casa. Situada
en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote número L-2; al sur, lote número L-4; al este, avenida
el poro con frente de 6,70 metros, y al oeste, lote número L-6. Mide: ciento
veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y
cuatro mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base
de ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra María Carolina Cruz García. Exp. N° 17-014935-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de
julio del 2018.—Lic. Ómar Hernández González, Juez.—(
IN2018267683 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos
mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1) Horno de convección, 120 Vac,
60 Hz, 1550 Watts, Black y Decker, hecho en México. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Máquina para café, 120 Vac, 1050 Watts, uso casero, hecha en Suiza, tipo 3 060 sin
el recipiente. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes;
a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve,
y con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vajilla variada, 12 tazas marca Kahla
Alemania de 0.21 l, con decoraciones color blanco y naranja. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de tres
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Varias botellas de licor.
Están vacías y son tres unidades. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la
base de ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: 1 Juego de comedor de 8 sillas, con forro plástico simulación de
mimbre marca Dedon, hecho en Filipinas. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de ciento veinte mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 6) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Juego de sala que incluye
1 sofá con brazos, con cojines, dos piezas más de Bueble,
tapicería rota. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintidós
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes;
a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve,
y con la base de sesenta siete mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1 Flotador naranja con sus remos redondo tipo
dona. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil seiscientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
8) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero
del dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 4 bancos para comedor de 4 patas cromadas
con puntos de oxido Poir Salitre asiento plywood. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 9) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4
Sillas de playa, 2 con estructuras de tubo, patas de varilla lisa de 1/2 acero
inoxidable. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 10) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: 5 Mesas redondas con sobre de vidrio, marca Loom,
con estructura circular en hierro negro esmaltado. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 11) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1 Estante de metal con vidrio para sala con tres
torres, la del centro de 4 divisiones, las laterales de 3. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 12) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Asador de gas con
cilindro, modelo ESD450SS, serie T061969, 55.000 BTU/HR con 2 ruedas están
dañadas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 13)
Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del
dos mil diecinueve, y con la base de doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Camas tamaño Queen. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 14) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Mesas de noche
con doble estante de vidrio, con estructura de pletina cromada de 1/4 x 2. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 15) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ciento cuarenta y
cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4
Lámparas para pared o techo, 1 base y difusor, 220 Vac,
40 Watts, CE, difusor de cristal con decoraciones. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de ciento ocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
treinta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 16) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos cinco
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 3 Sillas, 1 es
giratoria de patas o arañas de aluminio fundido, 5 ruedas asiento y base de
tubo. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 17) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cien mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Estante de madera, es 1
mesa de madera caoba, rectangular, buen estado con cobertor de mimbre. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 18) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cien mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Silla de mimbre, tipo
cama playera, marca Loom, estructura de tubo HN
esmaltado, patas de varilla. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. 19) Libre de gravámenes;
a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve,
y con la base de cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: 1 Silla especial de baño, marca Drive, código 11149-4.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 20) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: 1 Grabadora, marca: Sony, Mod Z5-X3 CP CD-R/RW
Play Back, 2 parlantes internos. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 21) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinte mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Mueble para televisión,
marca Soñy Mod SU-32XBR100 Pedestal con cobertor
dañado. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 22) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 3 Estantes
blancos de tres gavetas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 23) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ciento
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1
Mesa de vidrio con pedestal cromado base y vidrio circular. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 24) Libre de gravámenes; a las ocho horas y
cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1
Televisor, Sony Mod KV-29RS20, 120 Vac, 60H. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 25) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: 1 Base para pantalla plana, metálica marca BDI China.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 26) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Mesita de mecate
con estructura de tubo cromado de 1x1. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 27) Libre de gravámenes; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la
base de veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
1 Batidora. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 28) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Licuadora Black
& Decker, vaso de vidrio DL20. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 29) Libre de
gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Procesador de alimentos, Black & Decker Quick. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 30) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Máquina para hacer
helados, Cuisinart, serie 81C. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Brisa Vista Mar Uno Sociedad
Anónima. Expediente Nº 11-100487-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018267747 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintiún mil cien
dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
00423637-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San
Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Wagner Solórzano Rojas; al sur, Teresita Gabriela Vega Corrales y María
Margarita Chacón Ramirez; al este, María Margarita
Chacón Ramírez, y al oeste, calle pública con 23.90 metros y Teresita Gabriela
Vega Corrales. Mide: novecientos cuarenta y ocho metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de noventa mil
ochocientos veinticinco dólares con setenta y un centavos, y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho con la base de treinta mil doscientos setenta y cinco dólares
con veinticuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco LAFISE S. A., contra Víctor Julio Fallas Araya. Expediente
N° 17-008819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de julio del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018267748 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones ciento
cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ocho mil ciento cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con
un casa y solar. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Hernández Araya; al sur, servidumbre
de 6.14 metros; al este, Fernando Hernández Araya, y al oeste, calle pública
con frente de 11.60 metros. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas
y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de diecinueve millones seiscientos catorce mil seiscientos doce colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre de
dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos treinta y ocho mil
doscientos cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rigoberto Picado Alvarado. Expediente Nº 18-001081-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018267776 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando cita: 0800-00372756-0001-001, cita: 2009-00125337-01-0001-001, cita:
2011-00166940-01-0001-001 y cita: 2015-00082683-01-0002-001; a las ocho horas
del dos de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta un millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos
céntimos (¢31.469.054,82), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00394392-000, la cual es
terreno para cultivos, en hipoteca de tercer grado. Situada en el distrito Las
Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio
Alvarado Ugarte y Santiago Aoporta Reyes; al sur,
Santiago Oporta Reyes y Quebrada La Latas; al este,
Quebrada Camibar, Emilio Alvarado Ugarte, Santiago Aoporta Reyes y Río Cabeza de León; y al oeste, Santiago Oporta Reyes y calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos
mil setecientos noventa y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos un mil
setecientos noventa y un colones con un céntimo (¢23.601.791,1) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del dos de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones
ochocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y tres colones con siete
céntimos (¢7.867.263,7) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria W O R
C Sociedad Anónima, Marix Zenia
Alfaro Castro. Expediente Nº 16-002354-1202-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 31 de
julio del 2018.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267802 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos
setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL
300020. Marca Mazda. Estilo BT-50. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas personas. Año 2014. Color blanco. Vin MM7UNY0W4E0936232. Cilindrada 2499 c. c. Combustible diesel. Motor Nº WLAT1386314.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis
de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre
del año dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos noventa y
cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Danny Alberto Arguedas Castro. Exp:
17-001756-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 31 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos
Barboza, Jueza.—( IN2018267819 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2014-118423-01-0005-001; a las quince horas
del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y con la base de veinte millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y
cinco-derecho cero cero cero,
la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Bijagua,
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino
público; al sur, Tomas Blanco; al este, Miguel Paniagua Acevedo y al oeste,
camino en medio de Cristóbal Chaverri. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y
ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1284027-2008.
Para el segundo remate se señalan las quince horas del siete de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas
del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones
de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Porfirio Eusebio Carmen Gamboa Jiménez contra Eduvina Margarita
Álvarez Espinoza. Exp: 16-001416-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 24 de julio de 2018.—MSc.
Jenny Corrales Torres. Jueza.—( IN2018267838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de octubre
del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa:
CL 285138, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30GH003567, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis:
MMBJNKL30GH003567, año fabricación: 2016, color: blanco, N°
motor: 4D56UAA9110, cilindrada: 2477 c. c. combustible: diesel.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre
del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Tulio Gerardo De La
Con Guevara Arce. Exp: 18-001899-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—(
IN2018267852 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, bajo citas:
800-163228-01 0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil
cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual
es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito 01-San Isidro Del General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro
Leiva Fonseca y Donal Leiva Salas; al sur, Donal Leiva Salas, al este, calle pública,
y al oeste, Donal Leiva Salas. Mide: dos mil ochocientos sesenta y un metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos veintiséis
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Fallas Vindas contra
Jerónimo Figueroa Galdamez. Expediente:
15-002893-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de julio del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267873 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y
con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos quince dólares con
sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil
cuatrocientos diez cero cero cero
la cual es terreno finca filial tres: local tres de dos plantas destinado a
local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, local seis y área
común; al sur, área común; al este, local cuatro y al oeste, local dos. Mide:
ciento treinta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil dieciocho, con la base de cien mil seiscientos sesenta y un
dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de treinta y tres mil quinientos
cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Inversiones Jube Bju Sociedad Anónima. Exp: 16-001338-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de
julio del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro,
Juez.—( IN2018267874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
379-13433-010847-001, citas 391-07565-01-0901-001 condiciones, citas:
391-07565-01-0903-001, condiciones ref: 00064367 000,
servidumbre trasladada citas: 391-07565-01-0904-001; el derecho cero cero uno- de igual forma 2. libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 379
13433-01-0847-001, citas 391-07565-01-0901-001 condiciones, citas:
391-07565-01-0907-001 condiciones ref 00064367 000,
servidumbre trasladada citas: 391-07565-01-908-001; el derecho cero cero dos; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
novecientos cuarenta y tres mil cincuenta y dos colones con noventa y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y
siete cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno lote 14 terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 22A; al sur, lote 12 y 13; al este, calle pública; y al
oeste, lote 11. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se firmado digital de: señalan las
ocho horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones setecientos siete mil doscientos ochenta y nueve colones
con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre
del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil
setecientos sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Fabio Alberto Montero Campos. Expediente
Nº 17-003634-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de julio del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267886 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 344-2936-01-0005-01 y servidumbre de paso bajo las citas:
489-1154-01-0002-001 y 489-1154-01-0007-001; a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la base de quince
millones ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 514782-001 y 002, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Guillermo Valverde Ortiz,
Víctor Manuel Castillo Monge, Víctor Manuel Arce Segura y resto de Juan Romero
Abarca Ortega; al sur, resto de Juan Romero Abarca Ortega; al este, resto de
Juan Romero Abarca Ortega; y al oeste, Víctor Manuel Arce Segura y servidumbre
de paso con un frente de 14 m. 50 cm. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho,
con la base de once millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos
treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones
con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra María Austelina Guzmán
Espinoza. Expediente: 15-010585-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de junio
del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018267889 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto
Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social; y al oeste,
calle pública con 9,43 m. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos
millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2-) A las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos treinta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, IMAS se destinará calle con 18m 24cm; al sur, IMAS porc ocup Juan Montano 19m 80cm;
al este, IMAS porc ocup por
otro con 8m 10cm; y al oeste, IMAS porc que se dest calle con 7m. Mide: ciento cuarenta y dos metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho,
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Viviana María
Montano Quesada. Expediente Nº 18-001583-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de julio
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267892 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
295-20626-01-0967-001; a las once horas y cero minutos del doce de setiembre
del dos mil dieciocho y con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro
mil quinientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
133551-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte calle pública con un frente de 14.26 metros; al sur, Miriam Medina Medina; al este, Miriam Medina Medina;
y al oeste, Víctor García Montes. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de un millón trescientos quince mil ochocientos noventa y nueve
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de octubre del dos
mil dieciocho, con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos
treinta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Warner Martin Vílchez Rivera. Expediente:
18-005736-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial De San José, Sección Segunda.- 18 de julio del 2018.—Lic.
Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—( IN2018267904 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de la hipoteca de
primer grado de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: La finca del partido de San José, matrícula número 168928 derechos
001 y 002, la cual es naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el
distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Manuel Umaña Araya; al sur, calle pública con 2.81 metros de frente; al
este, Cipriano Ramírez Trejos, calle ubicada en medio con 19.59 metros de
frente y al oeste, Río Convgento. Mide: doscientos
veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0017934-1976. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, con la base de quince
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Hedwing Else Pfleiderer contra Carlos
Eduardo Gutiérrez Bonilla. Exp. N°
17-014314-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Alba Aurora Ramírez Bazán,
Jueza.—( IN2018267907 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado inscrita registralmente bajo las citas
2016-355173-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones veintitrés
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 380340-000 la cual es terreno lote B 16
para construir. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fiduciaria Nacional Finacio S.A., sur, Fiduciaria Nacional Finacio
S. A., este, Servicios Eylu Limitada, oeste, calle
pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos diecisiete mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de quinientos cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Electricidad contra Andrés Alonso Ramírez Salas. Exp:
17-007194-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 27 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Juez.—( IN2018267917 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos
cincuenta y siete mil novecientos once colones con noventa y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos catorce - cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, José Roberto Zumbado Arias; al sur, calle
pública; al este, José Ambrosio Arias Arias y al
oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ciento setenta y un metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:G-1014855-2005. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones dieciocho mil
cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho con la
base de un millón trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete
colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Kenneth José Arias Montero. Exp.
18-000400-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 1 de agosto del
2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018267923 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
354-05209-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0906-001;
servidumbre trasladada citas: 354-05609-01-0902-001; servidumbre de aguas
pluviales citas: 2014-59458-01- 0153-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-59458-01-0153-001; servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001;
servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001; a las quince horas y
treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con
la base de setenta y seis mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
128054-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada FF 27
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, FF 28; al sur, FF
26; al este, acera que da con calle Pochote, área común libre, y al oeste,
cierre perimetral que da con Luz Solano Bonilla. Mide: Doscientos, un metro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y
siete mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de
diecinueve mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marcelle Cruz Alvarado. Exp. N° 18-006042-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 24 de julio del año 2018.—Licda. Kreysa
Marín Mata, Jueza.—( IN2018267946 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos
sesenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa NJQ122, marca Nissan,
estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3N1AB7AD4GL617068,
año 2016, carrocería Sedan 4 puertas, color blanco, tracción 4x2, chasis
3N1AB7AD4GL617068, vin 3N1AB7AD4GL617068, N° motor MRA8635679H. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos setenta y
ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
cinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y dos mil ciento noventa y dos colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gloriana de los Ángeles
Castillo Junes. Exp: 17-001782-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018267955 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
527-05509-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-84924-01-0001-001, demanda
ordinaria citas: 800-241214-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones
ciento siete mil quinientos setenta y cinco colones con veintisiete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y ocho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 01. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Alicia Mejías Zeledón; al este, Alicia Mejías Zeledón; y al oeste, Alicia
Mejías Zeledón. Mide: trescientos noventa y nueve metros con diez decímetros
cuadrados. Plano: G-0622455-1986. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de quince millones ochocientos treinta mil seiscientos ochenta y un
colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gervasio Ricardo
Abarca Canales. Expediente Nº 17-001597-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro),
31 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018267956 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 408-07345-01-0011-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 353429-000, la cual es terreno de solar con una
casa.- Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Quesada Rodríguez y Marta
Quesada Rojas; sur, Zulay Quesada Rojas, este, Rogelio Quesada Rodríguez y
Marta Quesada Rojas, oeste, calle publica. Mide:
trescientos cincuenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados,
plano: A-0457532-1997. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanna María
Ugalde Ramírez Contra Fresia Luna Quesada Exp. 18-000688-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 5 de julio del 2018.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—( IN2018267972 ).
A las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones bajo las citas 395-11909-01-0865-001, reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 459-18644-01-0005-001, con la base de
ochenta y cuatro millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y
tres colones treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré: la finca
hipotecada inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de
Alajuela, matrícula de folio real N° quinientos
veintisiete mil setecientos veinticuatro-cero cero cero,
que es terreno de agricultura con dos casas de habitación, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la
provincia de Alajuela; linda al norte, calle pública y Johanner
Vega Murillo; al sur, Johanner Vega Murillo y calle
pública; al este, Marvin Araya Rodríguez; al oeste, Johanner
Vega Murillo y calle pública; y al sureste, Ernesto Rodríguez Villalobos. Mide:
doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1731889-2014. Propiedad de Piña Oro Sociedad Anónima. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y tres
millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve
colones noventa y nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del
cinco de noviembre de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiún
millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres colones treinta
y dos céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso
de Ejecución Hipotecaria de Almacén Agropecuario El Éxito S. A. contra Piña Oro
S. A. Expediente N° 17-005529-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de
julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267975 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2017-254186-01-0003-001, reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas:
2017-254186-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y
cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 551.110-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, Mélida Fernández Valverde; noroeste, Elio Araya Ledezma;
sureste, María Eugenia Araya Ledezma; suroeste, Anabell
Navarro Matamoros. Mide: mil seiscientos cincuenta y siete metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Plano: A-1242994-2007. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento dieciséis mil
ochocientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de un millón treinta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con
noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edwin Navarro Vega contra Roxana María Salas Jiménez. Exp.: 18-001240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
30 de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018267977 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 392-07829-01-0896-003
condiciones, demanda ordinaria citas: 2013- 240963-01-0002-001; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con
la base de veintidós millones veintisiete mil novecientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y un mil noventa y seis cero cero,
uno la cual es terreno naturaleza: lote 57-C para vivienda. Situada en el
distrito: 05-Cariari, cantón: 02- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, te 55; al este, lote 58 y al oeste, lote 55.
Mide: quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones
quinientos veinte mil novecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones quinientos seis mil novecientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Alan
Logan Portuguez. Exp. N° 09-007108-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de
agosto del año 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales,
Jueza.—( IN2018267985 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada;; a las diez
horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con
la base de veintiséis millones setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y
siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y
cuatro mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 7
Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Constructora Bending S. A.; al sur, calle publica con
frente a ella de 23 metros con 63 centímetros; al este, Constructora Bending S. A., y al oeste, Constructora Bending
S. A. Mide: Novecientos setenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinte
millones treinta y siete mil setecientos diez colones con cuarenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil
diez con la base de seis millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos
treinta y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alexandra De Los Ángeles Gomez Picado. Exp. N° 18-000196-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018267988 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-216968-01-0001-001
número de expediente 14-100049-0216-CI, reservas y restricciones citas:
317-16117-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos del tres de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de once mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cinco mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero
(205677-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Victoria Lobo Mora; al sur, Flor de María Castro; al este, María
Castro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Antonia Mora Vargas
contra Jeannette Evelyn Martínez Preza. Expediente Nº 18-003184-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2018267989 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de trece mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y
dos-cero cero cero (626492-000), la cual es terreno
para construir, lote 24. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón
8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra María Araya
Serrano y Cristian Enrique Rodríguez Araya; al sur, calle pública con 6 metros;
al este, lote 25 Comercializadora Ponte Vedra de Oro
de Costa Rica Sociedad Anónima; y al oeste, lote 23 Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
diez mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Familiares
Jocelyn de Puente Salas Sociedad Anónima contra Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente:
18-004039-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2018267990 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho en el
mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1)
con la base de once millones de colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho
cero cero cero la cual es
terreno de repastos y agricultura. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, canal en medio y Servicios
Empresariales Bazudu Sociedad Anónima; al sur, María
Salvadora Rodríguez Alvarado; al este, Roberto Martínez Villalobos y al oeste,
calle pública. Mide: ocho mil ochocientos noventa metros con treinta decímetros
cuadrados. 2) con la base de tres millones de colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones;
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil
ochocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 83.- Situada en
el distrito 04 Roxana , cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 84; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, lote 82.
Mide: quinientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (para la primer finca), la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca) (ambas
rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (para la primer finca), la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Milex Julieth
Badilla Hernández, Roberto Israel Martínez Villalobos. Exp:
17-002261-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 14 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018268046 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones: boleta
2016314700758, sumaria: 16-010367-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de doce mil ciento
cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BJY439, marca BYD, estilo FO GLX I,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin LCOC14DA5G0000645, cilindrada 1000 cc, combustible
gasolina, motor N° BYD371QAC15012216. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del
dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento dieciséis dólares con
cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil treinta y ocho dólares
con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Óscar Eduardo Abarca Fernández. Expediente: 18-002918-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018268048 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
ochocientos setenta y seis dólares con un centavo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BFP-189. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2014. Color café. Vin KMHCT41BAEU560392. Cilindrada
1400 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4LCDU082095. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de once mil
ciento cincuenta y siete dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil
setecientos diecinueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Josellin María Hernández
Núñez. Exp: 18-003478-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2018268049 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres
mil doscientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-356487, Marca: Nissan,
Estilo: Frontier XE, Categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año 2016, color: cobre, vin
3N6CD33B4GK846289, cilindrada 2500 cc, combustible: Diesel, motor: N° YD25641502P. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
veinticuatro mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho,
con la base de ocho mil trescientos diez dólares con ochenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Juan Carlos Carvajal González. Expediente: 18-003479-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018268050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil
cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BKH790. Marca: Suzuki. Estilo:
Grand Vitara. Categoría automóvil. capacidad: 5 personas. año: 2016. color:
café. Vin: JS3TE04V2G4103266. Cilindrada: 2393 c. c.
combustible: gasolina. Motor: Nº J24B1298128. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre
del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil ochocientos diecisiete
dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil seiscientos cinco
dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
contra Wayner Johel Arias
Marín. Exp: 18-003540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, ( Pérez
Zeledón), 26 de julio del año 2018.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Juez.—( IN2018268051 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil quinientos
treinta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa DBZ120. Marca Nissan. Estilo X-TRAIL. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2015. Color azul. Vin
JN1JBNT32FW000356. Combustible gasolina. Motor Nº QR25095136L.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho
de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil
cuatrocientos tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de
siete mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Christian Alberto Sáenz Hernández Exp. 17-006538-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
31 de julio del 2018.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—(
IN2018268052 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del
dos mil diecinueve, y con la base de trece millones novecientos sesenta y ocho
mil cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta mil diecinueve cero cero cero naturaleza lote 102 terreno para construir y pastos
hoy con una casa. Situada en el distrito Manzanillo, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coyolito
S. A.; al sur, Coyolito S. A.; al este, calle pública
con un frente de 19,00 metros lineales; y al oeste, Coyolito
S. A. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez
millones cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y tres colones con noventa y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos
mil catorce colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra José Guillermo Vargas Montero. Expediente Nº
18-001155-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de julio del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018268054 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones:
371-07485-01-0900-002 Y Servidumbre De Paso: 562-15635-01-0002-001; a las trece
horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho y con la base
de cuarenta y seis millones ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y
nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero
uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Quepos, cantón Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Siembras R Y S S. A.; al sur, servidumbre de
paso de 6 de ancho con frente de 3 metros y Glen Ortega ambos en partes; al
este, Siembras R Y S S. A.; y al oeste, Víctor Hugo Jiménez
Morales. Mide: setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos mil
ciento noventa y dos colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de once millones
quinientos treinta y tres mil trescientos noventa y siete colones con treinta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonia Sofia Valenciano
Arias, Rogelio De Los Ángeles Araya Espinoza. Expediente: 18-000256-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del
2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018268055 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y quince
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta
millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos veintiocho colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas: 2012-323020-01-0003-001; la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, matrícula N°
148726-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-San
Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 44 destinado a calle; al sur, Rio Tiribí; al
este, lote 42; y al oeste, lote 40. Mide: ciento cuarenta y siete metros con
dos decímetros cuadrados. 2) Y soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas citas: 576-07918-01-0001-001, del Banco de
Costa Rica, la finca del Partido de San José, matrícula N°
130437-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Jorge Valverde Zumbado y Elsa Zeledón Herrera; al sur, calle
pública con 8.21 metros de frente; al este, Nicomedes Salazar Juárez; y al
oeste, Flory Mora Porras. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés millones ciento setenta y un mil setecientos veintiún colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos veintitrés mil
novecientos siete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación Fundecooperacion para el Desarrollo
Sostenible contra Antonia Modesta Palacios Palacios.
Expediente: 17-010820-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez.—( IN2018268058 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre dominante
citas: 398-04941-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veintidós mil setecientos cuarenta-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno de
solar con una casa de habitación, lote X V. Situada en el distrito 01 Corredor,
cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía
Palma Tica S. A.; al sur, Compañía Palmatica S. A.;
al este, calle pública con un frente de 17 metros; y al oeste, Compañía Palma
Tica S. A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlena María Ávalos Duarte. Expediente:
17-021385-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Lic.
Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018268067 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de cuatro mil sesenta y un dólares con cincuenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número
BBP629. Marca: Suzuki. Estilo: Celerio GL. Categoría:
automóvil. capacidad: cinco personas. año: dos mil doce. color: gris. Vin: MA tres FC tres uno S tres CA cuatro ocho tres nueve
cero cuatro. cilindrada mil c.c. combustible: gasolina. Motor: Nº K uno cero BN uno cuatro ocho cero ocho dos seis. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuarenta y seis dólares
con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve con la base de mil quince dólares con treinta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Kendra Navarro
Zamora, Lidia Zamora Jiménez. Expediente Nº
18-008452-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del
2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018268076 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000275-0640-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Hospicio de
Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica número 3-007-045755 y es
representado por Francisco Jiménez Martén, quien es
mayor, casado una vez, médico, vecino de Cartago, Central Oriental, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302040600, a fin de inscribir
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con dos
construcciones. Situada en el distrito: 04 San Nicolas, cantón: 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, 30104006135200 (Hospicio de
Huérfanos de Cartago y COVAO), al noroeste, 30104008554700 (Marco Montoya
Leandro), 30104008554500 (Margarita Quirós Fuentes), 30104005339700 (Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU), 301040020317800 (Angela María López
Méndez), 301040023728900 (Angela María López Méndez), 301040023728800 (Ronny Alexánder Méndez León), 301040020317900 (Guillermo Enrique
Gómez Méndez) y al sureste, calle pública, carretera nacional con un frente de
ciento cuarenta y ocho metros con veintinueve centímetros. Mide: seis mil
quinientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1890, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el cercado total del inmueble y su mantenimiento
general, cuenta con dos construcciones el Servicentro LABCO y una bodega. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO. Exp: 18-000275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19
de julio del 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018265062 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000003-1309-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Damaris Gerarda Salazar Salas, quien es
mayor, estado civil casada, pero separada de hecho, vecina de Horquetas de
Sarapiquí, propiamente quinientos metros al norte, del Super Mercado, Royca, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 0204420410, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo, Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Joshua Salazar Villegas y Luis Alberto Salazar
Villegas; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Claudio
Villegas Paniagua. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cuido, por ser un lote o solar. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Damaris Gerarda Salazar Salas. Exp. N° 17-000003-1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil, Sarapiquí), Heredia, 16 de mayo del año 2018.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018265114 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000121-0930-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Annia María Sáenz
Araya, quien es mayor, estado civil casada, oficios del hogar, vecina de
Guácimo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-00790-
418, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, vía
férrea; al sur, calle pública; al este, zona inalienable Área de Protección Río
Hogar, y al oeste, Rubén Sibaja Rodríguez. Mide: Mil ochocientos sesenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación de su madre Flora Araya Ramírez hace cinco años, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del terreno, chapeado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Annia María
Sáenz Araya. Exp. N°
18-000121-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 19 de junio del 2018.—Licda. Marjorie Marín Siles,
Juez.—1 vez.—( IN2018265134 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000029-0388-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Gabino Álvaro Pizarro Abarca, quien es
mayor, estado civil casado, vecino de Artola de Sardinal, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 501370409, profesión Pensionado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno Solar. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Josefa
García Medina; al este, Asociación Cristiana Oasis de Fe de las Asambleas de
Dios, y al oeste, calle pública. Mide: Dos mil cuatrocientos diecisiete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado, cercado. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Gabino Álvaro Pizarro Abarca. Exp: 18- 000029-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
23 de abril del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018265138 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000053-0341-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Francisca Inobelia
Rojas Marín quien es mayor, casada una vez, vecina de Tucurrique
de Jiménez, Cartago, portadora de la cédula de identidad número 6-062-888,
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito
segundo Tucurrique, cantón Cuarto Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con veintitrés metros
con nueve centímetros de frente; al sur, La Pacífica de Tucurrique
Sociedad Anónima; al este, Juana Luisa Chacón Araya; y al oeste, Francisca Inobelia Rojas Marín. Mide: novecientos setenta y cinco
metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción de dos casas, su respectivo deslinde y mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovido por Francisca Inobelia
Rojas Marín. Expediente Nº 18-000053-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Civil), Turrialba, 11 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—( IN2018265269 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000425-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Junior César Ramírez Trejos, quien es mayor,
soltero, vecino de Tobosi del Guarco, Cartago,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0304460830, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los
terrenos que se describen así: Fincas ubicadas en la provincia de Cartago, las
cuales son terrenos para construir. Situadas en el distrito once Quebradilla,
cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colindan: al norte, predial
30111P00075800 de Impresmo S. A.; al sur, predial
30111P00075800 de Impresmo S. A. y canal artificial
desfogue en medio; al este, predial 30111P00075800 de Impresmo
S. A., y al oeste, predial 30111019106600 de Pinnacle
Properties Group S. A.
Miden: trescientos tres metros cuadrados y cuatrocientos noventa y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada
uno de dichos inmuebles en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dichos inmuebles el 21 de junio de 2017, y hasta la fecha los ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
la custodia y mantenimiento de las fincas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Junior Cesar Ramírez Trejos. Exp.
N° 17-000425-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
12 de julio del 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018265323 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000353-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Joaquín Ildefonso Salas Sánchez quien
es mayor, estado civil casado, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0400620148,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Heredia, la cual es terreno con jardín con una casa. Situada en el distrito
quinto, cantón tercero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olga
Ruth Hernández Pérez; al sur, Annia Patricia Salas
Salazar; al este, 3-102-62508 SRL y al oeste, calle pública. Mide: 181 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa el 4 de enero de 1972, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno deslindado con cercas y alambres de púas, conservación de
terrenos que es destinado a casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Joaquín Ildefonso Salas Sánchez. Exp. 17-000353-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29
de mayo del 2018.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—( IN2018265390 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión testamentaria
de Antonio Jiménez Arauz, quien fue mayor de edad, soltero, zapatero, portador
de la cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y tres-cero
ochocientos cincuenta y cuatro, vecino de Desamparados, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos; que si no se presentan dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2018. Notaría del Bufete
del Lic. Alberto Rojas Chaves.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2018265023 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión testamentaria de Arcelia Arauz Beita,
quien en vida fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, de oficios del
hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y
cinco-cero trescientos treinta y cinco, y vecina de San José, La Capri de San
Miguel de Desamparados, y de Luis Eusebio Jiménez Villanueva, quien fue mayor de
edad, viudo de su único matrimonio, pensionado, portador de la cédula de
identidad número seis-cero ciento dieciocho-cero quinientos setenta y tres y
vecino de Buenos Aires de Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente 0001-2018.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018265024
).
Mediante acta de apertura otorgada se procede
al proceso sucesorio en sede notarial promovente Braulio Valderramos
Picado, cédula tres cero cientos noventa y cuatro cero setecientos ochenta, de
Greivin Jesús Valderramos Martínez, comprobado su
fallecimiento, se nombró albacea a Daisy de los Ángeles Alvarado Altamirano. Se
convoca a herederos e interesados a apersonarse ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos, al teléfono 83419894.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2018265033 )
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría y comprobado el fallecimiento del señor Adrián Cordero Castro, quien
fuera divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N° dos-ciento ochenta y siete-trescientos treinta y seis,
se declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer su derecho, bajo el apercibimiento de que si pasado
ese tiempo no lo hicieran la herencia pasará a quién en derecho
corresponda.—San José.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018265034 ).
Se hace saber que en mi notaría, sita en San
José, calle trece, avenidas doce y catorce número mil doscientos sesenta y
nueve, se tramita el proceso sucesorio de Félix Artavia Morales, quien en vida
fue, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Heredia, San
Isidro, San Francisco, de Pulpería X dos, veinticinco metros al oeste , cédula
de identidad número uno-cero doscientos seis-cero cuatrocientos veintiuno, por
ende se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, en la dirección indicada o correo electrónico: notis@ice.co.cr,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0005-2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018265043 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir
de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Tomas Antonio Aguilar Bonilla, quien fue mayor, casado una vez, cédula
número tres - ciento cuarenta y siete - cuatrocientos setenta, pensionado,
vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio Maiquetía, veinticinco
metros al sur de pulpería los Cipreses, a fin de que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el
proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del
señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras
notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio
escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas; con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de
surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede,
se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San
José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta -
noventa catorce. Expediente: número tres - dos mil dieciocho.—Aserrí, San José,
catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018265094 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Napoleón Chavarría Valerio, quien en vida fuera
costarricense, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guatuso de Alajuela,
cédula de identidad número cinco-cero uno cinco uno-cero uno cuatro dos, para
que dentro del plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos; que si no se presentan dentro del plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018.—San José, 09 de junio del
2018.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018265123
).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de Carlos Cristino Álvarez Guevara, quien fue mayor,
soltero en unión libre, pensionado, portador de la cedula de identidad número
cinco-cero ciento veintiuno-cero seiscientos noventa, quien fue vecino de San
José, Purral, Goicoechea, Urbanización Kuru, casa
doscientos noventa y seis, quien falleció el día doce de agosto del año dos mil
diecisiete en el Carmen, Central, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este dicto,
comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
018-00001-ACAC-CI, notaría del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina
Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia,
trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Heredia, 27 de julio del
2018.—Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018265156 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la
sucesión en sede notarial de: Juan Manuel Vindas Torres, cédula de identidad
dos-trescientos setenta y siete- seiscientos treinta y dos, mayor, soltero,
pintor, vecino de Grecia, de la Guardia Rural cien este y veinticinco norte;
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasara a quién corresponda expediente número: cero cero uno-del dos mil dieciocho notaria del bufete Pérez
Montes, ubicado en Grecia, de los bomberos; cien oeste.—Lic. Allan Pérez
Montes.—1 vez.—( IN2018265169 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Rafael Luis Villegas Arce, quien fuera mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Cuestillas de Florencia, San Carlos, frente a la escuela,
con cédula de identidad número dos-ciento noventa y nueve-setecientos noventa y
siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-0001-AJNC. Notaría
de la Licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio
Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y
veinticinco metros al norte del Abastecedor El Vicero.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018265171 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexandra de
los Ángeles Arias Navarro, quien fue mayor, divorciada una vez, artesana, de
vecina de Cartago, cédula tres-trescientos diez-novecientos noventa y ocho,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
02-2018. Notaria del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en
Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464,
fax 2591-4789.—Cartago, 26 de julio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—( IN2018265204 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número doscientos quince, del tomo sesenta y tres de mi
protocolo en la ciudad de San José a las doce horas del veinticuatro de julio
del dos mil dieciocho, los señores: Lauren Francini Gamboa Torres, cedula
número uno- mil seiscientos veintitrés-cero cincuenta y siete, vecina de Santa
Bárbara, La Guaracha, costarricense, Laura Francisca Gamboa Torres, cédula un-
mil seiscientos veintitrés-cero cincuenta y seis, ambas mayores, solteras, amas
de casa, vecina de Santa Bárbara, La Guaracha, costarricense, Gerardo Alberto
Gamboa Vargas mejor conocido como Gerardo Gamboa Vargas, mayor, soltero,
profesor, cédula uno ochocientos noventa y uno-cero cero sesenta y uno, vecino
de Llano Bonito de León Cortes, San José, y Gerardina
Gamboa Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cedula número uno ochocientos
sesenta y cuatro-setecientos quince, vecina San Rafael Arriba de Desamparados
ciento cincuenta metros este del Mall El Expreso, costarricense, solicitan la
apertura del sucesorio acumulado en sede notarial de Jesús Gamboa Sandí fue
mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero cero sesenta y
cinco-dos mil novecientos setenta, vecino de Desamparados. Hijo de Francisco
Gamboa y Domitila Sandí, ya fallecidos, y María Del Socorro Ureña Arguedas
conocida indistintamente como Adelina Ureña Arguedas fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, cédula número nueve- cero cero treinta y
siete-cero ciento ochenta y nueve, vecina de Desamparados. Hija de Jerónimo
Ureña Monge y Joyita Arguedas Villalobos, ya fallecidos. Se convoca a los
interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad
de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y
cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en
defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de
que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018265237 ).
Sucesión notarial expediente 0007-2018. Por
escritura otorgada en Puntarenas, a las quince horas del veinticinco de julio
del dos mil dieciocho y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual
de Mario Gerardo Avilés Juárez, cedula de identidad numero
cinco cero uno ocho cuatro cero siete cinco seis el suscrito notario público
hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas,
hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial,
y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer
derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta
días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas a las dieciséis horas del
veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018265254 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Elisa Sibaja Sánchez, conocida como Alicia Sibaja Sánchez, quien
en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 2-221-921, casada una
vez, de oficios del hogar, con domicilio un kilómetro al este y 150 metros al
sur, de las oficinas del Banco de Costa Rica, en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de
Raúl Hidalgo Rodríguez; sita 150 metros al sur, del Hogar de Ancianos San
Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2018. Notaría de
Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 27 de julio de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018265296 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Carlos Luis González Ureña quien fuera mayor, casado una vez, Chofer, cédula
de identidad número: dos-trescientos veinte-quinientos setenta y nueve, vecino
de San Ramón de Alajuela, doscientos metros norte del hospital, para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0004-2018.—San
Ramón, 27 de julio 2018. Notaría de licenciado Armando Calvo Chaves.—Lic.
Armando Calvo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018265366 ).
Proceso sucesorio en sede notarial. Causante:
Severiano Diaz Prado. Promueve: Shirley Leticia Diaz Carvajal. Exp. N° 0001-2018. Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Severiano Diaz Prado,
quien fue portador de la cédula de identidad número uno-dos cinco cuatro-cuatro
seis nueve, divorciado una vez, agricultor, vecino de Ceiba, Acosta, San José,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como
albacea provisional a la señora Shirley Leticia Díaz Carvajal mayor, casada una
vez, ama de casa cédula uno-uno uno tres ocho-ocho tres dos, vecina de
Guápiles, Pococi, Limón, del Grupo Q mil doscientos
metros sur. Telefax. 2767-7668.—Cariari, veintisiete de julio del año dos mil
dieciocho.—Licda. Nancy Francinie Salazar Ocampo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018265375 ).
Proceso sucesorio en sede notarial. Causante:
José Eladio de Jesús Castillo Sánchez. Promueve: Olendia
Naranjo González. Exp. N°
0001-2018. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del
señor José Eladio de Jesús Castillo Sánchez, quien fue portador de la cédula de
identidad número siete- cero cuatro tres-nueve cero uno, casado una vez,
agricultor, vecino de Cariari, Pococí, Limón, en Campo Uno detrás del Cindea, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notada a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Olendia Naranjo González mayor, viuda una vez, pensionada,
cédula seis-cero nueve seis-uno cuatro cero ocho, vecina de Cariari, Pococí,
Limón, en Campo Uno, detrás del Cindea. Telefax
2767-7668.—Cariari, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda.
Nancy Francinie Salazar Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018265376 ).
Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del
quince de junio del año dos mil dieciocho: Ante mí, Mario José Ruiz Ruiz, Notario Público con oficina en San Cruz, Guanacaste,
de los tribunales de Justicia setenta y cinco metros al sur comparece: Guirmen Arnulfo Barrantes Rosales, casado una vez, vecino
de Portegolpe frente a la plaza nueva, Santa Cruz,
Guanacaste, portador de la cedula de identidad número cinco-uno cero ocho-nueve
ocho nueve y dicen: Primero: Solicitud de apertura: Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ciento treinta del Código Notarial, solicita al
suscrito Notario abrir y tramitar proceso sucesorio legitimo en sede notarial
de su hijo quien en vida fuera Yilmar López García,
en vida fue, mayor, soltero, cocinero vecino de Matapalo de Santa Cruz, del
Salón Victoria, ciento cincuenta metros al sur, portador de la cedula de
identidad número cinco-tres siete cero-tres dos seis falleció el diecisiete de
junio del dos mil diecisiete. Lo anterior por haberse demostrado su
fallecimiento mediante certificación de Registro Civil de la Sección de
Defunciones bajo las citas uno-cinco seis seis-dos cuatro ocho-cuatro nueve
seis-, de la provincia de Guanacaste en fecha diecisiete de junio del dos mil
diecisiete. Expediente N° 0002-2018.—Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018265386 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir
de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó María Del Carmen Salazar Serrano conocida como Carmary
Salazar Serrano, quien fue mayor, viuda, cédula número uno-cero dos siete
nueve-cero siete nueve cuatro, vecina San Antonio de Desamparados, urbanización
Villa Karen dos, casa cincuenta y siete, a fin de que comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el
proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del
señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras
notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio
escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de
surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede,
se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San
José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós
treinta-noventa catorce. Expediente número cuatro-dos mil dieciocho.—Aserrí,
San José, catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018265396 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuere José Manuel Calderón Soto, mayor, fallecido,
avicultor, vecino de Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, setenta y cinco metros
al este del salón comunal, cédula de identidad número dos-cero doscientos-cero
cuatrocientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 001-2018, sucesorio
notarial ab intestato de José Manuel Calderón Soto. Lic. José Pablo Rodríguez
Castro, Alajuela, Grecia, Rincón de Arias; frente al tanque municipal setenta y
cinco este, oficinas JPRABOGADOS. Es todo, a las nueve horas del veintiséis de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018265400 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la
sucesión de: Jorge Antonio Zamora Porras, casado una vez, comerciante, con
cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-mil cuatrocientos
ochenta y siete, vecino de San Jerónimo de Naranjo, Alajuela; un kilómetro
norte, del templo católico; para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente
número: cero cero cero
uno-del dos mil dieciocho. Notaría del Bufete, Campos Madrigal.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018265411 ).
Notaria de la licenciada Katerin Andrea
Vargas Leal, se hace saber a las personas interesadas que en esta notaría
ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, de la Municipalidad de Sarapiquí
cincuenta metros al norte diagonal Clínica Santa Mónica, se está tramitando el
proceso sucesorio de la que fue en vida la señor Gerardo Valverde Segura,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno-trescientos
veintidós-ciento treinta y tres, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, falleció el
doce de enero del dos mil dieciocho en Guápiles. Se notifica y se convoca a
todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Expediente 01-2018. Notaria Katerin Andrea Vargas Leal carnet de
profesional 22043. Firma Albacea la señora Margarita Charpentier Segura.—Puerto
Viejo, Sarapiquí a las once horas del cinco de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2018265413 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Evangelina Ruth Duran Arce, mayor, soltera, pastora,
costarricense, con documento de identidad 0204110577 y vecina de Florencia de
San Carlos, falleció el 25 de noviembre del año 2017. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000036-0297-CI.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
05 de marzo del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018265983 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Zeledón Arias Bermúdez, mayor, casado, comerciante, costarricense,
con documento de identidad uno-trescientos cuarenta y siete-trescientos
cuarenta y ocho y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000077-0188-CI.—Juzgado Civil y trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11
de julio del año 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018266011
).
Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Daysi Elizondo
Porras quien fue mayor, viuda en primeras nupcias, pensionada, cédula de
identidad 1-0234-0762 y vecina de San Rafael de Escazú, para que dentro de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 18-000110-1723-CI de
Daysi Elizondo Porras promovido por Henry Chavarría Elizondo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 26 de julio del 2018.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2018266045 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ronald Gerardo Cambronero Oviedo, mayor, casado una vez,
vecino de Desamparados, cédula de identidad 01-0645-0810. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000088-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 05 de julio del año 2018.—Licda. Paola
Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018266078 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de Santiago Durán Espinoza, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, costado sur, de la
Clínica Marcial Fallas, cédula de identidad 1-0232-0217 para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100024-0217-CI. Sucesión de Santiago Durán Espinoza.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
23 de mayo del 2016.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2018266201 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ronald Solano Calderon, mayor, casado, vecino de Llano
Grande de Cartago y con documento de identidad 03-0167-0400. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000403-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 23 de julio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266203
).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Jorge Chao Montes, mayor, estado civil casado una
vez, nacionalidad mexicano, con documento de identidad 148400087617 y vecino de
Moravia, San José.-Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000269-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
19 de junio del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018266214 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ana María de Los Ángeles Bonilla Navarro, mayor, estado
civil casada, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0106580984 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000085-0930-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres (Materia Civil), 16 de julio del año 2018.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2018266234 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Oscar Rafael Quesada Quesada,
mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 03-0165-0562 y
vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000581-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018266285 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Orlando Chaves
Chaves, quien fue mayor, agricultor, cédula
5-081-677, vecino de Tilarán Parcelas de Quebrada Azul, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que
si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente Nº 18-000067-0387-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 18 de julio
del año 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266311 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luigi Italo Dondena, con único apellido en razón de su nacionalidad
italiana, pasaporte número YA1782471, mayor, casado, pensionado y vecino de
Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000123-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
28 de setiembre del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018266322 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis Arias Núñez, mayor, casado, técnico en
telecomunicaciones, vecino de Goicoechea, costarricense y con documento de
identidad 01-0389-0318. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000229-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
04 de mayo del año 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni,
Juez.—1 vez.—( IN2018266426 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Alberto Rojas Freer,
mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0104460816 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000184-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 03 de agosto del año
2017.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—1 vez.—( IN2018266487 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Felipe Gallegos, mayor, quien fuera casado,
nacionalidad Estadounidense, con documento de identidad 184000921315 pensionado
y vecino de San José, San Francisco. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000390-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San
José, 23 de julio del año 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2018266558 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Alberto Salas Castro, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad 0203880020 y vecino de Barva de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000528-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 20 de junio del año 2018.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1
vez.—( IN2018266583 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jesús Piedra Ortega, costarricense, cédula de identidad
030116081, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guadalupe de Cartago,
costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000153-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de junio del año 2018.—Licda.
Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2018266609 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Yanina María Mendoza Gómez, mayor, casada una vez,
costarricense, con documento de identidad 5-0238-0311 y vecina de Belén,
Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000143-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 16 de julio del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018266619 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Aracely Mata Corrales, mayor, casada una vez, de oficio
desconocido, costarricense, con cédula de identidad número 1-257-310 y vecina
de San José, Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000594-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
julio del año 2018.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—(
IN2018266746 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María del Socorro Nemecia Garcia Duarte, mayor, costarricense, casada una vez, vecina
de Santa Ana, Pozos, Río Oro, cédula de identidad número 5-0063-0648. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000081-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San
José, 20 de abril del año 2018.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018266760 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Francisco Angulo Porras, mayor, viudo, agricultor,
vecino de San Antonio de Escazú, cédula de identidad número 1-0212-0922. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
18-000149-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de junio
del año 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018266761
).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de Martha Orieta
Beltrán González, quien fue mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar,
vecina de Aserrí, cédula de identidad 7-0034-0976, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000208-0217-CI. Sucesión de Martha Orieta Beltrán
González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 07 de noviembre de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018266772 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Víctor Hugo Azofeifa Cordero, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de La Victoria, La Rita, Pococí, Limón, de la Escuela
ochocientos metros al norte, cédula de identidad número 1-0684-0492. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000260-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 06 de julio del
año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2018266838 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Maribel Aguilera Saborío, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0104250594 y vecina de Purral. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000582-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de SAN JOSÉ, 05 de diciembre del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018266883 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Emilio Salas Rivera, mayor, estado civil soltero en
Unión de Hecho, profesión Guarda, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0301570099 y vecino de Paraíso-Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 15-000209-0346-CI.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Paraíso (Materia Civil), 06 de junio del año 2018.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2018266913 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Enrique Orlich Soto,
mayor, soltero, profesor pensionado, costarricense, con documento de identidad
0202610101 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000001-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de abril del año 2018.—Lic. José
David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018266964 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Olger Isaac Castro Álvarez, mayor, estado civil
divorciado, profesión transportista, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0501360210 y vecino de Siquirres. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000133-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 06 de julio del año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018267023 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Tito José Eduardo Fonseca Vega, mayor, soltero,
jubilado, costarricense, con documento de identidad 0400750530 y vecino de San
Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000031-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de julio del año
2018.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018267049 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Justa Pastora Silva Castillo, mayor, soltera, de Oficios
Domésticos, costarricense, con cédula de identidad 0500440130 y vecina de
Cañas, Guanacaste, Frente a la Universidad Latina. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000022-0927-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas (Materia Civil), 01 de agosto del año 2018.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018267122 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
agrario de quien en vida se llamó Bolivar Jiménez
Cubillo, mayor, masculino, costarricense, casado, cédula Nº
01-0318-0154, vecino de Limón, Siquirres, Barrio El Cocal, 350 metros oeste de
la Escuela Pública. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000180-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, Guápiles, 30 de julio de 2018.—MSC. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267133 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rene Albert Andre Defernez Detombes, mayor,
divorciado de sus primeras nupcias, pensionado, originario de Belgica naturalizado costarricense, con documento de
identidad 0800700738 y vecino de Quircot, Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000277-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 20 de julio del año 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018267224 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Elena Fernández Varela, mayor, estado civil Casada
una vez, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0203460462 y vecina de Laguna de Zarcero. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000031-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de marzo del año 2018.—Licda. María
del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018267296 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Víctor Manuel Brenes Román, quién fue mayor, viudo,
portador de la cédula de identidad número 3-0146-0680 y Gerardina
Valerin Quesada, quien fue mayor, casada, portador de
la cédula de identidad número 3- 0178-0555. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06
de julio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018267313 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Roberto Brenes Castro, mayor, casado, agricultor,
costarricense, con documento de identidad uno- cuatrocientos setenta y dos-
quinientos cincuenta y nueve y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000061-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de
julio del año 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018267322
).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Álvaro de La Trinidad Vega Anchia, mayor, estado civil
casado, Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0502490096 y vecino de Monte Verde de Puntarenas. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000023-0642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de junio del año 2018.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018267365 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Andol Jesús Cerdas Solís,
mayor, estado civil divorciado, profesión Policía Aeropuertuaria,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205960291 y vecino de
Palmares de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000117-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de julio del año 2018.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018267415 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eliette Isabel Angulo Picado,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de
identidad 1-0368-0138. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000270-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 11 de julio del año 2018.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018267427 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Jeff
Gerardo Gómez Escalante, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad Nº 1-0710-0561, con domicilio en Agua
Caliente de Cartago; encaminado a solicitar la ausencia de María Yesenia Lerma
Díaz Garay, mayor, portadora del pasaporte 02340005912 con domicilio en Agua
Caliente de Cartago. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de
que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación
de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente Nº
18-000064-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2018.—Lic.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2018248308 ). 3
v. 3 Alt.
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yan Qing
Ruan Zheng, cédula de identidad número 08-0075-0598; encaminado a solicitar la
ausencia de Jian Shao Lin,
mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad china, cédula de residencia
número R-62616388400448; en el mismo se dictó la resolución que dice: Se acogen
las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Jian Shao Lin, de nacionalidad
china, mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio ignorado, portador de
la cédula de residencia R-seis dos seis uno seis tres ocho ocho
cuatro cero cero cuatro cuatro
ocho, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con
los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. De conformidad con los
dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta
resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de
quince días, y también en un periódico de circulación nacional y podrá hacerse
por medio de la radio. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de
ejecutoria en el Registro Civil. Expediente N°
17-000408-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de junio del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—( IN2018257335 ). 3
v. 2 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Moisés Castro Obando, para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-002392-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
treinta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete. 14 de
noviembre del año 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018264270 ). 3
v. 3
Se avisa al señor Obed Jiménez Barrantes, portador de la cédula de
identidad 1-1148-0645, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 18-000110-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Kiara Jimena Jiménez Milton. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264998 ).
Se avisa a la señora Graciela de los Ángeles Rivas Rosales, portadora de
la cédula de identidad N° 6-0499-0560, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 18-000281-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aleysha Maydole Rivas Rosales. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018264999
).
Se avisa a los señores Abelardo González Alfaro, portador de la cédula
de identidad N° 1-0756-0729, de demás calidades y
domicilio desconocidos y Cristopher José Moreira Espinoza, portador de la
cédula de identidad N° 1-0756-0729, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 18-000378-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alana
González Araya y Dana Julisa Moreira Araya. Se les
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265002 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Ninfa Gabriela Rivas Ledezma, mayor, casada, documento de
identidad N° 02-0558-0487, vecina de Upala centro,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ninfa
Gabriela, por el de Gabriela mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados, a partir
de la publicación de este edicto; se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente Nº 18-000016-1143-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, sede Upala (Materia Civil), 07 de mayo del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2018265140 ).
Licenciada Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a David Denton Freeman, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciado, domicilio desconocido, número de identificación cédula
0114200112, se le hace saber que en demanda incidente de modificación fallo
número 90-400605-0187-FA, establecida por Aida Rosa Antonia Rovira Guido contra
David Denton Freeman, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y
veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho. I. Por el
plazo de tres días se pone en conocimiento de las partes los oficios remitidos,
por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (f. 51), y oficio remitido por La Caja
Costarricense de Seguro Social (f. 52), para lo que tengan a bien manifestar.
II. No existiendo en autos una posible dirección donde ubicar al accionado y
comprobado su paradero desconocido, se nombra como curadora procesal a la
Licenciada Ingrid María Abraham Soto, será notificado por medio del correo
electrónico iabrahamsoto@hotmail.com, a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se le recuerda a la señora Andreina Vincenzi
lo dicho en el artículo 262 Código Procesal Civil, en el respecto que deberá
promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar
los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus
intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad
civil ante su defendido. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. III. Del incidente de modificación de fallo planteado por Aida Rosa
Antonia Rovira Guido se confiere traslado por el plazo de tres días a la
incidentada David Denton Freeman en la persona de Ingrid María Abraham Soto,
para que lo conteste y ofrezca la prueba que estime necesaria. Se le previene a
la incidentada que debe indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad,
bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se
dicten se le tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere. Con el
objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional. Remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional; para los efectos de artículo 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Johanna Jiménez
Villatoro Licda. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265256 ).
El Licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Lourdes Patricia González Vílchez, cédula de identidad
N° 604490301: que en este Juzgado se tramita un
proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines
de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos, bajo
la sumaria número 18-000596-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle
la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
quince horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente como un proceso declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la
responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de persona menor de
edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lourdes
Patricia González Vílchez, representada por su curadora procesal licenciada
Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada
la demanda (folios 87 a 89 frente). Asimismo, se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Wesley González Vílchez, bajo la
responsabilidad del ente promovente actualmente ubicado en ONG Casa Viva.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada mediante su representante
procesal al medio por este señalado para tal efecto. Asimismo, se ordena
publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. En
otro orden de ideas, a fin de cubrir los emolumentos correspondientes a la
labor desempeñada por la curadora procesal nombrada dentro de este asunto, se
ordena gestionar ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la respectiva
autorización de gastos. Expídase el oficio de rigor. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265261 ).
Se comunica a los señores Minor Rafael
Carranza Ramírez y Virginia Rodríguez Cortes, ambos mayores, solteros,
costarricenses, cédulas 6-250-040 y 2-521-417 respectivamente, último domicilio
conocido Coopevega de Pocosol, 7 kilómetros de El
Carmen, rancho de madera, padres de las menores de edad Jéniffer
Vanessa Carranza Rodríguez y Nicole Alejandra Carranza Rodríguez, que en este
Juzgado se tramita Depósito Judicial de dichas menores, bajo expediente N° 18-000571-1302FA, promovido por el licenciado Diego
Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el
depósito de las citadas niñas; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias. Expediente N°
18-000571-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2018.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265262 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; hace
saber a César Edgardo Mejías González, mayor, casado una vez, cédula de
identidad 4-0175-0942, chofer, demás datos y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 18-000275-1302-FA donde se dictó la resolución que dice: “Traslado.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Ana Patricia Núñez
Alfaro, se confiere traslado al demandado César Edgardo Mejías González por
medio de su curadora procesal: Licenciada Katia María Ledezma Padilla por el
plazo perentorio de diez días, para que la conteste, apercibida de que si no lo
hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la
demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberá contestar
uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los
admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo
que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes
que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo
electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en
estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde
atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de veinticuatro horas...La presente resolución se le
notificará a la actora en el medio señalado; y para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil al demandada se le notificará por medio de su
curador procesal y de un edicto que se publicará por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta, mediante el cual se cita y emplaza a todos lo que
tuvieren interés en el presente asunto para que se apersonen a este despacho,
dentro del plazo de tres días que comenzarán a correr a partir del día en que
se haga la publicación de ese edicto; dicho documento se remitirá de manera
digital a la Imprenta Nacional para su debida publicación; no obstante, se le
hace saber a la actora, que debe comunicarse a esa entidad para la respectiva
cancelación de los derechos de publicación. Además, siendo que el Registro
Civil reporta el domicilio registral del demandado, también se intentará
notificar en dicha dirección para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Este Circuito. III.- Se desprende de los autos que
la Curadora Procesal, Katia Ledezma, junto a su escrito de aceptación del
cargo, también efectuó la contestación de demanda respectiva, por lo que desde
ya, se tiene por contestada en tiempo y forma esta acción, de la oposición formulada
se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte actora quien al
referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licenciada Kensy Cruz
Chaves. Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Patricia
Núñez Alfaro contra Cesar Edgardo Mejías González, expediente Nº 18-000275-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—(
IN2018265279 ).
Se avisa a Tania Patricia Hernández Mendoza,
mayor, guatemalteca, pasaporte número 252207955, ama de casa, de domicilio
desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000364-0673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las
personas menores de edad Keyden Dallely
y Ostin Kenneth ambos Hernández Mendoza. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia 18
de julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265300 ).
Se avisa, al señor Marcell Mollinedo Rousseau,
mayor, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el
curadora procesal Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez,
hace saber que existe proceso N° 18-000309-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Elizabeth Nayey Mollinedo Rojas establecido por la Licenciada, Ana Yancy López Valerio en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marcell Mollinedo Rousseau, se
ha dictado la resolución de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del cuatro
de junio del dos mil dieciocho en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Eugenia
Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 18 de julio
2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265301
).
Se avisa a la señora Meybol Tamara Naranjo
Umaña, portadora de la cédula de identidad N°
1-1564-0403, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente N° 18-000043-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad José Julián Naranjo Umaña y Nazareth Dilania Díaz Naranjo. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265302 ).
Se avisa, al señor David Solís Carvajal,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-10970743, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal
licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, hace saber que existe proceso N° 17-000698-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Daniel Carvajal Gamboa establecido por el señor
Francisco de Jesús Gamboa Montenegro en contra de David Solís Carvajal, se ha
dictado la resolución de las diez horas y seis minutos del diez de enero de dos
mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 23 de julio 2018.—Msc.
Yerma Campos Calvo.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265303 ).
Se avisa, al señor Mariano Gilberto López
Castro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-13610829, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal
Licenciada Sinda Vanessa Gochez
Vargas, hace saber que existe proceso N°
17-00447-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Damián López Hochgelernter establecido por María
Margarita Montero Solano y Oscar Hochgelernter Waiman en contra de Mariano Gilberto López Castro, se ha
dictado la resolución de las trece horas y cuarenta y siete minutos del
veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de
cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de julio 2018.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265304
).
Se avisa a Amy Emilia Méndez Salas, mayor,
costarricense cédula de identidad n° 1-1301-0535 y,
José Rafael Nuez Pichardo dominicano, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Sandra Marjorie
Retana Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000283-0673-NA establecido por la Licenciada Marisol
Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
282-2018 . Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de julio del dos mil
dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II.
Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado con fines de
adopción de abandono de la persona menor de edad Luis Fernando Núñez Méndez. Se
extingue a sus progenitores Amy Emilia Méndez Salas Y José Rafael Núñez Pichardo
el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño
Luis Fernando Núñez Méndez en el hogar de los señores Jorge Luis Núñez Jiménez
y Sandra María García Mendoza quienes deberán apersonarse dentro de tercero día
a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos setenta y
cinco, folios trescientos tres, asiento seiscientos seis. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 12 de julio 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265305
).
Se avisa a Alexa Porras Muñoz, cédula de
identidad N° 1-4080-0500, Maicol Alberto Vargas
Retana, cédula de identidad N° 1-1107-0542, con demás
calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal
licenciada Diana Chaves Araya, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 16-000453-0673-NA establecido por el
licenciado Jonathan Castro Montero en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 317-2018. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y uno
minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. Resultando: I.-…, II.-…,
III.-…, Considerando: I.-Hechos probados… II.-Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado con fines de adopción de abandono de la
persona menor de edad Laura Michel Vargas Porras. Se extingue a sus
progenitores Alexa Porras Muñoz y Maicol Vargas Retana el ejercicio de la
patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Laura Michel Vargas
Porras, a los señores Yesenia Martínez Porras y José Ángel Castillo Barboza,
quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo dos mil doscientos cuarenta y dos, folio
doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y cinco. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.
Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 24 de julio del 2018.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265306
).
Se avisa a María José Zúñiga Sevilla,
nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la
curadora procesal Licda. Elizabeth Álvarez Morales, que en este Despacho se
dictó dentro del expediente Nº 16-000410-0673-NA
establecido por la Licda. Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia Nº 290-2018.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y
cuarenta minutos del once de julio del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de estado con fines de adopción de
abandono de la persona menor de edad: Mauricio José Zúñiga Sevilla. Se extingue
a su progenitor a María José Zúñiga Sevilla el ejercicio de la patria potestad.
Se otorga el depósito judicial del niño Mauricio José Zúñiga Sevilla en el
hogar de su tía abuela materna Karla Sevilla García, quien deberá apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: dos
mil ciento setenta y siete, folios: setenta y seis, asiento: ciento cincuenta y
dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley.
Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de
Familia Niñez y Adolescencia, 12 de julio del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265307
).
Se avisa a Dania Cristina López Centeno,
identidad N° c0890366, con demás calidades y
domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Tanya
Zamora Simón, que en este despacho se dictó dentro del expediente
n°16-000318-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia N° 266-2018.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de julio de dos mil
dieciocho. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:…
II.-Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono
de la persona menor de edad Luis Reinaldo Angulo López. Se extingue a su
progenitora señora Dania Cristina López Centeno. Inscríbase esta sentencia en
la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo
dos mil setenta y nueve, folio trescientos ochenta y siete, asiento setecientos
setenta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
Yerma Campos C. Jueza.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 23 de
julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018265309 ).
Se avisa, a Raquel Ileana Gómez Sáenz, de
domicilio y (demás) calidades desconocidas, representada por el curador
procesal el Licenciado, Walter Ardon Sánchez, hace
saber que existe proceso N° 15-000621-0673-NA,
abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad
Gloria de Jesús Gómez Sáenz, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
contra Raquel Ileana Gómez Sáenz, a quienes que se le concede el plazo de diez
días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es
del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le
advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 12 de julio del año 2018.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265310
).
Se avisa a Mario Lorenzo Hernández, nicaragüense y Nelson Enrique
Calderón Flores identidad número NIC-CRI01-121590615, con demás calidades y
domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Hiran Ardon Sánchez, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N°
15-000521-0673-NA establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
268-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, quince horas y veintisiete minutos del cinco de julio del dos mil
dieciocho. Resultando: I…, II…, III… Considerando: I.—Hechos Probados…
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9
de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de
abandono de las personas menores de edad Guadalupe Calderón Zapata, Kristel
Hernández Zapata y Francisco Quesada Zapata. Se extingue a sus progenitores
Jenny Zapata Lazo, Nelson Calderón Flores, Mario Lorenzo Hernández y Ronald
Quesada Muñoz. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, Provincia de San José, de las personas menores de edad
Guadalupe Calderón Zapata, al tomo mil ochocientos sesenta y seis, folio
doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y tres, Kristel
Hernández Zapata, al tomo mil novecientos ochenta, folio cuarenta y siete,
asiento noventa y tres y Francisco Quesada Zapata, al tomo dos mil doscientos
cuatro, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y ocho. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Yerma
Campos C., Jueza.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 23 de julio
del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265311 ).
Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A la señora Paola Annette Pomier Taylor, quien es mayor, soltera, costarricense con
cédula de identidad 0701790914, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la
resolución de las diez horas veintidós minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete, que literalmente dice. De la anterior diligencia de
depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra
Paola Annette Pomier Taylor, se le confiere traslado
a estos últimos para que lo contesten por escrito y dentro del plazo de cinco
días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de
Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como
ofrecer sus pruebas. Se les previene a la demandada Paola Annette Pomier Taylor, señalar “medio” para recibir notificaciones,
de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así
no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia
se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
Medida cautelar: En vista de la medida solicitada por el representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: Se le otorga en forma
provisional a la señora Yesenia Núñez Pomier, el
depósito judicial provisional de las personas menores de edad, Kentony Yermay Pomier Taylor y Britnny Lisbeth Pomier Taylor, quien en caso de anuencia deberá comparecer
a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo
designado. Notifíquese. Expediente N°
17-000418-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón,
24 de julio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265418 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jorge Arturo
Estrada Chaves, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número
0602850690, vecino de Paso Canoas, Barrio San Jorge, cuatrocientos metros este
de la iglesia católica, hijo de Baby Estrada Chaves, nacido en Neily Corredores Puntarenas, el 02/08/1977, con 41 años de
edad, y Lariza Lisbeth Beitia Arauz, mayor, soltera, en unión de hecho, oficios
domésticos, cédula de identidad de la República de Panamá 4-812-61, vecina de
Paso Canoas, Barrio San Jorge, cuatrocientos metros este de la Iglesia
Católica, hija de Domingo Beitia e Idalides Arauz Castillo, nacida en
Corregimiento de David, distrito de David, Panamá, el 04/02/1993, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
N° 18-000336-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores,
(Materia Familia), 12 de julio del año 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265000 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
José Luis García Calderón, mayor, divorciado, jornalero, no tiene ninguna
discapacidad, cédula de identidad número 0900890774, nacido el 27/12/1967 en
Llano Bonito de León Cortés San José, con 50 años, hijo de Mayela Calderón
Quesada y Miguel Ángel García Fallas, y Sidey de las
Piedades Badilla Vega, mayor, divorciada, ama de casa, no tiene ninguna
discapacidad, cédula de identidad número 0105980810, nacida el 25/02/63 en Pejivalle de Pérez Zeledón San José, actualmente con 55
años de edad, hija de Virgilio Badilla Vega y Carmen Vega Barboza, ambos
vecinos de San Marcos de Tarrazú, frente a la funeraria Los Santos . Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000030-1452-CI.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Civil), Tarrazú, 23
de julio del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265005 ).
Julián Pérez Solano y Katherine Andreina Busto Chavarría, cédula por su
orden: 1-1400-260 y 1-1462-638; vecinos de Desamparados, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente N°
18-001229-637-FA Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Desamparados,
26/07/2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2018265257 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Andrea Maria Esquivel Ramírez, cédula de identidad número 0603100595 y
Christian Mauricio Rodríguez Méndez, cédula de identidad número 0602610102. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000760-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de julio del
año 2018.—Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265258
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer: matrimonio civil
Kathia María Guido Gutiérrez, cédula de identidad número 0602540456 y Omar de
los Ángeles Astúa Medrano, cédula de identidad número 0602730298. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000758-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, Puntarenas, 20 de julio del 2018.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265259 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Angie Noelia Montoya Araya, cédula de identidad número 0603240338 y Juan Luis
Herrera Ramírez, cédula de identidad número 0602360951. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000751-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 20 de julio del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265260 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los señores Daniel Jesús Chacón Montano, mayor, soltero, jornalero, cédula de
identidad número 7-0230-0975, hijo de Elenina Montano
Collano y Lidies Chacón Picado, nacido en Limón, el
09/10/1994, con 23 años de edad, y Katherine Abarca Valverde, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 7-0273-0891, hija de Laura Abarca
Valverde, nacida en Limón, el 04/01/2000, actualmente con 18 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Luzón de Batan, de
los tanques del AYA, 400 metros este, a un costado de la Iglesia Evangelio
Completo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000477-1152-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 23 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265263
).
Se hace saber: Piden contraer matrimonio: José Mauricio Castillo Sibaja
cédula: 6-0404-0839 y, Zaida Fontela Herra, cédula: 6-0277-0526, ambos vecinos de Palmar Norte
de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes
después de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000148-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 17/julio/2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265265 ).
Tribunal de Puntarenas (Materia Penal), al
ser las diez horas y cincuenta y nueve minutos del dos de mayo de dos mil
dieciocho, a quien interese se hace saber: que en el Tribunal de Juicio de
Puntarenas, se tramita la causa número 01-200197-0431-PE, seguida en contra del
señor Mayra del Socorro Mercado Padilla, por el delito de infracción de la Ley
de Psicotrópicos, en perjuicio de la salud pública, mediante sentencia N° 54-P-2018 de las ocho horas del veinticinco de enero del
dos mil dieciocho dispuso, publicar por única vez, el siguiente: por tanto: De
conformidad con el artículo 30, inciso E, 311 inciso d del Código Procesal
Penal, se ordena el sobreseimiento definitivo a favor del imputado de William
José Carranza González, mayor de edad, nicaragüense, indocumentado, nacido el
14 de febrero de 1973, en Nicaragua, hijo de José Humberto Carranza Chavarría y
Felicia González de La Paz, y contra Mayra del Socorro Mercado Padilla, mayor
de edad, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-060061-00-1999, nacida el 23
de enero de 1971, hija de Pedro Padilla Ruiz y Catalina Mecado
Arias, por el delito de venta de drogas, cometido en perjuicio la salud
pública, toda vez que operó el plazo máximo de la prescripción desde el doce de
diciembre de dos mil trece. Se ordena levantar cualquier orden de captura que
con ocasión al presente proceso se haya ordenado contra el imputado. Son las
costas a cargo del estado. Se ordena devolver ciento diecinueve mil noventa
colones decomisados, así como de los intereses generados, a quien demuestre ser
su legítimo dueño, quienes tendrán como plazo para reclamar los dineros un mes
contado a partir de la publicación del respectivo edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, de lo contrario en aplicación plena del artículo 83 de la ley 8204
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas de uso no autorizado y
actividades conexas, se decretará su pérdida a favor del instituto
costarricense sobre drogas. Una vez firme la sentencia se ordena la publicación
del respectivo y la cancelación de la presente causa del libro general de entradas
y el archivo del expediente. Es todo. Franklin Lara Fallas, Juez de Juicio.
Este edicto deberá ser publicado una sola vez. Publíquese. Lic. Franklin Lara
Fallas, Juez.—Tribunal de Juicio de Puntarenas.—Lic. Guillermo Ocampo
Arrieta, Juez Tramitador.— 1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265351
).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, al ser las siete horas con doce minutos del veintitrés de julio del
año dos mil dieciocho. En la causa 15-001949-0064-PE, seguida contra ignorado,
por el delito de alteración de señas y marcas, como parte ofendida es la fe
pública; en dicha causa se ha dictado la desestimación mediante resolución de
las ocho horas con treinta y dos minutos del diez de julio del año dos mil
dieciocho. Se dispone la publicación de edicto por una única vez, con el fin de
dar por notificado al señor Arnoldo Garro Sandoval, cédula 1-0421-0860. Por lo
anterior, se proceda a ser publicado en el Boletín Judicial, y una vez
emitido el mismo el señor Arnoldo Garro Sandoval contará con un plazo de tres
meses a partir de la publicación, para que se presente al Juzgado Penal de
Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de El General, segundo piso edificio
Tribunales de Justicia, hacer valer sus derechos. En caso de no presentarse
dentro del plazo establecido, se procederá como corresponda. Es todo.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic.
Johanna Rojas Marín, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265352
).
Se ordena notificar por edicto Tribunal de Puntarenas (Materia Penal),
al ser las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil
dieciocho, a quien interese se hace saber: Que en el Tribunal de Juicio de
Puntarenas se tramita la causa número 95-200024-0416-PE, seguida en contra del
señor Luis Felipe Alduvin Torres, por el delito de
infracción de la Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de la salud pública,
mediante sentencia n° 42-P-2018 de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho se
dispuso, publicar por única vez, el siguiente: Por tanto: De conformidad con el
artículo 30, inciso e, 252 y 311 inciso d del Código Procesal Penal, se ordena
el sobreseimiento definitivo a favor del imputado Luis Felipe Alduvin Torres, mayor de edad, nicaragüense, nacido el 06
de junio de 1961, hijo de Vicente Alduvin y Esperanza
Torres, por el delito de venta de droga, cometido en perjuicio la salud
pública, toda vez que operó el plazo máximo de la prescripción desde el 22 de
diciembre de 2009. Se ordena levantar cualquier orden de captura que con
ocasión al presente proceso se haya ordenado contra el imputado. Son las costas
a cargo del Estado. Se ordena la devolución de ciento cuatro (104.00) dólares,
los cuales fueron depositados en la cuenta número 156638-5 del Banco de Costa
Rica, según comprobante 0330861 en fecha 28 de diciembre de 1994, así como la
suma de cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta (47.850,00) colones,
depositados en la cuenta número 3003-1 del Banco de Costa Rica (folio 42) así
como de los intereses generados, a quien demuestre ser su legítimo dueño,
quienes tendrán como plazo para reclamar los dineros un mes contado a partir de
la publicación del respectivo edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de
lo contrario en aplicación plena del artículo 83 de la Ley 8204 Sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas de Uso no Autorizado y actividades
Conexas, se decretará su pérdida a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas.
Se ordena ejecutar las garantías rendidas por la encartada Iris Villegas Solano
(folio 5) y Luis Felipe Alduvin Torres (folio 103),
de cincuenta mil (50.000) colones depositados en la cuenta 3003-1 del Banco de
Costa Rica y veinte mil (20.000) depositados en la cuenta 51913-8 del Banco de
Costa Rica, ordenando su pérdida, además de los intereses generados a favor del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la
Dirección General de Adaptación Social. Una vez firme la sentencia se ordena,
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, así como la
cancelación de la presente causa del libro general de entradas y el archivo del
expediente. Es todo. Notifíquese. Franklin Lara Fallas, Juez de Juicio. Este
edicto deberá ser publicado una sola vez. Expediente: 95-200024-0416-PE.
Contra: Iris Villegas Solano. Ofendido/a: La Salud Pública. Delito: Venta de
Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal. Publíquese.—Tribunal
de Juicio de Puntarenas.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018265420 ).