BOLETÍN JUDICIAL 146 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2012 al 2013 del Tribunal de Flagrancia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 17 L 12

Expedientes:     83

Paquetes:          3

Año:                 2012

Asunto:             Penal Varios (Portación ilegal de arma 13, Portación ilícita de arma 20, Desobediencias 3, Accionamiento de arma 2, Amenaza a funcionario público 4, Resistencia 4, Daños 2, Hurto simple 3, Obstrucción de la vía publica 3, Conducción temeraria 8, Incumplimiento a una medida de protección 7, Agresión con arma 7, Extorsión 2, Robo simple 1, Delitos contra la autoridad, 1, Receptación 1, Infracción a la ley de conservación de la vida silvestre 1, Lesiones leves 1.) Expedientes con sentencia de sobreseimiento firme.

Remesa:

Expedientes:     107

Paquetes:          4

Año:                 2013

Asunto:             Penal Varios (Hurto agravado 3, Infracción ley de vida silvestre 3, Amenazas agravadas 2, Resistencia Agravada 6, Daños 5, Desobediencia 10, Conducción temeraria 11, Agresión con arma 10, Hurto simple 5, Incumplimiento de una medida de protección 9, Amenazas a funcionario público 4, Robo simple 7, Portación ilegal de arma permitida 5, Portación ilícita de arma permitida 18Tentativa de hurto simple 1, Violación de domicilio 1, Ofensas y maltrato a la dignidad 1, Tenencia de armas prohibidas 1, Coacción 1, Uso ilegal de uniformes, insignias 1, Lesiones leves 1, Hurto 1, Aceptación 1) Expedientes con sentencia de sobreseimiento firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2018.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018265725 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO 07-2018

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el presente concurso interno (empleados judiciales) para las siguientes clases de puesto:

PUESTOS VARIOS ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes

Intranet judicial:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: lunes 13 de agosto de 2018

Finaliza: viernes 24 de agosto de 2018

Horario de atención al público: lunes a viernes: De 7:30 a.m.

a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo Electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr / Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3654

San José, 31 de julio del 2018.—Jennifer Carrillo Cárdenas.— 1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018266208 ).

CONCURSO 08-2018

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el presente concurso para las siguientes clases de puesto:

PERITOS JUDICIALES VARIOS

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Intranet judicial:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: lunes 13 de agosto de 2018

Finaliza: viernes 24 de agosto de 2018

Horario de atención al público: lunes a viernes: De 7:30 a.m.

a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo Electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr / Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3654

San José, 31 de julio del 2018.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—         1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018266209 ).

CONCURSO 09-2018

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el presente concurso para las siguientes clases de puesto:

PROFESIONALES EN DERECHO

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Intranet judicial:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: lunes 13 de agosto de 2018

Finaliza: viernes 24 de agosto de 2018

Horario de atención al público: lunes a viernes: De 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr/Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3654

San José, 31 de julio del 2018.—Jennifer Carrillo Cárdenas.— 1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018266210 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-010631-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y once minutos de doce de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, representado por Randall Quirós Bustamante, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 34, inciso d), de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Heredia. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Heredia (SITRAM). De previo, explica que, mediante el voto 346-02-2017 del Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia de las 13:41 horas de 20 de noviembre de 2017, se determinó que la Municipalidad de Heredia está obligada al cumplimiento de la norma que se impugna en la presente acción. Señala que ese artículo establece una obligación para la corporación municipal de gestionar planes de vivienda para sus trabajadores ante varias instituciones encargadas de esa materia y, además, que el 1% del presupuesto municipal se traslade a un fondo para préstamos de interés social para la adquisición de viviendas de los trabajadores municipales. Considera que la norma cuestionada infringe los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad en menoscabo de los fondos públicos. Asegura que esa erogación privilegia, aproximadamente, a unos 300 funcionarios con un impacto directo sobre las finanzas municipales. Esto conlleva un incremento en el gasto administrativo del 7.35% sobre el total del presupuesto ordinario para el periodo económico 2018 y en 198.853,03 anuales a partir del 2019. Además, esto obligaría a la corporación municipal a incumplir lo dispuesto en el artículo 193 del Código Municipal, en el tanto, dispone que las municipalidades no puedan destinar más de un 40% de sus ingresos ordinarios municipales a atender gastos generales de administración. Considera que el hecho de ser funcionario municipal no es motivo suficiente para mantener un sistema de privilegios en menoscabo de fondos públicos. El pago en exceso de los fondos municipales resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. La disponibilidad de los fondos públicos debe estar basada en el principio de igualdad ante la ley y en los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad pues, el pago en exceso de esos fondos, resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. A efecto de ejemplarizar lo expuesto, adjunta un cuadro que visibiliza el incremento del gasto administrativo municipal en aplicación a esa norma. Con base en las estimaciones realizadas, el eventual impacto en las finanzas municipales de lo dispuesto en la norma cuestionada es de 1.376.630.712 (mil trescientos setenta y seis millones seiscientos treinta mil setecientos doce colones) retroactivos del 2001 a la fecha. En la práctica se pasaría de 23.12% a un 30.47 % de gasto administrativo, con lo cual esa corporación vería limitado su posible crecimiento futuro en infraestructura. Asimismo, deberán ajustar sus Planes Operativos Anuales, presupuestos institucionales, planes de desarrollo, planes de control interno etc., con la consecuente afectación de programas sociales, de servicios comunales y proyectos de inversión, todo para atender el beneficio de una convención que no tiene ningún grado de austeridad, razonabilidad y proporcionalidad. Existe una diversidad de leyes y normas de carácter legal que establecen una serie de ingresos y egresos con destinos específicos, los cuales, de conformidad con el principio de legalidad presupuestaria, no deberían considerarse en el establecimiento del cálculo del 1% sobre el presupuesto municipal para desarrollar planes de vivienda en beneficio de los trabajadores. Entre ellas, la Ley 8114 que transfiere fondos a las municipalidades para la atención, conservación y mejoramiento de la red vial cantonal producto de un porcentaje fijo proveniente del impuesto a la venta de combustibles. Estos recursos, al ser transferidos por el Ministerio de Hacienda a las municipalidades, deben ser incorporados al presupuesto anual. En criterio del accionante, habría que destinar ese 1% cuyo destino específico para el mantenimiento de la red vial cantonal, al proyecto de vivienda de los funcionarios municipales heredianos. Recalca que las erogaciones producidas por efectos de una convención colectiva, técnicamente, deben ser tomadas como un gasto administrativo. Incluso, apunta que con este gasto se pondría en riesgo lo previsto para el pago de posibles condenatorias en procesos judiciales. Invoca el criterio sostenido por la Procuraduría General de la República en la acción tramitada en el expediente 03-10363-0007-CO interpuesta en contra de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz así como la sentencia 200-7730 dictada en relación con la Convención Colectiva de RECOPE. Solicita que se declare con lugar la presente acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene de la defensa de intereses difusos por tratarse de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 17 de julio del 2018.

                                                              Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264994 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009303-0007-CO que promueve José María Villalta Flórez Estrada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintinueve minutos de diecinueve de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José María Villalta Flórez-Estrada, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 6, inciso 2), párrafo 2°, sub inciso 1) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, en concreto, la frase “y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al ministro de la Presidencia y al presidente de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma impugnada violenta lo dispuesto en los artículos 11, 140, inciso 3) y 147, inciso 4), así como los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Alega que el artículo 147, inciso 4), constitucional, claramente, establece que es potestad del Consejo de Gobierno nombrar a las personas que integran las juntas directivas de las instituciones autónomas. A pesar de esto, la norma cuestionada impone limitaciones al ejercicio de esa función constitucional que no fueron previstas por los constituyentes. En ese sentido, se dispone que el Consejo de Gobierno no puede objetar, cuestionar o impugnar las designaciones para la Junta Directiva de la CCSS que realicen los sectores laboral y patronal. En la práctica, esto ha implicado que sean terceros quienes eligen a las personas directoras de la institución autónoma y no así el Consejo de Gobierno como está previsto constitucionalmente. Aunque la ley podría regular la actuación del Poder Ejecutivo para que la oposición a una propuesta de nombramiento no sea antojadiza o por meras razones de conveniencia, lo cierto es que la norma resulta, absolutamente, prohibitiva, por lo que restringe cualquier motivo de oposición, incluyendo aquellos que se funden en razones de legalidad. Además, al obligar al Poder Ejecutivo a avalar designaciones realizadas por terceros, aunque sean ilegales y arbitrarias, se violenta el principio de interdicción de la arbitrariedad. Asimismo, es contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues para evitar que el Poder Ejecutivo ignore, en forma antojadiza, las propuestas de las designaciones para la integración de la Junta Directiva, es innecesario imponer una prohibición absoluta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación deriva de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el tanto, por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 20 de julio del 2018.

                                                              Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265008 ).

CORRECCIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-015718-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra el artículo 210, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2018009277 de las doce horas y diez minutos de trece de junio de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se corrige la parte dispositiva de la sentencia 201802193 de las 11:40 horas de 09 de febrero de 2018, para que se lea correctamente: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se anula el párrafo 2), del artículo 213, ibidem. En cuanto al artículo 185 de la misma ley, su interpretación y aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en el considerando XIV. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe salvo para el caso concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y considera que las normas no son inconstitucionales siempre y cuando se interpreten en el sentido que cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha conocido del asunto a causa de la consulta, el recurso de apelación que se presente contra la resolución del órgano competente que impone una sanción más gravosa a la originalmente establecida, no podrá ser resuelta por aquellos miembros del Consejo Superior del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto de que no haya consulta, pero sí se presenta el recurso de apelación, el Consejo Superior del Poder Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el órgano competente al (la) funcionario(a). La Magistrada Hernández López se separa del voto de mayoría y resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la acción y eliminar por inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del Poder Judicial para anular una sanción impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, pero esta reducción de competencia que se dispone, solo aplicará en aquellos casos en que el citado Consejo Superior conoce de una apelación regularmente presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a lo anterior, cuando la razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar de manera conforme las normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa allí regulado y en sus secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad y objetividad de la Administración en la decisión de procedimientos sancionatorios; c) declarar sin lugar la acción en contra de la posibilidad del Consejo Superior del Poder Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le permite el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión oficiosa de las decisiones del Tribunal de la Inspección Judicial que imponen sanciones disciplinarias, en los casos en que no cabe apelación contra ellas o en los que, estando autorizado dicho recurso de apelación, éste no se ejerza. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota separada, indicando que el voto salvado emitido en la sentencia 201802193 se amplía en lo pertinente al procedimiento establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese esta resolución a los Poderes Legislativo y Judicial, su reseña en el Diario Oficial La Gaceta y la publicación íntegra en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 14 de junio del 2018.

                                                              Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265417 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Araya Zúñiga, 0203760134, fallecida el 5 de abril del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-000357-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000357-1288-LA. Promovido por Juan Luis Fernández Chaves, cédula 0204280640.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 21 de junio del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266182 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luisa Cabrera Cano, quien fue mayor de edad, casada con José Valdés Valdez, pensionada, vecina de Liberia, del Salón Brasilia 200 al oeste, casa esquinera a mano izquierda, con cédula de identidad número cinco- cero doscientos ochenta y ocho- cero ciento ochenta y tres, y quien falleció el día 26 de agosto del 2016, se les hace saber que: Eyraida García Díaz portador de la cédula o documento de identidad número 502880183, vecina de Liberia, Guanacaste, del Salón Brasilia 200 al oeste y 25 metros al norte, se apersonó en este Despacho en calidad de nieta de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 16-000184-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de julio del 2018.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266184 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Patricia Álvarez Mejía, cédula de identidad, 5-0260-0782, quien fue mayor, casada, nacida el día 10 de julio de 1970, maestra en la región de Upala, quien falleció el 06 de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el 18-000029-1569-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 18-000029-1569-LA. Ana Patricia Álvarez Mejía a favor de Ilma Saray Álvarez Mejía.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, (Materia Laboral), 9 de julio del 2018.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266187 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Herrera Trejos, 0501300219, fallecido el 17 de noviembre del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000183-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18- 000183-1549-LA. Por a favor de Marco Aurelio Herrera Trejos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral), 16 de julio del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266188 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Marchena Marchena 0501850186, fallecido(a) el 02 de diciembre del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000193-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000193-1549-LA. Por a favor de Marvin Gerardo Marchena Marchena.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 23 de julio del 2018.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266189 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin José Rodríguez Potoy, 0701760477, fallecido el 24 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000194-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000194-1549-LA. Por a favor de Greivin José Rodríguez Potoy.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 23 de julio del 2018.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266190 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorenzo Antonio Elizondo Aguilar, 0601770896, fallecido el 02 de febrero del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-000704-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000704-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A. a favor de Lorenzo Antonio Elizondo Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de julio del 2018.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266191 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermes Arsenio Quesada Sánchez, cédula de identidad 02 0374 0800, fallecido el 10 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001303-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001303-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Vera Violeta Jiménez Arroyo a favor de Hermes Arsenio Quesada Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de julio del año 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266298 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pilar Sánchez Paniagua, 0602550397, fallecida el 30 de abril del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000036-1601-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000036-1601-LA. Por a favor de Pilar Sánchez Paniagua.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano, (Materia Laboral, 10 de julio del 2018.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266299 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Gerardo Hidalgo León 0401750277, fallecido(a) el 27 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001083-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001083-0505-LA. Por Roxana León Solís a favor de Esteban Gerardo Hidalgo León.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de junio del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266300 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Claudio Trinidad del Carmen Campos Quirós, fallecido el 25 de mayo de 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-001225-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001225-0505-LA. Por Hirza Mayela Campos Víquez a favor de Claudio Trinidad del Carmen Campos Quirós.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de julio del 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266301 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronaldo Alonso Jenkins Thompson, 0700550058, fallecido el 23 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001259- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001259-0505-LA. Por Shakira Pamela Jenkins Gómez a favor de Ronaldo Alonso Jenkins Thompson.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de julio del 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266302 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Villegas Díaz 0401700901, fallecido el 21 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001281-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001281-0505-LA. Por a favor de José Miguel Villegas Diaz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de julio del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mónica García Barragán, quien fue mayor, cédula de identidad 8-0105-0184, viuda, asistente de gerencia, vecina de Garabito, Herradura, Condominios las Nubes Paradise, 7512, laboró para Dessert Phillips Enterprises Sociedad Anónima, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000042-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000042-1596-LA, establecido por Dessert Phillips Enterprises Sociedad Anónima a favor de Mónica García Barragán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, (Materia Laboral), 25 de abril del 2018.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266673 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Flor María Jiménez Jiménez, domicilio vecina Santiago de Puriscal 75 este y 100 noroeste del Super Belforth por la callecita, cédula de identidad 1-0318-0411, se les hace saber que: Carlos Humberto Villegas Jiménez, cédula de identidad 01-0677-0781, domicilio vecino de Santiago de Puriscal 75 este y 150 noroeste del Super Belforth última casa al final de la callecita, se apersonó en este Despacho en calidad de Hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.— Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Puriscal (Materia Laboral), 01 de agosto del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266674 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Ramirez Azcona, quien fue mayor, de nacionalidad mexicana, con pasaporte número 6140106213, soltero, quien laboró para Hotel Dreams Las Mareas, y falleció el 31 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000285-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000285-0942-LA. Por así solicitarlo el patrono del trabajador fallecido Global Payroll Services C.R. S. A. a favor de del causante Alejandro Ramírez Azcona.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 27 de julio del 2018.—Lic. Claudio Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266675 ).

Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones promovidas por Istmo Center S. A. cédula jurídica 3101485529, en calidad de patrono, de persona trabajadora fallecida Yuliana de Los Ángeles López Carranza con cédula de identidad 304210933 quien fue mayor, soltera, vecina de San José, Guadalupe, Tepeyac de los tanques del AyA 500 al oeste, casa rejas verdes color papaya , laboró para Istmo Center S. A., y falleció el 15 de enero del año 2018, Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de Edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000440-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente 18-000440-0166-LA..—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018266676 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Briceño Marroquín, 0602220890, fallecido el 01 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000495- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000495-0643-LA. Por Inolasa. A favor de Alexis Briceño Marroquín.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 9 de julio del 2018.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266677 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Contreras Masis, cédula de identidad número 01-0860-0216, fallecido el 23 de mayo del año 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-001471-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001471-0166-LA. Gestionante: Betty Contreras Masis Causante: Walter Contreras Masis.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266678 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lecner Vega Espinoza, mayor, soltero, vecino de Piedras Blancas de Osa, cédula de identidad 0602970782, fallecido(a) el 19 de noviembre del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000071-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente 18-000071-1418-LA. Por a favor de Lecner Vega Espinoza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 30 de julio del ao 2018.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Enrique Pizarro Moreno 0503150997, fallecido el 29 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000307- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000307- 0942-LA. Por a favor de Orlando Enrique Pizarro Moreno.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 6 de julio del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267009 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Víquez Víquez, fallecido el 24 de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-001268-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001268- 0641-LA, por el fallecimiento de José Luis Víquez Víquez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de julio del 2018.—Licda. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Cortés Serrano, fallecido el 16 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001334-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001334-0641-LA. Por Sharon María Brenes Vargas con cédula de identidad 0303480129 a favor de Carlos Eduardo Cortes Serrano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de julio del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267011 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Humberto De La Trinidad Solano León, quien fue casado, domicilio Guácimo, cédula de identidad 700730807, se les hace saber que: Ana Milena Cordero Solano, portador de la cédula 700780291, domicilio Guácimo, se apersonó en este Despacho en calidad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Humberto de La Trinidad Solano León, expediente 17-000502-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del 2017.—Licda. Yocelin Quesada Porras, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andol Jesús Cerdas Solís, quién en vida fue mayor, divorciado, agente 2 en el servicio de vigilancia aérea en el Ministerio de Seguridad Pública, cédula de identidad número 0205960291, vecino de San Ramón de Alajuela y fallecido el día treinta de marzo del dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 18-000207-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000207-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 30 de julio del 2018.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267018 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Araya Zúñiga 0203760134, fallecida el 05 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000357-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000357-1288-LA. Promovido por Juan Luis Fernández Chaves cédula 0204280640.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 21 de junio del año 2018.-. Msc. Martha Chaves Chaves Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Diego Picado Murillo, 0401920219, fallecido el 14 de mayo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000490-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000490-1288-LA. Por a favor de Juan Diego Picado Murillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 26 de julio del 2018.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267020 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nela Agustina Obando Vegas, mayor, soltera, quien era vecina de San José, Paso Ancho, del Walmart, 200 metros sur, 300 metros este y 75 metros sur mano izquierda, portón verde, en Barrio San Rosa, fallecida el diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000643- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000643-0679-LA. Por José Antonio Vega a favor de Nela Agustina Obando Vegas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267021 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Omar Esquives Barboza, fallecido el 30 de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000955-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000955-0929-LA. Por Tannya Gutiérrez Delape en calidad de esposa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de julio del 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267024 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Jovel Villarreal Rodriguez 0206030248, fallecido el 31 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-001220-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001220-0505-LA. Por a favor de Ricardo Jovel Villarreal Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de julio del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267025 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Obando Mendoza 155817742115, fallecido el 11 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001324- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001324-0639-LA. Promovente: Elba Rosa Martínez Murillo. Causante: José David Obando Mendoza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267026 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sick Wing Acon Ng, 0800300228, fallecido el 17 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-001340-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001340-0505-LA. Por a favor de Sick Wing Acon Ng.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de julio del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267027 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Francisco Pereira Salazar, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, de ocupación agente de ventas, vecino de Alajuela, Palmares, del súper Chata 250 metros sur y 75 metros este, cédula de identidad 0105650909 y falleció el veinte de junio de dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000118-0296-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000118- 0296-CI. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 3 de agosto del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267150 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Priscila María Patterson Castro, 0700870957, fallecida el 25 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000184-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Priscila María Patterson Castro. Expediente 18-000184-1549-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 30 de julio del año 2018.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267265 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Aaron Joel Madriz, quien fue mayor, soltero, domicilio Mozotal de Guadalupe, cédula de identidad número 1 1395 0978, se les hace saber que: Raquel Granados Hernández, cédula de identidad o documento de identidad número 1 1475 0393, domicilio Mozotal de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Isaac Joel Madriz Granados hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-001200-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del año 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267266 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Rivera Coto quien fue mayor, operario industrial, casado, vecino de paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía; del costado oeste, del Super Naty; 65 metros al sur, portador de la cédula de identidad número 3-0214-0935 y falleció el 09 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000012-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000012-1458-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 06 de abril del año 2018.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267267 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodrigo Soto Coto, quien fue mayor, casado, domicilio Moravia, cédula de identidad número 1-0215-0105, se les hace saber que: Vera Dinorah Bolaños Badilla, cédula de identidad 6-0056-0625, domicilio Moravia, se apersonó en este Despacho, en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodrigo Soto Coto. Expediente número 18-000120-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del año 2018.—Lic. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267268 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Gerardo Guevara Moya, cédula de identidad 0109460745, fallecido el ocho de diciembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000398-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000398-1113-LA. Promovido por Geidy Azofeifa Chacón a favor de Geidy Azofeifa Chacón.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 03 de agosto del año 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267269 ).

Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones promovidas por Patricia Solano Arroyo, mayor, viuda, ama de casa, cédula 107230700, vecina de San José Guadalupe, Purral en calidad de esposa de persona trabajadora fallecida Edgar Andrés Jiménez Chavarría, cédula 109710799 quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, cédula 109710799, vecino de San José, Guadalupe, Purral laboró para G-Fours, y falleció el 13 de mayo del año 2018. Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecida el 13 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-001152-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001152-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de La Trinidad soto calderón cédula de identidad número 03-0269-0732, fallecido el 11 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-001222-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001222-0641-LA. Proceso Establecido por Lorena Cascante Mora, por fallecimiento de Juan Carlos de La Trinidad Soto Calderón.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de julio del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267271 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel del Jesús Sánchez Rodríguez 0700350139, casado, mayor, chofer, vecino de Cuatro Reinas de Tibás, fallecido el 13 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-001401-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001401-0166-LA. Por a favor de Miguel Ángel del Jesús Sánchez Rodríguez 0700350139.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267272 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Napoleón Herrera Fonseca, cédula de identidad 1-0343-0943, fallecido el 28 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-001409-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001409-0166-LA. Por a favor de Napoleón Herrera Fonseca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267273 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0342-00017100-01-0908-002 y arrendamiento de finca bajo las citas: 0360-00004395-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cía. Agrop. Floriselda S. A. otros; al sur, camino público Cañas Javilla 415 m; al este, Olga Chaverri Solano, y al oeste, Agrop. La Palmera S. A. Mide: quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil doscientos quince dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil cuatrocientos cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Comeca Sociedad Anónima contra Alejandro Esquivel Gerli. Expediente 11-011395-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018267490 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 300-15598-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.17 metros lineales; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en medio; al este, Villalobos y Madrigal S. A. y al oeste, Gloria Gómez Rojas. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Harley Gerardo Villalobos Madrigal, Villalobos y Madrigal S. A. Exp: 18-001825-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza.—( IN2018267493 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho (08:30 horas 02/11/2018), y con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil trescientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01° San Vito, cantón 08° Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sociedad Italiana Colonización Agrícola y lotes para segregar; al sur, calle pública, Jorge Moya y Julia Zumbado; al este, Arsenio Campos Solís, Jorge Moya y Julia Zumbado; y al oeste, calle pública y Jorge Moya. Mide: catorce mil setecientos cuarenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho (08:30 horas del 23/11/2018), con la base de un millón novecientos treinta y siete mil ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho (08:30 horas del 14/12/2018) con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Carranza Steller y Yaricel Iliana Carranza Fallas. Expediente 18-000035-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 01 de agosto del 2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267496 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 02/10/2018-, y con la base de treinta millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula F-34.658-000, la cual es terreno finca filial noventa y seis terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y cinco; al este, Claudio Ávila Rojas; y al oeste, acceso siete. Mide: quinientos setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 25/10/2018-, con la base de veintitrés millones doscientos catorce mil seiscientos sesenta colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho -4:00 p. m. 09/11/2018-con la base de siete millones setecientos treinta y ocho mil doscientos veinte colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Isabel Castro Vargas. Expediente: 17-008713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018267579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 304-01276- 01- 0901-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda inscrita bajo las citas: 494-03711-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 354091-001, 003, 004 la cual es terreno con una casa, bloque l, lote ocho. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7-L; al sur, lote 9-L; al este, lote 14-L, y al oeste, calle 3 con 7 metros de frente. Mide: Ciento treinta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco firmado digital de: de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos noventa mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexis Omar Blanco Rojas. Exp. 16-027575-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018267580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas con veinte minutos del primero de octubre del año dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos seis colones con diecinueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 540-15669-01-0001-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64253-000 la cual es terreno para cabuya. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonardo Fonseca; al sur, Christian Fuentes Vargas; al este, camino público, y al oeste, Martín Agüero Calvo y camino de servidumbre en medio de Bernardo Calvo Martínez. Mide: Veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. 2) con la base de cinco millones trescientos seis mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 540-15669-01-0001-001 y 2 servidumbres trasladadas, anotadas bajos las citas 189-3335-01-903-001 y 189-335-01-905-001, en el mejor postor remataré la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156303-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jacob Fonseca Montero; al sur, Enrique Montero Montero y camino público con 34.21 metros; al este, servidumbre en medio de Bernardo Calvo Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: Ocho mil trescientos sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con veinte minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, con la base rebajada en un 25%, sea de siete millones setenta y cinco mil ciento veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos para el inmueble 3-64253-000, y tres millones novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta colones con cuarenta y tres céntimos para el inmueble 3-156303-000 y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con veinte minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con un 25% de la base original, sea de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos para el inmueble 3-64253-000, y un millón trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos para el inmueble 3-156303-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional De Educadores R. L. contra Cocenma L C Internacional S. A. Exp. 11-002453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez(a).—( IN2018267659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando infracción bajo la sumaria 16- 000092-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil seiscientos veintinueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 873181, marca: honda, estilo: Civic EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis mil ciento cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Daniel Alberto Rodríguez Brenes, Evelyn de los Ángeles González Solano. Exp. 17-001250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018267660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. condi. rese. ref.: 00380924-000 citas 382-07487-01-0801-002 así como condic. y reserv. ref.: 00000 IDA citas 382-07487-01-0907-002; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones doscientos setenta mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez Mora; al sur, José Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez Mora; al este, calle publica con un frente de 9 metros y al oeste, José Mora Rivera, María del Carmen Rodríguez Mora. Mide: trescientos veintiún metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos catorce colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos diecisiete mil quinientos setenta y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Joseth Eduardo Arroyo Bonilla. Exp.: 18-000372-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del 2018.—Licda. Sandrine Avy Cosmi, Jueza.—( IN2018267669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-002) y servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0902-001); a las nueve horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil quinientos dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil novecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote número l-tres con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número L-2; al sur, lote número L-4; al este, avenida el poro con frente de 6,70 metros, y al oeste, lote número L-6. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Carolina Cruz García. Exp. 17-014935-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de julio del 2018.—Lic. Ómar Hernández González, Juez.—( IN2018267683 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Horno de convección, 120 Vac, 60 Hz, 1550 Watts, Black y Decker, hecho en México. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Máquina para café, 120 Vac, 1050 Watts, uso casero, hecha en Suiza, tipo 3 060 sin el recipiente. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vajilla variada, 12 tazas marca Kahla Alemania de 0.21 l, con decoraciones color blanco y naranja. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de tres colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Varias botellas de licor. Están vacías y son tres unidades. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Juego de comedor de 8 sillas, con forro plástico simulación de mimbre marca Dedon, hecho en Filipinas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Juego de sala que incluye 1 sofá con brazos, con cojines, dos piezas más de Bueble, tapicería rota. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Flotador naranja con sus remos redondo tipo dona. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 8) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 bancos para comedor de 4 patas cromadas con puntos de oxido Poir Salitre asiento plywood. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 9) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Sillas de playa, 2 con estructuras de tubo, patas de varilla lisa de 1/2 acero inoxidable. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 10) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 5 Mesas redondas con sobre de vidrio, marca Loom, con estructura circular en hierro negro esmaltado. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 11) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Estante de metal con vidrio para sala con tres torres, la del centro de 4 divisiones, las laterales de 3. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 12) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Asador de gas con cilindro, modelo ESD450SS, serie T061969, 55.000 BTU/HR con 2 ruedas están dañadas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 13) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Camas tamaño Queen. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 14) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Mesas de noche con doble estante de vidrio, con estructura de pletina cromada de 1/4 x 2. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 15) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 4 Lámparas para pared o techo, 1 base y difusor, 220 Vac, 40 Watts, CE, difusor de cristal con decoraciones. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 16) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 3 Sillas, 1 es giratoria de patas o arañas de aluminio fundido, 5 ruedas asiento y base de tubo. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 17) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Estante de madera, es 1 mesa de madera caoba, rectangular, buen estado con cobertor de mimbre. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 18) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Silla de mimbre, tipo cama playera, marca Loom, estructura de tubo HN esmaltado, patas de varilla. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. 19) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Silla especial de baño, marca Drive, código 11149-4. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 20) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Grabadora, marca: Sony, Mod Z5-X3 CP CD-R/RW Play Back, 2 parlantes internos. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 21) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Mueble para televisión, marca Soñy Mod SU-32XBR100 Pedestal con cobertor dañado. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 22) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 3 Estantes blancos de tres gavetas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 23) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Mesa de vidrio con pedestal cromado base y vidrio circular. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 24) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Televisor, Sony Mod KV-29RS20, 120 Vac, 60H. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 25) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Base para pantalla plana, metálica marca BDI China. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 26) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Mesita de mecate con estructura de tubo cromado de 1x1. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 27) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Batidora. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 28) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1 Licuadora Black & Decker, vaso de vidrio DL20. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 29) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Procesador de alimentos, Black & Decker Quick. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 30) Libre de gravámenes; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Máquina para hacer helados, Cuisinart, serie 81C. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Brisa Vista Mar Uno Sociedad Anónima. Expediente 11-100487-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018267747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintiún mil cien dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00423637-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wagner Solórzano Rojas; al sur, Teresita Gabriela Vega Corrales y María Margarita Chacón Ramirez; al este, María Margarita Chacón Ramírez, y al oeste, calle pública con 23.90 metros y Teresita Gabriela Vega Corrales. Mide: novecientos cuarenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de noventa mil ochocientos veinticinco dólares con setenta y un centavos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho con la base de treinta mil doscientos setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A., contra Víctor Julio Fallas Araya. Expediente 17-008819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018267748 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ciento cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con un casa y solar. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Hernández Araya; al sur, servidumbre de 6.14 metros; al este, Fernando Hernández Araya, y al oeste, calle pública con frente de 11.60 metros. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos catorce mil seiscientos doce colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos treinta y ocho mil doscientos cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rigoberto Picado Alvarado. Expediente 18-001081-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018267776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando cita: 0800-00372756-0001-001, cita: 2009-00125337-01-0001-001, cita: 2011-00166940-01-0001-001 y cita: 2015-00082683-01-0002-001; a las ocho horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta un millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (¢31.469.054,82), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00394392-000, la cual es terreno para cultivos, en hipoteca de tercer grado. Situada en el distrito Las Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio Alvarado Ugarte y Santiago Aoporta Reyes; al sur, Santiago Oporta Reyes y Quebrada La Latas; al este, Quebrada Camibar, Emilio Alvarado Ugarte, Santiago Aoporta Reyes y Río Cabeza de León; y al oeste, Santiago Oporta Reyes y calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos mil setecientos noventa y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos un mil setecientos noventa y un colones con un céntimo (¢23.601.791,1) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y tres colones con siete céntimos (¢7.867.263,7) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria W O R C Sociedad Anónima, Marix Zenia Alfaro Castro. Expediente 16-002354-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 31 de julio del 2018.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267802 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 300020. Marca Mazda. Estilo BT-50. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas personas. Año 2014. Color blanco. Vin MM7UNY0W4E0936232. Cilindrada 2499 c. c. Combustible diesel. Motor WLAT1386314. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Alberto Arguedas Castro. Exp: 17-001756-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018267819 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2014-118423-01-0005-001; a las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco-derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Tomas Blanco; al este, Miguel Paniagua Acevedo y al oeste, camino en medio de Cristóbal Chaverri. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1284027-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Porfirio Eusebio Carmen Gamboa Jiménez contra Eduvina Margarita Álvarez Espinoza. Exp: 16-001416-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de julio de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres. Jueza.—( IN2018267838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 285138, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30GH003567, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MMBJNKL30GH003567, año fabricación: 2016, color: blanco, motor: 4D56UAA9110, cilindrada: 2477 c. c. combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Tulio Gerardo De La Con Guevara Arce. Exp: 18-001899-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018267852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, bajo citas: 800-163228-01 0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito 01-San Isidro Del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Leiva Fonseca y Donal Leiva Salas; al sur, Donal Leiva Salas, al este, calle pública, y al oeste, Donal Leiva Salas. Mide: dos mil ochocientos sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Fallas Vindas contra Jerónimo Figueroa Galdamez. Expediente: 15-002893-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos quince dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es terreno finca filial tres: local tres de dos plantas destinado a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, local seis y área común; al sur, área común; al este, local cuatro y al oeste, local dos. Mide: ciento treinta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cien mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho con la base de treinta y tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Inversiones Jube Bju Sociedad Anónima. Exp: 16-001338-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2018267874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 379-13433-010847-001, citas 391-07565-01-0901-001 condiciones, citas: 391-07565-01-0903-001, condiciones ref: 00064367 000, servidumbre trasladada citas: 391-07565-01-0904-001; el derecho cero cero uno- de igual forma 2. libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 379 13433-01-0847-001, citas 391-07565-01-0901-001 condiciones, citas: 391-07565-01-0907-001 condiciones ref 00064367 000, servidumbre trasladada citas: 391-07565-01-908-001; el derecho cero cero dos; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil cincuenta y dos colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 14 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22A; al sur, lote 12 y 13; al este, calle pública; y al oeste, lote 11. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se firmado digital de: señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos siete mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Fabio Alberto Montero Campos. Expediente 17-003634-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267886 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 344-2936-01-0005-01 y servidumbre de paso bajo las citas: 489-1154-01-0002-001 y 489-1154-01-0007-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la base de quince millones ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 514782-001 y 002, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Guillermo Valverde Ortiz, Víctor Manuel Castillo Monge, Víctor Manuel Arce Segura y resto de Juan Romero Abarca Ortega; al sur, resto de Juan Romero Abarca Ortega; al este, resto de Juan Romero Abarca Ortega; y al oeste, Víctor Manuel Arce Segura y servidumbre de paso con un frente de 14 m. 50 cm. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Austelina Guzmán Espinoza. Expediente: 15-010585-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de junio del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018267889 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social; y al oeste, calle pública con 9,43 m. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) A las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS se destinará calle con 18m 24cm; al sur, IMAS porc ocup Juan Montano 19m 80cm; al este, IMAS porc ocup por otro con 8m 10cm; y al oeste, IMAS porc que se dest calle con 7m. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Viviana María Montano Quesada. Expediente 18-001583-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267892 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0967-001; a las once horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 133551-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 14.26 metros; al sur, Miriam Medina Medina; al este, Miriam Medina Medina; y al oeste, Víctor García Montes. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos quince mil ochocientos noventa y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Martin Vílchez Rivera. Expediente: 18-005736-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Segunda.- 18 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—( IN2018267904 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de la hipoteca de primer grado de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca del partido de San José, matrícula número 168928 derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Umaña Araya; al sur, calle pública con 2.81 metros de frente; al este, Cipriano Ramírez Trejos, calle ubicada en medio con 19.59 metros de frente y al oeste, Río Convgento. Mide: doscientos veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0017934-1976. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Hedwing Else Pfleiderer contra Carlos Eduardo Gutiérrez Bonilla. Exp. 17-014314-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018267907 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita registralmente bajo las citas 2016-355173-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 380340-000 la cual es terreno lote B 16 para construir. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fiduciaria Nacional Finacio S.A., sur, Fiduciaria Nacional Finacio S. A., este, Servicios Eylu Limitada, oeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de quinientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Andrés Alonso Ramírez Salas. Exp: 17-007194-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Juez.—( IN2018267917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos once colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos catorce - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Roberto Zumbado Arias; al sur, calle pública; al este, José Ambrosio Arias Arias y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:G-1014855-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth José Arias Montero. Exp. 18-000400-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 1 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018267923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0906-001; servidumbre trasladada citas: 354-05609-01-0902-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01- 0153-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01-0153-001; servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001; servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128054-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada FF 27 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, FF 28; al sur, FF 26; al este, acera que da con calle Pochote, área común libre, y al oeste, cierre perimetral que da con Luz Solano Bonilla. Mide: Doscientos, un metro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcelle Cruz Alvarado. Exp. 18-006042-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de julio del año 2018.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018267946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa NJQ122, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3N1AB7AD4GL617068, año 2016, carrocería Sedan 4 puertas, color blanco, tracción 4x2, chasis 3N1AB7AD4GL617068, vin 3N1AB7AD4GL617068, motor MRA8635679H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento noventa y dos colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gloriana de los Ángeles Castillo Junes. Exp: 17-001782-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018267955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 527-05509-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-84924-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-241214-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones ciento siete mil quinientos setenta y cinco colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 01. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alicia Mejías Zeledón; al este, Alicia Mejías Zeledón; y al oeste, Alicia Mejías Zeledón. Mide: trescientos noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0622455-1986. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ochocientos treinta mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gervasio Ricardo Abarca Canales. Expediente 17-001597-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018267956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 408-07345-01-0011-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353429-000, la cual es terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Quesada Rodríguez y Marta Quesada Rojas; sur, Zulay Quesada Rojas, este, Rogelio Quesada Rodríguez y Marta Quesada Rojas, oeste, calle publica. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0457532-1997. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanna María Ugalde Ramírez Contra Fresia Luna Quesada Exp. 18-000688-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de julio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018267972 ).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 395-11909-01-0865-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 459-18644-01-0005-001, con la base de ochenta y cuatro millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real quinientos veintisiete mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura con dos casas de habitación, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; linda al norte, calle pública y Johanner Vega Murillo; al sur, Johanner Vega Murillo y calle pública; al este, Marvin Araya Rodríguez; al oeste, Johanner Vega Murillo y calle pública; y al sureste, Ernesto Rodríguez Villalobos. Mide: doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1731889-2014. Propiedad de Piña Oro Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones noventa y nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres colones treinta y dos céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Almacén Agropecuario El Éxito S. A. contra Piña Oro S. A. Expediente 17-005529-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2017-254186-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 2017-254186-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 551.110-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Mélida Fernández Valverde; noroeste, Elio Araya Ledezma; sureste, María Eugenia Araya Ledezma; suroeste, Anabell Navarro Matamoros. Mide: mil seiscientos cincuenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1242994-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento dieciséis mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Navarro Vega contra Roxana María Salas Jiménez. Exp.: 18-001240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018267977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 392-07829-01-0896-003 condiciones, demanda ordinaria citas: 2013- 240963-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones veintisiete mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil noventa y seis cero cero, uno la cual es terreno naturaleza: lote 57-C para vivienda. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, te 55; al este, lote 58 y al oeste, lote 55. Mide: quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos veinte mil novecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos seis mil novecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Alan Logan Portuguez. Exp. 09-007108-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018267985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada;; a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Bending S. A.; al sur, calle publica con frente a ella de 23 metros con 63 centímetros; al este, Constructora Bending S. A., y al oeste, Constructora Bending S. A. Mide: Novecientos setenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinte millones treinta y siete mil setecientos diez colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diez con la base de seis millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexandra De Los Ángeles Gomez Picado. Exp. 18-000196-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018267988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-216968-01-0001-001 número de expediente 14-100049-0216-CI, reservas y restricciones citas: 317-16117-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero (205677-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victoria Lobo Mora; al sur, Flor de María Castro; al este, María Castro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Antonia Mora Vargas contra Jeannette Evelyn Martínez Preza. Expediente 18-003184-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018267989 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de trece mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero (626492-000), la cual es terreno para construir, lote 24. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra María Araya Serrano y Cristian Enrique Rodríguez Araya; al sur, calle pública con 6 metros; al este, lote 25 Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima; y al oeste, lote 23 Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Familiares Jocelyn de Puente Salas Sociedad Anónima contra Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente: 18-004039-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018267990 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) con la base de once millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de repastos y agricultura. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, canal en medio y Servicios Empresariales Bazudu Sociedad Anónima; al sur, María Salvadora Rodríguez Alvarado; al este, Roberto Martínez Villalobos y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil ochocientos noventa metros con treinta decímetros cuadrados. 2) con la base de tres millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 83.- Situada en el distrito 04 Roxana , cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 84; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, lote 82. Mide: quinientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la primer finca), la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para la primer finca), la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Milex Julieth Badilla Hernández, Roberto Israel Martínez Villalobos. Exp: 17-002261-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018268046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones: boleta 2016314700758, sumaria: 16-010367-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de doce mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJY439, marca BYD, estilo FO GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin LCOC14DA5G0000645, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor BYD371QAC15012216. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil treinta y ocho dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Óscar Eduardo Abarca Fernández. Expediente: 18-002918-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018268048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ochocientos setenta y seis dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFP-189. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café. Vin KMHCT41BAEU560392. Cilindrada 1400 c. c. Combustible gasolina. Motor G4LCDU082095. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento cincuenta y siete dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos diecinueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Josellin María Hernández Núñez. Exp: 18-003478-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018268049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-356487, Marca: Nissan, Estilo: Frontier XE, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año 2016, color: cobre, vin 3N6CD33B4GK846289, cilindrada 2500 cc, combustible: Diesel, motor: YD25641502P. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil trescientos diez dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Carvajal González. Expediente: 18-003479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018268050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BKH790. Marca: Suzuki. Estilo: Grand Vitara. Categoría automóvil. capacidad: 5 personas. año: 2016. color: café. Vin: JS3TE04V2G4103266. Cilindrada: 2393 c. c. combustible: gasolina. Motor: J24B1298128. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil ochocientos diecisiete dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil seiscientos cinco dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Wayner Johel Arias Marín. Exp: 18-003540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, ( Pérez Zeledón), 26 de julio del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018268051 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil quinientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa DBZ120. Marca Nissan. Estilo X-TRAIL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2015. Color azul. Vin JN1JBNT32FW000356. Combustible gasolina. Motor QR25095136L. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de siete mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Christian Alberto Sáenz Hernández Exp. 17-006538-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—( IN2018268052 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de trece millones novecientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil diecinueve cero cero cero naturaleza lote 102 terreno para construir y pastos hoy con una casa. Situada en el distrito Manzanillo, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coyolito S. A.; al sur, Coyolito S. A.; al este, calle pública con un frente de 19,00 metros lineales; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil catorce colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Guillermo Vargas Montero. Expediente 18-001155-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018268054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 371-07485-01-0900-002 Y Servidumbre De Paso: 562-15635-01-0002-001; a las trece horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y seis millones ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siembras R Y S S. A.; al sur, servidumbre de paso de 6 de ancho con frente de 3 metros y Glen Ortega ambos en partes; al este, Siembras R Y S S. A.; y al oeste, Víctor Hugo Jiménez Morales. Mide: setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos mil ciento noventa y dos colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de once millones quinientos treinta y tres mil trescientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonia Sofia Valenciano Arias, Rogelio De Los Ángeles Araya Espinoza. Expediente: 18-000256-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018268055 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2012-323020-01-0003-001; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 148726-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 44 destinado a calle; al sur, Rio Tiribí; al este, lote 42; y al oeste, lote 40. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. 2) Y soportando hipoteca de primer grado bajo las citas citas: 576-07918-01-0001-001, del Banco de Costa Rica, la finca del Partido de San José, matrícula 130437-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Valverde Zumbado y Elsa Zeledón Herrera; al sur, calle pública con 8.21 metros de frente; al este, Nicomedes Salazar Juárez; y al oeste, Flory Mora Porras. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones ciento setenta y un mil setecientos veintiún colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos veintitrés mil novecientos siete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperacion para el Desarrollo Sostenible contra Antonia Modesta Palacios Palacios. Expediente: 17-010820-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018268058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre dominante citas: 398-04941-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación, lote X V. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Palma Tica S. A.; al sur, Compañía Palmatica S. A.; al este, calle pública con un frente de 17 metros; y al oeste, Compañía Palma Tica S. A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlena María Ávalos Duarte. Expediente: 17-021385-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018268067 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro mil sesenta y un dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BBP629. Marca: Suzuki. Estilo: Celerio GL. Categoría: automóvil. capacidad: cinco personas. año: dos mil doce. color: gris. Vin: MA tres FC tres uno S tres CA cuatro ocho tres nueve cero cuatro. cilindrada mil c.c. combustible: gasolina. Motor: K uno cero BN uno cuatro ocho cero ocho dos seis. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuarenta y seis dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de mil quince dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Kendra Navarro Zamora, Lidia Zamora Jiménez. Expediente 18-008452-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018268076 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000275-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, cédula jurídica número 3-007-045755 y es representado por Francisco Jiménez Martén, quien es mayor, casado una vez, médico, vecino de Cartago, Central Oriental, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302040600, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con dos construcciones. Situada en el distrito: 04 San Nicolas, cantón: 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, 30104006135200 (Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO), al noroeste, 30104008554700 (Marco Montoya Leandro), 30104008554500 (Margarita Quirós Fuentes), 30104005339700 (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU), 301040020317800 (Angela María López Méndez), 301040023728900 (Angela María López Méndez), 301040023728800 (Ronny Alexánder Méndez León), 301040020317900 (Guillermo Enrique Gómez Méndez) y al sureste, calle pública, carretera nacional con un frente de ciento cuarenta y ocho metros con veintinueve centímetros. Mide: seis mil quinientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1890, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cercado total del inmueble y su mantenimiento general, cuenta con dos construcciones el Servicentro LABCO y una bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO. Exp: 18-000275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018265062 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 17-000003-1309-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Damaris Gerarda Salazar Salas, quien es mayor, estado civil casada, pero separada de hecho, vecina de Horquetas de Sarapiquí, propiamente quinientos metros al norte, del Super Mercado, Royca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0204420410, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Joshua Salazar Villegas y Luis Alberto Salazar Villegas; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Claudio Villegas Paniagua. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido, por ser un lote o solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Damaris Gerarda Salazar Salas. Exp. 17-000003-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil, Sarapiquí), Heredia, 16 de mayo del año 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018265114 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000121-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Annia María Sáenz Araya, quien es mayor, estado civil casada, oficios del hogar, vecina de Guácimo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-00790- 418, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, vía férrea; al sur, calle pública; al este, zona inalienable Área de Protección Río Hogar, y al oeste, Rubén Sibaja Rodríguez. Mide: Mil ochocientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su madre Flora Araya Ramírez hace cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del terreno, chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Annia María Sáenz Araya. Exp. 18-000121-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de junio del 2018.—Licda. Marjorie Marín Siles, Juez.—1 vez.—( IN2018265134 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000029-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gabino Álvaro Pizarro Abarca, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Artola de Sardinal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501370409, profesión Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Josefa García Medina; al este, Asociación Cristiana Oasis de Fe de las Asambleas de Dios, y al oeste, calle pública. Mide: Dos mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gabino Álvaro Pizarro Abarca. Exp: 18- 000029-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018265138 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000053-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisca Inobelia Rojas Marín quien es mayor, casada una vez, vecina de Tucurrique de Jiménez, Cartago, portadora de la cédula de identidad número 6-062-888, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón Cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con veintitrés metros con nueve centímetros de frente; al sur, La Pacífica de Tucurrique Sociedad Anónima; al este, Juana Luisa Chacón Araya; y al oeste, Francisca Inobelia Rojas Marín. Mide: novecientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de dos casas, su respectivo deslinde y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Francisca Inobelia Rojas Marín. Expediente 18-000053-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), Turrialba, 11 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018265269 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000425-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junior César Ramírez Trejos, quien es mayor, soltero, vecino de Tobosi del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0304460830, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Fincas ubicadas en la provincia de Cartago, las cuales son terrenos para construir. Situadas en el distrito once Quebradilla, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colindan: al norte, predial 30111P00075800 de Impresmo S. A.; al sur, predial 30111P00075800 de Impresmo S. A. y canal artificial desfogue en medio; al este, predial 30111P00075800 de Impresmo S. A., y al oeste, predial 30111019106600 de Pinnacle Properties Group S. A. Miden: trescientos tres metros cuadrados y cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada uno de dichos inmuebles en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles el 21 de junio de 2017, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la custodia y mantenimiento de las fincas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junior Cesar Ramírez Trejos. Exp. 17-000425-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018265323 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000353-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Joaquín Ildefonso Salas Sánchez quien es mayor, estado civil casado, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0400620148, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con jardín con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olga Ruth Hernández Pérez; al sur, Annia Patricia Salas Salazar; al este, 3-102-62508 SRL y al oeste, calle pública. Mide: 181 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa el 4 de enero de 1972, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindado con cercas y alambres de púas, conservación de terrenos que es destinado a casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Joaquín Ildefonso Salas Sánchez. Exp. 17-000353-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—( IN2018265390 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión testamentaria de Antonio Jiménez Arauz, quien fue mayor de edad, soltero, zapatero, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y tres-cero ochocientos cincuenta y cuatro, vecino de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2018. Notaría del Bufete del Lic. Alberto Rojas Chaves.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018265023 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Arcelia Arauz Beita, quien en vida fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y cinco-cero trescientos treinta y cinco, y vecina de San José, La Capri de San Miguel de Desamparados, y de Luis Eusebio Jiménez Villanueva, quien fue mayor de edad, viudo de su único matrimonio, pensionado, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento dieciocho-cero quinientos setenta y tres y vecino de Buenos Aires de Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2018.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018265024 ).

Mediante acta de apertura otorgada se procede al proceso sucesorio en sede notarial promovente Braulio Valderramos Picado, cédula tres cero cientos noventa y cuatro cero setecientos ochenta, de Greivin Jesús Valderramos Martínez, comprobado su fallecimiento, se nombró albacea a Daisy de los Ángeles Alvarado Altamirano. Se convoca a herederos e interesados a apersonarse ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, al teléfono 83419894.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018265033 )

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento del señor Adrián Cordero Castro, quien fuera divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad dos-ciento ochenta y siete-trescientos treinta y seis, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer su derecho, bajo el apercibimiento de que si pasado ese tiempo no lo hicieran la herencia pasará a quién en derecho corresponda.—San José.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018265034 ).

Se hace saber que en mi notaría, sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce número mil doscientos sesenta y nueve, se tramita el proceso sucesorio de Félix Artavia Morales, quien en vida fue, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Heredia, San Isidro, San Francisco, de Pulpería X dos, veinticinco metros al oeste , cédula de identidad número uno-cero doscientos seis-cero cuatrocientos veintiuno, por ende se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, en la dirección indicada o correo electrónico: notis@ice.co.cr, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0005-2018.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018265043 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Tomas Antonio Aguilar Bonilla, quien fue mayor, casado una vez, cédula número tres - ciento cuarenta y siete - cuatrocientos setenta, pensionado, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio Maiquetía, veinticinco metros al sur de pulpería los Cipreses, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas; con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta - noventa catorce. Expediente: número tres - dos mil dieciocho.—Aserrí, San José, catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018265094 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Napoleón Chavarría Valerio, quien en vida fuera costarricense, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guatuso de Alajuela, cédula de identidad número cinco-cero uno cinco uno-cero uno cuatro dos, para que dentro del plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos; que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018.—San José, 09 de junio del 2018.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018265123 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Carlos Cristino Álvarez Guevara, quien fue mayor, soltero en unión libre, pensionado, portador de la cedula de identidad número cinco-cero ciento veintiuno-cero seiscientos noventa, quien fue vecino de San José, Purral, Goicoechea, Urbanización Kuru, casa doscientos noventa y seis, quien falleció el día doce de agosto del año dos mil diecisiete en el Carmen, Central, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este dicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 018-00001-ACAC-CI, notaría del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante Siete Mares.—Heredia, 27 de julio del 2018.—Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018265156 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Juan Manuel Vindas Torres, cédula de identidad dos-trescientos setenta y siete- seiscientos treinta y dos, mayor, soltero, pintor, vecino de Grecia, de la Guardia Rural cien este y veinticinco norte; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda expediente número: cero cero uno-del dos mil dieciocho notaria del bufete Pérez Montes, ubicado en Grecia, de los bomberos; cien oeste.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2018265169 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Luis Villegas Arce, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cuestillas de Florencia, San Carlos, frente a la escuela, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y nueve-setecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-0001-AJNC. Notaría de la Licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Vicero.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018265171 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexandra de los Ángeles Arias Navarro, quien fue mayor, divorciada una vez, artesana, de vecina de Cartago, cédula tres-trescientos diez-novecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2018. Notaria del Notario Público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 26 de julio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018265204 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número doscientos quince, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, los señores: Lauren Francini Gamboa Torres, cedula número uno- mil seiscientos veintitrés-cero cincuenta y siete, vecina de Santa Bárbara, La Guaracha, costarricense, Laura Francisca Gamboa Torres, cédula un- mil seiscientos veintitrés-cero cincuenta y seis, ambas mayores, solteras, amas de casa, vecina de Santa Bárbara, La Guaracha, costarricense, Gerardo Alberto Gamboa Vargas mejor conocido como Gerardo Gamboa Vargas, mayor, soltero, profesor, cédula uno ochocientos noventa y uno-cero cero sesenta y uno, vecino de Llano Bonito de León Cortes, San José, y Gerardina Gamboa Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cedula número uno ochocientos sesenta y cuatro-setecientos quince, vecina San Rafael Arriba de Desamparados ciento cincuenta metros este del Mall El Expreso, costarricense, solicitan la apertura del sucesorio acumulado en sede notarial de Jesús Gamboa Sandí fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero cero sesenta y cinco-dos mil novecientos setenta, vecino de Desamparados. Hijo de Francisco Gamboa y Domitila Sandí, ya fallecidos, y María Del Socorro Ureña Arguedas conocida indistintamente como Adelina Ureña Arguedas fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número nueve- cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y nueve, vecina de Desamparados. Hija de Jerónimo Ureña Monge y Joyita Arguedas Villalobos, ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018265237 ).

Sucesión notarial expediente 0007-2018. Por escritura otorgada en Puntarenas, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil dieciocho y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Mario Gerardo Avilés Juárez, cedula de identidad numero cinco cero uno ocho cuatro cero siete cinco seis el suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas a las dieciséis horas del veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018265254 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elisa Sibaja Sánchez, conocida como Alicia Sibaja Sánchez, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 2-221-921, casada una vez, de oficios del hogar, con domicilio un kilómetro al este y 150 metros al sur, de las oficinas del Banco de Costa Rica, en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez; sita 150 metros al sur, del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2018. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 27 de julio de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018265296 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis González Ureña quien fuera mayor, casado una vez, Chofer, cédula de identidad número: dos-trescientos veinte-quinientos setenta y nueve, vecino de San Ramón de Alajuela, doscientos metros norte del hospital, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2018.—San Ramón, 27 de julio 2018. Notaría de licenciado Armando Calvo Chaves.—Lic. Armando Calvo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018265366 ).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: Severiano Diaz Prado. Promueve: Shirley Leticia Diaz Carvajal. Exp. 0001-2018. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Severiano Diaz Prado, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-dos cinco cuatro-cuatro seis nueve, divorciado una vez, agricultor, vecino de Ceiba, Acosta, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Shirley Leticia Díaz Carvajal mayor, casada una vez, ama de casa cédula uno-uno uno tres ocho-ocho tres dos, vecina de Guápiles, Pococi, Limón, del Grupo Q mil doscientos metros sur. Telefax. 2767-7668.—Cariari, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Francinie Salazar Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018265375 ).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: José Eladio de Jesús Castillo Sánchez. Promueve: Olendia Naranjo González. Exp. 0001-2018. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Eladio de Jesús Castillo Sánchez, quien fue portador de la cédula de identidad número siete- cero cuatro tres-nueve cero uno, casado una vez, agricultor, vecino de Cariari, Pococí, Limón, en Campo Uno detrás del Cindea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notada a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Olendia Naranjo González mayor, viuda una vez, pensionada, cédula seis-cero nueve seis-uno cuatro cero ocho, vecina de Cariari, Pococí, Limón, en Campo Uno, detrás del Cindea. Telefax 2767-7668.—Cariari, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Francinie Salazar Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018265376 ).

Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del quince de junio del año dos mil dieciocho: Ante mí, Mario José Ruiz Ruiz, Notario Público con oficina en San Cruz, Guanacaste, de los tribunales de Justicia setenta y cinco metros al sur comparece: Guirmen Arnulfo Barrantes Rosales, casado una vez, vecino de Portegolpe frente a la plaza nueva, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cedula de identidad número cinco-uno cero ocho-nueve ocho nueve y dicen: Primero: Solicitud de apertura: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta del Código Notarial, solicita al suscrito Notario abrir y tramitar proceso sucesorio legitimo en sede notarial de su hijo quien en vida fuera Yilmar López García, en vida fue, mayor, soltero, cocinero vecino de Matapalo de Santa Cruz, del Salón Victoria, ciento cincuenta metros al sur, portador de la cedula de identidad número cinco-tres siete cero-tres dos seis falleció el diecisiete de junio del dos mil diecisiete. Lo anterior por haberse demostrado su fallecimiento mediante certificación de Registro Civil de la Sección de Defunciones bajo las citas uno-cinco seis seis-dos cuatro ocho-cuatro nueve seis-, de la provincia de Guanacaste en fecha diecisiete de junio del dos mil diecisiete. Expediente 0002-2018.—Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018265386 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Del Carmen Salazar Serrano conocida como Carmary Salazar Serrano, quien fue mayor, viuda, cédula número uno-cero dos siete nueve-cero siete nueve cuatro, vecina San Antonio de Desamparados, urbanización Villa Karen dos, casa cincuenta y siete, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cuatro-dos mil dieciocho.—Aserrí, San José, catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018265396 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere José Manuel Calderón Soto, mayor, fallecido, avicultor, vecino de Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, setenta y cinco metros al este del salón comunal, cédula de identidad número dos-cero doscientos-cero cuatrocientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 001-2018, sucesorio notarial ab intestato de José Manuel Calderón Soto. Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Alajuela, Grecia, Rincón de Arias; frente al tanque municipal setenta y cinco este, oficinas JPRABOGADOS. Es todo, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018265400 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Jorge Antonio Zamora Porras, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-mil cuatrocientos ochenta y siete, vecino de San Jerónimo de Naranjo, Alajuela; un kilómetro norte, del templo católico; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-del dos mil dieciocho. Notaría del Bufete, Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018265411 ).

Notaria de la licenciada Katerin Andrea Vargas Leal, se hace saber a las personas interesadas que en esta notaría ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, de la Municipalidad de Sarapiquí cincuenta metros al norte diagonal Clínica Santa Mónica, se está tramitando el proceso sucesorio de la que fue en vida la señor Gerardo Valverde Segura, casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno-trescientos veintidós-ciento treinta y tres, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, falleció el doce de enero del dos mil dieciocho en Guápiles. Se notifica y se convoca a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 01-2018. Notaria Katerin Andrea Vargas Leal carnet de profesional 22043. Firma Albacea la señora Margarita Charpentier Segura.—Puerto Viejo, Sarapiquí a las once horas del cinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2018265413 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evangelina Ruth Duran Arce, mayor, soltera, pastora, costarricense, con documento de identidad 0204110577 y vecina de Florencia de San Carlos, falleció el 25 de noviembre del año 2017. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000036-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 05 de marzo del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018265983 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zeledón Arias Bermúdez, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad uno-trescientos cuarenta y siete-trescientos cuarenta y ocho y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000077-0188-CI.—Juzgado Civil y trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de julio del año 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018266011 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Daysi Elizondo Porras quien fue mayor, viuda en primeras nupcias, pensionada, cédula de identidad 1-0234-0762 y vecina de San Rafael de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 18-000110-1723-CI de Daysi Elizondo Porras promovido por Henry Chavarría Elizondo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 26 de julio del 2018.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2018266045 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Gerardo Cambronero Oviedo, mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, cédula de identidad 01-0645-0810. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000088-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de julio del año 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018266078 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Santiago Durán Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, costado sur, de la Clínica Marcial Fallas, cédula de identidad 1-0232-0217 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 16-100024-0217-CI. Sucesión de Santiago Durán Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de mayo del 2016.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018266201 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Solano Calderon, mayor, casado, vecino de Llano Grande de Cartago y con documento de identidad 03-0167-0400. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-000403-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266203 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Jorge Chao Montes, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad mexicano, con documento de identidad 148400087617 y vecino de Moravia, San José.-Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000269-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018266214 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María de Los Ángeles Bonilla Navarro, mayor, estado civil casada, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106580984 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000085-0930-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Civil), 16 de julio del año 2018.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2018266234 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Rafael Quesada Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 03-0165-0562 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000581-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018266285 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Orlando Chaves Chaves, quien fue mayor, agricultor, cédula 5-081-677, vecino de Tilarán Parcelas de Quebrada Azul, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 18-000067-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 18 de julio del año 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018266311 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luigi Italo Dondena, con único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte número YA1782471, mayor, casado, pensionado y vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000123-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de setiembre del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018266322 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Arias Núñez, mayor, casado, técnico en telecomunicaciones, vecino de Goicoechea, costarricense y con documento de identidad 01-0389-0318. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000229-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del año 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018266426 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Rojas Freer, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104460816 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000184-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 03 de agosto del año 2017.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—1 vez.—( IN2018266487 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Felipe Gallegos, mayor, quien fuera casado, nacionalidad Estadounidense, con documento de identidad 184000921315 pensionado y vecino de San José, San Francisco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000390-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de julio del año 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018266558 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Alberto Salas Castro, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0203880020 y vecino de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000528-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de junio del año 2018.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018266583 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Piedra Ortega, costarricense, cédula de identidad 030116081, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guadalupe de Cartago, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000153-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 05 de junio del año 2018.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2018266609 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yanina María Mendoza Gómez, mayor, casada una vez, costarricense, con documento de identidad 5-0238-0311 y vecina de Belén, Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000143-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de julio del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018266619 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aracely Mata Corrales, mayor, casada una vez, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad número 1-257-310 y vecina de San José, Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000594-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2018.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—( IN2018266746 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Socorro Nemecia Garcia Duarte, mayor, costarricense, casada una vez, vecina de Santa Ana, Pozos, Río Oro, cédula de identidad número 5-0063-0648. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000081-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 20 de abril del año 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018266760 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Angulo Porras, mayor, viudo, agricultor, vecino de San Antonio de Escazú, cédula de identidad número 1-0212-0922. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 18-000149-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de junio del año 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018266761 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Martha Orieta Beltrán González, quien fue mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar, vecina de Aserrí, cédula de identidad 7-0034-0976, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 17-000208-0217-CI. Sucesión de Martha Orieta Beltrán González.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de noviembre de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018266772 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Azofeifa Cordero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Victoria, La Rita, Pococí, Limón, de la Escuela ochocientos metros al norte, cédula de identidad número 1-0684-0492. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 13-000260-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 06 de julio del año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018266838 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maribel Aguilera Saborío, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0104250594 y vecina de Purral. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000582-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de SAN JOSÉ, 05 de diciembre del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018266883 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilio Salas Rivera, mayor, estado civil soltero en Unión de Hecho, profesión Guarda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301570099 y vecino de Paraíso-Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 15-000209-0346-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Civil), 06 de junio del año 2018.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2018266913 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Orlich Soto, mayor, soltero, profesor pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202610101 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000001-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de abril del año 2018.—Lic. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018266964 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Isaac Castro Álvarez, mayor, estado civil divorciado, profesión transportista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501360210 y vecino de Siquirres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000133-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 06 de julio del año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018267023 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tito José Eduardo Fonseca Vega, mayor, soltero, jubilado, costarricense, con documento de identidad 0400750530 y vecino de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000031-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de julio del año 2018.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018267049 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Justa Pastora Silva Castillo, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, costarricense, con cédula de identidad 0500440130 y vecina de Cañas, Guanacaste, Frente a la Universidad Latina. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000022-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 01 de agosto del año 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018267122 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida se llamó Bolivar Jiménez Cubillo, mayor, masculino, costarricense, casado, cédula 01-0318-0154, vecino de Limón, Siquirres, Barrio El Cocal, 350 metros oeste de la Escuela Pública. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000180-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 30 de julio de 2018.—MSC. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018267133 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rene Albert Andre Defernez Detombes, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, pensionado, originario de Belgica naturalizado costarricense, con documento de identidad 0800700738 y vecino de Quircot, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000277-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del año 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018267224 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Fernández Varela, mayor, estado civil Casada una vez, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203460462 y vecina de Laguna de Zarcero. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000031-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de marzo del año 2018.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018267296 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Brenes Román, quién fue mayor, viudo, portador de la cédula de identidad número 3-0146-0680 y Gerardina Valerin Quesada, quien fue mayor, casada, portador de la cédula de identidad número 3- 0178-0555. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de julio del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018267313 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Roberto Brenes Castro, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad uno- cuatrocientos setenta y dos- quinientos cincuenta y nueve y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000061-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de julio del año 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018267322 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro de La Trinidad Vega Anchia, mayor, estado civil casado, Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502490096 y vecino de Monte Verde de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000023-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de junio del año 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018267365 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andol Jesús Cerdas Solís, mayor, estado civil divorciado, profesión Policía Aeropuertuaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205960291 y vecino de Palmares de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000117-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de julio del año 2018.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018267415 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliette Isabel Angulo Picado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad 1-0368-0138. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000270-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 11 de julio del año 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018267427 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Jeff Gerardo Gómez Escalante, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-0710-0561, con domicilio en Agua Caliente de Cartago; encaminado a solicitar la ausencia de María Yesenia Lerma Díaz Garay, mayor, portadora del pasaporte 02340005912 con domicilio en Agua Caliente de Cartago. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente 18-000064-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2018.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2018248308 ).                                                                                                                                                                3 v. 3 Alt.

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yan Qing Ruan Zheng, cédula de identidad número 08-0075-0598; encaminado a solicitar la ausencia de Jian Shao Lin, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad china, cédula de residencia número R-62616388400448; en el mismo se dictó la resolución que dice: Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Jian Shao Lin, de nacionalidad china, mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio ignorado, portador de la cédula de residencia R-seis dos seis uno seis tres ocho ocho cuatro cero cero cuatro cuatro ocho, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional y podrá hacerse por medio de la radio. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. Expediente 17-000408-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018257335 ).        3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Moisés Castro Obando, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 16-002392-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete. 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264270 ).                                                                                                                                           3 v. 3

Se avisa al señor Obed Jiménez Barrantes, portador de la cédula de identidad 1-1148-0645, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000110-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kiara Jimena Jiménez Milton. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264998 ).

Se avisa a la señora Graciela de los Ángeles Rivas Rosales, portadora de la cédula de identidad 6-0499-0560, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000281-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aleysha Maydole Rivas Rosales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018264999 ).

Se avisa a los señores Abelardo González Alfaro, portador de la cédula de identidad 1-0756-0729, de demás calidades y domicilio desconocidos y Cristopher José Moreira Espinoza, portador de la cédula de identidad 1-0756-0729, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000378-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alana González Araya y Dana Julisa Moreira Araya. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265002 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ninfa Gabriela Rivas Ledezma, mayor, casada, documento de identidad 02-0558-0487, vecina de Upala centro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ninfa Gabriela, por el de Gabriela mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados, a partir de la publicación de este edicto; se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 18-000016-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia Civil), 07 de mayo del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—( IN2018265140 ).

Licenciada Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a David Denton Freeman, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, domicilio desconocido, número de identificación cédula 0114200112, se le hace saber que en demanda incidente de modificación fallo número 90-400605-0187-FA, establecida por Aida Rosa Antonia Rovira Guido contra David Denton Freeman, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho. I. Por el plazo de tres días se pone en conocimiento de las partes los oficios remitidos, por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (f. 51), y oficio remitido por La Caja Costarricense de Seguro Social (f. 52), para lo que tengan a bien manifestar. II. No existiendo en autos una posible dirección donde ubicar al accionado y comprobado su paradero desconocido, se nombra como curadora procesal a la Licenciada Ingrid María Abraham Soto, será notificado por medio del correo electrónico iabrahamsoto@hotmail.com, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le recuerda a la señora Andreina Vincenzi lo dicho en el artículo 262 Código Procesal Civil, en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. III. Del incidente de modificación de fallo planteado por Aida Rosa Antonia Rovira Guido se confiere traslado por el plazo de tres días a la incidentada David Denton Freeman en la persona de Ingrid María Abraham Soto, para que lo conteste y ofrezca la prueba que estime necesaria. Se le previene a la incidentada que debe indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Johanna Jiménez Villatoro Licda. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265256 ).

El Licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Lourdes Patricia González Vílchez, cédula de identidad 604490301: que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos, bajo la sumaria número 18-000596-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente como un proceso declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lourdes Patricia González Vílchez, representada por su curadora procesal licenciada Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la demanda (folios 87 a 89 frente). Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Wesley González Vílchez, bajo la responsabilidad del ente promovente actualmente ubicado en ONG Casa Viva. Notifíquese esta resolución a la parte demandada mediante su representante procesal al medio por este señalado para tal efecto. Asimismo, se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas, a fin de cubrir los emolumentos correspondientes a la labor desempeñada por la curadora procesal nombrada dentro de este asunto, se ordena gestionar ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la respectiva autorización de gastos. Expídase el oficio de rigor. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265261 ).

Se comunica a los señores Minor Rafael Carranza Ramírez y Virginia Rodríguez Cortes, ambos mayores, solteros, costarricenses, cédulas 6-250-040 y 2-521-417 respectivamente, último domicilio conocido Coopevega de Pocosol, 7 kilómetros de El Carmen, rancho de madera, padres de las menores de edad Jéniffer Vanessa Carranza Rodríguez y Nicole Alejandra Carranza Rodríguez, que en este Juzgado se tramita Depósito Judicial de dichas menores, bajo expediente 18-000571-1302FA, promovido por el licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de las citadas niñas; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente 18-000571-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265262 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; hace saber a César Edgardo Mejías González, mayor, casado una vez, cédula de identidad 4-0175-0942, chofer, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000275-1302-FA donde se dictó la resolución que dice: “Traslado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Ana Patricia Núñez Alfaro, se confiere traslado al demandado César Edgardo Mejías González por medio de su curadora procesal: Licenciada Katia María Ledezma Padilla por el plazo perentorio de diez días, para que la conteste, apercibida de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas...La presente resolución se le notificará a la actora en el medio señalado; y para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil al demandada se le notificará por medio de su curador procesal y de un edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se cita y emplaza a todos lo que tuvieren interés en el presente asunto para que se apersonen a este despacho, dentro del plazo de tres días que comenzarán a correr a partir del día en que se haga la publicación de ese edicto; dicho documento se remitirá de manera digital a la Imprenta Nacional para su debida publicación; no obstante, se le hace saber a la actora, que debe comunicarse a esa entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Además, siendo que el Registro Civil reporta el domicilio registral del demandado, también se intentará notificar en dicha dirección para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito. III.- Se desprende de los autos que la Curadora Procesal, Katia Ledezma, junto a su escrito de aceptación del cargo, también efectuó la contestación de demanda respectiva, por lo que desde ya, se tiene por contestada en tiempo y forma esta acción, de la oposición formulada se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte actora quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licenciada Kensy Cruz Chaves. Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Patricia Núñez Alfaro contra Cesar Edgardo Mejías González, expediente 18-000275-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2018265279 ).

Se avisa a Tania Patricia Hernández Mendoza, mayor, guatemalteca, pasaporte número 252207955, ama de casa, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000364-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Keyden Dallely y Ostin Kenneth ambos Hernández Mendoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia 18 de julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265300 ).

Se avisa, al señor Marcell Mollinedo Rousseau, mayor, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curadora procesal Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, hace saber que existe proceso 18-000309-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Elizabeth Nayey Mollinedo Rojas establecido por la Licenciada, Ana Yancy López Valerio en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marcell Mollinedo Rousseau, se ha dictado la resolución de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 18 de julio 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265301 ).

Se avisa a la señora Meybol Tamara Naranjo Umaña, portadora de la cédula de identidad 1-1564-0403, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000043-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad José Julián Naranjo Umaña y Nazareth Dilania Díaz Naranjo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265302 ).

Se avisa, al señor David Solís Carvajal, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-10970743, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, hace saber que existe proceso 17-000698-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Daniel Carvajal Gamboa establecido por el señor Francisco de Jesús Gamboa Montenegro en contra de David Solís Carvajal, se ha dictado la resolución de las diez horas y seis minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de julio 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265303 ).

Se avisa, al señor Mariano Gilberto López Castro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-13610829, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Sinda Vanessa Gochez Vargas, hace saber que existe proceso 17-00447-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Damián López Hochgelernter establecido por María Margarita Montero Solano y Oscar Hochgelernter Waiman en contra de Mariano Gilberto López Castro, se ha dictado la resolución de las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de julio 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265304 ).

Se avisa a Amy Emilia Méndez Salas, mayor, costarricense cédula de identidad 1-1301-0535 y, José Rafael Nuez Pichardo dominicano, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del expediente 17-000283-0673-NA establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 282-2018 . Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado con fines de adopción de abandono de la persona menor de edad Luis Fernando Núñez Méndez. Se extingue a sus progenitores Amy Emilia Méndez Salas Y José Rafael Núñez Pichardo el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Luis Fernando Núñez Méndez en el hogar de los señores Jorge Luis Núñez Jiménez y Sandra María García Mendoza quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos setenta y cinco, folios trescientos tres, asiento seiscientos seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 12 de julio 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265305 ).

Se avisa a Alexa Porras Muñoz, cédula de identidad 1-4080-0500, Maicol Alberto Vargas Retana, cédula de identidad 1-1107-0542, con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal licenciada Diana Chaves Araya, que en este despacho se dictó dentro del expediente 16-000453-0673-NA establecido por el licenciado Jonathan Castro Montero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 317-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y uno minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados… II.-Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado con fines de adopción de abandono de la persona menor de edad Laura Michel Vargas Porras. Se extingue a sus progenitores Alexa Porras Muñoz y Maicol Vargas Retana el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Laura Michel Vargas Porras, a los señores Yesenia Martínez Porras y José Ángel Castillo Barboza, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos cuarenta y dos, folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de julio del 2018.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265306 ).

Se avisa a María José Zúñiga Sevilla, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Licda. Elizabeth Álvarez Morales, que en este Despacho se dictó dentro del expediente 16-000410-0673-NA establecido por la Licda. Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 290-2018.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cuarenta minutos del once de julio del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado con fines de adopción de abandono de la persona menor de edad: Mauricio José Zúñiga Sevilla. Se extingue a su progenitor a María José Zúñiga Sevilla el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Mauricio José Zúñiga Sevilla en el hogar de su tía abuela materna Karla Sevilla García, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: dos mil ciento setenta y siete, folios: setenta y seis, asiento: ciento cincuenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 12 de julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265307 ).

Se avisa a Dania Cristina López Centeno, identidad c0890366, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Tanya Zamora Simón, que en este despacho se dictó dentro del expediente n°16-000318-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 266-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de julio de dos mil dieciocho. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.-Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Luis Reinaldo Angulo López. Se extingue a su progenitora señora Dania Cristina López Centeno. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil setenta y nueve, folio trescientos ochenta y siete, asiento setecientos setenta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Yerma Campos C. Jueza.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 23 de julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265309 ).

Se avisa, a Raquel Ileana Gómez Sáenz, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representada por el curador procesal el Licenciado, Walter Ardon Sánchez, hace saber que existe proceso 15-000621-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Gloria de Jesús Gómez Sáenz, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Ileana Gómez Sáenz, a quienes que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 12 de julio del año 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265310 ).

Se avisa a Mario Lorenzo Hernández, nicaragüense y Nelson Enrique Calderón Flores identidad número NIC-CRI01-121590615, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Hiran Ardon Sánchez, que en este despacho se dictó dentro del expediente 15-000521-0673-NA establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 268-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas y veintisiete minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III… Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad Guadalupe Calderón Zapata, Kristel Hernández Zapata y Francisco Quesada Zapata. Se extingue a sus progenitores Jenny Zapata Lazo, Nelson Calderón Flores, Mario Lorenzo Hernández y Ronald Quesada Muñoz. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, de las personas menores de edad Guadalupe Calderón Zapata, al tomo mil ochocientos sesenta y seis, folio doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y tres, Kristel Hernández Zapata, al tomo mil novecientos ochenta, folio cuarenta y siete, asiento noventa y tres y Francisco Quesada Zapata, al tomo dos mil doscientos cuatro, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y ocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Yerma Campos C., Jueza.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 23 de julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265311 ).

Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A la señora Paola Annette Pomier Taylor, quien es mayor, soltera, costarricense con cédula de identidad 0701790914, de domicilio desconocido, se le hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las diez horas veintidós minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, que literalmente dice. De la anterior diligencia de depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Paola Annette Pomier Taylor, se le confiere traslado a estos últimos para que lo contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene a la demandada Paola Annette Pomier Taylor, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Medida cautelar: En vista de la medida solicitada por el representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora Yesenia Núñez Pomier, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad, Kentony Yermay Pomier Taylor y Britnny Lisbeth Pomier Taylor, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese. Expediente 17-000418-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, 24 de julio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265418 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jorge Arturo Estrada Chaves, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0602850690, vecino de Paso Canoas, Barrio San Jorge, cuatrocientos metros este de la iglesia católica, hijo de Baby Estrada Chaves, nacido en Neily Corredores Puntarenas, el 02/08/1977, con 41 años de edad, y Lariza Lisbeth Beitia Arauz, mayor, soltera, en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad de la República de Panamá 4-812-61, vecina de Paso Canoas, Barrio San Jorge, cuatrocientos metros este de la Iglesia Católica, hija de Domingo Beitia e Idalides Arauz Castillo, nacida en Corregimiento de David, distrito de David, Panamá, el 04/02/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 18-000336-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, (Materia Familia), 12 de julio del año 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265000 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Luis García Calderón, mayor, divorciado, jornalero, no tiene ninguna discapacidad, cédula de identidad número 0900890774, nacido el 27/12/1967 en Llano Bonito de León Cortés San José, con 50 años, hijo de Mayela Calderón Quesada y Miguel Ángel García Fallas, y Sidey de las Piedades Badilla Vega, mayor, divorciada, ama de casa, no tiene ninguna discapacidad, cédula de identidad número 0105980810, nacida el 25/02/63 en Pejivalle de Pérez Zeledón San José, actualmente con 55 años de edad, hija de Virgilio Badilla Vega y Carmen Vega Barboza, ambos vecinos de San Marcos de Tarrazú, frente a la funeraria Los Santos . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000030-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Civil), Tarrazú, 23 de julio del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265005 ).

Julián Pérez Solano y Katherine Andreina Busto Chavarría, cédula por su orden: 1-1400-260 y 1-1462-638; vecinos de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 18-001229-637-FA Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26/07/2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2018265257 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Andrea Maria Esquivel Ramírez, cédula de identidad número 0603100595 y Christian Mauricio Rodríguez Méndez, cédula de identidad número 0602610102. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000760-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de julio del año 2018.—Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265258 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer: matrimonio civil Kathia María Guido Gutiérrez, cédula de identidad número 0602540456 y Omar de los Ángeles Astúa Medrano, cédula de identidad número 0602730298. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000758-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 20 de julio del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265259 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Noelia Montoya Araya, cédula de identidad número 0603240338 y Juan Luis Herrera Ramírez, cédula de identidad número 0602360951. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000751-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 20 de julio del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265260 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Daniel Jesús Chacón Montano, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 7-0230-0975, hijo de Elenina Montano Collano y Lidies Chacón Picado, nacido en Limón, el 09/10/1994, con 23 años de edad, y Katherine Abarca Valverde, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0273-0891, hija de Laura Abarca Valverde, nacida en Limón, el 04/01/2000, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Luzón de Batan, de los tanques del AYA, 400 metros este, a un costado de la Iglesia Evangelio Completo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000477-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de julio del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265263 ).

Se hace saber: Piden contraer matrimonio: José Mauricio Castillo Sibaja cédula: 6-0404-0839 y, Zaida Fontela Herra, cédula: 6-0277-0526, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000148-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 17/julio/2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265265 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal de Puntarenas (Materia Penal), al ser las diez horas y cincuenta y nueve minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, a quien interese se hace saber: que en el Tribunal de Juicio de Puntarenas, se tramita la causa número 01-200197-0431-PE, seguida en contra del señor Mayra del Socorro Mercado Padilla, por el delito de infracción de la Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de la salud pública, mediante sentencia 54-P-2018 de las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho dispuso, publicar por única vez, el siguiente: por tanto: De conformidad con el artículo 30, inciso E, 311 inciso d del Código Procesal Penal, se ordena el sobreseimiento definitivo a favor del imputado de William José Carranza González, mayor de edad, nicaragüense, indocumentado, nacido el 14 de febrero de 1973, en Nicaragua, hijo de José Humberto Carranza Chavarría y Felicia González de La Paz, y contra Mayra del Socorro Mercado Padilla, mayor de edad, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-060061-00-1999, nacida el 23 de enero de 1971, hija de Pedro Padilla Ruiz y Catalina Mecado Arias, por el delito de venta de drogas, cometido en perjuicio la salud pública, toda vez que operó el plazo máximo de la prescripción desde el doce de diciembre de dos mil trece. Se ordena levantar cualquier orden de captura que con ocasión al presente proceso se haya ordenado contra el imputado. Son las costas a cargo del estado. Se ordena devolver ciento diecinueve mil noventa colones decomisados, así como de los intereses generados, a quien demuestre ser su legítimo dueño, quienes tendrán como plazo para reclamar los dineros un mes contado a partir de la publicación del respectivo edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de lo contrario en aplicación plena del artículo 83 de la ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas de uso no autorizado y actividades conexas, se decretará su pérdida a favor del instituto costarricense sobre drogas. Una vez firme la sentencia se ordena la publicación del respectivo y la cancelación de la presente causa del libro general de entradas y el archivo del expediente. Es todo. Franklin Lara Fallas, Juez de Juicio. Este edicto deberá ser publicado una sola vez. Publíquese. Lic. Franklin Lara Fallas, Juez.—Tribunal de Juicio de Puntarenas.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez Tramitador.— 1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265351 ).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las siete horas con doce minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho. En la causa 15-001949-0064-PE, seguida contra ignorado, por el delito de alteración de señas y marcas, como parte ofendida es la fe pública; en dicha causa se ha dictado la desestimación mediante resolución de las ocho horas con treinta y dos minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho. Se dispone la publicación de edicto por una única vez, con el fin de dar por notificado al señor Arnoldo Garro Sandoval, cédula 1-0421-0860. Por lo anterior, se proceda a ser publicado en el Boletín Judicial, y una vez emitido el mismo el señor Arnoldo Garro Sandoval contará con un plazo de tres meses a partir de la publicación, para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de El General, segundo piso edificio Tribunales de Justicia, hacer valer sus derechos. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá como corresponda. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Johanna Rojas Marín, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018265352 ).

Se ordena notificar por edicto Tribunal de Puntarenas (Materia Penal), al ser las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, a quien interese se hace saber: Que en el Tribunal de Juicio de Puntarenas se tramita la causa número 95-200024-0416-PE, seguida en contra del señor Luis Felipe Alduvin Torres, por el delito de infracción de la Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de la salud pública, mediante sentencia 42-P-2018 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho se dispuso, publicar por única vez, el siguiente: Por tanto: De conformidad con el artículo 30, inciso e, 252 y 311 inciso d del Código Procesal Penal, se ordena el sobreseimiento definitivo a favor del imputado Luis Felipe Alduvin Torres, mayor de edad, nicaragüense, nacido el 06 de junio de 1961, hijo de Vicente Alduvin y Esperanza Torres, por el delito de venta de droga, cometido en perjuicio la salud pública, toda vez que operó el plazo máximo de la prescripción desde el 22 de diciembre de 2009. Se ordena levantar cualquier orden de captura que con ocasión al presente proceso se haya ordenado contra el imputado. Son las costas a cargo del Estado. Se ordena la devolución de ciento cuatro (104.00) dólares, los cuales fueron depositados en la cuenta número 156638-5 del Banco de Costa Rica, según comprobante 0330861 en fecha 28 de diciembre de 1994, así como la suma de cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta (47.850,00) colones, depositados en la cuenta número 3003-1 del Banco de Costa Rica (folio 42) así como de los intereses generados, a quien demuestre ser su legítimo dueño, quienes tendrán como plazo para reclamar los dineros un mes contado a partir de la publicación del respectivo edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de lo contrario en aplicación plena del artículo 83 de la Ley 8204 Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas de Uso no Autorizado y actividades Conexas, se decretará su pérdida a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas. Se ordena ejecutar las garantías rendidas por la encartada Iris Villegas Solano (folio 5) y Luis Felipe Alduvin Torres (folio 103), de cincuenta mil (50.000) colones depositados en la cuenta 3003-1 del Banco de Costa Rica y veinte mil (20.000) depositados en la cuenta 51913-8 del Banco de Costa Rica, ordenando su pérdida, además de los intereses generados a favor del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social. Una vez firme la sentencia se ordena, la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, así como la cancelación de la presente causa del libro general de entradas y el archivo del expediente. Es todo. Notifíquese. Franklin Lara Fallas, Juez de Juicio. Este edicto deberá ser publicado una sola vez. Expediente: 95-200024-0416-PE. Contra: Iris Villegas Solano. Ofendido/a: La Salud Pública. Delito: Venta de Drogas, Sustancias o Productos sin Autorización Legal. Publíquese.—Tribunal de Juicio de Puntarenas.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265420 ).