BOLETÍN JUDICIAL N° 147 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área De
Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinte de
julio del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar para notificar
al señor José Pablo Solís Solís, cédula de identidad 1-1312-0119 y en virtud de
seguirse la causa administrativa N° 497-V-14 (B), por suma adeudada al Poder
Judicial ante daño ocasionado a vehículo oficial placa BCQ673 (315), luego de
haber sido declarado autor responsable de colisión ocurrida el 19 de marzo de
2014, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección
que literalmente dice: “Se Concede Audiencia Nº 47-ACA/DE-17. Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las
nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete.
Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a José Pablo Solís Solís por
daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, conocido
internamente como unidad 315. Antecedentes:
1) En Expediente Administrativo Nº 497-V-14 (B), que se sigue en esta
sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa
BCQ-673, se ha incorporado sentencia N° 909-2014, dictada bajo la Sumaria Nº
14-000302-0804-TR por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), de las quince horas cuarenta minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil catorce, en la que se declaró a José Pablo Solís Solís,
cédula de identidad N° 01-1312-0119, autor responsable de la colisión acaecida
el 19 de marzo de 2014, mientras conducía el vehículo placas CL-197221 (folio
83 a 85). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión
en que resultara responsable el señor Solís Solís, se ocasionó daños al
vehículo propiedad del Poder Judicial placas BCQ-673, cuyo costo total de
reparación ascendió a la suma de trescientos tres mil cuatrocientos ocho
colones exactos (¢303.408,00) (folio 18). Audiencia:
1) Se hace del conocimiento del señor José Pablo Solís Solís que
de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por
vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta
Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la
Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del
Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma
erogada en la reparación del vehículo oficial placas BCQ-673 por un monto de
trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00)(folio
18). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al
señor Solís Solís la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante
esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se
le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente
resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para
estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría
Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del
depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de
tercer día de efectuado el depósito. Notificación:
Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y
siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante
la citada Ley. Se previene al señor José Pablo Solís Solís que en el término de
diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número
de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la
seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III
de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma
automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de
Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo
N° 497-V-14 (B)/ kvalverdema / Notifíquese / Fr. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva.”
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
O.
C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265628 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1995 al 2014 de la Fiscalía Adjunta
del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (Homicidio Simple, Agresión con arma).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (4 Agresión,7 Agresión con arma, 1
Homicidio Simple, 1 Incendio, 1 Tentativas de Homicidios).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (4 Abusos de Autoridad, 11 Agresión,11
Agresión con arma, 2 Amenazas Agravadas, 3 Averiguar Desaparición, 2 Averiguar
Muerte, 2 Daños, 1 Homicidio Culposo, 4 Homicidio Simple, 1 Incendio, 6
Lesiones Culposas, 3 Lesiones Graves, 2 Privaci ón de Libertad, 11 Privaci ón
de Libertad Agravada, 1 Robo Agravado).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (2 Aborto Culposo, 20 Abusos de Autoridad,
1 Agresión,24 Agresión con arma, 8 Averiguar Desaparición, 12 Averiguar
Muerte,1 Homicidio Culposo, 09 Homicidio Simple, 2 Hurto Simple, 20 Incendio,
24 Lesiones Culposas, 7 Privación de Libertad, 19 Privación de Libertad
Agravada, 9 Robo Agravado, Robo Simple, 1 Usurpación).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 1999
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (2 Aborto, 22 Abusos de Autoridad,1 Abuso
deshonesto 2 Agresión,13 Agresión con arma, 18 Averiguar Desaparición, 9
Averiguar Muerte, 1 Cohecho Propio, 2 Concusión, 1 Corrupción de Funcionarios,
7 Extorsión Simple, 1 Homicidio Calificado, 7 Homicidio Culposo, 23 Homicidio
Simple, 7 Hurto Agravado, 16 Hurto Simple, 17 Incendio, 12 Lesiones Culposas,6
Lesiones Graves,1 Penalidad Corruptor, 13 Privación de Libertad, 3 Privación de
Libertad Agravada, 223 Robo Agravado, 89 Robo Simple, 2 Secuestro, 2 Secuestro
Extorsivo, 1 Supresión ocultación y Destrucción de Documentos, 1 Tentativa de Homicidio,
1 Tentativa de Secuestro , 5 Uso de Documento Falso).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 17
Año: 2000
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (13 Abusos de Autoridad, 09 Averiguar
Desaparición, 4 Averiguar Muerte, 1 Cohecho Impropio, 3 Cohecho Propio, 4
Concusión, 1 Daño, 2 Explosión, 12 Extorsión Simple, 1Falsedad Ideológica, 3
Homicidio Calificado, 4 Homicidio Culposo, 18 Homicidio Simple, 15 Hurto
Agravado, 27 Hurto Simple, 18 Incendio, 4 Lesiones Culposas, 2 Prevaricato, 6
Privación de Libertad, 18 Privación de Libertad Agravada, 2 Resistencia
Agravada ,1145 Robo Agravado, 540 Robo Simple, 2 Supresión ocultación y
Destrucción de Documentos, 5 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Robo Agravado,
7 Uso de documento falso).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 22
Año: 2001
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (7 Abusos de Autoridad, 1 Agresión, 7
Agresión con arma,1 Alteración de datos, 1 Alteración de Sustancias, 13
Averiguar Desaparición, 4 Averiguar Muerte, 2 Cohecho Propio, 3 Concusión, 1
Contaminación de aguas, 1 Daños, 3 Explosión, 13 Extorsión Simple,2 Homicidio
Culposo, 26 Homicidio Simple, 80 Hurto Agravado, 144 Hurto Simple, 16
Incendio,1 Incumplimiento de deberes, 1 Lesiones Culposas,4 Lesiones Graves, 26
Privación de Libertad, 1 Resistencia, 1569 Robo Agravado, 458 Robo Simple, 2
Supresión ocultación y Destrucción de Documentos, 7 Tentativa de Robo Agravado,
2 Uso de documento falso).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 28
Año: 2002
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (23 Abusos de Autoridad,1 Accionamiento
arma de Fuego, 7 Agresión, 1 Apropiación Indebida, 2 Apropiación Irregular, 5
Averiguar Desaparición, 1 Captación de manifestaciones indebida, 7 Coacción, 3
Cohecho propio, 7 Concusión, 1 Delitos contra la propiedad, 69 Daños, 1 Delito
informático, 1 Desvío de Correspondencia, 1 Divulgación de Secretos, 1 Estafa,
35 Extorsión Simple, 1 Falsificación de Moneda, 28 Falsificación de señas y
marcas, 1 Homicidio calificado, 7 Homicidio Culposo, 25 Homicidio Simple, 205
Hurto Agravado, 445 Hurto Simple, 39 Incendio, 3 Infracción ley de Armas,5
Infracción Ley de derechos de Autor,1 Infracción ley de Loterías, 2 Lesiones
Leves, 1 Lesiones Culposas,1 Lesiones Graves,1 Peculado, 46 Privación de
Libertad, 3 Resistencia Agravada, 2017 Robo Agravado, 769 Robo Simple,1
Simulación de delito, 2 Supresión ocultación y Destrucción de Documentos, 5
Sustracción de menor o incapaz).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 38
Año: 2003
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (43 Abusos de Autoridad,1Abandono de
animales, 7 Agresión, 1 Alteración de sustancias, 264 Amenazas Agravadas,1
Atípico, 8 Averiguar Desaparición,2 Captación de manifestaciones indebida, 4
Coacción, 6 Concusión, 92 Daños, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Estafa,
1 Explosión, 25 Extorsión simple, Falsedad Ideológica, 15 Falsificación de
señas y marcas, 3 Fraude Informático, 5 Homicidio calificado, 2 Homicidio
Culposo, 22 Homicidio Simple, 287 Hurto Agravado, 988 Hurto Simple, 34
Incendio,31 Infracción ley de Armas,1 Infracción Ley de derechos de Autor,1
Lesiones Leves, 2 Lesiones Culposas,2 Lesiones Graves,47 Privación de Libertad,
1 Receptación, 3 Resistencia, 3193 Robo Agravado, 1781 Robo Simple, 2 Supresión
ocultación y Destrucción de Documentos, 5 Sustracción de menor o incapaz, 16
Tentativa de Homicidio, 4 Tentativa Robo Agravado, 2 Uso de documento falso, 4
Violación de correspondencia, 14 Violación de domicilio, 2 Violación de
custodia de las cosas).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 55
Año: 2004
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (36 Abusos de Autoridad, 1 Abandono de
animales, 38 Accionamiento de armas, 45 Agresión con arma, 1 Agresión
Psicológica adulta mayor, 169 Amenazas Agravadas, 2 Apropiación Irregular, 7
Averiguar Desaparición, 3 Captación de manifestaciones indebida, 10 Coacción, 5
Cohecho propio, 6 Concusión,1 Corrupción de Funcionarios, 75 Daños, Divulgación
de secretos, 8 Estafa, 20 Extorsión simple, 1 Falsedad Ideológica, 1 Fraude
Informático, 5 Homicidio calificado, 5 Homicidio Culposo, 29 Homicidio Simple,
236 Hurto Agravado, 1162 Hurto Simple, 16 Incendio,4 Incumplimiento de
deberes,1 Infracción ley de Armas,14 Lesiones Leves, 22 Lesiones Culposas,18
Lesiones Graves,24 Privación de Libertad,1 Profanación de cadáveres, 3
Propiedad intelectual,1 Protección amenores e incapaces, 3634 Robo Agravado,
2461 Robo Simple,1 Simulación de delito, 3 Sustracción de menor o incapaz, 7
Tentativa de Homicidio, 12 Tentativa Robo Agravado, 2 Trata mujeres y menores,
21 Uso de documento falso,10 Usurpación, 3 Violación de correspondencia, 6
Violación de domicilio, 1 Violación de custodia de las cosas).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 58
Año: 2005
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (57 Abusos de Autoridad,1 Abandono de
animales, 43 Accionamiento de armas, 7 Agresión, 18 Agresión con arma ,2
Allanamiento ilegal, 1 Alteración de sustancias, 250 Amenazas Agravadas, 18
Amenazas Personales, 1 Apropiación irregular, 6 Averiguar Desaparición, 3
Averiguar muerte, 2 Captación de manifestaciones indebida, 13 Coacción, 3
Cohecho propio, 8 Concusión,1 Corrupción de Funcionarios, 203 Daños,1
Divulgación de secretos, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 5 Estafa,
1Evasión, 1 Expendio de bebidas alcohólicas a menor de edad, 1 Explosión,30
Extorsión simple, 1 Falsificación de moneda , 5 Falsificación de señas y
marcas, 5 Homicidio calificado, 6 Homicidio Culposo, 37 Homicidio Simple, 496
Hurto Agravado, 1025 Hurto Simple, 19 Incendio,3 Incumplimiento de deberes,2
Infracción ley de Armas,1 Infracción a la ley de derechos de autor,18 Lesiones
Leves, 18 Lesiones Culposas,13 Lesiones Graves, 3 Peculado, 44 Privación de
Libertad,1 Privación de libertad Agravada, 1 Receptación, 1 Resistencia
Agravada, 4039 Robo Agravado, 1986 Robo Simple, 4 Supresión, Ocultación y
Destrucción de documentos, 2 Sustracción de correspondencia, 5 Sustracción de
menor o incapaz, 1 Tentativa de Homicidio, 13 Tentativa Robo Agravado, 2
Tentativa de robo Simple, 1 Tráfico internacional de menores, 3 Uso de
documento falso, 1 Usura, 14 Usurpación, 1 Violación de correspondencia, 12
Violación de domicilio, 4 Violación de custodia de las cosas).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 76
Año: 2006
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (22 Abusos de Autoridad, 48 Accionamiento
de armas, 27 Agresión con arma, 2 Alteración de Señas y Marcas, 1 Amenazas a
Funcionario Público, 204 Amenazas Agravadas, 3 Averiguar Desaparición, 3
Captación de manifestaciones indebida, 15 Coacción, 3 Cohecho Propio, 4
Concusión, 83 Daños, 1 Delito Informático, 1 Divulgación de Secretos, 1 Estafa,
28 Extorsión Simple, 3 Homicidio Culposa, 40 Homicidio Simple, 96 Hurto
Agravado, 878 Hurto Simple, 1 Hurto de Uso, 20 Incendio, 1 Incumplimiento de
deberes, 1 Infracción Ley de Armas, 6 Infracción a ley derechos de Autor, 8
Lesiones Leves, 12 Lesiones Culposas,24 Lesiones Graves, 13 Privación de
Libertad, 2 Receptación, 1 Resistencia Agravada, 4615 Robo Agravado, 1920 Robo
Simple, 9 Supresión ocultación y Destrucción de documentos, 1 Sustracción de
menor o Incapaz, 1 Tentativa de Estafa, 6 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa
de Hurto, 1 Tentativa de Incendio, 3 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de
Robo Simple, 1 Tráfico de Personas, 2 Usurpación, 1 Usurpación de autoridad, 1
Violación de Correspondencia, 1Violación de Domicilio, 3 Violación de custodia
de las cosas).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 33
Año: 2007
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (8 Abuso de Autoridad, 21 Accionamiento de
Arma de Fuego, 7 Agresión con arma, 2 Alteración de Sustancias, 2 Amenazas a Funcionario
Público, 100 Amenazas Agravadas, 2 Averiguar Desaparición, 5 Coacción, 2
Cohecho Propio, 3 Concusión, 26 Daños, 4 Delito Informático, 1 Enriquecimiento
ilícito,1Estafa, 1 Explotación de Incapaz, Extorsión Simple 15, 4 Falsedad
Ideológica, 1 Falsificación de señas y marcas,1 Homicidio Calificado, 2
Homicidio Culposo, 20 Homicidio Simple, 182 Hurto Agravado, 765 Hurto Simple, 5
Incendio, 2 Incumplimiento de deberes, 5 Infracción de ley de armas, 1
Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Infracción Ley de Migración, 2
Lesiones Leves, 4 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves, 11 Privación de
Libertad, 1 Profanación de cadáveres, 1 Receptación, 1 Resistencia Agravada,
1516 Robo Agravado, 1240 Robo Simple, 1 Simulación de Delito, 1 Suministro
infiel de medicamentos, 8 Supresión ocultación y Destrucción de documentos, 1
Sustracción de menor o incapaz, 4 Tentativa de Robo Agravado, 2 Tentativa de
robo simple, 1 Uso de documento falso, 3 Usurpación, 1 Usurpación de autoridad,
1 Usurpación de bienes de dominio Público, 3 Violación de correspondencia, 1
Violación de comunicaciones electrónicas, 2 Violación de domicilio, 1 Violación
de custodia de las cosas).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 7
Año: 2008
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (14 Abuso de autoridad, 12 Accionamiento
de arma de fuego, 1 Alteración de señas y marcas, 1 Amenazas a funcionario
Público, 34 Amenazas Agravadas, 4 Coacción, 1 Concusión, 16 Daños, 1
Enriquecimiento Ilícito, 15 Extorsión Simple, 10 Falsificación de señas y
Marcas, 20 Hurto Agravado, 211 Hurto Simple, 2 Lesiones Leves, 1 Lesiones
Culposas, 1 Privación de Libertad, 4 Robo Agravado, 569 Robo Simple, 1 Sabotaje
Informático, 5 Uso de documento falso, 1 Usurpación, 4 Violación de comunicaciones
Electrónicas)
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (10 Abuso de Autoridad, 5 Accionamiento de
arma de fuego, 6 Agresión con arma, 1 Alteración de datos, 5 Amenazas Agravadas,
1 Coacción, 1 Concusión, 16 Daños, 3 Extorsión Simple, 1 Falsedad ideológica, 6
Falsificación señas y marcas, 11 Hurto Agravado, 216 Hurto Simple, 1 Infracción
a la ley de derechos de autor, 2 Lesiones Culposas, 4 Lesiones Graves,1
Privación de Libertad , 30 Robo Agravado, 401 Robo Simple, 1 Usurpación de
Autoridad, 3 Violación de Comunicaciones Electrónicas).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (1 Abuso de autoridad, 5 Accionamiento de
arma de fuego,2 Agresión con arma, 2 Alteración de datos, 1 amenazas a
funcionario Público, 10 Amenazas Agravadas, 5 Daños, 4 extorsión Simple,3
Falsificación señas y marcas, 13 Hurto simple, 1 Incumplimiento de deberes, 1
Infracción ley general de aduanas, 3 Privación de Libertad, 13 Robo Simple).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (3 Abuso de autoridad, Accionamiento de
arma de fuego, 6 Agresión con arma, 4 amenazas Agravadas, 1 Apropiación
Indebida, 1 Averiguar muerte, 2 daños, 1 Enriquecimiento ilícito, 3 Hurto
agravado, 156 Hurto simple, 1 Hurto Atenuado, 1 Incumplimiento de deberes, 2
Infracción ley de armas, 1 Lesiones Leves, 3 Lesiones culposas, 1 Privación de
libertad agravada, 9 Robo agravado, 124 Robo simple,1 Violación de custodia de
las cosas).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (1 Aborto procurado, 1 Abuso de autoridad,
20 agresión con arma,6 Amenazas Agravadas, 5 Daños, 1 Divulgación de secretos,
352 Hurto simple, 3 Lesiones Leves, 7 Lesiones Culposas, 77 Robo Simple, 3
Violación de comunicaciones Electrónicas).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 8
Año: 2013
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (56 Abuso de autoridad, 12 Accionamiento
arma fuego, 2 Agresión, 49 Agresión con arma, 40 Amenazas Agravadas, 1 Atípico,
2 Coacción, 1 Concusión, 70 Daños, 7 Extorsión Simple, 10 Falsedad ideológica,
3 Falsificación de señas y marcas, 1414 Hurto simple, 1 Incendio, 1
Incumplimiento de deberes, 30 Lesiones Leves, 17 Lesiones Culposas, 3 Lesiones
Graves, 522 Robo Simple, 2 Suplantación de identidad, 3 Usurpación, 102 Violación
de comunicaciones electrónicas).
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 2
Año: 2014
Asunto: Expedientes con archivo fiscal en
donde la acción penal esta prescrita (19 Abuso de Autoridad, 3 Accionamiento de
arma de fuego, 16 Agresión, 5 Agresión con arma, 21 Amenazas Agravadas, 18
Atípico,18 Daños, 4 Divulgación de secretos, 1 Falsedad Ideológica, 3
Falsificación de señas y marcas, 180 Hurto simple, 1 Infracción a la ley de
protección Adulto Mayor, 2 Lesiones Leves, 11 Lesiones Culposas,1 Lesiones
Graves, 1 Nombramiento ilegal, 2 Privación de libertad, 98 Robo simple, 1
Simulación de Delito, Supresión ocultación y destrucción de Documentos, 1
Violación de datos personales, 1 Violación de correspondencia, 86 Violación de
comunicaciones electrónicas).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265716 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo
XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Contenciosos Administrativos del año 2004 del Juzgado Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: E 24 S 04
Expedientes: 415
Paquetes: 17
Año: 2004
Asunto: Expedientes Civil Contencioso: 4
Abreviados, 3 Consignación de Pago, 12 Diligencias de Reconocimiento Judicial,
150 Ejecución de Sentencia, 2 Incidentes de Suspensión Acto Administrativo, 8
Incidentes de Suspensión, 22 interdictos, 1 Interdicto de Amparo de Posesión, 4
Lesividades, 207 Ordinarios, 1 Prueba Anticipada, 1 Reconocimiento Judicial.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265717 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil
del año 2002, 2003, 2007 y 2008 (no incluye 2004, 2005, y 2006) del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Expedientes: 12
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Pagaré 9, Contrato de Arrendamiento
2, Letra de Cambio 1.
Remesa: Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Letra de Cambio 3, Pagaré 1,
Contrato 1
Remesa: Expedientes: 09
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Pagaré 7, Prenda 1, Factura 9.
Remesa: Expedientes: 07
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Pagaré 3, Cheque 3, Letra de Cambio
1.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265718 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006,
artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Civiles del año 1995 y 1999 al 2015(no incluye 1996, 1997, 1998 y 2014) del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
EXPEDIENTES ELIMINADOS MATERIA
CIVIL
Remesa:
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Consignación de alquiler
Remesa:
Expedientes: 03
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Ejecutivo Simple 02, consignación
de alquiler 01
Remesa:
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Interdicto
Remesa:
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Desahucio
Remesa:
Expedientes: 80
Paquetes: 02
Año: 2002
Asunto: Amparo de posesión 05, abreviado
01, confesional anticipada 01, ejecutivo simple 30, hipotecario 04, matrimonio
02, prendario 09, consignación de alquiler 11, desahucio 17.
Remesa:
Expedientes: 72
Paquetes: 02
Año: 2003
Asunto: Consignación de alquiler 08,
desahucio 13, amparo de posesión 01, prendario 05, interdicto 01, ejecución de
sentencia 02, ejecutivo simple 42.
Remesa:
Expedientes: 99
Paquetes: 02
Año: 2004
Asunto: Hipotecario 01, confesión
anticipada 03, ejecutivo simple 73, amparo de posesión 04, desahucio 03, abreviado
02, consignación de dinero 01, consignación de alquiler 05, matrimonio 03,
prendario 04.
Remesa:
Expedientes: 84
Paquetes: 02
Año: 2005
Asunto: Amparo de posesión 01, interdicto
de derribo 01, hipotecario 02, abreviado 02, prueba anticipada 03, consignación
de alquiler 06, matrimonio 02, ejecutivo simple 49, prendario 01, desahucio 17.
Remesa:
Expedientes: 54
Paquetes: 02
Año: 2006
Asunto: ejecutivo simple 30, desahucio 08,
abreviado 02, hipotecario 01, consignación de alquiler 04, restitución y reposición
de mojones 01, prueba anticipada 03, interdicto de derribo 02, amparo de
posesión 03.
Remesa:
Expedientes: 84
Paquetes: 02
Año: 2007
Asunto: Abreviado 01, Consignación de
Alquiler 03, Matrimonio 02, Consignación de Dinero 01, Desahucio por Tolerancia
01, Confesión Anticipada 02, Prendario 02, Amparo Posesión 03, Desahucio 18,
Interdicto de Derribo 02, Ejecutivo Simple 49.
Remesa:
Expedientes: 75
Paquetes: 02
Año: 2008
Asunto: Monitorio 51, Consignación de
Alquiler 03, Desahucio 08, Amparo de Posesión 02, Matrimonio 01, Hipotecario
01, Abreviado 01, Confesional 02, Prendario 01, Ejecución de Sentencia 04,
Interdicto de Derribo 01.
Remesa:
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Consignación de Alquiler 04,
Matrimonio 01.
Remesa:
Expedientes: 06
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Matrimonio 01, Consignación de
Alquiler 05.
Remesa: Expedientes: 03
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Matrimonio 01, Consignación de
Alquiler 02.
Remesa: C 33 A 12
Expedientes: 03
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Consignación de alquiler 02,
matrimonio 01.
Remesa: C 26 A 13
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Consignación de Alquiler 01.
Remesa: C 27 A 15
Expedientes: 06
Paquetes: 01
Año: 2015
Asunto: Matrimonio 06.
EXPEDIENTES ELIMINADOS MATERIA
LABORAL
Remesa: L 30 A 01
Expedientes: 25
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Infracción a Ley Trabajo 01,
Ordinario Laboral 24
Remesa: L 28 A 02
Expedientes: 31
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 01, Infracción a Ley Trabajo 01, Ordinario Laboral 29
Remesa: L 28 A 03
Expedientes: 37
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 01, Ordinario Laboral 36
Remesa: L 30 A 04
Expedientes: 17
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 01, Ordinario Laboral 15, Infracción a la Ley Constitutiva CCSS 01
Remesa: L 29 A 05
Expedientes: 24
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 01, Infracción a Ley Trabajo 07, Ordinario Laboral 16
Remesa: L 29 A 06
Expedientes: 48
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 04, Infracción a Ley Trabajo 15, Ordinario Laboral 29
Remesa: L 31 A 07
Expedientes: 32
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 04, Infracción a Ley Trabajo 08, Ordinario Laboral 20
Remesa: L 26 A 08
Expedientes: 39
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 08, Infracción a Ley Trabajo 01, Ordinario Laboral 30
Remesa: L 24 A 09
Expedientes: 12
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 06, Infracción a Ley Trabajo 06
Remesa: L 28 A 10
Expedientes: 16
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 11, Infracción a Ley Trabajo 05
Remesa: L 26 A 11
Expedientes: 14
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Infracción a Ley Trabajo 14
Remesa: L 27 A 12
Expedientes: 13
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 09, Infracción a Ley Trabajo 04
Remesa: L 27 A 13
Expedientes: 13
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 08, Infracción a Ley Trabajo 05
Remesa: L 25 A 14
Expedientes: 16
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 10, Infracción a Ley Trabajo 05, Infracción a la Ley Constitutiva
CCSS 01
Remesa: L 26 A 15
Expedientes: 14
Paquetes: 01
Año: 2015
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 04, Infracción a Ley Trabajo 09, Infracción a la Ley Constitutiva
CCSS 01
Remesa: L 17 A 16
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2016
Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador
Fallecido 01
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. i. del Poder Judicial
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018265719 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Conmutación de Renta del año 2003 al 2009 del Tribunal de Apelaciones Civil y
Trabajo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: L 15 H 03
Expediente: 10
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Conmutación de Renta
Remesa: L 15 H 04
Expediente: 5
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Conmutacion de Renta
Remesa: L 15 H 05
Expediente: 19
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Conmutacion de Renta
Remesa: L 14 H 06
Expediente: 12
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Conmutacion de Renta
Remesa: L 18 H 07
Expediente: 6
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Conmutacion de Renta
Remesa: L 16 H 08
Expediente: 5
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Conmutacion de Renta
Remesa: L 18 H 09
Expediente: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Conmutacion de Renta
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese
por una vez en el Boletín Judicial
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018265720 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del
año 2000 al 2015 (no incluye el año 2001, 2002, 2004, 2005, 2012 y 2013) del Juzgado
Penal de Bribrí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 4 L 15
Expedientes: 179
Paquetes: 3
Año: 2015
Asunto: Penales
Varios:
Desestimaciones: (Lesiones Culposas 7, Maltrato 2,
Apropiación Indebida 2, Amenazas Agravadas 4, Agresión con Arma 8,
Desobediencia 6, Violación de Domicilio 5, a la Zona de Protección 1,
Infracción Ley Código Minería 1, Uso Documento Falso 1, Lesiones 1, Tenencia de
Droga 1, Hurto Simple 4, Atípico 4, Averiguar Muerte 4, Hurto 5, Daños 4,
Retención Indebida 22, Incumplimiento Medida de Protección 5, Portación de
Armas 2, Infracción Ley de Armas 4, Receptación 3, Estafa 1) Sobreseimiento
Definitivo: (Atípico 1, Portación de Armas 6, Hurto Agravado 3, Hurto 5,
Hurto Simple 2, Infracción Ley Forestal 3, Retención Indebida 2, Daños 3, Robo
2, Receptación 2, Maltrato 3, Desobediencia 11, Incumplimiento Medida de
Protección 7, Lesiones Levísimas 1, Lesiones Leves 3, Lesiones Culposas 3,
Agresión con Arma 11, Abuso Patria Potestad 1, Coacción 1, Conducción Temeraria
1, Tenencia de Droga 2, Amenazas Agravadas 1, Violación de Domicilio 4,
Aprovechamiento Ilegal 2, Sacrificio No Autorizado de Ganado 1, Infracción
Reglamento Caza y Pesca 1)
Remesa: P 5 L 14
Expedientes: 462
Paquetes: 6
Año: 2014
Asunto: Penales
Varios:
Desestimación: (Fraude Informático 1, Abuso de
Autoridad 1, Apropiación Indebida 1, Desaparición 1, Uso Ilegal de Uniforme 1,
Tala Ilegal 1, Tenencia de Droga 3, Violación de Datos Personales 1, Alteración
de Señas y Marcas 2, Falsificación 1, Circulación de Moneda Falsa 2, Violación
de Domicilio 4, Invasión Área de Conservación O Protección 1, Agresión
Psicológica Y Patrimonial 1, Incumplimiento Patria Potestad 1, Ofensa a la
Dignidad 1, Sustracción Patrimonial 1, Contaminación de Aguas 1, Atípico 6,
Sustracción de Menor 4, Suicidio 1, Infracción Ley de Licores 1, Infracción Ley
de Vida Silvestre 1, Infracción Ley Zona Marítimo Terrestre 4, Agresión
Calificada 1, Agresión con Arma 20, Lesiones Graves 1, Lesiones Leves 4,
Lesiones Culposas 18, Estafa 2, Daños 20, Portación Ilícita de Arma 4,
Infracción Ley de Armas 29, Averiguar Muerte 20, Robo 11, Robo Simple 4,
Receptación 12, Usurpación 4, Incumplimiento de Deberes 2, Retención Indebida 32,
Maltrato 10, Desobediencia 7, Incumplimiento Medida de Protección 13, Hurto
Simple 6, Hurto 19, Amenazas a Funcionario Público 1, Amenazas Agravadas 1,
Amenazas contra Mujer 5, Resistencia a la Autoridad 4, Violencia Doméstica 4). Sobreseimiento
Definitivo: (Lesiones Culposas 6, Lesiones Leves 6, Lesiones Graves 2,
Agresión con Arma 22, Agresión Calificada 1, Infracción Ley Zona Marítimo
Terrestre 2, Infracción Ley de Vida Silvestre 2, Receptación 5, Usurpación 2,
Robo Simple 6, Averiguar Muerte 1, Accionamiento de Arma 1, Portación Ilícita
de Arma 3, Infracción Ley de Armas 2, Infracción Ley Forestal 4, Estafa 2,
Daños 19, Hurto 14, Hurto Agravado 5, Hurto Simple 5, Retención Indebida 6,
Resistencia a la Autoridad 5, Amenazas Agravadas 4, Maltrato 7, Incumplimiento
Medida de Protección 6, Amenazas contra Mujer 1, Infracción Ley Código Minería
1, Atípico 2, Conducción Temeraria 4, Incumplimiento de Deberes 1, Tenencia de
Droga 1, Simulación de Delito 1, Violación de Domicilio 1, Abuso Patria
Potestad 1, Transporte Ilegal de Madera 1, Accionamiento de Arma 1,
Desobediencia 12, Privación de Libertad 1).
Remesa: P 22 L 11
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Penales Varios (Robo
Agravado 2, Portación Ilícita de Arma Permitida 1, Evasión Fiscal 2,
Resistencia a la Autoridad 1, Tentativa Robo Agravado 1, Ofensas a la Dignidad
1, Violencia Domestica 1, Hurto Agravado 1, Resistencia Agravada 2, Retención
Indebida 1, Conducción Temeraria 1, Tenencia de Droga 1, Sustracción de Menor
de Edad 1, Abuso Sexual Contra Menor de Edad 1, Usurpación 1, Hurto 1)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.
Remesa: P 24 L 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Penales Varios (Penalidad
del Corruptor 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación
Firme.
Remesa: P 23 L 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penales Varios (Uso
Documento Falso 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación
Firme.
Remesa: P 11 L 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penales Varios (Homicidio
Culposo 1, Infracción Ley Zona Marítima 1, Uso documento Falso 1, Estelionato
1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.
Remesa: P 13 L 07
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penales Varios (Abuso
Deshonestos Contra Menor de Edad 1, Homicidio 1, Estafa 1) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.
Remesa: P 12 L 06
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penales Varios (Abuso
Sexual Contra Menor de Edad 1, Uso Documento Falso 1, Retención Indebida 1,
Homicidio Culposo 1, Homicidio 1, Tentativa de Homicidio 1, Falsedad Ideológica
1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.
Remesa: P 18 L 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penales Varios (Abuso
Sexual Contra Menor de Edad 1, Violación Calificada 1) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.
Remesa: P 16 L 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penales Varios (Falsedad
Ideológica 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación
Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 27 de julio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265721 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del
año 1992 al 2012 (no incluye el año 1997) del Juzgado Penal de Siquirres,
Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Penales Varios 01 Administración
Fraudulenta. Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa:
Expedientes: 06
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Penales Varios 01 Robo Simple, 01
Robo, 02 Robo Agravado, 01 Abusos Deshonestos y 01 Lesiones Graves. Expediente
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa:
Expedientes: 42
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Penales Varios 01 Adulteración de
Sustancias, 01 Daños y Otros, 01 Falso Testimonio, 01 Homicidio Simple, 03
Hurtos, 07 Lesiones, 01 Peculado, 01 Resistencia Agravada, 13 Robo Agravado, 02
Robo Simple, 03 Tentativa de Violación, 01 Usos de Documentos, 01 Uso y
Falsificación Documentos, 06 Violación. Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Remesa:
Expedientes: 60
Paquetes: 02
Año: 1995
Asunto: Penales Varios 04 Abusos
Deshonestos, 01 Administración Fraudulenta, 01 Corrupción, 01 Denuncia
Calumniosa, 01 Estafa, 01 Estafa Mediante Cheque, 02 Estelionato, 01 Tentativa
de Homicidio Calificado, 01 Homicidio Simple, 07 Hurtos, 04 Lesiones Graves, 02
Libramiento de Cheque sin Fondo, 01 Peculado, 01 Rapto en grado de Estupro, 01
Receptación, 05 Retención Indebida, 11 Robo Agravado, 04 Robo Simple, 01 Tala
Ilegal de Madera, 01 Tentativa de Homicidio, 01 Tentativa de Abusos
Deshonestos, 02 Usurpación, 05 Violación, 01 Violación de Domicilio.
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 39 L 96
Expedientes: 385
Paquetes: 03
Año 1996
Asunto: Penales Varios () Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
1 Averiguar Muerte, 1
Perjurio, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 1
Favorecimiento Real, 1 Estafa Mediante Cheque, 10 Lesiones, 2 Sustracción de
Menor, 1 Posesión de droga, sustancias o productos, 3 Falsificación de Señas y
Marcas, 1 Aborto Procurado, 2 Transporte Ilegal de Madera, 1 Privación de
Libertad Sin Ánimo de Lucro, 1 Infracción Ley de Licores, 2 Daños, 3
Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Sustracción de Productos Forestales en
Propiedad Privada, 1 Aprovechamiento de Productos Forestales en Zona de
Protección, 1 Adquisición Ilegal de Productos Forestales, 1 Evasión, 2 Amenazas
Agravadas, 4 Libramiento de Cheques sin Fondos, 2 Violación de Sellos, 12
Resistencia, 11 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 1 Ejercicio Ilegal de una
Profesión, 2 Administración Fraudulenta, 9 Hurto Simple, 12 Violación de
Domicilio, 6 Usurpación, 116 Apropiación y Retención Indebida, 9 Abandono de
Animales, 16 Lesiones Culposas, 47 Desobediencia, 18 Infracción Ley Forestal, 1
Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 7 Estafa, 43 Tentativa Suicidio,
31 Agresión con Arma) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 32 L 98
Expedientes: 06
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Penales Varios (01 Robo Simple, 02
Hurtos, 01 Incendio, 01 Lesiones, 01 Agresión con Arma) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 16 L 99
Expedientes: 08
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Penales Varios (02 Estafas, 02
Hurtos, 01 Robo Agravado, 02 Robo Simple) Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
(01 Agresión)
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 15 L 00
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Penales Varios (01 Aborto Culposo,
01 Agresión con Arma, 02 Robo Simple,) Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 13 L 01
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Penales Varios (01 Alteración de
Señas y Marcas, 01 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 01 Falsificación de Marcas
y Señas, 01 Receptación, 01 Robo Agravado en grado de tentativa) Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 14 L 02
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Penales Varios (01 Privación de
Libertad, 01 Violación, 02 Hurtos, 01 Robo Simple) Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
(01 Agresión con Arma)
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 17 L 03
Expedientes: 17
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Penales Varios (02 Agresión con
Arma, 01 Dos delitos de Libramiento de Cheque sin Fondo, 01 Estafa mediante
Cheque, 02 Hurtos, 01 Retención Indebida, 01 Robo Agravado, 01 Robo Simple)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(02 Agresión con Arma,
01 Averiguar Muerte, 01 Lesiones, 04 Robos) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 21 L 04
Expedientes: 36
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Penales Varios (05 Agresión con
Arma, 01 Amenazas, 01 Apropiación y otro, 01 Atípico, 02 Desobediencia a la
Autoridad, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 03 Hurtos, 01 Infracción a la
ley de armas, 02 Lesiones Culposas, 01 Portación Ilícita de Arma, 01
Receptación, 02 Retención Indebida, 01 Robo, 02 Tala Ilegal, 02 Uso de
Documento Falso, 01 Usurpación) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
(01 Agresión con Arma,
03 Hurtos, 01 Infracción al Código de Minería, 01 Mal Praxis, 02 Robos, 01 Tala
Ilegal) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 21 L 05
Expedientes: 904
Paquetes: 16
Año: 2005
Penales: Varios (07 Abandono Dañino de
Animales, 01 Abusos Sexuales
contra persona mayor de
edad, 09 Abusos Sexuales contra persona menor de edad, 02 Adquisición y
Procesamiento Forestal, 74 Agresiones, 16 Amenazas, 01 Aserrío y Procesamiento
Ilegal de Madera, 01 Atípico, 01 Circulación de Sustancias, 01 Circulación de
Moneda Falsa, 01 Coacción, 10 Daños, 42 Desobediencia a la Autoridad, 01
Difusión de Pornografía, 01 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 10 Estafa, 01
Extorsión, 04 Falsedad Ideológica, 01 Falsificación de Documento, 02 Fraude de
Simulación, 03 Homicidio, 03 Homicidio Culposo, 12 Hurto, 01 Infracción Ley de
Aguas, 52 Infracción a la Ley de Armas, 01 Infracción a la Ley de Licores, 02
Infracción a la Ley de Caza y Pesca, 04 Infracción Ley de Derechos de Autor,
05 Infracción a la Ley
de Fauna Silvestre, 10 Infracción a la Ley Forestal, 01 Infracción a la Ley de
Pesca, 03 Infracción a la Ley de Psicotrópicos,15 Lesiones, 20 Lesiones
Culposas, 01
Libramiento de Cheque
sin Fondo, 01 Mala Praxis, 01 Obstrucción de la Vía Pública, 03
Portación Ilegal de
Arma, 01 Proxenetismo, 07 Receptación, 01 Relaciones Sexuales con persona Menor
de edad, 01 Relaciones Sexuales consentidas con menor de edad, 03 Resistencia a
la Autoridad, 28 Retención Indebida, 22 Robo Simple, 27 Robo Agravado, 02 Tala
Ilegal, 03 Tentativa de Homicidio, 01 Tentativa de Suicidio, 05 Uso de
Documento Falso, 09 Usurpación, 11 Violación, 04 Violación de Domicilio, 01
Violación de Domicilio Agravada)
Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(03 Abandono Dañino de
Animales, 01 Abuso de Autoridad, 01 Abusos Sexuales contra persona Mayor de
Edad, 01 Abuso Sexual, 10 Abuso Sexual contra persona Menor de Edad, 03 Abusos
Deshonestos, 02 Accionamiento de Arma, 33 Agresiones, 01 Alteración de Señas y
Marcas, 01 Alteración de Sustancias, 09 Amenazas, 20 Atípico, 11 Averiguar
Desaparición, 21 Averiguar Muerte, 01 Calumnias y otro, 14 Circulación de
Moneda Falsa, 01 Circulación de Sustancias Prohibidas, 01 Coacción, 02
Corrupción, 08 Daños, 01 Desaparición, 24 Desobediencia a la Autoridad, 07
Estafa, 01 Estelionato y otros, 02 Falsedad Ideológica, 12 Falsificación de
Documento, 02 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Homicidio Culposo, 23 Hurtos,
01 Incumplimiento de Deberes, 01 Infracción a la Ley de Aguas, 01 Infracción a
la Ley de Armas, 03 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 01 Infracción a la
Ley de Pesca, 01 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 04 Infracción a la
Ley de Fauna Silvestre, 05 Infracción a la Ley Forestal, 31 Infracción a la Ley
de Psicotrópicos, 08 Lesiones, 15 Lesiones Culposas, 01 Libramiento de Cheque
sin Fondo, 05 Muerte en Investigación, 01 Portación Ilícita de Arma, 01
Prevaricato, 09 Receptación, 07 Relaciones Sexuales con persona Menor de Edad,
35 Retención Indebida, 17 Robo Simple, 28 Robo Agravado, 03 Suicidio, 01
Suplantación de Identidad, 03 Sustracción de Menor, 04 Tala Ilegal, 20 Tenencia
de Droga, 01 Tentativa de Violación, 07 Transporte Ilegal de Madera, 04 Uso de
Documento Falso, 04 Usurpación, 01 Usurpación de bienes de dominio público, 03
Venta de Droga, 08 Violación, 03 Violación de Domicilio) Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P
11 L 06
Expedientes: 943
Paquetes: 18
Año: 2006
Asunto: Penales Varios (05 Abandono Dañino de Animales, 01 Abandono de
Incapaz, 01 Aborto Culposo, 02 Abuso de Autoridad, 01 Abusos Deshonestos, 01
Abusos Sexuales, 06 Abusos Sexuales contra persona Menor de Edad, 03
Accionamiento de Arma y otro, 01 Administración Fraudulenta, 01 Agresión, 66
Agresión con Arma, 02 Alteración de señas y marcas, 13 Amenazas Agravadas, 01
Atípico, 01 Cambio de uso de suelo, 01 Cohecho Impropio con penalidad del
corruptor, 01 Comercio de Droga, 01 Corrupción de menores, 07 Daños, 03
Descuido con Animales, 24 Desobediencia a la Autoridad, 01 Ejercicio Ilegal de
la Profesión, 04 Estafa, 04 Estafa mediante cheque, 02 Estelionato, 01 Evasión,
02 Falsedad Ideológica, 01 Falsificación de Documento con Ocasión de Estafa, 02
Falso Testimonio, 01 Fraude de Simulación, 04 Homicidio Culposo, 14 Hurto, 01
Incumplimiento de Deberes, 02 Infracción a la Ley de Aguas, 22 Infracción a la
ley de Armas y Explosivos, 05 Infracción a la Ley de Conservación de Vida
Silvestre, 01 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 02 Infracción a la Ley
de Fauna Marina, 12 Infracción a la Ley Forestal, 04 Infracción a la Ley de
Psicotrópicos, 01 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 20 Lesiones, 24
Lesiones Culposas, 01 Libramiento de Cheque sin Fondo, 01 Permanencia de
Menores en lugar no Autorizado, 06 Portación Ilegal de Arma, 14 Receptación, 03
Relaciones Sexuales con persona Menor de Edad, 01 Resistencia Agravada, 21
Retención Indebida, 18 Robo Agravado, 22 Robo Simple, 01 Simulación de Delito,
01 Sustracción de Menor, 07 Tala Ilegal, 01 Tentativa de Evasión, 01 Tentativa
de Homicidio, 01 Tentativa de Hurto Agravado, 01 Tentativa de Violación, 02
Tentativa de Robo Simple, 01 Tentativa de Abusos Sexuales contra Menor de Edad,
02 Transporte Ilegal de Madera, 04 Uso de Documento Falso, 14 Usurpación, 01 Usurpación
de Aguas, 01 Usurpación de Autoridad, 01 Usurpación de Dominio Público, 08
Violación, 13 Violación de Domicilio,) Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
(01 Abandono Dañino de
Animales, 01 Aborto, 04 Abuso de Autoridad, 07 Abuso Sexual contra persona
Menor de Edad, 01 Abuso Sexual contra persona Mayor de edad, 01 Abusos
Deshonestos, 01 Accionamiento de Arma, 01 Administración Fraudulenta, 01
Agresión Calificada, 35 Agresión con Arma, 09 Amenazas, 01 Apropiación
Indebida, 01 Aserrio Ilegal de Madera, 05 Atípico, 01 Atropello, 13 Averiguar
Desaparición, 23 Averiguar Muerte, 01 Circulación de Moneda Falsa, 02 Comercio
de Droga, 01 Concusión, 01 Cultivo de Marihuana, 02 Daños, 01 Delito
Informático, 02 Denuncia Calumniosa, 02 Desaparición de Persona, 01 Descuido de
Animales, 23 Desobediencia a la Autoridad, 10 Estafa, 01 Estelionato, 01
Extorción, 01 Falsedad Ideológica, 01 Falsificación de señas y marcas, 46
Hurto, 02 Incumplimiento de Deberes, 05 Infracción a la Ley Forestal, 03
Infracción al Código de Minería, 04 Infracción a la Ley de Armas, 06 Infracción
a la Ley de Derechos de Autor, 02 Infracción a la Ley de Fauna Silvestre, 02
Infracción a la Ley de Licores, 15 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 01
Infracción a la Ley de Tortuga Marina, 01 Infracción a la Ley de Tránsito, 08
Lesiones, 11 Lesiones Culposas, 01 Mal Praxis, 05 Muerte en Investigación, 01
Permanencia de Menores en Lugar Prohibido, 07 Portación Ilegal de Armas, 01
Privación de Libertad, 08 Receptación, 08 Relaciones Sexuales con persona Menor
de Edad, 01 Resistencia, 71 Retención Indebida, 57 Robo Agravado, 16 Robo
Simple, 01 Simulación de Delito, 02 Suicidio, 02 Sustracción de Menor, 02 Tala
Ilegal, 37 Tenencia de Droga, 01 Tentativa de Homicidio, 01 Tentativa de Hurto,
02 Tentativa de Suicidio, 02 Transporte Ilegal de Madera, 16 Uso de Documento
Falso, 06 Usurpación, 01 Usurpación de Aguas, 04 Venta de Droga, 03 Violación,
06 Violación de Domicilio) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 12 L 07
Expedientes: 1308
Paquetes: 22
Año: 2007
Asunto: Penales Varios (02 Abandono de
Animales, 01 Abuso de Autoridad, 01 Accionamiento de Arma, 01 Administración
Fraudulenta, 02 Agresión Calificada, 46 Agresión con Arma, 01 Alteración de
Señas y Marcas, 19 Amenazas, 01 Apropiación Indebida, 01 Atentado, 01
Concusión, 08 Daños, 02 Denuncia Calumniosa, 02 Descuido de Animales, 14
Desobediencia a la Autoridad, 04 Estafa, 01 Estafa mediante cheque, 01
Falsificación de Documento, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Fraude de
Simulación, 03 Homicidio, 02 Homicidio Culposo, 20 Hurtos, 02 Incumplimiento de
Medidas, 96 Infracción a la Ley de Armas, 03 Infracción a la Ley de
Conservación de Vida Silvestre, 01 Infracción a la Ley de Licores,
09 Infracción a la Ley
Forestal, 08 Infracción a Ley de Derechos de Autor, 01 Infracción Ley de
Tortuga Marina, 14 Lesiones, 23 Lesiones Culposas, 02 Libramiento de Cheque sin
Fondo, 31 Maltrato, 02 Obstrucción de vía pública, 01 Patrocinio Infiel, 01
Portación Ilícita de Arma y otro, 01 Privación de Libertad, 12 Receptación, 03
Resistencia Agravada, 15 Retención Indebida, 08 Robo Agravado, 22 Robo Simple,
01 Suicidio en grado de tentativa, 14 Tala Ilegal, 03 Tenencia de Droga, 03 Uso
de Documento Falso, 15 Usurpación, 01 Usurpación de bienes de dominio público,
01 Venta de licor a menores, 01 Violación, 02 Violación de Domicilio, 02
Violencia Emocional) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(1 Abandono Animales, 2
Abuso De Autoridad, 3 Abuso Sexual Contra Menor de edad, 1 accionamiento arma,
45 agresiones, 1 alteración de señas y marcas, 14 amenazas, 1 amenazas a una
mujer, 1 apropiación indebida, 1 asalto, 9 atípico, 1 atropello, 22 averiguar
muerte, 1 circulación de moneda falsa, 1 colisión, 13 daños, 1 descuido
animales, 11 desobediencia a la autoridad, 9 estafa, 2 estafa mediante cheque,
5 falsedad ideológica, 2 falsificación de señas y marcas, 2 falso testimonio, 1
fraude de simulación, 2 fraude informático, 6 hallazgo, 6 homicidio culposo, 83
hurtos, 2 incumplimiento de deberes, 3 incumplimiento de medidas, 16 infracción
a la ley de armas, 2 infracción a la Ley de Tortuga Marina, 1 infracción a la
Ley de Vida Silvestre, 27 infracción Ley Derechos Autor, 2 infracción Ley
Forestal, 9 lesiones , 58 lesiones culposas, 1 libramiento de cheque sin fondo,
30 maltrato, 2 muerte en investigación, 1 prevaricato, 3 privación de libertad,
14 receptación, 10 relaciones sexuales consentidas con menor edad, 86 retención
indebida, 111 robo simple, 92 robo agravado, 1 salió de la vía, 3 sustracción
de menor, 1 sustracción patrimonial, 2 tala ilegal, 107 tenencia droga, 1
tentativa de robo agravado, 3 tentativa de violación, 1 tentativa robo simple,
1 transporte ilegal de madera, 19 uso
documento falso, 4 usurpación, 1 venta licor ilegal, 9 violación, 2
violación de domicilio, 3 violencia emocional) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 10 L 08
Expedientes: 1056
Paquetes: 20
Año: 2008
Asunto: Penales Varios (1 Abandono Dañino
de Animales, 1 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Sexuales Contra Mayor de Edad, 2
Accionamiento de Arma, 3 Agresión Calificada, 44 Agresión con Arma, 9 Amenazas,
6 Amenazas a Funcionario Público, 2 Amenazas Contra una Mujer, 1 Apropiación
Indebida, 1 Apropiación Irregular, 1 Aprovechamiento Ilegal Madera, 2 Atentado,
1 Atentado Agravado, 2 Atípico, 8 Daños, 1 Daños y Otro, 1 Denuncia Calumniosa,
7 Desobediencia, 7 Desobediencia a la Autoridad, 10 Estafa, 2 Estelionato, 1
Extracción de Materiales, 1 Falso Testimonio, 22 Hurtos, 14 Incumplimiento de
Medidas, 6 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 8
Infracción Ley Armas, 13 Infracción Ley Derechos Autor, 2 Infracción Ley
Tortugas, 3 Infracción Ley Vida Silvestre, 25 Lesiones, 19 Lesiones Culposas, 4
Maltrato, 1 Obstaculización en Vía Pública, 2 Permanencia de Menores en Bar, 45
Portación de Arma, 4 Privación de Libertad, 17 Receptación, 2 Resistencia a la
Autoridad, 2 Retención Indebida, 1 Robo en Grado de Tentativa, 13 Robo Simple,
1 Simulación de Delito, 1 Sustracción de Producto Foresta, 2 Tala Ilegal, 7
Tenencia y Portación de Arma, 1 Tentativa de Incendio, 2 Tentativa de Robo
Simple, 3 Tentativa de Suicidio, 3 Transporte Ilegal De Madera, 1 Transporte
Ilegal Explosivos, 8 Usurpación, 2 Usurpación de Bienes Dominio Público, 1 Usurpación
y Daños, 13 Violación de Domicilio, 8 Violencia Emocional) Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme) 3 abuso de autoridad, 1 accionamiento de
arma, 1 agresión, 2 agresión calificada, 54 agresión con arma, 1 agresión con
arma y daños, 1 agresión con arma y desobediencia, 1 agresión con arma y otro,
6 alteración de señas y marcas, 1 amenazas, 2 amenazas a funcionario público, 6
amenazas agravadas, 9 amenazas contra una mujer, 1 atipicidad, 28 atípico, 4
averiguar desaparición, 1 circulación de moneda falsa, 2 coacción, 2 colisión,
1 corrupción de funcionario, 16 daños, 1 denuncia calumniosa, 12 desaparición,
3 desobediencia, 4 desobediencia a la autoridad, 1 destace de ganado, 1
extracción ilegal de material, 1 falsificación de firma, 1 falso testimonio, 1
favorecimiento real, 1 fraude procesal y otro, 21 hallazgo, 4 hallazgo de
droga, 40 hurto, 25 hurto agravado, 1
hurto de uso, 6 hurto simple, 1 incumplimiento, 2 incumplimiento de medidas, 3
incumplimiento de medidas de protección, 1 infracción a la Ley de Aguas, 18
infracción a la Ley de Armas 1 infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 31
infracción a la Ley de Derechos de Autor, 2 infracción a la Ley de Tortuga
Marina, 1 infracción a la Ley de Tortugas, 1 infracción a la Ley de Tránsito, 9
infracción a la Ley Forestal, 1 infracción Código de Minería, 1 infracción
invasión de zonas protegidas, 46 lesiones culposas, 6 lesiones leves, 1
lesiones y otro, 2 mal praxis, 22 maltratos, 3 pesca ilegal, 2 portación de
arma, 1 portación de arma ilícita, 2 portación de arma permitida, 6 portación
de arma prohibida, 1 portación de moneda falsa, 6 portación ilegal de arma, 20
portación ilícita de arma 3 portación ilícita de arma permitida, 2 privación de
libertad, 14 receptación, 1 resistencia a la autoridad, 1 restricción a la
libertad de tránsito, 36 retención indebida, 96 robos, 5 suicidio, 1
suplantación de identidad, 1 sustracción de madera, 1 sustracción de menor, 5
tala ilegal, 1 tenencia de arma, 1 tenencia de arma prohibida, 1 tentativa de
hurto, 1 tentativa de robo, 2 tentativa de robo simple, 1 tentativa de hurto, 1
tentativa de robo agravado, 4 transporte ilegal de madera, 16 usurpación, 1
venta de licor a menor de edad, 1 venta ilegal de pólvora, 2 violación de
domicilio, 1 violación de la custodia de cosas, 3 violencia doméstica, 22
violencia emocional, 2 violencia psicológica) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 22 L 09
Expediente: 1259
Paquetes: 20
Año: 2009
Asunto: Penales Varios (48 Agresión a con
Arma, 1 Agresión a una Mujer, 3 Agresión Calificada, 10 Agresión con Arma, 8
Amenazas a Funcionario Público, 6 Amenazas a una Mujer, 5 Amenazas Agravadas, 1
Amenazas y Otro, 4 Atentado, 9 Atípico, 72 Conducción Temeraria, 1 Conducción
Temeraria y Lesiones Culposas, 2 Daño Patrimonial, 20 Daños, 3 Daños Agravados,
12 Desobediencia, 13 Hurtos, 15 Incumplimiento de Medidas, 2 Incumplimiento de
Medidas de Protección, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Infracción a
la Fauna Marina, 6 Infracción a la Ley Conservación de Vida Silvestre,
12 Infracción A La Ley
Forestal, 11 Infracción Ley Armas, 11 Lesiones, 23 Lesiones Culposas, 1 Pesca
Ilegal, 76 Portación Ilegal de Arma, 8 Receptación, 3 Resistencia A La
Autoridad, 21 Retención Indebida, 24 Robo Simple, 5 Tala Ilegal, 8 Tenencia y
Otro, 2 Tentativa de Hurto, 3 Tentativa de Robo, 6 Transporte Ilegal de Madera,
5 Usurpación, 1 Usurpación de Bienes Dominio Público, 1 Usurpación y Otros, 5
Violación de Domicilio, 1 Violación de Domicilio Agravado, 1 Violación de
Domicilio y Otro, 1 Violación Patrimonial, 1 Violencia Física y Emocional)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(5 abuso de autoridad,
3 accionamiento de arma, 2 agresión, 120 agresión con arma, 4 agresión con arma
y otro, 1 agresión física a adulto mayor, 8 alteración de señas y marcas, 29
amenazas, 8 amenazas contra una mujer, 1 atentado, 1 atentado y resistencia a
la autoridad, 1 conducción temeraria, 1 contaminación de aguas, 44 daños, 1
denuncia calumniosa, 13 desobediencia a la autoridad, 1 destace de ganado, 1
expendio de licor a menores, 1 explotación de incapaz, 1 golpes, 3 hallazgo, 58
hurto, 12 incumplimientos, 1 infracción a la ley de aguas, 8 infracción a la
Ley de Armas, 1 infracción a la Ley de Conservación de la Tortuga Marina, 39
infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 infracción a la Ley de la Tortuga
Marina, 1 infracción a la Ley de Minería, 1 infracción a la Ley de Pesca, 1
infracción a la Ley de Vida Marina,
2 infracción a la Ley
de Vida Silvestre, 11 infracción a la Ley Forestal, 1 infracción al Código de
Minería, 13 lesiones, 86 lesiones culposas, 4 lesiones, 1 maltrato adulto
mayor, 1 maltrato contra menor, 1 otros, 139 portación ilícita de arma, 2
privación de libertad, 1 rapto de menor, 15 receptación, 1 receptación dudosa,
3 resistencia a la autoridad, 41 retención indebida, 31 robos, 2 simulación de
delito, 2 sustracción patrimonial, 3 tala ilegal, 3 tenencia y otro, 3
tentativa de hurto, 3 tentativa de robo, 7 transporte ilegal de madera, 12
usurpación, 1 usurpación de bienes de dominio público, 1 usurpación de
identidad, 1 usurpación de nombre, 1 usurpación y otro, 14 violación de
domicilio, 1 violación de sellos, 7 violencia domestica) Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 23 L 10
Expedientes: 1321
Paquetes: 18
Año: 2010
Asunto: Penales Varios (1 Aborto, 2 Abuso
de Autoridad, 1 Accionamiento de Arma, 45 Agresión con Arma, 14 Amenazas, 4
Amenazas Contra una Mujer, 1 Apropiación y Receptación, 1 Averiguar
Desaparición, 2 Averiguar Muerte, 58 Conducción Temeraria, 1 Contravención, 14
Daños, 1 Daños y Agresión con Arma, 4 Desobediencia, 11 Desobediencia a la
Autoridad, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 1
Favorecimiento Personal, 35 Hurto, 14 Incumplimiento de Medidas, 1 Infracción Ley
Derechos de Autor, 1 Infracción Código de Minería 11 Infracción Ley de Armas,
17 Infracción Ley Derecho Autor, 3 Infracción Ley Forestal, 3 Infracción Ley
Vida Silvestre, 1 Inobservancia de Formalidades,
1 Irrespeto a la
Autoridad, 5 Lesiones, 27 Lesiones Culposas, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondo,
2 Muerte en Investigación 1 Obstrucción de Vías Públicas, 32 Portación de Arma
Ilícita, 1 Portación Ilegal de Arma Permitida, 1 Rapto Impropio, 9 Receptación,
7 Resistencia a la Autoridad, 19 Retención Indebida, 21 Robos, 2 Simulación de
Delito, 2 Sustracción de Menor, 1 Sustracción y Desvío de Correspondencia, 2
Tala Ilegal, 1 Tenencia Ilícita de Arma, 2 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de
Hurto Simple, 2 Tentativa de Robo, 2 Tentativa Robo Simple, 1 Transporte Ilegal
de Madera, 8 Usurpación, 4 Violación de Domicilio, 2 Violación de Domicilio y
Daños, 1 Violación de Sellos, 1 Violación y Otro, 4 Violencia Doméstica)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(4 Abuso de Autoridad,
2 Accionamiento de Arma, 1 Actos Obscenos, 3 Agresión, 1 Agresión a Funcionario
Público, 2 Agresión Calificada, 82 Agresión con Arma , 2 Agresión con Arma y
Otro, 1 Alborotos, 4 Alteración al Orden Público, 2 Alteración de Señas y
Marcas, 5 Amenazas, 12 Amenazas a Funcionario Público, 22 Amenazas Agravadas, 2
Amenazas Agravadas y Otro, 14 Amenazas Contra Mujer, 1 Amenazas Personales, 1
Apropiación Indebida, 3 Apropiación Irregular, 2 Atentado, 1 Atropello, 1
Cohecho, 5 Conducción Temeraria, 4 Contravención, 79 Daños, 1 Daños y Amenazas,
1 Daños y Lesiones Levísimas, 1 Descuido de Animales, 11 Desobediencia a la
Autoridad, 1 Divulgación de Secretos, 1 Falso Testimonio,
1 Hallazgo de Pólvora,
83 Hurto, 21 Incumplimiento de Medidas, 1 Infracción a la Ley Código de
Minería, 1 Infracción a la Ley de Aguas, 51 Infracción a la Ley de Armas, 1
Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 2 Infracción a la Ley de
Conservación de Vida Silvestre, 31 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1
Infracción a la Ley de Licores, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio
Arqueológico, 2 Infracción a la Ley de Pesca, 1 Infracción A La Ley de Salud, 3
Infracción a la Ley de Tortuga Marina, 6 Infracción a la Ley de Vida Silvestre,
1 Infracción a la Ley del Ambiente, 1 Infracción a la Ley Fitosanitaria, 11 Infracción
a la Ley Forestal, 1 Irrespeto a la Autoridad, 23 Lesiones, 74 Lesiones
Culposas,
1 Libramiento de Cheque
Sin Fondo, 137 Portación Ilícita de Arma, 2 Privación de Libertad, 1 Rapto
Impropio, 14 Receptación, 21 Resistencia a la Autoridad, 48 Retención Indebida,
1 Riña, 43 Robos, 1 Suplantación, 4 Tala Ilegal, 2 Tentativa de Robo, 1
Testimonio de Piezas, 1 Transporte Ilegal de Madera, 5 Usurpación, 1 Usurpación
de Bienes de Dominio Público, 1 Usurpación y Daños, 1 Usurpación y Tala Ilegal,
1 Venta de Licor A Menores de Edad, 13 Violación de Domicilio, 1 Violación de
Sellos, 19 Violencia Domestica, 1 Violencia Domestica y Otro) Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 21 L 11
Expedientes: 1063
Paquetes: 13
Año: 2011
Asunto: Penales Varios (33 Agresión con
Arma, 1 Alteración de Marcas y Señas, 18 Amenazas, 5 Atípico, 1 Averiguar
Muerte, 26 Conducción Temeraria, 11 Daños, 1 Desobediencia, 1 Falsificación de
Señas, 21 Hurtos, 22 Incumplimiento Medidas Protección, 54 Infracción A La Ley
de Armas, 1 Infracción a la Ley de Autor, 9 Infracción a la Ley Forestal, 1
Infracción Ley Forestal, 4 Infracción Ley Vida Silvestre, 3 Lesiones, 6
Lesiones Culposas, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 2 Maltrato, 4 Privación
de Libertad, 17 Receptación, 6 Resistencia a la Autoridad, 27 Retención
Indebida, 19 Robo Simple, 2 Robo Simple en Grado Tentativa, 1 Suicidio, 1
Suplantación de Identidad, 1 Uso Moneda Falsa, 2 Usurpación, 1 Violación de
Sellos, 8 Violación de Domicilio) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme.
(1 Abigeato, 8 Abuso de
Autoridad, 2 Abuso de Patria Potestad, 2 Accionamiento de Arma, 8 Agresión, 1
Agresión (maltrato a menor), 54 Agresión con Arma, 2 Agresión Psicológica, 1
Alteración al Orden Público, 38 Amenazas, 9 Amenazas Contra una Mujer, 2
Apropiación y Retención Indebida, 1 Atípico, 4 Conducción Temeraria, 1
Contaminación de Aguas, 40 Daños, 5 Desobediencia a la Autoridad, 1
Desobediencia y Daños, 1 Destace de Ganado, 1 Ejercicio Ilegal de Una
Profesión, 1 Embriaguez, 1 Favorecimiento de Evasión, 1 Hallazgo, 93 Hurto, 25
Incumplimiento de Medidas, 6 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 1
Infracción a la Ley de Fauna Marina, 2 Infracción a la Ley de Pesca, 1
Infracción a la Ley de Tránsito, 6 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1
Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción Ley de Licores, 3 Infracción Ley
Derechos de Autor, 1 Insultos, 3 Irrespeto a la Autoridad, 19 Lesiones, 68
Lesiones Culposas, 1 Ley Forestal, 58 Maltratos, 1 Maltrato Psicológico, 1
Otros, 43 Portación Ilícita de Arma, 1 Profanación de Cementerios, 8
Receptación, 1 Resistencia, 9 Resistencia a la Autoridad, 1 Resistencia
Agravada, 1 Restricción a la Autodeterminación, 50 Retención Indebida, 91 Robo,
2 Suplantación de Identidad, 1 Sustracción Patrimonial, 2 Tala Ilegal, 1 Tala
Ilegal y Otro, 2 Tentativa de Hurto, 2 Tentativa de Robo, 4 Testimonio de
Piezas, 1 Uso Ilegal de Uniforme Policial, 5 Usurpación, 1 Venta Ilegal de
Pólvora a Menor de Edad, 1 Violación de Correspondencia, 13 Violación de Domicilio,
17 Violencia Domestica, 20 Violencia Psicológica) Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 16 L 12
Expedientes: 524
Paquetes: 06
Año: 2012
Asunto: Penales Varios (19 Agresión Con
Arma, 2 Amenaza A Una Mujer, 16 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 6 Conducción
Temeraria, 1 Daño Patrimonial, 5 Daños, 7 Desobediencia a la Autoridad, 1
Favorecimiento Personal, 15 Hurto, 8 Incumplimiento de Medidas Protección, 1
Infracción Ley Adulto Mayor, 2 Lesiones, 2 Maltrato, 13 Portación de Arma Permitida,
5 Receptación 1 Resistencia a la Autoridad, 2 Retención Indebida, 9 Robos, 1
Suplantación de Identidad, 2 Tentativa de Robo, 1 Transporte Ilegal De Madera,
2 Usurpación, 1 Violación Domicilio y Otros, 1 Violencia Doméstica) Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
(1 Abuso de Autoridad,
1 Abuso de Patria Potestad, 2 Accionamiento de Arma, 12 Agresión, 29 Agresión
con Arma, 1 Allanamiento Ilegal, 23 Amenazas, 12 Amenazas Contra Mujer, 2
Apropiación Indebida, 1 Atípico, 3 Colisión, 20 Daños, 1 Descuido de Animales,
7 Desobediencia a la Autoridad, 1 Entrada sin Permiso, 1 Golpes, 1 Hallazgo, 22
Hurto, 8 Incumplimiento de Medidas, 2 Incumplimiento o Abuso de Patria
Potestad, 1 Infracción a la Ley de Armas, 1 Infracción a la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Infracción a
la Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción a la Ley Forestal, 9 Lesiones, 49
Lesiones Culposas, 69 Maltrato, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Obstrucción de la Vía
Publica, 3 Ofensas a la Dignidad, 17 Portación Ilícita de Arma, 1 Rapto
Impropio, 18 Receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 19 Retención Indebida,
18 Robo, 1 Suplantación de Identidad, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Tala Ilegal
en Zona de Protección, 4 Tentativa de Robo, 2 Testimonio de Piezas, 2
Transporte Ilegal de Madera, 4 Usurpación, 9 Violación de Domicilio, 7
Violencia Domestica, 2 Violencia Emocional, 3 Violencia Psicológica.)
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265722 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del
año 2008 al 2011 del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 56 S 08
Expedientes: 74
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: 1 Agresión
calificada, 1 agresión con arma y otro, 1 amenaza a funcionario público, 1
amenazas agravadas, 1 amenazas contra la mujer, 1infraccion ley de
penalización, 1 robo simple con violencia sobre las personas, 1 tentativa de
estafa, 1 tentativa de hurto simple, 1 violación de domicilio, 2 agresión con
arma, 2 hurto, gravado, 2 infracción ley de armas y explosivos, 2 tentativa de
robo, gravado, 3 incumplimiento a medidas de protección, 7 robo simple, 12
conducción temeraria, 35 portación ilegal de armas.
Remesa: P 22 S 09
Expedientes: 417
Paquetes: 12
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: 1 amenazas
agravadas y agresión con arma, 1 hurto agravado, 1 infracción ley de armas y
explosivos, 2 amenazas a un funcionario público, 2 incumplimiento medida de
protección, 2 infracción ley de tránsito, 3 resistencia agravada, 5 agresión
con arma, 5 desobediencia a la autoridad, 6 portación ilícita de arma, 8
conducción temeraria. Expedientes con Sentencia Absolutoria.
1 Abusos
Sexuales, 1 Amenazas a un funcionario público, 1 daños agravados y agresión con
arma, 1 desobediencia a la autoridad, 1 hurto menor, 1 hurto y amenazas
afuncionario publico, 1 abusos sexuales, 1 tentativa de homicidio, 1 tentativa
de robo simple y abuso sexual, 2 abusos sexuales contra mayores de edad, 2
accionamiento de arma, 2 daños, 2 robo simple con violencia sobre las personas,
2 tentativa de hurto agravado, 2 tentativa de hurto simple, 3 hurto agravado, 5
tentativa de robo simple, 5 violación de domicilio, 7 resistencia agravada, 7
tentativa de robo agravado, 8 hurto simple, 10 agresión con arma, 10
incumplimiento medida de protección, 15amenazas agravadas, 17 infracción ley de
armas y explosivos, 18 infracción ley de tránsito, 31 robo simple, 98 portación
ilícita de arma, 126 conducción temeraria. Expediente con sentencia de
sobreseimiento firme.
Remesa: P 20 S 10
Expedientes: 503
Paquetes: 14
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: 1 Amenazas
agravadas, 1 hurto simple, 2 daños, 2 hurto agravado, 2 robo simple, 7
incumplimiento medida de protección, 7 resistencia agravada, 11 portación
ilícita de arma. expedientes con sentencia absolutoria.
1
Accionamiento de arma, 1 conducción temeraria y cohecho, 1 estafa,1 tentativa
de robo agravado, 1 violación de domicilio, 2 tentativa de robo simple, 3
abusos sexuales persona mayor, 4 cohecho, 7 amenazas a un funcionario público,
9 desobediencia a la autoridad, 12 amenazas, agravadas, 17 agresión con arma,
18 hurto agravado, 20 daños, 27 resistencia agravada, 28 robo simple, 34 hurto
simple, 37 incumplimiento medida de protección, 93 conducción temeraria, 154
portación ilícita de arma. Expediente con sentencia de sobreseimiento firme.
Remesa: P 16 S 11
Expedientes: 348
Paquetes: 9
Año: 2011
Asunto: Penal varios: 1 agresión con
arma, 1 amenaza a un funcionario público, 1 hurto simple, 2 abusos sexuales
contra mayor, 2 amenazas agravadas, 2 resistencia agravada, 3 desobediencia a
la autoridad, 5 incumplimiento medida de protección, 8 portación ilícita de
arma permitida. expedientes con sentencia absolutoria 1 amenaza a un
funcionario público, 1 extorsión, 1 falso testimonio, 1 privación de libertad,
1 tentativa de estafa, 1 uso de documento falso, 1 uso ilegal de uniformes
oficiales, 2 tentativa de robo agravado, 3 agresión con arma , 3 desobediencia
a la autoridad, 4 violación de domicilio, 6 abusos sexuales contra mayor, 7
amenazas agravadas, 12 resistencia agravada, 16 daños, 17 hurto agravado, 22
robo simple, 24 incumplimiento medida de protección, 27 hurto simple, 60
conducción temeraria, 113 portación ilícita de arma permitida. Expediente con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265723 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal
Juvenil del año 2003 al 2007 del Juzgado Penal Juvenil de Nicoya, Guanacaste.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 2 G 03
Expedientes: 87
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Penal Varios Sobreseimientos: Inf.
Ley de Psicotrópicos 1, Ingreso sin Permiso a Terreno Ajeno 1, Usurpación 1,
Provocación a Riña 1, Palabras y Actos Obscenos 1, Lesiones Graves 1, Tent. de
Violación 1, Tent. de Suicidio 1, Violación de Domicilio 1, Tent. de Robo
Simple 1, Daños 1, Violación 1, Desordenes 1, Lesiones Leves 2, Agresión con Arma
2, Desobediencia 3, Abusos Sex. contra menor de edad 4, Robo Simple 5, Lesiones
Levísimas 5, Hurto Simple 6, Robo Agravado 9 e Inf. a la Ley de Tránsito 11.
Desestimados: Inf. a la Ley de Psicotrópicos 1, Amenazas Personales 1, Tenencia
de Droga 1, Favorecimiento Real 1, Tent. de Hurto Menor 1, Tent. de Homicidio
1, Tentativa de Robo Simple 1, Robo simple 1, Lesiones Levísimas 1, Violación
1, Agresión con Arma 1, Hurto Simple 1, Inf. Ley de Tránsito 1, Desobediencia
1, Atípico 2 y Robo Agravado 3. Absolutoria: Suministro de Droga 1, Violación
de Domicilio 1, Daños 1, Violación 1, Abusos Sex. contra menor de edad 2 y Robo
Agravado 2.
Remesa: T 2 G 04
Expedientes: 87
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Penal Varios Sobreseimiento: Inf. a
la Ley de Armas 1, Hurto Agravado 1, Tent. de Robo Agravado 1, Robo Simple 1,
Resistencia 1, Entrada sin permiso a terreno ajeno 1, Violación 1, Tent. de
Violación 1, Amenazas Agravadas 1, Suministro de Drogas 1, Portación Ilícita de
Arma Permitida 1, Violación de Domicilio 1, Desobediencia 1, Amenazas
Personales 2, Lesiones Levísimas 3, Agresión con Arma 3, Lesiones Leves 3, Robo
Agravado 3, Abusos Sex. contra menor de edad 3, Inf. a la Ley de Tránsito 4 y
Hurto Menor 5. Desestimados: Proposiciones Irrespetuosas 1, Miradas Indiscretas
1, Daños 1, Receptación 1, Violación 1, Lesiones Leves 1, Tenencia de Droga
para consumo 1, Abusos Sex. contra menor de edad 1, Agresión con Arma 1,
Desobediencia 2, Desordenes 2, Amenazas Personales 2, Robo Simple 2,
Provocación a Riña 2, Circulación de moneda falsa 2, Violación de Domicilio 2,
Palabras y Actos obscenos 3, Hurto Menor 4, Inf. a la Ley de Psicotrópicos 5,
Robo Agravado 5 y Inf. a la Ley de Tránsito 6. Absolutoria: Tent. de Robo
Agravado 1 y Abusos Sex. contra menor de edad 1.
Remesa: T 2 G 05
Expedientes: 127
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento:
Miradas Indiscretas 1, Circulación de moneda falsa 1, Violación de Domicilio 1,
Agresión con Arma 1, Palabras y Actos obscenos 1, Tent. de Suicidio 1, Inf. a
la Ley de Armas 1, Inf. a la Ley de Tránsito 2, Abusos Sex. contra menor de
edad 2, Amenazas Personales 3, Lesiones Leves 4, Hurto Simple 4, Robo Agravado
6 y Lesiones Levísimas 7. Desestimados: Portación de sustancias no permitidas
1, Violación 1, Ofensas e Insultos 1, Posesión de Droga 1, Atípico 1, Irrespeto
a la Autoridad 1, Apropiación y Retención indebida 1, Tent. de Robo Simple 1,
Desobediencia a la Autoridad 1, Hurto de uso 1, Resistencia 1, Tent. de
Suicidio 1, Violación de Domicilio 2, Hurto Agravado 2, Desordenes 2, Amenazas
Personales 2, Agresión con Arma 2, Robo Simple 3, Daños 3, Lesiones Levísimas
3, Abusos Sex. contra menor de edad 3, Inf. a la Ley de Derechos de Autor 4,
Lesiones Culposas 4, Palabras y actos obscenos 5, Inf. Ley de Transito 5, Hurto
Simple 6, Robo Agravado 9 e Inf. a la Ley de Tránsito 23. Absolutoria: Agresión
con Arma 1 y Abusos Sex. contra menor de edad 1.
Remesa: T 2 G 06
Expedientes: 96
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: Tent.
de Robo Agravado 1, Lanzamiento de objetos 1, Resistencia 1, Proposiciones
Irrespetuosas 1, Desobediencia 1, Palabras o actos obscenos 1, Inf. Ley de
Tránsito 2, Robo Agravado 2, Daños 3, Provocación a Riña 3, Amenazas Personales
3 y Lesiones Levísimas 4. Desestimados: Homicidio Culposo 1, Violación de
Domicilio 1, Inf. Ley de Derechos de Autor 1, Homicidio Simple 1, Abusos Sex.
contra menor de edad 1, Inf. Ley de Conserv. Vida Silvestre 1, Inf. Ley de
Armas y Explosivos 1, Hurto Agravado 1, Sustracción de menor 1, Extorsión Simple
1, Desobediencia 1, Lesiones Leves 2, Daños 3, Agresión con Arma 3, Hurto
Simple 4, Robo Simple 5, Robo Agravado 6, Palabras o Actos obscenos 6, Lesiones
Levísimas 6, Amenazas Personales 6, Inf. Ley de Tránsito 8 e Inf. Ley de
Psicotrópicos 13.
Remesa: T 2 G 07
Expedientes: 104
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penal Varios Sobreseimiento:
Amenazas Agravadas 1 y Lesiones Levísimas 1. Desestimados: Fraude de Simulación
1, Desobediencia 1, Atípico 1, Lesiones Graves 1, Averiguar muerte 1, Fraude
Informático 1, Lesiones Culposas 1, Falsedad Ideológica 1, Falsificación de
documentos 1, Receptación 1, Abusos deshonestos 1, Tentativa de Robo Agravado
1, Resistencia 2, Amenazas Agravadas 2, Abusos Sex. contra menor de edad 2,
Daños 3, Consumo de Drogas 3, Hurto Simple 3, Inf. Ley de Armas 3, Robo Simple
4, Palabras o Actos obscenos 4, Provocación a Riña 4, Lesiones Leves 5,
Amenazas Personales 6, Inf. Ley de Tránsito 7, Agresión con Arma 7, Lesiones
Levísimas 8, Robo Agravado 9 e Inf. Ley de Psicotrópicos 18.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265726 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal
Juvenil del año 1995 (No incluye 1996, 1997, 1998, 1999) y del 2000 al 2008 del
Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 5 P 95
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal varios: 1-favorecimiento real.
Archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.
Remesa: T 10 P 00
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal varios:
1-violación,1-tentativa de homicidio, 1-robo simple. archivados con sentencia
de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.
Remesa: T 7 P 01
Expedientes: 84
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Penal varios: 1-robo simple.
archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación. (11
agresión con arma, 3 desobediencia a la autoridad, 3 lesiones culposas, 3
daños, 11 robo simple con violencia sobre las cosas, 17 robo simple, 15 hurto
agravado, 12 infracción a la Ley de Armas, 8 violación de domicilio).
Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: T 7 P 02
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal varios: 1-violación, 2-abuso
sexual, 1-tentativa de robo,1-robo agravado, 2-violación de domicilio.
archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.
Remesa: T 6 P 03
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal varios: 3-abuso sexual,
1-violación, 1-tentativa de violación, 4-agresión con arma,1-apropiación
indebida, 1-tentativa de homicidio, 1-infracción a la Ley de Psicotrópicos y
1-desobediencia a la autoridad, 2-lesiones graves. archivados con sentencia de
sobreseimiento, absolutoria o desestimación.
Remesa: T 5 P 04
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal varios: 4-abuso sexual,
2-abuso sexual agravado y tentativa de violación, 3-violación, 1-robo agravado
y daños, 2-desobediencia a la autoridad, 1-apropiación irregular, 1-infracción
a la Ley de Armas. archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o
desestimación.
Remesa: T 3 P 05
Expedientes: 408
Paquetes: 09
Año: 2005
Asunto: Penal varios: 1-abandono dañino de
animales, 2-abusos deshonestos, 13-abuso sexual, 2-abuso sexual agravado,
4-abuso sexual contra menor de edad, 1-abuso sexual y violación, 1-agresión,
23-agresión con arma, 12-amenazas, 3-amenazas agravadas, 3-amenazas personales,
1-amenazas y golpes, 4-atípico, 1-circulación de monedas falsas, 30-infracción
a la Ley de Tránsito, 6-colisión, 61-tenencia de drogas, 1-contravención por
hurto, 1-corrupción, 1-corrupción agravada, 1-corrupción agravada contra P.M.E,
11-daños, 3-daños menores, 9-desobediencia, 1-daños agravados, 1-daños menores,
1-daños y lesiones graves, 3-desobediencia a la autoridad, 1-desobediencia a la
autoridad pública, 1-dos delitos de tentativa de violación, 1-entrada violenta
a negocio, 1-evasión, 1-exhibicionismo, 1-falso testimonio, 4-golpes,
1-homicidio, 14-hurto, 5-hurto menor, 6-hurto simple, 8-palabras obscenas,
18-lesiones levísimas, 8-lesiones, 8-infracción a la Ley de Psicotrópicos,
1-infracción a la Ley de Conservación a la Vida, 2-hurto agravado, 1-hurto
simple en grado de tentativa, 1-incendios, 4-infracción de la ley de armas,
1-infracción de la ley forestal, 1-infracción a la ley de conservación a la
vida, 1-injurias, calumnias y difamaciones, 1-insultos, 3-irrespeto a la
autoridad, 1-lesiones culposas, 1-lesiones graves, 2-lesiones leves, 1-llamadas
mortificadoras, 1-miradas indiscretas, 1-negación a identificarse, 1-no pago
servicios públicos, 1-obstrucción a la función policial, 1-obstrucción de la
vía pública, 2-ofensas, 1-pelea dual, 1-pesca ilegal, 1-portación de armas
prohibidas, 1-portación ilegal de armas, 1-privación de libertad, 3-provocación
a riña, 7-receptación, 1-receptación y violación de domicilio, 1-relación
sexual con menor, 2-relaciones sexuales con personas menores de edad,
2-relaciones sexuales consentidas, 4-resistencia, 7-resistencia a la autoridad,
1-resistencia a la autoridad a gravada, 1-resistencia a salir de un lugar
público, 1-resistencia indebida, 2-riña, 8-robo, 19-robo agravado, 8-robo
simple, 1-robo simple con violencia, 1-tenencia de drogas para consumo,
1-tentativa de homicidio, 3-tentativa de hurto, 3-tentativa de robo,
3-tentativa de violación, 1-usurpación de nombre, 1-ventas de drogas, 1-ventas
de explosivos, 6-violación, 1-violación agravada a domicilio, 6-violación de
domicilio, 1-violación sexual en grado de tentativa. archivados con sentencia
de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.
Remesa: T 2 P 06
Expedientes: 458
Paquetes: 07
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 1-abuso, 9-abuso
sexual, 11-abuso contra menor de edad, 3-actos obscenos, 5-agresión, 1-agresión
calificada, 24 -agresión con arma, 3 alborotos, 21-amenazas, 1-amenazas a
funcionario público, 1-amenazas agravadas, 11-amenazas personales, 9-atípico,
1-circulación de moneda falsa, 22-colisión, 1-corrupción, 19-daños, 4-daños
menores, 2-delito, 10-desobediencia, 4-desobediencia a la autoridad,
1-escandalos, 1-exibicionismo, 1-exortación, 15-golpes, 18-hurto, 2-hurto
agravado, 2-hurto menor, 1-hurto mayor, 7-hurto simple, 1-incitación a niño,
1-infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2-infracción a Ley de Licores,
5-infracción de la Ley de Tránsito, 5-infracción de la Ley de Armas,
5-infracción de los derechos de autor, 2-injurias, 1-insultos, 2-irrespeto a la
autoridad pública, 2-lanzamiento de objetos, 7-lesiones, 1-lesiones culposas, 1
lesiones graves, 2-lesiones leves, 9-lesiones levísimas, 2-llamadas
mortificadoras, 1-ofensas, 11-palabras obscenas, 2-pirateria, 2-proposiciones
irrespetuosas, 4-provocacion de riña, 6-relaciones sexuales con menor de edad,
1-relaciones sexuales consecutivas, 2-resistencia, 5-resistencia a la
autoridad, 1-resistencia agravada, 8-robo, 25-robo agravado, 9-robo simple,
1-suicidio en grado de tentativa, 2-tenencia de drogas para consumo,
1-tentativa de fraude informático, 1-tentativa de homicidio, 2-tentativa de
hurto, 94-tenencia de drogas, 1-tentativa de robo simple, 1-tentativa de
violación, 1-testimonio de piezas, 1-tocamientos y proporciones irrespetuosas,
4-uso de documentos falsos, 2-usurpacion, 8-violación, 2-violación de domicilio
agravado, 1-violación de domicilio y otro, 1-violación y abuso sexual. archivados
con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.
Remesa: T 2 P 07
Expedientes: 478
Paquetes: 08
Año: 2007
Asunto: Penal varios: 134-tenencia de
drogas, 2-abuso sexual, 4-abuso sexual con mayor d edad, 16-abuso sexual contra
menor de edad, 1-actos mortificantes, 7-agresión, 20-agresión con arma,
2-agresión con arma blanca, 1-agresión física, 1-alborotos, 1-alteración del
orden público, 21-amenazas, 1-amenazas agravadas, 1-amenazas agravadas y
agresión con arma, 1-amenazas personales, 1-amenazas y daños, 1-atípico,
1-averiguar muerte, 2-circulación de moneda falsa, 13-colisión, 1-corrupción
agravada, 1-corrupción de menores, 29-daños, 1-denuncia calumniosa,
14-desobediencia, 1-desobediencia a la autoridad, 1-falsedad ideológica,
1-homicidio calificado, 8-hurto, 1 hurto agravado, 6-hurto menor, 8-hurto
simple, 1-Infracción a la Ley de pesca y acuicultura, 19-Infracción a la Ley de
tránsito, 10-infraccion a la Ley de Armas, 3-infracción a los Derechos de
Autor, 6-insultos, 1-lanzamiento de objetos, 24-lesiones, 2-lesiones culposas,
3-lesiones graves, 2-lesiones leves, 1-lesiones leves y amenazas personales,
17-lesiones levísimas, 1-llamadas mortificantes, 1-maltrato de animales,
2-molestias a transeúntes, 2-ofensas, 6-palabras obscenas, 1-palabras obscenas
y agresión, 1-participacion en riña, 1 perturbar la tranquilidad de los
vecinos, 2-privación de libertad, 1-provocación de riña, 1-relaciones sexuales,
4-relaciones sexuales consentidas con menor de edad, 2-resistencia a la
autoridad, 1-retención de drogas, 19-robo, 19-robo agravado, 1-robo en
tentativa, 1-robo simple, 1-robo simple con violencia sobre las personas,
1-robo y otros, 1-tentativa de hurto, 2-tentativa de robo, 1-tentativa de
violación, 9-violación, 3-violación de domicilio, 1-violencia doméstica,
1-violencia emocional. archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria
o desestimación.
Remesa: T 4 P 08
Expedientes: 609
Paquetes: 11
Año: 2008
Asunto: Penal varios: 7-abuso sexual,
15-abuso sexual contra menor de edad, 1-accionamiento de arma, 1-acometimiento
de una mujer en estado de gravedad, 1-adminisatracion fraudulenta, 21-agresión
con arma, 1-agresión con arma y alborotos, 1-agresión psicológica, 4-alborotos,
1-amenazas a funcionario público, 1-amenazas agravadas, 18 amenazas personales,
2-atentado, 3-atentado a la autoridad, 12-atípico, 1-atropello, 4-circulacion
de monedas falsa, 3-colisión, 1-corrupción agravada, 9-daños, 5-agresión,
2-daños agravados, 7-daños menores, 1-daños menores y amenazas, 2-daños y
lesiones, 1-descuido con animales, 8-desobediencia, 3-desobediencia a la
autoridad, 7-dificultar la autoridad pública, 1-entrada sin permiso a terreno
ajeno, 1-falsificación de señas, 1-falsificación de marcas, 5-faltas y
contravenciones, 2-homicidio calificado, 35-hurto, 1-hurto agravado, 6-hurto
menor, 1-hurto y receptación, 6-incumplimiento de medidas de protección,
39-infracción a la Ley de Armas, 1-infracción a la Ley de Penalización, 1-infracción
a la Ley de Pesca y Agricultura, 27-infracción a la Ley de Tránsito,
1-infracción a la Ley de Tránsito y Lesiones Culposas, 1-infracción a la Ley de
vida silvestre, 2-injurias, 1-injurias y difamaciones, 2-lanzamientos de
objetos, 9-lesiones, 2-lesiones culposas, 1-lesiones en riña, 3-lesiones leves,
42-lesiones levísimas, 1-lesiones y daños, 4-maltratos, 1-maltrato de animales,
9-palabras obscenas, 1-palabras ofensivas, 1-piratería, 1-portación de armas,
3-portación de armas ilícitas, 1-privación de libertad, 1-privado de libertad,
1-proposociones irrespetuosas, 2-provocación de riña, 9-receptación,
8-relaciones sexuales con menor, 1-relaciones sexuales renumeradas con menor de
edad, 5-robo, 37-robo agravado, 1-robo agravado y otros, 1-robo agravado y
tentativa de homicidio, 10-robo simple, 1-robo simple y usurpación de nombre,
1-robo y estafa, 1-sustraccion de menor, 144-tenencia de drogas, 1-tenencia y
portación ilícita de arma permitida, 5-tentativa de robo, 1-tentativa de robo
agravado, 1-usurpación y otro, 9-violación, 2 violación de domicilio, 1-vuelco,
10-hurto simple. Archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o
desestimación.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265727 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del
año 2003 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 45 S 03
Expedientes: 6022
Paquetes: 245
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 1 abandono de menores
y otros, 1 agresión a menor de edad, 1 auto calumnia, 1 calumnias, 1
circulación sustancias adulteradas, 1 consumo de droga en vía pública, 1
contaminación ambiental, 1 cultivo de droga, 1 desastre culposo, 1 desvío de
correspondencia, 1 detención indebida, 1 difusión de pornografía, 1
enriquecimiento ilícito y otro, 1 evasión de impuestos, 1 explotación de pers.
adult. mayor, 1 explotación sexual, 1 extracción ilegal, 1 golpes, 1 homicidio
simple y portación ilegal de arma permitida, 1 homicidio simple y robo
agravado, 1 hurto de usos con daño, 1 hurto menor, 1 hurtos atenuados, 1 hurtos
progresivos, 1 insolvencia fraudulenta, 1 menosprecio a los Símbolos
Nacionales, 1 penalidad del corruptor, 1 procuración de armas o sustancias
peligrosas, 1 producción pornográfica, 1 quiebra, 1 relaciones sexuales
remuneradas con menor, 1 robo de vehículo, 1 robo simple y daños, 1 robo simple
y desobediencia, 1 rufianería, 1 secuestro, 1 supresión de documentos, 1 tala
ilegal, 1 tentativa de incendio, 1 tentativa de robo con fuerza sobre las
cosas, 1 usura, 1 violación agresión con arma, 1 violación de comunicación
electrónicas, 1 violación de correspondencia, 1 violencia doméstica, 2
allanamiento ilegal, 2 circulación de moneda falsa, 2 colisión, 2 contaminación
de aguas, 2 contrabando, 2 hurto agravado y otro, 2 infracción a la Ley General
de Salud, 2 lesiones en riña, 2 negociaciones incompatibles, 2 obstrucción de
la vía pública, 2 Perjurio, 2 tentativa de hurto, 2 violación de custodia , 2
violación y privación de libertad, 3 abuso deshonesto, 3 agresión y otro, 3
amenaza a funcionario público, 3 amenazas con arma, 3 cohecho, 3 estelionato y
otro, 3 favorecimiento y evasión, 3 ignorado, 3 tentativa de hurto agravado, 3
tentativa de robo, 3 violación agravada, 4 aborto, 4 abuso patria potestad, 3
atentado, 4 divulgación de secretos, 4 homicidio simple, 4 hurto y otros, 4
infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 4 proxenetismo, 4
tentativa de robo simple con violencia sobre personas, 4 tentativa de
violación, 5 Agresión calificada, 5 corrupción, 5 homicidio calificado, 5
relaciones consentidas menor de edad, 5 tráfico de drogas, 5 violación
calificada, 6 abandono de incapaz, 6 denuncia calumniosa, 6 extorsión simple, 6
homicidio, 6 infracción a la Ley de Psicotrópicos, 6 resistencia agravada, 7
coacción, 7 concusión, 7 falsedad ideológica y uso doc. falso, 7 fraude
informático, 7 incendio, 7 infracción a La Ley Forestal , 8 accionamiento de
arma, 8 extorsión, 8 falso testimonio, 8 lesiones y otros, 8 tentativa de robo
simple con fuerza sobre las cosas, 9 ejercicio ilegal de la profesión, 9
legitimación de capitales, 9 relaciones sexuales, 9 suicidio, 10 atípico, 10
resistencia a la autoridad, 11 desobediencia y otros, 11 estafa y otros, 11
robo agravado y otros, 11 robo simple con violencia sobre las personas, 12
infracción Ley Derechos de Autor, 12 prevaricato, 13 resistencia, 14 agresión
con arma y otros, 14 infracción a la Ley de Loterías, 14 sustracción de menor,
14 tentativa de homicidio, 15 daños y otros, 15 fraude de simulación, 16
tentativa de hurto simple, 18 falsificación de moneda, 19 falsificación de
señas y marcas, 21 venta de drogas, 22 alteraciones de señas y marcas, 22
estelionato, 22 peculado, 22 tentativa de robo agravado, 23 tentativa de
estafa, 25 homicidio culposo, 25 violación de sellos, 26 abandono de animales,
26 infracción a la Ley de Armas, 26 lesiones graves, 27 amenazas, 27 tentativa
de robo simple, 30 privación de libertad, 31 tentativa de suicidio, 36 incumplimiento
de deberes, 38 robo simple con fuerza sobre cosas, 41 hurto, 42 receptación, 47
administración fraudulenta, 47 falsedad ideológica, 50 falsificación de
documentos, 52 abuso sexual menor de edad, 52 violación, 57 portación ilegal de
arma, 61 apropiación o retención de indebida, 62 amenazas agravadas, 64
defraudación fiscal , 69 usurpación, 72 violación de domicilio, 78 abuso
sexual, 84 lesiones leves, 87 averiguar muerte, 92 daños, 92 evasión, 96
agresión, 99 lesiones, 113 robo, 116 hurto agravado, 117 libramiento de cheque
sin fondo, 131 tenencia de droga para consumo, 144 abuso de autoridad , 160
desobediencia, 163 hurto simple, 175 estafa, 187 uso de documento falso , 206
desobediencia autoridad, 247 retención indebida, 267 agresión con arma, 330
posesión de drogas, 371 lesiones culposas, 437 Robo Simple, 480 Robo Agravado).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265728 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V, el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2000 al 2016 de la Administración Regional de la Ciudad
Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 H 00
Paquetes: 13
Libros: 19
Ampos: 179
Carpetas: 364
Año: 2000 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 13 Libros
con archivos de caja chica de la administración (2000-2005), 9 paquetes con
Control de Correo Certificado (2008-2016), 1 paquete con Registro de Asistencia
(2010), 140 Ampos con Reintegros de dinero (2004-2010), 296 Carpetas con
consecutivo de oficios (2002-2009), 12 Carpetas con control de correo
certificado (2004-2016), 16 Ampos de Órdenes de Compra (2008-2009), 1 carpeta
de Arqueos de caja chica (2008), 2 Carpetas de Conciliaciones Bancarias
(2008-2011), 4 carpetas y 8 ampos de control de solicitudes de reparación
(2011), 43 carpetas de correspondencia certificada(2010-2014), 1 carpeta de
expedientes de vehículos(2010), 2 libros de bancos (2001-2010), 2 libros de
certificados (2001-2002), 2 libros de entrada (2003-2011), 15 ampos de reportes
y registros de control de mantenimiento (2012-2015), 5 carpetas de correo
certificado (2011-2013), 3 paquetes de facturas de combustible(2011-2012).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018265729 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1980 a 1990 y del año 2000 al 2016 (del año 1991 al 1999
no se elimina documentación administrativa) del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Corredores. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20997
Libros: 25
Ampos: 29
Agendas: 19
Año: 1980 A 1990 Y 2000 AL 2016.
Asunto: Documentación Administrativa: Libros:
4 Libros de comisiones enviadas 1(2001 al 2004), 1(2005 al 2007), 1(2008 al
2011), 1(2012 al 2014), 1 Libro de control de correo certificado (2013), 4
Libros de conocimientos 1(1980 a 1986), 1(2002 al 2005), 1(2006 al 2008), 1(2009
al 2011), 5 Libros de entrada (1 Segunda instancia 2002 al 2006), (1 Segunda
instancia 2007 al 2010), (2 Violencia Doméstica 1(2005 al 2010), 1(2011 al
2013), (1 Familia 2007), 1 Libro de números de sentencia (2006 al 2009),
REPORTES Y REGISTROS: 3 Libros de Rol de ejecutorios y peritos 1(2002 al 2004),
1(2005 al 2006), 1(2007 al 2008), 3 Libros de registro de expedientes enviados
a apelación 1(2000 al 2004), 1(2005 al 2007), 1(2008 al 2010), 1 Libro de
control de edictos publicados (2006 al 2010), 1 Libro de manifestaciones (2006
al 2007), 1 Libro de control de matrimonios realizados (1986 a 1990), 1 Libro
de consecutivos de boletas de reo preso (2001 al 2008).
Agendas: 19 Agendas de señalamientos 2(2008),
2(2009), 2(2010), 2(2011), 2(2012), 2(2013), 2(2014), 2(2015), 2(2016), 1
Conciliaciones (2010 al 2016),
Ampos: 4 Ampos de control de correo
certificado (1 Boletas de correo courrier certificado 2016), (1 Oficios de
correo certificado 2015 al 2016), (1 Correo certificado 2011 al 2012), (1
Oficios de correo certificado 2013 al 2014), 2 Ampos de nombramientos de
personal 1(2013 al 2014), 1(2014 al 2016), 4 Ampos de Registro de oficios
despachados 2(Enviados 1-2011 al 2012), 1(2013 al 2014), 1(Oficios expedientes
enviados en apelación 2015 al 2017), 1 (Oficios varios enviados 2015 al 2016),
1 Ampo Registro de asistencia (2010 al 2016), REPORTES Y REGISTROS: 2 Ampos de
boletas de entrega de matrimonios al registro civil 1(1987 a 1985), 1(2006 al
2016), 1 Ampo de control de expedientes pedidos al archivo judicial (2012 al
2016), 3 Ampos de control de entregas de citaciones y localizaciones 1(2012),
1(2013), 1(2014), 3 Ampos de boletas de préstamo de expedientes 1(2011 al
2012), 1(2012 al 2013), 1(2014 al 2015), 4 Ampos de listas de entrega al
notificador 1(2011 al 2012), 1(2013), 1(2014 al 2015), 1(2016), 1 Ampo de
reportes de edictos enviados (2014 al 2017), 1 Ampo de boletas de expedientes
ingresados del Archivo Judicial (2016), 1 Ampo de documentos de pizarra
informativa (2010), 1 Ampo de documentación de control interno (2008 al 2013),
1 Ampo de documentos varios ingresados (2005 al 2013).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 27 de julio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. i
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265730 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del
año 2009 al 2014 del Tribunal Penal de Desamparados. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 23 S 09
Expedientes: 61
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Penal varios: Sobreseimientos
Definitivos: 12. Atentado: 01; Agresión con Arma: 01; Daños: 01; Lesiones
Leves: 01, Injurias, Calumnias y Difamación: 03; Falso Testimonio: 01; Hurto
Simple: 01; Hurto Agravado: 01; Amenazas Agravadas:01; Desobediencia a la
Autoridad: 01.
Absolutorias: 49. Portación
Ilegal de Armas: 04; Conducción Temeraria: 02; Lesiones Culposas:03;
Incumplimiento de Medidas de Protección: 10; Resistencia Agravada: 02;
Amenazas: 01; Agresión con Arma: 06; Daños: 03; Lesiones Leves: 05, Tentativa
de Hurto: 01, Hurto Simple: 01, Violación de Domicilio: 03; Amenazas Agravadas:
02, Amenazas Contra Mujer:03; Abuso de Patria Potestad:01; Desobediencia a la
Autoridad: 01; Resistencia a la Autoridad: 01.-
Remesa: P 21 S 10
Expedientes: 83
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Penal varios: Sobreseimientos
Definitivos: 35. Portación Ilegal de Armas: 01; Conducción Temeraria: 02;
Lesiones Culposas:02; Incumplimiento de Medidas de Protección: 03; Agresión con
Arma: 02; Daños: 02; Lesiones Leves: 01, Injurias, Calumnias y Difamación: 12;
Hurto Agravado: 01; Abuso de Patria Potestad: 01; Desobediencia a la Autoridad:
02; Daños Agravados: 02; Estafa: 01; Retención Indebida: 02; Receptación: 01.
Absolutorias: 48. Portación
Ilegal de Armas: 02; Conducción Temeraria: 03; Incumplimiento de Medidas de
Protección: 13; Resistencia Agravada: 02; Agresión con Arma: 06; Lesiones
Leves: 03; Injurias, Calumnias y Difamación: 02; Hurto Simple: 02; Violación de
Domicilio: 01; Amenazas Agravadas: 02; Amenazas Contra Mujer: 02; Abuso de
Patria Potestad: 01; Desobediencia a la Autoridad: 02; Estafa: 02; Retención
Indebida: 02; Resistencia a la Autoridad: 01; Daño Patrimonial: 01; Agresión
Calificada: 01.
Remesa: P 17 S 11
Expedientes: 72
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Penal varios: Sobreseimientos
Definitivos: 39. Portación Ilegal de Arma: 01; Conducción Temeraria: 03; Lesiones
Culposas:02; Incumplimiento de Medidas de Protección: 06; Agresión con Arma:
05; Lesiones Leves: 01, Injurias, Calumnias y Difamación: 08; Hurto Simple: 03;
Hurto Agravado: ,02; Desobediencia a la Autoridad: 01; Daños Agravados: 02;
Estafa: 01; Retención Indebida: 01; Receptación: 02; Accionamiento de Arma: 01.
Absolutorias: 33. Portación
Ilegal de Armas: 03; Conducción Temeraria: 04, Lesiones Culposas: 01;
Incumplimiento de Medidas de Protección: 08; Agresión con Arma: 03; Lesiones
Leves: 01; Hurto Agravado: 01; Amenazas Agravadas: 01; Abuso de Patria
Potestad: 01; Desobediencia a la Autoridad: 02; Daños Agravados: 02; Retención
Indebida: 01; Abandono de Incapaz: 01; Receptación: 01; Maltrato: 01;
Libramiento de Cheque sin Fondo: 02.
Remesa: P 7 S 12
Expedientes: 93
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Penal varios: Sobreseimientos
Definitivos: 40. Portación Ilegal de Armas: 01; Conducción Temeraria: 05;
Incumplimiento de Medidas de Protección: 03; Resistencia Agravada: 02; Agresión
con Arma: 04; Daños: 05; Lesiones Leves: 02, Tentativa de Hurto: 01; Injurias,
Calumnias y Difamación: 08; Hurto Simple: 03; Violación de Domicilio: 01; Hurto
Agravado: 02; Amenazas Agravadas: 02; Daños Agravados: 01.
Absolutorias: 53. Portación
Ilegal de Armas: 02; Conducción Temeraria: 02, Lesiones Culposas: 01;
Incumplimiento de Medidas de Protección: 17; Resistencia Agravada: 04; Agresión
con Arma: 06; Daños: 02; Lesiones Leves: 02; Tentativa de Hurto: 02; Violación
de Domicilio: 01; Hurto Agravado: 01; Amenazas Agravadas: 04; Amenazas Contra
Mujer: 02; Abuso de Patria Potestad: 01; Desobediencia a la Autoridad: 02;
Resistencia a la Autoridad: 01; Maltrato: 01; Infracción a la Ley del Adulto
Mayor: 01, Accionamiento de Arma: 01.
Remesa: P 2 S 13
Expedientes: 73
Paquetes: 4
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos
Definitivos: 24. Incumplimiento de Medidas de Protección: 02; Agresión con
Arma: 04; Daños: 02; Lesiones Leves: 01, Injurias, Calumnias y Difamación: 06;
Hurto Simple: 01; Violación de Domicilio: 01; Hurto Agravado: 01; Amenazas
Agravadas: 01; Desobediencia a la Autoridad: 01; Daños Agravados: 02;
Resistencia a la Autoridad: 01; Amenazas a Funcionario Público: 01.
Absolutorias: 49. Portación
Ilegal de Armas: 01; Conducción Temeraria: 01; Incumplimiento de Medidas de
Protección: 12; Agresión con Arma: 05; Lesiones Leves: 03; Injurias, Calumnias
y Difamación: 01; Hurto Simple: 03; Hurto Agravado: 02; Amenazas Agravadas: 04;
Amenazas Contra Mujer: 01; Abuso de Patria Potestad: 02; Desobediencia a la
Autoridad: 07, Daños Agravados: 01; Retención Indebida: 01; Daño Patrimonial:
01; Maltrato: 01; Usurpación: 01; Ofensas a la Dignidad: 01; Amenazas a
Funcionario Público: 01.
Remesa: P 1 S 14
Expedientes: 27
Paquetes: 2
Año: 2014
Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos
Definitivos: 12. Agresión con Arma: 01; Daños: 01; Injurias, Calumnias y
Difamación: 06; Hurto Agravado: 01; Daños Agravados: 01; Retención Indebida:
01; Maltrato: 01.
Absolutorias: 15. Incumplimiento
de Medidas de Protección: 01; Daños: 01; Lesiones Leves: 01; Amenazas
Agravadas: 03; Desobediencia a la Autoridad: 08; Infracción a la Ley del Adulto
Mayor: 01.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265731 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del
año 2002 y 2004 al 2014(no incluye el año 2003 y 2012) de la Fiscalía
Adjunta de Tarrazú. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: P 19 C 02
Expedientes: 05
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Varios (01 Robos Simples, 02 Hurtos
simples, 01 Uso de Documento Falso, 01 Robo Agravado).
Remesa: P 18 C 04
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Varios (01 Uso Documento Falso, 01
Hurto.).
Remesa: P 23 C 05
Expedientes: 112
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Varios (35 Robos Simples, 25
Hurtos, 02 Daños, 27 Robo Agravado, 01 Tentativa de Robo Simple, 01 Profanación
de Tumbas, 05 Inf. Ley Forestal, 02 Agresión con de Armas, 01 Estafa, 10 Hurto
Agravado, 03 Incendio).
Remesa: P 17 C 06
Expedientes: 118
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Varios (29 Robos Simples, 21
Hurtos, 03 Daños, 14 Inf. Ley Forestal, 01 Accionamiento de Arma, 01 Lesiones,
13 Hurto Agravado, 01 Desaparición, 01 Tentativa de Robos Agravados, 32 Robo
Agravado, 01 Incendio, 01 Averiguar Muerte).
Remesa: P 18 C 07
Expedientes: 115
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Varios (36 Robos Agravados, 24 Robo
Simple, 24 Hurto Simple, 05 Daños, 06 Hurto Agravado, 08 Infracción Ley
Forestal, 01 Amenazas, 03 Estafa, 01 Desaparición, 01 Abandono de Animales, 01
Incendio, 01 Amenaza Agravada, 01 Tentativa de Violación, 01 Violación, 01
Privación de Libertad, 01 Receptación.
Remesa: P 25 C 08
Expedientes: 156
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Varios (68 Robo Simple, 44 Hurto
Simple, 11 Daños, 04 Hurto Agravado, 04 Amenazas Agravadas, 01 Falsedad
Ideológica, 01 Incendio, 01 Estafa, 02 Desaparición, 06 Infracción Ley
Forestal, 01 Violación de Sellos, 01 Lesiones, 08 Robo Agravado, 01 Tentativa
de Robo Simple, 03 Amenazas.
Remesa: P 34 C 09
Expedientes: 219
Paquetes: 02
Año: 2009
Asunto: Varios (106 Robo Simple, 55 Hurto
Simple, 18 Daños, 23 Hurto Agravado, 03 Infracción Ley Forestal, 03 Agresión
con Armas, 06 Amenazas, 01 Suplantación de Identidad, 02 Lesiones, 01
Accionamiento de Arma, 01 Abuso de Autoridad.
Remesa: P 33 C 10
Expedientes: 284
Paquetes: 02
Año: 2010
Asunto: Varios (122 Robo Simple, 97 Hurto
Simple, 23 Daños, 19 Hurto Agravado, 04 Infracción Ley Forestal, 02 Agresión
con Armas, 10 Amenazas, 03 Abuso de Autoridad, 01 Resistencia a la Autoridad,
01 Lesiones Culposas, 01 Estafa, 01 Atípico).
Remesa: P 42 C 11
Expedientes: 78
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Varios (28 Robo Simple, 25 Hurto
Simple, 10 Daños, 04 Hurto Agravado, 01 Infracción Ley Forestal, 02 Amenazas,
02 Estafa, 02 Agresión con Armas, 01 Maltrato Animales, 01 Circulación Moneda
Falsa, 01 Lesiones, 01 Incumplimiento de Deberes).
Remesa: P 9 C 13
Expedientes: 66
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Varios (21 Robo Simple, 28 Hurto
Simple, 02 amenazas, 01 Infracción Ley Forestal, 01 Infracción Ley Psicotrópicos,
01 Abuso de Autoridad, 01 Lesiones, 02 Hurto Agravado, 09 Daños).
Remesa: P 26 C 14
Expedientes: 172
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Varios ( 89 Robo Simple, 53 Hurto
Simple, 16 Daños, 08 Hurto Agravado 02 Estafa, 01 Lesiones Culposas, 02
lesiones, 01 Accionamiento de Arma).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018265732 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil
del año 1987, 1991, 1995 y del año 1997 al 2007 (no incluye los años 1988 a 1990
y 1992 a 1994) del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores,
Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 21015
Expedientes: 1314
Paquetes: 14
Año: 1987, 1991, 1995 y de 1997 al 2007
Asunto: Documentos base en materia civil: 1
paquete con 2 documento: 2 recibos de dinero del año 1987. 1 paquete con 4
documentos: 1 pagaré, 3 recibos de dinero del año 1991. 1 paquete con 36
documentos: 5 actas de notificación, 1 poder especial judicial, 1 addendum patrono
trabajador, 1 certificación, 15 facturas, 1 informe de daños, 3 pagarés, 5
fotografías, 1 contrato carta y venta, 1 hoja de prueba confesional, 2 videos
cassette del año 1995. 1 paquete con 3 documentos: 1 hoja con preguntas de
prueba confesional, 2 blocks multicolumnar del año 1997. 1 paquete con 37
documentos: 1 oficio ministerio de ambiente, 2 contratos de servicio de
limpieza, 34 facturas del año 1998. 1 paquete con 32 documentos: 1 hoja con
preguntas de prueba confesional, 1 pagar é, 2 recibos, 1 cheque banco de costa
rica, 1 copia de declaración jurada, 25 facturas, 1 vestido en bolsa con
evidencia sellada del año 1999. 1 paquete con 257 documentos: 53 pagaré, 98
letras de cambio, 37 facturas, 1 contrato servicios profesionales, 22 recibos
de pago, 35 comprobantes de pago, 4 certificados de prenda, 1 hoja con
preguntas de prueba confesional, 1 cheque, 1 constitución hipotecaria, 1 plano,
1 escritura, 1 prueba anticipada, 1 cuaderno con sello de evidencia del año
2000. 1 paquete con 246 documentos: 5 cheque, 5 pruebas confesionales, 1
factura, 1 certificado de prenda, 48 pagarés, 80 facturas, 100 letras de
cambio, 1 recibo, 1 testamento abierto, 1 blog de facturas, 1 sobre de
evidencia sellado con facturas, 1 hoja con preguntas de prueba confesional, 1
sobre sellado del año 2001. 1 paquete con 224 documentos: 35 pagarés, 72 letras
de cambio, 58 facturas, 16 recibos de dinero, 7 pruebas confesionales, 2
planos, 1 reconstitución hipotecaria, 1 prueba documental, 9 cheques, 23
comprobantes de depósito del año 2002. 1 paquete con 84 documentos: 42 letras
de cambio, 13 pagaré, 9 facturas, 1 constitución hipotecaria, 1 carta de venta,
4 incapacidades, 4 cheques, 1 carta certificada notarialmente, 2 Hojas con
preguntas de prueba confesional, 7 fotografías del año 2003. 1 paquete con 82
documentos: 4 pagarés, 29 letras de cambio, 31 facturas, 4 cheques, 2 pliegos
de posiciones, 1 acta de secuestro, 2 certificados de acciones, 1 certificado
de plazo fijo, 1 testimonio de escritura hipotecario, 1 documento de compromiso,
5 comprobantes de recibo, 1 carta de venta del año 2004. 1 paquete con 213
documentos: 7 pagarés, 37 letras de cambio, 2 hojas con preguntas de prueba
confesional, 25 facturas, 2 escrituras de venta, 1 certificado de cobro, 110
facturas, 13 recibos, 1 blog de cartas de aseguramiento de bienes, 9 libretas
de apuntes, 1 un cuaderno, 1 contrato de arrendamiento, 1 documento de
constitución de hipoteca, 1 pliego de preguntas confesionales, 1 carta de
venta, 1 sobre con evidencia sellado del año 2005. 1 paquete con 50 documentos:
5 pagarés, 30 letras de cambio, 1 documento de razón de subrogación, 4
facturas, 2 pliego de posiciones, 2 hojas con preguntas de prueba confesional,
6 cheques del año 2006. 1 paquete con 44 documentos: 3 pagaré, 25 letras de cambio,
1 cheque, 2 fotografías, 1 finiquito, 1 pliego de preguntas, 9 facturas, 1
certificación de patente, 1 certificación de expediente del Colegio de abogados
del año 2007.)
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265733 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1994
al 2011 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, Limón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil: Ejecutivo simple.
Remesa: Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil: 4 Ejecutivo simple, 1 Alquiler, 1 Desahucio.
Remesa: Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil: Ejecutivo simple.
Remesa: Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil: Ejecutivo simple.
Remesa: Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: Ejecutivo simple.
Remesa: Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: Ejecutivo simple.
Remesa: Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: Ejecutivo simple.
Remesa: Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 1 Consignación de pago, 4 Ejecutivo simple.
Remesa: Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: Ejecutivo simple.
Remesa: Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: 6 Ejecutivo simple, 3 Interdicto, 1 Abreviado.
Remesa: Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: Ejecutivo simple.
Remesa: Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil: Interdicto.
Remesa: Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto:
Civil: 8 Ejecutivo simple, 1 Ejecución
Hipotecaria, 1 Ejecución de sentencia, 1 Interdicto.
Remesa: Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: Ejecutivo simple.
Remesa: Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: 1 Desahucio, 4 Ejecutivo
simple, 1 Desahucio.
Remesa: Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: 4 Desahucio, 2 Prendarios.
Remesa: Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil: Desahucio.
Remesa: Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil: Desahucio.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265734 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1993,
2000 (no incluye los años 1994 a 1999 y 2001 a 2005) y del año 2006 al 2015 del
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: 1 Ejecutivo simple
Remesa:
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil varios: 1 Incidente de Honorarios
Remesa:
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil varios: 15 Ejecutivo
simple, 3 Ejecutivo prendario, 2 Ejecución de sentencia, 3 Consignación de
alquiler, 4 Desahucio, 6 Interdicto, 7 Matrimonio Civil.
Remesa:
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil varios: 1 Ejecutivo
prendario, 7 Consignación de alquiler, 13 Desahucio, 3 Interdicto, 2 Prueba
confesional.
Remesa:
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil varios: 7 Consignación
de alquiler, 11 Desahucio.
Remesa:
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil varios: 1 Ejecutivo
prendario, 1 Consignación de alquiler, 7 Desahucio, 3 Matrimonio Civil.
Remesa:
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil varios: 4 Consignación
de alquiler, 12 Desahucio, 3 Matrimonio Civil.
Remesa:
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil varios: 2 Consignación
de alquiler, 2 Desahucio, 2 Ejecutivo prendario, 6 Matrimonio Civil.
Remesa:
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil varios: 2 Desahucio, 3 Matrimonio Civil.
Remesa:
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civil varios: 2 Matrimonio Civil.
Remesa:
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civil varios: 1 Matrimonio Civil.
Remesa:
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Civil varios: 1 Matrimonio Civil.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 27 de julio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. i
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265735 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta N° 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo
XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
materia Civil del año 1974, 1975 y de 1977 al 2007 y Documentos Base en Materia
Laboral del año 1994, 1995 y del 2000 al 2004 del Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Eliminación en Materia Civil:
Remesa:
Documentos: 415
Paquetes: 33
Año: 1974, 1975 y de 1977 al 2007.
Asunto: 1974 Documentos base en
materia civil. 1 Cheque.1975 Documentos base en materia civil. 1 Cheque. 1977
Documentos base en materia civil. 2 Pagarés, 1 Certificación de prenda, 3
Cheques.1978 Documentos base en materia civil. 2 pagaré, 1 Cheque. 1979
Documentos base en materia civil. 1 pagaré, 3 Cheques. 1980 Documentos base en
materia civil. 4 pagarés, 1 factura, 3 Cheques. 1981 Documentos base en materia
civil. 3 Pagarés, 3 Cheques, 2 Facturas, 1 Copias de Expedientes. 1982
Documentos base en materia civil. 1 Pagaré, 2 Cheques.1983 Documentos base en
materia civil. 8 Facturas, 1 Certificación de Personería. 984 Documentos base
en materia civil. 1 Pagaré, 1 Certificación de personería, 2 Cheque. 1985
Documentos base en materia civil. 2 pagarés, 2 facturas, 1 recibo, 1
Confesional, 2 Cheque. 1986 Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 3
facturas, 1 escritura, 26 recibos, 3 pliegos de posesiones, 1 carta de despido,
1 solicitud de asistencia médica, 4 cartas preventivas, 1 certificado de
prenda, 1 contestación, 1 comprobante de pago por caja. 1987 Documentos base en
materia civil. 4 pagarés, 3 facturas, 3 Certificados de prenda, 1 Cheque. 1988
Documentos base en materia civil. 5 pagarés, 1 Cheque, 1 Certificado de prenda.
1989 Documentos base en materia civil. 8 pagarés, 1 factura, 3 Cheques. 1990
Documentos base en materia civil. 5 pagarés, 1 factura, 1 certificado de
prenda. 1991 Documentos base en materia civil. 9 pagarés, 2 facturas, 1
Contrato de arrendamiento. 1992 Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 1
cheque. 1993 Documentos base en materia civil. 2 pagarés, 1 contrato de
arriendo, 1 recibo, 1 pliegos de posesiones, 1 certificado de prenda. 1994 Documentos
base en materia civil. 4 pagarés, 2 cheque, 1 confesional, 1 certificado de
prenda, 1 letra de cambio. 1995 Documentos base en materia civil. 5 pagarés, 1
factura, 4 confesional, 6 letra de cambios, 1 documento a reconocer. 1996
Documentos base en materia civil. 6 pagarés, 13 facturas, 5 letras de cambio, 3
certificación de prenda, 2 confesionales. 1997 Documentos base en materia
civil. 2 pagarés, 2 recibos, 1 letra de cambio, 2 confesional, 1 certificado de
prenda, 1 contrato de arriendo. 1998 Documentos base en materia civil. 6
pagarés, 4 facturas, 1 recibos, 1 confesional, 1 certificado de prenda, 5 letra
de cambio. 1999 Documentos base en materia civil. 3 pagarés, 10 letras de
cambio, 1 cheque, 1 certificado de prenda, 1 factura, 2 confesional. 2000
Documentos base en materia civil. 10 pagarés, 5 facturas, 1 certificado de
prenda, 1 confesional, 8 letras de cambio, 1 documento para reconocimiento.
2001 Documentos base en materia civil. 1 pagarés, 1 facturas, 6 letra de
cambio, 5 confesional, 1 escritura, 1 documento para reconocer, 1 compra venta.
2002 Documentos base en materia civil. 1 cheque, 2 planos, 2 confesional, 5
letras de cambio, 1 fotografías. 2003 Documentos base en materia civil. 1
cheque, 1 contrato. 4 confesional, 6 letras de cambio, 3 facturas.2004
Documentos base en materia civil. 1 confesional, 3 letras de cambio 2 pararé, 1
boleta de seguridad nula. 2005 Documentos base en materia civil. 47 pagarés, 1
facturas, 12 letras de cambio, 1 certificación de deuda, 2 confesionales. 2006
Documentos base en materia civil. 8 pagarés, 1 factura, 2 letras de cambio, 1
video de prueba, 2 certificaciones de deuda. 2007 Documentos base en materia
civil. 1 confesional.
Eliminación
en Materia Laboral.
Remesa:
Documentos: 11
Paquetes: 7
Año: 1994, 1995 y del 2000 al 2004.
Asunto: 1994 Documentos base en
materia laboral. 1 recibo, 1 factura. 1995 Documentos base en materia laboral.
1 plano. 2000 Documentos base en materia laboral. 1 libro de actas, 1
confesional. 2001 Documentos base en materia laboral. 2 recibos, 1 confesional.
2002 Documentos base en materia laboral. 1 carné de seguridad. 2003 Documentos
base en materia laboral. 1 documental. 2004 Documentos base en materia laboral.
1 confesional.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 27 de julio de 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265736 ).
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-010631-0007-CO que promueve Alcalde Municipal
de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
once minutos de doce de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, representado
por Randall Quirós Bustamante, para que se declare inconstitucional lo
dispuesto en el artículo 34, inciso d), de la Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Municipalidad de Heredia. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General del
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Heredia (SITRAM). De previo,
explica que, mediante el voto Nº 346-02-2017 del Tribunal de Apelación Civil y
de Trabajo de Heredia de las 13:41 horas de 20 de noviembre de 2017, se
determinó que la Municipalidad de Heredia está obligada al cumplimiento de la
norma que se impugna en la presente acción. Señala que ese artículo establece
una obligación para la corporación municipal de gestionar planes de vivienda
para sus trabajadores ante varias instituciones encargadas de esa materia y,
además, que el 1% del presupuesto municipal se traslade a un fondo para
préstamos de interés social para la adquisición de viviendas de los
trabajadores municipales. Considera que la norma cuestionada infringe los
principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad en menoscabo de los
fondos públicos. Asegura que esa erogación privilegia, aproximadamente, a unos
300 funcionarios con un impacto directo sobre las finanzas municipales. Esto
conlleva un incremento en el gasto administrativo del 7.35% sobre el total del
presupuesto ordinario para el periodo económico 2018 y en 198.853,03 anuales a
partir del 2019. Además, esto obligaría a la corporación municipal a incumplir
lo dispuesto en el artículo 193 del Código Municipal, en el tanto, dispone que
las municipalidades no puedan destinar más de un 40% de sus ingresos ordinarios
municipales a atender gastos generales de administración. Considera que el
hecho de ser funcionario municipal no es motivo suficiente para mantener un
sistema de privilegios en menoscabo de fondos públicos. El pago en exceso de
los fondos municipales resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos
los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. La disponibilidad de los
fondos públicos debe estar basada en el principio de igualdad ante la ley y en
los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad pues, el pago en exceso de
esos fondos, resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos
y contribuyentes del cantón de Heredia. A efecto de ejemplarizar lo expuesto,
adjunta un cuadro que visibiliza el incremento del gasto administrativo
municipal en aplicación a esa norma. Con base en las estimaciones realizadas,
el eventual impacto en las finanzas municipales de lo dispuesto en la norma
cuestionada es de 1.376.630.712 (mil trescientos setenta y seis millones
seiscientos treinta mil setecientos doce colones) retroactivos del 2001 a la
fecha. En la práctica se pasaría de 23.12% a un 30.47 % de gasto
administrativo, con lo cual esa corporación vería limitado su posible
crecimiento futuro en infraestructura. Asimismo, deberán ajustar sus Planes
Operativos Anuales, presupuestos institucionales, planes de desarrollo, planes
de control interno etc., con la consecuente afectación de programas sociales,
de servicios comunales y proyectos de inversión, todo para atender el beneficio
de una convención que no tiene ningún grado de austeridad, razonabilidad y
proporcionalidad. Existe una diversidad de leyes y normas de carácter legal que
establecen una serie de ingresos y egresos con destinos específicos, los
cuales, de conformidad con el principio de legalidad presupuestaria, no
deberían considerarse en el establecimiento del cálculo del 1% sobre el
presupuesto municipal para desarrollar planes de vivienda en beneficio de los
trabajadores. Entre ellas, la Ley Nº 8114 que transfiere fondos a las
municipalidades para la atención, conservación y mejoramiento de la red vial
cantonal producto de un porcentaje fijo proveniente del impuesto a la venta de
combustibles. Estos recursos, al ser transferidos por el Ministerio de Hacienda
a las municipalidades, deben ser incorporados al presupuesto anual. En criterio
del accionante, habría que destinar ese 1% cuyo destino específico para el
mantenimiento de la red vial cantonal, al proyecto de vivienda de los funcionarios
municipales heredianos. Recalca que las erogaciones producidas por efectos de
una convención colectiva, técnicamente, deben ser tomadas como un gasto
administrativo. Incluso, apunta que con este gasto se pondría en riesgo lo
previsto para el pago de posibles condenatorias en procesos judiciales. Invoca
el criterio sostenido por la Procuraduría General de la República en la acción
tramitada en el expediente Nº 03-10363-0007-CO interpuesta en contra de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz así
como la sentencia Nº 200-7730 dictada en relación con la Convención Colectiva
de RECOPE. Solicita que se declare con lugar la presente acción. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene de la defensa
de intereses difusos por tratarse de fondos públicos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.».
San José, 17 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018264994 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-009303-0007-CO que promueve José María Villalta
Flórez Estrada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
veintinueve minutos de diecinueve de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José María Villalta
Flórez-Estrada, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el
artículo 6, inciso 2), párrafo 2°, sub inciso 1) de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus
reformas, en concreto, la frase “y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar
tales designaciones”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al ministro de la Presidencia y al presidente de la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma impugnada
violenta lo dispuesto en los artículos 11, 140, inciso 3) y 147, inciso 4), así
como los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad y los
principios de razonabilidad y proporcionalidad. Alega que el artículo 147,
inciso 4), constitucional, claramente, establece que es potestad del Consejo de
Gobierno nombrar a las personas que integran las juntas directivas de las
instituciones autónomas. A pesar de esto, la norma cuestionada impone
limitaciones al ejercicio de esa función constitucional que no fueron previstas
por los constituyentes. En ese sentido, se dispone que el Consejo de Gobierno
no puede objetar, cuestionar o impugnar las designaciones para la Junta
Directiva de la CCSS que realicen los sectores laboral y patronal. En la
práctica, esto ha implicado que sean terceros quienes eligen a las personas
directoras de la institución autónoma y no así el Consejo de Gobierno como está
previsto constitucionalmente. Aunque la ley podría regular la actuación del
Poder Ejecutivo para que la oposición a una propuesta de nombramiento no sea
antojadiza o por meras razones de conveniencia, lo cierto es que la norma
resulta, absolutamente, prohibitiva, por lo que restringe cualquier motivo de
oposición, incluyendo aquellos que se funden en razones de legalidad. Además,
al obligar al Poder Ejecutivo a avalar designaciones realizadas por terceros,
aunque sean ilegales y arbitrarias, se violenta el principio de interdicción de
la arbitrariedad. Asimismo, es contraria al principio de razonabilidad y
proporcionalidad, pues para evitar que el Poder Ejecutivo ignore, en forma
antojadiza, las propuestas de las designaciones para la integración de la Junta
Directiva, es innecesario imponer una prohibición absoluta. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación deriva de lo dispuesto
en el artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
en el tanto, por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y
directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»
San José, 20 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018265008 ).
CORRECCIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-015718-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra el
artículo 210, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto
número 2018009277 de las doce horas y diez minutos de trece de junio de dos mil
dieciocho, que literalmente dice:
«Se corrige la parte dispositiva
de la sentencia N° 201802193 de las 11:40 horas de 09 de febrero de 2018, para
que se lea correctamente: “Se declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción debida sino una
notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de
aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se anula el párrafo
2), del artículo 213, ibidem. En cuanto al artículo 185 de la misma ley, su
interpretación y aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en el considerando
XIV. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la
fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción
o caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o
técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos
adquiridos de buena fe salvo para el caso concreto en que tiene eficacia
retroactiva a la fecha de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales.
El magistrado Castillo Víquez salva el voto y considera que las normas no son
inconstitucionales siempre y cuando se interpreten en el sentido que cuando el
Consejo Superior del Poder Judicial ha conocido del asunto a causa de la
consulta, el recurso de apelación que se presente contra la resolución del
órgano competente que impone una sanción más gravosa a la originalmente
establecida, no podrá ser resuelta por aquellos miembros del Consejo Superior
del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto de que no haya
consulta, pero sí se presenta el recurso de apelación, el Consejo Superior del
Poder Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el órgano competente al
(la) funcionario(a). La Magistrada Hernández López se separa del voto de
mayoría y resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la acción y eliminar por
inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del artículo 210 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del Poder Judicial para
anular una sanción impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, pero
esta reducción de competencia que se dispone, solo aplicará en aquellos casos
en que el citado Consejo Superior conoce de una apelación regularmente
presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a lo anterior, cuando la
razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se impuso la sanción debida
sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados
de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar de manera conforme las
normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el
sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa allí regulado y en sus
secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad y objetividad de la
Administración en la decisión de procedimientos sancionatorios; c) declarar sin
lugar la acción en contra de la posibilidad del Consejo Superior del Poder
Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le permite el artículo 210 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión oficiosa de las decisiones del
Tribunal de la Inspección Judicial que imponen sanciones disciplinarias, en los
casos en que no cabe apelación contra ellas o en los que, estando autorizado
dicho recurso de apelación, éste no se ejerza. Comuníquese este pronunciamiento
a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese”. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada
Hernández López pone nota separada, indicando que el voto salvado emitido en la
sentencia 201802193 se amplía en lo pertinente al procedimiento establecido en
el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese esta
resolución a los Poderes Legislativo y Judicial, su reseña en el Diario Oficial
La Gaceta y la publicación íntegra en el Boletín Judicial.
Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 14 de junio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018265417 ).
HACE SABER A:
Julia Salazar Valverde, mayor,
notaria pública, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y
dos-quinientos cincuenta y dos, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 18-000179-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y ocho minutos del dos de abril de dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Julia Yahaira Salazar Valverde, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-132-2018 de
fecha 26 de febrero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, San
Antonio, 200 norte del cementerio, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San
Francisco de Dos Ríos, carretera a Desamparados, 250 sur de la Rotonda de Y
Griega, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. y “Juzgado Notarial. A las trece horas
y veintidós minutos del trece de julio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Julia Yahaira Salazar Valverde, la
resolución dictada a las dieciséis horas y ocho minutos del dos de abril del
año dos mil dieciocho (folios 14 y 15) en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 11 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Físicas (folio 23), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que el
hecho que se le atribuye es: La inscripción tardía del Certificado de
Declaración de matrimonio Número 1401731. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Julia Yahaira
Salazar Valverde, cédula de identidad uno-mil trescientos ochenta y
dos-quinientos cincuenta y dos. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, trece de julio del año
dos mil dieciocho.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265627 ).
El Tribunal de Servicio Civil
notifica que en gestión de despido interpuesta por la entonces Ministra de
Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante, contra Linda Oporto
Vásquez, cédula de identidad número uno mil ciento veinte cero cuatrocientos
ocho, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-071-2018, se
dictó el Voto Número 12983, de las catorce horas del dieciocho de julio de dos
mil dieciocho, cuyo Por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión de
despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir a la
servidora Linda Oporto Vásquez de su puesto sin responsabilidad para el Estado,
de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190
inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su
Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el
Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente
resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios
ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece
el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas. Lic. Omar Jiménez
Camareno, Actuario; Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria
Administrativa.”.—Lic. Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O. C. N°
3400035337.—Solicitud N° 123797.—( IN2018265616 ).
El Tribunal de Servicio Civil
notifica que en gestión de despido interpuesta por la entonces Ministra de
Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante contra Johnny Duarte
Espinoza, cédula de identidad número dos cero cuatrocientos ochenta cero
seiscientos treinta y cuatro, tramitada como sin oposición bajo el expediente
número GD-073-2018, se dictó el Voto número 12984, de las catorce horas diez
minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, cuyo Por Tanto dice: “Se
declara: Con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación
Pública para despedir al servidor Johnny Duarte Espinoza de su puesto sin
responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales,
artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil,
63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de
Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado
servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida
expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente
fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y
sus reformas. Lic. Ómar Jiménez Camareno, Actuario. Licda. Gabriela Víquez
Guido, Secretaria Administrativa.”.—Lic. Ómar Jiménez Camareno, Actuario.—1
vez.—O. C. Nº 3400035337.— Solicitud Nº 123798.—( IN2018265618 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2014-118423-01-0005-001; a las quince horas
del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y con la base de veinte millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y
cinco-derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa.
Situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Tomas Blanco; al este,
Miguel Paniagua Acevedo y al oeste, camino en medio de Cristóbal Chaverri.
Mide: siete mil seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-1284027-2008. Para el segundo remate se señalan
las quince horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de noviembre de dos
mil dieciocho con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Porfirio Eusebio Carmen Gamboa Jiménez contra Eduvina Margarita Álvarez
Espinoza. Exp: 16-001416-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de
julio de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres. Jueza.—( IN2018267838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de octubre
del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa:
CL 285138, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30GH003567, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MMBJNKL30GH003567, año
fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 4D56UAA9110, cilindrada: 2477 c. c.
combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de
trece millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Tulio
Gerardo De La Con Guevara Arce. Exp: 18-001899-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26
de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018267852 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, bajo citas:
800-163228-01 0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil
cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de caña de
azúcar. Situada en el distrito 01-San Isidro Del General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Leiva Fonseca y
Donal Leiva Salas; al sur, Donal Leiva Salas, al este, calle pública, y al
oeste, Donal Leiva Salas. Mide: dos mil ochocientos sesenta y un metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos veintiséis
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Fallas Vindas
contra Jerónimo Figueroa Galdamez. Expediente: 15-002893-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018267873 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y
con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos quince dólares con sesenta
y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil cuatrocientos diez
cero cero cero la cual es terreno finca filial tres: local tres de dos plantas
destinado a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito
Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, local
seis y área común; al sur, área común; al este, local cuatro y al oeste, local
dos. Mide: ciento treinta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cien mil seiscientos
sesenta y un dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho con la base de treinta y
tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra
Inversiones Jube Bju Sociedad Anónima. Exp: 16-001338-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro,
Juez.—( IN2018267874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
379-13433-010847-001, citas 391-07565-01-0901-001 condiciones, citas:
391-07565-01-0903-001, condiciones ref: 00064367 000, servidumbre trasladada
citas: 391-07565-01-0904-001; el derecho cero cero uno- de igual forma 2. libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 379
13433-01-0847-001, citas 391-07565-01-0901-001 condiciones, citas:
391-07565-01-0907-001 condiciones ref 00064367 000, servidumbre trasladada citas:
391-07565-01-908-001; el derecho cero cero dos; a las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro
millones novecientos cuarenta y tres mil cincuenta y dos colones con noventa y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y
siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 14 terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22A; al sur, lote 12 y 13;
al este, calle pública; y al oeste, lote 11. Mide: cuatrocientos setenta y seis
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
firmado digital de: señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos siete mil
doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con
veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Fabio Alberto Montero Campos.
Expediente Nº 17-003634-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267886 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 344-2936-01-0005-01 y servidumbre de paso bajo las citas:
489-1154-01-0002-001 y 489-1154-01-0007-001; a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la base de quince
millones ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 514782-001 y 002, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Guillermo Valverde Ortiz,
Víctor Manuel Castillo Monge, Víctor Manuel Arce Segura y resto de Juan Romero
Abarca Ortega; al sur, resto de Juan Romero Abarca Ortega; al este, resto de
Juan Romero Abarca Ortega; y al oeste, Víctor Manuel Arce Segura y servidumbre
de paso con un frente de 14 m. 50 cm. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho,
con la base de once millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos
treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones
con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra María Austelina Guzmán Espinoza. Expediente:
15-010585-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de junio del 2018.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018267889 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 01
Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al
este, Instituto Mixto de Ayuda Social; y al oeste, calle pública con 9,43 m.
Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2-) A las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veinticinco mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS se
destinará calle con 18m 24cm; al sur, IMAS porc ocup Juan Montano 19m 80cm; al
este, IMAS porc ocup por otro con 8m 10cm; y al oeste, IMAS porc que se dest
calle con 7m. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Viviana María Montano Quesada. Expediente Nº 18-001583-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de julio
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267892 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
295-20626-01-0967-001; a las once horas y cero minutos del doce de setiembre
del dos mil dieciocho y con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro
mil quinientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
133551-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte calle pública con un frente de 14.26 metros; al sur, Miriam Medina
Medina; al este, Miriam Medina Medina; y al oeste, Víctor García Montes. Mide:
cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos quince
mil ochocientos noventa y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
doce de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos treinta y
ocho mil seiscientos treinta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Martin Vílchez
Rivera. Expediente: 18-005736-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Segunda.- 18 de julio del
2018.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—( IN2018267904 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de la hipoteca de
primer grado de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: La finca del partido de San José, matrícula número 168928 derechos
001 y 002, la cual es naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el
distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Manuel Umaña Araya; al sur, calle pública con 2.81 metros de frente; al
este, Cipriano Ramírez Trejos, calle ubicada en medio con 19.59 metros de
frente y al oeste, Río Convgento. Mide: doscientos veinticuatro metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0017934-1976. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre
de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho con la base
de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Hedwing
Else Pfleiderer contra Carlos Eduardo Gutiérrez Bonilla. Exp. N°
17-014314-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Alba Aurora Ramírez Bazán,
Jueza.—( IN2018267907 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado inscrita registralmente bajo las citas
2016-355173-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones veintitrés mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 380340-000 la cual es terreno lote B 16 para
construir. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fiduciaria Nacional Finacio S.A.,
sur, Fiduciaria Nacional Finacio S. A., este, Servicios Eylu Limitada, oeste,
calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos diecisiete mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve
de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de quinientos cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Electricidad contra Andrés Alonso Ramírez Salas. Exp: 17-007194-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
27 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Juez.—( IN2018267917
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y siete mil novecientos once colones con noventa y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos
catorce - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, José Roberto Zumbado Arias; al sur, calle pública; al este, José
Ambrosio Arias Arias y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ciento
setenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano:G-1014855-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre
del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos treinta y nueve
mil cuatrocientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kenneth José Arias Montero. Exp.
18-000400-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 1 de agosto del
2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018267923 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
354-05209-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0906-001;
servidumbre trasladada citas: 354-05609-01-0902-001; servidumbre de aguas
pluviales citas: 2014-59458-01- 0153-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-59458-01-0153-001; servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001;
servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001; a las quince horas y
treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con
la base de setenta y seis mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
128054-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada FF 27
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, FF 28; al sur, FF
26; al este, acera que da con calle Pochote, área común libre, y al oeste,
cierre perimetral que da con Luz Solano Bonilla. Mide: Doscientos, un metro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete
mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Marcelle Cruz Alvarado. Exp. N° 18-006042-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
24 de julio del año 2018.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018267946 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos
sesenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa NJQ122, marca Nissan,
estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
3N1AB7AD4GL617068, año 2016, carrocería Sedan 4 puertas, color blanco, tracción
4x2, chasis 3N1AB7AD4GL617068, vin 3N1AB7AD4GL617068, N° motor MRA8635679H.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos
setenta y seis mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil
dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento
noventa y dos colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Gloriana de los Ángeles Castillo Junes. Exp: 17-001782-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018267955 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
527-05509-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-84924-01-0001-001, demanda
ordinaria citas: 800-241214-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos
del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún
millones ciento siete mil quinientos setenta y cinco colones con veintisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y
ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 01. Situada en el
distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alicia Mejías Zeledón; al este,
Alicia Mejías Zeledón; y al oeste, Alicia Mejías Zeledón. Mide: trescientos
noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0622455-1986.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ochocientos
treinta mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa
y tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Gervasio Ricardo Abarca Canales. Expediente Nº 17-001597-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro),
31 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018267956 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 408-07345-01-0011-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 353429-000, la cual es terreno de solar con una
casa.- Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Quesada Rodríguez y Marta
Quesada Rojas; sur, Zulay Quesada Rojas, este, Rogelio Quesada Rodríguez y
Marta Quesada Rojas, oeste, calle publica. Mide: trescientos cincuenta y nueve
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0457532-1997. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre del
año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos
mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Geovanna María Ugalde Ramírez Contra Fresia
Luna Quesada Exp. 18-000688-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de julio del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018267972 ).
A las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones bajo las citas 395-11909-01-0865-001, reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 459-18644-01-0005-001, con la base de
ochenta y cuatro millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y
tres colones treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré: la finca
hipotecada inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de
Alajuela, matrícula de folio real N° quinientos veintisiete mil setecientos
veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura con dos casas de
habitación, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la
provincia de Alajuela; linda al norte, calle pública y Johanner Vega Murillo;
al sur, Johanner Vega Murillo y calle pública; al este, Marvin Araya Rodríguez;
al oeste, Johanner Vega Murillo y calle pública; y al sureste, Ernesto
Rodríguez Villalobos. Mide: doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta
y dos metros cuadrados. Plano: A-1731889-2014. Propiedad de Piña Oro Sociedad
Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de sesenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos
noventa y nueve colones noventa y nueve céntimos, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera
almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y
tres colones treinta y dos céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos
del veinte de noviembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así
ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Almacén Agropecuario El Éxito
S. A. contra Piña Oro S. A. Expediente N° 17-005529-1202-CJ.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de julio del
2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018267975 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2017-254186-01-0003-001, reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas:
2017-254186-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 551.110-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, Mélida Fernández Valverde; noroeste, Elio Araya
Ledezma; sureste, María Eugenia Araya Ledezma; suroeste, Anabell Navarro
Matamoros. Mide: mil seiscientos cincuenta y siete metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-1242994-2007. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de tres millones ciento dieciséis mil ochocientos
setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un
millón treinta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Edwin Navarro Vega contra Roxana María Salas Jiménez. Exp.:
18-001240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda.
Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018267977 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 392-07829-01-0896-003
condiciones, demanda ordinaria citas: 2013- 240963-01-0002-001; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con
la base de veintidós millones veintisiete mil novecientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y un mil noventa y seis cero cero, uno la cual es
terreno naturaleza: lote 57-C para vivienda. Situada en el distrito:
05-Cariari, cantón: 02- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, te 55; al este, lote 58 y al oeste, lote 55. Mide:
quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos
veinte mil novecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones quinientos seis mil novecientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Alan Logan
Portuguez. Exp. N° 09-007108-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de
agosto del año 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018267985 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada;; a las diez
horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con
la base de veintiséis millones setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y
siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y
cuatro mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 4-B. Situada en el distrito 7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Bending S. A.; al
sur, calle publica con frente a ella de 23 metros con 63 centímetros; al este,
Constructora Bending S. A., y al oeste, Constructora Bending S. A. Mide:
Novecientos setenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinte
millones treinta y siete mil setecientos diez colones con cuarenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil
diez con la base de seis millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos
treinta y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alexandra De Los Ángeles Gomez Picado. Exp. N°
18-000196-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de julio del
2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018267988 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-216968-01-0001-001
número de expediente 14-100049-0216-CI, reservas y restricciones citas:
317-16117-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos del tres de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de once mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cinco mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero (205677-000),
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Victoria Lobo Mora; al sur, Flor de María Castro; al este, María Castro;
y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Antonia Mora Vargas contra Jeannette Evelyn Martínez
Preza. Expediente Nº 18-003184-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 15 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018267989
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de trece mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y
dos-cero cero cero (626492-000), la cual es terreno para construir, lote 24.
Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Mayra María Araya Serrano y Cristian Enrique
Rodríguez Araya; al sur, calle pública con 6 metros; al este, lote 25
Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima; y al oeste,
lote 23 Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de diez mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
tres mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Familiares
Jocelyn de Puente Salas Sociedad Anónima contra Comercializadora Ponte Vedra de
Oro de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente: 18-004039-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de mayo
del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018267990 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho en el
mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1)
con la base de once millones de colones exactos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho
cero cero cero la cual es terreno de repastos y agricultura. Situada en el
distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, canal en medio y Servicios Empresariales Bazudu Sociedad Anónima; al
sur, María Salvadora Rodríguez Alvarado; al este, Roberto Martínez Villalobos y
al oeste, calle pública. Mide: ocho mil ochocientos noventa metros con treinta
decímetros cuadrados. 2) con la base de tres millones de colones exactos libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y
restricciones; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y nueve mil ochocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 83.- Situada en el distrito 04 Roxana , cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 84; al sur, lote 10; al este, calle
pública y al oeste, lote 82. Mide: quinientos cincuenta y un metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la primer
finca), la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para
la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (para la primer finca), la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base
Fundebase contra Milex Julieth Badilla Hernández, Roberto Israel Martínez
Villalobos. Exp: 17-002261-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018268046 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones: boleta
2016314700758, sumaria: 16-010367-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de doce mil ciento
cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BJY439, marca BYD, estilo FO GLX I,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin LCOC14DA5G0000645,
cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor N° BYD371QAC15012216. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento dieciséis
dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta
y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil treinta y ocho
dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.
A. contra Óscar Eduardo Abarca Fernández. Expediente: 18-002918-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Juez.—( IN2018268048 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
ochocientos setenta y seis dólares con un centavo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BFP-189. Marca Hyundai. Estilo Accent GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café. Vin
KMHCT41BAEU560392. Cilindrada 1400 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4LCDU082095. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de once mil
ciento cincuenta y siete dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil
setecientos diecinueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.
A. contra Josellin María Hernández Núñez. Exp: 18-003478-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018268049 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres
mil doscientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-356487, Marca: Nissan,
Estilo: Frontier XE, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año 2016,
color: cobre, vin 3N6CD33B4GK846289, cilindrada 2500 cc, combustible: Diesel,
motor: N° YD25641502P. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro
mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil trescientos diez dólares con ochenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Carvajal González.
Expediente: 18-003479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de
julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018268050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil
cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BKH790. Marca: Suzuki. Estilo:
Grand Vitara. Categoría automóvil. capacidad: 5 personas. año: 2016. color:
café. Vin: JS3TE04V2G4103266. Cilindrada: 2393 c. c. combustible: gasolina.
Motor: Nº J24B1298128. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis mil ochocientos diecisiete dólares con setenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
dieciocho con la base de cinco mil seiscientos cinco dólares con noventa y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil contra Wayner Johel Arias Marín. Exp:
18-003540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, ( Pérez Zeledón), 26 de julio del año
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018268051 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil quinientos
treinta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa DBZ120. Marca Nissan. Estilo X-TRAIL. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2015. Color azul. Vin JN1JBNT32FW000356.
Combustible gasolina. Motor Nº QR25095136L. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veintiún mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del año
dos mil dieciocho con la base de siete mil ciento treinta y cuatro dólares con
cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Christian Alberto Sáenz
Hernández Exp. 17-006538-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31
de julio del 2018.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—( IN2018268052
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del
dos mil diecinueve, y con la base de trece millones novecientos sesenta y ocho
mil cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta mil diecinueve cero cero cero naturaleza lote 102 terreno
para construir y pastos hoy con una casa. Situada en el distrito Manzanillo,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coyolito
S. A.; al sur, Coyolito S. A.; al este, calle pública con un frente de 19,00
metros lineales; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: mil setecientos cuarenta y
siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y seis mil
cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de
tres millones cuatrocientos noventa y dos mil catorce colones con sesenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José
Guillermo Vargas Montero. Expediente Nº 18-001155-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
30 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018268054 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones:
371-07485-01-0900-002 Y Servidumbre De Paso: 562-15635-01-0002-001; a las trece
horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho y con la base
de cuarenta y seis millones ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero uno-cero cero dos, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quepos, cantón
Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siembras R Y S S. A.;
al sur, servidumbre de paso de 6 de ancho con frente de 3 metros y Glen Ortega
ambos en partes; al este, Siembras R Y S S. A.; y al oeste, Víctor Hugo Jiménez
Morales. Mide: setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos mil
ciento noventa y dos colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de once millones
quinientos treinta y tres mil trescientos noventa y siete colones con treinta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonia Sofia Valenciano
Arias, Rogelio De Los Ángeles Araya Espinoza. Expediente: 18-000256-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del
2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018268055 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y quince
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta
millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos veintiocho colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas: 2012-323020-01-0003-001; la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, matrícula N° 148726-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San
José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 44 destinado a calle;
al sur, Rio Tiribí; al este, lote 42; y al oeste, lote 40. Mide: ciento
cuarenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. 2) Y soportando hipoteca
de primer grado bajo las citas citas: 576-07918-01-0001-001, del Banco de Costa
Rica, la finca del Partido de San José, matrícula N° 130437-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián,
cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge
Valverde Zumbado y Elsa Zeledón Herrera; al sur, calle pública con 8.21 metros
de frente; al este, Nicomedes Salazar Juárez; y al oeste, Flory Mora Porras.
Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones ciento setenta
y un mil setecientos veintiún colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
siete millones setecientos veintitrés mil novecientos siete colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperacion
para el Desarrollo Sostenible contra Antonia Modesta Palacios Palacios.
Expediente: 17-010820-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez.—( IN2018268058 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre
dominante citas: 398-04941-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos
del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos cuarenta-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con
una casa de habitación, lote X V. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Palma
Tica S. A.; al sur, Compañía Palmatica S. A.; al este, calle pública con un
frente de 17 metros; y al oeste, Compañía Palma Tica S. A. Mide: doscientos
ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos
mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlena María Ávalos Duarte. Expediente:
17-021385-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Lic.
Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018268067 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de cuatro mil sesenta y un dólares con cincuenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número
BBP629. Marca: Suzuki. Estilo: Celerio GL. Categoría: automóvil. capacidad:
cinco personas. año: dos mil doce. color: gris. Vin: MA tres FC tres uno S tres
CA cuatro ocho tres nueve cero cuatro. cilindrada mil c.c. combustible:
gasolina. Motor: Nº K uno cero BN uno cuatro ocho cero ocho dos seis. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuarenta y seis dólares con
trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve con la base de mil quince dólares con treinta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Kendra Navarro Zamora, Lidia Zamora
Jiménez. Expediente Nº 18-008452-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
01 de agosto del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018268076
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, plazo de
convalidación (rectificación de medida), a las quince horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y
tres cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito
03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Solarto S. A.; al sur, Arnoldo Lizano Lizano; al este, José Antonio Mondragón
Montes, y al oeste, Georgina Soto Soto. Mide: treinta y un mil metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del
cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de J Y J Investments El Progreso S. A. contra Solarto Sociedad
Anónima. Expediente Nº 16-001315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018267059 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
resto de la Finca General destinada calle; al sur, Adán García y Catalina
Barquero; al este, Aserradero Barbara Limitada, y al oeste, Financiera
Comercial S. A. Mide: doscientos treinta y cinco metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-0435917-1981. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo
Salazar Montoya contra Complejo de Inversiones Araica S. A. Expediente Nº
11-021051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2018268149 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del catorce de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones
cuatrocientos treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 28 bloque E. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 25; al sur, calle pública; al
este, lote 29; y al oeste, lote 27. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones
quinientos setenta y siete mil ciento treinta y ocho colones con dieciocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciocho con la base de seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil
cuarenta y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Wilner de los Ángeles Navarro Leitón. Expediente Nº 17-010348-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de julio
del 2018.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2018268156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 315-07282-01-0901-001
a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil
dieciocho, y con la base de veintitrés millones seiscientos treinta y siete mil
cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gineth
Retana Ureña; al este, Gineth Retana Ureña y al oeste, calle pública. Mide:
tres mil ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete
millones setecientos veintisiete mil setecientos ochenta y nueve colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre
del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos nueve mil
doscientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza contra Winston Antonio Jenkins Lacayo. Exp: 18-003287-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018268161 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil ochocientos nueve
dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: RVL250,
marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: café,
cilindrada: 1600 C.C., combustible: gasolina, motor Nº: HR16882520G. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ciento siete dólares
con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos dos dólares
con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra
Luis Javier de Jesús Oreamuno Morera. Expediente Nº 17-003899-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo
del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—( IN2018268193 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta N°
2015314901291 sumaria: 16- 000844-0174-TR, infracciones/colisiones boleta
N°3000379758, Sumaria: 15- 001472-0489-TR, infracciones/colisiones boleta N°
3000498994, Sumaria: 16-002760-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del
diez de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil
seiscientos setenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: SJB013623.Marca Hyundai. Estilo H1.
Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2012. Color blanco. Vin
KMJWA37HACU480194. Cilindrada 2500 cc. Combustible diesel. Motor NºD4BHC017776.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Alex José Arroyo Gómez. Exp.
17-000011-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del
2018.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—( IN2018268194 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil setecientos
sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL-259797. Marca Isuzu. Estilo NLR55E-14.
Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color blanco. Vin
JAANLR55EC7101375. Cilindrada 2800 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 153813.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos veinte
dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos
cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de
S J S. A. contra Iberico S. A. Expediente Nº 16-002800-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del
2018.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—( IN2018268195 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de
setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de un millón ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
853114. Marca Hyundai. Estilo accent. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Color plateado. N° motor no visible. Año 1996. Carrocería: sedan 2
puertas hatchback. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de un
millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del cinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mayron Alexandre Rodríguez Sibaja contra Inversiones
Jotaprendisz JFC S. A. Exp: 17-002584-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2018268215 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos doce mil ciento
veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número MOT 417221. marca Freedom, estilo ZS 150-7, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin LZSPCJLG9F1901440,
cilindrada 149 cc. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y tres colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de doscientos veintiocho mil treinta y un colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A contra Greivin José Orozco
Castellón. Exp: 18-002079-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018268247 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos
veintidós mil cien colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: MOT 475884, marca: Yamaha, estilo: FZN150, capacidad: 2
personas, año: 2016, color: negro, categoría: motocicleta, carrocería:
motocicleta, tracción: 2x2, chasís/vin/serie: ME1RG2610G2001079, Nº motor:
G3E3E0002589, cilindrada: 150 C.C., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veinte
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos
sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jairo Eduar Vega Cascante. Expediente
Nº 18-001228-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2018.—Licda. Evelyn Araya
Rodríguez, Jueza.—( IN2018268249 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
379-10026-01-0900-001, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y nueve millones
setecientos dieciséis mil quinientos dieciocho colones con cuarenta céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos ocho cero cero cero, la
cual es terreno dedicada a cultivos varios. Situada: en el distrito 3-Las
Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Tony Sauma Vargas; al sur, Rafael Ángel Vindas González; al este, río Puerto
Viejo en parte, y al oeste, Cirilo Salas Carranza. Mide: doscientos sesenta y
dos mil novecientos ochenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y dos millones doscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y
ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones
cuatrocientos veintinueve mil ciento veintinueve colones con sesenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marcelo López Salazar.
Expediente Nº 15-001635-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2018268265 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
326-16276-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil setenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Irene Victor Sánchez y Raúl Meléndez; al sur, Luis Cabrera Cabrera y Pablo
Jiménez; al este, José Eleuterio Villagra Villagra; y al oeste, calle pública
con 19,78 m. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0022885-1974. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho
con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Matilde Florentino Quintanilla Medina contra Kathy María Madrigal Morales.
Expediente Nº 17-000811-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de julio
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018268266 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos
mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y uno cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Alejandro Martínez Ruiz; al
sur, calle pública con un frente a ella de diez metros, setenta decímetros; al
este, Alejandro David Martínez Ruiz; y al oeste, Ernestina Varela Sandoval.
Mide doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Plano N° G-0712725-2001. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López
del Norte S. A. contra Teodora Gutiérrez Bolaños. Expediente Nº
17-000104-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2018268276 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
395-10041-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno para construir lote N° 1. Situada en el
distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Facundo Rubén Durán Montoya; al sur, calle pública con 8,00;
al este, calle pública con 15,00; y al oeste, Facundo Rubén Durán Montoya.
Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Plano:G-0994490-1991. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Luis Alberto Gómez Ortiz. Expediente Nº 17-003872-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del
2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018268279 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 394-11518-01-0942-001,
advertencia administrativa (ver resolución de las 8:00 del 6-03-2018 expediente
N° 2016-893-RIM); a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 265.889-000, la cual es terreno de potreros con un corral.
Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Walter Soto y serv de paso; al sur, Emiliano
Méndez; al este, Eduardo Chaverri; y al oeste, Azarias Murillo. Mide: un millon
noventa y ocho mil novecientos siete metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0974560-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con
la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Méndez
Villalobos y otros. Expediente Nº 17-004433-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Licda.
Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018268283 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando en el derecho 004 servidumbre trasladada citas:
323-10679-01-0002-001, hipoteca primer grado citas: 565-09687-01-0002-001,
demanda ordinaria citas: 800-212118-01-0001-001 (exp. 14-000906-0165-FA),
demanda ordinaria citas: 800-212119-01-0001-001 (exp.14-000906-0165-FA) y
soportando en el derecho 005 servidumbre trasladada citas:
323-10679-01-0002-001, hipoteca I grado citas: 565-09687-01-0002-001, demanda
ordinaria citas: 800-212120-01-0001-001 (exp.14-000906-0165-FA); a las trece
horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho y con
la base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta
y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil
quinientos trece-cero cero cuatro y cero cero cinco (237513-004/005) la cual es
terreno naturaleza: lote 96 terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 50 centímetros; al sur, casas A
1 SA lote 87; al este, casas A 1 S A lote 97, y al oeste, casas A 1 lote 95.
Mide: Trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan firmado digital de: las trece horas y quince minutos del treinta de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cuarenta
y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho con la
base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y
seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Gabrio Zapelli. Exp. N° 16-009950-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2018268291 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0285-00007477-01-0902-001, limitaciones del IDA la ley 2825 art 67 citas:
0445-00004047-01-0160-001, reservas de ley de aguas citas:
0445-00004047-01-0161-001; a las catorce horas y diez minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos sesenta y nueve
cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 1. Situada en el
distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Rafael Rodríguez; al sur, calle; al este, lote 2, y al
oeste, Ángel Granados. Mide: Veintiséis mil trece metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
diez minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
veintinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y diez minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de nueve
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bari Sue Levin Abedon
contra Kayra Gabriela Castro Acuña. Exp. N° 18-000612-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de mayo del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018268320 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de veintidós mil quince dólares con veintitrés
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
CL-221505. Marca Mahindra. Estilo bolero. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2007. Color verde. Vin MA1SN4BKC72B16195. Cilindrada 2500 c.c.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil
quinientos once dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
cinco mil quinientos tres dólares con ochenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de The
Bank of Nova Scotia Costa Rica contra Gustavo Rojas Jiménez. Expediente Nº
08-012404-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018268329 ).
En la puerta exterior de este Despacho; lo siguiente: 1. Libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del dos mil diecinueve y con la base de cincuenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos sesenta y dos cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11
Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Carlos Trejos Brenes; al sur, camino público; al este, Norma Esneda de
Guadalupe Monge Ureña y al oeste, camino público. Mide: siete mil doscientos
noventa y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve
con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve y con la base
de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho
mil doscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Carlos Brenes Trejos; al sur, camino público; al
este, Norma Esneda de Guadalupe Monge Ureña; y al oeste, Norma Esneda de
Guadalupe Monge Ureña. Mide: seis mil cuatrocientos treinta y ocho metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de doce mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Continental Costa Rica
Sociedad Anónima contra Constructora Civo S. A. Expediente Nº
15-043145-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2018.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018268332 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y
con la base de un millón quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 910048, marca Hyundai, estilo
Accent Euro, año 2000, color gris, Vin KMHCG51FPYU046210. Para el segundo remate
se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento setenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la
base de trescientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González
contra Ana Lorena Salas Jiménez. Expediente N° 17-012792-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Heilim
Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018268357 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
358-07723-01-0808-001; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y seis mil doscientos treinta y uno cero cero cero la
cual es terreno construir, lote p- uno. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amable Alpízar
Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Édgar Guzmán Castro, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Wilson Corrales Arias. Exp. N° 13-000717-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de agosto del 2018.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018268362 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, a las citas: 570-56189-01-0004-001; servidumbre de paso a las
citas: 2014-209566-01-0001-001; servidumbre de paso a las citas:
2014-209566-01-0001-001; servidumbre de líneas electrizas y de paso a las
citas: 2014-209566-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso a
las citas: 2014-209566-01-0002-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
a las citas: 2014-209566-01-0003-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA
a las citas: 2014-209566-01-0003-001, a las ocho horas y quince minutos del
ocho de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de setenta millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos
tres-cero cero cero, naturaleza: lote 2 terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote U uno; sur, Tierrita Universal
BR Dos Mil S. A., lote tres; este, servidumbre agrícola con 114.80 metros y
Tierrita Universal Dos Mil S. A., lote seis; oeste, Foresta Group Internacional
S. A. Mide: diez mil ciento setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: P-1174761-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base
de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asokim C.R. contra Adrián Ricardo Jara Castro, Distribuidora
Eunadri Limitada, Tierrita Universal BR Dos Mil Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-006214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Emileth Molina
Rosales, Juez.—( IN2018268363 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones y reservas,
referencias citas: 346-15965-01-900-001, a las ocho horas y cero minutos del
cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones
ciento ochenta y ocho mil ciento un colones con ochenta y seis céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero
cero, la cual es terreno de café y pasto. Situada: en el distrito 2-Sabalito,
cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río calle
pública y Aníbal Portuguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y
Aníbal Portuguez, y al oeste, Antonio Marín Monge. Mide: cincuenta y tres mil
setecientos veintinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0556748-1984. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones ochocientos noventa y un mil setenta y seis colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones doscientos noventa y siete mil
veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Leidy Rodríguez Valenciano, Óscar Emilio Salas Chaves. Expediente
Nº 18-000494-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018268365 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve, y con la base de ciento treinta mil ochocientos treinta y cinco
dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
tres mil sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno, lote 46-C terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 47-C; al sur, lote 45-C; al este,
calle pública con 08,50 metros; y al oeste, lote 58-C. Mide: ciento ochenta y
cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: H-0616185-2000,
identificador predial: 409010173066. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de noventa y ocho mil ciento veintiséis dólares con setenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil
diecinueve con la base de treinta y dos mil setecientos ocho dólares con
noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Antonio
Salas Ajun, Valessa María Robles Vargas. Expediente Nº 18-004024-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018268374 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Humberto Gómez Fuentes, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000005-0422-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil), 11 de julio del año 2018.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018266192 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la Sucesión de Gerardo Daniel Zamora Castro, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos
mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-100083-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 11 de julio del 2018.—Licda. Silvia
Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018267605 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000020-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Albertina de los Ángeles Vargas Vargas cc
Betty Vargas Vargas Vargas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de Pérez Zeledón, San Miguel de Páramo, quinientos metros oeste de la Iglesia,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ciento
setenta y ocho-cero seiscientos cuarenta y siete, profesión ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en
Berlin en el distrito (diez) Río Nuevo, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal
de doscientos cuatro metros con noventa y tres centímetros; al sur, Gerardo
Camacho Ilama; al este, calle pública; y al oeste, Kattia del Socorro
Chinchilla Zúñiga. Mide: cuatro mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno ocho uno cinco dos cinco
uno-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación
verbal realizada por la señora Ángela Vargas Mora, y hasta la fecha lo hemos
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, chapear y cultivo de
banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Albertina de
los Ángeles Vargas Vargas c.c Betty Vargas Vargas Vargas. Expediente Nº
18-000020-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 06 de
julio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265421 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000056-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Reyes Manuel Alvarado García quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Popoyoapa, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 02 0362 0856, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutas. Situada en
el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Flor Mayorga Espinoza; al sur, con calle pública; al este, Reyes Manuel
Alvarado García, Antonio Alvarado García, Marina de Jesús García Martínez, y al
oeste, Elena Calderón Pérez, Erigido Calderón Pérez y Rosa Pérez García. Mide:
dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en arreglo, reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de
rondas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Reyes Manuel Alvarado García. Exp. N° 17-000056-1143-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
Alajuela, Upala, 24 de agosto del 2017.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018265487 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000035-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Eugenia Oviedo Ramírez, quien es mayor, soltera, vecina de
Sabana Grande de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
N° 5-0219-0002, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, María Yenith García Medina; al sur, José
Lisimaco Zúñiga Pérez, Juana Lidya Zúñiga Pérez, Gregoria Zúñiga Pérez, José
Silverio Macotelo Pérez, Ericka María Pérez Carrillo, Cecilia Pérez Carrillo y
María Del Carmen Zúñiga Pérez; al este, Teresa Oviedo Ramírez y servidumbre de
paso, y al oeste, José Lisimaco Zúñiga Pérez, Juana Lidya Zúñiga Pérez,
Gregoria Zúñiga Pérez, José Silverio Macotelo Pérez, Ericka María Pérez
Carrillo, Cecilia Pérez Carrillo y María Del Carmen Zúñiga Pérez. Mide: ciento
dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos. Que
adquirió dicho inmueble cesión de derechos posesorios, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en utilizada como casa de habitación, mantenimiento de cercas,
siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Eugenia Oviedo Ramirez. Expediente N°
18-000035-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Nicoya. Nicoya, 27 de julio del
2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018265647 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000064-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ronald Alberto Araya Gómez, quien es mayor, estado civil casado,
vecino de San José Montes de Oca, Cedros, costado noroeste de la entrada
principal del colegio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
01-0915-0550, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito: tercero San Antonio, cantón: segundo de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: Llanuras el Tarquezal Sociedad Anónima; al sur: calle
pública y Juanita Silva Obando; al este: María Dennis Salinas Marchena y
Juanita Silva Obando y al oeste: José Esteban Chavarría Salinas. Mide: mil
cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados, con número de plano:
G-1808564-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: dar
mantenimiento a las cercas, rondas y chapias. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ronald Alberto Araya Gómez. Expediente:
17-000064-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), 19 de abril del 2018.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018265651 ).
Se cita a todos los herederos, acreedores e
interesados en general a la sucesión notarial de la señora Mirna Clotilde
Ramírez Rivaflecha, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula
siete-cero treinta y tres-setecientos cincuenta y ocho, vecina de San José,
Moravia, La Trinidad, frente a la escuela La Trinidad de Moravia, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe
a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el
sucesorio notarial número JBO-cero cero cuatro-dos mil dieciocho de Mirna
Clotilde Ramírez Rivaflecha; gestiona Carlos Luis Valverde Abarca, oficina de
la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro, cincuenta
metros norte del Más por Menos, fax: 2798-5022, correo electrónico:
licdajaba@hotmail.com.—Limón, 27 de julio del 2018.—Licda. Janel Barboza Orias,
Notaria.—1 vez.—( IN2018265428 ).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la
sucesión notarial del señor Sidney Adolphus Lemonia Parma, mayor, viudo,
agricultor, cedula siete-cero cuarenta y nueve-mil doscientos sesenta y tres,
vecino de Limón, Liverpool, frente a la guardia rural, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial
número JBO-cero cero cinco-dos mil dieciocho de Sidney Adolphus Lemonia Parma;
gestiona Silvia Leomonios Leomonios. Oficina de la notaria Janel Barboza Orias,
ubicada en Costa Rica, Limón centro, cincuenta metros norte del Mas por Menos.
Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, 27 de julio del
2018.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2018265429 ).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
Carlos Antonio Durán Mora, quien en vida fue, mayor, casado en segundas
nupcias, comerciante, portador de la cedula de identidad uno-trescientos
cincuenta y uno-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de la misma dirección de
la primer compareciente, fallecido el día veinte de junio dos mil, se cita a
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-010351-0453-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público con oficina
abierta, en la ciudad de Cartago, veinticinco metros este, del costado sureste,
de los Tribunales de Justicia en Cartago.—27 de julio del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018265471 ).
Ante mi notaría se tramita sucesorio del señor Rodrigo Alberto Del Pilar
Alfaro Hernández, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, Barrio San
José, frente a Restaurante La Parrillita de Pepe, cédula de identidad N°
tres-cero tres uno cero-cero uno uno uno. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar
dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto,
impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el
debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, ubicada en San José
de Alajuela, del Restaurante la Princesa Marina, ciento sesenta metros norte y
sesenta oeste.—Alajuela, veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel
González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018265472 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Bolívar
Alberto Trejos Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagual de
Turrubares, cédula de identidad N° 1-507-975, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2018. Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar,
notaria pública con oficina en Santa Ana, del Palí, cien metros al este y
cincuenta metros al norte.—San José, 29 de julio del 2018.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018265491 ).
Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la sucesión de quien
en vida fuera Alexis Barquero González, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Calle Lencha, portador de la
cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y nueve-quinientos diez,
gestionado por la señora Rosibel Barquero Rodríguez, mayor, casada una vez,
Licenciada en Psicología, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia,
Calle Lencha, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
dos-cero dieciséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días
concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Turcios Turcios. El
Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—Alajuela, veintiuno de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1
vez.—( IN2018265559 ).
Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la Sucesión de quien
en vida fuera Edwin Alberto Jackson Grant, mayor, divorciado, pensionado,
vecino de San Joaquín de Flores de la Escuela Llorente de Flores cuatrocientos
metros al oeste, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta y
tres-setecientos cincuenta y siete, gestionado por la señora Mary Jackson León,
mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San Joaquín de
Flores de la Escuela Llorente de Flores cuatrocientos metros al oeste,
portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos veinticinco-cero
setecientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días
concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Turcios Turnios. El
Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—Alajuela, veintiuno de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Elmer Turcios
Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018265560 ).
Por escrito recibido en esta notaría el 27 de Julio de 2018, se ha
iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Teresita Barboza Castro, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad
número, uno- cero doscientos treinta y cinco-cero seiscientos noventa y seis,
vecina de Provincia de San José distrito Pavas Urbanización Libertad dos
alameda cinco casa ciento cincuenta y siete; para que dentro del plazo de 30
días se presenten a la oficina del licenciado Guiselle Chacón Araya, sita en
San José, Pavas, del final del boulevar de Rohrmoser doscientos metros al
oeste, veinticinco sur frente a una venta de autos sin rotulo, a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente: 2018-001.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda.
Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN 2018265580
).
San José, al ser las ocho horas del día treinta de julio del dos mil
dieciocho. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera José Favio Porras
Regueyra, se declara abierto el proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional
a la señora Cecilia del Rosario Morales Campos, a quien se le previene
comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar
el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá de
que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen a hacer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República por no tener este ningún
interés en este proceso. Expediente número 001-2018. Proceso sucesorio de José
Favio Porras Regueyra. Notaria del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic.
Paul Tacsan Tacsan, carné número 16885, tel. 2233-0912, fax 2233-0961. Notifíquese.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2018265601 ).
Por resolución de las 13:00 horas del 27 de julio del 2018, se declaró
abierto en esta Notaría, el Proceso Sucesorio de Elena María Quirós
Montealegre, quien en vida fue, mayor, casada una vez, pensionada, cédula
1-342-033, vecina de San José, Barrio Don Bosco, avenida 2, calle 30, casa
número 2874, fallecida en fecha 03 de octubre del 2016. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. William Quiel Rivera, San José, Avenidas 2
y 6, calle 17, casa 249.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2018265606 ).
Con un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Ángel Zúñiga Hernández, quien
era mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad
número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-seiscientos cincuenta y ocho, vecino
de Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Guaria, veinticinco metros este,
y setenta y cinco metros norte, a fin de que comparezcan ante esta notaria a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su
legítimo derecho a heredar. Asímismo se le previene acerca del señalamiento de
un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir
controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se
procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San
José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós
treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero tres-dos mil
dieciocho.—Aserrí, San José, dieciséis horas del seis de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018265657 ).
Se hace saber: Que en mi notaría, sita en San José, avenida quinta
calles central y dos, edifico Anaclara segundo piso, fax 2223-0053, correo
electrónico lipeva@costarricense.cr se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ángela Margarita Vargas León, mayor, soltera, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad número 1-0302-0820, vecina de Las Quebradas
de Tures de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de ese
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonen dentro del ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 00002-2018.—San José,
26 de junio del 2018.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018265658 ).
Se hace saber que en mi notaría, sita en San José, avenida quinta calles
central y dos, Edifico Anaclara segundo piso ,fax 2223-00-53 correo electrónico
lipeva@costrriense.cr se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Eduardo Arce Vargas, mayor, soltero, encargado de mantenimiento,
costarricense, cédula de identidad número 1-0746-0002, vecino de Las Quebradas
de tures de Santo Domingo de Heredia, se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de ese
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonen dentro del ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 00001-2018.—San José,
26 de junio 2018.—Luis Felipe Vargas Sánchez.—1 vez.—( IN2018265659 ).
Que en escritura número doscientos cincuenta y cuatro del Tomo primero
del protocolo del notario público Juan Carlos Navarro Salazar, con carné
veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve, se inició el Proceso Sucesorio
ante notario de quien en vida fue José Nemesio Padilla Tijerino, con cédula de
residencia uno cinco cinco ocho uno uno nueve dos uno nueve tres cinco; en
expediente notarial número cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Lugar de
notificaciones: correo hsaenzaguilar@gmail.com, Ciudad de Siquirres,
veinticinco metros sur de la Panadería El Cruce, Barrio San Rafael.—Siquirres,
veintiocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Carlos Navarro Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018265670 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ensulin María
Moya Chinchilla, mayor, soltera, ama de casa, cedula de identidad: dos-cero
seiscientos sesenta y siete-cero cero noventa y seis, a las quince horas del
diez de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Enid María
Chinchilla Arce, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
licenciado Erwen Yanan Masis Castro, Palmares de Alajuela, del Club de Amigos,
doscientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, cincuenta
metros antes de los tres puentes, Bufete Masis Abogados & Consultores. Teléfono 24533507.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018265699 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís.
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Gabriela Quirós Sánchez,
cédula 0304650606, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Jarvy José Córdoba Barquero y María Gabriela Quirós Sánchez, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve
de julio del año dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono de menor de edad expediente número 17-002243-0338-FA, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general
judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado, abogad o, portador
de la cédula de identidad número 0303150332 , vecino de Cartago, contra María
Gabriela Quirós Sánchez, mayor, portadora de la cédula 0304650606, de oficio y
domicilio desconocido y Jarvi Córdoba Barquero , mayor de edad, documento de
identificación 0303720219 oficio y domicilio desconocido. Como curador de la
demandada figura el Licenciado William Sequeira Solís. Resultando Primero:
Acciona el representante local del Patronato Nacional de la Infancia para que
en sentencia se declare el estado de abandono de la persona menor Melany
Vanessa Córdoba Quirós, por parte de su madre María Gabriela Quirós Sánchez y
Jarvi Córdoba Barquero además de que se ordene el depósito judicial de la
persona menor en el hogar de Ana Cristina Sánchez Zúñiga. Segundo: La
progenitora demandada fue notificada por medio de edicto publicado en el
Boletín Judicial 43 del siete de marzo de dos mil dieciocho, se le designó como
curador procesal al Licenciado William Sequeira Solís, quien contestó la
audiencia conferida en los términos del memorial incorporado al expediente
digital. El progenitor demandado fue notificado en su casa de habitación y no
contestó la demanda, ni se apersonó al proceso. Tercero: En los procedimientos
se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad
alguna y, considerando I.- Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1.
En fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, en Oriental Central Cartago,
nació Melany Vanessa Córdoba Quirós hija de la demandada María Gabriela Quirós
Sánchez y del demandado Jarvy Córdoba Barquero. (Ver certificación de
nacimiento incorporada al expediente electrónico). 2. El Patronato Nacional de
la Infancia inició su intervención por la referencia social del Hospital Max
Peralta de Cartago a fin de que fuese valorada la situación socio legal de la
persona de edad. (Ver referencia en el expediente digital). 3. Mediante
resolución administrativa se ordenó la medida de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad, a cargo de la señora Cristina Sánchez Zúñiga. (Ver
resolución de las once horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil
diecisiete). 4. A nivel institucional se cuenta con antecedentes de la familia
en virtud de que ambos progenitores tienen problemas de adicción a drogas, inestabilidad
de pareja y de domicilio. (Informe psicosocial del 3 de agosto 2017). 5. Que la
progenitora hizo entrega de su hija a la abuela materna desde que la niña tenía
cuatro años, para ese momento la niña se encontraba en estado de desnutrición.
Económicamente ninguno de los progenitores le ha brindado apoyo a la
depositaria para la manutención de la persona menor de edad. Pocas veces la
progenitora ha compartido con su hija, ninguno de los demandados ha solicitado
compartir con la niña. La demandada Gabriela según lo indicado por la
depositaria ha mostrado un cambio favorable en cuanto al uso de drogas. (Ver
testimonio de Ana Cristina Sánchez Zúñiga). II.- Hechos no demostrados: No ha
sido demostrado con prueba idónea que la demandada se haya sometido a algún
proceso de rehabilitación por el uso de drogas. III.- Sobre el fondo del
asunto. La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial,
el estado de abandono de la persona menor de edad Melany Vanessa Córdoba
Quirós, por parte de sus padres, aquí demandados María Gabriela Quirós Sánchez
y Jarvi Córdoba Barquero además de que se ordene el depósito judicial de ellos
en el hogar recurso de la señora Ana Cristina Sánchez Zúñiga. De acuerdo con lo
que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se
declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales
básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder
mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con
los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se
establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el
riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores . El artículo 160 del Código
de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de
abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la
insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y
psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de
quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria
Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se
termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado)
el ejercicio de la Patria Potestad de parte de quienes la ostentan. Del estudio
de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para
esta juzgador a que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la
acción invocada, ya que se desprende claramente, como hechos probados, que ya
hace algunos años, ambos progenitores se han encontrado inmersos en el consumo
de drogas, con problemas de inestabilidad domiciliar, violencia de pareja,
siendo que su estilo de vida desordenado y nada saludable ha puesto en riesgo a
su menor hija, llevando ambos una vida totalmente desordenada que le ha
impedido ejercer su rol materno y paterno respecto a su hija, siendo que
tampoco han mostrado interés alguno en reasumir su rol de manera responsable,
se han comportado totalmente ausentes, delegando el cuido y protección de sus
hija, situación que motivó que el ente actor decidiera proceder a ordenar la
medida de abrigo en un hogar que le proporciona salud emocional y de un
desarrollo físico y biológico acorde a sus necesidades, siendo que la persona
menor encuentra en el hogar de su abuela maternos abrigo, protección,
satisfacción de sus necesidades de alimentación, estudio, salud, reconociendo
un vínculo de afinidad con las personas que la cuidan, quienes le han brindado
atención, afecto, seguridad y protección. Así se desprende en especial de la
declaración de hechos que hace la guardadora de la menor, quien en la audiencia
especial convocada al tenor del artículo 123 del Código de Familia, hacen un
extenso relato de la situación histórica y actual de la problemática familiar
de la demandada en especial, de la actual situación con consumo, inestabilidad
emocional, domiciliar y laboral, dejando evidencia ese testimonio como han
existido un sin número de hechos de abandono hacia la persona menor de edad, de
negligencia total que no deben ser toleradas en concordancia con los máximos
intereses de los menores de edad. Si bien la señora Ana Cristina señaló que ha
observado un cambio en la conducta de su hija en cuanto al problema de consumo
de drogas, no se encuentra suficiente el hecho de que ella lo haya percibido de
esa forma, siendo que no consta que efectivamente la demandada se haya sometido
a un proceso de rehabilitación, o que haya logrado someterse a cualquiera de
las opciones que le brindó el Pani para adquirir destrezas en su rol materno,
de ninguna forma consta que la accionada haya participado en Academia de
Crianza, o haya solicitado valoraciones sociales para acreditar sus condiciones
habitacionales, proyecto de vida y su capacidad para ejercer su rol materno de
manera responsable, ni siquiera se observa un interés real en participar
activamente en la formación de su hija, siendo que sus visitas han sido
esporádicas, y que ni siquiera su propia madre conoce el lugar donde ella
reside en la actualidad, mucho menos conoce si tiene alguna actividad laboral.
Por su parte el progenitor demandado, debidamente notificado se abstuvo de
contestar la demanda y de acreditar su idoneidad para ejercer el rol paterno
que le corresponde. Todo lo anterior se traduce en un total desinterés de parte
de ambos progenitores para ejercer los atributos que les confiere la autoridad
parental. La persona menor de edad fue entrevistada por esta juzgadora y de su
manifestación se comprende que aun cuando ocasionalmente tiene contacto con su
madre, no existe entre ambas un vínculo o un apego propio de madre e hija. Así
las cosas, en aplicación del principio del interés superior del menor de edad
que está contemplado en los artículo tercero de la Convención sobre los
Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia,
considerándose que para la persona menor de edad referida lo mejor es apartarse
de su padre y buscar nuevas alternativas a su porvenir, esta juzgador a acoge
la petición del ente actor y declara en estado de abandono a la persona menores
Melany Vanessa Córdoba Quirós, por parte de María Gabriela Quirós Sánchez y por
parte del padre Jarvi Córdoba Barquero , otorgando el depósito a la señora Ana
Cristina Sánchez Zúñiga, con la consecuencia pérdida de los derechos inherentes
a la Patria Potestad de las personas menores de edad que ostentaban los aquí
demandados. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados
en virtud de la propia naturaleza de las pretensiones. Por tanto, De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y
34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y
140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por
el Patronato Nacional De La Infancia contra María Gabriela Quirós Sánchez y
Jarvi Córdoba Barquero declarando en esta vía judicial el estado de abandono de
la persona menor de edad Melany Vanessa Córdoba Quirós, con la consecuente
pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí
demandados . Se ordena el depósito de la persona menor en el hogar de la señora
Ana Cristina Sánchez Zúñiga, para lo cual se le previene presentarse al
despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se
falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265419 ).
El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Jorhany Aguilar Molina, cédula de identidad N° 603350578
y Maikol Enrique Soto Chacón, cédula de identidad ignorada, que en este juzgado
se tramita un proceso en su contra por proceso especial de protección promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo la sumaria número
18-000757-1146-FA , dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución
que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas y
cincuenta y uno minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de
Protección a favor de las personas menores de edad Brenda Michelle Soto Obando,
Ian Damián, Tifany Valeria, Yeikell Ivan de apellidos Obando Carrillo y
Franciny Karina Aguilar Obando, por parte del Patronato Nacional de la Infancia
contra Evelyn Paola Obando Carrillo, Jorhany Aguilar Molina y Maikol Enrique
Soto Chacón, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda,
a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los
contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o
rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye,
con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre
que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de
realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la
Adolescencia, se señalan las: diez horas treinta minutos del veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho. Se le hace ver a los interesados que el día
señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo.
Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión,
se ordena prorrogar la medida especial de Cuido Provisional, dictada por el
mismo ente mediante resolución de las trece horas treinta minutos del diez de
enero del dos mil dieciocho, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea
hasta el diez de enero del dos mil diecinueve, tiempo durante el cual las
personas menores de edad Brenda Michelle Soto Obando, Ian Damián, Tifany
Valeria, Yeikell Ivan de apellidos Obando Carrillo y Franciny Karina Aguilar
Obando permanecerán bajo la responsabilidad de su tío materno Alonso Obando
Carrillo. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se
mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el
Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente
o en su casa de habitación a la demandada Evelyn Paola Obando Carrillo, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser
habida la misma en Puntarenas, Los Almendros, Barranca, última alameda casa
esquinera. A los demandados Jorhany Aguilar Molina y Maikol Enrique Soto Chacón
por ser de domicilio desconocido se ordena notificarles por medio de edicto.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018265488 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la salvaguarda de la persona con discapacidad Hilda Jiménez Jiménez mayor,
viuda, costarricense, vecina de Mercedes Sur de Puriscal cédula de identidad
número 0101900894, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de Salvaguarda de promovido por Alicia
María Aguilar Guadamuz. Expediente número 18-000150-1530-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia),
24 de julio del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265536 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Alirio Angulo Angulo, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, casado, pasaporte PCC16502263, se le hace saber que en demanda
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecida
por Katherine De Los Ángeles Ramírez Ramírez contra Alirio Angulo Angulo y
Víctor Hugo Hernández Castillo, se ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y
cincuenta y nueve minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Proceso
especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial y declaración de
paternidad establecido por Katherine Ramírez Ramírez, mayor de edad, casada,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 0112430238, vecina de La
Unión, Cartago, en representación como madre en ejercicio de la patria potestad
de su hija menor de edad Katherine Samantha Angulo Ramírez, contra Víctor Hugo
Hernández Castillo, mayor de edad, soltero, operario de construcción, portador
de la cédula de identidad número 0109910261, vecino de Curridabat y contra
Alirio Angulo Angulo, mayor de edad, casado, colombiano, pasaporte colombiano
PCC 16502263, domicilio desconocido. Se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, por medio de su representación local. Resultando. Primero,
Segundo, Tercero. Considerando I. Hechos probados. 1. 2. 3. III. Sobre el fondo
del asunto. IV. Costas. por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51,
53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes
del Código de Familia; se declara con lugar la demanda especial de filiación de
declaratoria de hija extramatrimonial y declaración de paternidad interpuesta
por Katherine Ramírez Ramírez contra Víctor Hugo Hernández Castillo y Alirio
Angulo Angulo y se declara: 1) Que la persona menor de edad Katherine Samantha
Angulo Ramírez no es hija del demandado Angulo Angulo, sino hija
extramatrimonial de la actora. 2) Que el demandado Víctor Hugo Hernández
Castillo es el padre de la persona menor de edad referida y, por tal, en
adelante se apellidará Hernández Ramírez. 3) No existe condena en costas. Se ordena
al Registro Civil tomar nota de este fallo, ello al margen de la inscripción de
la niña, en el tomo dos mil cuarenta y cuatro, folio doscientos treinta y tres,
asiento cuatrocientos sesenta y cinco del libro de nacimientos de la provincia
de San José, ello por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente:
16-002165-0338-FA, proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial y
declaratoria de paternidad establecido por Katherine De Los Ángeles Ramírez
Ramírez contra Alirio Angulo Angulo y Víctor Hugo Hernández Castillo.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265540
).
Licda. Marcela Brenes Piedra del Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago; hace saber a Stephanie Cerdas Zeledón, cédula de identidad
5-0356-0811, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo en contra de Christopher Castillo
Quirós, bajo el expediente N° 17-001200-1164-CJ, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: 1. Resolución de las nueve horas y
cuarenta y uno minutos del once de mayo de dos mil diecisiete: se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Christopher Castillo
Quirós; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr, si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuarenta y
siete millones doscientos mil colones exactos, soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas tomo 387, asiento 7939, servidumbre de aguas
pluviales, bajo las citas 2011-00202063-01-0004-001, servidumbre de aguas
pluviales, bajo las citas 2011-00202063-01-0020-001, servidumbre de aguas
pluviales, bajo las citas 2011-00202063-01-0021-001; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento
veintiséis mil trescientos doce-F-cero cero cero. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos mil colones
exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días se
requiere de pago a Stephanie Cardas Zeledón en su condición de tercer adquiriente
para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone
a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos.
Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4
de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente
por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte
gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados. La parte demandada
Christopher Castillo Quirós puede ser localizada en la siguiente dirección: San
José, Desamparados, Calle Loto Tres, casa esquinera, color beige. La tercer
adquiriente Stephanie Cerdas Zeledón, puede ser localizada en la siguiente
dirección: San José, Desamparados, inmediaciones de la entrada a la entrada de
la Villa Olímpica, exactamente de la Farmacia Damas (esquinera), 25 metros al
sur y 50 metros al oeste, casa B-5 a mano izquierda. Cuando se trate de zonas o
edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar
la notificación al destinatario se ordena permitir el ingreso del funcionario
notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado
el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Alejandro José
Monge Ariño por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos
118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene
señalado como medio el fax 2552-4756 y el correo electrónico
mongearinoyasociados@gmail.com. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y
bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los
solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos
los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza. 2.
Resolución de las trece horas y cuarenta y uno minutos del veinte de octubre de
dos mil diecisiete: Visto los escritos presentados el 21 de junio y 06 de julio
de los corrientes por la parte actora se resuelve: Se tiene por hechas las
manifestaciones en cuanto al nombramiento del notario indicado en autos. Ahora
bien, se rechaza dicho nombramiento de curador, esto por cuanto la señora Stephanie
Cerdas Zeledón es tercer adquiriente y no demandada, por lo que deberá estar a
lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza. 3. Resolución de las quince horas y treinta y uno minutos
del siete de junio de dos mil dieciocho: Visto el escrito presentado el 23 de
octubre del 2017 por la parte actora se resuelve: De conformidad con lo
indicado se rechaza dicha gestión, tome en cuenta que únicamente se notificara
por medio de curador a la parte demandada. Ahora bien, en cuanto a la
notificación del tercer poseedor Stephanie Cerdas Zeledón se deberá realizar
por medio de edicto esto de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro
Judicial. Finalmente, de conformidad con el memorial presentado por la parte
demandada 09 de febrero de los corrientes, se tiene por hechas las
manifestaciones, la parte señala como medio de notificación el correo:
abogadoneftali@hotmail.com. Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza. 4. Resolución
de las once horas y siete minutos del seis de julio de dos mil dieciocho: Visto
el escrito presentado por la parte actora en fecha de 15 de junio del 2018, se
resuelve: 1. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial,
se ordena notificar a la tercer adquiriente Stephanie Cerdas Zeledón por medio
de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional. 2. Conforme se solicita, se ordena verificar un
nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía y
para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de
agosto de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma
de cuarenta y siete millones doscientos mil colones exactos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
once millones ochocientos mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Christopher Castillo Quirós. Expediente: 17-001200-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 6 de julio del 2018.— Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—1 vez.—( IN2018265619 ).
Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez del Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur; hace saber a Víctor Manuel
Gerardo Santana Picado, documento de identidad Nº 0601350282, vecino de
Moravia, San José, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo en contra Asociación de Desarrollo
Habitacional Regio Brunca dentro del cual figura como acreedor anotante, para
lo cual se le otorga el plazo improrrogable de tres días para apersonarse al
proceso para que haga valer sus derechos, bajo el expediente Nº
15-000807-1200-CJ. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular contra Asociación de Desarrollo Habitacional Regio Brunca.
Expediente Nº 15-000807-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de julio del 2018.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—1 vez.—( IN2018267888 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Luis Miguel Carrillo Mayorga, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número 0503620988, nacido en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 30/01/1988, con 30 años de edad, y la señora Floribeth Matarrita
Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109590360,
nacida en Gamalotillo, Puriscal, San José, el 10/05/1976, actualmente con 42
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000481-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de julio del
2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018265534 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Harol Fabián Ramírez Pérez, mayor, operario de construcción, unión libre,
cédula de identidad N° tres-cuatrocientos veintiocho-quinientos treinta y
cinco, hijo de Carlos Eduardo Ramírez Pérez y Dinorah Pérez Méndez, nacido
centro de Turrialba, Cartago, con treinta años de edad y Caroll Tatiana Zamora
Araya, mayor, unión libre, en un salón de belleza en Turrialba, estilista,
cédula de identidad N° tres-cuatrocientos sesenta-cuatrocientos treinta y
siete, hija de William Zamora Ramírez y Ana Teresa Araya Fonseca, nacida en
Centro Turrialba Cartago, el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y
dos, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000286-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia
Familia), Turrialba, 23 de julio del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265535 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Argeri Patricia Leal Aguilar mayor, soltera, costarricense, de 28 años de edad,
ayudante de cocina, escolaridad secundaria incompleta, vecina de Junquillo
Arriba, 700 metros suroeste de la escuela de Junquillo, carretera a Cañales,
cédula de identidad número 0701970181 hija de Víctor Leal Rodríguez mayor,
costarricense, soltero, vecino de Guanacaste, y de Maribel Aguilar Bustos
mayor, costarricense, soltera, vecina de Guanacaste y José Pablo Rodríguez
Chaves mayor, soltero, de 26 años de edad, ejecutivo de ventas costarricense,
vecino de Junquillo Arriba, 700 metros suroeste de la escuela de Junquillo,
carretera a Cañales, cédula de identidad número 1-1495-158 hijo de Alberto
Rodríguez Chaves mayor, costarricense, casado y de Elieth Chaves Delgado quien
es mayor, costarricense, casada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000149-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Familia), 16 de julio del 2018.—Licda. Milena
Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018265537 ).
Tribunal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, (Materia Penal), al ser las trece horas y once minutos del
veinte de julio del dos mil dieciocho. Se les comunica al dueño registral del
siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria
del favor del imputado Kendall Mauricio Dodd Mairena por lo cual se notifica al
propietario registral del vehículo decomisado propiamente el señor Gerardo
Rodríguez González, cédula 0111560555 o terceros interesados de la causa N°
15-001372-0472-PE, contra Kendall Mauricio Dodd Mairena por el delito de
Portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Común a fin de
que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley
8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la
documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación
del edicto se otorga un mes para reclamar lo indicado, transcurrido el período
sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A
continuación se detalla el bien: El arma de fuego tipo pistola, marca Glock,
calibre 40, modelo 22, serie AACU464, se encuentra inscrita a nombre del señor
Gerardo Rodríguez González, cédula 0111560555.—Yolanda Alvarado Vargas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265003 ).
Se previene a dueño registral. Siendo que en Juzgado Penal de Los Chiles
se encuentra decomisada bajo la causa penal N° 18-000005-1271-TP, una
motocicleta marca Génesis, color roja, asiento negro, sin placa metálica, con
foco delantero quebrado, direccionales derechas, guardabarros trasero color
negro y delantero color rojo, con mufla color plateado y aros de estrella color
dorados, con numero de motor 156FMIW0201370, chasis LC6PCJB8180801025. Ahora
bien, en vista que mediante resolución 10:06 horas, del 18 de junio del 2018,
se ordenó la devolución de la motocicleta a su dueño registral, el señor
Guillermo Sánchez Gutiérrez, cédula de residencia 155804398921, o bien a quien
demuestre tener mejor derecho sobre dicha motocicleta, una vez pasado tres
meses y si no es reclamada se estará ordenando el comiso a favor del estado de
conformidad con lo que establece el numeral 200 de Código Procesal Penal.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Los Chiles.—Licda.
Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018265629 ).