BOLETÍN JUDICIAL N° 148 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área De
Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinte de
julio del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar para notificar
al señor José Pablo Solís Solís, cédula de identidad
1-1312-0119 y en virtud de seguirse la causa administrativa N°
497-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial ante daño ocasionado a
vehículo oficial placa BCQ673 (315), luego de haber sido declarado autor
responsable de colisión ocurrida el 19 de marzo de 2014, notifíquese por medio
de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se
Concede Audiencia Nº 47-ACA/DE-17. Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las
nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete.
Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a José Pablo Solís Solís por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial
placa BCQ-673, conocido internamente como unidad 315. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº 497-V-14 (B), que se sigue en esta sede por los daños
ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, se ha
incorporado sentencia N° 909-2014, dictada bajo la
Sumaria Nº 14-000302-0804-TR por el Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), de las
quince horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce,
en la que se declaró a José Pablo Solís Solís, cédula
de identidad N° 01-1312-0119, autor responsable de la
colisión acaecida el 19 de marzo de 2014, mientras conducía el vehículo placas
CL-197221 (folio 83 a 85). 2) Asimismo, consta en autos que como
producto de la colisión en que resultara responsable el señor Solís Solís, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder
Judicial placas BCQ-673, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de
trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00) (folio
18). Audiencia: 1) Se hace del
conocimiento del señor José Pablo Solís Solís
que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito
por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta
Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la
Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del
Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma
erogada en la reparación del vehículo oficial placas BCQ-673 por un monto de
trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00)(folio
18). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al
señor Solís Solís la posibilidad de cancelar o
proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de
reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles
una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el
número de cuenta judicial para estos efectos es la N°
20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para
comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original
en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668
dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación:
Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y
siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4
de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor José Pablo
Solís Solís que en el término de diez días hábiles,
debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de
correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de
comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de
Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo
dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a
su disposición el Expediente Administrativo N°
497-V-14 (B)/ kvalverdema / Notifíquese / Fr. MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.”
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
O.
C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018265628 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1988
y 1990 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
Expedientes: 2
Paquetes: 01
Año: 1988
Asunto: Civiles: abreviado 1, desahucio 1
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 02
Año: 1990
Asunto: Civiles: desahucio 75,
prevención de desalojo 6, ejecución sentencia 9, ejecutivo simple 11,
consignación de alquiler 21, prendario 1, ordinario 2, interdicto 11, abreviado
4, hipotecario 2, monitorio 1, matrimonio 4, pruebas anticipadas 3, devolución
de cuotas 2,
Remesa:
Expedientes: 165
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Civiles: Desahucio 86,
consignación de alquiler 20, prevención de desalojo 11, interdictos 9,
hipotecario 6, abreviados 3, ejecución sentencia 4, monitorio 6, matrimonio 6,
devolución de cuotas 1, ejecutivos simples 10, pruebas anticipadas 3
Remesa:
Expedientes: 280
Paquetes: 02
Año: 1992
Asunto:
Civiles: Desahucios 110,
monitorios 3, ejecutivo simple 71, consignación de alquiler 15, abreviado 5,
prevención de desalojo 7, ejecución sentencia 4, hipotecario 13, interdicto 5, matrimonio
4, ejecutivos simple 41, prueba anticipada 2
Remesa:
Expedientes: 265
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Civiles: desahucio 123,
ejecutivo simple 20, consignación de alquiler 38, hipotecario 29, interdicto 6,
prevención de desalojo 11, abreviado 7, prendario 1, monitorio 2, ejecución de
sentencia 7, matrimonio 7, aseguramientos 2, embargo preventivo 3, pruebas
anticipadas 8, reconocimiento judicial 1.
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto:
Civiles: Desahucio 146,
monitorio 4, consignación de alquiler 28, abreviado 7, hipotecario 9, ejecutivo
simple 57, prevención de desalojo 22, ejecución sentencia 5, interdicto 8,
prueba anticipada 9, matrimonio 2, fijación de alquileres 1
Remesa:
Expedientes: 340
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto:
Civiles: Consignación de
alquiler 64, desahucio 192, ejecutivos simple 67, interdictos 10, ejecución de
sentencia 1, abreviados 3, monitorios 1, reconocimiento judicial 1, embargo
preventivo 1
Remesa:
Expedientes: 196
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Civiles: Consignación de
alquiler 28, desahucio 118, ejecutivos simple 17, abreviado 8, interdicto 15,
ejecución de sentencia 6, reconocimiento judicial 2, embargo preventivo 1,
monitorio 1
Remesa:
Expedientes: 215
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Civiles: Desahucio 92,
ejecución sentencia 4, consignación de alquiler 41, ejecutivo simple 64,
interdicto 10, abreviado 1, matrimonio 3.
Remesa:
Expedientes: 236
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Civiles: desahucio 106,
ejecutivo simple 73, interdicto 12, consignación de alquiler 29, abreviados 6,
embargo preventivo 2, ejecución de sentencia 2, matrimonios 5, monitorios 1.
Remesa:
Expedientes: 165
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Civiles: ejecutivo simple 25,
desahucio 96, consignación de alquiler 19, abreviado 5, ejecución de sentencia
3, matrimonio 6, interdicto 10, reconocimiento judicial 1.
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Civiles: Desahucios 108,
consignación de alquiler 26, interdicto 11, ejecutivo simple 12, abreviado 11,
matrimonio 6, ejecución de sentencia 4,
Remesa:
Expedientes: 187
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Civiles: Interdicto 19,
desahucios 110, consignación de alquiler 21, ejecutivo simple 12, abreviado 7,
ejecución de sentencia 5, matrimonio 12, monitorio 1.
Remesa:
Expedientes: 208
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Civiles: Consignación de
alquiler 17, desahucio 88, interdicto 4, abreviado 23, ejecutivo simple 49,
monitorio 13, ejecución de sentencia 7, matrimonio 7.
Remesa:
Expedientes: 151
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto:
Civiles: ejecutivo simple
13, desahucio 105, monitorio 1, matrimonio 8, consignación de alquiler16,
interdicto 4, abreviado 3, ejecución de sentencia 1.
Remesa:
Expedientes:
130
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Civiles: Desahucio 87,
matrimonio 5, interdicto 4, ejecutivo simples 13, consignación de alquiler 16,
hipotecario 1, ejecución de sentencia 3, monitorio 1.
Remesa:
Expedientes: 104
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Civiles: Interdicto 8,
ejecutivo simple 6, desahucio 65, matrimonio 7, prevención de desalojo 1,
ejecución de sentencia 6, consignación de alquiler 10, fijación de alquiler 1.
Remesa:
Expedientes: 110
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Civiles: Desahucio 82,
ejecutivo simple 5, depósito de llaves 1, consignación de alquiler 8,
interdicto 5, matrimonio 8, prevención desalojo 1.
Remesa:
Expedientes: 70
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Civiles: Desahucio 59,
matrimonio 2, consignación de alquiler 8, prevención de desalojo 1,
Remesa:
Expedientes: 106
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Civiles: reajuste alquiler 1,
matrimonio 3, desahucio 76, prevención de desalojo 3, consignación de alquiler
22, prendario 1.
Remesa:
Expedientes: 116
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto:
Civiles: Desahucio 99.
matrimonio 5, consignación de alquiler 11, prevención de desalojo 1.
Remesa:
Expedientes:
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto:
Civiles: Desahucio 99,
prevención de desalojo 1, matrimonio 2, consignación de alquiler 4.
Remesa:
Expedientes: 78
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto:
Civiles: Matrimonio 4,
consignación de alquiler 7, prevención de desalojo 2, desahucio 65.
Remesa:
Expedientes: 6
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto Civiles: Matrimonio 6,
Remesa:
Expedientes: 2
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Civiles: Matrimonio 2
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 27 de julio del 2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. i
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018265738 ).
A la señora María Lidiette Mora Badilla c.c.
María Álvarez, de actual domicilio ignorado, se le hace saber que en
diligencias de exequátur promovidas por el señor Álvaro Álvarez Estévez, contra
ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la
Corte Suprema de Justicia de Vancouver, Columbia Británica, Canadá. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “Nue:
15-000186-0004-FA, Res.: 000207-E-S1-2018, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas del ocho de marzo de dos mil dieciocho.
Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de divorcio, establecida por
el señor Álvaro Álvarez Estévez, mayor de edad, divorciado, empresario,
nacionalidad española, cédula de identidad N°
8-0076-0758, con residencia en Vancouver, Columbia Británica, Canadá, contra la
señora María Lidiette Mora Badilla c.c. María
Álvarez, mayor de edad, divorciada, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 2-0315-0423, de domicilio y demás calidades
ignoradas. Intervienen en el proceso el Licenciado Juan Carlos Retana Otárola,
Abogado y Notario, colegiado N° 19470, en calidad de
apoderado especial judicial de la parte promovente y el Licenciado Luis Diego
Jiménez, abogado, colegiado N° 21641, en calidad de
curador procesal judicial de la parte demandada. Resultando 1°—... 2°— ...
3°—... 4°—... Considerando I.—... II.—... III.—... IV.—… Por tanto. Se concede
el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Álvaro
Álvarez Estévez y la señora María Lidiette Mora
Badilla c.c. María Álvarez, dictada el 13 de marzo de 2015, por la Corte
Suprema de Justicia de Vancouver, Columbia Británica, Canadá. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que
alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Yazmín Aragón
Cambronero.
San José, 30 de julio de 2018.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018266097 ).
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-009303-0007-CO que promueve José María
Villalta Flórez Estrada, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas
y veintinueve minutos de diecinueve de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José María Villalta
Flórez-Estrada, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el
artículo 6, inciso 2), párrafo 2°, sub inciso 1) de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de
octubre de 1943 y sus reformas, en concreto, la frase “y sin que el Poder
Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones”. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al ministro de la Presidencia y
al presidente de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La norma impugnada violenta lo dispuesto en los artículos 11, 140, inciso 3) y
147, inciso 4), así como los principios de legalidad e interdicción de la
arbitrariedad y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Alega que
el artículo 147, inciso 4), constitucional, claramente, establece que es
potestad del Consejo de Gobierno nombrar a las personas que integran las juntas
directivas de las instituciones autónomas. A pesar de esto, la norma
cuestionada impone limitaciones al ejercicio de esa función constitucional que
no fueron previstas por los constituyentes. En ese sentido, se dispone que el Consejo
de Gobierno no puede objetar, cuestionar o impugnar las designaciones para la
Junta Directiva de la CCSS que realicen los sectores laboral y patronal. En la
práctica, esto ha implicado que sean terceros quienes eligen a las personas
directoras de la institución autónoma y no así el Consejo de Gobierno como está
previsto constitucionalmente. Aunque la ley podría regular la actuación del
Poder Ejecutivo para que la oposición a una propuesta de nombramiento no sea
antojadiza o por meras razones de conveniencia, lo cierto es que la norma
resulta, absolutamente, prohibitiva, por lo que restringe cualquier motivo de
oposición, incluyendo aquellos que se funden en razones de legalidad. Además,
al obligar al Poder Ejecutivo a avalar designaciones realizadas por terceros,
aunque sean ilegales y arbitrarias, se violenta el principio de interdicción de
la arbitrariedad. Asimismo, es contraria al principio de razonabilidad y
proporcionalidad, pues para evitar que el Poder Ejecutivo ignore, en forma
antojadiza, las propuestas de las designaciones para la integración de la Junta
Directiva, es innecesario imponer una prohibición absoluta. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación deriva de lo dispuesto
en el artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
en el tanto, por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y
directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»
San José, 20 de julio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018265008 ).
CORRECCIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-015718-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra el
artículo 210, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto
número 2018009277 de las doce horas y diez minutos de trece de junio de dos mil
dieciocho, que literalmente dice:
«Se corrige la parte dispositiva
de la sentencia N° 201802193 de las 11:40 horas de 09
de febrero de 2018, para que se lea correctamente: “Se declara con lugar la
acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción
debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos
encargados de aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se
anula el párrafo 2), del artículo 213, ibidem. En cuanto al artículo 185 de la
misma ley, su interpretación y aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en el
considerando XIV. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y
retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se
hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia
pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos,
cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su
reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe salvo para el caso
concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las normas
declaradas inconstitucionales. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y considera
que las normas no son inconstitucionales siempre y cuando se interpreten en el
sentido que cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha conocido del
asunto a causa de la consulta, el recurso de apelación que se presente contra
la resolución del órgano competente que impone una sanción más gravosa a la
originalmente establecida, no podrá ser resuelta por aquellos miembros del
Consejo Superior del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto
de que no haya consulta, pero sí se presenta el recurso de apelación, el
Consejo Superior del Poder Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el
órgano competente al (la) funcionario(a). La Magistrada Hernández López se
separa del voto de mayoría y resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la
acción y eliminar por inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del
artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del
Poder Judicial para anular una sanción impuesta por el Tribunal de la
Inspección Judicial, pero esta reducción de competencia que se dispone, solo
aplicará en aquellos casos en que el citado Consejo Superior conoce de una
apelación regularmente presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a
lo anterior, cuando la razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se
impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes
de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar
de manera conforme las normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial en el sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa
allí regulado y en sus secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad
y objetividad de la Administración en la decisión de procedimientos
sancionatorios; c) declarar sin lugar la acción en contra de la posibilidad del
Consejo Superior del Poder Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le
permite el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión
oficiosa de las decisiones del Tribunal de la Inspección Judicial que imponen
sanciones disciplinarias, en los casos en que no cabe apelación contra ellas o
en los que, estando autorizado dicho recurso de apelación, éste no se ejerza.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”. El Magistrado Rueda
Leal pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota separada, indicando que
el voto salvado emitido en la sentencia 201802193 se amplía en lo pertinente al
procedimiento establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Comuníquese esta resolución a los Poderes Legislativo y Judicial, su
reseña en el Diario Oficial La Gaceta y la publicación íntegra en el Boletín
Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 14 de junio del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265417
).
HACE SABER:
A Mayela Mora Robles, mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
uno cero trescientos noventa y uno cero seiscientos cincuenta y uno, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
15-000898-0627-NO, establecido en su contra por H & D Saundia
S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de H & D Saundia S. A., contra
Mayela Mora Robles, Ricardo Walter Badilla Reyes, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
Mayela Mora Robles, ubicada en Ipís, Abajo de
Goicoechea, Clínica Jerusalén, 100 metros norte y 25 metros oeste, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San Rafael de Escazú, Centro
Comercial Plaza Colonial, Oficina de Interseguros S.
A., se comisiona a la Delegación Policial de San Rafael de Escazú. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Ricardo Walter
Badilla Reyes, ubicada en Curridabat, del Liceo, 100 oeste y 75 metros sur,
casa número 443, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Atrium, oficina 1-A, 50 metros al sur de
los cines de Multiplaza, se comisiona a la Delegación Policial de San Rafael de
Escazú. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Siendo que en su momento se omitió y con el fin de notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante que
dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, deberá aportar un juego de fotocopias de folio uno al
folio 87, así como un juego de los folios 96 al 98 del expediente, bajo
apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. y “Juzgado Notarial, a las
nueve horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil
dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mayela
Mora Robles, la resolución dictada a las diez horas del veinticinco de abril
del dos mil dieciséis (folios 101 y 102) en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 88 a 90) y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 207 y 208), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que el hecho
que se le atribuye es el no cumplimiento de las formalidades notariales
establecidas a la hora de : 1) Realizar la Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria y cambio de apoderados generalísimos de la sociedad H
& D Saundia S. A. 2) Realizar la constitución de
fideicomiso y traspaso de propiedad finca partido de San José, matrícula
38976-F-000. 3) Realizar el traspaso de propiedad finca partido de San José,
matrícula 225790-000. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Mayela Mora Robles, cédula de identidad
uno-trescientos noventa y uno-seiscientos cincuenta y uno. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
San José, 17 de julio del 2018.
Dra.
Melania Suños Ocampo,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265972
).
A: David Aaron Garita Madrigal, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-1018-0738, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 16-000814-0627-NO establecido en su contra por
David Alberto Hernández Chinchilla, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de David Alberto Hernández Chinchilla contra David Aaron Garita
Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificacione s, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo
Domingo, Santo Domingo, 150 norte del Palacio Municipal, se comisiona al
Juzgado Contravencional, Civil y Laboral de Santo Domingo. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por David Aaron Garita Madrigal, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial. A las
trece horas y cincuenta y tres minutos del tres de julio de dos mil dieciocho.
Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado David Aaron Garita Madrigal, la resolución dictada a las ocho horas y
cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis en las dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 16), según actas de notificación
de folios 20 y 34, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número doscientos
setenta y nueve, otorgada a las doce horas treinta minutos del siete de mayo
del dos mil dieciséis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado David Aaron Garita Madrigal, cédula de
identidad N° 1-1018-0738. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 03 de julio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018265973 ).
A Carlos Madrigal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-0876-0963, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 17-000034-0627-NO establecido en su contra por Inmobiliaria Dream Travels G.V. S. A., se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho
horas y veintitrés minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene
por cumplida la prevención realizada a la parte actora en resolución de las
catorce horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete (folio 12) por lo
anterior, se ordena continuar con los procedimientos, y se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Inmobiliaria Dream Travels G. V. S. A. contra Carlos Manuel Madrigal Mora, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar al
notario encausado, se ordena comisionar a la policía proximidad de San Rafael
de Escazú en: San Rafael de Escazú, de la entrada Bello Horizonte; 300 metros
sur, 75 oeste. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena comisionar
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en:
San José, Barrio González Lahman, de Casa Matute
Gómez; 100 metros sur, 100 metros este y 25 metros sur, casa 1075, así mismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA,
quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. En otro orden de ideas,
se le previene a la parte denunciante, que dentro del plazo de tres días,
aporte dos juegos de copia de los folios 1 al 10 y el 17, a fin de confeccionar
la comisión y notificar a las partes, lo anterior bajo apercibimiento de que en
caso de omisión, se mantendrá en archivo temporal; hasta tanto cumpla con lo
indicado. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez.-Rocío***. y Juzgado
Notarial, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del diez de julio de dos
mil dieciocho. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Carlos Madrigal Mora, la resolución dictada a las
ocho horas y veintitrés minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete en
la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18 y 33), según
actas de notificación de folios 28, 29, 30, 33, 48, 49 y 50 y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37, 38 y
52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta e inscripción de la
escritura número ocho-siete autorizada a las quince horas treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil quince. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Madrigal
Mora, cédula de identidad 1-0876-0963. Notifíquese.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Juez
Tramitador
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018265974 ).
A: Hugo Bermúdez Lobo, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-0585-0658, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000454-0627-NO establecido en su contra por Jorge Eduardo
Venegas Valverde, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintiséis
de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 152 del Código
Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención
realizada por este despacho, mediante resolución de las dieciocho horas y cero
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete (folio 16), se declara la
inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente
con la acción disciplinaria. Así las cosas, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Jorge Eduardo Venegas Valverde
contra Hugo Bermúdez Lobo y Juan Carlos Segura Muñoz, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución al notario denunciado Hugo Bermúdez Lobo, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil en Puntarenas, Corredores,
Ciudad Neily, Ciudadela La Esperanza, 50 metros oeste
de la plaza de deportes. Asimismo, se ordena notificar la presente resolución
al notario Juan Carlos Segura Muñoz personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Golfito, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en
el Registro Civil en Puntarenas, Golfito, Santiago de Caracol, 100 metros oeste
Bar La Loma. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional DE Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. APIEDRAC.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cero minutos
del cinco de julio de dos mil dieciocho. Solicitud de Defensor Público. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Hugo Bermúdez Lobo, la
resolución dictada a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintiséis
de octubre de dos mil diecisiete en las direcci ón reportada en la Dirección Nacional de Notariado, la
aportada por la parte denunciante y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 12 y 13), según actas de notificación de folios
31, 38 y 42 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número doscientos sesenta
y uno celebrada a las doce horas del viernes tres de agosto del año dos mil
doce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Hugo Bermúdez Lobo, cédula de identidad N° 1-0585-0658. Notifíquese. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 05 de julio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265975 ).
Flor María Jiménez Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-0507-0941, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000664-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las catorce horas y diecisiete minutos del seis de
setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Flor María
Jiménez Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número 062-2017 de fecha 18 de julio del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del
plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en
Puriscal, Santiago, 200 norte del antiguo almacén Herrera, para lo cual se
comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, San Rafael, Residencial Paso Las Garzas, casa 302, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Belén, La Ribera, 300 metros oeste del Club Campestre Español,
Edificio Ribleth, segunda planta, por medio de la
Delegación Policial de Belén. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. y “ Juzgado Notarial. A las catorce horas y
diecinueve minutos del tres de julio de dos mil dieciocho. solicitud de
defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Flor María Jiménez Sánchez, la resolución dictada a las catorce horas y
diecisiete minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete en las dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 3), según actas de notificación
de folio 11, 14 y 22 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son que en apariencia la notaria envía el tomo uno de su protocolo al
Archivo Notarial para su custodia definitiva sin la respectiva razón de cierre,
además de que el envío lo efectuó mediante correos de Costa Rica, sin cubrir
los gastos por encuadernación y digitalización ante el Archivo Notarial.
Además, que en se le extraviaron los folios del 34 al 38, 51 al 54, 59 y 66 al
68, pertenecientes al tomo de protocolo número uno autorizado, esto con motivo
a que mantenía el tomo de protocolo junto al material de reciclaje. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Flor María Jiménez Sánchez, cédula de identidad 1-0507-0941.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 03 de julio del 2018
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265977 ).
A Milena Rojas Arias, mayor, notario público, cédula de identidad N° 2-0463-0182, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial N° 17-000894-0627-NO
establecido en su contra por Maribel Torres Mora, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas
y uno minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho. De conformidad con
el artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no
cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de
las diez horas y veintiuno del trece de noviembre del dos mil diecisiete (folio
14), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para
continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Maribel
Torres Mora contra Milena Rojas Arias, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional
de Notariado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, contiguo a Restaurante Elfrancis, frente al Campo Santo. O bien en la dirección reportada
en el Registro Civil en Alajuela, San Carlos, 125 metros sur del Templo
Católico. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta
y ocho minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho. Solicitud de defensor
público siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Milena
Rojas Arias, la resolución dictada a las diecisiete horas y uno minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, por la parte denunciante y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 30 y 34), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciada que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la
escritura número doscientos veintiséis autorizada a las diez horas cuarenta
minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada
Milena Rojas Arias, cédula de identidad 2-0463-0182. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 05 de julio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018265978 ).
A: Adriana Villalobos Piedra, mayor, notaria
pública, cédula de identidad N° 2-0578-0893, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
17-000915-0627-NO, establecido en su contra por Investors
Recovery Group Limitada, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
catorce horas y cincuenta y dos minutos del quince de noviembre de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Investors Recovery Group Ltda. contra Adriana Elena Villalobos Piedra, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Escazú, San Rafael, 150 metros oeste de la terminal de
autobuses, o bien en la oficina notarial en Escazú, San Rafael, Oficentro
distrito cuatro oficina cuatro, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá
aportar un juego de fotocopias de todo el expediente, bajo apercibimiento de no
atender sus futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador”. y “Juzgado Notarial, a las diez horas y cero minutos del nueve de
julio de dos mil dieciocho. Solicitud de defensor publico
siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Villalobos
Piedra, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del
quince de noviembre de dos mil diecisiete en las direcciones reportada en la
Dirección Nacional de Notariado, la aportada por la parte y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 49, 56, 57, 58 y 64), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 66 y 67), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la
falta de inscripción de la escritura número noventa y cinco otorgada a las
catorce horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público a la denunciada Adriana Villalobos Piedra,
cédula de identidad 2-0578-0893. Notifíquese.
San José, 9 de julio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018265979 ).
A: Raquel Núñez González, mayor, notario público, cédula de identidad
número 4-0164-0379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-001014-0627-NO establecido en su contra por Donald Jesús
Moya García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del nueve de enero de
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Donald Jesús Moya García contra Raquel María Núñez González, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás,
San Juan, del estadio municipal 200 norte y 25 oeste, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Escazú, Avenida Escazú, Torre 2 oficina 309, Valenciano Kamer & Asociados, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y
“Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del
diecinueve de julio de dos mil dieciocho. Solicitud de defensor público Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel Núñez González, la
resolución dictada a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del nueve de
enero de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 26 y 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 50), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le
atribuyen son la falta de inscripción del traspaso de la buseta placa número
675290 a nombre del denunciante Donald Jesús Moya García. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379. Notifíquese. Licda.
Grace Hernández Herrera, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 19 de julio del 2018
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018265980 ).
A: Juan Luis León Blanco, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-0756-0590, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000039-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
once horas y veinte minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Juan Luis de Jesús León Blanco, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número IFRA-011-2018 de fecha 16 de enero del año
2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual
de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Escazú, San Rafael 250 oeste del Abastecedor Malaga,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del
B.P.D.C 50 norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. KFLORESB. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y
veintiuno minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho.Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Luis León Blanco, la
resolución dictada a las once horas y veinte minutos del catorce de febrero de
dos mil dieciocho (folio 10 al 13) en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 7 y 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: la presentación extemporánea del certificado de
declaración de matrimonio civil número 1168130, donde consta la celebración del
matrimonio del señor Gaston Ullett
Martínez y Liona Denis Noguera Ruiz. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Luis León Blanco,
cédula de identidad 1-0756-0590. Notifíquese.
San José, 17 de julio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018265985 ).
A Gladys Barrantes Quesada, mayor, es notaría pública, cédula de
identidad número 0104720499, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 18-000145-0627-NO establecido en su contra por
Rene Herrera Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las diez horas y veinticuatro minutos del veintiuno de
marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Rene Herrera Jiménez contra Gladys Barrantes Quesada,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional, asi
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Mora, Jaris;
300 este, de la escuela, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Mora La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Barrio Lujan; 120 metros norte de Los Bomberos
o antigua Farmacia Lujan, apartamento 1 planta alta, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. y
Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de
julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle la Licenciada Gladys Barrantes Quesada, cédula de identidad
0104720499, la resolución dictada a las diez horas y veinticuatro minutos del
veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son La
aparente falta de inscripción de la escritura número quinientos treinta y nueve
autorizada en el tomo de protocolo número a las diez horas del día tres de
octubre de dos mil dieciséis. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Juez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018265986 ).
A: Zindy Ramírez Corrales, mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
1-1050-0673, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
N° 18-000155-0627-NO, establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y uno
minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Zindy Ramírez Corrales, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio N° 015-2018
de fecha 21 de febrero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Rio Segundo, 75 metros al este del Club Israelita, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San Isidro de Coronado, 500 metros al sureste del
supermercado Palí, frente al abastecedor Prisma, para
lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en el caso de que la notificación de
esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas y veintiocho minutos del diecinueve de julio de
dos mil dieciocho. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Zindy Ramírez
Corrales, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y uno minutos del
dieciséis de abril de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 70 y 72 ) y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 83), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son que mediante sentencia penal número 490-2017,
dictada a las nueve horas del 16 de junio del 2017, por el Tribunal Penal de
Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución
2017-1476, dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del once de
diciembre del año dos mil diecisiete, dentro de la causa penal
10-000425-612-PE, se declaró a la notaria Zindy
Ramírez Corrales coautora responsable de un delito de falsedad ideológica en
perjuicio de Marcos Mauricio Solano Castro imponiéndole un total de pena de
tres años de prisión. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Zindy Ramírez
Corrales, cédula de identidad 1-1050-0673. Notifíquese. Licda. Grace Hernández
Herrera, Jueza.
San José, 19 de julio del 2018
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265987
).
A Roberto Carlo Castillo Araya,
mayor, notaría pública, cédula de identidad número uno-mil trece-novecientos
ochenta y uno, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial N° 18-000158-0627-NO establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y doce minutos del veintidós de
marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-111-2018 de
fecha 23 de febrero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, Jericó, Residencial
Lomas de Granadilla, casa 558, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose,
La Uruca, del Lagar 100 metros al sur, 100 oeste y 250 sur Edificio de ladrillo
palo rosa, mano derecha portón café claro, para lo cual se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Licenciado Francis Porras León, Juez Tramitador”. y “Juzgado
Notarial. A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de julio
del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las once
horas y doce minutos del veintidós de marzo el año dos mil dieciocho (folio 9 y
10) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 18 y 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que el hecho que se le atribuye es: El envío
extemporáneo de las siguientes Certificados de matrimonios; 8017425, 8017423,
8017422, 8017421 y 8017425. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Roberto Carlo Castillo Araya,
cédula de identidad uno-mil trece-novecientos ochenta y uno. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
San José, diecisiete de julio
del dos mil dieciocho.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018265988 ).
A: Randall Alejandro Vargas Pérez, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-777-600, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 18-000278-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y treinta minutos del nueve de
mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Randall Alejandro Vargas Pérez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-210-2018
de fecha 09 de abril del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San
José, Zapote, Central, Ciudadela el Zapote, casa 102, o de lo contrario en su
oficina situada en Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
Juzgado Notarial. San José a las trece horas y veintinueve minutos del
diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Randall Alejandro Vargas Pérez, la resolución dictada
a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho
(folio 7 al 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 4 y 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 14 al 15), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: la presentación extemporánea del matrimonio del contrayente
Randall Gerardo Soto Barboza, cédula de identidad N°
1-997-670 y Rose Mary Gallo Sandoval, cédula de identidad N°
4-160-065, celebrado en su notaria a las veinte horas del día seis de marzo del
dos mil dieciocho, que consta en el certificado de matrimonio civil número
8018339. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Randall Alejandro Vargas Pérez, cédula de identidad N° 1-777-600. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San José, 17 de julio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018265990 ).
Gerardo Velazco Avendaño, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-0351-0919, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000375-0627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado
Notarial, A las catorce horas y siete minutos del veinticinco de mayo de dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Gerardo Velazco Avendaño, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0371-2018 de
fecha 17 de abril del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un
correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Tibás, 200 norte, 100 oeste, 100 norte, 50 este de periféricos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, de Perimercados La Florida, 200 metros norte, 100 metros
oeste, 100 metros norte y 50 metros este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Juez/a Decisor/a y “ Juzgado Notarial. A las once horas y
cuatro minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho. solicitud de defensor
público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gerardo
Velazco Avendaño, la resolución dictada a las catorce horas y siete minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciocho en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 5 y 6), según acta de notificación de folio 13, y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son el aparente incumpliendo de los deberes legales que le
imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al plazo de depósito de
un tomo de protocolo concluido. Lo anterior por cuanto en fecha dieciséis de
abril de dos mil dieciocho, se depositó el tomo de protocolo número treinta
siete, y la fecha de otorgamiento del último instrumento público es de tres de
setiembre de dos mil diecisiete, así como la razón de cierre de fecha dieciséis
de abril del dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Gerardo Velazco Avendaño, cédula de
identidad 1-0351-0919. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 04 de julio del 2018
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018265991 ).
A Rafael Saturnino Campos Quirós, mayor, notario público, cédula de
identidad número 4-0122-0370, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 16-000074-1424-FC establecido en su contra por
Gerardo Vito Zúñiga Artavia, se ha dictado la sentencia número 269-2018 que en
lo conducente dice: Resultando: I... II..., III..., IV Considerando I...,
II..., por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho,
falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y prescripción
de la acción disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por Gerardo Vito Zúñiga Artavia contra el notario, Rafael
Saturnino Campos Quirós imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que aquí interesa. La sanción se mantiene en el
tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484
de la sala constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil
novecientos noventa y cuatro, tome nota la dirección nacional de notariado para
lo que corresponda dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al archivo notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Se
declara sin lugar la pretensión subsidiaria de la devolución de las sumas
entregadas al notario denunciado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza.
Licda. Grace Hernández Herrera y la providencia que dice: Juzgado Notarial, a
las dieciséis horas y doce minutos del doce de julio de dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del código procesal civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario, Rafael Saturnino
Campos Quirós, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia número 269-2018, dictada a las once horas y veintiuno minutos del
veintidós de mayo de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Juzgado Notarial.
APIEDRAC.
San José, 12 de junio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018266204 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo en los
expedientes 16-001419-1205-CJ y 17-000100-1205-CJ; a las diez horas del catorce
de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones treinta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 539906. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil.
Capacidad siete personas. Año 2004. Color azul. Vin
JMYLNV76W4JOOO712. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del doce de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón
doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Álvaro Antonio Solís Araya contra Erick Tabash
Álvarez. Exp:15-001314-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de agosto del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018268427 ).
Licenciada Maureen Ortiz Cerdas Jueza del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral); hace
saber a Investigaciones Leo Internacional S. A. cédula de persona jurídica 3-101-107315,
domicilio San José- San José San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces,
frente al salón de eventos Angelus, que en este
Despacho se interpuso un proceso ordinario de prestaciones laborales en su
contra, bajo el expediente número 15-300041-0403-LA donde se dictó resolución
que literalmente dice: (“...) Procédase a notificar a la parte demandada, la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese
(...)”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario prestaciones laborales
de Eladio Guerrero Mora contra Investigaciones Leo Internacional S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-107315; expediente Nº
15-300041-0403-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares
(Materia Laboral), 23 de julio del 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266183 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, plazo de
convalidación (rectificación de medida), a las quince horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y
tres cero cero cero, la
cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03 Las Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Arnoldo Lizano Lizano;
al este, José Antonio Mondragón Montes, y al oeste, Georgina Soto Soto. Mide: treinta y un mil metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J Y J
Investments El Progreso S. A. contra Solarto Sociedad Anónima. Expediente Nº
16-001315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 13 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018267059 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto de la Finca General destinada
calle; al sur, Adán García y Catalina Barquero; al este, Aserradero Barbara
Limitada, y al oeste, Financiera Comercial S. A. Mide: doscientos treinta y
cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-0435917-1981. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Salazar Montoya contra Complejo
de Inversiones Araica S. A. Expediente Nº
11-021051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—( IN2018268149 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del catorce de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones
cuatrocientos treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 28 bloque
E. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 25; al sur, calle pública; al este, lote 29; y
al oeste, lote 27. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones quinientos setenta y
siete mil ciento treinta y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de
seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuarenta y seis colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilner de los Ángeles Navarro Leitón. Expediente Nº 17-010348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de julio del 2018.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2018268156
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
315-07282-01-0901-001 a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre
del año dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones seiscientos treinta
y siete mil cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta y tres cero cero
cero la cual es terreno para la agricultura. Situada
en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Gineth Retana Ureña; al este, Gineth Retana
Ureña y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y nueve metros
con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos veintisiete mil
setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base
de cinco millones novecientos nueve mil doscientos sesenta y tres colones con
dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Winston
Antonio Jenkins Lacayo. Exp: 18-003287-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018268161 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil ochocientos nueve
dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: RVL250, marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: café, cilindrada: 1600 C.C., combustible: gasolina,
motor Nº: HR16882520G. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho mil ciento siete dólares con treinta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos dos dólares con cuarenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Luis Javier de
Jesús Oreamuno Morera. Expediente Nº
17-003899-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—(
IN2018268193 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta N° 2015314901291 sumaria: 16- 000844-0174-TR,
infracciones/colisiones boleta N°3000379758, Sumaria: 15- 001472-0489-TR,
infracciones/colisiones boleta N° 3000498994,
Sumaria: 16-002760-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del diez de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil
seiscientos setenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: SJB013623.Marca Hyundai. Estilo H1.
Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2012. Color blanco. Vin KMJWA37HACU480194. Cilindrada 2500 cc.
Combustible diesel. Motor NºD4BHC017776. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Alex José
Arroyo Gómez. Exp. 17-000011-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. José Francisco Cordero
Calderón, Juez.—( IN2018268194 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil setecientos
sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL-259797. Marca Isuzu. Estilo NLR55E-14.
Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color blanco. Vin JAANLR55EC7101375. Cilindrada 2800 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 153813. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos
mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S
J S. A. contra Iberico S. A. Expediente Nº 16-002800-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic.
José Francisco Cordero Calderón, Juez.—( IN2018268195 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de
setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de un millón ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
853114. Marca Hyundai. Estilo accent. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Color plateado. N°
motor no visible. Año 1996. Carrocería: sedan 2 puertas hatchback. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre
del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil
dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mayron Alexandre Rodríguez Sibaja contra Inversiones Jotaprendisz JFC S. A. Exp:
17-002584-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de julio del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018268215 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos doce mil ciento veinticinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número MOT 417221. marca Freedom, estilo ZS 150-7,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin LZSPCJLG9F1901440, cilindrada 149 cc.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos
ochenta y cuatro mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho,
con la base de doscientos veintiocho mil treinta y un colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S.A contra Greivin
José Orozco Castellón. Exp: 18-002079-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza.—( IN2018268247 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos
veintidós mil cien colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: MOT 475884, marca: Yamaha, estilo: FZN150, capacidad: 2
personas, año: 2016, color: negro, categoría: motocicleta, carrocería:
motocicleta, tracción: 2x2, chasís/vin/serie:
ME1RG2610G2001079, Nº motor: G3E3E0002589,
cilindrada: 150 C.C., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil
quinientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jairo Eduar
Vega Cascante. Expediente Nº 18-001228-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de febrero del 2018.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2018268249 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
379-10026-01-0900-001, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y nueve millones
setecientos dieciséis mil quinientos dieciocho colones con cuarenta céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos ocho cero cero cero, la cual es terreno
dedicada a cultivos varios. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tony Sauma Vargas; al sur, Rafael Ángel Vindas González; al
este, río Puerto Viejo en parte, y al oeste, Cirilo Salas Carranza. Mide:
doscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y siete mil trescientos
ochenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete millones cuatrocientos veintinueve mil ciento veintinueve colones
con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marcelo López
Salazar. Expediente Nº 15-001635-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018268265 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
326-16276-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y seis mil setenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Irene Victor Sánchez y Raúl Meléndez; al
sur, Luis Cabrera Cabrera y Pablo Jiménez; al este,
José Eleuterio Villagra Villagra; y al oeste, calle
pública con 19,78 m. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0022885-1974. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil dieciocho, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho
con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Matilde Florentino
Quintanilla Medina contra Kathy María Madrigal Morales. Expediente Nº 17-000811-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de julio
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018268266 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos
mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y
uno cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Alejandro Martínez
Ruiz; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros, setenta
decímetros; al este, Alejandro David Martínez Ruiz; y al oeste, Ernestina
Varela Sandoval. Mide doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Plano N° G-0712725-2001. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de
octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Teodora
Gutiérrez Bolaños. Expediente Nº 17-000104-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 31
de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018268276 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
395-10041-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos
setenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para construir lote N° 1. Situada
en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Facundo Rubén Durán Montoya; al sur, calle pública con 8,00;
al este, calle pública con 15,00; y al oeste, Facundo Rubén Durán Montoya.
Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Plano:G-0994490-1991. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Gómez
Ortiz. Expediente Nº 17-003872-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de
julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018268279 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 394-11518-01-0942-001,
advertencia administrativa (ver resolución de las 8:00 del 6-03-2018 expediente
N° 2016-893-RIM); a las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 265.889-000, la cual es terreno de potreros con
un corral. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Soto y serv
de paso; al sur, Emiliano Méndez; al este, Eduardo Chaverri; y al oeste, Azarias Murillo. Mide: un millon
noventa y ocho mil novecientos siete metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0974560-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con
la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Méndez
Villalobos y otros. Expediente Nº 17-004433-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de julio del
2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018268283 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando en el derecho 004 servidumbre trasladada citas:
323-10679-01-0002-001, hipoteca primer grado citas: 565-09687-01-0002-001,
demanda ordinaria citas: 800-212118-01-0001-001 (exp.
14-000906-0165-FA), demanda ordinaria citas: 800-212119-01-0001-001
(exp.14-000906-0165-FA) y soportando en el derecho 005 servidumbre trasladada
citas: 323-10679-01-0002-001, hipoteca I grado citas: 565-09687-01-0002-001,
demanda ordinaria citas: 800-212120-01-0001-001 (exp.14-000906-0165-FA); a las
trece horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho y
con la base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos
ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y
siete mil quinientos trece-cero cero cuatro y cero cero
cinco (237513-004/005) la cual es terreno naturaleza: lote 96 terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes
de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12
metros 50 centímetros; al sur, casas A 1 SA lote 87; al este, casas A 1 S A lote
97, y al oeste, casas A 1 lote 95. Mide: Trescientos setenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan firmado digital de: las trece
horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, con la base
de once millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del veinte de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos
cuarenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gabrio
Zapelli. Exp. N° 16-009950-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2018268291 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0285-00007477-01-0902-001, limitaciones del IDA la ley 2825 art 67 citas:
0445-00004047-01-0160-001, reservas de ley de aguas citas:
0445-00004047-01-0161-001; a las catorce horas y diez minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos sesenta y nueve
cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura lote 1. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Rodríguez;
al sur, calle; al este, lote 2, y al oeste, Ángel Granados. Mide: Veintiséis
mil trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y diez minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del cuatro de octubre de
dos mil dieciocho con la base de nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Bari Sue Levin Abedon contra Kayra Gabriela Castro Acuña. Exp.
N° 18-000612-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018268320 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de veintidós mil quince dólares con veintitrés
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
CL-221505. Marca Mahindra. Estilo bolero. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas.
Año 2007. Color verde. Vin MA1SN4BKC72B16195.
Cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de dieciséis mil quinientos once dólares con cuarenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de cinco mil quinientos tres dólares con ochenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de The Bank of
Nova Scotia Costa Rica contra Gustavo Rojas Jiménez.
Expediente Nº 08-012404-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—( IN2018268329 ).
En la puerta exterior de este Despacho; lo siguiente: 1. Libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del dos mil diecinueve y con la base de cincuenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Trejos Brenes; al sur, camino
público; al este, Norma Esneda de Guadalupe Monge
Ureña y al oeste, camino público. Mide: siete mil doscientos noventa y tres
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve
con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve y con la base
de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho
mil doscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Carlos Brenes Trejos; al sur, camino público; al este, Norma
Esneda de Guadalupe Monge Ureña; y al oeste, Norma Esneda de Guadalupe Monge Ureña. Mide: seis mil
cuatrocientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo
del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera Continental Costa Rica Sociedad Anónima contra Constructora Civo S. A. Expediente Nº
15-043145-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2018.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018268332 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y
con la base de un millón quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 910048, marca Hyundai, estilo Accent Euro, año 2000, color gris, Vin
KMHCG51FPYU046210. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un
millón ciento setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del
tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Ana Lorena Salas
Jiménez. Expediente N° 17-012792-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018268357 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
358-07723-01-0808-001; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil doscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno
construir, lote p- uno. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amable Alpízar Rodríguez; al sur,
calle pública; al este, Édgar Guzmán Castro, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilson
Corrales Arias. Exp. N°
13-000717-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 07 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018268362 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, a las citas: 570-56189-01-0004-001; servidumbre de paso a las
citas: 2014-209566-01-0001-001; servidumbre de paso a las citas:
2014-209566-01-0001-001; servidumbre de líneas electrizas y de paso a las
citas: 2014-209566-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso a
las citas: 2014-209566-01-0002-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, a las citas: 2014-209566-01-0003-001; servidumbre de
acueducto y de paso de AyA a las citas:
2014-209566-01-0003-001, a las ocho horas y quince minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho y con la base de setenta millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos
tres-cero cero cero, naturaleza: lote 2 terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote U
uno; sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote tres; este, servidumbre
agrícola con 114.80 metros y Tierrita Universal Dos Mil S. A., lote seis;
oeste, Foresta Group Internacional S. A. Mide: diez
mil ciento setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
P-1174761-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
quince minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asokim C.R. contra Adrián Ricardo Jara Castro,
Distribuidora Eunadri Limitada, Tierrita Universal BR
Dos Mil Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-006214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Juez.—( IN2018268363 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones y reservas,
referencias citas: 346-15965-01-900-001, a las ocho horas y cero minutos del
cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones
ciento ochenta y ocho mil ciento un colones con ochenta y seis céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de
café y pasto. Situada: en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río calle pública y Aníbal Portuguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y
Aníbal Portuguez, y al oeste, Antonio Marín Monge.
Mide: cincuenta y tres mil setecientos veintinueve metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Plano: P-0556748-1984. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos noventa y un mil setenta y
seis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos noventa
y siete mil veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Leidy Rodríguez Valenciano, Óscar Emilio Salas
Chaves. Expediente Nº 18-000494-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 13 de
junio del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018268365 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve, y con la base de ciento treinta mil ochocientos treinta y cinco
dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
tres mil sesenta y seis-cero cero cero la cual es
terreno, lote 46-C terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo,
cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 47-C;
al sur, lote 45-C; al este, calle pública con 08,50 metros; y al oeste, lote
58-C. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados.
Plano: H-0616185-2000, identificador predial: 409010173066. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de noventa y ocho mil ciento veintiséis dólares
con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de marzo del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil setecientos
ocho dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Manuel Antonio Salas Ajun, Valessa María Robles Vargas. Expediente Nº
18-004024-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de julio del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018268374 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Condi Proh Ref: 2358-136-001, bajo
citas: 0313-0000667-01-0901-001; reservas y restricciones bajo citas:
0313-0000667-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciocho , y con la base de cuarenta y cuatro millones
doscientos dos mil trescientos diecinueve colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero
cero, la cual es terreno de pasto y frutales. Situada
en el distrito: 02-Volcán, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Irene Beita y Carlos
Luis Arroyo Zúñiga; al sur, carretera Interamericana; al este, calle pública; y
al oeste, Yamileth Lemaitre Sandi, en medio yurro. Mide: ocho mil novecientos
cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones ciento cincuenta
y un mil setecientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base
de once millones cincuenta mil quinientos setenta y nueve colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Asociación de
Desarrollo Habitacional Región Brunca. Expediente Nº
15-000807-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Licda. Sandrine Avy Cosmi, Jueza.—( IN2018267890
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho
de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco
millones ciento noventa y seis mil novecientos once colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 29960-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 2 San José, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, quebrada sin nombre en parte y en parte Omar González Cubero
y Cortijo Tres Reinas S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 46
metros 59 centímetros; al este, Omar González Cubero y Cortijo Tres Reinas S.
A. y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: cinco mil doscientos noventa y seis
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos
mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones trescientos noventa y
siete mil seiscientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de trece millones setecientos noventa y nueve mil
doscientos veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leroy Villalobos Salas,
Viviana Marcela Barquero Leitón. Exp:
18-005449-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto del 2018.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018268422 ).
En la puerta exterior de este Despacho al
mejor postor remataré; al ser las nueve de la mañana del primero de octubre del
dos mil dieciocho, con la base de base de treinta y seis millones quinientos
ocho mil sesenta y seis colones con sesenta céntimos (¢36.508.066,60), libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo
0357, asiento 00007373-01-902-001, el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Limón, matrícula treinta y tres mil setecientos dos-cero-cero-cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón
primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote número cuatro; al
sur, con lote número dos; al este, Eneida Pardo Castro; y al oeste, con calle
pública con veinticinco metros. Mide: dos mil quinientos setenta y dos metros
con dieciocho decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones trescientos ochenta y un
mil cuarenta y nueve colones (¢27.381.049,95) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana
del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, con una base de nueve millones
ciento veintisiete mil dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos
(¢9.127.016,65) (un 25% de la base original) y con la base de treinta y siete
millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres mil
colones con sesenta y nueve céntimos (¢37.648.943,69), libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, bajo el tomo 0357, asiento
00007373-01-0903-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Limón, matrícula treinta y tres mil setecientos
tres-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote
número cinco; al sur, con lote número tres; al este, Eneida Pardo Castro; y al
oeste, con calle pública con veinticinco metros. Mide: dos mil setecientos
sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, al ser las
nueve de la mañana del primero de octubre del dos mil dieciocho. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la
mañana del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho
millones doscientos treinta y seis mil setecientos siete colones con setenta y
siete céntimos (¢28.236.707,77) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate se señalan las nueve de la mañana del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho, con una base de nueve millones cuatrocientos
doce mil doscientos treinta y cinco colones con noventa y dos céntimos
(¢9.412.235,92) (un 25% de la base original. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Del Barco Arrea. Expediente:
17-002885-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 14 de junio del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018268428 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BLN887, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil,
año 2000, color rojo, vin, serie y chasis
JTDAT1231Y0002361, cilindrada 1500 cc, tracción 4x2 y capacidad 05 personas.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de novecientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de trescientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credimovil S. A contra Jesús
Javier Herrera Arrieta. Exp. N°
18-009159-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de julio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana,
Jueza.—( IN2018268438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0918-001, servidumbre de paso citas: 2010-58528-01-0005-001; a las
nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos
treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya,
cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, frente a
servidumbre de paso con 11 metros 29 centímetros; al sur resto reservado de
Robert Zumbado Moreira; al este, resto reservado de Robert Zumbado Moreira y al
oeste, resto reservado de Robert Zumbado Moreira. Mide: doscientos treinta
metros cuadrados. Plano: G-1497000-2011. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones doce mil dos colones con treinta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil
dieciocho con la base de un millón trescientos treinta y siete mil trescientos
treinta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Olger Freddy Elizondo Zúñiga. Exp.
N° 17-004365-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 24 de julio del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2018268491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia por Lesiones Culposas tomo 2015 asiento 00027692
secuencia 001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del
año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y
cinco mil cuatrocientos catorce colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 007090. Marca Citroen. Estilo Berlingo VPN 2. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2013. Color Rojo. VIN VF77J9HECDJ510348. Cilindrada
1560 C.C CC. Combustible diesel. Motor Nº 10JBEB0040384. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho,
con la base de tres millones doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y
un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón noventa y ocho mil
ochocientos cincuenta y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Tobías Blandón Ruiz. Exp.
N° 17-009472-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto
del año 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Juez.—( IN2018268950 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0281-00000750-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil ochocientos cuarenta y
uno cero cero cero, la cual
es terreno de potreros y tacotales con una casa. Situada en el distrito 03-La
Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Juan Andrés Osegueda Ubeda; al sur, Juan Andrés
Osegueda Ubeda; al este, Juan Andrés Osegueda Ubeda, y al oeste, camino público a Sonzapote
y Juan Andrés Osegueda Ubeda. Mide: Ciento noventa y
ocho mil ochocientos setenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0002170-1964. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho,
con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro
Alexander Quintanilla Medina contra Gonzalo Chavarría López. Exp. N° 18-000055-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018268987 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 326-08142-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas
345-11804-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 196.847-000, la cual es terreno de agricultura con
una casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Cambronero
Torres; sur, Rafael Salas Mora con servidumbre de paso en medio; este, Eduardo
Enrique Salas Castro y Elsa María Castro Castro;
oeste, calle pública con cuarenta metros, setenta y tres centímetros de frente.
Mide: cinco mil cuatrocientos dos metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0394254-1997. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho,
con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Luis Barahona Salas. Exp: 17-002579-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018269283
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de dieciocho mil ochenta y siete dólares con setenta
y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BNH426. Marca Hyundai. Estilo I20 GL. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas personas. Año 2017. Color gris. Vin MALBM51CBHM363450. Cilindrada 1400 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4LCHU745802. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de trece mil quinientos sesenta y cinco
dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
quinientos veintiún dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE Sociedad Anónima contra Brayan Jesús Monge Zamora. Expediente Nº 18-004951-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018269308 ).
A las nueve horas del doce de setiembre del
dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, con la base de ¢321.654.942.00 colones, soportando servidumbre de
Acueducto de Paso de A y A, citas 517-03404-01-0187-001 e Hipoteca citas
569-44942-01-0002-001 por el monto de doscientos veinticuatro mil dólares
remataré: la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 36131-F-000, que es terreno para construir con un área
de seiscientos sesenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados, sito
en Piedades, distrito cinco, del cantón de Santa Ana de la provincia de San
José. Linda: al norte, con Finca Filial Once, al sur, con Finca Filial Trece,
al este, con Finca Filial Quince, y al oeste, con Vías de Acceso. Para el
segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de doscientos cuarenta y un millones doscientos cuarenta y un mil
doscientos seis colones con cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Para el tercer remate y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochenta
millones cuatrocientos trece mil setecientos treinta y cinco colones con
cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas del diez de octubre del dos mil
dieciocho. Se remata por ordenarse así en el proceso pensión alimentaria N° 11-000682-0625-PA, establecido por Christian Aaron
Rivera Paniagua, contra Silvia Quiros Rodriguez, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santa Ana. Santa Ana, 03 de agosto del 2018.—Lic. Ronald Chacón
Mejía, Juez.—( IN2018269326 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del trece de
marzo de dos mil diecinueve, y con la base de treinta y dos mil ocho dólares
con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré el siguiente bien:
CTP usado, marca CREO Trendselter, modelo: tres mil
doscientos cuarenta y cuatro (Fast Speed) con láser de cuarenta watts, con tecnología de punto
cuadrado, con consola de estación de trabajo, Tif Downloader; mil doscientos o dos mil cuatrocientos DPI,
incluye enfriador (Chiller) externo, garantía de partes por noventa días,
máximo tamaño de planchas ocho VP, velocidad máxima tres mil trescientos
setenta y tres MM o catorce punto 7 pulgadas por minutos, incluye procesador
marca AGFA, AUTOLITH T ochenta y cinco, reconstruida para planca
termal. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos
del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil
seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de ocho mil
dos dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera GYT Continental Costa Rica S.
A. contra Jorge Francisco Camacho Rodríguez, Zoex S.
A. Exp. 18-000963-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio
del año 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018269327 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil
ochocientos treinta y seis (478836-000) la cual es terreno para construir lote
E 5 con una casa. Situada en el distrito 4 San Rafael, cantón 15-Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote E 3; al sur, calle
pública; al este, lote E 4, y al oeste lote E 6. Mide: Ciento cincuenta y siete
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pame De
Heredia Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Briceño Ramírez, Juana Socorro
Ramírez Cubillo. Exp. N°
18-001645-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda. Blanca Ramírez González,
Jueza.—( IN2018269536 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del siete de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de ciento diez mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento tres-B-cero cero cero (85103-B-000), la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Frankling Matamoros;
al sur, Eloy Gómez Arias, Lilliana Solórzano, Gonzalo Herrera, Feliz Acuña. Insolina Alvarado, Rafael Barrantes; al este, Zoraida
Álvarez González y al oeste, calle pública con 6.14 m de frente. Mide:
doscientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de octubre de
dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra Lidia Elena
Salas Chaves. Exp:17-006354-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2018269538 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 396-12578-01-0904-001; a las dieciséis horas y cero minutos
del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
ochocientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir lote 13 G,
actualmente con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito:
San Pedro, cantón: Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 11 G; al sur lote 8 G; al este, calle pública con 7 metros,31
centímetros y al oeste, lote 14 G. Mide: ciento cuarenta y seis metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base
de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Morales García,
Odilia Barrantes Mora contra Juan Diego Peraza Quesada. Exp.
N° 17-007818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 24 de julio del año 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018270004 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número
16-002180-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las once horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos colones con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
844420, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color
negro, vin KMHVF dos uno npxu
cinco siete cuatro seis dos ocho, cilindrada mil quinientos cc, combustible
gasolina, motor Nº G cuatro FKX seis tres tres cero ocho cinco. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, con la base
de dos millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos colones con
veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos
mil dieciocho con la base de setecientos noventa y seis mil seiscientos colones
con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Karina
Alejandra Estrada Carrazco. Exp.
N° 16-022956-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo
del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018270018 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis
mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero dos la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company; al sur, calle pública en parte con lote de
Luis Felipe Campos Rodríguez y Aida María Campos Rodríguez; al este, Carlos
Campos Luis Campos Rodríguez y lote uno de Nery Campos Ugalde y en parte con
servidumbre agrícola de siete metros y parte con lote de Luis Felipe Campos
Rodríguez y al oeste, Juan Luis Rodríguez Luis Campos Rodríguez y lote dos de
Aida María Campos Rodríguez. Mide: ochenta y cinco mil trescientos treinta y
cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y tres mil
ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-579946 S. A. contra José Gerardo Campos Rodríguez. Exp. N° 16-000233-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de agosto del año
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270021 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-10332-01-0901-001, Serv Canal Riegref:
citas: 343-04417-01-0001-001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 574-
05234-01-0828-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones ochocientos
diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 65182-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número setenta y tres-A apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número setenta y cuatro-A; al sur, finca filial primaria
individualizada número setenta y dos-A; al este, área común libre de
servidumbre pluvial y sanitaria número dos y al oeste, área común libre de
acceso uno. Mide: trescientos dos metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Plano: A-1193985-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Hugo Mauricio Umaña Muñoz. Exp. N° 17-008820-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 01 de agosto del año
2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018270022 ).
A las nueve horas del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta principal del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá, y con las bases que se
indican a continuación, remataré los siguientes bienes embargados en autos: 1)
Libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Familia
Anchía Vargas S. A., bajo las citas 2011-00218368-01-0003-001, soportando
Condiciones bajo las citas 0393-00008277-01-0935-003, y con la base del valor
declarado en la certificación expedida por la Municipalidad de San Carlos a las
10:55 horas del 10 de julio del 2015, y que se adjuntó a los autos junto con el
escrito incorporado al expediente electrónico de fecha y hora 23/07/2015 03:53:59
p.m., sea la base de ¢45,500,000°°, la finca del Partido de Alajuela Folio Real
Matrícula N° 262.965-000, que es terreno para
vivienda N° 89, sito en La Fortuna de San Carlos,
distrito siete del cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al norte,
Lote 68, al sur, calle pública, al este, Lote 90, y al oeste, Lote 89. Mide:
mil cien metros con siete decímetros cuadrados, según plano N°
A-0019095-1991. 2) Libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones,
infracciones y colisiones y con la base del valor fiscal, según certificación
tributaria aportada a los autos, sea la suma de ¢190,000°°, sáquese a remate el
vehículo placas MOT-149750, marca Honda, estilo CGL 125, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, serie, chasis y vin
LWBOCJ1F851A40206, tracción 2x2, año 2006, color rojo, número de motor
WH156FMI205M71195, cilindrada 124 c.c., potencia 7 kw,
combustible gasolina, modelo WH 15, cilindros 1. Para el segundo remate, ahora
con la rebaja del 25% de ley, sea la base de ¢34.125.000°° para la finca del
Partido de Alajuela número 262.965-000, y la base de ¢142,500°° para el
vehículo placas MOT-149750, se señalan las: nueve horas del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho. Para el tercer remate, ahora con la base del
25% de la base: original, sea la base de ¢11.375.000°° para la finca del
Partido de Alajuela número 262.965-000, y la base de ¢47,500°° para el vehículo
placas MOT-149750, se señalan las: nueve horas del veintiocho de setiembre de
dos mil dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Orlando
Montiel Betancourt contra Minor Antonio Quesada
Anchia. Expediente N° 12-100473- 0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
20 de julio del 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2018270024 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: C-160462
marca: Mack. Categoría: tractocamión (carga pesada) capacidad: 2 personas
carrocería: vagoneta tracción: 8x4 año fabricación: 1987. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos diecinueve mil
ochocientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos treinta y
nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Greivin Gerardo
Arguello Barrantes contra Glen Alonso Hidalgo Arias. Exp.
N° 16-005369-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de agosto del año
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018270025 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de ley de
aguas y ley de Caminos Públicos bajo las citas 401-08355-01-0004-001, Reservas
y Restricciones bajo las citas 401-08355-01-0837-001 y 401-08355-01-0838-001, a
las ocho horas diez minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de trece millones setenta mil colones exactos en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152230-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1 bratsi,
cantón 4 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Minor González Artavia; al este, camino público con 7 metros
de ancho, y al oeste, lote 2. Mide: Doscientos veintiún metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas diez minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas diez minutos del tres de octubre
de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos sesenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Alberto Hidalgo Corrales. Exp.
N° 18-000564-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de junio del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona,
Jueza.—( IN2018270028 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas
citas: 276- 00893-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos sesenta y
tres cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Monte Verde,
cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de diez metros; al sur, Juan Ramírez Lobo; al este, Juan
Ramírez Lobo y al oeste, Juan Ramírez Lobo. Mide: ciento cuarenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Dunia Maria Picado Badilla, Pedro José López Dormos. Exp. N°
18-000603-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del año
2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018270029 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de
convalidación bajo las citas 2010-71983-01-0007-001; a las ocho horas cuarenta
minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinte
millones ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: 73475 000
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón
01-Liberia de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 18 con
8,72 m; al sur, Félix Pedro Torres; al este, Claudio Rodríguez Pérez y al
oeste, Carlos Luis Obando Jiménez. Mide: trescientos setenta y tres metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Víctor Sánchez. Exp. N° 18-000371-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 21 de junio del año 2018.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018270030 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 2014-56848-01-0004-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2016-479781-01-0001-001 y servidumbre de
líneas eléctricas y de paso 2017-139803-010015-001; a las diez horas quince
minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad bajo el sistema de folio real, matrícula número 218814
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 santa cruz,
cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José
Paulino Oquendo Barrantes; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de
18.75 metros lineales y José Paulino Oquendo Barrante,
al este, José Paulino Oquendo Barrantes y al oeste, José Paulino Oquendo
Barrantes. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho
con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela. La vivienda de Ahorro y Préstamo contra Susan Mariens Rojas Jiménez. Exp. N° 18-000565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio
del año 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—(
IN2018270031 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y nueve cero cero cinco, cero cero seis, la cual es de naturaleza: terreno para construir
hoy con una casa Lote N-78 Bloque E-002. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote E-03; al sur, lote E-01; al este, Gerardo y otros Cruz Solano; y al
oeste, calle pública. Mide: ciento dieciocho metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Castro Morales, Felix
Alberto Porras Astorga. Expediente Nº
18-004019-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018270032 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 367-00343-01-0859-003); a las catorce horas y quince minutos
del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 2 D. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 71 D; al sur, Ornamentales S. A.;
al este, lote 1 D; y al oeste, lote 3 D. Mide: sesenta y ocho metros con dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Angeline Ureña Morales, Genesis María
Salgado Morúa, María del Rocío Morúa
Morales. Expediente Nº 18-003097-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
22 de junio del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018270034
).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando, Reservas de Ley y Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
320-12876-01-0002-001, a las quince horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 657661-000 la cual es terreno de casa y patio.
Situada en el distrito 2-El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Carlos Arias Barboza; al sur, Juan Luis Arias Carvajal;
al este, Ovidio Arias Hidalgo; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Barrantes Fonseca. Expediente Nº 18-001182-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del
2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018270036 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 517847-000, la cual es terreno
para construir, bloque D, lote Nº D-9 con una casa de
habitación, distrito 2-San Miguel. Situada en el distrito 2, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D 10; al
sur, lote D 8; al este, calle pública y al oeste, lote D 18. Mide: ciento
treinta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Abelardo
Mendoza Arauz. Exp.: 18-001176-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—(
IN2018270037 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de
sumaria, 14-002145-0497-TR, N° boleta 2014238400335,
autoridad judicial. Juzgado de Tránsito de Heredia; a las catorce horas y
treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ocho
mil seiscientos diecisiete dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
HPS032, marca Kia, estilo Cerato, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2014, color bronce, vin KNAFX411BE5844541,
cilindrada 1591 cc, combustible gasolina, motor N°
G4FGDH663817. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis
mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Haydee Patricia De La Trinidad
Sánchez Brenes. Expediente: 17-007412-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 7 de agosto del
2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018270054
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil
ciento diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 884061. Marca: Volkswagen. Estilo:
Tiguan. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4
puertas. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2011. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con
sesenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho con la base de
mil setecientos setenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Christian Jesús Madrigal Espinoza y Mariela Brenes
Carballo. Expediente Nº 17-007413-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2018270055 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Gabriel Antonio Retana Gamboa, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del
año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000152-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de
julio del 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2018262720 ).
Se hace saber a fin obtener un representante legal para poder notificar
a la sociedad industria nacional de cemento agua caliente sociedad anónima, la
cual ha sido disuelta por la ley 9024, en virtud del artículo 266 del Código
Procesal Civil (de aplicación supletoria en esta materia), se convoca a una
junta a los miembros o socios de la empresa antes dicha. esta convocatoria se
hará por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por
una única vez. para tal efecto de señalan las nueve horas treinta minutos del
trece de setiembre del dos mil dieciocho, en este despacho judicial. tomen nota
los interesados que en caso de inasistencia, el suscrita juez procederá a realizar
el nombramiento respectivo de oficio. Proceso información posesoria, promovida
por marta Olivia Bonilla Morales. Exp. N° 15-000149-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 30
de julio del año 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo
Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268426 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000015-0390-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattia Damaris
Rangel Villegas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guanacaste,
Nandayure portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
503960200, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Carmona, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Quebrada Angelina; al este, finca 50901P00000900
y finca 50901008912600; y al oeste, 50901P00000900. Mide: trescientos ochenta y
seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por cesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas,
limpieza de terreno, construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Kattia Damaris Rangel Villegas. Expediente Nº 18-000015-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 29 de mayo del 2018.—Lic. Alberto César
Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018265744 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000105-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rony Chacón Umaña quien es mayor, viudo,
vecino de Barrio Kooper, San Ramón, Alajuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0392-0638,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de patio y con un galerón.- Situada en el distrito
San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cortezal Agropecuaria S. A.; al sur, calle pública con
quince metros con cuarenta y ocho centímetros de frente; al este, Luisa Amanda Martínez
Baquedano y al oeste, Alberto Mora Miranda. Mide: trescientos diecisiete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rony Chacón Umaña. Exp.
18-000105-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), San Ramón, 28 de junio del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018265747 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000157-0388-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Deiry
Rodríguez Rodríguez quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Liberia, Barrio Buenos Aires, de la Iglesia Yadak, ciento cincuenta metros al sur, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ochenta y
cuatro-doscientos veintiséis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Yuly María Barrantes Rodríguez; al sur, Elvis
Barrantes Rodríguez; al este, calle pública con un frente y al oeste, calle
pública. Mide: mil novecientos diecinueve metros con cincuenta y un metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea y arreglo de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por María Deiry
Rodríguez Rodríguez. Exp.
14-000157-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 20 de
noviembre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018265799
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000012-0423-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ademar del Carmen Navarro Umaña quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Coronado, Puerto Cortés, 100 metros
oeste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 6-0218-0659, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar
con 2 casas de habitación. Situada en el distrito Puerto Cortés, cantón Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Dagoberto Mora
Granados; al sur, Elvin Navarro Umaña y quebrada sin nombre; al este, Elvin
Navarro Umaña y al oeste, Elvin Navarro Umaña. Mide: 2.770 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble originalmente, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en deslinde con cerca de alambre, siembra de
arbustos y jardín, chapeas, limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ademar del Carmen Navarro Umaña. Exp.
N° 18-000012-0423-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Osa (Materia Civil), Osa, 23 de julio del 2018.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2018265913 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000025-0419-AG Interno (30-1-18) donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ania Yorleni
Herra Sandí, quien es mayor, estado civil soltera,
discapacitada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-doscientos setenta y seis-cero treinta y seis, vecina de Puntarenas,
Palmar Sur de Osa, finca CootraOsa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y pasto,
dentro de la Reserva Forestal Golfo Dulce, específicamente en San Juan;
distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Guillermo Alonso Durán Salas tres yurros y quebrada sin nombre de por
medio; al sur, Manuel Rios Elizondo, Miguel Segnini Venegas, quebrada sin nombre y calle pública con un
frente a ella de cuarenta y dos metros con noventa y tres centímetros; al este,
Río San Juan; y al oeste, Rafael Quirós Quesada. Mide: seiscientos veinte mil
doscientos treinta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número: P-803956-2002. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por traspasos de posesión ejercidas por
Edgar Quesada Ulloa, cédula 1-479-563 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diecisiete años sumados a los ejercidos por el transmitente por más de
veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido limpieza de potreros para ganado, limpieza de carriles,
construcciones, siembra de árboles frutales, además del cuido y conservación
del bosque que tanto mis transmitentes como yo hemos conservado y permitido
regenerar áreas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ania Yorleni Herra
Sandi. Expediente Nº 18-000025-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 30 de mayo del 2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—( IN2018265939 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000164-0419-AG, interno (187-1-17), donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Soto
Quesada, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Tres Ríos de
Coronado de Osa, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número seis-cero ciento treinta y tres-cero setecientos cincuenta y
tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
agricultura y frutales, situada en Tres Ríos de Coronado Osa, distrito primero,
cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Quebrada
Sándalo; sur: calle pública con una medida frente a ella de doscientos cuarenta
y siete metros con ochenta y seis centímetros lineales; este, Geovanna Rojas; y
oeste, Philippe Vitoux. Mide: cinco mil setecientos
nueve metros, tal como lo indica el plano catastrado N°
P-1874769-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble al igual que las presentes diligencias en la suma de un millón
cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y
cesión de derechos en fecha dieciséis de junio del dos mil catorce otorgado por
Álvaro Fernández Morales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuatro años sumados a los ejercidos por el transmitente por más de veinte años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener
la propiedad limpia, chapeada y fumigarla con herbicida, mantener las cercas en
partes, no así al norte porque está la quebrada, también tiene gran parte de
potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel
Soto Quesada. Expediente: 17-000164-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 1° de junio del 2018.—Lic.
Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2018266162 ).
Sonia Orozco Sibaja, mayor, casada una vez, agricultora, vecina de
Pocosol, San Bosco, cincuenta metros al sur de la Escuela, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos cuarenta y dos. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de pasto, situado en San Bosco, distrito trece Pocosol
del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte, Jesús
Pancracio Arias Vindas, Ronal Alfaro Cruz, Silvia María Quirós Cháves y en parte con calle pública con un frente de
treinta y ocho metros con cinco centímetros lineales y en parte Héctor Urbina
Reyes; al sur, Aracelly Corella Solís y en parte con Héctor Urbina Reyes; al
este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y tres metros con
ochenta y cinco centímetros lineas; y al oeste, calle
pública con un frente de ciento cuarenta y cuatro metros con quince centímetros
lineales y en parte con Héctor Urbina Reyes. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-1310625-2008 de fecha quince de diciembre del dos
mil doce una superficie de dos hectáreas novecientos tres metros, a nombre de
Sonia Orozco Sibaja, cédula de identidad número 2-467-442. El inmueble antes
descrito lo adquirió según indica la titulante en forma originaria, ejerciendo
posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez
años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones, y en igual suma
se estimaron las presentes diligencias Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio del 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de
Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Diligencias de información posesoria N°
13-000156-0298-AG, promovidas por Sonia Orozco Sibaja.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
18 de octubre del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266202 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María de los Ángeles Alfaro
Zamora conocida como Marielos Alfaro Zamora, mayor, casada, oficios del hogar,
cédula número: dos-trescientos cuarenta y siete-ochocientos dieciocho, vecina
de Sarchí, Valverde Vega. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000132-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 24
de agosto del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2018264761 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por
el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la
señora María Luisa Angulo Cabalceta quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, sito Cartagena del Super Primo ciento
cincuenta metros al oeste cédula de identidad número cinco-ciento
cuarenta-quinientos sesenta y cinco, para que se apersonen a esta notaría
haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito
Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa Cruz, tres de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018265737
).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Guillermo Solano Gamboa, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad N° 3-147-023,
vecino de Heredia. para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de La publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2018-SUC.— Heredia.—27 de julio del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018265759 ).
Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y
siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó: Luis Alberto Rojas Vásquez para que
en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente
corresponda.—Palmares, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018265774 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día sábado veintiocho de julio
del año dos mil dieciocho, presente: Isabel Patricia Murillo Murillo, de calidades que constan en el expediente, quien
solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue,
Armando Jesús María Vargas Arias. Se emplaza a todos los terceros interesados
en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a
quien corresponda. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la
Iglesia Católica, sábado veintiocho de julio del dos mil dieciocho. Notario
público Nelson Antonio Gómez Barrantes. Expediente cero cero
uno-dos mil dieciocho- NAGB. Sucesorio en Sede Notarial.—Lic. Nelson Antonio
Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018265781 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario
Morales Rivera, quien era mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-cero
dos siete uno-cero tres tres uno, vecino de
Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque; trescientos metros al este, de Pali para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean
tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia
pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial,
expediente número 11-18-SN. En la notaría de la Licenciada. Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del cuerpo
de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular
83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly
Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018265801 ).
Por escritura otorgada esta Notaría, a las quince horas del treinta de
julio de dos mil dieciocho, se declaró abierta la sucesión legítima en sede
notarial de quien en vida fuera Sigifredo Zúñiga Vargas, casado una vez,
empleado, vecino de San Isidro de Coronado, cédula uno-cuatro cientos
dos-doscientos setenta y tres. Se cita y emplaza a los presuntos herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo
y dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir
notificaciones se señala esta Notaría, sita en San Isidro de Coronado, del Mas
por Menos cien metros oeste y cien norte, Calle Mora.—Elías Enoc Márquez Ayala,
Notario.—1 vez.—( IN2018265839 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Manrique
Gerardo Espinoza Gutiérrez, cédula dos-seiscientos noventa y dos-cero
dieciséis; a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manrique Gerardo Espinoza
Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número
dos-trescientos cincuenta y siete-ochocientos sesenta y uno, vecino de
Alajuela, Atenas centro de COOPEATENAS R.L. ochocientos metros al oeste,
fallecido el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia
Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado
municipal edificio Vicdani segunda planta, Teléfono
dos cuatro cuatro seis-tres siete-cero nueve.
(Publicar uno vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por
Manrique Gerardo Espinoza Gutiérrez, a las quince horas, del día treinta de
julio del dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018265865 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de la señora Irene Varela Gamboa, quien en vida fuera mayor, viuda una vez, ama
de casa, vecina de San José, Barrio Don Bosco, calle veintiséis y veintiocho,
avenida ocho, casa número dos seis cuatro dos, cédula de identidad número
uno-doscientos-seiscientos cuarenta y nueve, fallecida el dieciocho de
setiembre del dos mil diecisiete, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la presente publicación, se apersonen a reclamar sus
derechos ante esta notaría. Se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero
uno-dos mil dieciocho.—San José, Barrio Escalante, avenida siete, calles
treinta y tres y treinta y cinco.—San José, veintisiete de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá,
Notario.—1 vez.—( IN2018265884 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en
vida fuera el señor Elpidio Alfaro Venegas, mayor, tasado una vez, Empresario,
cédula de identidad dos-doscientos siete-ochocientos veinte, vecino de
Alajuela, Turrucares, del Banco Nacional de Costa
Rica, un kilómetro y medio al sur, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 0002-2018. Notaria del Bufete Campos Araya & Asociados, cita en
la ciudad de Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco
metros oeste.—Alajuela, 30 de julio de 2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2018265900 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera el joven Pablo Jesús Mora Alfaro, mayor, soltero, profesor de
música, portador de la cédula de identidad número dos-siete uno cuatro-cero dos
seis, Alajuela, Turrúcares, cuatrocientos metros sur del Banco Nacional, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la presente
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2018. Notaría del Bufete
Campos Araya & Asociados, cita en la ciudad de Alajuela, del AM PM de Plaza
Real cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela, 30 de julio de
2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018265901 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera el joven Adrián Fabián Vargas Morera mayor, soltero, comerciante,
portador de la cédula de identidad número dos-seis cinco nueve-siete tres tres, vecino de Alajuela, Turrúcares, San Miguel,
seiscientos metros este del Puente Tizate, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0004-2018. Notaría del Bufete Campos
Araya & Asociados, sita en la ciudad de Alajuela, del AM PM de Plaza Real
cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela, 30 de julio de
2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018265902 ).
Mario Carazo Zeledón, notario público con oficina en San José, avenida
ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres, a solicitud de
los herederos y por constar su fallecimiento, hago constar que se declara
abierto el proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue, Alexandra López
Soto, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad número
6-0095-0810, fallecida el 29 de enero de 2018. Se cita y emplaza a posibles
herederos, acreedores e interesados, para que en el plazo de 30 días,
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José 27 de julio de
2018.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018265914 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel
Gerardo Arce Ramírez, quien fue mayor, divorciado, carpintero, vecino de
Heredia, Santo Domingo, con cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa
y siete-cero setecientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 002-06-2017-NO, notaria del Bufete Yanes-Venegas
Asociados.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018265923 ).
Con treinta días de término, se cita y emplaza a herederos e interesados
en la sucesión extrajudicial, de quien en vida se llamó Armando Herra Guillén, mayor, casado una vez, Ingeniero Químico,
portador de la cédula de identidad número dos-tres uno siete-dos cinco nueve ,
vecino de Alajuela , avenida cuatro B , calles once y diecisiete, Paso Flores,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaria, sita ciento cincuenta metros al
oeste de Correos de Costa Rica Alajuela, o al correo electrónico
analorena_c@yahoo.com a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda.—Alajuela, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018265938 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Rojas
González, quien en vida fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de San José,
Curridabat, Avenida Anselmo Palacios, calle once casa dos mil ciento quince-S,
cédula número dos-cero ciento cuarenta y nueve-cero ciento noventa y siete,
para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria Magally
Herrera Jiménez, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, Edificio San Ignacio, segundo piso
Bufete González Bonilla & Asociados.—San José, veinte de julio de dos mil
dieciocho.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018266000 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Manuel Antonio
Gutiérrez Álvarez, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento de Marcelo
Gutiérrez Núñez, mayor de edad, casado una vez, peón, vecino de San José,
Coronado, San Antonio, Urbanización Cipreses, del Salón Para trescientos metros
norte y trescientos cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número
uno-doscientos cuarenta-cero sesenta y cuatro esta Notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Licda. Dunnia María Aguilar
Espinoza, Heredia, Centro, de la escuela Braulio Morales Cervantes trescientos
metros al sur, teléfono 8568-6945.—Heredia, treinta y uno de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Dunnia María Aguilar Espinoza,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266047 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Manuel Antonio
Gutiérrez Álvarez, a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del
dieciséis de diciembre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento de
Lourdes Álvarez Saudí, mayor de edad, Casada una vez, Ama de casa, vecina de
San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Cipreses, del Salón Para trescientos
metros norte y trescientos cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad
número uno-doscientos noventa y uno-seiscientos noventa y uno esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Dunnia
María Aguilar Espinoza, Heredia, Centro, de la escuela Braulio Morales
Cervantes trescientos metros al sur Teléfono 8568-6945.—Heredia, treinta y uno
de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Dunnia María
Aguilar Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018266048 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los presuntos
herederos del proceso sucesorio ab intestato de Carlos Manuel Esquivel Campos,
quien fue mayor de edad, varón, soltero, agricultor, cédula de identidad número
nueve-cero treinta y siete-quinientos noventa y nueve, vecino de Guácimo, Duacarí, Villafranca, Río Jiménez, Provincia de Limón y
quien fue su padre biológico. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Guápiles de Pococí, frente
al Depósito San Francisco.—Rafael Elías Madrigal Brenes.—1 vez.—( IN2018266125
).
En mi notaria se abrió la sucesión de quien en vida se llamó Luis Rafael
Chaves Córdoba, divorciado una vez, pensionado, vecino de Guararí
de Heredia, casa siete, cedula de identidad nacional cuatro-cero cincuenta y
tres-seiscientos tres. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del
plazo de ley procedan a apersonarse ante esta Notaría en defensa de sus
derechos so pena de que, pasado el plazo de ley sin que haya oposición o
apersonamientos, pasara a quien corresponda.—Heredia, veintitrés de junio del
dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018266142 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jorge Eli Ramírez Delgado, mayor, soltero, Albañil,
costarricense, con documento de identidad 0401031406 y vecino de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000349-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de julio del año 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña
Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018266151 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William
Montero Mena, mayor, casado una vez, cédula número: uno-cuatrocientos sesenta y
cinco-seiscientos veintiséis, y que residió en San Luis de Sabanilla de
Alajuela detrás del antiguo Beneficio La Meseta, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda, expediente número 0004-2018.—Lic. Víctor Julio Herrara Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2018266199 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Norman Mejías Jiménez, cédula dos-cero ciento setenta y ocho- cero ciento
cincuenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y
cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N°
12-2017.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018266207
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jazmín Tatiana
Vega Cordero, casada una vez, cédula de identidad número uno-mil doscientos
noventa y seis-cero ochocientos cuatro, y vecina de Pozos de Santa Ana; y Froylan Fabricio Vega Cordero, soltero, cédula de identidad
número uno-mil seiscientos setenta y ocho-cero cero dieciséis; y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab
intestato de quien en vida fuera Isabel de La Trinidad Cordero Quirós,
divorciada una vez, pensionado, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos treinta y dos-cero seiscientos cuarenta y ocho, vecina de
Pozos de Santa Ana, ciento veinticinco metros oeste del Hogar de
Rehabilitación, fallecida el pasado doce de abril del dos mil catorce. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notada de la Licda. Karla Cerdas
López, con oficina en la ciudad de San José, Escazú, Trejos Montealegre,
Avenida Malinche, un kilómetro al oeste del Vivero Exótica, Condominios mano
derecha, número C tres. Teléfono: 2228-5398. Fax: 2228-5376. Expediente:
0001-2018. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—San José, 18 de
julio del 2018.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018266218 ).
El 1 de agosto de 2018 en mi notaría, sita en San José, Zapote, calle 57
A, avenida 40 A se declaró abierto proceso sucesorio notarial intestado N° 0001-2018-C.E.C.M de quien en vida fuera: José Francisco
González González, mayor, soltero, con cédula número:
1-0466-0284 y vecino de Cinco Esquinas de Tibás: Se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de edicto, comparezcan a hacer
valer su derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quienes
por ley corresponda.—Licda. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266224 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emmanuel
Madrigal Sánchez, tres años de edad, costarricense, nacido el 18/08/2018,
identificación de menor 403080461, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-000821-0364-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las
trece horas y veintiocho minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho. 10 de
mayo del año 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266111
). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todos los interesados en
las diligencias de Localización de Derecho indiviso de 132, 54 metros cuadrados
promovidas por Miguel Ángel Ordeñana Cruz, mayor, soltero, pensionado, de El Huazo de Desamparados, cédula 114230300, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante esta notaría a mostrar o no su conformidad. Notaría Pública del Licenciado
Gilberth Quirós Castro, sito en San José, Zapote,
frente a Panificadora Núñez, teléfono: 8654-2002, correo
gquiroscastro@yahoo.com. Expediente notarial de localización de derecho
indiviso N° 01-2018.—Licda. Gilberth
Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018265027 ).
Se hace saber que en proceso judicial de
quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 340-2017 de las catorce horas y ocho minutos del
veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “...Por
tanto: Se declare la quiebra de Ulimar J.M.C Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-216694; con base en
lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868,y 886 del Código de
Comercio y 760 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868
del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en
que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el día 26 de mayo del
2017 que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del veinticinco
de agosto de ese mismo año, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro
horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, tomándose en cuenta que la solicitud de quiebra
quedó ajustada a derecho el veinticinco de agosto del dos mil diecisiete cuando
constó en el expediente la demanda conforme a derecho. Se les previene a todas
las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera
que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez
manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al Juez, bajo la misma pena. En tratándose de dineros, los mismos
podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 170000260958-6 del Banco de
Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de
comunicarse por en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser
habilitada en el sistema Firmado digital de: de depósitos judiciales con su
nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos
o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al
Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de
Prendas y Garantías Mobiliarias para que se abstengan de dar curso e inscribir
cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de
derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de
quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de
Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de
entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido
económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables,
para que le entreguen al Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y
Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y
Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar
si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y
para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes.
Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten
legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación
de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su
crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores
en el trámite de constatación de los pasivos. Publíquese la parte dispositiva
de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un
periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente
y/o el curador que se designe. En cuanto a la publicación en un periódico de
circulación nacional, el curador propietario, la parte actora o cualquier
persona con interés legítimo en su publicación podrá apersonarse al Despacho a
retirar el documento original firmado. En relación con el edicto a publicar en
el Boletín Judicial, el mismo será enviado por este Despacho judicial de
manera electrónica y le corresponderá a cualquier interviniente con interés
legítimo presentarse a la Imprenta Nacional a gestionar la publicación de
manear directa sin necesidad de retirar documento físico alguno. Solicítese a
la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y
notario inventariador que procedan por estricto
turno.” Expediente 17-000026-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 25
de octubre del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2018266022
).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
al demandado José Guillermo Mena Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residencia N° 135RE0251290099, de paradero
actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número
13-000847-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por la
señora Sandra Esmeralda Aguilar Guevara; en el cual se dicto
la sentencia número 594-2018, de las ocho horas del cinco de junio del año dos
mil dieciocho, que en lo conducente dice y cito: Resultando: I.—..., II.—...,
III... Considerando: “Por tanto: Razones dichas y artículos 11, 34, 41, 48
inciso 1, 49, 57 del Código de Familia, 222, 263, 317, 343 y 420 del Código
Procesal Civil, se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso Abreviado
de Divorcio establecido por Sandra Esmeralda Aguilar Guevara contra José
Guillermo Mena Rodríguez. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en
costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese esta resolución por medio de edicto al accionado de
domicilio desconocido. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez
de Familia Cleandro/2018” Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo fe Familia de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266096
).
Licenciado José Chaves Mora. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Lissette Fabiola Obando Arrieta, en su carácter personal,
documento de identidad 0702590973, de demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en
su contra, bajo el expediente número 17-000661-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cincuenta minutos del
diecisiete de julio del año dos mil diecisiete . Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor
Douglas David y Deishanny Mariana ambos de apellidos
Obando Arrieta, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Lissette
Fabiola Obando Arrieta, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Ii
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Guácimo, El Bosque, cuarenta metros antes
del bar Cocoro, casa mixta. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En este mismo acto y sobre los asuntos de previo tramite solicitados, se
resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentran ubicado s los menores Douglas David y
Deishanny Mariana ambos de apellidos Obando Arrieta,
se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial
de los menores supra indicado s de forma provisional a cargo del Patronato
Nacional de la infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a un
profesional designado para aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián
Brilla Ramírez. Juez. Y la de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del
veintitrés de julio del año dos mil dieciocho. Habiéndose aceptado el cargo de
curadora procesal de la demandada de domicilio desconocido, por parte del
licenciado David García Flores, mediante su escrito de folio setenta, en
adelante se tiene el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los
menores Douglas David y Deishanny Mariana ambos de
apellidos Obando Arrieta, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Lissette Fabiola Obando Arrieta, representada por su curador procesal
Licenciado David García Flores, a quién ante la imposibilidad de notificar
personalmente a la accionada, se le conceden el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquesele la presente resolución a la
curadora al medio señalado por esta, teniéndola consecuentemente por apersonada
al proceso. Igualmente ante la representación sobrevenida por ser de domicilio
desconocido la demandada, se le ordena notificar la resolución de las ocho
horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho y esta por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional.
Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra Lissette Fabiola Obando Arrieta;
expediente Nº 17-000661-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del
año 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266098
).
Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia); hace saber a Clementina del Socorro García Vargas,
mayor, de nacionalidad nicaraguense, indocumentada ,
domicilio no indica, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 18-000044-0928-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las quince horas y
veintinueve minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. De las
presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Francisca Yorleni Picado García, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por cinco días a Clementina del Socorro
García Vargas y a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Por medio de edicto, que se publicará tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, se citan y emplazan a todos que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, tal y como lo
solicita la parte actora en su escrito que consta a folio 20 al 22 frente de
los autos, se ordena el depósito judicial de la adolescente Francisca Yorleni Picado García en el hogar de la señora Elia María
López Mora, quien deberá presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como
depositaria judicial provisional. A fin de nombrarle curador a la señora
Clementina del Socorro García Vargas, se ordena solicitar entradas y salidas a
Migración y Extranjería, asimismo certificación emitida por el Registro de la
Propiedad Sección Personas se la misma dejo apoderado o no en el País. Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Luis Fernando Sáurez Jiménez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Clementina del
Socorro García Vargas. Expediente Nº
18-000044-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), 27 de junio del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266099
).
Se hace saber expediente N°
18-000144-1420-FA, deposito judicial (1). Actor: PANI. Demandada:
Katherine Lisette Cedeño Cáceres (CC Katherine
Lisette Valdez Cedeño). Juzgado de Familia de Osa, 13:27 horas. 11/julio/2018. Curso: De toda
la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se le confiere
audiencia, por el plazo de 3 días, a los padres: Katherine Lisette Valdez
Cáceres CC Katherine Lisette Valdez Cedeño. Medio: Se les previene a todas las
partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no este autorizado, todas las
resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial de
las niñas: 1) Magdaly Vanessa y 2) Mandy Ester, ambas
Valdez Cedeño, a Elizabeth Cedeño Cáceres, quien dentro de 3 días tiene que venir
al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: A la depositaria con la OCJ
Osa. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte
actora, 1 juego de copias del expediente. En caso de omisión, pasará el asunto
a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la
documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento
reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una
gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Edicto: Por
encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte
actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la madre, notifíqueseles
por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las
partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a
nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 11/07/2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266101 ).
Se hace saber a quien
interese que, ante este Juzgado y bajo el expediente número 18-000540-0187-FA
se tramita la solicitud de autorización de adopción de persona mayor de edad
que en conjunto promueven Marcos Esteban Solano Murillo, mayor, divorciado,
Mensajero, vecino de San José, Pavas y Sharlin de Los
Ángeles Urtecho Hernández, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, San
Sebastián. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo
improrrogable de cinco días para que mediante escrito formulen su oposición si
así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los
motivos de su inconformidad y pruebas que fundamente sus alegatos,
previniéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/email) para recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas
partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o no existiere (artículos 6 y 12 de la ley de notificaciones).—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, treinta de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266105 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la salvaguardia de Yorleny María Rodríguez Soto,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de salvaguardia de Yorleny Cecilia Rodríguez Soto.
Expediente Nº 18-001657-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 30 de julio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266107
).
Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza de Familia
de Heredia, hace saber: que en el expediente N°
17-001360-0364-FA, que es proceso guarda, crianza y educación establecido por Dannery Alfaro Espinoza, mayor, unión libre, técnico,
vecina de San Francisco de Heredia, Heredia, portador de la cédula de identidad
N° 6-340-274 contra Jacqueline González Ortiz, mayor,
miscelánea, cédula de identidad N° 1-0763-0697, de
estado civil y paradero desconocido se ordena notificar por edicto el contenido
de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a
las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos
mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Dannery Alfaro Espinoza, se confiere traslado a la
accionada Jacqueline Del Carmen González Ortiz por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone
que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados.
Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (art. 36). En caso
de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte interviniente: por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero
403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones,
de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: previo a resolver lo relativo a la
guarda provisional que solicita el actor en su líbelo de demanda inicial,
deberá aportar dentro del plazo de tres días, copia certificada del expediente
administrativo del Patronato Nacional de la Infancia, lo anterior bajo
apercibimiento de que en caso de omisión será denegada la gestión. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: notifíquese la
presente resolución a la demandada de manera personal. Para tales efectos de se comisiona al Delgado Policial de Desamparados de
Alajuela, quien podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le
indicará. Previo a expedir la comisión, deberá la parte actora aportar un juego
de copias de todo el expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte
con el término de tres días bajo el apercibimiento de que si se omite, no se
atenderán sus futuras gestiones y se podrá archivar el expediente en su
oportunidad. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y doce minutos
del cuatro de abril de dos mil dieciocho. En atención al memorial aportado por
el actor en fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, y que rola a folio
40, en el cual indica desconocer el paradero de la demandada y la necesidad que
se dicte una resolución donde se le otorgue la guarda de la persona menor de
edad en cuestión se resuelve: nombramiento de curador: a efectos de proceder
con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir
con los siguientes documentos: 1-aporte certificación del Registro de Personas
en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en
el país, 2-así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador
procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (honorarios
de abogados, abogadas y notarios) N° 39078-JP vigente
a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de
ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho
para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta
judicial del Banco de Costa Rica N° 1700136000364-0,
citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en
el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. En otro orden de ideas, se le recuerda al señor Alfaro Espinoza que
mediante resolución de las diez horas y seis minutos del doce de enero del dos
mil dieciocho se le otorgó la guarda provisional de su hija Daylin
Alicia Alfaro González, esto por resolución de medida cautelar a su favor. En caso
de necesitarlo, podrá solicitar ante la Secretaría del despacho la
certificación de dicha resolución que rola a folio 36, a efectos de presentarla
donde corresponda. Para la resolución de este extremo de manera definitiva
deberá esperar lo que se resuelva en sentencia, en sus momento procesal
oportuno. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266108
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a la señora Alma Vanessa Meléndez Alfaro,
mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número
7-0185-0791, y de paradero desconocido, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda guarda, crianza y educación, establecida por el señor Helberth Gerardo Arguedas Vargas en su contra, bajo el
número de expediente 17-002043-0364-FA, se ordenó notificarle por edicto la
resolución que en lo literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia.- A las
dieciséis horas y cincuenta minutos del trece de noviembre del año dos mil
diecisiete. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Helberth Gerardo Arguedas Vargas, se confiere traslado a la
accionada(o) Alma Vanessa Meléndez Alfaro por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por
el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Anotación de la demanda: De conformidad con los artículos 41 del Código de
Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la
anotación de esta demanda al margen del vehículo placa 526198. Asimismo, se
rechaza la solicitud de anotación de la finca del Partido de Heredia, número
192878-000, en virtud de que lo que se persigue como bien ganancial es la
construcción de la casa y no la finca, aunado a ello, dicha propiedad fue
adquirida por la señora Alma Meléndez Alfaro por donación. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y
Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Prevención: Previamente a enviar la
comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte
actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se
confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días,
bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán futuras
gestiones. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266110 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a
Pedro Antonio Gutiérrez Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor,
divorciado, de nacionalidad española, cédula de residencia número
R7261204313499, de oficio y domicilio desconocidos, se le hace saber que en
proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada establecido por Marco Aurelio
Fernández Alvarado a favor de la persona menor de edad Elena Isabella Gutiérrez
Arias, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo literal reza:
(...) Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cincuenta y cinco minutos
del diecisiete de julio de dos mil dieciocho.- Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Marco Aurelio Fernández Alvarado a favor de la persona menor de edad Elena
Isabella Gutiérrez Arias. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Conformidad de la madre
registral: De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la
madre registral de la menor, no oponiendo objeción al presente proceso a folios
1 al 4. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las
partes. Notificación del padre registral: De conformidad con el artículo 85 de
Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se
ordena notificarle al señor Pedro Gutiérrez Rodríguez por edicto en el presente
asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta Nacional.
Expediente: 18-001097-0364-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia,
17 de julio del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266153 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Pedro Gutiérrez Rodríguez, pasaporte de identidad N° 5370670, nacionalidad española, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc.
hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 18-001099-0364-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las once horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por José Enrique Cruz Hernández a favor de la persona menor de
edad José Enrique Gutiérrez Arias. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Conformidad de la
madre registral: De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente
proceso a folio 1 al 4. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Notificación del padre registral: De
conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el
paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Pedro Gutiérrez
Rodríguez, de nacionalidad española, por edicto en el presente asunto, mismo
que se enviara de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.
Licda. Wendy Blanco Donaire Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada promovido por José Enrique Cruz
Hernández, Carol Guiselle Arias Alvarado contra Pedro Gutiérrez Rodríguez;
expediente Nº 18-001099-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 4 de julio del año 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266154 ).
El licenciado Alberto Jiménez Mata. Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Samuel Pastor Díaz Morales y
Claudia Isabel Hernández Gutiérrez, ambos con documento de identidad ignorado,
que en este juzgado se tramita un proceso especial de protección, en su contra,
bajo la sumaria número 18-000852-1146-FA, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, y dentro del cual se ha ordenado notificarles por medio de este
edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas.
A las quince horas y diecinueve minutos del siete de agosto de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará
como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
Adrián Ernesto, Joseph y Samuel todos de apellidos Díaz Hernández, por parte
del Patronato Nacional de la Infancia contra Claudia Isabel Hernández Gutiérrez
y Samuel Pastor Díaz Morales a quienes se les previene en cuanto a los hechos
de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En
cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica
si los reconoce como ciertos, si los rechaza n por inexactos o bien si los
admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme,
expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales
de los testigos y sobre que hechos declararán cada
uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10
y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean
imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del
Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: Ocho horas del siete de
setiembre de dos mil dieciocho. Se le hace ver a los interesados que el día
señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo.
Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión,
se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo
ente mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del doce de
febrero del dos mil dieciocho, prorrogándose esta por el plazo de seis meses,
sea hasta el doce de febrero del dos mil diecinueve , tiempo durante el cual la
persona menor de edad Adrián Ernesto, Joseph y Samuel todos de apellidos Díaz
Hernández, permanecerán bajo la responsabilidad de su Abuela materna la señora
Maritza Gutiérrez. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se
mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento
obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la
Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución a los demandados por medio
de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, toda vez que los
mismos se encuentran en Nicaragua. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 7 de agosto de 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018268424 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago,
a Orion David Rojas Carrillo, cédula de identidad
número 01 1127 0501 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
autorización de salida del país indefinida y solicitud de pasaporte,
establecida por Ana Ligia Segura Masís contra Orion
David Rojas Carrillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y ocho
minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho. Del anterior proceso de
autorización de salida del país indefinida y solicitud de pasaporte, expediente
18-001852-0338-FA, establecido por Ana Ligia Segura Masís, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Orion David
Rojas Carrillo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar”El Sistema de Gestión en Línea” que además puede
ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del sistema de gestión en linea. Con el fin de
realizar la audiencia se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.)
del once de octubre del año dos mil dieciocho. Ya que se desconoce el paradero
del señor Orion David Rojas Carrillo, se ordena
notificarle por medio de edicto, mismo que será enviado por el sistema
electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268425
).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Franklin José Rivas
Toruño, documento de identidad c 794299, divorciado, nicaragüense, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización
salida país en su contra, bajo el expediente número 18-000236-0186-FA, donde se
pretende la autorización de salida del país de las personas menores de edad de apellido
Rivas Bonilla que ha concebido con la parte actora. Lo anterior se ordena así
en proceso autorización salida país de Kenia Vanessa Bonilla Osegueda contra
Franklin José Rivas Toruño. Expediente N°
18-000236-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de mayo
del 2018.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018269936 ).
Ante esta Notaria Andrea Carmona Coto, con oficina abierta en Cartago,
Turrialba, La Suiza, cien metros al norte del Colono Ferretería, me manifiestan
que desean contraer matrimonio: Yao Bel (nombre), Wu(apellido) país de origen
China, es hija, de Guo Neng
(nombre) Wu (apellidos) y Shao Qing (nombre) Liang (apellidos), ambos padres de nacionalidad china, la
contrayente, es ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, La Suiza, Barrio San
Antonio, pasaporte de su país ED tres cero cinco uno dos tres cinco y José
Mauricio Padilla Ulloa, gondolero, hijo de José Manuel Padilla Ureña y Ligia
Ulloa Jiménez, ambos costarricenses, el contrayente es vecino de Cartago,
Turrialba, La Suiza, Barrio San Antonio, cédula de identidad:
tres-cuatrocientos veinticuatro-trescientos siete, ambos mayores de edad, ambos
solteros. Conforme el artículo 25 de Código de Familia se ordena publicar este
edicto, en caso de algún interesado que se oponga a la celebración de éste
matrimonio, se apersone según el plazo de 8 días naturales de día siguiente de
publicado este edicto, al fax 253122170 Cartago, Turrialba, La Suiza cien
metros al norte del Colono Ferreteria.—31 de julio
del 2018.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2018265907 ).
Yo, Licenciada Jenny María Ramos González,
aviso a los interesados que he de celebrar el matrimonio civil el once de
setiembre de dos mil dieciocho entre el señor Eber Guido Espinoza, con cédula:
5-223-005, y la señora Jessica Díaz Díaz, con cédula:
5-335-571, ambos vecinos de Barrio San Martín de Nicoya, por lo que si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría en
Barrio los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al este de la antigua
cervecería, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto o al fax 2685-41-47. Es todo.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018265947 ).
Han comparecido ante este Despacho: Cindy
Pamela Juarez Hidalgo, quien tiene 30 años de edad,
costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Liberia, vecina de Barrio Las
Cañas II Etapa casa D-17, portadora de la cédula de identidad Nº 05-0360-0856, teléfono celular Nº
84737539, hija de quien en vida fue: Seidy Iris Juarez
Hidalgo y Denis Rafael Orozco López, quien es mayor, costarricense, soltero,
tiene 31 años de edad, mecánico industrial, nativo de La Garita, La Cruz,
vecino de Barrio Las Cañas II Etapa casa D-17, teléfono Nº
85926916, cédula de identidad Nº 05-0355-0365, soy
hijo de quien en vida fue: Denis Orozco Henríquez y Feliciana López Fernández.
Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer
matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice,
está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Expediente Nº 18-000195-0928-FA(2)-B.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 19 de julio del 2018.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018266102 ).
Han comparecido ante este Despacho Disney
Sandoval Herrera, quien es mayor de edad, de treinta y tres años, ama de casa,
soltera, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número
5-0342-0353, hija de Fernando Sandoval Cruz y Lidia Herrera Martínez,
costarricense, vecina Cañas, Guanacaste, Barrio Unión, del Abastecedor Magaly
75 metros al oeste, casa color beige con verjas negras, teléfono N° 8447-6059, y Morgan Enrique Briceño Treviño, quien es
mayor de edad, soltero, de treinta y tres años, limpieza de áreas en Terrapez, costarricense, nativo de Liberia, vecino de
Cañas, Barrio las Cañas, 75 metros al sur de la Pulpería la Lucha, casa color
papaya, portador de la cédula de identidad de número 5-0345-0627, hijo de
Rolando Briceño López y Ana Yuri Treviño Álvarez, teléfono N°
8753-7526. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad
contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se
realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de
este edicto. Cañas, 26 de julio de 2018. Expediente N°
18-000204-0928-FA (1)-B.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018266103 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Marcos Aurelio Serrano Gómez, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad número 0302910841, vecino de Turrialba, Carmen
Lyra, 400 metros al este de la Iglesia Católica, casa de color papaya, con
pedacitos de cerámica en la tapia, hijo de Jesús Serrano Montenegro y María
Auxiliadora Gómez Serrano, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 03/11/1966,
con 51 años de edad y Rosa Mayela Del Socorro Villalobos Sánchez, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0302590718, vecina de
Turrialba, Carmen Lyra, 400 metros al este de la Iglesia Católica, casa de
color papaya, con pedacitos de cerámica en la tapia, hija de Luis Villalobos
Mejías y Mercedes Sánchez Mora, nacida en La Suiza, Turrialba, Cartago, el
14/11/1962, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000287-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 26 de julio del
2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266104 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Herny José Arce López, mayor, divorciado de primeras
nupcias de Yixsa Isabel Centeno Céspedes en el
Juzgado de Familia de Alajuela el día doce de enero del año dos mil doce,
Cocinero, cédula de identidad número 0112870488, vecino de Tuetal
Norte de Alajuela, del Plantel de Buses, 25 metros al norte y 25 oeste, hijo de
Candida Rosa López Vivas y Herny
José Arce Solís, ambos costarricenses, nacido en Uruca Central San José, el
07/08/1986, con 31 años de edad, teléfono 8480-69-37 y Hillary Julissa Padilla
Hernández, mayor, soltera, display, cédula de identidad número 0117090866,
vecina de Barrio Latino de Grecia, contiguo a la Panadería La Esmeralda, hija
de Julissa Hernández Valle y Yader Ramiro Padilla Carvajal,
ambos nicaragüenses, nacida en Hospital Central San José, el 19/05/1998,
actualmente con 20 años de edad, teléfono 8823-66-51. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000543-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, Grecia, 26 de julio del 2018.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266106
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Carmen Verónica Obando Fernández, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad
número 4 0214 0965, vecina de Heredia La Aurora, de la Pulpería Monge 125 al
oeste, hija José Javier Obando Araya y de Anny
Patricia Fernández Madrigal, nacida en Heredia, con 26 años de edad, y David
Josué Toribio Sanabria, mayor, casado una vez, mecánico industrial, cédula de
identidad número 1 1268 0581, vecino de Heredia, la aurora, de la Pulpería
Monge 125 al oeste, hijo Juan Manuel Toribio Rocha y de Vilma Eugenia Sanabria
Meoño, nacido en San José, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001448-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
12 de julio del año 2018.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266156 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Lenard
Fernández Rojas, mayor, divorciado, chofer, nacionalidad costarricense, cédula
de identidad número 0401850914, vecino de Heredia, Getsemaní, San Rafael de
Heredia, Urbanización don Álvaro, casa 4C, hijo de Carlos Fernández Castro y Etelvida Rojas Solano, nacido en Heredia, el 14/12/1984,
con 33 años de edad, y Mariela de Los Ángeles Esquivel Núñez, mayor, soltera,
ama de casa, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0402320761,
vecina de Heredia, Getsemaní, San Rafael de Heredia, Urbanización don Álvaro,
casa 4C, hijo de Julio César Esquivel Esquivel y Annay Núñez Esquivel, nacida en Heredia, el 08/10/1996,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
N° 18-001449-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 12 de julio del año 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266158 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Carlos Alberto Torres Brenes, mayor, soltero, oficial de seguridad privada,
cédula de identidad número 0402290195, vecino de Heredia, San Rafael,
Getsemaní, de la entrada de Tanque 90, 100 m al norte, portón negro a mano
izquierda hijo de Carlos Alberto Torres Hernández y Jania
Brenes Arias, nacido en Centro Central Heredia, el 10/10/1995, con 22 años de
edad, y Karina Morales Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0402330895, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Erwin
Morales Escalante y María de los Ángeles Jiménez Aguilar, nacida en Centro
Central Heredia, el 05/01/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001495-0364-FA.—Juzgado Familia de Heredia, 19
de julio del 2018.—Msc Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266159 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Jimmy Vega Roa, mayor, soltero, asistente contable, cédula de identidad Nº 1-1654-354, vecino de San José de la Montaña, hijo de
Jimmy Vega Sandino y Heidy Roa Rodríguez, nacido en San José, con 21 años de
edad; y Sharon Pamela Arias Badilla, mayor, soltera, desempleada, cédula de
identidad Nº 4-0237-0334, vecina de Barrio Fátima de
Heredia, hija de Maikol Arias Coto y Andrea Badilla Barrantes, nacida en
Heredia, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº
18-001534-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de julio del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018266160 ).
Dentro del expediente
17-000938-0219-PE, contra Ricardo Manuel Valverde Bonilla, por el delito de
Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Adelson
Granados Altamirano, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Adelson Granados Altamirano por lo que se ordena dar
traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor 1- Hugo
Ernesto Brenes González, cédula de identidad 3-0197-0458, como representante de
la sociedad Constructora Hermanos Brenes S. A. con la cédula jurídica
3-101-172938, y se le comunica el contenido de la presente Acción Civil
Resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese. Licenciado Miguel A Brais Quirós.—Fiscal
Auxiliar Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Penal), veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel A
Brais Quirós, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269996
). 3
v. 1