BOLETÍN JUDICIAL N° 149 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área De
Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinte de
julio del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar para notificar
al señor José Pablo Solís Solís, cédula de identidad 1-1312-0119 y en virtud de
seguirse la causa administrativa N° 497-V-14 (B), por suma adeudada al Poder
Judicial ante daño ocasionado a vehículo oficial placa BCQ673 (315), luego de
haber sido declarado autor responsable de colisión ocurrida el 19 de marzo de
2014, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección
que literalmente dice: “Se Concede Audiencia Nº 47-ACA/DE-17. Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las
nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete.
Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a José Pablo Solís Solís por
daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, conocido
internamente como unidad 315. Antecedentes:
1) En Expediente Administrativo Nº 497-V-14 (B), que se sigue en esta
sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa
BCQ-673, se ha incorporado sentencia N° 909-2014, dictada bajo la Sumaria Nº
14-000302-0804-TR por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), de las quince horas cuarenta minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil catorce, en la que se declaró a José Pablo Solís Solís,
cédula de identidad N° 01-1312-0119, autor responsable de la colisión acaecida
el 19 de marzo de 2014, mientras conducía el vehículo placas CL-197221 (folio
83 a 85). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión
en que resultara responsable el señor Solís Solís, se ocasionó daños al
vehículo propiedad del Poder Judicial placas BCQ-673, cuyo costo total de
reparación ascendió a la suma de trescientos tres mil cuatrocientos ocho
colones exactos (¢303.408,00) (folio 18). Audiencia:
1) Se hace del conocimiento del señor José Pablo Solís Solís que
de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por
vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta
Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la
Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del
Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma
erogada en la reparación del vehículo oficial placas BCQ-673 por un monto de
trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00)(folio
18). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al
señor Solís Solís la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante
esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se
le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente
resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para
estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría
Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del
depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de
tercer día de efectuado el depósito. Notificación:
Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y
siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante
la citada Ley. Se previene al señor José Pablo Solís Solís que en el término de
diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número
de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la
seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III
de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma
automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de
Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo
N° 497-V-14 (B)/ kvalverdema / Notifíquese / Fr. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva.”
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
O.
C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265628 ).
HACE SABER:
Yohaidy Otárola Mora, mayor, es notaria
pública, cédula de identidad número 0206650819, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 17-000587-0627-NO establecido en
su contra por Rally de Centroamérica S.A, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y seis minutos del
veinte de octubre de dos mil diecisiete- Se tiene por establecido el presente
Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Rally De
Centroamérica S. A. contra Yohaidy Otarola Mora, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú,
Guachipelín, 600 metros norte de la rotonda de Multiplaza Escazú, y 50 metros
al este, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las siete
horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada
Yohaidy Otarola Mora, cédula de identidad 206650819, la resolución dictada a
las catorce horas y seis minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete,
en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 47);
la aportada por la parte denunciante visible a folio 19, como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 63); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 69), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: en fecha
veintidós de mayo del dos mil diecisiete, la Notaria Otárola Lizano
aparentemente instruida por Banco Promérica Sociedad Anónima, se apersona a las
oficinas y bodegas de la sociedad Rally de Centroamérica Sociedad Anónima con
el fin de requerir a dicha sociedad supuestos bienes dados en garantía
mobiliaria. Para ello la Notaria Otárola Lizano confecciona un acta, que según
la parte denunciante, es absolutamente nula por cuanto se consignan hechos en
los cuales dicha Notaria no se encontraba presente. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O C Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018266309 ).
A: Allen Puente Desanti, mayor, Notario Público, cédula de identidad
número 105000011, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 17-000987-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las once horas y veintiocho minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Allen Puente
Desanti, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
077-2017 de fecha 02 de noviembre del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea
como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en:
oficina y domicilio San José, Goicoechea, Guadalupe, 300 metros norte del Banco
de Costa Rica, Condominio Santa Mónica. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.” y
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y cero minutos del veinte de junio de dos
mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Allen Puente Desanti, cédula de identidad 105000011, la resolución
dictada a las once horas y veintiocho minutos del veinte de diciembre de dos
mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folios 6, 10 y 19), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 25 y 26), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
realización de un trámite de autenticación de firmas en un documento de
Declaración Jurada encontrándose suspendido al momento de consignar dicho acto
notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras
León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—O C Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018266310 ).
A: Ileana María Varela Cordero, mayor, es notaria pública, cédula de
identidad número 109980484, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-001077-0627-NO establecido en su contra por
Registro Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y dieciséis minutos del treinta de
enero del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Bienes Muebles contra Ileana María Varela
Cordero y José Luis Pérez Jiménez, a quienes se les confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DBM-0350-2017 de fecha 06 de diciembre del
año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizar á como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deber á de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Ileana María
Varela Cordero ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 500 metros
sur y 50 oeste del templo católico, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada José Luis Pérez Jiménez ubicada en: San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Loma Verde: de la iglesia católica 100 metros norte 50 metros oeste, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada Ileana María Varela Cordero ubicada en
San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la Cámara de Cañeros, Daniel
Flores, Edificio Repuestos Valenciano, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada José Luis Pérez Jiménez ubicada en: San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, contiguo al Taller P, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia
del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la
parte denunciante que dentro del plazo de tres días deberá aportar a este
despacho un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso
de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones
posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y
once minutos del tres de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ileana María Varela
Cordero, cédula de identidad N° 109980484, la resolución dictada a las diez
horas y dieciséis minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 11 y
12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 24 al 26), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: I. El día veintisiete de noviembre del
dos mil diecisiete, la funcionaria encargada de la calificación del documento
de traspaso presentado el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete,
bajo el tomo 2017 asiento 531849, informó a la Dirección de Bienes Muebles del
Registro Nacional sobre ciertas irregularidades detectadas en la calificación
del documento referido, correspondiente a la escritura número 352 visible al
tomo 4 del protocolo de la Notaria Ileana María Varela Cordero, actuando en
conotariado con el Notario José Luis Pérez Jiménez. II. Al realizar el estudio
de dicho documento se determinó que la relacionada escritura había sido
presentada el siete de abril del dos mil diecisiete bajo el tomo 2017 asiento
243747, con fecha de otorgamiento primero de abril de dos mil diecisiete y
únicamente otorgada ante la Notaria Varela Cordero. Posteriormente el
diecisiete de agosto y bajo el tomo 2017 asiento 531849 se presentó el mismo testimonio,
pero con fecha de otorgamiento del primero de agosto del dos mil diecisiete y
otorgada en conotariado con el Notario Pérez Jiménez. Por tercera ocasión el
ocho de setiembre de dos mil diecisiete bajo el tomo 2017 asiento 579547
ingresó nuevamente otro testimonio de la misma escritura con fecha de
otorgamiento primero de abril del dos mil diecisiete y autorizada solamente por
la citada notaria. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O C Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018266724 ).
A: Susana Gabriela Chaves Cortes, mayor, es notaria pública, cédula de
identidad número 108330843, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 17-001097-0627-NO, establecido en su contra por
Tobias Martin Fallas Ulloa, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y dieciocho minutos del treinta
de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Tobías Martín Fallas Ulloa contra Susana Gabriela
Chaves Cortes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los
tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada, ubicada en
Cartago, La Unión, Concepción, Monserrat, etapa cuatro, casa 7E, se comisiona
al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión. La notificación en
la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón,
Santiago, del Ebais, 200 metros al este, casa color café, con verjas blancas,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador” y
“Juzgado Notarial, a las diez horas y diecinueve minutos del tres de julio de
dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Susana Gabriela Chaves Cortes, cédula de identidad
108330843, la resolución dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del
treinta de enero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la no finalización del
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Lourdes Ulloa Sandí.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León,
Juez”.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O C Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018266725 ).
A: José Rodrigo Serrano Masis, mayor, notario público, cédula de identidad
número 3-0213-0291, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000104-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho
de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Rodrigo
Serrano Masis, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia
003-2018 de fecha 12 de enero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación
y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, o del Primer Circuito Judicial
de San José, según corresponda quienes podrán notificarle en su domicilio en
Cartago, del Colegio Seraficao 300 metros al este, o en su domicilio registral
en Cartago, cantón Central, San Nicolás, alto de Ochomogo, Guardia Civil 300
oeste; en su defecto, podrá localizarse en su oficina en San José, del Museo
Nacional 75 metros al sur, edificio 270. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M.Sc. Francis
Porras León, Juez Tramitador y “Juzgado Notarial, a las quince horas y
cincuenta y siete minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho. Solicitud
de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
José Rodrigo Serrano Masis, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciocho en la dirección reportada
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folios 1 y 4), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 22 y 22), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son: 1. Emisión y presentación de
testimonios del Registro Nacional, para su inscripción, correspondientes a las
escrituras 04, 05, 51, 72 y 119, sin estar firmadas por los comparecientes. 2.
No consignó la nota marginal de referencia en la escritura número 26. la cual
fie adicionada mediante escritura número 80. 3. El notario conserva las copias
de los instrumentos públicos otorgados y archivo de referencia, el primero no
se encontraba relacionado en su totalidad con el segundo, y este último no se
encontraba totalmente foliado. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado José Rodrigo Serrano Masis,
cédula de identidad N° 3-0213-0291. Notifíquese.
San José, 04 de julio 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza.
1 vez.—O C Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018266727 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo en los
expedientes 16-001419-1205-CJ y 17-000100-1205-CJ; a las diez horas del catorce
de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones treinta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 539906. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil.
Capacidad siete personas. Año 2004. Color azul. Vin JMYLNV76W4JOOO712. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del año
dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del doce de octubre del año dos mil
dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Álvaro Antonio Solís Araya contra Erick Tabash
Álvarez. Exp:15-001314-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de agosto del 2018.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018268427 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando embargo decretado en el expediente:
11-28887-102-CJ, 15-8598-1012-CJ y 12-17778-1012-CJ; a las diez horas del siete
de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de tres millones trescientos
ochenta y dos mil doscientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00128433-000, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito La Fortuna,
cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada la
Giganta; al sur, calle pública; al este, lote diez; y al oeste, Misael
Villalobos Muñoz. Mide: mil seiscientos noventa y un mil metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos
treinta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cuarenta
y cinco mil quinientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Genaro Urbina
contra Wolf Security Systems Sociedad Anónima. Expediente: 12-000162-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de
agosto del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270828 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Condi Proh Ref: 2358-136-001, bajo citas:
0313-0000667-01-0901-001; reservas y restricciones bajo citas:
0313-0000667-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciocho , y con la base de cuarenta y cuatro millones
doscientos dos mil trescientos diecinueve colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno
de pasto y frutales. Situada en el distrito: 02-Volcán, cantón: 03-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irene Beita y Carlos
Luis Arroyo Zúñiga; al sur, carretera Interamericana; al este, calle pública; y
al oeste, Yamileth Lemaitre Sandi, en medio yurro. Mide: ocho mil novecientos
cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones ciento cincuenta
y un mil setecientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base
de once millones cincuenta mil quinientos setenta y nueve colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Asociación de
Desarrollo Habitacional Región Brunca. Expediente Nº 15-000807-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de junio
del 2018.—Licda. Sandrine Avy Cosmi, Jueza.—( IN2018267890 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho
de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco
millones ciento noventa y seis mil novecientos once colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 29960-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 2 San José, cantón 6 San Isidro, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, quebrada sin nombre en parte y en parte Omar González Cubero
y Cortijo Tres Reinas S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 46
metros 59 centímetros; al este, Omar González Cubero y Cortijo Tres Reinas S.
A. y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: cinco mil doscientos noventa y seis
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos
mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones trescientos noventa y
siete mil seiscientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de trece millones setecientos noventa y nueve mil
doscientos veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leroy Villalobos Salas,
Viviana Marcela Barquero Leitón. Exp: 18-005449-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
06 de agosto del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2018268422 ).
En la puerta exterior de este Despacho al
mejor postor remataré; al ser las nueve de la mañana del primero de octubre del
dos mil dieciocho, con la base de base de treinta y seis millones quinientos
ocho mil sesenta y seis colones con sesenta céntimos (¢36.508.066,60), libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo
0357, asiento 00007373-01-902-001, el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Limón, matrícula treinta y tres mil setecientos dos-cero-cero-cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón
primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote número cuatro; al
sur, con lote número dos; al este, Eneida Pardo Castro; y al oeste, con calle
pública con veinticinco metros. Mide: dos mil quinientos setenta y dos metros
con dieciocho decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones trescientos ochenta y un
mil cuarenta y nueve colones (¢27.381.049,95) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana
del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, con una base de nueve millones
ciento veintisiete mil dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos
(¢9.127.016,65) (un 25% de la base original) y con la base de treinta y siete
millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres mil
colones con sesenta y nueve céntimos (¢37.648.943,69), libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, bajo el tomo 0357, asiento
00007373-01-0903-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Limón, matrícula treinta y tres mil setecientos tres-cero-cero-cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón
primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote número cinco; al
sur, con lote número tres; al este, Eneida Pardo Castro; y al oeste, con calle
pública con veinticinco metros. Mide: dos mil setecientos sesenta y cinco
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, al ser las nueve de la mañana
del primero de octubre del dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones doscientos
treinta y seis mil setecientos siete colones con setenta y siete céntimos
(¢28.236.707,77) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el
tercer remate se señalan las nueve de la mañana del cinco de noviembre del dos
mil dieciocho, con una base de nueve millones cuatrocientos doce mil doscientos
treinta y cinco colones con noventa y dos céntimos (¢9.412.235,92) (un 25% de
la base original. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Fernando Del Barco Arrea. Expediente: 17-002885-1208-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del
2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018268428 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BLN887, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil,
año 2000, color rojo, vin, serie y chasis JTDAT1231Y0002361, cilindrada 1500
cc, tracción 4x2 y capacidad 05 personas. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil
dieciocho con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credimovil S. A contra Jesús Javier Herrera Arrieta. Exp. N° 18-009159-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
julio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018268438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0918-001, servidumbre de paso citas: 2010-58528-01-0005-001; a las
nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos
treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: lote 3, terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, frente a servidumbre de paso con 11 metros 29 centímetros; al sur resto
reservado de Robert Zumbado Moreira; al este, resto reservado de Robert Zumbado
Moreira y al oeste, resto reservado de Robert Zumbado Moreira. Mide: doscientos
treinta metros cuadrados. Plano: G-1497000-2011. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos
mil dieciocho, con la base de cuatro millones doce mil dos colones con treinta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año
dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos treinta y siete mil
trescientos treinta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Olger Freddy Elizondo Zúñiga. Exp. N°
17-004365-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de julio del
año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018268491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia por Lesiones Culposas tomo 2015 asiento 00027692 secuencia
001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos
mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil
cuatrocientos catorce colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 007090. Marca Citroen. Estilo
Berlingo VPN 2. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color
Rojo. VIN VF77J9HECDJ510348. Cilindrada 1560 C.C CC. Combustible diesel. Motor
Nº 10JBEB0040384. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y un colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos
mil dieciocho con la base de un millón noventa y ocho mil ochocientos cincuenta
y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Tobías Blandón Ruiz. Exp. N° 17-009472-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
06 de agosto del año 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Juez.—( IN2018268950 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0281-00000750-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veintidós mil ochocientos cuarenta y uno cero
cero cero, la cual es terreno de potreros y tacotales con una casa. Situada en
el distrito 03-La Garita, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Juan Andrés Osegueda Ubeda; al sur, Juan Andrés Osegueda
Ubeda; al este, Juan Andrés Osegueda Ubeda, y al oeste, camino público a
Sonzapote y Juan Andrés Osegueda Ubeda. Mide: Ciento noventa y ocho mil
ochocientos setenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0002170-1964. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, con la
base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho, con la
base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Alexander
Quintanilla Medina contra Gonzalo Chavarría López. Exp. N° 18-000055-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018268987 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 326-08142-01-0902-001, servidumbre sirviente bajo las citas
345-11804-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 196.847-000, la cual es terreno de agricultura con
una casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Cambronero Torres; sur, Rafael
Salas Mora con servidumbre de paso en medio; este, Eduardo Enrique Salas Castro
y Elsa María Castro Castro; oeste, calle pública con cuarenta metros, setenta y
tres centímetros de frente. Mide: cinco mil cuatrocientos dos metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0394254-1997. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del
año dos mil dieciocho con la base de nueve millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Barahona Salas. Exp: 17-002579-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—(
IN2018269283 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de dieciocho mil ochenta y siete dólares con setenta
y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BNH426. Marca Hyundai. Estilo I20 GL. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas personas. Año 2017. Color gris. Vin MALBM51CBHM363450. Cilindrada 1400
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCHU745802. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de trece mil quinientos sesenta y cinco dólares con
ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
quinientos veintiún dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad
Anónima contra Brayan Jesús Monge Zamora. Expediente Nº 18-004951-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2018269308 ).
A las nueve horas del doce de setiembre del
dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, con la base de ¢321.654.942.00 colones, soportando servidumbre de
Acueducto de Paso de A y A, citas 517-03404-01-0187-001 e Hipoteca citas
569-44942-01-0002-001 por el monto de doscientos veinticuatro mil dólares
remataré: la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 36131-F-000,
que es terreno para construir con un área de seiscientos sesenta y un metros
con treinta y un decímetros cuadrados, sito en Piedades, distrito cinco, del
cantón de Santa Ana de la provincia de San José. Linda: al norte, con Finca
Filial Once, al sur, con Finca Filial Trece, al este, con Finca Filial Quince,
y al oeste, con Vías de Acceso. Para el segundo remate, y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos cuarenta
y un millones doscientos cuarenta y un mil doscientos seis colones con
cincuenta céntimos, se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del
dos mil dieciocho. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de ochenta millones cuatrocientos trece
mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos, se señalan las
nueve horas del diez de octubre del dos mil dieciocho. Se remata por ordenarse
así en el proceso pensión alimentaria N° 11-000682-0625-PA, establecido por
Christian Aaron Rivera Paniagua, contra Silvia Quiros Rodriguez, Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana. Santa Ana, 03 de
agosto del 2018.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—( IN2018269326 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del trece de
marzo de dos mil diecinueve, y con la base de treinta y dos mil ocho dólares
con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré el siguiente bien:
CTP usado, marca CREO Trendselter, modelo: tres mil doscientos cuarenta y
cuatro (Fast Speed) con láser de cuarenta watts, con tecnología de punto
cuadrado, con consola de estación de trabajo, Tif Downloader; mil doscientos o
dos mil cuatrocientos DPI, incluye enfriador (Chiller) externo, garantía de
partes por noventa días, máximo tamaño de planchas ocho VP, velocidad máxima
tres mil trescientos setenta y tres MM o catorce punto 7 pulgadas por minutos,
incluye procesador marca AGFA, AUTOLITH T ochenta y cinco, reconstruida para
planca termal. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
veinticuatro mil seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de
ocho mil dos dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera GYT Continental
Costa Rica S. A. contra Jorge Francisco Camacho Rodríguez, Zoex S. A. Exp.
18-000963-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de junio del año 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez
Bazán, Jueza.—( IN2018269327 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del cinco de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil
ochocientos treinta y seis (478836-000) la cual es terreno para construir lote
E 5 con una casa. Situada en el distrito 4 San Rafael, cantón 15-Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote E 3; al sur, calle
pública; al este, lote E 4, y al oeste lote E 6. Mide: Ciento cincuenta y siete
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pame De
Heredia Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Briceño Ramírez, Juana Socorro
Ramírez Cubillo. Exp. N° 18-001645-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2018.—Licda.
Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018269536 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del siete de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de ciento diez mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento tres-B-cero cero cero
(85103-B-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Frankling Matamoros; al sur, Eloy Gómez Arias, Lilliana Solórzano,
Gonzalo Herrera, Feliz Acuña. Insolina Alvarado, Rafael Barrantes; al este,
Zoraida Álvarez González y al oeste, calle pública con 6.14 m de frente. Mide:
doscientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de octubre de
dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra Lidia Elena Salas Chaves.
Exp:17-006354-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2018269538 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 396-12578-01-0904-001; a las dieciséis horas y cero minutos
del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
ochocientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de solar para
construir lote 13 G, actualmente con una casa de habitación de dos plantas.
Situada en el distrito: San Pedro, cantón: Santa Barbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 11 G; al sur lote 8 G; al este, calle pública
con 7 metros,31 centímetros y al oeste, lote 14 G. Mide: ciento cuarenta y seis
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana
María Morales García, Odilia Barrantes Mora contra Juan Diego Peraza Quesada.
Exp. N° 17-007818-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 24 de julio del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018270004 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número
16-002180-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las once horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos colones con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
844420, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco
personas, año mil novecientos noventa y nueve, color negro, vin KMHVF dos uno
npxu cinco siete cuatro seis dos ocho, cilindrada mil quinientos cc,
combustible gasolina, motor Nº G cuatro FKX seis tres tres cero ocho cinco.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos ochenta y
nueve mil ochocientos colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del treinta de octubre de dos mil dieciocho con la base de setecientos noventa
y seis mil seiscientos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra
Karina Alejandra Estrada Carrazco. Exp. N° 16-022956-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
marzo del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018270018 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis
mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero dos la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company; al sur, calle
pública en parte con lote de Luis Felipe Campos Rodríguez y Aida María Campos
Rodríguez; al este, Carlos Campos Luis Campos Rodríguez y lote uno de Nery
Campos Ugalde y en parte con servidumbre agrícola de siete metros y parte con
lote de Luis Felipe Campos Rodríguez y al oeste, Juan Luis Rodríguez Luis
Campos Rodríguez y lote dos de Aida María Campos Rodríguez. Mide: ochenta y
cinco mil trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la
base de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-101-579946 S. A. contra José Gerardo Campos
Rodríguez. Exp. N° 16-000233-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 09 de agosto del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018270021 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-10332-01-0901-001, Serv Canal Riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, y
servidumbre de aguas pluviales citas: 574- 05234-01-0828-001; a las nueve horas
y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con
la base de once millones ochocientos diecisiete mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 65182-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número setenta y tres-A apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y
cuatro-A; al sur, finca filial primaria individualizada número setenta y dos-A;
al este, área común libre de servidumbre pluvial y sanitaria número dos y al
oeste, área común libre de acceso uno. Mide: trescientos dos metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-1193985-2008. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hugo Mauricio Umaña Muñoz. Exp. N°
17-008820-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 01 de agosto del año 2018.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Juez.—( IN2018270022 ).
A las nueve horas del cuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta principal del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá, y con las bases que se
indican a continuación, remataré los siguientes bienes embargados en autos: 1)
Libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Familia
Anchía Vargas S. A., bajo las citas 2011-00218368-01-0003-001, soportando
Condiciones bajo las citas 0393-00008277-01-0935-003, y con la base del valor
declarado en la certificación expedida por la Municipalidad de San Carlos a las
10:55 horas del 10 de julio del 2015, y que se adjuntó a los autos junto con el
escrito incorporado al expediente electrónico de fecha y hora 23/07/2015
03:53:59 p.m., sea la base de ¢45,500,000°°, la finca del Partido de Alajuela
Folio Real Matrícula N° 262.965-000, que es terreno para vivienda N° 89, sito
en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la Provincia de
Alajuela. Linda al norte, Lote 68, al sur, calle pública, al este, Lote 90, y
al oeste, Lote 89. Mide: mil cien metros con siete decímetros cuadrados, según plano
N° A-0019095-1991. 2) Libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones,
infracciones y colisiones y con la base del valor fiscal, según certificación
tributaria aportada a los autos, sea la suma de ¢190,000°°, sáquese a remate el
vehículo placas MOT-149750, marca Honda, estilo CGL 125, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, serie, chasis y vin LWBOCJ1F851A40206, tracción 2x2, año
2006, color rojo, número de motor WH156FMI205M71195, cilindrada 124 c.c.,
potencia 7 kw, combustible gasolina, modelo WH 15, cilindros 1. Para el segundo
remate, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de ¢34.125.000°° para
la finca del Partido de Alajuela número 262.965-000, y la base de ¢142,500°°
para el vehículo placas MOT-149750, se señalan las: nueve horas del diecisiete
de setiembre del dos mil dieciocho. Para el tercer remate, ahora con la base
del 25% de la base: original, sea la base de ¢11.375.000°° para la finca del
Partido de Alajuela número 262.965-000, y la base de ¢47,500°° para el vehículo
placas MOT-149750, se señalan las: nueve horas del veintiocho de setiembre de
dos mil dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Orlando
Montiel Betancourt contra Minor Antonio Quesada Anchia. Expediente N°
12-100473- 0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 20 de julio del 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—(
IN2018270024 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: C-160462
marca: Mack. Categoría: tractocamión (carga pesada) capacidad: 2 personas
carrocería: vagoneta tracción: 8x4 año fabricación: 1987. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos diecinueve mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos
mil dieciocho con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil
novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Greivin Gerardo Arguello
Barrantes contra Glen Alonso Hidalgo Arias. Exp. N° 16-005369-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de
agosto del año 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018270025 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de ley de
aguas y ley de Caminos Públicos bajo las citas 401-08355-01-0004-001, Reservas
y Restricciones bajo las citas 401-08355-01-0837-001 y 401-08355-01-0838-001, a
las ocho horas diez minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de trece millones setenta mil colones exactos en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152230-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1 bratsi, cantón 4 Talamanca
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Minor González
Artavia; al este, camino público con 7 metros de ancho, y al oeste, lote 2.
Mide: Doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de nueve millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas diez minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la
base de tres millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
José Alberto Hidalgo Corrales. Exp. N° 18-000564-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
21 de junio del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018270028 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas
citas: 276- 00893-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos sesenta y
tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 9-Monte Verde, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al sur, Juan
Ramírez Lobo; al este, Juan Ramírez Lobo y al oeste, Juan Ramírez Lobo. Mide:
ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dunia Maria Picado
Badilla, Pedro José López Dormos. Exp. N° 18-000603-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de junio del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas
Bermúdez, Juez.—( IN2018270029 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de
convalidación bajo las citas 2010-71983-01-0007-001; a las ocho horas cuarenta
minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinte
millones ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: 73475 000
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón
01-Liberia de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 18 con
8,72 m; al sur, Félix Pedro Torres; al este, Claudio Rodríguez Pérez y al
oeste, Carlos Luis Obando Jiménez. Mide: trescientos setenta y tres metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la
base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Víctor Sánchez. Exp. N°
18-000371-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de junio del año
2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018270030 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 2014-56848-01-0004-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2016-479781-01-0001-001 y servidumbre de
líneas eléctricas y de paso 2017-139803-010015-001; a las diez horas quince
minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad bajo el sistema de folio real, matrícula número 218814
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 santa cruz,
cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José
Paulino Oquendo Barrantes; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de
18.75 metros lineales y José Paulino Oquendo Barrante, al este, José Paulino
Oquendo Barrantes y al oeste, José Paulino Oquendo Barrantes. Mide: doscientos
un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos
del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela. La vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Susan Mariens Rojas Jiménez. Exp. N°
18-000565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del año
2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018270031 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y nueve cero cero cinco, cero cero seis, la cual es de
naturaleza: terreno para construir hoy con una casa Lote N-78 Bloque E-002.
Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote E-03; al sur, lote E-01; al este, Gerardo y
otros Cruz Solano; y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciocho metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil
dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Castro Morales,
Felix Alberto Porras Astorga. Expediente Nº 18-004019-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio
del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018270032 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 367-00343-01-0859-003); a las catorce horas y quince minutos
del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 2 D. Situada en el distrito 4-Ulloa,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 71 D; al
sur, Ornamentales S. A.; al este, lote 1 D; y al oeste, lote 3 D. Mide: sesenta
y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil
dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Angeline Ureña Morales, Genesis
María Salgado Morúa, María del Rocío Morúa Morales. Expediente Nº
18-003097-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2018.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018270034 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando, Reservas de Ley y Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
320-12876-01-0002-001, a las quince horas y treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 657661-000 la cual es terreno de casa y patio. Situada
en el distrito 2-El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Carlos Arias Barboza; al sur, Juan Luis Arias
Carvajal; al este, Ovidio Arias Hidalgo; y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique Barrantes Fonseca.
Expediente Nº 18-001182-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del
2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018270036 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 517847-000, la cual es terreno
para construir, bloque D, lote Nº D-9 con una casa de habitación, distrito
2-San Miguel. Situada en el distrito 2, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote D 10; al sur, lote D 8; al este, calle
pública y al oeste, lote D 18. Mide: ciento treinta y tres metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
“Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.” Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Abelardo Mendoza Arauz. Exp.:
18-001176-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda.
Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018270037 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de
sumaria, 14-002145-0497-TR, N° boleta 2014238400335, autoridad judicial.
Juzgado de Tránsito de Heredia; a las catorce horas y treinta minutos del uno
de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ocho mil seiscientos
diecisiete dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° HPS032, marca Kia, estilo Cerato, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color bronce, vin KNAFX411BE5844541,
cilindrada 1591 cc, combustible gasolina, motor N° G4FGDH663817. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y
tres dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil
ciento cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Haydee Patricia De La Trinidad
Sánchez Brenes. Expediente: 17-007412-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 7 de agosto del
2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018270054 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil
ciento diecinueve dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 884061. Marca: Volkswagen. Estilo:
Tiguan. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4
puertas. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2011. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con
sesenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho con la base de
mil setecientos setenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Christian Jesús Madrigal Espinoza y Mariela Brenes
Carballo. Expediente Nº 17-007413-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2018270055 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando todas las fincas reservas ref; a las once horas y
cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos cada una de las siguientes fincas, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1)Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos diez cero cero cero la
cual es terreno para construir 2-A. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clemente Zamora y Rodrigo Jiménez
Bermúdez; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, lote 3 de
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, lote 1 de
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: doscientos
cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón,Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos once cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clemente Zamora y
Rodrigo Jiménez Bermúdez; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al
este, lote 4 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al
oeste, lote 2 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide:
doscientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos treinta y
uno cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito
4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 54 A; al este, Eliécer Suárez Calvo; y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base para cada una de las fincas de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre
del dos mil dieciocho con la base para cada una de las fincas de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Quirós
Picado contra César Antonio Guzmán Montero. Expediente Nº 17-003560-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018270099 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y ocho mil
doscientos treinta y nueve dólares con diez centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número siete mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno solar para construir.- Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida central
en medio otro; al sur Emilia Morales Mena y otros; al este, Juan Manuel Li Chin
y otro y al oeste, Sánchez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de cuarenta y tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil
dieciocho con la base de catorce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con
setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Patrcik Homero Córdoba. Exp. 17-002146-
1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de junio del
2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018270106 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
348-08436-01-0900-001; a las siete horas y cincuenta minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil trescientos noventa y
cinco cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en
el distrito 02-San Juan Grande, cantón 02-Esparza, de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, NS de San Pablo Diez Ten S.A; al sur, Zoila
Bermúdez Parajeles; al este, calle, y al oeste, Miguel Soto Bonilla. Mide:
cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cincuenta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amitec Azul S. A contra
Corporación Platino y Jade S. A. Expediente N° 17-003478-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de junio del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018270112 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, y con
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil
quinientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Marino Granados Solano; al sur, Marino Granados Solano; al este,
calle pública con un frente de 19,71 metros, y al oeste, Marino Granados
Solano. Mide: Novecientos cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de
dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Fernández Sánchez contra Álvaro De Los Ángeles Duran Berrocal.
Exp. N° 15-001430-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018270158 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones
ciento noventa y cinco mil sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 325949-000, la cual es terreno para construir con
galerón. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Quebrada Yeguas; al sur, Urbanización Xelaju; al
este, Enoc Azofeifa Arias y al oeste, Odili Carballo y otro. Mide: doscientos
noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones
seiscientos cuarenta y seis mil trescientos un colones con treinta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos
mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil
setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Montes Los Himalayas S. A., contra Corporación Sancho Carballo
Hermanos Internacional de Costa Rica S. A., representada por Seidy Espinoza
Navarro, Seidy Espinoza Navarro. Exp. N° 18-009144-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio
del año 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018270162 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
ochocientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: número BJX-686. Marca: BYD.
Estilo: F 3 GS I MT. Categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. año: 2016.
color: gris. Vin: LGXC16DF0G0001450. cilindrada: 1500 c. c. Combustible
gasolina. Motor: Nº BYD473QE215070590. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la
base de once mil ciento treinta y seis dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de
tres mil setecientos once dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mainor Antonio Cambronero González. Exp:
18-003482-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de julio del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018270163 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y un dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 859555, marca BMW, estilo
X6, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2011, color blanco, vin
WBAFH6102BL481579, cilindrada 3000 cc, combustible diesel, motor Nº 21287462.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta mil ochocientos sesenta
y un dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de trece mil seiscientos
veinte dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Julio
Alonso Orozco Alvarado. Exp. N° 18-003486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018270164 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón veinticuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
MOT-452376, marca: Haojue, estilo: HJ1509, serie: LC6PCK4E8E0009071, color:
negro, año: 2014, cilindrada: 150 c. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de setecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
doscientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Erick Gerardo Rojas Retana. Expediente: 16-000454-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018270255 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón veinticuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
MOT-452376, marca Haojue, estilo HJ1509, serie LC6PCK4E8E0009071, color negro,
año 2014, cilindrada 150c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de setecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de doscientos
cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick
Gerardo Rojas Retana. Exp. N° 16-000454-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018270256 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de ochocientos sesenta y cuatro
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número MOT 392804, marca Haojue, estilo HJ1257. categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2014, color negro, cilindrada 125 CC, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cuarenta
y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del nueve de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos dieciséis mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Claver José
Ubau Mairena. Expediente: 16-006780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del
2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018270257 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos
ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número: MOT-374915, Marca: Freedom, Estilo: ZS150-7,
Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año 2014, color: rojo, Vin:
LZSPCJLG1E1900961, cilindrada: 149 c.c. combustible: gasolina, Motor: Nº
ZS162FMJ8E101148. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de trescientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de ciento veintidós mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Fabio Mauricio Campos Aguilar. Exp: N°
16-016309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018270258 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón setecientos sesenta y
dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT
472015, marca Yamaha, estilo XTZ125E, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2015, color negro, vin LBPKE1800F0041813, cilindrada 125 cc,
combustible gasolina, número de motor E3N2E038981. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de un millón trescientos veintiún mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil
dieciocho, con la base 1 cuatrocientos cuarenta mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry Arce Campos.
Expediente: 16-016941-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del
2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018270259 ).
A las nueve horas y cero minutos del veinte
de setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de
la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Con la base de cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos
noventa y seis colones exactos soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001,
351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001,
2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001,
2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas:
2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003- 001, servidumbre de ancla bajo
las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca número 2-545617-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
8.48 metros de frente, Daniel Gamboa Miranda, sur, este y oeste: Daniel Gamboa
Miranda. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados, plano: A-1860378-2015.
2) Con la base de cuatrocientos treinta y tres mil veinticuatro colones exactos
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001,
351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001, 351-13132-01-0903-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2014-51266-02-0003-001,
2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001,
2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de
acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001,
servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca
545618-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con 8.48 metros de frente, Daniel Gamboa Miranda,
sur, este y oeste: Daniel Gamboa Miranda. Mide: ciento noventa y nueve metros
cuadrados, plano: A-1860256-2015. 3) Con la base de cuatrocientos veintidós mil
ciento cuarenta y cuatro colones exactos soportando reservas y restricciones
bajo las citas: 314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001,
351-13132-01-0902-001, 351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001,
2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo
las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001, servidumbre de
ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca 545619-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
8.48 metros de frente, Daniel Gamboa Miranda, sur, este y oeste: Daniel Gamboa
Miranda. Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados, plano: A-1860379-2015
4) Con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y
cuatro colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo las citas:
314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001,
351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001,
2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001,
2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas:
2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001, servidumbre de ancla bajo las
citas: 2016-629111-01- 0001-001, la finca 545620-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de
frente, Daniel Gamboa Miranda, sur, este y oeste: Daniel Gamboa Miranda. Mide:
doscientos nueve metros cuadrados, plano: A-1860255-2015 5) con la base de
nueve millones doscientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y dos colones
exactos soportando reservas y restricciones bajo las citas:
314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001,
351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-51266-02-0003-001,
2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001,
2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de
acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001,
servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca
179758-000 la cual es terreno de agricultura y pastos. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Daniel Gamboa Miranda, servidumbre de paso en medio, lotes 1,2,4 y Erian
Gabriel Herrera Quirós, sur: Guillermina Campos, Daniel Gamboa, servidumbre de
paso en medio, lote 2,3,4 de Daniel Gamboa Miranda, este, camino con 44.20
metros y Daniel Gamboa Miranda, oeste, calle pública, Daniel Gamboa Miranda y
Erian Gabriel Herrara Quirós. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y siete
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano: A-0002415-1965. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de trescientos diecinueve mil ochocientos
setenta y dos colones exactos finca 2-545617-000 (rebajada en un 25%), con la
base de trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta y ocho colones exactos
finca 2-545618-000 (rebajada en un 25%), con la base de trescientos dieciséis
mil seiscientos ocho colones exactos finca 2-545619-000 (rebajada en un 25%),
con la base de trescientos cuarenta y un mil ochenta y ocho colones exactos
finca 2-545620-000 (rebajada en un 25%), con la base de seis millones
novecientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos
finca 2-179758-000 (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho;
con la base de ciento seis mil seiscientos veinticuatro colones exactos finca
2-545617-000 (un 25% de la base original). Con la base de ciento ocho mil
doscientos cincuenta y seis colones exactos finca 2-545618-000 (un 25% de la
base original). Con la base de ciento cinco mil quinientos treinta y seis
colones exactos finca 2-545619-000 (un 25% de la base original). Con la base de
ciento trece mil seiscientos noventa y seis colones exactos finca 2-545620-000
(un 25% de la base original). con la base de dos millones trescientos quince
mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos finca 2-179758-000 (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Vacamadi S. A., contra Daniel Gamboa Miranda. Expediente N° 16-002180-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018270298 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas:
369-13768-01-0040-001; servidumbre sirviente, citas: 369-13768-01-0041-001;
servidumbre trasladada, citas: 369-13768-01-0930-001; servidumbre de paso,
citas: 485-10957-01-0028-001; servidumbre de paso, citas:
485-10957-01-0029-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0030-001;
servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0031-001; servidumbre de paso, citas:
485-10957-01-0032-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0033-001;
servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0034-001; servidumbre de paso, citas:
485-10957-01-0035-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0036-001;
servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0037-001; servidumbre de paso, citas:
485-10957-01-0038-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0039-001;
servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0040-001; servidumbre de paso, citas:
485-10957-01-0041-001; y, servidumbre de paso, citas: 497-14033-01-0004-001; a
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y seis mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero la
cual es terreno de repastos AZ-15. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo,
cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 58.53 metros; al sur, Adolfo Campos Suarez; al este,
Adolfo Campos Suarez; y al oeste, Adolfo Campos Suarez. Mide: mil novecientos
setenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado N° P-1406529-2010. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre
del dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Laura Cristina Rojas Prado contra Tiphany Naomi Jaentschke
Rossman. Expediente Nº 17-002146-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 03 de agosto del 2018.—Msc. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2018270300 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: setenta y tres mil
ciento sesenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir, en el
distrito Siquirres, cantón Siquirres. Colinda: al norte, Édgar Stewart
Satchell, al sur, Luis Garro Alvarado, al este, Luis Garro Alvarado y al oeste,
calle pública con 10.97 metros. Mide doscientos quince metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
veinte minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de doce
millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
veinte minutos del veintinueve de octubre, con la base de cuatro millones
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser girado
a favor de este despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Diego Joaquín Bustamante Agüero contra Family Bennett,
Sociedad Anónima. Exp.:15-000664-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 18
de junio de 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018270703 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 369-15754-01-0910-001; hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica S. A. citas: 567-91153-02-0002-001; a las trece
horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho y con la
base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 7412-F-000, la
cual es terreno módulo 2 apartamento 6. Situada en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos. Colinda:
al norte, acera con 5 m; al sur, área común; al este, apart 7 y al oeste, área
común. Mide: ochenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del ocho de octubre de
dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Habitacional
Montelimar contra Inversiones San Francisco de San José S. A. Exp.
17-007389-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez,
Jueza.—( IN2018270740 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0334-00010362-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro
mil doscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, vía del ferrocarril del sur con 97 metros 63
centímetros, al sur, Revelación S. A.; al este, Revelación S. A., y al oeste,
Hugo Trejos Naranjo. Mide: veinte mil tres metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Wilber Gerardo Navarro
Sánchez contra Jenny Castro Molina. Expediente N° 17-003227-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2018270743 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
337-15514-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del tres de
setiembre del año dos mil dieciocho, y cada una con la base de cuatro millones
cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Jarley Ortega Quintanilla; al sur, José Jesús
Noguera Espinoza; al este, José de Jesús Noguera Espinoza y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-1198581-2007. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento cuarenta y nueve cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, José de Jesús Noguera Espinoza, al sur, José Jesús Noguera Espinoza; al
este, José de Jesús Noguera Espinoza y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-1198606-2007. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, cada una
con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho cada una
con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra Grace María Álvarez Pineda. Exp: 17-003247-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Prmer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2018270756 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión boleta número 2013241100164 sumaria número:
13-001198-0496-TR; a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos mil quinientos veintidós
dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placas número CL-248543, Marca: CMC, Estilo: Varica. categoría: carga
liviana. capacidad: 2 personas, año: 2010, color: blanco, Vin: 60F8113.
Cilindrada 1198 C.C. Combustible gasolina. Motor: Nº C12SC07420A. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de octubre
de dos mil dieciocho, con la base de mil ochocientos noventa y un dólares con
setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta dólares con
cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Sofia Carballo Calderón. Exp. N° 16-018567-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
diciembre del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018270773 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil seiscientos
cuarenta y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas: CL 249542, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero
Did Co, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie:
MMBJNKB409D029202, año 2010, carrocería: camioneta Pickup, caja abierta o cam
pu, color: verde, tracción. 4X4, Motor: 4D56UCBL3491, cilindrada: 2477 c c,
combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
veintiún mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho con la base de siete mil ciento sesenta y un dólares con cincuenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Carlos Martin Zamora Murillo. Exp. 15-026794-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero
del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018270774 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos
veinticinco mil ochocientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 542004. Marca Mitsubishi. Estilo
Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 1999. Color azul.
VIN JMB0NV430XJ000362. Cilindrada 2972 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
6G72HJ5288. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre de dos
mil dieciocho con la base de ochocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta
y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Luis Guillermo de Jesús Cordero Calderón. Exp. N°
18-000101-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del año 2018.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Juez.—( IN2018270775 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos mil ciento noventa y siete
dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas CL153289, Marca Nissan. Estilo D21. Categoría carga liviana.
Chasís 1N6SD11S4MC371392, Capacidad 2 personas. Año 1991. Color gris.
Cilindrada 2389 CC. Combustible gasolina. Motor NºGA24580780. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veinte de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con
veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de octubre de dos
mil dieciocho con la base de quinientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(Veinsa) Sociedad Anónima contra Jesús Enrique Mora Salas.
Exp:16-006750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 6 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—( IN2018270776 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de setiembre
de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil setecientos ochenta y un
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
648572. Marca: Citroen, estilo: C3. Categoría: automóvil. Capacidad: 5
personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Número chasis: VF7FC8HZK28616443. Año
fabricación: 2007. Color: verde. VIN: VF7FC8HZK28616443. Motor 10FD711416355
para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil trescientos
treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho con la base de mil
cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johann Alfredo
Picado Soto. Exp. N° 18-001168-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año
2018.—M.sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2018270777 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil veintisiete dólares
con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
BGJ849; marca: Ssang Yong estilo: Korando categoría: automóvil capacidad: 5
personas, año: 2014; color: plateado. VIN: KPTA0A18SEP148721 N° motor:
17295002019675 cilindrada: 1998 c.c combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil veinte dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho con la base de tres mil seis dólares con ochenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Gustavo Adolfo Leandro Marchena. Exp. N° 18-006860-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Prima Circuito Judicial de San José, 23 de
junio del año 2018.—Licda. Seilin López González, Juez.—( IN2018270778 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho y con
la base de doce millones ochocientos cuatro mil seiscientos sesenta y nueve
colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil
ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde
y una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22 metros 64
centímetros; al sur, Hilda Arias Chaves; al este, Hugo Arias Chaves; y al
oeste, Hilda Arias Chaves. Mide: mil ciento seis metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones seiscientos tres mil quinientos un colones con noventa y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones doscientos uno mil ciento sesenta y siete colones
con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Cristina Del Socorro Quirós Arias, Brainer Doney
Mora Chaves. Expediente: 18-000494-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 1° de
agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018270780 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y dos mil trescientos noventa y uno cero
cero cero la cual es terreno lote 34-terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 39; al sur, calle pública; al este, IMAS; y al oeste, lote 35.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Maikol Mauricio Rivera López, Marco Tulio Rivera Durán,
Marlen Andrea Gutiérrez Pereira. Expediente Nº 18-001160-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018270783 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil
novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Virginia Guerrero Villalobos; al sur, frente a calle
pública a 14,80 metros; al este, María Roxana Salazar Zamora; y al oeste,
Víctor Julio Alfaro Vargas. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Silvia Elena Navarro Mora. Expediente: 18-001481-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de agosto del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270784 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito
4-Rio Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte
calle pública; al sur, Severina Rene Brenes Loaiza; al este, Julio Cesar López
Rivera; y al oeste, Julio Cesar López Rivera. Mide: doscientos veintidós metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Yeison Javier Rojas Ng. Expediente: 18-001159-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de agosto del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servids reservaref y plazo de
convalidación (rectificación de medida); a las once horas y cero minutos del
seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y
cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Inversiones US S. A.; al sur, Resto Reservado de Inversiones
Maufre S.R.L; al este, María Delgado Jaén; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Kendra de los Ángeles Ortiz Cordero, Sandra María de la
Trinidad Cordero Quirós. Expediente Nº 18-001483-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
09 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270786 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 599204-000 la cual es terreno de patio y pulpería.
Situada en el distrito 5-Picagres, cantón 7-Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 18.97 metros; al sur, Eliberto
Agüero; al este, Eloberto Agüero y al oeste, calle pública con 21.51 metros de
frente. Mide: quinientos nueve metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos
del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de doce millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciocho de febrero de
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Guanacacho S. A. contra Raúl Fernando Agüero
Torres. Exp: 17-016574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Kathya
María Araya Jácome Jueza.—( IN2018270788 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones ochocientos
treinta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos noventa y
uno-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 05
Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública y Atardecer Marino S. A.; al sur, calle pública; al este,
Municipalidad de Puntarenas, zona restringida; y al oeste, calle pública. Mide:
ocho mil cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones ciento
veinticuatro mil ciento noventa y un colones con veintiún céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de tres millones setecientos ocho mil sesenta y tres colones con setenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples
la Amistad R.L. contra Rodolfo Barrientos Boza. Expediente: 18-001081-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de junio del
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018270790 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil setecientos
dieciséis dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: BBX528. Marca: Nissan. Estilo: March. Categoría:
automóvil. Capacidad 5 personas. Año: 2012. Color: gris. Vin:
3N1CK3CD2ZL358095. Cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las
trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de tres mil quinientos treinta y siete dólares con treinta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil
dieciocho con la base de mil ciento setenta y nueve dólares con once centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maynor Gerardo Alfaro Soto.
Expediente Nº 17-013867-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
20 de junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018270791 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de trescientos dieciséis
mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una edificación destinada a local comercial. Situada
en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Patricio Morera; al sur, avenida cuarta; al este, Juan Pedro Solís y
Clodomiro Mejía y al oeste, Fermín y Esther Rojas. Mide: doscientos ochenta y
tres metros cuadrados. Plano H-1412999-2010. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de doscientos treinta y siete mil trescientos dieciocho
dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de setenta y nueve mil
ciento seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Avance Digital Sociedad Anónima. Exp.: 15-030770-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018270792 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y nueve mil
cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00328666-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Vásquez De Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lotes 32-31; al sur, avenida 3; al este, lote 37, y al
oeste, lote 35. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve dólares con treinta
y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil setecientos
sesenta y tres dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra José Federico Naranjo Porras. “Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.” Exp. N° 18-009801-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio
del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018 270795).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas:
445-14108-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
507-01194-01-0001-001, a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y
seis mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 631812-000 la cual es terreno cultivado de café. Situada en el
distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública Río Jorco S. A.; al este, Río
Jorco S. A.; y al oeste, Río Jorco S. A. Mide: trescientos cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones
con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de
octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento noventa y un mil
seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Antonio Rodríguez Rodríguez.
Expediente Nº 17-006813-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
05 de julio del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2018270831 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones de colones
con la rebaja del 25% de la base original, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 867818. Marca Mitsubishi. Estilo Montero
Sport XLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro.
Vin JA4MT31H1YPO37943. Cilindrada 3000 c. c. Combustible Gasolina. Motor Nº
6G72KN6132. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica
contra Roy Antonio Myers Francis. Exp:03-011594-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
27 de julio del 2018.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018270832
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 12/09/2018-, y con la base de cuatro
millones veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: BHS320, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin:
3N1BC13E77L399177, año: 2007, color: blanco, cilindrada: 1.800 c.c. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 27/09/2018-, con la base de tres
millones diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, -4:00 p.m.
22/10/2018-, con la base de un millón cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.
A. contra Margarita Virginia Vargas Rojas. Expediente: 17-003322-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—( IN2018270833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos
sesenta y nueve mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número 862263. Marca Hyundai. Estilo Accent.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color plateado. Vin
KMHCG41FP1U234707. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4EA1010857. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
setecientos setenta y seis mil ochocientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho
con la base de quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Mario Giovanni Corella
Hidalgo. Expediente Nº 17-010479-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2018270834 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa:
785707, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: Automóvil, capacidad: 7
personas, año fabricación: 2001, Vin: JA4MW31R51J032155, tracción: 4X4. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre
del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Estructura
y Carrera Sociedad Anónima. Exp. N° 17-007833-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de julio del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018270840 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000109-0298-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3-101-179406 representada por Juan
Miguel Castro Rojas, quien es mayor, célibe, sacerdote, cédula N° 2-418-920,
vecino de Aguas Zarcas a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con una ermita, aulas de catequesis,
salón parroquial, servicios sanitarios, zona verde. Situada en Pital el
distrito seis, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, y al este, Gerardo Célimo del Carmen Rojas Ugalde al sur, Gerardo
Enrique Barahona Salas y oeste, calle pública. Mide: Mil setecientos cuarenta y
siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace más de
cuarenta y ocho años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso de la
comunidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades
de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada. Exp: 18-000109-0298-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 03 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018266222 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000107-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Agropecuaria Rosal Sociedad Anónima, representada por Hilda Rodríguez
Salazar, quien es mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, cédula de
identidad 2-247-557 y vecina de San Roque de Grecia, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero.
Situada en el Distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Agropecuaria Rosal S. A.; al sur, El Retorno del Valle de
Grecia S. A. y Río Pozo Azul; al este, Río Pozo Azul, servidumbre agrícola y
Agropecuaria Rosal S. A. y al oeste, Luis Orlando Alfaro Rodríguez y el Retorno
del Valle de Grecia S. A. Mide: cien mil cincuenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones exactos. - Que adquirió dicho inmueble por
compra al señor José Luis Rodríguez Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
la limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Agropecuaria Rosal Sociedad Anónima. Exp: 18-000107-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 11 de julio del
2018.—M.sc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018266278 ).
Laura Denia Méndez Marchena, mayor de edad, casada una vez, comerciante,
vecino de Belén de Carrillo, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y
ocho-setecientos catorce, promueve información posesoria, pretende inscribir a
su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe
así: terreno de agricultura, situado en Belén (distrito cuarto) Carrillo (cantón
quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agrícola Formosa S. A.;
sur, Roy Antonio Angulo Ortega y Anchor Trust Company S. A.; este, Valeria
Arrieta Méndez; y oeste, Agrícola Formosa S. A., según plano catastrado
G-1964083-2017. Mide de extensión dos hectáreas cuatro mil setecientos treinta
y uno metros cuadrados, manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a
excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió de Hannia Elena Marchena
Villarreal desde el veinte de junio de dos mil cinco. Estima el inmueble en
tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Laura Denia Méndez Marchena. Expediente:
17-000158-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 26 de julio del 2018.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266308 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
15-000155-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de David Antonio Hernández Wauters quien es mayor, estado civil mayor,
vecino de hatillo seis, avenida los andes, alameda diez, casa ocho veintinueve,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0221-0149,
Ingeniero Informática, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito de Palmira, cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda
al norte, con Ulises Castillo López, y servidumbre de paso con un frente a ella
de treinta y seis punto trece metros lineales en medio; al sur, con Francis
Wauters Cordoba y calle pública con un frente a ella de doce punto cuarenta y
tres metros lineales; al este, con Marvin Hernández Wauters y Javier Gallo
Hernández y al oeste, con Socorro Miranda Obando y Francis Wauters Córdoba.
Mide setecientos cincuenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno,
mantenimiento de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del firmado
digital de: registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por David Antonio Hernández Wauters. Exp. N°
15-000155-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de julio del año
2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018266376 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000016-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Yerlin Andrea Flores Elizondo quien es mayor, soltera, educadora,
portadora de la cédula de identidad número 1-1530-0439, vecina de la Rita,
Pococí, Limón, ochenta y cinco metros al oeste de la empacadora Luis Quirós, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí, provincia
Limón. Colinda: al norte, Luis Alberto Salas Brenes; al sur, José Alberto Arias
Chaves; al este, calle pública y al oeste, Luis Alberto Salas Brenes. Mide:
doscientos veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener construido, chapeado y cercado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yerlin Andrea Flores Elizondo. Exp. N°
18-000016-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 21 de marzo del 2018.—Lic. Blanca Ramírez González,
Jueza.—1 vez.—( IN2018266645 ).
Plácida Chavarría Coronado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Cañas Dulces de Liberia, cédula cinco-ciento setenta y tres-ochocientos
ochenta y siete, Alba Chavarría Coronado, mayor, ama de casa, soltera, vecina
de Cañas Dulce de Liberia, cédula cinco-ciento noventa y tres-ciento cuarenta y
dos, Aida Chavarría Coronado, mayor, ama de casa, soltera, vecina de Cañas
Dulce de Liberia, cédula cinco-doscientos trece-ciento noventa y ocho y Damaris
Chavarría Coronado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cañas Dulces de
Liberia, cédula cinco-doscientos setenta y tres-ciento setenta y cinco,
promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: Terreno de potrero, situado en Cañas Dulce, distrito segundo, del
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Municipalidad de Liberia y Paola Castillo Viales, sur, Orlando Steller Garita y
Rafael Chavarría Coronado, este, Paola Castillo Viales, y oeste, calle pública,
Evelio Chavarría Coronado, Aida Chavarría Coronado, Damaris Chavarría Coronado
y José Eladio Alvarado Marín. Según plano catastrado G-dos millones dieciséis
mil setecientos setenta y ocho-dos mil diecisiete, mide de extensión una
hectárea con dos mil quinientos veinticuatro metros. Manifiestan que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Apolonia
Coronado Junes, el ocho de junio del dos mil doce. Estima el inmueble en dos
millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
13-000189-387-AG, información posesoria de Alba Chavarría Coronado y otras).—Juzgado
Agrario de Liberia, 31 de julio del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266719 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000092-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jonatan Hernández Santos, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Veracruz, Coloradito de Corredores, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-trescientos cuarenta y dos-ochocientos cuarenta y dos,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con
una casa y árboles frutales. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lázaro Lezcano
Pitty; al sur, Quebrada y Melvin Quesada Quesada; al este, Isabel Concepción
Pitty y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de cuarenta y tres
metros con noventa y ocho centímetros lineales. Mide: mil cuatrocientos noventa
y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-2025193-2018. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jonatan Hernández Santos. Exp: 18-000092-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 24 de
julio del 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266726 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el sucesorio Xinia Castro Umaña, quien fue mayor, soltera, Informática, vecina
de San José, Moravia San Vicente, de la Biblioteca Pública de Moravia
veinticinco oeste, cédula de identidad número uno cero quinientos ocho cero
seiscientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a
hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. La dirección de la Notaria es: Moravia de la Agencia del
Banco de Costa Rica, 100 norte, 100 oeste y 25 sur. Fax 2240-2020 Tel:
83744324.—Licda. Coralia Bolaños Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018266251 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión testamentaria de Juan Antonio Simón Yamuni, mayor, casado en
segundas nupcias, Administrador, vecino de San José, Moravia, San Vicente,
costado norte del Club la Guaria, Condominio Tulum, apartamento número tres, cédula
cuatro-cero cero ocho dos-cero cero nueve ocho, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 003-2018.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018266256 ).
En la Notaria del Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, se ha iniciado Proceso Sucesorio, de quien en vida fueran: Carlos
Joaquín Oviedo Rojas, cédula 2-323-386, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela
costado este del templo católico. Se cita a todos los interesados para que
dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 16 de
julio del año 2018.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018266265 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue José Marcelo Rubinstein Dagnino, casado una
vez, administrador de Empresas, vecino de Heredia, chileno cédula de identidad
de su país número 3-012-645-9, fallecido el 30 de septiembre de 1999, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de Herederos que en caso de no presentarse dentro del plazo
señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea Susana Rubinstein
Montes de Oca. Expediente N° 002-2005. Inicio de sucesión ante el Licdo.
Dagoberto Fallas Valverde. Reapertura de la sucesión en la Notaría Pública de
la Licda. Shirley Duarte Duarte, San José Sabanilla de Montes de Oca
Urbanización Málaga casa 60-D.—San José, 01 de agosto del 2018.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2018266306 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, e interesados en la sucesión de José Alfredo Vindas Abarca, con
cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y tres-cero quinientos
setenta y siete, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José,
Pavas, Cantón Central, a fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta
días a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que si no lo hacen,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 101-2018. sucesión de José
Alfredo Vindas Abarca, notaría del Licenciado Rafael Belisario Solís Mata,
Rabeli Consultores S. A. San José, avenida 3 y 5, calles 34. Teléfono 22560048-
2256-0050.—San José, 1 de agosto del 2018.—Lic. Rafael Belisario Solís Mata,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266312 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de la señora Elsa Carranza Zamora, mayor, casada dos veces,
empresaria, vecina de Las Vegas Nevada, Estados Unidos de América, portadora de
la cédula de identidad número nueve-cero cero cero nueve-cero siete cuatro
cero, tramitado en mi notaría, en San José, calle diecisiete, avenidas dos y
seis, número doscientos treinta, bajo el expediente N° 001-2018, a efecto de
que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(
IN2018266313 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Oleksandra Dyatlova, mayor,
casada, ama de casa, cédula de residencia 180400004701, vecina de San Joaquín
de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de
su hija menor Noa Riascos Dyatlova por el de Emma mismos apellidos. Se emplaza
a los interesados en el proceso a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Expediente: 18-000331-0504-CI, artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil
de Heredia.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018266328
).
Se declara abierto el sucesorio notarial de
quien en vida fue Bolívar Cruz Cruz, mayor, cédula de identidad número
dos-ciento cuarenta y cinco-quinientos noventa y nueve, pensionado, vecino de
Heredia, Urbanización La Esperanza Lote Setenta y Tres, quien falleció el
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta Notaría en
Heredia, Residencial Monte Rosa, veinticinco metros sur de Súper Clarita a
hacer valer sus derechos como herederos, de no presentarse la herencia pasará a
quien corresponda.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266330 ).
Yo, Ana Yesenia Navarro Montero, notaria pública, hago constar que ante
mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Condominio El
Royal, se tramita bajo el Expediente número: cero cero cero uno-dos mil ocho,
sucesión testada de Ramón Alfieri Mora Soto, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula dos-cero cero setenta y ocho-seis mil doscientos noventa; y acumulada a
la sucesión testada de Daysi Corrales Matamoros, conocida como Elsa Corrales
Matamoros, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula dos-cero
ciento veintiséis-cero trescientos sesenta 1 seis, ambos casados entre sí;
quienes fallecieron el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho
y el treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho respectivamente, por lo que
emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en
este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante
esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las
doce horas del día primero de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Yesenia
Navaro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018266373 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ronnie
Chaves Vargas, conocido como Ronny, cédula N° 7-0020-0984, vecino de San José,
para que en los próximos 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, al despacho de la Lic. Rosa Ma.
Herrera León, cita en San José, avenidas 8 y 10, calles 13 A, edificio 836. Se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2018-01-SU-NO. Notaría del Bufete Herrera, Herrera y Asociados.—Licda. Rosa Ma.
Herrera León, Notaria.—1 vez.—( IN2018266402 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Marjorie Vásquez Chaves, a las catorce horas del veintisiete de
julio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Moisés López
Ávalos mayor de edad, casado una vez, Comerciante, vecino de Puntarenas, Fray
Casiano, Santa Eduviges, del INA cincuenta metros norte y veinticinco oeste,
con cédula de identidad seis-cero dos cuatro cinco cero seis tres cinco, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada
Rosela Rojas Barquero, Puntarenas, Avenida Centenario calle principal,
teléfono: dos seis seis uno cinco nueve nueve cero.—Licda. Rosela Rojas
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018266454 ).
Hago saber que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Sonia Patricia Brenes Ramirez, cédula N° 1-719-976, a las 15 horas 50 minutos
del día 26 de julio del 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Randall Gerardo Alvarez Arrieta, mayor de edad, casado en primeras nupcias,
contador privado, portó la cédula N° 1-824-876, su último domicilio fue en San
José, San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho Norte, de la iglesia
católica, 25 metros este y 25 metros norte, fallecido el 16 de julio de 2012.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, ubicada en San José,
Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335. Expediente N° 4-2018, Notaría del Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018266457 ).
Se tiene por abierto el sucesorio testamentario extrajudicial de quien
en vida fue: Juan Herrera Alfaro, cédula cuatro-cero setenta y
nueve-cuatrocientos cinco. Se cita a todos los interesados, para que dentro del
término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Carmen Ramona Fernández Herrera.
Expediente Nº 08-2018.—Heredia, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018266475 ).
Conforme los numerales ciento veintinueve
siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los
interesados en el sucesorio de quién en vida fue, Berta Gutiérrez Rivera,
mayor, viuda, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno- cero
cero nueve uno nueve dos uno cuatro, vecina de San José Barrio Los Pinos del
Pali cien metros norte y veinticinco este casa de madera a mano izquierda,
quién falleció el veintiuno de febrero de dos mil siete, en la provincia de San
José, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a la oficina de esta notaría Pública ubicada en
Cartago, Tres Ríos, San Diego de la plaza de deportes ochocientos metros sur,
para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino
hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley
corresponda.—San José, dos de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yessenia
Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018266477 ).
Conforme los numerales ciento veintinueve
siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los
interesados en el sucesorio de quién en vida fue, Carlos Alberto Núñez Rojas,
quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula uno- cero cuatrocientos
sesenta y uno- cero ochocientos sesenta y cinco, pensionado, vecino de San José
Barrio Cuba del liceo del sur cien metros oeste- cien metros al sur, quién
falleció el veintiocho de febrero de dos mil nueve, en la provincia de San
José, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a la oficina de esta notaría Pública ubicada en
San José, Escazú, Plaza Robles, edificio Los Balcones, segundo piso, para hacer
valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren
objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda.—San
José primero de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla,
Notario.—1 vez.—( IN2018266479 ).
De acuerdo con el artículo 917 del Código
Procesal Civil cito a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de la señora Elliete Chacón Arias, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este aviso, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Al efecto, informo
que la dirección de mi notaría es en Tibás, de la Municipalidad, 100 metros al
norte y 400 al oeste, Oficentro Momentum Escazú, piso 4, oficina 28.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018266481 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión testamentaria de Soledad Umaña Sáurez, quien en vida fuera,
mayor, soltera, educadora, cédula uno-cuatro ocho cinco-nueve nueve seis,
vecina de San José, Tarrazú, San Marcos, detrás de la Escuela, quien falleciera
en San José, Hospital, Central, el día quince de febrero del año dos mil
catorce; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2018.—Lic.
Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018266532 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Eduardo Marín Salazar, quien fue mayor, casado dos veces,
pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta
y cinco-novecientos ochenta y cinco, vecino de la Ciudad de Cartago, costado
sur de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 2018-001SUC. Notaría del Bufete de la Licenciada Katia
Acuña Remón, Notaria.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2018266557
).
Se tiene por establecido el presente proceso
sucesorio del señor Michael Lewis Silver, mayor de edad, viudo una vez,
comerciante, vecino de Moravia, con pasaporte número PC uno cero cero dos cinco
dos cinco se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para
que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en Actividad Judicial No
Contenciosa ante la Notaría de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en
Cartago. Cita de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia cien metros
al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera. Publíquese por una
vez en el Boletín Judicial.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266606 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor
Marcel Soler Salsas c.c. Marcial Soler Salsas quien fue mayor, agricultor,
divorciado, costarricense por naturalización, con cédula ocho-cero cero ochenta
y cuatro-cero quinientos setenta y siete, y portador del pasaporte español X
cinco siete dos siete nueve uno, vecino de Limón, Manzanillo, Talamanca, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos dieciocho.—Licda.
Heredia, 31 de julio del 2018.—Licda. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266657 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Benavides Solano,
quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de cinco tres uno tres Rockvale
Avenue Azusa, California, nueve uno siete cero dos, portador de la cédula de identidad
número uno uno-doscientos sesenta y tres-ciento setenta y tres, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría, San José, Sabana suroeste, frente a Helados
Pops, Edificio vistas de la Sabana, cuarto piso.—Lic. Álvaro Moya Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018266694 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio extrajudicial de Cándida Amaya Amaya, quien fue mayor, soltera, ama
de casa, vecina de kilometro Siete de Purruja de Golfito, frente a Rancho
Grande, cedula seis- cero cuatro seis-nueve ocho siete, falleció el treinta de
agosto del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto , comparezcan a hacer valer
sus derechos ante esta notaria, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco
metros sur de comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, apercibidos de que si
no lo hacen la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente
03-2018.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018266747 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Rumaldo Venegas Vega, cédula de identidad número 1-223-048, quien
falleció el día 5 de setiembre del año 2014, en Desamparados, San José, según
consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San
José, según cita de defunción 105384280855, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos en la oficina de la suscrita Notaria ubicada en San José,
Escazú, Guachipelín, sobre el Boulevard que esta entre Multiplaza Escazú y
Guachipelín, diagonal a la BMW. Se apercibe a aquellos que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 01-2018.—San José, 3 de agosto de 2018.—Licda.
Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018266790 ).
Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio
ab-intestato de quien en vida fue Leopolduna Vásquez Vargas, cédula de
identidad dos-cero doscientos doce-cero trescientos sesenta y quien falleció el
día trece de agosto del año dos mil catorce, a efecto en el plazo de treinta días
contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a
mí oficina situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta
metros al norte del Club de Amigos a hacer valer sus derechos. De no
presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la
normativa legal.—Palmares, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018266807 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados, en la sucesión de quien en vida fuera: Gerardo Alexander Sánchez
Rivas, quien fuera mayor, casado en una vez, cédula de identidad: uno -cero
ochocientos veintiséis- cero seiscientos treinta y cuatro, vecino de Goicoechea
Purral de Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Expediente 0001- 2018. Notaria de la Licda. Jacqueline
Franciny Brenes Ramírez, San Antonio Coronado frente a farmacia Sanai.—Licda.
Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266820 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Francisco
Chaves Umaña y José Manuel Umaña Chaves a las ocho horas del treinta y uno de
julio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Soledad Umaña
Chaves, quien en vida fuera, soltera, oficios del hogar, vecina de Moravia, Los
Sitios, del Abastecedor La Muralla China cien metros norte con cédula de
identidad número uno-ciento treinta y tres-quinientos dos, quien falleció el
día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Gabriela Martínez Gould, San José
Barrio Escalante cien norte y veinticinco este de la rotonda El
Farolito.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018266851 ).
Ante esta notaría en San Pablo de Heredia, Edificio Calle Real tercer
piso, cien metros al sur del parque, hago constar que se inició trámite
sucesorio ab intestado de quien en vida fue Virginia Matilde Cordero Herrera,
quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, cédula cuatro- cero
sesenta y seis- setecientos trece. Con fundamento en las disposiciones del
artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en
relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial,
hago constar que se ha apersonado ante mí quienes han expresado ser sus únicos
interesados y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través
de este procedimiento; también han aceptado la herencia, han expresado que el
Albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a María
Antonieta Vargas Cordero , soltera, informática, cédula número uno- quinientos
ochenta y siete- trescientos sesenta y nueve, quien ha aceptado el cargo
correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría
a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente
que he formado.—San Pablo de Heredia, 06 de agosto de 2018.—Lic. Edgardo Campos
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018266876 ).
Para los fines legales correspondientes se hace conocimiento de
cualquier interesado que ante esta notaria se tramita en sede notarial la
sucesión de quien en vida fuera Elena Zamora Carvajal conocida como María Elena
Zamora Carvajal, con cédula de identidad número dos- cero ciento cuarenta y
uno- cero seiscientos treinta. Se emplaza por el termino de treinta días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto, a todos aquellos
interesados para que se apersonen ante esta notaria situada en la ciudad de San
José, Goicoechea Guadalupe del Banco de Costa Rica trescientos metros norte
Condominio Santa Mónica, teléfono 89-97-66-43.—San José, 13.00 horas del 4 de
agosto del 2018.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—( IN2018266910 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel
Granados Montoya, mayor, soltera, pensionada, vecina de Hatillo uno, portadora
de la cédula identidad número 1- 0213- 0652, fallecida en San José, el día
treinta y uno de octubre del año 2017, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría ubicada
en San Sebastián del Banco de Costa Rica 50 metros al sur, a hacer valer sus
derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasara
a quien corresponda. Expediente N° 01- 2018. Suc Ana Isabel Granados
Montoya.—San José, 23 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2018266924 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emmanuel
Madrigal Sánchez, tres años de edad, costarricense, nacido el 18/08/2018,
identificación de menor 403080461, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-000821-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia, a las trece horas y veintiocho minutos del diez de
mayo de dos mil dieciocho. 10 de mayo del año 2018.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266111 ). 3
v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de la persona menor Juan Luis Farrier Agüero citas de nacimiento de
la provincia de Guanacaste al tomo 0487 folio 219 asiento 0438, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 18-000322-1146-FA. Proceso tutela.
Promovente: Cornelio Alexander Farrier Brais.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 4 de julio del 2018.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266283 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de localización
de derecho indiviso a favor de la señora Yahaira Zúñiga Valladares, cédula
uno-uno cuatro ocho dos-cero dos cinco cuatro, derechos inscritos en la finca
del Partido de Guanacaste nueve ocho nueve dos uno, derechos cero cero uno,
cero cero cuatro y cero cero cinco, con número de plano catastrado: número
cinco-dos cero cuatro dos tres uno ocho-dos cero uno ocho, para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante esta notaría, en defensa de sus derechos dentro del Expediente N° 002 2018
de la notaria de Luis Fernando Fallas Marín. Pueden dirigir sus comunicaciones
a la misma sita en Heredia, La Aurora, casa i veintiuno norte o al correo
electrónico ffallas@ice.co.cr.—Luis Fernando Fallas Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018266255 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela;
comunica la señora Krictza Catherin Saavedra Cabrera, mayor, demás datos
desconocidos, madre de los menores Isaías Antonio y Roberto Antonio ambos de
apellidos Bostic Saavedra, que en este Juzgado se tramita Incidente de
modificación de fallo, dentro del proceso de depósito judicial de menores,
expediente N° 13-000884-0924FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se restituya a los citados menores en el hogar del
padre; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de
esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de julio del
2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266267 ).
El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María Del Carmen Jiménez
Paniagua, mayor, cédula de identidad 604110596: que en este juzgado se tramita
un proceso en su contra por proceso especial de protección promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra ella, bajo la sumaria número
18-000399-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas y
veintiocho minutos del tres de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Roylin Darío, Trixy Deyanira y
Yared María todos de apellidos Rodríguez Jiménez, por parte del Patronato
Nacional de la Infancia contra María Del Carmen Jiménez Paniagua y Roy Bismar
Rodríguez Balladares, a quien se le previene en cuanto a los hechos de esta
demanda, a fin de que manifieste lo que consideren pertinente. En cuanto a
estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los
reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con
variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los
testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte
demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos
de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de medio para atender
futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en
estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la
audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia,
se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciocho. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la
celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo
solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena
prorrogar la medida especial dictada por el ente promovente a las trece horas
del tres de octubre del dos mil diecisiete , primero de abrigo temporal, y en
lo sucesivo como cuido provisional, prorrogándose esta por el plazo de seis
meses, sea hasta el tres de octubre del dos mil dieciocho, tiempo durante el
cual las personas menores de edad Roylin Darío, Trixy Deyanira y Yared María
todos de apellidos Rodríguez Jiménez permanecerán bajo la responsabilidad de su
tía abuela materna Olga Paniagua Zamora y su compañero sentimental Gerardo
Rodríguez Pérez. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se
mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el
Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente
o en su casa de habitación a la demandada María Del Carmen Jiménez Paniagua,
por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, por ser
habida la misma en Aserrí, San José, Barrio Nazareth, camino a San Gabriel, 600
metros antes del local comercial La Tiendona, casa color verde agua. Expídase
la comisión respectiva. Asimismo, se ordena realizar la notificación del
demandado Roy Bismark Rodríguez Balladares por medio de la publicación de un
edicto toda vez que el mismo es de domicilio ignorado. Hágase saber. Leonardo
Loría Alvarado. Juez.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018266268 ).
Licenciada Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Kattia de Los Ángeles Brade Corrales, en
su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad N° 0111860750, de oficios y domicilio desconocidos, se le hace saber
que en demanda impugnación paternidad, establecida por Igor Dones Acosta contra
Kattia de Los Ángeles Brade Corrales bajo la sumaria N° 15-002430-0364-FA, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: “Juzgado
de Familia de Heredia, a las veinte horas y treinta y cinco minutos del
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por
parte de Igor Dones Acosta el presente proceso de impugnación paternidad en
contra de Kattia de Los Ángeles Brade Corrales en representación de los menores
de edad Maills, Hillary Shamil y Emill de Jesús todos de apellidos Dones Brade
a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose
notificar a dicha entidad al casillero 403 de éstos Tribunales. Asimismo, se
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada
que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de Bioquímica: Se pone en
conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas
del once de julio del dos mil dieciséis (08:00AM-11/07/2016), con el fin de llevar
a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba
científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley,
salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se
le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas, pero si
llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia).
Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A
la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo
98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a
practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como
malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la madre de las personas
menores de edad Kattia de Los Ángeles Brade Corrales y a la abuela de los
mismos Zaida Corrales Altamira personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, ambas a la siguiente
dirección: Paracito de Santo Domingo de Heredia, el Orgullo, casa D-14, frente
al Supermecado Pali (teléfono 86668183). Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada se comisiona a la
policía de proximidad de santo domingo de Heredia, previo a expedir la comisión
aporte la parte actora dos juegos de copias del expediente, para cumplir con lo
anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras...”.—Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, 02 de julio del 2018.—Licda. Nelda Beatriz
Jiménez Rojas.—Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018266269 ).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A Juan Gerardo Brown Omier, quien es mayor,
costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número
0701260175, de paradero desconocido, se le hace saber que en diligencias de
depósito judicial de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional
De La Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución las ocho horas y
cincuenta y nueve minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho,
que literalmente dice: I.- Se confiere traslado: de la anterior diligencias de
depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional
de la Infancia contra Jacqueline Mayela Hernández Obando, Carlos Henry Wallis y
Juan Gerardo Brown Omier, se le confiere traslado a éstos últimos para que lo
contesten por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los
dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá
exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les
previene a los demandados Jacqueline Mayela Hernández Obando, Carlos Henry
Wallis y Juan Gerardo Brown Omier, señalar “medio” para recibir notificaciones,
de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las
resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
II.- Prevención: Se les previene señalar nuevamente (folio 85), con claridad el
depósito provisional de las personas menores de edad, que consta a folios 82-83
(petitoria). Notifíquese este auto “personalmente” o mediante cédula en su de
habitación a los demandados Jacqueline Mayela Hernández Obando, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón. Al señor Carlos Henry Wallis, por medio de la Policía de
Proximidad de San Rafael de la provincia de Alajuela, quien es habido en el
Centro Integral de Atención Institucional La Reforma. Asimismo, al señor Juan
Gerardo Brown Omier por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
(O.C.J.) del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Pococí,
quien es habido en Pococí, Guápiles, Torro Amarillo, calle Tractor, de la
pulpería en calle Tractor, 100 metros norte, casa color papaya, contiguo a lote
baldío. Notifíquese. (F) Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza de Familia.
Expediente N° 16-000480-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón, 30 de
julio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266273 ).
Licenciado, Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a Alex Antonio de Jesús
Fallas Bermúdez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, vecino de
dato desconocido, cédula 0105430271, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Rosa Porfiria Morel Sandez contra Alex Antonio de Jesús Fallas
Bermúdez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a las dieciséis
horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete. Expediente:
17-000127-0776-FA. De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Rosa Porfiria Morel Sandez, se confiere traslado a la accionado Alex
Antonio de Jesús Fallas Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009 con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo
poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en
materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales
especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y
hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión
jurídica de esta materia; no obstante, esa situación debe modificarse, puesto
que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que
ella impone deben gestionarse al mismo ritmo; puesto que al solventar el
conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional,
mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este
despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha
logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar
de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de
solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una
resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes,
por lo que se señala para dicha audiencia las diez horas y cero minutos del
diecinueve de julio de dos mil diecisiete. Se hace un especial llamado a las
personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una
oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus
posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar,
esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se
considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un
espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución a
los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de
comunicaciones Judiciales de San Ramón, Alajuela. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: San Ramón de Alajuela, en Urbanización La
Cruz, del Centro de La Cruz; 1 kilómetro camino a chorotega. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Lic.
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266274 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia
de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 17-002460-0364-FA, que es
proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de San Pablo de Heredia, contra Marco Vinicio Valverde Brizuela,
mayor, cédula de identidad N° 04-0183-0576, demás calidades desconocidas, se
ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo
literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veintiocho
minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Óscar Santiago Valverde
Meléndez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Marco Vinicio Valverde Brizuela a quien se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para
que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nombramiento de curador: A efectos
de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el
actor cumplir con los siguientes documentos: 1-aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, 2-así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios
corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto fijado
en este despacho para tales efectos. Tales honorarios serán cubiertos por la
Unidad Administrativa de estos tribunales. Citación de testigos: Se previene a
la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentar dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. (...) (...) Juzgado
de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del
veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Revisados los autos, y a fin de
evitar futuras nulidades, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código
Procesal Civil, se anula parcialmente el contenido de la resolución de las
catorce horas y veintiocho minutos del doce de enero del dos mil dieciocho,
únicamente en cuanto a la prevención de los requisitos para el nombramiento del
curador procesal, y se anula la totalidad la prevención de las catorce horas y
dos minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, por haberse dictado
mediante evidente error, toda vez que nos encontramos ante actividad judicial
no contenciosa, y lo que procede es notificar por edicto a la pare demandada
sin más trámite. En virtud de lo anterior, procédase con la publicación del
edicto de ley a efectos de notificar al señor Marco Vinicio Valverde Brizuela.
Dicho edicto será remitido a la Imprenta Nacional de manera electrónica. En
otro orden de ideas, por haberse omitido en su oportunidad, se nombra como
depositaria judicial provisional de Óscar Santiago Valverde Meléndez a su
abuela paterna, sea la señora Seydi Magaly Camacho Cortés, quien deberá
apersonarse al despacho dentro del plazo de tres días, a fin de aceptar el
cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266275 ).
MSC. Mariselle Zamora Ramirez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a
María de los Ángeles Salazar Soto, en su carácter progenitora, quien es mayor
de edad, casada, vecina de domicilio desconocido, cédula N° 0601250413, hace
saber a Salvador Gerardo Berrocal Calderón, documento de identidad N°
0302310733, casado, no indica, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso proceso especial protección en su contra, bajo el
expediente número 18-000007-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las quince horas y cuarenta y uno
minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial
que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores Gabriel Alberto Berrocal Salazar. A efectos de entrevistar a las
personas menores Gabriel Alberto Berrocal Salazar, sin intervención de partes
se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos
mil dieciocho. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede
administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del
plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca
a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este
Juzgado a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos
mil dieciocho (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las
cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y
sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad
vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a
María de los Ángeles Salazar Soto, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones.mPara acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que en el expediente
administrativo OLSAR-00115-2017 consta la publicación del edicto ordenado a
efecto de notificar al progenitor Salvador Gerardo Berrocal Calderón, se omite
la publicación del mismo. Notifíquese esta resolución a María de los Ángeles
Salazar Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Alajuela, Sabanilla, Calle Lajas, doscientos cincuenta metros al oeste de la Pulpería
Peniel. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Juez(a). Lo
anterior se ordena así en proceso especial protección de Patronato Nacional de
la Infancia contra María de los Ángeles Salazar Soto, Salvador Gerardo Berrocal
Calderón. Expediente Nº 18-000007-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 04 de julio del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266276 ).
Licda. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Braynner José Martínez García,
documento de identidad 0701110839, divorciado, transportista, que en este
Despacho se interpuso un proceso proceso especial protección en su contra, bajo
el expediente número 18-000132-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente asunto el cual se
tramitará como un proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad Brayner Jesús Martínez Salazar, establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia. A fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del
Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las diez horas del veintisiete de
junio de dos mil dieciocho (10:00 horas del 27/06/2018), a la cual comparecerán
la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la persona menor
de edad Brayner Jesús Martínez Salazar los progenitores María Isabel Salazar
Bogarin y Brayner José Martínez García, así como la licenciada Anette González
Masis, Psicóloga del Patronato Nacional de la Infancia. Se les hace saber a los
interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará prueba
de todo tipo (documental, testimonial o pericial). Asimismo, se le(s) previene
que en su primer escrito deberá(n) indicar el medio para recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas (artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación se pueda efectuar por el
medio señalado (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Medida Provisional: Considera la suscrita que se debe
ordenar el internamiento del joven para su desintoxicación y rehabilitación y
hasta que no esté rehabilitado no podrá dejar el centro hospitalario donde esté
internado, por un máximo de dos meses, en caso de que no sea necesario el
internamiento por todo el período, se definirá posteriormente por esta
autoridad, para lo cual, se consideran los informes de las instituciones
involucradas. La drogadicción como cualquier otra enfermedad requiere de un
tratamiento para lograr su estabilidad y así posibilitar el egreso y posterior
reinserción social. Con respecto a la voluntariedad de los tratamientos, en el
caso de personas menores de edad, al estar de por medio su salud, y estar
afectada en gran manera su capacidad volitiva por el efecto de las drogas, en
cumplimiento del Interés Superior de la Persona Menor de Edad, que en este caso
sería la protección a la salud de Brayner Jesús Martínez Salazar, la integridad
y desarrollo físico y psicológico, no sólo es procedente, sino obligatorio ordenar
el ingreso, aún en contra de la “voluntad” del adolescente a una alternativa
cerrada de tratamiento, como lo es la hospitalización y velar para que se
mantenga (n) ahí el tiempo necesario (artículo 41 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia). En consecuencia, este internamiento
involuntario, debe venir acompañado de una propuesta de tratamiento, por parte
del Sector de Salud que incluya entre otras cosas objetivos y plazos a cumplir,
para que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del tratamiento,
y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos
tratamientos requieren de varios meses. Al no existir un lugar especializado en
la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, la Caja
Costarricense de Seguro Social deberá internarlas en el Centro de Salud
adecuado, de conformidad con los recursos existentes y coordinar con este
despacho el egreso de la (s) persona (s) menor (es) en su oportunidad. Con
sustento en lo indicado, procédase conforme se indica, bajo el apercibimiento
de ley en caso de omisión. Coordine el Patronato Nacional de la Infancia el
traslado de la persona menor e infórmese a este Despacho. Para una mejor
comprensión y aplicación de esta resolución considera la suscrita necesario
ordenar al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, hacerse cargo en
forma inmediata de la rehabilitación del joven Brayner Jesús Martínez Salazar
durante la permanencia en el centro hospitalario donde se encuentre ingresado,
y posteriormente a nivel ambulatorio. El IAFA deberá presentar al Juzgado
dentro de tercer día una propuesta de tratamiento que incluya objetivos y
plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el
avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de
antemano que estos tratamientos requieren de varios meses y que la atención es
diaria e interdisciplinaria. Hasta que el joven no esté rehabilitado no podrá
dejar el centro hospitalario donde esté internado, debiendo presentarse en este
expediente documento firmado en el que se manifieste el acuerdo de egreso del
adolescente, tanto por los profesionales responsables del Patronato Nacional de
la Infancia, el médico responsable del joven en el centro de salud donde esté ingresado
y los profesionales a cargo de la rehabilitación del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia. El internamiento continuará en el centro de salud que
determine la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta tanto no exista un
centro especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las
drogas, y la Caja Costarricense de Seguro Social será la responsable de
internar al adolescente, brindarle la atención médica y mantener al adolescente
ingresado, aún en forma involuntaria, siendo responsable de la permanencia del
muchacho en el centro hospitalario, así como del trato que éste reciba. En caso
de egreso no autorizado, deberá realizarse la investigación necesaria y
sentarse las responsabilidades correspondientes, de todo lo cual se deberá
informar al Juzgado de Niñez y Adolescencia en forma inmediata. Por su parte,
el Patronato Nacional de la Infancia, durante la permanencia del joven en el
centro hospitalario, deberán velar por el bienestar de éste, evaluar el avance
del adolescente en el tratamiento y brindar un informe psicosocial quincenal a
este juzgado sobre los aspectos mencionados. Se ordena notificar al IAFA y al
Hospital Nacional Psiquiátrico la presente resolución. El Patronato Nacional de
la Infancia procederá en coordinación con el Hospital Nacional Psiquiátrico, a
gestionar el traslado de la persona menor a este Despacho. Notifíquesele a los
progenitores del menor María Isabel Salazar Bogarin y Brayner José Martínez
García la presente resolución, en forma personal o en su casa de habitación por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puerto Viejo. Prevención:
Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que aporte una dirección
más exacta donde localizar al padre de la persona menor de edad, sea el señor Brayner
José Martínez García, toda vez que la dirección aportada es sumamente escueta,
lo anterior bajo aparcamiento de no expedir la comisión correspondiente para
notificar al mismo, en ese sentido también deberá aportar un juego de copias
del escrito inicial así como de toda la prueba existente en el expediente.
Hágase saber. Lo anterior se ordena así en proceso especial protección de
Patronato Nacional de la Infancia contra Brayner José Martínez García, y María
Isabel Salazar Bogarin; expediente Nº 18-000132-1343-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica De Sarapiquí (Materia
Familia), 10 de julio del 2018.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266279 ).
Al señor Jordan A. Aguilar, por este medio se
le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 18-000286-0687-FA
del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas y
veintidós minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, que en lo
conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada establecido por Max Alberto Alfaro
Monge, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días al señor
Jordan A. Aguilar, a quien se le previene que en el primer escrito que presente
deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten, incluida la sentencia le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que
no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se
le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y
recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo
indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor Jordan A. Aguilar, por
este medio, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018266282 ).
A la señora Angelica María Prieto Solorzano y
al señor José Raúl López (de solo un apellido), por este medio se le comunica
que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 18-000536-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las once horas trece minutos
del día treinta de julio del año dos mil dieciocho, que en lo conducente y en
lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de Depósito Judicial
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
el plazo perentorio de tres días a la señora Angelica María Prieto Solorzano y
al señor José Raúl López (de solo un apellido), a quien se le previene que en
el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender
notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución a la señora Angelica María Prieto Solorzano y al señor José Raúl
López (de solo un apellido), por este medio, así como por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018266284 ).
Msc Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor
Mayquel del Castillo Gómez, mayor, casado dos veces, cubano documento de
identidad PB11898, domicilio desconocido, se ordenó notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 264-18
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce
horas del quince de mayo de dos mil dieciocho. Proceso especial de filiación
cuyo objeto es la Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de
Paternidad de la persona menor de edad Harlam Steven del Castillo Betancourt
promovido por Esther Betancourt Fernández, mayor, casada una vez, separada de
hecho, ama de casa, vecina de Coronado, con cédula de identidad número
1-1352-082 contra Steven Aguilar Cruz, mayor, soltero, guarda, con cédula de
identidad número 4-223-306 y Mayquel del Castillo Gómez, mayor, casado dos
veces, cubano, con pasaporte de su país PB011898. Se tuvo como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1), 2), 3)... Considerando: I.-
Hechos probados, II Sobre el Fondo... Por tanto: De conformidad con los
artículos 41 de la Constitución Política, 2, 7, 91, 92, 93, 94, 95 del Código
de Familia, artículo 1 y siguientes de la Ley de Paternidad Responsable, art 37
del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se acoge la demanda de declaración
de extramatrimonialidad presentada por Esther Betancourt Fernández contra
Mayquel del Castillo Gómez se falla de la siguiente manera: Se declara con
lugar por consiguiente se declara que la persona menor de edad Harlam Steven
del Castillo Betancourt no es hijo del señor Mayquel del Castillo Gómez
asimismo se declara con lugar la demanda de Investigación de Paternidad
planteada por Esther Betancourt Fernández contra Steven Aguilar Cruz, en razón
de ello de declara a:Steven Aguilar Cruz como padre del niño Harlam Steven del
Castillo Betancourt en lo sucesivo el niño se llevará el primer apellido de su
padre. Firme se ordena la modificación al margen del asiento novecientos
cuarenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo dos mil ciento
ochenta del Registro de Nacimientos provincia de San José. Costas: Sin especial
condena. F. Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda. Juez. Expediente Nº
15-001121-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de julio del 2018.—Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018266626 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Francis Gissell Munguia Ortiz, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en proceso declaratoria judicial abandono N° 15-001379-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y diecisiete minutos del
cinco de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad
Stefanny Guissell Munguia, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Francis Gissell Munguia Ortiz quien se encuentra representada por medio
de su curadora procesal, Licenciada Ana Marcela Quesada Salas, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea”que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo procedente lo
solicitado por la Licenciada Acón Chan a folio 103, se autoriza la ubicación de
la niña Stefanny Guisell Munguia con fines de adopción en una familia
preadoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato
Nacional de la Infancia. Por desconocerse el domicilio de la parte demandada,
se ordena notificarle por medio de edicto la presente resolución por única vez
en el Boletín Judicial, mismo que una vez difundido deberá ser
acreditado por el ente actor. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266627 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber
a Aida Macarena Martínez Martínez, en su carácter personal, quien es mayor,
casada, ama de casa, nicaragüense, con cédula de residencia 270128711066586 y
pasaporte nicaragüense número C118069, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por James Elmer Grymaloski Adam contra Aida Macarena
Martínez Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 346-18. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil
dieciocho. Proceso divorcio, bajo el expediente 16-002514-0165-FA, establecido
por James Elmer Grymaloski Adam, mayor, casado comerciante, canadiense, con
documento de identidad de su país WY-141624, contra Aida Macarena Martínez
Martínez, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, con cédula de residencia
270128711066586 y pasaporte nicaragüense número C118069. Resultando: I, II,
III... Considerando:... Sobre los hechos tenidos por demostrados: 1),2),3).
Sobre el fondo:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
James Elmer Grymaloski Adam con Aida Martínez Martínez. Gananciales: No existen
bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la
publicación de edicto la presente resolución. Se rechaza la pretensión
tendiente a eximir a las partes de darse pensión alimentaria entre sí, por
redundante. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas.
Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de tomo 357, folio 423, asiento: 846, de la provincia de
San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José
,Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266628 ).
Licenciada Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor Roy Herra
Alfaro, mayor, soltero, publicista, de vecindario desconocido, con cédula de
identidad número 1-1863-634, que en demanda suspensión de patria potestad,
establecida por Karol Cantillo Mendoza, mayor, soltera, ejecutiva bancaria,
vecina de Santa Ana, cédula de identidad N° 1-1159-265, contra Roy Herra
Alfaro, bajo el expediente número 17-000862-0165-FA se ordenó notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 285-18. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veinticuatro
de mayo de dos mil dieciocho. Proceso suspensión de patria potestad establecido
por Karol Cantillo Mendoza, mayor, soltera, ejecutiva bancaria, vecina de Santa
Ana, cédula de identidad 1-1159-265, contra Roy Herra Alfaro, mayor, soltero,
publicista, de vecindario desconocido, con cédula de identidad número
1-1863-634d, figura como curador procesal Licenciado Shiran Jossue Rojas
Castrillo. Resultando: 1), 2), 3)... Considerando: I.—Hechos probados, 1), 2),
3), 4), II.—Sobre el fondo... Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas
legales citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal
Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de
suspensión de la patria potestad, incoado por Karol Cantillo Mendoza contra Roy
Herra Alfaro se falla de la siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal
de la demanda. 2) Se suspende al demandado Roy Herra Alfaro el ejercicio de la
autoridad parental indefinidamente respecto de sus hijas menores de edad:
Aleksa y Avril ambas Herra Cantillo, a la primera por notoria mala conducta, y
ambas por abandono de deberes familiares. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase
en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, con
respecto Aleksa, las citas son: al tomo mil ochocientos sesenta y tres, asiento
seiscientos veinticuatro, y con respecto a la menor Avril, las citas son: al
tomo dos mil diecisiete, asiento ochenta y ocho. 4) Sin especial condena en
costas. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se
publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín
Judicial, o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Manuel Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266629 ).
Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a María Elena Oconitrillo Gaitán, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, soltera, cédula 0701970012 de oficio y
domicilio desconocido se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena
Oconitrillo Gaitán, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cincuenta y
cuatro minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Sharis Jimena Oconitrillo Gaitán, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Oconitrillo Gaitán, a
quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por otra parte, se confiere el depósito provisional de Sharis Jimena
Oconitrillo Gaitán en el hogar de la señora Yesenia Masís Molina. Siendo que se
desconoce el paradero de la accionada y previo al nombramiento de curador
procesal se ordena agotar los medios de localización y para tal efecto se
expide oficio a la Sección de Localizaciones del OIJ con el fin de obtener una
dirección. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
17-002697-0338-FA planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María
Elena Oconitrillo Gaitán.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina
Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018266634 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Yeam Kelly Mora Zúñiga, quien es
mayor, costarricense, cédula N° 110960491, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, bajo el expediente
18-001069-0165-FA, establecido por Jhon Harold Salas Solano, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y tres
minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. “Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Jhon Harold Salas Solano a favor de las personas menores de edad Mia y
Alana. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre
de la persona menor de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Yeam
Kelly Mora Zúñiga. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho.
Por así solicitarlo el promovente, notifíquese al padre registral; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266635 ).
Se avisa, a los señores Darling Yesenia Lira Jirón, mayor, pasaporte N°
20198151; Pedro Antonio Sarria Molinares, mayor, pasaporte C01839532, con demás
calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal
Licenciada Luz María Navarro Garita, hace saber que existe proceso N°
17-000079-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Diana Jesenia Sarria Lira establecido por el licenciado Geovanny Ugalde
Villalta en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Darling Yesenia Lira Jirón y Pedro Antonio Sarria
Molinares, se ha dictado la resolución de las trece horas y cincuenta y cinco
minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en la que se les concede el
plazo de cinco días, para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 30 de julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266661 ).
Se avisa a Concepción Fiorella Dávila Marín, mayor, nicaragüense, con
demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal
licenciado José Joaquín Rojas Calderon, que en este despacho se dictó dentro
del expediente N° 17-000424-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 314-2018.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho.
Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.-Sobre
el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de depósito de las niñas Allison Fiorella y Keilyn Angélica ambas Dávila Marín.
Se extingue a su madre Concepción Fiorella Dávila Marín, el ejercicio de la
patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial las niñas Allison
Fiorella y Keilyn Angélica ambas Dávila Marín en la señora Socorro Marín,
debiendo su apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de
San José, a Allison Fiorella Dávila Marín al tomo dos mil doscientos sesenta y
uno, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, asiento ochocientos ochenta y
siete, a Keilyn Angélica Dávila Marín al tomo dos mil ochenta y uno, folio
sesenta y cuatro, asiento ciento veintiocho. Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia, 24 de julio del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266662 ).
Se avisa, a Steven Santiago Calvo Mora, de domicilio y (demás) calidades
desconocidas, representados por la curadora procesal el licenciado Carlos
Javier Soto Osorio, hace saber que existe proceso N° 17-000434-0673-NA,
abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de la persona menor de edad María
del Milagro Calvo Bolaños, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
contra Katherine María Bolaños Soto, Steven Santiago Calvo Mora, a quien(es)
que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie (n) sobre la
misma y ofrezca (n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el
artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada
que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda
en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 01
de junio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266663 ).
Se avisa al señor Esteban José Granados Carmona, portador de la cédula
de identidad 1-1319-0758, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente 17-000436-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Cristofer Esteban Granados Navarro, Hillary Nicole Granados Navarro y
Jeaustin Daniel Granados Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
julio del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266664 ).
Se avisa a Arline Patricia Cordero Barquero, cédula de identidad número
1-1531-721 y Mario Alexander Granados Chaves, cédula de identidad número
1-1300-578, ambos de restantes calidades y domicilios desconocidos, son
representados por la curadora procesal Licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas,
que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000536-0673-NA
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia N° 318-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés
de julio del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor
de edad Eithan Matías Granados Cordero. Se extingue a sus padres Arline Cordero
Barquero y Mario Alexander Granados Chaves, el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial la persona menor de edad Eithan Matías
Granados Cordero con sus tíos paternos Erika Gabriela Castillo Chaves Y Randall
Enrique Mayorga Mejiias, quienes deberán apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, Provincia de San José, a dos mil doscientos setenta y cinco,
folio ciento cincuenta y seis, asiento trescientos doce. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia, 24 de julio 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN201826665 ).
Se avisa a los señores Danilo José Delgado, portador de la cédula de
residencia 155806473030, de demás calidades y domicilio desconocidos y Georgina
Vanessa Boza Calero, portadora de la cédula de identidad 1-1385-0724, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente: 17-000736-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Diego Josué
Delgado Boza, Dilan Karim Guadamuz Boza, Dilanna Guadamuz Boza, Emily Julissa
Delgado Boza y Thainy Marina Guadamuz Boza. Se les concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266666 ).
Se avisa a los señores Juan Gabriel Muñoz Badilla, portador de la cédula
de identidad N° 6-0338-0470 y a la señora Raquel Rebeca Pérez Ramírez,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1535-0299, ambos de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, que se tramita el expediente
18-000417-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Andy Josué Muñoz Pérez. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de julio del dos mil dieciocho.—Licda.
Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266668 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por I Ning Wang mayor, casado, oficios domésticos, documento
de identidad 115600748229 vecino de San José, Curridabat, y Po Hua Fang Fan
conocido como David Fang Wu, mayor, casado/a, comerciante, documento de
identidad 8-0085-0614 vecino de San José, Curridabat, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Hiroto Fang Wang por el
de Chi Hao Fang mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 17-000323-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Licda.
Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018266797 ).
Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez del
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, hace
saber: a Felix Eduardo Moreno Díaz, cédula de identidad número 0206730647,
soltero, de oficio desconocido, vecino de Desamparados, Gravilias, El Porvenir,
Urbanización Cascadas, contiguo al supermercado, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución de sentencia en su contra, bajo el expediente
número 16-000205-0169-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de abril de dos
mil dieciséis. Con base en la ejecutoria presentada y al tenor de lo que
dispone el artículo 693 del Código Procesal Civil, se tiene por establecida la
presente demanda de ejecución de sentencia promovida por Wagner Mauricio
Granados Chaves en contra de Félix Eduardo Moreno Díaz. Se le concede a la
parte demandada el plazo de diez días a efecto de que se pronuncie con respecto
a la relación de daños, perjuicios y costas que formula la parte actora, en el
entendido de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación
indicada; en caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos,
y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Hasta por la suma
prudencial de seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho
colones con treinta y seis céntimos se decreta embargo sobre el vehículo placas
MOT 148195. Previo a anotar ese embargo electrónicamente, deberá la parte
actora cancelar la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional
mediante timbres físicos o con un entero bancario en el Banco de Costa Rica y
en este último caso aportar el comprobante al despacho para proceder con la
anotación. Remítase orden de captura contra el citado vehículo dirigida a la
Dirección General de Tránsito. Para que lleve a cabo el embargo sobre el
vehículo antes mencionado, se nombra ejecutor a Didier Chaverri Garro. Si no
acepta la designación, deberá presentar ante el despacho judicial y por
escrito, las razones o motivos que lo justifiquen. Caso contrario, se dejará
constancia de que dicho Auxiliar no aceptó el cargo y se informará a la Oficina
de Ejecutores y Peritos Valuadores (artículo 13 del Reglamento para regular la
función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial). Previénesele al
ejecutor que a la hora de elaborar el acta de embargo respectiva, debe hacerlo
con letra legible a fin de evitar confusiones y atrasos innecesarios al
Despacho a la hora de su lectura. Asimismo, se le previene abstenerse de
embargar aquellos bienes que legalmente sean inembargables, salvo que se trate
de ejecuciones prendarias, cuando los bienes por embargar hayan sido dados en
garantía de la obligación cuyo cumplimiento se exige. La parte interesada le
hará saber lo solicitado. De conformidad con la circular Nº 36-07 emanada por
el Consejo Superior del Poder Judicial, la parte interesada tiene la obligación
de suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece los
artículos 632, 227, 228, 232 y 229 ibídem. Se fijan sus honorarios en la suma
de once mil colones exactos, acorde con la tabla de honorarios aprobada por el
Consejo Superior del Poder Judicial, los cuales deberán ser cancelados
directamente al experto. Artículos 632 párrafo 3) del Código Procesal Civil,
18.2 de la Ley de Cobro Judicial y Circular Nª126-2011 del Consejo Superior del
Poder Judicial. Proceda la parte actora a informarle de su nombramiento. Queda
a disposición el expediente para los fines que atañen a lo de su cargo. Puede
localizarse al teléfono: 2241-3570, celular: 8783-2979 o fax: 2223-1730. Queda
a disposición del actor el oficio de orden de captura para ser retirado y
diligenciado. Al tenor del artículo 204 de la Ley de Tránsito, comuníquese al
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José a efecto de que
se sirvan poner a la orden de esta autoridad el gravamen que pesa sobre el
vehículo causante de los daños placas MOT 148195, según sumario número
14-006920-0174-TR. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la
posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que
el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se
solicita. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos,
se comisiona a la Policía de Proximidad de Desamparados. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Desamparados, Gravilias, El
Porvenir, Urbanización Cascadas, contiguo al Supermercado. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la
comisión de notificación ordenada, proceda la parte actora a aportar un juego
de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de
conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Se le previene a la parte
actora que debe aportar la suma de mil colones en timbres del Colegio de
Abogados faltantes en su escrito inicial de demanda, dentro del plazo de diez
días, bajo pena de no atenderle futuras gestiones hasta tanto cumpla con lo
prevenido y sin retroacción de plazos (artículos 106 del Decreto o Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado Nº 39078-JP,
publicado en La Gaceta Nº 157 del 13 de agosto de 2015 en relación con
el artículo 4 de la Ley 3245 que Crea el Timbre del Colegio de Abogados). Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.” “Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cincuenta minutos del quince
de enero de dos mil dieciocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada
para responder en forma provisional a los honorarios de un curador procesal, se
nombra como tal al Licenciado José Enrique Sequeira Segura, a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede
localizarlo al teléfono 2256-1544/8840-3744, fax: 2222-8282 y/o correo:
sequeira90@hotmail.com. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional para los efectos de artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecución de sentencia
de Wagner Mauricio Granados Chaves contra Felix Eduardo Moreno Díaz. Expediente
Nº 16-000205-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
15 de enero del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018266941 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a Víctor
Manuel Andrade Tercera, quien es mayor, casado una vez, nicaragüense,
identificación desconocida, domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso de rec. hijo mujer casada establecido por Daniel García Encarnación,
soltero, ebanista, número de pasaporte SP0870817, vecino de Villareal de Santa
Cruz del Salón Yamalú 200 metros al Este, donde se tuvo como intervinientes a
Laura Roxana Salas Segura y Víctor Manuel Andrade Tercera, se ordena
notificarle por edicto a este último, la resolución que en lo conducente dice:
De la anterior demanda de reconocimiento de hijo de mujer casada establecida
por Daniel García Encarnación, se confiere traslado a la Laura Roxana Salas
Segura y Víctor Manuel Andrade Tercera por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno... Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular
N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de
que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de
manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el
sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial,
y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel. En otro orden de ideas, previo a notificar al padre biológico del menor
se le previene a la parte actora aportar la dirección exacta Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Santa Cruz. Expediente: 14-000067-0776-FA. La parte
puede tiene como medio para notificaciones el correo armadux23@gamil.com.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266943 ).
A los señores Héctor Andrés López Bustos,
cédula R155804070034 y Raquel Mariana Quesada Valverde, cédula de identidad N°
2-715-176, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el
expediente N° 17-000611-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la
resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de junio
del dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente
interesa dice: De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los señores
Héctor Andrés López Bustos por medio de su curador procesal Shirani Josué Rojas
Castrillo y Raquel Mariana Quesada Valverde por medio de su curador procesal
Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para
que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma, pudiendo
oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para ello e
indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en
el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones,
esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones
posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se
producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte
que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese al demandado Héctor Andrés Castrillo por medio de su curador
Shirani Josué Rojas Castrillo y a Raquel Mariana Quesada Valverde por medio de
su curador procesal Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, así como por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018266944 ).
Se avisa a los señores Jair Montaño Paz, portador de número de cédula de
identidad desconocido y a la señora Shanira Fabiana Reinolds Garth, portadora
de número de cédula de identidad 7-0156-0644, ambos de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, que se tramita el expediente:
18-000424-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Keishmer Alfredo Montaño
Reynolds. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2018.—Licda.
Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266669 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia,
a Milton Rolando Franco Angulo, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, portador de la cédula de identidad N° 8-0078-0767, de oficio y de
domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, establecida por Rosa María Hernández Osorio en su contra, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las diecinueve horas y cincuenta y siete minutos del seis
de julio de dos mil dieciocho. La señora Rosa María Hernández Osorio, ha
solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor
de edad Ángel Gabriel Franco Hernández y que se le autorice para tramitar y retirar
el pasaporte, indicando que el señor Milton Rolando Franco Angulo es el padre
del niño. (Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del Código de Familia
establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este
código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario,
señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente
si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una
persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este
Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del
Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene
apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente.
Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de
cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador
procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la
cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 180006500364FA-1, dentro del
plazo de ocho días. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho
para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un
familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté
dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho
lo siguiente: Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte.
Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Luis Alonso Delgado
Alfaro por medio de edicto. Notifíquese. Expediente N° 18-000650-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de julio del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018270389 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Andrey Francisco Álvarez Rojas, mayor, soltero,
operador de maquinaria agrícola, cédula de identidad número 0207530230, hijo de
Leidy Rojas Jiménez y José Álvarez Segura, nacido en Quesada San Carlos Alajuela,
el 12/05/1996, con 22 años de edad, y Sailyn Paola Artavia Montero, mayor,
Soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0117800515, hija de
María del Milagro Montero Padilla y Marvin Vicente Artavia Alvarado, nacida en
Uruca Central San José, el 25/06/2000, actualmente con 18 años de edad, ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, La Virgen; 50 metros
sur de la entrada del Liceo de La Virgen, casa prefabricada de color turquesa,
Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-000179-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Heredia, 19 de julio
del año 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266281 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ronald Valentín Barquero Castro, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-1310-0610, ocupación operario de carrocería, vecino de
La Guácima de Alajuela, hijo de Valentín Barquero Barquero y de María Lourdes
Castro Murillo, nacido en San José, en fecha 25 de marzo de 1987, con 31 años
de edad, y la señora Yalka de los Ángeles Cruz Umaña, mayor de edad, cédula de
identidad N° 2-0750-0997, ocupación ama de casa, vecina de la Guácima de
Alajuela, hija de Juan Agustín Cruz Baltodano y de Angelita del Carmen Umaña
Canales, nacida en Alajuela, en fecha 03 de marzo de 1996, con 22 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-001216-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2018.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266636 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil María Fernanda Sheikh Araya, mayor de
edad, cédula de identidad 1-1557-323 dependiente, vecina de Barrio San José de
Alajuela, Urbanización Mirasol, hija de Ismael Mustafa Sheikh Saleh de
nacionalidad Israelí y Damaris Araya Herrera de nacionalidad costarricense,
nacida en Uruca, Central, San José, en fecha 30-10-1993, con 24 años de edad, y
el señor Jimmerson José Arronis Segura, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-680-265, agente de ventas, vecino de Barrio San José de Alajuela,
Urbanización Mirasol, hijo de Walter Arronis Cervantes y de Rosiris Segura
Jiménez, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha
09-11-1990, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-001220-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del año 2018.—Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266637 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Marcos Daniel Alvarenga Zamora, mayor,
soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 0206720359, vecino de Alajuela, hijo
de Ester Amalia Zamora Ramírez y Daniel Alvarenga González, ambos
costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 07/02/1990, con 28 años
de edad, y Crisley Franciny Salas Hernández, mayor, soltera, miscelánea, cédula
de identidad N° 0207340230, vecina de la misma dirección, hija de Yandry María
Hernandez Villalobos y Douglas Gerardo Salas Vargas, nacida en Centro Grecia
Alajuela, el 22/12/1994, actualmente con 23 años de edad, no está embarazada.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-001232-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de julio del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266638 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Jorge Arturo Vargas Mora, mayor,
divorciado una vez, mensajero, cédula de identidad número 0113620458, vecino(a)
de Goicoechea, Purral, del súper Purral número uno 400 metros al sur, primera
entrada a mano izquierda, casa esquinera color verde hijo(a) de Jorge Arturo
Vargas Zúñiga y Juana Mora Araya, nacido(a) en Carmen Central San José el
16/08/1988, con 29 años de edad, y Ana Jazmine Valverde Cordoncillo, mayor,
Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503950618, vecino(a) de
Goicoechea, Purral, del súper Purral número uno 400 metros al sur, primera
entrada a mano izquierda, casa esquinera color verde, hijo(a) de Geovanny
Valverde Fernández y Siany Cordoncillo Gamboa, nacida en centro Liberia
Guanacaste, el 17/10/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001385-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de
junio del 2018.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C.
364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.— ( IN2018266639 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Carlos Roberto Sequeira Ugarte, mayor,
divorciado, una vez, chofer, cédula de identidad N° 0109830274, vecino(a) de
Cinco Esquinas de Tibás, 150 metros norte 75 oeste de la escuela Esmeralda
Oreamuno, hijo(a) de Carlos Eduardo Sequeira Rivera y Jeannette Ugarte Leiva,
nacido(a) en Carmen Central San José, el 29/09/1977, con 40 años de edad, y
Deily Griselle Sánchez Chaves, mayor, divorciada una vez, técnico en artes
gráficas, cédula de identidad N° 0108140151, vecino(a) de Cinco Esquinas de
Tibás, 150 metros norte 75 oeste de la escuela Esmeralda Oreamuno hijo(a) de
José Luis Sánchez Sánchez y Sidier Chaves Morales, nacida en Carmen Central San
José, el 19/11/1971, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001405-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03
de julio del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266640 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Kendrik Raúl Villalobos Valverde, mayor
de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 3 0440 0797, vecino
Cartago, Paraíso 1.4 km al este de la iglesia de Paraíso, carretera a Ujarras
casa amarilla a mano derecha, hijo de Irma Valverde Salas y Rodolfo Villalobos
Guzmán, nacido en Oriental Central Cartago, el 01/11/1989, con 28 años de edad,
y María Marcela Castro Chaves, mayor de edad, soltera, diseñadora de moda,
cédula de identidad N° 3 0486 0371, vecina de igual a la anterior, hija de
Sofia Chaves Ceciliano y German Castro Aguero, nacida en Oriental Central
Cartago, el 01/05/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001952-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 01 de agosto del 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018266641 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
José Vicente Vega Rodríguez, mayor, soltero en unión de hecho, taxista, cédula
de identidad número 0602710711, nombre de la progenitora Eusebia Rodríguez y
nombre del progenitor Vicente Vega Ugarte, domicilio en Chacarita, Central,
Puntarenas, el 26/11/1975, con cuarenta y dos años de edad, y Lourdes Rodríguez
Gómez, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0603980735, nombre de la progenitora Matilde Gómez Matarrita y nombre
del progenitor Fidel Rodríguez Rojas, domicilio en Centro, Central, Puntarenas,
el 30/11/1991, actualmente con veintiséis años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Paquera, Pueblo Nuevo, 500 metros sur de la
pulpería La Veranera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Publica una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
18-000015-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Jicaral, (Materia Civil), Puntarenas, Jicaral, 23 de julio del
2018.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266688 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Michael Manuel Quirós Rodríguez, mayor, soltero, auxiliar de seguridad, cédula
de identidad número 0206590297, hijo de Shirley Rodríguez Rodríguez y Carlos
Manuel Quirós Rodríguez, domicilio en Zarcero Las Brisas, 300 metros norte de
la escuela de Las Brisas, fecha de nacimiento 24/04/1989, con 29 años de edad,
y María del Milagro Rodríguez Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0206860942, hija de María Isabel Rojas Rojas y Florencio
Rodríguez Campos, domicilio en Zarcero Las Brisas, 300 metros norte de la
escuela de Las Brisas, fecha de nacimiento 23/05/1991, actualmente con 27 años
de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Zarcero, Alajuela.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000009-1492-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero
(Materia Civil), Alajuela, Zarcero, 29 de junio del 2018.—MSc. Nubia
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266689 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Eliecib Fernández López, mayor, viudo, jornalero, cédula de identidad número
0701530240, nombre de la progenitora Josefa López Espinoza y nombre del
progenitor Juan Luis Fernández Jiménez, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón,
el 16/07/1983, con treinta y cinco años de edad y Rita Maritza Ovares
Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0204900152, nombre de la progenitora Digna Rodríguez Torres y nombre del
progenitor Rubén Ovares Porras, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el
15/11/1973, actualmente con cuarenta y cinco años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Jicaral, a un costado de IMAS, casa color
papaya, Puntarenas, Jicaral. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 18-000013-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), Puntarenas, 20 de julio del
2018.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018266690 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Ana Grace Reyes Gómez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0503570140, nombre de la progenitora Ana María Gómez Gómez y nombre del
progenitor Santos Manuel Reyes Reyes, domicilio en Centro Nicoya, Guanacaste,
el 03/03/1987, con treinta y un años de edad. un hijo, y Johnny Bolívar
Barahona, mayor, divorciado, pescador, cédula de identidad N° 0602270472,
nombre de la progenitora María Del Socorro Barahona Solano y nombre del
progenitor Agustín Bolívar Bolívar, domicilio en Centro Central, Puntarenas, el
17/10/1969, actualmente con cuarenta y ocho años de edad. dos hijos; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Isla Venado, 800 metros oeste de
la escuela de la Florida, casa de madera. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000014-1578-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), Puntarenas,
Carrillo, 18 de julio del 2018.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266691
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jonathan Eduardo Garro Castillo, mayor, soltero, técnico en reparación de
celulares, cédula de identidad número 0112220489, vecino de San Jerónimo de
Tarrazú, de la escuela 300 metros al norte, casa a mano izquierda color papaya,
hijo de Cecilia Castillo Umaña y Eduardo Enrique Garro Araya, nacido en
Hospital Central San José, el 19/10/1984, con 33 años de edad, no tiene ninguna
discapacidad, y Raquel María Abarca Umaña, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0304530096, vecina de Llano Bonito de León Cortés,
barrio San Juan un kilómetro al sur del cementerio, casa a mano derecha, hija
de Aurora Umaña Quirós y José Luis Abarca Valverde, nacida en Oriental Central
Cartago, el 04/04/1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000033-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil),
Tarrazú, 27 de julio del 2018.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018266692 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Johanna Barrantes Alvarado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0206240295, nombre de la progenitora María Del Carmen Alvarado
Duran y nombre del progenitor José Luis Barrantes Gómez, nacida en Centro
Central Alajuela, el 04/09/1986, con 31 años de edad y Wally de Los Ángeles
Segura Castro, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad número 0603090227,
nombre de la progenitora Antonia Castro Suárez y nombre del progenitor Freddy
Segura Sandoval, nacido en Centro Central, Puntarenas el 05/11/1980,
actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en La Katira de San Rafael de Guatuso, un kilómetro al norte de la
escuela de Katira. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 18-000102-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia , Alajuela, Upala, 13 de julio
del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266946 ).
Dentro del expediente 17-000938-0219-PE,
contra Ricardo Manuel Valverde Bonilla, por el delito de Lesiones Culposas (Ley
de Tránsito), en perjuicio de Adelson Granados Altamirano, se delegó Acción
Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en
representación del ofendido Adelson Granados Altamirano por lo que se ordena
dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor 1- Hugo
Ernesto Brenes González, cédula de identidad 3-0197-0458, como representante de
la sociedad Constructora Hermanos Brenes S. A. con la cédula jurídica
3-101-172938, y se le comunica el contenido de la presente Acción Civil
Resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese. Licenciado Miguel A Brais Quirós.—Fiscal Auxiliar Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), veinticuatro
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel A Brais Quirós, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269996 ). 3 v. 2
Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, en la
sumaria 12-000031-0133-PE, seguida contra Vera Violeta Arias Jiménez y otros,
portadora de la cédula de identidad 0103140020, vecina de Mataste de Orotina,
300 metros norte de la escuela de lugar, casa de Chito Marimbero, por el delito
de Peculado en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública. De conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se le comunica a Vera Violeta
Arias Jiménez, documento de identidad N° 0103140020, que con base a la circular
número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la
acción civil resarcitoria de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2017. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Miguel
Horacio Cortés Chaves en su condición de Procurador de la Ética Pública de la
Procuraduría General de la República, a darle traslado a Vera Violeta Arias
Jiménez, documento de identidad N° 0103140020, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Se ordena su publicación por una vez.
Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.—Licda.
Patricia Badilla Abarca.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018266718 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
15-010451-0042-PE, por receptación contra Ana Patricia Aguirre Hernández en
daño de la Administración de Justicia y de conformidad con el artículo 7 de la
Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las catorce horas con veintidós minutos del veintitrés de julio
del dos mil dieciocho, al dueño registral de la motocicleta placas de
circulación MOT 51465, o a quien demuestre tener un interés legítimo debiendo
los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que
acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de cinco días hábiles a
partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a
favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266720 ).