BOLETÍN JUDICIAL N° 150 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N°
12-000313-0627-NO, de Carlos Francisco Villalobos Arce contra Mario Alberto
Brenes Arroyo (cédula de identidad N° 1-312-668),
este Juzgado mediante resolución N° 522-2017 de las
nueve horas cuarenta y siete minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete
(folio 257), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto
número 116-2018, de las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil dieciocho (folio 289), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Juzgado Notarial. Notifíquese
San José, 09 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267236 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000403-0627-NO, de Roxana Patricia Moreno Rivera
contra Yamileth Hidalgo Segura, cédula de identidad 1-549-534, este juzgado
mediante resolución N° 63-2018 de las catorce horas
del veinte de febrero del dos mil dieciocho (folio 153), confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto N°
129-2018, de las diez horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil
dieciocho (folio 169), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 12 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267237 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000803-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra José Luis Ramos Castellón (cédula de identidad N°
2-379-736), este Juzgado mediante resolución N°
402-2004 de las quince horas diecisiete minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil diecisiete (folio 148), confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto número 105-2018 de las trece horas treinta y cuatro
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho (folio 179), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 09 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267238 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000896-0627-NO,
de Alfredo Molina Céspedes contra Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de
identidad 6-0106-0996, este juzgado mediante resolución de las catorce horas y
veintiún minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho dispuso lo
siguiente: en vista que la resolución de las once horas y treinta y ocho
minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho (folios 89 al 90) en
donde se acogió el incidente de nulidad de notificación planteado por el
Notario Martínez Fuentes se encuentra firme, se resuelve: siendo que se anuló
la notificación practicada el doce de febrero del dos mil dieciséis (folio 42),
y los autos de las quince horas ocho minutos del veinte de abril del dos mil
dieciséis (folio 45), de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de
agosto del dos mil dieciséis (folio 52), de las once horas cuarenta y nueve
minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis (folio 54), la sentencia N° 70-2017 de las nueve horas ocho minutos del veintisiete
de febrero del dos mil diecisiete (folios 56 al 59) y la resolución de las
catorce horas veintisiete minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete
(folio 61 vuelto), se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción
publicada en Boletín Judicial N° 135 del 17 de
Julio del 2017 (folio 63) y se ordena levantar cualquier sanción impuesta al
Notario Juan Ernesto Martínez Fuentes referente a esta causa. Se dispone la
publicación del presente pronunciamiento mediante edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar lo dispuesto al Archivo
Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San José, 16 de julio del 2018.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267239 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000463-0627-NO, de Ligia María Dávila Rodríguez
contra Otoniel Badilla Villanueva (cédula de identidad N°
1-630-757), este Juzgado mediante resolución N°
390-2018 de las catorce horas veintisiete minutos del veintiséis de junio del
dos mil dieciocho (folio 49), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 20 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267240 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000053-0627-NO, de Carlos Adolfo Mata Elizondo contra
Erick Ricardo Goodwin Picado (cédula de identidad N°
1-1112-576), este Juzgado mediante resolución N°
314-2018 de las diecisiete horas veintidós minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho (folio 49), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a
este despacho haber devuelto al denunciante la suma por él reclamada de
ochocientos mil colones exactos que comprende honorarios profesionales por el
traspaso y por la constitución de la hipoteca y el correspondiente impuesto de
traspaso del bien al cual se refiere la actuación notarial conocida en este
proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 25 de junio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267241 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000023-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge
Antonio Escalante Escalante (cédula de identidad
1-1130-516), este Juzgado mediante resolución N°
359-2017 de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil diecisiete (folio 35), confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto número 276-2017, de las nueve horas quince
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete (folio 51), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 09 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267242 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000123-0627-NO, de Registro Civil contra Irene
Aguilar Monge (cédula de identidad N° 1-437-357),
este Juzgado mediante resolución N° 101-2018 de las
catorce horas nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho
(folio 65), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 107-2018
de las trece horas cuarenta y un minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho (folio 81), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 25 de junio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267243 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000242-0627-NO, de Registro Civil contra Henry Arroyo
Villegas (cédula de identidad N° 1-824-966), este
Juzgado mediante resolución N° 106-2018 de las quince
horas diecinueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio
70), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número
120-2018 de las diez horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil
dieciocho (folio 193), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
que se mantendrá vigente hasta que el cartulario acredite haber llevado a cabo
la inscripción del matrimonio. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 09 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267244 ).
A Pedro José
Dávila Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad N°
7-0063-0450, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 17-000492-0627-NO establecido en su
contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del
tres de agosto del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Pedro José Dávila
Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-0483-2017 de fecha 17 de mayo del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Moravia, San Vicente, Urbanización
Jardines de Moravia, casa F-27, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida
a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en:
San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA,
quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Pedro José Dávila Álvarez, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veintiuno
minutos del once de julio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Pedro José Dávila Álvarez,
la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del tres de
agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 4 y 16, así como las actas de notificación de folios 12, 22,
26 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el
aparente depósito del tomo de protocolo número dos al Archivo Notarial fuera
del plazo establecido, siendo que el último instrumento público data del 27 de
mayo del 2011, la razón de cierre del 15 de diciembre del 2012 y el presunto
depósito el 04 de mayo del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Pedro José Dávila
Álvarez, cédula de identidad 7-0063-0450. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”
San José, 11 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267245).
Eduardo García Chaves, mayor, notario público, cédula de identidad
número 6-104-298, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 17-000573-0627-no establecido en su contra por Johan Quirós
Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del doce de octubre de
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria de Johan Esteban Quirós Sánchez contra
Eduardo de Jesús García Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional
de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así
mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo lxii, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así
dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San
José, de la Junta de protección social 150 oeste, o bien en la oficina notarial
en San José, Barrio Don Bosco; 125 metros este y 25 sur de funeraria el
recuerdo , o bien en caso de no ser localizado se notifique en San José, Paseo
Colon, de Pizza Hut 400 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, para lo
cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Asímismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
notariado y registro civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador y Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y cincuenta y seis
minutos del trece de julio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Eduardo García Chaves, la
resolución dictada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del doce de
octubre del dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el registro
civil (ver folio 10, 14 y 15, así como las actas de notificación de folios 42,
45, 47, 49 y 50), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen
son la presunta falta de inscripción de la escritura correspondiente al
traspaso del vehículo placa BKG656. Además de la acción disciplinaria, reclama
la parte denunciante la indemnización por los presuntos daños y perjuicios
aparentemente causados con la actuación de dicho profesional. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de
defensores públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Eduardo García Chaves, cédula de identidad 6-104-298.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267246 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000592-0627-NO, de Registro Civil contra Johnny
Ramírez Sánchez (cédula de identidad N° 4-159-430),
este Juzgado mediante resolución N° 310-2018 de las
310-2018, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que
se mantendrá vigente hasta que el denunciado lleve a cabo la inscripción final
del matrimonio civil de Marvin Alberto Casanova Cedano y Melina Villalobos
Molina, celebrado el 22 de octubre del 2016. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267247 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000712-0627-NO, de Registro Civil contra Johanna Mora
Solano (cédula de identidad N° 3-347-258), este
Juzgado mediante resolución N° 311-2018 de las
diecisiete horas nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho
(folio 45), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267248 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000753-0627-NO, de Registro Civil contra Joaquín
Bernardo Alvarado Rojas, cédula de identidad 2-447-384, este Juzgado mediante
resolución N° 159-2018 de las dieciséis horas
cincuenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho (folio
30), confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
114-2018 de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho
(folio 46), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 12 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267249 ).
A: Daniela Ramos Morales, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 4-188-437, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 17-001063-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y tres minutos del seis de
febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Daniela Ramos Morales, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
IFRA-609-2017 de fecha 12 de diciembre del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín casa 62-E, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia,
Heredia, calle nueve, avenida 7 y 9, Bufete Morera y Morera Abogados, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Tramitador “y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y cinco
minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Daniela Ramos Morales, la
resolución dictada a las ocho horas treinta y tres minutos del seis de febrero
del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 3 y 4, así como las actas de notificación de folios 15 y 17), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta
presentación extemporánea del matrimonio entre Helbert Carvajal Zalaya y Ana María Salas Castro, celebrado el 04 de
noviembre del 2018 y entregado al Registro Civil el 27 de noviembre del 2017.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada Daniela Ramos Morales, cédula de
identidad N° 4-188-437. Se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267250 ).
A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 1-714-183, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 17-001079-0627-NO, establecido en
su contra por Marcela Rojas Villalobos, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y tres
minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Marcela Rojas Villalobos contra
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral, misma dirección de la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en Zapote, costado norte de la Iglesia, para lo
cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y
“Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y nueve minutos del treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las catorce
horas y cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho
(folios 13 al 14) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folios 10 y 11), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos denunciados por Marcela Rojas Villalobos son: la no inscripción de la
escritura nueve-catorce, mediante la denunciante compro la finca del partido de
San José, número 577030-000 al señor Giovanny Porras Altamirano en la suma de
diez millones de colones. A la fecha transcurrieron más de doce meses y el
notario aún no inscribe la propiedad a mi nombre, lo más preocupaste es que por
la no inscripción le aparece un embargo practicado que consta bajo citas número
800-391721-01-0001-001, con fecha de inicio el día 27 de febrero del 2017 y
consta realizado en el expediente judicial N°
16-030431-1012-CJ, situación que me podría dejar con una gran pérdida
económica. Deseo agregar que al momento de firmar la escritura acepte varios
gravámenes que tenía la finca, sin embargo ese no lo acepte. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-714-183. Notifíquese.
San José, 31 de julio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267251 ).
A: Rebeca Almanza Murillo, mayor, notaria
pública, cédula de identidad Nº 1-1116-0256, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº
18-000068-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las once horas y dieciocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Rebeca Almanza Murillo, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº
006-2018 de fecha 16 de enero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que,
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Vásquez
de Coronado, calle Pinares, segunda entrada a mano derecha, calle sin salida
hasta el final de la calle, o bien en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Vásquez de Coronado, Patalillo,
300 metros norte y 25 oeste del Servicentro El Trapiche, casa con portones
añejados, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº
8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.—Juzgado
Notarial, San José, a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del treinta de
julio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licda. Rebeca Almanza Murillo, la resolución dictada a las once horas y
dieciocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio
13 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 25 al 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: La Dirección Nacional de Notariado denuncia que bajo el
expediente Nº 17-000418-0624-NO se inició el trámite
de fiscalización ordinaria a la notaria Rebeca Almanza Murillo, realizado por
la fiscal notarial Licda. Alejandra Solano Solano en
compañía del auxiliar Luis Brenes Sancho el día 24 de marzo del 2017, dio como
resultado el informe de fiscalización de las quince horas treinta y ocho
minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, donde se consignaron
varias irregularidades en el ejercicio de la función notarial cometidas en el
tomo número: uno de su protocolo. Se le indica a la notaria Rebeca Almanza
Murillo que las irregularidades denunciadas se encuentran descritas en los
hechos de la denuncia visible del folio 1 al 13 del expediente. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Rebeca Almanza Murillo, cédula de identidad Nº
1-1116-0256. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.
San José, 30 de julio del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018267253 ).
A: Evelyn De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número
801040474, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 18-000322-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a
las quince horas cincuenta y cuatro minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Evelyn De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio
DGAN-DAN-0315-2018 de fecha 23 de marzo del 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al
respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Francisco de Dos
Ríos, La Pacífica, de la iglesia católica de San Francisco, cuatrocientos
metros este y cien metros sur. En su defecto, podrán notificarle en su
domicilio registral en Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Montufar casa
M-2, lo anterior por medio de la Delegación Policial de la Unión. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil , y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se ordena a la Dirección Nacional de Notariado
remitir a este Despacho certificación donde consten los períodos de
inhabilitación y/o suspensión de la notaria Evelyn Sandoval Sandoval.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial.
San José a las once horas y veinticuatro minutos del cuatro de julio de dos mil
dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Evelyn De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
la resolución dictada a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del dos de
mayo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 4 y 6, así como las actas de notificación de folios 11 y 16),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el
presunto otorgamiento de instrumentos públicos estando suspendido, en el
período que fue desde el 29 de setiembre del 2017 al 01 de octubre del 2017. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Evelyn De Los
Ángeles Sandoval Sandoval, cédula de identidad
801040474. Notifíquese.
San José, 4 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018267254 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando embargo decretado
en el expediente: 11-28887-102-CJ, 15-8598-1012-CJ y 12-17778-1012-CJ; a las
diez horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de tres
millones trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 00128433-000, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito La Fortuna,
cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada la
Giganta; al sur, calle pública; al este, lote diez; y al oeste, Misael
Villalobos Muñoz. Mide: mil seiscientos noventa y un mil metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
quinientos treinta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cuarenta
y cinco mil quinientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Genaro
Urbina contra Wolf Security Systems Sociedad Anónima.
Expediente: 12-000162-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de agosto del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018270828 ).
Licenciado Leonardo Gómez Espinoza, Juez del
Juzgado de Trabajo de Cartago a Hugo Antonio Mendieta Romero, en su carácter
personal, portador de la cédula 0801030916, y Servicios de Trabajo de Campo y
Consultoría STC S. A. se le hace saber que en demanda N°
17-000838-0641-LA fuero especial, establecida por Nubia Raquel Carranza Montiel
contra Hugo Antonio Mendieta Romero y Servicios de Trabajo de Campo y
Consultoría STC S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Por tanto: Con fundamento en lo expuesto, citas legales
invocadas, se declara parcialmente con lugar el presente proceso sumarísimo por
violación a fueros especiales de protección establecido por Nubia Raquel
Carranza Montiel, contra Hugo Mendieta Romero, portador de la cédula de
identidad 801030916, y Servicios de Trabajo de Campo y Consultoría STC S. A.,
con cédula jurídica 3-101-702156, en consecuencia: 1) Se declara la nulidad
absoluta del acto de despido; 2) Se ordena la inmediata reposición de la actora
a la situación anterior al despido, para lo cual deberán los demandados
proceder con la reinstalación de la trabajadora en el puesto que ocupaba de
forma inmediata; 3) Pagar los salarios caídos de la trabajadora desde la fecha
del despido hasta la firmeza de la sentencia y en caso de incumplimiento del
demandado de ejecutar la reinstalación hasta que esta última se haga efectiva.
4) En caso de que la trabajadora opte por la no reinstalación deberá pagarse a
la actora el preaviso y auxilio de cesantía desde la fecha de inicio de la
relación laboral y hasta la firmeza de la sentencia. Los montos serán
determinados en la fase de ejecución de sentencia conforme el salario mínimo
legal establecido para los trabajadores semicalificados
genéricos. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de julio del
año 2018.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267146
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando todas las fincas reservas ref;
a las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, y
con la base de un millón quinientos mil colones exactos cada una de las
siguientes fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos diez
cero cero cero la cual es
terreno para construir 2-A. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clemente Zamora y Rodrigo Jiménez
Bermúdez; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, lote 3 de
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, lote 1 de
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: doscientos
cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón,Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil
doscientos once cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clemente Zamora y
Rodrigo Jiménez Bermúdez; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al
este, lote 4 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al
oeste, lote 2 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide:
doscientos cuarenta metros con diez decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil quinientos treinta y
uno cero cero cero, la cual
es terreno construir. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 54 A; al
este, Eliécer Suárez Calvo; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
para cada una de las fincas de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho con la
base para cada una de las fincas de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Pedro Antonio Quirós Picado contra César Antonio Guzmán Montero.
Expediente Nº 17-003560-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
21 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270099 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y ocho mil
doscientos treinta y nueve dólares con diez centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número siete mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno solar para construir.-
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, avenida central en medio otro; al sur Emilia
Morales Mena y otros; al este, Juan Manuel Li Chin y otro y al oeste, Sánchez.
Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres
mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la
base de catorce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Patrcik Homero Córdoba. Exp. 17-002146- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018270106
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
348-08436-01-0900-001; a las siete horas y cincuenta minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil trescientos noventa y cinco
cero cero cero, la cual es
terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 02-San Juan Grande,
cantón 02-Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, NS de San
Pablo Diez Ten S.A; al sur, Zoila Bermúdez Parajeles;
al este, calle, y al oeste, Miguel Soto Bonilla. Mide: cincuenta y siete mil
ciento cincuenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del tres de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Amitec Azul S. A contra
Corporación Platino y Jade S. A. Expediente N°
17-003478-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
14 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018270112 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, y con
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil
quinientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Marino Granados Solano; al sur, Marino Granados Solano; al este, calle pública
con un frente de 19,71 metros, y al oeste, Marino Granados Solano. Mide:
Novecientos cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de
dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Fernández Sánchez contra Álvaro De Los Ángeles Duran Berrocal. Exp. N° 15-001430-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de junio del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270158 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones
ciento noventa y cinco mil sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 325949-000, la cual es terreno para construir con
galerón. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Quebrada Yeguas; al sur, Urbanización Xelaju; al este, Enoc Azofeifa Arias y al oeste, Odili Carballo y otro. Mide: doscientos noventa y ocho
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de
dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y
seis mil trescientos un colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho con la base
de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete
colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montes Los Himalayas S. A., contra Corporación Sancho Carballo
Hermanos Internacional de Costa Rica S. A., representada por Seidy Espinoza
Navarro, Seidy Espinoza Navarro. Exp. N° 18-009144-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año
2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018270162 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
ochocientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: número BJX-686. Marca: BYD.
Estilo: F 3 GS I MT. Categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. año: 2016.
color: gris. Vin: LGXC16DF0G0001450. cilindrada: 1500
c. c. Combustible gasolina. Motor: Nº
BYD473QE215070590. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de once mil
ciento treinta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil
setecientos once dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mainor Antonio
Cambronero González. Exp: 18-003482-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018270163 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y un dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 859555, marca BMW, estilo
X6, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2011, color blanco, vin WBAFH6102BL481579, cilindrada 3000 cc, combustible diesel, motor Nº 21287462. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta mil ochocientos sesenta y un
dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de trece mil
seiscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Julio Alonso Orozco Alvarado. Exp. N° 18-003486-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018270164 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón veinticuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
MOT-452376, marca: Haojue, estilo: HJ1509, serie:
LC6PCK4E8E0009071, color: negro, año: 2014, cilindrada: 150 c. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre
de dos mil dieciocho, con la base de setecientos sesenta y ocho mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho,
con la base de doscientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Gerardo Rojas Retana.
Expediente: 16-000454-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018270255 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón veinticuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
MOT-452376, marca Haojue, estilo HJ1509, serie LC6PCK4E8E0009071,
color negro, año 2014, cilindrada 150c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho,
con la base de setecientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de
doscientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Erick Gerardo Rojas Retana. Exp. N° 16-000454-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2018.—Licda.
Seilin López González, Jueza.—( IN2018270256 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de ochocientos sesenta y cuatro
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número MOT 392804, marca Haojue, estilo HJ1257.
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, cilindrada
125 CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
seiscientos cuarenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del nueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos dieciséis
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A., contra Claver José Ubau Mairena. Expediente:
16-006780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018270257 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos
ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número: MOT-374915, Marca: Freedom,
Estilo: ZS150-7, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año 2014,
color: rojo, Vin: LZSPCJLG1E1900961, cilindrada: 149
c.c. combustible: gasolina, Motor: Nº
ZS162FMJ8E101148. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de trescientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de ciento veintidós mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Fabio Mauricio
Campos Aguilar. Exp: N°
16-016309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018270258 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón setecientos sesenta y
dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT
472015, marca Yamaha, estilo XTZ125E, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2015, color negro, vin
LBPKE1800F0041813, cilindrada 125 cc, combustible gasolina, número de motor
E3N2E038981. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos
veintiún mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base 1 cuatrocientos cuarenta
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Henry Arce Campos. Expediente:
16-016941-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018270259 ).
A las nueve horas y cero minutos del veinte
de setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de
la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Con la base de cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos
noventa y seis colones exactos soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001,
351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001,
2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001,
2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas:
2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003- 001, servidumbre de ancla bajo
las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca número 2-545617-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
8.48 metros de frente, Daniel Gamboa Miranda, sur, este y oeste: Daniel Gamboa
Miranda. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados, plano: A-1860378-2015.
2) Con la base de cuatrocientos treinta y tres mil veinticuatro colones exactos
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001,
351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001, 351-13132-01-0903-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2014-51266-02-0003-001,
2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001,
2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de
acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001,
servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca
545618-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con 8.48 metros de frente, Daniel Gamboa Miranda,
sur, este y oeste: Daniel Gamboa Miranda. Mide: ciento noventa y nueve metros
cuadrados, plano: A-1860256-2015. 3) Con la base de cuatrocientos veintidós mil
ciento cuarenta y cuatro colones exactos soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001,
351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001,
2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001,
2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo las citas:
2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001, servidumbre de ancla bajo las
citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca 545619-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8.48 metros
de frente, Daniel Gamboa Miranda, sur, este y oeste: Daniel Gamboa Miranda.
Mide: ciento noventa y cuatro metros cuadrados, plano: A-1860379-2015 4) Con la
base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro
colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001,
351-13132-01-0901-001, 351-13132-01-0902-001, 351-13132-01-0903-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2014-51266-02-0003-001,
2015-337611-01-0002-001, 2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001,
2016-653406-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de
acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001,
servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01- 0001-001, la finca
545620-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con 6 metros de frente, Daniel Gamboa Miranda, sur,
este y oeste: Daniel Gamboa Miranda. Mide: doscientos nueve metros cuadrados,
plano: A-1860255-2015 5) con la base de nueve millones doscientos sesenta y
tres mil quinientos cincuenta y dos colones exactos soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001, 351-13132-01-0901-001,
351-13132-01-0902-001, 351-13132-01-0903-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 2014-51266-02-0003-001, 2015-337611-01-0002-001,
2015-432448-01-0004-001, 2016-42713-01-0001-001, 2016-653406-01-0002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2015-69244-02-0001-001, 2016-629111-01-0002-001, servidumbre de acueducto bajo
las citas: 2016-154529-01-0001-001, 2016-154529-01-0003-001, servidumbre de
ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001, la finca 179758-000 la cual es
terreno de agricultura y pastos. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Gamboa
Miranda, servidumbre de paso en medio, lotes 1,2,4 y Erian
Gabriel Herrera Quirós, sur: Guillermina Campos, Daniel Gamboa, servidumbre de
paso en medio, lote 2,3,4 de Daniel Gamboa Miranda, este, camino con 44.20
metros y Daniel Gamboa Miranda, oeste, calle pública, Daniel Gamboa Miranda y Erian Gabriel Herrara Quirós. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta
y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano: A-0002415-1965.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos diecinueve mil
ochocientos setenta y dos colones exactos finca 2-545617-000 (rebajada en un
25%), con la base de trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta y ocho
colones exactos finca 2-545618-000 (rebajada en un 25%), con la base de
trescientos dieciséis mil seiscientos ocho colones exactos finca 2-545619-000
(rebajada en un 25%), con la base de trescientos cuarenta y un mil ochenta y
ocho colones exactos finca 2-545620-000 (rebajada en un 25%), con la base de
seis millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro
colones exactos finca 2-179758-000 (rebajada en un 25%), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre
del dos mil dieciocho; con la base de ciento seis mil seiscientos veinticuatro
colones exactos finca 2-545617-000 (un 25% de la base original). Con la base de
ciento ocho mil doscientos cincuenta y seis colones exactos finca 2-545618-000
(un 25% de la base original). Con la base de ciento cinco mil quinientos
treinta y seis colones exactos finca 2-545619-000 (un 25% de la base original).
Con la base de ciento trece mil seiscientos noventa y seis colones exactos
finca 2-545620-000 (un 25% de la base original). con la base de dos millones
trescientos quince mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos finca
2-179758-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vacamadi S. A.,
contra Daniel Gamboa Miranda. Expediente N°
16-002180-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018270298 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas:
369-13768-01-0040-001; servidumbre sirviente, citas: 369-13768-01-0041-001;
servidumbre trasladada, citas: 369-13768-01-0930-001; servidumbre de paso,
citas: 485-10957-01-0028-001; servidumbre de paso, citas:
485-10957-01-0029-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0030-001; servidumbre
de paso, citas: 485-10957-01-0031-001; servidumbre de paso, citas:
485-10957-01-0032-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0033-001;
servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0034-001; servidumbre de paso, citas:
485-10957-01-0035-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0036-001;
servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0037-001; servidumbre de paso, citas:
485-10957-01-0038-001; servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0039-001;
servidumbre de paso, citas: 485-10957-01-0040-001; servidumbre de paso, citas:
485-10957-01-0041-001; y, servidumbre de paso, citas: 497-14033-01-0004-001; a
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y seis mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de repastos AZ-15. Situada en el
distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 58.53 metros; al sur, Adolfo
Campos Suarez; al este, Adolfo Campos Suarez; y al oeste, Adolfo Campos Suarez.
Mide: mil novecientos setenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado N° P-1406529-2010. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de
seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Cristina Rojas
Prado contra Tiphany Naomi Jaentschke
Rossman. Expediente Nº
17-002146-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto
del 2018.—Msc. Jazmin Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2018270300 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: setenta y tres mil
ciento sesenta y ocho- cero cero cero,
la cual es terreno para construir, en el distrito Siquirres, cantón Siquirres.
Colinda: al norte, Édgar Stewart Satchell, al sur,
Luis Garro Alvarado, al este, Luis Garro Alvarado y al oeste, calle pública con
10.97 metros. Mide doscientos quince metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del
once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del
veintinueve de octubre, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser girado a favor de este
despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Diego Joaquín Bustamante Agüero contra Family
Bennett, Sociedad Anónima. Exp.:15-000664-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia
Cobro), 18 de junio de 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—(
IN2018270703 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 369-15754-01-0910-001; hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica S. A. citas: 567-91153-02-0002-001; a las trece
horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho y con la
base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 7412-F-000, la
cual es terreno módulo 2 apartamento 6. Situada en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos. Colinda:
al norte, acera con 5 m; al sur, área común; al este, apart
7 y al oeste, área común. Mide: ochenta y tres metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Habitacional Montelimar
contra Inversiones San Francisco de San José S. A. Exp.
17-007389-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez,
Jueza.—( IN2018270740 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0334-00010362-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro
mil doscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, vía del ferrocarril del sur con 97 metros 63 centímetros, al sur,
Revelación S. A.; al este, Revelación S. A., y al oeste, Hugo Trejos Naranjo.
Mide: veinte mil tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución Hipotecaria de Wilber Gerardo Navarro Sánchez contra
Jenny Castro Molina. Expediente N°
17-003227-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29 de junio del
2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018270743 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
337-15514-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del tres de
setiembre del año dos mil dieciocho, y cada una con la base de cuatro millones
cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubandé, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jarley Ortega Quintanilla; al sur, José Jesús Noguera
Espinoza; al este, José de Jesús Noguera Espinoza y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-1198581-2007. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José de Jesús Noguera Espinoza, al
sur, José Jesús Noguera Espinoza; al este, José de Jesús Noguera Espinoza y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1198606-2007. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año
dos mil dieciocho, cada una con la base de tres millones setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de octubre del
año dos mil dieciocho cada una con la base de un millón veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra Grace María Álvarez Pineda. Exp:
17-003247-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Prmer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018270756
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión boleta número 2013241100164 sumaria número:
13-001198-0496-TR; a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos mil quinientos veintidós
dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placas número CL-248543, Marca: CMC, Estilo: Varica.
categoría: carga liviana. capacidad: 2 personas, año: 2010, color: blanco, Vin: 60F8113. Cilindrada 1198 C.C. Combustible gasolina.
Motor: Nº C12SC07420A. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos
mil dieciocho con la base de seiscientos treinta dólares con cincuenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sofia
Carballo Calderón. Exp. N°
16-018567-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018270773 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil seiscientos
cuarenta y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas: CL 249542, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero Did Co, Categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKB409D029202, año 2010, carrocería:
camioneta Pickup, caja abierta o cam pu, color: verde, tracción. 4X4, Motor: 4D56UCBL3491,
cilindrada: 2477 c c, combustible: Diesel. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de siete
mil ciento sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Martin Zamora
Murillo. Exp. 15-026794-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero
del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2018270774 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos
veinticinco mil ochocientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 542004. Marca Mitsubishi. Estilo
Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 1999. Color azul.
VIN JMB0NV430XJ000362. Cilindrada 2972 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 6G72HJ5288. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos noventa
y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diez de octubre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos treinta y
un mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Guillermo de
Jesús Cordero Calderón. Exp. N°
18-000101-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del año 2018.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2018270775 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos mil ciento noventa y siete
dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas CL153289, Marca Nissan. Estilo D21. Categoría carga liviana.
Chasís 1N6SD11S4MC371392, Capacidad 2 personas. Año 1991. Color gris.
Cilindrada 2389 CC. Combustible gasolina. Motor NºGA24580780. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veinte de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con
veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de octubre de dos
mil dieciocho con la base de quinientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jesús Enrique Mora Salas.
Exp:16-006750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 6 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—( IN2018270776 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de setiembre
de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil setecientos ochenta y un
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
648572. Marca: Citroen, estilo: C3. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Número chasis:
VF7FC8HZK28616443. Año fabricación: 2007. Color: verde. VIN: VF7FC8HZK28616443.
Motor 10FD711416355 para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro mil trescientos treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho con la base
de mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johann Alfredo
Picado Soto. Exp. N°
18-001168-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del año 2018.—M.sc. Yesenia Solano
Molina, Juez.—( IN2018270777 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil veintisiete dólares
con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
BGJ849; marca: Ssang Yong estilo: Korando
categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año: 2014; color: plateado. VIN:
KPTA0A18SEP148721 N° motor: 17295002019675
cilindrada: 1998 c.c combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil veinte dólares con
ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho con la base de tres mil seis dólares con ochenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Gustavo Adolfo Leandro Marchena. Exp. N° 18-006860-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Prima Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2018.—Licda.
Seilin López González, Juez.—( IN2018270778 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho y con
la base de doce millones ochocientos cuatro mil seiscientos sesenta y nueve
colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil
ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno de zona verde y una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón
San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 22 metros 64 centímetros; al sur, Hilda Arias Chaves; al este, Hugo
Arias Chaves; y al oeste, Hilda Arias Chaves. Mide: mil ciento seis metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones seiscientos tres mil quinientos un colones con noventa y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones doscientos uno mil ciento sesenta y
siete colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cristina Del Socorro Quirós Arias, Brainer Doney Mora Chaves.
Expediente: 18-000494-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 1° de agosto del
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018270780 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y dos mil trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno lote
34-terreno para construir. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 39; al sur,
calle pública; al este, IMAS; y al oeste, lote 35. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maikol
Mauricio Rivera López, Marco Tulio Rivera Durán, Marlen
Andrea Gutiérrez Pereira. Expediente Nº
18-001160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de agosto del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270783 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil
novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Virginia Guerrero
Villalobos; al sur, frente a calle pública a 14,80 metros; al este, María
Roxana Salazar Zamora; y al oeste, Víctor Julio Alfaro Vargas. Mide: doscientos
noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Silvia Elena Navarro Mora.
Expediente: 18-001481-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 8 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018270784 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 22.
Situada en el distrito 4-Rio Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de
Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur, Severina
Rene Brenes Loaiza; al este, Julio Cesar López Rivera; y al oeste, Julio Cesar
López Rivera. Mide: doscientos veintidós metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yeison
Javier Rojas Ng. Expediente: 18-001159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de agosto del 2018.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servids reservaref y plazo de convalidación (rectificación de
medida); a las once horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Inversiones US S. A.; al sur, Resto Reservado de
Inversiones Maufre S.R.L; al este, María Delgado
Jaén; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre del dos
mil dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kendra de los Ángeles Ortiz Cordero,
Sandra María de la Trinidad Cordero Quirós. Expediente Nº
18-001483-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de agosto del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018270786 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 599204-000 la cual es terreno de patio y pulpería.
Situada en el distrito 5-Picagres, cantón 7-Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 18.97 metros; al sur, Eliberto Agüero; al este, Eloberto
Agüero y al oeste, calle pública con 21.51 metros de frente. Mide: quinientos
nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
veinte minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guanacacho S. A. contra Raúl Fernando Agüero Torres. Exp: 17-016574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome Jueza.—( IN2018270788 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones ochocientos
treinta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos noventa y
uno-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal.
Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Atardecer Marino S. A.; al sur,
calle pública; al este, Municipalidad de Puntarenas, zona restringida; y al
oeste, calle pública. Mide: ocho mil cincuenta y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones
ciento veinticuatro mil ciento noventa y un colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones setecientos ocho mil sesenta y tres colones con
setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples
la Amistad R.L. contra Rodolfo Barrientos Boza. Expediente: 18-001081-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de junio del
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018270790 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del tres de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil setecientos dieciséis
dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: BBX528. Marca: Nissan. Estilo: March. Categoría:
automóvil. Capacidad 5 personas. Año: 2012. Color: gris. Vin:
3N1CK3CD2ZL358095. Cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las
trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho,
con la base de tres mil quinientos treinta y siete dólares con treinta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil
dieciocho con la base de mil ciento setenta y nueve dólares con once centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maynor Gerardo Alfaro Soto.
Expediente Nº 17-013867-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Seilin
López González, Jueza.—( IN2018270791 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de trescientos dieciséis
mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una edificación
destinada a local comercial. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Patricio Morera; al sur, avenida
cuarta; al este, Juan Pedro Solís y Clodomiro Mejía y al oeste, Fermín y Esther
Rojas. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano H-1412999-2010.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta
y siete mil trescientos dieciocho dólares con treinta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho
con la base de setenta y nueve mil ciento seis dólares con trece centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Avance Digital Sociedad Anónima. Exp.:
15-030770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2018270792 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y nueve mil
cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00328666-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Vásquez De Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lotes 32-31; al sur, avenida 3; al este, lote 37, y al
oeste, lote 35. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil setecientos sesenta y tres
dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S. A. contra José Federico Naranjo Porras. “Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”
Exp. N° 18-009801-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
julio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018 270795).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas:
445-14108-01-0003-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
507-01194-01-0001-001, a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y
seis mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 631812-000 la cual es terreno cultivado de café. Situada en el
distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, servidumbre de paso; al sur, calle pública Río Jorco S. A.; al este, Río
Jorco S. A.; y al oeste, Río Jorco S. A. Mide: trescientos cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones
con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de
octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento noventa y un mil
seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Antonio Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº
17-006813-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de
julio del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018270831 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones de colones con
la rebaja del 25% de la base original, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 867818. Marca Mitsubishi. Estilo Montero
Sport XLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin JA4MT31H1YPO37943. Cilindrada 3000 c. c. Combustible
Gasolina. Motor Nº 6G72KN6132. Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo
Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Roy Antonio Myers Francis.
Exp:03-011594-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del 2018.—Lic. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018270832 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 12/09/2018-, y con la base de cuatro
millones veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: BHS320, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: 3N1BC13E77L399177, año: 2007, color: blanco,
cilindrada: 1.800 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m.
27/09/2018-, con la base de tres millones diecisiete mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de octubre
de dos mil dieciocho, -4:00 p.m. 22/10/2018-, con la base de un millón cinco
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra
Margarita Virginia Vargas Rojas. Expediente: 17-003322-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—( IN2018270833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos
sesenta y nueve mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número 862263. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2001. Color plateado. Vin KMHCG41FP1U234707.
Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4EA1010857. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
setecientos setenta y seis mil ochocientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho
con la base de quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Mario Giovanni Corella
Hidalgo. Expediente Nº 17-010479-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de julio del
2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018270834 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa:
785707, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: Automóvil, capacidad: 7
personas, año fabricación: 2001, Vin:
JA4MW31R51J032155, tracción: 4X4. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la
base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre
del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Estructura y Carrera Sociedad Anónima. Exp. N° 17-007833-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de
julio del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018270840 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
0352-00017882-01-0001-001, servidumbre de paso, citas:
0428-00019700-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
0567-00082577-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de
setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos
setenta cero cero cero, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Grama de los
Mangos S. A. y lote 30; al sur, La Grama de los Mangos S. A. y lote 32; al
este, La Grama de los Mangos S. A. y en medio servidumbre agrícola y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados.
Plano G 1341549-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de
octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grettel María Rodríguez Víctor contra
Inversiones El Malinche S. A. Exp. N° 17- 003235-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
19 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018270918 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
387-03944-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones
cuatrocientos siete mil doscientos setenta y ocho colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón:
03-Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clemencia
Ramírez Ramírez; al sur, Argemira
Gutiérrez Araya; al este, calle pública con 09.03 y al oeste, Adela Vallejos.
Mide: doscientos treinta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-0934566-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de veintiún millones trescientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve
colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento un mil
ochocientos diecinueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mario José Cascante Gutiérrez. Expediente:
18-000463-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 08 de agosto del
2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018270925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201886800015 sumaria
18-000315-0496-TR; a las diez horas y quince minutos del veintiuno de marzo de
dos mil diecinueve y con la base de once mil ochenta y tres dólares con sesenta
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
501413, marca BMW, estilo BMW 318I, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2003, color gris, vin WBAAY71083FZ49492,
cilindrada 1995 cc, combustible gasolina, motor Nº
A054G808. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil trescientos doce
dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta
de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos setenta
dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Esteban Francisco Solano Mora. Exp. N° 18-007441-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2018270927 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta mil seis cero cero cero la cual es terreno
agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fausto Salazar; al
sur, Álvaro Zúñiga; al este, Carretera Interamericana y al oeste, Fausto
Salazar. Mide: novecientos treinta y dos metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación FUNDECOOPERACIÓN para el Desarrollo Sostenible contra Automotores del
Sur Pacific Sociedad Anónima. Exp.
N° 18-000522-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 06 de agosto del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2018270936 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
305-12212-01-0908-001 y medianería, bajo las citas: 305-12212-01-0909-001; a
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho,
y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y siete mil ciento siete cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
lote 106-281. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, carretera circun. Marginal nte. con 11-78;
al este, INVU; y al oeste INVU. Mide: trescientos diecisiete metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0794312-1988. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Álvaro Francisco Jiménez Mesén contra Juan Alfonso Méndez Duarte. Expediente Nº 18-000145-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito,
(Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2018270947 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos
cincuenta y tres mil quinientos setenta y seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número TSJ 1831 (únicamente el
vehículo no la concesión de placa). Marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color rojo, vin KMHCG51BPP1U119448, cilindrada 1500 cc.,
combustible Gasolina, para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
novecientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y dos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de novecientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S.
A. contra Álvaro Antonio Solís Zamora. Expediente N°
17-015727-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2018270966 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
febrero de dos mil diecinueve y con la base de cuatro mil ochocientos setenta y
cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 587878, marca Nissan, estilo Platina, año 2005, Vin 3N1JH01S0ZL115701, motor N°
K4MM742Q150559. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos
cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de mil
doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Alexander Ramírez Rojas. Expediente:
17-000635-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018270998 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de tres mil ciento veinticinco
dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 502168, marca Nissan, estilo Platina, año 2003, color verde, Vin 3N1JH01D4ZL080064. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil
diecinueve, con la base de dos mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de
febrero de dos mil diecinueve con la base de setecientos ochenta y un dólares
con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra José Antonio
Zúñiga Loría. Exp. N°
13-005309-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018270999 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 367-07026-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos
ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
232434-000, la cual es terreno con una casa y árboles frutales. Situada en el
distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Gillian María
Trigueros Vargas; este, Victoria Rocha Peñaranda; oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1884948-2016. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de un millón trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Augustin Jacques Lancelot Pieters contra Allan Josué Briones Gutiérrez. Expediente N° 18-002190-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 06 de agosto
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018271000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 364-19747-01-0800-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento
noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 437440-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Piña Oro S. A.; sur,
calle pública; este, María del Pilar Oviedo Jiménez; oeste, Piña Oro S. A.
Mide: mil quinientos metros cuadrados. Plano: A-1143669-2007. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año
dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil
novecientos noventa y nueve colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Quesada Solorzano contra
Piña Oro S. A. Exp. N°
18-001387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de agosto del año 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018271001 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 321-10487-01-0901-001camino
y Serv Ref:2864-147-001, servidumbre dominante citas:
355-06905-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2016- 754352-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2016-754352-01-0011-001; a las quince horas y
treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y tres millones ciento ochenta y un mil novecientos treinta y seis
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil
quinientos cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 4-
Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Quebrada La Loca; al sur, Priscila Sanabria Camacho; al este, Magda y Karla
ambas Rojas Camacho y Claudina Camacho Vargas y al oeste, servidumbre de paso
en medio plaza de deportes de Santa Cruz de Turrialba, César Mora Brenes y
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz de Turrialba. Mide: dos mil
seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base
de ocho millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Angela Camacho Vargas. Exp. N° 17-000993-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de
julio del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2018271002 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0380-00001444-01-0913-001; a las quince horas y cero minutos del cuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones
novecientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno lote
13, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
lote 12; al sur lote 14; al este, Mario Sibaja Ramírez y al oeste, calle
pública con 12 mts de Fte.
Mide: cuatrocientos treinta metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0884197-1990. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base
de trece millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y nueve
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro
de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y tres colones con doce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Badilla
Varela, Miguelito de Jesús Badilla Varela. Exp:
18-000415-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de
agosto del año 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018271007 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso
citas 541-01566-01-0007-001 servidumbre trasladada citas 315-14024-01-0901-001
e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica citas
2009-254184-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo
del dos mil diecinueve y con la base de siete millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 560564-000 la cual es terreno de
tacotal, café, potrero, con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo
Segura Mora, Marvin Antonio Valverde Delgado, Juan José Jiménez Navarro, todos
en parte; al sur, Reynaldo Sánchez Sánchez; al este,
Leticia Mora Sánchez y al oeste, calle pública; al noreste, Villalba del
Pacífico Sociedad Anónima; al noroeste, Villalba del Pacífico Sociedad Anónima;
al sureste, Villalba del Pacífico Sociedad Anónima; y al suroeste, Villalba del
Pacífico Sociedad Anónima. Mide: veintisiete mil setecientos noventa y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ancizar Maje Monroy contra Marvin Antonio Valverde Delgado. Expediente Nº 18-007423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
17 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018271017
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho y
con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDH840. Marca Hyundai. Estilo Accent Euro Hatbac. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color verde. Vin
KMHCF51FPYU058640. Cilindrada 1500 c.c Combustible
gasolina. Motor Nº no visible. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Edwin Socorro Martínez Sánchez. Exp.: 17-015028-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—( IN218271023 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ochocientos
diecisiete dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas Nº: 905715, marca: Kia,
estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, vin: KNAPB811AC7209104. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho,
con la base de seis mil seiscientos trece dólares con cuarenta centavos, y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos cuatro
dólares con cuarenta y siete centavos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Cristhian Mauricio
Arguedas Guzmán. Expediente Nº 17-002289-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de
agosto del 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018271029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil
diecinueve y con la base de cuatro millones ciento noventa y cinco mil
trescientos setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número BMR206, marca Suzuki, estilo SX4, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color negro, vin
JS2YC414596200827, cilindrada 2000 c.c., motor Nº
J20A630295. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento
cuarenta y seis mil quinientos treinta colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la
base de un millón cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credimovil S. A. contra José Arturo
Porras Araya. Expediente Nº 18-001622-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácomem
Jueza.—( IN2018271080 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos
mil dieciocho y con la base de seiscientos setenta y tres mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número MOT 433150, marca Freedom, estilo Firehawk, categoría motocicleta, capacidad 2 personas personas, año 2015, color negro, vin
L5YTCKPA7F1106942, cilindrada 150 cc. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos cinco mil ciento
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de ciento sesenta y ocho
mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Armando Junior Vargas Ovares. Expediente Nº 16-011560-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
25 de junio del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018271097 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
360-17169-01-0903-001); a las once horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones ciento
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta
mil trescientos cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote cinco C.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Mutual IV., y lote sesenta C Residencial y comercial; al este,
Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV., y al oeste, Fondo de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: ochenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de
seis millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Giovanni Steven Coto
Aguilar, Sabrina Pérez Marín. Exp. N° 18-002674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de
junio del año 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018271099 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote
3 terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
4; al sur, Héctor Marino Muñoz Pérez; al este, Héctor Marino Muñoz Pérez, y al
oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del
año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del
año dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y
Préstamo contra Geiner Dionisio Arias Robles, María
Teresa Arias Robles. Exp. N°
18-003503-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de julio del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018271100
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
388-16360-01-0835-001; a las nueve horas y veinticinco minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil ciento setenta y
nueve cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Alvarado Cruz; al sur, Antonio López; al
este, servidumbre de paso en medio, calle pública, Napoleón Mayorga Ordoñez,
Pastor Borge Mora y Asunción González González y al
oeste, Ángel Mora Masis. Mide: veinticinco mil ochocientos sesenta y dos metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinticinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho con la base de
cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
contra Santos Emilio Pérez Hernández. Exp. N° 18-000403-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de
junio del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018271101 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dieciocho mil
setecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en
el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Oldemar Mena Quesada; al sur, calle pública; al este,
Edwin Araya Pereira y al oeste, Zeidy Vega Sequeira.
Mide: doscientos ochenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Antonio Araya Espinoza. Exp. N° 18-003314-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 01 de agosto del año 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018271102 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando compraventa citas: 2011-236700-001,
citas: 2012-297804-001, compraventa citas: 2013-06390-001, donación citas:
2013-06390-001; a las once horas y quince minutos del trece de setiembre del
dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos sesenta y cuatro
mil setecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuarenta y seis mil novecientos cero cero cero duplicado: horizontal la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir situada en el distrito 7-Patarra, cantón 3-Desamparados
de la provincia de San José linderos: norte, compañía Agrícola San Luis de
Parrita S. A., sur, compañía Agrícola San Luis de Parrita S. A., este, Compañía
Agrícola San Luis de Parrita S. A., oeste, calle pública con 7,63 metros de
frente. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintidós decímetros
cuadrados, plano: SJ-0831819-2002. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y quince minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro
colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos
sesenta y seis mil ciento ochenta y un colones con cincuenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Errol de La
Trinidad Diaz Pérez. Expediente N°
17-019468-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de julio del 2018.—Licda. Adriana Soto González,
Jueza.—( IN2018271112 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos ocho mil seiscientos cuarenta y nueve colones con once céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 00135850-000 la cual es terreno para construir con casa
de madera. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7 mts. 16 cm.; al sur, Silverio Vásquez Mora; al este, Miriam
Castro Cruz y al oeste, Álvaro Miguel Calvo Araya y María Auxiliadora Moya
Salas. Mide: ciento nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano de
catastro A-0812819-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones
con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de
octubre de dos mil dieciocho con la base de seis millones ciento dos mil ciento
sesenta y dos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Karina de Los Ángeles Araya
Rojas. Exp. N°
17-016419-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de enero del año 2018.—Nidia Durán Oviedo, Jueza
Decisora.—( IN2018271113 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones boleta 201681400524 sumaria:
16-007430-0489-TR; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre
del año dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil seiscientos setenta
y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número JSP770, marca Toyota, estilo RAV4, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color café, vin
JTMZD8EV4HD068840, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº 3ZR4A23965. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil dieciocho, con la base
de diecisiete mil setecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos
mil dieciocho con la base de cinco mil novecientos dieciocho dólares con
sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil contra Jeffry
Alexis Solano Brenes. Exp. N°
18-003487-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018271123
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós
mil seiscientos veintiocho dólares con ochenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CQQ-203. Marca Peugeot. Estilo
301 Active. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin VF3DDNFPBGJ504012. Cilindrada 1587 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº 10FC1A0068835. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil novecientos setenta y un
dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil seiscientos
cincuenta y siete dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Ana Cecilia Quirós Yana Russell Hernández Quirós
Quesada. Exp. N°
18-003542-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de julio del
año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2018271124 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Óldemar Murillo Calderón, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-100048-0241-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 26 de abril del
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2018249869 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Margarita Brenes Zúñiga, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas y cero (09:00) minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil dieciocho (18/09/2018), para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 03-100012-0417-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), 13 de
junio del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018261975
).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Oscar
Joseph Nemard Nemard, quien
en vida fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Cristóbal Colón,
Cieneguita de Limón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000050-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del
2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018270901 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Hernán Mora Fonseca, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del año en
curso, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº
15-000067-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
La Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Civil), 10 de julio del año 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018270920 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000154-0642-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Eloy González
Rojas, quien es mayor, pensionado, estado civil casado una vez, vecino de Santa
Elena de Monte verde, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-100-983, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Alexander Molina González; al sur, Paulina Chavarría Ruiz;
al este, calle pública; y al oeste, Sonia Ugalde López. Mide: ciento treinta y
siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno y la conservación de linderos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por José Eloy González Rojas. Expediente:
17-000154-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil),
18 de junio del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018267031
).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
17-000049-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Adilia De Los Ángeles Valverde Castro, quien es mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Alajuela, Poás, cédula de identidad 9-009-940, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que
se describe así: terreno para construir, situada en el distrito Carrillos,
cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte, Rodrigo Valverde
Castro; sur, Heriberto Valverde Castro; este, promovente, y al oeste, calle
pública. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados. Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenerlo libre de malezas, cercado y delimitado. Que no ha
inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria promovido por María Adilia de los Ángeles Valverde
Castro. Expediente N° 17-000049-0815-AG.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2018.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018267080 ).
Marco Ovidio Sánchez Solís, mayor, masculino, costarricense, casado una
vez, agricultor, cédula N° 4-0123-0144, vecino de San
Rafael, Heredia, 50 metros norte del salón comunal, promueve diligencias de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero, ubicado en
Teresa, distrito tercero Rita del cantón segundo Pococí de la provincia de
Limón. Mide: 9 ha 9135 m². Linda al norte, con calle pública con un frente de
159.94 metros lineales, Víctor Manuel Sánchez Sánchez,
Marcial Sánchez Solís, Roy Hernández Esquivel y Quebradas Las Flores, al sur,
con Vianey Fallas Moreno y Arnulfo Gómez Castillo, al este, con Arnulfo Gómez
Castillo y al oeste, con Victoria Calderón Durán, Mario Calderón Durán, Roy
Hernández Esquivel, calle pública con 14 metros y Quebrada Flores. Graficado en
el plano catastrado N° L-1866766-2015. Inmueble que
fue estimado en la suma de ¢15.000.000.00 y las diligencias en igual monto.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 17- 000021-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de julio del
2018.—Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267124
).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000026-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Delmira Esperanza Abarca Álvarez, quien es
mayor, casada una vez, educadora, cédula 5 0226 0067; Edgar Abarca Álvarez
mayor, casado una vez, jornalero, cédula 6 0191 0730; Juan Carlos Abarca
Álvarez, mayor, soltero, jornalero, cédula 5 0297 0951; Henry Eduardo Abarca
Álvarez, mayor, casado una vez, educador, cédula 5 0212 0419, todos vecinos de
Las Delicias de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes trescientos
metros al oeste y doscientos al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: primera
terreno: naturaleza es terreno de pastos. Situada en las Delicias de Santa
Cruz, distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Yorleny y María Antonia ambas de apellidos Campos Pérez y servidumbre
de paso; al sur, Hermida Hernández Álvarez, servidumbre de paso y Delmira
Abarca Álvarez; al este, Johel Vargas Vargas, Hermida Hernández Álvarez, Delmira Abarca Álvarez,
Edgar Abarca Álvarez y Rosa Parra Reyes y al oeste, sociedad No No No Sociedad Anónima, Delimita
Abarca Álvarez y Edgar Abarca Álvarez. Mide: ciento veintisiete mil trescientos
setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
5-2013334-2017. Segundo terreno: naturaleza es terreno de pastos. Situada en
Las Delicias de Santa Cruz distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Matarrita Arroyo y Quebrada Zapote en
medio; al sur, Miguel Abarca Álvarez; al este, calle pública con un frente a
ella de ciento cuarenta y seis metros cuarenta y siete decímetros lineales y al
oeste, Mario Matarrita Arroyo. Indica el promovente que sobre los inmuebles a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la
suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglamos los
cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Delmira
Esperanza Abarca Álvarez. Exp. N°
18-000026-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 09 de mayo del año 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267125
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000029-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Ayleen Matarrita Gutiérrez quien es
mayor, divorciada una vez, vecina de Veintisiete de Abril de Santa Cruz,
portadora de la cédula de identidad vigente número 0501920203, secretaria, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el
distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, sur y este, María Ayleen, Adina María
Angelina, Ligia, María Nallibe, Iris María, Luis
Fernando, Matilde Roxana, Erick Farid y José Alberto, todos Matarrita
Gutiérrez; y al oeste, camino público con un frente de trescientos veintidós
metros con treinta y un centímetros lineales. Mide: ciento seis mil seiscientos
setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ayleen
Matarrita Gutiérrez. Exp: 18-000029-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de
julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267126 ).
Se hace saber, que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000036-0298-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Maynor Jesús Vásquez Vásquez,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N°
2-0501-0540, vecino de La Esperanza de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela,
300 metros al oeste del templo católico, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
potrero y repastos, sito en Esterito de Pocosol, distrito trece de San Carlos,
cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Marco Aurelio Saborío
Mora, y en parte Víctor Julio Aguilar Vargas, al sur, calle pública con un
frente a ella de ciento ochenta y un metros con sesenta y siete centímetros lineales,
al este, Marco Aurelio Saborío Mora, y al oeste, Claudio Higinio Herrera
Rodríguez. Mide según plano aportado A-1989538-2017 una superficie de ciento
sesenta mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Manifiesta el
titulante que el terreno a titular, lo adquirió por posesión derivada, mediante
permuta y traspaso del derecho de posesión decenal que le hizo el señor Rogelio
Arias Castro, mayor, casado una vez, vecino de Bajo Zúñiga de San Ramón de
Alajuela, cédula N° 2-0288-0374, con quien no le liga
parentesco, esto mediante escritura pública número 68 tomo 8 de la Notaria
Pública Julia María Zeledón Cruz, a las diecisiete horas del veintidós de
agosto del dos mil diecisiete. El terreno a titular fue estimado en la suma de
diez millones de colones, y las presentes diligencias en ocho millones de
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria
promovida por Maynor Jesús Vásquez Vásquez.
Expediente N° 18-000036-0298-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de julio del
2018.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267127
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000168-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gina Francella Torres Avilés, quien es mayor,
casada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente N° 5-0365-0328, abogada, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito primero, cantón
tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Caldela
de Oro S. A.; al sur, Víctor González Bustos, Katherine Mayela Peña Avilés,
Olger Rodríguez Avilés, Erick Rodríguez Avilés; al este, Older
Rodríguez Avilés y Carmen Coronado Dinarte; y al oeste, Marcial Arrieta
Navarrete y calle pública con un frente de seis metros con sesenta y nueve
centímetros lineales. Mide: tres mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° G-1955414-2017.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Gina Francella Torres Avilés. Expediente:
18-000168-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 1° de agosto del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267130
).
Omar Guerrero Mora, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una
vez, agricultor, cédula Nº 1-457-305, vecino de San
José, Puriscal, Monte Frío de Mora, kilómetro y medio al oeste del Cementerio
Llano Grande de Mora, promueve diligencias de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno de solar con árboles frutales y agricultura para
subsistencia. Ubicado en San Antonio (El Humo), distrito cuarto Roxana, del
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: mil cuatro metros
cuadrados. Linda al norte, con José Guzmán Salazar, al sur, con Gilberto Solano
Solís, al este, con calle pública con un frente de 57.24 metros lineales y al
oeste, con Omar Guerrero Mora y Gilberto Solano Solís. Graficado en el plano
catastrado Nº L-1803986-2015. Inmueble que fue
estimado en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en
quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre
el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente Nº 18-000069-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de julio
de 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza
Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267132 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000122-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de IDF Inversiones y Desarrollos Fotar S. A., con cédula jurídico N°
3-101-336786, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno con plano L-1807617-2015, que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa
construida. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Fernando Zúñiga Valverde; al
sur, William Lee Damron; al este, Francisco Jesús
Cajina Leiva, José Daniel Leiva Cajina y Samir Antonio Cajina Leiva; y al
oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con veintiséis
centímetros. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Edward Galastica Brenes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar
el terreno, limpieza de malezas, construcción de cercas en los cuatro linderos,
al norte con cerca de malla, al sur y oeste con alambre y cerca viva de
amapola, al este con tapia de concreto y la construcción de una casa de
concreto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por IDF Inversiones
y Desarrollos Fotar S. A. Expediente:
17-000122-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 5 de junio del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2018267228 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Emilce
Cárdenas Salazar ,, mayor de edad, viuda una vez, educadora, vecina de San
José, Guadalupe, del antiguo cine Reina cien metros norte, setenta y cinco
metros oeste y doscientos metros norte, con cédula de identidad número uno-
cero dos nueve nueve- cero siete siete
cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante la Notaría de la Licenciada
Leilani Calderón González, ubicada en San José, Santa Ana Centro, Complejo Furati, ofibodega número ocho, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben
señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que
se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente No. 0001- 2018. Promovente: María De Los
Ángeles Solano Cárdenas. Causante: Emilce Cárdenas Salazar.—San José, seis de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Leilani Calderón González, Notario.—1 vez.—(
IN2018266953 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa
Vargas Vargas, ama de casa, cédula Uno cero ciento
trece mil cuarenta y cinco y que falleció el siete de febrero del dos mil
siete, a la edad de noventa años. Asimismo se establece sucesión acumulada de
quien en vida se llamó: Arturo Rivera Acuña, c.c. Arturo Umaña Rivera, cédula
tres - cero cero tres siete - cero dos seis seis y que falleció, el día veinte de marzo del año dos mil
novecientos noventa y ocho, a la edad de sesenta y nueve años, ambos
fallecieron en la ciudad de Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos cincuenta
metros este del Patos Bar, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
18-00002-JMHB-C1.- Notaría del Bufete Hidalgo Barrantes. Lic. José Manuel
Hidalgo Barrantes, oficina situada en la ciudad de Escazú, contiguo a repuestos
Coneja.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018266957 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida Fueron Sergio Elizondo Jiménez, mayor, casado dos
veces, agricultor, número de cedula nueve- cero cero cero dos- cero cuatrocientos dos, fallecido el día treinta
de junio del dos mil dieciocho, en Pérez
Zeledón, San José, defunción inscrita en el Registro Civil en la sección de defunciones según las citas uno cero tres tres
nueve dos cinco uno cero cinco cero dos, y de Haydee Jiménez Ruiz, mayor,
casada una vez, ama de casa, número de cedula dos- cero ciento ochenta y nueve-
cero ciento treinta y nueve, ambos vecinos
de Tambor San Pedro Trescientos metros al oeste de la escuela del lugar,
Pérez Zeledón, fallecida el día diez de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en Pérez Zeledón, San José, defunción
inscrita en el Registro Civil en la
sección de defunciones según las
citas uno cero tres seis cero cero cero cero
cero nueve uno ocho, a fin de que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante
la notaría de la Licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez
Zeledón, frente a Importadora Monge,
contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes
de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se
tramita bajo Expediente Número: 0007-2018.—Licda. Shirley Navarro Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2018266973 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Zulema Cordero
Salmerón a las 9 horas del 2 de mayo del año 2018 y comprobado el fallecimiento
de Jeremar Navarro Ortega, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Juna Brown Castro San José, Barrio
Lujan 75 metros al oeste de la estación de Bomberos.—30 de julio de 2018.—Licda.
Juana Brown Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018267008 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo
Antonio Leitón Valverde, mayor, casado en primeras nupcias, cédula 1 0372 0627,
comerciante, quien fue vecino de San José, Hatillo La Quince de Setiembre, cien
metros este del antiguo Rancho Guanacaste, y quien falleció el día 05 de agosto
del 2017, según registro de defunciones bajo las citas 1 05674870974. Para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto
se apersonen ante esta notaria situada en San José, Concepción Arriba de
Alajuelita, Vista Grande dos, casa número 15; en defensa de sus derechos bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término conferido la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2018.—San José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018267046 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Fallas
Marín, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, casada, cédula de
identidad Nº 1-0361-0516, vecina de Las Colinas de
Guácimo; 700 metros al sureste, de la Escuela, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en este Juzgado, a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000135-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, Guápiles, 31 de julio de 2018.—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267131
).
Ante esta notaria al ser las 14:00 horas del 18 de julio de 2018, se
realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Ananías Jiménez
Ortega, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Bustamante, Frailes, Desamparados, San José, trescientos metros al este del Bar
Figuras, cedula 1 0480 0180. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo
ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar
por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que dentro del
plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago,
06 de agosto de 2018.— Jeannette Fallas Hidalgo.—1 vez.—( IN2018267141 ).
Ante esta notaria al ser las 16:00 horas del 06 de julio de 2018, se
realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Carlos Luis Ortega
Solano, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El
Alumbre de Corralillo de Cartago, un kilómetro al oeste de la Iglesia, cedula 3
0187 0514. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y
cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el
boletín judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, 06 de agosto de
2018.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018267142 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Leila
Baltodano Guevara, Roney Francisco Madrigal
Baltodano, Leandra María Madrigal Baltodano y Geiner Cordoba Sandi, a las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de agosto del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera José Francisco Madrigal Zúñiga, mayor, casado una vez, guarda de
seguridad, con cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos ochenta y
uno-cero ciento cincuenta, vecino de Poas de Aserrí detrás de la fábrica de
tamales Tamal Rico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Licda. Ana Yanci Marín Vega. San José, Escazú, San Antonio del
descanso setenta y cinco metros al sur.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2018267181 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Emilce Arce Solís,
mayor, ama de casa, cédula número uno-doscientos setenta y dos-ciento cuarenta,
fallecida el día veintitrés de abril del dos mil diecisiete y el señor Edilio Rosales Suazo, mayor, pensionado, cédula número
cinco-cero cincuenta y seis-seiscientos tres, fallecido el veinticuatro de
julio de dos mil diecisiete, ambos casados entre si y
vecinos de Orotina Alajuela, Orotina, Hacienda Vieja, Marichal setenta y cinco
metros al este de la antigua Taberna Marichal, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección. San Francisco de Dos
Ríos, San José, Costado este del Polideportivo La Pacífica frente canchas de
Básquetbol, casa de alto color blanca rejas grises, número treinta y uno.
Teléfono 22-50-57-69. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión de Emilce Arce Solís y Edilio
Rosales Suazo. Exp. N°
001-2018.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Leonardo J. Arcia
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018267220 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Bermúdez
Portilla, de quien en vida era casada una vez, oficios del hogar, vecina de San
José, Zapote; cien metros al oeste, doscientos metros al sur y cincuenta al
oeste, del Edificio Mira, para que dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este, edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo
cual se señala la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José,
costado este, del Polideportivo La Pacífica frente canchas de básquetbol, casa
de alto color blanca rejas gris, número treinta y uno. Teléfono 2250-5769. Se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Licenciado Leonardo José Arcia Fernández. Sucesión de Mercedes
Bermúdez Portilla, Exp. N°
000001-2017.—San José, veintiséis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo
J. Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018267221 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Freddy Gerardo Sandí Arias, mayor, estado civil
divorciado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
1-0893-0993 y vecino de Alajuela, Orotina. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000244-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de julio del año 2018.—Lic. Elio Campos López,
Juez.—1 vez.—( IN2018267222 ).
Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José
mediante escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las ocho horas
del cinco de abril del año dos mil diecisiete, visible al folio ciento cuarenta
y tres, frente del tomo veintidós de mi protocolo, se tiene por abierto el
proceso sucesorio de quien en vida fue Maikol Ávila Gómez, mayor, casado una
vez, taxista, vecino de Aserrí Barrio Corazón de Jesús de la clínica doscientos
metros noroeste, cédula uno cero nueve siete tres cero tres siete dos, quien
falleció el trece de setiembre del año dos mil dieciséis, se invita a terceros
con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría; costado
este, de la estación del Pacifico Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José,
a las trece horas del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.—Lic.
Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018267263 ).
En la Notaría del José Pablo Sánchez Vega, Notario Público, con oficina
abierta en la Ciudad de San José, Barrio Gonzales Lama, 200 este y 300 norte de
Casa Matute, Edificio Tenerife, se tramita bajo el expediente 001-2016, la
sucesión de quien en vida fue Isacc Vega Arias mayor,
casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número
3-185-363, quien era vecino de Cartago, Paraíso, Santa Lucia, 200 norte de la
Iglesia Católica. Se citan y emplaza a todos los interesados, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer
valer sus derechos; con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Así mismo, se les hace saber a los interesados que, deben
establecer un medio para efectos de recibir notificaciones; una vez que se
presenten en la notaría del José Pablo Sánchez Vega, Notario Público, con
oficina abierta en la Ciudad de San José, Barrio Gonzales Lama, 200 este y 300
note de Casa Matute Edificio Tenerife. Expediente N°
001-2016.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018267275 ).
Ante esta notaría, se está
tramitando proceso sucesorio ad intestato de quien en vida se llamó José
Venancio Mendoza Avilés, quien fue mayor, Agricultor, casado una vez, fue
vecino de la Esperanza de Nosara, porto la cédula de identidad número
cinco-cero cincuenta y ocho-cuatrocientos diecinueve. Se cita y emplaza a los
presuntos herederos y demás interesados en el Proceso para que dentro del plazo
de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiéndose de que si no
lo hicieran, la herencia pasara a quien legalmente corresponda. Expediente:
0006-2018. Carnet 6095. Notaria del Lic. César Jiménez Fajardo.—Nicoya,
Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, a las ocho horas del
veintiséis de Julio del dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2018267286 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de quien en vida fue José Manuel Montero Ramírez,
cédula de identidad número dos-ciento sesenta y tres-cero quince, casado una
vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Ramon, INVU Peñas Blancas, Colonia
Trinidad, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 0002-2018. Sucesorio de José Manuel Montero
Ramírez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018267289 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Vásquez Ovares, mayor
de edad, pensionado, vecino de Santa Rita de Florencia, ochocientos metros al
noroeste de la escuela, portador de la cedula de identidad dos-doscientos
setenta-trescientos uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0003-2018. Sucesorio de
Gerardo Vásquez Ovares.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2018267292 ).
Comprobada la defunción del
señor Antonio Meneses Martínez, quien en vida fue, mayor de edad, casado una
vez, agricultor, vecino de Cartago, Cartago, costado oeste Bac San José, cédula
de identidad número tres-cero sesenta y siete-cuatrocientos treinta y ocho,
quien falleció en Cartago, el catorce de octubre del dos mil uno, se declara
abierto su proceso sucesorio notarial. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Cartago, Turrialba,
costado sur del Hotel Interamericano, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien
correspondan.—Turrialba, cinco de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018267325 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría, por el señor Jeffrey Johan Calvo Masís, a las
dieciséis horas del cinco de agosto del año dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera Celina María conocida como Celenia,
mayor, soltera, Administradora, con cédula: tres-dos cero siete-cero siete
cero, vecina San José, calles treinta y ocho y cuarenta, avenida cuatro. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Milena Garro Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267347 ).
Se cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio en
sede notarial, de quien en vida fue Carlos Rogelio Masís Camacho, quien fuera
casado, agricultor, cedula 3-0144-0321, vecino de Capellades
Alvarado Cartago, quien falleció el día 18-07-2000 para que en el plazo de 30
días comparezcan ante esta Notaria para hacer valer sus derechos. Exp. N° 0004-2018.—Lic. Carlos
Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018267351 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la suscrita notaría, Joselin Pamela Granados Tames, en
Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros
oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes casa número quinientos
cincuenta y cuatro, escritura número 27 otorgada a las 15:30 horas del 29 de
junio año del 2018, suscrita por Marta Eugenia, Ana María, Rodrigo Eduardo, todos
de apellidos Jiménez López, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera su madre
Claudina López Ramírez, mayor, quien portó la cédula de identidad número
3-0112-0911, fallecida el 15 de diciembre del 2012, y también la sucesión de su
padre el señor José Miguel de La Trinidad Jiménez Rodríguez, mayor, quien portó
portador de la cedula de identidad 3-0085-0549, fallecido el día 09 de enero
del 2012. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de esta
publicación, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Cartago,
veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Joselin
Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2018267373
).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
Sucesión de Ana Isabel Fajardo Fajardo, quien en vida
fue mayor, soltera, ama de casa, con cedula de identidad número: 5-0253-0856,
vecina de Comunidad de Carrillo; para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta
notaria ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste; 300 oeste y 50 sur del
Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, balo el apercibimiento de que si no
se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria
del Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, teléfono 4700 17 25, correo electrónico
gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 24 de Julio del 2018.—Lic. Gerardo Enrique
Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2018267393 ).
Se emplaza a todos los interesados en proceso sucesorio de Carlos
Antonio Pérez Arista, quien fue mayor, soltero, Agricultor, portador de la
cédula de identidad numero dos-quinientos dos-quinientos
setenta y dos, vecino de Alajuela, Upala, Delicas,
frente a la torre del ICE, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de su publicación, se apersonen a la Notaría del Bufete Herrera Álvarez
& Asociados, ubicada frente a la Municipalidad de Upala, a hacer valer sus
derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien
legalmente corresponda, (Exp. N°
0001-2018. Proceso Sucesorio AB-intestato en Sede Notarial de Carlos Antonio
Pérez Arista).—Upala, 11 de julio de 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018267395 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Michael
William Preusch, quien en vida fue mayor, casado una
vez, vecino de San Ramón de Alajuela, con cedula de residencia 184001049625,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018. Notaría del Bufete
del Licenciado Víctor Pérez Cascante.—Lic. Víctor Pérez Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2018267422 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Carlos Joaquín
de Los Ángeles Víquez Gómez, mayor, vecino de Heredia, portador de la cédula de
identidad número uno-cero cinco tres dos-cero tres cero cuatro, para que,
dentro del plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de éste
edicto; comparezcan ante esta notaría, cita en Uruca, seiscientos metros oeste
del Hospital México, sobre carretera al Parque de Diversiones, edificio
esquinero, dos plantas, al costado de Templo Católico, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0001-2018.—Lic.
Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2018267424 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura ciento
cuarenta, de once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil
dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mauro José Marchena
Jiménez, cédula de identidad número: tres-cero cuatro cuatro
nueve-cero nueve cuatro cuatro. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos Es todo.—Cartago, veintisiete de julio de
dos mil dieciocho.—Lic. Oscar La Touche Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2018267441 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, y comprobado el
fallecimiento de Porfirio de la Virgen María Herra
Miranda, cédula número: seis-cero uno uno seis-cero
tres ocho cuatro, y Floribeth Arroyo Cruz, cédula número: uno-cero seis tres
dos-cero cero nueve cinco, y por ambos causantes al momento de fallecimiento el
día cinco de abril de dos mil dieciocho en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas,
encontrarse unidos entre sí por el vínculo del matrimonio, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Óscar Andrés Vargas Cordero, Notario
Público con oficina abierta al público en Buenos Aires de Puntarenas,
cuatrocientos veinticinco metros norte de la agencia del Banco Nacional de
Costa Rica. Teléfono 8571-1127. Se extiende el tres de agosto del año
2018.—Lic. Óscar Andrés Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018267453 ).
Se hace saber que, en mi notaría, sita en San José, calle trece,
avenidas doce y catorce número mil doscientos sesenta y nueve, se tramita
proceso sucesorio de quien en vida fue: José Francisco Montes Hernández, mayor,
casado, técnico, con última dirección en San Jose, Goicoechea, Ipís, Zetillal, nicaragüense,
cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero tres
ocho cuatro tres uno uno seis. Por ende, se emplaza a
todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan para hacer valer sus
derechos; en la dirección indicada o correo electrónico: notis@ice.co.cr, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº cinco - dos mil dieciocho.—Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018267463 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por parte de los
promoventes Carlos Francisco Méndez Calderón, cedula 7-510-774, y sus hijos
Carlos Méndez Delgado, cédula 1-913-537, María Marcela Méndez Delgado, cédula
1-1398-493 y Laura Méndez Delgado, cédula 1-1051-072, y comprobado el fallecimiento
de Marlene del Socorro Delgado Arce, mayor de edad, ama de casa, cédula de
identidad número 1-380-872, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Seanny Jiménez Alfaro. San José, Yoses sur
edificio don Erasmo, cien sur y setenta y cinco oeste del puente de
circunvalación de Casa Presidencia, telf. 8878-6470.—San José once de julio de
dos mil dieciocho.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267469 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Selby Mc Adams Hardy, mayor, casado, empresario, con
documento de identidad Nº 0800510312, y vecino de San
José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000195-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 17 de julio del 2018.—Msc.
Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018267482 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de
quien en vida fuera Aida María Morales Arias, quien fue casada una vez, ama de
casa vecina de Heredia, con cédula 2-267-940 para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 3-2018-
Sucesorio Notarial de Aida María Morales Arias. Bufete de Rafael Ángel
Rodríguez Chaverri Heredia, avenida
central y segunda calle seis.—Heredia veintisiete de julio del año dos mil
dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—( IN2018267511 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Emilio
Artavia Span, quien fue mayor, divorciado,
arquitecto, cédula número uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco-cero
ochocientos cincuenta y tres, vecino de San José, Moravia, San Jerónimo, del
parque seiscientos metros oeste, casa portón con tejas a mano derecha, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-18.—Notaria Rosa Bustillos
Lemaire, Notaria.—1 vez.—( IN2018267536 ).
Se hacer saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
de la señora quien en vida fue Emilia María Gómez Cascante, cedula número: cuatro-cero ciento dos-cero ochocientos
veinticuatro, mayor, soltera, profesora pensionada, vecina de Barva de Heredia.
Se cita a los herederos y en general a todos los interesados, para que un plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos; con apercibimiento a aquellos que
crean tener derechos a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este
plazo aquella pasará a quienes corresponda. Notario: Wilbert Garita Mora, San
José, Barrio Don Bosco, avenida cuarta, de la Junta de Protección Social,
cincuenta metros al oeste, número: veinte sesenta. Expediente: 2018-02.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018267569 ).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la
sucesión notarial de la señora Adriana Wu Xuan,
mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, contiguo al
restaurante Lon Pin, cédula de identidad número siete- doscientos nueve-cero
veintitrés, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el
mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero seis-dos mil
dieciocho de Adriana Wu Xuan; gestionan Paixian (nombre) Xuan (apellido)
y Zhenwei (nombre) Wu (apellido). Oficina de la
notaria Janel Barboza OrIas,
ubicada en Costa Rica, Limón centro, cincuenta metros norte del Más por Menos.
Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, 8 de agosto del
2018.—Licda. Janel Barboza Orias,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267592 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pablo
Aquileo Rodríguez Mora, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense,
cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco cuatro-cero cero siete tres,
quien fue vecino de Limón, Limón, Matama, La Bomba,
hasta su deceso en el Hospital Tony Facio de Limón el día nueve de enero del
año dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
002-2018. Notaría del Licenciado Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—San José,
ocho horas del treinta de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Licenciado Édgar
Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018267597 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de quien
en vida fuera José Fernán Valverde Salazar, cedula 1-0228-0636. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Eduardo Morales
Fernández.—Heredia Centro.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2018267654 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Clara
Eugenia Brenes Solano, mayor, viuda, ama de casa, cedula número 1-0036-0659,
vecina de San José, Desamparados, y comprobado el fallecimiento esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Martín Emilio Soto
Martínez, mayor, casado una vez, cédula número 1-0510-0005, vecino de San José,
Desamparados, Patarrá, quien falleció el día 17 de
junio de 2011, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
Licda. Zaira Salazar Castro, ubicada en San José, Hatillo 8, sobre avenida
Nosara, casa 2065, Bufete Salazar Castro, teléfono-2232-9833.—Licda. Zaira
Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018267661 ).
Yo, Jenny Ramírez Robles, notaría pública, comunico a quien interese que
en mi notaría ubicada en Pavas, Rohrmoser, Centro
Comercial Plaza Mayor, segundo piso, oficina quince, se tramita proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Álvaro Soto Villalta,
mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad uno-cero ciento sesenta
y siete-cero setecientos noventa y seis, vecino de San José, San Francisco de
Dos Ríos, doscientos setenta y cinco sur del parque. Cito a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días; concurran a mi notaría,
a hacer valer sus derechos.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Jenny
Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2018267734 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados
en la sucesión de Damaso Ruiz Gutiérrez, mayor, jornalero, viudo una vez, con
cédula cinco-cero doce-tres uno dos tres, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste,
de la entrada a Hato Viejo seiscientos metros al sur, carretera a Arado, quien
falleció el nueve de diciembre del dos mil tres, en Hospital de La Anexión,
Nicoya, Guanacaste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí
dicho; la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de Xenia
Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del Almacén Jiménez y
Chaverri cincuenta metros al este. Expediente 0012- 2018.—Santa Cruz,
Guanacaste, 02 de agosto del 2018.—Licda. Xenia Priscila Moya Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267758 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis
Alexander Chavarría Campos, cédula número uno- setecientos noventa- ciento
treinta y cuatro, quien fue soltero, guarda y soldador, vecino de San José,
Paso Ancho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Turrialba, altos
de la tienda Sinaí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
cero uno-dos mil dieciocho. Notaría de la Licenciada
María Cecilia Rodríguez Carvajal.—Veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267771 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión del señor Carlos Luis
Ramírez Alfaro, quien fuera mayor, divorciado de primeras nupcias, vecino de
Jiménez de Pococí, Limón, cédula de identidad cuatro- cero cero
ochenta y nueve- cero ciento ochenta y seis, tramitado en mi notaría, en San
José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta, bajo el
expediente 001-2018, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos;
dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018267779 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión del señor José Ángel
Coto Morales, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero de sistemas, vecino
de La Aurora de Heredia, de las bodegas de Pali; doscientos metros oeste y
cincuenta norte, cédula de identidad uno-cero seiscientos setenta y cinco-cero
cero ochenta y cuatro, tramitado en mi notaría, en San José, calle diecisiete,
avenidas dos y seis, número doscientos treinta, bajo el expediente 002-2018, a
efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco
de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018267780 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emerita
Beatriz Sánchez Vega, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, cédula
número uno-cero doscientos tres-cero ochocientos ochenta cuatro, para que
dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria Magally
Herrera Jiménez, San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, Edificio San Ignacio, segundo piso
Bufete González Bonilla & Asociados.—San José, treinta y uno de julio de
dos mil dieciocho.—Licda. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018267827 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera Olga Marta Beirute Peralta, mayor, pensionada,
viuda, portadora de la cedula de identidad número 1-0239-0730, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente número 2018-02. Notaria de la Licenciada
América Zeledón Carrillo, situada en Mercedes Norte de Heredia Residencial El
Pino número 23F.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018267830 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por salvadora Digna
Jaén Gómez, conocida como Digna María Jaén Gómez; a las diez horas del día tres
de agosto del año dos mil dieciocho; comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fue Jorge
Castillo Bustos; mayor, casado una vez, comerciante; cédula: uno-tres cuatro
seis-tres ocho cinco; fallecido el día once de agosto del año dos mil once; se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Juan
Carlos Rojas Sandi; San José, Zapote; Quesada Durán, del anexo parroquial
cincuenta metros al sur. Teléfonos 2225-4917; 8828-7134; o bien al correo
electrónico: rojassandi@yahoo.com. EL original fue retirado por Salvadora Digna
Jaén Gómez, conocida como Digna María Jaén Gómez; a las diez horas del seis de
agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlo Rojas Sandi, Notario.—1
vez.—( IN2018267844 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lourdes
Arguedas Quirós, a las catorce horas del veintidós de julio del año y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Julián Ramon Picado Lara, mayor,
pensionado, vecino de Cañas, Barrio las Palmas dos de la Iglesia Católica
doscientos metros Oeste y cincuenta metros norte, con cédula de identidad
número cinco-cero uno seis siete-cero cinco nueve cero. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Liberia, Guanacaste, veinticinco metros sur
del Casino Liberia, planta alta.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2018267848 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Milady Mireydi Alvarado Chacón,
Digna Yamilet Sanabria Ramírez y Enrique Arturo Alvarado Chacón a las quince
horas del 20 de julio del 2018, y comprobado el fallecimiento de Trinidad Eliet Etilma Mireide
Chacón Esquivel, conocida como Mireydi Chacón Chacón, quien era mayor de edad, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y
seis-doscientos noventa, Pensionada, vecina de San José, San José, Zapote,
contiguo a Condominios el Doral, portón rojo, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. San José, Montes de Oca, 25
metros norte y 300 metros este de la Escuela Monterrey, Condominio Prados del
Este, casa número 12 C.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2018267962 ).
El suscrito notario, Javier Solís Ordeñana, carne 13348, tramita proceso
sucesorio de quien en vida fue Francisco González Badilla, mayor, casado una
vez, fotógrafo, cedula 1-288-191, bajo el expediente 001-2018, ante esta
notaria, en Hatillo Urb. Belgrano casa 31, por lo cual se cita y emplaza a
quienes tengan igual o mejor derecho, a herederos, acreedores, y toda aquella
persona, interesada. Es todo.—San José, a las diez horas del día treinta de
julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2018267970 ).
Por Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veintisiete de junio del dos mil dieciocho se abrió Proceso Sucesorio, de quién
en vida fue Gladys Rojas Maroto, mayor casada una vez, del hogar, vecina de San
José San Sebastián, Colonia Adolfo López Mateo, casa número cincuenta y dos,
con cédula número dos-cero uno cuatro uno-cero cero seis tres.—San José, nueve
de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2018268017 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue
Silvia Isabel Cabezas Bolaños, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula
de identidad número uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos veintiuno,
soltera, periodista, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización
Vista Azul, Segunda Etapa, casa número ocho, falleció el día treinta de junio
del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola
vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante
esta notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad
Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las
oficinas de CEL, Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hicieren dentro
del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018-9954.—San José, cuatro de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018268037 ).
A solicitud de Pablo Esteban Rodríguez Fallas, cédula de identidad
número uno-cero ochocientos dieciséis-cero doscientos seis, he procedido a
abrir expediente de sucesorio testamentario, en sede notarial, de quien en vida
fue José Luis Altamirano Fallas, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino
de San José, San Rafael Abajo de desamparados, cuatrocientos metros al este de
la última parada de buses, quien era portador de la cédula de identidad número
uno-cero doscientos treinta y cinco-ochocientos ochenta y siete.. Por este
medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se
apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o
hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se
presentan en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del
presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien
corresponda. Lugar: San José, Aserrí, doscientos metros sur Puente Callas,
Servicentro la Trinidad de Aserrí segunda planta, primera oficina. Expediente:
0001-2017. Fax: 2230-0862. Correo electrónico cinthyamch@yahoo.com.—San José,
cuatro de Mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Cinthya Morales Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018268063 ).
A solicitud de Sandra María Chacón Marín cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos treinta y cinco-cero ochocientos cuarenta y tres, he
procedido a abrir expediente de Sucesorio acumulado Ab Intestato, en sede
notarial, de quienes en vida fueron: Ana Marín Ávila quien fue mayor, soltera,
pensionada, vecina de San José, Tibás, Anselmo Llorente, portadora de la cédula
de identidad número cédula número uno - cero ciento sesenta y uno - cero ciento
ochenta, Humberto Marín Ávila, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de
San José, Tibás, Anselmo Llorente, portador de la cédula de identidad número
uno-cero cero noventa-ocho mil ochocientos cuarenta y dos y Odilí
Conocida Como Lilly Marín Ávila, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina
de San José, Tibás, Anselmo Llorente, portadora de la cédula de identidad
número cédula número uno-cero cientos veintiséis-cero ciento seis. Por este
medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se
apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o
hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se
presentan en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del
presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien
corresponda. Lugar: San José, Aserrí, doscientos metros al sur del Puente Cañas
en Servicentro La Trinidad de Aserrí, segunda planta oficina número uno,
Expediente: 0002-2018. Fax: 22306208. Correo electrónico cinthyamch@yahoo.com
Notaria: Cynthia Morales Chacón.—San José, veintiséis de junio del año dos mil
dieciocho.—Licda. Cynthia Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018268064 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Palma Venegas, mayor, viudo de primeras nupcias,
comerciante, con cédula de identidad número 2-208-432, vecino de Alajuela,
Barrio San José, La Calle del Frutero, del Gato Verde ciento veinticinco metros
al oeste y cien metros al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000269-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de julio del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018268138 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Alvaro Luis Murillo Duarte, mayor, casado una vez, chofer,
vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago, cédula de identidad uno-cuatrocientos
setenta-novecientos cuarenta y ocho, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2018.
Licenciado. Roger Valle Camareno, ubicado costado
noroeste de los Tribunales de Limón centro.—Limón, 30 de julio de julio
2018.—Lic. Roger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—(
IN2018268150 ).
Se informa y se cita a todos aquellas personas interesadas(os),
herederas(os), legatarios(as) y acreedores(as), que en esta notaría se ha
iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue el señor Alexander
Camacho Ramírez, mayor de edad, divorciado dos veces, pensionado, con cédula de
identidad número dos - doscientos noventa y nueve - cuatrocientos siete, vecino
de Campo Dos, mil metros al Este de la plaza de deportes, Cariari, Pococí,
Limón, procese que ocupa el expediente número no - cero cero
cero dos - dos mil dieciocho, para que al término de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los
solicitantes de conformidad con la información del expediente. Todo de
conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y
cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el Artículo ciento
veintinueve del Código Notarial. La notaría de relación está ubicada en Cariari
centro, cincuenta metros al Este y veinticinco metros al Norte de la Cruz Roja,
Pococí, Limón, teléfono 2767 - 8283, fax 2767 - 7329. Es todo.—Cariari, Pococí,
Limón, diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Calderón
Chavarri, Notario.—1 vez.—( IN2018268183 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión
legítima extrajudicial de quien en vida fue Randall Gerardo Chacón Chavarría,
para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la
herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría
del Lic. Daniel Soley Gutiérrez, situada en Barrio Escalante, avenida once,
calles treinta y uno y treinta y tres, número tres mil ciento ochenta y cinco,
donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, diecisiete horas
del seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018268199 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor
Danilo Rosario de la Trinidad González Campos, quien en vida fue mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, cédula N°
4-720-411, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de
dicho plazo de herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2018.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018269961 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alberto Antonio Guzmán Bernardi,
mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad
01-0659-0631 y vecino de Dulce Nombre de Coronado. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N°
18-000007-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
6 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018269971 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emmanuel
Madrigal Sánchez, tres años de edad, costarricense, nacido el 18/08/2018,
identificación de menor 403080461, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-000821-0364-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las
trece horas y veintiocho minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho. 10 de
mayo del año 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266111
). 3
v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de la persona menor Juan Luis Farrier
Agüero citas de nacimiento de la provincia de Guanacaste al tomo 0487 folio 219
asiento 0438, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000322-1146-FA. Proceso tutela. Promovente: Cornelio
Alexander Farrier Brais.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 4 de julio del 2018.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266283 ). 3
v. 2
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). Hace saber a Yolanda del
Carmen Álvarez Medina que en Proceso de Depósito Judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 18-000161-1343-FA, se encuentra la resolución de las siete horas
y cincuenta y cuatro minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, que en
lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Ángel Xavier Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Los Chiles, se confiere traslado por tres días a
Yolanda del Carmen Álvarez Medina a quien se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación de la
demandada: Del escrito de demanda se desprende que la señora Yolanda del Carmen
Álvarez Medina se ubica en: Nicaragua, San Carlos Barrio 30 de mayo, frente a
la plaza, casa esquinera de madera sin pintar, lo que consistiría en realizar
una notificación en el extranjero, y tomando en cuanta
lo tardado que esto resultaría, ademas, siendo que el
Depósito Judicial es un proceso en el cual no se está desplazando ningún
derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de
oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106,
107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la señora supra por medio
de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Medida cautelar: Se otorga el deposito
judicial provisional de la persona menor de edad Ángel Xavier Álvarez en el
hogar de la señora Yisela Eldali
Álvarez Bustos. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho
en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional
en derecho en su lugar, en ese sentido deberá el Patronato Nacional de la Infancia
presentar a la señora supra a aceptar el cargo conferido. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia).—Licda. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270010 ). 3
v. 1
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Adriana Fallas Traña,
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial,
expediente N° 18-001918-0338-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Fallas Traña
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y cincuenta y nueve
minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho. Del presente proceso de
depósito judicial de la persona menor de edad Mathías Andrés Fallas Traña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Adriana Fallas Traña
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la madre por medio de
edicto dado que se desconoce su domicilio. El mismo será remitido a la imprenta
Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018266945 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mainor Antonio conocido como
Jerry Herrera Chavarría, mayor, soltero, comerciante, documento de identidad
0700880331 vecino de San Pedro, Alfaro, San Ramón, Alajuela, 100 metros al sur
de la plaza de deportes, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse
el nombre de Mainor, por el de Jerry mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000067-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de mayo del
2018.—Lic. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018266965 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace
saber a Carol Baltodano Sojo, en su carácter personal, documento de identidad
071450131, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se
interpuso un proceso deposito judicial en su contra, bajo el expediente número
13-000076-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las
ocho horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de julio del año dos
mil dieciocho. Revisados los autos de los mismos se infiere que Yelsin Yalin y Jonder Yojar ambos de apellidos Treminio Baltodano en la actualidad ya son mayores de edad,
por lo tanto, de ordena continuar las presentes diligencias de Deposito
Judicial únicamente a favor de la persona menor de edad Kevin Zeledón Baltodano.
En otro orden de ideas y en atención al escrito presentado por el Lic. Daniel
Contreras González, en condición de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia de Pococí y siendo que la parte demandada Carol Baltodano Sojo,
es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante
su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince
horas y cuatro minutos del nueve de setiembre del año dos mil trece, mediante
un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. y
la resolución de las quince horas y cuatro minutos del nueve de setiembre del
año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito judicial de los
menores Kevin Zeledón Baltodano, Jonder Yojar y Yelsin Yailin Ambos de apellidos Treminio
Baltodano, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a los señores Carol Baltodano Sojo, Álvaro Treminio Zeledón y Álvaro del Carmen Zeledón , a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicado s los
menores Kevin Zeledón Baltodano, Yelsin Yailin y Jonder Yojar ambos de Apellidos Treminio
Baltodano, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el
depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el
hogar de la señora Lilliam Sojo Campos, quien deberá apersonarse en el plazo de
ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los
demandados Carol Baltodano Sojo, Álvaro Treminio
Zeledón y Álvaro del Carmen Zeledón, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la demandada Baltodano Sojo
mediante su cuenta cedular en Cariari, Pococí, al frente de La Guardia Rural,
Semillero. Por ser los demandados Álvaro Treminio
Zeledón y Álvaro del Carmen Zeledón de domicilio desconocido notifíquese por medio
de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Remítase el edicto por medio del
sistema de edictos electrónicos. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial de Patronato Nacional de La Infancia contra Carol Baltodano Sojo. Este
edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 13-000076-0932-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 31 de julio del
año 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Notaria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267062 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Luis Cruz
Oliva, documento de identidad DI66010300268, casado/a, profesor universitario,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000607-0186-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis,
14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República
en contra de José Luis Cruz Oliva y Jenny Mora Canales, declarando: a.-
Se declara nulo el matrimonio de José Luis Cruz Oliva y Jenny Mora Canales,
celebrado el veintiuno de marzo del año dos mil seis, matrimonio inscrito al
tomo cuatrocientos setenta y cuatro (474), página ciento veintiséis (126),
asiento doscientos cincuenta y dos (252) de la Sección de Matrimonios del
Registro Civil, Partido de SAN JOSÉ (01). Comuníquese tanto al Registro Civil,
como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte
demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que
se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el
numeral 15 del Código de Familia; b.- Por ser inexistente el matrimonio
supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrija el asiento de
nacimiento de la persona menor de edad Juan José Cruz Mora y que aparezca
registrado en la Sección de Nacimientos, en el Partido de San José (01), al
tomo dos mil cuarenta y dos (2042), folio cuatrocientos cincuenta y uno (451),
asiento novecientos uno (901), para que en lo sucesivo sea considerad o hijo
extramatrimonial y lleve los apellidos Mora Canales; c.- De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor José Luis
Cruz Oliva, por medio de edicto. Expídase el mismo; d.- Se condena al
accionado Cruz Oliva al pago de ambas costas de esta acción, en las personales
y las procesales de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, y se exime de las mismas a la señora Mora Canales por no
haber actuado de mala fe sino más bien fue utilizado su nombre para una
simulación de matrimonio. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público,
para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición
de la ejecutoria correspondiente. Notifíquese. Licenciada Ingrid Fuentes Leiva
Jueza de Familia. Licda. Valeria Arce Ihabadjen.
Jueza. Aleonf. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra José Luis
Cruz Oliva; expediente Nº 14-000607-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 13 de julio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267063
).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 15-000764-0938-FA, Juana Salguera Quedo, mayor,
costarricense, administradora del hogar, casada, vecina de Belén de Carrillo,
cédula de identidad 5-0289-457 y Mainor Gerardo Ortiz Dinartes,
mayor, casado, costarricense, docente, casado, cédula de identidad 502420460,
vecino de Belén de Carrillo, aportan medio para recibir notificaciones el
correo electrónico notmarielosmartinez@gmail.com solicitan se apruebe la
adopción de la persona menor Yesica Tatiana Pérez Ruiz. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),17 de Julio del año 2018.—Licda.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267064
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Karen Greisy Lizbeth Ríos Mejía, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso declaratoria judicial de abandono, exp:
17-001002-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia N° 773-2018. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y ocho minutos del seis de
julio del año dos mil dieciocho. Proceso especial de declaratoria judicial de
abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial con fines de
adopción de la persona menor de edad Alison Alexa Ríos Mejía, promovido el
Patronato Nacional de la Infancia representado por la el licenciado Randall
Miguel Quirós Cambronero, carné de colegiado número 15614, contra Greisy Lizbeth Ríos Mejía, de nacionalidad nicaragüense,
con fecha de nacimiento del veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y
siete, de paradero y restantes calidades desconocidas. Resultando: primero:
segundo: tercera: Considerando: I).-Sobre los hechos probados: II).-Sobre el
fondo: III).-Fundamento legal: V).-Sobre las costas: Por tanto: En virtud de
los argumentos expuestos y artículo 55 de la Constitución Política, artículos
115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y
5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34 y 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar el proceso especial de
Declaratoria Judicial de Abandono, Extinción de Patria Potestad con fines de
adopción y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Greisy Lizbeth Ríos Mejía declarando:
1.-En estado de abandono a la persona menor de edad Alison Alexa Ríos Mejía por
parte de su progenitora. 2.-Dado que la señora Greisy
Lizbeth Ríos Mejía, no han ejercido de manera adecuada su rol de madre y se ha
mostrado con total desinterés por su hija durante todo este proceso, se hace
menester el extinguirle el ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre su
hija. 3.-Siendo que la persona menor de edad Alison Alexa Ríos Mejía, se
encuentra bajo la custodia y protección del Patronato Nacional de la Infancia,
mismos que le han atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y
espirituales, que se ordena el depósito judicial de la citada niña a cargo de
éstos, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la
presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento
de que este depósito tenga que cesar, el Patronato será el encargado de asumir
lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad.
4.-Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la
declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de la niña
Alison Alexa Ríos Mejía, de la provincia de Limón, al tomo: cuatrocientos
cuatro, folio: doscientos setenta y nueve, asiento: quinientos cincuenta y
ocho. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en
razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Exp: 17-001002-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de julio de 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267065 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Monserat Lucía Picado Sandoval,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora Andrea Picado Sandoval, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 02-0782-0230, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
18-000669-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de Menor,
promovidas por el Lic. Diego Rojas Koper,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles,
Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Monserat Lucía Picado Sandoval. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 18-000669-1302-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta
y seis minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267071
).
Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores a Doris Chaverri Cambronero portadora de la
cédula de identidad seis-doscientos cincuenta y nueve-doscientos treinta y
ocho, se le hace saber: Que en proceso Ordinario número 08-000189-419-AG
interno 205-3-08 interpuesto por Víctor Fernández Villegas, Marcelina Fernández
Alvarado contra Doris Chaverri Cambronero, Sucesorio de Luz Cambronero Cambronero y Los Brahmanes de Sur S.A, se encuentran la
sentencia número 202-2017 que literalmente dicen:=Sentencia de primera
instancia Nº 202-2017 Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. Ciudad Neily,
a las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil
diecisiete. Proceso ordinario establecido por Víctor Fernández Villegas mayor
de edad, casado, agricultor, vecino de Tagual de
Ciudad Cortés, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y
tres quinientos noventa y nueve y Marcelina Fernández Alvarado mayor de edad,
soltera en unión libre, de oficios del hogar, vecina de Tagual
de Ciudad Cortés, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento
treinta y cinco-quinientos sesenta y ocho en contra de Doris Chaverri
Cambronero mayor de edad, vecina de Goicoechea San José, portadora de la cédula
de identidad número seis doscientos cincuenta y nueve-doscientos treinta y
ocho, sucesión de Luz Cambronero Cambronero
representada por la misma Doris Chaverri Cambronero como albacea y Los Brahamanes del Sur Sociedad Anónima, representada por
Elizabeth Ortega Corrales portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y uno cuatrocientos noventa y nueve ausente. Figuran
como apoderado especial judicial del actor el Licenciado, Juan Carlos Arce
Chavarría, como defensor público de la actora Marcelina Fernández Alvarado el
Licenciado, Geison López Barrantes y como curador procesal de la demandada Los Brahamanes del Sur S. A., el Licenciado, Maximiliano Víquez
Rojas. Resultando=1. La parte actora formuló el presente proceso ordinario para
que en sentencia se declare: a) Que se declare con lugar en todos sus extremos
el presente proceso ordinario agrario por usucapión a favor de mis
representados por posesión agraria del inmueble desde 1967 desarrollando una
pequeña empresa agraria. b) Que se declare que la posesión de mis representados
ha ejercido sobre el inmueble descrito, ha sido en forma quieta, pública,
pacífica a e ininterrumpida y a título de dueños y de buena fe. C) Que se
declare a favor de mis representados una prescripción adquisitiva y que se
declare como únicos dueños del inmueble supra indicado a mis poderdantes
ordenando inscribirlo a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad,
para lo cual se debe confeccionar la correspondiente ejecutoria para inscribir
la propiedad a nombre de mis representados. Como pretensión subsidiaria pide:
a) Solicito que se les reconozca a mis representados las mejoras realizadas a
la propiedad por cuarenta y dos años las cuales consisten en hechura de cercas,
mantenimiento y siembra de árboles frutales y maderables, los cuales solicito
se han cuantificados por un perito. 2. Las demandadas fueron debidamente
notificadas en el caso de Doris Chaverri Cambronero y la sucesión de Luz
Cambronero Cambronero las cuales fueron declaradas
rebeldes al no contestar la presente acción y en el caso de la codemandada Los Brahamanes del Sur Sociedad Anónima su curador procesal
contestó la presente acción en los términos de su escrito de folios 219 a 221 e
interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa.
3. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley,
y; Considerando=I.-Sobre hechos probados de la demanda: Como tales de
importancia se tienen los siguientes: a) Que las demandadas Doris Chaverri
Cambronero, Luz Cambronero Cambronero y Los Brahamanes del Sur Sociedad Anónima figuran en su orden
como dueños registrales de la finca matrícula quince mil setecientos
cinco-derechos cero uno, cero dos y cero tres respectivamente, derechos que en
el caso de las primeras dos fueron inscritos a su nombre el día dieciocho de
abril del año dos mil cinco y en el caso de la codemandada Los Brahamanes del Sur S. A., su derecho fue inscrito el día
dieciséis de noviembre del año dos mil siete.(ver certificación registral de
folios 1 al 3 del expediente físico). b) Que dicha propiedad antes de ser
inscrita a nombre de las demandadas en el año dos mil cinco y dos mil siete,
fue vendida por la señora Luz Marina Cambronero Cambronero
en fecha dieciséis de agosto del año mil novecientos sesenta y siete al señor
Misael Fernández Rodríguez padre de los actores y desde esa fecha hasta la
actualidad ha estado en posesión primero de don Misael y posteriormente de los
actores en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años. (ver
copia de canta de venta de folio 7, declaraciones de Nelly Elizondo Rojas, Flor
María Fernández Alvarado y Adrián Morales Morales, de
folios 321 a 324). II. Sobre hechos no probados: De importancia no se enumera
alguno. III.-Sobre el fondo de la demanda: En el presente asunto, la parte
actora establece el presente ordinario para que se le otorgue el derecho de
propiedad de la finca matrícula número quince mil setecientos cinco derecho
cero uno, cero dos y cero tres de la Provincia de Puntarenas a nombre de las
codemandadas Doris Chaverri Cambronero, Luz Cambronero Cambronero
y Los Brahamanes del Sur Sociedad Anónima
respectivamente, por cuanto indica haber poseído en forma quieta, pública,
pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años cuando la adquirió primero
su padre Misael Fernández Rodríguez y continuaron sus hijos los actores en la
posesión ejercida. La empresa codemandada Los Brahamanes
del Sur S. A., representada por su curador procesal en su contestación solicita
se rechace la presente demanda en virtud de que indica los actores carecen de
justo título que demuestre su posesión usucapión en pues no acreditan título
alguno en su favor. Así entonces cabe indicar que en cuanto a la acción de
usucapión es un medio originario de adquirir un derecho real poseíble por el transcurso del tiempo y cumpliéndose con
los requisitos que la ley establece para ese fin. Tales requisitos nuestro
Código Civil los ha señalado en tres presupuestos como son a) El título
traslativo de dominio, o justo título, b) la buena fe y c) la posesión en
condiciones específicas ya que, en cuanto a la materia agraria, debe de estar
impregnada de ciertas características especiales propias de la agrariedad que se estará analizando de seguido. En cuanto
al primer presupuesto, el título traslativo de dominio o justo título, nuestra
jurisprudencia ha dicho que se requiere de un negocio jurídico para adquirir el
derecho poseído. Que debe ser justo pues obliga a su validez y de conformidad
con el ordenamiento jurídico, es decir debe de ser lícito y para el caso Ad
usucapión en, la posesión debe reunir los requisitos de ser continua, pública y
pacífica y comportarse quien la reclama como su verdadero titular. Ahora bien,
en cuanto al título, también ha dicho la jurisprudencia que existen varias
acepciones, por ejemplo, la resolución Nº 45 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las 15:05 horas del 22 de mayo
del año 1996 expresa lo siguiente: IV. En lo tocante al concepto de “título” y
su relación con la usucapión en nuestro ordenamiento jurídico, esta Sala ha
señalado lo siguiente: En nuestra legislación la expresión
<<título>> tiene varias acepciones; la primera, cuando sirve para
expresar la causa o fundamento de una atribución patrimonial y en tal sentido
se usa en los artículos 853 y 854 del Código Civil. La segunda para designar el
documento en que se contiene la atribución, como cuando el artículo 459 dice
que en el Registro de la Propiedad se inscribirán los títulos de dominio sobre
inmuebles, y la tercera para determinar la naturaleza o alcance de la
atribución patrimonial, por ejemplo, al decir el Código de Familia que no son
gananciales los bienes adquiridos a título gratuito (Art. 41). Cuando los
artículos 853 y 854 hablan de título traslativo de dominio o justo título usan
la expresión como causa o fundamento de la adquisición. La noción de justo
título tiene sus antecedentes en la justa causa possidendi
del derecho romano clásico, en virtud de la cual se requirió que el usucapiente adquiera la posesión a base de una relación con
el poseedor precedente, apta para justificar positivamente la adquisición de la
posesión misma, no habiendo seguido la adquisición de la propiedad sólo por
falta de requisitos formales en el acto de la transmisión o por falta del
derecho en el propio transferente. (Sentencia número 113 de las 15:15 horas del
2 de octubre de 1981). En otro fallo, se precisó el significado del término
analizado, al indicarse: En sentido amplio, título, es, pues, la causa jurídica
en que se funda un derecho. En la usucapión ordinaria, que es la única que
admite nuestro derecho civil, se exige justo título traslativo de dominio, el
que se ha entendido como relación jurídica con quien anteriormente tenía la
cosa, concretamente como un negocio jurídico en virtud del cual el poseedor
actual adquiere el bien del poseedor anterior. Por ello se dice que el poseedor
tiene la cosa porque se la vendieron, se la regalaron, etc., de ahí que también
se expresa que la compraventa, la donación y la herencia son, entre otros, títulos
hábiles para adquirir y poseer...” En la usucapión, el título traslativo de
dominio que la ley exige debe ser a nom domino, es
decir, debe de emanar de quien no es el dueño. Lo anterior por cuanto el
poseedor anterior es un no propietario, o porque nunca ha sido titular del
derecho por cuanto se ha resuelto su derecho. En cuanto a la usucapión agraria
es necesario distinguir la usucapión especial agraria la que encuentra sustento
en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 en sus
artículos 92 y 101 la que prescinde del título justo y de la buena fe, pero que
exigen la posesión agraria pública, pacífica e ininterrumpida por un espacio
mayor de diez años sobre un terreno debidamente inscrito en el Registro a
nombre de un tercero y siempre que se lleven a cabo actos posesorios y una
actividad agraria destinada a satisfacer las necesidades propias o familiares,
diferente de la posesión agraria común en donde si se exigen el justo título y
la buena fe. Así entonces se procede a analizar las pretensiones de la demanda
de acuerdo a los presupuestos de procedencia de los presupuestos de la
usucapión tenemos que en cuanto al de título traslativo de dominio o justo
título se cumple por parte de la actora ya que adquirió su derecho posesorio de
quien era el anterior poseedor del terreno de litis quien era su padre el señor
Misael Fernández Rodríguez siendo que de acuerdo a la declaración de los
testigos se ha demostrado que los actores han venido desarrollando posesión en
el terreno de litis desde que eran pequeños es decir dentro del núcleo familiar
de su padre de ahí que la posesión de la propiedad objeto de litis se mantuvo
en los actores una vez que su padre falleció continuando el ejercicio de la
actividad o empresa agraria que fuera ejercida por don Misael primero y
posteriormente por los actores. Así lo han dejado ver los testigos evacuados
siendo que no existe prueba en contrario que así lo desvirtúe. Cabe indicar que
en el caso del título traslativo de dominio hay que tener claro que como lo
refiere la jurisprudencia, en la acepción de título traslativo de dominio,
cuando los artículos 853 y 854 hablan de título traslativo de dominio o justo
título usan la expresión como causa o fundamento de la adquisición. La noción
de justo título tiene sus antecedentes en la justa causa possidendi
del derecho romano clásico, en virtud de la cual se requirió que el usucapiente adquiera la posesión a base de una relación con
el poseedor precedente, apta para justificar positivamente la adquisición de la
posesión misma, no habiendo seguido la adquisición de la propiedad sólo por
falta de requisitos formales en el acto de la transmisión o por falta del
derecho en el propio transferente, de ahí que no lleva razón la oposición del
representante de la codemandada Los Brahamanes del Sur
S. A., al indicar que los actores carecen de justo título por cuanto no pueden
acreditarse la posesión a su favor, ya que precisamente han demostrado la
relación jurídica con quien anteriormente tenía la cosa, verbigracia; su padre
y logran darle continuidad a la posesión que venía ejerciendo éste por lo cual
aprovechan la posesión ejercida por éste de conformidad con el numeral 863 del
Código Civil. En el caso de la prueba testimonial ha sido clara y conteste en
que los actores han venido ejerciendo la posesión en las condiciones que la ley
establece para poder demostrar este requisito en forma conjunta primero con su
padre dentro de la propiedad de litis y posteriormente dando continuidad cuando
éste fallece. La señora Nelly Elizondo Rojas indicó: “ Esta propiedad fue
vendida a Misael Fernández en el año mil novecientos sesenta y siete, doña Luz
Cambronero se la vendió a él y esto lo sé ya que ella era mi amiga y me lo
dijo. Ya después don Misael se vino a vivir al terreno, lo dedicó al cuido de
animales y agricultura... el vivió aquí hasta que
falleció. Don Misael es el papá de Víctor y Marcelina, y cuando él ya muere los
que quedaron aquí fueron Víctor y Marcelina dedicando el terreno al cultivo,
este terreno nunca quedó solo, los actores siempre estuvieron aquí. Flor María
Fernández Alvarado también agregó: ...Cuando yo tenía doce años mi papá le
compró a Luz Cambronero un dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y
siete, él la compró... Desde que papá compró el terreno se vino a vivir a la
casita que había junto con nosotros y empezó a cultivar tiquisque,
maíz, frijoles, aguacates, limones entre otras cosas. Papi estuvo aquí bastante
tiempo, ya estaba mayor, pero cuando él salía quien se quedaba eran los actores
u otro hermano, y también la dedicaban a cultivos como papá. Don Adrián Morales
Morales tuvo conocimiento únicamente de que el señor
Misael le compró la propiedad a la señora Luz Cambronero pues fue testigo
presencial de la venta. Al efecto el señor Morales declaró: Yo trabajaba en la
Tesorería Municipal cuando don Misael y doña Luz llegaron para que les
sirviéramos de testigos de una transacción que iban a hacer entre ellos, esto
fue en el año mil novecientos sesenta y siete, trataba sobre la venta de este
terreno, y don Misael le pagó ahí mismo en efectivo a doña Luz por tal venta.
Con lo anterior, queda demostrado en forma contundente que el presupuesto del
título traslativo de dominio se ha cumplido a cabalidad y con creces por la
parte actora. En cuanto al segundo presupuesto, de la buena fe, es necesario
indicar que en cuanto a la buena o mala fe, en la primera se presume siempre
mientras que en cuanto al poseedor de mala fe opera cuando quien en el acto de
la toma en posesión tuvo suficientes elementos de juicio para dudar. La buena
fe estriba en el convencimiento del actual poseedor de que la persona que le
transmitió era su legítima propietaria. En el caso en examen, está más que
demostrado que en la posesión de los actores tienen el pleno convencimiento de
que quien les trasmitió ese derecho era el verdadero dueño, es decir; su padre
ya que no se demostró o desvirtuó que se conociera de otro dueño fuera de su
transmitente. Los testigos así lo han dejado ver en sus deposiciones de que los
actores adquirieron de su padre la posesión que juntamente con él venían
desarrollando en el terreno objeto de litis acusando una posesión de más de
cuarenta años y de que no conocieron a otro propietario o poseedor de la
propiedad de litis aquí en disputa. Los testigos han sido confiables en su
deposición y que en todo momento indicaron como únicos dueños y poseedores de
la finca en disputa a la parte actora. Con lo anterior, se tiene por demostrada
entonces la buena fe de parte de los actores quienes continuaron ejerciendo la
posesión de su padre y quien al adquirir el terreno de litis lo hizo con la
idea de que adquirió de quien era su verdadero dueño y con esa certeza ha
permanecido en posesión de los actores sin duda alguna de su legítimo derecho
de posesión buena fe que ha permanecido por más de diez años desde su
adquisición hasta que comenzaron a tener problemas con la demandada Doris
Chaverri Cambronero pero que dichos problemas se vinieron presentando cuando ya
habían transcurrido sobradamente los diez años que establece la ley en este
caso en apego a lo que estipula el artículo 855 del Código Civil. Finalmente,
en cuanto al tercer presupuesto, el de la posesión el cual debe ser observado
bajo una posesión con características de pública, pacífica ininterrumpida y a
título de dueño y por un plazo superior a los diez años, también se cumple.
Aquí los testigos han sido contestes en que la parte actora ha observado una
posesión en esas condiciones por más de treinta años junto a la posesión
ejercida por su anterior poseedor. Doña Nelly Elizondo Rojas dijo: “ Esta
propiedad fue vendida a Misael Fernández en el año mil novecientos sesenta y
siete, doña Luz Cambronero se la vendió a él...este terreno nunca quedó solo,
los actores siempre estuvieron aquí. Después de que los sacaron del terreno
ellos volvieron a entrar y hasta la fecha los actores se mantienen en el
terreno...Yo conozco a los actores desde que estaban carajillos y tengo años de
conocerlos. Ellos han vivido toda la vida aquí en el terreno...El terreno
siempre ha estado en posesión de la parte actora y lo ha dedicado al cultivo de
maíz, frijoles, mamón, aguacate.” En ese mismo sentido se manifestó la señora
Flor María Fernández Alvarado quien depuso: ...Cuando yo tenía doce años mi
papá le compró a Luz Cambronero un dieciséis de agosto de mil novecientos
sesenta y siete, él la compró... Desde que papá compró el terreno se vino a
vivir a la casita que había junto con nosotros y empezó a cultivar tiquisque, maíz, frijoles, aguacates, limones entre otras
cosas. Papi estuvo aquí bastante tiempo, ya estaba mayor, pero cuando él salía
quien se quedaba eran los actores u otro hermano, y también la dedicaban a
cultivos como papá... Aparte de mi papá y hermanos nadie más ha cultivado los
terrenos, y tampoco se ha tenido problemas con terceros por la posesión del
terreno aparte de Doris que es con la que se ha tenido el problema... Los
productos de las cosechas se vendían y además se tenía y tiene algunos
animalitos dentro del terreno. Ahorita hay plátanos, mamones, limones,
aguacate, zapote de eso viven Víctor y Marlon...Víctor desde los siete años
vive aquí y Marcelina como desde los nueve.” Pese a que los testigos refirieron
que se presentaron problemas en el ejercicio de la posesión de los actores con
la demandada Doris Chaverri, dichos problemas se sucedieron a partir del año
dos mil siete, cuando ya los actores mantenían una posesión en el terreno de
litis de más de treinta y cinco años en las condiciones establecidas por la
ley, en forma pública, pacífica e ininterrumpida y durante el tiempo que establece
la norma sobradamente después de diez años. En consecuencia, habiéndose
cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con
lo expuesto, se debe declarar con lugar en todos sus extremos la presente
demanda de usucapión de Víctor Fernández Villegas y Marcelina Fernández
Alvarado en contra de Doris Chaverri Cambronero, sucesión de Luz Cambronero Cambronero y Los Brahamanes del
Sur Sociedad Anónima. En consecuencia, se declara que los actores Víctor
Fernández Villegas y Marcelina Fernández Alvarado han sido poseedores de buena
fe, en forma quieta, pública y pacífica a título de dueños por más de diez años
sobre la finca matrícula quince mil setecientos cinco derechos cero uno cero
dos y cero tres propiedad de las demandadas y por ese hecho son acreedores de
que se les tenga como propietarios de ese terreno al haberlo adquirido por
prescripción positiva. Se ordena al Registro Público de la Propiedad inscribir
a nombre de los actores Víctor Fernández Villegas y Marcelina Fernández Alvarado
en forma proporcional, la finca inscrita al sistema de folio real matrícula
quince mil setecientos cinco-cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres de la Provincia de Puntarenas
terreno que se describe así: Terreno dedicado a la agricultura sito en el
distrito primero Cortés, del cantón quinto Osa con linderos al norte: Baldíos
Nacionales, sur: camino público, este: Lote 461 y oeste: Lote 468 con una
medida de sesenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados, y
que cuenta con plano P-918-1963, debiendo comunicarse al Registro Público de la
Propiedad una vez firme la presente resolución mediante la ejecutoria
correspondiente. Se omite pronunciamiento con relación a la pretensión
subsidiaria por innecesario. IV.-Sobre las excepciones: La parte codemandada
Los Brahamanes del Sur Sociedad Anónima en la persona
de su curador procesal interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de
legitimación activa. En cuanto a la excepción de falta de derecho la misma ha
de denegarse en tanto se ha demostrado en el análisis de la presente acción que
la parte actora ha sido tutelada en el derecho reclamado y que se ha otorgado
en su favor por lo que la excepción se reitera, se deniega. Igual suerte corre
la excepción de falta de legitimación activa en vista de que al declararse en
su favor de la parte actora el derecho reclamado, tiene toda la legitimación en
forma activa que la ley establece al demostrar la relación jurídica que tiene
con respecto al terreno objeto de litis.-V.-Sobre las costas: De conformidad
con el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 221 del Código Procesal
Civil, se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de la presente
demanda. = Por tanto= De conformidad con lo expuesto, artículos 2 inciso h), 6,
26, 53, 55,79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 853 854, 855 y siguientes del
Código Civil, 155, 221, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, se deniegan
las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa, se declara
con lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de usucapión de
Víctor Fernández Villegas y Marcelina Fernández Alvarado en contra de Doris
Chaverri Cambronero, sucesión de Luz Cambronero Cambronero
y Los Brahamanes del Sur Sociedad Anónima. En
consecuencia, se declara que los actores Víctor Fernández Villegas y Marcelina
Fernández Alvarado han sido poseedores de buena fe, en forma quieta, pública y
pacífica a título de dueños por más de diez años sobre la finca matrícula
quince mil setecientos cinco derechos cero uno, cero dos y cero tres, propiedad
de las demandadas y por ese hecho son acreedores de que se les tenga como
propietarios de ese terreno al haberlo adquirido por prescripción positiva. Se
ordena al Registro Público de la Propiedad inscribir a nombre de los actores
Víctor Fernández Villegas y Marcelina Fernández Alvarado en forma proporcional,
la finca inscrita al sistema de folio real matrícula quince mil setecientos
cinco-cero cero uno,cero cero dos y cero cero tres de la Provincia de Puntarenas terreno que se
describe así: Terreno dedicado a la agricultura sito en el distrito primero
Cortés, del cantón quinto Osa con linderos al norte, Baldíos Nacionales, sur,
camino público; este, Lote 461 y oeste, Lote 468 con una medida de sesenta y
seis mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados, y que cuenta con plano
P-918-1963, debiendo comunicarse al Registro una vez firme la presente
resolución mediante la ejecutoria correspondiente. Se condena a los demandados
al pago de las costas de este proceso. Se hace saber a las partes que esta
sentencia tiene recurso de apelación ante el Tribunal Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José. En caso de presentar recurso de apelación
cualquiera de las partes, favor remitir además de la parte escrita, el recurso de
apelación por formato electrónico. Por motivo de la inserción de la oralidad en
materia agraria, si es el deseo de la parte que el Tribunal de alzada les
confiera una audiencia oral, lo hagan saber en el mismo escrito de apelación, o
en su defecto señalar un correo electrónico en donde se les pueda notificar. De
conformidad con el artículo 19 inciso c) de la Ley de Notificaciones
Judiciales, se ordena notificar de la presente resolución a la demandada
rebelde Doris Chaverri Cambronero y como representante de la sucesión de Luz
Cambronero Cambronero en forma personal o en su casa
de habitación por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José en Goicoechea, ya que se localiza en
Purral de Guadalupe; 250 metros noroeste, del Centro de Recreación A.C.G. casa
color blanco para lo cual debe de desglosarse la comisión respectiva.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267151 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia de Heredia, hace
saber: que en el expediente N° 18-001609-0364-FA, que
es proceso de autorización de salida del país establecido por el Gabriela
Alejandra Araya Arias, mayor, en unión libre, auxiliar, vecina de San Francisco
de Heredia, cédula 4-0211-0078, a favor de Valentina Naomi Escobar Araya contra
el señor Roberto Carlo Escobar Sosa, mayor, de oficio, estado civil y paradero
desconocido, cédula N° 5-0366-0782, se ordena
notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo Literal:
Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y tres minutos del siete de
agosto del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida
del país, establecido por Gabriela Alejandra Araya Arias, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Roberto Carlo Escobar Sosa (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Se informa a la parte demandada
que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone
que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar
la dirección electrónica en el Departamento de Tecnologìa
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución
aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único
medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el
artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Nombramiento de curador: a efectos de proceder con
el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con
los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de
agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil colones
(¢50.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales
honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa
Rica número 180016090364-6 citación de testigos: Se previene a la parte
promovente que en el plazo de una semana deberá presentar dos testigos, para
que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá avanzar.
Favor traer los testigos en un mismo momento para tomar su declaración, para lo
cual deberán únicamente comunicarlo ante la Secretaría del despacho. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado De Familia De Heredia.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271150
).
Ante esta notaría comparecen Esteban Sandoval
Ortiz, mayor, de nacionalidad mexicana, pasaporte G03120159, divorciado,
administrador, y Celene Patricia Abreu Cordero,
mayor, de nacionalidad venezolana, pasaporte 106790999, soltera, ejecutiva de
ventas, ambos vecinos de Urbanización Malinche, apartamento 217-B, Proyecto
Reserva Conchal, Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste. Si alguna persona tuviere conocimiento de un impedimento legal,
interés u oposición para celebrar este matrimonio, debe manifestarlo ante esta
notaría, en el correo electrónico villalaw@gmail.com o al número de teléfono
2654-4321, en el término de 8 días naturales. Einar José Villavicencio López,
Notario de Brasilito.106350499.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2018266999 ).
Han comparecido ante este Despacho Secundina Jenny Gomez Álvarez, quien
es mayor de edad, de cincuenta y dos años, ama de casa, soltera, nativa de
Liberia, Guanacaste , con cédula de identidad número 5-0233-0619, hija de Pedro
Gomez Álvarez y Digna Álvarez Álvarez, costarricense,
vecina Cañas, Guanacaste, Barrio La Libertad, 100 metros al norte del salón
comunal, casa color blanco, teléfono 8419-1365, y Johnny Enrique Álvarez Álvarez, quien es mayor de edad, soltero, de sesenta y
cuatro años, pensionado, costarricense, nativo de Liberia, vecino de Cañas,
Guanacaste, Barrio La Libertad, 100 metros al norte del salón comunal, casa
color blanco, portador de la cédula de identidad de número 5-0150-0392, hijo de
Evelia Álvarez Álvarez. Seguidamente manifiestan los
contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios
del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000207-0928-FA (1)-B.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 30 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267067
).
Han comparecido ante este Despacho María
Betzaida Salinas Cerna, quien es mayor de edad, de cincuenta y dos años, ama de
casa, soltera, nativa de Puntarenas, con cédula de identidad número 6 0198
0707, hija de Jorge salinas Montoya y Felicita Cerna Moraga, costarricense,
vecina Bebedero de Cañas, Guanacaste, al frente de la Pulpería los Almendros,
casa sin pintar, teléfono 8516 8326, y Jose Antonio Miranda Vado, quien es
mayor de edad , soltero, de sesenta y seis años, pensionado, costarricense,
nativo de Liberia, vecino de Bebedero de Cañas, Guanacaste, al frente de la
Pulpería los Almendros, casa sin pintar, portador de la cédula de identidad de
número 5 0139 1111, hijo de Francisca Miranda Vado. Seguidamente manifiestan
los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los
oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Cañas, 31 de julio de
2018. Expediente N° 18-000211-0928-FA (1)-B.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267068 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Esteban Del Socorro Álvarez Rodríguez, mayor,
divorciado, oficial de seguridad del Ministerio de Educación, cédula de
identidad N° 0501680430, vecino de Liberia, hijo de
Felipa Rodríguez Rodríguez y Esteban Álvarez Cortes,
nacido en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, el 11/07/1957 y la señora Merclin Quesada Morales, mayor, divorciada, conserje
Escuela de Moracia, cédula de identidad número
0502640806, vecina de Liberia, hija de Brunilda Morales Morales
y Eliel Quesada Gorgona, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 29/01/1971,
actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
18-000520-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 30 de julio
del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267069 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Anthony Aarón Brenes Ortiz, mayor, soltero,
bodeguero, cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y ocho-cero
sesenta y nueve, vecino de San Pedro de Pérez Zeledón, hijo de Juan Manuel
Brenes Jiménez y Olga Ortiz Badilla, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el trece de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, con
veinticuatro años de edad y Karen María Jiménez Villalobos, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número uno-mil seiscientos setenta y
tres-trescientos, vecina de San Pedro de Pérez Zeledón, hija de José Luis
Jiménez Fernández y Nora Virginia Villalobos Porras, nacida en San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el tres de abril del año mil novecientos noventa y
siete, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000557-1303-FA.—Juzgado De Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de julio del 2018.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267070
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Uriel Guillen Solís, mayor, soltero,
pensionado, portador de la cédula de identidad número siete - cero cuarenta y
ocho - novecientos cuarenta , vecino Limón, Guápiles, Cariari, Pueblo Nuevo
Cariari, hijo de José Luis Guillén Ramírez y Librada Solís Peraza, nacido en Pocora, Pococí, Limón, el día veintisiete de marzo de mil
novecientos cincuenta y dos, con sesenta y seis años de edad, y Ana Lorena Soto
Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número siete - ciento dos - cero veinticinco, vecina de Limón, Guápiles,
Cariari, Pueblo Nuevo Cariari, hija de Johnny Soto Chinchilla y Alba Rodríguez
González, nacida en Pocora, Guácimo, Limón, el día
primero de diciembre del mil novecientos setenta y uno, actualmente con
cuarenta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº18-000863-1307-FA,
Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio
del 2018.—Lic. José Chaves Mora.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267072
).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Francisco
Alfaro Araya, mayor, divorciado, comerciante , portador de la cédula de
identidad número 7-0098-0567, el cual se puede localizar al teléfono número
8312-4493, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, La Urba,
Barrio Sinaí, hijo de Francisco Alfaro Vargas y Luz Miriam Araya Hernández,
nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el treinta y uno de diciembre del año mil
novecientos setenta, con 47 años de edad, y Magaly Mayela Chamorro León, mayor,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0173-0933,
la cual se puede localizar al número de teléfono 8892-4642, vecina de la misma
dirección del primero, hija de Juan Chamorro Cerdas y Estrella León Godínez,
nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintinueve de setiembre del año mil
novecientos ochenta y seis, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000933-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio del año 2018.—Lic. José
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267073
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Eric Andrey Pizarro Hernández, mayor,
soltero, trabaja en ebanistería, portador de la cédula de identidad N° 7-218-552, vecino de Limón, Pococí, Roxana, 300 metro
sur del bar Netos, hijo de Guillermo Pizarro Jaen y
María Hernández García, nacido en Centro, Central, Limón, el catorce de marzo
de mil novecientos noventa y tres, con 25 años de edad y Alina María Salas
Romero, mayor, soltera, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad
número 7-264-578, vecina de Limón, Pococí, Roxana, 300 metros sur del Bar
Netos, hija de Anselmo Salas Brenes y Patricia Romero Echeverría, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
18-000934-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 27 de julio del 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267074
).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Yerlin César Moraga Vega,
mayor, estado civil soltero, profesión chofer de cabezal, cédula de identidad
número 6-0303-0644, vecino de Urbanización Las Adas, San
Joaquín de Flores, Heredia, casa 37, hijo de Julio César Moraga López y Enid
Abigail Vega Sequeira, nacido en Puntarenas el 27 de enero de 1980, con 38 años
de edad, y Enid Rebeca Marín García, mayor, estado civil soltera, profesión ama
de casa, cédula de identidad número 1-0722-0030, vecina de Urbanización Las Adas, San Joaquín de Flores, Heredia, casa 37, hija de
Edgar Marín Jiménez y Tahis García Vargas, nacida en
San José el 05 de enero de 1968, actualmente con 50 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho.
Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente N°
18-001233-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de junio del
2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267077 ).
Dentro del expediente
17-000938-0219-PE, contra Ricardo Manuel Valverde Bonilla, por el delito de
Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Adelson
Granados Altamirano, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Adelson Granados Altamirano por lo que se ordena dar
traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor 1- Hugo
Ernesto Brenes González, cédula de identidad 3-0197-0458, como representante de
la sociedad Constructora Hermanos Brenes S. A. con la cédula jurídica
3-101-172938, y se le comunica el contenido de la presente Acción Civil
Resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese. Licenciado Miguel A Brais Quirós.—Fiscal
Auxiliar Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Penal), veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel A
Brais Quirós, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269996
). 3
v. 3
Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser
las quince horas con veintidós minutos del día dieciocho de julio del dos mil
dieciocho. Mediante auto de las quince horas con dieciocho minutos del día
dieciocho de julio del dos mil dieciocho del representante fiscal, se ha
ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de dar
Traslado de Acción Civil Resarcitoria a los señores Victoria León Wong, cédula
de identidad N° 1-407-578, representante legal de la
sociedad Bananos Doña Dora S. A., cédula jurídica N°
3-101-219553 iniciada contra el imputado Manuel León Wong por el delito de
Lesiones Culposas y en perjuicio de Heiner Araya Leitón, por lesiones a la
integridad física del ofendido ocurridas en fecha 19 de setiembre del 2015,
hecho que ocurrió en La Alegría Esplanada, Herediana. Además se le indica a la
señora Victoria León Wong o a quién represente judicial y extrajudicialmente a
dicha sociedad que tiene derecho de nombrar un abogado particular para que lo
represente dentro del proceso dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a
la primera publicación en el Boletín Judicial. Los cuales no ha sido
posible ubicar, ya que en su domicilio social no fueron ubicados; por lo
anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial un edicto, para efectos de que el actual representante legal
judicial y extrajudicial de la sociedad Bananos Doña Dora S. A., cédula
jurídica N° 3-101-219553 se apersone a la causa y
haga valer sus derechos. Expediente N°
15-200684-0486-PE, contra Manuel León Wong; Tercero Civilmente Responsable:
Bananos Doña Dora S. A., cédula jurídica N°
3-101-219553, ofendido: Heiner Araya Leitón, delito: lesiones culposas.
Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 18 de julio del 2018.—Lic. Leonel
Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268143
). 2
v. 1
A quien interese mediante resolución de las
quince horas con dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, de la sumaria12-000462-0331-PE, contra Dixon Ramón Esquivel
Murillo, por el delito de Receptación, en perjuicio de La Administración de
Justicia, se informa que se ha dispuesto levantar el depósito provisional que
tenía el señor Gustavo Adolfo Loaiza Durán, cédula de identidad número
109610890. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Grecia.—Msc. José Alejandro Piedra
Pérez, Juez Coordinador.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267147
).
Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, a las diez horas y cuarenta uno
minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con artículos
84 y 99 de la Ley Nº 7530 Ley de Armas y Explosivos y
artículo 1º de la Ley Nº 6106 Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se ordena notificar
mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, que el arma de fuego tipo
Revolver, marca: Rohm, calibre 22 LR, modelo, RG23, no
indica serie, cacha plástica color café, cañón de 3.5, 17 cartuchos Cal. 22,
presenta los dígitos 0548 en la base de la empuñadura, registrada a nombre del
señor Fidel Cordero Rodríguez, cédula de identidad N°
6-0132-0465, será puesta a la orden del Departamento de Arsenal Nacional del
Ministerio de Seguridad Pública, al no haber sido posible localizar a su
propietario y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la
firmeza de la sentencia Nº 52-2017 de las dieciséis
horas minutos del tres de marzo de marzo de dos mil diecisiete, sin haberse
presentado gestión de devolución a cargo del legítimo propietario. En virtud de
lo antes expuesto y de conformidad con la normativa aludida resulta procedente
el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el
comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal Nº
15-000006-1262-PE seguida en contra de Rafael Ángel Arauz Cedeño, por el delito
de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública.
Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Sede Corredores.—Msc. Johanna Arce
Hidalgo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267148
).
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de
Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 16-002388-0496-TR seguida
contra Rodolfo Víquez Segura, por el delito Lesiones Culposas en perjuicio de
Luis Ramírez Martínez, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de
proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (la) codemandado
civil Gonzalo Chaves Alvarado, cédula de identidad N°
1-767-360 de la resolución en donde se pone en conocimiento la Acción Civil
Resarcitoria de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del diez de mayo
del año dos mil dieciocho. Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria.
Fiscalía Adjunta de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del
diez de mayo del año dos mil dieciocho. De conformidad con el numeral 115 del
Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y
se pone en conocimiento de la misma al (os) imputado(s), demandado(s) civil
(es), defensor (es), Luis Ramírez Martínez, Licda. Dunnia
Aguilar Espinoza, codemandado civil Gonzalo Chaves Alvarado. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro
del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones,
bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Cartago.—Licda. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267149 ).