BOLETÍN JUDICIAL N° 152 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 8-2018
ASUNTO: Disponibilidad durante el 4 de febrero de
2018-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 6-18 celebrada el 23 de febrero
de 2018, artículo CXVII, dispuso comunicar a los jerarcas del Organismo de
Investigación Judicial, Defensa Pública, Ministerio Público, oficinas y
despachos del Poder Judicial, su obligación de organizarse de forma tal, que no
se vea afectado el servicio que se presta a la persona usuaria y que las
personas servidoras judiciales que les corresponde cubrir disponibilidad el 4
de febrero de 2018, puedan ejercer su derecho al voto.
San José, 30 de enero de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268086 ).
CIRCULAR N° 10-2018
ASUNTO: Actualización del Libro de Competencia
Territorial.
A TODOS LOS SERVIDORES
Y
SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En la sesión N°
107-17 celebrada el 28 de noviembre de 2017, artículo XLVII, el Consejo
Superior tomó nota del informe N° 1732-PLA-2017 de la
Dirección de Planificación, referente a la actualización del Libro de
Competencia Territorial el cual se encuentra en la siguiente dirección
electrónica:
http://intranet/planificacion/index.php/home/2015-12-07-17-56-52,
y se complementó con la visualización de la competencia de forma geográfica por
medio de las herramientas “Sistema de Información Georeferencial
del Poder Judicial (SIG)” y el “Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT), del Registro Nacional”.
San José, 30 de enero de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268089 ).
CIRCULAR N° 11-2018
ASUNTO: Depuración de los accesos y permisos
otorgados mediante el aplicativo de seguridad del Sistema Costarricense de
Gestión de los Despachos Judiciales.
A TODOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
En la sesión N°110-17 celebrada
el 7 de diciembre de 2017, artículo LXV, se acordó comunicar a todos los
despachos y oficinas judiciales del país que utilizan el Sistema Costarricense
de Gestión de los Despachos Judiciales, su obligación de realizar la depuración
de los accesos y permisos otorgados mediante el aplicativo de seguridad de esa
herramienta. Lo anterior, como parte del cumplimiento de su deber de mantener
al día los permisos y credenciales de usuario en los sistemas de información,
aunado a la responsabilidad de las jefaturas sobre el uso indebido de éstos.
San José, 30 de enero de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268090 ).
CIRCULAR Nº 12-2018
ASUNTO: Modificación
del punto 10) del Procedimiento para solicitud y entrega de equipo y mobiliario
especial.
A LOS TODOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL
PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 5-18, celebrada el 23 de enero del 2018, artículo LXXIV,
dispuso aprobar la modificación del punto 10 del artículo 13 del Procedimiento
para solicitud y entrega de equipo y mobiliario especial, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Procedimiento para solicitud y entrega
de
equipo y mobiliario especial”,
10. Cuando el equipo asignado se
dañe, la reposición debe solicitarla la jefatura de la oficina a la que
pertenece la persona interesada directamente al área de Salud Ocupacional o al
Profesional destacado en el Circuito Judicial según corresponda, con copia al
Departamento de Proveeduría y a la Dirección Jurídica, con explicación del por
qué se dañó el equipo. El área de Salud Ocupacional en coordinación con el
Departamento de Proveeduría procederá a realizar los trámites necesarios para
la renovación del equipo o mobiliario especial. Por su parte, la Dirección
Jurídica determinará si procede o no la apertura del respectivo procedimiento
de responsabilidad civil por los daños que presenta el equipo o mobiliario
especial
San José, 30 de enero del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268091 ).
CIRCULAR N° 13 -2018
ASUNTO: “Formulario de solicitud de estudio de recurso humano a la
Dirección de Planificación para aprobar por el Consejo Superior”.
A LAS JEFATURAS DE OFICINA Y DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 7-18 celebrada el 25 de enero
de 2018, artículo LX, ordenó a la Dirección de Gestión Humana que no extenderá
ninguna certificación de contenido presupuestario, hasta tanto la dependencia
judicial que la solicite se ajuste al procedimiento de informes técnicos o bien
complete en su totalidad las consideraciones contenidas en el protocolo de
“Formulario de solicitud de estudio a la Dirección de Planificación para
aprobar por el Consejo Superior”. (De conformidad con lo dispuesto por este
órgano mediante circular N° 9-18 del 30 de enero de
2018).
Lo anterior, en procura de adoptar una
excelencia en la metodología de administración de proyectos, dadas las
constantes solicitudes que realizan los despachos judiciales ante el Consejo
Superior y con el fin de atender la necesidad de reforzar las labores de
tramitación, así como las cargas de trabajo en cada uno de ellos a través de la
dotación de recurso humano, además de que por control interno este órgano está
obligado al buen uso de los recursos públicos.
San José, 1 de febrero de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018268092 ).
CIRCULAR N° 14-2018
ASUNTO: Lineamientos sobre solicitudes de servicio a
la Dirección de Tecnología para que se modifiquen o eliminen datos en los
sistemas.
A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS,
SERVIDORES
Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 7-18 celebrada el 25 de enero de 2018, artículo LIV,
dispuso emitir circular y comunicar a los funcionarios, funcionarias,
servidores y servidoras judiciales, que de conformidad con la normativa vigente
establecida tanto por la Administración Superior como por la Contraloría
General de la República definidas en las Normas técnicas para la gestión y el
control de las tecnologías de información, respecto a la modificación de la
información contenida en los sistemas, ejecutada por personas no autorizadas,
se dictan los siguientes roles y responsabilidades, los cuales son de
acatamiento inmediato y obligatorio:
Jefaturas de oficina o personal
designado: Son
los responsables de consignar explícitamente la autorización para el acceso del
personal a los sistemas de información necesarios para el desempeño de las
funciones de los colaboradores a su cargo, así como también es responsable de
solicitar la eliminación de los accesos no requeridos por cambios de funciones.
Los propietarios o dueños de la información: Son los responsables de la
información que se genera y se utiliza en cada una de las oficinas del Poder
Judicial.
Dependiendo del caso, la propiedad de la
información recae sobre los puestos de Dirección, Jefaturas o sobre los puestos
más altos en las oficinas de los juzgados, fiscalías o defensas públicas.
Custodios de la información: Son los responsables de la
administración diaria de la seguridad de la información en la infraestructura
de bases de datos, redes y sistemas de archivos. Dentro de los deberes
principales de este rol, está la realización de respaldos y sus verificaciones,
así como la recuperación de la información ante incidentes. En este grupo se
encuentran las oficinas de la Dirección de Tecnología.
Persona usuaria: Es cualquier persona autorizada
que interactúe con los sistemas y sus datos. Son considerados los consumidores
de la información y deben velar por la preservación de la información en su uso
cotidiano. Es responsabilidad de cada persona usuaria, la protección y el
resguardo de la información del Poder Judicial, independientemente del medio
por que se tenga acceso a ella, sea impresa o electrónica, e incluye pero no se
limita a informes, expedientes, datos en sistemas de información, entre otras.
Por otro lado y con el fin de mantener la
seguridad en los datos de los sistemas de tramitación Judicial, se solicita se
comunique a las oficinas y personas usuarias de los sistemas del Poder Judicial
que la Dirección de Tecnología:
• No realizarán cambios en los datos de los expedientes por falta
de actualización oportuna de los despachos y oficinas para cumplir con las
estadísticas o por algún bloqueo de seguridad por parte del sistema.
• No realizarán cambios en los datos de la
fecha de entrada de los expedientes, así como ninguna otra fecha que el sistema
genere de forma automática.
• No pasará de estado o eliminará los
registros de notificación, en los casos que se envíe por error una notificación
y quede el registro.
• No se eliminarán escritos o documentos
incorporados o generados en los sistemas.
• En la Agenda Cronos, no se corregirán
señalamientos en los que se incluye solamente una de las partes intervinientes
o algún otro dato del señalamiento.
• No se harán cambios de datos de expedientes itinerados, así como la corrección de algún dato que no se
pueda realizar en el sistema por estar el cierre estadístico. Solo en caso de
los despachos electrónicos con la debida autorización, se realizará el cambio
de ubicación cuando la oficina ha omitido la actualización de este dato al
momento de itinerar un expediente a otro despacho u
oficina.
• No se realizarán modificaciones al módulo de
Inhibitorias.
• No se realizarán cambios en los registros de
resolución.
• No se practicarán modificaciones o
eliminaciones de intervinientes, ya sea que estén o no notificados.
• No se realizarán correcciones de datos en el
libro de Pase a fallo que sean originados por el mal uso de la mejora de “Pase
a Fallo” en el Escritorio Virtual.
• No se practicarán cambios a la estadística
del expediente, lo que incluye finalizar el expediente o ponerlo nuevamente en
trámite por error de usuario.
• No se eliminarán expedientes de los
sistemas.
De igual manera, la Dirección de
Tecnología no dará permisos en las aplicaciones, por cuanto esta labor la debe
realizar cada oficina en las aplicaciones que han sido dispuestas para tales
efectos. El personal de la Dirección de Tecnología, podrá colaborar con las
oficinas, previa la interposición de un reporte en el sistema GIS, en la
verificación de los permisos y asistencia en la corrección de los mismos en
caso de error, con las debidas autorizaciones de las jefaturas de cada oficina.
Asimismo, el personal de la Dirección de
Tecnología realizará únicamente las correcciones que los usuarios no puedan
realizar mediante los sistemas, en los casos que estrictamente sea necesario y
que no estén descritos anteriormente, en el entendido que dichos cambios no
violenten la seguridad del sistema ni la integridad de los datos, para estos
tipos de solicitudes de cambios, esa Dirección está trabajando en los
utilitarios requeridos para que los propietarios de la información puedan
realizar estas modificaciones desde las aplicaciones informáticas, por lo que
de momento, mediante reporte en la herramienta GIS se debe solicitar al
personal de la Dirección de Tecnología el cambio de forma clara y aportar la
autorización correspondiente en la herramienta de reportes.
San José, 1° de febrero de 2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268094 ).
CIRCULAR N° 15-2018
ASUNTO: Disposiciones sobre el agregado de
documentación y/o escritos a los expedientes electrónicos.
A LOS DESPACHOS U OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 102-17 celebrada el 09 de
noviembre de 2017, artículo CXXI, dispuso comunicarles a todos los despachos u
oficinas judiciales la obligación que tienen, independientemente de la materia,
deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Para evitar la pérdida, extravío o demoras en
la resolución de los expedientes; la documentación y/o escritos que se reciben
en la mañana, deben incorporarse al expediente electrónico en la tarde y, lo
que se recibe en la tarde debe agregarse a más tardar en la mañana del día
hábil siguiente.
El incumplimiento de esta directriz podrá
acarrear responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal para la persona
responsable.
San José, 02 de febrero de 2018
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268095 ).
CIRCULAR
N° 16-2018
ASUNTO: Resolución de los recursos de
reconsideración presentados contra los actos dictados por el Consejo Superior
del Poder Judicial.
A LAS
SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 3-18, celebrada el 16 de enero de 2018,
artículo V, dispuso aclarar a la población judicial, que no conocerá ningún
recurso de reconsideración hasta tanto el acto de este órgano Superior haya
sido formalmente comunicado por la Secretaría General de la Corte a los medios
señalados y transcurrido el plazo para interponerlo. Lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley General de la
Administración Pública.
San José, 06 de febrero del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268096 ).
CIRCULAR N° 18-2018
ASUNTO: Afiliación previa de las personas
beneficiarias de Pensiones Alimentarias al Banco de Costa Rica.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE
PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 8-18 celebrada el 30 de enero
de 2018, artículo XL, dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país
que conocen materia de Pensiones Alimentarias, la aprobación de la propuesta
que presenta el Banco de Costa Rica con el fin de realizar una afiliación
previa a las personas beneficiarias de Pensiones Alimentarias, con la
aclaración de que será voluntaria La propuesta es la siguiente:
“El BCR y PJ impulso a partir de este año
2017, una nueva forma de pago para las pensiones alimentarias, donde el sistema
está realizando el traslado de los fondos correspondientes a la pensión
alimentaria a una cuenta BCR a nombre de la beneficiaria de forma automática.
Los beneficios de esta nueva
forma de pago son:
• Las beneficiarias no tienen que realizar filas en el banco para
retirar su pensión.
• No portar efectivo.
• De esta forma mediante la tarjeta de débito
puedan retirar sus fondos ya sea pagando directamente en los comercios o retiro
efectivo en los cajeros automáticos.
• Se globaliza el retiro de la pensión para
cualquier lugar del país y fuera del él.
• Acceso a los medios electrónicos mediante
nuestra página de internet www.bancobcr.com para realizar pagos de servicios
públicos, transferencia, consultas de saldos para identificar si ya se les
deposito la pensión o no, entre otros.
Es conocido la aceptación de parte de las
beneficiarias de esta nueva forma de pago de las pensiones alimentarias, donde
de forma general indican que el principal beneficio es que pueden retirar en
cualquier lugar del país sin tener que ir al banco ya sea en los comercios con
pago directo por medio de la tarjeta y el retiro en los cajeros automáticos de
ser necesario efectivo.
Este servicio de pase en línea
de la pensión alimentaria, también está contribuyendo a bancarizar un sector de
la población que algunas oportunidades no tienen acceso a estos servicios.
Dentro del proceso de afiliación
hemos detectado poblaciones que no tienen la misma facilidad de acceso a la
oficina del BCR principalmente por estar a distancias más largas de su lugar de
domicilio y es en estos sectores que para el 2018 queremos enfatizar la
afiliación para brindar el beneficio a estas comunidades donde se les hace más
difícil llegar a las oficinas del BCR.
Para hacer efectivo el servicio
en estos sectores, quisiéramos realizar la afiliación previo a que las
beneficiarias lleguen a las oficinas BCR, de esta forma en el momento que se
presentan ya tenemos preparada su solicitud de cambio de forma de pago de la
pensión y de manera inmediata se le daría el servicio, si así lo permite la
beneficiaria.”
San José, 5 de febrero de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018268098 ).
CIRCULAR Nº 19-2018
ASUNTO: Eliminación del procedimiento de impresión
de las listas de resultados de las notificaciones realizadas por medio de fax y
correo electrónico.
A LAS JEFATURAS DE LAS OFICINAS
DE
COMUNICACIONES JUDICIALES
DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 8-18 celebrada el 30 de enero
del 2018, artículo LXXXVI, con el fin de dar cumplimiento a una recomendación
efectuada por la Auditoría Judicial como resultado del Estudio Operativo del
proceso de comunicaciones judiciales realizado en el 2015 y a solicitud de la
Comisión de Comunicaciones Judiciales, dispuso hacer de conocimiento de las
Oficinas de Comunicaciones Judiciales que deben de eliminar el procedimiento de
impresión de las listas de resultados de las notificaciones realizadas por
medio de fax y correo electrónico.
Lo anterior, debido a que esta información
está respaldada en el Sistema de Gestión por lo que se estima innecesario la
impresión de las listas de los resultados de las notificaciones realizadas por
los medios citados, salvo en los casos en que se haya advertido algún error en
la comunicación judicial o que el despacho lo requiera para corroborar la
transmisión, en ambos escenarios se recomienda imprimir el resultado de ese
día.
Además de acuerdo con las “políticas de cero
papel” que ha impulsado la institución se ahorraría en el consumo de papel.
San José, 5 de febrero del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268099 ).
CIRCULAR N° 21-2018
ASUNTO: Trámite administrativo para la itineración de incompetencias.-
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 10-18, celebrada el 6 de febrero de 2018, artículo LXIV,
dispuso indicarles que cuando se ordene el traslado de expediente por
incompetencia a otro despacho, posterior a la itineración,
deben enviar un correo electrónico comunicando la declaratoria de incompetencia
y el despacho receptor comunicar acuse de recibo.
San José, 19 de febrero de 2018
Carlos
Toscano Mora Rodrígwuez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018268100 ).
CIRCULAR Nº 23-2018
ASUNTO: Aclaración de la circular N° 203-2013, sobre “Directrices para el mejor
aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”.
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS, DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN
Y
ADMINISTRACIONES REGIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
Se aclara la circular N° 203-2013 de 22 de noviembre de 2013 “Directrices para el
mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”,
publicada en el Boletín Judicial N° 9 de 14 de
enero de 2014, en el sentido de que las sustituciones de hasta por un día de las
juezas y jueces de los Juzgados unipersonales, por incapacidad o vacaciones que
incluya disponibilidad, deberá ser cubierta por el juez o jueza supernumeraria
designada hasta las 7:00 ó 7:30 horas del día
siguiente, según corresponda al circuito judicial.
San José, 28 de febrero del
2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268102 ).
CIRCULAR N° 24-2018
ASUNTO: Lista de resoluciones que deben de
asignárseles número y el procedimiento para la aplicación.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
TRAMITAN
MATERIA CIVIL, COBRATORIA Y CONCURSAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 107-17, celebrada el 28 de noviembre de 2017, artículo
LV, aprobó la solicitud del Centro de Apoyo, Coordinación, y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional y la Comisión de la Jurisdicción Civil, sobre el deber
de asignar numeración a las resoluciones que a continuación se detallan:
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Al respecto se le informa a los despachos que
cuentan con la matriz de indicadores de gestión que las resoluciones supra
deben de considerarse en el rendimiento del juez o jueza, mediante el
indicador: “Cantidad de dictado de sentencias por juez o jueza”, con la excepción de las resoluciones citadas
en el punto N° 1, las cuales conllevan un
procedimiento distinto, ya que estas deben de ser tramitadas por el personal
técnico quién será el responsable de asignar la respectiva numeración a la resolución,
ingresando a la pantalla de registro de resolución, y utilizando la mejora de
voto automático incluida en el Escritorio Virtual. Por lo tanto, las
resoluciones mencionadas en el punto 1 no deben de considerarse en el indicador
de gestión como una sentencia del personal juzgador.
Se aclara, se trata de un único consecutivo
de resoluciones, por ende, no se deberá mantener dos registros paralelos (uno
para terminados y otro para sentencias), sino únicamente uno unificado. Para
ello, se recomienda, para facilitar la labor por parte de los Despachos,
utilicen la mejora desarrollada por la Dirección de Tecnología de la
Información, denominada “voto automático”, mediante la cual, el sistema se
encargará de emitir el número de resolución cuando se ejecute uno de los
formularios jurídicos antes citados, o bien cuando el usuario realice el
registro de resolución manualmente. Tratándose de Despachos cobratorios, se
recomienda además la utilización de la mejora “voto oral”, una vez autorizada su instalación por parte de la Dirección de
Tecnología de la Información, debido a que esta mejora se encuentra en
etapa de ajustes y esta Dirección estima se libere a inicios del año 2018, esto
con la finalidad de obtener el número de resolución a aquellas resoluciones que
así lo requieran, dictadas de forma oral. En caso de que se deban incluir otros
formularios a la mejora “voto automático” se recomienda remitir un correo así
solicitándolo a la dirección electrónica de la Comisión de la Jurisdicción
Civil (aparece como Comisión Civil). Asimismo, en caso de no tener activadas
ambas mejoras mencionadas, realizar el reporte ante la Dirección de Tecnología
de la Información.
En línea con lo anterior, se les comunica que
lo propuesto busca la medición equitativa del indicador entre los despachos,
unificar el proceso en las materias propiciando la estandarización, y
visibilizar en los informes estadísticos los legajos y procesos incidentales
que no se contabilizaban.
San José, 28 de febrero de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268103 ).
CIRCULAR Nº 25-2018
(Se reproduce por error en el original lo que se encuentra en negrita)
ASUNTO: Guía para uso de Red Inalámbrica
Institucional
A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES
Y
SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 12-18 celebrada el 13 de
febrero de 2018, artículo LIII, dispuso emitir circular mediante la que hace de
conocimiento de los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras
judiciales del Poder Judicial, la Guía para uso de Red Inalámbrica
Institucional, la cual se podrá consultar en las siguientes direcciones:
Para Intranet:
http://intranet/secretaria/images/documentos/CIRCULARNoXX-2018.docx
Para Internet*:
https://www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/CIRCULARNoXX-2018.docx
San José, 5 de marzo de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268104 ).
CIRCULAR Nº 28-2018
ASUNTO: Formulario para informar sobre la
situación de las personas detenidas en los lugares de detención del Organismo
de Investigación Judicial.
A LAS JUEZAS Y JUECES PENALES COORDINADORES
EN LOS
LUGARES DE DETENCIÓN DEL ORGANISMO
DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 19-18 celebrada el 08 de marzo
de 2018, artículo XXXV, dispuso emitir circular a las juezas y jueces penales
coordinadores en los lugares de detención del Organismo de Investigación
Judicial, a fin de que a la mayor brevedad visiten las cárceles en que están
detenidas las personas a su orden o a quienes les hayan dictado prisión
preventiva, para que constaten su situación e informen a ese órgano, en el
término de veinticuatro horas, conforme al formulario adjunto:
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
San José, 16 de marzo del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268106 ).
CIRCULAR
N° 29-2018
ASUNTO: Recordatorio de las responsabilidades,
obligaciones y deberes del personal judicial en caso que tengan conocimiento
sobre situaciones de hostigamiento sexual.
AL
PERSONAL JUDICIAL Y A LAS JEFATURAS QUE
CONOZCAN SITUACIONES
DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 19-18 celebrada el 8 de marzo de 2018, artículo XXXVIII,
aprobó la propuesta de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia,
en el que reitera al personal judicial y especialmente a las jefaturas que
conozcan situaciones de hostigamiento sexual, que tienen la responsabilidad, el
deber y la obligación de informar a la Inspección Judicial en forma inmediata.
El incumplimiento de esta obligación tiene implicaciones disciplinarias. Se
recuerda a las jefaturas su responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo,
condiciones de respeto para quienes allí laboran de tal forma que prevengan,
desalienten y eviten conductas de hostigamiento sexual.
San José, 12 de marzo del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268107 ).
CIRCULAR N° 31-2018
ASUNTO: Informe sobre la seguridad y resistencia de
los dispositivos electrónicos, remitido por la Unidad Especializada de Atención
a Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos el Ministerio de Justicia
y Paz.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 14-18 celebrada el 20 de
febrero de 2018, artículo LXX, acordó, comunicar a los despachos judiciales del
país, el informe sobre la seguridad y resistencia de los dispositivos
electrónicos, remitido por la Unidad Especializada de Atención a Personas
Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos el Ministerio de Justicia y Paz, esto
en el marco de aplicación de la Ley N° 9271 de
Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal y su Decreto Ejecutivo N° 40177-JP.
El citado informe, se encuentra en las
direcciones electrónicas adjuntas:
Intranet:
http://intranet/secretariacorte/images/documentos/InformeMonitoreoPrivados.pdf
Internet:
https://www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/InformeMonitoreoPrivados.pdf
San José, 20 de marzo de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018268108 ).
CIRCULAR Nº 32-2018
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 216-16 “Deber de los Centros de Responsabilidad de
vigilar las especificaciones de compras y cumplir con los cronogramas para las
contrataciones”.
A LOS CENTROS DE RESPONSABILIDAD
DEL
PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 8-18 celebrada el 30 de enero de 2018, artículo XII,
dispuso reiterar la circular No. 216-18 del 6 de diciembre de 2016 publicada en
el Boletín Judicial No. 7 del 10 de enero del año 2017, que literalmente
indica:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 101-16 celebrada el 3 de noviembre de 2016, artículo
XXXV, dispuso solicitar a los Centros de Responsabilidad que revisen las
especificaciones de sus compras con sumo cuidado y la atención que deben tener
para cumplir con los cronogramas establecidos en cada contratación y estén
vigilantes de su cumplimiento con la finalidad de no perder este esfuerzo, lo
anterior para mantener la armonía con las medidas que se toman por parte del
Consejo Superior, de aligerar los procesos de contratación, invirtiendo
recursos de manera extraordinaria con programas especiales que permitan una
buena ejecución del presupuesto.”
San José, 20 de marzo del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268109 ).
CIRCULAR
N° 33-2018
ASUNTO: Opción “Cambio de Autoridad” en el Sistema
Integrado de Infracciones del Consejo de Seguridad Vial.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES, FISCALÍAS
Y CENTROS DE
CONCILIACIÓN DE TODO DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 22-18 celebrada el 20 de marzo de 2018,
artículo LXXII, dispuso emitir circular a las Autoridades Judiciales, Fiscalías
y Centros de Conciliación de todo el país, para informarles que ya se encuentra
habilitada la opción “Cambio de Autoridad” en el Sistema Integrado de
Infracciones del Consejo de Seguridad Vial a todas las personas usuarias con
perfil - Nivel 1 (inclusión y modificación de sentencia y boletas de citación).
Lo anterior para la actualización de las boletas de citación en casos por
incompetencia material o territorial, así como remisión de los expedientes al
Centro de Conciliación; respetando el procedimiento, seguridad y control
interno que al efecto existe para ese sistema.
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
San José, 22 de marzo del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268110 ).
CIRCULAR N° 35-2018
ASUNTO: Autenticación
de escritos de arreglos extrajudiciales en materia de tránsito.
TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE
CONOCEN
LA MATERIA DE TRÁNSITO, OFICINA
DEL
ÁREA DE MEJORAMIENTO Y APOYO
A LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Y
CENTROS DE CONCILIACIONES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 21-18 celebrada el 15 de marzo
de 2018, artículo XLII, dispuso a todas las Autoridades Judiciales que conocen
la materia de tránsito, Oficina del Área de Mejoramiento y Apoyo a la Función
Jurisdiccional y Centros de Conciliaciones, que en los arreglos extrajudiciales
nos encontramos ante materia no contenciosa y atendiendo los principios de
gratuidad y celeridad del proceso por accidentes de tránsito, se recomienda que
los escritos de acuerdo conciliatorios extrajudiciales presentados ante los
despachos judiciales sean autenticados por un solo profesional en derecho si lo
convienen las partes.
San José, 02 de abril de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018268112 ).
CIRCULAR N° 36-2018
ASUNTO: Deber de los equipos Interdisciplinarios de
Justicia Restaurativa de realizar audiencias de verificación, participar en las
reuniones parcialmente restaurativas y obligación de visitar a las redes de
apoyo y a las personas usuarias.
A LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES QUE
CONOCEN
EL PROGRAMA DE JUSTICIA PENAL
RESTAURATIVA
Y JUSTICIA JUVENIL
RESTAURATIVA
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 21-18 del 15 de marzo de 2018, artículo LIII, aprobó la
siguiente circular:
Las personas Juzgadoras que conocen asuntos
de Justicia Penal Restaurativa y Justicia Juvenil Restaurativa tienen el deber
de supervisar la ejecución de las condiciones a través del señalamiento de
audiencias de verificación durante el plazo de cumplimiento de los acuerdos, de
conformidad al caso concreto y no solamente ante el incumplimiento de las
condiciones.
En respeto a los principios de
acceso a la justicia, de alto apoyo y alto control, así como atendiendo a la
condición de vulnerabilidad de las personas usuarias, los equipos
interdisciplinarios de Justicia Juvenil Restaurativa y Justicia Penal
Restaurativa realizarán los seguimientos de los acuerdos pactados realizando
visitas y entrevistas a las personas usuarias en la comunidad.
Así también, los equipos
interdisciplinarios deben fortalecer acciones a las instituciones integrantes
de la red de apoyo, debiendo hacer visitas periódicas a estas instituciones
dejando constancia en el informe estadístico mensual que se presenta al
Departamento de Estadística del Poder Judicial.
Los equipos interdisciplinarios
deberán reestructurar agenda para realizar las audiencias de verificación que
disponga la persona juzgadora sin afectar la cuota estadística de reuniones
restaurativas.
San José, 2 de abril de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268113 ).
CIRCULAR Nº 38-2018
ASUNTO: Dejar sin efecto circular Nº 107-16 “Autorización del cambio de características de
los vehículos que presenta la persona usuaria ante el Registro Nacional
manteniendo la anotación de gravamen judicial”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 17-18 celebrada el 1 de marzo
de 2018, artículo LIII, a solicitud de la Comisión Interinstitucional de
Tránsito dispuso dejar sin efecto la circular Nº
107-16 “Autorización del cambio de características de los vehículos que
presenta la persona usuaria ante el Registro Nacional manteniendo la anotación
de gravamen judicial” del 26 de julio de 2016, publicada en el Boletín
Judicial Nº 171 del 6 de setiembre de ese mismo
año, por motivos de seguridad jurídica, a efectos de que el bien gravado, no
sufra un desmejoramiento que pueda afectar a las partes o terceros interesados.
San José, 8 de abril de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018268114 ).
CIRCULAR Nº 40-2018
ASUNTO: Plan piloto de evaluación del desempeño.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 26-18 celebrada el 5 de abril
de 2018, artículo LXXXII, dispuso comunicar a los despachos judiciales del
país, que por acuerdos del Consejo de la Judicatura, en sesiones CJ-08-2018,
del 27 de febrero del año en curso, y CJ-34-2017, del 05 de setiembre de 2017,
resolvieron incluir los despachos de los Circuitos Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) y Cartago, en la implementación del
sistema integrado de evaluación del desempeño por competencias, que está
realizando el Subproceso de Gestión del desempeño de la Dirección de Gestión
Humana, para el año 2018. Ello considerando que los mismos cuentan con
indicadores operativos para puestos de la Judicatura y Jurisdiccionales, que
serán el insumo para el factor rendimiento y que los responsables de ejecutar
la evaluación del desempeño individual de las personas trabajadoras en los
despachos judiciales, recaerá en quien ostente el cargo de Juez o Jueza
Coordinadora, de conformidad con las responsabilidades que establece el perfil
competencial, del manual de puestos institucional. En los Juzgados donde la
figura es unipersonal, el juez (a), será el responsable de aplicar la evaluación
a sus colaboradores.
La aplicación del sistema integrado de
evaluación del desempeño por competencias tiene como propósito fundamental
probar en condiciones reales la metodología e identificar ajustes en los
procedimientos, la normativa y los instrumentos que se faciliten.
El período de aplicación se extenderá por un
año, de junio de 2018 hasta junio de 2019, previa realización de un proceso de
sensibilización y capacitación sobre la metodología, alcances e instrumentos.
Se proyecta iniciar la etapa de planeación en el mes de abril, para la
población participante.
Cualquier inconsistencia determinada, será
del conocimiento del Consejo de la Judicatura, quien, por Reglamento vigente,
es el órgano rector para puestos de la Judicatura.”
San José, 10 de abril del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268116 ).
CIRCULAR N° 42-2018
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 90-2016 “Ordenar el depósito judicial en favor del
Instituto Costarricense sobre Drogas de los automotores decomisados en causas
por sicotrópicos o delincuencia organizada”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 28-18 celebrada el 10 de abril
de 2018, artículo XVI, dispuso reiterar la circular N°
90-2016 del 4 de julio de 2016 “Ordenar el depósito judicial en favor del
Instituto Costarricense sobre Drogas de los automotores decomisados en causas
por sicotrópicos o delincuencia organizada”, que literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 55-16 celebrada el 2 de junio
de 2016, artículo LXXXVIII, dispuso comunicar a todos los despachos penales del
país que mantengan bienes decomisados (específicamente automotores) en causas
por sicotrópicos o delincuencia organizada, y que no sean considerados como
elementos de interés probatorio, que deberán, mediante la respectiva
resolución, ordenar el depósito judicial en favor del ICD, previniendo a ese
instituto manifestar ante la autoridad respectiva y dentro del plazo de ocho
días hábiles a partir de la comunicación, su interés en el retiro del bien,
caso contrario se dispondrá su destino por parte del Poder Judicial.
Así mismo, una vez manifiesto el
interés del ICD en el bien
decomisado, coordinar de
inmediato su traslado al sitio que este designe.
Lo anterior, de conformidad con
la Ley N° 8204, Ley N° 8754
y Criterio de la Procuraduría General de La República (Oficio C-187-2013).”
San José, 18 de abril de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018268117 ).
CIRCULAR
N° 43-2018
(Reproducción
por error)
ASUNTO: Adición a la circular N°
171-17 “Listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para
garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de resultado”.
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 28-18 celebrada el 10 de abril de 2018,
artículo LVII, aprobó la adición al “Listado de servicios del Departamento
de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de
resultado” del 30 de octubre de 2017, publicado mediante Circular N° 171-17, en las secciones “armas de fuego o similares”
y “balas y casquillos”, para que en adelante el listado se lea de la
siguiente manera:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 93-16 celebrada el 10 de octubre de 2017,
artículo LXXXIX, dispuso autorizar el siguiente listado de servicios que el
Departamento de Ciencias Forenses está en capacidad de ofrecer, cumpliendo los
requerimientos que le demanda el Sistema de Gestión de Calidad y las normativas
bajo las cuales procede el proceso de acreditación, mismas que garantizan la
certeza de las pericias y la fiabilidad de los resultados. Tal listado se
realiza con el fin de orientar la gestión judicial para dar respuestas
satisfactorias de una forma organizada, optimizando los recursos disponibles en
función de las prioridades definidas. Este será revisado anualmente para
adecuarlo a los cambios metodológicos y tendencias de la comunidad forense
internacional, así como a los requerimientos de la comunidad jurídica.”
Para ver las imágenes ir al Boletín Judicial con formato PDF
Swan José, 18 de abril del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018268118 ).
CIRCULAR Nº 44 -2018
ASUNTO: Solicitar a las oficinas de recepción de documentos de los
despachos judiciales que estampen el sello del despacho o de documento
escaneado sobre los timbres de las demandas judiciales nuevas.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y
OFICINAS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 26-18 celebrada el 5 de abril de 2018, artículo LXXVII,
dispuso comunicar a los despachos judiciales del país y oficinas de recepción
de documentos, que deben estampar el sello del Despacho o el de “Documento
Escaneado” sobre los timbres del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica
de las demandas judiciales nuevas, a efectos de evitar su reutilización.
San José, 19 de abril de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018268119 ).
CIRCULAR N° 46-2018
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 134-2017 sobre Directrices para la “Estandarización
de señalamientos de agendas en materia penal y diagnóstico de efectividad”
de acatamiento obligatorio
A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 80-17 celebrada el 30 de agosto
de 2017, artículo LXXVI, aprobó las Directrices para la “Estandarización de
señalamientos de agendas en materia penal y diagnóstico de efectividad”
dirigidas a todos los Juzgados y Tribunales Penales del país, de forma tal que
las mismas sean de acatamiento obligatorio.
1. Sobre la Agenda Cronos
1.1. Se reitera que el uso de la agenda Cronos es
obligatorio, así como el mantenerla debidamente actualizada.
1.2. Debe agendarse todas las diligencias
realizadas por el Tribunal, tal como: los señalamientos a juicio, audiencias,
vistas o cualquier otra.
1.3. Ante cualquier conflicto o choque de
señalamientos tanto a lo interno en el Tribunal, como con otras instancias,
como por ejemplo con el Juzgado Penal, prevalecerá el señalamiento agendado en
Cronos, sin perjuicio que ante una situación de urgencia se pueda llegar a un
acuerdo con la otra instancia.
1.4. Únicamente tendrán acceso a modificar la
agenda cronos, las personas responsables (juez coordinador o técnicos
judiciales designados), por lo que se revocarán aquellos permisos que tengan
los jueces decisores.
2. Responsables de señalar en la agenda Cronos y distribución de los
juicios
2.1. Le corresponde al juez tramitador, o bien,
por delegación de éste, a un técnico judicial, establecer los señalamientos en
la agenda Cronos, así como realizar la diwstribución
de los juicios.
2.2. El juez Coordinador del Tribunal deberá
supervisar los señalamientos en la agenda.
2.3. Para suspender un debate la sección deberá
de tener el visto bueno del juez coordinador.
3. Sobre el juez decisor
3.1. No es función de los jueces decisores
realizar las funciones señaladas en el punto 2).
3.2. Se estandarizan los parámetros para señalar
por un consejo de jueces según las variables así acordadas.
3.3. El juez decisor podrá realizar
recomendaciones expresas y justificadas sobre un asunto determinado,
procurándose así menor discrecionalidad en los tiempos de los señalamientos
atendiendo a criterios más objetivos y estandarizados.
4. Tiempo máximo para el señalamiento de expedientes
4.1. El señalamiento de expedientes debe
realizarse en un tiempo máximo de seis meses plazo, respetando las prioridades
para las partes de las secciones colegiadas cada tres meses, como se había
dispuesto desde hace tiempo en el tribunal. Lo anterior para que las secciones
colegiadas puedan alternarse la prioridad de las partes en juicio equitativamente
y para que en caso de quedar espacios libres siempre se tengan expedientes a
disponibles para rellenar espacios.
5. Señalamientos superiores a un día
5.1. Quienes agendan, ante señalamientos
superiores a un día, deben solicitar el visto bueno del coordinador del
tribunal, para efectos de determinar si realmente se requiere ese tiempo
conforme criterios objetivos y de experiencia.
5.2. Los miembros de la secciones colegiadas y
unipersonal, jueces o técnicos, en el momento en que tengan conocimiento de que
un señalamiento de varios días no se va a llevar a cabo, sea por cualquier
motivo, como rebeldía, situaciones especiales de las partes, aplicación
excepcional de medidas alternativas, abreviados, incapacidades, etc., deberán
contar con la autorización del Juez Coordinador, así como el adoptar ágil y
exhaustivamente las medidas necesarias para aprovechar esos días en otros
juicios o señalamientos. Lo anterior respetando los términos legales.
5.3. En relación con el punto anterior, los
cambios correspondientes deberán ser consignados en la agenda Cronos.
6. Algunos criterios a tomar en consideración por quien realice los
señalamientos
6.1. Calcular 4 testigos por audiencia, salvo
casos en que se prevea de antemano algunas circunstancias que ameritarán que el
juicio se prolongue, como mucha prueba documental por incorporar, algún
testimonio especial, videoconferencias, o delitos sexuales, etc. Situación que
el juez decisor puede advertir a quien se encargue de agendar.
6.2. Dejar una audiencia libre por semana
“excepto viernes” para efectos de señalar continuaciones, audiencias o vistas.
La experiencia señala que no todos los juicios se verifican y siempre quedan
espacios para redacción y otros.
6.3. Prever 1 día sin señalamiento al mes para el
caso de que entren expedientes con personas detenidas, pero si así no acontece
unos quince días antes, se deberá señalar cualquier debate simple para que no
desaprovechar esas audiencias.
6.4. Se debe tratar de alternar juicios más
complejos con menos complejos, sea cual fuere el motivo de la complejidad, de
modo que si algún juicio se complica se cuente con tiempo para atenderlo.
6.5. Aprovechar ambas audiencias cuando se trata
de dos juicios poco complejos (uno o dos testigos), señalando uno en la mañana
y otro en horas de la tarde.
6.6. Depurar el circulante, citando a los
imputados previo a señalar el debate para efectos de actualizar su domicilio y
evitar suspensiones innecesarias de los debates ya agendados.
7. Horario para señalamiento de debates
7.1. Para maximizar los recursos y el tiempo, se
deberán señalar el inicio de los debates a las 8 a.m. y 13:30 p.m., tratando de
iniciar lo más puntual posible, excepto cuando por circunstancias calificadas
no se pueda. Lo anterior también para crear una cultura de puntualidad tanto
del tribunal como de las partes intervinientes en los procesos. Además, de
aprovechar al máximo las audiencias.
8. Informe mensual
8.1. Para medir el impacto de estas medidas y
evidenciar su efectividad se deberá realizar un informe mensual, durante los
primeros cinco días del mes, y a lo interno del tribunal, donde se consigne:
• Juicios realizados por sección. (Número de audiencias por juicio.
Si alguno fue abreviado indicarlo, por aplicación de una actividad procesal
defectuosa).
Sentencias
realizadas por juzgador, diferenciando sentencia de juicio y sobreseimientos.
Apelaciones y
abreviados realizados por juzgador.
Cuando en ese mes
corresponda emitir informes institucionales, establecer el circulante por juez,
por sección, el total del tribunal y el número los expedientes ingresados en el
mes, además de los terminados.
Incluir causas por
las que se suspendió algún debate que ya se había señalado en agenda, o bien,
los motivos por los que se dejó sin efecto un debate que previamente se había
señalado.
9. Otras consideraciones
9.1. Cada sección debe tomar las medidas que
estime convenientes con sus técnicos a fin disminuir lo más posible
suspensiones de debate por alguna causa atribuible a la institución.
9.2. Cada sección deberá reportar al Juez(a)
Tramitador, las citaciones que consten han sido realizadas ineficazmente o
falseando la localización por la oficina que corresponde, con el fin de que se
emita un informe-queja por parte del Tribunal. Para emitir este informe-queja
es necesario conocer los detalles como el número de expediente, prueba de que
se realizó falsamente la citación, por ejemplo, cuando el requerido es ubicado en
el mismo domicilio que indica el citador no existe, y eventualmente la
consecuencia que tuvo en el proceso como suspensión del juicio, prolongarlo
innecesariamente, etc. Sólo denunciando a quienes tienen estas prácticas
podemos superarlas, pero se requiere el reporte para poder realizar los
pertinente.
9.3. Los técnicos judiciales deberán pasar los
expedientes quince días antes del debate al juez tramitador a fin de que
verifique -mediante una minuta- que todas las actividades necesarias para
realizar el juicio hayan sido agotadas, tales como citaciones a todas las
partes, notificaciones, audiencias sobre prueba evidencias, evacuación de
prueba pendiente desde la audiencia preliminar, informe de criminología en caso
de procesos contra incapaz e inimputables, certificaciones de juzgamientos,
audiencia sobre dictámenes periciales, pericias, etc.
9.4. Si por alguna situación se determina que el
señalamiento no se podrá llevar a cabo, pasarlo inmediatamente al técnico
correspondiente para que se reprogramen diligencias en ese tiempo.
9.5. En caso de que se suspendan los debates
autorizados por el juez coordinador, el mimo distribuirá entre los jueces a los
que se les suspendió el juicio, los abreviados a efectos de que ellos puedan
realizar estas funciones durante el periodo de esa suspensión. Por
consiguiente, dichos abreviados se les van a reconocer en la distribución de
rol en general.
9.6. Se realizará una distribución equitativa,
con la finalidad de lograr un balance en la carga de trabajo en la tramitación de
los expedientes, el juez coordinador procederá a cuantificar la redistribución
por método de rol y será bajo la supervisión de este la asignación del trabajo
durante ese periodo.
10. Diagnósticos de Efectividad
10.1. Planificación procederá a realizar los
estudios de los circulantes que existen en cada despacho judicial en materia
penal. De ello emitirá un diagnóstico donde se identifiquen las necesidades de
medidas a adoptar para lograr una debida efectividad en la tramitación
oportuna, y al día de los expedientes, para ello, planificación podrá asignar
cargas laborales dentro de cada despacho.”
San José, 23 de abril de 2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez.
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268120 ).
AVISO N° 5-2018
ASUNTO: Asueto para el 8 de mayo de 2018, con motivo
del traspaso de Poderes en la Presidencia de la República.
SE HACE SABER:
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS,
SERVIDORES JUDICIALES
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 16-18 del 23 de abril de 2018, artículo XVII, ratificó
el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 32-18, celebrada el 19 de abril de 2018, artículo II,
donde acordó conceder asueto a los servidores y servidoras judiciales el día 8
de mayo de 2018, en virtud de la celebración de los actos protocolarios
relacionados con la Sesión Solemne de la Asamblea Legislativa, en la cual el
señor Carlos Alvarado Quesada asumirá la Presidencia de la República. A esos
efectos se tomarán las previsiones de costumbre para la atención en los días
feriados.
San José, 23 de abril de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268082 ).
AVISO Nº 007-2018
ASUNTO: Autorización para observar o escuchar los
encuentros de la Selección Nacional de Fútbol en el mundial Rusia 2018, que se
realizarán el 22 y 27 de junio en curso.
LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 54-18, celebrada el 14 de junio de 2018,
artículo LXXVII, acordó comunicarles que en razón de que el 22 y 27 de junio de
2018, a las 6:00 horas y a las 12:00 horas, respectivamente, se realizarán los
próximos encuentros de la Selección Nacional de Fútbol en el Mundial Rusia
2018, se acordó: Comunicar mediante aviso a los servidores y servidoras
judiciales que las oficinas y despachos permanecerán abiertos en horario
normal, por lo que no se suspenderán debates o diligencias previamente
señaladas.
Se autoriza observar o escuchar los partidos de fútbol, en un área
predeterminada por la jefatura de la oficina, siempre y cuando no sea en la de
atención a la persona usuaria, se guarde el comportamiento debido y no se
afecte el servicio público.
Se autoriza la utilización de la camiseta alusiva a la Selección de
Futbol de Costa Rica, en el entendido que los pantalones, faldas y calzado
deben ser formales.
Conforme a lo acordado, las jefaturas velarán por el cumplimiento de los
lineamientos establecidos.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo que corresponda.
San José, 15 de junio del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018268084 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Alexander Leiva Hernández, cédula Nº 0602460733, fallecido el 10 de diciembre del 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000122-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 18-000122-1430-LA. Promovente: Lilliam
Mora Badilla.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 09 de julio del 2018.—Lic. Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267684
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Óscar Favián Rodríguez Artavia,
0504170804, fallecido el 30 de junio del 2018, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000203-1549-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000203-1549-LA. Por a favor
de Óscar Favián Rodríguez Artavia.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral), 07 de
agosto del 2018.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267685 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Adolfo Morales Brenes, quien fue mayor, costarricense, cédula N° 6-0154-0351, se les hace saber que: Xinia María Arce
Delgado, portadora de la cédula de identidad N°
1-0660-0900, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos; de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones expediente N°
18-000725-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018267686 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rosa Mora Rodríguez 0900570108, fallecida el 06 de abril del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 18-000746-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 000746-0643-LA. promovido por Adriana De Los Ángeles
Moraga Mora con cédula de identidad número 0603410927.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 28 de junio del año 2018.—Licda. Viria
Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267687
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Hernán Fuentes Martínez,
quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
3-146-0571, se les hace saber que: Hernán Alberto Fuentes Vargas, cédula de
identidad Nº 1-1001-0392, se apersonó en este
Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Hernán Fuentes Martínez. Expediente Nº
18-000824-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 02 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267688
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeison
Steve Monge Venegas, 0207060365, fallecido el 14 de mayo del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-001176-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-001176-0639-LA. Por Stephanie Andrea
Flores Gutiérrez cédula de identidad N° 0207670193.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año
2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267689
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra
Gómez Ramos, quien portó cédula 1-0613-0801, fallecido el 08 de abril del 2018,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de F.C.L., bajo el N° 18-001233-0173-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-001233-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de
junio del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267690 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó José Alberto Matarrita Carrillo, quien fue mayor, divorciado, pensionado,
portó la cédula de identidad 5-0076-0096 y falleció el 03 de mayo de 2018, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
aguinaldo N° 18-001530-0173-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de julio del
2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267691
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
0366-00014451-01-0901-001), hipoteca de primer grado (citas:
0567-00012451-01-0003-001), hipoteca de segundo grado (citas:
0573-00099177-01-0001-001); a las once horas y cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones doscientos
setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil setecientos noventa y dos
cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres, cero cero
cuatro, cero cero cinco, cero cero
seis, cero cero siete, cero cero
ocho, cero cero nueve la cual es terreno naturaleza:
lote A-10, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San
Rafael Abajo, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Carlos Ramos Fallas; al este, lote A-9 y al
oeste, lote A-11. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis
millones setecientos nueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con sesenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos sesenta y nueve mil
novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de suministros
permanentes de computadoras Super Computadoras Limitada contra Eustaquia Trejos
Mesen. Exp. N°
10-002606-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del año
2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—(
IN2018271243 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
2336 427 001000000000001 citas: 299-11729-01-0801-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 489-04035-01-0012-001; a las once horas y diez minutos del
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y un colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento seis mil setecientos diez cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: para construir, lote 14, bloque S. Situada en el distrito 5-Cariari,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 15-S; al
sur, lote 13-S; al este, calle 6; y al oeste, Agrícola Francal
S. A. Mide: ciento sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y diez minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento noventa y
un mil ochocientos veinte colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
un millón sesenta y tres mil novecientos cuarenta colones con treinta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Condominios El Santo S. A. contra Angela Iveth Cerdas Bolívar. Expediente Nº 10-001918-0307-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del
2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—(
IN2018271244 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta 2017316900848,
sumaria 17-005236-0497-TR y colisión boleta 2017251100936, sumaria
17-005708-0496-TR; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis mil quinientos nueve
dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número LMC331, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, vin
KNAPB81ABF7752035, cilindrada 1999 cc, combustible gasolina, motor N° G4NAEU538983. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
doce mil trescientos ochenta y un dólares con setenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro mil ciento veintisiete dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Adrián Alberto Canessa
Sánchez. Expediente: 18-003516-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del
2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018271250 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas:
332-16421-01-0903-001; plazo de convalidación citas: 372-17387-01-0910-001;
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-320054-01-0004-
001; demanda penal citas: 2015-04531-01-0007-001; a las nueve horas y cuarenta
minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento
treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
197128- (Derechos 003,004,005,006,007,008,009: que constituyen la totalidad de
la propiedad) la cual es terreno de potrero y casa. Situada en el distrito 05
Guácima, cantón 01, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernal
Hernández López; al sur, José Ávila Soto; al este, calle pública, y al oeste,
Juan de Dios Fernández, Ester Alfaro. Mide: tres mil cincuenta y siete metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con
la base de ciento un mil, doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho con la base de
treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Canafín S. A. contra María José
Hernández Alfaro. Expediente N° 18-000640-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
enero del 2018.—Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018271264
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones seiscientos
sesenta y tres mil trece colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 212765-000 la cual es naturaleza: terreno potrero situada en el distrito
5-Cartagena cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Miguel Jirón Peraza; sur, calle pública frente 191.69 metros este, calle
pública frente 23.73 metros lineales oeste, Miguel Jirón Peraza. Mide: diez mil
metros cuadrados plano: G-1847753-2015. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos quince mil
setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduardo Hernández Matarrita contra José Miguel Jirón Chavarría. Exp. N° 15-002371-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 08 de agosto del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018271279 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 71271- Derechos 001 y 002. El derecho 001 libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
385-12165-01-0913-001 y servidumbre trasladada citas: 385-12165-01-0913-002. El
derecho 002, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 385-12165-01-0913-001 y servidumbre trasladada citas:
385-12165- 01-0914-001.- La cual es naturaleza: terreno para construir situada
en el distrito 2-Sierra cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte: Sara Fernández Pérez sur: Sara Fernández Pérez, este: calle
publica oeste: Sara Fernández Pérez. Mide: trescientos noventa y nueve metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano:G-0933638-1990.- Con la base de
cinco millones seiscientos noventa mil seiscientos once colones con cuarenta y
dos céntimos. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones doscientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones
con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós
de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos
veintidós mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Vindas
Fernández, Virgita Méndez Vega Exp.
18-001100-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.— (IN2018271285 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
292-21902-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos
dieciséis dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y seis mil quinientos treinta y uno la cual es terreno construido.
Situada en el distrito 01-San Marcos, cantón 05-Tarrazú, de la Provincia de San
José. Colinda: al norte, Gemma Robles Barrantes; al sur, Luisa Badilla Robles;
al este, calle pública con un frente de trece metros con cuarenta y seis
centímetros y al oeste, Gemma Robles Barrantes. Mide: quinientos ocho metros
con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre
de dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil treinta y nueve dólares con
doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Estrella Primaveral Sociedad Anónima contra Topografía
Catastral S. A. Exp. N°
14-007798-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
julio del año 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018271305 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil
ochocientos diecisiete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2. Situada
en el distrito 03-Aguabuena, cantón 08-Coto Brus, de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con 27.54 m de frente; al sur,
Víctor Vega Rodríguez; al este, Jorge Méndez Murillo y al oeste, Víctor Vega
Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asímismo, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a
las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil
dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos. la cual
es terreno para patio con una casa, lote primero. Situada en el distrito
03-Aguabuena, cantón 08-Coto Brus, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 8.34 m de frente; al sur, Guillermo Paniagua Miranda; al
este, Evadilio Lobo Varela y al oeste, Guillermo
Paniagua Miranda. Mide: trescientos quince metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Keylor
Eduardo Villalobos Solís, Priscila Araya Ramírez. Exp.
18- 003423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 31 de julio del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018271307
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, sumaria:
15-604188-0500-TC; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos diez mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número MOT-430428. Marca Katana. Estilo CG150-7G.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin LV7MGZ407FA904309. Cilindrada 149 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº 162FMJ1506056304. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del
dos mil dieciocho con la base de doscientos dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Leonardo Alfonso Talavera Osorio. Expediente Nº
15-041773-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2017.—Licda.
Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018271312 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos
cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placa 904348, Marca: Hyundai, Estilo: Accent,
Chasis: KMHCG41GPYU115233, número de Motor: G4EBY835490; capacidad: 5 personas,
color: vino, año. 2000, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones ciento treinta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos doce mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Giovanni Fernández Gamboa. Exp. N° 15-022845-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2018.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018271313 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones doscientos noventa
y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
863970, marca Nissan, año 2011, vin
3N1CC1AD0ZK102015, motor Nº HR16024369C. Para el
SEGUNDO REMATE se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos setenta mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de
un millón trescientos veintitrés mil seiscientos dieciocho colones con sesenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Seguridad Rafsoni RYR de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N° 16-006920-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de julio
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018271331 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
342-12747-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 342-12747-01-0927-001,
demanda penal citas: 800-437098-01-0001-001 y prevención citas:
2016-595778-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del once de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 205473-000 la cual es
terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 5- Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur,
lote 12; al este, calle de Esteban, y al oeste, lote 13 y lote 14. Mide: mil
cuarenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0445186-1984. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero
minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Empresa Mixta de Servicios Públicos de los Reyes S. A. contra Elpidio Mena
Vega. Expediente N° 18-005428-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
16 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018271338 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de ocho mil ciento sesenta y seis
dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 725730. Marca Mercedes Benz. Estilo C 200 K. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color blanco. VIN WDD2040411F096700.
Cilindrada 1800 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº 27195030999545.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta
de enero de dos mil diecinueve, con la base de seis mil ciento veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de
dos mil diecinueve con la base de dos mil cuarenta y un dólares con sesenta y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Pablo
Roberto Herrera Barrantes. Exp. N°
18-002445-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de marzo del año 2018.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018271350 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones
seiscientos cincuenta y seis mil doscientos dieciséis colones con ochenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 308.627-000 la cual es terreno de montes y
potrero. Situada en el distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León Cortés, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, camino público y Álvaro Guido; al
sur, lote primero de Coopedelicias; al este, camino
público y Juan Jiménez; y al oeste, camino lote 27 de Coopedelicias
otro. Mide: trece mil setenta y tres metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete
millones novecientos noventa y dos mil ciento sesenta y dos colones con sesenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de doce millones seiscientos sesenta y cuatro
mil cincuenta y cuatro colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Morton y Asociados
Sociedad Anónima contra Cosmos de Santa María Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-002126-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018271361 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de nueve mil cuatrocientos treinta
y cuatro dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° BFZ957, marca Hyundai, estilo
Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin MALA851CBFM079600, cilindrada 1200 cc, combustible
gasolina, motor N° G4LAEM236509. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil dieciocho, con la base de siete mil setenta y cinco dólares con
cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre
de dos mil dieciocho, con la base de dos mil trescientos cincuenta y ocho
dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra
Jorge Andrés Vargas Guevara. Expediente: 17-010396-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 22 de junio del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2018271394 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 2011 -00256789-01 -0004-001, a las ocho horas del
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho y, con la base de cinco millones
trescientos cincuenta mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil novecientos setenta y cinco-
cero cero cero, la cual es
naturaleza: terreno de bosque y pastos. Situada en distrito 02 Quebrada Grande,
cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Quebrada San
Miguel. Sur, calle pública con un frente a ella de 7 m 16 cms.;
este, Luis, Herminia, Ana Cecilia, Olga Bravo Pérez, Isaura Boza Bravo, Cecilia
Pérez Rodríguez y Amalia Bravo Pérez; oeste, José Rafael Ramírez Fernández.
Mide: cinco mil diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1698053-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trece mil nueve
colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil
seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adam Steven Ruiz Bermúdez y Cindy Gabriela
Quesada Sánchez. Exp. 17-002709-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 8 de agosto del 2018.—MSc.
Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018271418 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre
del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ciento cuarenta y
siete mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y siete mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre paso 04,29 mts. y otro; al sur,
Quirós y Miriam S. A.; al este, Analia Alvarado
Solano y al oeste, José Urbano Alvarado Solano. Mide: seiscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones
ciento diez mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho,
con la base de dos millones treinta y seis mil ochocientos ocho colones con
veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Abdenago Alpízar Aguilar
contra Grace María Obando Calvo. Exp. N° 17-007529-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 07 de agosto del año
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018271432 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado, citas: 571-28193-01-0001-001, en favor
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L,; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil
dieciocho, y con la base de setenta y tres millones cuatrocientos veintisiete
mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 154.043-
000, la cual es naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito:
07-Diria, cantón: 03-Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, Linderos:
norte, calle publica con frente de ciento noventa y ocho metros treinta y un
centímetros lineales, sur, Héctor y Jorge Chavarría Carrillo este: calle
publica con frente de doscientos veinticinco metros treinta y un centímetros
lineales, oeste: Héctor y Jorge Chavarría Carrillo y calle publica con frente
de once metros setenta y tres centímetros lineales en partes mide: cuarenta y
cuatro mil quinientos un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano:
G-0907372-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y cinco millones setenta mil quinientos noventa y tres colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones trescientos
cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Sigifredo Li Brais contra Gerardo León de Jesús Chin
Leal. Exp. 14-000624-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia
Cobro), 01 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN20182671470 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del dos
mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos seis mil
doscientos doce colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cinco mil seiscientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococi, de la Provincia de Limón. Colinda: al
norte, Roberto Sanchen Correa; al sur, Ricardo Ulises
Espinoza Alvarado; al este, Alfonso Artavia Campos; y al oeste, calle pública
con un frente de 12,30 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos
cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones seiscientos uno mil quinientos cincuenta y tres
colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Eugenia del Carmen Salazar Alvarado, Wilbert del Carmen Salazar Alvarado
y Yorleny del Carmen Salazar Alvarado. Expediente Nº 18-001544-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018271507 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0378-00007212-01-0954-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trece mil
doscientos setenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 20 metros; al sur, al este, y al oeste, Danilo Castillo Amador.
Mide: mil metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil
novecientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la
base de un millón setecientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho
colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Luis Javier Antonio Ramírez Guevara,
Minor Enrique Ramírez Montero. Expediente Nº 18-003367-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 28 de mayo del 2018.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018271509 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando 2 infracciones y colisiones bajo las
sumarias 14-004033-0497-TR, 16-001194-0489-TR; a las catorce horas y treinta
minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, 2:30 p.m. 13/09/2018, y
con la base de diecinueve mil setecientos setenta y nueve dólares con sesenta y
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas:
CL-272.657, Marca: Mitsubishi, Categoría: Carga liviana, Vin:
MMBJRKB40CD048991, año: 2013, color: Rojo, cilindrada: 2.477 c.c. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil dieciocho -2:30 p.m. 28/09/2018, con la base de catorce
mil ochocientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, 2:30
p.m. 23/10/2018, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro
dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el
presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de MB Créditos S. A. contra Sidey Yanury
Rita Hidalgo Castro. Exp. N°
17-001015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2018271518 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa:
BCP595, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Categoría: automóvil, Serie: 1NXBR12E8XZ161451,
año: 1999, N° motor: ilegible, cilindrada: 1800 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base
de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coocique R.L. contra Luis Diego Rodríguez Cabrera.
Expediente Nº 18-000679-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de agosto del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018271522 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
357-12946-010900-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento cuarenta y un mil
trescientos treinta y tres colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y uno cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito. 01-San Isidro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sergio Jiménez Picado; al este,
María Elena Jiménez Picado; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho,
con la base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos
noventa y nueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ana
Lucrecia Barrios Gamboa. Expediente Nº
17-004004-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—( IN2018271529 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiuno
de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho inmobiliario
dado en garantía, equivalente a una mitad del dominio, e identificado con la
secuencia número 002, matrícula número sesenta y cinco mil setecientos setenta
y cuatro. Finca inscrita en el Registro Público, perteneciente a la Provincia
de Limón, la cual es terreno de pasto y frutales con dos casas. Situada en el
distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al
norte, Aurora Umaña Álvarez e Iván Rafael Rubí Chacón; al sur, Concepción
Álvarez Pérez, Arnoldo Umaña Álvarez e Iván Rafael Rubí Chacón; al este, Iván
Umaña Álvarez y al oeste, calle publica con un frente de 19 metros 23
centímetros y Concepción Álvarez Pérez. Mide: tres mil novecientos veintisiete
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, con
la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcel Casenobe contra Reinalda Centeno
Baltodano Exp. 18-000437-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Cobro).—Licda. Jeannory Martínez Castro,
Jueza.—( IN2018271538 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua (citas:
366-10870-01-0902-001), a las nueve horas y quince minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos
treinta y tres cero cero cero,
la cual es terreno lote uno, terreno con una casa y zona verde. Situada: en el
distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rodrigo Arias Córdoba; al sur, Ana Lorena Salazar Alfaro; al este,
calle pública, y al oeste, Rodrigo Arias Córdoba. Mide: quinientos treinta
metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristina del Carmen Rojas
Zumbado, Flor Edith Rojas Zumbado, Óscar Eduardo Rojas Zumbado contra Elizabeth
María de la Trinidad Ugalde Vega, Robert Fernando Arias Ugalde. Expediente Nº 18-003634-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de
junio del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018271597 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y siete millones
veintiún mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 230574 000, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 12 B. Situada en el distrito: 01- Desamparados, cantón.
03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera
con un frente de 13,50 centímetros; al sur, Ruth Alfaro Alfaro;
al este, lote 13 de Purca S. A.; y al oeste, lote
once de Purca S. A. Mide: doscientos ochenta y ocho
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones setecientos sesenta y
seis mil ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos
cincuenta y cinco mil trescientos sesenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Alberto Aragón Acevedo, Fátima de SAAD S. A.
Expediente: 13-005184-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018271610 ).
En la puerta exterior de este Despacho; A) Libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y siete
mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
87753-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08
Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Miguel Brenes Córdoba; al sur, calle pública; al este, Javier Gómez
Víquez; y al oeste, Orlando Córdoba Garita. Mide: quinientos seis metros con
diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de veintiún
millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con
la base de siete millones doscientos once mil novecientos veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) Libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de cincuenta y dos millones doscientos quince mil
trescientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
87779-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra
Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote
B destinado a calle pública; al sur, lote 66; al este, lote 78; y al oeste,
lote 80. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate con la base de treinta y nueve millones ciento sesenta y un mil
quinientos dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta con la base de trece millones cincuenta y tres mil ochocientos
treinta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). C)
Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cincuenta y un millones
seiscientos catorce mil quinientos dieciséis colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 61925-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 10.89; al sur, Patrocinio Rivera Víquez;
al este, Juan Rafael Rojas Garita; y al oeste, calle pública con 11.02 metros.
Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate con la base de treinta y ocho mil setecientos diez mil
ochocientos ochenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta con la base de doce millones novecientos tres mil
seiscientos veintinueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Para tale efecto, se señala para el primer remate las
nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho,
para el segundo remate las nueve horas y treinta minutos del primero de octubre
del dos mil dieciocho, y para el tercer remate nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Inversiones Ferreteras B Y V Sociedad Anónima, Miguel Brenes Córdoba, Sandra
María Víquez Soto. Expediente Nº 16-001288-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018271622 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil
doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo: Placas Nº:
876618, Marca: BYD, Estilo: GLX-I, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2011, color: celeste, vin: LGXC14DA6B1000668,
cilindrada: 1000 CC, combustible: Gasolina, Motor Nº:
BYD371QA110198285. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil
novecientos cincuenta y seis dólares con seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
dos mil trescientos dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Alexander Jesús
Rodríguez Fonseca. Expediente Nº 18-003532-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018271662 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones bajo las citas:
0554-00019738-01-0076-001, a las nueve horas y veinte minutos del dieciseis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base
de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré los derechos
inmobiliarios, cada cual equivalente a una mitad del dominio, e identificados
con las secuencias números 001 y 002, respecto de la finca situada en la
provincia Limón y titular de la matrícula número 114.190, la cual es terreno de
agricultura parcela 5-C-2010. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reyner
Gilbert Colman Jackson; al sur, David Duckanan Dalmer; al este, Arturo Hagais; y
al oeste, Reiner Gilbert Colman Jackson, servidumbre de por medio con un frente
de 71 metros. Mide: ocho mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: L-0902101-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de treinta millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra María Valencia Brown Maxwell. Expediente Nº
17-004166-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Lic. Roy Córdoba
Hernández, Juez.—( IN2018271666 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando sumaria 17-003655-0489-TR a las quince horas y cero minutos del once
de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de catorce mil doscientos dos
dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa FYK115, marca Nissan, automóvil, año 2014, color blanco,
HR16750711H. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil
seiscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de tres mil quinientos cincuenta y un dólares con cuarenta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Frederich
Scmidt Rodríguez. Expediente N°
14-021040-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana,
Jueza.—( IN2018271681 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
348-09884-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Montes
de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública parte del
resto 12 m.; al sur, Carlos Alb y Edgardo Valenzuela; al este, Carlos Alb y
Edgardo Valenzuela y al oeste, Norma Alexandra Corrales Rojas. Mide:
trescientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de doscientos diez mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho con la base de setenta mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Prival
Bank (Costa Rica) S. A. contra Giselle María Meléndez Madrigal, Instituto
Creativo del Este Sociedad Anónima, José Miguel Meléndez Madrigal, Oscar
Fernando Romero Madrigal. Exp. N°
18-001001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de julio del año 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez.—( IN2018271685 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos once mil doscientos sesenta y uno
cero cero cero la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Santa Ana S. A.; al sur,
frente a ruta 21 con un frente de 34.02 centímetros; al este, Ganadera Santa
Ana S. A., y al oeste, Ganadera Santa Ana S. A. Mide: Cinco mil metros
cuadrados. Plano: G-1822450-2015. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Otoniel de Jesús
Monge Molina contra Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Exp.
N° 17-001623-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018271686 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001; a
las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y siete dólares
con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 119271-F-000, la cual es
terreno finca filial número ciento treinta y uno de dos niveles destinada a uso
de habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-Uruca,
cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca
filial ciento treinta y dos; al sur, finca filial ciento treinta; al este,
finca filial ciento treinta y ocho; y al oeste, ACL calle dos. Mide: ciento
ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de ciento veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve
dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A. contra Juan José Acosta Hernández. Expediente Nº
18-000586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, (Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Lic. Victor
Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018271694 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diez de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón novecientos
cuarenta mil ochocientos cincuenta y un colones con setenta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BFQ 249, marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport, carrocería automóvil, capacidad 5 personas,
serie JA4MT31H1YP808000, año 2000, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción
4x4, color blanco, cilindrada 3000cc., combustible gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos doce
colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Martinez Méndez contra Roy Dinier
Navarro Jiménez. Expediente N° 17-005378-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
mayo del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018271719 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales,
citas: 567-07616-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento ochenta y cinco
mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 52000-F-000 la cual
es terreno en proceso de construcción para uso residencial de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01-Colón, cantón 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desiree Fournier Herrera; al sur, calle interna; al este,
finca filial número cinco y al oeste, finca filial número siete. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de
octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y nueve mil
cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y seis
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Manuel Alberto Rodríguez Retana. Exp. N° 16-029635-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de julio del año
2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018271730 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
365-13578-01-0931-001; servidumbre de paso citas: 2014-260842-01-0003-001 y
servidumbre de paso citas: 2014-260842-01-0017-001, a las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho y con la base de doce
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 242786-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el
distrito: La Virgen, cantón: Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, resto reservado; al sur, Oldemar de los Ángeles Torres Reyes; al este,
María de los Ángeles Torres Reyes y al oeste, Carlos Eduardo Angulo Chavarría y
servidumbre de paso. Mide: tres mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 365-13578-01-0931-001 y servidumbre de paso
citas: 2014-260842-01-0003-001, a las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 4-00242788-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito: La Virgen, cantón: Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, resto reservado; al sur, lote Cecilia Vega Varela; al este, María de los
Ángeles Torres Reyes, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil doscientos
setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus
Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Cecilia Vega Varela. Expediente Nº 15-005010-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2018271785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando medianería citas:
312-02099-01-0901-001; a las nueve horas cero minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo,
cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda
pública 10 mts. 96 cms.; al
sur, Sulay Baltodano Araya; al este, acera publica N° 3 11 mts., 39 cms. y al oeste, Jorge Pérez Pérez.
Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Los Calbi S. A., contra Ramón Alexis del
Socorro Quesada Fallas. Exp. N°
16-009683-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del año 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez.—( IN2018271804 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería citas: 368-18565-01-0901-001; a las
nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
358455-000 trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
cinco-cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública con 8m frente; al
sur, Sulay Baltodano Araya; al este, Dolores Pérez Pérez; y al oeste, German Montero Montero.
Mide: noventa y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas veinte minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas veinte minutos del diez de enero del dos mil
diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Roberto Calderón Piedra contra Ramón Alexis del Socorro Quesada Fallas.
Expediente Nº 16-012679-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez.—( IN2018271805 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica (citas: 504-14925-01-0001-001);
a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de once millones veinte mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos tres mil doscientos ochenta y cuatro cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno con dos casas.
Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 8,70 metros de frente; al sur, Renato
Chaves; al este, Rafael Quesada y Marlene Chaves; y al oeste, Mario Céspedes.
Mide: seiscientos ochenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos
sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco
de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Manuel Cortes
García contra Ana Isabel Innecken Fernández.
Expediente Nº 14-011255-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de julio
del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018271857 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas
401-01130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo cita 401- 01130-01-
0827-002; a las nueve horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil dieciocho y con la base de veintidós millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al noreste, Acetato Comunica S. A.; al noroeste,
Acetato Comunica S. A.; al sureste, Marta Luisa Rodríguez Cadet
y al suroeste, José Ángel Rodríguez Cadet y calle
pública. Mide: mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos
mil dieciocho, con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas diez minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Diego Sandoval Pereira. Exp. N° 17-001605-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica (Materia Cobro), 08 de agosto del año 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—( IN2018271866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos diez mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 258510-000, la cual es lote uno
terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Adrián Corella
Pérez; al sur, Jorge Adrián Corella Pérez y calle pública; al este, Jorge
Adrián Corella Pérez; y al oeste, Agropecuaria Roque de San Carlos S. A. Mide:
nueve mil doscientos cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0701185-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta
S. A. contra Jorge Adrián Corella Pérez. Expediente Nº
18-001923-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018271867 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas: 309-09644-01-0024-001 y servidumbre de paso
bajo las citas: 518-06020-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
387337-000, la cual es terreno de potrero lote 5. Situada: en el distrito
13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre de paso; sur, Víctor Torres Chaves; este, Margarita González
Portuguez; oeste, Oduber González Portuguez.
Mide: cincuenta y dos mil sesenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0839335-2003. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
un millón ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
A.P.C. Galita S. A. contra José Antonio González Portuguez.
Expediente Nº 18-001730-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
06 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018271870 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
338-13836-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 338-13836-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 359-08305-01-0901-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 551-15726-01-0001-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2012-180667-01-0002-001; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, y con la
base de cincuenta millones ciento treinta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y tres-cero
cero cero (241533-000) la cual es terreno lote dos
terreno para construir. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola con un frente a ella de 61.01 metros; al sur, Luis Rodolfo Ocampo
Barrantes; al este, Carlos Delgado Morales, y al oeste, Carlos Delgado Morales.
Mide: Cinco mil trescientos cinco metros cuadrados, plano: H-1686290-2013. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete
millones quinientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de
doce millones quinientos treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rafael Eduardo Villalobos Astorga. Exp.
N° 18-004447-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018271872 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
360-02767-01-0974-001 y condiciones bajo las citas: 360-02767-01-0975-001; a
las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y
con la base de trescientos doce mil noventa dólares exactos (moneda de curso
legal en los Estados Unidos de Norte América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220856-000 la
cual es terreno pastos y charrales. Situada en el distrito 2-Aguas Claras,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salvador
Abreu; al sur, Miguel Viales; al este, calle pública y Patricia María Maynard
Fernández; y al oeste, Quebrada Azufrosa. Mide: doscientos veintiún mil
doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-0672545-1987. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta y cuatro mil sesenta y
siete dólares con cincuenta centavos de dólar (moneda de curso legal en los
Estados Unidos de Norteamérica) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho con la base de setenta y ocho mil veintidós
dólares con cincuenta centavos de dólar (moneda de curso legal en los Estados
Unidos de Norte América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy, Viktor Yasel contra Grupo
Ecológico Las Bromelias de Alvarado S. A., Oscar del Carmen Alvarado Villegas.
Expediente Nº 18-000957-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018271896 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones seiscientos
cuarenta mil novecientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 465449 derechos 001 y 002, la cual es terreno lote número 2,
terreno para construir. Situada en el distrito Tirrases,
cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur,
IMAS; al este, calle pública con un frente de 8 metros 10 decímetros y al
oeste, calle pública con un frente de 8 metros 4 decímetros. Mide: ciento
sesenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de siete millones doscientos treinta mil seiscientos
noventa y cinco colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones
cuatrocientos diez mil doscientos treinta y un colones con setenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Emleados de Corbana y Afines contra Gretel Patricia Herrera Blanco. Exp. N° 15-015843-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
agosto del año 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018271931 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 08-100059-0389-CI, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Alberto Cruz
Quirós, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Paso Lajas de Cañas,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
5-0242-0294, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno cuya naturaleza de solar con
una casa en mal estado. Situada en el distrito primero Paso Lajas, Cañas,
cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Yessenia
Meza Quirós; al sur: calle pública con un frente de ocho metros con ochenta y
nueve centímetros lineales; al este: Luis Meza Quirós y Ricarda Quirós Quirós; y al oeste: Fausto Quirós Quirós.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera quien en vida fue
la señora María Quirós Quirós desde hace más de 10
años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa, en la
siembra de árboles frutales y las chapias periódicas del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Luis Alberto Cruz Quirós. Expediente:
08-100059-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil),
Guanacaste, Cañas, 16 de julio del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1
vez.—( IN2018267652 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000084-0386-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Diana Marcela Mata Calderón, mayor, soltera,
enfermera, con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
uno-cuatrocientos sesenta y seis, vecina de Heredia, San Rafael, Tierra Blanca
de Concepción, calle Cipresal, setecientos metros sur de la Licorera Camacho, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de zona verde y solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito: Segundo Cañas Dulces, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Gerardo Antonio Peña Jiménez; al sur, Omar Moreno Chavarría;
al este, calle pública con un frente a ella de 10,17 metros y al oeste, Gerardo
Antonio Peña Jiménez. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Manuel Antonio
Chavarría y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la zona verde
mediante corta de zacate, durante, construcción de cercas nuevas de todos los
linderos con tubo y maya electro soldada, mantenimiento y limpieza a la casa de
habitación, realicé todo el entubado de PVC y el sistema de cableado para tener
agua potable y electricidad en la casa de habitación. Ha quemado, limpiado y
hecho las rondas de toda la propiedad, por más de 20 años. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Diana Marcela Mata Calderón. Expediente Nº 18-000084-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), Liberia, 19 de junio del 2018.—Lic. Francisco
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—( IN2018267680 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000211-0181-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Sandra Del Socorro Corrales Monge, quien es
mayor, estado civil divorciada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 1-0579-0291,
profesión ama de casa y Sergio Corrales Monge, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Escazú, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 1-0661-0274, profesión agricultor, a fin de
ratificar la medida de la finca que se describe así: finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Hacienda la Verbena S. A.; al sur: calle; al este: Hacienda la Verbena S. A.; y
al oeste: Salvador Corrales León. Mide: doce mil doscientos treinta metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados, según certificación del Registro Nacional
y diecinueve mil novecientos seis metros cuadrados de acuerdo al plano
catastro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1-184752-002
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de sesenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
casas de habitación y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Sandra Del Socorro Corrales Monge. Expediente: 17-000211-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018267709 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000243- 0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eligio Santiago Álvarez Leal quien es mayor,
soltero, vecino de Santa Cruz, de la Arrocera La Hilda, 120 metros al oeste,
Taller de Artesanía y Ebanistería Eligio, portador de la cédula de identidad
vigente número 503020568, ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es siembra de árboles frutales y taller de ebanistería. Situada en
el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur,
Yolanda Álvarez Leal; al este, Emiliano Aguilar López, y al oeste, Silveria
Leal López. Mide: Ciento setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-1980385-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas, chapia, rondas, limpieza. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Eligio Santiago Álvarez Leal. Exp.
N° 17-000243-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de agosto del
2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267759
).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000065-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Guiselle Peña Cordero, quien es mayor,
soltera, docente, vecina de Santa Cruz, Lagunilla, del cruce, cuatrocientos
metros al norte y cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de
identidad vigente N° cinco-doscientos noventa y
nueve-setecientos noventa y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Marianela Solís Esteban; al sur:
Nieves Bustos y servidumbre de paso; al este: Benedicto Peña López, Juan Elías
Zúñiga Aguilar y Juan Peña Zúñiga; y al oeste: Romilio
Peña Zúñiga. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado N° G-1744044-2014.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en rondas, chapeas y arreglo de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Guiselle Peña Cordero. Expediente: 12-000065-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de
julio del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267760 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160044-0642-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Benjamín de Jesús Piedra García, quien es
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Roblar del Carmen de Parrita,
ochocientos metros este de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número nueve-cero ocho siete-seis tres nueve (9-087-639);
Gloria Antonia Piedra García, quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de El Roblar del Carmen de Parrita, ochocientos metros este de la
escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
nueve-cero ocho siete-seis tres ocho (9-087-638); Bertilio
de los Ángeles Piedra García quien es mayor, casado una vez, empleado de
seguridad, vecino de El Roblar del Carmen de Parrita, ochocientos metros este
de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-tres uno tres-cuatro cuatro cuatro (6-313-444);
Noemy del Carmen Piedra García quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de El Roblar del Carmen de Parrita, ochocientos metros este de la
escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ocho
siete cuatro-nueve uno uno (1-874-911); Lorena Piedra
García quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Roblar del
Carmen de Parrita, ochocientos metros este de la escuela, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno nueve dos-uno uno cero
(1-192-110); Erick Rodolfo Piedra García, quien es mayor, soltero, pensionado,
vecino de El Roblar del Carmen de Parrita, ochocientos metros este de la
escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos
siete seis-ocho siete siete (6-276-877); Edwin Piedra
García quien es mayor, soltero, pensionado, vecino de El Roblar del Carmen de
Parrita, ochocientos metros este de la escuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-tres cero dos-ocho siete seis
(6-302-876); y José Luis Piedra García, quien es mayor, casado una vez,
dependiente de comercio, vecino de El Roblar del Carmen de Parrita, ochocientos
metros este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-uno tres cinco uno-cinco dos cuatro (1-1351-524); a fin de
inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, los
terrenos que se describe así: Finca uno: cuya naturaleza es repastos y tacotal,
con dos casas. Situada en El Carmen distrito primero Parrita, cantón noveno
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, calle pública con
un frente a ella de cuatrocientos cinco metros con noventa centímetros
lineales; al sur con, Río Mata Palo; al este con, Urbino Hidalgo Cárdenas y al
oeste con, Benjamín Jesús Piedra García. Mide: Seis hectáreas cuatro mil
ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-uno seis tres cuatro ocho ocho
cero-dos cero uno tres (P-1634880-2013). Finca dos: cuya naturaleza es
agricultura y tacotal, con una casa. Situada en El Carmen distrito primero
Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste con, Urbano Hidalgo Cárdenas; al sur con, calle pública con un frente a
ella de cuatrocientos cincuenta y siete metros con treinta y cuatro centímetros
lineales; al noroeste con, Eliecer Acuña Badilla y al suroeste con, Eliécer
Acuña Badilla. Mide: Siete hectáreas dos mil ochocientos cincuenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis
tres cuatro ocho siete nueve-dos cero uno tres (P-1634879-2013). Indican los
promoventes que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de trece millones de colones cada una de
las fincas. Que adquirieron dichos inmuebles por donación que les hiciera el
padre de ellos Isidro Ramiro Piedra Azofeifa quien la adquirió de forma
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
siembra de pastos, construcción, remodelación de varias casas y siembra de
agricultura y árboles frutales, así como el cercado y pagos de servicios
públicos como agua y electricidad. Que no han inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Benjamín, Gloria, Bertilio, Noemy, Lorena, Erick,
Edwin y José, todos de apellido Piedra García. Exp:
14-160044-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267761
).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de
información posesoria bajo el expediente N°
18-000071-0298-AG, promovidas por Xiomara del Carmen Murillo Phillips, mayor,
casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad N° 1-0763-0556, vecina de San Blas de Cartago, Urbanización
Roselló, casa 20 A, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de agriculturas y charral, sito en La Comarca de Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, Agrocomercializaclora
Industrial de Poás S. A. y Ganadera Pital S.A, ambos
en parte; al sur, con la promovente Xiomara Murillo Phillips, al este, con
Verny Róger Murillo Phillips, y al oeste, con María
Heidy Murillo Phillips. Mide de acuerdo al plano aportado A-2022286-2017, una
superficie de cuarenta y dos mil setecientos setenta y seis metros cuadrados.
Manifiesta la titulante que el terreno descrito lo adquirió por donación que le
hizo su madre Ana María Phillips Pacheco, mayor, viuda una vez, de oficios del
hogar, cédula N° 2-0173-0471, vecina de Pital de San Carlos, quien le traspasó la posesión ejercida
por ella y sus derechohabientes, en forma quieta, pública, pacífica, por más de
diez años, esto mediante escritura pública N° 49-20,
otorgada ante el notario público Mario Alberto Sánchez Hernández, a las 15
horas del 17 de abril del 2016. El terreno fue estimado en la suma de ocho
millones de colones y en igual suma se estimaron las diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp.
Nº 18-000071-0298-AG promovidas por Xiomara del
Carmen Murillo Phillips.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de agosto del 2018.—Lic. Federico
Villalobos Chacón. Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267763
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000105-0295-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de William Blanco Rodríguez, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Zarcero, quinientos metros al norte del parque,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202730699,
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
primero Zarcero, cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, en parte con calle pública con siete metros con veintiún centímetros y
Corporación Blanco y González de Zarcero, S. A; al sur, Corporación Blanco y
González de Zarcero, S. A.; al este, Corporación Blanco y González de Zarcero,
S. A., y al oeste, calle pública con treinta y un metros con veinte
centímetros. Mide: quinientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble desde
hace más de 35 años, por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la conservación del lote, de la casa existente, así como de las colindancias
y en general darle el mantenimiento y realizar mejoras al inmueble, todo a
título de dueño exclusivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por William Blanco Rodríguez. Exp. N° 18-000105-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 26 de junio del 2018.—Msc. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018267793 ).
Hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000037-0678-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Carlos Luis González Vargas, quien es mayor,
casado una vez, administrador agrícola, vecino de Bananito Sur y portador de la
cédula de identidad número 7-0098-0598, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito segundo Valle La Estrella, cantón primero Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con Gerald José Gaitán Ruiz; al sur, con
Jorge Agustín Beita Piña; al este, con Rosa Roja
Ortiz y Berta Irene Porras González, y al oeste, con calle publica con un
frente de dieciséis metros con cero uno centímetros lineales. Mide: Doscientos
noventa y siete metros cuadrados con plano catastrado N°
L-1639091-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Carlos Luis González Vargas. Exp. N° 14-000037-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de julio del 2018.—Lic. Ramón
Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018267871 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000025-0678-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Teodoro Benedicto Vallejo Rodríguez, quien
es mayor, estado civil mayor, conviviente en unión libre, jornalero, vecino de
Bananito Sur, portador de la cédula de identidad N°
5-0225-0921, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
segundo Valle la Estrella, cantón primero Limón de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: Nemesio Ramón Guido Leal; al sur: con Ernesto Víctor Lobo;
al este: con calle pública con un frente de trece metros ochenta y nueve
centímetros lineales; y al oeste: con Bananera La Paz. Mide: cuatrocientos
cuarenta y un metros cuadrados, con plano catastrado N°
L-1639253-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de cesión de derechos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Teodoro Benedicto Vallejo Rodríguez. Expediente: 14-000025-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de
agosto del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018267872 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000117-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Karelia López Molina, quien es mayor,
estado civil quien es mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, vecina de La
Luisa de Pocosol, frente a la plaza de deportes, con cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho cero nueve seis tres siete
dos uno seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que le pertenece y que se describe así: terreno de
frutal, casa y patio, sito en La Luisa, distrito trece Pocosol, cantón décimo
San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
noreste: Ricardo Molina Rojas; al sureste: calle pública con un frente a ella
de cuarenta y dos metros con veintitrés centímetros lineales; al suroeste:
Jorge Peraza Peraza; al noroeste: Juan Elías
Hernández Rojas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° A-446145-97 de fecha 29 de octubre de 1997, una
superficie de mil sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera quien
fuera en ese momento su compañero sentimental Silvio Tenorio Valle, mayor,
soltero, peón agrícola, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho siete tres cuatro nueve tres cuatro,
vecino de San Humberto de Pocosol, cinco kilómetros al oeste de la escuela.
Manifiesta que desde que adquirió el terreno hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cercar el terreno, limpieza y cultivo del mismo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Ana Karelia López Molina. Expediente: 18-000117-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de junio del 2018.—Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2018267998 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000028-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Tarire La Rita Pococí Limón, cédula jurídica N° 3-002-660797, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar y salón. Situada en el
distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Pococí. Colinda: al norte, calle
pública y Asociación de Desarrollo Integral de Tarire
la Rita de Pococí Limón; al sur, Iglesia Católica de Tarire,
y calle pública; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Tarire la Rita de Pococí Limón y calle pública, y al oeste,
calle pública, Iglesia Católica, y Asociación de Desarrollo Integral de Tarire la Rita de Pococí Limón. Mide: once mil ciento
treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido manteniendo zona verde chapeada y limpia, además todo se encuentra
cercado con postes de cemento al frente y poste de madera a los lados con
alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de Tarire La
Rita Pococí Limon. Expediente N°
18-000028-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 16 de marzo del 2018.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018268035 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron: Matilde Fallas Fallas, quien fue mayor, de oficios domésticos, casada una
vez, sin número de cédula; y Filadelfo Ríos Marín, quien fue mayor, agricultor,
casado una vez, sin número de cédula, ambas personas vecinas de Santa María de
Dota centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000022-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil),
13 de julio del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(
IN2018267645 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Altamirano
Gamboa, mayor, estado civil casado, profesión abogado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0202960863. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000137-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 04 de julio del
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018267647 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Ramírez
Robles, mayor de edad, viudo una vez, comerciante, vecino de Cartago en El
Guarco, portador de la cédula de identidad tres ciento cuarenta y siete
setecientos cincuenta y siete. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000066-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018267670 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonidas
Ovidio Piedad Contreras Soto, mayor, estado civil Soltero, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500870276 y vecino de
Playa Panamá de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000090-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
23 de abril del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2018267679 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Ismael Mendoza Porras, mayor, estado civil casado,
profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502220279 y vecino de no indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000055-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de julio del 2018.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018267762 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Joaquín Oliver Arias Salas, mayor, estado civil casado,
profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
01-0235-0605 y vecino de Parrita, fallecido el 11 de octubre del 2016. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000074-0425-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Quepos, (Materia Civil), 13 de noviembre del 2017.—Licda.
Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2018267767 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ramón Antonio Arriola Bojorge,
mayor, casado, operario, nicaragüense, con cédula de residencia número
1168123732439 y vecino de Granadilla, Curridabat. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000126-0169-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018267768 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Dimas Prado Estrada, mayor, estado civil casado,
profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301981326 y vecino de El Porvenir de Tayutic de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000056-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Civil), 16 de junio del 2017.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018267772 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Róger Paul Romero, mayor,
nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad DI454263195. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000176-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Civil), 12 de octubre del 2017.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018267781 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Adelina Senovia Solano
Alvarado, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad
número 0101770850 y vecina de San José, Goicoechea, Ipís.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000550-0169-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 06 de agosto del 2018.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267805
).
Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Nidia María De La Trinidad Mora Paniagua, mayor, estado
civil casada, profesión ocupaciones del hogar, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 401330287 y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos; con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000360-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de julio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz,
Juez.—1 vez.—( IN2018267806 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Enrique Macario Berrocal Noyola, mayor,
divorciado de segundas nupcias, cédula de identidad N°
6-0062-0935, pensionado, vecino de San Juan Norte de Poás, Alajuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000309-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2017.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018267851 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marina Montes Mora, mayor, viuda, costarricense, cédula
de identidad N° 0103330075, y vecina de Santa Ana. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000038-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José,
19 de julio del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018267876 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Benigno López Murillo, quien fue mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Isidro de Alajuela, cédula N°
1-453-702; y Rosa Fernández Rivera, quien fue mayor, viuda de su único
matrimonio, ama de casa, cédula N° 1-290-128, vecina
de San Isidro de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000138-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de abril del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018267878 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gleymer de Jesús Rugama Reyes,
menor, soltero, cuyo nacimiento fue inscrito al tomo 327, asiento 632 de la
provincia 5 de Guanacaste y vecino de Liberia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000072-0386-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 22 de mayo del 2018.—Licda. Aura
Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2018267893 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron José Ángel Núñez Núñez,
mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0900350409
y Noemi Chaves Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad número 0900220437, ambos vecinos de Florencia de San
Carlos, costado norte del cementerio. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000142-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 17 de julio del año
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2018267952 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Joaquín López Villalobos, mayor, estado civil
casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 2-0321-0032 y vecino de San José, San Miguel,
Urbanización El Huaso, 75 metros sur de la escuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000431-0169-CI.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil),
27 de junio del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018267982 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Mario López Díaz, mayor, costarricense, estado
civil soltero, con documento de identidad 0500810808 y vecino del Llano de
Nicoya, cien metros al sur de la entrada a Sabana Grande. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto; comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000072-0390-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil),
27 de julio del 2018.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—(
IN2018267996 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Julio César García Chavarría, mayor, estado civil casado
dos veces, jubilado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700720613 y vecino de San Josecito de Alajuelita. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-100028-0216-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita (Materia Civil), 19 de
octubre del 2017.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—( IN2018267997
).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Raúl Hermógenes Zumbado Jiménez, mayor, casado,
profesión, costarricense, con documento de identidad N°
0202140970 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000530-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
06 de octubre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018268061 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Álvaro Antonio Monge Valverde, mayor, soltero,
pensionado, costarricense, con documento de identidad 01-0624-0464 y vecino de
Heredia, del Palacio de los Deportes doscientos metros al sur. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000246-0504-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 28 de junio del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018268074 ).
Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).
Hace saber a Yolanda del Carmen Álvarez Medina que en Proceso de Depósito
Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en
este despacho, bajo la sumaria número 18-000161-1343-FA, se encuentra la
resolución de las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del cuatro de julio
del dos mil dieciocho, que en lo que interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Ángel Xavier Álvarez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los
Chiles, se confiere traslado por tres días a Yolanda del Carmen Álvarez Medina
a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notificación de la demandada: Del escrito de demanda se desprende
que la señora Yolanda del Carmen Álvarez Medina se ubica en: Nicaragua, San
Carlos Barrio 30 de mayo, frente a la plaza, casa esquinera de madera sin
pintar, lo que consistiría en realizar una notificación en el extranjero, y
tomando en cuanta lo tardado que esto resultaría, ademas, siendo que el Depósito Judicial es un proceso en el
cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en
aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad,
gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena
notificar a la señora supra por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Se otorga el
deposito judicial provisional de la persona menor de
edad Ángel Xavier Álvarez en el hogar de la señora Yisela
Eldali Álvarez Bustos. A la cual se le previene que
deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar
el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar, en ese sentido
deberá el Patronato Nacional de la Infancia presentar a la señora supra a
aceptar el cargo conferido. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Licda.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018270010 ). 3
v. 3
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace
saber que en demanda reconocimiento de unión de hecho (ejecución de sentencia),
expediente N° 08-001827-0292-FA establecida por Laura
Fallas Piva contra Eduardo Enrique Jiménez Arias, se
dictó resolución que en lo conducente dice: Con gravámenes y anotaciones
judiciales, con la base dada por el perito nombrado en autos de cuarenta y dos
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones
exactos según informe visible a folios del 282 al 289, se ordena el remate de
los siguientes bienes: a) Finca del partido de Alajuela, matrícula 415431-000
naturaleza: terreno para construir. Situada en distrito 06-San Isidro, cantón
01-Alajuela, provincia Alajuela. Linda: al norte, Carlos Luis López Arias; al
sur, María de los Ángeles Arias Saborío; al este, calle pública con 21 metros y
12 cm; y al oeste, María de los Ángeles Arias Saborío. Mide: setecientos
cincuenta y uno metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para realizar el
primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre
del dos mil dieciocho. para realizar el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. para
realizar el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciocho. Se hace ver que dichos remates se realizarán
con la misma base por no resultar aplicables las rebajas que dispone la Ley de
Cobro Judicial N° 8624), dado que no estamos en
presencia de una deuda dineraria, sino de un derecho ganancial surgido de la
relación sostenida entre las partes reconocido en sentencia firme (ver Votos
1357-10 09:30 horas del 6 de octubre 2010; 1653: 10 de las 10:30 horas del 30
de noviembre 2010; 715-2011 de las 16:02 horas del 31 de mayo del 2011;
1099-2011 entre otros, todos del Tribunal de Familia). Publíquese el edicto de
ley el cual queda a la orden de la parte interesada.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267495 ). 3
v. 2
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela del menor, Eunice Michelle Calvo Picado, para que
se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente
N°18-000212-0928-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia), 01 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267626
). 3
v. 2
Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez del
Juzgado Cuarto Civil de San José; hace saber a Fundación Belcorp, documento de
identidad N° 3006455976, vecino de San Ana, que en
este Despacho se interpuso un proceso Liq. Sociedad
sin Previa Disolución en su contra, bajo el expediente N°
16-000064-0220-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
se declaran con lugar las presentes diligencias y, en consecuencia, se declara
disuelta la Fundación Belcorp cédula jurídica tres-cero cero seis-cuatrocientos
cincuenta y cinco mil novecientos setenta y seis. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial de La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Una vez firme esta
sentencia, y a solicitud del interesado, expídase la ejecutoria respectiva al
Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, para cancelar la inscripción de
la Fundación Belcorp. Sin especial condena en costas. Lo anterior se ordena así
en proceso Liq. Sociedad sin Previa Disolución de Dirbel Inversiones S. A. contra Fundación Belcorp;
expediente Nº 16-000064-0220-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 19 de julio del 2018.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco.—1 vez.—( IN2018267701 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Eliert Alfaro Picado, mayor,
soltera, documento de identidad 0401700007, vecina de San Pedro de Santa
Bárbara de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Eliert Alfaro Picado, por el de Eliert Sebastian mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley
en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente:
18-000213-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de julio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2018267995 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza de Familia de Heredia, hace
saber: que en el expediente número 18-001388-0364-FA, que es proceso
autorización de salida del país establecido por el Dayana María Espinoza
Chacón, mayor, casada por segunda vez, comerciante, vecina de San Francisco de
Heredia, cédula N° 1-1118-149, a favor de Daniel Esteban
y Dyan Alejandro ambos de apellidos Muñoz Espinoza, contra el señor Duddley de Jesús Muñoz Chamorro, mayor, divorciado, cédula
de identidad número 1-1083-0457, de demás calidades desconocidas, se ordena
notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo literal:
Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y veinticinco minutos del
diez de agosto de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por Dayana María Espinoza Chacón, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Duddley
de Jesús Muñoz Chamorro (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo
electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución
aportó a este Despacho el casillero 113 de los Tribunales de Heredia como medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con
el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con
los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de
agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil colones
(¢50.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales
honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa
Rica número 180013880364-2. Citación de parte actora y testigos: Se previene a
la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona
en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas
que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el
proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271952 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Georgina de los Ángeles Redondo Fernández, mayor,
soltera, se dedica a la agricultura, vecina de Dulce Nombre de Cartago, en la
parte de atrás del centro diurno, casa de color celeste con verjas anaranjadas,
celular número 6134-48-07, cédula de identidad número 3-0376-0084, hija de Ana
Rosa Fernández Quesada y Enrique Redondo Sandoval, nacida en Cervantes Alvarado
Cartago, el 04 de agosto de 1981, con 37 años de edad y José Alberto Sánchez
Castro, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Dulce Nombre de Cartago, en la
parte de atrás del centro diurno, casa de color celeste con verjas anaranjadas,
cédula de identidad número 2-0645-0013, hijo de María Cecilia Castro Badilla y
Uriel Sánchez Rivera, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 25 de febrero de
1988, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-001997-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de agosto del
2018.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267641 ).
Han comparecido a mi oficina en Guanacaste, Liberia de 300 metros este y
25 sur de la Municipalidad, los señores Kimberleen
Villegas Rodríguez, cédula N° 5-402-374 y Jesús Arvey Caicedo, pasaporte A0337009, vecinos de Playas del
Coco, Carrillo de Guanacaste, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona tiene oposición alguna que hacer a la celebración del matrimonio, deberá
hacerla en mi oficina dentro de los ocho días posteriores a esta
publicación.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018267656 ).
Ante mi notaría, se ha solicitado la tramitación y celebración de
matrimonio civil entre Douglas Edward (nombres) Hazel (apellido),
estadounidense, mayor de edad, pasaporte número 571206976; y Paula Esmeralda
Guido Howell, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número
1-0675-0975. Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia,
se confiere audiencia a cualquier persona que conozca de algún impedimento para
que los solicitantes se unan en matrimonio. Las oposiciones pueden presentarse
en mi notaría, sito en San José, avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas,
tercer piso, oficina número tres.—San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018267698 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Eliécer
Juárez Briones, mayor, costarricense, de cuarenta y dos años de edad, con
cédula de identidad N° 6-0271-0195, hijo de Luis
Juárez Gutiérrez y Custodina Briones García, ambos
padres de nacionalidad costarricense; nativo de La Cuesta, Corredores,
Puntarenas, el veinticuatro de setiembre de mil novecientos setenta y cinco, de
oficio jornalero y Ana Yancy Jirón González, de
cuarenta y dos años de edad, con cédula de identidad N°
6-0275-0310, hija de Próspero Jirón Víctor y Máxima González Estribi, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, el tres de mayo de mil novecientos setenta y seis,
de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros y vecinos de 500 metros este
de la Pulpería La Unión Frontera, en La Unión, de Sabalito, Coto Brus,
Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo
25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N°
18-000032-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus,
San Vito, 03 de agosto del 2018.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267804 ).
Por haberse ordenado así en la causa N° 14-200236-0634-PE, seguida contra Glademir
Leiva Leiva y Óscar Andrés Estrada Solano por el
delito de Infracción Ley Delitos Mineros, cometido en perjuicio de los Recursos
Naturales; se publica el presente edicto a fin que se le notifique al señor
Rolando Estrada Chavarría, cédula de identidad 107850213, la resolución de las
ocho horas y treinta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho
que literalmente dice: “Siendo que se tramita en este despacho causa en la cual
se encuentra involucrado el vehículo placas C 024148, marca Ford, modelo 1985,
que registralmente está a nombre del señor Rolando Estrada Chavarría, cédula de
identidad 107850213 y dado a que se tiene conocimiento que el mismo se
encuentra viviendo en Estados Unidos y al no poderse ubicar por otro medio, se
ordena publicar edicto en el Diario oficial La Gaceta y Periódico
Nacional con el fin que se le notifique a Rolando Estrada Chavarría, cédula de
identidad 107850213, el señalamiento de debate que se encuentra programado en
los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, a las ocho horas (08:00 a.m.) y
trece horas con treinta minutos (01:30 p. m.) del veintisiete de agosto del dos
mil dieciocho (27/08/2018). Notifíquese.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón.—Licda.
Karen Roda Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267801
).
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de
Cartago, hace saber por requerirse en causa penal 16-004306-0496-TR seguida
contra Carlos Quesada Morales, por el delito Lesiones Culposas en perjuicio de
Wilson Calvo Guerrero, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de
proceder a la publicación por edicto de la comunicación al(la) codemandado civil
Franklin Varela Hidalgo, cédula de identidad N°
2-326-416 de la resolución en donde se pone en conocimiento la Acción Civil
Resarcitoria de las al ser las diez horas y veintidós minutos del catorce de
mayo del dos mil dieciocho. Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria.
Fiscalía Adjunta de Cartago, a las al ser las diez horas y veintidós minutos
del catorce de mayo del dos mil dieciocho. De conformidad con el numeral 115
del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria
y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s)
civil(es), defensor(es), Carlos Quesada Morales, Licda. Ana Rodríguez Chaves,
codemandado civil Franklin Varela Hidalgo. Así mismo se le previene que en el
acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro
judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Cartago.—Licda. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018267803 ).