BOLETÍN JUDICIAL N° 153 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR Nº 34-2018
(Se reproduce por error)
ASUNTO: Lista de servidores y servidoras del
Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes
judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE :
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión N° 15-18, celebrada el 22 de febrero de 2018, artículo
XLV, aprobó la publicación de la lista de servidores y servidoras del Instituto
Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales, que
literalmente dice:
Para ver las imágenes ir al Boletín Judicial con formato PDF
Los citados servidores y
servidoras en cada caso deberán demostrar de forma suficiente que cuentan con
la debida autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la circular N° 91-10 bis y demás
directrices emanadas por el Consejo Superior y la Corte Plena.
San José, 2 de abril del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018268111 ).
CIRCULAR N° 47-2018
ASUNTO: Deber de los equipos Interdisciplinarios de
Justicia Restaurativa de realizar audiencias de verificación, participar en las
reuniones parcialmente restaurativas y obligación de visitar a las redes de
apoyo y a las personas usuarias.
A LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES QUE
CONOCEN
EL PROGRAMA DE JUSTICIA PENAL
RESTAURATIVA
Y JUSTICIA JUVENIL
RESTAURATIVA
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N°
21-18 del 15 de marzo de 2018, artículo LIII, aprobó la siguiente circular:
Las personas Juzgadoras que conocen asuntos
de Justicia Penal Restaurativa y Justicia Juvenil Restaurativa tienen el deber
de supervisar la ejecución de las condiciones a través del señalamiento de
audiencias de verificación durante el plazo de cumplimiento de los acuerdos, de
conformidad al caso concreto y no solamente ante el incumplimiento de las
condiciones.
En respeto a los principios de
acceso a la justicia, de alto apoyo y alto control, así como atendiendo a la
condición de vulnerabilidad de las personas usuarias, los equipos
interdisciplinarios de Justica Juvenil Restaurativa y Justicia Penal
Restaurativa realizarán los seguimientos de los acuerdos pactados realizando
visitas y entrevistas a las personas usuarias en la comunidad.
Así también, los equipos
interdisciplinarios deben fortalecer acciones a las instituciones integrantes
de la red de apoyo, debiendo hacer visitas periódicas a estas instituciones
dejando constancia en el informe estadístico mensual que se presenta al
Departamento de Estadística del Poder Judicial.
Los equipos interdisciplinarios
deberán reestructurar agenda para realizar las audiencias de verificación que
disponga la persona juzgadora sin afectar la cuota estadística de reuniones
restaurativas.
San José, 23 de abril de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018268121 ).
CIRCULAR N° 48-2018
ASUNTO: Deber de los usuarios de rotular los
escritos dirigidos a los despachos indicados y de las Oficinas de Recepción de
Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país de utilizar el
listado de tipificaciones de escritos.
A TODAS LAS OFICINAS DE RECEPCIÓN
DE
DOCUMENTOS DE LOS DISTINTOS CIRCUITOS
JUDICIALES
DEL PAÍS, A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Y
PRIVADAS, ABOGADAS, ABOGADOS QUE LITIGAN
EN
MATERIA CIVIL, COBRATORIA Y CONCURSAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº29-18 celebrada el 12 de abril de 2018, artículo LXXIII,
dispuso que en adelante los usuarios que presenten escritos relacionados con la
materia civil, cobratoria y concursal, deberán rotular debidamente los escritos
que dirijan a los distintos Juzgados de esa jurisdicción de todo el país,
indicando la gestión principal y accesoria que los mismos contienen.
Lo anterior con la finalidad de que las
Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del
país, al ingresar el escrito al sistema institucional CEREDOC, identifiquen el
tipo de gestión que corresponda, por ejemplo: demanda, excepciones previas,
recurso, solicitud de notificación, embargos, liquidaciones, remate, puesta en
posesión, entre otros.
En caso, que el interesado presente el
escrito directamente por el sistema de Gestión en Línea, deberá utilizar la
tipificación que corresponda a la gestión que se efectúa.
El usuario será responsable del atraso que
pueda ocasionar en la atención de su gestión si no rotula O TIPIFICA
DEBIDAMENTE los escritos que se presenten ante las Oficinas de Recepción de
Documentos, rotularlos con una gestión incorrecta, o de utilizar una
identificación que no corresponda en el Sistema de Gestión en Línea.
Esta medida agilizará y facilitará la
identificación de las gestiones y con ello el trámite en los distintos procesos
en beneficio del usuario/a.”“
San José, 23 de abril de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018268122 ).
CIRCULAR N° 49-2018
ASUNTO: Lineamientos de restricción relacionados con
el Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos para el año 2018.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N°
29-18 celebrada el 12 de abril de 2018, artículo XXXVI, aprobó los lineamientos
de restricción relacionados con el Sistema de Clasificación y Valoración de
Puestos para el año 2018, que literalmente dicen:
1. Cambio sustancial y permanente en el propósito del trabajo, deberes
y responsabilidades que como producto de la entrada en vigencia de reformas de
leyes y reglamentos afectan a los puestos.
2. Que como resultado de recomendaciones emitidas
en los informes técnicos elaborados por la Dirección de Planificación y
aprobados por los órganos superiores (durante los periodos 2017-2018) modifican
la estructura orgánico-funcional de una oficina judicial; y por consiguiente el
propósito del trabajo, deberes y responsabilidades de los puestos.
Para tales efectos la Sección de
Análisis de Puestos solo dará trámite única y exclusivamente a las solicitudes
que respondan a los incisos 1 y 2; y que cualquier gestión que sea formulada
ante la Dirección de Gestión Humana, que no cumpla con las mismas deberá ser
rechazada de plano.
3. Mantener la política institucional de no
atender solicitudes ni gestar estudios de reasignaciones ni revaloraciones de
cargos (individuales o grupales); ni de grupos ocupacionales.
4. La fecha de rige de las recomendaciones
vertidas en los informes técnicos de la Sección de Análisis de Puestos quedarán
sujetas a partir de que el Consejo Superior tome el acto administrativo en
firme. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión N° 42-16, celebrada
el 27 de abril del 2016, artículo C). Es indispensable considerar que de
conformidad con el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial, las
reasignaciones propuestas en los informes quedan sujetas a la disponibilidad
presupuestaria de la institución; de igual manera y en apego al numeral 6º de
la misma norma jurídica, debe condicionarse al período fiscal en que el cambio
sea posible aplicarlo y el inciso f) del artículo 110 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, claramente
establece que son hechos generados de responsabilidad administrativa“…la
autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista
contenido económico suficiente, debidamente presupuestado…”.
También lo establecido por la
Corte Plena, en la sesión N° 09-12 celebrada el 5 de marzo del 2012, artículo
XVII que indica: “… 1.11. Reconocer las reasignaciones en el salario a partir
del momento en que se cuente con contenido presupuestario, conforme lo
establece la legislación vigente…”
San José, 23 de abril de 2018.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—( IN2018268123 ).
CIRCULAR Nº 50-2018
ASUNTO: Necesidad de que lo abogados y abogadas
porten su carné vigente, para ejercer su profesión ante los Despachos y
Oficinas Judiciales.
A TODOS LOS JUECES Y JUEZAS
Y
AUTORIDADES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No 29-18 celebrada el 12 de abril del 2018, artículo XXIV,
dispuso que los abogados y abogadas deberán portar su carné vigente para
ejercer su profesión ante los Despachos y Oficinas Judiciales.
San José, 23 de abril del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018268124 ).
CIRCULAR N° 52-2018
ASUNTO: Facultad del Instituto Nacional de Seguros de consultar
expedientes judiciales penales, en los cuales se haya subrogado los derechos de
alguna de las víctimas.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión No. 29-18 celebrada el 12 de abril de 2018, artículo XXIII, dispuso
hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales que tramitan la materia
penal, que los funcionarios debidamente acreditados del Instituto Nacional de
Seguros se encuentran facultados de consultar aquellos expedientes judiciales
penales, en los cuales se haya subrogado los derechos de alguna de las
víctimas, mediante la figura de la subrogación legal.
San José, 23 de abril de 2018
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—( IN2018268125 ).
CIRCULAR Nº 53-2018
ASUNTO: Comunicar al Ministerio de Seguridad
Pública, cuando la persona que figura como acusada en un delito ejerza sus
labores como policía de ese Órgano.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
CONOZCAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
N° 26-18, celebrada el 5 de abril de 2018, artículo XCVI, dispuso comunicar a
los despachos judiciales que conocen materia Penal, que cuando tramiten causas
en las que figuran como acusadas personas funcionarias de la policía
administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, deben informarlo a ese
Ministerio a la mayor brevedad posible, por lo que los jueces coordinadores y
los coordinadores judiciales, tienen la obligación de implementar las medidas
correspondientes para remitir la información requerida.
San José, 25 de abril de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018268126 ).
CIRCULAR N° 54-2018
ASUNTO: Sobre los “Resultados de
los Talleres de Autoevaluación del Sistema de Control Interno 2017”.
A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, JEFATURAS DEL
MINISTERIO
PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA, ORGANISMO
DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 23-18 celebrada el 21 de marzo de 2018, artículo XXXVII,
dispuso comunicar el acuerdo tomado N° 3-18 del 16 de enero del 2018, artículo
LIV, relacionado con el Informe de los talleres de autoevaluación 2017 suscrito
por la Oficina de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción, cuya primera
recomendación se transcribe seguidamente:
“Girar instrucciones a las
instancias responsables de realizar el Taller de Autoevaluación del Sistema de
Control Interno (Consejo de Administración, jefatura del Ministerio Público,
jefatura de la Defensa Pública, jefatura del OIJ, etc.) para que, mediante
circular, comuniquen a las oficinas y despachos bajo su dirección, los
resultados de los talleres de autoevaluación que realicen, con el fin de
formalizar el cumplimiento de las mejoras y acciones correctivas planteadas
para fortalecer el sistema de control interno institucional.”
Con base en lo expuesto, se les
recuerda la obligación que tienen, como personas jerarcas y titulares
subordinadas, de realizar las acciones pertinentes para el logro oportuno y
apropiado de todas las propuestas de mejora producto del proceso de
Autoevaluación 2017 en las áreas bajo su responsabilidad, para lo cual es
esencial dichas propuestas sean comunicadas a todo el personal a cargo, como
parte de las labores de seguimiento tendientes a fortalecer el Sistema de
Control Interno Institucional.
San José, 30 de abril de 2018
Carlos
Toscana Mora Rodríguez
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018268127 ).
CIRCULAR N° 76-2018
ASUNTO: Seguimiento para asegurar el cumplimiento de
medidas de protección en los casos de violencia de pareja o intrafamiliar.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
LA
MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 58-18 celebrada el 28 de junio del 2018, artículo XLIX,
resolvió comunicar a los despachos que conocen materia de violencia
intrafamiliar, que la Comisión Permanente para el seguimiento de la atención y
la prevención de la violencia intrafamiliar en el Poder Judicial, dispuso
recomendar las siguientes reglas para el seguimiento y cumplimiento de las
medidas de protección en los casos donde se encuentren vigentes medidas de esa
naturaleza ordenadas por las autoridades judiciales:
1. Es trascendente durante la entrevista inicial de la víctima recabar
información útil, suficiente y completa del caso, a través de la aplicación del
instrumento para valorar el riesgo de letalidad. El despacho judicial debe
explorar en la entrevista inicial si la persona solicitante cuenta con redes de
apoyo personales y, de ser posible, brinde el nombre, dirección y medios de
contacto de personas que puedan suministrar información sobre ella y su
situación.
2. En esa entrevista es necesario informar a la
persona solicitante que de quedar firmes las medidas otorgadas inicialmente, el
despacho judicial debe desarrollar una estrategia de seguimiento para el
cumplimiento efectivo de las medidas de protección. La persona solicitante
desde ese contacto inicial puede opinar y participar sobre cuál sería la mejor
táctica de seguimiento para su caso, así como dejar constancia sobre su
compromiso para el establecimiento de las estrategias de seguimiento que podría
implementar el despacho judicial.
3. Se recuerda que una de las más importantes
estrategias de seguimiento del despacho judicial lo es la audiencia prevista en
el artículo 17 de la Ley contra la violencia doméstica, por lo que las personas
juzgadoras deben llevar a cabo los señalamientos correspondientes. La
Inspección Judicial en su visita anual a los despachos judiciales, velará por
verificar el señalamiento de estas audiencias de seguimiento.
4. Además de los encuentros individuales con la
persona víctima de violencia de pareja o intrafamiliar en las audiencias
definidas por la ley, pueden llevarse a cabo como estrategias de seguimiento
las siguientes: visitas domiciliarias, encuentros grupales, el abordaje a
través del Departamento de Trabajo Social y Psicología de la institución y el
monitoreo a través de otras instituciones estatales.
5. Se recomienda la visita domiciliaria para
aquellos casos en que se encuentren involucradas personas adultas mayores de
edad, personas con capacidades especiales o en aquellos casos cuando sea muy
dificultosa la presencia de la víctima en el despacho.
6. Se recomienda a las personas juzgadoras de la
materia disponer el seguimiento por parte del Departamento de Trabajo Social y
Psicología, únicamente en los siguientes casos:
a.) Cuando se haya ordenado una audiencia de seguimiento y la presunta
víctima no se presenta.
b.) Cuando la persona ha solicitado medidas de
protección en varias oportunidades.
c.) Cuando la persona solicitante muestra vulnerabilidad
y ambivalencia en su vínculo con la persona agresora.
d.) Si se detectan en el caso indicadores de alto
riesgo.
e.) Cuando la persona solicitante presenta con
algún tipo capacidad condición especial que le imposibilite el límite la
posibilidad acercarse al despacho judicial a exponer el incumplimiento de las
medidas de protección.
7. En aquellos casos en que la autoridad judicial detecta la
conveniencia de que la persona beneficiaria de medidas de protección sea
atendida por alguna institución estatal que pertenezca al Sistema Nacional para
la atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia
intrafamiliar (Ley 8688), se recomienda de previo a la referencia, coordinar lo
correspondiente con la institución escogida. Dicha institución posteriormente
se le solicitarán informes periódicos sobre el seguimiento realizado y los
resultados de la atención brindada.
San José, 06 de julio del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018270075 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones a las diez horas del
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con las bases dadas por el
perito y que a continuación se detallan, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) un monitor marca Samsung serie 092432 de 11 pulgadas con la base
de setenta y cinco mil colones, 2) una computadora portátil Toshiba satélite
C55-C5222 W con la base de ciento cincuenta mil colones. 3) Una Impresora Epson
modelo 1210 con la base de cuarenta mil colones. 4) Un aire acondicionado
Innovar Oasis modelo WOE 13C2DB1 con la base de doscientos cincuenta mil
colones, 5) un aire acondicionado Cooltek modelo CF160CRN1-N-RM con la base de
doscientos cincuenta mil colones. 6) Dos escritorios modulares color azul y
blanco con la base de doscientos cuarenta mil colones ambos, 7) un escritorio
metálico color café y crema con la base de cincuenta mil colones 8) Una silla
ejecutiva giratoria negra con la base de cincuenta mil colones. 9) Una mesa de
madera de color caoba con la base de quince mil colones. 10) Un sillón de
espera color negro de dos plazas con la base de noventa mil colones. 11) Un
play Groun LitteTinken completo aproximadamente de 5 metros cuadrados con la
base de seiscientos cincuenta mil colones 12) Una pantalla marca Sharp de
ochenta pulgadas modelo LC 80LE650U, serie 309826228 con la base de seiscientos
mil colones 13) Tres basureros metálicos grandes con la base de treinta mil
colones. 14) Dos basureros pequeños con la base de diez mil colones. 15) Dos
futbolines con el logo Plaza San Carlos con la base de cincuenta mil colones
ambos. 16) Dos mesas redondas plásticas con la base de treinta mil colones. 17)
Cinco sillas plegables LifeTime con la base de setenta mil colones, 18) Una
mesa 1.5 X 60 centímetros cuadrados LIfeTime con la base de quince mil colones,
19) Cuarenta y un mesas del área de comedor con la base de diez mil colones
cada una, 20) Ciento treinta y seis sillas de metal del área de comedor con la
base de cinco mil colones cada una, 21) Dieciséis sillas de plástico del área
de comedor con la base de cinco mil colones cada una. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, con las bases
que se detallan a continuación (rebajada en un veinticinco por ciento) 1) Un
monitor marca Samsung serie 092432 de 11 pulgadas con la base de cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta colones. 2) Una computadora portátil Toshiba
satélite C55-C5222 W con la base de ciento doce mil quinientos colones. 3) Una
Impresora Epson modelo 1210 con la base de treinta mil colones. 4) Un aire
acondicionado Inovador Oasis serie 8F150022C con la base de ciento ochenta y
siete mil quinientos colones. 5) un aire acondicionado Cooltek modelo
CF160CRN1-N-RM con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones. 6)
Dos escritorios modulares color azul y blanco con la base de ciento ochenta mil
colones ambos. 7) Un escritorio metálico color café y crema con la base de
treinta y siete mil quinientos colones. 8) Una silla ejecutiva giratoria con la
base de treinta y siete mil quinientos colones. 9) Una mesa de madera de color
caoba con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 10) Un sillón color
negro de dos plazas con la base de sesenta y siete mil quinientos colones. 11)
Un play Groun LitteTinken completo aproximadamente de 5 metros cuadrados con la
base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones. 12) Una pantalla
marca Sharp de ochenta pulgadas modelo LC 80LE650U, serie 309826228 con la base
de cuatrocientos cincuenta mil colones. 13) Tres basureros metálicos grandes
con la base de veintidós mil quinientos colones. 14) Dos basureros pequeños con
la base de siete mil quinientos colones. 15) Dos futbolines con el logo Plaza
San Carlos con la base de treinta y siete mil quinientos colones ambos. 16) Dos
mesas redondas plásticas con la base de veintidós mil quinientos colones. 17)
Cinco sillas plegables LifeTime con la base de cincuenta y dos mil quinientos
colones. 18) Una mesa 1.5 x 60 centímetros cuadrados LIfeTime con la base de
once mil doscientos cincuenta colones. 19) Cuarenta y una mesas del área de
comedor con la base de siete mil quinientos colones cada una. 20) Ciento
treinta y seis sillas de metal del área de comedor con la base de tres mil
setecientos cincuenta colones cada una. 21) Dieciséis sillas de plástico del
área de comedor con la base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una
y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de octubre
del dos mil dieciocho, con las bases que a continuación se detallan (un 25% de
la base original): 1) un monitor marca Samsung serie 092432 de 11 pulgadas con
la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones, 2) una computadora
portátil Toshiba satélite C55-C5222 W con la base de treinta y siete mil
quinientos colones, 3) una Impresora Epson modelo 1210 con la base de diez mil
colones, 4) un aire acondicionado Inovador Oasis serie 8F150022C con la base de
sesenta y dos mil quinientos colones, 5) un aire acondicionado Cooltek modelo
CF160CRN1-N-RM con la base de sesenta y dos mil quinientos colones, 6) dos
escritorios modulares color azul y blanco con la base de sesenta mil colones
ambos, 7) un escritorio metálico color café y crema con la base de doce mil
quinientos colones, 8) una silla ejecutiva giratoria con la base de doce mil
quinientos colones, 9) una mesa de madera de color caoba con la base de tres
mil setecientos cincuenta colones, 10) un sillón color negro de dos plazas con
la base de veintidós mil quinientos colones, 11) un play Groun LitteTinken
completo aproximadamente de 5 metros cuadrados con la base de ciento sesenta y
dos mil quinientos colones, 12) una pantalla marca Sharp de ochenta pulgadas
modelo LC 80LE650U, serie 309826228 con la base de ciento cincuenta mil
colones, 13) tres basureros metálicos grandes con la base de siete mil
quinientos colones, 14) dos basureros pequeños con la base de dos mil
quinientos colones, 15) dos futbolines con el logo Plaza San Carlos con la base
de doce mil quinientos colones ambos, 16) dos mesas redondas plásticas con la
base de siete mil quinientos colones 17) cinco sillas plegables LifeTime con la
base de diecisiete mil quinientos colones, 18) una mesa 1.5 x 60 centímetros
cuadrados LIfeTime con la base de tres mil setecientos cincuenta colones, 19)
cuarenta y un mesas del área de comedor con la base de dos mil quinientos
colones cada una, 20) ciento treinta y seis sillas de metal del área de comedor
con la base de mil doscientos cincuenta colones cada una, 21) dieciséis sillas
plásticas del área de comedor con la base de mil doscientos cincuenta colones
cada una. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución acuerdos del R.A.C. de Giovanni
Parajeles Vásquez contra Condominio Comercial Vertical Plaza San Carlos Exp.:
15-000090-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 06 de agosto
del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272090 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó José Carlos Vargas Zeledón, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula
1-0417-0272, vecino de Hatillo, se les hace saber que: Ana Patricia Meza
Céspedes, portadora de la cédula de identidad número 1-0658-0991, vecina de
Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del fallecido José
Carlos Vargas Zeledón, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de
trabajador fallecido José Carlos Vargas Zeledón, Expediente N°
17-000004-1691-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 6 de agosto del 2018.—Lic. Jairo
Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018268462 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Youser Rodríguez Bermúdez, quien fue mayor, soltero, policía de Fuerza
Pública, domicilio San Juan de Puriscal, cédula de identidad número, se les
hace saber que: María Gabriela Bermúdez Bermúdez, con cédula de identidad
número 1-1586-0894, quien falleció el quince de Julio de dos mil diecisiete, se
apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
17-000141-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral), 28 de noviembre del 2017.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018268463 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Matt Daniel Arce Jiménez, quien en vida portó la cédula de
identidad Nº 2-715-420, mayor, soltero, vecino de Alajuela y falleció el 03 de
febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 17-000570-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000570-1022-LA. Por el fallecimiento de Matt Daniel Arce Jiménez a favor de
Daniel Gerardo Arce Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2018.—Licda. Maureen
Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018268464 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Dinora Solano Chinchilla, cédula N° 1-0281-0019, viuda, pensionada vecina
de Hatillo, fallecida el 21 de setiembre del 2017, se les hace saber que:
Heizel Álvarez Solano, cédula de identidad número 1-0821-035, vecina de
Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de trabajadora fallecida, Expediente N° 18-000019-1533-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 20 de junio del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018268465 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Anael Araya Acuña quien fue mayor, casado, de ocupación
gerente, vecino de Alajuela, San Ramón, San Rafael, del Restaurante Kaluas, un
kilómetro cuatrocientos metros al sur, y ciento cincuenta al oeste, casa a mano
izquierda color terracota, cédula de identidad 0203670323 y falleció el
veintinueve de diciembre del dos mil once; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el
número 18-000223-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000223-0694-LA. Por a favor de José Anael Araya Acuña.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
7 de agosto del 2018.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018268466 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jaime Antonio Valerín Valerín, mayor, casado, administrador
de finca, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad Nº 502090553,
fallecido el veinte de junio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Nº 18-000306-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 18-000306-0775-LA. Promovido por Leida Ruth Viales Angulo.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 31 de julio del 2018.—Licda. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018268467 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Lara Morales, cédula 0204510855, fallecido en diciembre
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público
bajo el número 18-000328-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Por el fallecimiento de Luis Lara
Morales, promovidas por Flor Morales Piedra y Eladio Lara Chaves. Expediente N°
18-000328-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de mayo del año 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268468 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel
Antonio Álvarez López 0204830970, fallecido el 29 de diciembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000481-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000481-1288-LA. Por a favor de Manuel Antonio Álvarez López.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 24 de julio del
2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018268469 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Olman David Carvajal Barrantes N° 0401730175, fallecido el 26
de junio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 18-001269-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001269-0505-LA. Por Olman Enrique de Jesús Carvajal Morales en calidad de
padre del trabajador fallecido Olman David Carvajal Barrantes.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 27 de julio del 2018.—Licda. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018268471 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Silvia Elena Vargas Madrigal quien fue mayor, soltera,
portadora de la cédula de identidad N° 01-1165-0414 y que laboró para
Hewlett-Packard Enterprise Costa Rica Limitada, y falleció el 19 de junio del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el
número 18-001277-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001277-0505-LA. Promovidas por Hewlett-Packard Enterprise Costa Rica
Limitada a favor de Silvia Elena Vargas Madrigal.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 03 de agosto del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268472 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wagner Antonio Aguilar Fallas, cédula de identidad
0109410548, fallecido el 17 de junio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001299-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001299-0505-LA. Por María De Los
Ángeles Arias Jiménez, cédula de identidad 0205320215, en calidad de cónyuge
supérstite de la persona trabajadora fallecida Wagner Antonio Aguilar Fallas.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 27 de julio del 2018.—Licda. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018268473 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marco Alonso Morera Arroyo Nº 0206480635, fallecido el 20 de
marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 18-001299-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
18-001299-0639-LA. Por promovente: Jocelyn Suarez Zumbado. Causante: Marco
Alonso Morera Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268474 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pedro Bernardino Ruiz Dinarte, cédula de identidad número
05-0247-0724, fallecido el 14 de marzo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000046-1542-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000046-1542-LA, a favor de Mayela Porras Solorzano, mayor de edad,
costarricense, portador del documento de identidad número: 0701020912.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 13 de julio
del año 2018.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
3647-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268475 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del fallecido Javier Cupertino Pérez Ortega, con cédula de
identidad número 03-0335-0073, fallecido el 14 de diciembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000047- 1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000047-1542-LA. Establecido por Carmen Mendoza Hernández, mayor de edad,
costarricense, con cédula de identidad número 05-0297-0169.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 13 de julio
del 2018.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018268476 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Chinchilla Quirós 0700521048, fallecido(a) el 09 de
junio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 18-000048-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000048-1542-LA. Por Zoila Chinchilla Quirós, cédula de identidad N° 0700790505,
a favor de Zoila Emilia Chinchilla Quirós y Juan de Jesús Chinchilla Quirós.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 27 de julio
del 2018.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018268477 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jonathan Alberto Esquivel Zúñiga de cédula 2-0589-0800,
fallecido el 13 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000180-1590-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000180-1590-LA. Por a favor de Jonathan Alberto Esquivel
Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 20 de
julio del 2018.—Msc. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268478 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de David Mora Chaves, número de cédula 202400416, fallecido el
cuatro de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el Nº
18-000226-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000226-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
laboral), 31 de julio del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268480 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evencio
Francisco Álvarez Porras 0202980576, fallecido el 18 de junio del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000742-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000742-0639-LA. Por Gisellle Montoya Sandoval.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02
de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268481 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy
Gerardo Mejía Araya, fallecido el 18 de mayo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000857-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por Keylin Nataly Mayorga Fonseca a favor de Cristhian
Gerardo Mejía Mayorga, Keylin Nataly Mayorga Fonseca. Expediente N°
18-000857-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 20 de julio del
2018.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018268482 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Pérez Meza, cédula de identidad número 06-0073-0738,
fallecido el 27 de diciembre del año 2017, que se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
18-000908-0643-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000908-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de agosto del
2018.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018268483 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor de
María González Navarro 155815957633, fallecida el 29 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-001626- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001626-0173-LA. Por a favor de Flor de María González Navarro.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2018.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018268484 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Rodríguez Rojas 0302380153, fallecido el 18 de
setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 18-000012-1333-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo.—Expediente N° 18-000012-1333-LA. Por a favor de José Luis Rodríguez
Rojas.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede
Puerto Jiménez (Materia Laboral), 23 de julio del 2018.—Licda. Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018268485 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Socorro
Mejía Gómez, cédula de residencia 155805417904, fallecida el 11 de febrero del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 18-000033-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por a favor de Socorro Mejía Gómez. Expediente
N° 18-000033-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 06 de agosto del año
2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268486 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo
Rafael Luna Martínez, fallecido el cinco de mayo del dos mil dieciocho, quien
fue vecino de Cartago Centro trescientos cincuenta metros oeste del Walmart de
Oreamuno, urbanización Invu los Ángeles casa siete, casado una vez, con cédula
de identidad N° 0700480329, se les hace saber que Clara Rosa Bonilla González,
quien es mayor de edad, costarricense, ama de casa, viuda una vez, vecina de
Cartago Centro trescientos cincuenta metros oeste del Walmart de Oreamuno,
urbanización Invu los Ángeles casa siete, portadora del documento de identidad
N° 0302090143, se apersono a este despacho en calidad de viuda del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000680-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000680-0679-LA. Por Gerardo Rafael Luna Martínez a favor de Clara Rosa
Bonilla González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 08 de agosto del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018268487 ).
Expediente N° AJ-108-2018.—Resolución N° AJD-RES-459-2018.— Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las ocho horas quince minutos
del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido
suscrita por la señora Ministra de Hacienda téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del accionado Benito Coghi Morales, con
el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan,
según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber, incurrió en que: “(…) Imputación de Cargos El
funcionario Benito Coghi Morales, se desempeñó como Director General de Aduanas
hasta el mes de marzo de 2017 y ocupa el puesto 009860, que corresponde a
Subdirector de Ingresos, del Programa Administración de Ingresos Gestión
Aduanera al Programa Servicios Hacendarios, puesto que fue temporalmente
reubicado en el Centro de Investigación y Formación Hacendaria, en el Proyecto
para la Modernización de los Sistemas de Gestión de Riesgo y Control Aduanero,
con rige a partir del 16 de marzo del 2017 y hasta el 08 de mayo del 2018.
Ahora bien, en virtud del Proyecto en mención el señor Coghi Morales debía
presentar un informe final, el cual fue solicitado por este Despacho mediante
el oficio DM-0653-2018 de fecha 04 de abril de 2018, otorgándole como plazo, el
día 30 de abril para la presentación del mismo. No obstante lo anterior,
mediante correo electrónico de fecha 18 de abril del 2018, el señor Coghi
Morales remite a este Despacho, el documento denominado “Informe Final de
Proyecto 17 de abril de 2018 Benito” el cual no tenía firma digital, por lo
tanto, no es un documento válido, conforme a lo dispuesto por la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454, por lo
que este Despacho le solicitó remitir el documento firmado digitalmente o en
físico. De igual forma, en el correo de cita el señor Coghi Morales indicó que
se remitirían los antecedentes relacionados con su gestión en un dispositivo de
almacenamiento portátil, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la
documentación referida. Adicionalmente, se encontraron otras omisiones que
ocasionaron que el informe no se tuviera recibido a satisfacción, por lo que
este Despacho requirió nuevamente el informe, sin que al día del 15 de junio
del 2018, haya sido remitido. En virtud de lo anterior, considera este Despacho
que con sus actuaciones y omisiones el funcionario Benito Coghi Morales,
estaría violentando los principios que rigen el actuar de los funcionarios
públicos de este Ministerio (…)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 91 incisos 1 y 2, 95, 97, 106, 107 inciso b), 110,
111 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda; 81 inciso
I) del Código de Trabajo, 43 Estatuto del Estatuto del Servicio Civil y 90 del
Reglamento de Servicio Civil, 11 de la Constitución Política y 11, 111, 113 y
114 de la Ley General de la Administración Pública. Se le otorga a la parte
accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 13 folios,
Copia Certificada del expediente levantado al efecto mismo que consta de 73
folios, y copias certificadas del oficio número DVMI-0178 de fecha 10 de julio
de 2018, el cual consta de 13 folios, expediente 18-1429, un disco compacto con
la información contenida en la llave maya, que presentó el señor Benito Coghi
Morales, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal
de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil,
cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente
puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las
partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además
se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el
oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en
el punto 10: “(El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará
el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código
de previa cita. Solicitud de suspensión
provisional: Una vez notificadas las partes, remítase el expediente al
Tribunal de Servicio Civil a fin de que resuelva sobre la suspensión
solicitada. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General de Servicio
Civil.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N°
3400037518.—Solicitud N° 124858.—( IN2018268192 ).
Expediente número AJ-086-2018, resolución N° AJD-RES-414-2018 Dirección
General de Servicio Civil, Asesoría Jurídica. A las ocho horas cinco minutos
del dos de julio de dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por
el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada la señora
Xiomara Patricia Chaves Rojas, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Ustedes, supuestamente bajo su responsabilidad y deber,
incurrieron en que: “(…) Mediante el oficio N° DVA-DGIRH-SO-2018-012, de fecha
11 de enero del 2018, la Licenciada Ana Elena Muñoz Chaves, Jefa de (sic)
Departamento de Salud Ocupacional, le informó al Máster Alfredo Paisano chaves,
Jefe del Departamento de Servicios de Personal que los días 1, 4, 5, 11, 12,
13, 14, 15 y 18 de diciembre del 2017, la funcionaria Xiomara Chaves Rojas no
se presentó a laborar, sin demostrar justificación alguna. Con este actuar, la
servidora Xiomara Patricia Chaves Rojas, quebrantó todos los principios que
deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones
principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su
trabajo y el cumplir con el horario completo para el cual es contratado, por lo
que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta
grave, que afecta los intereses del Ministerio…”. Contraviniendo con su supuesto
actuar lo estipulado en los artículos 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la
Constitución Política, 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil, 90, 50 inciso a)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de
Trabajo, 11, 102, 211.1, 213 de la Ley General de la Administración Pública, 5,
41 y 81 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) de este Ministerio. Se le
otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de 5 folios, y 1 legajo de 150 folios, el cual se encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el
segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere.
Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en
el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de
conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco
días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución
quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la
verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional
en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además, se le advierte a las partes, la
necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias
sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba,
tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por
el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08
de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “(El expediente no debe
tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo
que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de
2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con
lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación
de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá
al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el
despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código
de previa cita. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General de
Servicio Civil.—Licda. Andrea Brenes Rojas.—1 vez.—O.C N° 3400037518.—Solicitud
N° 124861.—( IN2018268196 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua (citas:
366-10870-01-0902-001), a las nueve horas y quince minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos
treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno con una
casa y zona verde. Situada: en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Arias Córdoba; al sur, Ana
Lorena Salazar Alfaro; al este, calle pública, y al oeste, Rodrigo Arias
Córdoba. Mide: quinientos treinta metros con trece decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cristina del Carmen Rojas Zumbado, Flor Edith Rojas
Zumbado, Óscar Eduardo Rojas Zumbado contra Elizabeth María de la Trinidad
Ugalde Vega, Robert Fernando Arias Ugalde. Expediente Nº 18-003634-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Juez.—( IN2018271597 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y siete millones
veintiún mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 230574
000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 12 B. Situada en el
distrito: 01- Desamparados, cantón. 03-Desamparados de la provincia de San
José. Colinda: al norte, avenida primera con un frente de 13,50 centímetros; al
sur, Ruth Alfaro Alfaro; al este, lote 13 de Purca S. A.; y al oeste, lote once
de Purca S. A. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y dos millones setecientos sesenta y seis mil ochenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de catorce millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos
sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Aragón
Acevedo, Fátima de SAAD S. A. Expediente: 13-005184-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
julio del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018271610 ).
En la puerta exterior de este Despacho; A) Libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y siete
mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 87753-001-002 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Brenes Córdoba; al sur,
calle pública; al este, Javier Gómez Víquez; y al oeste, Orlando Córdoba
Garita. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate con la base de veintiún millones seiscientos treinta y cinco mil
setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta con la base de siete millones doscientos
once mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). B) Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de
cincuenta y dos millones doscientos quince mil trescientos treinta y seis
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 87779-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Lote B destinado a calle pública; al sur, lote 66; al este,
lote 78; y al oeste, lote 80. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y nueve millones
ciento sesenta y un mil quinientos dos colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta con la base de trece millones cincuenta y
tres mil ochocientos treinta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). C) Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cincuenta
y un millones seiscientos catorce mil quinientos dieciséis colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
61925-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 08
Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 10.89; al sur, Patrocinio Rivera Víquez; al este, Juan
Rafael Rojas Garita; y al oeste, calle pública con 11.02 metros. Mide: ciento
treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate con la base de treinta y ocho mil setecientos diez mil ochocientos
ochenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta con la base de doce millones novecientos tres mil seiscientos
veintinueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tale
efecto, se señala para el primer remate las nueve horas y treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil dieciocho, para el segundo remate las nueve
horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, y para el
tercer remate nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Ferreteras B Y V Sociedad
Anónima, Miguel Brenes Córdoba, Sandra María Víquez Soto. Expediente Nº
16-001288-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de julio del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018271622 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil
doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: vehículo: Placas Nº: 876618, Marca: BYD, Estilo:
GLX-I, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: celeste,
vin: LGXC14DA6B1000668, cilindrada: 1000 CC, combustible: Gasolina, Motor Nº:
BYD371QA110198285. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil
novecientos cincuenta y seis dólares con seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
dos mil trescientos dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Alexander Jesús Rodríguez Fonseca.
Expediente Nº 18-003532-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de
julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018271662 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando restricciones bajo las citas:
0554-00019738-01-0076-001, a las nueve horas y veinte minutos del dieciseis de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones,
en el mejor postor remataré los derechos inmobiliarios, cada cual equivalente a
una mitad del dominio, e identificados con las secuencias números 001 y 002,
respecto de la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula
número 114.190, la cual es terreno de agricultura parcela 5-C-2010. Situada en
el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Reyner Gilbert Colman Jackson; al sur, David Duckanan Dalmer; al
este, Arturo Hagais; y al oeste, Reiner Gilbert Colman Jackson, servidumbre de
por medio con un frente de 71 metros. Mide: ocho mil quinientos metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: L-0902101-2004. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de treinta millones de colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
diez millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Valencia Brown Maxwell.
Expediente Nº 17-004166-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 06 de agosto del
2018.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2018271666 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando sumaria 17-003655-0489-TR a las quince horas y cero minutos del once
de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de catorce mil doscientos dos
dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa FYK115, marca Nissan, automóvil, año 2014, color blanco,
HR16750711H. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil
seiscientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de tres mil quinientos cincuenta y un dólares con cuarenta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Frederich Scmidt
Rodríguez. Expediente N° 14-021040-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Licda.
Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018271681 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
348-09884-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública parte del resto 12 m.; al sur, Carlos Alb y Edgardo Valenzuela;
al este, Carlos Alb y Edgardo Valenzuela y al oeste, Norma Alexandra Corrales
Rojas. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de doscientos diez mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho con la base de
setenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Prival Bank (Costa
Rica) S. A. contra Giselle María Meléndez Madrigal, Instituto Creativo del Este
Sociedad Anónima, José Miguel Meléndez Madrigal, Oscar Fernando Romero
Madrigal. Exp. N° 18-001001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2018.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018271685 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos once mil doscientos sesenta y uno
cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Liberia,
cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera
Santa Ana S. A.; al sur, frente a ruta 21 con un frente de 34.02 centímetros;
al este, Ganadera Santa Ana S. A., y al oeste, Ganadera Santa Ana S. A. Mide:
Cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1822450-2015. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Otoniel de Jesús Monge Molina contra Ganadera Santa Ana Liberia S. A.
Exp. N° 17-001623-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de
julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018271686 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001; a
las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y siete dólares
con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 119271-F-000, la cual es
terreno finca filial número ciento treinta y uno de dos niveles destinada a uso
de habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 04-Uruca,
cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca
filial ciento treinta y dos; al sur, finca filial ciento treinta; al este,
finca filial ciento treinta y ocho; y al oeste, ACL calle dos. Mide: ciento
ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de ciento veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve
dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A. contra Juan José Acosta Hernández. Expediente Nº
18-000586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, (Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Lic. Victor Martínez
Zúñiga, Juez.—( IN2018271694 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diez de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón novecientos
cuarenta mil ochocientos cincuenta y un colones con setenta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BFQ 249, marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport, carrocería automóvil, capacidad 5 personas,
serie JA4MT31H1YP808000, año 2000, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción
4x4, color blanco, cilindrada 3000cc., combustible gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos doce
colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Martinez Méndez
contra Roy Dinier Navarro Jiménez. Expediente N° 17-005378-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
mayo del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018271719 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales,
citas: 567-07616-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento ochenta y cinco
mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 52000-F-000 la cual
es terreno en proceso de construcción para uso residencial de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01-Colón, cantón 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Desiree Fournier Herrera; al sur, calle interna; al este, finca filial número
cinco y al oeste, finca filial número siete. Mide: doscientos cuarenta y nueve
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del
año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta
y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Manuel Alberto Rodríguez Retana. Exp. N° 16-029635-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
26 de julio del año 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018271730
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
365-13578-01-0931-001; servidumbre de paso citas: 2014-260842-01-0003-001 y
servidumbre de paso citas: 2014-260842-01-0017-001, a las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho y con la base de doce
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 242786-cero cero cero, la cual es terreno
de potrero. Situada: en el distrito: La Virgen, cantón: Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, Oldemar de
los Ángeles Torres Reyes; al este, María de los Ángeles Torres Reyes y al
oeste, Carlos Eduardo Angulo Chavarría y servidumbre de paso. Mide: tres mil
doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 365-13578-01-0931-001
y servidumbre de paso citas: 2014-260842-01-0003-001, a las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la
base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 4-00242788-cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: La Virgen, cantón:
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado; al
sur, lote Cecilia Vega Varela; al este, María de los Ángeles Torres Reyes, y al
oeste, servidumbre de paso. Mide: mil doscientos setenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ranson Autohaus Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Cecilia
Vega Varela. Expediente Nº 15-005010-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018271785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando medianería citas:
312-02099-01-0901-001; a las nueve horas cero minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil seiscientos sesenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, alameda pública 10 mts. 96 cms.; al sur, Sulay Baltodano
Araya; al este, acera publica N° 3 11 mts., 39 cms. y al oeste, Jorge Pérez
Pérez. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Los Calbi S. A., contra Ramón Alexis del Socorro Quesada Fallas.
Exp. N° 16-009683-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del año 2018.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018271804 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería citas: 368-18565-01-0901-001; a las
nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 358455-000
trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
alameda pública con 8m frente; al sur, Sulay Baltodano Araya; al este, Dolores
Pérez Pérez; y al oeste, German Montero Montero. Mide: noventa y seis metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
veinte minutos del diez de enero del dos mil diecinueve con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Calderón Piedra
contra Ramón Alexis del Socorro Quesada Fallas. Expediente Nº
16-012679-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2018.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018271805 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica (citas: 504-14925-01-0001-001);
a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de once millones veinte mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos tres mil doscientos ochenta y cuatro cero cero dos,
la cual es de naturaleza: terreno con dos casas. Situada en el distrito
1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 8,70 metros de frente; al sur, Renato Chaves; al este, Rafael
Quesada y Marlene Chaves; y al oeste, Mario Céspedes. Mide: seiscientos ochenta
y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Álvaro Manuel Cortes García contra Ana Isabel Innecken
Fernández. Expediente Nº 14-011255-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de julio del
2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018271857 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas
401-01130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo cita 401- 01130-01-
0827-002; a las nueve horas diez minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil dieciocho y con la base de veintidós millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil sesenta y cuatro cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste,
Acetato Comunica S. A.; al noroeste, Acetato Comunica S. A.; al sureste, Marta
Luisa Rodríguez Cadet y al suroeste, José Ángel Rodríguez Cadet y calle
pública. Mide: mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos
mil dieciocho, con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas diez minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Diego Sandoval
Pereira. Exp. N° 17-001605-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro),
08 de agosto del año 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018271866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos diez mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 258510-000, la cual es lote uno terreno de agricultura.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Adrián Corella Pérez; al sur, Jorge Adrián
Corella Pérez y calle pública; al este, Jorge Adrián Corella Pérez; y al oeste,
Agropecuaria Roque de San Carlos S. A. Mide: nueve mil doscientos cuarenta y
seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0701185-2001. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Jorge Adrián Corella Pérez.
Expediente Nº 18-001923-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018271867 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas: 309-09644-01-0024-001 y servidumbre de paso
bajo las citas: 518-06020-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 387337-000, la cual
es terreno de potrero lote 5. Situada: en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso;
sur, Víctor Torres Chaves; este, Margarita González Portuguez; oeste, Oduber
González Portuguez. Mide: cincuenta y dos mil sesenta y seis metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0839335-2003. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de A.P.C. Galita S. A. contra José Antonio
González Portuguez. Expediente Nº 18-001730-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06
de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018271870 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
338-13836-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 338-13836-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 359-08305-01-0901-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 551-15726-01-0001-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2012-180667-01-0002-001; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, y con la
base de cincuenta millones ciento treinta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y tres-cero cero cero
(241533-000) la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el
distrito 3 Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 61.01 metros;
al sur, Luis Rodolfo Ocampo Barrantes; al este, Carlos Delgado Morales, y al
oeste, Carlos Delgado Morales. Mide: Cinco mil trescientos cinco metros
cuadrados, plano: H-1686290-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de treinta y siete millones quinientos noventa y nueve
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo
de dos mil diecinueve con la base de doce millones quinientos treinta y tres
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Eduardo Villalobos
Astorga. Exp. N° 18-004447-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018271872 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
360-02767-01-0974-001 y condiciones bajo las citas: 360-02767-01-0975-001; a
las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y
con la base de trescientos doce mil noventa dólares exactos (moneda de curso
legal en los Estados Unidos de Norte América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220856-000 la
cual es terreno pastos y charrales. Situada en el distrito 2-Aguas Claras,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salvador
Abreu; al sur, Miguel Viales; al este, calle pública y Patricia María Maynard
Fernández; y al oeste, Quebrada Azufrosa. Mide: doscientos veintiún mil
doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-0672545-1987. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta y cuatro mil sesenta y
siete dólares con cincuenta centavos de dólar (moneda de curso legal en los
Estados Unidos de Norteamérica) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho con la base de setenta y ocho mil veintidós
dólares con cincuenta centavos de dólar (moneda de curso legal en los Estados
Unidos de Norte América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy,
Viktor Yasel contra Grupo Ecológico Las Bromelias de Alvarado S. A., Oscar del
Carmen Alvarado Villegas. Expediente Nº 18-000957-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de junio del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018271896 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones seiscientos
cuarenta mil novecientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 465449 derechos 001 y 002, la cual es terreno lote número 2,
terreno para construir. Situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, calle
pública con un frente de 8 metros 10 decímetros y al oeste, calle pública con
un frente de 8 metros 4 decímetros. Mide: ciento sesenta y tres metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
siete millones doscientos treinta mil seiscientos noventa y cinco colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos
mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos diez mil doscientos
treinta y un colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Emleados de Corbana y Afines contra Gretel Patricia Herrera Blanco. Exp. N°
15-015843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de agosto del año 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2018271931 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés
millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y cuatro colones
con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 408008-000 la cual es terreno
para construir lote 107/86. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asoc. Jta.
Prog; al sur, lote 85; al este, lote 78 y 79, y al oeste, alameda pública.
Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete
millones novecientos sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco
millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con
cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo contra Leticia López Calderón. Exp. N° 17-008884-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
31 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018272026 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión boleta 3000269017, sumaria: 1 5-000518-0489-TR; a las
siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
dieciocho, y con la base de dieciséis mil seiscientos veintinueve dólares con
setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BDM811. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: plateado. Vin KMHDH4lEADU680984.
Combustible: gasolina. Motor Nº G4NBCU292687. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de doce mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta
y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento cincuenta y
siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Henry Antonio González Solís. Exp:17-001086-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 02 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2018272057 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos
mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco
dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BJR 921. Marca Chevrolet. Estilo Sonic LT.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color gris. Vin
3G1J85CC1FS544890. Combustible gasolina. Motor Nº LDE141707303. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de trece mil noventa y nueve dólares con treinta
y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del
año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil trescientos sesenta y seis
dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra
Óscar Alejandro González Parez. Exp. N° 17-004495-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 2 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2018272058 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 3000-0285022
sumaria: 17-000101-1598-TR; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil ciento noventa
dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BGN-178. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHCT41DAEU649969. Cilindrada
1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FCEU579269. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de doce mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta
y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuarenta y siete dólares con
cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jonathan José
Hernández Guido. Expediente Nº 18-000153-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2018272059 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil
dieciocho, y con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil ciento
setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 520650, marca: Freedom, estilo:
Spirit Evo, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
FR3PCMGD6HA000055, carrocería: motocicleta; tracción: 2x2, número chasis:
FR3PCMGD6HA000055, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor:
163FML2MPH1000074, cilindrada: 196 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del
año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos once mil
ochocientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con
sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Berling María Chaves Bermúdez.
Exp. N° 18-002035-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018272081 ).
A las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil
diecinueve (8:30 a. m 19/02/2019), en la puerta exterior de este Despacho, y
con la base de doce millones sáquese a remate, al mejor postor lo siguiente:
Finca Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 71226-000 la cual es terreno de lote 24 A con una oficina y
una bodega. Situada en el distrito 02 (Mercedes), cantón 01 (Heredia), de la
provincia de (Heredia). Colinda: al norte, Álvaro Orozco Benavides y Hannia
Vílchez Alvarado; al sur, carretera nacional; al este, calle pública, y al
oeste, Carlos Alberto Murillo Vargas. Mide: Trescientos treinta y cuatro metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Sobre ella pesa una hipoteca de
dieciséis millones de colones y figura como acreedor el Banco de Costa Rica,
citas 570-99455-01-0001-001, además de un embargo practicado por el Juzgado de
Familia de Heredia, bajo el número de expediente 08-000638-0364-FA, citas
2017-44833-01-0001-00. Se declara el remate por ordenarse así en Proceso
Ordinario de Irene Cristina Ocampo Camacho contra Melvin Gerardo Esquivel
Elizondo. Fecha para segundo remate: Ocho horas y treinta minutos del seis de
marzo del dos mil diecinueve (08:30 06/03/2019). Fecha para tercer remate: Ocho
horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve (8:30 a.
m. 28/03/2019, todos con la misma base. Expediente: 08-000638-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 01 de agosto del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272085 ).
Primer Remate: a las diez horas del diez de
octubre de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de
Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 328-19691-01-0904-001, con la base de diecinueve
millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número
96964-000. Es terreno de café de forma irregular, ubicado en distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Carlos
Siles Salazar; sur, servidumbre; este, Heriberto Chávez Chávez y Pedro Martínez
Cedeño; y oeste, calle pública con 115,11 metros. Mide: siete mil cuatrocientos
setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano
C-0410678-1980. Pertenece a Álvaro Antonio Ortega Jiménez. Segundo remate: De
no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de catorce
millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las diez horas del catorce de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones
(un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 18-000077-0699-AG de Evelio Sáenz Torres contra Álvaro Antonio
Ortega Jiménez.—Juzgado Agrario de Cartago, 09 de agosto de 2018.—Lic.
Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018272087 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de Un Millón Ciento Sesenta Y Cuatro
Mil Doscientos Cuarenta Colones Exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL 183735, marca: Toyota, estilo: Dyna,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 1986, color: azul,
cilindrada: 2977 c.c, Vin: No indicado, combustible: diesel, número de motor:
B0792337. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos
setenta y tres mil ciento ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de doscientos
noventa y un mil sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra Fabio
Enrique Víquez Ramírez. Exp. N° 15-010057-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto
del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—1 vez.—( IN2018272094 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil tres cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 22 I. Situada: en el distrito 1
Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU;
al sur, calle cuatro; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y
un metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0696871-2001 cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William de Jesús Lamas Rosales.
Expediente Nº 17-000952-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de
agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018272136 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho y cada una de las
fincas con la base de cinco millones doscientos doce mil quinientos setenta y
cuatro colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro derecho
cero cero cero, la cual es naturaleza: lote primero, terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Solón Chaves Castellón; sur, Solón Chaves
Castellón; este, calle pública con 7 metros 70 centímetros; oeste, Víctor
Oquendo Oquendo. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0165000-1994 y con la base de cinco millones
doscientos veintiún mil ciento setenta y seis colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil ciento setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es
naturaleza: lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Solón
Chaves Castellón; sur, Solón Chaves Castellón; este, calle pública con 7 metros
70 centímetros; oeste, Víctor Oquendo Oquendo. Mide: ciento cincuenta y tres
metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0166448-1994. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho,
cada una de las fincas con la base de tres millones novecientos nueve mil
cuatrocientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos y, tres millones
novecientos quince mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y un
céntimos (ambas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho cada uno de los bienes inmuebles, con la base de un millón
trescientos tres mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y dos
céntimos y, un millón trescientos cinco mil doscientos noventa y cuatro colones
con veinticuatro céntimos (cada finca en un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecara del Banco Nacional de Costa
Rica contra la sociedad 3101590880 y Marjorie de los Ángeles Ulate Venegas.
Expediente: 17-003611-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro),
16 de agosto de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018272137 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo el expediente número
16-010109-0489-TR, con la boleta 2016320300653, del Juzgado de Transito del
Primer Circuito Judicial de San José; a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil
doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BJJ722. Marca Suzuki. Estilo Ciaz GLX. Categoría
automóvil. Año 2016. Color gris. VIN MA3VC41SXGA141230. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos
mil dieciocho, con la base de quince mil novecientos treinta y siete dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil trescientos doce
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Christian
Roberto García Arias. Exp. N° 17-001881-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de agosto
del año 2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018272139 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho,
y con la base de un millón treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-375640. Marca
Formula. Estilo Optimus 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año
2013. Color negro. Vin LB420PCK5DC005473. Cilindrada 200 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº 164FML2D005473. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de setecientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho con
la base de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Allan Alberto Rojas García.
Expediente Nº 17-001786-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
12 de febrero del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018272158 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once
de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
cincuenta y nueve mil novecientos setenta y nueve colones con treinta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BMD151, marca Kia,
estilo Sportage, categoría automóvil capacidad 5 personas año 2013 color negro
VIN: KNDPB3A2XD7365793, cilindrada 2400 cc combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
ciento diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de
dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y nueve mil novecientos
noventa y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S. A.
contra Vivian Vanessa Jiménez Cordero. Exp. N° 18-006711-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
junio del año 2018.—Licda. Seilin López González, Juez.—( IN2018272160 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
270-02470-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas
2014-251142-01-0001-001; a las quince horas del veinticinco de setiembre del
año dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 482.201-000, la cual es terreno de repastos con una casa de
habitación y un local comercial. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geovanny Barquero
Ávila Bolívar Retana Vargas; sur, servidumbre de paso en medio; este, calle
pública y Geovanny Barquero Ávila; oeste, NNNNN. Mide: ocho mil catorce metros
cuadrados. Plano: A-1437386-2010. Para el segundo remate se señalan las quince
horas del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiséis de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marina de Occidente S. A. contra Geovanny Gerardo Barquero
Ávila. Exp:17-004815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de julio del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018272167 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las ocho horas y cero
minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de siete
mil setecientos sesenta y tres dólares exactos moneda estadounidense, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil cinco - cero cero cero, la
cual es terreno lote diecinueve terreno para construir. Situada en el distrito
Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Economía
Ambiental el Ave Fénix Arias Cruz Sociedad Anónima; al sur, Economía Ambiental
el Ave Fénix Arias Cruz Sociedad Anónima; al este, calle pública con doce
metros con cero un centímetros de frente y al oeste, Economía Ambiental El Ave
Fénix Arias Cruz Sociedad Anónima. Mide: quinientos siete metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base
de cinco mil ochocientos veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho con
la base de mil novecientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam
Guerra Monteagudo. Exp. 16-000022-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 30 de
julio del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018272199 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso
anotada al tomo 467, asiento 7068, servidumbre de paso anotada al tomo 491,
asiento 7457 y demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de San José, Exp. N°
09-000211-80-C; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 130788-000 la cual es terreno lote numero 1
terreno para construir con una casa y troja. Situada en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcial S.
A.; al sur, Marcial S. A.; al este, calle pública con 70 mts. lineales y al
oeste, Retana Hermanas S. A. Mide: dieciséis mil novecientos ochenta y cuatro
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos
mil dieciocho, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del
año dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Karen Patricia Elizondo Cárdenas. Exp. N° 10-030165-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio
del año 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018272202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos
treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 529405. Marca Porsche.
Estilo Cayenne S. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color
negro. Vin WP1ZZZ9PZ3LA42891. Cilindrada 4511 cc. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil novecientos
diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento
treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credomovil S. A. contra Wilbert Rafael Centeno Álvarez. Exp.
17-019097-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía,
Jueza.—( IN2018272210 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil doscientos nueve dólares
con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142061-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la
provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Adilia Baltodano Peralta y Evelio Quirós Baltodano; al sur,
Adilia Baltodano Peralta y Evelio Quirós Baltodano; al este, Adilia Baltodano
Peralta y Evelio Quirós Baltodano; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil
trescientos cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil ciento
cincuenta y siete dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de quince mil
cincuenta y dos dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, y con la
base de diecinueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con sesenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 130578-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adilia Baltodano y Evelio
Quirós; al este, Adilia Baltodano y Evelio Quirós; y al oeste, Adilia Baltodano
y Evelio Quirós. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
catorce mil seiscientos sesenta dólares con setenta y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la
base de cuatro mil ochocientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil doscientos cuarenta y tres
dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50674-F-000, la cual es terreno
finca filial número uno a bloque uno destinada a uso habitacional y
recreacional de dos plantas en proceso de construcción ubicada en los niveles
uno y dos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur,
área común libre (accesos); al este, área común libre (parque); y al oeste,
finca filial dos A. Mide: sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta mil ciento
ochenta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de diez mil sesenta
dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Destinos Tropicales de Centro América S. A. Expediente Nº
15-014820-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 08 de agosto del
2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018272269 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos
del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis
millones quinientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve colones con setenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil cuatrocientos veintinueve
cero cero cero la cual es terreno para construir N° G-19. Situada en el
distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote G-09 y G-10; al sur, calle publica; al este lote G-18, y al oeste,
lote G-20. Mide: noventa y seis metros con un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones cuatrocientos
veinte mil setecientos veintisiete colones con veintinueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho con
la base de cuatro millones ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y dos
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Alexander Mauricio Guzmán Cubero. Expediente N° 18-003167-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018272318 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
380-03481-01-0843-001, reservas y restricciones citas: 380-03481-01-0842-001; a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos noventa y tres mil
trescientos sesenta y dos colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía
Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Había Ballena S. A.; al sur,
Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Había Ballena S. A.; al este, calle
pública, y al oeste, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S.
A. Mide: trescientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos setenta
mil veintiún colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un
millón trescientos veintitrés mil trescientos cuarenta colones con cincuenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Hugo de Los Ángeles Vargas
Sequeira, Martha Zeledón Lanuza. Expediente N° 18-003336-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018272337 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando demanda materia de familia citas 800-422.417-001; a las diez
horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base
de siete mil novecientos treinta y cuatro dólares con veintidós centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: LSM819, marca: Suzuki,
categoría: automóvil, Vin: MA3ZE81S6F0282139, año: 2015, color: cobre,
cilindrada: 1.400 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
cinco mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y seis centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base
de mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Ricardo Salazar
Córdoba. Expediente Nº 17-022428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018272339 ).
Se convoca a todos los socios e interesados
de la sociedad Productos Deshidratados de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número tres- ciento uno-cero cero noventa y nueve sesenta y siete; a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con el fin de conocer de los
extremos que señala el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente N°
15-160086-1046-AG (370-15).—Juzgado Agrario de Buenos Aires, martes 24
de julio del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272086 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000013-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Blanca Rosa Duran Durán y Pedro Alexander
Mosquero Ramírez, quienes son mayores, casados, vecinos de Limón, la primera
portadora de la cédula de identidad número 7-0047-0142 y el segundo con cédula
6-0235-0156, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Limón,
cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Diamond
Gong S. A.; al sureste, con calle pública con un frente de veintitrés metros
treinta y dos centímetros lineales; al noroeste, con Kattia Arguedas Riveray y
al suroeste, con calle pública con un frente de veintiocho metros sesenta
centímetros lineales. Mide: quinientos cincuenta y un metros con noventa y seis
decímetros cuadrados con plano catastrado N° L-954470-1991. Indican el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercado y cuido. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Blanca Rosa Durán Durán y Pedro Alexander
Mosquera Ramírez. Exp: 18-000013-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de junio del 2018.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018268264 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000229-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rosa Emilia Durán Blanco quien es mayor,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de El Rodeo de Tarrazú, Barrio El
Carmen, 100 metros norte de la capilla, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0511-0326, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero
San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Geovanni Murillo Godínez y Evelio Alpízar Navarro; al sur, calle pública
con un frente de 8.09 metros y Teresa Aguilar Vindas; al este, Evelio Alpízar
Navarro y Teresa Aguilar Vindas y al oeste, calle pública con un frente de 8.09
metros y Geovanni Murillo Godínez. Mide: ciento cuatro metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación del señor Luis Gerardo Fernández Solano
desde el año 1998, sin embargo se documentó hasta el año 2017, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuidado y mantenimiento del inmueble, deslinde y
amojonamiento, así como construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rosa Emilia Durán Blanco, expediente Nº
18-000229-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 18 de junio del
2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018268272 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000131-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Freddy Vargas Peña, quien es mayor, estado
civil soltero, agricultor, vecino de Bagaces, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 05-0293-0069, Guiselle Vargas Peña, quien es
mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Bagaces, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 05-0321-0293 y Wilbert Vargas
Vásquez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, contador, vecino de
Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 06-0126-0282
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón
cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con doce metros y ochenta y un centímetros lineales; al sur, Bruno Pereira
Bransa; al este, Julieta Vargas Gutiérrez y al oeste, Ministerio de Salud y
Arquidiócesis de Tilarán. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en arreglo de cercas y limpieza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Freddy A. Vargas Peña, expediente Nº
13-000131-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 01 de noviembre del
2017.—Licda. Flor del Carmen Angulo Flores, Jueza.—1 vez.—( IN2018268364 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 15-000057-0419-AG interno (75-1-15) donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Bolaños Ocampo
quien es mayor, estado civil casada, vecina de Heredia, Central Ulloa,
Urbanización Nidia casa E, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cuatro-cero ciento treinta-cero siete treinta y tres, a fin de
inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno sembrado de melina,
situada en Quebrada Terrones de Puerto Jiménez, distrito segundo Puerto
Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, María del Carmen Vargas Villalobos; al sur, Gerarda Victoria Cedeño
Sánchez; al este, calle pública con una medida lineal de cuarenta metros
cuadrados de frente y al oeste, Ricardo Alfaro Paniagua. Mide: dos mil metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1795985-2015. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
cuatrocientos mil. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura otorgada ante
el Lic. Bernal Castro Gutiérrez, el veinte de marzo del dos mil quince de
Nicolás Cedeño Cersivio quien lo poseía desde el año mil novecientos setenta y
tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años sumados a
los ejercidos por el transmitente por más de cuarenta y dos años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el
inmueble, chapearlo, conservarlo debidamente deslindado, cercándolo por los
rumbos con postes muertos y dos hilos de alambre de púas, sembrar melina y
darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros Inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Isabel Bolaños Ocampo. Exp. N° 15-000057-0419-AG interno (75-1-15).
Publíquese por única vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Sur (Corredores), 02 de mayo del año 2018.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018268375 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000281-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Alexander Gamboa Mena, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-0323-0062, profesión operario de maquinaria, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de patio con una casa. Situada en el distrito Cairo, cantón Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Rogelio Coto Calderón; al sur, calle
pública; al este, Rogelio Coto Calderón y al oeste, José Alexander Gamboa Mena.
Mide: ochocientos veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Virgilio Fallas
Fonseca hace más de doce años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
manteniéndola y limpiando. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alexander
Gamboa Mena. Exp: 10-000281-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de julio del 2018.—Licda. Ximena
Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2018268496 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 18-000172-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Sociedad Agrícola
Pichico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155238, representada por Carlos Canales
López, quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula número cinco
ciento setenta y cuarto ochocientos ocho, vecino de Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, del Juzgado de Carrillo cien metros al sur; el cual interpuso a fin
de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno
que es para construir, situado en Belén de Carrillo, Guanacaste, distrito 4°
(Carrillo), cantón 5° ( Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte: calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros treinta y
tres centímetros lineales; sur, Agrícola Pichico S. A., Lourdes Obando Moraga,
Juan Leiva Angulo; este, María Adís Álvarez Álvarez, Carlos Sandoval Rivera y
oeste, Jorge Luis y Heyder ambos Angulo Navarro; mide 1296 m2, según
plano G-2048958-2018. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan
cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un dos millones
de colones, que lo adquirió mediante donación verbal que le hiciera Carlos
Canales López, quien es mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula cinco
ciento setenta y cuarto ochocientos ocho, vecino de Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, del Juzgado de Carrillo cien metros al sur, en el mes de diciembre
del año 1998, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en limpiar, tener deslindado con verja,
sembrar árboles frutales y algunas matas de jardín; que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz
(Guanacaste), 31 de julio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2018269068 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Mora
Blanco, mayor, casado, jefe de planta, con documento de identidad 0205680597 y
vecino de Florencia, fallecido el 10 de octubre del 2017. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 18-000113-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, 25 de junio del
2018.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2018267974 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Steele Bonilla,
mayor, divorciado, comerciante, vecino de San Juan de Dios de Desamparados,
cédula de identidad número: 1-0476-0547. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000326-0181-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 08 de junio del año 2018.—Licda. Yeimy
Jiménez Alvarado Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018268135 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Ester Jara Soto, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Alajuela, Calle Loría, cédula de identidad 0201890084. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 18-000295-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2018.—Carlos Esteban Sancho Araya,
Juez.—1 vez.—( IN2018268137 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Mauricio Ordóñez
Montaño, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 01-0636-0941 y vecino de Goicoechea. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000313-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 3 de agosto del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2018268139 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Díaz Álvarez, mayor, estado civil casado,
profesión desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
05-0166-0889 y vecino de Aserrí. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000027-1698-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia Civil), 04 de junio
del 2018.—Licda. Adriana Rodríguez
Corrales, Jueza.—1 vez.—( IN2018268140 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Eduardo
Cisneros Coto, mayor, casado una vez, profesión Pensionado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0300800986 y vecino de Cartago, Alvarado,
Capellades. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000196-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
22 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(
IN2018268162 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Gabriel Ramón Calvo
Chinchilla, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0900380701 y vecino de Guadalupe de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000037-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 07 de
noviembre del 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2018268171
).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia María Del Carmen
Chaves Vega, mayor, estado civil casada, vecina de San Rafael de Poás, con
documento de identidad 0204510793. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000292-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de julio del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018268189 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Francisco Arce Delgado, mayor, soltero,
costarricense, con documento de identidad N° 0203220596 y vecino de Canoas de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000278-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio
del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018268227 ).
Por acta levantada ante la suscrita notaria, el día ocho de agosto del
dos mil dieciocho, se me solicitó la apertura y tramitación extrajudicial del
sucesorio de la señora María Guadalupe Cruz Mora, quien fue mayor de edad,
viuda, ama de casa, cédula de identidad número ocho cero cincuenta y cuatro
ochocientos cincuenta, vecina de Heredia, en la Urbanización la Cumbre Cuatro
Ulloa, casa número C treinta y cinco, y el señor Luis Francisco Rodríguez
Gómez, quien fue mayor de edad, casado, vecino de San Francisco de Heredia,
cédula de identidad número cinco cero cero dos nueve nueve seis cinco ocho. Los
herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cito a todos los
interesados en este sucesorio para que dentro del término de treinta días a
partir de la publicación de este aviso concurran ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaria Magda González Salas, con oficina situada en Santa
Ana, de la Cruz Roja setenta y cinco metros norte, edificio Plaza Murano,
oficina treinta y uno.—San José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Magda González
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018268230 ).
Mediante escritura de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría,
a las dieciséis horas del día nueve de agosto del presente año, escritura
pública número diecinueve, visible a folio catorce vuelto, del tomo quince del
protocolo del suscrito notario y bajo el expediente número cero cero
uno-cero-dos cero uno ocho; teniéndose por comprobado el fallecimiento de
Miguel Reinaldo Araya Ruiz, costarricense, quien en vida fuera casado en
segundas nupcias, visitador de barcos, cédula de identidad siete-cero sesenta y
dos-setecientos veintiocho, domiciliado al momento de su fallecimiento en el
distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón; falleció el día
veintiuno de agosto del dos mil dieciséis, se declara abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, situada la ciudad de Limón, en
calle cuatro, entre avenidas cinco y seis, casa número cuarenta y cuatro. Limón,
nueve de agosto del dos mil dieciocho. Teléfono 27987207; correo electrónico: ricva@ice.co.cr – ricva1414@gmail.com.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018268231 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor Marina
Segura Sánchez, quien en vida fue mayor, casada dos veces, cedula de identidad
número dos seis-ceo cero cuatro dos-cero nueve cinco dos vecina de Puntarenas,
en el barrio el Carmen, de la escuela el Carmen cien metros al sur de la
caseta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezca a reclamar sus herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, Notaría Bufete LMP Abogados.—Lic.
Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018268242 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerardo Vargas
Chavarría, Gelyn del Carmen Vargas Mora Grehivin Gerardo Vargas Mora, Arleth de
Los Ángeles Vargas Mora, a las 16 horas del 4 de julio del año 2018 y
comprobado el fallecimiento de Juana María del Carmen Mora Rojas, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Cristian Vargas
Paniagua Alajuela, Palmares, La Granja; del Ebais; 500 metros al sur. Teléfono
2453-262627.—San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2018268256 ).
En mi notaría, por escritura número 49 del tomo 84 otorgada en la ciudad
de Limón a las 11:00 horas del 03 de agosto del 2018, doy por abierta la
sucesión notarial de Earl Melvin Manley Smith, cédula 7-0031-0511. Cito a los
interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se
encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del Ins segunda planta.—Limón,
03 de agosto del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gomez, Notario.—1 vez.—(
IN2018268262 ).
En mi notaria, a las diez horas y quince minutos del seis de agosto del
dos mil dieciocho, proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó David
Antony Bryant con un solo apellido por razón de su nacionalidad, mayor, casado
una vez, empresario, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número: cuatro
tres dos seis ocho uno dos tres cuatro, vecino de San José, Escazú, San Rafael.
Se cita a los interesados y demás personas que consideran derecho en el
sucesorio para que se apersonen dentro el termino de ley a la oficina del
suscrito notario sita en Heredia, San Rafael, o al correo electrónico
walterberrocals@yahoo.es con la advertencia que, en caso de no manifestarse se
resolverá a lo que en Derecho corresponde.—Lic. Walter Berrocal S., Notario.—1
vez.—( IN2018268275 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Remedios c.c. Virginia Vásquez Granados, mayor, pensionada,
viuda, vecina de Pérez Zeledón, cédula 1-0160-0325. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si o se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000083-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de
agosto del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018268282 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan Carlos de Los Ángeles Miranda Salazar, mayor,
estado civil casado, profesión contador, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 401420865 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000366-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
26 de julio del año 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(
IN2018268288 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Marta Sanabria Martínez, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero uno cinco seis-cero ocho dos dos, quien
fue vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Rafael, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría de la Licda. Geovanna
Reyes Sancho, con oficina abierta en San José, calle diecisiete, avenida
treinta y cuatro y treinta y seis (cincuenta metros norte entrada principal del
Centro Comercial del Sur) y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 003-2018, Notaría de la Licda. Geovanna Reyes
Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018268292 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera
Paulino Delgado Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
uno-doscientos quince-ochocientos cincuenta y cinco, quien era vecino de Villa
Briceño Kilometro Treinta Y Siete, doscientos metros norte de la escuela,
Guaycara, Gallito, Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2018-003. Notario Camilo Diego Cedeño Castro diagonal a la Policía de
Proximidad de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego
Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018268297 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas de hoy por los
señores Alexandra Martén García, Mauricio y Ana Lucía, ambos Carro Aguilar, y
María del Carmen Carro Barrantes, y comprobado el fallecimiento del causante
Humberto Carro Barrantes, cédula 1-0411- 1094, esta notaría ha declarado
abierto el proceso sucesorio testamentario de éste a solicitud de dichos
comparecientes. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría sita en San José, calle 28, entre avenidas 0 y 2,
Oficentro Grano de Oro, oficina 2500, teléfono 2225-4808, a hacer valer sus
derechos.—San José, 01 de agosto del 2018.—Mario Alberto Solórzano Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2018268312 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Teresa del Socorro Sánchez García, costarricense,
mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad Nº 4-0095-0920 y vecina de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 18-000163-0182-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
09 de julio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—(
IN2018268317 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fernando Jesús Solano Carranza, mayor, casado una vez,
ingeniero en electrónica, con documento de identidad 03-0380-0040 y vecino de
Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000225-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
31 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2018268318 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Lucrecia Soto Chinchilla„ mayor de edad, divorciada dos veces, ama de casa,
vecina de la provincia de San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero cuatro cinco cero-cero siete siete uno, quien falleció el día nueve de
enero del año dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0003-2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018268347 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores,
Elizabeth Monge Chavarría, quien en vida fue mayor de edad, casada en primeras
nupcias, vecina de la provincia de San José, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero cuatro dos dos-cero seis nueve dos, quien falleció el
día quince de diciembre del año dos mil diecisiete y Sergio Fernando de Jesús
Arguedas Arias, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias,
vecino de la provincia de San José, portador de la cédula de identidad número
uno-cero cinco cinco cero-cero cuatro cinco ocho, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 0001-2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—( IN2018268348 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julia Solano
Mora, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera María Teresa Mora Murillo, mayor, cédula
uno-cero ciento treinta y dos-cero cero noventa y seis, ama de casa, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón, cuatrocientos metros oeste del parque calle La Sonia. y
falleció el en la Rita Pococí Limón, el primero de noviembre del dos mil
dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos ante la notaría de la
Licda. María Socorro Mora Ramírez, con oficina abierta en Guápiles, Pococí
Limón, cien oeste y veinticinco sur de la Mucap. Teléfono 85547126.—Licda.
María Socorro Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018268353 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ernesto Alonso Powel Masis, conocido como Samuel Alonso
Powel Masis, mayor, casado dos veces, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-0849-0860 y vecino de Hatillo, San José. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-100090-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 03 de agosto del
2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018268360 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó Solón Gamboa Duran, mayor, viudo una
vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0201320203 y
vecino de La Vega de Florencia de San Carlos, 300 metros al sur de la Soda La
Casita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000157-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 07 de agosto del
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018268361 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Fernando Enrique Quesada
Morales, costarricense fallecido el primero de julio de dos mil diecisiete,
portó cédula de identidad número: uno-quinientos cincuenta y
cuatro-cuatrocientos treinta, mayor, casado una vez con Alejandra Ramírez de la
Peña, y vecino de San José, Desamparados, del Banco Nacional de Costa Rica cien
veinticinco metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente N° 2018-0001. Notaria del licenciado Carlos Eduardo Gutiérrez Monge.
Notario Público con oficina sita en San José, Zapote, de la entrada al Colegio
de Abogados, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018268373 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio ab
intestato en sede notarial de quien en vida fue Rigoberto Herrera Mejías,
mayor, casado una vez, cédula dos-ciento sesenta y nueve-ciento setenta y
siete, vecino de San José, Vasquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, del bar
Barba Roja, cien metros norte y veinticinco este, primera entrada, primera casa
a mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente dos mil dieciocho-cero cero cero uno-SMO. Notaria
del licenciado Sergio Arnoldo Masís Olivas, San José, avenidas diez y doce,
calle once, número diez cincuenta y cuatro, CPCJ Abogados.—Lic. Sergio Arnoldo
Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2018268436 ).
En escritura 349 de 25 de julio de 2018, se
inicia proceso sucesorio Ab intestato en sede Notarial de Edith Picado
Cambronero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San
Rafael Abajo, Barrio La Gardenia de Súper Baterías 75 metros al sureste, cédula
Nº 1-0285-0754. Se cita y emplaza a posibles herederos, terceros e interesados
para que en el término de treinta días hábiles a partir de su publicación, se
apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados detrás Liceo
Monseñor Odio, expediente Nº 03-2018.—Desamparados, 13 de agosto de
2018.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018268573 )
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Alberto Borbón Ureña, mayor, estado civil casado,
profesión-mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0104590231 y vecino de Rivas de Pérez Zeledón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000065-0857-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 26 de julio del 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018268583 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Domingo Toribio Angulo
Díaz, mayor, casado, policía, costarricense, con documento de identidad
0501410490 y vecino de Santo Domingo de Belén, Carrillo, Guanacaste. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000190-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 9 de abril del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2018268639 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados del
sucesorio de quien en vida fuera Marvin Moya Granados, para que se apersonen a
ejercer sus derechos en la notaria del licenciado Edgar Ómar Belloso Montoya,
ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal de Multicentro, de la
Bomba Metrópoli, cien metros sur, bajo el expediente número 03-2018. Se les
indica que tienen un plazo de treinta días a partir de la publicación del
edicto, para apersonarse a dicha notaría, apercibidos de que en caso de no
presentarse a ejercer sus derechos, la herencia y los bienes se adjudicarán a
los herederos apersonados y a quien corresponda.—San José, trece de agosto del
dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2018268648 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Cortes Masís,
mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad 0104570573 y
vecino de Tilarán, frente a la Guardia Rural. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000066-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 31
de julio del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2018269282 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herbert Daniel Pérez Palacio,
mayor, soltero, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad
N° 0501440477 y vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000017-1559-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Bagaces (Materia Civil), 06 de julio del 2018.—Lic. Harold Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018269288 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Delfín Mora Mejías, mayor, soltero, agricultor, con
documento de identidad número 2-207-445 y vecino de Limón, Matama, Beverly, 400
metros al oeste del Bar Tucán. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000015-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2015.—Licda.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018269296 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elida Soto Chavarría,
mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
0201250113 y vecina de Mercedes Norte de Heredia, Urbanización El Pino casa
número 1778. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000118-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
06 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018269300 ).
Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario
Público, de la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, hago saber que ante mi
notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente
2018-05) de quien en vida fuera Luis Cerdas González, cédula de identidad
número tres - ciento sesenta y cinco- doscientos setenta y nueve, mayor de
edad, casado una vez, pensionado, vecino de Zapote. Se cita a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante
mi notaría; a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se
inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si
no hicieren, la herencia pasará a quien corresponda; de acuerdo a lo que se
resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es en San Pedro de
Montes de Oca, Oficina doscientos uno, Edificio Latitud Dent, cien metros oeste
de la entrada al parqueo del Mall San Pedro calle cuarenta y uno y avenida
cinco.—San Pedro de Montes de Oca, siete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018269309 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Quirós Segura,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tejar de El Guarco, Cartago, cédula de
identidad Nº 03-0121-0026. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000416-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018269319 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Freddy
Gabriel Aguilar Fonseca, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-ciento
setenta y uno. Para que dentro de treinta días a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, en la tramitación
notarial de su mortual; fallecido en fecha veintiuno de agosto del dos mil dos,
la cual se tramita en la oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco Morales,
situada en la ciudad de San José, cien metros sur Museo Nacional casa 270,
teléfono: 8389-16-91, correo vilmapaco@hotmail.com.—San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018269323 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por María Eugenia Hernández Hernández, once horas, del veinte de julio
del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de Leonso Jiménez Miranda,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Roble de Puntarenas, cédula de
identidad número cinco-cero cuarenta y nueve-ochocientos doce, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Shirley Ávila Cortes, con
oficina abierta en Miramar Puntarenas setenta y cinco metros norte de la Cruz
Roja, teléfono 8308-6557.—Trece de Agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Shirley
Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018269329 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lilliana de
los Ángeles Bolaños Bogarin, nueve horas, del tres de agosto del año dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento de Ana Lorena Bolaños Bogarin, mayor,
soltera, educadora, vecina de Chomes, Puntarenas, cedula número:
seis-trescientos tres-trescientos setenta y dos, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto; comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Shirley Ávila Cortés, con
oficina abierta en Miramar Puntarenas setenta y cinco metros norte de la Cruz
Roja, Teléfono 8308-6557.—San José, tres de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2018269392 ).
Se emplaza a los herederos, y demás
interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Ana Isabel Campos Vindas, quien
fue soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, Calle Puente Piedra,
cuatrocientos metros norte del puente; cédula: cuatro-cero noventa y
tres-setecientos cuatro, para que dentro del término de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer
valer sus derechos; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018
de la notaría del licenciado Arnoldo Acuña Vargas.—San José, 04 de julio del
2018.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario—1 vez.—( IN2018271492 ).
Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia DoMsc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le
hace saber que en demanda reconocimiento de unión de hecho (ejecución de
sentencia), expediente N° 08-001827-0292-FA establecida por Laura Fallas Piva
contra Eduardo Enrique Jiménez Arias, se dictó resolución que en lo conducente
dice: Con gravámenes y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito
nombrado en autos de cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
novecientos treinta y cinco colones exactos según informe visible a folios del
282 al 289, se ordena el remate de los siguientes bienes: a) Finca del partido
de Alajuela, matrícula 415431-000 naturaleza: terreno para construir. Situada
en distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, provincia Alajuela. Linda: al
norte, Carlos Luis López Arias; al sur, María de los Ángeles Arias Saborío; al
este, calle pública con 21 metros y 12 cm; y al oeste, María de los Ángeles
Arias Saborío. Mide: setecientos cincuenta y uno metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para realizar el primer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho. para realizar el
segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho. para realizar el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho. Se hace
ver que dichos remates se realizarán con la misma base por no resultar
aplicables las rebajas que dispone la Ley de Cobro Judicial N° 8624), dado que
no estamos en presencia de una deuda dineraria, sino de un derecho ganancial
surgido de la relación sostenida entre las partes reconocido en sentencia firme
(ver Votos 1357-10 09:30 horas del 6 de octubre 2010; 1653: 10 de las 10:30
horas del 30 de noviembre 2010; 715-2011 de las 16:02 horas del 31 de mayo del
2011; 1099-2011 entre otros, todos del Tribunal de Familia). Publíquese el
edicto de ley el cual queda a la orden de la parte interesada.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267495 ). 3
v. 3
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela del menor, Eunice Michelle Calvo Picado, para que
se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente
N°18-000212-0928-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia), 01 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018267626 ). 3
v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela testamentaria de la persona menor Cris Esteban Taisigue Álvarez por
haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000213-0928-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).
Fecha: 01 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269924 ). 3 v. 1
La Oficina Centralizada de Notificaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, hace saber a: Fibras y
Clutch de Latinoamérica S. A., cédula jurídica Nº 03-101-692043, representante
Fanny Sáenz Fonseca, de domicilio actual desconocido y paradero ignorado, que:
En proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro
Cubillo Herrera, expediente Nº 16-011774-1012-CJ, se dictaron resoluciones que
literalmente dicen: Expediente Nº 16-011774-1012-CJ-8. Proceso: Ejecución
hipotecaria. Actor/a: Banco de Costa Rica. Demandado/a: Alejandro Cubillo
Herrera.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las ocho horas y veintiocho minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en
contra de Alejandro Cubillo Herrera a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Con la base de doscientos treinta y ocho mil
quinientos cinco dólares con cuarenta y seis centavos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
258-05128-01-0910-001, 301-03129-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso, bajo las citas: 491-17579-01-0002-001 y practicado, bajo las citas:
800-314639-01-0001-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Cartago, matrícula Nº 207104-000. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ciento setenta y ocho mil ochocientos setenta y
nueve dólares con diez centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y
nueve mil seiscientos veintiséis dólares con treinta y siete centavos (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. El edicto ordenado será
remitido por parte de este Juzgado al correo electrónico oficial de la Imprenta
Nacional. Tome nota la parte interesada que para que proceda según corresponda.
Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada
en garantía. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro
Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al acreedor Banco
General (Costa Rica) Sociedad Anónima; para que, en la persona de su legítimo
representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Se le hace
saber a las partes que este proceso se conduce con base en la Ley de Cobro
Judicial, razón por la cual en lo sucesivo deberán ajustarse a dicho cuerpo
normativo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Notificaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. Para notificar
al acreedor se comisiona a Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Escazú. Para notificar al anotante Speed Crédit S. A., se comisiona a la
Oficina de Notificaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial al licenciado Mauricio Vargas Salas, por la parte actora, y se tiene
por aceptado el mismo, artículo 118 del Código Procesal Civil. “Se le hace
saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser
tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida carátula,
resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no poder ser
tramitadas. Notifíquese.—Juzgado del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—1 vez.—(
IN2018267553 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Grace del Carmen Moreira Garro, mayor, soltera, documento
de identidad Nº 0601820617, vecina de San Pedro de Montes de Oca, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Grace del Carmen, por el
de Yinia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil, expediente Nº 18-000396-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018268238 ).
En mi notaria se hizo la apertura el proceso de localización de derecho
indiviso incoado por Carlos Luis Ramírez Castro, mayor, oficial de seguridad,
portador de la cédula de identidad número cuatro uno dos seis siete cuatro
cuatro, vecino de Heredia, del derecho indiviso del partido de Heredia, folio
real: ciento nueve mil, seiscientos dieciséis, derecho cero cuatro dos. Se cita
a todos los interesados que en el pazo de ocho días hábiles contados partiendo
de la fecha de publicación de este aviso para que se presenten en esta notaria
que sita en Heredia costado sur de los Tribunales de Justicia oficina uno, para
la defensa de sus derechos con la advertencia que, en caso de omisión, se
procederá conforme.—Heredia, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2018268280 ).
Por resolución de las catorce horas un minuto
del trece de junio de dos mil dieciocho se decreta la insolvencia de Nathalia
Madrigal Corrales, cédula de identidad número 9-0100-0615. En consecuencia, se
dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la fallida. Esta
declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: 1) Solicítese a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y
suplente, y notario inventariador que por turno correspondan. 2) La insolvente
queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer
de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será
quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego
ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija
en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 30 de marzo de 2018,
fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el
artículo 888 del Código Civil. 4) Se previene a la deudora que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad.
Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. La ocupación
y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el
notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la insolvente. 7) Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin
de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la fallida. 8)
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas
para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. 9)
Por ser asalariada la señora Nathalia Madrigal Corrales, comuníquese a la
Tesorería Nacional de la República de Costa Rica, la presente resolución, por
mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora
Madrigal Corrales en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
180000350958-4 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su
salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo
que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer
deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de
manera personal. 10) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación
de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación nacional. 11) Apersónese la insolvente, el curador
o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será
enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá
ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa.
12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si
esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a
todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan
entrega al curador o a este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena
de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en
la cuenta bancaria número 180000350958-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual
la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por
teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con
su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser
incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la
transacción bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para
que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta. Expediente 18-000035-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José,
14 de junio del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—(
IN2018268378 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Alido José Rivera Fuentes
pasaporte venezolano número D0214170 y Mildred Yaniel Elizondo Hutchison,
documento de identidad 0000214170, ambos de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 15-000166-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: cuya pretensión es la declaratoria de inexistencia de
matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y se
imponga el pago de las costas e intereses sobre estas al demandado. Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Alido José Rivera Fuentes, Mildred Yaniel Elizondo Hutchison.
Expediente Nº 15-000166-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,12
de julio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018269920 ).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Fernanda Hurtado
García, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casada una vez, de
nacionalidad colombiana, pasaporte PCC1093216081, de domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda divorcio. Exp. 15-001369-0364-FA establecida en su
contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince
horas y treinta y siete minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete. De la
anterior demanda de divorcio establecida por el señor José Pablo Fonseca
Padilla, se confiere traslado a la demandada María Fernanda Hurtado García por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a la demandada por
medio de edicto que se publicará por una vez en el boletín judicial. Por otra
parte, mediante memorial de folio 37-38, por parte del Lic. Adrián Vargas
Solís, curador procesal de la demandada, se tiene por apersonado al proceso y
contestada la demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por
tres días a la parte actora quien al referirse a ella podrá proponer su
contraprueba. Artículo 433 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018269921 ).
Se hace saber al señor Chad Ethan Crowther,
mayor, de nacionalidad estadounidense, casado, documento de identidad conocido
Nº P702076931, de demás calidades desconocidas, que dentro del expediente Nº
17-001542-637-FA que es diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada,
promovido por José Danilo Cruz Calderón, se ha dictado a las once horas treinta
minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho la sentencia Nº 1156-18,
misma que literalmente dice: “... En consecuencia se acoge la solicitud que
realiza el señor José Danilo Díaz Calderón para efectuar el reconocimiento cuya
autorización pretende. Se tiene por efectuado el reconocimiento y por ello se
ordena inscribir esta resolución de forma que la persona menor de edad José
Daniel Crowther Pérez sea inscrita con el apellido Díaz Pérez, lo anterior ante
el Registro Civil, en la provincia, tomo, folio y asiento que por su orden se
dirá en la Sección de Nacimientos respectiva: 1-2025-340-679. Publíquese por
una única vez la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez firme expídase la
ejecutoria. Licda. Zeidy Jacobo Moran Jueza. ...”.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de agosto
2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018269922 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Martires Mora Gomera en su carácter personal,
se le hace saber que en demanda declaratoria de hijo extramatrimonial,
expediente 18-000412-0338-FA establecida por Yulaica de Los Santos García
contra Leider Antonio Fuentes Jiménez y Martires Mora Gomera, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veinte
de febrero del año dos mil dieciocho. Analizada la demanda se desprende que la
pretensión de la actora es desplazar la filiación que posee e investigar la
verdad biológica de la persona menor de edad objeto de esta litis por lo que se
trata de un proceso contencioso por lo cual el señor Fuentes Jiménez no puede
figurar como actor, sino más bien como demandado, por lo que debe ser
notificado como tal. En virtud de ello, se tiene por establecido por parte de
Yulaica de Los Santos García el presente proceso de declaratoria de hijo
extramatrimonial en contra de Leider Antonio Fuentes Jiménez e Investigación de
Paternidad en Contra de Martires Mora Gomera a quienes se le confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por o que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización de mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. También, Previo a designar
fecha para la tomar de muestras de marcadores genéticos, y en virtud de que el
accionado Mora Gomera es extranjero y se desconoce su domicilio, a fin de
nombrarle curador procesal para que lo represente, debe la actora depositar en
la cuenta automatizada de este juzgado 180004120338-1 del Banco de Costa Rica,
la suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000), por concepto de honorarios de
curador procesal, una vez efectuado el depósito acredite el mismo a fin de
proceder con el nombramiento. Se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada Leider Fuentes Jiménez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir comisión para la parte
demandada debe la actora presentar en este despacho en forma física un juego de
copias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018269925 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Alberto Brenes Brenes, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
18-000855-0338-FA establecida por Mayra Ceciliano Romero contra Jorge Alberto
Brenes Brenes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veinticuatro minutos
del diez de abril del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Mayra Ceciliano Romero, se confiere
traslado a la accionado Jorge Alberto Brenes Brenes, por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular..,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la comisión para notificar a la
demandada, debe el actor presentar en este despacho en forma física un juego de
copias.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018269926 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Francisco Lira, en su carácter personal,
se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 18-001839-0338-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Francisco Lira,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y treinta y dos minutos del
veintitrés de julio del año dos mil dieciocho. Del presente proceso de depósito
de la persona menor de edad Jostin Adolfo Lira Marín, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marilyn
Marín Víquez y Juan Francisco Lira, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marilyn
Marín Víquez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad
de Coronado, San José al demandado Juan Francisco Lira por desconocerse su
domicilio por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. El edicto se remitirá a la Imprenta
Nacional de por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269927 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
al demandado Alonso Quiñonez Delgado, de nacionalidad colombiano, con pasaporte
CC-46489169, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el
expediente número 12-000565-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Nulidad
de Matrimonio, promovido por la Procuraduría General de la República; se dictó
una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las once horas y cincuenta y dos minutos del siete de junio de dos
mil doce. De la anterior demanda declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere
traslado a los accionados Alonso Quiñonez Delgado, Maricela de los Ángeles
Cárdenas Monge por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar
de residencia “. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018269930 ).
Licenciada Johanna Jiménez Villatoro, jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juliana Papp, mayor de edad,
casada en primera nupcias, ciudadano húngaro, portador del número de pasaporte
PBB cinco dos uno cero nueve uno tres se le hace saber que en demanda de
abreviado de divorcio, con número de expediente 13-001081-0187-FA, establecida
por Julio Alfredo Paredes Valverde contra Juliana Papp se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 571-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince
horas y treinta y nueve minutos del seis de junio de dos mil dieciocho. Proceso
abreviado de divorcio establecido por Julio Alfredo Paredes Valverde, mayor de
edad, casad o en segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos cuarenta-trescientos sesenta y siete, vecino
de Mata Redonda de Central de San José, contra Juliana Papp, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, ciudadano húngaro, portadora del pasaporte de su
país PBB cinco dos uno cero nueve uno tres, domicilio desconocido. Como
curadora procesal de la demandada interviene la licenciada Angélica Campos
Barrantes. y resultando: .I. II. III. Considerando: .I. II.. Por tanto: por
tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Julio Alfredo
Paredes Valverde contra Juliana Papp y se declara: 1) La disolución del
matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se otorga derecho alimentario
para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja.
4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún
derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no
propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final
del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte
vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del
asiento setecientos treinta y uno, folio trescientos sesenta y seis del tomo
ochenta del libro de matrimonios de la provincia de Guanacaste. Por haber sido
representada la demandada por medio de un curador procesal se ordena publicar
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda.
Guadalupe Valverde Carranza, jueza de Familia. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada
Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018269931 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Christian Méndez Cruz,
Pasaporte número CC0010120332, de domicilio desconocido , que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 15-000172-0186-FA donde se dictó lo que sigue: Se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse contraído por
conveniencia de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio,
al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de la Republica contra Christian Méndez Cruz, Elvia
Montiel Matamoros; expediente Nº 15-000172-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 30 de abril del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269933 ).
Licenciada, Johanna Jiménez Villatoro, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alberto Maximiliano Martini
Sánchez, en su carácter padre registral, quien es venezolano, con paradero
desconocido, portador del pasaporte p14381623, divorciado, se le hace saber que
en proceso Reconoc. hijo mujer casada, número de expediente: 17-000315-0187-FA,
establecido por Edwin de Jesús Núñez Abarca, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia N° 802-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once
horas y dos minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho. Proceso Reconoc.
hijo mujer casada, establecido por Edwin de Jesús Núñez Abarca, mayor, casado,
conductor de autobuses, vecino de sabana sur, cédula 0303140924. Considerando:
I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: a) Que Helen López
Mora, y Alberto Maximiliano Martini Sánchez, contrajeron matrimonio el día
veinticuatro de abril de dos mil tres, y se divorciaron el siete de febrero de
dos mil ocho. (ver certificación de matrimonio de folio 1). b) Que el señor
Edwin Núñez Abarca y Helen López Mora, contrajeron matrimonio el ocho de enero
de dos mil nueve. (Ver certificación de matrimonio de folio 2) c) Que en el
registro civil, se encuentra inscrito el nacimiento de la menor Esther María
Martínez López, nacida y registrada como hija de la señora Helen López Mora, y
el señor Alberto Maximiliano Martini Sánchez (ver certificación de nacimiento a
folio 3). d) Que estando separados de hecho, los señores Helen López Mora, y
Alberto Maximiliano Martini Sánchez, aquella inició una relación de convivencia
con el promotor Edwin Núñez Abarca; producto de la cual, procrearon a Esther
María Martínez López, quien nunca estuvo bajo la posesión notoria de estado por
parte del señor Alberto Maximiliano Martini Sánchez. (Ver testimonios de Carla
Patricia Campos Mora y Rosa María López Mora, a folios 38 y 39). e) que el
señor Edwin Núñez Abarca, presenta a la menor Esther María Frente a terceros
como su hija, tiene una excelente relación con la misma, y es quien cubre las
necesidades básicas de la menor. (Ver testimonios de Carla Patricia Campos Mora
y Rosa María López Mora, a folios 38 y 39). II. Sobre el fondo: Con base en lo
preceptuado por el numeral 85 del código de familia se puede reconocer al hijo
concebido, cuando la madre esté ligada en matrimonio; pero para que surta los
efectos legales es necesario que la concepción se haya efectuado durante la
separación de los cónyuges; que el hijo no esté en posesión notoria de estado
por parte del marido y que el reconocimiento haya sido autorizado por
resolución judicial firme. En el caso subexámine, se cumplen los presupuestos
fácticos mencionados por la norma legal mencionada. Estando separados de hecho,
los señores Helen López Mora, y Alberto Maximiliano Martini Sánchez, aquella
inició una relación de convivencia con el promotor Edwin Núñez Abarca; producto
de la cual, procrearon a Esther María Martínez López, quien nunca estuvo bajo
la posesión notoria de estado por parte del señor Alberto Maximiliano Martini
Sánchez; así las cosas, con el apoyo en la prueba documental aportada. Los
testimonios de Carla Patricia Campos Mora y Rosa María López Mora, a folios 38
y 39, y en las manifestaciones de todas las partes involucradas, se debe de
acoger la solicitud planteada, en tal razón Esther María Martínez López,
llevará los apellidos Núñez López. Se ordena inscribir esta resolución, una vez
firme, en el Registro Civil, Registro de Nacimientos, del partido de San José,
en el tomo dos mil, folio: cuatrocientos noventa y seis, asiento novecientos
noventa y dos. III. Costas: de acuerdo con el artículo 222 del Código Procesal
Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, toda vez
que no ha existido oposición de ninguna de las partes e intervinientes. Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 85,
88, 89 y 90 del Código de Familia, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal
Civil, y 13 inciso 2 de la constitución política, el presente proceso promovido
por Edwin Núñez Abarca, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la
solicitud planteada. 2) En tal Razón Esther María Martínez López, llevará los
apellidos Núñez López. Se ordena inscribir esta resolución, una vez firme, en
el Registro Civil, Registro de Nacimientos, del partido de San José, en el tomo
dos mil, folio: cuatrocientos noventa y seis, asiento novecientos noventa y
dos. 3) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Johanna
Jiménez Villatoro, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018269934 ).
El suscrito Juez Leonardo Loría Alvarado,
Juez de Familia del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Dianne
Victoria Arca Vásquez, que en este Juzgado se tramita la causa N°
17-001083-1146-FA, correspondiente a un proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono promovido por Patronato Nacional de la Infancia. Dentro de este
proceso se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del
diez de julio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción, pérdida de
la responsabilidad parental y Depósito Judicial de los menores de edad, Madison
Cortes Arce, Gael Arce Vásquez, Iker Molina Arce, Emma Arce Vásquez y Noah Arce
Vásquez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Dianne Victoria
Arce Vásquez, Fernando Molina Campos, José David Cortes Monestel, la primera
representada por la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en calidad de
Curadora Procesal, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la
presente demanda. Con respecto a los demandados Fernando Molina Campos y José
David Cortes Monestel se les concede el plazo de cinco días para que opongan
excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. A los cuales
además se les indica que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se otorga el depósito judicial
provisional de los menores de edad, Madison Cortes Arce, Gael Arce Vásquez,
Iker Molina Arce, Emma Arce Vásquez y Noah Arce Vásquez, bajo la
responsabilidad del señor Rafael Molina Serrano y la señora Patricia Campos
Jiménez, a quienes se les previene que deberán apersonarse a este despacho a
fin de aceptar el cargo conferido. Se ordena notificar esta resolución a los
accionados en el siguiente orden: a la señora Arce Vásquez, notifíquesele al
medio señalado por la curadora procesal, al demandado Molina Campos deberá
notificársele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos
tribunales, por ser habido en el Centro Penal del Roble de Puntarenas. Al
demandado Cortes Monestel, por medio de la Delegación Policial de Miramar, por
ser habido en Miramar, del Bar Felíz Mono, 25 metros oeste. Y de igual manera a
los depositarios por ser habidos en San Isidro de Miramar, calle Los Arroyos,
casa 22. Se hace además la indicación de que, en caso, que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Expídanse las comisiones respectivas. Se ordena publica la presente resolución
mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269935 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
de Marcos Rojas Roldán, expediente Nº 15-000463-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018269949 ).
Licenciada Patricia Cordero García jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Nelson Antonio Romero, y Vicenta Guillén Soza
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Suspensión Patria
Potestad, expediente Nº 18-001664-0338-FA, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Nelson Antonio Romero, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
diez horas y cuarenta minutos del veinte de julio del año dos mil dieciocho. De
la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Nelson
Antonio Romero y Vicenta Guillén Soza por el plazo perentorio de diez días,
para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los
demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente
actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de
edad en cuestión, en el Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que el ente
actor indica que se desconoce sobre el paradero de los demandados y por ser
estos nicaragüenses, se ordena nombrarles un curador procesal que los
represente en el proceso y para ello se tiene como tal a Francisco Javier de
Jesús Mathieu Marín, cédula de identidad Nº 1-0594-0868, a quien se le previene
para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo
anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no
tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Cómo último
punto, se le hace saber a dicho profesional que sus honorarios serán cubiertos
por la Unidad Administrativa Regional de Cartago, por la suma de cincuenta mil
colones. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018269951 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Esteban Nájera Rodríguez, cédula de identidad número 01-0894-0720,
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización de salida
del país indefinida y solicitud de pasaporte, establecida por María Yorleny
Mora Brenes contra Esteban Nájera Rodríguez, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
once horas y veintiséis minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho. Del
anterior proceso de autorización de salida del país indefinida y solicitud de
pasaporte, expediente 18-001762-0338-FA, establecido por María Yorleny Mora Brenes,
se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Esteban Nájera
Rodríguez, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del sistema de Gestión en Línea. Con el fin de realizar la audiencia de
recepción de prueba se señalan las ocho horas y treinta minutos (8:30 a. m.)
del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Ya que se desconoce el
paradero del señor Esteban Nájera Rodríguez, se ordena notificarlo por medio de
un edicto, mismo que será enviado por el sistema electrónico.
Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272088 ).
Se avisa a los señores Carlos Luis Chavarría Ruiz, de calidades y
domicilio desconocidos y Verónica Campos Monge, de calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N°
18-000389-0673-NA, correspondiente a autorización de salida del país promovidas
por Christian Enrique Campos Monge y Cindy Lizbeth Solís Rodríguez, donde se
solicita que se apruebe la salida del país de la persona menor de edad Luis
Ismael Chavarría Campos. Se les concede el plazo de cinco días naturales para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del
dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272321 ).
Han comparecido ante esta Notaria, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes: Randall Morales Segura, mayor, divorciado, cédula N°
1-914-911, vecino de San Martin de Rivas, Pérez Zeledón, provincia de San José,
del Mini Super Mar y Sol cien metros al este, fecha de nacimiento 30 de junio
de 1975, en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón, de la provincia San
José, con 43 años de edad, hijo de Juan Rafael Morales Rojas, y Eida Lía Segura
Leiva; y Carolina Montero Calderón, mayor, soltera, cédula N° 1-1393-171,
vecina del mismo domicilio de Randall, fecha de nacimiento 26 de mayo de 1989,
en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón, de la Provincia San José, con 29
años de edad, Hija de Abelino Montero Vargas y María Cecilia Cederán Guzmán.
Manifestando interés en contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de ocho
días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que
tuvieran objeciones que hacer ante esta notaría, San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, de la provincia San José, sita del Banco Popular, cuarenta
metros al sur, exactamente en Edificio Concosur local siete.—San Isidro de El
General, 09 de agosto del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario
carné 5927.—1 vez.—( IN2018268432 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el
señor Adán Brenes Calvo, mayor, divorciado/a, ayudante de mecánica general,
cédula de identidad número 0104370155, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor, domicilio en Hospital Central San José, el 24/12/1954, con 64 años
de edad, y la señora Ligia Gazo Delgado, mayor, soltero/a, oficios domésticos,
de nacionalidad nicaragüense, documentos de identidad número C02289589, nombre
de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Rivas, el 22/01/1988,
actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000152-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José,
Hatillo, 06 de agosto del 2018.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269923 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Betsy Vanessa Quesada Echavarría, mayor, divorciada, ingeniera civil, cédula de
identidad Nº 0303830043, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, 100 metros este y
50 metros sur de los tanques de agua Urbanización El Silo, hija de Lizzy
Echavarría Obando y Eduardo Quesada Navarro, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 24/09/1982, con 35 años de edad, y José Francisco Irias Alpízar,
mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad Nº 0603970204,
vecino de Cartago, El Guarco, Tejar, 100 metros este y 50 metro sur de los
tanques de agua Urbanización El Silo, hijo de Jeannette Alpízar Alvarado y José
Francisco Irias Méndez, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 01/10/1991,
actualmente con 26 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Michael Alpízar
Alvarado y Alejandra Cousin García. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 18-001960-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 08 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018269928 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Luis Fernando Chacon Lobo, mayor de edad, soltero, laboro en una gasolinera de
pistero, cédula de identidad N° 3-0448-0051, vecino de Tejar del Guarco de la
Capilla del Corazón de Jesús 400 oeste y 175 al sur barrio Los Ángeles casa con
portón negro, hijo de Gabriela Roció Lobo Rivera y Jorge Arturo Chacón
Calderón, nacido en Oriental Central Cartago, el 26/08/1990, con 27 años de edad,
y Maribel Stephanie Porras Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula
de identidad N° 3 0479 0221, vecina de igual a la anterior, hija de Maribel
Solano Martínez y Marlon Efrén Porras Jiménez, nacida en Oriental Central
Cartago, el 17/05/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002000-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 07 de agosto del 2018.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018269929 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Isaí Nicol Gómez Serrano, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número 0305100322, vecino de Pacayas de Alvarado, un kilómetro al norte del
Cuerpo de Bomberos, casa de color turquesa, hijo de Danilo Antonio Gómez
Guillen y Rocío Serrano Brenes, nacido en Oriental Central Cartago , el
28/05/1998, con 20 años de edad, y Annet Verónica Gómez Rodríguez, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305250261, vecina de
Turrialba, Carmen Lyra, de la Soda Nazira, segunda alameda, casa N° 107 a mano
derecha, hija de Edgar Alfonso Gómez Guzmán y María Isabel Rodríguez Martínez,
nacida en Centro Turrialba Cartago, el 19/05/2000, actualmente con 18 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000294-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 01 de agosto del 2018.—Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018269937 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Albert Steven Adams Borbón, mayor, soltero, operario de Fábrica de Bolas
Rawlings, cédula de identidad número 0305030093, vecino de Turrialba,
quinientos metros norte del Puente Lajas, Santa Teresita Cimarrón, casa color
celeste, hijo de a Jorge Adams Romero y de Dunia Borbón Barquero, nacido en
Centro Turrialba Cartago, el 06/06/1997, actualmente con 21 años de edad y
Hanzel Tatiana Fuentes Rodríguez, mayor, soltera, estudiante del Colegio
Nocturno Enrique Menzel con cédula de identidad número, 0305090536, hija de
Roslyn Virginia Rodríguez Mora y Crisanto Fuentes Guillen, vecina de Turrialba,
quinientos metros norte del Puente Lajas, Santa Teresita Cimarrón, casa color
celeste, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Turrialba, quinientos metros norte del Puente Lajas, Santa
Teresita Cimarrón, casa color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000303-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 07
de agosto del 2018.—Licda. Viria Quesada Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269938 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Heinner Manuel Ríos Bustos, mayor, divorciado, peón
de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número seis-doscientos setenta
y nueve-cero doce, vecino de a un costado de la plaza, cuarta casa color verde,
Nº 10534, Coto 52, Corredores, Puntarenas, hijo de Carmen María Bustos Bustos y
José Manuel Ríos Rivera, ambos costarricenses, nacido en Coto 47 Corredores,
Puntarenas, el 13/09/1976, con 41 años de edad, y Rosa Iris Salinas Baltodano,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos
noventa-doscientos cincuenta y cuatro, vecina de misma dirección indicada, hija
de Constantina Baltodano Gómez y Ricardo Salinas Blanco, ambos costarricenses
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 19/10/1990, actualmente con 27
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
18-000348-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 20 de julio del 2018.—Lic.
Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018269939 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Carlos Luis Picado Fuentes, mayor, soltero,
electricista, cédula de identidad número 0602270403, vecino de Río Claro,
Ciudadela Guaycará 2, lote 78 casa 13, hijo de Miriam Fuentes Cajina y Rafael
Picado Godínez, nacida en centro Golfito Puntarenas, el 17/09/1969, con 48 años
de edad, y Leticia Matarrita Amaya, mayor, soltera, cocinera, cédula de
identidad número 0602470638, vecina de Río Claro, Ciudadela Guayacará 2, lote
78, casa 13, hija de Julia Amaya Amaya y Freddy Matarrita Fonseca, nacida en
Coto 47 Golfito Puntarenas, el 27/06/1972, actualmente con 46 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 18-000349-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 23 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269940 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes José Abin Espinoza López, mayor, soltero trabajador
ambulantes de servicios y afines, cédula de identidad número: seis-ciento
ocho-quinientos sesenta y ocho, vecino de Barrio San Juan, Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas, frente a la Iglesia Cuadrangular, hijo de Anita
Espinoza López, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 29/05/1954, con 64 años
de edad, y Elizabeth Alguera Sánchez, mayor, soltera, Educadora, cédula de
identidad número: seis- ciento cincuenta y seis-novecientos treinta y ocho, vecina
de misma dirección anterior citada, hija de Berta Alguera Sánchez, nacida en
Centro Golfito Puntarenas , el 18/11/1960, actualmente con 57 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp: 18-000363-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
27 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018269941 ).