BOLETÍN JUDICIAL N° 154 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR
No. 186-2017
(Reproducción por error)
Asunto: Fortalecer el Sistema de Control Interno mediante actividades de
control en los Juzgados Penales Electrónicos.-
A
TODOS JUZGADOS PENALES ELECTRONICOS DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión No. 97-17 celebrada el 24 de octubre de 2017, artículo LXXXIX, conoció
el informe sobre el diagnóstico de
los Juzgados Penales Electrónicos
del País, realizado por la Oficina de Control Interno, Transparencia y
Anticorrupción, para cumplir con una recomendación expresa de la Dirección de
Auditoría Interna. Por lo anterior, se dispuso comunicarles a las personas
juzgadoras y el personal de apoyo de los Juzgados Penales Electrónicos, la
obligación que tienen de implementar los controles de gestión administrativa,
gestión jurisdiccional y de gestión del expediente electrónico establecidos en
las tablas No. 1, 2, 3 de esta Circular,
con la finalidad de fortalecer de manera adecuada el funcionamiento
del Sistema de
Control Interno (SCI).
De conformidad con las responsabilidades que
competen a cada puesto de trabajo, las y los funcionarios de la institución
deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones
aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para
el fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCI.
(Norma 1.5 Ley General de
Control Interno).
Controles administrativos generales establecidos
para los Juzgados Penales Electrónicos |
|
Nombre del
control |
Responsable del cumplimiento |
1. Revisión del registro de asistencia. |
Debe realizarlo el
Coordinador(a) Judicial1. |
2.
Libro de juramentaciones. |
Debe ser cumplido por el
Coordinador(a) Judicial y supervisado por el Juez(a) Coordinador(a). |
3.
Libro electrónico de sustituciones. |
El Coordinador(a) Judicial debe llevar un control electrónico sobre
las sustituciones que se presenten en el despacho, además esta actividad
debe ser supervisada por el Juez(a)
Coordinador(a). |
4. Revisión de roles de disponibilidad. |
El Coordinador(a) Judicial debe realizar una revisión de roles de
disponibilidad, distribución con la supervisión del Juez(a) Coordinador(a). Además, esta labor
debe agendarse por semana. |
5. Informe de labores
periódico2 por parte del personal de apoyo y personas
juzgadoras. |
Es necesaria la supervisión periódica del trabajo
del personal profesional y técnico, de la cual se deben ocupar el Juez(a) Coordinador(a) y
el Coordinador(a) Judicial respectivamente. |
6. Informe de labores de personas juzgadoras suplentes. |
En el despacho se debe llevar un control electrónico del informe de
labores de personas juzgadoras suplentes. Este control se encuentra a cargo
del Juez(a) Coordinador(a). |
7. Supervisión periódica3 de la carga de trabajo y rendimiento del
personal. |
La supervisión periódica de la carga de trabajo del
personal técnico y profesional es responsabilidad del Juez(a)
Coordinador(a) y el Coordinador Judicial respectivamente, esta supervisión
será de utilidad al permitir evaluar el estado del escritorio. |
8. Inventario periódico de expedientes (mínimo 1 vez al año). |
Este control es responsabilidad de todo el personal
bajo la supervisión del Juez(a) Coordinador(a) y del Coordinador(a) Judicial
en coordinación con la Administración
Regional y la oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones
correspondiente al circuito judicial (debe realizarse mínimo 1 vez al año). |
9.
Remesado de expedientes al Archivo Judicial. |
Cuando se requiera que el despacho efectúe el remesado
de expedientes, corresponde a la persona encargado del Sistema de
Gestión en coordinación con el Archivo. En el Archivo Judicial, llevan
un control sobre las tablas de
conservación y avisan a todos los despachos, (no solo a los electrónicos) de
aquellos que corresponde destruir, los despachos tienen la responsabilidad de
revisarlo antes de firmar el acta. Cuando se trata de expedientes físicos que se han digitalizado, el
despacho electrónico debe aplicar las directrices institucionales y salvo que
así se indique por los Jueces(as) en la revisión
(conservar), se someten al proceso de eliminación. Los expedientes que se generan de manera electrónica deben ser
resguardados en el archivo electrónico. |
___________________
1 El personal debe cumplir con el horario establecido, para que se aproveche
al máximo la jornada laboral. (El registro de asistencia por sí mismo sin una
adecuada supervisión no es funcional).
2 Los datos estadísticos de un despacho electrónico se obtienen
del sistema SIGMA.
3 Los datos estadísticos de un despacho electrónico se obtienen
del sistema SIGMA. La periodicidad lo definirá el juzgado, se sugiere se
realice por semana.
10.
Revisión de la tabla de plazos de conservación de expedientes.4 |
El Coordinador(a) Judicial debe llevar un control el
cual cada vez que se inicia un proceso de remesado o eliminación de
expedientes debe actualizarse. |
11.
Inventario y disposición de la caja fuerte |
El Coordinador(a) Judicial debe contar con un inventario de caja fuerte en el cual se
incluyen las evidencias, este control debe ser de electrónico, el cual debe
realizarse por trimestre. |
12. Inventario y disposición de evidencias |
El Coordinador(a) Judicial, en caso de existir
evidencias, debe llevar un control y realizar un inventario por trimestre. |
13.
Inventario y disposición de armas decomisadas |
En caso de existir armas decomisadas, el despacho
debe llevar un control, el Juez(a) encargado(a) deberá definir el destino del
arma al momento de resolver el expediente e informar a la persona asignada
(Técnico Judicial asignado) esto
se requiere según solicitud del Arsenal. |
14. Registro vehículos decomisados5. |
El Juez(a) Coordinador(a) y
el Coordinador(a) Judicial revisarán periódicamente este control para
supervisar que se mantenga actualizado. |
15. Registro causas disciplinarias |
El Juez(a) Coordinador(a)
debe llevar un control electrónico de
causas disciplinarias. |
16. Aplicación
del SEVRI6 |
En cada despacho debe existir un Equipo de Gestión
de Riesgos, liderado por la jefatura del despacho, con el
fin de determinar e implementar los controles necesarios para
minimizar la ocurrencia o efecto de los riesgos. Este equipo
debe reunirse periódicamente7. |
17. Elaboración del Plan Anual
Operativo |
El Juez(a) Coordinador(a) y el Coordinador(a) Judicial,
los Jueces (as) y el personal técnico deben elaborar
el PAO del despacho, además se
debe dar cumplimiento a la Circular No.5-2017 sobre la evaluación semestral
PAO. |
18. Aplicación del Proceso autoevaluación
institucional8 |
El Juez(a) Coordinador(a), las y los Jueces. el
Coordinador(a) Judicial y el personal de apoyo deben dar cumplimiento al
Proceso de autoevaluación institucional, el cual coadyuva al
perfeccionamiento del sistema de control interno, detectando y resolviendo
cualquier desvío que aleje a la institución del cumplimiento de sus
objetivos. El Juez(a) Coordinador(a) y Coordinador(a) Judicial
supervisarán el cumplimiento periódicamente. |
19.
Inventario de activos (mobiliario y equipo) |
9 La Administración regional en coordinación con el
Coordinador(a) Judicial deben realizar el inventario de activos una vez al
año. Así se da cumplimiento a
la norma 4.3 Protección y conservación
del patrimonio de la Ley de Control Interno. |
___________________
4 Se lleva con los indicadores de
gestión en el caso de que se encuentren definidos.
5 Debe llevarse un control de
vehículos decomisados actualizado, se recomienda se realice trimestralmente.
6 El jerarca y los titulares subordinados de los entes y órganos
sujetos a esta Ley, en los que la Contraloría General de la República disponga que
debe implantarse el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, adoptarán
las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema y para
ubicarse al menos en un nivel de riesgo institucional aceptable. (Artículo 19-
Responsabilidad por el funcionamiento del sistema, Ley General de Control Interno
(LGCI).
La valoración del riesgo que ocasionalmente también se llama
gestión del riesgo es uno de los componentes del sistema de control interno
(SCI). La Ley General de Control Interno (LGCI), en el inciso f) del artículo
2, lo define como la identificación, análisis, evaluación y respuesta al riesgo,
que enfrenta una institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes
para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos
riesgos.
7 Se sugiere se realice el seguimiento de forma bimensual.
8 Como lo señalan las Normas de Control Interno para el sector
público 6.3.2 y 6.4, establecen lo siguiente: “El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben disponer la realización, por lo menos
una vez al año, de una autoevaluación del SCI, que permita identificar oportunidades
de mejora del sistema, así como detectar cualquier desvío que aleje a la institución
del cumplimiento de sus objetivos”.
9 Se da cumplimiento a la norma 4.3 Protección y conservación del patrimonio.
Establecer, evaluar y mejorar actividades de control a fin de asegurar la protección,
custodia, inventario, correcto uso y control de activos.
Controles
administrativos generales establecidos para los Juzgados Penales Electrónicos |
|
Nombre del control |
Responsable del cumplimiento |
20. Gestiones periódicas con
DTIC para garantizar el respaldo de la información electrónica (GJP, SCGDJ,
EV)10 |
El Coordinador(a) Judicial debe
gestionar con la oficina de
Informática correspondiente al circuito judicial, el respaldo periódico11Gestión
y Escritorio Virtual Asimismo, se considera que esta labor es
responsabilidad de la unidad de DTIC
correspondiente al circuito judicial. |
21. Registro rotación del personal.12 |
Con el fin de garantizarse razonablemente la
continuidad del servicio, el Juez(a)
Coordinador(a) y el Coordinador(a) Judicial determinarán la
necesidad de rotación del personal conforme las necesidades del despacho,
para ello se debe contarse con un control de forma electrónica. En caso de que exista la rotación del
personal, es necesario
considerar la entrega de un informe de labores que refleje el estado actual
del escritorio entre las personas que intercambien funciones (Técnicos
Judiciales). Este informe debe reflejar tiempo de duración en el puesto,
labores desarrolladas y labores pendientes en caso de que exista) |
Tabla N°1. Fuente: Cuestionario
aplicado a los juzgados penales del país en julio 2017, según Oficio N° 67-OCITRA-2017.
Controles
de gestión jurisdiccional: estos
se refieren a procedimientos vinculados con la gestión jurisdiccional.
Controles
administrativos generales establecidos para los Juzgados Penales Electrónicos |
|
Nombre del
control |
Responsable del cumplimiento |
1. Actualización de datos de las partes en el Sistema Informático
(GJP, SCGDJ, Escritorio Virtual) |
La actualización de la
información en el Sistema Informático (GJP, SCGDJ, Escritorio Virtual), debe
ser realizada por cada uno de los Técnicos Judiciales, además son supervisados
por el Coordinador(a) Judicial. |
2. Actualización
de fases, estados y ubicaciones físicas en el Sistema Informático respectivo. |
Este control debe llevarlo cada uno de los Técnicos
Judiciales, además debe ser supervisado por el Coordinador(a) Judicial. Es
importante indicar que debe realizarse mensualmente valorando el
informe de inconsistencias |
3. Revisión del expediente para el señalamiento. |
Esta revisión debe ser actualizada por el Juez(a) a
quien se le asigne el expediente. El Juez(a) deberá completar y asociar una
Boleta de Revisión según corresponda. |
4. Registro y documentación del
señalamiento masivo, tanto de la programación como del resultado
(físico-electrónico) |
Este registro del señalamiento masivo debe ser
realizado por el Técnico Judicial, y supervisado por Juez(a) asignado(a).
Deberá agendarse en la Agenda Cronos, el Juez(a) levantará una minuta que asociará a cada expediente lo mismo que el registro
de audio. Esta recomendación fue dada
por la Auditoría Judicial. |
5. Registro y documentación del señalamiento para audiencia
preliminar, programación y resultado (físico-electrónico) |
Es labor del Técnico
Judicial anotar el señalamiento para audiencia en la agenda cronos y en el
expediente, el Coordinador Judicial deberá revisar esta información. |
6. Revisión del señalamiento. (es decir, que la notificación,
citación realizada o remisión de detenidos se haya realizado correctamente y
que también se hayan efectuado los respectivos recordatorios ). |
Debe
realizarse revisión del señalamiento, con el fin de verificar que las partes,
testigos, imputados, entre otros, hayan sido debidamente citados, debiendo
dejar razón de esa revisión en el expediente, y en caso de existir una
omisión o error debe procederse de inmediato a corregir la situación. Lo
anterior evita que la audiencia y/o el debate no pueda realizarse por la no
citación de alguna de las partes; o que deba ordenarse una continuación de
debate para traer a debate a testigos y ofendidos no citados. Esta labor debe
ser realizada por cada uno de los técnicos responsables del expediente, quien
completará una Boleta que asociará al expediente de previo a pasarlo al
Juez(a) asignado(a). El Juez(a) asignado(a) debe revisar la Boleta de previo
a la realización de la audiencia. |
___________________
10 Cumplimiento de la normativa de control interno 5.8 Control de sistemas
de información. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias,
deben disponer los controles pertinentes para que los sistemas de información garanticen
razonablemente la calidad de la información y de la comunicación, la seguridad y
una clara asignación de responsabilidades y administración de los niveles de acceso
a la información y datos sensibles, así como la garantía de confidencialidad de
la información que ostente ese carácter.
11 Se sugiere por semestre.
12 Da cumplimiento a la normativa de control
interno. Normas sobre ambiente de control 2.5.4. Rotación de labores.
7. Registro Boletas de seguridad (Libro y
resguardo del formulario). |
Debe llevarse este control según las
Circulares No. 14-09, la cual indica el deber de acatar las disposiciones
establecidas en la Ley de Control Interno para el resguardo de las Boletas de
Seguridad y la No. 04-2010 referente al Manual de Procedimientos para la
Administración y Custodia de las Boletas de Seguridad en los Despachos
Judiciales del País. 2) Manual de Procedimientos cuando el/ la usuario/a
solicita levantar anotaciones, gravámenes u otros sobre bienes inmuebles y
muebles al Registro Nacional. Esta información es custodiada
por el Coordinador(a) Judicial. |
8. Comunicación de los números de boletas anuladas al Registro Nacional. |
Debe controlarse electrónicamente las boletas anuladas y comunicarlas al Registro
Público. Este control lo lleva a cabo el Coordinador(a) Judicial. La comunicación
corresponderá al Juez(a) Coordinador(a). |
9. Libro de control de formularios de tener a la orden, libertad,
remisión de detenidos. |
Debe llevarse un control actualizado sobre formularios de tener a la orden,
libertad, remisión de detenidos de forma electrónica. Además, el despacho debe mantener Libros en
donde el personal técnico o Juez(a) consigna los datos requeridos. Esta información es
custodiada por el Coordinador(a)
Judicial. |
10. Seguimiento de resoluciones
provisionales (Suspensión del proceso a prueba, conciliaciones). |
Debe llevarse un control y seguimiento
actualizado sobre resolucionesprovisionales
(Suspensión del proceso a prueba, conciliaciones). Es deber del Juez(a) o del técnico judicial
responsable del expediente realizar revisiones periódicas. Asimismo, el escritorio virtual permite la
activación de alertas, las cuales son
activadas por los Jueces(as) |
11. Registro de rebeldías. |
El despacho debe mantener un control y
seguimiento actualizado sobre rebeldías.
La persona responsable es el
técnico judicial asignado, además debe ser supervisado por el Juez(a)
Coordinador(a) y el Coordinador(a) Judicial. |
12. Recordatorios de capturas (2
veces por año). |
Es deber del técnico judicial responsable del
expediente dar cumplimiento en la Circular No 65-2017, referente a la
modificación de la circular N° 102-2010
“Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho
y reafirmaciones de capturas, entre otros e Informar al técnico encargado del control
general para su actualización. |
13. Registro electrónico de
comisiones recibidas y enviadas. |
El técnico judicial asignado debe llevar este
control, con el fin de dar cumplimiento a las Circulares de Corte Plena N° 26-89 y la N° 49-95, a su
vez es supervisado por el Coordinador(a) judicial. |
14. Registro de prisión preventiva. |
Es deber del Técnico Judicial asignado llevar un
control sobre la prisión preventiva, lo cual da cumplimiento a la Circular
No. 99-2013 sobre las visitas de los jueces(as) penales que tienen a su orden
imputados con la medida cautelar de prisión preventiva. La supervisión corresponde al Juez(a) Coordinador y
al Coordinador(a) Judicial |
15. Registro de sentencias o
resoluciones. |
Es deber del Técnico Judicial y el Juez(a) asignado
llevar un control sobre las sentencias de primera instancia y las de segunda
instancia en materia de Tránsito, en el caso de que aplique. |
16. Registro de asuntos salidos
en alzada. |
Es deber del técnico
judicial asignado llevar un control de
asuntos salidos en alzada. Supervisado por el Juez(a) Coordinador(a) y el
Coordinador(a) Judicial. Los demás
técnicos judiciales deberán remitir la
información al encargado con el objetivo de mantener actualizado el control. |
17. Registro de asuntos pasados
a fallo |
Debe registrarse en el sistema, cuando son asuntos
pasados a fallo, con el fin de dar cumplimiento a la Circular No. 170-2015
referente a la reiteración de la Circular 38-2000, sobre “Procedimiento
para el trámite de los asuntos listos
para dictado de sentencia” Este control es deber del Técnico Judicial y la supervisión del Coordinador(a) Judicial. |
18.
Revisión
final del expediente para el cierre estadístico. |
Previo al cierre estadístico de un expediente, el
Técnico Judicial debe revisarlo, además, debe llenar Boleta respectiva, la
cual deberá ser asociada al expediente. |
Tabla N°2. Fuente: Cuestionario
aplicado a los juzgados penales del país en julio 2017, según Oficio N° 67-OCITRA-2017.
Controles de gestión del expediente
electrónico: Estas
actividades de control se utilizan en la gestión del expediente electrónico
(utilización del Escritorio virtual)
Controles
de gestión del expediente electrónico establecidos para los Juzgados Penales
Electrónicos |
|
Nombre del
control |
Responsable del cumplimiento |
1. Revisión periódica del
Sistema de Itineración de expedientes. |
Esta revisión debe realizarse periódicamente por el
Técnico Judicial y será revisado periódicamente por el Juez(a)
Coordinador(a) y el Coordinador(a) Judicial. |
2. Revisión de escritos en
Gestión en Línea |
Es deber del Técnico Judicial encargado del Buzón
del sistema revisar y asociarlos escritos, de lo que avisará al Técnico respectivo
para que tramité la gestión. Los demás escritos ingresan por la Recepción de
documentos RDD, además, el escritorio virtual
tiene alerta de Escritos Pendientes. Es necesario recordar la obligación de revisar y
cambiar Estado a los escritos. |
3. Etiquetado de escritos
bajo una nomenclatura estándar. |
En los lugares en donde existe Recepción de Documentos (RDD), la
persona encargada por parte de la Administración Regional
asocia las gestiones a los expedientes y en algunos casos, los remite por
correo electrónico. En este último
caso, la persona encargada los asocia al expediente y comunica al
Técnico Judicial encargado para su trámite. En los demás casos el Escritorio Virtual alerta
sobre la existencia de escritos. |
4. Registro vencimiento de
plazos en el Escritorio Virtual de cada escritorio. |
El equipo de Gestión o en su defecto el Juez(a)
Coordinador(a) y el Coordinador(a)
Judicial revisan periódicamente
las Ubicaciones del Escritorio Virtual tanto del personal profesional como
técnico para detectar atrasos y disponer
lo que corresponda. |
5. Registro de vencimiento
de plazos en el Escritorio Virtual.13 |
Cada Técnico Judicial revisa los vencimientos de
plazos en el Escritorio Virtual, además, el Coordinador(a) Judicial y
Juez(a) responsable deben supervisarlo. |
6. Registro de plazos sobre
resoluciones provisionales en el Escritorio Virtual14 |
En este tipo de despacho, todos los expedientes cuya alerta se activa, son trasladados (de
manera automática) a la Ubicación del Juez(a) Coordinador(a), quien los
revisa, gira instrucciones y los
remite al Técnico Judicial para trámite. Es importante recordar que
el Escritorio Virtual tiene alerta de vencimiento. |
Controles adicionales |
|
7. Indicadores GICA |
Estos indicadores deben cumplirlos en el caso de que
el despacho se encuentre certificado con esta noma. |
8. Indicadores definidos por la Dirección
de Planificación |
En el Juzgado Penal de
Cartago aplica desde agosto del 2016. Actualmente en el Juzgado de
San Carlos se encuentran en un plan piloto desde julio, 2017. |
Tabla N°3. Fuente: Cuestionario
aplicado a los juzgados penales del país en julio 2017, según Oficio N° 67-OCITRA-2017.
_________________
13 Considerando que el plazo definido para todas las tareas es de 24
horas, eso quedó definido desde la implementación.
14 Recomendación de la Auditoría Judicial, mediante informe N°582-41-SAO-2017,
de fecha 15 de mayo de 2017, en la cual determinó la importancia de definir un control
de plazos sobre resoluciones provisionales en el Escritorio Virtual, así como de
otras medidas que se consideren necesarias para la apropiada gestión de
expedientes en esta forma de trabajo.
San José, 26 de enero de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—Orden de compra N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018268080 ).
CIRCULAR Nº 5-2018
ASUNTO: Modificación del artículo 19 del “Protocolo
para la Recepción, Custodia y Disposición de Objetos Decomisados y Comisados
por el Poder Judicial y demás Autoridades Públicas”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 109-17 celebrada el 5 de
diciembre de 2017, artículo LXVIII, dispuso modificar el artículo 19 del
“Protocolo para la Recepción, Custodia y Disposición de Objetos Decomisados y
Comisados por el Poder Judicial y demás Autoridades Públicas”, incorporando
dentro de este la “Ley Forestal”, quedando de la siguiente manera:
“(…)
Artículo 19.—Los bienes decomisados por
infracciones a la Ley de Vida Silvestre y la Ley
Forestal, deberán ser entregados a la oficina regional del Ministerio de
Ambiente y Energía más cercana, por ser éste a quien corresponde la condición
de depositario judicial en este tipo de procesos. El retiro de los bienes
deberá coordinarse con el representante de ese Ministerio.
(…)”
San José, 26 de enero de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270057 ).
CIRCULAR N° 55-2018
ASUNTO: Modelo de Madurez del
Sistema de Control Interno
Institucional.
A LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 33-18 celebrada el 24 de abril
de 2018, artículo LXX, autorizó a la Oficina de Control Interno, Transparencia
y Anticorrupción para que, cada dos años, aplique el Modelo de Madurez del
Sistema de Control Interno Institucional en toda la organización, con el fin de
que convierta en una actividad más del proceso de seguimiento del Sistema de
Control Interno que permita determinar periódicamente el nivel de avance en la
cultura de control interno de la entidad y su impacto en la consolidación como
apoyo para el logro de los objetivos de la Organización. Para tales efectos los
despachos y oficinas judiciales que defina la citada Oficina deberán participar
de manera obligatoria en el proceso de completar el Formulario del Modelo del
Grado de Madurez del Sistema de Control Interno del Poder Judicial, en los
términos que se establezcan, de conformidad con las prioridades
institucionales.
San José, 2 de mayo de 2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018270058 ).
CIRCULAR N° 57-2018
ASUNTO: Trámite para el pago de incapacidades con la
Caja Costarricense del Seguro Social.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 32-18 celebrada el 19 de abril
de 2018, artículo LI, dispuso comunicar que el trámite para el pago de
incapacidades con la Caja Costarricense del Seguro Social será el siguiente:
“El Poder Judicial calculará, según
parámetros de la CCSS, el monto a retener y cancelará lo proporcional al
salario que le corresponde a la persona servidora judicial, según el tipo de
incapacidad.
Una vez que la Caja Costarricense del Seguro
Social cancele el subsidio a la persona servidora judicial, el Poder Judicial
verificará si hay diferencias mayores a ¢1.000,00 y cancelará hasta completar
el 100% del salario correspondiente al periodo de incapacidad.”
San José, 9 de mayo de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270059 ).
CIRCULAR N° 60-2018
ASUNTO: Alcance de interpretación del artículo 11
de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, reformado mediante Ley N° 9361 y su Transitorio Único, en relación a lo resuelto
por la Sala de Casación Penal en sentencia N°
2017-000050 de las 09:45 horas del 27 de enero de 2017.
A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 37-18 celebrada el 4 de mayo de
2018, artículo XVII, dispuso emitir circular, en virtud de varias interpretaciones
que se habían estado presentando por diferentes autoridades penales del país,
con la entrada en vigencia del artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos
Judiciales, reformado mediante Ley N° 9361 y su
Transitorio Único, en relación a lo resuelto por la Sala de Casación Penal en
sentencia N° 2017-000050 de las 09:45 horas del 27 de
enero de 2017, se efectuó consulta ante la Comisión de la Jurisdicción Penal,
quien emitió su criterio mediante oficio N° CJP020-18
del 21 de febrero de 2018, y en lo que interesa al respecto estableció:
“(…)En opinión de esta Comisión
lo dispuesto en el artículo Transitorio Único constituye una orden legislativa
expresa dirigida al Registro para que en un plazo máximo de seis meses
procediera a actualizar los asientos, de modo tal que estos se adaptasen a los
rangos establecidos en el artículo 11 reformado. Sobra decir que este mandato
del legislador solo puede referirse a los asientos ya inscritos en el Registro
hasta el momento de publicarse la Ley 9361, pues solo aquellos son susceptibles
de poder ser “actualizados” como lo indica la norma (…)”.
De modo que, el alcance de
interpretación del artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos Judiciales,
reformado mediante Ley N° 9361 y su Transitorio
Único, en relación a lo resuelto por la Sala de Casación Penal en sentencia N° 2017-000050 de las 09:45 horas del 27 de enero de 2017,
implica que los efectos de la citada normativa junto con su Transitorio rigen a
partir de su vigencia; por consiguiente, el Registro Judicial debió en el plazo
otorgado de seis meses en el Transitorio, actualizar los asientos de
juzgamientos de su base de datos ya existente, conforme a los nuevos rangos
establecidos en la reforma.
San José, 21 de mayo del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270061 ).
CIRCULAR N° 61-2018
ASUNTO: Obligación de mantener actualizada la
información en el Sistema de Administración y Control Electrónico de
Juzgamientos (SACEJ) del Registro Judicial.
A LOS JUZGADOS QUE CONOCEN MATERIA PENAL
DE
TODO EL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 37-18 celebrada el 4 de mayo de
2018, artículo XVII, dispuso reiterar el cumplimiento de las circulares 79-
2011, 87-2012, 39-2016 de 7 de octubre de 2011, 28 de setiembre de 2012 y 21 de
abril de 2016, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva, en el sentido de que
es obligación de los despachos que conocen materia penal de mantener
actualizada la información en el Sistema de Administración y Control
Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) del Registro Judicial, por lo que deben
registrar y actualizar las anotaciones, modificaciones, anulaciones,
cumplimientos, unificaciones de sentencias y las conciliaciones, suspensiones y
reparación integral de los daños que se lleguen a dictar.
Lo anterior, así también lo ha expuesto la
Comisión de la Jurisdicción Penal en su criterio emitido mediante oficio N° CJP020-18 del 21 de febrero de 2018, al referir la
necesidad de contar con la información actualizada en el SACEJ, con el fin de
dotar de seguridad jurídica a la certificación de antecedentes penales que
emite el Registro Judicial, sea para fines judiciales, usos varios o laborales.
San José, 21 de mayo de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018270062 ).
CIRCULAR N° 62-2018
ASUNTO: Deber de continuar con la tramitación de los
procesos civiles que serán migrados a otros Juzgados Civiles con motivo de la
reforma procesal de esta materia.
A TODOS LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES
Y
COBRATORIOS DEL PAÍS QUE A SU VEZ
CONOCEN
ASUNTOS CIVILES
DE
MENOR CUANTÍA.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 44-18 celebrada el 17 de mayo de 2018, artículo XXXV,
dispuso comunicarles que es su deber continuar con la tramitación de los
procesos civiles nuevos y existentes en sus Juzgados, así como, reactivar los
abandonados o terminados que así lo amerite, hasta tanto no se les comunique lo
contrario por medio de un cronograma y protocolos oficiales para la migración
de esos procesos y su documentación, a los Juzgados Civiles que corresponda.
A tal efecto, deberán continuar con el
cumplimiento de las cuotas e indicadores aprobados para la tramitación de estos
asuntos, sin priorizar la atención de otras materias en perjuicio de las
personas usuarias de la materia civil.
San José, 22 de mayo de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270063 ).
CIRCULAR N° 63-2018
ASUNTO: Obligación de las jefaturas de garantizar
la adecuada remisión de oficios a otras instituciones públicas por medio de
Correos de Costa Rica, en el entendido de que en el sobre de correspondencia se
debe especificar el departamento de la Institución a la que se dirige, para su
correcta canalización.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 40-18 celebrada el 11 de mayo
de 2018, artículo XXXI, a solicitud de la Contraloría de Servicios del Poder
Judicial, acordó que cuando los despachos u oficinas judiciales deban remitir
documentación a otras instituciones públicas por medio de Correos de Costa
Rica, en el sobre de correspondencia debe indicarse específicamente a qué
departamento va dirigida y no solamente en el oficio, lo anterior, con el fin
de garantizar una correcta canalización y evitar contratiempos que ocasionen
retardo en la tramitación de los procesos judiciales.
San José, 24 de mayo del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270064 ).
CIRCULAR Nº 64-2018
(Se reproduce por error en el original)
ASUNTO:
Se deja sin efecto la circular N° 120-07 referente a
los asuntos que deben ingresar fuera de agenda-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 29-18, celebrada el 12 de abril de 2018, artículo CVII,
dispuso dejar sin efecto la circular N° 120-07
referente a los asuntos que deben ingresar fuera de agenda en las sesiones del
Consejo Superior.
San José, 28 de mayo de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270065 ).
CIRCULAR Nº 65-2018
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 70-16 sobre Disposiciones sobre recepción de documentos
y asuntos fuera de agenda para conocimiento del Consejo Superior.
A TODOS LOS DESPACHOS, SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 29-18 celebrada el 12 de abril
de 2018, artículo CVII, acordó reiterarles la circular 70-16 sobre las
disposiciones sobre recepción de documentos y asuntos fuera de agenda para
conocimiento del Consejo Superior, que literalmente dice: “… a partir del 17 de
marzo del 2016, no se incluirán ni conocerán asuntos fuera de agenda, en este
sentido; se calendarizarán dichas gestiones respetando los plazos establecidos
por ese órgano para el ingreso de asuntos a las sesiones de la siguiente
manera:
a. La documentación que se reciba desde la segunda audiencia del
jueves y hasta el lunes de la semana siguiente, se conocerá en la sesión del
martes de la semana posterior.
b. La documentación que se reciba a partir del
martes y hasta la primera audiencia del jueves, se conocerá en la sesión del
jueves de la semana posterior.
(Acuerdo tomado por el Consejo
Superior en sesión Nº 29-2008, del 22 de abril de
2008, artículo LXI).
San José, 28 de mayo del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270066 ).
CIRCULAR Nº 66-2018
ASUNTO: Recomendaciones a las personas juzgadoras
agrarias para su valoración con el fin de orientar y facilitar la aplicación de
la materia:
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS Y OFICINAS
JUDICIAL
DEL PAÍS QUE CONOZCAN
DE LOS
PROCESOS COBRATORIO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 41-18 celebrada el 15 de mayo de 2018, artículo LIII, a
solicitud del Instituto de Desarrollo Rural y la Comisión de la Jurisdicción
Agraria y Agroambiental, acordó emitir las siguientes recomendaciones a las
personas juzgadoras agrarias para su valoración con el fin de orientar y
facilitar la aplicación de la materia:
Las personas beneficiarias del contrato de
asignación de tierras no podrán traspasar el dominio de los inmuebles, ni
gravarlos, arrendarlos o subdividirlos sin autorización previa del Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), excepto que hayan transcurrido 15 años contados a
partir del acto de asignación y que todas las obligaciones con el INDER estén
canceladas. Por ende, durante ese plazo, dichos bienes no podrán ser objeto de
ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de
terceras personas o acreedoras, salvo que dichos créditos, deudas u
obligaciones hayan sido autorizados por la Junta Directiva del INDER. Será absolutamente
nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones
anteriores.
Transcurridos los 15 años y consolidado el
derecho de propiedad sobre esos inmuebles, el INDER tiene el derecho de primera
opción de compraventa, por el precio que establezca el avalúo realizado por la
Dirección General de Tributación, para evitar cualquier enajenación de la
tierra que pueda producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva
de la propiedad.
En el evento de incumplimiento de las obligaciones
de las personas asignatarias individuales o colectivas, el Sistema Bancario
Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, previo a solicitar el
remate respectivo, deben comunicarlo al INDER, a fin de que éste pueda
intervenir.
Por ende, con el objetivo de evitar gastos
administrativos y judiciales innecesarios por el no cumplimiento del artículo
67 de la Ley N° 9036 por parte de los Bancos del
Sistema Bancario Nacional y Banco Popular de Desarrollo Comunal, deben las
personas funcionarias judiciales que conocen de procesos agrarios, en forma
previa a dar traslado de las demandas o en general, a las solicitudes de remate
de inmuebles afectados a la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 o la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, solicitar a la
entidad crediticia acreditar haber cumplido con la comunicación debida al
Instituto de Desarrollo Rural.
San José, 21 de mayo de 2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270067 ).
CIRCULAR Nº 67-2018
Asunto: Modificación a los lineamientos del “Manual
de uso del Boletín Único Poder Judicial Hoy”.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS
Y
SERVIDORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 46-18 celebrada el 22 de mayo
de 2018, artículo XXXV, dispuso aprobar la modificación a los lineamientos del
“Manual de uso del Boletín Único Poder Judicial Hoy”, publicado mediante
circular Nº 133-2017 del 4 de setiembre de 2017,
leyéndose a partir de este momento de la siguiente forma:
“(…)
Este boletín se remitirá por
medio de un correo electrónico masivo al personal judicial a las 4:00 p.m. con
todos los temas y enlaces a las informaciones.
Se colocará un
ícono en los escritorios de todas las computadoras, denominado “Poder Judicial
Hoy”, en forma circular que tenga el logo del boletín, para que en el momento
que el personal lo desee, fácilmente pueda ingresar al boletín y leer la
información.
En este boletín
único se publicarán todas las informaciones de interés institucional.
Solo los casos los
casos excepcionales, de emergencia y de sumo interés autorizados por el
Despacho de la Presidencia, así como esquelas por fallecimiento de personal
judicial activo se divulgarán directamente por el correo electrónico y fuera
del boletín único. Así como, las campañas de alto impacto institucional
generadas y aprobadas ese Despacho, se realizarán en los horarios que se
amerite y estime más conveniente.
El Departamento de
Prensa y Comunicación Organizacional y la Oficina de Protocolo y Relaciones
Públicas son las únicas oficinas autorizadas para divulgar mensajes masivos.
Para evitar el
congestionamiento de divulgaciones los mensajes se remitirán por una única vez
y las reiteraciones serán excepcionales y autorizadas a criterio del
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y de la Oficina de
Protocolo y Relaciones Públicas.
Toda consulta o
comentario sobre algún mensaje divulgado deberá dirigirse al correo electrónico
que se indique para ese fin en cada mensaje.
Las oficinas o
despachos que requieran divulgar mensajes masivos con formatos previamente
elaborados tienen la responsabilidad de verificar redacción, ortografía, uso de
lenguaje inclusivo y políticas transversales antes de hacer el envío a las
oficinas encargadas de la divulgación.
La información que
se solicita divulgar debe ser de interés institucional, apegada a la legalidad
y a las políticas del Poder Judicial, y respetuosa del quehacer de otros órganos,
grupos e instancias del Poder Judicial, y no pueden divulgarse mensajes con
palabras calumniosas, injuriosas o acusaciones; esto con el fin de tener un
clima armonioso de comunicación organizacional...”
San José, 30 de mayo de 2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018270068 ).
CIRCULAR N° 68-2018
ASUNTO: Adición a la circular Nº
189-2015, sobre el “Procedimiento para la asignación de perfiles y claves de
acceso al personal asignado de los despachos judiciales que utilizan el Sistema
Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ)”
A TODAS LAS JEFATURAS Y PERSONAL DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES
QUE UTILIZAN EL SISTEMA AUTOMATIZADO
DE
DEPÓSITOS Y PAGOS JUDICIALES (SDJ)
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 36-18 celebrada el 3 de mayo de
2018, artículo XI, acordó adicionar a la circular Nº
189-2015 del 29 de octubre de 2015, sobre el “Procedimiento para la
asignación de perfiles y claves de acceso al personal asignado de los despachos
judiciales que utilizan el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales
(SDJ)”, el deber que tienen las juezas y jueces coordinadores de velar
porque se deshabiliten las claves de las y los servidores judiciales del
Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), cuando éstos por
algún motivo no se encuentren nombrados en el despacho judicial. Reiterar que
en caso de omisión o incumplimiento a lo estipulado dentro del Reglamento del
Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), se procederá a
levantar el régimen disciplinario y aplicar las sanciones correspondientes.
San José, 30 de mayo de 2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270069 ).
CIRCULAR Nº 70-2018
ASUNTO: Modificación a la circular Nº 43-18 “Listado de servicios del Departamento de
Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de
resultado”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 49-18 celebrada el 31 de mayo
de 2018, artículo CXV, acogió la solicitud del máster Walter Espinoza Espinoza, Director General del Organismo de Investigación
Judicial, y aprobó la modificación del “Listado de servicios del Departamento
de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de wlas
pericias y fiabilidad de resultado” del 30 de octubre de 2017, publicado
mediante Circular Nº 43-18, en las secciones “armas
de fuego o similares” y “balas y casquillos”, para que en adelante
el listado se lea de la siguiente manera:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 93-16 celebrada el 10 de octubre de 2017, artículo
LXXXIX, dispuso autorizar el siguiente listado de servicios que el Departamento
de Ciencias Forenses está en capacidad de ofrecer, cumpliendo los
requerimientos que le demanda el Sistema de Gestión de Calidad y las normativas
bajo las cuales procede el proceso de acreditación, mismas que garantizan la
certeza de las pericias y la fiabilidad de los resultados. Tal listado se
realiza con el fin de orientar la gestión judicial para dar respuestas
satisfactorias de una forma organizada, optimizando los recursos disponibles en
función de las prioridades definidas. Este será revisado anualmente para
adecuarlo a los cambios metodológicos y tendencias de la comunidad forense
internacional, así como a los requerimientos de la comunidad jurídica.”
Para ver las imágenes ir al Boletín Judicial con formato PDF
San José, 14 de junio del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270070 ).
CIRCULAR Nº 71-2018
ASUNTO: Sobre la responsabilidad de indicar en las
sentencias judiciales la existencia de datos sensibles.
A LAS SALAS DE CASACIÓN, TRIBUNALES
DE
APELACIÓN DE SENTENCIA, DE FAMILIA,
AGRARIO,
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
LABORALES,
CIVILES Y NOTARIAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 49-18, celebrada el 31 de mayo
de 2018, artículo LXXV, acordó comunicar a las letradas y los letrados de las
Salas de Casación, así como a las Juezas y Jueces de los Tribunales de
Apelación de Sentencia, de Familia, Agrario, Contencioso Administrativo,
Laborales, Civiles y Notarial, que según el Reglamento de Actuación de la Ley
de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales en el
Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en sesión N°
39-14 del 11 de agosto del 2014, artículo XVIII y sesión N°
01-16 del 11 de enero del 2016, artículo XXXVI, son responsables de la
protección de los datos sensibles contenidos en las sentencias judiciales, las
siguientes personas:
Los funcionarios y funcionarias
judiciales responsables de identificar los datos sensibles en las resoluciones
a despersonalizar, quienes generan la alerta conforme a los procedimientos
establecidos institucionalmente y con base en un razonamiento jurídico
adecuado.
La persona
designada en cada despacho u oficina judicial, responsable de remitir la
información a los encargados de la protección de los datos.
La Dirección de
Tecnología de la Información, quien deberá proporcionar a los funcionarios y
funcionarias, las herramientas tecnológicas que faciliten la protección de
datos, así como establecer las medidas de seguridad que garanticen la
confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que custodia el
Poder Judicial.
Por lo anterior, el Digesto de
Jurisprudencia y el Centro de Jurisprudencia de la Sala Constitucional como
encargadas de la protección de datos, únicamente procederán a proteger los
datos de las sentencias que desde el Sistema de Gestión contengan el “check” de datos sensibles, por lo que las sentencias
emitidas sin ese “check” se publicarán íntegras en el
Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ).
A continuación, se adjuntan imágenes tomadas
del Sistema de Gestión y del Escritorio Virtual, donde se observa la ubicación
del “check” de datos sensibles:
Sistema de Gestión
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Escritorio Virtual
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
San José, 14 de junio de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018270071 ).
CIRCULAR N° 73-2018
ASUNTO: Presentación de escritos en despachos
judiciales que se encuentran fuera de los edificios de tribunales de justicia.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cada circuito judicial donde
exista una Oficina de Recepción de Documentos (ORD), las personas usuarias
deberán presentar los documentos dirigidos a los diferentes despachos del
circuito, en esa oficina; no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
46-18 celebrada el 22 de mayo de 2018, artículo X, los despachos judiciales que
se ubiquen fuera del edificio principal donde se alberga la ORD, deberán
recibir los escritos que presenten las personas usuarias, si estas así lo
solicitan, máxime cuando existan razones de distancia con respecto a la oficina
de recepción de documentos o por condiciones de accesibilidad, vulnerabilidad o
mejor prestación del servicio.
San José, 20 de junio de 2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270073 ).
CIRCULAR N° 75-2018
ASUNTO: Modificación al “Reglamento para la
inhumación y donación de cadáveres, órganos y otros materiales biológicos
ingresados a la Sección de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal
del Organismo de Investigación Judicial”.
A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES,
SERVIDORAS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 50-18 celebrada el 1 de junio
de 2018, artículo XXIV, dispuso aprobar la modificación al “Reglamento para
la inhumación y donación de cadáveres, órganos y otros materiales biológicos
ingresados a la Sección de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal
del Organismo de Investigación Judicial”, publicado en el Boletín
Judicial Nº 146 de 31 de julio de 2000, leyéndose
a partir de este momento de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA LA INHUMACIÓN Y DONACIÓN DE CADÁVERES,
ÓRGANOS
Y OTROS MATERIALES BIOLÓGICOS HUMANOS
INGRESADOS
A LA SECCIÓN DE PATOLOGÍA FORENSE DEL
DEPARTAMENTO
DE MEDICINA LEGAL DEL ORGANISMO
DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—La Sección de
Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial procederá a la
inhumación o donación de los cadáveres que haya recibido, para realizar los
exámenes médicos legales correspondientes, cuando éstos no sean retirados por
sus familiares o por la persona legalmente facultada para tal efecto, dentro
del término establecido en el presente reglamento.
Artículo 2º—Para que un cadáver pueda ser
inhumado o donado, deberá cumplirse previamente con las disposiciones
contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 3º—Desde el momento en que la
Sección de Patología Forense tenga la identidad de una persona fallecida,
deberá dar aviso, dentro del término de doce horas, a sus familiares. Esta
comunicación podrá hacerse por el medio que, de acuerdo con las circunstancias,
se considere más ágil, sea a través de correo, facsímil, telegrama o teléfono;
pero, en todo caso, deberá dejarse constancia por escrito, indicando el nombre
de la persona que recibe el mensaje, el funcionario que realiza la
comunicación, la fecha y hora en que ésta se efectúa.
Una vez que se tenga información documentada
acerca del consentimiento otorgado en vida por la persona fallecida, que haya
sido previamente identificada, o en su defecto, que el consentimiento haya sido
otorgado por los familiares de ésta, la Sección de Patología Forense procederá
a realizar los trámites necesarios para la donación del cadáver a las
universidades estatales o privadas que impartan estudios en el área de las
ciencias médicas, que hayan solicitado ante el Organismo de Investigación
Judicial, la donación de cadáveres y que hayan cumplido los requisitos y
realizado los trámites que para este efecto establece el presente Reglamento.
La verificación del consentimiento es un requisito obligatorio e indispensable
a fin de poder realizar la donación de cadáveres para fines docentes; la
verificación del cumplimiento de este requisito corresponde realizarla al
médico patólogo de la Sección de Patología Forense que realiza la autopsia.
En caso de que el consentimiento haya sido
otorgado tanto para efectos terapéuticos como docentes, una vez verificado el
requisito del consentimiento, si fuera necesario extraerle órganos, vísceras o
tejidos humanos, podrá realizarse la donación con fines docentes a las
universidades, una vez que le hayan sido extraídas las vísceras, órganos y
tejidos que serán utilizadas para fines terapéuticos.
Artículo 4º—Si la persona no puede ser
identificada, no se pudiere dar con sus familiares o éstos no se presentaren a
retirar el cuerpo, la Sección de Patología lo comunicará, transcurrido tres
días contados a partir del ingreso del cadáver a la Morgue, a la Secretaría
General del Organismo de Investigación Judicial, aportando aquellos datos que
se consideren necesarios para ayudar a la respectiva identificación.
Artículo 5º—Dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que la Secretaría General del Organismo reciba la
comunicación antes citada, realizará los trámites necesarios para que el nombre
de la persona, sus características o nacionalidad, según corresponda, se
publiquen por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico
de circulación nacional. Los gastos de ambas publicaciones correrán por cuenta
del Poder Judicial.
Artículo 6º—La Secretaría General del
Organismo deberá informar a la Sección de Patología Forense la fecha en que se
ha cumplido con las publicaciones de cada caso.
Artículo 7º—Cuando con certeza se determinare
que el cadáver es de un extranjero y se tuviere conocimiento de su
nacionalidad, además del trámite mencionado en los tres artículos precedentes,
deberá informarse inmediatamente, vía facsímil o por cualquier otro medio
escrito, a la Embajada del respectivo país. Si el país de origen de la persona
fallecida no tuviere Embajada acreditada en Costa Rica, la comunicación la hará
de inmediato la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, por los
medios correspondientes, a la autoridad competente del país que corresponda.
Artículo 8º—Una vez que se hubieren realizado
los exámenes médico-legales correspondientes y, transcurran más de quince días
después de efectuadas las publicaciones que indica el numeral 5 citado, sin que
el cuerpo fuere reclamado, la Sección de Patología Forense procederá a realizar
los trámites necesarios para la inhumación del cadáver.”
Artículo 9º—Cuando el cuerpo fuere de un
extranjero de identidad conocida, se esperará respuesta de la embajada o del
respectivo país. Si en el término de dos meses no mostraren interés en
retirarlo, se procederá a la inhumación o donación del cuerpo.
Artículo 10.—El personal de la Sección de
Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial, a cargo del depósito
de cadáveres, velará por la preservación de los cuerpos, procurando conservar
de la mejor forma posible sus rasgos fisonómicos.
Artículo 11.—Durante los plazos indicados en
los artículos 8 y 9 de este reglamento, deberá permitírsele a aquellas personas
que tengan interés, realizar el respectivo reconocimiento del cadáver. Para
esos fines, la Sección de Patología Forense dispondrá de las medidas de
seguridad que estime necesarias.
Artículo 12.—Todas aquellas diligencias
realizadas en cumplimiento de lo regulado en este reglamento en los artículos 3
y 8, deberán anotarse en el Libro de Novedades de la Sección de Patología
Forense.
Artículo 13.—Los servidores o funcionarios
del Poder Judicial que incumplan con las disposiciones de este reglamento
estarán sujetos a la aplicación del régimen disciplinario, independientemente
de la responsabilidad penal o civil que les pudiere caber.
DONACIÓN DE CADÁVERES, ÓRGANOS Y
OTROS MATERIALES BIOLÓGICOS HUMANOS PARA FINES DIDÁCTICOS.
Artículo 14.—Las Universidades
estatales o privadas que impartan estudios en el área de las ciencias médicas y
soliciten la donación al Organismo de Investigación Judicial, de cadáveres,
órganos o materiales biológicos humanos para estudio, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Autorización del Consejo Nacional de Educación Superior Privada o
del Consejo Directivo de las instituciones de educación superior estatal con
rango universitario, según corresponda en cada caso, para impartir la
respectiva carrera. Las materias en las cuales se requiera efectuar el análisis
de los cadáveres, órganos o material biológico humano, deberán estar incluidas
en el programa de estudios autorizado. (Modificado por Corte Plena N° 033-01 del 17 de setiembre de 2001, artículo XXXII).
b) Contar con el Permiso Sanitario de
Funcionamiento para la utilización de cadáveres o sus partes anatómicas en la
enseñanza exclusiva de anatomía u otras ramas de las ciencias médicas,
reconocidas como tales por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
(Modificado por Corte Plena N° 036-05 del 5 de
diciembre de 2005, artículo XXVII).
c) Informar la Secretaría General de la Corte el
nombre y demás calidades de los profesionales que realizarán los exámenes o
embalsamamiento de los cadáveres. Estos profesionales deberán estar debidamente
registrados y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos para este tipo
de prácticas.
d) Estar autorizadas por el Consejo Superior del
Poder Judicial.
Artículo 15.—La Sección de
Patología Forense tendrá una lista de todas las Universidades autorizadas para
recibir cuerpos, órganos o material biológico humano en donación y, de las
personas autorizadas para efectuar el retiro.
Las donaciones se realizaran en el orden en
que se reciban las solicitudes.
Artículo 16.—Si hubieren solicitudes de
donación por parte de varias Universidades, se seguirá el orden que establece
la lista mencionada en el artículo anterior, de tal forma que los cuerpos,
órganos o materiales biológicos humanos se distribuyan de forma equitativa
entre cada uno de los solicitantes.
Artículo 17.—La entrega de los cadáveres,
órganos o materiales biológicos se efectuará mediante un acta, que deberá
contener la siguiente información: Nombre del occiso o nombre del fallecido a
quien perteneció el órgano o material biológico, cuando se conozca, número de autopsia,
número de declaración de defunción, edad, sexo, causa y manera de muerte,
nombre de los padres del difunto, fecha y hora de ingreso a la Sección de
Patología Forense, lugar de procedencia, fecha y hora en que se realizó la
autopsia, autoridad judicial que giró la orden de examen, Universidad que
recibe la donación, nombre y número de cédula de la persona que recibe el
cuerpo, órgano o material biológico, nombre del servidor que realiza la
entrega, fecha de la publicaciones establecidas en el citado artículo sexto y,
fecha en que se procede a la donación. El acta deberá ser firmada por la
persona que recibe el cuerpo, el funcionario que lo entrega y el Jefe de la
Sección de Patología. Además, deberá llevar el refrendo de la Jefatura del
Departamento de Medicina Legal.
Los cadáveres serán entregados con un
brazalete de identificación con el número de autopsia, el cual únicamente podrá
ser retirado cuando el examen implique la separación total de los diferentes
segmentos del cuerpo. Si el destino final es la inhumación, el brazalete deberá
conservarse adherido al cadáver.
Artículo 18.—La Jefatura de la Sección de
Patología Forense contando con el refrendo de la Jefatura del Departamento de
Medicina Legal, en los casos en que lo estime conveniente por razones de
descomposición de los cadáveres, podrá autorizar que éstos sean entregados
provisionalmente a una Universidad, aún cuando no
hubiere transcurrido el plazo establecido en el artículo nueve del presente
reglamento, con la finalidad de que el centro de enseñanza proceda a embalsamar
el cuerpo para garantizar su preservación.
En estos casos, la Universidad conservará el
cuerpo en un lugar seguro, hasta tanto transcurra el plazo de 15 días a que se
refiere el párrafo anterior y reciba comunicación por escrito de la Sección de
Patología Forense autorizando su donación. La Universidad deberá limitarse a
realizar el procedimiento necesario para embalsamar el cuerpo y no podrá
efectuar ningún otro tipo de práctica sobre el mismo.
Artículo 19.—Ningún cadáver puede ser
inhumado, entregado provisionalmente o donado, sin antes habérsele realizado la
autopsia o examen correspondiente y haberse extendido el certificado de
defunción.
Artículo 20.—Los cadáveres únicamente podrán
ser entregados provisionalmente a las Universidades que cumplan con los
requisitos señalados en el artículo N° 14.
(Modificado por Corte Plena N° 036-05 del 5 de
diciembre de 2005, artículo XXVII).
Artículo 21.—De conformidad con lo que
dispone el artículo 80 de la Ley General de Salud, el embalsamamiento de los
cadáveres solamente podrá ser realizado por anatomapatólogos
debidamente registrados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 22.—Si el cuerpo es reclamado con
anterioridad a que transcurra el plazo mencionado en el artículo nueve de este
reglamento o, de previo a que se autorice la donación, se le informará a la
Universidad para que haga la devolución a la Sección de Patología Forense y
está proceda a entregarlo a quien corresponda. Los gastos en que se haya
incurrido para la preservación del cuerpo correrán por cuenta de la respectiva
Universidad, la cual no podrá exigirle ninguna responsabilidad a otra persona o
al Poder Judicial.
Si la donación se consolida, lo que ocurrirá
con el transcurso de los plazos que indica este reglamento y la aquiescencia de
la Jefatura de la Sección de Patología Forense, con el refrendo de la Jefatura
del Departamento de Medicina Legal, la universidad donataria informará a la
Sección de Patología sobre el destino que le dio al cuerpo o material remanente.
Si el cadáver es sepultado, deberán indicar el cementerio y la ubicación exacta
en que fueron depositados los restos.
Artículo 23.—Los órganos y materiales
biológicos humanos podrán ser donados una vez que se les hayan realizado los
exámenes correspondientes y no tengan interés para efectos médico legales.
Artículo 24.—Las universidades no podrán:
a) Utilizar los cadáveres para otros fines diferentes al estipulado en
el permiso de funcionamiento.
b) Donar, traspasar o vender los cadáveres o
partes de estos.
c) Retirar el cadáver o parte de este del recinto
universitario.
(Adicionado por Corte Plena N° 036-05 del 5 de diciembre de 2005, artículo XXVII).
Artículo 25.—Una vez que las universidades
concluyan la utilización del cadáver y sus restos, deberán sepultarlos en un
cementerio, con el consecuente registro para determinar exactamente la
localización de cada cadáver o resto biológico donado por el Poder Judicial.
(Adicionado por Corte Plena N° 036-05 del 5 de
diciembre de 2005, artículo XXVII).
Artículo 26.—El Consejo Superior del Poder
Judicial podrá revocar la autorización concedida a aquellas Universidades que
incumplieren con las disposiciones contenidas en este reglamento, sin perjuicio
de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que estén sujetos sus
representantes o personal docente.
Artículo 27.—Luego del cumplimiento de los
requisitos establecidos en este Reglamento, la Universidad que resulte sujeto
de donación con base en la recomendación de la Dirección General del Organismo
de Investigación Judicial y la autorización del Consejo Superior, deberá
previamente y sin excepción, formalizar el respectivo convenio ante la
Secretaría General de la Corte.
INHUMACIÓN DE CADÁVERES.
Artículo 28.—Si el cadáver no es
reclamado, ni donado, será inhumado a más tardar dentro de los diez días
siguientes de transcurrido el plazo a que se refiere el artículo nueve. Para
proceder a la inhumación, deberá haberse extendido previamente el respectivo
certificado de defunción, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley General de Salud.
TRANSITORIO I.—Las Universidades
que actualmente se encuentran autorizadas para recibir cadáveres, órganos o
material biológico humano en donación, deberán acreditar, ante la Secretaría
General del Poder Judicial, los requisitos señalados en el presente reglamento
y mientras no los cumplan, no se les entregara ningún cadáver, órgano o
material biológico humano.
El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Boletín Judicial.”
San José, 2 de junio de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270074 ).
CIRCULAR N° 77-2018
ASUNTO: Instancia para que reciban a las personas
practicantes en la fase de Práctica Profesional Tutelada del FIAJ.
A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 54-18 celebrada el 14 de junio de 2018, artículo IV,
dispuso emitir una circular dirigida a los Juzgados y Tribunales Judiciales del
Poder Judicial, mediante la cual, se les hace una atenta instancia para que, en
la medida de sus posibilidades, reciban a las personas practicantes en la fase
de Práctica Profesional Tutelada (PPT) del Programa de Formación Inicial para
Aspirantes a la Judicatura (FIAJ).
San José, 10 de julio de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270076 ).
CIRCULAR
Nº 78-2018
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 104-15 sobre “Inhabili-tación
para realizar actividades remuneradas o no, intelectuales, físicas o
recreativas durante un período de incapacidad”.
A
TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 57-18, celebrada el 26 de junio de 2018,
artículo VIII, acordó reiterarles la circular N°
104-2015, sobre “Inhabilitación para realizar actividades remuneradas o no,
intelectuales, físicas o recreativas durante un período de incapacidad”, que
literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 46-2015 celebrada el 14 de mayo de 2015,
artículo XXXIV, dispuso recordar a las servidoras y servidores judiciales su
deber de cumplir con lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento para el
otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de
Salud, en el entendido de que lo ahí consignado como una inhabilitación
absoluta para realizar actividades remuneradas o no, intelectuales, físicas o
recreativas durante un período de incapacidad es la regla y que la excepción
ocurre cuando el médico tratante de la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS) consigne expresamente en el expediente clínico en qué casos, qué
actividades y durante cuánto tiempo puede realizar el paciente incapacitado,
entendiéndose que si el médico no consigna nada al respecto, el paciente no
puede realizar ninguna actividad de las ahí estipuladas.”
San José, 10 de julio del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270077 ).
CIRCULAR N° 81-2018
Asunto: Adición a la circular N° 157-16
“Obligatoriedad de valorar la información del Sistema de Gestión Tecnológica
(SGT) como elemento para las decisiones del uso de Tecnologías de Información
en el Poder Judicial”.
A LAS OFICINAS JUDICIALES QUE PARTICIPAN EN LA
CREACIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 57-18 celebrada el 26 de junio
de 2018, artículo XLVI, aprobó la adición de la circular 157-16 referente a la
Obligatoriedad de valorar la información del Sistema de Gestión Tecnológica
(SGT) como elemento para las decisiones del uso de Tecnologías de Información
en el Poder Judicial, con lo acordado en la sesión Nº
52-18 celebrada el 6 de junio del 2018, artículo XXI, en la que se dispuso
comunicar a las oficinas judiciales y órganos judiciales que participan en la
toma de decisiones relacionadas con la gestión tecnológica de la institución, o
en el desarrollo de aplicaciones, la obligatoriedad de realizar una consulta
formal en el Sistema de Gestión Tecnológica (SGT), en temas como la
actualización, adquisición y desarrollo de nuevos sistemas de información en
cualquier tipo de contratación, compra, proyecto u otro caso que involucre
sistemas y no únicamente en el desarrollo de estudios de factibilidad técnica y
financiera de los proyectos tecnológicos. Con el objetivo de verificar si
existe en la institución alguna herramienta tecnológica que solucione la
necesidad requerida o que tenga elementos que puedan ser aprovechados, antes de
adquirir o desarrollar software. Lo anterior con el fin de ejecutar los
análisis correspondientes y evidenciar si se puede reutilizar o no dicha
solución existente en la institución y que esta decisión quede documentada como
evidencia.
En adición, se puede acceder al Sistema de
Gestión Tecnológica (SGT) por medio del link
http://sjoaplpro06.org.poder-judicial.go.cr/MAIWeb/, solicitando los permisos
respectivos a la Sección de Sistemas de Información con la Ing. Clarissa
Cordero Vega.
San José, 13 de julio del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270080 ).
CIRCULAR N° 82-2018
ASUNTO: Implementación de plantillas.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
TRAMITAN MATERIA LABORAL,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 61-18 celebrada el 10 de julio
de 2018, artículo LXII, dispuso que los despachos judiciales del país deben
verificar que las resoluciones que emita el personal colaborador, estén
redactadas con base en las plantillas que se ajustaron a los requerimientos de
trámite en la Reforma Procesal Laboral (Ley 4393 de 25 de diciembre de 2015).
San José, 16 de julio de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270081 ).
CIRCULAR N° 84-2018
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 154-10 sobre las Medidas a seguir para el manejo de
evidencias en materia penal.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS Y EVIDENCIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 55-18 celebrada el 19 de junio de 2018, artículo XXXVI,
dispuso reiterar la circular N° 154-10, publicada en
boletín judicial N° 229 del 25 de noviembre de 2010,
que literalmente indica:
“El Consejo Superior en sesión N° 93-10 del 19 de octubre de este año, artículo XXVIII,
aprobó el “Estudio sobre el manejo de evidencias en materia penal”,
realizado por la Sección de Auditoría de Estudios Especiales de la Auditoría
Judicial. En virtud de lo anterior, dispuso comunicarles que en adelante
deberán implementar las siguientes indicaciones:
1. Compendios normativos.
Realizar las gestiones
necesarias para que en los despachos existan compendios normativos actualizados
que contengan los manuales internos y circulares con la normativa institucional
vigente, sobre la administración de bienes decomisados, de forma que se
facilite el conocimiento, acceso y cumplimiento de esas regulaciones.
Esta documentación debe estar disponible, en
forma ordenada, para uso, consulta y evaluación del proceso de ingreso,
custodia y entrega de evidencias.
2. Asignación de la custodia de bienes decomisados.
Cada vez que las jefaturas
asignen las actividades relacionadas con la Administración de la bodega de
bienes decomisados, se debe facilitar al encargado un compendio normativo
relacionado con las regulaciones de esta actividad, lo cual disminuye el riesgo
de incumplimiento de normas y regulaciones emitidas en procura de un manejo
adecuado de estos bienes.
3. Custodia de libro de bienes decomisados.
Establecer los procedimientos de
control necesarios para asegurar la adecuada custodia del libro de bienes
decomisados o evidencias, de forma que se solicite la salvaguarda con llave de
ese instrumento de control y se establezca quién es la persona autorizada para
ingresar información al libro citado, a fin de prevenir la pérdida de este
instrumento de control y que esté fuera del acceso de terceros y servidores del
mismo despacho, que no están autorizados a variar su contenido.
4. Información del Libro de bienes decomisados y evidencias.
Consignar los siguientes datos
en el libro de evidencias o bienes decomisados: Ø Fecha de entrada de los
bienes.
Ø Número expediente.
Ø Nombre completo y firma del servidor que
entrega el bien decomisado.
Ø Nombre completo y firma del servidor que
recibe el bien decomisado.
Ø Nombre del imputado y el ofendido.
Ø Cantidad, características y condición de los
bienes ingresados (buen estado o mal estado) En caso de tratarse de muchos
bienes, hacer referencia al Acta de decomiso indicando el número de folio en el
expediente.
Ø Espacio para anotar el “Destino de la
Evidencia” (Custodiado en Depósito de Objetos, Arsenal Nacional, OIJ).
Ø Espacio para anotar “Plazo de tres meses según
Ley 6106” para donar o destruir, una vez que se cuenta con oficio del fiscal,
resolución o sentencia del juez.
Ø Fecha de salida de los bienes y si éste fue
devuelto, donado o destruido.
5. Obligatoriedad de usar el libro para los bienes que están a la
orden de los despachos.
Utilizar obligatoriamente el
libro de bienes decomisados y evidencias tanto para los bienes decomisados y
evidencias que se encuentran en el despacho, así como los que se encuentran a
la orden del despacho en el Arsenal Nacional, Depósito de Objetos Decomisados,
Oficinas del OIJ y Depósito de Vehículos decomisados. Esto con la finalidad de
que se pueda controlar cuando ha vencido los tres meses que alude la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y se comunique a los
respectivos custodios que procedan a la donación o destrucción según
corresponda.
6. Registro oportuno de los bienes ingresados.
Exigir al coordinador de
auxiliares judiciales y al encargado de bienes decomisados y evidencias, el
registro oportuno de los bienes el mismo día que se reciben. En caso de
oficinas que reciben gran cantidad de estos objetos, como máximo el día
siguiente, a fin de evitar que con el paso del tiempo se extravíen esos bienes.
7. Bodegaje inmediato.
Ejercer la supervisión debida, a
fin de eliminar la práctica que tienen algunos encargados de bodegas de dejar
bienes fuera de éstas, entre tanto son ingresadas al libro de evidencias o
bienes decomisados.
En tal caso, lo que procede es guardar los
bienes en la bodega en un lugar específico como “Pendiente de ingresar al
libro”, a efecto de que los bienes no permanezcan fuera de las bodegas
respectivas bajo ninguna circunstancia.
8. Revisión de la información contenida en el libro.
Revisar como mínimo una vez al
mes, que se consignen los datos requeridos en el libro de bienes decomisados y
evidencias. Esta revisión será constatada con la firma del jefe del despacho en
el último folio del libro del mes correspondiente. Esto con el propósito de
contar con información actualizada, suficiente y necesaria sobre el ingreso,
custodia y salida de los bienes decomisados o evidencias.
9. Disposición de la evidencia.
Cada vez que la autoridad
judicial respectiva resuelva una causa que contiene evidencia y se determina
que se puede disponer del bien en el acto, se debe definir su destino, ya sea
devolverlo, donarlo o destruirlo, lo cual debe informar al encargado de
evidencias o bienes decomisados del despacho y hacer la comunicación respectiva
a la Proveeduría Judicial en caso de donación, a fin de no congestionar las
bodegas.
10. Contabilización del plazo previsto en la Ley.
Cada vez que la autoridad
judicial respectiva resuelva una causa que contiene evidencia, y que éste deba
esperar tres meses para cumplir el plazo previsto en la Ley 6106 “Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”, para proceder a su
donación o destrucción; debe comunicar al encargado de evidencias o bienes
decomisados del despacho, a fin de que ingrese los datos necesarios al “Libro
de bienes decomisados” en el respectivo apartado y que a partir de ese
momento, se inicie la contabilización de ese periodo, a efecto de que una vez
trascurrido ese tiempo se proceda a la donación o destrucción de los bienes,
siempre y cuando el interesado, no haya realizado alguna gestión previa al
plazo de vencimiento para retirarlos.
11. Devolución, donación o destrucción de los bienes que están a la
orden de los despachos.
En caso de que trascurran los
tres meses y los bienes están a la orden del despacho, pero físicamente se
custodian en el Arsenal Nacional, Depósito de Objetos o Depósito de Vehículos,
se deberá realizar la comunicación de la resolución respectiva a la Proveeduría
Judicial y al custodio en caso de donación. En caso de destrucción, se hará la
solicitud al custodio para que este proceda según lo establecido en la Circular
108-09 de la Secretaría de la Corte, sobre la destrucción de bienes
decomisados.
12. Reparación de llavines.
En caso de contar con llavines o
archivadores de metal en mal estado en los recintos donde se custodia
evidencias, gestionar la reparación de estos y dar el seguimiento respectivo,
hasta que se logre su reparación, con el propósito de evitar el acceso de
terceros y servidores ajenos al proceso.
13. Uso de las bodegas.
Realizar las gestiones
necesarias, a efecto de no permitir que las bodegas en las que se resguardan
estos bienes, sean utilizadas para otro uso tal como el almacenamiento de
expedientes o materiales de oficina. Esto con el propósito de evitar el acceso
a las bodegas de otros funcionarios judiciales ajenos a esta labor, y disminuir
el riesgo legal de inconvenientes por extravío del bien decomisado o la
evidencia.
En caso de estar imposibilitados por
problemas de espacio físico, de forma que no se pueda realizar una separación
de los bienes, mantener cerrada la puerta y que los bienes materiales o
expedientes se soliciten al encargado de los bienes decomisados y sea este el
único que tenga acceso a esta bodega.
14. Traslado oportuno de bienes con características especiales.
Gestionar oportunamente el
traslado de los bienes que cuentan con características especiales, peligrosidad
o alto valor económico, a bodegas más seguras, de forma que permanezcan el
menor tiempo posible en los despachos y se disminuyan los riesgos asociados a
este tipo de bienes; esta gestión deberá quedar documentada. Considerar cuando
corresponda la circular 43-10 emitida por la Secretaria de la Corte.
15. Periodicidad de los inventarios de bienes decomisados y
evidencias.
Obligación de los jefes de
despachos en los que se administran bienes decomisados o evidencias, de
verificar que se realicen inventarios como mínimo cada 6 meses. Esto con el
propósito de descongestionar sus bodegas internas, el Depósito de Objetos y el
Arsenal Nacional, a fin de que estos puedan proporcionar citas para el ingreso
de nuevos bienes con mayor oportunidad y se disminuyan los costos
administrativos.
16. Procedimiento para realizar inventarios.
Para ejecutar la labor de
inventario se debe cumplir con al menos las tres etapas que se indican a
continuación:
I) Labor de preinventario:
Dentro de los procedimientos básicos que se deben realizar en esta labor se
debe realizar lo siguiente:
· Definir la fecha del inventario y el plazo previsto para la toma
física.
· Donar o destruir según corresponda los
bienes que no deben estar en la bodega de evidencias, siguiendo el
procedimiento usual para donaciones o destrucciones. Esto con el fin de
inventariar sólo los bienes que se justifica su permanencia en el despacho.
· Definir los recursos materiales para
realizar el inventario.
· Asignar los servidores (como mínimo dos) que
se encargarán de la ejecución del inventario, según lo indicado en el punto 5.
Determinar los bienes que serán sujetos de conteo según las causas activas
indicadas en el libro de bienes decomisados o evidencias.
· Diseñar un cuadro que sirva de registro de
los resultados del inventario, que contenga columnas con al menos los
siguientes datos:
- Por cada causa indicar el número de expediente y folio en el
libro donde se describe el bien o bienes a inventariar.
- Ubicación de bien.
- Observaciones, para usar en caso de que no
se identifique algún bien o éste se encuentre dañado o deteriorado.
- Cuando convenga a los intereses del
despacho, se puede asignar un número interno a cada bien, de forma que se
facilite la ubicación de los bienes al momento del conteo.
· Al final del documento se deja un espacio para anotar el nombre
completo, firma y puesto de los responsables de la toma física del inventario.
· Rotular con números las bodegas, estantes,
archivos y gavetas, según convenga, para facilitar la ubicación de los bienes,
en la toma física del inventario.
II) Levantamiento físico del
inventario: Esta actividad consiste básicamente en el conteo del 100% de los
bienes de causas activas según el libro de bienes decomisados y evidencias. En
caso de no ubicar el bien realizan una anotación en la columna de observaciones
como “no ubicado”.
La comprobación de la existencia de los bienes
es una tarea muy importante, de ahí la conveniencia de la participación de al
menos dos personas que validen con su firma la existencia de los bienes al
final de documento.
III) Etapa posterior al
levantamiento físico del inventario: En esta fase es conveniente que se retomen
los resultados obtenidos en la toma física del inventario y se comparen con las
causas activas que se encuentran anotadas en el libro de bienes decomisados o
evidencias y proceder así a realizar los ajustes respectivos, los cuales deben
ser comunicados mediante un informe al jefe del despacho, el cual debe incluir
los resultados del inventario tales como situaciones especiales de bienes no
ubicados o si estos se han deteriorado con el paso del tiempo. El Informe debe
contener el nombre completo, firma y puesto de los responsables de la toma
física del inventario.
17. Separación de funciones en la ejecución de inventarios.
Designar como mínimo dos
servidores del despacho en la ejecución de inventarios de bienes decomisados y
evidencias; no obstante, en caso de que no se cuente con la disponibilidad de
recurso para dicha labor, solicitar la colaboración a la administración
regional de la zona, para que se designe un servidor que en coordinación con el
encargado de la bodega de bienes decomisados o evidencias participe en la
ejecución de inventarios.
Lo anterior, con el fin de lograr una
segregación de inventarios adecuada desde el punto de vista de control interno,
de forma que al menos una persona ajena al encargado de la bodega pueda validar
la existencia de los bienes custodiados.
18. Autorización para destruir.
Ejercer la debida supervisión, a
fin de corroborar que se incluya en las actas de destrucción de evidencias, el
número de resolución o sentencia que autoriza la destrucción del bien, a fin de
prevenir la destrucción de un bien que corresponda a una causa pendiente de
resolver; según lo indicado en la circular 108-09 de la Secretaría de la Corte.
Asimismo, se les informa que en un plazo de 6
meses podrán ser visitados por los organismos evaluadores respectivos para
determinar el cumplimiento de las precitadas recomendaciones y en caso de
incumplimiento se tramitará lo que corresponda.”
San José, 16 de julio de 2018
Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018270083
).
CIRCULAR
Nº 85-2018
ASUNTO: Obligación de solicitar criterio técnico a
la Oficina de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción, de previo a
tomar decisiones relativas al desarrollo o adquisición de soluciones informáticas
para documentar la gestión de riesgos utilizando el Sistema Específico de
Valoración del Riesgo Institucional del Poder Judicial, SEVRI-PJ.
A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES
RESPONSABLES
DE GESTIONAR LOS RIESGOS QUE
PODRÍAN
DIFICULTAR O IMPEDIR EL LOGRO
DE LOS
OBJETIVOS INSTITUCIONALES
SE
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 58-18 celebrada el 28 de junio de 2018, artículo LVIII,
dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales responsables de
gestionar los riesgos que podrían dificultar o impedir el logro de los
objetivos institucionales, lo correspondiente al “Informe para el mejoramiento
del sistema de control interno en el
proceso de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos operativos y
tecnológicos de la DTI” aprobado por este Consejo en sesión N°
52-18 celebrada el 06 de junio de 2018,
artículo XXI, en cuya recomendación N° 1 dispuso:
“…comunicar a todas las áreas de
la institución, la obligatoriedad de solicitar formalmente asesoría a la Oficina
de Control Interno Transparencia y Anticorrupción, cuando se tenga la necesidad
de automatizar la gestión de riesgos (Metodología SEVRI), con el fin de recibir
asesoría sobre el tema…”
San José, 17 de julio de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018270084 ).
CIRCULAR Nº 88-2018
ASUNTO: Implementación del nuevo módulo de
registro y aprobación de juzgamientos del Sistema de Administración y Control
Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) que administra el Registro Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 66-18 celebrada el 24 de julio
de 2018, artículo XV, en atención al acuerdo tomado en sesión Nº 98-16 del 25 de octubre de 2016, artículo XXXVI, donde
aprobó la eliminación de la etapa de revisión y aprobación de la información
que realiza el personal del Registro Judicial en el Sistema de Administración y
Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ), para que dicha labor fuera
trasladada a los despachos judiciales que conocen materia penal, dispuso
comunicar a los despachos judiciales que ya fueron debidamente capacitados por
el Registro Judicial, que la implementación del nuevo módulo en producción
empezará a regir a partir del 1° de agosto de 2018.
San José, 31 de julio de 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018270086 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones a las diez horas del
diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con las bases dadas por el
perito y que a continuación se detallan, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) un monitor marca Samsung serie 092432 de 11 pulgadas con la base
de setenta y cinco mil colones, 2) una computadora portátil Toshiba satélite
C55-C5222 W con la base de ciento cincuenta mil colones. 3) Una Impresora Epson
modelo 1210 con la base de cuarenta mil colones. 4) Un aire acondicionado
Innovar Oasis modelo WOE 13C2DB1 con la base de doscientos cincuenta mil
colones, 5) un aire acondicionado Cooltek modelo
CF160CRN1-N-RM con la base de doscientos cincuenta mil colones. 6) Dos
escritorios modulares color azul y blanco con la base de doscientos cuarenta
mil colones ambos, 7) un escritorio metálico color café y crema con la base de
cincuenta mil colones 8) Una silla ejecutiva giratoria negra con la base de
cincuenta mil colones. 9) Una mesa de madera de color caoba con la base de
quince mil colones. 10) Un sillón de espera color negro de dos plazas con la
base de noventa mil colones. 11) Un play Groun LitteTinken completo
aproximadamente de 5 metros cuadrados con la base de seiscientos cincuenta mil
colones 12) Una pantalla marca Sharp de ochenta pulgadas modelo LC 80LE650U,
serie 309826228 con la base de seiscientos mil colones 13) Tres basureros
metálicos grandes con la base de treinta mil colones. 14) Dos basureros pequeños
con la base de diez mil colones. 15) Dos futbolines con el logo Plaza San
Carlos con la base de cincuenta mil colones ambos. 16) Dos mesas redondas
plásticas con la base de treinta mil colones. 17) Cinco sillas plegables LifeTime con la base de setenta mil colones, 18) Una mesa
1.5 X 60 centímetros cuadrados LIfeTime con la base
de quince mil colones, 19) Cuarenta y un mesas del área de comedor con la base
de diez mil colones cada una, 20) Ciento treinta y seis sillas de metal del
área de comedor con la base de cinco mil colones cada una, 21) Dieciséis sillas
de plástico del área de comedor con la base de cinco mil colones cada una. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del dos de octubre del dos mil
dieciocho, con las bases que se detallan a continuación (rebajada en un
veinticinco por ciento) 1) Un monitor marca Samsung serie 092432 de 11 pulgadas
con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 2) Una
computadora portátil Toshiba satélite C55-C5222 W con la base de ciento doce
mil quinientos colones. 3) Una Impresora Epson modelo 1210 con la base de
treinta mil colones. 4) Un aire acondicionado Inovador
Oasis serie 8F150022C con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos
colones. 5) un aire acondicionado Cooltek modelo CF160CRN1-N-RM
con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones. 6) Dos
escritorios modulares color azul y blanco con la base de ciento ochenta mil
colones ambos. 7) Un escritorio metálico color café y crema con la base de
treinta y siete mil quinientos colones. 8) Una silla ejecutiva giratoria con la
base de treinta y siete mil quinientos colones. 9) Una mesa de madera de color
caoba con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 10) Un sillón color
negro de dos plazas con la base de sesenta y siete mil quinientos colones. 11)
Un play Groun LitteTinken completo aproximadamente de 5 metros cuadrados
con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones. 12) Una
pantalla marca Sharp de ochenta pulgadas modelo LC 80LE650U, serie 309826228
con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones. 13) Tres basureros
metálicos grandes con la base de veintidós mil quinientos colones. 14) Dos
basureros pequeños con la base de siete mil quinientos colones. 15) Dos
futbolines con el logo Plaza San Carlos con la base de treinta y siete mil
quinientos colones ambos. 16) Dos mesas redondas plásticas con la base de
veintidós mil quinientos colones. 17) Cinco sillas plegables LifeTime con la base de cincuenta y dos mil quinientos
colones. 18) Una mesa 1.5 x 60 centímetros cuadrados LIfeTime
con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 19) Cuarenta y una mesas
del área de comedor con la base de siete mil quinientos colones cada una. 20)
Ciento treinta y seis sillas de metal del área de comedor con la base de tres
mil setecientos cincuenta colones cada una. 21) Dieciséis sillas de plástico
del área de comedor con la base de tres mil setecientos cincuenta colones cada
una y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de octubre
del dos mil dieciocho, con las bases que a continuación se detallan (un 25% de
la base original): 1) un monitor marca Samsung serie 092432 de 11 pulgadas con
la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones, 2) una computadora
portátil Toshiba satélite C55-C5222 W con la base de treinta y siete mil
quinientos colones, 3) una Impresora Epson modelo 1210 con la base de diez mil
colones, 4) un aire acondicionado Inovador Oasis
serie 8F150022C con la base de sesenta y dos mil quinientos colones, 5) un aire
acondicionado Cooltek modelo CF160CRN1-N-RM con la
base de sesenta y dos mil quinientos colones, 6) dos escritorios modulares
color azul y blanco con la base de sesenta mil colones ambos, 7) un escritorio
metálico color café y crema con la base de doce mil quinientos colones, 8) una
silla ejecutiva giratoria con la base de doce mil quinientos colones, 9) una
mesa de madera de color caoba con la base de tres mil setecientos cincuenta
colones, 10) un sillón color negro de dos plazas con la base de veintidós mil
quinientos colones, 11) un play Groun
LitteTinken completo aproximadamente de 5 metros
cuadrados con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones, 12) una
pantalla marca Sharp de ochenta pulgadas modelo LC 80LE650U, serie 309826228
con la base de ciento cincuenta mil colones, 13) tres basureros metálicos
grandes con la base de siete mil quinientos colones, 14) dos basureros pequeños
con la base de dos mil quinientos colones, 15) dos futbolines con el logo Plaza
San Carlos con la base de doce mil quinientos colones ambos, 16) dos mesas
redondas plásticas con la base de siete mil quinientos colones 17) cinco sillas
plegables LifeTime con la base de diecisiete mil
quinientos colones, 18) una mesa 1.5 x 60 centímetros cuadrados LIfeTime con la base de tres mil setecientos cincuenta
colones, 19) cuarenta y un mesas del área de comedor con la base de dos mil
quinientos colones cada una, 20) ciento treinta y seis sillas de metal del área
de comedor con la base de mil doscientos cincuenta colones cada una, 21)
dieciséis sillas plásticas del área de comedor con la base de mil doscientos
cincuenta colones cada una. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución acuerdos del R.A.C.
de Giovanni Parajeles Vásquez contra Condominio Comercial
Vertical Plaza San Carlos Exp.: 15-000090-1291-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), Ciudad Quesada, 06 de agosto del 2018.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272090 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés
millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y cuatro colones
con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 408008-000 la cual es terreno
para construir lote 107/86. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asoc. Jta. Prog;
al sur, lote 85; al este, lote 78 y 79, y al oeste, alameda pública. Mide:
Ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones
novecientos sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
doce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones
novecientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Leticia López Calderón. Exp. N°
17-008884-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 31 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos
Barboza, Jueza.—( IN2018272026 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión boleta 3000269017, sumaria: 1 5-000518-0489-TR; a las
siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho,
y con la base de dieciséis mil seiscientos veintinueve dólares con setenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BDM811. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS.
Categoría automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: plateado. Vin KMHDH4lEADU680984. Combustible: gasolina. Motor Nº G4NBCU292687. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de doce mil cuatrocientos setenta y dos dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento cincuenta
y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Henry Antonio González Solís. Exp:17-001086-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 02 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2018272057 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos
mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco
dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BJR 921. Marca Chevrolet. Estilo Sonic LT.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color gris. Vin 3G1J85CC1FS544890. Combustible gasolina. Motor Nº LDE141707303. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho,
con la base de trece mil noventa y nueve dólares con treinta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil trescientos sesenta y seis dólares con
cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Óscar Alejandro González Parez. Exp. N°
17-004495-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de julio del
2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018272058 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 3000-0285022
sumaria: 17-000101-1598-TR; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil ciento noventa
dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BGN-178. Marca Hyundai. Estilo Accent
GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHCT41DAEU649969. Cilindrada 1600 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4FCEU579269. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de doce mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta
y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuarenta y siete dólares con
cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jonathan José
Hernández Guido. Expediente Nº 18-000153-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018272059
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil
dieciocho, y con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil ciento
setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 520650, marca: Freedom,
estilo: Spirit Evo, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, serie: FR3PCMGD6HA000055, carrocería: motocicleta;
tracción: 2x2, número chasis: FR3PCMGD6HA000055, año fabricación: 2017, color:
blanco, N° motor: 163FML2MPH1000074, cilindrada: 196
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base
de un millón trescientos once mil ochocientos ochenta y tres colones con
ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos treinta y
siete mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Berling
María Chaves Bermúdez. Exp. N°
18-002035-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018272081 ).
A las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil
diecinueve (8:30 a. m 19/02/2019), en la puerta exterior de este Despacho, y
con la base de doce millones sáquese a remate, al mejor postor lo siguiente:
Finca Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 71226-000 la cual es terreno de lote 24 A con una oficina y
una bodega. Situada en el distrito 02 (Mercedes), cantón 01 (Heredia), de la
provincia de (Heredia). Colinda: al norte, Álvaro Orozco Benavides y Hannia
Vílchez Alvarado; al sur, carretera nacional; al este, calle pública, y al
oeste, Carlos Alberto Murillo Vargas. Mide: Trescientos treinta y cuatro metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Sobre ella pesa una hipoteca de
dieciséis millones de colones y figura como acreedor el Banco de Costa Rica,
citas 570-99455-01-0001-001, además de un embargo practicado por el Juzgado de
Familia de Heredia, bajo el número de expediente 08-000638-0364-FA, citas
2017-44833-01-0001-00. Se declara el remate por ordenarse así en Proceso
Ordinario de Irene Cristina Ocampo Camacho contra Melvin Gerardo Esquivel
Elizondo. Fecha para segundo remate: Ocho horas y treinta minutos del seis de
marzo del dos mil diecinueve (08:30 06/03/2019). Fecha para tercer remate: Ocho
horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve (8:30 a.
m. 28/03/2019, todos con la misma base. Expediente: 08-000638-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 01 de agosto del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272085 ).
Primer Remate: a las diez horas del diez de octubre
de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 328-19691-01-0904-001, con la base de diecinueve millones de colones,
en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número 96964-000. Es terreno de café de
forma irregular, ubicado en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Carlos Siles Salazar; sur,
servidumbre; este, Heriberto Chávez Chávez y Pedro
Martínez Cedeño; y oeste, calle pública con 115,11 metros. Mide: siete mil
cuatrocientos setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados,
según plano C-0410678-1980. Pertenece a Álvaro Antonio Ortega Jiménez. Segundo
remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%
de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del catorce de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N° 18-000077-0699-AG
de Evelio Sáenz Torres contra Álvaro Antonio Ortega Jiménez.—Juzgado Agrario
de Cartago, 09 de agosto de 2018.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272087 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de Un Millón Ciento Sesenta Y Cuatro
Mil Doscientos Cuarenta Colones Exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL 183735, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año:
1986, color: azul, cilindrada: 2977 c.c, Vin: No indicado, combustible: diesel,
número de motor: B0792337. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos setenta y tres mil ciento ochenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de
doscientos noventa y un mil sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Financiera Desyfin
S. A. contra Fabio Enrique Víquez Ramírez. Exp. N° 15-010057-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2018.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—1 vez.—( IN2018272094 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil tres cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 22 I. Situada: en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle cuatro; al
este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con trece
decímetros cuadrados. Plano: G-0696871-2001 cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra William de Jesús Lamas Rosales. Expediente Nº 17-000952-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
13 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018272136 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho y cada una de las
fincas con la base de cinco millones doscientos doce mil quinientos setenta y
cuatro colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro derecho
cero cero cero, la cual es
naturaleza: lote primero, terreno para construir. Situada en el distrito
1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Solón Chaves Castellón; sur, Solón Chaves Castellón; este, calle pública
con 7 metros 70 centímetros; oeste, Víctor Oquendo Oquendo.
Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0165000-1994 y con la base de cinco millones doscientos veintiún mil ciento
setenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento
setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote dos, terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Solón Chaves Castellón; sur, Solón
Chaves Castellón; este, calle pública con 7 metros 70 centímetros; oeste,
Víctor Oquendo Oquendo. Mide: ciento cincuenta y tres
metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0166448-1994. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho,
cada una de las fincas con la base de tres millones novecientos nueve mil
cuatrocientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos y, tres millones
novecientos quince mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y un
céntimos (ambas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho cada uno de los bienes inmuebles, con la base de un millón
trescientos tres mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y dos
céntimos y, un millón trescientos cinco mil doscientos noventa y cuatro colones
con veinticuatro céntimos (cada finca en un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecara del Banco Nacional de Costa
Rica contra la sociedad 3101590880 y Marjorie de los Ángeles Ulate Venegas.
Expediente: 17-003611-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro),
16 de agosto de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2018272137 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo el expediente número
16-010109-0489-TR, con la boleta 2016320300653, del Juzgado de Transito del
Primer Circuito Judicial de San José; a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil
doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BJJ722. Marca Suzuki. Estilo Ciaz
GLX. Categoría automóvil. Año 2016. Color gris. VIN MA3VC41SXGA141230. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de quince mil novecientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil
trescientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Christian Roberto García Arias. Exp. N° 17-001881-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de agosto del año
2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018272139 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho,
y con la base de un millón treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-375640. Marca
Formula. Estilo Optimus 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año
2013. Color negro. Vin LB420PCK5DC005473. Cilindrada
200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
164FML2D005473. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho con la base de
doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Allan Alberto Rojas García.
Expediente Nº 17-001786-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de febrero del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2018272158 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once
de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
cincuenta y nueve mil novecientos setenta y nueve colones con treinta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BMD151, marca Kia,
estilo Sportage, categoría automóvil capacidad 5 personas año 2013 color negro
VIN: KNDPB3A2XD7365793, cilindrada 2400 cc combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
ciento diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de
dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y nueve mil novecientos
noventa y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S. A. contra Vivian Vanessa Jiménez Cordero. Exp. N° 18-006711-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
junio del año 2018.—Licda. Seilin López González,
Juez.—( IN2018272160 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
270-02470-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas
2014-251142-01-0001-001; a las quince horas del veinticinco de setiembre del
año dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 482.201-000, la cual es terreno de repastos con una casa de
habitación y un local comercial. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geovanny Barquero
Ávila Bolívar Retana Vargas; sur, servidumbre de paso en medio; este, calle
pública y Geovanny Barquero Ávila; oeste, NNNNN. Mide: ocho mil catorce metros
cuadrados. Plano: A-1437386-2010. Para el segundo remate se señalan las quince
horas del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiséis de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marina de Occidente S. A. contra Geovanny Gerardo
Barquero Ávila. Exp:17-004815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de julio del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018272167 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las ocho horas y cero
minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de siete
mil setecientos sesenta y tres dólares exactos moneda estadounidense, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y ocho mil cinco - cero cero cero, la cual es terreno lote diecinueve terreno para
construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Economía Ambiental el Ave Fénix Arias Cruz
Sociedad Anónima; al sur, Economía Ambiental el Ave Fénix Arias Cruz Sociedad
Anónima; al este, calle pública con doce metros con cero un centímetros de
frente y al oeste, Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz Sociedad Anónima.
Mide: quinientos siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ochocientos
veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del once de octubre del año dos mil dieciocho con la base de mil novecientos
cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam Guerra Monteagudo. Exp. 16-000022-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 30 de
julio del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2018272199 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso
anotada al tomo 467, asiento 7068, servidumbre de paso anotada al tomo 491,
asiento 7457 y demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de San José, Exp. N° 09-000211-80-C; a las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil
dieciocho, y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 130788-000 la cual es terreno lote numero 1 terreno para
construir con una casa y troja. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcial S. A.; al sur,
Marcial S. A.; al este, calle pública con 70 mts.
lineales y al oeste, Retana Hermanas S. A. Mide: dieciséis mil novecientos
ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del trece de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de seis millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Patricia Elizondo Cárdenas. Exp. N° 10-030165-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio
del año 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018272202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos
treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 529405. Marca Porsche.
Estilo Cayenne S. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2003. Color negro. Vin
WP1ZZZ9PZ3LA42891. Cilindrada 4511 cc. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos
cuatro mil novecientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la
base de un millón ciento treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credomovil
S. A. contra Wilbert Rafael Centeno Álvarez. Exp.
17-019097-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía,
Jueza.—( IN2018272210 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil doscientos nueve dólares
con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142061-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la
provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Adilia Baltodano Peralta y Evelio Quirós Baltodano; al sur, Adilia Baltodano
Peralta y Evelio Quirós Baltodano; al este, Adilia Baltodano Peralta y Evelio Quirós Baltodano; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil trescientos cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y siete dólares con un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de quince mil cincuenta y dos
dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 130578-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adilia Baltodano y Evelio Quirós; al este, Adilia Baltodano y Evelio Quirós; y al oeste, Adilia Baltodano y Evelio Quirós. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las
trece horas y treinta
minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares con setenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y seis dólares con
noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil doscientos cuarenta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50674-F-000, la cual es terreno finca filial
número uno a bloque uno destinada a uso habitacional y recreacional de dos
plantas en proceso de construcción ubicada en los niveles uno y dos. Situada
en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común
libre (parque); al sur, área común
libre (accesos); al este, área común
libre (parque); y al oeste, finca filial dos A. Mide:
sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de treinta mil ciento ochenta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de diez mil sesenta dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Destinos Tropicales
de Centro América S. A. Expediente Nº 15-014820-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera,
08 de agosto del 2018.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2018272269 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos
del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis
millones quinientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve colones con setenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil cuatrocientos veintinueve
cero cero cero la cual es
terreno para construir N° G-19. Situada en el
distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote G-09 y G-10; al sur, calle publica; al este lote G-18, y al oeste,
lote G-20. Mide: noventa y seis metros con un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones cuatrocientos
veinte mil setecientos veintisiete colones con veintinueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho con
la base de cuatro millones ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y dos
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Alexander Mauricio Guzmán Cubero. Expediente N°
18-003167-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de julio del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018272318
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
380-03481-01-0843-001, reservas y restricciones citas: 380-03481-01-0842-001; a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos noventa y tres mil
trescientos sesenta y dos colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrollos Duarte
Sequeira Sol y Mar de Había Ballena S. A.; al sur, Desarrollos Duarte Sequeira
Sol y Mar de Había Ballena S. A.; al este, calle pública, y al oeste,
Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. Mide: trescientos
un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones novecientos setenta mil veintiún
colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
trescientos veintitrés mil trescientos cuarenta colones con cincuenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza contra Hugo de Los
Ángeles Vargas Sequeira, Martha Zeledón Lanuza. Expediente N°
18-003336-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de agosto del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018272337
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando demanda materia de familia citas 800-422.417-001; a las diez
horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base
de siete mil novecientos treinta y cuatro dólares con veintidós centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: LSM819, marca: Suzuki,
categoría: automóvil, Vin: MA3ZE81S6F0282139, año:
2015, color: cobre, cilindrada: 1.400 c.c. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del
dos mil dieciocho con la base de mil novecientos ochenta y tres dólares con
cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Ricardo Salazar Córdoba. Expediente Nº
17-022428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018272339 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre citas:
378-02634-01-0920-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos millones
novecientos setenta y dos mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil cuatrocientos catorce
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito:
Heredia, cantón: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Gerardo López Pérez y Ronald López Pérez; al sur, Marco Antonio López Pérez; al
este, calle pública con 10 metros 64 centímetros, y al oeste, María Josefa
Alvarado Montero. Mide: ciento veinticinco metros con nueve decímetros
cuadrados cada uno. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de treinta y nueve millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos
veinticinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trece
millones doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y un colones con
ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brotherick Stephan López García. Expediente Nº 17-006898-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Gabriela
Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018272461 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
386-04819-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 140665-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Carlos Delroy Myrie Pinock y George Augustus Myrie Pinock; al sur, Ana Bryant Dece; al este, calle pública de 10,00 metros de ancho, y al
oeste, Carlos Delroy Myrie Pinock y George Augustus Myrie Pinock. Mide: novecientos
treinta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos
mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Walter Andrés Scott Anglin contra Rony
Enrique Grant Johnson. Exp. N°
16-012349-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018272469 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria
17-004980-0496-TR; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre
de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento noventa y nueve mil
seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BNJ856, marca: Chevrolet,
estilo: Aveo LT, categoría: Automóvil, año: 2011, color: Blanco, vin: KL1TD6DE9BB150276, N. motor: No existe, cilindrada:
1600 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
dos millones trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones y un
céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil
dieciocho con la base de setecientos noventa y nueve mil novecientos dieciséis
colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones Carabeos Sociedad Anónima contra Giovanni
Arias Vásquez. Exp. N° 18-002332-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
marzo del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2018272472 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 2017-321000753 en sumaria
17-001716-1729-TR; a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos setenta y dos mil
cuatrocientos treinta y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHG116. Marca Hyundai. Estilo
Tucson. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil cinco. color
verde. VIN KM8JM12B95U171127. Cilindrada dos mil CC. Combustible gasolina.
Motor Nº no visible. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
trescientos veintisiete colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos
dieciocho mil ciento nueve colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado
del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Martín Vega Chaves. Exp. N° 18-004042-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
abril del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018272473 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-16327-01-0901-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 406-06884-01-0004-001; a las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno lote
1-terreno para construir. Situada en el distrito 03-Mayorga, cantón 01-Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dos de la Asociación
Progreso Acción y Desarrollo Humano; al sur, calle pública de Quebrada Grande a
Dos Ríos con un frente de 30 metros; al este, camino público con un frente de
50.33 metros y al oeste, Eida Fonseca Estrada. Mide:
mil ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0450188-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis
millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Bernal Antonio Redondo Vargas contra
Henry Inocente Castillo Chaves. Expediente Nº
17-003882-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia cobro), 20 de agosto del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018272490 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del veintidós de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón ciento cuarenta y nueve
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 315483, marca Toyota, estilo Corolla DX,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color celeste, vin no indicado, cilindrada 1578 cc, combustible gasolina,
motor Nº 7AF067926. Para el segundo remate se señalan
las once horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos seis colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve con la base de doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta
y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias
contra María Elizabeth González Ramírez. Exp. N° 18-004298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del año 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018272493 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de
setiembre del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06
Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 24,60 metros; al sur, Héctor Ramírez Muñoz; al este, Asociación Pro
Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del
Cantón de Aguirre. Mide: tres mil quinientos setenta metros con un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil
trescientos ochenta y seis dólares con trece centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las veinte horas
y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Estefana
Jiménez Duran, Mario Alberto Jiménez Mena. Expediente: 18-003168-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Wendy Barrantes
Rojas, Jueza.—( IN2018272503 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
287-06368-01-0901-001, reservas y restricciones citas 346-19541-01-0901-000,
reservas y restricciones citas 346-19541-01-0902-001, reservas y restricciones
citas 363-11076-01-0901-001, reservas y restricciones citas
363-11076-01-0902-001, a las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones setecientos cuarenta y
cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos seis mil quinientos sesenta cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este,
camino público y al oeste, Marco Tulio Zamora Escobar. Mide: 590 metros con 98
decímetros cuadrados. Plano A-956118-2004. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro
colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos ochenta y
seis mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra María de Los Ángeles Meneses
Zúñiga. Exp. N°
17-012466-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de san José,11 de junio del año 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—( IN2018272506 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones cuatrocientos setenta y
ocho mil quinientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con una vivienda de interes social. Situada
en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Felix Carvajal
Cambronero; al sur, Ervis Gómez Ovares y María del
Rosario Sandí Castro; al este, Felix Carvajal
Cambronero; y al oeste, calle pública con frente de 6 metros lineales. Mide:
ciento cuarenta y cuatro con cero decímetros cuadrados. Plano P-0358728-1996.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cuatro
de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos
cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil seiscientos
cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L contra José Fabio Villegas Alfaro. Expediente Nº 17-007038-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
agosto del 2018.—M.Sc. Zary
Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018272507 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta minutos del
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco
millones novecientos veinte mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doce mil setenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno agricultura con
1 casa otro. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Castro; al sur, camino real;
al este, Quebrada Mausa y al oeste, Eladio Castro.
Mide: cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones novecientos
cuarenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base
de ocho millones novecientos ochenta mil ciento cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Edelmira Araya
Alpízar contra Carlos Manrique Beita Carvajal. Exp. 12-002075-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 3
de agosto del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales,
Jueza.—( IN2018272508 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 557515-001-002 la
cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón:
10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
sur, Miram Rojas Araya, Tayel
S. A; este, Inversiones Hona H. A. S. A, oeste, Miran
Rojas Araya, Tayel S. A. Mide: Diez mil metros
cuadrados, plano: A-2004103-2017. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con
la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S.A., Inversiones El Danubio S. A.,
Inversiones Jotala JJLA contra Miriam Ginette Rojas Araya, Tayel S. A. Exp. N° 18-001658-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 09 de agosto del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018272530 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2014-154842-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 131.077-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Sibaja Solorzano, y en parte calle pública
con un frente de 19,93 metros; sur, Alcides Sibaja Solorzan
y Virginia Sibaja Chaves; este, calle pública con un frente 23.90 metros;
oeste, Alcides Sibaja Solorzano. Mide: seiscientos tres metros con cincuenta y
un decímetros cuadrados. Plano: A-0060496-1992. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos
mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Moisema F Y R Sociedad Anónima contra
Alcides Sibaja Solorzano. Exp. N°
18-000719-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del año 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018272553 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas
358-09649-01-0903-001; a las diez horas y cero minutos del once de setiembre
del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos
cuarenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Piedades
Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daube Arias Rodríguez; al sur, María Diaz Morales; al este,
Daube Arias Rodríguez, y al oeste, calle pública con
15.80 metros cuadrado. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Sócrates Arias Rodríguez. Expediente N°
17-001039-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de julio del
2018.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(
IN2018272555 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veinticuatro de setiembre del
año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos
ochenta y tres mil noventa y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número 111834-000, la cual es terreno inculto con casa. Situada en el
distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte, calle pública, al sur, Hermanod Cruz Castro,
al este, Miguel Cubero y al oeste, Eddy Aguilar Cubero. Mide ciento treinta y
nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la
base de treinta y cinco millones quinientos doce mil trescientos veintiún
colones con sesenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once
horas del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de doce
millones ciento setenta mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y
ocho céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Anselmo Vargas Angulo. Exp: 17-006449-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018272558 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
378-05626-01-0002-001, citas: 378-05626-01-0004-001; a las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis
mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir y solar. Situada en
el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alberto Vindas Guevara, Macedonio Vindas Rubí y servidumbre;
al sur, Odilia Jiménez Vindas, quebrada en medio, Alberto Vindas Guevara y
Macedonio Vindas Rubí; al este, Odilia Jiménez Vindas, quebrada en medio,
Alberto Vindas Guevara, Macedonio Vindas Rubí y servidumbre y al oeste, Odilia
Jiménez Vindas, quebrada en medio, Alberto Vindas Guevara y Macedonio Vindas
Rubí. Mide: mil trescientos sesenta y nueve metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marvin Alberto de Jesús Fernández Guzmán contra Annia
Guzmán León. Exp.: 16-019426-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
marzo del 2018.—Licda. María Carolina Soto Johanson, Jueza.—( IN2018272572 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo
las citas: 373- 05013-01-0901-001; servidumbre de paso anotada bajo las citas:
2013- 218729-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones seiscientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 93387-F-000 la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y seis
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso comun
uno con un frente de quince metros con setenta y cuatro centímetros; al sur,
finca filial ochenta y cinco; al este, finca filial ochenta y siete, y al
oeste, acceso comun cuatro con un frente de trece
metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: doscientos dos metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del uno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones
setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense De
Seguro Social contra Germán Antonio Sibaja Salazar. Expediente N° 17-012994-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de agosto del
2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2018272590 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos
noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 572596, marca: Mitsubishi. estilo: Montero Sport G.,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: azul, vin: JMY0RK9605J000234, cilindrada: 2972 cc., combustible: gasolina, motor: Nº
6G72RM5141. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
ciento dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de
un millón trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Gerson Gerardo Brenes García, expediente Nº
15-041744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2018272689 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de quinientos cincuenta y nueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número MOT 381617. Marca Senke. Estilo SKGY4.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. VIN
LGVSMY308DZ110010. Cilindrada 200 cc. Combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del
cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos diecinueve
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de ciento treinta
y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Gutiérrez Gutiérrez. Exp. N° 16-021016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año
2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018272690 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones veintiséis
mil quinientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2016. Color dorado. VIN 3N1CC1AD4GK193805. Cilindrada
1598 CC. combustible gasolina. Motor Nº HR16707836L.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de
octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos
diecinueve mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho
con la base de dos millones quinientos seis mil seiscientos cuarenta y siete
colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida
ICE and Farm Company S. A., contra Konrat Jiménez Cortes. Exp. N° 17-002556-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
11 de julio del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018272692
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil dieciocho y con la base de siete millones quinientos
cuatro mil sesenta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 00010631-001,002 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Mendoza; al sur, Pablo
Fontana Román; al este, Estefanía Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide:
ciento setenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos
veintiocho mil cincuenta y un colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón ochocientos setenta y seis mil diecisiete colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social
contra Mario Emiliano Fontana Román, Óscar Rodolfo de Jesús Fontana Román. Exp. N° 17-009088-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018272699 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las
ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho,
y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y nueve mil trescientos treinta cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro terreno de potrero.
Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón 02- Pococí, de la Provincia de
Limón. Colinda: al norte, Pablo José Quesada Herrera; al sur, Pablo José
Quesada Herrera; al este, Río Jiménez, en medio Pablo José Quesada Herrera y al
oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos sesenta y un metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Pablo José Quesada Herrera contra María Lidiette
Quirós Ordoñez, expediente Nº 16-001483-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 14 de agosto del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018272700 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de pasos citas:
0446-00016235-01-0009-001, a las siete horas y cincuenta minutos del
veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos
cuarenta cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edwin
Manuel Cordero Varela; al sur, calle pública con 18 metros 22 centímetros; al
este, servidumbre de paso con 10 metros 22 centímetros y al oeste, Francis
Sánchez Miranda. Mide: ciento ochenta y un metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cincuenta
minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis
millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olger Torres
Castillo Exp. 18-002294-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de agosto del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018272790 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
339-17936-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con
1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 20 m 22 cm; al sur Pedro
Martínez Jiménez; al este, calle pública con 24 m 59 cm y al oeste Pedro
Martínez Jiménez. Mide: trescientos cincuenta metros con once decímetros
cuadrados. Plano: G-1070147-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de diez millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Andrés Villalobos
Rodríguez. Exp. 17- 001555-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018272796 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando advertencia administrativa; a las
catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, 2:00
p.m. 13/09/2018, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 126.925-000 la cual es terreno para
construir con un edificio. Situada en el distrito: 03-Orosi, cantón:
02-Paraíso, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 13
metros 64 centímetros lineales; al sur, Joaquín Ortega Jiménez; al este, Luis
Fernando Solano Durán, y al oeste, calle pública con 21 metros 82 centímetro
lineales. Mide: trescientos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 28/09/2018, con la base
de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, 2:00 p.m.
23/10/2018, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Ricardo Segura
Valladares, Luis Emilio Segura Valladares contra Fabio Enrique Flores Ortega,
Inversiones Avoj S. A. Expediente N°
17-015753-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018272802 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Elvis Gerardo Artavia Arce, a una junta que se
verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-100096-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Civil), 14 de agosto del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018272923 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue; Carlos Luis Loría Hernández, quien fue mayor, casado una
vez, comerciante, vecino, de Barú cincuenta metros antes del cementerio,
entrada a mano izquierda, Pérez Zeledón, San José, cédula número: dos-cero
ciento setenta y seis-cero novecientos cuarenta y uno; a fin de que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría de la Licenciada Mayra Guzmán Ramírez, notaria
pública con oficina abierta en la ciudad de Palmares Daniel Flores, Pérez
Zeledón (en horario de lunes a viernes de nueve de la mañana a cinco de la
tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a
la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a
quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo
expediente número: cero cero cero
uno-dos mil dieciocho.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018269958 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura ciento
uno, de las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, y
comprobado el fallecimiento; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Carlos Luis Quirós Villalta, cédula de
identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-trescientos once. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, trece de agosto de dos
mil dieciocho.—Licdo. Néstor Solís Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018269970 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Rosa Carmona Zúñiga, cédula de identidad número uno-trescientos
cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 002-2018. Notaría de
la licenciada Silvia María Ocampo Vargas. Dirección: San José, Zapote, de las
torres de radio Columbia 200 metros al sur y 50 metros al este, edificio
Erasmo.—San José, ocho de agosto del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270017 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Celestina Umaña Amaya, mayor, soltera, costarricense,
costarricense, con documento de identidad 0800630453, y vecina de San Juan de
San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000101-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia
Civil), 01 de agosto del 2018.—Msc. José David
Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018270053 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ofelia Desideria de Jesús Barquero Sáenz, mayor, estado
civil Soltero, ama de casa, con documento de identidad 0400460160 y vecina de
Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000207-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de julio del año
2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018270056 ).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Cris Esteban
Taisigue Álvarez por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que, se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 18-000213-0928-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).
Fecha: 01 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269924 ). 3 v. 2
Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Willian de Jesús Orozco
Ortiz, documento de identidad N° 0205800085, soltero,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
18-000019-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cincuenta y siete
minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. I. Se tiene por
aceptado el cargo por parte de la Licenciada María de los Ángeles Fallas
Hernández, que corre a folio 32, se toma nota del medio para atender
notificaciones. Se reserva el conocimiento del memorial que corre a folios 33
para ser conocido en su momento procesal oportuno. II. Del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país que solicita Ana Cecilia
Bonilla Morales se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor William
de Jesús Orozco Ortiz para que en la persona de su curadora procesal Licenciada
María de los Ángeles Fallas Hernández la conteste en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional
de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con
advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del
2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se
convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en
este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos
mil dieciocho (08:30 am 05/11/2018). Se tiene por aportada la documental
presentada por la actora, asi mismo se admite el
testimonio de María Luisa Redondo Hernández, Edwin Roberto Solorzano Umaña y
Damaris Martínez Morales, quienes se referirán a todos los hechos de esta
demanda y se reducen a dos a escogencia de la parte. Sin la presencia de partes
ni abogados entrevístesele a la menor Yahari Julixa Orozco Bonilla. IV. Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio de su curadora procesal Licenciada Fallas Hernández. Se
reserva el escrito de contestación presentado por la misma para ser conocido en
su momento procesal oportuno. De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar al demandado William Orozco Ortiz por medio
de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización salida país de Ana Cecilia Bonilla Morales
contra Willian de Jesús Orozco Ortiz. Expediente Nº 18-000019-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Johanna Jiménez
Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272576
).
Licenciado Ignacio Solano Araya, juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a Tomas
Narváez Gutiérrez, en su carácter interesado, de domicilio desconocido,
documento de identidad Nº PCC14986868, se le hace
saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada,
establecido por Jorge Concepción Campos, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a
las Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de
hijo de mujer casada promovido por Jorge Concepción Campos a favor del menor Dicxon Boneth Narváez Alfaro. De
las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia a los padres registrales del menor, los señores Tomas Narváez
Gutiérrez y Yadira Alfaro Castro. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o por medio
de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros
Comunicaciones; de este Circuito Judicial, a fin de notificar a la señora
Alfaro Castro, por ser localizada en Barrio San Jorge de Paso Canoas, frente a
Antiguo Hogares Crea. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. A fin de llevar a cabo la recepción de la prueba
propuesta por la parte actora, se señalan las ocho horas del diecisiete de
setiembre de dos mil dieciocho, por lo que se le previene a dicha parte
presentar a las señoras Yamileth Vega Castro y Isabel Castro Castro, puntualmente con su documento de identidad al día.
A fin de notificar a la parte Narváez Gutiérrez, por desconocerse su domicilio
actual, se ordena notificarle por medio de edicto. Expediente:
18-000280-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Ignacio Solano Araya,
Juez.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272577 ).
Licenciada, Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Ronald Esteban Reyes
Peña, en su carácter personal, se le hace saber que en este despacho se tramita
Proceso de Autorización Salida País, establecido por Andrea Díaz Coto, quien es
mayor, vecina de Tamarindo, Guanacaste, cédula 1-0933-0592, aporta medio para
recibir notificaciones el correo electrónico
consultoriosotoasociados@gmail.com; en el cual se ha ordena notificarle a
Ronald Esteban Reyes Peña por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
del anterior Proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Andrea
Díaz Coto contra Ronald Reyes Peña se confiere traslado por el plazo perentorio
de cinco días... Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “el Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia, dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional
de La Infancia. Notifíquese esta resolución por medio de edicto al señor Ronald
Esteban Reyes Peña. Expediente N° 17-000093-0776-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia
Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018272595 ).
Master Ramón Zamora Montes. Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a Giuus Pieter De
Hart, cédula, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente 17-000808-0165-FA, establecida por Karla Gabriela Bogantes Hernández
contra Giuus Pieter De Hart, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas del veintisiete de
julio del dos mil dieciocho. Diligencias sumarísimas de autorización de salida
del país y obtención de pasaporte establecido por Karla Gabriela Bogantes
Hernández, mayor, casada, vecina de San José, San Pedro, contra Giuus Pieter De Hart, mayor, de nacionalidad holandesa, de
domicilio ignorado, representado por el curador procesal Licenciado William
Sequeira Solís y Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…,
Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencias
sumarísimas de permiso de salida del
país permanente establecida por Karla Gabriela Bogantes Hernández, mayor, casada,
cédula de identidad número 2-0642-0071, vecina de San José, San Pedro, contra Giuus Pieter De Hart, y en consecuencia se autoriza 1. La
salida del país permanentemente a la menor, las veces necesarias a partir de
este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, queda autorizada la madre
de la menor para que gestione todo lo pertinente para obtener dichos permisos
ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la posibilidad
de que pueda la madre de la menor gestionar por esta, la expedición de las
visas de ingreso en los países que así lo requieran. Por la naturaleza del
presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018272597 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Roberto
Navarro Miranda, en su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, establecida por Natalia González López contra Roberto Navarro Miranda, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Natalia
González López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Roberto Navarro Miranda (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente,
número 18-000926-0292-FA, de Natalia González López contra Roberto
Navarro Miranda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272604
).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Luis Gómez
Serrano, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad
número 0602890790, vecino de la bota de la cuesta, camino a laurel, casa de
color verde a la orilla de la calle, hijo de Paula Serrano Caballero y Nicasio
Gómez Cedeño, nacido en Neily, Corredores,
Puntarenas, el 27/02/1978, con 40 años de edad, y Rosaura Fernández Díaz,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702090908,
vecina de la bota de la cuesta, carretera a laurel, casa de color verde a la orilla
de la calle, hija de Ramodilia Díaz Villanueva y
Lorenzo Fernández Vargas, nacida en Bratsi,
Talamanca, Limón, el 23/01/1990, actualmente con 28 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(solicitud de matrimonio) Exp. N°
18-000364-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur Corredores, (Materia Familia), 01 de agosto del año
2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018269942
).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Felipe Guadamuz
López, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad
número: seis-ciento sesenta-cero treinta y dos, vecino de Entrada al Retiro, La
Argentina, camino a Coto 42 unos 3 kilómetros, casa de zócalo, color azul con
verde, hijo de María Luisa López López y José
Guadamuz Novoa, nacido en Sierpe Osa Puntarenas, el 26/05/1961, con 56 años de
edad, número de teléfono: 7887-21-03 y María Lilieth
Valverde Bermúdez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número: nueve-ciento uno-seiscientos cinco, vecino de la misma dirección
indicada , hijo de María Justina Bermúdez Mora y Juan Valverde Calderón, nacida
en Potrero Grande Buenos Aires Puntarenas, el 04/06/1963, actualmente con 55
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
18-000365-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 01 de
agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018269943 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: José Cristino Campos Matarrita, cédula de identidad
número 0603950520 y Yens de los Ángeles Arias
Casasola, cédula de identidad número 0702210263. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000826-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
30 de julio del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018269944 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Karla Vanessa Montes Ramírez, cédula de identidad
número 0602840373 y Rolando Antonio Martínez Mendoza, cédula de identidad
número 0204680567. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000849-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, Fecha, 08 de agosto del 2018.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018269946
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Alejandra María Prieto Cerdas, mayor de edad, cédula
de identidad 1-1204-653, ama de casa, vecina de Alajuela, Invu
Las Cañas, hija de Magdalena Cerdas Cruz y José Prieto Navarro, ambos
costarricenses , nacida en Uruca Central San José, en fecha 04-05-1984, con 34
años de edad, y el señor Ronald Antonio Segura Loría, mayor de edad, cédula de
identidad 2-338-484, agente de seguridad, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas, hijo de María Isabel Segura Loría, de
nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha
07-04-1959, con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-001285-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 8 de agosto del 2018.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018269947
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Dayana Auxiliadora Gómez Brenes, mayor,
costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0304720133, vecina de Navarro del Socorro, del Campo
Ayala 5KM Sureste, cantón Cartago, distrito Dulce Nombre, hija de Yolanda María
Brenes Garita y William Gómez Monge, ambos padres costarricenses, nacida en
Oriental Central Cartago, el 30/07/1993, con 25 años de edad, y Omar Vargas
Barrios, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 0304030845, vecino de la misma dirección que el
anterior, hijo de Rita Barrios Cordero y Miguel Angel
Vargas Quesada, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central
Cartago, el 02/07/1985, actualmente con 33 años de edad Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-001893-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de julio
del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018269948 ).
Ricardo Emmanuel Morales Castillo y Karina
Araya Sánchez, cédulas por su orden números 6-412-695 y 1-1365-667; vecinos de
San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Sector Siete, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien
con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho
días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-001304-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
09 de agosto del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018269950 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge William Moreira Brenes, mayor
de edad, soltero, mantenimiento en condominio, cédula de identidad número
0305040686, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Urbanización Tatisku frente al Mini Super Vida, apartamento color beige,
hijo de Rosa Elidia Brenes Siles y Jorge William
Moreira Mendoza, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 05/09/1997, con 20
años de edad, y Shirley Mariana Badilla Guzmán, mayor de edad, soltera,
ayudante de cocina, cédula de identidad número 0304490401, vecina de San Rafael
de Oreamuno, Cartago, Urbanización Tatisku frente al
Mini Super Vida, apartamento color beige, hija de María del Rosario Guzmán
Hidalgo y Luis Guillermo Badilla Martínez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 14/09/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002024-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
09 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018269952 ).
Se hace saber que ante la notaria
pública, Erika Fernández Rodríguez, Notaria pública con oficina en el Coyol de
Alajuela, del monumento del pacto del Jocote; trescientos cincuenta metros
oeste, calle principal, a mano izquierda oficina número uno, han comparecido
los señores, Andrey Gerardo Sánchez Melende, soltero,
costarricense, cedula: 2-0658-0058,operario,vecino de Alajuela, urbanización
Loma del Coyol casa 21A, hijo de Olman Enrique Sánchez Walker, Elizabeth
Meléndez Alvarado y la señora, Roxana del Carmen Muñoz Vargas, divorciada,
costarricense, cédula: 1-0864-0552, Operaria, vecina de Alajuela, Urbanización
Loma del Coyol casa 21A, hija de Flor María Muñoz Vargas, han comparecido ante
esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra
legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código
de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho
días naturales después de esta publicación de este edicto, ante la notaría de
la Licenciada Erika Fernández Rodríguez.—Alajuela, 10 de agosto del
2018.—Licda. Erika Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018269987 ).
Han comparecido a este juzgado solicitando
contraer matrimonio civil, Esteban Eugenio Sánchez Rodríguez, cédula 2-553-792,
37 años de edad, soltero, ebanista, costarricense, nativo de Centro, Grecia,
Alajuela, nació el 18-09/1980, hijo de Eugenio Sánchez Alvarado y Ana Lucia
Rodríguez Rojas y Rosaisela Jiménez Esquivel, cédula
2-559-348, 37 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de
Centro, Grecia, Alajuela, , nació el 14/03/1981, hija de William Jiménez
Arrieta y Obdulia Esquivel Ulate, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona
conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000019-1480-CI.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Valverde Vega, (Materia Civil), 09 de agosto del
2018.—Licda. Ericka Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018270193 ).
Han comparecido a este Juzgado solicitando
contraer matrimonio civil, Alonso Sánchez Zamora , mayor, soltero, cédula N° 1-1274-966, nombre del progenitor Rafael Ángel Sánchez
Alvarado y nombre de la progenitora María Irene Zamora Azofeifa, domicilio en
Hospital, Central, San José , nació el 16-04-1986, con 32 años de edad,
encargado de Proveeduría, costarricense y Melisa Molina Rodríguez, mayor,
soltera, cédula N° 2-614-932, nombre del progenitor
Luis Ángel Molina Rojas y nombre de la progenitora Denia Rodríguez Rodríguez, domicilio en Centro, Grecia, Alajuela, nació el
07-12-1985, con 32 años de edad, ama de casa, costarricense, vecinos de Sarchí
y Santo Domingo de Heredia. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente 18-000017-1480-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega Sarchí, quince de junio
del dos mil dieciocho.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018271176 ).
Han comparecido a este juzgado solicitando
contraer matrimonio civil: Johel Mauricio Castro
García, cédula de identidad N° 1-1196-808, soltero,
ebanista, costarricense, nació en el domicilio de Hospital, central, San José,
el 07/02/1984, actualmente con 34 años de edad, nombre de la progenitor Johel Castro Alfaro y la progenitora Ana María García
Corrales y Emily Zeneida Chaves Alfaro, cédula de
identidad N° 2-711-917, soltera, agente de venta,
costarricense, nació en el domicilio de Centro, Grecia, Alajuela, el
26/04/1993, actualmente con 25 años de edad, nombre del progenitor Victorino
Chaves Ávila y la progenitora Dulcinia Alfaro
Hidalgo, ambos personas contrayentes tiene el domicilio en Valverde Vega,
Sarchí, Alajuela. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente: 18-000020-1480-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 16 de agosto del
2018.—Ericka Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018272375 ).