BOLETÍN JUDICIAL 154 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2018

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR No. 186-2017

(Reproducción por error)

Asunto: Fortalecer el Sistema de Control Interno mediante actividades de control en los Juzgados Penales Electrónicos.-

A TODOS JUZGADOS PENALES ELECTRONICOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 97-17 celebrada el 24 de octubre de 2017, artículo LXXXIX, conoció el informe sobre el diagnóstico de  los  Juzgados Penales Electrónicos del País, realizado por la Oficina de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción, para cumplir con una recomendación expresa de la Dirección de Auditoría Interna. Por lo anterior, se dispuso comunicarles a las personas juzgadoras y el personal de apoyo de los Juzgados Penales Electrónicos, la obligación que tienen de implementar los controles de gestión administrativa, gestión jurisdiccional y de gestión del expediente electrónico establecidos en las tablas No. 1, 2, 3 de esta Circular,   con la finalidad de fortalecer de manera adecuada el funcionamiento del  Sistema  de  Control Interno (SCI).

De conformidad con las responsabilidades que competen a cada puesto de trabajo, las y los funcionarios de la institución deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para el fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCI.

(Norma 1.5 Ley General de Control Interno).

Controles administrativos generales establecidos para los Juzgados Penales Electrónicos

Nombre del control

Responsable del cumplimiento

1. Revisión del registro de asistencia.

Debe realizarlo el Coordinador(a) Judicial1.

2. Libro de juramentaciones.

Debe ser cumplido por el Coordinador(a) Judicial y supervisado por el Juez(a) Coordinador(a).

3. Libro electrónico de sustituciones.

El Coordinador(a) Judicial debe llevar un control electrónico sobre las sustituciones que se presenten en el despacho, además esta actividad debe  ser supervisada por el Juez(a) Coordinador(a).

4. Revisión de roles de disponibilidad.

El Coordinador(a) Judicial debe realizar una revisión de roles de disponibilidad, distribución con la supervisión del Juez(a) Coordinador(a). Además, esta  labor  debe agendarse por semana.

5. Informe de labores periódico2  por  parte del personal de apoyo y personas juzgadoras.

Es necesaria la supervisión periódica del trabajo del personal profesional y técnico, de la cual  se deben ocupar el Juez(a) Coordinador(a) y el Coordinador(a) Judicial respectivamente.

6. Informe de labores de personas juzgadoras suplentes.

En el despacho se debe llevar un control electrónico del informe de labores de personas juzgadoras suplentes. Este control se encuentra a cargo del Juez(a) Coordinador(a).

7. Supervisión periódica3 de la carga de trabajo y rendimiento del personal.

La supervisión periódica de la carga de trabajo  del  personal técnico y profesional es responsabilidad del Juez(a) Coordinador(a) y el Coordinador Judicial respectivamente, esta supervisión será de utilidad al permitir evaluar el estado del escritorio.

8. Inventario periódico de expedientes (mínimo 1 vez al año).

Este control es responsabilidad de todo el personal bajo la supervisión del Juez(a) Coordinador(a) y del Coordinador(a) Judicial en coordinación con la Administración  Regional y la oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones correspondiente al circuito judicial (debe realizarse mínimo 1 vez al año).

9. Remesado de expedientes al Archivo Judicial.

Cuando se requiera que el despacho efectúe el  remesado  de expedientes, corresponde a la persona encargado del Sistema de Gestión en coordinación con el Archivo.

En el Archivo Judicial, llevan  un control sobre las tablas  de conservación y avisan a todos los despachos, (no solo a los electrónicos) de aquellos que corresponde destruir, los despachos tienen la responsabilidad de revisarlo antes de firmar el acta.

Cuando se trata de expedientes físicos que se han digitalizado, el despacho electrónico debe aplicar las directrices institucionales y salvo que así se  indique  por los Jueces(as) en la revisión (conservar), se someten al proceso de eliminación.

Los expedientes que se generan de manera electrónica deben ser resguardados en el archivo electrónico.

 

___________________

1    El personal debe cumplir con el horario establecido, para que se aproveche al máximo la jornada laboral. (El registro de asistencia por sí mismo sin una adecuada supervisión no es funcional).

2     Los datos estadísticos de un despacho electrónico se obtienen del sistema SIGMA.

3     Los datos estadísticos de un despacho electrónico se obtienen del sistema SIGMA. La periodicidad lo definirá el juzgado, se sugiere se realice por semana.

10. Revisión de la tabla de plazos de conservación de expedientes.4

El Coordinador(a) Judicial debe llevar un control el cual cada vez que se inicia un proceso de remesado o eliminación de expedientes debe actualizarse.

11. Inventario y disposición de la caja fuerte

El Coordinador(a) Judicial debe contar con un  inventario de caja fuerte en el cual se incluyen las evidencias, este control debe ser de electrónico, el cual debe realizarse por trimestre.

12.  Inventario y disposición de evidencias

El Coordinador(a) Judicial, en caso de existir evidencias, debe llevar un control y realizar un inventario  por trimestre.

13. Inventario y disposición de armas decomisadas

En caso de existir armas decomisadas, el despacho debe llevar un control, el Juez(a) encargado(a) deberá definir el destino del arma al momento de resolver el expediente e informar a la persona  asignada  (Técnico  Judicial asignado) esto se requiere según solicitud del Arsenal.

14. Registro vehículos decomisados5.

El Juez(a) Coordinador(a) y el Coordinador(a) Judicial revisarán periódicamente este control para supervisar que se mantenga actualizado.

 

15. Registro causas disciplinarias.

El Juez(a) Coordinador(a) debe llevar un  control electrónico de causas disciplinarias.

16. Aplicación del SEVRI6

En cada despacho debe existir un Equipo de Gestión de Riesgos, liderado por la jefatura del despacho, con  el  fin de determinar e implementar los controles necesarios para minimizar la ocurrencia o efecto de los riesgos.  Este  equipo debe reunirse periódicamente7.

17.  Elaboración del Plan Anual Operativo

El Juez(a) Coordinador(a) y el  Coordinador(a)  Judicial,  los Jueces (as) y el personal técnico deben  elaborar  el  PAO del despacho, además se debe dar cumplimiento a la Circular No.5-2017 sobre la evaluación semestral PAO.

18.  Aplicación del Proceso autoevaluación institucional8

El Juez(a) Coordinador(a), las y los Jueces. el Coordinador(a) Judicial y el personal de apoyo deben dar cumplimiento al Proceso de  autoevaluación  institucional, el cual coadyuva al perfeccionamiento del sistema de control interno, detectando y resolviendo cualquier desvío que aleje a la institución del cumplimiento de  sus  objetivos. El Juez(a) Coordinador(a) y Coordinador(a) Judicial supervisarán el cumplimiento periódicamente.

19. Inventario de activos (mobiliario y equipo)

9 La Administración regional en coordinación con el Coordinador(a) Judicial deben realizar el inventario de activos una  vez al  año. Así se da  cumplimiento a la norma 4.3 Protección  y conservación del  patrimonio  de la Ley de Control Interno.

___________________

4   Se lleva con los indicadores de gestión en el caso de que se encuentren definidos.

5    Debe llevarse un control de vehículos decomisados actualizado, se recomienda se realice trimestralmente.

6    El jerarca y los titulares subordinados de los entes y órganos sujetos a esta Ley, en los que la Contraloría General de la República disponga que debe implantarse el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, adoptarán las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema y para ubicarse al menos en un nivel de riesgo institucional aceptable. (Artículo 19- Responsabilidad por el funcionamiento del sistema, Ley General de Control Interno (LGCI).

      La valoración del riesgo que ocasionalmente también se llama gestión del riesgo es uno de los componentes del sistema de control interno (SCI). La Ley General de Control Interno (LGCI), en el inciso f) del artículo 2, lo define como la identificación, análisis, evaluación y respuesta al riesgo, que enfrenta una institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

7   Se sugiere se realice el seguimiento de forma bimensual.

8    Como lo señalan las Normas de Control Interno para el sector público 6.3.2 y 6.4, establecen lo siguiente: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer la realización, por lo menos una vez al año, de una autoevaluación del SCI, que permita identificar oportunidades de mejora del sistema, así como detectar cualquier desvío que aleje a la institución del cumplimiento de sus objetivos”.

9   Se da cumplimiento a la norma 4.3 Protección y conservación del patrimonio. Establecer, evaluar y mejorar actividades de control a fin de asegurar la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de activos.

Controles administrativos generales establecidos para los Juzgados Penales Electrónicos

Nombre del control

Responsable del cumplimiento

20. Gestiones periódicas con DTIC para garantizar el respaldo de la información electrónica (GJP, SCGDJ, EV)10

El  Coordinador(a) Judicial debe gestionar con la oficina   de Informática correspondiente al circuito judicial, el respaldo periódico11Gestión y Escritorio Virtual

Asimismo, se considera que esta labor es responsabilidad  de la unidad de DTIC correspondiente al circuito judicial.

21. Registro rotación del personal.12

Con el fin de garantizarse razonablemente la continuidad del servicio, el Juez(a)  Coordinador(a)  y  el Coordinador(a) Judicial determinarán la necesidad de rotación del personal conforme las necesidades del despacho, para ello se debe contarse con un control de forma electrónica.

En caso de que exista la rotación  del  personal,  es necesario considerar la entrega de un informe de labores que refleje el estado actual del escritorio entre las personas que intercambien funciones (Técnicos Judiciales). Este informe debe reflejar tiempo de duración en el puesto, labores desarrolladas y labores pendientes en caso de que exista)

 

Tabla N°1. Fuente: Cuestionario aplicado a los juzgados penales del país en julio 2017, según Oficio N° 67-OCITRA-2017.

Controles de gestión jurisdiccional: estos se refieren a procedimientos vinculados con la gestión jurisdiccional.

Controles administrativos generales establecidos para los Juzgados Penales Electrónicos

Nombre del control

Responsable del cumplimiento

1.   Actualización de datos de las partes en el Sistema Informático (GJP, SCGDJ, Escritorio Virtual)

La actualización de la información en el Sistema Informático (GJP, SCGDJ, Escritorio Virtual), debe ser realizada por cada uno de los Técnicos Judiciales, además son supervisados por el Coordinador(a) Judicial.

2.    Actualización de fases, estados y ubicaciones físicas en el Sistema Informático respectivo.

Este control debe llevarlo cada uno de los Técnicos Judiciales, además debe ser supervisado por el Coordinador(a) Judicial. Es importante indicar que debe realizarse mensualmente valorando  el  informe de inconsistencias

3.     Revisión del expediente para el señalamiento.

Esta revisión debe ser actualizada por el Juez(a) a quien se le asigne el expediente. El Juez(a) deberá completar y asociar una Boleta de Revisión según corresponda.

4. Registro y documentación del señalamiento masivo, tanto de la programación como del resultado (físico-electrónico)

Este registro del señalamiento masivo debe ser realizado por el Técnico Judicial, y supervisado por Juez(a) asignado(a). Deberá agendarse en la Agenda Cronos, el Juez(a) levantará una  minuta que asociará  a cada expediente lo mismo que el registro de audio.

Esta recomendación fue dada por la Auditoría  Judicial.

5.  Registro y documentación del señalamiento para audiencia preliminar, programación y resultado (físico-electrónico)

Es labor del Técnico Judicial anotar el señalamiento para audiencia en la agenda cronos y en el expediente, el Coordinador Judicial deberá revisar esta información.

6. Revisión del señalamiento. (es decir, que la notificación, citación realizada o remisión de detenidos se haya realizado correctamente y que también se hayan efectuado los respectivos recordatorios ).

Debe realizarse revisión del señalamiento, con el fin de verificar que las partes, testigos, imputados, entre otros, hayan sido debidamente citados, debiendo dejar razón de esa revisión en el expediente, y en caso de existir una omisión o error debe procederse de inmediato a corregir la situación. Lo anterior evita que la audiencia y/o el debate no pueda realizarse por la no citación de alguna de las partes; o que deba ordenarse una continuación de debate para traer a debate a testigos y ofendidos no citados. Esta labor debe ser realizada por cada uno de los técnicos responsables del expediente, quien completará una Boleta que asociará al expediente de previo a pasarlo al Juez(a) asignado(a). El Juez(a) asignado(a) debe revisar la Boleta de previo a la realización de la audiencia.

 

___________________

10 Cumplimiento de la normativa de control interno 5.8 Control de sistemas de información. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los controles pertinentes para que los sistemas de información garanticen razonablemente la calidad de la información y de la comunicación, la seguridad y una clara asignación de responsabilidades y administración de los niveles de acceso a la información y datos sensibles, así como la garantía de confidencialidad de la información que ostente ese carácter.

11 Se sugiere por semestre.

12    Da cumplimiento a la normativa de control interno. Normas sobre ambiente de control 2.5.4. Rotación de labores.

7.  Registro Boletas de seguridad (Libro y resguardo del formulario).

Debe llevarse este control según las Circulares No. 14-09, la cual indica el deber de acatar las disposiciones establecidas en la Ley de Control Interno para el resguardo de las Boletas de Seguridad y la No. 04-2010 referente al Manual de Procedimientos para la Administración y Custodia de las Boletas de Seguridad en los Despachos Judiciales del País. 2) Manual de Procedimientos cuando el/ la usuario/a solicita levantar anotaciones, gravámenes u otros sobre bienes inmuebles y muebles al Registro Nacional. Esta información es custodiada por el Coordinador(a) Judicial.

8.   Comunicación de los números de boletas anuladas al Registro Nacional.

Debe controlarse electrónicamente las  boletas anuladas y comunicarlas al Registro Público. Este control lo lleva a cabo el Coordinador(a) Judicial. La comunicación corresponderá al Juez(a) Coordinador(a).

9.   Libro de control de formularios de tener a la orden, libertad, remisión de detenidos.

Debe llevarse un control actualizado  sobre formularios de tener a la orden, libertad, remisión de detenidos de forma electrónica.

Además, el despacho debe mantener Libros en donde el personal técnico o Juez(a) consigna los datos requeridos. Esta información es custodiada por el Coordinador(a) Judicial.

10. Seguimiento de resoluciones provisionales (Suspensión del proceso a prueba, conciliaciones).

Debe llevarse un control y seguimiento actualizado sobre resolucionesprovisionales (Suspensión del proceso a prueba, conciliaciones). Es deber  del Juez(a) o del técnico judicial responsable del expediente realizar revisiones periódicas.

Asimismo, el escritorio virtual permite la activación  de alertas, las cuales son activadas por los Jueces(as)

11. Registro de rebeldías.

El despacho debe mantener un control y seguimiento actualizado sobre rebeldías.  La persona responsable  es el técnico judicial asignado, además debe ser supervisado por el Juez(a) Coordinador(a) y el Coordinador(a) Judicial.

12. Recordatorios de capturas (2 veces por año).

Es deber del técnico judicial responsable del expediente dar cumplimiento en la Circular No 65-2017, referente a la modificación de la circular 102-2010 “Disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al  despacho, presentaciones  al despacho  y reafirmaciones de capturas, entre otros  e Informar al técnico encargado del control general para su actualización.

13. Registro electrónico de comisiones  recibidas y enviadas.

El técnico judicial asignado debe llevar este control, con el fin de dar cumplimiento a las Circulares de Corte Plena 26-89 y la 49-95, a su vez es supervisado por el Coordinador(a) judicial.

 

14. Registro de prisión preventiva.

Es deber del Técnico Judicial asignado llevar un control sobre la prisión preventiva, lo cual da cumplimiento a la Circular No. 99-2013 sobre las visitas de los jueces(as) penales que tienen a su orden imputados con la medida cautelar de prisión preventiva.

La supervisión corresponde al Juez(a) Coordinador y al Coordinador(a) Judicial

15. Registro de sentencias o resoluciones.

Es deber del Técnico Judicial y el Juez(a) asignado llevar un control sobre las sentencias de primera instancia y las de segunda instancia en materia de Tránsito, en el caso de que aplique.

16. Registro de asuntos salidos en alzada.

Es deber del técnico judicial asignado llevar un  control de asuntos salidos en alzada. Supervisado por el Juez(a) Coordinador(a) y el Coordinador(a)  Judicial. Los demás técnicos judiciales  deberán remitir la información al encargado con el objetivo de mantener actualizado el control.

17. Registro de asuntos pasados a fallo

Debe registrarse en el sistema, cuando son asuntos pasados a fallo, con el fin de dar cumplimiento a la Circular No. 170-2015 referente a la reiteración de la Circular 38-2000, sobre “Procedimiento para  el trámite de los asuntos listos para dictado  de  sentencia” Este control es deber del  Técnico Judicial  y la supervisión del Coordinador(a) Judicial.

18. Revisión final del expediente para el cierre estadístico.

Previo al cierre estadístico de un expediente, el Técnico Judicial debe revisarlo, además, debe llenar Boleta respectiva, la cual deberá ser asociada al expediente.

 

Tabla N°2. Fuente: Cuestionario aplicado a los juzgados penales del país en julio 2017, según Oficio N° 67-OCITRA-2017.

Controles de gestión del expediente electrónico: Estas actividades de control se utilizan en la gestión del expediente electrónico (utilización del Escritorio virtual)

Controles de gestión del expediente electrónico establecidos para los Juzgados Penales Electrónicos

Nombre del control

Responsable del cumplimiento

1. Revisión periódica del Sistema de Itineración de expedientes.

Esta revisión debe realizarse periódicamente por el Técnico Judicial y será  revisado  periódicamente por el Juez(a) Coordinador(a) y el Coordinador(a) Judicial.

2. Revisión de escritos en Gestión en Línea

Es deber del Técnico Judicial encargado del Buzón del sistema revisar y asociarlos escritos, de lo que avisará al Técnico respectivo para que tramité la gestión.

Los demás escritos ingresan por la Recepción de documentos RDD, además, el escritorio virtual  tiene alerta de Escritos Pendientes.

Es necesario recordar la obligación de revisar y cambiar Estado a los escritos.

3. Etiquetado de escritos bajo una nomenclatura estándar.

En los lugares en donde existe Recepción de Documentos (RDD), la persona  encargada  por parte de la Administración Regional asocia las gestiones a los expedientes y en algunos casos, los remite por correo electrónico. En este último  caso, la persona encargada los asocia al expediente y comunica al Técnico Judicial encargado para su trámite.

En los demás casos el Escritorio Virtual  alerta  sobre la existencia de escritos.

4. Registro vencimiento de plazos en el Escritorio Virtual de cada escritorio.

El equipo de Gestión o en su defecto el Juez(a) Coordinador(a) y el Coordinador(a)  Judicial  revisan periódicamente las Ubicaciones del Escritorio Virtual tanto del personal profesional como técnico para detectar atrasos y disponer  lo que corresponda.

5. Registro de vencimiento de plazos en el Escritorio Virtual.13

Cada Técnico Judicial revisa los vencimientos de plazos en el Escritorio Virtual, además, el Coordinador(a) Judicial y Juez(a)  responsable deben supervisarlo.

6. Registro de plazos sobre resoluciones provisionales en el Escritorio Virtual14

En este tipo de despacho, todos los expedientes  cuya alerta se activa, son trasladados (de manera automática) a la Ubicación del Juez(a)

Coordinador(a), quien  los revisa,  gira instrucciones y los remite al Técnico Judicial para trámite.

Es importante recordar que el Escritorio Virtual tiene alerta de vencimiento.

 

Controles adicionales

7.   Indicadores GICA

Estos indicadores deben cumplirlos en el caso de que el despacho se encuentre certificado con esta noma.

8.    Indicadores definidos por la Dirección de Planificación

En el Juzgado Penal de Cartago aplica  desde  agosto del 2016.

Actualmente en el Juzgado de San Carlos se encuentran en un plan piloto desde julio, 2017.

 

Tabla N°3. Fuente: Cuestionario aplicado a los juzgados penales del país en julio 2017, según Oficio N° 67-OCITRA-2017.

_________________

13 Considerando que el plazo definido para todas las tareas es de 24 horas, eso quedó definido desde la implementación.

14 Recomendación de la Auditoría Judicial, mediante informe N°582-41-SAO-2017, de fecha 15 de mayo de 2017, en la cual determinó la importancia de definir un control de plazos sobre resoluciones provisionales en el Escritorio Virtual, así como de otras medidas que se consideren necesarias para la apropiada gestión de expedientes en esta forma de trabajo.

San José, 26 de enero de 2018.

                                                                                                                            Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—Orden de compra 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018268080 ).

CIRCULAR 5-2018

ASUNTO:     Modificación del artículo 19 del “Protocolo para la Recepción, Custodia y Disposición de Objetos Decomisados y Comisados por el Poder Judicial y demás Autoridades Públicas”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 109-17 celebrada el 5 de diciembre de 2017, artículo LXVIII, dispuso modificar el artículo 19 del “Protocolo para la Recepción, Custodia y Disposición de Objetos Decomisados y Comisados por el Poder Judicial y demás Autoridades Públicas”, incorporando dentro de este la “Ley Forestal”, quedando de la siguiente manera:

“(…)

Artículo 19.—Los bienes decomisados por infracciones a la Ley de Vida Silvestre y la Ley Forestal, deberán ser entregados a la oficina regional del Ministerio de Ambiente y Energía más cercana, por ser éste a quien corresponde la condición de depositario judicial en este tipo de procesos. El retiro de los bienes deberá coordinarse con el representante de ese Ministerio.

(…)”

San José, 26 de enero de 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270057 ).

CIRCULAR 55-2018

ASUNTO: Modelo de Madurez del Sistema de Control Interno 
                   Institucional.

A LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 33-18 celebrada el 24 de abril de 2018, artículo LXX, autorizó a la Oficina de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción para que, cada dos años, aplique el Modelo de Madurez del Sistema de Control Interno Institucional en toda la organización, con el fin de que convierta en una actividad más del proceso de seguimiento del Sistema de Control Interno que permita determinar periódicamente el nivel de avance en la cultura de control interno de la entidad y su impacto en la consolidación como apoyo para el logro de los objetivos de la Organización. Para tales efectos los despachos y oficinas judiciales que defina la citada Oficina deberán participar de manera obligatoria en el proceso de completar el Formulario del Modelo del Grado de Madurez del Sistema de Control Interno del Poder Judicial, en los términos que se establezcan, de conformidad con las prioridades institucionales.

San José, 2 de mayo de 2018 

                                                        Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270058 ).

CIRCULAR 57-2018

ASUNTO:   Trámite para el pago de incapacidades con la Caja Costarricense del Seguro Social.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 32-18 celebrada el 19 de abril de 2018, artículo LI, dispuso comunicar que el trámite para el pago de incapacidades con la Caja Costarricense del Seguro Social será el siguiente:

“El Poder Judicial calculará, según parámetros de la CCSS, el monto a retener y cancelará lo proporcional al salario que le corresponde a la persona servidora judicial, según el tipo de incapacidad.

Una vez que la Caja Costarricense del Seguro Social cancele el subsidio a la persona servidora judicial, el Poder Judicial verificará si hay diferencias mayores a ¢1.000,00 y cancelará hasta completar el 100% del salario correspondiente al periodo de incapacidad.”

San José, 9 de mayo de 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270059 ).

CIRCULAR 60-2018

ASUNTO:     Alcance de interpretación del artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, reformado mediante Ley 9361 y su Transitorio Único, en relación a lo resuelto por la Sala de Casación Penal en sentencia 2017-000050 de las 09:45 horas del 27 de enero de 2017.

A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 37-18 celebrada el 4 de mayo de 2018, artículo XVII, dispuso emitir circular, en virtud de varias interpretaciones que se habían estado presentando por diferentes autoridades penales del país, con la entrada en vigencia del artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, reformado mediante Ley 9361 y su Transitorio Único, en relación a lo resuelto por la Sala de Casación Penal en sentencia 2017-000050 de las 09:45 horas del 27 de enero de 2017, se efectuó consulta ante la Comisión de la Jurisdicción Penal, quien emitió su criterio mediante oficio CJP020-18 del 21 de febrero de 2018, y en lo que interesa al respecto estableció:

“(…)En opinión de esta Comisión lo dispuesto en el artículo Transitorio Único constituye una orden legislativa expresa dirigida al Registro para que en un plazo máximo de seis meses procediera a actualizar los asientos, de modo tal que estos se adaptasen a los rangos establecidos en el artículo 11 reformado. Sobra decir que este mandato del legislador solo puede referirse a los asientos ya inscritos en el Registro hasta el momento de publicarse la Ley 9361, pues solo aquellos son susceptibles de poder ser “actualizados” como lo indica la norma (…)”.

De modo que, el alcance de interpretación del artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, reformado mediante Ley 9361 y su Transitorio Único, en relación a lo resuelto por la Sala de Casación Penal en sentencia 2017-000050 de las 09:45 horas del 27 de enero de 2017, implica que los efectos de la citada normativa junto con su Transitorio rigen a partir de su vigencia; por consiguiente, el Registro Judicial debió en el plazo otorgado de seis meses en el Transitorio, actualizar los asientos de juzgamientos de su base de datos ya existente, conforme a los nuevos rangos establecidos en la reforma.

San José, 21 de mayo del 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270061 ).

CIRCULAR 61-2018

ASUNTO:      Obligación de mantener actualizada la información en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) del Registro Judicial.

A LOS JUZGADOS QUE CONOCEN MATERIA PENAL

DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 37-18 celebrada el 4 de mayo de 2018, artículo XVII, dispuso reiterar el cumplimiento de las circulares 79- 2011, 87-2012, 39-2016 de 7 de octubre de 2011, 28 de setiembre de 2012 y 21 de abril de 2016, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva, en el sentido de que es obligación de los despachos que conocen materia penal de mantener actualizada la información en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) del Registro Judicial, por lo que deben registrar y actualizar las anotaciones, modificaciones, anulaciones, cumplimientos, unificaciones de sentencias y las conciliaciones, suspensiones y reparación integral de los daños que se lleguen a dictar.

Lo anterior, así también lo ha expuesto la Comisión de la Jurisdicción Penal en su criterio emitido mediante oficio CJP020-18 del 21 de febrero de 2018, al referir la necesidad de contar con la información actualizada en el SACEJ, con el fin de dotar de seguridad jurídica a la certificación de antecedentes penales que emite el Registro Judicial, sea para fines judiciales, usos varios o laborales.

San José, 21 de mayo de 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270062 ).

CIRCULAR 62-2018

ASUNTO:   Deber de continuar con la tramitación de los procesos civiles que serán migrados a otros Juzgados Civiles con motivo de la reforma procesal de esta materia.

A TODOS LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES

Y COBRATORIOS DEL PAÍS QUE A SU VEZ

CONOCEN ASUNTOS CIVILES

DE MENOR CUANTÍA.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 44-18 celebrada el 17 de mayo de 2018, artículo XXXV, dispuso comunicarles que es su deber continuar con la tramitación de los procesos civiles nuevos y existentes en sus Juzgados, así como, reactivar los abandonados o terminados que así lo amerite, hasta tanto no se les comunique lo contrario por medio de un cronograma y protocolos oficiales para la migración de esos procesos y su documentación, a los Juzgados Civiles que corresponda.

A tal efecto, deberán continuar con el cumplimiento de las cuotas e indicadores aprobados para la tramitación de estos asuntos, sin priorizar la atención de otras materias en perjuicio de las personas usuarias de la materia civil.

San José, 22 de mayo de 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270063 ).

CIRCULAR 63-2018

ASUNTO:     Obligación de las jefaturas de garantizar la adecuada remisión de oficios a otras instituciones públicas por medio de Correos de Costa Rica, en el entendido de que en el sobre de correspondencia se debe especificar el departamento de la Institución a la que se dirige, para su correcta canalización.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 40-18 celebrada el 11 de mayo de 2018, artículo XXXI, a solicitud de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, acordó que cuando los despachos u oficinas judiciales deban remitir documentación a otras instituciones públicas por medio de Correos de Costa Rica, en el sobre de correspondencia debe indicarse específicamente a qué departamento va dirigida y no solamente en el oficio, lo anterior, con el fin de garantizar una correcta canalización y evitar contratiempos que ocasionen retardo en la tramitación de los procesos judiciales.

San José, 24 de mayo del 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270064 ).

CIRCULAR 64-2018

(Se reproduce por error en el original)

ASUNTO: Se deja sin efecto la circular 120-07 referente a los asuntos que deben ingresar fuera de agenda-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 29-18, celebrada el 12 de abril de 2018, artículo CVII, dispuso dejar sin efecto la circular 120-07 referente a los asuntos que deben ingresar fuera de agenda en las sesiones del Consejo Superior.

San José, 28 de mayo de 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270065 ).

CIRCULAR 65-2018

ASUNTO:     Reiteración de la circular 70-16 sobre Disposiciones sobre recepción de documentos y asuntos fuera de agenda para conocimiento del Consejo Superior.

A TODOS LOS DESPACHOS, SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 29-18 celebrada el 12 de abril de 2018, artículo CVII, acordó reiterarles la circular 70-16 sobre las disposiciones sobre recepción de documentos y asuntos fuera de agenda para conocimiento del Consejo Superior, que literalmente dice: “… a partir del 17 de marzo del 2016, no se incluirán ni conocerán asuntos fuera de agenda, en este sentido; se calendarizarán dichas gestiones respetando los plazos establecidos por ese órgano para el ingreso de asuntos a las sesiones de la siguiente manera:

a.  La documentación que se reciba desde la segunda audiencia del jueves y hasta el lunes de la semana siguiente, se conocerá en la sesión del martes de la semana posterior.

b.  La documentación que se reciba a partir del martes y hasta la primera audiencia del jueves, se conocerá en la sesión del jueves de la semana posterior.

(Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 29-2008, del 22 de abril de 2008, artículo LXI).

San José, 28 de mayo del 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270066 ).

CIRCULAR 66-2018

ASUNTO:      Recomendaciones a las personas juzgadoras agrarias para su valoración con el fin de orientar y facilitar la aplicación de la materia:

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS Y OFICINAS

JUDICIAL DEL PAÍS QUE CONOZCAN

DE LOS PROCESOS COBRATORIO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 41-18 celebrada el 15 de mayo de 2018, artículo LIII, a solicitud del Instituto de Desarrollo Rural y la Comisión de la Jurisdicción Agraria y Agroambiental, acordó emitir las siguientes recomendaciones a las personas juzgadoras agrarias para su valoración con el fin de orientar y facilitar la aplicación de la materia:

Las personas beneficiarias del contrato de asignación de tierras no podrán traspasar el dominio de los inmuebles, ni gravarlos, arrendarlos o subdividirlos sin autorización previa del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), excepto que hayan transcurrido 15 años contados a partir del acto de asignación y que todas las obligaciones con el INDER estén canceladas. Por ende, durante ese plazo, dichos bienes no podrán ser objeto de ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceras personas o acreedoras, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones hayan sido autorizados por la Junta Directiva del INDER. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.

Transcurridos los 15 años y consolidado el derecho de propiedad sobre esos inmuebles, el INDER tiene el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que establezca el avalúo realizado por la Dirección General de Tributación, para evitar cualquier enajenación de la tierra que pueda producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad.

En el evento de incumplimiento de las obligaciones de las personas asignatarias individuales o colectivas, el Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, previo a solicitar el remate respectivo, deben comunicarlo al INDER, a fin de que éste pueda intervenir.

Por ende, con el objetivo de evitar gastos administrativos y judiciales innecesarios por el no cumplimiento del artículo 67 de la Ley 9036 por parte de los Bancos del Sistema Bancario Nacional y Banco Popular de Desarrollo Comunal, deben las personas funcionarias judiciales que conocen de procesos agrarios, en forma previa a dar traslado de las demandas o en general, a las solicitudes de remate de inmuebles afectados a la Ley de Tierras y Colonización 2825 o la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural 9036, solicitar a la entidad crediticia acreditar haber cumplido con la comunicación debida al Instituto de Desarrollo Rural.

San José, 21 de mayo de 2018

                                           Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270067 ).

CIRCULAR 67-2018

Asunto:   Modificación a los lineamientos del “Manual de uso del Boletín Único Poder Judicial Hoy”.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS

Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 46-18 celebrada el 22 de mayo de 2018, artículo XXXV, dispuso aprobar la modificación a los lineamientos del “Manual de uso del Boletín Único Poder Judicial Hoy”, publicado mediante circular 133-2017 del 4 de setiembre de 2017, leyéndose a partir de este momento de la siguiente forma:

“(…)

Este boletín se remitirá por medio de un correo electrónico masivo al personal judicial a las 4:00 p.m. con todos los temas y enlaces a las informaciones.

Se colocará un ícono en los escritorios de todas las computadoras, denominado “Poder Judicial Hoy”, en forma circular que tenga el logo del boletín, para que en el momento que el personal lo desee, fácilmente pueda ingresar al boletín y leer la información.

En este boletín único se publicarán todas las informaciones de interés institucional.

Solo los casos los casos excepcionales, de emergencia y de sumo interés autorizados por el Despacho de la Presidencia, así como esquelas por fallecimiento de personal judicial activo se divulgarán directamente por el correo electrónico y fuera del boletín único. Así como, las campañas de alto impacto institucional generadas y aprobadas ese Despacho, se realizarán en los horarios que se amerite y estime más conveniente.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas son las únicas oficinas autorizadas para divulgar mensajes masivos.

Para evitar el congestionamiento de divulgaciones los mensajes se remitirán por una única vez y las reiteraciones serán excepcionales y autorizadas a criterio del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas.

Toda consulta o comentario sobre algún mensaje divulgado deberá dirigirse al correo electrónico que se indique para ese fin en cada mensaje.

Las oficinas o despachos que requieran divulgar mensajes masivos con formatos previamente elaborados tienen la responsabilidad de verificar redacción, ortografía, uso de lenguaje inclusivo y políticas transversales antes de hacer el envío a las oficinas encargadas de la divulgación.

La información que se solicita divulgar debe ser de interés institucional, apegada a la legalidad y a las políticas del Poder Judicial, y respetuosa del quehacer de otros órganos, grupos e instancias del Poder Judicial, y no pueden divulgarse mensajes con palabras calumniosas, injuriosas o acusaciones; esto con el fin de tener un clima armonioso de comunicación organizacional...”

San José, 30 de mayo de 2018

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270068 ).

CIRCULAR 68-2018

ASUNTO:    Adición a la circular 189-2015, sobre el “Procedimiento para la asignación de perfiles y claves de acceso al personal asignado de los despachos judiciales que utilizan el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ)”

A TODAS LAS JEFATURAS Y PERSONAL DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES QUE UTILIZAN EL SISTEMA AUTOMATIZADO

DE DEPÓSITOS Y PAGOS JUDICIALES (SDJ)

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 36-18 celebrada el 3 de mayo de 2018, artículo XI, acordó adicionar a la circular 189-2015 del 29 de octubre de 2015, sobre el “Procedimiento para la asignación de perfiles y claves de acceso al personal asignado de los despachos judiciales que utilizan el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ)”, el deber que tienen las juezas y jueces coordinadores de velar porque se deshabiliten las claves de las y los servidores judiciales del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), cuando éstos por algún motivo no se encuentren nombrados en el despacho judicial. Reiterar que en caso de omisión o incumplimiento a lo estipulado dentro del Reglamento del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), se procederá a levantar el régimen disciplinario y aplicar las sanciones correspondientes.

San José, 30 de mayo de 2018

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270069 ).

CIRCULAR 70-2018

ASUNTO:     Modificación a la circular 43-18 “Listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de las pericias y fiabilidad de resultado”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 49-18 celebrada el 31 de mayo de 2018, artículo CXV, acogió la solicitud del máster Walter Espinoza Espinoza, Director General del Organismo de Investigación Judicial, y aprobó la modificación del “Listado de servicios del Departamento de Ciencias Forenses para garantizar la certeza de wlas pericias y fiabilidad de resultado” del 30 de octubre de 2017, publicado mediante Circular 43-18, en las secciones “armas de fuego o similares” y “balas y casquillos”, para que en adelante el listado se lea de la siguiente manera:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 93-16 celebrada el 10 de octubre de 2017, artículo LXXXIX, dispuso autorizar el siguiente listado de servicios que el Departamento de Ciencias Forenses está en capacidad de ofrecer, cumpliendo los requerimientos que le demanda el Sistema de Gestión de Calidad y las normativas bajo las cuales procede el proceso de acreditación, mismas que garantizan la certeza de las pericias y la fiabilidad de los resultados. Tal listado se realiza con el fin de orientar la gestión judicial para dar respuestas satisfactorias de una forma organizada, optimizando los recursos disponibles en función de las prioridades definidas. Este será revisado anualmente para adecuarlo a los cambios metodológicos y tendencias de la comunidad forense internacional, así como a los requerimientos de la comunidad jurídica.”

Para ver las imágenes ir al Boletín Judicial con formato PDF

San José, 14 de junio del 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270070 ).

CIRCULAR 71-2018

ASUNTO:      Sobre la responsabilidad de indicar en las sentencias judiciales la existencia de datos sensibles.

A LAS SALAS DE CASACIÓN, TRIBUNALES

DE APELACIÓN DE SENTENCIA, DE FAMILIA,

AGRARIO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

LABORALES, CIVILES Y NOTARIAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 49-18, celebrada el 31 de mayo de 2018, artículo LXXV, acordó comunicar a las letradas y los letrados de las Salas de Casación, así como a las Juezas y Jueces de los Tribunales de Apelación de Sentencia, de Familia, Agrario, Contencioso Administrativo, Laborales, Civiles y Notarial, que según el Reglamento de Actuación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales en el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en sesión 39-14 del 11 de agosto del 2014, artículo XVIII y sesión 01-16 del 11 de enero del 2016, artículo XXXVI, son responsables de la protección de los datos sensibles contenidos en las sentencias judiciales, las siguientes personas:

Los funcionarios y funcionarias judiciales responsables de identificar los datos sensibles en las resoluciones a despersonalizar, quienes generan la alerta conforme a los procedimientos establecidos institucionalmente y con base en un razonamiento jurídico adecuado.

La persona designada en cada despacho u oficina judicial, responsable de remitir la información a los encargados de la protección de los datos.

La Dirección de Tecnología de la Información, quien deberá proporcionar a los funcionarios y funcionarias, las herramientas tecnológicas que faciliten la protección de datos, así como establecer las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que custodia el Poder Judicial.

Por lo anterior, el Digesto de Jurisprudencia y el Centro de Jurisprudencia de la Sala Constitucional como encargadas de la protección de datos, únicamente procederán a proteger los datos de las sentencias que desde el Sistema de Gestión contengan el “check” de datos sensibles, por lo que las sentencias emitidas sin ese “check” se publicarán íntegras en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ).

A continuación, se adjuntan imágenes tomadas del Sistema de Gestión y del Escritorio Virtual, donde se observa la ubicación del “check” de datos sensibles:

Sistema de Gestión

Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF

Escritorio Virtual

Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF

San José, 14 de junio de 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270071 ).

CIRCULAR 73-2018

ASUNTO:      Presentación de escritos en despachos judiciales que se encuentran fuera de los edificios de tribunales de justicia.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cada circuito judicial donde exista una Oficina de Recepción de Documentos (ORD), las personas usuarias deberán presentar los documentos dirigidos a los diferentes despachos del circuito, en esa oficina; no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 46-18 celebrada el 22 de mayo de 2018, artículo X, los despachos judiciales que se ubiquen fuera del edificio principal donde se alberga la ORD, deberán recibir los escritos que presenten las personas usuarias, si estas así lo solicitan, máxime cuando existan razones de distancia con respecto a la oficina de recepción de documentos o por condiciones de accesibilidad, vulnerabilidad o mejor prestación del servicio.

San José, 20 de junio de 2018

                                           Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270073 ).

CIRCULAR 75-2018

ASUNTO:    Modificación al “Reglamento para la inhumación y donación de cadáveres, órganos y otros materiales biológicos ingresados a la Sección de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial”.

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES,

SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 50-18 celebrada el 1 de junio de 2018, artículo XXIV, dispuso aprobar la modificación al “Reglamento para la inhumación y donación de cadáveres, órganos y otros materiales biológicos ingresados a la Sección de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial”, publicado en el Boletín Judicial 146 de 31 de julio de 2000, leyéndose a partir de este momento de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA LA INHUMACIÓN Y DONACIÓN DE CADÁVERES,

ÓRGANOS Y OTROS MATERIALES BIOLÓGICOS HUMANOS

INGRESADOS A LA SECCIÓN DE PATOLOGÍA FORENSE DEL

DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—La Sección de Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial procederá a la inhumación o donación de los cadáveres que haya recibido, para realizar los exámenes médicos legales correspondientes, cuando éstos no sean retirados por sus familiares o por la persona legalmente facultada para tal efecto, dentro del término establecido en el presente reglamento.

Artículo 2º—Para que un cadáver pueda ser inhumado o donado, deberá cumplirse previamente con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 3º—Desde el momento en que la Sección de Patología Forense tenga la identidad de una persona fallecida, deberá dar aviso, dentro del término de doce horas, a sus familiares. Esta comunicación podrá hacerse por el medio que, de acuerdo con las circunstancias, se considere más ágil, sea a través de correo, facsímil, telegrama o teléfono; pero, en todo caso, deberá dejarse constancia por escrito, indicando el nombre de la persona que recibe el mensaje, el funcionario que realiza la comunicación, la fecha y hora en que ésta se efectúa.

Una vez que se tenga información documentada acerca del consentimiento otorgado en vida por la persona fallecida, que haya sido previamente identificada, o en su defecto, que el consentimiento haya sido otorgado por los familiares de ésta, la Sección de Patología Forense procederá a realizar los trámites necesarios para la donación del cadáver a las universidades estatales o privadas que impartan estudios en el área de las ciencias médicas, que hayan solicitado ante el Organismo de Investigación Judicial, la donación de cadáveres y que hayan cumplido los requisitos y realizado los trámites que para este efecto establece el presente Reglamento. La verificación del consentimiento es un requisito obligatorio e indispensable a fin de poder realizar la donación de cadáveres para fines docentes; la verificación del cumplimiento de este requisito corresponde realizarla al médico patólogo de la Sección de Patología Forense que realiza la autopsia.

En caso de que el consentimiento haya sido otorgado tanto para efectos terapéuticos como docentes, una vez verificado el requisito del consentimiento, si fuera necesario extraerle órganos, vísceras o tejidos humanos, podrá realizarse la donación con fines docentes a las universidades, una vez que le hayan sido extraídas las vísceras, órganos y tejidos que serán utilizadas para fines terapéuticos.

Artículo 4º—Si la persona no puede ser identificada, no se pudiere dar con sus familiares o éstos no se presentaren a retirar el cuerpo, la Sección de Patología lo comunicará, transcurrido tres días contados a partir del ingreso del cadáver a la Morgue, a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, aportando aquellos datos que se consideren necesarios para ayudar a la respectiva identificación.

Artículo 5º—Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la Secretaría General del Organismo reciba la comunicación antes citada, realizará los trámites necesarios para que el nombre de la persona, sus características o nacionalidad, según corresponda, se publiquen por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Los gastos de ambas publicaciones correrán por cuenta del Poder Judicial.

Artículo 6º—La Secretaría General del Organismo deberá informar a la Sección de Patología Forense la fecha en que se ha cumplido con las publicaciones de cada caso.

Artículo 7º—Cuando con certeza se determinare que el cadáver es de un extranjero y se tuviere conocimiento de su nacionalidad, además del trámite mencionado en los tres artículos precedentes, deberá informarse inmediatamente, vía facsímil o por cualquier otro medio escrito, a la Embajada del respectivo país. Si el país de origen de la persona fallecida no tuviere Embajada acreditada en Costa Rica, la comunicación la hará de inmediato la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, por los medios correspondientes, a la autoridad competente del país que corresponda.

Artículo 8º—Una vez que se hubieren realizado los exámenes médico-legales correspondientes y, transcurran más de quince días después de efectuadas las publicaciones que indica el numeral 5 citado, sin que el cuerpo fuere reclamado, la Sección de Patología Forense procederá a realizar los trámites necesarios para la inhumación del cadáver.”

Artículo 9º—Cuando el cuerpo fuere de un extranjero de identidad conocida, se esperará respuesta de la embajada o del respectivo país. Si en el término de dos meses no mostraren interés en retirarlo, se procederá a la inhumación o donación del cuerpo.

Artículo 10.—El personal de la Sección de Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial, a cargo del depósito de cadáveres, velará por la preservación de los cuerpos, procurando conservar de la mejor forma posible sus rasgos fisonómicos.

Artículo 11.—Durante los plazos indicados en los artículos 8 y 9 de este reglamento, deberá permitírsele a aquellas personas que tengan interés, realizar el respectivo reconocimiento del cadáver. Para esos fines, la Sección de Patología Forense dispondrá de las medidas de seguridad que estime necesarias.

Artículo 12.—Todas aquellas diligencias realizadas en cumplimiento de lo regulado en este reglamento en los artículos 3 y 8, deberán anotarse en el Libro de Novedades de la Sección de Patología Forense.

Artículo 13.—Los servidores o funcionarios del Poder Judicial que incumplan con las disposiciones de este reglamento estarán sujetos a la aplicación del régimen disciplinario, independientemente de la responsabilidad penal o civil que les pudiere caber.

DONACIÓN DE CADÁVERES, ÓRGANOS Y OTROS MATERIALES BIOLÓGICOS HUMANOS PARA FINES DIDÁCTICOS.

Artículo 14.—Las Universidades estatales o privadas que impartan estudios en el área de las ciencias médicas y soliciten la donación al Organismo de Investigación Judicial, de cadáveres, órganos o materiales biológicos humanos para estudio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Autorización del Consejo Nacional de Educación Superior Privada o del Consejo Directivo de las instituciones de educación superior estatal con rango universitario, según corresponda en cada caso, para impartir la respectiva carrera. Las materias en las cuales se requiera efectuar el análisis de los cadáveres, órganos o material biológico humano, deberán estar incluidas en el programa de estudios autorizado. (Modificado por Corte Plena 033-01 del 17 de setiembre de 2001, artículo XXXII).

b)  Contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento para la utilización de cadáveres o sus partes anatómicas en la enseñanza exclusiva de anatomía u otras ramas de las ciencias médicas, reconocidas como tales por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. (Modificado por Corte Plena 036-05 del 5 de diciembre de 2005, artículo XXVII).

c)  Informar la Secretaría General de la Corte el nombre y demás calidades de los profesionales que realizarán los exámenes o embalsamamiento de los cadáveres. Estos profesionales deberán estar debidamente registrados y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos para este tipo de prácticas.

d)  Estar autorizadas por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Artículo 15.—La Sección de Patología Forense tendrá una lista de todas las Universidades autorizadas para recibir cuerpos, órganos o material biológico humano en donación y, de las personas autorizadas para efectuar el retiro.

Las donaciones se realizaran en el orden en que se reciban las solicitudes.

Artículo 16.—Si hubieren solicitudes de donación por parte de varias Universidades, se seguirá el orden que establece la lista mencionada en el artículo anterior, de tal forma que los cuerpos, órganos o materiales biológicos humanos se distribuyan de forma equitativa entre cada uno de los solicitantes.

Artículo 17.—La entrega de los cadáveres, órganos o materiales biológicos se efectuará mediante un acta, que deberá contener la siguiente información: Nombre del occiso o nombre del fallecido a quien perteneció el órgano o material biológico, cuando se conozca, número de autopsia, número de declaración de defunción, edad, sexo, causa y manera de muerte, nombre de los padres del difunto, fecha y hora de ingreso a la Sección de Patología Forense, lugar de procedencia, fecha y hora en que se realizó la autopsia, autoridad judicial que giró la orden de examen, Universidad que recibe la donación, nombre y número de cédula de la persona que recibe el cuerpo, órgano o material biológico, nombre del servidor que realiza la entrega, fecha de la publicaciones establecidas en el citado artículo sexto y, fecha en que se procede a la donación. El acta deberá ser firmada por la persona que recibe el cuerpo, el funcionario que lo entrega y el Jefe de la Sección de Patología. Además, deberá llevar el refrendo de la Jefatura del Departamento de Medicina Legal.

Los cadáveres serán entregados con un brazalete de identificación con el número de autopsia, el cual únicamente podrá ser retirado cuando el examen implique la separación total de los diferentes segmentos del cuerpo. Si el destino final es la inhumación, el brazalete deberá conservarse adherido al cadáver.

Artículo 18.—La Jefatura de la Sección de Patología Forense contando con el refrendo de la Jefatura del Departamento de Medicina Legal, en los casos en que lo estime conveniente por razones de descomposición de los cadáveres, podrá autorizar que éstos sean entregados provisionalmente a una Universidad, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo establecido en el artículo nueve del presente reglamento, con la finalidad de que el centro de enseñanza proceda a embalsamar el cuerpo para garantizar su preservación.

En estos casos, la Universidad conservará el cuerpo en un lugar seguro, hasta tanto transcurra el plazo de 15 días a que se refiere el párrafo anterior y reciba comunicación por escrito de la Sección de Patología Forense autorizando su donación. La Universidad deberá limitarse a realizar el procedimiento necesario para embalsamar el cuerpo y no podrá efectuar ningún otro tipo de práctica sobre el mismo.

Artículo 19.—Ningún cadáver puede ser inhumado, entregado provisionalmente o donado, sin antes habérsele realizado la autopsia o examen correspondiente y haberse extendido el certificado de defunción.

Artículo 20.—Los cadáveres únicamente podrán ser entregados provisionalmente a las Universidades que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 14. (Modificado por Corte Plena 036-05 del 5 de diciembre de 2005, artículo XXVII).

Artículo 21.—De conformidad con lo que dispone el artículo 80 de la Ley General de Salud, el embalsamamiento de los cadáveres solamente podrá ser realizado por anatomapatólogos debidamente registrados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 22.—Si el cuerpo es reclamado con anterioridad a que transcurra el plazo mencionado en el artículo nueve de este reglamento o, de previo a que se autorice la donación, se le informará a la Universidad para que haga la devolución a la Sección de Patología Forense y está proceda a entregarlo a quien corresponda. Los gastos en que se haya incurrido para la preservación del cuerpo correrán por cuenta de la respectiva Universidad, la cual no podrá exigirle ninguna responsabilidad a otra persona o al Poder Judicial.

Si la donación se consolida, lo que ocurrirá con el transcurso de los plazos que indica este reglamento y la aquiescencia de la Jefatura de la Sección de Patología Forense, con el refrendo de la Jefatura del Departamento de Medicina Legal, la universidad donataria informará a la Sección de Patología sobre el destino que le dio al cuerpo o material remanente. Si el cadáver es sepultado, deberán indicar el cementerio y la ubicación exacta en que fueron depositados los restos.

Artículo 23.—Los órganos y materiales biológicos humanos podrán ser donados una vez que se les hayan realizado los exámenes correspondientes y no tengan interés para efectos médico legales.

Artículo 24.—Las universidades no podrán:

a)  Utilizar los cadáveres para otros fines diferentes al estipulado en el permiso de funcionamiento.

b)  Donar, traspasar o vender los cadáveres o partes de estos.

c)  Retirar el cadáver o parte de este del recinto universitario.

(Adicionado por Corte Plena 036-05 del 5 de diciembre de 2005, artículo XXVII).

Artículo 25.—Una vez que las universidades concluyan la utilización del cadáver y sus restos, deberán sepultarlos en un cementerio, con el consecuente registro para determinar exactamente la localización de cada cadáver o resto biológico donado por el Poder Judicial. (Adicionado por Corte Plena 036-05 del 5 de diciembre de 2005, artículo XXVII).

Artículo 26.—El Consejo Superior del Poder Judicial podrá revocar la autorización concedida a aquellas Universidades que incumplieren con las disposiciones contenidas en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que estén sujetos sus representantes o personal docente.

Artículo 27.—Luego del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, la Universidad que resulte sujeto de donación con base en la recomendación de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y la autorización del Consejo Superior, deberá previamente y sin excepción, formalizar el respectivo convenio ante la Secretaría General de la Corte.

INHUMACIÓN DE CADÁVERES.

Artículo 28.—Si el cadáver no es reclamado, ni donado, será inhumado a más tardar dentro de los diez días siguientes de transcurrido el plazo a que se refiere el artículo nueve. Para proceder a la inhumación, deberá haberse extendido previamente el respectivo certificado de defunción, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.

TRANSITORIO I.—Las Universidades que actualmente se encuentran autorizadas para recibir cadáveres, órganos o material biológico humano en donación, deberán acreditar, ante la Secretaría General del Poder Judicial, los requisitos señalados en el presente reglamento y mientras no los cumplan, no se les entregara ningún cadáver, órgano o material biológico humano.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”

San José, 2 de junio de 2018.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270074 ).

CIRCULAR 77-2018

ASUNTO:    Instancia para que reciban a las personas practicantes en la fase de Práctica Profesional Tutelada del FIAJ.

A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

 JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 54-18 celebrada el 14 de junio de 2018, artículo IV, dispuso emitir una circular dirigida a los Juzgados y Tribunales Judiciales del Poder Judicial, mediante la cual, se les hace una atenta instancia para que, en la medida de sus posibilidades, reciban a las personas practicantes en la fase de Práctica Profesional Tutelada (PPT) del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ).

San José, 10 de julio de 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270076 ).

CIRCULAR 78-2018

ASUNTO:      Reiteración de la circular 104-15 sobre “Inhabili-tación para realizar actividades remuneradas o no, intelectuales, físicas o recreativas durante un período de incapacidad”.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 57-18, celebrada el 26 de junio de 2018, artículo VIII, acordó reiterarles la circular 104-2015, sobre “Inhabilitación para realizar actividades remuneradas o no, intelectuales, físicas o recreativas durante un período de incapacidad”, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 46-2015 celebrada el 14 de mayo de 2015, artículo XXXIV, dispuso recordar a las servidoras y servidores judiciales su deber de cumplir con lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud, en el entendido de que lo ahí consignado como una inhabilitación absoluta para realizar actividades remuneradas o no, intelectuales, físicas o recreativas durante un período de incapacidad es la regla y que la excepción ocurre cuando el médico tratante de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) consigne expresamente en el expediente clínico en qué casos, qué actividades y durante cuánto tiempo puede realizar el paciente incapacitado, entendiéndose que si el médico no consigna nada al respecto, el paciente no puede realizar ninguna actividad de las ahí estipuladas.”

San José, 10 de julio del 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270077 ).

CIRCULAR 81-2018

Asunto:   Adición a la circular 157-16 “Obligatoriedad de valorar la información del Sistema de Gestión Tecnológica (SGT) como elemento para las decisiones del uso de Tecnologías de Información en el Poder Judicial”.

A LAS OFICINAS JUDICIALES QUE PARTICIPAN EN LA

CREACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 57-18 celebrada el 26 de junio de 2018, artículo XLVI, aprobó la adición de la circular 157-16 referente a la Obligatoriedad de valorar la información del Sistema de Gestión Tecnológica (SGT) como elemento para las decisiones del uso de Tecnologías de Información en el Poder Judicial, con lo acordado en la sesión 52-18 celebrada el 6 de junio del 2018, artículo XXI, en la que se dispuso comunicar a las oficinas judiciales y órganos judiciales que participan en la toma de decisiones relacionadas con la gestión tecnológica de la institución, o en el desarrollo de aplicaciones, la obligatoriedad de realizar una consulta formal en el Sistema de Gestión Tecnológica (SGT), en temas como la actualización, adquisición y desarrollo de nuevos sistemas de información en cualquier tipo de contratación, compra, proyecto u otro caso que involucre sistemas y no únicamente en el desarrollo de estudios de factibilidad técnica y financiera de los proyectos tecnológicos. Con el objetivo de verificar si existe en la institución alguna herramienta tecnológica que solucione la necesidad requerida o que tenga elementos que puedan ser aprovechados, antes de adquirir o desarrollar software. Lo anterior con el fin de ejecutar los análisis correspondientes y evidenciar si se puede reutilizar o no dicha solución existente en la institución y que esta decisión quede documentada como evidencia.

En adición, se puede acceder al Sistema de Gestión Tecnológica (SGT) por medio del link http://sjoaplpro06.org.poder-judicial.go.cr/MAIWeb/, solicitando los permisos respectivos a la Sección de Sistemas de Información con la Ing. Clarissa Cordero Vega.

San José, 13 de julio del 2018.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270080 ).

CIRCULAR 82-2018

ASUNTO:    Implementación de plantillas.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 61-18 celebrada el 10 de julio de 2018, artículo LXII, dispuso que los despachos judiciales del país deben verificar que las resoluciones que emita el personal colaborador, estén redactadas con base en las plantillas que se ajustaron a los requerimientos de trámite en la Reforma Procesal Laboral (Ley 4393 de 25 de diciembre de 2015).

San José, 16 de julio de 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270081 ).

CIRCULAR 84-2018

ASUNTO:    Reiteración de la circular 154-10 sobre las Medidas a seguir para el manejo de evidencias en materia penal.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

ADMINISTREN BIENES DECOMISADOS Y EVIDENCIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 55-18 celebrada el 19 de junio de 2018, artículo XXXVI, dispuso reiterar la circular 154-10, publicada en boletín judicial 229 del 25 de noviembre de 2010, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión 93-10 del 19 de octubre de este año, artículo XXVIII, aprobó el “Estudio sobre el manejo de evidencias en materia penal”, realizado por la Sección de Auditoría de Estudios Especiales de la Auditoría Judicial. En virtud de lo anterior, dispuso comunicarles que en adelante deberán implementar las siguientes indicaciones:

1. Compendios normativos.

Realizar las gestiones necesarias para que en los despachos existan compendios normativos actualizados que contengan los manuales internos y circulares con la normativa institucional vigente, sobre la administración de bienes decomisados, de forma que se facilite el conocimiento, acceso y cumplimiento de esas regulaciones.

Esta documentación debe estar disponible, en forma ordenada, para uso, consulta y evaluación del proceso de ingreso, custodia y entrega de evidencias.

2. Asignación de la custodia de bienes decomisados.

Cada vez que las jefaturas asignen las actividades relacionadas con la Administración de la bodega de bienes decomisados, se debe facilitar al encargado un compendio normativo relacionado con las regulaciones de esta actividad, lo cual disminuye el riesgo de incumplimiento de normas y regulaciones emitidas en procura de un manejo adecuado de estos bienes.

3. Custodia de libro de bienes decomisados.

Establecer los procedimientos de control necesarios para asegurar la adecuada custodia del libro de bienes decomisados o evidencias, de forma que se solicite la salvaguarda con llave de ese instrumento de control y se establezca quién es la persona autorizada para ingresar información al libro citado, a fin de prevenir la pérdida de este instrumento de control y que esté fuera del acceso de terceros y servidores del mismo despacho, que no están autorizados a variar su contenido.

4. Información del Libro de bienes decomisados y evidencias.

Consignar los siguientes datos en el libro de evidencias o bienes decomisados: Ø Fecha de entrada de los bienes.

Ø  Número expediente.

Ø  Nombre completo y firma del servidor que entrega el bien decomisado.

Ø  Nombre completo y firma del servidor que recibe el bien decomisado.

Ø  Nombre del imputado y el ofendido.

Ø  Cantidad, características y condición de los bienes ingresados (buen estado o mal estado) En caso de tratarse de muchos bienes, hacer referencia al Acta de decomiso indicando el número de folio en el expediente.

Ø  Espacio para anotar el “Destino de la Evidencia” (Custodiado en Depósito de Objetos, Arsenal Nacional, OIJ).

Ø  Espacio para anotar “Plazo de tres meses según Ley 6106” para donar o destruir, una vez que se cuenta con oficio del fiscal, resolución o sentencia del juez.

Ø  Fecha de salida de los bienes y si éste fue devuelto, donado o destruido.

5. Obligatoriedad de usar el libro para los bienes que están a la orden de los despachos.

Utilizar obligatoriamente el libro de bienes decomisados y evidencias tanto para los bienes decomisados y evidencias que se encuentran en el despacho, así como los que se encuentran a la orden del despacho en el Arsenal Nacional, Depósito de Objetos Decomisados, Oficinas del OIJ y Depósito de Vehículos decomisados. Esto con la finalidad de que se pueda controlar cuando ha vencido los tres meses que alude la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y se comunique a los respectivos custodios que procedan a la donación o destrucción según corresponda.

6. Registro oportuno de los bienes ingresados.

Exigir al coordinador de auxiliares judiciales y al encargado de bienes decomisados y evidencias, el registro oportuno de los bienes el mismo día que se reciben. En caso de oficinas que reciben gran cantidad de estos objetos, como máximo el día siguiente, a fin de evitar que con el paso del tiempo se extravíen esos bienes.

7. Bodegaje inmediato.

Ejercer la supervisión debida, a fin de eliminar la práctica que tienen algunos encargados de bodegas de dejar bienes fuera de éstas, entre tanto son ingresadas al libro de evidencias o bienes decomisados.

En tal caso, lo que procede es guardar los bienes en la bodega en un lugar específico como “Pendiente de ingresar al libro”, a efecto de que los bienes no permanezcan fuera de las bodegas respectivas bajo ninguna circunstancia.

8. Revisión de la información contenida en el libro.

Revisar como mínimo una vez al mes, que se consignen los datos requeridos en el libro de bienes decomisados y evidencias. Esta revisión será constatada con la firma del jefe del despacho en el último folio del libro del mes correspondiente. Esto con el propósito de contar con información actualizada, suficiente y necesaria sobre el ingreso, custodia y salida de los bienes decomisados o evidencias.

9. Disposición de la evidencia.

Cada vez que la autoridad judicial respectiva resuelva una causa que contiene evidencia y se determina que se puede disponer del bien en el acto, se debe definir su destino, ya sea devolverlo, donarlo o destruirlo, lo cual debe informar al encargado de evidencias o bienes decomisados del despacho y hacer la comunicación respectiva a la Proveeduría Judicial en caso de donación, a fin de no congestionar las bodegas.

10. Contabilización del plazo previsto en la Ley.

Cada vez que la autoridad judicial respectiva resuelva una causa que contiene evidencia, y que éste deba esperar tres meses para cumplir el plazo previsto en la Ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”, para proceder a su donación o destrucción; debe comunicar al encargado de evidencias o bienes decomisados del despacho, a fin de que ingrese los datos necesarios al “Libro de bienes decomisados” en el respectivo apartado y que a partir de ese momento, se inicie la contabilización de ese periodo, a efecto de que una vez trascurrido ese tiempo se proceda a la donación o destrucción de los bienes, siempre y cuando el interesado, no haya realizado alguna gestión previa al plazo de vencimiento para retirarlos.

11. Devolución, donación o destrucción de los bienes que están a la orden de los despachos.

En caso de que trascurran los tres meses y los bienes están a la orden del despacho, pero físicamente se custodian en el Arsenal Nacional, Depósito de Objetos o Depósito de Vehículos, se deberá realizar la comunicación de la resolución respectiva a la Proveeduría Judicial y al custodio en caso de donación. En caso de destrucción, se hará la solicitud al custodio para que este proceda según lo establecido en la Circular 108-09 de la Secretaría de la Corte, sobre la destrucción de bienes decomisados.

12. Reparación de llavines.

En caso de contar con llavines o archivadores de metal en mal estado en los recintos donde se custodia evidencias, gestionar la reparación de estos y dar el seguimiento respectivo, hasta que se logre su reparación, con el propósito de evitar el acceso de terceros y servidores ajenos al proceso.

13. Uso de las bodegas.

Realizar las gestiones necesarias, a efecto de no permitir que las bodegas en las que se resguardan estos bienes, sean utilizadas para otro uso tal como el almacenamiento de expedientes o materiales de oficina. Esto con el propósito de evitar el acceso a las bodegas de otros funcionarios judiciales ajenos a esta labor, y disminuir el riesgo legal de inconvenientes por extravío del bien decomisado o la evidencia.

En caso de estar imposibilitados por problemas de espacio físico, de forma que no se pueda realizar una separación de los bienes, mantener cerrada la puerta y que los bienes materiales o expedientes se soliciten al encargado de los bienes decomisados y sea este el único que tenga acceso a esta bodega.

14. Traslado oportuno de bienes con características especiales.

Gestionar oportunamente el traslado de los bienes que cuentan con características especiales, peligrosidad o alto valor económico, a bodegas más seguras, de forma que permanezcan el menor tiempo posible en los despachos y se disminuyan los riesgos asociados a este tipo de bienes; esta gestión deberá quedar documentada. Considerar cuando corresponda la circular 43-10 emitida por la Secretaria de la Corte.

15. Periodicidad de los inventarios de bienes decomisados y evidencias.

Obligación de los jefes de despachos en los que se administran bienes decomisados o evidencias, de verificar que se realicen inventarios como mínimo cada 6 meses. Esto con el propósito de descongestionar sus bodegas internas, el Depósito de Objetos y el Arsenal Nacional, a fin de que estos puedan proporcionar citas para el ingreso de nuevos bienes con mayor oportunidad y se disminuyan los costos administrativos.

16. Procedimiento para realizar inventarios.

Para ejecutar la labor de inventario se debe cumplir con al menos las tres etapas que se indican a continuación:

I) Labor de preinventario: Dentro de los procedimientos básicos que se deben realizar en esta labor se debe realizar lo siguiente:

·    Definir la fecha del inventario y el plazo previsto para la toma física.

·    Donar o destruir según corresponda los bienes que no deben estar en la bodega de evidencias, siguiendo el procedimiento usual para donaciones o destrucciones. Esto con el fin de inventariar sólo los bienes que se justifica su permanencia en el despacho.

·    Definir los recursos materiales para realizar el inventario.

·    Asignar los servidores (como mínimo dos) que se encargarán de la ejecución del inventario, según lo indicado en el punto 5. Determinar los bienes que serán sujetos de conteo según las causas activas indicadas en el libro de bienes decomisados o evidencias.

·    Diseñar un cuadro que sirva de registro de los resultados del inventario, que contenga columnas con al menos los siguientes datos:

-    Por cada causa indicar el número de expediente y folio en el libro donde se describe el bien o bienes a inventariar.

-    Ubicación de bien.

-    Observaciones, para usar en caso de que no se identifique algún bien o éste se encuentre dañado o deteriorado.

-    Cuando convenga a los intereses del despacho, se puede asignar un número interno a cada bien, de forma que se facilite la ubicación de los bienes al momento del conteo.

·    Al final del documento se deja un espacio para anotar el nombre completo, firma y puesto de los responsables de la toma física del inventario.

·    Rotular con números las bodegas, estantes, archivos y gavetas, según convenga, para facilitar la ubicación de los bienes, en la toma física del inventario.

II) Levantamiento físico del inventario: Esta actividad consiste básicamente en el conteo del 100% de los bienes de causas activas según el libro de bienes decomisados y evidencias. En caso de no ubicar el bien realizan una anotación en la columna de observaciones como “no ubicado”.

La comprobación de la existencia de los bienes es una tarea muy importante, de ahí la conveniencia de la participación de al menos dos personas que validen con su firma la existencia de los bienes al final de documento.

III) Etapa posterior al levantamiento físico del inventario: En esta fase es conveniente que se retomen los resultados obtenidos en la toma física del inventario y se comparen con las causas activas que se encuentran anotadas en el libro de bienes decomisados o evidencias y proceder así a realizar los ajustes respectivos, los cuales deben ser comunicados mediante un informe al jefe del despacho, el cual debe incluir los resultados del inventario tales como situaciones especiales de bienes no ubicados o si estos se han deteriorado con el paso del tiempo. El Informe debe contener el nombre completo, firma y puesto de los responsables de la toma física del inventario.

17. Separación de funciones en la ejecución de inventarios.

Designar como mínimo dos servidores del despacho en la ejecución de inventarios de bienes decomisados y evidencias; no obstante, en caso de que no se cuente con la disponibilidad de recurso para dicha labor, solicitar la colaboración a la administración regional de la zona, para que se designe un servidor que en coordinación con el encargado de la bodega de bienes decomisados o evidencias participe en la ejecución de inventarios.

Lo anterior, con el fin de lograr una segregación de inventarios adecuada desde el punto de vista de control interno, de forma que al menos una persona ajena al encargado de la bodega pueda validar la existencia de los bienes custodiados.

18. Autorización para destruir.

Ejercer la debida supervisión, a fin de corroborar que se incluya en las actas de destrucción de evidencias, el número de resolución o sentencia que autoriza la destrucción del bien, a fin de prevenir la destrucción de un bien que corresponda a una causa pendiente de resolver; según lo indicado en la circular 108-09 de la Secretaría de la Corte.

Asimismo, se les informa que en un plazo de 6 meses podrán ser visitados por los organismos evaluadores respectivos para determinar el cumplimiento de las precitadas recomendaciones y en caso de incumplimiento se tramitará lo que corresponda.”

San José, 16 de julio de 2018

                                                     Carlos Toscano Mora Rodríguez,

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018270083 ).

CIRCULAR 85-2018

ASUNTO:    Obligación de solicitar criterio técnico a la Oficina de Control Interno, Transparencia y Anticorrupción, de previo a tomar decisiones relativas al desarrollo o adquisición de soluciones informáticas para documentar la gestión de riesgos utilizando el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional del Poder Judicial, SEVRI-PJ.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES

RESPONSABLES DE GESTIONAR LOS RIESGOS QUE

PODRÍAN DIFICULTAR O IMPEDIR EL LOGRO

DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 58-18 celebrada el 28 de junio de 2018, artículo LVIII, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales responsables de gestionar los riesgos que podrían dificultar o impedir el logro de los objetivos institucionales, lo correspondiente al “Informe para el mejoramiento del sistema de control  interno en el proceso de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos operativos y tecnológicos de la DTI” aprobado por este Consejo en sesión 52-18 celebrada el 06 de  junio de 2018, artículo XXI, en cuya recomendación 1 dispuso:

“…comunicar a todas las áreas de la institución, la obligatoriedad de solicitar formalmente asesoría a la Oficina de Control Interno Transparencia y Anticorrupción, cuando se tenga la necesidad de automatizar la gestión de riesgos (Metodología SEVRI), con el fin de recibir asesoría sobre el tema…”

San José, 17 de julio de 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270084 ).

CIRCULAR 88-2018

ASUNTO:      Implementación del nuevo módulo de registro y aprobación de juzgamientos del Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ) que administra el Registro Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 66-18 celebrada el 24 de julio de 2018, artículo XV, en atención al acuerdo tomado en sesión 98-16 del 25 de octubre de 2016, artículo XXXVI, donde aprobó la eliminación de la etapa de revisión y aprobación de la información que realiza el personal del Registro Judicial en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos (SACEJ), para que dicha labor fuera trasladada a los despachos judiciales que conocen materia penal, dispuso comunicar a los despachos judiciales que ya fueron debidamente capacitados por el Registro Judicial, que la implementación del nuevo módulo en producción empezará a regir a partir del 1° de agosto de 2018.

San José, 31 de julio de 2018.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270086 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con las bases dadas por el perito y que a continuación se detallan, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) un monitor marca Samsung serie 092432 de 11 pulgadas con la base de setenta y cinco mil colones, 2) una computadora portátil Toshiba satélite C55-C5222 W con la base de ciento cincuenta mil colones. 3) Una Impresora Epson modelo 1210 con la base de cuarenta mil colones. 4) Un aire acondicionado Innovar Oasis modelo WOE 13C2DB1 con la base de doscientos cincuenta mil colones, 5) un aire acondicionado Cooltek modelo CF160CRN1-N-RM con la base de doscientos cincuenta mil colones. 6) Dos escritorios modulares color azul y blanco con la base de doscientos cuarenta mil colones ambos, 7) un escritorio metálico color café y crema con la base de cincuenta mil colones 8) Una silla ejecutiva giratoria negra con la base de cincuenta mil colones. 9) Una mesa de madera de color caoba con la base de quince mil colones. 10) Un sillón de espera color negro de dos plazas con la base de noventa mil colones. 11) Un play Groun LitteTinken completo aproximadamente de 5 metros cuadrados con la base de seiscientos cincuenta mil colones 12) Una pantalla marca Sharp de ochenta pulgadas modelo LC 80LE650U, serie 309826228 con la base de seiscientos mil colones 13) Tres basureros metálicos grandes con la base de treinta mil colones. 14) Dos basureros pequeños con la base de diez mil colones. 15) Dos futbolines con el logo Plaza San Carlos con la base de cincuenta mil colones ambos. 16) Dos mesas redondas plásticas con la base de treinta mil colones. 17) Cinco sillas plegables LifeTime con la base de setenta mil colones, 18) Una mesa 1.5 X 60 centímetros cuadrados LIfeTime con la base de quince mil colones, 19) Cuarenta y un mesas del área de comedor con la base de diez mil colones cada una, 20) Ciento treinta y seis sillas de metal del área de comedor con la base de cinco mil colones cada una, 21) Dieciséis sillas de plástico del área de comedor con la base de cinco mil colones cada una. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, con las bases que se detallan a continuación (rebajada en un veinticinco por ciento) 1) Un monitor marca Samsung serie 092432 de 11 pulgadas con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 2) Una computadora portátil Toshiba satélite C55-C5222 W con la base de ciento doce mil quinientos colones. 3) Una Impresora Epson modelo 1210 con la base de treinta mil colones. 4) Un aire acondicionado Inovador Oasis serie 8F150022C con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones. 5) un aire acondicionado Cooltek modelo CF160CRN1-N-RM con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones. 6) Dos escritorios modulares color azul y blanco con la base de ciento ochenta mil colones ambos. 7) Un escritorio metálico color café y crema con la base de treinta y siete mil quinientos colones. 8) Una silla ejecutiva giratoria con la base de treinta y siete mil quinientos colones. 9) Una mesa de madera de color caoba con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 10) Un sillón color negro de dos plazas con la base de sesenta y siete mil quinientos colones. 11) Un play Groun LitteTinken completo aproximadamente de 5 metros cuadrados con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones. 12) Una pantalla marca Sharp de ochenta pulgadas modelo LC 80LE650U, serie 309826228 con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones. 13) Tres basureros metálicos grandes con la base de veintidós mil quinientos colones. 14) Dos basureros pequeños con la base de siete mil quinientos colones. 15) Dos futbolines con el logo Plaza San Carlos con la base de treinta y siete mil quinientos colones ambos. 16) Dos mesas redondas plásticas con la base de veintidós mil quinientos colones. 17) Cinco sillas plegables LifeTime con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones. 18) Una mesa 1.5 x 60 centímetros cuadrados LIfeTime con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 19) Cuarenta y una mesas del área de comedor con la base de siete mil quinientos colones cada una. 20) Ciento treinta y seis sillas de metal del área de comedor con la base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una. 21) Dieciséis sillas de plástico del área de comedor con la base de tres mil setecientos cincuenta colones cada una y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con las bases que a continuación se detallan (un 25% de la base original): 1) un monitor marca Samsung serie 092432 de 11 pulgadas con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones, 2) una computadora portátil Toshiba satélite C55-C5222 W con la base de treinta y siete mil quinientos colones, 3) una Impresora Epson modelo 1210 con la base de diez mil colones, 4) un aire acondicionado Inovador Oasis serie 8F150022C con la base de sesenta y dos mil quinientos colones, 5) un aire acondicionado Cooltek modelo CF160CRN1-N-RM con la base de sesenta y dos mil quinientos colones, 6) dos escritorios modulares color azul y blanco con la base de sesenta mil colones ambos, 7) un escritorio metálico color café y crema con la base de doce mil quinientos colones, 8) una silla ejecutiva giratoria con la base de doce mil quinientos colones, 9) una mesa de madera de color caoba con la base de tres mil setecientos cincuenta colones, 10) un sillón color negro de dos plazas con la base de veintidós mil quinientos colones, 11) un play Groun LitteTinken completo aproximadamente de 5 metros cuadrados con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones, 12) una pantalla marca Sharp de ochenta pulgadas modelo LC 80LE650U, serie 309826228 con la base de ciento cincuenta mil colones, 13) tres basureros metálicos grandes con la base de siete mil quinientos colones, 14) dos basureros pequeños con la base de dos mil quinientos colones, 15) dos futbolines con el logo Plaza San Carlos con la base de doce mil quinientos colones ambos, 16) dos mesas redondas plásticas con la base de siete mil quinientos colones 17) cinco sillas plegables LifeTime con la base de diecisiete mil quinientos colones, 18) una mesa 1.5 x 60 centímetros cuadrados LIfeTime con la base de tres mil setecientos cincuenta colones, 19) cuarenta y un mesas del área de comedor con la base de dos mil quinientos colones cada una, 20) ciento treinta y seis sillas de metal del área de comedor con la base de mil doscientos cincuenta colones cada una, 21) dieciséis sillas plásticas del área de comedor con la base de mil doscientos cincuenta colones cada una. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución acuerdos del R.A.C. de Giovanni Parajeles Vásquez contra Condominio Comercial Vertical Plaza San Carlos Exp.: 15-000090-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 06 de agosto del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272090 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 408008-000 la cual es terreno para construir lote 107/86. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asoc. Jta. Prog; al sur, lote 85; al este, lote 78 y 79, y al oeste, alameda pública. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones novecientos sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Leticia López Calderón. Exp. 17-008884-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018272026 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 3000269017, sumaria: 1 5-000518-0489-TR; a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil seiscientos veintinueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDM811. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: plateado. Vin KMHDH4lEADU680984. Combustible: gasolina. Motor G4NBCU292687. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Henry Antonio González Solís. Exp:17-001086-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018272057 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJR 921. Marca Chevrolet. Estilo Sonic LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color gris. Vin 3G1J85CC1FS544890. Combustible gasolina. Motor LDE141707303. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil noventa y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil trescientos sesenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Óscar Alejandro González Parez. Exp. 17-004495-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018272058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 3000-0285022 sumaria: 17-000101-1598-TR; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil ciento noventa dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGN-178. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHCT41DAEU649969. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor G4FCEU579269. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de doce mil ciento cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuarenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jonathan José Hernández Guido. Expediente 18-000153-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018272059 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 520650, marca: Freedom, estilo: Spirit Evo, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: FR3PCMGD6HA000055, carrocería: motocicleta; tracción: 2x2, número chasis: FR3PCMGD6HA000055, año fabricación: 2017, color: blanco, motor: 163FML2MPH1000074, cilindrada: 196 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos once mil ochocientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Berling María Chaves Bermúdez. Exp. 18-002035-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018272081 ).

A las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve (8:30 a. m 19/02/2019), en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de doce millones sáquese a remate, al mejor postor lo siguiente: Finca Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 71226-000 la cual es terreno de lote 24 A con una oficina y una bodega. Situada en el distrito 02 (Mercedes), cantón 01 (Heredia), de la provincia de (Heredia). Colinda: al norte, Álvaro Orozco Benavides y Hannia Vílchez Alvarado; al sur, carretera nacional; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Alberto Murillo Vargas. Mide: Trescientos treinta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Sobre ella pesa una hipoteca de dieciséis millones de colones y figura como acreedor el Banco de Costa Rica, citas 570-99455-01-0001-001, además de un embargo practicado por el Juzgado de Familia de Heredia, bajo el número de expediente 08-000638-0364-FA, citas 2017-44833-01-0001-00. Se declara el remate por ordenarse así en Proceso Ordinario de Irene Cristina Ocampo Camacho contra Melvin Gerardo Esquivel Elizondo. Fecha para segundo remate: Ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve (08:30 06/03/2019). Fecha para tercer remate: Ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve (8:30 a. m. 28/03/2019, todos con la misma base. Expediente: 08-000638-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de agosto del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272085 ).

Primer Remate: a las diez horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 328-19691-01-0904-001, con la base de diecinueve millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número 96964-000. Es terreno de café de forma irregular, ubicado en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Carlos Siles Salazar; sur, servidumbre; este, Heriberto Chávez Chávez y Pedro Martínez Cedeño; y oeste, calle pública con 115,11 metros. Mide: siete mil cuatrocientos setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano C-0410678-1980. Pertenece a Álvaro Antonio Ortega Jiménez. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 18-000077-0699-AG de Evelio Sáenz Torres contra Álvaro Antonio Ortega Jiménez.—Juzgado Agrario de Cartago, 09 de agosto de 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y con la base de Un Millón Ciento Sesenta Y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta Colones Exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 183735, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 1986, color: azul, cilindrada: 2977 c.c, Vin: No indicado, combustible: diesel, número de motor: B0792337. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta y tres mil ciento ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de doscientos noventa y un mil sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra Fabio Enrique Víquez Ramírez. Exp. 15-010057-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—1 vez.—( IN2018272094 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22 I. Situada: en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle cuatro; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0696871-2001 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William de Jesús Lamas Rosales. Expediente 17-000952-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018272136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho y cada una de las fincas con la base de cinco millones doscientos doce mil quinientos setenta y cuatro colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote primero, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Solón Chaves Castellón; sur, Solón Chaves Castellón; este, calle pública con 7 metros 70 centímetros; oeste, Víctor Oquendo Oquendo. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0165000-1994 y con la base de cinco millones doscientos veintiún mil ciento setenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Solón Chaves Castellón; sur, Solón Chaves Castellón; este, calle pública con 7 metros 70 centímetros; oeste, Víctor Oquendo Oquendo. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0166448-1994. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho, cada una de las fincas con la base de tres millones novecientos nueve mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos y, tres millones novecientos quince mil ochocientos ochenta y dos colones con setenta y un céntimos (ambas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho cada uno de los bienes inmuebles, con la base de un millón trescientos tres mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos y, un millón trescientos cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con veinticuatro céntimos (cada finca en un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecara del Banco Nacional de Costa Rica contra la sociedad 3101590880 y Marjorie de los Ángeles Ulate Venegas. Expediente: 17-003611-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 16 de agosto de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018272137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo el expediente número 16-010109-0489-TR, con la boleta 2016320300653, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJJ722. Marca Suzuki. Estilo Ciaz GLX. Categoría automóvil. Año 2016. Color gris. VIN MA3VC41SXGA141230. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de quince mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil trescientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Christian Roberto García Arias. Exp. 17-001881-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de agosto del año 2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018272139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-375640. Marca Formula. Estilo Optimus 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. Vin LB420PCK5DC005473. Cilindrada 200 c.c. Combustible gasolina. Motor 164FML2D005473. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Allan Alberto Rojas García. Expediente 17-001786-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018272158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos setenta y nueve colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BMD151, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil capacidad 5 personas año 2013 color negro VIN: KNDPB3A2XD7365793, cilindrada 2400 cc combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee S. A. contra Vivian Vanessa Jiménez Cordero. Exp. 18-006711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2018.—Licda. Seilin López González, Juez.—( IN2018272160 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 270-02470-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014-251142-01-0001-001; a las quince horas del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 482.201-000, la cual es terreno de repastos con una casa de habitación y un local comercial. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geovanny Barquero Ávila Bolívar Retana Vargas; sur, servidumbre de paso en medio; este, calle pública y Geovanny Barquero Ávila; oeste, NNNNN. Mide: ocho mil catorce metros cuadrados. Plano: A-1437386-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marina de Occidente S. A. contra Geovanny Gerardo Barquero Ávila. Exp:17-004815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018272167 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de siete mil setecientos sesenta y tres dólares exactos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil cinco - cero cero cero, la cual es terreno lote diecinueve terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Economía Ambiental el Ave Fénix Arias Cruz Sociedad Anónima; al sur, Economía Ambiental el Ave Fénix Arias Cruz Sociedad Anónima; al este, calle pública con doce metros con cero un centímetros de frente y al oeste, Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz Sociedad Anónima. Mide: quinientos siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ochocientos veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho con la base de mil novecientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam Guerra Monteagudo. Exp. 16-000022-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018272199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada al tomo 467, asiento 7068, servidumbre de paso anotada al tomo 491, asiento 7457 y demanda ordinaria del Juzgado Primero Civil de San José, Exp. 09-000211-80-C; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 130788-000 la cual es terreno lote numero 1 terreno para construir con una casa y troja. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcial S. A.; al sur, Marcial S. A.; al este, calle pública con 70 mts. lineales y al oeste, Retana Hermanas S. A. Mide: dieciséis mil novecientos ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Patricia Elizondo Cárdenas. Exp. 10-030165-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018272202 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 529405. Marca Porsche. Estilo Cayenne S. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color negro. Vin WP1ZZZ9PZ3LA42891. Cilindrada 4511 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil novecientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credomovil S. A. contra Wilbert Rafael Centeno Álvarez. Exp. 17-019097-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018272210 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil doscientos nueve dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142061-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adilia Baltodano Peralta y Evelio Quirós Baltodano; al sur, Adilia Baltodano Peralta y Evelio Quirós Baltodano; al este, Adilia Baltodano Peralta y Evelio Quirós Baltodano; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil trescientos cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y siete dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de quince mil cincuenta y dos dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130578-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adilia Baltodano y Evelio Quirós; al este, Adilia Baltodano y Evelio Quirós; y al oeste, Adilia Baltodano y Evelio Quirós. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil seiscientos sesenta dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y seis dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil doscientos cuarenta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50674-F-000, la cual es terreno finca filial número uno a bloque uno destinada a uso habitacional y recreacional de dos plantas en proceso de construcción ubicada en los niveles uno y dos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, área común libre (accesos); al este, área común libre (parque); y al oeste, finca filial dos A. Mide: sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta mil ciento ochenta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de diez mil sesenta dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Destinos Tropicales de Centro América S. A. Expediente Nº 15-014820-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018272269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones quinientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir G-19. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G-09 y G-10; al sur, calle publica; al este lote G-18, y al oeste, lote G-20. Mide: noventa y seis metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones cuatrocientos veinte mil setecientos veintisiete colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alexander Mauricio Guzmán Cubero. Expediente 18-003167-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018272318 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-03481-01-0843-001, reservas y restricciones citas: 380-03481-01-0842-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y dos colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Había Ballena S. A.; al sur, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Había Ballena S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. Mide: trescientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos setenta mil veintiún colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veintitrés mil trescientos cuarenta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Hugo de Los Ángeles Vargas Sequeira, Martha Zeledón Lanuza. Expediente 18-003336-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018272337 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia citas 800-422.417-001; a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil novecientos treinta y cuatro dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: LSM819, marca: Suzuki, categoría: automóvil, Vin: MA3ZE81S6F0282139, año: 2015, color: cobre, cilindrada: 1.400 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho con la base de mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Ricardo Salazar Córdoba. Expediente 17-022428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018272339 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre citas: 378-02634-01-0920-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos millones novecientos setenta y dos mil quinientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil cuatrocientos catorce derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: Heredia, cantón: Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gerardo López Pérez y Ronald López Pérez; al sur, Marco Antonio López Pérez; al este, calle pública con 10 metros 64 centímetros, y al oeste, María Josefa Alvarado Montero. Mide: ciento veinticinco metros con nueve decímetros cuadrados cada uno. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brotherick Stephan López García. Expediente 17-006898-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018272461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 386-04819-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140665-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Delroy Myrie Pinock y George Augustus Myrie Pinock; al sur, Ana Bryant Dece; al este, calle pública de 10,00 metros de ancho, y al oeste, Carlos Delroy Myrie Pinock y George Augustus Myrie Pinock. Mide: novecientos treinta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Andrés Scott Anglin contra Rony Enrique Grant Johnson. Exp. 16-012349-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018272469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 17-004980-0496-TR; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento noventa y nueve mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BNJ856, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT, categoría: Automóvil, año: 2011, color: Blanco, vin: KL1TD6DE9BB150276, N. motor: No existe, cilindrada: 1600 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones y un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho con la base de setecientos noventa y nueve mil novecientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Carabeos Sociedad Anónima contra Giovanni Arias Vásquez. Exp. 18-002332-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018272472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 2017-321000753 en sumaria 17-001716-1729-TR; a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHG116. Marca Hyundai. Estilo Tucson. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil cinco. color verde. VIN KM8JM12B95U171127. Cilindrada dos mil CC. Combustible gasolina. Motor no visible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos dieciocho mil ciento nueve colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Martín Vega Chaves. Exp. 18-004042-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018272473 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-16327-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 406-06884-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno lote 1-terreno para construir. Situada en el distrito 03-Mayorga, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dos de la Asociación Progreso Acción y Desarrollo Humano; al sur, calle pública de Quebrada Grande a Dos Ríos con un frente de 30 metros; al este, camino público con un frente de 50.33 metros y al oeste, Eida Fonseca Estrada. Mide: mil ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0450188-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernal Antonio Redondo Vargas contra Henry Inocente Castillo Chaves. Expediente 17-003882-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia cobro), 20 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018272490 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón ciento cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 315483, marca Toyota, estilo Corolla DX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color celeste, vin no indicado, cilindrada 1578 cc, combustible gasolina, motor 7AF067926. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra María Elizabeth González Ramírez. Exp. 18-004298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del año 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018272493 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 24,60 metros; al sur, Héctor Ramírez Muñoz; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: tres mil quinientos setenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos ochenta y seis dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las veinte horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Estefana Jiménez Duran, Mario Alberto Jiménez Mena. Expediente: 18-003168-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—( IN2018272503 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 287-06368-01-0901-001, reservas y restricciones citas 346-19541-01-0901-000, reservas y restricciones citas 346-19541-01-0902-001, reservas y restricciones citas 363-11076-01-0901-001, reservas y restricciones citas 363-11076-01-0902-001, a las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos seis mil quinientos sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, camino público y al oeste, Marco Tulio Zamora Escobar. Mide: 590 metros con 98 decímetros cuadrados. Plano A-956118-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra María de Los Ángeles Meneses Zúñiga. Exp. 17-012466-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de san José,11 de junio del año 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018272506 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una vivienda de interes social. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Felix Carvajal Cambronero; al sur, Ervis Gómez Ovares y María del Rosario Sandí Castro; al este, Felix Carvajal Cambronero; y al oeste, calle pública con frente de 6 metros lineales. Mide: ciento cuarenta y cuatro con cero decímetros cuadrados. Plano P-0358728-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra José Fabio Villegas Alfaro. Expediente 17-007038-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018272507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones novecientos veinte mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil setenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno agricultura con 1 casa otro. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Castro; al sur, camino real; al este, Quebrada Mausa y al oeste, Eladio Castro. Mide: cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ocho millones novecientos ochenta mil ciento cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Edelmira Araya Alpízar contra Carlos Manrique Beita Carvajal. Exp. 12-002075-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 3 de agosto del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018272508 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 557515-001-002 la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito: 09-La Palmera, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Miram Rojas Araya, Tayel S. A; este, Inversiones Hona H. A. S. A, oeste, Miran Rojas Araya, Tayel S. A. Mide: Diez mil metros cuadrados, plano: A-2004103-2017. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilán Ilan S.A., Inversiones El Danubio S. A., Inversiones Jotala JJLA contra Miriam Ginette Rojas Araya, Tayel S. A. Exp. 18-001658-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018272530 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-154842-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131.077-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Sibaja Solorzano, y en parte calle pública con un frente de 19,93 metros; sur, Alcides Sibaja Solorzan y Virginia Sibaja Chaves; este, calle pública con un frente 23.90 metros; oeste, Alcides Sibaja Solorzano. Mide: seiscientos tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0060496-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Moisema F Y R Sociedad Anónima contra Alcides Sibaja Solorzano. Exp. 18-000719-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018272553 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 358-09649-01-0903-001; a las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daube Arias Rodríguez; al sur, María Diaz Morales; al este, Daube Arias Rodríguez, y al oeste, calle pública con 15.80 metros cuadrado. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sócrates Arias Rodríguez. Expediente 17-001039-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2018272555 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y tres mil noventa y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 111834-000, la cual es terreno inculto con casa. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública, al sur, Hermanod Cruz Castro, al este, Miguel Cubero y al oeste, Eddy Aguilar Cubero. Mide ciento treinta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones quinientos doce mil trescientos veintiún colones con sesenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de doce millones ciento setenta mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Anselmo Vargas Angulo. Exp: 17-006449-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018272558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 378-05626-01-0002-001, citas: 378-05626-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir y solar. Situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Vindas Guevara, Macedonio Vindas Rubí y servidumbre; al sur, Odilia Jiménez Vindas, quebrada en medio, Alberto Vindas Guevara y Macedonio Vindas Rubí; al este, Odilia Jiménez Vindas, quebrada en medio, Alberto Vindas Guevara, Macedonio Vindas Rubí y servidumbre y al oeste, Odilia Jiménez Vindas, quebrada en medio, Alberto Vindas Guevara y Macedonio Vindas Rubí. Mide: mil trescientos sesenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Alberto de Jesús Fernández Guzmán contra Annia Guzmán León. Exp.: 16-019426-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. María Carolina Soto Johanson, Jueza.—( IN2018272572 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 373- 05013-01-0901-001; servidumbre de paso anotada bajo las citas: 2013- 218729-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 93387-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso comun uno con un frente de quince metros con setenta y cuatro centímetros; al sur, finca filial ochenta y cinco; al este, finca filial ochenta y siete, y al oeste, acceso comun cuatro con un frente de trece metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense De Seguro Social contra Germán Antonio Sibaja Salazar. Expediente 17-012994-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de agosto del 2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2018272590 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 572596, marca: Mitsubishi. estilo: Montero Sport G., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: azul, vin: JMY0RK9605J000234, cilindrada: 2972 cc., combustible: gasolina, motor: 6G72RM5141. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerson Gerardo Brenes García, expediente 15-041744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018272689 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de quinientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT 381617. Marca Senke. Estilo SKGY4. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. VIN LGVSMY308DZ110010. Cilindrada 200 cc. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Enrique Gutiérrez Gutiérrez. Exp. 16-021016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018272690 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones veintiséis mil quinientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color dorado. VIN 3N1CC1AD4GK193805. Cilindrada 1598 CC. combustible gasolina. Motor HR16707836L. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos diecinueve mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company S. A., contra Konrat Jiménez Cortes. Exp. 17-002556-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de julio del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018272692 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y con la base de siete millones quinientos cuatro mil sesenta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00010631-001,002 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Mendoza; al sur, Pablo Fontana Román; al este, Estefanía Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veintiocho mil cincuenta y un colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil diecisiete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Mario Emiliano Fontana Román, Óscar Rodolfo de Jesús Fontana Román. Exp. 17-009088-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018272699 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos treinta cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro terreno de potrero. Situada en el distrito: 02-Jiménez, cantón 02- Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Pablo José Quesada Herrera; al sur, Pablo José Quesada Herrera; al este, Río Jiménez, en medio Pablo José Quesada Herrera y al oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo José Quesada Herrera contra María Lidiette Quirós Ordoñez, expediente 16-001483-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018272700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de pasos citas: 0446-00016235-01-0009-001, a las siete horas y cincuenta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edwin Manuel Cordero Varela; al sur, calle pública con 18 metros 22 centímetros; al este, servidumbre de paso con 10 metros 22 centímetros y al oeste, Francis Sánchez Miranda. Mide: ciento ochenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olger Torres Castillo Exp. 18-002294-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018272790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 339-17936-01-0002-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 20 m 22 cm; al sur Pedro Martínez Jiménez; al este, calle pública con 24 m 59 cm y al oeste Pedro Martínez Jiménez. Mide: trescientos cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-1070147-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Andrés Villalobos Rodríguez. Exp. 17- 001555-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018272796 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando advertencia administrativa; a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 13/09/2018, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 126.925-000 la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito: 03-Orosi, cantón: 02-Paraíso, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros 64 centímetros lineales; al sur, Joaquín Ortega Jiménez; al este, Luis Fernando Solano Durán, y al oeste, calle pública con 21 metros 82 centímetro lineales. Mide: trescientos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 28/09/2018, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, 2:00 p.m. 23/10/2018, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Ricardo Segura Valladares, Luis Emilio Segura Valladares contra Fabio Enrique Flores Ortega, Inversiones Avoj S. A. Expediente 17-015753-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de julio del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018272802 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elvis Gerardo Artavia Arce, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente 16-100096-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 14 de agosto del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018272923 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue; Carlos Luis Loría Hernández, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino, de Barú cincuenta metros antes del cementerio, entrada a mano izquierda, Pérez Zeledón, San José, cédula número: dos-cero ciento setenta y seis-cero novecientos cuarenta y uno; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada Mayra Guzmán Ramírez, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Palmares Daniel Flores, Pérez Zeledón (en horario de lunes a viernes de nueve de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018269958 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura ciento uno, de las dieciséis horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Luis Quirós Villalta, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-trescientos once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, trece de agosto de dos mil dieciocho.—Licdo. Néstor Solís Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018269970 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rosa Carmona Zúñiga, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 002-2018. Notaría de la licenciada Silvia María Ocampo Vargas. Dirección: San José, Zapote, de las torres de radio Columbia 200 metros al sur y 50 metros al este, edificio Erasmo.—San José, ocho de agosto del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018270017 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celestina Umaña Amaya, mayor, soltera, costarricense, costarricense, con documento de identidad 0800630453, y vecina de San Juan de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000101-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Civil), 01 de agosto del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018270053 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia Desideria de Jesús Barquero Sáenz, mayor, estado civil Soltero, ama de casa, con documento de identidad 0400460160 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000207-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de julio del año 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018270056 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Cris Esteban Taisigue Álvarez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-000213-0928-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). Fecha: 01 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018269924 ).                                                                                                                               3 v. 2

Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Willian de Jesús Orozco Ortiz, documento de identidad 0205800085, soltero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 18-000019-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. I. Se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández, que corre a folio 32, se toma nota del medio para atender notificaciones. Se reserva el conocimiento del memorial que corre a folios 33 para ser conocido en su momento procesal oportuno. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país que solicita Ana Cecilia Bonilla Morales se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor William de Jesús Orozco Ortiz para que en la persona de su curadora procesal Licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho (08:30 am 05/11/2018). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, asi mismo se admite el testimonio de María Luisa Redondo Hernández, Edwin Roberto Solorzano Umaña y Damaris Martínez Morales, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda y se reducen a dos a escogencia de la parte. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a la menor Yahari Julixa Orozco Bonilla. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Licenciada Fallas Hernández. Se reserva el escrito de contestación presentado por la misma para ser conocido en su momento procesal oportuno. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado William Orozco Ortiz por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Ana Cecilia Bonilla Morales contra Willian de Jesús Orozco Ortiz. Expediente 18-000019-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272576 ).

Licenciado Ignacio Solano Araya, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a Tomas Narváez Gutiérrez, en su carácter interesado, de domicilio desconocido, documento de identidad PCC14986868, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Jorge Concepción Campos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jorge Concepción Campos a favor del menor Dicxon Boneth Narváez Alfaro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Tomas Narváez Gutiérrez y Yadira Alfaro Castro. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial, a fin de notificar a la señora Alfaro Castro, por ser localizada en Barrio San Jorge de Paso Canoas, frente a Antiguo Hogares Crea. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. A fin de llevar a cabo la recepción de la prueba propuesta por la parte actora, se señalan las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, por lo que se le previene a dicha parte presentar a las señoras Yamileth Vega Castro y Isabel Castro Castro, puntualmente con su documento de identidad al día. A fin de notificar a la parte Narváez Gutiérrez, por desconocerse su domicilio actual, se ordena notificarle por medio de edicto. Expediente: 18-000280-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.— O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272577 ).

Licenciada, Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Ronald Esteban Reyes Peña, en su carácter personal, se le hace saber que en este despacho se tramita Proceso de Autorización Salida País, establecido por Andrea Díaz Coto, quien es mayor, vecina de Tamarindo, Guanacaste, cédula 1-0933-0592, aporta medio para recibir notificaciones el correo electrónico consultoriosotoasociados@gmail.com; en el cual se ha ordena notificarle a Ronald Esteban Reyes Peña por edicto, la resolución que en lo conducente dice: del anterior Proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Andrea Díaz Coto contra Ronald Reyes Peña se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días... Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “el Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia, dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de La Infancia. Notifíquese esta resolución por medio de edicto al señor Ronald Esteban Reyes Peña. Expediente 17-000093-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272595 ).

Master Ramón Zamora Montes. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Giuus Pieter De Hart, cédula, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 17-000808-0165-FA, establecida por Karla Gabriela Bogantes Hernández contra Giuus Pieter De Hart, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho. Diligencias sumarísimas de autorización de salida del país y obtención de pasaporte establecido por Karla Gabriela Bogantes Hernández, mayor, casada, vecina de San José, San Pedro, contra Giuus Pieter De Hart, mayor, de nacionalidad holandesa, de domicilio ignorado, representado por el curador procesal Licenciado William Sequeira Solís y Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencias sumarísimas  de permiso de salida del país permanente establecida por Karla Gabriela Bogantes Hernández, mayor, casada, cédula de identidad número 2-0642-0071, vecina de San José, San Pedro, contra Giuus Pieter De Hart, y en consecuencia se autoriza 1. La salida del país permanentemente a la menor, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, queda autorizada la madre de la menor para que gestione todo lo pertinente para obtener dichos permisos ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la posibilidad de que pueda la madre de la menor gestionar por esta, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272597 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Roberto Navarro Miranda, en su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Natalia González López contra Roberto Navarro Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Natalia González López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Roberto Navarro Miranda (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente,  número 18-000926-0292-FA, de Natalia González López contra Roberto Navarro Miranda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272604 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Luis Gómez Serrano, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 0602890790, vecino de la bota de la cuesta, camino a laurel, casa de color verde a la orilla de la calle, hijo de Paula Serrano Caballero y Nicasio Gómez Cedeño, nacido en Neily, Corredores, Puntarenas, el 27/02/1978, con 40 años de edad, y Rosaura Fernández Díaz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702090908, vecina de la bota de la cuesta, carretera a laurel, casa de color verde a la orilla de la calle, hija de Ramodilia Díaz Villanueva y Lorenzo Fernández Vargas, nacida en Bratsi, Talamanca, Limón, el 23/01/1990, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio) Exp. 18-000364-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, (Materia Familia), 01 de agosto del año 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018269942 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Felipe Guadamuz López, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número: seis-ciento sesenta-cero treinta y dos, vecino de Entrada al Retiro, La Argentina, camino a Coto 42 unos 3 kilómetros, casa de zócalo, color azul con verde, hijo de María Luisa López López y José Guadamuz Novoa, nacido en Sierpe Osa Puntarenas, el 26/05/1961, con 56 años de edad, número de teléfono: 7887-21-03 y María Lilieth Valverde Bermúdez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: nueve-ciento uno-seiscientos cinco, vecino de la misma dirección indicada , hijo de María Justina Bermúdez Mora y Juan Valverde Calderón, nacida en Potrero Grande Buenos Aires Puntarenas, el 04/06/1963, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 18-000365-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 01 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018269943 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Cristino Campos Matarrita, cédula de identidad número 0603950520 y Yens de los Ángeles Arias Casasola, cédula de identidad número 0702210263. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000826-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 30 de julio del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018269944 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karla Vanessa Montes Ramírez, cédula de identidad número 0602840373 y Rolando Antonio Martínez Mendoza, cédula de identidad número 0204680567. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000849-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, Fecha, 08 de agosto del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018269946 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandra María Prieto Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad 1-1204-653, ama de casa, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, hija de Magdalena Cerdas Cruz y José Prieto Navarro, ambos costarricenses , nacida en Uruca Central San José, en fecha 04-05-1984, con 34 años de edad, y el señor Ronald Antonio Segura Loría, mayor de edad, cédula de identidad 2-338-484, agente de seguridad, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas, hijo de María Isabel Segura Loría, de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 07-04-1959, con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001285-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 8 de agosto del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018269947 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayana Auxiliadora Gómez Brenes, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad 0304720133, vecina de Navarro del Socorro, del Campo Ayala 5KM Sureste, cantón Cartago, distrito Dulce Nombre, hija de Yolanda María Brenes Garita y William Gómez Monge, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 30/07/1993, con 25 años de edad, y Omar Vargas Barrios, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad 0304030845, vecino de la misma dirección que el anterior, hijo de Rita Barrios Cordero y Miguel Angel Vargas Quesada, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 02/07/1985, actualmente con 33 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001893-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de julio del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018269948 ).

Ricardo Emmanuel Morales Castillo y Karina Araya Sánchez, cédulas por su orden números 6-412-695 y 1-1365-667; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Sector Siete, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001304-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de agosto del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018269950 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge William Moreira Brenes, mayor de edad, soltero, mantenimiento en condominio, cédula de identidad número 0305040686, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Urbanización Tatisku frente al Mini Super Vida, apartamento color beige, hijo de Rosa Elidia Brenes Siles y Jorge William Moreira Mendoza, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 05/09/1997, con 20 años de edad, y Shirley Mariana Badilla Guzmán, mayor de edad, soltera, ayudante de cocina, cédula de identidad número 0304490401, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Urbanización Tatisku frente al Mini Super Vida, apartamento color beige, hija de María del Rosario Guzmán Hidalgo y Luis Guillermo Badilla Martínez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 14/09/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002024-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018269952 ).

Se hace saber que ante la notaria pública, Erika Fernández Rodríguez, Notaria pública con oficina en el Coyol de Alajuela, del monumento del pacto del Jocote; trescientos cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda oficina número uno, han comparecido los señores, Andrey Gerardo Sánchez Melende, soltero, costarricense, cedula: 2-0658-0058,operario,vecino de Alajuela, urbanización Loma del Coyol casa 21A, hijo de Olman Enrique Sánchez Walker, Elizabeth Meléndez Alvarado y la señora, Roxana del Carmen Muñoz Vargas, divorciada, costarricense, cédula: 1-0864-0552, Operaria, vecina de Alajuela, Urbanización Loma del Coyol casa 21A, hija de Flor María Muñoz Vargas, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación de este edicto, ante la notaría de la Licenciada Erika Fernández Rodríguez.—Alajuela, 10 de agosto del 2018.—Licda. Erika Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018269987 ).

Han comparecido a este juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Esteban Eugenio Sánchez Rodríguez, cédula 2-553-792, 37 años de edad, soltero, ebanista, costarricense, nativo de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 18-09/1980, hijo de Eugenio Sánchez Alvarado y Ana Lucia Rodríguez Rojas y Rosaisela Jiménez Esquivel, cédula 2-559-348, 37 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Centro, Grecia, Alajuela, , nació el 14/03/1981, hija de William Jiménez Arrieta y Obdulia Esquivel Ulate, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 18-000019-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, (Materia Civil), 09 de agosto del 2018.—Licda. Ericka Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018270193 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Alonso Sánchez Zamora , mayor, soltero, cédula 1-1274-966, nombre del progenitor Rafael Ángel Sánchez Alvarado y nombre de la progenitora María Irene Zamora Azofeifa, domicilio en Hospital, Central, San José , nació el 16-04-1986, con 32 años de edad, encargado de Proveeduría, costarricense y Melisa Molina Rodríguez, mayor, soltera, cédula 2-614-932, nombre del progenitor Luis Ángel Molina Rojas y nombre de la progenitora Denia Rodríguez Rodríguez, domicilio en Centro, Grecia, Alajuela, nació el 07-12-1985, con 32 años de edad, ama de casa, costarricense, vecinos de Sarchí y Santo Domingo de Heredia. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 18-000017-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega Sarchí, quince de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018271176 ).

Han comparecido a este juzgado solicitando contraer matrimonio civil: Johel Mauricio Castro García, cédula de identidad 1-1196-808, soltero, ebanista, costarricense, nació en el domicilio de Hospital, central, San José, el 07/02/1984, actualmente con 34 años de edad, nombre de la progenitor Johel Castro Alfaro y la progenitora Ana María García Corrales y Emily Zeneida Chaves Alfaro, cédula de identidad 2-711-917, soltera, agente de venta, costarricense, nació en el domicilio de Centro, Grecia, Alajuela, el 26/04/1993, actualmente con 25 años de edad, nombre del progenitor Victorino Chaves Ávila y la progenitora Dulcinia Alfaro Hidalgo, ambos personas contrayentes tiene el domicilio en Valverde Vega, Sarchí, Alajuela. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 18-000020-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 16 de agosto del 2018.—Ericka Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272375 ).