BOLETÍN JUDICIAL N° 158 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Avisos

Causahabientes

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-008156-0007-CO que promueve Edinson Bolaños Salazar, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve minutos de tres de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edinson Bolaños Salazar, mayor, cédula de identidad 7-0125-0306, representado por Rafael Gullock Vargas, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 23880-SP “Reglamento de servicios de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Seguridad Pública. El artículo 37 cuestionado establece: “Cuando el servicio público lo exija podrá trasladarse un servidor a labores correspondientes a otro puesto distinto al rango, sin que ello signifique ascenso, descenso, ni aumento de sueldo por un plazo no mayor de tres meses.” Alega que se trata de una disposición que crea un ius singulare respecto de un tipo de un funcionario público específico: el policía, la cual no se aplica a otros funcionarios públicos, incluso, aunque trabajen en el mismo Ministerio de Seguridad Pública, pero que su labor sea diversa a la policial. El régimen de excepción es un ius variandi que permite al Ministerio de Seguridad Pública disponer de los funcionarios-policías, colocándolos en plazas de mayor o menor rango, según lo requiera en sus necesidades, (vacaciones, días de descanso, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, etcétera. Cuando el funcionario policía es destacado en un puesto de rango menor a su plaza en propiedad, no se le afecta salarialmente. Sigue manteniendo la remuneración correspondiente a su cargo fijo. Sin embargo, cuando es a la inversa, sí existe un claro perjuicio en contra del funcionario-policía. Aunque asumir un puesto en ascenso significa una modificación de funciones, (normalmente más complejas y/o de mayor responsabilidad), se restringe la posibilidad de recibir, por ese lapso, la diferencia salarial correspondiente. Así, en su criterio, de manera antijurídica, la norma permite un ius variandi abusivo a favor del Estado. El aumento salarial solo se recibe si el ascenso es mayor a tres meses y, además, continuo pero no existe fundamento alguno para sostener ese plazo. Aduce que esa norma no es aplicable a los miembros del Organismo de Investigación Judicial, o a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Justicia y Paz, lo mismo que al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Alega que aunque la Sala ha establecido que la función policial no se rige por las reglas comunes del Derecho Laboral, esto ha sido en cuanto a las jornadas ordinarias y de todos los cuerpos policiales existentes. No obstante, no existe ninguna norma laboral que disponga el impedimento para recibir un aumento salarial por ascensos temporales, conforme la paridad salarial establecida en el artículo 167 del Código de Trabajo. Arguye que ese régimen de excepción carece de fundamento que lo sustente; los policías no reciben ningún componente salarial concreto que compensen la falta de aumento salarial por ascensos temporales. Considera que esa disposición resulta contraria a lo dispuesto en el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo de 1951, titulado “Convenio sobre igualdad de remuneración”, ratificado por nuestro país desde el 2 de junio de 1960. De igual forma, quebranta el derecho al salario reconocido en el ordinal 57 de la Constitución Política. El funcionario policía ascendido tiene labores diferentes que cumplir, respecto de su puesto habitual, las cuales son más complejas y que generan una responsabilidad mayor para él, sea en lo administrativo, como en lo civil y lo penal. Estima que esa norma es contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 33 constitucional y en el artículo 24 del Pacto de San José, pues diferencia, sin fundamento alguno, a los funcionarios-policías adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de otros funcionarios públicos, incluso de otros policías. La norma discrimina a los funcionarios-policías del Ministerio de Seguridad Pública de otros funcionarios de esa misma institución, que no son policías y que, aunque sea por un día, reciben la diferencia en su sueldo por un ascenso temporal; a su vez, discrimina a estos funcionarios-policías, respecto de otros cuerpos policiales. La legitimación deriva de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, párrafo primero, en el tanto, se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación formulado en el proceso ordinario interpuesto por el accionante en contra del Estado, tramitado en el expediente No.15-000478-0505-LA ante el Juzgado de Trabajo de Heredia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general sino, únicamente, su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”.

San José, 6 de agosto del 2018.

                                                                Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                            Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud. N° 68-2017-JA.—( IN2018270874 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 18-010546- 0007-CO, que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y seis minutos de tres de agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, cédula de identidad N° 116620841, para que se declaren inconstitucionales los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la Asamblea Legislativa de publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por estimar que infringen los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos. 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Señala el accionante, que la Sala Constitucional, en el voto N° 2014-4182, desarrolló ampliamente los principios de publicidad y transparencia legislativas, al declararlos consustanciales al Estado Constitucional de Derecho, por cuanto, en el recinto legislativo concurren y comparecen los representantes de la Nación a tratar, deliberar y decidir los asuntos que, originariamente, le corresponden al pueblo y que son delegados por este en los diputados por virtud del sufragio. Añadió, la Sala, que el pueblo tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos en el parlamento y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, como una consecuencia inherente a una democracia mixta. Indicó, además, que los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera. También se señaló que la Asamblea Legislativa debe ser el poder del Estado más traslúcido de todos los que lo conforman, permitiendo que el pueblo, la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva puedan escrutar y fiscalizar, plena y efectivamente, sus deliberaciones y decisiones. Se indicó, al efecto, que del artículo 117 constitucional se deriva, como una regla o principio, la publicidad y la transparencia de las sesiones legislativas, independientemente del tipo de función ejercida, ya sea si es materialmente legislativa o de control político. Se agregó que dicho numeral prevé, como una excepción calificada a los principios de la transparencia y publicidad en el devenir legislativo y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, la posibilidad de celebrar sesiones secretas, cuando medien “razones muy calificadas” y “de conveniencia general”. Se aclaró, además, que la referida excepción, al suponer el sacrificio de los preciados principios de publicidad y transparencia, inherentes a las labores de un parlamento dentro del contexto de una democracia representativa y participativa, debe establecerse casuísticamente o para cada caso concreto, no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos. Finalmente, se indicó que la potestad de auto-normación de la asamblea legislativa para dotarse de su propio reglamento interno (artículo121, inciso 22, de la Constitución) no puede utilizarse para derogar los principios de publicidad y de transparencia para un tipo de asuntos, por cuanto, la regla que se extrae del citado artículo 117, párrafo in fine, de la Constitución Política es que el carácter secreto debe ser dispuesto caso por caso y de forma debidamente motivada. En conclusión, el secretismo de las sesiones legislativas y de las votaciones no puede disponerse mediante una declaratoria general y abstracta para todo un tipo de asuntos. Añade que las consideraciones contenidas en el citado voto N° 2014-4182 han sido reiteradas en los fallos Nos. 2014-04894 y 2018-04290. Alega que, con sustento en tales razonamientos, debe estimarse que es inconstitucional la segunda parte del artículo 101 del Reglamento de la Asamblea Legislativa que establece, como una generalidad, que “los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores” deberán resolverse mediante votación secreta. También estima como inconstitucional el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en su totalidad, en tanto impide al Plenario de la Asamblea Legislativa hacer una votación ordinal o nominal cuando esté conociendo asuntos contemplados como de votación secreta. Alega que debe declararse inconstitucional, por conexidad, el artículo 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por cuanto, reitera que la concesión de honores se hará en votación secreta y el resultado solo se anunciará como “aprobado” o “rechazado”. Reitera que esta Sala, en el citado voto N° 2014-4182, ya declaró inconstitucional la palabra “secreta” contenida en el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en tanto se declaraba de manera general y abstracta, para determinado tipo de asuntos (en tal caso, los antejuicios o fuero de improcedibilidad penal) el carácter secreto de las sesiones legislativas, cuando -en aplicación del artículo 117 constitucional- tal carácter secreto solo puede adoptarse de forma concreta, determinada y específica, con el debido ejercicio de fundamentación y motivación. Argumenta que el mismo vicio de inconstitucionalidad, por infracción a los principios de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo, se presenta respecto de los citados artículos 101, 104 y 200. En cuanto a los artículos 87 y 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, considera el accionante que son inconstitucionales en tanto que el primer ordinal establece que la Comisión de Honores estará “integrada por tres diputados cuyos nombres no se revelarán”, mientras que el segundo numeral dispone que en la deliberación de dicha Comisión deberá conocerse “un informe confidencial”. Considera que lo anterior supone, también, una transgresión a los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, sea, de la libertad de expresión, del derecho de acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público y de los principios de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo. Alega que se infringe, además, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Solicita que, en consecuencia, se declarare inconstitucional dicha normativa, así como la omisión del Parlamento de hacer públicas la agenda, actas y sesiones de la Comisión de Honores. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso en resguardo de la transparencia y la publicidad del quehacer legislativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 06 de agosto de 2018.

                                                         Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                    Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270875 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-011009-0007-CO, que promueve la alcaldesa del cantón de Abangares, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y quince minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001], [valor 001], en su condición de alcaldesa del cantón de Abangares, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de distrito, reformados por la Ley N° 9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente del Concejo de distrito de Colorado de Abangares. Afirma que en la tramitación legislativa de la Ley N° 9208 se produjeron varios vicios sustanciales que producen la inconstitucionalidad de esa iniciativa. Expone que en el expediente N° 18.902, consta lo siguiente: 1) A dicho proyecto se le dio dispensa de todo trámite, por lo tanto, no fue valorado por ninguna comisión permanente ordinaria. 2) Fue aprobado, en primer debate, el 02 de febrero de 2014. 3) El 10 de febrero de 2014 la Comisión de Redacción se reunió y reconoció que el proyecto tenía roces de constitucionalidad, pues, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa así lo había informado, vía telefónica, a la asesora legal de la Comisión, por lo que se envió una nota al Presidente de la Asamblea, Luis Fernando Mendoza, para su conocimiento. Asimismo, ese documento del Departamento de Servicios Técnicos recomendó hacer consultas a las municipalidades del país, a la Sala Constitucional, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, entre otras instituciones. No obstante, en el expediente consta que tales consultas no se formularon. 4) Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa presentó su informe al ser las 17:38 horas del 11 de febrero de 2014 a la Comisión de Redacción, advirtiendo que parte del proyecto presentado bajo el expediente N° 18.902 tenía roces con la Constitución Política. 5) El 11 de febrero de 2014 el proyecto fue votado, en segundo debate, a pesar de los vicios de inconstitucionalidad señalados por el Departamento de Servicios Técnicos, según consta en el acta N° 122 de la sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa. Finalmente, el proyecto fue aprobado por unanimidad. 6) Solo la Municipalidad de Vásquez de Coronado se pronunció, oficiosamente, pues, nunca fue consultada y alegó varios roces de constitucionalidad, lo que sucedió cuando ya había sido aprobado en segundo debate el proyecto de ley. 7) El 23 de marzo se apersonó la Procuraduría General de la República, mediante oficio N° OJ-038-2014, alegando que el proyecto tenía roces de constitucionalidad, pero ya el proyecto había sido votado y estaba en la etapa de publicación. Con base en lo anterior, la accionante afirma que el trámite legislativo de la aprobación de la ley cuestionada violentó el principio de publicidad. De otra parte, señala que el artículo 172 de la Constitución Política dotó a los Concejos de distrito de autonomía funcional, la cual está limitada, exclusivamente, a la organización de su trabajo y al disponer de los recursos financieros con que cuente, con independencia de la municipalidad de la que forma parte. Por tanto, carecen de competencias normativas, salvo para auto organizarse, así como de otras competencias que son propias de la autonomía administrativa. No obstante, reclama que la Ley N° 9208 adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 1° y un transitorio IV a la Ley N° 8173. Indica que otorga personalidad jurídica instrumental a los Concejos de Distrito, lo que, en criterio de la accionante, resulta inconstitucional, ya que estos son órganos adscritos a las municipalidades, no son mini municipalidades como lo han querido hacer parecer. Aduce que los Concejos de Distrito no pueden ni deben tener personería jurídica alguna, ya que su calidad de órganos adscritos a las municipalidades, solo tienen autonomía funcional, es decir, capacidad de auto organizarse y disponer de los recursos financieros que poseen, pero no realizar ningún tipo de contratación ni actividad externa con terceros, ni mucho menos dictar disposiciones normativas que incidan sobre la esfera jurídica de los administrados. Señala que otorgar personalidad jurídica instrumental a estos Concejos tiene consecuencias jurídicas evidentes e importantes. En efecto, como se sabe, la personalidad jurídica supone un centro autónomo de imputación de derechos y obligaciones, la cual se realiza al “ente” en tanto tal y, no como parte de una entidad mayor, lo que supone un ámbito de actuación propio. Así las cosas, el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental a los Concejos de Distrito es contraria a su naturaleza de órgano adscrito con autonomía funcional, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política. Por tanto, otorgarles personalidad jurídica instrumental implica conferirles, simultáneamente, potestades de imperio que la Carta Magna no les brinda y que son propias de la autonomía administrativa de la cual carecen. Además, el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 8173 establece que “(…) como órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se reserven los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se disponga (…)”. El artículo 172 de la Constitución Política, al otorgarles autonomía funcional a los Concejos Distritales, las únicas potestades que le atribuye son las de auto organización y las de administrar los dineros que recibe. Todas las demás competencias corresponden a la Municipalidad. Por tanto, considera la accionante que el párrafo precitado es inconstitucional, en cuanto otorga la administración y el gobierno de los intereses distritales al cuerpo de concejales y al intendente. Estas son competencias constitucionalmente reservadas a las municipalidades y no pueden ser atribuidas legalmente a los Concejos de Distrito. En cuanto al artículo 3° de la Ley N° 8173, reclama que establece que “(…) A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales (…)”. Estima que esa norma viola el artículo 168 constitucional, por cuanto, por medio de una ley ordinaria, se le otorga a los Concejos de Distrito las mismas competencias y potestades que a las municipalidades madres, es decir, permite que por medio de un acuerdo del concejo municipal (que, inclusive, ni siquiera sea por unanimidad, sino por mayoría calificada) se cree una especie de nueva municipalidad, ya que con la reforma de la Ley N° 9208, se le está dando todas las potestades a los Concejos de Distrito, como si fuesen un gobierno local. Además, la norma legal impugnada permite que una municipalidad, por medio de un acuerdo, cree un ente análogo a ella. Para esto, la Constitución Política exige que las municipalidades sean creadas por ley, en consecuencia, con mayor razón, los Concejos de Distrito deberían ser creados, también, por ley mediante una votación calificada. Además, el artículo 3°, aquí impugnado, indica que a los Concejos de Distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como a su régimen jurídico en general. Aduce que lo anterior equivale a que a los Concejos de Distrito se les otorgó competencias iguales que a las constitucionalmente son conferidas a las Municipalidades, lo cual es contrario al artículo 172 de la Constitución Política. Agrega que, en anteriores consultas, la Procuraduría General de la República se refirió al hecho que una municipalidad no puede otorgar vida jurídica a un órgano de su mismo rango. Finalmente, expone que el artículo 9° de la Ley N° 8173 reformado, indica que “(…) Las tasas y los precios de los servicios distritales serán percibidos directamente por los concejos municipales de distrito, así como las contribuciones especiales originadas en actividades u obras del mismo concejo. El concejo también percibirá directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro impuesto originado en el distrito. Por convenio entre partes podrá disponerse una participación de la municipalidad. En las participaciones por ley de las municipalidades en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los concejos participan directa o proporcionalmente, según los parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento. (…)”. Señala que conforme al Voto N° 10395-2006, de la Sala Constitucional, los Concejos de Distrito no poseen autonomía tributaria ni, tampoco, tienen capacidad de intervenir en la recaudación tributaria de la municipalidad madre. Por ende, el artículo 9° precitado violenta la potestad tributaria municipal, por cuanto solo les corresponde a las municipalidades madres recaudarlos y, posteriormente, distribuirlos. Por lo anterior, es que la ley que se impugna es incompatible y violatoria del principio de legalidad, de razonabilidad y de proporcionalidad constitucional, porque no cumple el proceso legal establecido en la norma. Además, de forma solapada con esta ley, se está creando una especie de cantón dentro de otro cantón, porque se les está dando personería jurídica instrumental a los Concejos de Distrito y se les está brindando competencias sustancialmente municipales, lo que irrespeta el Derecho de la Constitución. Sobre este aspecto, manifiesta que el informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que se rindió a raíz de la tramitación de la Ley N° 9208, en el oficio ST.002-2014 J, se realizaron varias observaciones que nunca fueron contempladas, como que el impuesto a las concesiones de canteras, previsto por el artículo 40 del Código de Minería, establece ex lege un sujeto activo específico para la recaudación del tributo, que corresponde a la Municipalidad, no el Concejo de Distrito. En el mismo sentido, el artículo 9° impugnado establece que, en el caso de tributos creados por una ley especial, los Concejos de Distrito participan de su distribución en el porcentaje establecido por la ley. Sin embargo, el impuesto de canteras fue previsto por el numeral 40 del Código de Minería, y no establece un porcentaje para el Concejo de Distrito, por lo cual, la percepción del tributo por parte de este, resulta inconstitucional. El artículo 9° precitado estipula, claramente, que el Concejo de Distrito recibe directamente el producto de tasas, contribuciones especiales, patentes y cualquier otro impuesto local, lo cual, excluye de la competencia del Concejo de Distrito los impuestos nacionales. De acuerdo con el artículo 172 de la Constitución Política, los Concejos de Distrito no poseen autonomía tributaria ni presupuestaria, ni pueden ir más allá de la autonomía funcional que les reconoció la Constitución Política. Tampoco tienen capacidad de intervenir en la recaudación tributaria de la municipalidad madre, por cuanto la personería instrumental que se les dio es inconstitucional, según lo ya manifestado por esta Sala Constitucional y lo indicado por la Procuraduría General de la República, en el oficio OJ-038-2014. En adición a lo anterior, la pretensión de establecer un destino específico para dichos tributos, en criterio de la accionante, resulta violatorio del principio de autonomía municipal establecido en el artículo 170 de la Constitución Política. Lo anterior, de acuerdo con el criterio externado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen 427-2006 de 24 de octubre de 2006. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9208, in toto, por violación del principio de publicidad. Subsidiariamente, solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley N° 8173, así reformados por la Ley No. 9208, por ser contrarios a las normas y principios constitucionales citados a lo largo de la presente acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto base el procedimiento administrativo que, en materia de jerarquía impropia, se tramita, en fase recursiva, ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente [valor 002]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al: presidente del Concejo de Distrito de Colorado de Abangares, se comisiona al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 13 de agosto del 2018.

                                                            Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                        Secretario a. í.

O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270876 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Marcela María Josefa Freer Rohrmoser, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 0106690178, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000356-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y ocho minutos del seis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marcela María Josefa Freer Rohrmoser, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° IFRA-0230-2017 de fecha 06 de abril del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Piedades, 2 kilómetros oeste de la Cruz Roja de Santa Ana, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, de la PACO, 600 metros oeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta realizada a través de la página web del Registro Nacional, si la notaria denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro, para lo cual se agregarán a los autos el resultado de dicha consulta. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marcela María Josefa Freer Rohrmoser, cédula de identidad 106690178, la resolución dictada a las once horas y ocho minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 22 y 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la celebración del matrimonio de William L. Conrades y Laurie Lou Lawless, siendo los documentos de identidad de los contrayentes no idóneos para matrimonio de personas extranjeras. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                            Jueza

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018270191 ).

Oldemar Antonio Fallas Navarro, mayor, al notario, cédula de identidad número 0107650094, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000247-0627-NO establecido en su contra por Juan Carlos Quesada Bermúdez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial .- A las ocho horas y cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Carlos Quesada Bermúdez contra Oldemar Antonio Fallas Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un 􀂳celular o un correo electrónico􀂴, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Montes de Oca, Cedros, del Liceo de Cedros 250 sureste, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, 25 metros oeste de la rotonda del Farolito, edificio Dent Consultores, segundo piso, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.” “En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad 0107650094, la resolución dictada a la(s) ocho horas y cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura N° doscientos veintinueve visible a folio ciento setenta y nueve frente y vuelto del tomo uno del protocolo del notario denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                              MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                        Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018271221 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000650-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Victor Manuel Blanco Alvarado (cédula de identidad N° 1-396-988), este Juzgado mediante resolución N° 413-2017 de las once horas cincuenta y un minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de junio del 2018.

                                                  Msc. Francis Porras León,

                                                                    Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018271222 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000787-0627-NO, de Registro Civil contra Eddie Alberto Granados Valverde (cédula de identidad Nº 1-0651-0393), este Juzgado mediante resolución N° 419-2018 de las nueve horas doce minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho (folios 27 al 31), dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.

                                                               M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                  Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018271223 ).

A: Danilo Powell Pritchard, mayor, notario, cédula de identidad número 0700600824, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000297-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y veintinueve minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Danilo Powel Pritchard, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en Limón, barrio Roosevelt, costado este del Bar y Restaurante Turesky, edificio de dos plantas de cemento. En su defecto podrá ser ubicado en la dirección reportada en el Registro Civil en Limón, Los Cocos, casa 55. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintidós minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Danilo Powell Pritchard, cédula de identidad 0700600824, la resolución dictada a la(s) ocho horas y veintinueve minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete , en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado realizada en el Subproceso de Archivo de la Gestión de Extranjería (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que en la fecha siete de marzo del dos mil diecisiete, se depósito el tomo de protocolo número uno del notario indicado. La fecha de otorgamiento de último instrumento público es del quince de diciembre de dos mil dieciséis, así como la razón de cierre de fecha primero de febrero de dos mil diecisiete.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.”

                                                            Lic. Francis G. Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018271224 ).

A: Sergio Eduardo de Jesús Víquez Jiménez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105520442, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000166-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y siete minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Sergio Eduardo de Jesús Víquez Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-119-2018 de fecha 26 de febrero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás, Cinco Esquinas, 200 oeste de la plaza deportes, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Avenida Central, entre calles 5 y 7, Edificio Primavera, cuarto piso, oficina uno, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. WSOLANOS” “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintisiete minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Sergio Eduardo de Jesús Víquez Jiménez, cédula de identidad N° 0105520442, la resolución dictada a la(s) quince horas y siete minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16 y 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Matrimonios entregados al Registro Civil de manera extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                 Jueza Decisora

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018271225 ).

A: Alonso Augusto Arias Solano, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0110000419, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000427-0627-NO establecido en su contra por Adriana Alicia Jiménez Arguedas, Carlos Eduardo Amador Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintiséis minutos del once de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Adriana Alicia Jiménez Arguedas y Carlos Eduardo Amador Sánchez contra Alonso Augusto Arias Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, Quesada Durán, del puesto de Salud, 25 sur, 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Paseo Colón, costado noreste del Colegio María Auxiliadora, oficinas de SELGROUP, casa café, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. “Juzgado Notarial, a las trece horas y veintitrés minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, cédula de identidad 0110000419, la resolución dictada a las nueve horas y veintiséis minutos del once de junio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Falta de inscripción del vehículo placas 851259”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                  MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018271226 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Se hace saber a Timothy Joseph Monroe, con pasaporte estadounidense N° 052950582, acreedor de la hipoteca anotada en la finca de la provincia de Alajuela matrícula 267787, bajo el tomo 431 asiento 1012; Francis Henry, pasaporte estadounidense 01299700, acreedor de la hipoteca inscrita en la relacionada finca bajo el tomo 420 asiento 12472 secuencia 0001, Elmer Antonio Hoyes Salinas, con documento de identificación C01236003, Actor en el proceso 13-000959-0639-LA que se ventila en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela y que dio origen al Embargo Practicado inscrito en la relacionada finca bajo el tomo 800 asiento 182139, secuencia 0001, que en este Registro se promovieron Diligencias Ocursales por el Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario autorizante del documento presentado bajo el tomo: 2017, asiento: 254329, en contra de la Calificación Registral 2017-087-RE del 31 de octubre del 2017. En virtud de lo informado y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de las 8:00 horas del 16/04/2018 y de las 09:00 horas del 20/07/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Boletín Judicial; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a lo estipulado con respecto al Ocurso en los artículos 18 siguientes y concordantes de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N.º 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-208-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2018.—MSc. Mariano Jiménez Barrantes, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 123827.—( IN2018266545 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco Aurelio Zuñiga Soto, quien fue mayor, pensionado, comerciante, costarricense, cédula Nº 0601120346 y vecino de Naranjo, se les hace saber que: Mercedes Zúñiga Valerio, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad Nº 0202880875, con domicilio en Naranjo, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Aurelio Zúñiga Soto, expediente Nº 11-300004-0310-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 08 de agosto del 2018.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270822 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Albino Morales Morales, cédula N° 0601430265, fallecido el 22 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001328-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. 26 de julio del año 2018. Expediente N° 18-001328-0639-LA. Promovente: Lucía Isabel Rocha Reyes. Causante: Santos Albino Morales Morales.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270823 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Olga Isabel Campos Campos, quien fue mayor, cédula de identidad número seis ciento noventa y dos ciento sesenta y ocho, laboró para Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, vecina de San Isidro, Ciudades Blanco, sobre calle principal, ciento cincuenta metros oeste de la Pizzería Gustavos, casa a mano derecha del cemento color amarilla y falleció el 01/05/2018. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 18-000298-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000298-1125-LA.—Juzgado civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 29 de junio del 2018. Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270824 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ramón de Jesús Gutiérrez Araya 0600650704, fallecido el 06 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-000077-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000077-1418-LA. Por a favor de Luis Ramón de Jesús Gutiérrez Araya.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia laboral), 06 de agosto del 2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270825 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fautino Arbizu Rodríguez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-300013-0917-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17- 300013-0917-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de agosto del año 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Elesban Jenaro Alpízar Vargas, quien fue mayor, comerciante, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Urbanización Los Jardines, de la entrada de la Escuela El Sol Brilla, primera casa a mano derecha, casa número 58, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 2-430-759 y quien falleció el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 18-000233-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000233-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 8 de agosto del 2018.—Licda. Lucía Alpízar Pérez Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Bogantes Barrantes, 0401250305, fallecido el 20 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000516-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000516-0639-LA. Promovidas por Vanguard Security of Costa Rica S. A.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Clodovaldo Paulino Salazar Altamirano 0501690817, fallecido el 09 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el Número 18-000697-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000697-0643-LA. Establecido por Martha Narváez, cédula de residencia 155812323328.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de junio del 2018.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidia Rosa Monge Quesada, cédula de identidad 1-690-0022, fallecida el 15 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001158-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001158-0505-LA. Por Andrea Chavarría Monge a favor de Lidia Rosa Monge Quesada.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de julio del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271170 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexis de Jesús Ramírez Delgadillo, quien fue mayor, costarricense, el cual falleció 01 de mayo del año 2018, se les hace saber que: 3101642565 S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis de Jesús Ramírez Delgadillo, Expediente N° 18-001403-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de agosto del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Gerardo Quesada Chinchilla 0105760227, fallecido el 21 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001630- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001630-0173-LA. Por Compañía Internacional de Productos Universales Alimenticios Ltda. a favor de Johnny Gerardo Quesada Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271172 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Olgar Esteban Herrera Ortiz c.c. Olger Esteban Herrera Ortiz, mayor, casado, con cédula de identidad 1-0257-0127, se les hace saber que María Rosalina Santamaría López, se apersonó al despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 18-001729-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de agosto del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271173 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Alberto Cabrera Zúñiga cédula de identidad Nº 1-0340-0503, el cual falleció el 21 de julio del año 2015, se les hace saber que: Roxana Delgado Agüero cédula de identidad Nº 1-0873-0259 compañera sentimental del fallecido se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 18-001736-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271174 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-099-2018.—Resolución N° AJD-RES-432-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las catorce horas del seis de julio de dos mil dieciocho.—Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Agricultura y Ganadería, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Dennis Torres Zúñiga, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “1. incumplir con sus obligaciones en la fiscalización del cumplimiento y ejecución del contrato CT-MAG-AJ-005-2015, debilitando con ello el control interno institucional y departamental (…). 2. Eximir el pago de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016, al señor Jorge Fuentes Vargas, Concesionario de la Soda del MAG, sin existir un fundamento técnico y un acto administrativo debidamente motivado que lo sustentara, lo que produjo un daño económico para la Administración de ¢1.052.400,00 (a razón de ¢350.800,00 x 3 meses) y los meses de abril y mayo del 2017 por falta de gestión de cobro que obedecen a un monto de ¢701.600,00 (a razón de ¢350.800,00 x 2 meses) para un total de ¢1.754.000,00 (un millón setecientos cincuenta y cuatro mil colones) (…). 3. Falta de acción cobratoria del canon a la fecha de pago contractual, permitiendo pagos atrasados, incompletos y hasta falta de pago total mensual del canon, que evidencia la culpa grave y el dolo en la preservación y salvaguarda de los fondos públicos (…). 4. Incumplir sus obligaciones en la planificación de sus labores y en los procesos que desarrolló como Jefe del Departamento de Bienes y Servicios, en cuanto a la dirección y supervisión del personal a su cargo, que se tradujo en la falta de la existencia y consolidación de un expediente único, para el caso del cobro del canon al concesionario de la soda, señor Jorge Fuentes Vargas, bajo un número de identificación exclusivo, con documentos incorporados y debidamente foliados, debilitando el control interno (…). 5. Por el incumplimiento al ambiente de control y clima organizacional del Departamento a su cargo, al omitir las actividades necesarias para el establecimiento del conjunto de factores organizaciones (SIC) que propicien una actitud positiva al ambiente laboral y de apoyo al sistema de control interno que permitiera una rendición de cuentas efectivas y el cumplimiento de los objetivos institucionales (…)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 11 de la Constitución Política; 81 inciso 1 del Código de Trabajo; 1, 39, 41, 43 y 51 del Estatuto de Servicio Civil; 8, 13, 15 y 39 de la Ley General de Control Interno; 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 11, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; 13 de la Ley de Contratación Administrativa; 110 y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 4, 5, 86, 87 y 88 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración mínima y máxima. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 29 folios y 2 legajos de pruebas documentales, de 102 y 122 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Solicitud de suspensión provisional: Una vez notificadas las partes, remítase el expediente al Tribunal de Servicio Civil a fin de que resuelva sobre la suspensión solicitada. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General de Servicio Civil.—Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N° 017.—( IN2018273051 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-08234-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento setenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos tres cero cero cero (66803-000) la cual es terreno para construir N° 46-A. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 30,08 mt; al sur, el Ocotal S. A.; al este, lote 46 B de Khalija Zarrugh, y al oeste, El Ocotal S. A. Mide: Mil trescientos sesenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcial Rolando de Jesús Aguiluz Barboza, Exp. N° 16-008667-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018272840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos catorce mil novecientos treinta y nueve derecho cero cero uno correspondiente a la nuda propiedad; finca la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ligia Vargas Rojas; al sur, calle pública; al este, Maritza de Jesús Ramírez Pacheco; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Porfirio Del Socorro Bolaños Chaves contra Mario Alberto Vargas Rojas. Expediente: 18-000640-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018272870 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 407966-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 15; al este, Compañía Inmobiliaria Masís S. A.; y al oeste, lote 13. Mide: quinientos noventa y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Certain Fortune Investments Limitada contra Inversiones O S S de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-007946-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018272887 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones setecientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil setecientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito 1- La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1594740-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Adriana Vargas Avilés. Expediente N° 17-003876-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018272896 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de setecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 435919, marca: Fórmula, estilo: Scoot, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, número chasis: LF3TCK9F6FB000011, año: 2015, color: blanco, N motor: 1P57QMJF5600319, cilindrada: 150 c.c, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de quinientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jerry Brayan Porras Meza, expediente Nº 18-001228-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018272901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-642306-01-0480-001, reservas y restricciones citas: 359-19554-01-0905-001; a las catorce horas y diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil quinientos setenta y siete F cero cero cero la cual es terreno naturaleza: finca filial seis apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bermúdez y Valverde Valver S. A.; al sur, área común; al este, filial cinco; y al oeste, filial siete. Mide: doscientos tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del diecinueve del diciembre de dos mil dieciocho con la base de ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Bello, Vistas del Jacob PQR Seis S. A. Expediente Nº 09-000238-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de agosto del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018272911 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 10:30 horas del 25/09/2018 y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 607280-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco Calvo Gamboa; al sur, Delia Calvo Gamboa; al este, José Cordero Leiva, y al oeste, calle publica con 13 metros 01 centímetro. Mide: Doscientos sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:30 horas del 10/10/2018, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 10:30 horas del 30/10/2018 con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Gerardo Rodríguez Mora contra Inversiones Infiesa Sociedad Anónima. Exp. N° 17-015903-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018272916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y tres millones quinientos setenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00363171-000 la cual es terreno t/construir lote 01-M bloque M. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-M; al sur, calle pública; al este, lotes 2 y 3 m, y al oeste, Desarrollos El Carmen S. A. Mide: Ciento once metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de diez millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yesenia Mercedes Arellano Díaz. Exp. N° 16-028057-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de agosto del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018272942 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 378-15013-01- 0911-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho y con la base de catorce millones novecientos noventa y seis mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 377047-001,002 la cual es terreno lote 32N31 terreno para constr.1 cas. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30; sur, Sogeco S. A.; este, lote 32 y oeste: Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria Nº 14-030498-1012-CJ de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan José Fernández Ramírez, María José Fernández Ramírez.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de junio del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018272943 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y siete millones seiscientos tres mil trescientos dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa destinada a local comercial y casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Las Cerezas; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Doscientos diecinueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco millones setecientos dos mil cuatrocientos setenta y siete colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho con la base de veintiún millones novecientos mil ochocientos veinticinco colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Hubert Esquivel Pereira. Exp. N° 17-005137-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de agosto del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Juez.—( IN2018272944 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-02320-01-0900-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones noventa y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y cinco-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de una planta, lote N° 150. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 149, propiedad de Asociación de Desarrollo Específico de Vivienda el Futuro de San Rafael de Alajuela; al sur, lote 151 de Asociación de Desarrollo Especifico de Vivienda el Futuro de San Rafael de Alajuela; al este, calle pública (número cinco) con 6 metros de frente; y al oeste, lotes números 138 y 139 ambos en parte de Asociación de Desarrollo Específico de Vivienda el Futuro de San Rafael de Alajuela. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, con la base de tres millones sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón veintidós mil novecientos once colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Claudia Vega Espinoza. Expediente: 17-003682-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018272945 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco mil novecientos treinta y seis dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos veintidós derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmelo Ulloa Prado; al sur, servidumbre de paso con 6,00 mts. de ancho; al este, Wilfrido Jiménez Gamboa y al oeste, Wilfrido Jiménez Gamboa. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil novecientos cincuenta y dos dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de trece mil novecientos ochenta y cuatro dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delia Lucrecia Vargas Blanco, Gerardo Arturo Agüero Chavarría, expediente Nº 15-033684-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018272946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja terreno; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos veinticinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil novecientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno Lote 6 terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Etelvina Hidalgo Portilla; al sur, calle pública; al este, Wilson Piedra Barrantes, y al oeste, Luis Rodríguez González. Mide: cuatrocientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilber Antonio Fuentes Mora. Expediente N° 17-000227-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018272947 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbres inscritas 379-17908-01-0903-001, 379-17908-01-0960-001, hipoteca de primer grado: citas: 490-0006253-01-0001-001, medianería citas 379-17908-01-0962-001 y 379-17908-01-0965-001, a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de 1, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero tres la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa N-188-45. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de 1. Linderos: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, alameda 4 y al oeste, Mayra María Chaves C y otros. Mide: ciento diez metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Eléctrico Ferretero S. A. contra Distribuidora de Artículos Ferreteros y Construcción Diafec S. A., expediente Nº 08-003372-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018272953 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 572-23599-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2014-22966-01-0003-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-22966-01-0005-001; a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 125219-003 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Karen Vargas Alfaro y Ángela Vargas Alfaro; al sur, servidumbre de paso en medio Juan Mora Rojas; al este, Río Damas, y al oeste, Guillermo Rojas Cubero. Mide: dos mil novecientos treinta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0879746-2003. Para el segundo remate, se señalan las once horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Guerrero Carvajal contra Eida Elena Rojas Araya. Expediente N° 17-008744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018272956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 105590-000 cero cero cero, la cual es terreno lote N-5, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sebastián Salazar Carranza; al sur, calle pública con 20,00 metros de frente; al este, Sebastián Salazar Carranza; y al oeste, lote 6 de Elizaberth Quesada Torrente. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Guzmán Herrera. Expediente: 17-005559-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de agosto del 2018.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2018272966 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón novecientos ochenta y un mil quinientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 625115. Marca: Chevrolet. Estilo: Optra. Categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. año: 2006. Color: negro. Vin KL1JD51676K261669. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y un colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Jairo Segura Picado. Expediente Nº 11-000903-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2018272971 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de tres mil novecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número 831726. Marca Nissan. Estilo X-Trail. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color gris. Vin JN1TANT31Z0007846. Cilindrada 2488 c.c Combustible gasolina. Motor Nº QR25914581A. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos sesenta y seis dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de novecientos ochenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Guillermo Antonio Rodríguez Maroto. Exp. 16-005073-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 3 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018272972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho y con la base de catorce mil ciento treinta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 856701, marca Ford, estilo Expedition, serie 1FMJU2A53BEF11251, año fabricación 2011, color negro, modelo Limited. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos tres dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica contra German Gonzalo De Jesús Sánchez Mora. Expediente: 18-008397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018272973 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 491229. Marca: Isuzu. Estilo: Rodeo Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 4S2CK58V9S4360579. Carrocería: Station Wagon o familiar. Tracción: 4x2 número chasis: 4S2CK58V9S4360579. Año fabricación: 1995. Color: negro. Vin: 4S2CK58V9S4360579 N° Motor: 307981. Cilindrada: 3200 c.c. Cilindros: 6. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antony Steven Portuguez López contra Rafael Mauricio de L Rivera Quesada. Exp:17-010027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del 2018.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2018272985 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 389-12266-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 256558-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vismar Sanata Reyes; sur, Maxinvest S. A.; este, Juan Corrales Campos y oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1611617-2012. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos dieciséis mil ciento cuarenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos treinta y ocho mil setecientos trece colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inocente Laguna Angulo, Maribel Del Carmen Santana Reyes, expediente Nº 18-001440-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia cobro), 03 de julio del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018272987 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 471-02433-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parque infantil; al sur, lote 33; al este, Jorge Ramírez Rodríguez y al oeste, calle pública con 08 mts. de frente. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento noventa y un mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos noventa y siete mil ciento veintitrés colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ricardo Álvarez Carvajal, expediente Nº 18-004533-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018273249 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-00886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 504-17945-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 504-17945-01-0011-001; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194021-001 y 002 la cual es terreno para construir, bloque alote 10-A. Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11-A; al sur, lote 9-A; al este, calle pública con un frente de 6 metros y al oeste, lote 1-A. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano: H-0885572-2003. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Monte Tulipán Sociedad Anónima contra Frans Allan Bonilla Castillo, Rosibel de Los Ángeles Quesada Ortega. Exp. N° 17-011069-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018273252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0341-00017881-01-0901- 001; a las nueve horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de repastos y bosque. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Zúñiga Zúñiga; al sur, camino público con 151.12 metros; al este, Manoces Antonio y Aracelly Valerín Chavarría Juana Rodríguez y al oeste, Tesoros Tropicales S. A. Mide: setecientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. cuadrados. Plano catastrado N° G-0455809-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de dieciocho, mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversionistas GMK Sociedad Anónima contra Tesoros Tropicales S. A. Exp:17-001534-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2018273327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-01950-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 406-01918-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 406-01918-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 406-01918-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de ciento noventa y ocho mil setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito la Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Zona de Protección al Río; al sur, acera y calle pública; al este, Trustcorp S. A., y al oeste, Trustcorp S. A. Mide: quinientos cuarenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Engieeringpool Sociedad Anónima contra Lynnda Society Sociedad Anónima. Expediente N° 18-003428-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018273336 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 371-14452-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 235993-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-San Isidro, cantón: 02-San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geiner Paniagua Sánchez y Dagoberto Leitón Naranjo; sur, Geovani Ugalde Sibaja; este, Carretera Bernardo Soto; oeste, Dagoberto Leitón Naranjo y servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano: A-0472350- 1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Reinaldo José Paniagua Sánchez. Exp. N° 18-002666-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de agosto del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018273342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Reserv Ref: 2219-281-001 citas: 299-16324-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas: 388-16032-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-La Fortuna, cantón: 04- Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 14.30 metros; al sur, R.L. Arias Sánchez y Compañía S. A.; al este, Nery Gerardo de Jesús Barboza Vega y al oeste, calle pública con frente de 14.98 metros. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1361926-2009 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Del Carmen Barboza Vega, Maribel de Los Ángeles Barboza Vega, Nery Gerardo de Jesús Barboza Vega. Exp. N° 17-002686-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 19 de agosto del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018273345 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 320-15701-01-0002-001), reservas localizadas en el asiento 1,folio 294,tomo 1905; a las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y cinco millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir un edificio industrial. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Hidalgo Hidalgo; al sur, carretera a San Rafael con un frente de 25,00 metros; al este, Rafael Hidalgo Hidalgo y al oeste, Ernesto Vargas Morera. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 387-01525-01- 0951-001), reservas y restricciones (Citas: 387-01525-01-0954-001), reservas y restricciones (Citas: 387-01525-01-0955-001); a las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y ocho millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de potrero.- Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Thiales; al sur, calle publica; al este, Río Thiales y al oeste, Carlos Luis Arias Chavarria y; Álvaro Arias Palma e Hijos S. A. Mide: cinco mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de veintidós millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eddie Mauricio Duran Artavia, Industria Mueblera Durán S.A., Industrias Decoral de Costa Rica S.A. exp: 18-001107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018273347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas 310-02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales, citas 575-29310-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales, citas 575-29889-01-0001-001; a las quince horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho y, con la base de cien mil trescientos cuarenta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil treinta y siete-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y seis apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y cinco; al este, calle pública y al oeste, acceso dos. Mide: mil setenta y tres metros cuadrados. Plano catastrado N° G-1371296-2009. 2) Con la base de ochenta y nueve mil trescientos setenta y tres dólares, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 310- 02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales, citas 575- 29310-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas 575- 29889-01-0001-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil treinta y ocho- f-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y siete apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y ocho; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y seis; al este, calle pública, y al oeste acceso siete. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano catastrado N°: G-1396004-2010. 3) Con la base de setenta y nueve mil setecientos un dólares, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos, citas 310- 02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales, citas 575- 29310-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales, citas 575- 29889-01-0001-001 la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil treinta y nueve- f-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y ocho apta para construir, que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al este, calle pública y al oeste acceso dos. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado N° G-1398866-2010. Para el segundo remate se señalan quince horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil doscientos sesenta dólares con veinticinco centavos de dólar 2) Con la base sesenta y siete mil veintinueve dólares con setenta y cinco centavos de dólar, 3) Con la base de cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos de dólar, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos de dólar, 2) con la base de veintidós mil trescientos cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos de dólar, 3) Con la base de diecinueve mil novecientos veinticinco dólares con veinticinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria del Prival Bank (Costa Rica S. A. contra Ingeniería Gaia S. A. Exp. 17-000390-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018273361 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 584751-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Grifo Alto, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Café Ríos Ltda.; al sur, calle pública y servidumbre agrícola en medio parcialmente; al este, Rubén Pérez Solano con servidumbre agrícola en medio; y al oeste, Calle Ríos Ltda. y servidumbre agrícola parcialmente en medio. Mide: nueve mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Porras Guevara. Expediente Nº 18-003120-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018273425 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 311-16547-01-0950-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 424-13962-01-0162-001; a las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de once millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote nueve Marcos Pérez. Situada en el distrito cuatro San Luis, cantón dieciséis Turrubares de la provincia de San José. Colinda: norte; y sur, IDA; este, calle pública; y oeste, Coopebarro. Mide: ciento nueve mil novecientos cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Arias Murillo. Expediente: 18-001360-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Primera, 8 agosto del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018273426 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-14312-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 434-05430-08-0011-001 y servidumbre de paso citas: 434-05430-08-0011-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y tres millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491198-000 la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dulce María Cruz Bolaños; al sur, Dulce María Cruz Bolaños; al este, Francisco Murillo Quesada y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1544156-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geovanny Gerardo Alfaro Jiménez, Silvia Alicia Montero Brenes. Exp.: 16-006244-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018273441 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones ciento veinticuatro mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 229965-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Arturo Calderón Sánchez; al sur, Emilce Céspedes Montoya; al este, Cenel Céspedes Fernández y al oeste, calle pública con ocho metros ochenta y siete centímetros de frente. mide: trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos ochenta y un mil ochenta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Evelio Torres Céspedes. Exp. 17-018123-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018273463 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150667-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área de parque y Santiago Ricardo Ocampo Madrigal; al noroeste, Luis Alberto Soto Álvarez; al sureste, María Emilia Alpízar Brenes y al suroeste, calle publica con 10.31 mts de frente. Mide: trescientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flory Damaris Herrera Quirós, expediente Nº 16-008335-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018273488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones bajo las citas trescientos veinte-cero un seis tres ocho-cero uno-cero novecientos uno-cero cero cinco (320-01638-01-0901-005); a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho (09:00 hrs. 26/10/2018), y con la base de cinco millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco con veinte céntimos (¢5.188.855,20), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete derecho cero cero uno y cero cero dos, propiedad de Ernesto González Núñez y Yolanda Méndez González, la cual es terreno de plátano y dos casas. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Madrigal; al sur, Carretera Interamericana con treinta y seis punto sesenta y siete metros de frente; al este, Rosa Leal Estarada y Ernesto González Núñez; y al oeste, Ramona Morales Jiménez. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho (09:00 hrs. 16/11/2018), con la base de tres millones ochocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (¢3.891.663,90) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho (09:00 07/12/2018), con la base de un millón doscientos noventa y siete mil doscientos veintiún colones con treinta céntimos (¢1.297.221,30) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denier Yolanda Méndez González, Ernesto Del Socorro González Núñez, Jonathan Alberto González Méndez. Expediente: 18-000056-0419-AG-(65-1-18).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 17 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 7D. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. colinda: al norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, calle pública con 8 metros; al este, Agropecuaria Los Bovinos S. A. y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Francisco Cubillo Montoya contra Martín Gerardo Elizondo Pérez. Exp: 17-002098-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018273538 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 615678, marca Hyundai, estilo Galloper, capacidad 7 personas, año 1998, color plateado, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yulissa Hernandez Sáenz contra Luis Francisco Salas Arias. Expediente N° 17-000548-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018273547 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal citas: 572-81376-01-0002-001 y demanda ordinaria de familia citas: 800-288434-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 137315-000 la cual naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Rojas Huertas; sur, Noldan Piñar Sequeira y Mario Rojas Huertas; este, calle pública y oeste, Mario Rojas Huertas. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0784756-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Bolaños Cedeño contra Mónica Patricia Cob Alfaro, expediente Nº 18-001233-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 10 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-04659-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 425-02739-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento sesenta y un mil ochocientos once colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170164-000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 2 Palmira cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Claudia Espinoza Ortega, sur, Roberto Camareno: este, Mayra Gutiérrez Canales, oeste, servidumbre de paso de cinco metros. Mide: Doscientos diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1192618-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal Contra Fernando José Acosta Espinoza. Exp. N° 18-001249-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273571 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil setenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote ocho B. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote siete B; al sureste, resto destinado a calle; y al suroeste, lote nueve B. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil trescientos seis dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Sharon Vanessa González Lubker. Expediente Nº 17-005782-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018273643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso: citas: 0577-00092927-01-0002-001, servidumbres de paso citas: 0578-00021187-02-0005-001, servidumbres de paso citas: 0578-00021187-03-0005-001, servidumbres de paso citas: 2009-00013705-01-0003-001, a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete secuencias cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote uno terreno de solar. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rogelio Bryan Steverson, Carlos Méndez Méndez y parte de Manuel Fallas Córdoba; al sur, Hermanos Rivera y Rivera D & J S R L; al este, Hermanos Rivera y Rivera D & J S R L; y al oeste, carretera nacional con 10 metros de frente. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y tres colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos veintiún mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco. Expediente Nº 14-000476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2018.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2018273671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada, Bajo las Citas: 277-02825-01-0002-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 560-19557- 01-0150-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, la cual es Proyecto Amalia Hernández Piedra Terreno para Agricultura Parcela 42-3. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Parcela 42-1; al sur, calle pública; al este, parcela 42-4 y al oeste, 42-13 y 42-2. Mide: mil treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0988062-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edinia Lizett Navarro Arias. Exp. 17-000157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 9 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018273673 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento quince mil doscientos noventa y siete dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil veintisiete cero cero cero la cual es terreno lote 305-K terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Pablo, cantón 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 09.00 metros; al sur, lote 310-K; al este, lote 304-K y al oeste, lote 306-K. Mide: ciento setenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Administradora de Activos Triple AAA S. A., Mónica Alexandra Quintanilla Bonddin, expediente Nº 18-003825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 09 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273695 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil ciento dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 44; al sur lote 46; al este, Hervifu S. A. y al oeste, calle pública con 6.37 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de catorce mil ciento ochenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Exp: 18-003821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273697 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0338-00009986-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 148-Q. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, lote 149-0; al sur, lote 147-Q; al este, avenida Sierra Madre con 15,00 metros de frente, y al oeste, zona de protección. Mide: quinientos treinta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de diez mil novecientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Rafael Soto Soto, Thais Vilma de Los Ángeles Morice Haeberle. Expediente N° 18-003826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273698 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil doscientos setenta y nueve dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 883579, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, Vin: JS2ZC21S6B5555623. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos nueve dólares con treinta centavos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y siete centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Dinhiria María Nájera Retana. Expediente Nº 17-009853-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018273705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BHX193, marca Chevrolet, estilo Trax LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin 3GNCJ7CE1FL122184, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº 2H0141485076. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria de Los Ángeles Berrocal Quesada. Exp. N° 17-007710-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018273706 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 17-00080-0768-TR boleta 30000592828, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-285827, marca Toyota, estilo Tundra Limited, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin 5TFHY5F15GX475427, cilindrada 5700 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil quinientos seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doce mil ciento sesenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Shirlania María Carvajal Vindas, expediente Nº 17-011463-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018273722 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas citas 331-00712-01-0901-001 y 370-08505-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 247749- 001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Pereira Cerdas y servidumbre de paso; al sur, Alexa María Céspedes Romero; al este, Fernando Flores y servidumbre de paso, y al oeste, Inversiones Mata Acuña Limitada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil ochocientos quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos trece mil seiscientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas citas 331-00712-01-0901-001 y 370-08505-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 247750-001 y 002 la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Pereira Cerdas; al sur, Fernando Flores Romero y servidumbre de paso; al este, José María Rojas Tenorio, y al oeste, Inversiones Mata Acuña Limitada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil ochocientos quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Flora Isabel Morales Vásquez, Tonny Fernando Flores Camacho. Expediente N° 17-021571-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018273726 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve y con la base de setenta y siete millones ochocientos veintidós mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil quinientos cuarenta y ocho cero cero cero, (206548-000) la cual es terreno para construir lote 21 bloque 5. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12, bloque 5; al sur, avenida dos con un frente de 8 metros lineales; al este, lote 20 bloque 5 y al oeste, lote 20 bloque 5. Mide: Ciento setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y siete mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Batista Gómez. Exp. N° 16-005107-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018273758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las diez horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones quinientos doce mil ciento setenta y tres colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475382-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de ancho; al sur, Ana Isabel Ramírez e Hijos; al este, Sociedad Anónima Deportiva Autódromo La Guácima, y al oeste, calle publica con 17,90 centímetros de frente. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ciento treinta y cuatro mil ciento treinta colones con veintiocho céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos setenta y ocho mil cuarenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika Ginette Chacón Castro, Fernando Jaffet Arbaiza Bonilla. Exp. N° 17-009921-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018273765 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expedi ediente N° 17-000149-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Reyna Elieth Avalos no posee quien es mayor, estado civil, soltera, vecina de Upala, Alajuela, portadora de la cédula de residencia número 155817934412, profesión ama de casa, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Murillo Esquivel; al sur, calle pública; al este, William Huertas Arias y al oeste, Fernando Murillo Esquivel. Mide: dos mil trescientos cuarenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-835807-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento limpieza y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reyna Elieth Avalos no posee. Exp. N° 17-000149-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 07 de junio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270126 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000058-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Madesa de Palmares MDP S. A., cédula jurídica número 3-101-309859, representada por Judith Fernández Solís, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Palmares, 75 metros sur de la escuela central, portador de la cédula de identidad número: 2- 182-142, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Montaña Grande del distrito Cuarto (Lepanto), cantón Primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zamuri S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con setenta y dos centímetros; al este, Zamuri S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y ocho metros con ochenta y dos centímetros. Mide: ciento once mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1971752- 2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cerrarla con cercas de alambres, sembrar pasto, cría y engorde ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Madesa de Palmares MDP S. A. Exp. 18-000058-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 27 de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270127 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000061-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad Inversiones So Hu Ananda S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos vestidos mil doscientos treinta y ocho, representada por los señores Michael Eduardo Navarro Romero, cédula 1-1031-0500 y Eduardo José Navarro Romero, cédula 1-1512-0076, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agricultura y Montaña. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste y noroeste, calle pública; al sur, José Luis Mata Monge. Mide: treinta y un mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón novecientos cuatro mil novecientos sesenta y seis-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo y conservación de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Josue Navarro Romero. Exp. 17- 000061-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 16 de julio del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270128 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000211-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra Vindas   quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0674-0317, profesión ama de casa y Virgilio Mora Chavarría, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0492-0344, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreros. Situada en el distrito Limón, cantón Matama, de la provincia de Limón. Colinda: al norte y al este, Virgilio Mora Chavarría; al sur, William Masis Salas y Juan Montero Fernández y al oeste, con calle pública. Mide: siete hectáreas seis mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número l-1983253-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una.se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sandra Vindas Masis. Exp. N° 17-000211-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de agosto del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270132 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000062-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias de Garza, cédula jurídica 3-002-717182, representada por Santos Ofelia Obando Castrillo quien es mayor, casada, vecina de las delicias de garza de Nosara, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 503250864, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con un salón. Situada en el distrito seis, Nosara, cantón dos, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste con solar Perguine S. A. y José Obregón Castillo; al suroeste Junta de Educación Las Delicias de Garza y calle pública. Mide: dos mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en como limpieza, levantado y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Garza. Expediente N° 18-000062-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Nicoya, 21 de junio del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018270250 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100012-0934-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliecer Chaves Quirós quien es mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Cachi, Paraíso de Cartago trescientos metros al oeste de la escuela de Peñas Blanca, portador de la cédula de identidad N° 3-0294-0458 y María Roxini Chaves Quirós quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina de Cachi, Paraíso de Cartago, Urbanización Las Rosas, casa veintiuno, portadora de la cédula de identidad N° 3-0252-0403, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Florida, cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, William Sanabria Rojas; al este, Miguel Angel Pérez Arias y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la casa y de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliecer Chaves Quirós. Expediente N° 15-100012-0934-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de julio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez.—1 vez.—( IN2018270297 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100103-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana María González Amuy, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Miramar de Montes de Oro, al costado de Pali, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis cero treinta y dos ochocientos treinta y seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito primero, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso, con frente a servidumbre de treinta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Álvaro Garro Mena; al este, Adriana González Amuy, y al oeste, Francisco González Amuy. Mide: Mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble posesión derivada del señor Edwin González Naranjo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza del terreno y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana María González Amuy. Exp. N° 14-100103-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 16 de mayo del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018270301 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000060-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Florencia Sonia Carrera Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 05-0159-0039, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa de habitación y patio. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hannia Lizzeth Moraga Carrera; al sur, Cirilo Arroyo Angulo; al este, Virginia Carrera Gutiérrez, y al oeste, calle pública con veinte metros lineal. Mide: seiscientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en ese inmueble de cercas y la siembra de árboles frutales y junto a mi esposo la construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Florencia Sonia Carrera Gutiérrez. Expediente N° 18-000060-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 03 de agosto del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018270827 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000047-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelson Rodolfo Bonilla Vindas quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Tablazo, Acosta, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0865-0364, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café, pastos y casa. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bonilla Fernández e Idali Bonilla Vindas; al sur, Hugo Bonilla Viondas y Jason Bonilla Fallas; al este, calle pública y al oeste, Corporación Lummal Corralillo S. A. Mide: doce mil ciento cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-2020238-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café y cítricos, limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelson Rodolfo Bonilla Vindas, expediente Nº 18-000047-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2018.—Dra. Vannessa Fisher González, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270868 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000150-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivania de Los Ángeles Campos Quesada, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Francisco de Florencia de San Carlos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0566-0636, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en la Aquilea, del distrito segundo Florencia, cantón decimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino privado y calle pública con una medida de 7 metros de ancho y 771.66 metros de largo; al sur, Freddy Campos Bolaños y parte del camino privado; al este, José Félix Rodríguez Rojas y al oeste, Freddy Campos Bolaños e Ivannia de los Ángeles Campos Quesada. Mide: setecientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su padre German Campos Bolaños, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ivania de Los Ángeles Campos Quesada, expediente Nº 18-000150-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018271104 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000347-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Alfredo Brenes Quirós, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-262-559, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cacao. Situada en el distrito segundo Valle La Estrella, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Santos Cerdas Chaves y Amón Pritchard Mason; al sur, Amón Pritchard Mason; al este, Amón Pritchard Mason y al oeste, calle pública. Mide: tres mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1318040-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de agosto del 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271245 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000050-0465-AG(A- 2) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de La Tejareña Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-89750 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge Eduardo Brenes González quien es mayor, casado, vecino de Cartago, Residencia El Molino, portador de la cédula de identidad N° 0302060808, administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña, pastos, tacotales y frutales. Situada en Asunción, distrito primero, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Tercero; al sur, Jorge Brenes González y El Estado; al este, Río Banano y Hugo Brenes González, y al oeste, El Estado y quebrada en medio. Mide: doscientos cuarenta y un hectáreas con mil ochocientos ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-656824-1986. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 45 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado del terreno, conservación del recurso maderero e hídrico. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Tejareña Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000050-0465-AG(A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 08 de agosto del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018271246 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000087-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Goret Rodríguez Valverde quien es mayor, soltera, vecina de La Administración Gutiérrez Braun, Coto Brus, portadora de la cédula de identidad vigente Nº 01-1008-0593, educadora, y Zoraida Cristina Rodríguez Valverde quien es mayor, casada una vez, vecina de La Administración Gutiérrez Braun, Coto Brus, portadora de la cédula de identidad vigente Nº 01-1134-0264, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es . Situada en el distrito 06°: Gutiérrez Braun, cantón 08°: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oliva Gutiérrez González; al sur, calle pública con un frente lineal a ella de cuarenta y seis metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al este, Mario Cruz Hernández, Silvia Rodríguez Valverde, Cristina Rodríguez Valverde, José Amador Mora y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de setenta y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1998655-2017. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Goret Rodríguez Valverde y Zoraida Cristina Rodríguez Valverde, expediente Nº 18-000087-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 13 de agosto del 2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271248 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000082-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Alexánder Alanis Warrin quien es mayor, divorciado, navegante, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad Nº 7-107-749, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros con cero dos centímetros lineales; al sur, con Moisés Alanis Garin; al este, con Noemy Warin Borbón y al oeste, con Alexis Rodríguez Morales. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados con plano catastrado N° L-181593-1994. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercado y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Alexander Alanis Warrin, expediente Nº 18-000082-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de agosto del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018271437 ).

Citaciones

Con 30 días de término se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de Blanca Charpentier Cordero, cédula N° 1-121-760, viuda, ama de casa, vecina de San José, Montes de Oca, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de Laura Ramírez Torres, con oficina abierta en San José, Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros sur del Mall El Dorado y se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial N° 001-2018.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018239206 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardina Porras Mena, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0704720853 y vecina de Sahara, Batán. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000156-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 01 de agosto del año 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270131 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quien se llamó Roberto Herrera Castro, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad dos-cero ciento treinta-cero setecientos noventa y ocho, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Rafael de Poas, cincuenta metros sur de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 008-2018.—Grecia, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270141 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Hilario José Jiménez Vargas, quien fue mayor, viudo, maestra, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ciento veintiséis-mil ochocientos sesenta y ocho (5-0126-0868), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-100226-0927-CI, sucesión de Hilario José Jiménez Vargas representada por su albacea María Del Socorro Moreno Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de junio del 2015.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2018270178 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Pearson Berrick, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301950856, pensionado y vecino de San José, San Cayetano de la iglesia 150 metros sur y 150 metros al este, urbanización Mediterráneo, casa número 81. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000200-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—( IN2018270181 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edwin Gerardo Pérez Velásquez, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula uno-setecientos ochenta-cero noventa y seis, vecino de San José, Goicoechea, de la Compañía de Fuerza y Luz, cien sur, ciento cincuenta al este y cincuenta al sur; en San José, a las dieciocho horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron Edwin Pérez Hidalgo, mayor, viudo, pensionado, cédula N° tres-ciento veintiséis-setecientos noventa y además Virginia Velásquez Zúñiga, mayor, viuda, ama de casa, cédula tres-ciento catorce-ciento cincuenta y ocho, cuyo último domicilio fue San José, Goicoechea, de la Compañía de Fuerza y Luz, cien sur, ciento cincuenta al este y cincuenta al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Ureña Díaz, teléfono: 22807222. Expediente: 0001-2018.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018270184 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Zoilo Líos Obando, cédula N° 5-038-0940, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Adriana María Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional 600 este y 75 norte.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2018270187 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alondra Baca Miranda, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000605-0673-NA. Depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio de 2018.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270188 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rivera Vega, mayor, casado, operario de Acueductos y Alcantarillados, con documento de identidad 03-0318-0611 y vecino de Cartago, Orosi. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000026-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270190 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la mortual de Mayela Mayela del Carmen Hidalgo Villegas, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Barbara de Heredia, de la esquina noroeste de la plaza de deportes de Barrio Jesús, setenta y cinco metros al este, cédula N° 4-106-306, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018.—Notaría del Bufete del Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270241 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Augusto Escoe Dawkins, mayor, separado de hecho, comerciante, portador de la cédula de identidad número 7-0036-0648 y vecino de Brooklyn Nueva York de Estados Unidos de América. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000707-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018270248 ).

En proceso sucesorio Ab Intestato en sede notarial de quien en vida se llamó José Arturo Marín Chávez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con último domicilio en San José, Goicoechea, distrito Rancho Redondo, ciento cincuenta metros al este del Bar La Última Copa, entrada a mano derecha y primera casa a mano izquierda, color verde, con cédula de identidad N° tres-cero cero ochenta y tres-cero cero setecientos veinticuatro, quien falleció en San José el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, en el Barrio Las Américas, segunda entrada, al final de la calle, portón rojo.—San José, seis de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018270265 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión del señor Edgar Quirós Gamboa, quien en vida fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, 200 metros este del Cementerio de Desamparados, cédula 1-188-074, quien falleció en Hospital Tony Facio Castro, el día 4 de Julio del año 2018, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al tomo: 83, asiento: 821, folio: 411, para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. 01-2018. Proceso sucesorio notarial Gerardo Quesada Monge.—San José, a las 13:30 horas del 10 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Quirós Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018270279 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brígida De Jesús Céspedes Mesen, mayor, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Toro Amarillo, cincuenta metros al sur del Cencinai de la localidad, cédula de identidad N° 6-0037-0482. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000152-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018270280 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Isabel Mayela González Pol, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, La Garita, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cinco dos ocho-cero seis tres tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Alajuela del Banco Popular cien metros al este y setenta y cinco metros al sur, Bufete Sibaja Blanco. Teléfono 2430-1071, fax 2430-1069. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Isabel Mayela González Pol en Sede Notarial, expediente Nº 002-2018.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018270287 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Franklin Mora Salazar, quien fue mayor, casado una vez, empresario, cédula uno-trescientos nueve-ciento veintinueve, y Lylliam Ana Solano Leandro, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, cédula tres-ciento sesenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, ambos vecinos de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2018. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono N° 2551-0464, fax N° 2591-4789.—Cartago, 03 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018270293 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adriana Guerrero Monestel a las diecisiete horas del once de agosto del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de José Lázaro Mendoza Valdivia mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, frente a la Iglesia Católica San Rafael Arcángel, con cédula de identidad número ocho-cero cero siete seis-cero tres nueve dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Patricia Madrigal Sandí, San José, San José, Hospital, avenida cuarta, entre calles seis y ocho, edificio Román, tercer nivel, teléfono 8375-6819/ 2273-5936.—Once de agosto dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270709).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Lizano Chaves, mayor, casado, pistero, costarricense, con documento de identidad N° 01-0266-0771 y vecino de Coronado, San Francisco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000475-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018270724 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clemencia María Meza Cordero, mayor, casada una vez, pensionada y ama de casa, con documento de identidad 09-0016-0180 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000276-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018270772 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Antonio González Fallas, mayor, casado una vez, contador público, costarricense, cédula de identidad 0106430104 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000206-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2018270789 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Biviana Chaves Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 02-0163-0088 y vecina de Asentamiento Bonanza, La Vega de Florencia, frente a la plaza. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000096-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 13 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018270797 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felicitas Carvajal Acuña, mayor, viuda, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0201390327 y vecina de Alajuela, Naranjo, 300 metros al norte del cruce del Muro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000081-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de junio del 2018.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018270813 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión legítima acumulada de Luis Francisco González Elizondo, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento noventa y ocho-trescientos noventa y uno, Haydee Rojas Sancho, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número dos-ciento treinta y tres-cuatrocientos veintitrés, Luis Francisco González Sancho fue mayor, soltero, pensionado, con cédula número dos-doscientos cincuenta-ochocientos veintidós y Deyanira González Sancho, mayor, soltera, ama de casa, con cédula número uno-quinientos veinte-cuatrocientos diez y vecinos de Zaragoza de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil dieciocho. Notaria del licenciado Fernando Ávila González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2018270826 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aurelio Evangelista de Jesús Montenegro Fonseca, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300750509 y vecino de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000022-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 24 de julio del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez.—1 vez.—( IN2018270853 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Gerardo Antonio Quesada Araya, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad cinco-ciento sesenta y uno-ciento catorce, vecino de Bagaces, Montenegro, de la Pulpería Donde Santos 200 suroeste, casa a mano izquierda color amarillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000052-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), siete de agosto del dos mil dieciocho.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270869 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Cirilo Morales Oses, mayor, estado civil unión de hecho, agricultor, costarricense, con documento de identidad 02-0232-0429 y vecino de Parcela B-13 del Asentamiento Las Delicias (Isleta) de Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000149-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de agosto del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—( IN2018270870 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Marco Aurelio Acuña Ruiz, casado una vez, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y uno-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de Alajuela, Luis Acuña Ruiz, casado una vez, cédula de identidad número dos-doscientos dieciocho-doscientos sesenta y dos, Manuel Acuña Ruiz, viudo una vez, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-cuatrocientos diecinueve, y Rafael Óscar Acuña Ruiz, viudo una vez, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y tres-cero setenta y tres, todos son jubilados y vecinos de Alajuela, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Marina Acuna Ruiz, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y tres-ochocientos cuarenta y uno, vecina de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Leda Patricia Mora Morales, San José, calle primera, avenida veinte, setenta y cinco metros sur de la Fábrica de Trofeos.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018270881 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Alberto Zamora Herrera, cédula cuatro-cero ciento diecisiete-cero ciento noventa y nueve, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 12-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018270898 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario de la señora Teresa Castro González, quien fue mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Princesa Marina veinticinco metros sur, cantón primero, distrito Carmen, última casa lado derecho, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y dos-trescientos cuatro, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaria ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, Bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno dos mil dieciocho.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018270919 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Proestakis Rivera, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Chile, con documento de identidad Nº 115200076731 y vecino de Calle Blancos, Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000307-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018270921 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gabriela Salgado Loaiza, quien es mayor, soltera en unión libre, administradora, vecina de Heredia, Santo Domingo, Residencial Vereda Real, Condominio Guaria Blanca, apartamento número tres, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y cuatro-setecientos cuarenta y seis, a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Ana Lorena Loaiza Calvo, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-cuatrocientos sesenta y ocho, vecina de San José, Calle Blancos, Montelimar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Licda. Hazell Ahrens Arce, con oficina en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, Condominio El Socorro, Nº 11. Fax: 2235-3422. Teléfono 2235-6623 y/o 8322-3721, correo hazel@salgado-ahrens.com.—Heredia, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018270959 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Don Gerardo José Echeverría Villafranca. Expediente N° 05-2018. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo José Echeverría Hernández, a las 12:30 horas del doce de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de señor Gerardo José Echeverría Villafranca, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula N° 1-143-058, fallecido el 03 de mayo de 1994, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Gaudy Mora Retana, bufete 1771 S. A., San José, Avenida 10, frente a la Agencia del Banco Nacional, Barrio González Lahmann. Teléfono 2222 6747.—11 de junio del 2018.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018270964 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Amado Orozco Hernández, mayor, casado una vez, pensionado, cédula identidad N° 0300850789 y Dora Castillo Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 0301020268, ambos vecinos de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000227-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de agosto del 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018270972 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Annia Alfaro Jiménez conocida como Fanny Alfaro Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: dos-cero doscientos treinta y dos-cero ciento treinta y cinco, vecina de Barrio Cristo Rey, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, de la parada de autobuses cincuenta metros al este. Se cita a las personas herederas, legatarias acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2018. Sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Annia Alfaro Jiménez conocida como Fanny Alfaro Jiménez. Licda. Julieta Lidieth Chavarría Araya, actuando en connotariado con la Licda. Marta E. Castro Carranza, con oficina abierta en Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, cien metros al sur de la Cruz Roja. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018270977 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría el quince de agosto del dos mil dieciocho, en escritura número setenta y siete del tomo ochenta y tres por: Eva María Madrigal Víquez, cédula de identidad nueve-cero dos cinco-tres nueve dos, MBA en Administración de Empresas, casada una vez, vecina de San José, Coronado, San Isidro, frente a la Clínica del Seguro Social, y Eduardo Vargas Mora, cédula de identidad uno-tres siete tres-uno siete cero, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino del mismo lugar que el anterior, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su hija Silvia Elena Vargas Madrigal, cédula de identidad uno-uno uno seis cinco-cuatro uno cuatro, mayor, soltera, ingeniera, vecina de San José, Coronado, San Isidro, frente a la Clínica del Seguro Social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres. Expediente N° 0004-2018.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018270988 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Eduardo García Marín, mayor, soltero, mensajero, costarricense, con cédula de identidad Nº 0113500661 y vecino de San José, Coronado, San Francisco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000636-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de agosto del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018270997 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Antonio Morales Campos, mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuela, Orotina, cédula de identidad N° 2-276-699. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000502-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018271008 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Campos Ulate, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 2-160-403, vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000720-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2018271009 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Enrique María Morales Campos, mayor, casado, chofer; costarricense, con documento de identidad N° 0601001098 y vecino de Alajuela, Barrio San José, frente al Ebais. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2018.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018271010 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sara María Arroyo Matarrita, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón de Parrita, Los Ángeles costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número seis-cero cero setenta y nueve-cero cero cero seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 02-2018. Sucesión Sara María Arroyo Matarrita.—Parrita, 09 de agosto del 2018.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018271011 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Pablo Segura Palma, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad Nº 01-1253-0051 y vecino de Barrio Jardines Heredia, centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000160-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia civil), 28 de junio del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Juez.—1 vez.—( IN218271013 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de sucesión de Claudina Vargas Castillo conocida como María Claudia, mayor, viuda una vez, difunta, cédula de identidad número uno-dos seis cero-siete uno siete, para que dentro del plazo del treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2018-02. Notaria del Bufete Mil novecientos cuarenta y cinco, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018271019 ).

Por resolución de las 12:00 horas del 06 de agosto del 2018 se declaró abierto en esta notaría, el proceso sucesorio de Manuel Enrique Acuña Portilla, quien en vida fue mayor, viudo de su primer matrimonio, pensionado, cédula uno-doscientos tres-ochocientos sesenta y siete, vecino de San José, Curridabat, de Vehículos VEINSA doscientos veinticinco metros al sur, última casa a mano derecha, fallecido en fecha veinte de junio del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Quiel Rivera, San José, avenidas 2 y 6, calle 17, casa 249.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018271022 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en el sucesorio de quien vida fue Carlos Alberto Rivas Mesen, mayor, casado una vez, comerciante, portó la cédula uno-trescientos veintitrés-doscientos veintiséis, vecino de Granadilla, Curridabat, San José, diagonal al Noviciado de Hijas de María Auxiliadora, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda; por acta notarial escritura N° 91 de las 16:00 horas, 25 minutos del 24-7-2018, solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, su hijo Carlos Alberto Rivas Saborío, La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018271094 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vilma María del Socorro Zumbado Camacho, mayor, estado civil Viudo/a, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400710187 y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000251-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de mayo del año 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018271110 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Álvarez Lizano, mayor, estado civil casada, pensionada, costarricense, cédula de identidad 0102570709 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000158-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 26 de julio del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2018271111 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leo Harold Kepler Cameron, mayor, casado, estadounidense, con documento de identidad 17571541285 y vecino de Miami de los Estados Unidos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000258-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018271129 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Yamileth González Guevara, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos dos-cero ochocientos siete, vecina de San José, San Francisco de Dos Rios, trescientos metros este de la Rotonda de la Y Griega, fallecida el veinticinco de enero del dos mil catorce en San José, cantón Central, para que se apersonen y comparezcan dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto ante esta notaría ubicada en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho en la herencia de que si no se apersonan dentro del término indicado la misma pasará a quién corresponda. Expediente: 01-2018. Proceso sucesorio de Yamileth González Guevara.—Licda. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018271131 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quienes en vida fueran Virgilio Ureña Godínez, quien era mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, y la señora María Teresa Godínez Vargas, quien era mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-cincuenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Walter Chacón Barrantes, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros oeste de Clínica Asembis, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2018.—San Isidro Pérez Zeledón, tres de agosto de 2018.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018271143 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Virgilio de Jesús Flores Obando, mayor de edad, educador, cédula de identidad número seis-ciento treinta y cuatro, vecino del centro, Buenos Aires, Puntarenas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Wálter Chacón Barrantes, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros oeste de clínica Asembis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2018. Notario licenciado Wálter Chacón Barrantes.—San Isidro Pérez Zeledón, tres de agosto de 2018.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018271144 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Bolívar Flores Segura, quien en vida fuera, mayor de edad, casado una, vez portadora de la cedula de identidad número uno - cuatrocientos setenta y cuatro - doscientos ochenta y ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Walter Chacón Barrantes, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros oeste de clínica Asembis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018.—San Isidro Pérez Zeledón, tres de agosto de 2018.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018271145 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ólger Fabian Piedra Acosta, con el número de cedula de identidad siete-cero doscientos seis-cero seiscientos sesenta y seis, a las trece horas del trece de agosto del dos mil dieciocho probado el fallecimiento de Ligia Zoraida Acosta Acosta, mayor, divorciada una vez, trabajadora social, vecina de Limón, La Bomba ciento cincuenta metros al sur de la entrada nuevo Castillo, portadora de la cedida nueve-cero cero setenta y uno-cero novecientos treinta y ocho, fallecida el día veintiséis de junio del dos mil dieciocho, según citas de defunción tomo: ochenta y tres, folio cuatrocientos uno, asiento: ochocientos dos, del Registro Civil, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Ana Isabel Elizondo León, notaria Limón centro cincuenta metros sur de soda el Patty, teléfono: 2798-36-20, expediente 001-2018.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018271146 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Norma María Benavides Orozco, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, La Mansión, frente al marco oeste de la plaza vieja de Deportes, con cédula de identidad N° 501740180 bajo expediente N° 0001-2018, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del licenciado Ramón Emilio Ramírez Zúñiga, carné N° 24865. Oficina 50 metros oeste de la Escuela de La Mansión, Nicoya, Guanacaste.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018271183 ).

Se hace saber: que ante mi Notaría se tramita procesos sucesorio Notarial de quien en vida fue Manuel Antonio Aguilar Brenes, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número tres-doscientos catorce-quinientos cuarenta, vecino de Cascajal de Coronado, quien falleció el diecinueve de abril del año dos mil diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2018. Notaría del licenciado Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San José, San Isidro de Coronado, cien metros oeste de la Municipalidad.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018271235 ).

Ante la notaria de la licenciada Raquel Núñez González, se tiene abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Marcelina Ramos Abarca mayor, casada una vez, cédula cinco-cero cero sesenta y seis-cero cuatrocientos cuarenta y seis vecina de San José, se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos. Notaria Raquel Núñez González, teléfono: 61284737.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018271252 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura ciento cincuenta y dos-tres, de las trece horas del catorce de julio del dos mil dieciocho, se procede a abrir proceso sucesorio de quien en vida fue Bernardo Gómez Pérez, cédula cinco-ciento veintiséis-setecientos ochenta y siete ante mi notaria ubicada en San José, San Sebastián cuatrocientos metros este de la Iglesia católica en Koreautos de Costa Rica.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018271258 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sigifredo Brenes Méndez, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad Nº 0102160883 y vecino de San Antonio de Vázquez de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000475-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de julio de 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018271425 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Morales Juárez, mayor de edad, costarricense, casado una vez, soldador, cédula de identidad número seis- ciento sesenta y seis- quinientos cuarenta y uno y vecino de Alajuela, La Guácima, Urbanización La Pradera, casa número ciento cincuenta y ocho, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cinco - dos mil dieciocho. Notaría del Consultorio Jurídico Villa Bonita. carné 20899.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018271485 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yohuceer Joseph Barrantes Morales, quien fue mayor de edad, costarricense, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez Castro, del Súper Charlie, cincuenta metros al este casa número cuatro y portador en vida de la cédula de identidad N° dos-setecientos sesenta y ocho-ochocientos ocho, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cuatro-dos mil dieciocho. Notaría del consultorio jurídico. Villa Bonita. Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, notario público, carné 20899.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018271486 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristobalina Antonia Arrieta Romero, mayor, casada, vecina de Limón, barrio Limoncito y portadora de la cédula de identidad número 9- 0038-0979.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de Treinta Días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000207-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018271530 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y de más interesados en la sucesión de Guido Antonio Camacho Alvarado, quién en vida fue mayor, capaz, casado una vez, cédula de identidad dos- cuatro uno cero- dos nueve siete, cuyo último domicilio fue en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda. Exp. N° 001- 2018.—Alajuela, agosto 08, 2018.—Lic. Marco Tulio Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018271533 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia Herrera Soto, mayor, viuda una vez, vecina de Alajuela, Desamparados, cédula de identidad 0202771040. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000302-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2018.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018271534 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor de María Orozco Villalobos, mayor, casada, pensionada, con documento de identidad 0201880079 y Trinidad Guillen Quirós, mayor, viudo, pensionado, con documento de identidad número 0201670092, ambos vecinos de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000158-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de julio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018271536 ).

Por Escritura número veintisiete de las trece horas del seis de julio del dos mil dieciocho, visible al folio trece frente del tomo doce de esta misma notaria, se ha solicitado la apertura y tramite del Proceso Sucesorio en sede Notarial, de quien en vida fue. Carlos Abarca López, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pococí, Cariari, Barrio la Foresta de ruedas el Atlántico un kilómetro ochocientos metros al oeste cédula uno — cero dos seis siete — cero seis cero uno Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 03-2018. Notario del Licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Pococí, Cariari, frente Almacén El Pali, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018271552 ).

Por Escritura número treinta y tres a las doce horas del ocho de julio del dos mil dieciocho, visible al folio quince frente tomo doce de esta misma notaría, se ha solicitado la apertura y tramite del Proceso Sucesorio en sede Notarial, de quien en vida fue Berta Lía Acuña Jiménez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Pococí, Cariari, Barrio el Bosque de la entrada principal cincuenta metros este, cédula uno - cero tres siete cuatro - cero seis seis dos. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2018. Notario del Licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Pococí, Cariari, frente Almacén El Pali, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018271553 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Luz Marina Campos Jiménez, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 6-660-726, vecina de San Ramón de Alajuela, para que en el plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría de la Licda.. Huedy Cruz, dirección 75 m. oeste de Empresarios Unidos, San Ramón Alajuela.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018271565 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio Chacón Zamora, quien fuera mayor, casado, con cédula de identidad 1-0332-0451. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2014-100097-0216-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2018271604 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Félix Solís Rojas, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202430310 y vecino de Heredia, La Virgen de Sarapiquí San Ramoncito, del Centro Turístico Pozo Azul dos kilómetros al este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000124-0507-AG.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 22 de junio del año 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018271613 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Salazar Sánchez, mayor, soltero comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301280858 y vecino de Pocora. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000247-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Gersán Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018271635 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego José Castillo Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 7-0172-0884. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000090-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018271640 ).

Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida se llamó María de los Ángeles Solís Sánchez, mayor, vecina de Heredia, Mercedes Norte, con cédula número 2-331-305, quien falleció el 31 de diciembre del 2017, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía notarial en la Oficina del licenciado Roland García Navarro, situada en San José, avenida 14, calle 12, altos del edificio Fray Figueras, oficina 1, segundo piso.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018271658 ).

Proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ana Carmen Monge Quirós. Luis Diego Chacón Bolaños, abogado con oficina debidamente abierta en la ciudad de San José, ciento veinticinco metros al norte de la Embajada de Alemania, Sabana Norte, contiguo a Ara Law, notifica: que el día de hoy en mi notaría se dio apertura al expediente 18-000001-7137-NO, mismo en el cual se lleva a cabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ana Carmen Monge Quiros, mayor, célibe, monja Católica, Apostólica y Romana, vecina en vida de Alicante, España, portadora de cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y tres-setecientos setenta y siete, deceso acontecido el día nueve de agosto del dos mil diecisiete en la jurisdicción de Santamera, Murcia, España. Se emplaza a todos los interesados o quienes creen tener derecho sobre el acervo de bienes dejados por el de cujus, pero especialmente a quienes se denominan parte de la organización Hermanas Clarisas, a comparecer a esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo improrrogable de treinta días posteriores a la publicación de este edicto. Hágase saber.—San José, 18 de agosto del 2018.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018271660 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio, solicita se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Juana Isabel de Jesús Vega Ramírez, mayor de edad, casada una vez, con cédula de identidad número nueve-cero cero dieciocho-cero cuatrocientos treinta y dos, vecina de Guanacaste, defunción que consta fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, centro, Nicoya Guanacaste, el día dieciocho de agosto del dos mil trece defunción al tomo: ciento siete, folio: trescientos sesenta y ocho, asiento: setecientos treinta y seis, cita: cinco-cero ciento siete-trescientos sesenta y ocho-cero setecientos treinta y seis, el suscrito notario da fe por tener certificación de Defunción del Registro Civil, las cuales quedan en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, el señor José María Jacinto Cisneros Cisneros, conocido como, Diomedes Rodríguez Cisneros, mayor de edad, viudo, con cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y seis-cero setecientos setenta y cuatro; solicita se abra proceso sucesorio notarial, como heredero legítimo de su esposa respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018271661 ).

Se inicia sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Isabel Villalobos Arguedas con cédula de identidad 201530321 oficina de la licenciada Cinthya Villalobos Miranda, carnet 10750, Tibás Tel 2297 2186.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018273585 ).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho la sociedad derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-017062, ha promovido diligencias de reposición de título a fin de que se reponga cédula hipotecaria de primer grado sobre la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 128617-000, por la suma de ochenta millones de colones, constituida por la sociedad: Castillo Expreso del Sur S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-479335. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 18-000205-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2018272492 ).                                                                                                                                        3 v. 2

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Karen Yesenia Chaves Alvarado mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0848-0105; encaminado a solicitar la ausencia de Rigoberto Núñez Solís, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Agua Caliente, cédula de identidad Nº 6-0211-0792. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente Nº 18-000176-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018271035 ).                                                                     3 v. 1 Alt.

Ronald Mora Díaz, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dieciséis setecientos setenta y dos. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, situado en Peñas Blancas, distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, al norte, Ronald Mora Díaz y calle pública con un frente a ella de dos metros cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur, José Ángel Pérez Arrieta; al este, Analio Mora Díaz y al oeste, Ronald Mora Díaz, Inversiones Gerc Sociedad Anónima, Luis Gustavo Sancho Díaz, Viviana Andrea Barrantes Blanco y Walter Rodríguez Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2008843-2017 de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, una superficie de cinco mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió en forma originaria hace más de treinta años, ejerciendo posesión sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a treinta años. Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones y en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de Información Posesoria N° 18-000148-0298-AG, establecida por Ronald Mora Díaz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de agosto del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270133 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 58 de las nueve horas treinta y tres minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “...Por tanto: se decreta la insolvencia de Yorleny Solera Hernández, cédula de identidad N° 2-0441-0347. Esta declaración surte los efectos establecidos en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Yorleny Solera Hernández queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora Yorleny Solera Hernández, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Solera Hernández en la cuenta automatizada de este proceso judicial N° 180000380958-8 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Yorleny Solera Hernández. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de este a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000380958-8 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.” Exp. N° 18-000038-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 10 de julio de 2018.—Licda. Tatiana Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2018270172 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Alexcenia Herrera Maldonado, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de nacionalidad panameña, de paradero desconocido, se ordena notificarle por edicto, la resolución que dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y veintiocho minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso abreviado de guarda, crianza y educación, establecido por Rigoberto Ramón García Solano, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Alexcenia Herrera Maldonado. (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos. (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintisiete de abril del año 2016. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales . Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente:15-000730-1152-FA. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Familia de Limón, 08 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270310 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente Nº 17-002311-0364-FA, que es proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Melissa de Los Ángeles Ferllini, mayor, casada, educadora, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 1 1016 0766 y Wilson Ramón Gerardo Barrantes González, mayor, casado, educador, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, contra Édgar Eduardo Mesén Vásquez, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 2 0584 0992, de oficio y paradero desconocido se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones que en lo literal indican: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. Visto el memorial presentado por los promoventes en fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se tiene por satisfecha la prevención de las once horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete. No obstante lo anterior, se rechaza de plano la demanda en contra del señor Alejandro Muñoz Sánchez, toda vez que el mismo es un tercero en el presente asunto, puesto que su condición de supuesto padre biológico no le es suficiente para ser demandado en el caso que nos ocupa toda vez que la persona menor de edad en cuestión posee filiación paterna establecida. En virtud de lo dicho anteriormente, se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Christian David Mesén Ávila, planteado por Melissa de Los Ángeles Ferllini Camacho y Wilson Ramón Gerardo Barrantes González contra Édgar Eduardo Mesén Vásquez y Moyra Isel Ávila Córdoba, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 113 de los Tribunales de Heredia como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones: notifíquese la presente resolución a los demandados de manera personal. Para tales efectos de notificar a la señora Ávila Córdoba, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quien podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. En el caso del señor Mesen, siendo que el mismo no se encuentra recluido en ningún centro penitenciario, tal y como se verificó a folio 15, y contando éste despacho con dirección del señor, tal y como consta a folio 16. se ordena expedir la misma por medio de la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela a efectos de que procedan con la misma en el lugar que se le indicará. En virtud de lo anterior, se reserva el trámite para el nombramiento de curador procesal para este demandado hasta conocer el resultado de su notificación personal. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, juez. (...) (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y treinta y ocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. Revisados los autos, y en virtud de que el documento para notificar al demandado Mesén Vásquez reingresa al despacho con resultados negativos, se resuelve: nombramiento de curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica Nº 170023110364-8 citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270311 ).

Se hace saber al señor Jorge Luis De Las Piedades Fernández Marín, mayor, casado, costarricense, cédula 1-0607-0260, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 17-400387-0637-FA, que es abreviado de divorcio de María Elena Almanza Orozco en su contra. Se concede a Jorge Luis De Las Piedades Fernández Marín, por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de abril del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270312 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karina Andrea Rodríguez Fuentes, quien es mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 702430485, de paradero desconocido, se le hace saber que el diligencias depósito judicial de persona menor de edad, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las diecisiete horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, que literalmente dice: se confiere traslado: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se le confiere traslado a Karina Andrea Rodríguez Fuentes, para que lo conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se le previene a la señora Karina Andrea Rodríguez Fuentes, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.-Medida cautelar: En vista de la medida solicitada por el representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciado Gustavo Adolfo Mora Quesada, visible a folio (47 vuelto), se resuelve: Se le otorga en forma provisional al señor Raúl Enrique Sánchez Duarte, (supuesto padre), quien es mayor, costarricense, cédula número 0700860620, vecino de Limón, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, Bayron Enrique Rodríguez Fuentes, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” a la señora Karina Andrea Rodríguez Fuentes, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Upala y Guatuso (O.C.J.). Notifíquese. Expediente N° 18-000253-1146-FA.—Juzgado de Familia de Limón, 07 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270313 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 18-001249-0364-FA, Carlos Rodolfo Agüero Carvajal y Maricruz Herrera Álvarez, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Emerson Jeampiere y Janfred David ambos de apellidos Bolaños Porras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de julio del 2018.—MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270393 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Mathew Charles Dominic O Reurke, en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, inversionista, de nacionalidad australiana, de domicilio desconocido, con número de pasaporte de su país 1-0585-262-0523, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Susan Rebeca Sánchez Carvajal contra Mathew Charles Dominic O Reurke, expediente 18-001425-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y uno minutos del once de julio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Susan Rebeca Sánchez Carvajal, se confiere traslado a la accionado Mathew Charles Dominic O Reurke por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (honorarios de abogados, abogadas y notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 180014250364FA-0, una vez realizado el depósito deberá presentar comprobante del mismo a los autos. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270394 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N° 18-001460-0364-FA, que es proceso suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo de Heredia a favor de Luz Aurora Dutton Campos, contra la señora Gilliam Dutton Campos, mayor, cédula de identidad 4-0245-0013, de estado civil y paradero desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Gilliam Denise Dutton Campos por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Otros extremos: se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Luz Aurora Dutton Campos a su abuela materna, sea la señora Francini Campos Villegas, quien deberá comparecer al despacho dentro del plazo de tres días a efectos de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión será removida del mismo y se podrá nombrar a un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán serán cubiertos por la Unidad Administrativa de éstos tribunales. Citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270395 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Yaudin Carballo Salas mayor, soltero, guía u turístico, documento de identidad N° 0205130100, vecino de Fortuna San Carlos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Luis Yaudin, por el de Luis Jehudy mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 18-000148-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 13 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018270746 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmen Yadira de Jesús Gómez Carpio, mayor, casada, documento de identidad N° 0105530990, vecina de la Aurora de San Francisco de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carmen Yadira de Jesús Gómez Carpio, por el de Carmen Yadira mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto; se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 16-000312-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de julio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2018270793 ).

Se avisa a María José Castro Herrera, cédula de identidad N° 1-1749-0997, costarricense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada Grace Quesada Cubillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000124-0673-NA establecido por la licenciada Annette Pérez Angulo en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 358-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas doce minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las persona menor de edad Jeudin Josué Castro Herrera establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María José Castro Herrera. Se suspende a la señora María José Castro Herrera en el ejercicio de la patria potestad hasta que demuestren tener las condiciones para asumir a su hijo. Una vez cumplidas dichas condiciones los accionados podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol paterno y materno sin poner en riesgo a    sus hijos. Se confiere el depósito de en el hogar de su tía y abuela, las señoras Ana Yanci Castro Sánchez y Olga Emilia Sánchez Salazar. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer la depositaria a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo dos mil doscientos cuarenta y cinco, folio setenta y uno, asiento ciento cuarenta y uno. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 7 de agosto 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270848 ).

Se avisa a Dayaha Nicole Vargas Solano, cédula de identidad N° 1-1575-021, costarricense,, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada María Montoya Villalobos, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000150-0673-NA establecido por la Licenciada Lui Li Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 345-2018. Juzgado de Niñez Y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas. Se extingue a sus progenitores Juan José Corrales Guerrero y Dayana Nicole Vargas Solano el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos paternos los señores Juan Ricardo Corrales Montes y Kattia Guerrero Bonilla, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil treinta y cinco, folios cuatrocientos treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y siete. Confeccionase el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 6 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270849 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), expediente: 17-000251-1343-FA-9, a Juan de La Cruz Carranza Rojas, en su carácter padre registral de J.J.C.G., quien es mayor, soltero, vecino de Heredia, Sarapiquí, cédula indocumentado, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 142-2018. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas y veintiocho minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representada por su apoderada especial judicial de la Oficina de Sarapiquí, Licenciada Julissa Cantillano Morán a favor de la persona menor de edad Jefry Josué Carranza García. Intervienen los progenitores de la persona menor de edad, señores Sara García García y Juan de la Cruz Carranza Roja. Resultando: Primero: El ente promovente solicita al despacho se nombre a la señora Felipa García García como depositario judicial de la persona menor de edad Jeffry Josué Carranza García. Segundo: En virtud de la ausencia del progenitor Carranza Rojas se publicó un edicto en el Boletín Judicial en fecha doce de junio del 2018 y a la progenitora García García se le nombra curador procesal, al Licenciado Alexander Vargas Rojo y no se oponen a la acción. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley; y se dicta en el plazo legal y. Considerando: I.-Hechos probados. De interés para resolver estas diligencias se tiene que la persona menor de edad Jefry Josué Carranza García, nacido el siete de julio del dos mil dieciséis y es hijo de los señores Sara García García y Juan de la Cruz Carranza Rojas; desde julio del dos mil dieciséis se conoce el caso de la persona menor de edad, por parte de Hospital San Vicente de Paul, debido a que la madre es una persona con discapacidad y vive con un hombre de setenta y seis años de edad. En la intervención institucional se presenta la abuela materna Felipa García García, quién indica que su hija vive con un adulto mayor en una zona de alto riesgo y él, presenta dificultades físicas, es indocumentado y reconoce a la persona menor de edad con el objeto de regular su condición migratoria. En la intervención se determina que la madre no tiene iniciativa para atender su rol materno, no cambia el pañal del niño ni lo alimentar, delega todo el cuido a la señora Felipa. La madre esta anuente que el niño permanezca con la señora Felipa, ya que tiene que atender su compañero sentimental y tampoco tiene condiciones económicas. El padre biológico es Jorge Sandoval, mismo que ayuda económicamente al niño, pero no tiene interés en asumirlo. El niño actualmente se encuentra con su abuela Felipa, misma que garantiza las necesidades básicas del niño y esta anuente a continuar a su lado, existiendo a la fecha un vínculo afectivo importante entre ellos. A nivel del grupo familiar no se refieren antecedentes de violencia familiar ni de consumo de drogas. La madre lo visita periódicamente, ver constancia de nacimiento a imagen 51 y copias certificadas del proceso administrativo número OLSAR-0191-2016 del Patronato Nacional de la Infancia a bajo registro 18092017-01-38-12-1-EV-_Escrito.pdf- II.-Sobre el fondo del asunto. El Patronato Nacional de la Infancia con estas diligencias pretende se otorgue el depósito judicial de la persona menor de edad Jefry Josué Carranza García, nacido el siete de julio del dos mil dieciséis y es hijo de los señores Sara García García y Juan de la Cruz Carranza Rojas; desde julio del dos mil dieciséis se conoce el caso de la persona menor de edad, por parte de Hospital San Vicente de Paul, debido a que la madre es una persona con discapacidad y vive con un hombre de setenta y seis años de edad. En la intervención institucional se presenta la abuela materna Felipa García García, quién indica que su hija vive con un adulto mayor en una zona de alto riesgo y él, presenta dificultades físicas, es indocumentado y reconoce a la persona menor de edad con el objeto de regular su condición migratoria. En la intervención se determina que la madre no tiene iniciativa para atender su rol materno, no cambia el pañal del niño ni lo alimenta, delega todo el cuido a la señora Felipa. La madre esta anuente que el niño permanezca con la señora Felipa, ya que tiene que atender su compañero sentimental y tampoco tiene condiciones económicas. El padre biológico es Jorge Sandoval, mismo que ayuda económicamente al niño, pero no tiene interés en asumirlo. El niño actualmente se encuentra con su abuela Felipa, misma que garantiza las necesidades básicas del niño y esta anuente a continuar a su lado, existiendo a la fecha un vínculo afectivo importante entre ellos. A nivel del grupo familiar no se refieren antecedentes de violencia familiar ni de consumo de drogas. La madre lo visita periódicamente; por lo que, en aras de su protección y del resguardo de los principios que rigen la materia de menores de edad, en especial el del interés superior del menor de edad que contemplan los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe acogerse la solicitud que hace el ente promovente, ordenando el depósito judicial de la persona menor de edad Jefry Josué Carranza García en el hogar de la señora Felipa García García. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 de Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Jefry Josué Carranza García en el hogar de la señora Felipa García García. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la señora García García para el acto de aceptación del cargo. Se ordena publicar el edicto de rigor. Hágase saber.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270850 ).

Se avisa, a la señora Chanda Martínez Hunter, mayor, nicaragüense, pasaporte número C01992081, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada Estrella García Araya, hace saber que existe proceso N° 17-000415-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Samuel Israel Martínez Hunter establecido por los señores Marco Antonio Chávez Martínez Hunter y Yamileth Rocío Ríos Amador en contra de Chanda Martínez Hunter, se ha dictado la resolución de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 07 de agosto 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270851 ).

Se avisa a la señora Alejandra María Madrigal Valenciano, portadora de la cédula de identidad N° 1-1003-0675, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente N° 18-000440-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jennifer Dayana Agüero Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270871 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, a Martin Gerardo Guzmán Carmona, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, jornalero(a), vecino(a) de dato desconocido , cédula: no indica, se le hace saber que en demanda investigación paternidad, establecida por Thaia Pizarro Cubillo contra Martín Gerardo Guzmán Carmona, se ordena notificarle por edicto a este último, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, a las dieciséis horas y diecinueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece (auto inicial). Se tiene por establecido por parte de Thaia Pizarro Cubillo el presente proceso de investigación paternidad en contra de Martín Gerardo Guzmán Carmona a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Rafael de Heredia Calle Terraza. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico miriammedinae@hotmail.com. Expediente: 13-000219-0776-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271039 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jesús Armando Bencomo Rodríguez, documento de identidad DI69112415465, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000127-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia lo siguiente: la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y la cita de inscripción 1-0469-111-0221, se anule todo acto tendiente a otorgar naturalización y residencia al demandado Bencomo Rodríguez, la corrección de las citas de nacimiento de los menores Jeiden y Keidalin ambos de apellidos Bencomo Rojas y se imponga a los demandados el pago de las costas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jessica Johan Rojas Valverde y Jesús Armando Bencomo Rodríguez. Expediente N° 16-000127-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271040 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Manuel Delgado Jiménez mayor, soltero/a, estudiante, documento de identidad N° 0117420826 vecino(a) de Barrio Santa Cecilia de Puriscal cuatrocientos cincuenta metros al sureste del ebais, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de José Manuel, por el de Kristian mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 05 de julio del 2018. Expediente N° 18-000057-0197-CI.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018271057 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N° 16-000177-0364-FA, que es proceso guarda, crianza y educación establecido por Néstor Jesús De Las Piedades Chaves Ramírez, mayor, viudo, oficios domésticos, cédula 4-100-693 a favor de José Luis Chaves Picado, contra la señora Ingrid Patricia Picado López, mayor, oficios domésticos, cédula de identidad número 1 1024 0844 de demás calidades desconocidas, se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo conducente: sentencia de primera instancia N° 928. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y diecinueve minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho. Resultando... Considerando... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 1, 99, 153, 155, 221, 317, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 8, 151 del Código de Familia, 05 del Código de Niñez y Adolescencia, se declara con lugar el presente proceso abreviado de modificación de guarda que instauró el señor Néstor Rogelio Chaves Ramírez contra la señora Ingrid Patricia Picado López, estableciendo a favor del padre el ejercicio exclusivo de la guarda, crianza, educación y demás atributos de la responsabilidad parental en el señor Néstor Chaves Ramírez padre de José Luis Chaves Picado. Notifiquese. Se resuelve este asunto sin condena en costas. Notifíquese.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271139 ).

A la señora Teresa Andrea Guzmán Campos, quien es mayor, costarricense, cédula número 701660310, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan Diligencias Depósito Judicial de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca a favor de MJGC, por lo que se le confiere el plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, para que, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos; mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp. N° 17-000257-1152 FA-(2).—Juzgado de Familia de Limón, 10 de agosto del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271140 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a, Javier Fundora Coto, documento de identidad y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 18-000086-0186-FA donde se ordenó notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Angie Vanessa Ledezma Ramírez, Javier Fundora Coto; expediente Nº 18-000086-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de julio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271141 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 18-001341-0338-FA, promovido por Andrés Mauricio Rivera Brenes, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Michelle Sofía López Núñez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271149 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Miguel Antonio Aguilar Castro, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0380-0848, demás calidades y domicilio desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo el número de expediente 18-000354-0673-NA. Se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Luciana Tamara Aguilar Murillo, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Ericka Teresa Murillo Córdoba y al señor Miguel Antonio Aguilar Castro. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Notifíquese de esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia de este circuito, al correo electrónico de dicha institución: sanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Depósito provisional: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Luciana Tamara Aguilar Murillo en el hogar de la señora Jacqueline María Córdoba Reyes. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: 1) Notifíquese esta resolución a las señoras Ericka Teresa Murillo Córdoba y Jacqueline María Córdoba Reyes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, a las siguientes direcciones: San José, Tibás, cinco esquinas, de la Estación de Autobuses de los Caribeños, del vivero a mano derecha, donde se encuentran unas gradas gemelas de madera con portón azul y Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la Iglesia Católica, cien metros al este y trescientos cincuenta metros al norte, casa a mano izquierda color verde frente a una veterinaria. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a dichas personas, se comisionan a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. 2) Tratándose este asunto de una actividad judicial no contenciosa, y dado que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Miguel Antonio Aguilar Castro por medio edicto sobre este asunto. Dicho documento será expedido de manera electrónica a la Imprenta Nacional para su debida publicación. Notifíquese (...).—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de julio del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271249 ).

Licenciado Jairo Méndez Leal, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), hace saber a: Arcadio Cundumi Asprilla, casado, de nacionalidad colombiana, documento de identificación PCC94439028, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 16-400304-0216-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). A las nueve horas y veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete. A folios 15 a 19 de los autos se tiene por cumplida con la prevención efectuada. De este modo, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Johnny Mauricio Salazar Ureña, a favor de la persona menor Mathias Gabriel Cundumi Maroto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se tiene por apersonada a la madre del menor a folio 5. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor, Arcadio Cundumi Asprilla. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Arcadio Cundumi Asprilla, por medio de edicto en el Boletín Judicial”. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Johnny Salazar Ureña contra Arcadio Cundumi Asprilla y Sum Maroto Picado; expediente Nº 16-400304-0216-FA. Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita (Materia Familia), 14 de agosto del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271310 ).

Licda. Jazmín Núñez Alfaro del Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Contravencional de Grecia (Materia Cobro); hace saber a Jesús Antonio Esquivel Aguilar documento de identidad 3-0214-0516, quien es mayor, casado una vez, jefe de bodegas, vecino de Curridabat Barrio La Lía, 50 al norte de la Iglesia Católica, que en este Despacho se interpuso un proceso monitorio en contra de Arturo Salas Pérez, bajo el expediente número 11- 000606-0295-CI, donde se dictaron las resoluciones que en lo que interesa dicen: Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), a las catorce horas y seis minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. Conforme se solicita, se ordena verificar un señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) embargados, sea la Finca del partido de Alajuela matrícula número 191226- 000; y para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y nueve millones quince mil novecientos noventa colones exactos . De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones doscientos sesenta y un mil novecientos noventa y dos colones con  cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. En otro orden de ideas, de la certificación registral de la finca a rematar se denota que existe dos anotaciones, sean: hipoteca bajo las citas: 507-15199-001, y adjudicación de finca (divorcio) bajo las citas: 2013-312192-001, por lo tanto, de conformidad con el numeral 21.1 de la Ley de Cobro Judicial, deberá demostrar mediante documento idóneo quienes figuran como partes anotantes bajo dichas anotaciones, así como la dirección para notificar a los anotantes. Lo anterior bajo apercibimiento de que si el momento de realizarse la subasta no ha sido presentado no se verificará el remate. Por otro lado, visto el escrito presentado por el demandado Arturo Salas Pérez, en fecha 14 de octubre de año 2016, siendo que el mismo se muestra incompleto de le previene a la parte demandada aportarlo nuevamente a los autos, para efectos de su verificación.- Licda. Jazmin Núñez Alfaro. Juez(a). JJGONZALEZ Juzgado De Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro). A las quince horas y quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) anotante (es) Jesús Esquivel Aguilar, por hipoteca bajo las citas: 507-15199-001; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Notifíquese a la parte anotante Jesús Esquivel Aguilar, la presente resoluciones y catorce horas y seis minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real.- Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009). Para estos efectos, se designa a Carlos Manuel Villalobos Rodríguez. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se prescinde de notificar a la señora Rossy Obando Casanova, toda vez que según certificación emitida por el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, la misma renunció a su derecho ganancial sobre la finca del Partido de Alajuela Matricula número 191226-000, quedando el señor Arturo Salas Pérez como dueño de la totalidad del dominio de esa finca. Licda. Jazmin Núñez Alfaro Juez(a). JJGONZALEZ. Juzgado Menor Cuantía y Contravencional De Grecia (Materia Cobro). A las nueve horas y dos minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho. De conformidad con lo solicitado, notifíquese a la parte anotante (es) Jesús Esquivel Aguilar, por hipoteca bajo las citas: 507-15199-001 la(s) resolución(es) de la(s) catorce horas y seis minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, las quince horas y quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, así como la presente resolución, por medio de edicto, según lo establecido por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Licda. Jazmín Núñez Alfaro Juez(a). JJGONZALEZ. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro).—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2018271430 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jairo Virgilio Rodriguez Blanco, mayor, divorciado de Ania Mariela Zapata Muñoz a partir del 18-04-2018, soldador, cédula de identidad N° 0205600111, vecino de San Ramón, Centro, 175 metros este de la estación de Bomberos, casa de color café con negro a mano derecha, hijo de Ramón Rodríguez González y Rosibel Blanco Vega, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 12-04-1981, con 37 años de edad, y Dorita María Salas Solano, mayor, divorciada de Luis Daniel Moya Quesada a partir del 28-09-2004, masajista, cédula de identidad N° 0205920239, vecina de San Ramón, Centro, 175 metros este de la estación de Bomberos, casa de color café con negro a mano derecha, hija de Marco Antonio Salas Murillo y Doris Solano Rojas, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 05-03-1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000480-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Familia), San Ramón, 07 de agosto del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270388 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Wilberth Eduardo Salazar Esquivel, mayor, soltero, agente de ventas, portador de la cédula de identidad N° siete-ciento setenta y dos-ochocientos noventa y dos, vecino de Limón, Guácimo, Guácimo, entrada El Bosque, primera entrada a mano izquierda, casa N° veintiséis, hijo de Wilberth Salazar Dormond y Vera Esquivel Amador, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el doce de agosto de mil novecientos ochenta y seis, con treinta y un años de edad y Heisel Vanessa Fajardo Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° siete-doscientos cuarenta y nueve-novecientos sesenta y cuatro, vecina de Limón, Guácimo, Guácimo, entrada El Bosque, primera entrada a mano izquierda, casa N° veintiséis, hija de Santiago Fajardo Guido e Idania Trinidad Jiménez Jiménez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y siete, con veintiún años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000954-1307-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de agosto del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270390 ).

Licencia José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Ruth Fuentes Acuña, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad N° 7-0269-0975, la cual se puede localizar al teléfono N° 6108-72-84, vecina de Limón, Pococí, Roxana, ciento cincuenta metros de empresa Fadasa, Lesville de Roxana, hija de Jorge Fuentes Martínez y Aracelly Acuña Picado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón el veintidós de julio del mil novecientos noventa y nueve, con diecinueve años de edad, y Jonnathan Enríquez Castillo, mayor, soltero, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad N° 7-0193-0544, el cual se puede localizar al número de teléfono 5014-66-57, vecino de la misma dirección que la primera, hijo de Warren Antonio Enríquez Gómez y Ana Isabel Castillo Medina, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000965-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 03 de agosto del 2018.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270391 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, Rose Mary de Los Ángeles Calvo Salazar, mayor, divorciada, operaria, cédula de identidad Nº 6-0159-0998 0965, vecina de Heredia, San Francisco, de Súper San Francisco casa Nº 10 a mano derecha, color verde agua, residencial or. hija Elberto Calvo Barquero y de María Eugenia Salazar Alcázar, nacida en Puntarenas, con 57 años de edad, y Mario Gamboa Tapia mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad Nº 6-0159-0076 vecino de Heredia, hijo Gonzalo Gamboa Valverde y de Lucila Tapia Agüero, nacido en Puntarenas, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente Nº 18-001577-0364-FA.—Juzgado Familia de Heredia, 31 de julio de 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270396 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Daniel Noe Navarro Navarro, mayor, soltero, auxiliar de bodega, cédula de identidad número: 0304330436, vecino de carretera al molino 100 m oeste del antiguo Bar de La Sevillana contiguo a Mueblería Eugenio, hijo de Marta Eugenia Navarro Brenes y Hugo Navarro Navarro, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 31/12/1988, con 29 años de edad, y Joselyn de los Ángeles Arce Madriz, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad número 0304610925, vecina de San Blas, Cartago de la esquina surtes de la plaza de San Blas 300 m sur entrada a mano derecha contiguo a puente, hija de Jenny Madriz Aguilar y Juan Rafael Arce Artavia, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 10/05/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002034-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270398 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Nelson Domingo Mazutiel González, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Ciudad Colón, trescientos metros oeste del Memo Market, En el rodeo, casa color amarilla, portador de la cédula de identidad 08-0127-0393, nacido el trece de marzo de mil novecientos setenta y cuatro. Hijo de Rafael Mazutiel Mujica y Beatriz González Marichal y la señora Merilyn De Los Ángeles Cruz Varela, mayor, divorciada, docente, vecina de San José, Ciudad Colón, trescientos metros oeste del Memo Market, En el rodeo, casa color amarilla, portadora de la cédula de identidad 02-0650-0402, nacida el veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Hija de Clever Cruz López y Marlene Varela Campos. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 18-000677-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270399 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Ángel Ramón Fuentes López, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0503550303, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 04/12/1986, con 31 años de edad, y Nicole Martínez Gutiérrez, mayor, soltera, camarera, cédula de identidad número 0504990703, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 04/10/1990, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000425-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 11 de junio del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271142 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Royer Arturo Ortiz Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, soldador, cédula de identidad número 7-238-909, hijo de Hugo Efraín Ortiz Vega y Blanca Nieves Gutiérrez Grajal, nacido en Centro Limón, el 09/09/1995, con 22 años de edad, y Emily Vanessa Gómez Monge, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-225-737, hija de Johnny Gómez Ramos y Rita Monge González, nacida en Centro Limón, el 17/02/1994, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio La Colina, antiguo Lavacar La Chola, siguiente entrada a la derecha apartamentos Doña Ana, de color beige y café. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000500-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de agosto del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271147 ).

Luis Alberto Corea Camacho y Maricel De Los Ángeles Vega Godínez, cédula por su orden: 5-351-365 y 5-350-408; vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 18-001155-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271148 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daniel Alexander Rodríguez Gutiérrez, mayor de edad, soltero, ayudante en construcción, cédula de identidad número 0113680223, vecino de Cartago, San Nicolás, Barrio Nazareth contiguo a la Iglesia Luz del Mundo, casa color amarillo de una planta sin verjas portón café, hijo de Amalia Gutiérrez Alvarado y Maynor Rodríguez Baltodano, nacido en Hospital Central San José, el 09/10/1988, con 29 años de edad, y Yessenia de los Ángeles Garro Rodríguez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0111660395, vecina de Cartago, San Nicolás, Barrio Nazareth contiguo a la Iglesia Luz del Mundo, casa color amarillo de una planta sin verjas portón café, hija de Sonia Marle Rodríguez Badilla y Juan Bautista Garro Díaz, nacida en Hospital Central San José, el 29/03/1983, actualmente con 35 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Stacy Catalina Rodríguez Garro de tres meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001768-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271151 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Andrés Solano Fabrizon, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad número 1 0896 0465, vecino de Paraíso Cachi urbanización Robles casa N° 74, hijo de María Felicia Solano Fabrizon, nacido en Hospital Central San José, el 29/10/1974, con 43 años de edad, y Shirley Yorleny Cordero Cortes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0353-0065, vecina de igual a la anterior, hija de Olga Marta Cortes Sandoval y Abel Cordero Vargas, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 12/05/1978, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002041-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271152 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Josseline Andrea Agüero Maroto con oficina en San José, han comparecido los señores Justo César Martínez Salgado, mayor, viudo de sus únicas nupcias, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia permanente 155811747505, vecino de San José, La Carpio, hijo de Juan Martínez Córdoba y Gabriela Salgado Irias y la señora María Ester Ramírez Solís, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 2-0378-0584, vecina de San José, La Carpio hija de José Eduardo Ramírez Ledezma y Ángela Solís Fernández, ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante dicha notaria.—San José, 16 de agosto del 2018.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2018271186 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lucy Melanie García Orozco, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1246-0284, vecina de San José, Pavas, Residencial del Oeste, del Taller Público del INA, 25 sur y 75 oeste, casa B-8, hija de María de los Ángeles Orozco Foulkes y Carlos Antonio García Zúñiga, nacida en Hospital Central San José, el 13/06/1985, con 33 años de edad, y Jesús Enrique Mejía León, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0113000194, vecino de San José, Pavas, Residencial del Oeste, del Taller Público del INA, 25 sur y 75 oeste, casa B-8, hijo de Isabel León Reyes y Manuel Enrique Mejía Ramírez, nacido en Hospital Central San José, el 28/11/1986, actualmente con 32 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000709-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 09 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018271450 ).

Edictos en lo Penal

Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Santos Harlie Roblero León por lo cual se notifica al propietario registral del vehículo decomisado propiamente el señor Emilio Fernández Corrales, cédula de identidad N° 106900400 o terceros interesados de la causa número 12-000711-0472-PE, contra Santos Harlie Roblero León por el delito de receptación de cosas de dudosa procedencia sospechosa en perjuicio de la seguridad común a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación, se detalla el bien: una motocicleta color negro, placa 56471, marca Yamaha, número de chasis 3TS014973, estilo DT175, carrocería sencilla la cual se encuentra a nombre de Emilio Fernández Corrales, cédula de identidad N° 106900400. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las doce horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270189 ).

Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José; al ser diez horas con cincuenta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho; licenciado Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar, al (la) señor (a) Jorge Enrique Bravo Quesada, cédula o documento de identidad Nº 3-0208-0227, se le hace saber: que en el Legajo de Investigación, en la causa número único 17-000371-1283-PE; seguido en contra de Andrey Fabián Marchena Cuadra y otros, en perjuicio de Stephania Campos Rojas, por el delito de robo agravado, se ha dictado resolución que literalmente dice: Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y dos minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho. Se previene al señor Jorge Enrique Bravo Quesada, cédula Nº 3-0208-0227 dueño registral del vehículo placas de circulación Nº 229347, marca Hyundai para que se presente en el plazo de veinticuatro horas de recibida esta notificación, con el fin de proceder con la entrega del vehículo que se encuentra en el depósito de vehículo decomisados en Heredia, San Joaquín. Licda. Hellen Barrantes Paniagua Fiscal Auxiliar Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José; comunicación por edicto. Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el (la) señor (a) Jorge Enrique Bravo Quesada, cédula o documento de identidad Nº 3-0208-0227; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese; publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.—Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José.—Maikol Soto Ugalde.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270192 ).

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al codemandado Civil: Samuel Elías Chaves Ramírez, cédula de identidad 01-1596-0129, en su calidad de codemandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 16-001637-0369-PE, proceso penal seguido contra Antonio Acuña Rodríguez, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Yamileth Barrantes Quirós. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia, al ser las ocho horas con quince minutos del día diez de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270194 ).

Expediente 17-000385-0396-PE contra: Nolbed Yacid Peña ofendido: la institucionalidad del país delito: Legitimación de Capitales, Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal. Se ordena notificación por edicto Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), al ser las trece horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. Por haberse dispuesto así en sentencia de este Tribunal Penal número 306-2017 de las diez horas quince minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, misma que se encuentra firme desde el diez de julio del dos mil diecisiete, se ordena publicación de edicto en relación a los bienes cabezal hondureño placas AAK1896 y el Furgón placas RB1252. Para tal efecto con el fin de que los terceros interesados de buena fe puedan ejercer sus derechos, se transcribe sentencia que en lo que interesa dice: “Con respecto al cabezal hondureño placas AAK1896 y el furgón placas RB1252, el primero propiedad de Bustamante Urbina Gerardo Javier y el segundo propiedad de David Sierra, a quien las pesquisas no vinculan de forma alguna con los hechos delictivos tenidos ahora por acreditados, imponiéndose en consecuencia, un límite al poder punitivo del Estado en tutela de los derechos fundamentales de terceros de buena fe. Así las cosas, al tratarse de vehículos de placa extranjera, no inscritos en territorio costarricense al momento de su detención, ordénese la publicación de un edicto que comunique lo resuelto en cuanto al cabezal y furgón indicados, a efectos de que los terceros interesados de buena fe, puedan ejercer sus derechos en el plazo de tres meses a partir de su publicación, tiempo en el cual, transcurrido este, se tendrá luego por firme el abandono y consecuentemente la pérdida de los vehículos a favor del Estado”. Esta resolución le fue debidamente notificada al encartado a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete (folio 126), sin que a la fecha se haya cumplido con dicha prevención, no existiendo gestión ni de parte del acusado ni tampoco de parte de terceros interesados para reclamar el vehículo. Ante tal estado de cosas, de previo a ordenar el comiso de cabezal hondureño placas AAK1896 y el furgón placas RB1252, en favor del Instituto Costarricense de Drogas (ICD), y siendo que no se cuenta con una dirección donde localizar a los propietarios registrales de los bienes, los señores Gerardo Javier Bustamante Urbina y David Sierra, se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución a los señores Gerardo Javier Bustamante Urbina y David Sierra, y a cualquier interesado de buena fe a fin de que en el plazo de tres meses se presente ante este Despacho Judicial con la documentación idónea para hacer el retiro efectivo del cabezal hondureño placas AAK1896 y el Furgón placas RB1252 . En caso contrario, en aplicación del artículo 1 inciso a) de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento, Ley 6106, transcurridos los tres meses después de publicado el edicto sin que nadie haya hecho reclamo del bien decomisado, se ordena la donación en favor del Instituto Costarricense de Drogas (ICD) del cabezal hondureño placas AAK1896 y el Furgón placas RB1252, sin posterior resolución que así lo indique. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Licda. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271247 ).