BOLETÍN JUDICIAL N° 158 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-008156-0007-CO que promueve Edinson Bolaños
Salazar, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
veintinueve minutos de tres de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edinson Bolaños Salazar, mayor,
cédula de identidad 7-0125-0306, representado por Rafael Gullock Vargas, para
que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto
Ejecutivo N° 23880-SP “Reglamento de servicios de los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Seguridad
Pública. El artículo 37 cuestionado establece: “Cuando el servicio público lo
exija podrá trasladarse un servidor a labores correspondientes a otro puesto
distinto al rango, sin que ello signifique ascenso, descenso, ni aumento de
sueldo por un plazo no mayor de tres meses.” Alega que se trata de una
disposición que crea un ius singulare respecto de un tipo de un funcionario
público específico: el policía, la cual no se aplica a otros funcionarios
públicos, incluso, aunque trabajen en el mismo Ministerio de Seguridad Pública,
pero que su labor sea diversa a la policial. El régimen de excepción es un ius
variandi que permite al Ministerio de Seguridad Pública disponer de los
funcionarios-policías, colocándolos en plazas de mayor o menor rango, según lo
requiera en sus necesidades, (vacaciones, días de descanso, incapacidades,
permisos con o sin goce de salario, etcétera. Cuando el funcionario policía es
destacado en un puesto de rango menor a su plaza en propiedad, no se le afecta
salarialmente. Sigue manteniendo la remuneración correspondiente a su cargo
fijo. Sin embargo, cuando es a la inversa, sí existe un claro perjuicio en
contra del funcionario-policía. Aunque asumir un puesto en ascenso significa
una modificación de funciones, (normalmente más complejas y/o de mayor
responsabilidad), se restringe la posibilidad de recibir, por ese lapso, la
diferencia salarial correspondiente. Así, en su criterio, de manera
antijurídica, la norma permite un ius variandi abusivo a favor del Estado. El
aumento salarial solo se recibe si el ascenso es mayor a tres meses y, además,
continuo pero no existe fundamento alguno para sostener ese plazo. Aduce que
esa norma no es aplicable a los miembros del Organismo de Investigación
Judicial, o a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Justicia y Paz,
lo mismo que al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Alega que aunque la
Sala ha establecido que la función policial no se rige por las reglas comunes
del Derecho Laboral, esto ha sido en cuanto a las jornadas ordinarias y de
todos los cuerpos policiales existentes. No obstante, no existe ninguna norma
laboral que disponga el impedimento para recibir un aumento salarial por
ascensos temporales, conforme la paridad salarial establecida en el artículo
167 del Código de Trabajo. Arguye que ese régimen de excepción carece de
fundamento que lo sustente; los policías no reciben ningún componente salarial
concreto que compensen la falta de aumento salarial por ascensos temporales.
Considera que esa disposición resulta contraria a lo dispuesto en el Convenio
No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo de 1951, titulado
“Convenio sobre igualdad de remuneración”, ratificado por nuestro país desde el
2 de junio de 1960. De igual forma, quebranta el derecho al salario reconocido
en el ordinal 57 de la Constitución Política. El funcionario policía ascendido
tiene labores diferentes que cumplir, respecto de su puesto habitual, las
cuales son más complejas y que generan una responsabilidad mayor para él, sea
en lo administrativo, como en lo civil y lo penal. Estima que esa norma es
contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 33 constitucional
y en el artículo 24 del Pacto de San José, pues diferencia, sin fundamento
alguno, a los funcionarios-policías adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, de otros funcionarios públicos, incluso de otros policías. La norma
discrimina a los funcionarios-policías del Ministerio de Seguridad Pública de
otros funcionarios de esa misma institución, que no son policías y que, aunque
sea por un día, reciben la diferencia en su sueldo por un ascenso temporal; a
su vez, discrimina a estos funcionarios-policías, respecto de otros cuerpos
policiales. La legitimación deriva de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional, párrafo primero, en el tanto, se encuentra
pendiente de resolver el recurso de casación formulado en el proceso ordinario
interpuesto por el accionante en contra del Estado, tramitado en el expediente
No.15-000478-0505-LA ante el Juzgado de Trabajo de Heredia. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten
lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u
órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de
que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un
aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa
demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o
resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que
deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, según lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general sino, únicamente, su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”.
San José, 6 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud.
N° 68-2017-JA.—( IN2018270874 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
18-010546- 0007-CO, que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas y treinta y seis minutos de tres de
agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, cédula de identidad N° 116620841,
para que se declaren inconstitucionales los artículos 87, 101, 104, 198 y 200
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la
Asamblea Legislativa de publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por
estimar que infringen los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política,
el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a
la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo
y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como
a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos.
2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea
Legislativa. Señala el accionante, que la Sala Constitucional, en el voto N°
2014-4182, desarrolló ampliamente los principios de publicidad y transparencia
legislativas, al declararlos consustanciales al Estado Constitucional de
Derecho, por cuanto, en el recinto legislativo concurren y comparecen los
representantes de la Nación a tratar, deliberar y decidir los asuntos que,
originariamente, le corresponden al pueblo y que son delegados por este en los
diputados por virtud del sufragio. Añadió, la Sala, que el pueblo tiene el
derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son
discutidos y decididos en el parlamento y de las justificaciones o motivos de
las decisiones tomadas, como una consecuencia inherente a una democracia mixta.
Indicó, además, que los asuntos propios de una democracia representativa y
participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin
posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los
medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí
se discute y delibera. También se señaló que la Asamblea Legislativa debe ser
el poder del Estado más traslúcido de todos los que lo conforman, permitiendo
que el pueblo, la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación
colectiva puedan escrutar y fiscalizar, plena y efectivamente, sus deliberaciones
y decisiones. Se indicó, al efecto, que del artículo 117 constitucional se
deriva, como una regla o principio, la publicidad y la transparencia de las
sesiones legislativas, independientemente del tipo de función ejercida, ya sea
si es materialmente legislativa o de control político. Se agregó que dicho
numeral prevé, como una excepción calificada a los principios de la
transparencia y publicidad en el devenir legislativo y, por ende, de aplicación
e interpretación restrictiva, la posibilidad de celebrar sesiones secretas,
cuando medien “razones muy calificadas” y “de conveniencia general”.
Se aclaró, además, que la referida excepción, al suponer el sacrificio de los
preciados principios de publicidad y transparencia, inherentes a las labores de
un parlamento dentro del contexto de una democracia representativa y
participativa, debe establecerse casuísticamente o para cada caso concreto, no
pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos.
Finalmente, se indicó que la potestad de auto-normación de la asamblea
legislativa para dotarse de su propio reglamento interno (artículo121, inciso
22, de la Constitución) no puede utilizarse para derogar los principios de
publicidad y de transparencia para un tipo de asuntos, por cuanto, la regla que
se extrae del citado artículo 117, párrafo in fine, de la Constitución Política
es que el carácter secreto debe ser dispuesto caso por caso y de forma
debidamente motivada. En conclusión, el secretismo de las sesiones legislativas
y de las votaciones no puede disponerse mediante una declaratoria general y
abstracta para todo un tipo de asuntos. Añade que las consideraciones
contenidas en el citado voto N° 2014-4182 han sido reiteradas en los fallos
Nos. 2014-04894 y 2018-04290. Alega que, con sustento en tales razonamientos,
debe estimarse que es inconstitucional la segunda parte del artículo 101 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa que establece, como una generalidad, que “los
casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura,
compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de
honores” deberán resolverse mediante votación secreta. También estima como
inconstitucional el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en
su totalidad, en tanto impide al Plenario de la Asamblea Legislativa hacer una
votación ordinal o nominal cuando esté conociendo asuntos contemplados como de
votación secreta. Alega que debe declararse inconstitucional, por conexidad, el
artículo 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por cuanto, reitera que
la concesión de honores se hará en votación secreta y el resultado solo se
anunciará como “aprobado” o “rechazado”. Reitera que esta Sala,
en el citado voto N° 2014-4182, ya declaró inconstitucional la palabra “secreta”
contenida en el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en
tanto se declaraba de manera general y abstracta, para determinado tipo de
asuntos (en tal caso, los antejuicios o fuero de improcedibilidad penal) el
carácter secreto de las sesiones legislativas, cuando -en aplicación del
artículo 117 constitucional- tal carácter secreto solo puede adoptarse de forma
concreta, determinada y específica, con el debido ejercicio de fundamentación y
motivación. Argumenta que el mismo vicio de inconstitucionalidad, por
infracción a los principios de publicidad y transparencia en el quehacer
legislativo, se presenta respecto de los citados artículos 101, 104 y 200. En
cuanto a los artículos 87 y 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, considera
el accionante que son inconstitucionales en tanto que el primer ordinal
establece que la Comisión de Honores estará “integrada por tres diputados
cuyos nombres no se revelarán”, mientras que el segundo numeral dispone que
en la deliberación de dicha Comisión deberá conocerse “un informe
confidencial”. Considera que lo anterior supone, también, una transgresión
a los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, sea, de la libertad
de expresión, del derecho de acceso a los departamentos administrativos con
propósitos de información sobre asuntos de interés público y de los principios
de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo. Alega que se
infringe, además, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Solicita que, en consecuencia, se declarare inconstitucional dicha
normativa, así como la omisión del Parlamento de hacer públicas la agenda,
actas y sesiones de la Comisión de Honores. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se
acciona en defensa de un interés difuso en resguardo de la transparencia y la
publicidad del quehacer legislativo. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se
suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse
durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo
Víquez, Presidente a. í.».
San José, 06 de agosto de 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270875 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-011009-0007-CO, que promueve la alcaldesa del cantón de Abangares, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y quince minutos de ocho de
agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por [nombre 001], [valor 001], en su condición de alcaldesa del cantón de
Abangares, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1°, 3° y 9° de
la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de distrito, reformados por
la Ley N° 9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho
de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General
de la República y al Presidente del Concejo de distrito de Colorado de
Abangares. Afirma que en la tramitación legislativa de la Ley N° 9208 se
produjeron varios vicios sustanciales que producen la inconstitucionalidad de
esa iniciativa. Expone que en el expediente N° 18.902, consta lo siguiente: 1)
A dicho proyecto se le dio dispensa de todo trámite, por lo tanto, no fue
valorado por ninguna comisión permanente ordinaria. 2) Fue aprobado, en primer
debate, el 02 de febrero de 2014. 3) El 10 de febrero de 2014 la Comisión de
Redacción se reunió y reconoció que el proyecto tenía roces de
constitucionalidad, pues, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa así lo había informado, vía telefónica, a la asesora legal de la
Comisión, por lo que se envió una nota al Presidente de la Asamblea, Luis
Fernando Mendoza, para su conocimiento. Asimismo, ese documento del
Departamento de Servicios Técnicos recomendó hacer consultas a las
municipalidades del país, a la Sala Constitucional, a la Contraloría General de
la República, a la Procuraduría General de la República y al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, entre otras instituciones. No obstante, en el
expediente consta que tales consultas no se formularon. 4) Servicios Técnicos
de la Asamblea Legislativa presentó su informe al ser las 17:38 horas del 11 de
febrero de 2014 a la Comisión de Redacción, advirtiendo que parte del proyecto
presentado bajo el expediente N° 18.902 tenía roces con la Constitución
Política. 5) El 11 de febrero de 2014 el proyecto fue votado, en segundo
debate, a pesar de los vicios de inconstitucionalidad señalados por el Departamento
de Servicios Técnicos, según consta en el acta N° 122 de la sesión
extraordinaria de la Asamblea Legislativa. Finalmente, el proyecto fue aprobado
por unanimidad. 6) Solo la Municipalidad de Vásquez de Coronado se pronunció,
oficiosamente, pues, nunca fue consultada y alegó varios roces de
constitucionalidad, lo que sucedió cuando ya había sido aprobado en segundo
debate el proyecto de ley. 7) El 23 de marzo se apersonó la Procuraduría
General de la República, mediante oficio N° OJ-038-2014, alegando que el
proyecto tenía roces de constitucionalidad, pero ya el proyecto había sido
votado y estaba en la etapa de publicación. Con base en lo anterior, la
accionante afirma que el trámite legislativo de la aprobación de la ley
cuestionada violentó el principio de publicidad. De otra parte, señala que el
artículo 172 de la Constitución Política dotó a los Concejos de distrito de
autonomía funcional, la cual está limitada, exclusivamente, a la organización
de su trabajo y al disponer de los recursos financieros con que cuente, con
independencia de la municipalidad de la que forma parte. Por tanto, carecen de
competencias normativas, salvo para auto organizarse, así como de otras
competencias que son propias de la autonomía administrativa. No obstante, reclama
que la Ley N° 9208 adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 1° y un
transitorio IV a la Ley N° 8173. Indica que otorga personalidad jurídica
instrumental a los Concejos de Distrito, lo que, en criterio de la accionante,
resulta inconstitucional, ya que estos son órganos adscritos a las
municipalidades, no son mini municipalidades como lo han querido hacer parecer.
Aduce que los Concejos de Distrito no pueden ni deben tener personería jurídica
alguna, ya que su calidad de órganos adscritos a las municipalidades, solo
tienen autonomía funcional, es decir, capacidad de auto organizarse y disponer
de los recursos financieros que poseen, pero no realizar ningún tipo de
contratación ni actividad externa con terceros, ni mucho menos dictar disposiciones
normativas que incidan sobre la esfera jurídica de los administrados. Señala
que otorgar personalidad jurídica instrumental a estos Concejos tiene
consecuencias jurídicas evidentes e importantes. En efecto, como se sabe, la
personalidad jurídica supone un centro autónomo de imputación de derechos y
obligaciones, la cual se realiza al “ente” en tanto tal y, no como parte de una
entidad mayor, lo que supone un ámbito de actuación propio. Así las cosas, el
otorgamiento de personalidad jurídica instrumental a los Concejos de Distrito
es contraria a su naturaleza de órgano adscrito con autonomía funcional, de
conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política. Por tanto,
otorgarles personalidad jurídica instrumental implica conferirles, simultáneamente,
potestades de imperio que la Carta Magna no les brinda y que son propias de la
autonomía administrativa de la cual carecen. Además, el tercer párrafo del
artículo 1° de la Ley N° 8173 establece que “(…) como órganos adscritos los
concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que
convengan entre ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los
controles que se reserven los concejos municipales. La administración y el
gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y
por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se disponga (…)”. El
artículo 172 de la Constitución Política, al otorgarles autonomía funcional a
los Concejos Distritales, las únicas potestades que le atribuye son las de auto
organización y las de administrar los dineros que recibe. Todas las demás
competencias corresponden a la Municipalidad. Por tanto, considera la
accionante que el párrafo precitado es inconstitucional, en cuanto otorga la
administración y el gobierno de los intereses distritales al cuerpo de
concejales y al intendente. Estas son competencias constitucionalmente
reservadas a las municipalidades y no pueden ser atribuidas legalmente a los
Concejos de Distrito. En cuanto al artículo 3° de la Ley N° 8173, reclama que
establece que “(…) A los concejos municipales de distrito se les aplicará la
normativa concerniente a las competencias y potestades municipales (…)”. Estima
que esa norma viola el artículo 168 constitucional, por cuanto, por medio de
una ley ordinaria, se le otorga a los Concejos de Distrito las mismas
competencias y potestades que a las municipalidades madres, es decir, permite
que por medio de un acuerdo del concejo municipal (que, inclusive, ni siquiera
sea por unanimidad, sino por mayoría calificada) se cree una especie de nueva
municipalidad, ya que con la reforma de la Ley N° 9208, se le está dando todas
las potestades a los Concejos de Distrito, como si fuesen un gobierno local. Además,
la norma legal impugnada permite que una municipalidad, por medio de un
acuerdo, cree un ente análogo a ella. Para esto, la Constitución Política exige
que las municipalidades sean creadas por ley, en consecuencia, con mayor razón,
los Concejos de Distrito deberían ser creados, también, por ley mediante una
votación calificada. Además, el artículo 3°, aquí impugnado, indica que a los
Concejos de Distrito se les aplicará la normativa concerniente a las
competencias y potestades municipales, así como a su régimen jurídico en
general. Aduce que lo anterior equivale a que a los Concejos de Distrito se les
otorgó competencias iguales que a las constitucionalmente son conferidas a las
Municipalidades, lo cual es contrario al artículo 172 de la Constitución
Política. Agrega que, en anteriores consultas, la Procuraduría General de la
República se refirió al hecho que una municipalidad no puede otorgar vida
jurídica a un órgano de su mismo rango. Finalmente, expone que el artículo 9°
de la Ley N° 8173 reformado, indica que “(…) Las tasas y los precios de los
servicios distritales serán percibidos directamente por los concejos
municipales de distrito, así como las contribuciones especiales originadas en
actividades u obras del mismo concejo. El concejo también percibirá
directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro impuesto
originado en el distrito. Por convenio entre partes podrá disponerse una
participación de la municipalidad. En las participaciones por ley de las
municipalidades en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los
concejos participan directa o proporcionalmente, según los parámetros de
reparto de la misma ley o su reglamento. (…)”. Señala que conforme al Voto N°
10395-2006, de la Sala Constitucional, los Concejos de Distrito no poseen
autonomía tributaria ni, tampoco, tienen capacidad de intervenir en la
recaudación tributaria de la municipalidad madre. Por ende, el artículo 9°
precitado violenta la potestad tributaria municipal, por cuanto solo les
corresponde a las municipalidades madres recaudarlos y, posteriormente, distribuirlos.
Por lo anterior, es que la ley que se impugna es incompatible y violatoria del
principio de legalidad, de razonabilidad y de proporcionalidad constitucional,
porque no cumple el proceso legal establecido en la norma. Además, de forma
solapada con esta ley, se está creando una especie de cantón dentro de otro
cantón, porque se les está dando personería jurídica instrumental a los
Concejos de Distrito y se les está brindando competencias sustancialmente
municipales, lo que irrespeta el Derecho de la Constitución. Sobre este
aspecto, manifiesta que el informe de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa, que se rindió a raíz de la tramitación de la Ley N° 9208, en el
oficio ST.002-2014 J, se realizaron varias observaciones que nunca fueron
contempladas, como que el impuesto a las concesiones de canteras, previsto por
el artículo 40 del Código de Minería, establece ex lege un sujeto activo
específico para la recaudación del tributo, que corresponde a la Municipalidad,
no el Concejo de Distrito. En el mismo sentido, el artículo 9° impugnado
establece que, en el caso de tributos creados por una ley especial, los
Concejos de Distrito participan de su distribución en el porcentaje establecido
por la ley. Sin embargo, el impuesto de canteras fue previsto por el numeral 40
del Código de Minería, y no establece un porcentaje para el Concejo de
Distrito, por lo cual, la percepción del tributo por parte de este, resulta
inconstitucional. El artículo 9° precitado estipula, claramente, que el Concejo
de Distrito recibe directamente el producto de tasas, contribuciones
especiales, patentes y cualquier otro impuesto local, lo cual, excluye de la
competencia del Concejo de Distrito los impuestos nacionales. De acuerdo con el
artículo 172 de la Constitución Política, los Concejos de Distrito no poseen
autonomía tributaria ni presupuestaria, ni pueden ir más allá de la autonomía
funcional que les reconoció la Constitución Política. Tampoco tienen capacidad
de intervenir en la recaudación tributaria de la municipalidad madre, por
cuanto la personería instrumental que se les dio es inconstitucional, según lo
ya manifestado por esta Sala Constitucional y lo indicado por la Procuraduría
General de la República, en el oficio OJ-038-2014. En adición a lo anterior, la
pretensión de establecer un destino específico para dichos tributos, en
criterio de la accionante, resulta violatorio del principio de autonomía
municipal establecido en el artículo 170 de la Constitución Política. Lo
anterior, de acuerdo con el criterio externado por la Procuraduría General de
la República, en el dictamen 427-2006 de 24 de octubre de 2006. Con base en lo
anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9208, in
toto, por violación del principio de publicidad. Subsidiariamente, solicita que
se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley N°
8173, así reformados por la Ley No. 9208, por ser contrarios a las normas y
principios constitucionales citados a lo largo de la presente acción. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto tiene como asunto base el procedimiento
administrativo que, en materia de jerarquía impropia, se tramita, en fase
recursiva, ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, bajo el expediente [valor 002]. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Para notificar al: presidente del Concejo de
Distrito de Colorado de Abangares, se comisiona al Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Abangares, despacho al que se hará llegar la comisión por
medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación
correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la
recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de
esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o
cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho.
Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso. Expídase la
comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 13 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
O. C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018270876 ).
HACE SABER:
A Marcela María Josefa Freer
Rohrmoser, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 0106690178, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
17-000356-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y
ocho minutos del seis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marcela
María Josefa Freer Rohrmoser, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio N° IFRA-0230-2017 de fecha 06 de abril del 2017 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Santa Ana, Piedades, 2 kilómetros oeste de la Cruz Roja de Santa Ana, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, de la PACO, 600
metros oeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, obténgase mediante consulta realizada a través de la página
web del Registro Nacional, si la notaria denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro, para lo cual se agregarán a los autos el resultado de dicha
consulta. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado
Notarial, a las once horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de julio de
dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la licenciada Marcela María Josefa Freer Rohrmoser, cédula de
identidad 106690178, la resolución dictada a las once horas y ocho minutos del
seis de junio de dos mil diecisiete, en la dirección que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 22 y 23), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
celebración del matrimonio de William L. Conrades y Laurie Lou Lawless, siendo
los documentos de identidad de los contrayentes no idóneos para matrimonio de
personas extranjeras. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018270191 ).
Oldemar Antonio Fallas Navarro, mayor, al notario, cédula de identidad
número 0107650094, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 18-000247-0627-NO establecido en su contra por Juan Carlos
Quesada Bermúdez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial .- A las ocho horas y cincuenta y dos minutos del dos de mayo
de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Juan Carlos Quesada Bermúdez contra Oldemar Antonio
Fallas Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Montes de Oca, Cedros, del Liceo de
Cedros 250 sureste, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).- La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
25 metros oeste de la rotonda del Farolito, edificio Dent Consultores, segundo
piso, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador.” “En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad 0107650094, la resolución
dictada a la(s) ocho horas y cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil
dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura
N° doscientos veintinueve visible a folio ciento setenta y nueve frente y
vuelto del tomo uno del protocolo del notario denunciado. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018271221 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección
Nacional de Notariado: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
13-000650-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Victor Manuel
Blanco Alvarado (cédula de identidad N° 1-396-988), este Juzgado mediante
resolución N° 413-2017 de las once horas cincuenta y un minutos del diecinueve
de octubre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06 de junio del 2018.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018271222 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000787-0627-NO, de Registro Civil contra Eddie
Alberto Granados Valverde (cédula de identidad Nº 1-0651-0393), este Juzgado
mediante resolución N° 419-2018 de las nueve horas doce minutos del nueve de
julio del dos mil dieciocho (folios 27 al 31), dispuso imponerle al citado
Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, diecisiete de julio
del dos mil dieciocho.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018271223 ).
A: Danilo Powell Pritchard, mayor, notario, cédula de identidad número
0700600824, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 17-000297-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho
horas y veintinueve minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Danilo Powel Pritchard, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en la
dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en Limón, barrio
Roosevelt, costado este del Bar y Restaurante Turesky, edificio de dos plantas
de cemento. En su defecto podrá ser ubicado en la dirección reportada en el
Registro Civil en Limón, Los Cocos, casa 55. Tome nota la parte denunciada que,
de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales
el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor
de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” “Juzgado
Notarial. A las trece horas y veintidós minutos del veinticuatro de julio de
dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Danilo Powell Pritchard, cédula de identidad
0700600824, la resolución dictada a la(s) ocho horas y veintinueve minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete , en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último
domicilio registral brindado realizada en el Subproceso de Archivo de la
Gestión de Extranjería (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son “Que en la fecha siete de marzo del dos mil diecisiete, se
depósito el tomo de protocolo número uno del notario indicado. La fecha de
otorgamiento de último instrumento público es del quince de diciembre de dos
mil dieciséis, así como la razón de cierre de fecha primero de febrero de dos
mil diecisiete.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez/a Decisor/a.”
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018271224 ).
A: Sergio Eduardo de Jesús Víquez Jiménez, mayor, al notario, cédula de
identidad número 0105520442, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 18-000166-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las quince horas y siete minutos del diecisiete de mayo de
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Civil contra Sergio Eduardo de Jesús Víquez Jiménez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
IFRA-119-2018 de fecha 26 de febrero del año 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás,
Cinco Esquinas, 200 oeste de la plaza deportes, para lo cual se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Catedral, Avenida Central, entre calles 5 y 7, Edificio
Primavera, cuarto piso, oficina uno, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
WSOLANOS” “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintisiete minutos del
veintisiete de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Sergio Eduardo de Jesús Víquez
Jiménez, cédula de identidad N° 0105520442, la resolución dictada a la(s)
quince horas y siete minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 16 y 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son “Matrimonios entregados al Registro Civil de
manera extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018271225 ).
A: Alonso Augusto Arias Solano, mayor, al notario, cédula de identidad
N° 0110000419, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 18-000427-0627-NO establecido en su contra por Adriana Alicia
Jiménez Arguedas, Carlos Eduardo Amador Sánchez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y
veintiséis minutos del once de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Adriana Alicia
Jiménez Arguedas y Carlos Eduardo Amador Sánchez contra Alonso Augusto Arias
Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Zapote, Quesada Durán, del puesto de Salud, 25 sur, 25 oeste, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Paseo Colón, costado noreste del Colegio
María Auxiliadora, oficinas de SELGROUP, casa café, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del
Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez”. “Juzgado Notarial, a las trece horas y veintitrés
minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Augusto Arias
Solano, cédula de identidad 0110000419, la resolución dictada a las nueve horas
y veintiséis minutos del once de junio de dos mil dieciocho, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son “Falta de inscripción del vehículo placas 851259”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
acccionada supra referida. Notifíquese.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018271226 ).
Se hace saber a Timothy Joseph Monroe, con
pasaporte estadounidense N° 052950582, acreedor de la hipoteca anotada en la
finca de la provincia de Alajuela matrícula 267787, bajo el tomo 431 asiento
1012; Francis Henry, pasaporte estadounidense 01299700, acreedor de la hipoteca
inscrita en la relacionada finca bajo el tomo 420 asiento 12472 secuencia 0001,
Elmer Antonio Hoyes Salinas, con documento de identificación C01236003, Actor
en el proceso 13-000959-0639-LA que se ventila en el Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela y que dio origen al Embargo Practicado
inscrito en la relacionada finca bajo el tomo 800 asiento 182139, secuencia
0001, que en este Registro se promovieron Diligencias Ocursales por el Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario autorizante del documento presentado bajo el
tomo: 2017, asiento: 254329, en contra de la Calificación Registral 2017-087-RE
del 31 de octubre del 2017. En virtud de lo informado y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de
las 8:00 horas del 16/04/2018 y de las 09:00 horas del 20/07/2018, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Boletín Judicial;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a lo estipulado con respecto
al Ocurso en los artículos 18 siguientes y concordantes de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público, en concordancia con el
numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N.º 8687, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2018-208-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2018.—MSc. Mariano Jiménez Barrantes,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 123827.—(
IN2018266545 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Marco Aurelio Zuñiga Soto, quien fue mayor, pensionado, comerciante,
costarricense, cédula Nº 0601120346 y vecino de Naranjo, se les hace saber que:
Mercedes Zúñiga Valerio, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad Nº
0202880875, con domicilio en Naranjo, se apersonó en este Despacho en calidad
de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Marco Aurelio Zúñiga Soto, expediente Nº 11-300004-0310-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 08 de agosto del 2018.—M.Sc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018270822 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Santos Albino Morales Morales, cédula N° 0601430265,
fallecido el 22 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001328-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. 26 de julio del año 2018. Expediente N°
18-001328-0639-LA. Promovente: Lucía Isabel Rocha Reyes. Causante: Santos
Albino Morales Morales.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270823 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Olga Isabel Campos Campos, quien fue mayor, cédula de
identidad número seis ciento noventa y dos ciento sesenta y ocho, laboró para
Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, vecina de San Isidro,
Ciudades Blanco, sobre calle principal, ciento cincuenta metros oeste de la
Pizzería Gustavos, casa a mano derecha del cemento color amarilla y falleció el
01/05/2018. se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N°
18-000298-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000298-1125-LA.—Juzgado
civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 29 de junio del 2018. Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018270824 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Ramón de Jesús Gutiérrez Araya 0600650704, fallecido el
06 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 18-000077-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
18-000077-1418-LA. Por a favor de Luis Ramón de Jesús Gutiérrez Araya.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia laboral), 06 de agosto del
2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270825 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fautino
Arbizu Rodríguez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-300013-0917-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17- 300013-0917-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de agosto del año 2018.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018271166 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del trabajador fallecido Elesban Jenaro Alpízar Vargas, quien
fue mayor, comerciante, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Urbanización
Los Jardines, de la entrada de la Escuela El Sol Brilla, primera casa a mano
derecha, casa número 58, quien en vida fue portador de la cédula de identidad
N° 2-430-759 y quien falleció el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho
en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el N° 18-000233-0694-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000233-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 8 de agosto del
2018.—Licda. Lucía Alpízar Pérez Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018271167 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Fernando Bogantes Barrantes, 0401250305, fallecido el 20
de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000516-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000516-0639-LA. Promovidas por Vanguard Security of Costa Rica
S. A.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
julio del 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Martín Clodovaldo Paulino Salazar Altamirano 0501690817,
fallecido el 09 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. bajo el Número 18-000697-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000697-0643-LA. Establecido por Martha Narváez, cédula de
residencia 155812323328.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
14 de junio del 2018.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271169 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lidia Rosa Monge Quesada, cédula de identidad 1-690-0022,
fallecida el 15 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-001158-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-001158-0505-LA. Por Andrea Chavarría Monge a favor
de Lidia Rosa Monge Quesada.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de julio
del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271170 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Alexis de Jesús Ramírez Delgadillo, quien fue mayor, costarricense, el
cual falleció 01 de mayo del año 2018, se les hace saber que: 3101642565 S. A.,
se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis de Jesús Ramírez
Delgadillo, Expediente N° 18-001403-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de agosto del
2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018271171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Johnny Gerardo Quesada Chinchilla 0105760227, fallecido el 21
de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 18-001630- 0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-001630-0173-LA. Por Compañía Internacional de
Productos Universales Alimenticios Ltda. a favor de Johnny Gerardo Quesada
Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto del
2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271172 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Olgar Esteban Herrera Ortiz c.c. Olger Esteban Herrera Ortiz, mayor, casado,
con cédula de identidad 1-0257-0127, se les hace saber que María Rosalina
Santamaría López, se apersonó al despacho en calidad de esposa del fallecido a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
18-001729-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 6 de agosto del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271173 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Alberto Cabrera
Zúñiga cédula de identidad Nº 1-0340-0503, el cual falleció el 21 de julio del
año 2015, se les hace saber que: Roxana Delgado Agüero cédula de identidad Nº
1-0873-0259 compañera sentimental del fallecido se apersonó en este Despacho, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº
18-001736-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 06 de agosto del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271174 ).
Expediente N°
AJ-099-2018.—Resolución N° AJD-RES-432-2018.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica, a las catorce horas del seis de julio de dos mil
dieciocho.—Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Agricultura
y Ganadería, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del accionado Dennis Torres Zúñiga, con el fin de averiguar la verdad
real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la
parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y
deber, incurrió en: “1. incumplir con sus obligaciones en la fiscalización
del cumplimiento y ejecución del contrato CT-MAG-AJ-005-2015, debilitando con
ello el control interno institucional y departamental (…). 2. Eximir el pago de
los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016, al señor Jorge Fuentes
Vargas, Concesionario de la Soda del MAG, sin existir un fundamento técnico y
un acto administrativo debidamente motivado que lo sustentara, lo que produjo
un daño económico para la Administración de ¢1.052.400,00 (a razón de
¢350.800,00 x 3 meses) y los meses de abril y mayo del 2017 por falta de
gestión de cobro que obedecen a un monto de ¢701.600,00 (a razón de ¢350.800,00
x 2 meses) para un total de ¢1.754.000,00 (un millón setecientos cincuenta y
cuatro mil colones) (…). 3. Falta de acción cobratoria del canon a la fecha de
pago contractual, permitiendo pagos atrasados, incompletos y hasta falta de
pago total mensual del canon, que evidencia la culpa grave y el dolo en la
preservación y salvaguarda de los fondos públicos (…). 4. Incumplir sus
obligaciones en la planificación de sus labores y en los procesos que
desarrolló como Jefe del Departamento de Bienes y Servicios, en cuanto a la
dirección y supervisión del personal a su cargo, que se tradujo en la falta de
la existencia y consolidación de un expediente único, para el caso del cobro
del canon al concesionario de la soda, señor Jorge Fuentes Vargas, bajo un
número de identificación exclusivo, con documentos incorporados y debidamente
foliados, debilitando el control interno (…). 5. Por el incumplimiento al
ambiente de control y clima organizacional del Departamento a su cargo, al
omitir las actividades necesarias para el establecimiento del conjunto de
factores organizaciones (SIC) que propicien una actitud positiva al ambiente
laboral y de apoyo al sistema de control interno que permitiera una rendición
de cuentas efectivas y el cumplimiento de los objetivos institucionales (…)”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 11 de la
Constitución Política; 81 inciso 1 del Código de Trabajo; 1, 39, 41, 43 y 51
del Estatuto de Servicio Civil; 8, 13, 15 y 39 de la Ley General de Control
Interno; 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública; 11, 211 y 213 de la Ley General de la Administración
Pública; 13 de la Ley de Contratación Administrativa; 110 y 113 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 4, 5, 86, 87
y 88 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración mínima y máxima. Se le
otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de 29 folios y 2 legajos de pruebas documentales, de 102 y 122 folios
respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales
en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la
Iglesia Católica, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso
contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a
la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho,
debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además
se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio
de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30
de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso
c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código
de previa cita. Solicitud de suspensión provisional: Una vez notificadas las
partes, remítase el expediente al Tribunal de Servicio Civil a fin de que
resuelva sobre la suspensión solicitada. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho,
Director General de Servicio Civil.—Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada
Instructora.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N° 017.—( IN2018273051 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 376-08234-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento
setenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil
ochocientos tres cero cero cero (66803-000) la cual es terreno para construir N°
46-A. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 30,08 mt; al sur, el Ocotal S.
A.; al este, lote 46 B de Khalija Zarrugh, y al oeste, El Ocotal S. A. Mide:
Mil trescientos sesenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once
de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y tres mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcial Rolando de Jesús
Aguiluz Barboza, Exp. N° 16-008667-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018272840 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso; a las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho y con la
base de veintiséis millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos catorce mil novecientos treinta y nueve derecho cero cero uno
correspondiente a la nuda propiedad; finca la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ligia Vargas Rojas; al sur, calle
pública; al este, Maritza de Jesús Ramírez Pacheco; y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos quince mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones quinientos cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Porfirio Del Socorro Bolaños Chaves contra
Mario Alberto Vargas Rojas. Expediente: 18-000640-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Cobro), 03 de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018272870 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
407966-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa
Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 15; al este, Compañía Inmobiliaria Masís S. A.; y al
oeste, lote 13. Mide: quinientos noventa y tres metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Certain Fortune Investments Limitada contra
Inversiones O S S de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-007946-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de junio del
2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018272887 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones setecientos ochenta y siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil setecientos ochenta y
tres cero cero cero, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito
1- La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A.; al sur, calle pública; al este,
calle pública, y al oeste, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S. A. Mide:
cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1594740-2012. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones noventa mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos
noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social
contra Adriana Vargas Avilés. Expediente N° 17-003876-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 16 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2018272896 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil
dieciocho, y con la base de setecientos setenta y seis mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 435919, marca:
Fórmula, estilo: Scoot, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas,
carrocería: motocicleta, número chasis: LF3TCK9F6FB000011, año: 2015, color:
blanco, N motor: 1P57QMJF5600319, cilindrada: 150 c.c, combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de quinientos ochenta y dos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y cuatro mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jerry Brayan Porras
Meza, expediente Nº 18-001228-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018272901 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca legal ley
9024 citas: 2017-642306-01-0480-001, reservas y restricciones citas:
359-19554-01-0905-001; a las catorce horas y diez minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos treinta y nueve
mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta mil quinientos setenta y siete F cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: finca filial seis apartamento destinado a uso
habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Bermúdez y Valverde Valver S. A.; al sur, área común; al este,
filial cinco; y al oeste, filial siete. Mide: doscientos tres metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base
de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares con
diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del diecinueve del
diciembre de dos mil dieciocho con la base de ochenta y cuatro mil novecientos
sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alexander Bello, Vistas del Jacob PQR Seis S. A. Expediente Nº
09-000238-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 08 de agosto del 2018.—Licda. Emileth Molina
Rosales, Jueza.—( IN2018272911 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las 10:30 horas del 25/09/2018 y con la base de
veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 607280-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco
Calvo Gamboa; al sur, Delia Calvo Gamboa; al este, José Cordero Leiva, y al
oeste, calle publica con 13 metros 01 centímetro. Mide: Doscientos sesenta y
tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las 10:30 horas del 10/10/2018, con la base de diecinueve millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las 10:30 horas del 30/10/2018 con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel Gerardo
Rodríguez Mora contra Inversiones Infiesa Sociedad Anónima. Exp. N°
17-015903-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2018272916 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre
del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y tres millones quinientos
setenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con treinta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00363171-000 la cual es terreno t/construir lote 01-M bloque
M. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5-M; al sur, calle pública; al
este, lotes 2 y 3 m, y al oeste, Desarrollos El Carmen S. A. Mide: Ciento once
metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos
mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones seiscientos ochenta y tres
mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho con la
base de diez millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos diecisiete
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Yesenia Mercedes Arellano Díaz. Exp. N°
16-028057-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 03 de agosto del 2018.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2018272942 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
378-15013-01- 0911-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de catorce millones novecientos
noventa y seis mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 377047-001,002 la cual es terreno lote 32N31 terreno
para constr.1 cas. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30; sur, Sogeco S. A.; este,
lote 32 y oeste: Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cuarenta y siete
mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la
base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil noventa y cinco colones
con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria Nº
14-030498-1012-CJ de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan José Fernández
Ramírez, María José Fernández Ramírez.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de junio del
2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018272943 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del
año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y siete millones seiscientos
tres mil trescientos dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es
terreno con una casa destinada a local comercial y casa de habitación. Situada
en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida Las Cerezas; al sur, Invu; al este, Invu, y al
oeste, Invu. Mide: Doscientos diecinueve metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
doce de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco
millones setecientos dos mil cuatrocientos setenta y siete colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil
dieciocho con la base de veintiún millones novecientos mil ochocientos
veinticinco colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Minor Hubert Esquivel Pereira. Exp. N°
17-005137-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 8 de agosto del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz
Herradora, Juez.—( IN2018272944 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
365-02320-01-0900-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
enero de dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones noventa y un mil
seiscientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y cinco-cero cero tres-cero
cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de
una planta, lote N° 150. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 149, propiedad de
Asociación de Desarrollo Específico de Vivienda el Futuro de San Rafael de
Alajuela; al sur, lote 151 de Asociación de Desarrollo Especifico de Vivienda
el Futuro de San Rafael de Alajuela; al este, calle pública (número cinco) con
6 metros de frente; y al oeste, lotes números 138 y 139 ambos en parte de
Asociación de Desarrollo Específico de Vivienda el Futuro de San Rafael de
Alajuela. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos
mil diecinueve, con la base de tres millones sesenta y ocho mil setecientos
treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un
millón veintidós mil novecientos once colones con veintinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Claudia Vega Espinoza. Expediente:
17-003682-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018272945 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del
año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco mil novecientos
treinta y seis dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y cinco mil doscientos veintidós derechos cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carmelo Ulloa Prado; al sur, servidumbre de paso con 6,00
mts. de ancho; al este, Wilfrido Jiménez Gamboa y al oeste, Wilfrido Jiménez
Gamboa. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil novecientos
cincuenta y dos dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de trece mil
novecientos ochenta y cuatro dólares con veinte centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delia Lucrecia
Vargas Blanco, Gerardo Arturo Agüero Chavarría, expediente Nº
15-033684-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018272946 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando faja terreno; a las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos veinticinco colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil novecientos noventa y
uno cero cero cero, la cual es terreno Lote 6 terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Etelvina Hidalgo Portilla; al sur, calle pública; al este,
Wilson Piedra Barrantes, y al oeste, Luis Rodríguez González. Mide:
cuatrocientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil
novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de un millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones
con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Gilber Antonio Fuentes Mora. Expediente N° 17-000227-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de julio del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018272947 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbres
inscritas 379-17908-01-0903-001, 379-17908-01-0960-001, hipoteca de primer
grado: citas: 490-0006253-01-0001-001, medianería citas 379-17908-01-0962-001 y
379-17908-01-0965-001, a las catorce horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de 1, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta
y ocho cero cero tres la cual es terreno naturaleza: para construir con una
casa N-188-45. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de 1. Linderos: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, alameda 4 y al
oeste, Mayra María Chaves C y otros. Mide: ciento diez metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
once mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de El Eléctrico Ferretero S. A. contra
Distribuidora de Artículos Ferreteros y Construcción Diafec S. A., expediente
Nº 08-003372-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de agosto del 2018.—Licda. Seilin López González,
Jueza.—( IN2018272953 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
572-23599-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2014-22966-01-0003-001, plazo
de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-22966-01-0005-001; a las
once horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 125219-003 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Karen Vargas Alfaro y Ángela
Vargas Alfaro; al sur, servidumbre de paso en medio Juan Mora Rojas; al este,
Río Damas, y al oeste, Guillermo Rojas Cubero. Mide: dos mil novecientos
treinta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0879746-2003. Para el segundo remate, se señalan las once horas del quince
de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas del uno de abril del dos mil
diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Cecilia Guerrero Carvajal contra Eida Elena Rojas Araya.
Expediente N° 17-008744-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2018.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018272956 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 105590-000 cero cero cero, la
cual es terreno lote N-5, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San
Miguel, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Sebastián Salazar Carranza; al sur, calle pública con 20,00 metros de frente;
al este, Sebastián Salazar Carranza; y al oeste, lote 6 de Elizaberth Quesada
Torrente. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta
y nueve millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con
la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adriana Guzmán Herrera. Expediente:
17-005559-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 9 de agosto del 2018.—Lic. Gerardo
Calvo Solano, Juez.—( IN2018272966 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve, y
con la base de un millón novecientos ochenta y un mil quinientos treinta y
cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 625115. Marca: Chevrolet. Estilo: Optra. Categoría:
automóvil. capacidad: 5 personas. año: 2006. Color: negro. Vin
KL1JD51676K261669. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil ciento
cincuenta y un colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos noventa y
cinco mil trescientos ochenta y tres colones con noventa céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Jairo Segura Picado. Expediente Nº
11-000903-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 01 de agosto del
2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2018272971 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de enero de dos mil diecinueve, y con la base de tres mil novecientos cincuenta
y cinco dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo Placas número 831726. Marca Nissan. Estilo X-Trail.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color gris. Vin
JN1TANT31Z0007846. Cilindrada 2488 c.c Combustible gasolina. Motor Nº
QR25914581A. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, con la base de dos
mil novecientos sesenta y seis dólares con noventa centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base
de novecientos ochenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Guillermo Antonio Rodríguez Maroto. Exp.
16-005073-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 3 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018272972 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre
de dos mil dieciocho y con la base de catorce mil ciento treinta y siete
dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 856701, marca Ford, estilo Expedition, serie 1FMJU2A53BEF11251,
año fabricación 2011, color negro, modelo Limited. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de diez mil seiscientos tres dólares con siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de tres mil quinientos treinta y cuatro dólares con
treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca
Promérica contra German Gonzalo De Jesús Sánchez Mora. Expediente:
18-008397-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza.—( IN2018272973 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil
dieciocho y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 491229. Marca: Isuzu. Estilo:
Rodeo Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 4S2CK58V9S4360579.
Carrocería: Station Wagon o familiar. Tracción: 4x2 número chasis:
4S2CK58V9S4360579. Año fabricación: 1995. Color: negro. Vin: 4S2CK58V9S4360579 N° Motor: 307981.
Cilindrada: 3200 c.c. Cilindros: 6. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antony
Steven Portuguez López contra Rafael Mauricio de L Rivera Quesada.
Exp:17-010027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
julio del 2018.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2018272985 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
389-12266-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con
treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 256558-000, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San
Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vismar Sanata Reyes;
sur, Maxinvest S. A.; este, Juan Corrales Campos y oeste, calle pública. Mide:
doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1611617-2012. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre
del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos dieciséis
mil ciento cuarenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, con la
base de un millón ochocientos treinta y ocho mil setecientos trece colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Inocente Laguna Angulo, Maribel Del Carmen Santana Reyes, expediente Nº
18-001440-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia cobro), 03 de julio del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018272987 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 471-02433-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento
cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parque infantil; al sur, lote 33;
al este, Jorge Ramírez Rodríguez y al oeste, calle pública con 08 mts. de
frente. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento noventa
y un mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones trescientos noventa y siete mil ciento
veintitrés colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Ricardo Álvarez Carvajal, expediente Nº 18-004533-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales,
Jueza.—( IN2018273249 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-00886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
504-17945-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 504-17945-01-0011-001; a
las once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
194021-001 y 002 la cual es terreno para construir, bloque alote 10-A. Situada
en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 11-A; al sur, lote 9-A; al este, calle pública
con un frente de 6 metros y al oeste, lote 1-A. Mide: ciento veintiún metros
con sesenta y un decímetros cuadrados, plano: H-0885572-2003. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos y para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Monte Tulipán
Sociedad Anónima contra Frans Allan Bonilla Castillo, Rosibel de Los Ángeles
Quesada Ortega. Exp. N° 17-011069-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018273252 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0341-00017881-01-0901- 001; a las nueve horas y treinta minutos del
quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cuatrocientos
treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de repastos y bosque.
Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Zúñiga Zúñiga; al sur, camino público
con 151.12 metros; al este, Manoces Antonio y Aracelly Valerín Chavarría Juana
Rodríguez y al oeste, Tesoros Tropicales S. A. Mide: setecientos veintiocho mil
setecientos setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
cuadrados. Plano catastrado N° G-0455809-1981. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil
diecinueve con la base de dieciocho, mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversionistas GMK Sociedad Anónima contra Tesoros Tropicales S.
A. Exp:17-001534-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Juez.—( IN2018273327 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
368-01950-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 406-01918-01-0900-001,
servidumbre sirviente citas: 406-01918-01-0901-001 y reservas y restricciones
citas: 406-01918-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinte
de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de ciento noventa y ocho mil
setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
setecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para
construir. Situada en el distrito la Asunción, cantón Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Zona de Protección al Río; al sur, acera y calle
pública; al este, Trustcorp S. A., y al oeste, Trustcorp S. A. Mide: quinientos
cuarenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre
del dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y ocho mil quinientos
cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta
y nueve mil quinientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Engieeringpool Sociedad Anónima contra Lynnda Society Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-003428-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 18 de junio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018273336 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 371-14452-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis
de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 235993-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 07-San Isidro, cantón: 02-San Ramón, de la Provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Geiner Paniagua Sánchez y Dagoberto Leitón
Naranjo; sur, Geovani Ugalde Sibaja; este, Carretera Bernardo Soto; oeste,
Dagoberto Leitón Naranjo y servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con
sesenta y un decímetros cuadrados, plano: A-0472350- 1998. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre
del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Reinaldo José Paniagua Sánchez. Exp. N°
18-002666-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de agosto del año 2018.—Licda.
Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018273342 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Reserv Ref: 2219-281-001
citas: 299-16324-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas:
388-16032-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil trescientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 02-La Fortuna, cantón: 04-
Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 14.30 metros; al sur, R.L. Arias Sánchez y Compañía S. A.; al este,
Nery Gerardo de Jesús Barboza Vega y al oeste, calle pública con frente de
14.98 metros. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano:
G-1361926-2009 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base
de tres millones ciento ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
un millón treinta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alfredo Del Carmen Barboza Vega, Maribel de Los Ángeles Barboza
Vega, Nery Gerardo de Jesús Barboza Vega. Exp. N° 17-002686-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, (Materia Cobro), 19 de agosto del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—( IN2018273345 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el
mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas:
320-15701-01-0002-001), reservas localizadas en el asiento 1,folio 294,tomo
1905; a las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y cinco millones de colones
exactos, Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
tres mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno para construir un edificio industrial. Situada en el distrito 08 San
Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rafael Hidalgo Hidalgo; al sur, carretera a San Rafael con un frente de 25,00
metros; al este, Rafael Hidalgo Hidalgo y al oeste, Ernesto Vargas Morera.
Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos trece
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de setenta y un
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones (Citas: 387-01525-01- 0951-001), reservas y restricciones
(Citas: 387-01525-01-0954-001), reservas y restricciones (Citas:
387-01525-01-0955-001); a las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y ocho millones de
colones exactos, Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Terreno de potrero.- Situada en el distrito 02 Buena
Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río
Thiales; al sur, calle publica; al este, Río Thiales y al oeste, Carlos Luis
Arias Chavarria y; Álvaro Arias Palma e Hijos S. A. Mide: cinco mil ochocientos
noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de sesenta y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de veintidós millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eddie Mauricio Duran
Artavia, Industria Mueblera Durán S.A., Industrias Decoral de Costa Rica S.A.
exp: 18-001107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Licda.
Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018273347 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos, citas 310-02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales,
citas 575-29310-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales, citas
575-29889-01-0001-001; a las quince horas del veinticuatro de octubre de dos
mil dieciocho y, con la base de cien mil trescientos cuarenta y siete dólares,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil treinta y
siete-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número noventa y seis apta para construir que se destinará a
uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en
el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número
noventa y siete; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y
cinco; al este, calle pública y al oeste, acceso dos. Mide: mil setenta y tres
metros cuadrados. Plano catastrado N° G-1371296-2009. 2) Con la base de ochenta
y nueve mil trescientos setenta y tres dólares, pero soportando reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 310- 02037-01-0002-001, servidumbre
de aguas pluviales, citas 575- 29310-01-0001-001 y servidumbre de aguas
pluviales citas 575- 29889-01-0001-001, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y seis mil treinta y ocho- f-cero cero cero la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y siete
apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número noventa y ocho; al sur, finca filial primaria
individualizada número noventa y seis; al este, calle pública, y al oeste
acceso siete. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano
catastrado N°: G-1396004-2010. 3) Con la base de setenta y nueve mil
setecientos un dólares, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
caminos públicos, citas 310- 02037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales,
citas 575- 29310-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales, citas 575-
29889-01-0001-001 la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y seis mil treinta y nueve- f-cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número noventa y ocho apta para
construir, que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona verde; al sur,
finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al este, calle
pública y al oeste acceso dos. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros
cuadrados. Plano catastrado N° G-1398866-2010. Para el segundo remate se
señalan quince horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
setenta y cinco mil doscientos sesenta dólares con veinticinco centavos de
dólar 2) Con la base sesenta y siete mil veintinueve dólares con setenta y
cinco centavos de dólar, 3) Con la base de cincuenta y nueve mil setecientos
setenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos de dólar, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco
mil ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos de dólar, 2) con la
base de veintidós mil trescientos cuarenta y tres dólares con veinticinco
centavos de dólar, 3) Con la base de diecinueve mil novecientos veinticinco
dólares con veinticinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria del Prival Bank (Costa
Rica S. A. contra Ingeniería Gaia S. A. Exp. 17-000390-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—MSc. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018273361 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las quince horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de trece
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 584751-000 la cual es terreno
de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Grifo Alto, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Café Ríos Ltda.; al
sur, calle pública y servidumbre agrícola en medio parcialmente; al este, Rubén
Pérez Solano con servidumbre agrícola en medio; y al oeste, Calle Ríos Ltda. y
servidumbre agrícola parcialmente en medio. Mide: nueve mil ochocientos noventa
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Porras Guevara. Expediente Nº
18-003120-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
26 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018273425 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 311-16547-01-0950-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas 424-13962-01-0162-001; a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de
once millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos
ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote
nueve Marcos Pérez. Situada en el distrito cuatro San Luis, cantón dieciséis
Turrubares de la provincia de San José. Colinda: norte; y sur, IDA; este, calle
pública; y oeste, Coopebarro. Mide: ciento nueve mil novecientos cuarenta y
ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edwin Arias Murillo. Expediente: 18-001360-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial De San José, Sección
Primera, 8 agosto del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(
IN2018273426 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
299-14312-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 434-05430-08-0011-001 y
servidumbre de paso citas: 434-05430-08-0011-001; a las ocho horas y cero
minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de
setenta y tres millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y
un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491198-000 la cual
es terreno de café y caña. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dulce María Cruz Bolaños; al
sur, Dulce María Cruz Bolaños; al este, Francisco Murillo Quesada y al oeste,
calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y nueve
metros cuadrados. Plano: A-1544156-2011. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, con
la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos
treinta y seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho
millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geovanny Gerardo Alfaro
Jiménez, Silvia Alicia Montero Brenes. Exp.: 16-006244-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de
agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018273441 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; ; a las quince horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve
millones ciento veinticuatro mil trescientos treinta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 229965-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Arturo Calderón
Sánchez; al sur, Emilce Céspedes Montoya; al este, Cenel Céspedes Fernández y
al oeste, calle pública con ocho metros ochenta y siete centímetros de frente.
mide: trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones
trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con treinta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos
ochenta y un mil ochenta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Evelio Torres Céspedes. Exp.
17-018123-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018273463 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y
nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150667-001 y 002 la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1- Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área de parque y Santiago
Ricardo Ocampo Madrigal; al noroeste, Luis Alberto Soto Álvarez; al sureste,
María Emilia Alpízar Brenes y al suroeste, calle publica con 10.31 mts de
frente. Mide: trescientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y
nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Flory Damaris Herrera Quirós, expediente Nº
16-008335-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos
Barboza, Jueza.—( IN2018273488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones bajo las citas
trescientos veinte-cero un seis tres ocho-cero uno-cero novecientos uno-cero
cero cinco (320-01638-01-0901-005); a las nueve horas del veintiséis de octubre
del dos mil dieciocho (09:00 hrs. 26/10/2018), y con la base de cinco millones
ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco con veinte céntimos
(¢5.188.855,20), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete
derecho cero cero uno y cero cero dos, propiedad de Ernesto González Núñez y
Yolanda Méndez González, la cual es terreno de plátano y dos casas. Situada en
el distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Gerardo Madrigal; al sur, Carretera Interamericana con
treinta y seis punto sesenta y siete metros de frente; al este, Rosa Leal
Estarada y Ernesto González Núñez; y al oeste, Ramona Morales Jiménez. Mide:
treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho (09:00 hrs. 16/11/2018), con la
base de tres millones ochocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y tres
colones con noventa céntimos (¢3.891.663,90) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de
diciembre del dos mil dieciocho (09:00 07/12/2018), con la base de un millón
doscientos noventa y siete mil doscientos veintiún colones con treinta céntimos
(¢1.297.221,30) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denier Yolanda
Méndez González, Ernesto Del Socorro González Núñez, Jonathan Alberto González
Méndez. Expediente: 18-000056-0419-AG-(65-1-18).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 17 de agosto del 2018.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018273529 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho y con
la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
nueve mil cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir,
lote 7D. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. colinda: al norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, calle
pública con 8 metros; al este, Agropecuaria Los Bovinos S. A. y al oeste,
Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de
dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gilbert Francisco Cubillo Montoya contra Martín Gerardo Elizondo Pérez. Exp:
17-002098-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018273538 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos diez
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
615678, marca Hyundai, estilo Galloper, capacidad 7 personas, año 1998, color
plateado, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción
4x4. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del nueve
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos
cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yulissa
Hernandez Sáenz contra Luis Francisco Salas Arias. Expediente N° 17-000548-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de julio del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018273547 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal citas: 572-81376-01-0002-001 y demanda ordinaria de familia citas:
800-288434-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos
noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 137315-000 la cual naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Mario Rojas Huertas; sur, Noldan Piñar Sequeira y
Mario Rojas Huertas; este, calle pública y oeste, Mario Rojas Huertas. Mide: doscientos
sesenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0784756-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
seiscientos veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos
setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Luis Bolaños Cedeño contra Mónica Patricia Cob Alfaro,
expediente Nº 18-001233-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 10 de agosto
del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273565 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
325-04659-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 425-02739-01-0004-001; a las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con
la base de cinco millones ciento sesenta y un mil ochocientos once colones con
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 170164-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir situada en el distrito 2 Palmira cantón 5 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Claudia Espinoza Ortega, sur, Roberto Camareno:
este, Mayra Gutiérrez Canales, oeste, servidumbre de paso de cinco metros. Mide:
Doscientos diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-1192618-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
ochocientos setenta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de
dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal Contra Fernando José Acosta Espinoza. Exp. N°
18-001249-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273571 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil setenta y cinco
dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil
cuatrocientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote
ocho B. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote
siete B; al sureste, resto destinado a calle; y al suroeste, lote nueve B.
Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil trescientos seis
dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve
de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos sesenta
y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Sharon Vanessa González Lubker. Expediente Nº 17-005782-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del
2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018273643 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso: citas: 0577-00092927-01-0002-001,
servidumbres de paso citas: 0578-00021187-02-0005-001, servidumbres de paso
citas: 0578-00021187-03-0005-001, servidumbres de paso citas:
2009-00013705-01-0003-001, a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos noventa y
siete secuencias cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote uno
terreno de solar. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rogelio Bryan Steverson, Carlos
Méndez Méndez y parte de Manuel Fallas Córdoba; al sur, Hermanos Rivera y
Rivera D & J S R L; al este, Hermanos Rivera y Rivera D & J S R L; y al
oeste, carretera nacional con 10 metros de frente. Mide: doscientos veintiún
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y tres mil
ciento noventa y tres colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
siete millones seiscientos veintiún mil sesenta y cuatro colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo
Rodríguez Orozco. Expediente Nº 14-000476-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2018.—Licda.
Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2018273671 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada, Bajo las
Citas: 277-02825-01-0002-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas: 560-19557- 01-0150-001; a las ocho horas y treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos,
la cual es Proyecto Amalia Hernández Piedra Terreno para Agricultura Parcela
42-3. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Parcela 42-1; al sur, calle pública; al este,
parcela 42-4 y al oeste, 42-13 y 42-2. Mide: mil treinta y siete metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0988062-2005. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edinia Lizett Navarro Arias. Exp.
17-000157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 9 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018273673 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento
quince mil doscientos noventa y siete dólares con veintitrés centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil veintisiete cero cero cero la cual
es terreno lote 305-K terreno para construir. Situada en el distrito 01-San
Pablo, cantón 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 09.00 metros; al sur, lote 310-K; al este, lote 304-K y al
oeste, lote 306-K. Mide: ciento setenta metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ochenta y seis mil
cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho con la base de
veintiocho mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Administradora de Activos Triple AAA S.
A., Mónica Alexandra Quintanilla Bonddin, expediente Nº 18-003825-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 09 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018273695 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las dieciséis horas y cero minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta
y seis mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y un mil ciento dos cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San
Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 44; al sur lote 46; al este, Hervifu S. A. y al oeste, calle pública con
6.37 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil
quinientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la
base de catorce mil ciento ochenta y cinco dólares con treinta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marvin Alberto González
Venegas. Exp: 18-003821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de agosto
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273697 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
0338-00009986-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres mil
novecientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos seis cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 148-Q. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón
18 Curridabat, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, lote 149-0; al
sur, lote 147-Q; al este, avenida Sierra Madre con 15,00 metros de frente, y al
oeste, zona de protección. Mide: quinientos treinta y un metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta
y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho con la base de diez mil novecientos ochenta y cuatro colones con
noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
José Rafael Soto Soto, Thais Vilma de Los Ángeles Morice Haeberle. Expediente
N° 18-003826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de agosto del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273698 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil doscientos
setenta y nueve dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: 883579, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, Vin: JS2ZC21S6B5555623. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos nueve
dólares con treinta centavos y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la
base de mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y siete centavos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Dinhiria María Nájera Retana. Expediente Nº 17-009853-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2018273705 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil novecientos
treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número BHX193, marca Chevrolet, estilo Trax LT,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin
3GNCJ7CE1FL122184, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº
2H0141485076. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de catorce
mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la
base de cuatro mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria de
Los Ángeles Berrocal Quesada. Exp. N° 17-007710-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de agosto del
2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018273706 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria
17-00080-0768-TR boleta 30000592828, a las trece horas treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho
mil seiscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-285827, marca
Toyota, estilo Tundra Limited, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
año 2016, color negro, vin 5TFHY5F15GX475427, cilindrada 5700 cc. Para el
segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil quinientos
seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de doce mil ciento sesenta y ocho dólares con
sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Shirlania María
Carvajal Vindas, expediente Nº 17-011463-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio
del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018273722 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas
citas 331-00712-01-0901-001 y 370-08505-01-0900-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 247749- 001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Pereira Cerdas y servidumbre de
paso; al sur, Alexa María Céspedes Romero; al este, Fernando Flores y
servidumbre de paso, y al oeste, Inversiones Mata Acuña Limitada. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil ochocientos
quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos trece
mil seiscientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres
trasladadas citas 331-00712-01-0901-001 y 370-08505-01-0900-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la
base de tres millones quinientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 247750-001 y 002 la cual es terreno naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Pereira Cerdas; al
sur, Fernando Flores Romero y servidumbre de paso; al este, José María Rojas
Tenorio, y al oeste, Inversiones Mata Acuña Limitada. Mide: ciento cuarenta y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil ochocientos quince
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos
sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Flora Isabel
Morales Vásquez, Tonny Fernando Flores Camacho. Expediente N°
17-021571-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018273726 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de
febrero de dos mil diecinueve y con la base de setenta y siete millones
ochocientos veintidós mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos seis mil quinientos cuarenta y ocho
cero cero cero, (206548-000) la cual es terreno para construir lote 21 bloque
5. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 12, bloque 5; al sur, avenida dos con un
frente de 8 metros lineales; al este, lote 20 bloque 5 y al oeste, lote 20
bloque 5. Mide: Ciento setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y ocho
millones trescientos sesenta y siete mil ochenta y ocho colones con cincuenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco
mil seiscientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Batista Gómez. Exp. N°
16-005107-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018273758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las
diez horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con
la base de veintiún millones quinientos doce mil ciento setenta y tres colones
con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475382-001 y 002 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de
ancho; al sur, Ana Isabel Ramírez e Hijos; al este, Sociedad Anónima Deportiva
Autódromo La Guácima, y al oeste, calle publica con 17,90 centímetros de
frente. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis millones ciento treinta y cuatro mil ciento
treinta colones con veintiocho céntimos y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho
con la base de cinco millones trescientos setenta y ocho mil cuarenta y tres
colones con cuarenta y tres céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika
Ginette Chacón Castro, Fernando Jaffet Arbaiza Bonilla. Exp. N°
17-009921-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2018273765 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expedi ediente N° 17-000149-1520-AG, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Reyna Elieth Avalos no posee quien es
mayor, estado civil, soltera, vecina de Upala, Alajuela, portadora de la cédula
de residencia número 155817934412, profesión ama de casa, a fin de inscribirá
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Fernando Murillo Esquivel; al sur, calle pública; al este, William Huertas
Arias y al oeste, Fernando Murillo Esquivel. Mide: dos mil trescientos cuarenta
y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-835807-2003. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe y a título de dueño por más de
trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento limpieza y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Reyna Elieth Avalos no posee. Exp. N° 17-000149-1520-AG.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria),
07 de junio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Agrario.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270126 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000058-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Madesa de Palmares MDP S. A., cédula jurídica número 3-101-309859,
representada por Judith Fernández Solís, quien es mayor, estado civil viuda,
vecina de Palmares, 75 metros sur de la escuela central, portador de la cédula
de identidad número: 2- 182-142, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Montaña Grande del
distrito Cuarto (Lepanto), cantón Primero (Puntarenas), de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Zamuri S. A.; al sur, calle pública con un
frente a ella de treinta y siete metros con setenta y dos centímetros; al este,
Zamuri S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos
treinta y ocho metros con ochenta y dos centímetros. Mide: ciento once mil
novecientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1971752- 2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de Diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cerrarla con
cercas de alambres, sembrar pasto, cría y engorde ganado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Madesa de Palmares MDP S. A. Exp. 18-000058-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 27 de julio del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270127 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000061-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de la sociedad Inversiones So Hu Ananda S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos vestidos mil doscientos treinta y ocho, representada
por los señores Michael Eduardo Navarro Romero, cédula 1-1031-0500 y Eduardo
José Navarro Romero, cédula 1-1512-0076, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Agricultura y Montaña. Situada en el distrito San Marcos, cantón
Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste y noroeste, calle
pública; al sur, José Luis Mata Monge. Mide: treinta y un mil trescientos
treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-un millón novecientos cuatro mil novecientos sesenta y seis-dos mil
dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cultivo y conservación de árboles. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eduardo Josue Navarro Romero. Exp. 17-
000061-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 16 de julio del
2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270128 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
17-000211-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Sandra Vindas quien es mayor, estado civil casada, vecina de
Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0674-0317, profesión ama de casa y Virgilio Mora Chavarría, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0492-0344, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreros. Situada en
el distrito Limón, cantón Matama, de la provincia de Limón. Colinda: al norte y
al este, Virgilio Mora Chavarría; al sur, William Masis Salas y Juan Montero
Fernández y al oeste, con calle pública. Mide: siete hectáreas seis mil ciento
cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número l-1983253-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una.se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sandra Vindas Masis.
Exp. N° 17-000211-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 06 de agosto del 2018.—Licda. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018270132 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000062-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias de Garza, cédula
jurídica 3-002-717182, representada por Santos Ofelia Obando Castrillo quien es
mayor, casada, vecina de las delicias de garza de Nosara, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 503250864, profesión administrador de
empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de solar con un salón. Situada en el distrito
seis, Nosara, cantón dos, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noroeste con solar Perguine S. A. y José Obregón Castillo; al suroeste Junta de
Educación Las Delicias de Garza y calle pública. Mide: dos mil quinientos
sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en como
limpieza, levantado y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de
Garza. Expediente N° 18-000062-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Nicoya, 21
de junio del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(
IN2018270250 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100012-0934-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eliecer Chaves Quirós quien es mayor, casado una vez, mecánico, vecino
de Cachi, Paraíso de Cartago trescientos metros al oeste de la escuela de Peñas
Blanca, portador de la cédula de identidad N° 3-0294-0458 y María Roxini Chaves
Quirós quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina de Cachi, Paraíso de
Cartago, Urbanización Las Rosas, casa veintiuno, portadora de la cédula de
identidad N° 3-0252-0403, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno construido. Situada en el distrito
Florida, cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, William Sanabria Rojas; al este, Miguel Angel Pérez Arias y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos cincuenta y un metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el
mantenimiento de la casa y de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Eliecer Chaves Quirós. Expediente N° 15-100012-0934-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de
julio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez.—1 vez.—( IN2018270297 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-100103-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Adriana María González Amuy, quien es mayor, estado civil viuda,
vecina de Miramar de Montes de Oro, al costado de Pali, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número seis cero treinta y dos ochocientos
treinta y seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de casa y patio. Situada en
el distrito primero, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre de paso, con frente a servidumbre de treinta y
cinco metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Álvaro Garro
Mena; al este, Adriana González Amuy, y al oeste, Francisco González Amuy.
Mide: Mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
colones. Que adquirió dicho inmueble posesión derivada del señor Edwin González
Naranjo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza del terreno y
construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Adriana María González Amuy. Exp. N° 14-100103-0642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 16 de mayo del
2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018270301 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000060-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Florencia Sonia Carrera Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 05-0159-0039, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno con casa de habitación y patio. Situada en el distrito Veintisiete de
Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Hannia Lizzeth Moraga Carrera; al sur, Cirilo Arroyo Angulo; al este, Virginia
Carrera Gutiérrez, y al oeste, calle pública con veinte metros lineal. Mide:
seiscientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble Donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento en ese inmueble de cercas y la siembra
de árboles frutales y junto a mi esposo la construcción de una casa. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Florencia Sonia Carrera Gutiérrez. Expediente
N° 18-000060-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 03
de agosto del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2018270827 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000047-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Nelson Rodolfo Bonilla Vindas quien es mayor, estado civil divorciado
una vez, vecino de Tablazo, Acosta, San José, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 01-0865-0364, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es café, pastos y casa. Situada en
el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Juan Bonilla Fernández e Idali Bonilla Vindas; al sur, Hugo Bonilla
Viondas y Jason Bonilla Fallas; al este, calle pública y al oeste, Corporación
Lummal Corralillo S. A. Mide: doce mil ciento cuatro metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado Nº SJ-2020238-2017. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cultivo de café y cítricos, limpieza y mantenimiento. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nelson Rodolfo Bonilla Vindas, expediente
Nº 18-000047-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 27 de julio del 2018.—Dra. Vannessa Fisher González,
Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018270868 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000150-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ivania de Los Ángeles Campos Quesada, quien es mayor, casada una vez,
vecina de San Francisco de Florencia de San Carlos, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 02-0566-0636, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de solar. Situada en la Aquilea, del distrito segundo Florencia, cantón
decimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino
privado y calle pública con una medida de 7 metros de ancho y 771.66 metros de
largo; al sur, Freddy Campos Bolaños y parte del camino privado; al este, José
Félix Rodríguez Rojas y al oeste, Freddy Campos Bolaños e Ivannia de los
Ángeles Campos Quesada. Mide: setecientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación
que le hiciera su padre German Campos Bolaños, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ivania de Los Ángeles Campos Quesada, expediente Nº 18-000150-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018271104 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000347-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de William Alfredo Brenes Quirós, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-262-559, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de cacao. Situada en el distrito segundo Valle La
Estrella, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Santos Cerdas Chaves y Amón Pritchard Mason; al sur, Amón Pritchard Mason; al
este, Amón Pritchard Mason y al oeste, calle pública. Mide: tres mil
setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1318040-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de agosto del 2018.—Licda. Rosaura
Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271245 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N°14-000050-0465-AG(A- 2) donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de La Tejareña Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-89750 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge
Eduardo Brenes González quien es mayor, casado, vecino de Cartago, Residencia
El Molino, portador de la cédula de identidad N° 0302060808, administrador de empresas,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña, pastos,
tacotales y frutales. Situada en Asunción, distrito primero, cantón Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Tercero; al sur, Jorge Brenes
González y El Estado; al este, Río Banano y Hugo Brenes González, y al oeste,
El Estado y quebrada en medio. Mide: doscientos cuarenta y un hectáreas con mil
ochocientos ochenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-656824-1986. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de
colones y las diligencias en la suma un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
45 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y cercado del terreno, conservación del recurso maderero e hídrico.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por La Tejareña Sociedad Anónima.
Expediente N° 14-000050-0465-AG(A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 08 de agosto del 2018.—Licda.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—(
IN2018271246 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000087-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Silvia Goret Rodríguez Valverde quien es mayor, soltera, vecina de La
Administración Gutiérrez Braun, Coto Brus, portadora de la cédula de identidad
vigente Nº 01-1008-0593, educadora, y Zoraida Cristina Rodríguez Valverde quien
es mayor, casada una vez, vecina de La Administración Gutiérrez Braun, Coto
Brus, portadora de la cédula de identidad vigente Nº 01-1134-0264, ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es . Situada en el distrito
06°: Gutiérrez Braun, cantón 08°: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Oliva Gutiérrez González; al sur, calle pública con un
frente lineal a ella de cuarenta y seis metros con cuarenta y nueve centímetros
lineales; al este, Mario Cruz Hernández, Silvia Rodríguez Valverde, Cristina
Rodríguez Valverde, José Amador Mora y al oeste, calle pública con un frente
lineal a ella de setenta y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales.
Mide: cuatro mil cuatrocientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado Nº P-1998655-2017. Estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Silvia Goret Rodríguez Valverde y Zoraida Cristina
Rodríguez Valverde, expediente Nº 18-000087-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 13 de
agosto del 2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271248 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000082-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Henry Alexánder Alanis Warrin quien es mayor, divorciado, navegante,
vecino de Limón y portador de la cédula de identidad Nº 7-107-749, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de
nueve metros con cero dos centímetros lineales; al sur, con Moisés Alanis
Garin; al este, con Noemy Warin Borbón y al oeste, con Alexis Rodríguez
Morales. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados
con plano catastrado N° L-181593-1994. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento, cercado y pago de impuestos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Henry Alexander Alanis Warrin, expediente Nº
18-000082-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 13 de agosto del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín,
Juez.—1 vez.—( IN2018271437 ).
Con 30 días de término se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión
de Blanca Charpentier Cordero, cédula N° 1-121-760, viuda, ama de casa, vecina
de San José, Montes de Oca, para que se apersonen en defensa de sus derechos
ante la notaría de Laura Ramírez Torres, con oficina abierta en San José,
Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros sur del Mall El Dorado y se les
apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan
dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada
en sede notarial N° 001-2018.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239206 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardina Porras Mena, mayor, viuda, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0704720853 y vecina de
Sahara, Batán. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000156-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 01 de agosto del año
2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018270131 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en
sede notarial de quien se llamó Roberto Herrera Castro, mayor de edad,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad dos-cero ciento treinta-cero
setecientos noventa y ocho, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San
Rafael de Poas, cincuenta metros sur de la escuela, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 008-2018.—Grecia, ocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018270141 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de Hilario José Jiménez Vargas, quien
fue mayor, viudo, maestra, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-cero ciento veintiséis-mil ochocientos sesenta y ocho (5-0126-0868), para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
11-100226-0927-CI, sucesión de Hilario José Jiménez Vargas representada por su
albacea María Del Socorro Moreno Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de junio del 2015.—Lic. María Isabel López
Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2018270178 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Adrián Pearson Berrick, mayor, casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0301950856, pensionado y vecino de
San José, San Cayetano de la iglesia 150 metros sur y 150 metros al este,
urbanización Mediterráneo, casa número 81. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000200-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Bethmann Herrera Montero,
Juez.—1 vez.—( IN2018270181 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edwin Gerardo
Pérez Velásquez, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula uno-setecientos
ochenta-cero noventa y seis, vecino de San José, Goicoechea, de la Compañía de
Fuerza y Luz, cien sur, ciento cincuenta al este y cincuenta al sur; en San
José, a las dieciocho horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fueron Edwin Pérez Hidalgo, mayor, viudo,
pensionado, cédula N° tres-ciento veintiséis-setecientos noventa y además
Virginia Velásquez Zúñiga, mayor, viuda, ama de casa, cédula tres-ciento
catorce-ciento cincuenta y ocho, cuyo último domicilio fue San José,
Goicoechea, de la Compañía de Fuerza y Luz, cien sur, ciento cincuenta al este
y cincuenta al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. José Luis Ureña Díaz, teléfono: 22807222. Expediente:
0001-2018.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018270184 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera Zoilo Líos Obando, cédula N° 5-038-0940, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Adriana María Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste, del Banco
Nacional 600 este y 75 norte.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1
vez.—( IN2018270187 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Alondra Baca Miranda, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000605-0673-NA. Depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio de
2018.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270188 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Rivera Vega, mayor, casado, operario de
Acueductos y Alcantarillados, con documento de identidad 03-0318-0611 y vecino
de Cartago, Orosi. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000026-0346-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 23 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270190 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la mortual de Mayela Mayela
del Carmen Hidalgo Villegas, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina
de Santa Barbara de Heredia, de la esquina noroeste de la plaza de deportes de
Barrio Jesús, setenta y cinco metros al este, cédula N° 4-106-306, para que
dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018.—Notaría del Bufete del Lic.
Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018270241 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Orlando Augusto Escoe Dawkins, mayor, separado de hecho,
comerciante, portador de la cédula de identidad número 7-0036-0648 y vecino de
Brooklyn Nueva York de Estados Unidos de América. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
07-000707-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2018270248 ).
En proceso sucesorio Ab Intestato en sede notarial de quien en vida se
llamó José Arturo Marín Chávez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
con último domicilio en San José, Goicoechea, distrito Rancho Redondo, ciento
cincuenta metros al este del Bar La Última Copa, entrada a mano derecha y
primera casa a mano izquierda, color verde, con cédula de identidad N°
tres-cero cero ochenta y tres-cero cero setecientos veinticuatro, quien
falleció en San José el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto
de ley comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que
crean tener derechos a la herencia, en el Barrio Las Américas, segunda entrada,
al final de la calle, portón rojo.—San José, seis de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018270265 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión del señor Edgar Quirós Gamboa, quien en vida fue
mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, 200 metros
este del Cementerio de Desamparados, cédula 1-188-074, quien falleció en
Hospital Tony Facio Castro, el día 4 de Julio del año 2018, según consta en
certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al tomo: 83, asiento:
821, folio: 411, para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la
presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada
Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia
de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a
legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado,
se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al
proceso. Exp. 01-2018. Proceso sucesorio notarial Gerardo Quesada Monge.—San
José, a las 13:30 horas del 10 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Quirós Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2018270279 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Brígida De Jesús Céspedes Mesen, mayor, ama de casa,
vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Toro Amarillo, cincuenta metros al
sur del Cencinai de la localidad, cédula de identidad N° 6-0037-0482. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si
no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000152-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 9 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Vargas Barquero,
Jueza.—1 vez.—( IN2018270280 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue Isabel Mayela González Pol, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Alajuela, La Garita, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero cinco dos ocho-cero seis tres tres, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Alajuela del Banco
Popular cien metros al este y setenta y cinco metros al sur, Bufete Sibaja
Blanco. Teléfono 2430-1071, fax 2430-1069. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión de Isabel Mayela González Pol en Sede
Notarial, expediente Nº 002-2018.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2018270287 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de
Franklin Mora Salazar, quien fue mayor, casado una vez, empresario, cédula
uno-trescientos nueve-ciento veintinueve, y Lylliam Ana Solano Leandro, quien
fue mayor, viuda una vez, pensionada, cédula tres-ciento sesenta y
cinco-ochocientos ochenta y seis, ambos vecinos de Cartago, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2018. Notaría del notario
público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del
Banco Nacional de Costa Rica, teléfono N° 2551-0464, fax N° 2591-4789.—Cartago,
03 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2018270293 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adriana
Guerrero Monestel a las diecisiete horas del once de agosto del año dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento de José Lázaro Mendoza Valdivia mayor
de edad, casado una vez, chofer, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael,
frente a la Iglesia Católica San Rafael Arcángel, con cédula de identidad
número ocho-cero cero siete seis-cero tres nueve dos, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Patricia Madrigal Sandí, San
José, San José, Hospital, avenida cuarta, entre calles seis y ocho, edificio
Román, tercer nivel, teléfono 8375-6819/ 2273-5936.—Once de agosto dos mil
dieciocho.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018270709).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fernando Lizano Chaves, mayor, casado, pistero,
costarricense, con documento de identidad N° 01-0266-0771 y vecino de Coronado,
San Francisco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000475-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018270724 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Clemencia María Meza Cordero, mayor, casada una vez,
pensionada y ama de casa, con documento de identidad 09-0016-0180 y vecina de
Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000276-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
23 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2018270772 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Antonio González Fallas, mayor, casado una vez,
contador público, costarricense, cédula de identidad 0106430104 y vecino de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000206-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2018.—Licda. Karina Chaves
Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2018270789 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Biviana Chaves Rodríguez, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 02-0163-0088 y vecina de Asentamiento
Bonanza, La Vega de Florencia, frente a la plaza. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000096-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 13 de junio del 2016.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018270797 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Felicitas Carvajal Acuña, mayor, viuda, del hogar,
costarricense, con documento de identidad 0201390327 y vecina de Alajuela,
Naranjo, 300 metros al norte del cruce del Muro. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000081-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 20 de junio del 2018.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2018270813 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión legítima
acumulada de Luis Francisco González Elizondo, casado una vez, agricultor,
cédula número dos-ciento noventa y ocho-trescientos noventa y uno, Haydee Rojas
Sancho, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número dos-ciento treinta y
tres-cuatrocientos veintitrés, Luis Francisco González Sancho fue mayor,
soltero, pensionado, con cédula número dos-doscientos cincuenta-ochocientos
veintidós y Deyanira González Sancho, mayor, soltera, ama de casa, con cédula
número uno-quinientos veinte-cuatrocientos diez y vecinos de Zaragoza de
Palmares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero
dos-dos mil dieciocho. Notaria del licenciado Fernando Ávila González en
Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Palacio Municipal.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2018270826 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Aurelio Evangelista de Jesús Montenegro Fonseca, mayor,
estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0300750509 y vecino de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000022-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 24 de julio
del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez.—1 vez.—( IN2018270853 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jesús Gerardo Antonio Quesada Araya, mayor, casado una
vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad cinco-ciento sesenta
y uno-ciento catorce, vecino de Bagaces, Montenegro, de la Pulpería Donde
Santos 200 suroeste, casa a mano izquierda color amarillo. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 18-000052-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), siete de agosto del dos mil dieciocho.—Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018270869
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Cirilo Morales Oses, mayor, estado civil unión
de hecho, agricultor, costarricense, con documento de identidad 02-0232-0429 y
vecino de Parcela B-13 del Asentamiento Las Delicias (Isleta) de Guácimo. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000149-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de agosto del 2018.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—( IN2018270870 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores
Marco Aurelio Acuña Ruiz, casado una vez, cédula de identidad número
dos-doscientos treinta y uno-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de
Alajuela, Luis Acuña Ruiz, casado una vez, cédula de identidad número
dos-doscientos dieciocho-doscientos sesenta y dos, Manuel Acuña Ruiz, viudo una
vez, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-cuatrocientos diecinueve,
y Rafael Óscar Acuña Ruiz, viudo una vez, cédula de identidad número
cuatro-cero sesenta y tres-cero setenta y tres, todos son jubilados y vecinos
de Alajuela, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Marina Acuna Ruiz,
viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y
tres-ochocientos cuarenta y uno, vecina de Alajuela. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Leda Patricia Mora
Morales, San José, calle primera, avenida veinte, setenta y cinco metros sur de
la Fábrica de Trofeos.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018270881 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Carlos Alberto Zamora Herrera, cédula cuatro-cero ciento diecisiete-cero ciento
noventa y nueve, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y
cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N° 12-2018.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018270898 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial testamentario de la señora Teresa Castro González, quien fue mayor de
edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Mata Redonda, Sabana Oeste, de la
Princesa Marina veinticinco metros sur, cantón primero, distrito Carmen, última
casa lado derecho, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
dos-trescientos cuatro, para que, en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaria ubicada en San
José, Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado
suroeste del Parque Francia, Bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no, se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
cero cero cero uno dos mil dieciocho.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018270919 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Miguel Proestakis Rivera, mayor, estado civil
casado, profesión comerciante, nacionalidad Chile, con documento de identidad
Nº 115200076731 y vecino de Calle Blancos, Goicoechea. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente
Nº 18-000307-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 04 de julio del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018270921 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gabriela
Salgado Loaiza, quien es mayor, soltera en unión libre, administradora, vecina
de Heredia, Santo Domingo, Residencial Vereda Real, Condominio Guaria Blanca,
apartamento número tres, portadora de la cédula de identidad número
uno-ochocientos ochenta y cuatro-setecientos cuarenta y seis, a las diez horas
treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento de Ana Lorena Loaiza Calvo, casada, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-cuatrocientos sesenta y
ocho, vecina de San José, Calle Blancos, Montelimar, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notaría del Licda. Hazell Ahrens Arce, con oficina en
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, Condominio El Socorro,
Nº 11. Fax: 2235-3422. Teléfono 2235-6623 y/o 8322-3721, correo
hazel@salgado-ahrens.com.—Heredia, nueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda.
Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018270959 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Don Gerardo José Echeverría
Villafranca. Expediente N° 05-2018. Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Gerardo José Echeverría Hernández, a las 12:30 horas del doce
de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de señor Gerardo
José Echeverría Villafranca, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula N°
1-143-058, fallecido el 03 de mayo de 1994, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
de la licenciada Gaudy Mora Retana, bufete 1771 S. A., San José, Avenida 10,
frente a la Agencia del Banco Nacional, Barrio González Lahmann. Teléfono 2222
6747.—11 de junio del 2018.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2018270964 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron Amado Orozco Hernández, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula identidad N° 0300850789 y Dora Castillo Calderón, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 0301020268, ambos vecinos
de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000227-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
07 de agosto del 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2018270972 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Annia Alfaro Jiménez conocida como Fanny Alfaro Jiménez, mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad número: dos-cero doscientos treinta y
dos-cero ciento treinta y cinco, vecina de Barrio Cristo Rey, Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia, de la parada de autobuses cincuenta metros al este. Se cita
a las personas herederas, legatarias acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente N° 0001-2018. Sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue
Annia Alfaro Jiménez conocida como Fanny Alfaro Jiménez. Licda. Julieta Lidieth
Chavarría Araya, actuando en connotariado con la Licda. Marta E. Castro
Carranza, con oficina abierta en Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, cien
metros al sur de la Cruz Roja. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2018.—Licda.
Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018270977 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría el quince de agosto
del dos mil dieciocho, en escritura número setenta y siete del tomo ochenta y
tres por: Eva María Madrigal Víquez, cédula de identidad nueve-cero dos
cinco-tres nueve dos, MBA en Administración de Empresas, casada una vez, vecina
de San José, Coronado, San Isidro, frente a la Clínica del Seguro Social, y
Eduardo Vargas Mora, cédula de identidad uno-tres siete tres-uno siete cero,
casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino del mismo lugar que el anterior, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera su hija Silvia Elena Vargas Madrigal,
cédula de identidad uno-uno uno seis cinco-cuatro uno cuatro, mayor, soltera,
ingeniera, vecina de San José, Coronado, San Isidro, frente a la Clínica del
Seguro Social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de
los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur.
Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres.
Expediente N° 0004-2018.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018270988 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Eduardo García Marín, mayor, soltero, mensajero,
costarricense, con cédula de identidad Nº 0113500661 y vecino de San José,
Coronado, San Francisco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 18-000636-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de agosto
del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018270997 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jesús Antonio Morales Campos, mayor, divorciado una vez,
vecino de Alajuela, Orotina, cédula de identidad N° 2-276-699. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
N° 15-000502-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018271008 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gladys Campos Ulate, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad N° 2-160-403, vecina de Alajuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 07-000720-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 26 de junio del 2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1
vez.—( IN2018271009 ).
Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan Enrique María Morales Campos, mayor, casado,
chofer; costarricense, con documento de identidad N° 0601001098 y vecino de
Alajuela, Barrio San José, frente al Ebais. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2018.—Lic. Diego
Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018271010 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sara María
Arroyo Matarrita, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar,
vecina de la provincia de Puntarenas, cantón de Parrita, Los Ángeles costado
oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número seis-cero cero
setenta y nueve-cero cero cero seis, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente 02-2018. Sucesión Sara María Arroyo Matarrita.—Parrita, 09 de agosto
del 2018.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018271011
).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Pablo Segura Palma, mayor, soltero, costarricense,
con documento de identidad Nº 01-1253-0051 y vecino de Barrio Jardines Heredia,
centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 18-000160-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia civil), 28 de junio del 2018.—Licda. Yarini Madrigal
Escoto, Juez.—1 vez.—( IN218271013 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados de sucesión de Claudina Vargas
Castillo conocida como María Claudia, mayor, viuda una vez, difunta, cédula de
identidad número uno-dos seis cero-siete uno siete, para que dentro del plazo
del treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2018-02. Notaria del Bufete Mil
novecientos cuarenta y cinco, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador H. Calderón
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018271019 ).
Por resolución de las 12:00 horas del 06 de agosto del 2018 se declaró
abierto en esta notaría, el proceso sucesorio de Manuel Enrique Acuña Portilla,
quien en vida fue mayor, viudo de su primer matrimonio, pensionado, cédula
uno-doscientos tres-ochocientos sesenta y siete, vecino de San José,
Curridabat, de Vehículos VEINSA doscientos veinticinco metros al sur, última
casa a mano derecha, fallecido en fecha veinte de junio del dos mil dieciocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Quiel Rivera,
San José, avenidas 2 y 6, calle 17, casa 249.—Lic. William Quiel Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2018271022 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, en el sucesorio de quien vida fue Carlos Alberto Rivas Mesen,
mayor, casado una vez, comerciante, portó la cédula uno-trescientos
veintitrés-doscientos veintiséis, vecino de Granadilla, Curridabat, San José,
diagonal al Noviciado de Hijas de María Auxiliadora, para que dentro del
término de treinta días comparezcan a esta notaria, a hacer valer sus derechos;
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda; por acta
notarial escritura N° 91 de las 16:00 horas, 25 minutos del 24-7-2018, solicita
la tramitación del sucesorio extrajudicial, su hijo Carlos Alberto Rivas
Saborío, La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic.
Esther Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018271094 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Vilma María del Socorro Zumbado Camacho, mayor, estado
civil Viudo/a, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0400710187 y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000251-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de mayo del año
2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018271110 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Virginia Álvarez Lizano, mayor, estado civil casada,
pensionada, costarricense, cédula de identidad 0102570709 y vecina de Alajuela.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000158-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 26 de julio del 2018.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2018271111 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Leo Harold Kepler Cameron, mayor, casado,
estadounidense, con documento de identidad 17571541285 y vecino de Miami de los
Estados Unidos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos; con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 17-000258-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
06 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018271129 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Yamileth González Guevara, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad uno-cero cuatrocientos dos-cero ochocientos siete, vecina de San
José, San Francisco de Dos Rios, trescientos metros este de la Rotonda de la Y
Griega, fallecida el veinticinco de enero del dos mil catorce en San José,
cantón Central, para que se apersonen y comparezcan dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto ante esta
notaría ubicada en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número
doscientos cincuenta y cinco a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho en la herencia de que si no se apersonan
dentro del término indicado la misma pasará a quién corresponda. Expediente:
01-2018. Proceso sucesorio de Yamileth González Guevara.—Licda. Mónica Soto
Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018271131 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de quienes en vida fueran Virgilio Ureña Godínez,
quien era mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, y
la señora María Teresa Godínez Vargas, quien era mayor de edad, casada una vez,
del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa
y nueve-cincuenta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario
Walter Chacón Barrantes, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros oeste de Clínica Asembis,
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 0001-2018.—San Isidro Pérez Zeledón, tres
de agosto de 2018.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018271143
).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Virgilio de Jesús Flores
Obando, mayor de edad, educador, cédula de identidad número seis-ciento treinta
y cuatro, vecino del centro, Buenos Aires, Puntarenas, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en
las oficinas del notario Wálter Chacón Barrantes, ubicada en el centro de la
ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros
oeste de clínica Asembis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2018. Notario
licenciado Wálter Chacón Barrantes.—San Isidro Pérez Zeledón, tres de agosto de
2018.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018271144 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Bolívar Flores Segura, quien
en vida fuera, mayor de edad, casado una, vez portadora de la cedula de
identidad número uno - cuatrocientos setenta y cuatro - doscientos ochenta y
ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Walter Chacón Barrantes,
ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
exactamente cincuenta metros oeste de clínica Asembis, a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2018.—San Isidro Pérez Zeledón, tres de agosto de 2018.—Lic.
Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018271145 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ólger Fabian
Piedra Acosta, con el número de cedula de identidad siete-cero doscientos
seis-cero seiscientos sesenta y seis, a las trece horas del trece de agosto del
dos mil dieciocho probado el fallecimiento de Ligia Zoraida Acosta Acosta,
mayor, divorciada una vez, trabajadora social, vecina de Limón, La Bomba ciento
cincuenta metros al sur de la entrada nuevo Castillo, portadora de la cedida
nueve-cero cero setenta y uno-cero novecientos treinta y ocho, fallecida el día
veintiséis de junio del dos mil dieciocho, según citas de defunción tomo:
ochenta y tres, folio cuatrocientos uno, asiento: ochocientos dos, del Registro
Civil, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la licenciada Ana Isabel Elizondo León, notaria Limón centro cincuenta metros
sur de soda el Patty, teléfono: 2798-36-20, expediente 001-2018.—Licda. Ana
Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018271146 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Norma
María Benavides Orozco, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de
Guanacaste, La Mansión, frente al marco oeste de la plaza vieja de Deportes,
con cédula de identidad N° 501740180 bajo expediente N° 0001-2018, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro del plazo dicho por ley,
la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del licenciado Ramón Emilio
Ramírez Zúñiga, carné N° 24865. Oficina 50 metros oeste de la Escuela de La
Mansión, Nicoya, Guanacaste.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—(
IN2018271183 ).
Se hace saber: que ante mi Notaría se tramita procesos sucesorio
Notarial de quien en vida fue Manuel Antonio Aguilar Brenes, mayor, casado una
vez, peón agrícola, cédula de identidad número tres-doscientos
catorce-quinientos cuarenta, vecino de Cascajal de Coronado, quien falleció el
diecinueve de abril del año dos mil diecisiete. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2018. Notaría
del licenciado Santiago Vargas Villalobos, ubicada en San José, San Isidro de Coronado,
cien metros oeste de la Municipalidad.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018271235 ).
Ante la notaria de la licenciada Raquel Núñez González, se tiene abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Marcelina Ramos Abarca
mayor, casada una vez, cédula cinco-cero cero sesenta y seis-cero cuatrocientos
cuarenta y seis vecina de San José, se cita y se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días hábiles a partir de esta publicación comparezcan ante esta
notaria hacer valer sus derechos. Notaria Raquel Núñez González, teléfono:
61284737.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018271252 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura ciento cincuenta
y dos-tres, de las trece horas del catorce de julio del dos mil dieciocho, se
procede a abrir proceso sucesorio de quien en vida fue Bernardo Gómez Pérez,
cédula cinco-ciento veintiséis-setecientos ochenta y siete ante mi notaria
ubicada en San José, San Sebastián cuatrocientos metros este de la Iglesia
católica en Koreautos de Costa Rica.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018271258 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Sigifredo Brenes Méndez, mayor, casado una vez,
costarricense, con documento de identidad Nº 0102160883 y vecino de San Antonio
de Vázquez de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000475-0169-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10
de julio de 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018271425 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo
Morales Juárez, mayor de edad, costarricense, casado una vez, soldador, cédula
de identidad número seis- ciento sesenta y seis- quinientos cuarenta y uno y
vecino de Alajuela, La Guácima, Urbanización La Pradera, casa número ciento
cincuenta y ocho, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cinco - dos mil
dieciocho. Notaría del Consultorio Jurídico Villa Bonita. carné 20899.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018271485 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Yohuceer Joseph Barrantes Morales, quien fue mayor de edad,
costarricense, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de Alajuela, Montecillos,
Urbanización Gregorio José Ramírez Castro, del Súper Charlie, cincuenta metros
al este casa número cuatro y portador en vida de la cédula de identidad N°
dos-setecientos sesenta y ocho-ochocientos ocho, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: cuatro-dos mil dieciocho. Notaría del consultorio
jurídico. Villa Bonita. Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, notario público,
carné 20899.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2018271486 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristobalina Antonia
Arrieta Romero, mayor, casada, vecina de Limón, barrio Limoncito y portadora de
la cédula de identidad número 9- 0038-0979.- Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de Treinta Días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000207-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de julio del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1
vez.—( IN2018271530 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y de más interesados en la sucesión de Guido Antonio Camacho Alvarado, quién en
vida fue mayor, capaz, casado una vez, cédula de identidad dos- cuatro uno
cero- dos nueve siete, cuyo último domicilio fue en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante mi notaría, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se
adjudicará a quien legalmente corresponda. Exp. N° 001- 2018.—Alajuela, agosto
08, 2018.—Lic. Marco Tulio Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018271533 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia Herrera Soto, mayor, viuda
una vez, vecina de Alajuela, Desamparados, cédula de identidad 0202771040. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente 18-000302-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2018.—Carlos Esteban Sancho Araya,
Juez.—1 vez.—( IN2018271534 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor de María Orozco
Villalobos, mayor, casada, pensionada, con documento de identidad 0201880079 y
Trinidad Guillen Quirós, mayor, viudo, pensionado, con documento de identidad
número 0201670092, ambos vecinos de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000158-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de julio del 2018.—Lic.
Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018271536 ).
Por Escritura número veintisiete de las trece
horas del seis de julio del dos mil dieciocho, visible al folio trece frente
del tomo doce de esta misma notaria, se ha solicitado la apertura y tramite del
Proceso Sucesorio en sede Notarial, de quien en vida fue. Carlos Abarca López,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pococí, Cariari, Barrio la
Foresta de ruedas el Atlántico un kilómetro ochocientos metros al oeste cédula
uno — cero dos seis siete — cero seis cero uno Se cita a los interesados en
esta sucesión para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que si no se apersonan
dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
número 03-2018. Notario del Licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, con
oficina abierta en Pococí, Cariari, frente Almacén El Pali, a las ocho horas
del veintidós de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Eduardo Ramírez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018271552 ).
Por Escritura número treinta y tres a las
doce horas del ocho de julio del dos mil dieciocho, visible al folio quince
frente tomo doce de esta misma notaría, se ha solicitado la apertura y tramite
del Proceso Sucesorio en sede Notarial, de quien en vida fue Berta Lía Acuña
Jiménez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Pococí, Cariari,
Barrio el Bosque de la entrada principal cincuenta metros este, cédula uno -
cero tres siete cuatro - cero seis seis dos. Se cita a los interesados en esta
sucesión para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Se apercibe a todos aquellos interesados, que si no se apersonan dentro del
plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2018.
Notario del Licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en
Pococí, Cariari, frente Almacén El Pali, a las ocho horas del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018271553 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de, Luz Marina Campos Jiménez, mayor, viuda, portadora de la cédula
de identidad número 6-660-726, vecina de San Ramón de Alajuela, para que en el
plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría de la Licda.. Huedy Cruz,
dirección 75 m. oeste de Empresarios Unidos, San Ramón Alajuela.—Lic. Huendy
Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018271565 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Julio Chacón Zamora, quien fuera mayor, casado,
con cédula de identidad 1-0332-0451. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2014-100097-0216-CI.—Juzgado Civil
de Cartago.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2018271604 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Félix Solís Rojas,
mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0202430310 y vecino de Heredia, La Virgen de Sarapiquí San Ramoncito, del
Centro Turístico Pozo Azul dos kilómetros al este. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000124-0507-AG.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 22 de junio del año
2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018271613 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Joaquín Salazar Sánchez, mayor, soltero
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301280858 y
vecino de Pocora. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000247-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del
2017.—Lic. Gersán Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018271635 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego José Castillo Villalobos,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 7-0172-0884. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 18-000090-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de agosto del 2018.—Licda. Kattia
Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018271640 ).
Se cita y emplaza a todos herederos de quien
en vida se llamó María de los Ángeles Solís Sánchez, mayor, vecina de Heredia,
Mercedes Norte, con cédula número 2-331-305, quien falleció el 31 de diciembre
del 2017, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que se
tramita en vía notarial en la Oficina del licenciado Roland García Navarro,
situada en San José, avenida 14, calle 12, altos del edificio Fray Figueras,
oficina 1, segundo piso.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018271658 ).
Proceso sucesorio en sede notarial de quien
en vida fue Ana Carmen Monge Quirós. Luis Diego Chacón Bolaños, abogado con
oficina debidamente abierta en la ciudad de San José, ciento veinticinco metros
al norte de la Embajada de Alemania, Sabana Norte, contiguo a Ara Law,
notifica: que el día de hoy en mi notaría se dio apertura al expediente
18-000001-7137-NO, mismo en el cual se lleva a cabo proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Ana Carmen Monge Quiros, mayor, célibe, monja
Católica, Apostólica y Romana, vecina en vida de Alicante, España, portadora de
cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y tres-setecientos setenta y
siete, deceso acontecido el día nueve de agosto del dos mil diecisiete en la
jurisdicción de Santamera, Murcia, España. Se emplaza a todos los interesados o
quienes creen tener derecho sobre el acervo de bienes dejados por el de cujus,
pero especialmente a quienes se denominan parte de la organización Hermanas
Clarisas, a comparecer a esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del
plazo improrrogable de treinta días posteriores a la publicación de este
edicto. Hágase saber.—San José, 18 de agosto del 2018.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018271660 ).
A los herederos e interesados en el
sucesorio, solicita se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida se llamó Juana Isabel de Jesús Vega Ramírez, mayor de edad, casada una
vez, con cédula de identidad número nueve-cero cero dieciocho-cero
cuatrocientos treinta y dos, vecina de Guanacaste, defunción que consta
fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de
Guanacaste, centro, Nicoya Guanacaste, el día dieciocho de agosto del dos mil
trece defunción al tomo: ciento siete, folio: trescientos sesenta y ocho,
asiento: setecientos treinta y seis, cita: cinco-cero ciento siete-trescientos
sesenta y ocho-cero setecientos treinta y seis, el suscrito notario da fe por
tener certificación de Defunción del Registro Civil, las cuales quedan en el
expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, el señor José
María Jacinto Cisneros Cisneros, conocido como, Diomedes Rodríguez Cisneros,
mayor de edad, viudo, con cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y
seis-cero setecientos setenta y cuatro; solicita se abra proceso sucesorio
notarial, como heredero legítimo de su esposa respectivamente, la tramitación en
esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier
otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro
de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso,
para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, a las
ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018271661 ).
Se inicia sucesorio en sede notarial de quien
en vida fue Isabel Villalobos Arguedas con cédula de identidad 201530321
oficina de la licenciada Cinthya Villalobos Miranda, carnet 10750, Tibás Tel
2297 2186.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018273585 ).
Se hace saber que en este
Despacho la sociedad derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula de personería
jurídica Nº 3-101-017062, ha promovido diligencias de reposición de título a fin
de que se reponga cédula hipotecaria de primer grado sobre la finca del partido
de San José, matrícula de Folio Real Nº 128617-000, por la suma de ochenta
millones de colones, constituida por la sociedad: Castillo Expreso del Sur S.
A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-479335. Se concede un término de un
mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados a
fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en
diligencias de reposición de título. Expediente Nº 18-000205-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Jueza.—( IN2018272492 ). 3
v. 2
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Karen Yesenia Chaves
Alvarado mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad Nº
1-0848-0105; encaminado a solicitar la ausencia de Rigoberto Núñez Solís,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Agua Caliente, cédula de
identidad Nº 6-0211-0792. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente Nº
18-000176-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de julio del 2018.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018271035 ). 3
v. 1 Alt.
Ronald Mora Díaz, mayor, divorciado una vez,
agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos dieciséis setecientos setenta y dos.
Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno de agricultura, situado en Peñas Blancas,
distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela,
al norte, Ronald Mora Díaz y calle pública con un frente a ella de dos metros
cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur, José Ángel Pérez Arrieta; al
este, Analio Mora Díaz y al oeste, Ronald Mora Díaz, Inversiones Gerc Sociedad
Anónima, Luis Gustavo Sancho Díaz, Viviana Andrea Barrantes Blanco y Walter
Rodríguez Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-2008843-2017 de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, una
superficie de cinco mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. El
inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió en forma originaria
hace más de treinta años, ejerciendo posesión sobre el terreno en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
treinta años. Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones y en
igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado
a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se
crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial.
Diligencias de Información Posesoria N° 18-000148-0298-AG, establecida por
Ronald Mora Díaz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 07 de agosto del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018270133 ).
Se hace saber que en proceso judicial de
concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la
sentencia N° 58 de las nueve horas treinta y tres minutos del diez de julio del
dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “...Por tanto: se decreta la
insolvencia de Yorleny Solera Hernández, cédula de identidad N° 2-0441-0347.
Esta declaración surte los efectos establecidos en los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario,
curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora
Yorleny Solera Hernández queda de derecho separada e inhibida de la facultad de
administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el treinta y uno de marzo del dos mil
dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del
país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo
hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la
Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la
insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El
inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al
Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir
títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al juzgado la correspondencia perteneciente a la misma.
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas
para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.
Por ser asalariada la señora Yorleny Solera Hernández, comuníquese a la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en
adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente
embargable del salario de la señora Solera Hernández en la cuenta automatizada
de este proceso judicial N° 180000380958-8 del Banco de Costa Rica. La parte
legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera
íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta
orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas
por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la
interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que
se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se
han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de
deducción automática de la planilla de doña Yorleny Solera Hernández. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en
cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de este a favor de la
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número
180000380958-8 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en
forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con
autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número
correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que
interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible
comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.” Exp. N°
18-000038-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 10 de julio de
2018.—Licda. Tatiana Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2018270172 ).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Alexcenia Herrera Maldonado, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
de nacionalidad panameña, de paradero desconocido, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a las quince horas y veintiocho minutos del uno de abril
del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso abreviado de guarda, crianza y
educación, establecido por Rigoberto Ramón García Solano, se confiere traslado
por el plazo perentorio de diez días a Alexcenia Herrera Maldonado. (Art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Este Despacho ha
leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado
deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de
conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución
de conflictos. (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más
real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se
señala para dicha audiencia las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del
veintisiete de abril del año 2016. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina
de Comunicaciones Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales . Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Expediente:15-000730-1152-FA. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez
Chacón.—Juzgado de Familia de Limón, 08 de agosto del 2018.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018270310 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, jueza de Familia
de Heredia, hace saber: que en el expediente Nº 17-002311-0364-FA, que es
proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Melissa de Los
Ángeles Ferllini, mayor, casada, educadora, vecina de San Pedro de Santa
Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 1 1016 0766 y Wilson
Ramón Gerardo Barrantes González, mayor, casado, educador, vecino de San Pedro
de Santa Bárbara de Heredia, contra Édgar Eduardo Mesén Vásquez, mayor,
soltero, cédula de identidad Nº 2 0584 0992, de oficio y paradero desconocido
se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones que
en lo literal indican: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y
cuarenta y dos minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. Visto
el memorial presentado por los promoventes en fecha cuatro de diciembre del dos
mil diecisiete, se tiene por satisfecha la prevención de las once horas y
cincuenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete. No
obstante lo anterior, se rechaza de plano la demanda en contra del señor
Alejandro Muñoz Sánchez, toda vez que el mismo es un tercero en el presente
asunto, puesto que su condición de supuesto padre biológico no le es suficiente
para ser demandado en el caso que nos ocupa toda vez que la persona menor de
edad en cuestión posee filiación paterna establecida. En virtud de lo dicho
anteriormente, se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor Christian David Mesén
Ávila, planteado por Melissa de Los Ángeles Ferllini Camacho y Wilson Ramón
Gerardo Barrantes González contra Édgar Eduardo Mesén Vásquez y Moyra Isel
Ávila Córdoba, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Parte interviniente: por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 113 de los Tribunales de Heredia como medio para recibir
notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva
Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones: notifíquese la presente
resolución a los demandados de manera personal. Para tales efectos de notificar
a la señora Ávila Córdoba, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia, quien podrá diligenciar la notificación en el lugar que
se le indicará. En el caso del señor Mesen, siendo que el mismo no se encuentra
recluido en ningún centro penitenciario, tal y como se verificó a folio 15, y contando
éste despacho con dirección del señor, tal y como consta a folio 16. se ordena
expedir la misma por medio de la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de Alajuela a efectos de que procedan con la misma en el lugar que se
le indicará. En virtud de lo anterior, se reserva el trámite para el
nombramiento de curador procesal para este demandado hasta conocer el resultado
de su notificación personal. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, juez.
(...) (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y treinta y ocho
minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. Revisados los autos, y
en virtud de que el documento para notificar al demandado Mesén Vásquez
reingresa al despacho con resultados negativos, se resuelve: nombramiento de
curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la
demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios
corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el
monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser
depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica Nº 170023110364-8
citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en
el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018270311 ).
Se hace saber al señor Jorge Luis De Las
Piedades Fernández Marín, mayor, casado, costarricense, cédula 1-0607-0260, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N°
17-400387-0637-FA, que es abreviado de divorcio de María Elena Almanza Orozco
en su contra. Se concede a Jorge Luis De Las Piedades Fernández Marín, por el
plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para
recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el
presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 27 de abril del 2018.—Lic. Esteban Guzmán
González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018270312 ).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karina Andrea
Rodríguez Fuentes, quien es mayor, costarricense, con cédula de identidad N°
702430485, de paradero desconocido, se le hace saber que el diligencias
depósito judicial de persona menor de edad, establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las
diecisiete horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil dieciocho, que literalmente dice: se confiere traslado: De la anterior
diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se le confiere traslado a Karina Andrea
Rodríguez Fuentes, para que lo conteste por escrito y dentro del plazo de cinco
días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de
Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como
ofrecer sus pruebas. Se le previene a la señora Karina Andrea Rodríguez
Fuentes, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que
se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. II.-Medida cautelar: En vista de la
medida solicitada por el representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Licenciado Gustavo Adolfo Mora Quesada, visible a folio (47 vuelto),
se resuelve: Se le otorga en forma provisional al señor Raúl Enrique Sánchez
Duarte, (supuesto padre), quien es mayor, costarricense, cédula número
0700860620, vecino de Limón, el depósito judicial provisional de la persona
menor de edad, Bayron Enrique Rodríguez Fuentes, quien en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y
jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” a la señora
Karina Andrea Rodríguez Fuentes, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Upala y Guatuso (O.C.J.). Notifíquese. Expediente N° 18-000253-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Limón, 07 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270313 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 18-001249-0364-FA, Carlos Rodolfo Agüero Carvajal y Maricruz
Herrera Álvarez, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de
edad Emerson Jeampiere y Janfred David ambos de apellidos Bolaños Porras. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 23 de julio del 2018.—MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270393 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Mathew Charles Dominic O Reurke, en su
carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, inversionista, de
nacionalidad australiana, de domicilio desconocido, con número de pasaporte de
su país 1-0585-262-0523, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida
por Susan Rebeca Sánchez Carvajal contra Mathew Charles Dominic O Reurke,
expediente 18-001425-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y uno
minutos del once de julio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante Susan Rebeca Sánchez Carvajal, se
confiere traslado a la accionado Mathew Charles Dominic O Reurke por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: A efectos
de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el
actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De
conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de
honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (honorarios de
abogados, abogadas y notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de
2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones
(¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales
honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa
Rica número 180014250364FA-0, una vez realizado el depósito deberá presentar
comprobante del mismo a los autos. Citación de parte actora y testigos: Se
previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018270394 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire, Jueza de Familia
de Heredia, hace saber que en el expediente N° 18-001460-0364-FA, que es
proceso suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local San Pablo de Heredia a favor de Luz Aurora Dutton
Campos, contra la señora Gilliam Dutton Campos, mayor, cédula de identidad
4-0245-0013, de estado civil y paradero desconocido, se ordena notificar por
edicto el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio
de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionada Gilliam Denise Dutton Campos por el plazo perentorio de diez días
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza.
(Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada
el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009,
dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr,
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Otros extremos: se otorga el depósito provisional
de la persona menor de edad Luz Aurora Dutton Campos a su abuela materna, sea
la señora Francini Campos Villegas, quien deberá comparecer al despacho dentro
del plazo de tres días a efectos de aceptar el cargo conferido, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión será removida del mismo y se podrá
nombrar a un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: a
efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá
el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador
procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco
mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales
efectos. Tales honorarios deberán serán cubiertos por la Unidad Administrativa
de éstos tribunales. Citación de parte actora y testigos: se previene a la
parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en
compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada
se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270395 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Yaudin Carballo Salas
mayor, soltero, guía u turístico, documento de identidad N° 0205130100, vecino
de Fortuna San Carlos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse
el nombre de Luis Yaudin, por el de Luis Jehudy mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp: 18-000148-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 13 de
julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018270746 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmen Yadira de Jesús Gómez
Carpio, mayor, casada, documento de identidad N° 0105530990, vecina de la
Aurora de San Francisco de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Carmen Yadira de Jesús Gómez Carpio, por el de
Carmen Yadira mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto; se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente Nº 16-000312-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
26 de julio del 2018.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2018270793
).
Se avisa a María José Castro Herrera, cédula
de identidad N° 1-1749-0997, costarricense, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada Grace Quesada
Cubillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
17-000124-0673-NA establecido por la licenciada Annette Pérez Angulo en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: sentencia N° 358-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas doce minutos del
seis de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la
doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de
suspensión de patria potestad de las persona menor de edad Jeudin Josué Castro
Herrera establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María José
Castro Herrera. Se suspende a la señora María José Castro Herrera en el
ejercicio de la patria potestad hasta que demuestren tener las condiciones para
asumir a su hijo. Una vez cumplidas dichas condiciones los accionados podrán
presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá
siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se
encuentran en condiciones de asumir su rol paterno y materno sin poner en
riesgo a sus hijos. Se confiere el
depósito de en el hogar de su tía y abuela, las señoras Ana Yanci Castro
Sánchez y Olga Emilia Sánchez Salazar. Dentro de los ocho días posteriores a la
firmeza de este fallo deberá comparecer la depositaria a este Juzgado a aceptar
el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo dos mil
doscientos cuarenta y cinco, folio setenta y uno, asiento ciento cuarenta y
uno. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 7 de agosto
2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270848 ).
Se avisa a Dayaha Nicole Vargas Solano,
cédula de identidad N° 1-1575-021, costarricense,, con demás calidades y
domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada María
Montoya Villalobos, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
17-000150-0673-NA establecido por la Licenciada Lui Li Martínez en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia N° 345-2018. Juzgado de Niñez Y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta y cinco
minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho. Resultando: I.-…, II.-…,
III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor
de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas. Se extingue a sus progenitores Juan
José Corrales Guerrero y Dayana Nicole Vargas Solano el ejercicio de la patria
potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Tifany Tatiana Corrales
Vargas en el hogar de sus abuelos paternos los señores Juan Ricardo Corrales
Montes y Kattia Guerrero Bonilla, quienes deberán apersonarse dentro de tercero
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil treinta y cinco,
folios cuatrocientos treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y siete.
Confeccionase el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 6 de agosto del
2018.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270849 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), expediente: 17-000251-1343-FA-9, a Juan de La Cruz
Carranza Rojas, en su carácter padre registral de J.J.C.G., quien es mayor,
soltero, vecino de Heredia, Sarapiquí, cédula indocumentado, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 142-2018. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas y veintiocho
minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Proceso depósito judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representada por su
apoderada especial judicial de la Oficina de Sarapiquí, Licenciada Julissa
Cantillano Morán a favor de la persona menor de edad Jefry Josué Carranza
García. Intervienen los progenitores de la persona menor de edad, señores Sara
García García y Juan de la Cruz Carranza Roja. Resultando: Primero: El ente
promovente solicita al despacho se nombre a la señora Felipa García García como
depositario judicial de la persona menor de edad Jeffry Josué Carranza García.
Segundo: En virtud de la ausencia del progenitor Carranza Rojas se publicó un
edicto en el Boletín Judicial en fecha doce de junio del 2018 y a la
progenitora García García se le nombra curador procesal, al Licenciado
Alexander Vargas Rojo y no se oponen a la acción. Tercero: En los
procedimientos se han observado las formalidades de ley; y se dicta en el plazo
legal y. Considerando: I.-Hechos probados. De interés para resolver estas
diligencias se tiene que la persona menor de edad Jefry Josué Carranza García,
nacido el siete de julio del dos mil dieciséis y es hijo de los señores Sara
García García y Juan de la Cruz Carranza Rojas; desde julio del dos mil
dieciséis se conoce el caso de la persona menor de edad, por parte de Hospital
San Vicente de Paul, debido a que la madre es una persona con discapacidad y
vive con un hombre de setenta y seis años de edad. En la intervención
institucional se presenta la abuela materna Felipa García García, quién indica
que su hija vive con un adulto mayor en una zona de alto riesgo y él, presenta
dificultades físicas, es indocumentado y reconoce a la persona menor de edad
con el objeto de regular su condición migratoria. En la intervención se
determina que la madre no tiene iniciativa para atender su rol materno, no
cambia el pañal del niño ni lo alimentar, delega todo el cuido a la señora
Felipa. La madre esta anuente que el niño permanezca con la señora Felipa, ya
que tiene que atender su compañero sentimental y tampoco tiene condiciones
económicas. El padre biológico es Jorge Sandoval, mismo que ayuda
económicamente al niño, pero no tiene interés en asumirlo. El niño actualmente
se encuentra con su abuela Felipa, misma que garantiza las necesidades básicas
del niño y esta anuente a continuar a su lado, existiendo a la fecha un vínculo
afectivo importante entre ellos. A nivel del grupo familiar no se refieren
antecedentes de violencia familiar ni de consumo de drogas. La madre lo visita
periódicamente, ver constancia de nacimiento a imagen 51 y copias certificadas
del proceso administrativo número OLSAR-0191-2016 del Patronato Nacional de la
Infancia a bajo registro 18092017-01-38-12-1-EV-_Escrito.pdf- II.-Sobre el
fondo del asunto. El Patronato Nacional de la Infancia con estas diligencias
pretende se otorgue el depósito judicial de la persona menor de edad Jefry
Josué Carranza García, nacido el siete de julio del dos mil dieciséis y es hijo
de los señores Sara García García y Juan de la Cruz Carranza Rojas; desde julio
del dos mil dieciséis se conoce el caso de la persona menor de edad, por parte
de Hospital San Vicente de Paul, debido a que la madre es una persona con
discapacidad y vive con un hombre de setenta y seis años de edad. En la
intervención institucional se presenta la abuela materna Felipa García García,
quién indica que su hija vive con un adulto mayor en una zona de alto riesgo y
él, presenta dificultades físicas, es indocumentado y reconoce a la persona
menor de edad con el objeto de regular su condición migratoria. En la
intervención se determina que la madre no tiene iniciativa para atender su rol
materno, no cambia el pañal del niño ni lo alimenta, delega todo el cuido a la
señora Felipa. La madre esta anuente que el niño permanezca con la señora
Felipa, ya que tiene que atender su compañero sentimental y tampoco tiene
condiciones económicas. El padre biológico es Jorge Sandoval, mismo que ayuda
económicamente al niño, pero no tiene interés en asumirlo. El niño actualmente
se encuentra con su abuela Felipa, misma que garantiza las necesidades básicas
del niño y esta anuente a continuar a su lado, existiendo a la fecha un vínculo
afectivo importante entre ellos. A nivel del grupo familiar no se refieren
antecedentes de violencia familiar ni de consumo de drogas. La madre lo visita
periódicamente; por lo que, en aras de su protección y del resguardo de los
principios que rigen la materia de menores de edad, en especial el del interés
superior del menor de edad que contemplan los artículos tercero de la
Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la
Adolescencia, debe acogerse la solicitud que hace el ente promovente, ordenando
el depósito judicial de la persona menor de edad Jefry Josué Carranza García en
el hogar de la señora Felipa García García. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto
y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 de Código de la
Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge
la solicitud y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Jefry
Josué Carranza García en el hogar de la señora Felipa García García. Firme esta
resolución, deberá apersonarse al despacho la señora García García para el acto
de aceptación del cargo. Se ordena publicar el edicto de rigor. Hágase saber.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270850 ).
Se avisa, a la señora Chanda Martínez Hunter,
mayor, nicaragüense, pasaporte número C01992081, con demás calidades y
domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada
Estrella García Araya, hace saber que existe proceso N° 17-000415-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Samuel Israel
Martínez Hunter establecido por los señores Marco Antonio Chávez Martínez
Hunter y Yamileth Rocío Ríos Amador en contra de Chanda Martínez Hunter, se ha
dictado la resolución de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce
de agosto del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco
días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es
del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 07 de
agosto 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270851 ).
Se avisa a la señora Alejandra María Madrigal
Valenciano, portadora de la cédula de identidad N° 1-1003-0675, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente
N° 18-000440-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Jennifer Dayana Agüero Madrigal. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018270871 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas.
Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz, a Martin
Gerardo Guzmán Carmona, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a,
jornalero(a), vecino(a) de dato desconocido , cédula: no indica, se le hace
saber que en demanda investigación paternidad, establecida por Thaia Pizarro
Cubillo contra Martín Gerardo Guzmán Carmona, se ordena notificarle por edicto
a este último, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y
Violencia Domestica de Santa Cruz, a las dieciséis horas y diecinueve minutos
del treinta y uno de julio de dos mil trece (auto inicial). Se tiene por
establecido por parte de Thaia Pizarro Cubillo el presente proceso de
investigación paternidad en contra de Martín Gerardo Guzmán Carmona a quien se
le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: San Rafael de Heredia Calle
Terraza. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la
autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el
correo electrónico miriammedinae@hotmail.com. Expediente: 13-000219-0776-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018271039 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Jesús Armando Bencomo Rodríguez,
documento de identidad DI69112415465, casado, comerciante, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente N° 16-000127-0186-FA, con el cual se solicita en
sentencia lo siguiente: la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes,
se anule la inscripción del acto matrimonial y la cita de inscripción
1-0469-111-0221, se anule todo acto tendiente a otorgar naturalización y
residencia al demandado Bencomo Rodríguez, la corrección de las citas de
nacimiento de los menores Jeiden y Keidalin ambos de apellidos Bencomo Rojas y
se imponga a los demandados el pago de las costas. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Jessica Johan Rojas Valverde y Jesús Armando Bencomo Rodríguez. Expediente N°
16-000127-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de agosto
del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271040 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Manuel Delgado Jiménez
mayor, soltero/a, estudiante, documento de identidad N° 0117420826 vecino(a) de
Barrio Santa Cecilia de Puriscal cuatrocientos cincuenta metros al sureste del
ebais, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de José
Manuel, por el de Kristian mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil),
05 de julio del 2018. Expediente N° 18-000057-0197-CI.—Licda. Charlyn Miranda
Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018271057 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza de
Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N° 16-000177-0364-FA, que
es proceso guarda, crianza y educación establecido por Néstor Jesús De Las
Piedades Chaves Ramírez, mayor, viudo, oficios domésticos, cédula 4-100-693 a
favor de José Luis Chaves Picado, contra la señora Ingrid Patricia Picado
López, mayor, oficios domésticos, cédula de identidad número 1 1024 0844 de
demás calidades desconocidas, se ordena notificar por edicto el contenido de la
siguiente resolución en lo conducente: sentencia de primera instancia N° 928. Juzgado
de Familia de Heredia, a las once horas y diecinueve minutos del cuatro de
julio del dos mil dieciocho. Resultando... Considerando... Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, artículos 1, 99, 153, 155, 221, 317, 420 y
siguientes del Código Procesal Civil, 2, 8, 151 del Código de Familia, 05 del
Código de Niñez y Adolescencia, se declara con lugar el presente proceso
abreviado de modificación de guarda que instauró el señor Néstor Rogelio Chaves
Ramírez contra la señora Ingrid Patricia Picado López, estableciendo a favor
del padre el ejercicio exclusivo de la guarda, crianza, educación y demás
atributos de la responsabilidad parental en el señor Néstor Chaves Ramírez
padre de José Luis Chaves Picado. Notifiquese. Se resuelve este asunto sin
condena en costas. Notifíquese.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271139 ).
A la señora Teresa Andrea Guzmán Campos,
quien es mayor, costarricense, cédula número 701660310, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en este Juzgado se tramitan Diligencias
Depósito Judicial de persona menor de edad, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia de Talamanca a favor de MJGC, por lo que se le confiere
el plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, para que, se
apersone en este despacho en defensa de sus derechos; mediante escrito en el
que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las
pruebas en que fundamenta su oposición. Exp. N° 17-000257-1152 FA-(2).—Juzgado
de Familia de Limón, 10 de agosto del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271140 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a, Javier Fundora Coto,
documento de identidad y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
18-000086-0186-FA donde se ordenó notificarle por edicto, la solicitud planteada
por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar
la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la
anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la
residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Angie Vanessa Ledezma Ramírez, Javier Fundora Coto; expediente Nº
18-000086-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 12 de julio del 2018.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271141 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 18-001341-0338-FA, promovido por Andrés Mauricio Rivera Brenes,
solicita se apruebe la adopción de la persona menor Michelle Sofía López Núñez.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 13 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271149 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Miguel Antonio Aguilar Castro, en su carácter
personal, quien es costarricense, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad número 2-0380-0848, demás calidades y domicilio desconocidas, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, bajo el número de expediente 18-000354-0673-NA. Se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: (...)
Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y uno minutos del
veintitrés de julio de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad Luciana Tamara Aguilar Murillo,
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a la señora Ericka Teresa Murillo Córdoba y al señor Miguel Antonio
Aguilar Castro. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Notifíquese de esta resolución al Patronato Nacional de la
Infancia de este circuito, al correo electrónico de dicha institución:
sanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las
partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Depósito provisional: Se otorga
el depósito judicial provisional de la menor de edad Luciana Tamara Aguilar
Murillo en el hogar de la señora Jacqueline María Córdoba Reyes. A la cual se
le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a
aceptar y jurar el cargo. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones: 1) Notifíquese esta resolución a las señoras Ericka Teresa
Murillo Córdoba y Jacqueline María Córdoba Reyes, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real,
a las siguientes direcciones: San José, Tibás, cinco esquinas, de la Estación
de Autobuses de los Caribeños, del vivero a mano derecha, donde se encuentran
unas gradas gemelas de madera con portón azul y Heredia, Santo Domingo, San
Miguel, de la Iglesia Católica, cien metros al este y trescientos cincuenta
metros al norte, casa a mano izquierda color verde frente a una veterinaria.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a dichas personas, se comisionan a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
de Este Circuito Judicial. 2) Tratándose este asunto de una actividad judicial
no contenciosa, y dado que se desconoce el paradero del padre registral, se
ordena notificarle al señor Miguel Antonio Aguilar Castro por medio edicto
sobre este asunto. Dicho documento será expedido de manera electrónica a la
Imprenta Nacional para su debida publicación. Notifíquese (...).—Juzgado de
Familia de Heredia, 26 de julio del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271249 ).
Licenciado Jairo Méndez Leal, Juez del
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), hace saber a: Arcadio Cundumi Asprilla, casado, de
nacionalidad colombiana, documento de identificación PCC94439028, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de
hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 16-400304-0216-FA, donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). A las nueve
horas y veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete. A folios
15 a 19 de los autos se tiene por cumplida con la prevención efectuada. De este
modo, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de
hijo de mujer casada promovido por Johnny Mauricio Salazar Ureña, a favor de la
persona menor Mathias Gabriel Cundumi Maroto. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se
tiene por apersonada a la madre del menor a folio 5. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor,
Arcadio Cundumi Asprilla. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a Arcadio Cundumi Asprilla, por medio de edicto en el Boletín
Judicial”. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada
de Johnny Salazar Ureña contra Arcadio Cundumi Asprilla y Sum Maroto Picado;
expediente Nº 16-400304-0216-FA. Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De
Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita (Materia Familia), 14 de agosto
del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018271310 ).
Licda. Jazmín Núñez Alfaro del Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía Y Contravencional de Grecia (Materia Cobro); hace saber a
Jesús Antonio Esquivel Aguilar documento de identidad 3-0214-0516, quien es
mayor, casado una vez, jefe de bodegas, vecino de Curridabat Barrio La Lía, 50
al norte de la Iglesia Católica, que en este Despacho se interpuso un proceso
monitorio en contra de Arturo Salas Pérez, bajo el expediente número 11-
000606-0295-CI, donde se dictaron las resoluciones que en lo que interesa
dicen: Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), a las catorce horas y seis minutos del veintitrés de marzo del año dos
mil dieciocho. Conforme se solicita, se ordena verificar un señalamiento para
sacar a remate el (los) bien(es) embargados, sea la Finca del partido de
Alajuela matrícula número 191226- 000; y para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. La base
será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y nueve millones quince
mil novecientos noventa colones exactos . De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de
junio del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones doscientos
sesenta y un mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y siete
colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. En otro orden de ideas, de la certificación registral de la
finca a rematar se denota que existe dos anotaciones, sean: hipoteca bajo las
citas: 507-15199-001, y adjudicación de finca (divorcio) bajo las citas: 2013-312192-001,
por lo tanto, de conformidad con el numeral 21.1 de la Ley de Cobro Judicial,
deberá demostrar mediante documento idóneo quienes figuran como partes
anotantes bajo dichas anotaciones, así como la dirección para notificar a los
anotantes. Lo anterior bajo apercibimiento de que si el momento de realizarse
la subasta no ha sido presentado no se verificará el remate. Por otro lado,
visto el escrito presentado por el demandado Arturo Salas Pérez, en fecha 14 de
octubre de año 2016, siendo que el mismo se muestra incompleto de le previene a
la parte demandada aportarlo nuevamente a los autos, para efectos de su
verificación.- Licda. Jazmin Núñez Alfaro. Juez(a). JJGONZALEZ Juzgado De
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro). A las quince
horas y quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho. Al
tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial,
por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) anotante
(es) Jesús Esquivel Aguilar, por hipoteca bajo las citas: 507-15199-001; para
que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Notifíquese a la
parte anotante Jesús Esquivel Aguilar, la presente resoluciones y catorce horas
y seis minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, en forma
personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real.- Si ésta se
realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal
(artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009). Para
estos efectos, se designa a Carlos Manuel Villalobos Rodríguez. La cédula y
copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la)
notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se prescinde de notificar a la señora Rossy Obando Casanova, toda
vez que según certificación emitida por el Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, la misma renunció a su derecho ganancial sobre la finca
del Partido de Alajuela Matricula número 191226-000, quedando el señor Arturo Salas
Pérez como dueño de la totalidad del dominio de esa finca. Licda. Jazmin Núñez
Alfaro Juez(a). JJGONZALEZ. Juzgado Menor Cuantía y Contravencional De Grecia
(Materia Cobro). A las nueve horas y dos minutos del trece de julio del año dos
mil dieciocho. De conformidad con lo solicitado, notifíquese a la parte
anotante (es) Jesús Esquivel Aguilar, por hipoteca bajo las citas:
507-15199-001 la(s) resolución(es) de la(s) catorce horas y seis minutos del
veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, las quince horas y quince
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, así como la presente resolución,
por medio de edicto, según lo establecido por el numeral 21.4 de la Ley de
Cobro Judicial. Licda. Jazmín Núñez Alfaro Juez(a). JJGONZALEZ. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro).—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2018271430 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jairo Virgilio Rodriguez Blanco, mayor, divorciado
de Ania Mariela Zapata Muñoz a partir del 18-04-2018, soldador, cédula de
identidad N° 0205600111, vecino de San Ramón, Centro, 175 metros este de la
estación de Bomberos, casa de color café con negro a mano derecha, hijo de
Ramón Rodríguez González y Rosibel Blanco Vega, nacida en Quesada, San Carlos,
Alajuela, el 12-04-1981, con 37 años de edad, y Dorita María Salas Solano,
mayor, divorciada de Luis Daniel Moya Quesada a partir del 28-09-2004,
masajista, cédula de identidad N° 0205920239, vecina de San Ramón, Centro, 175
metros este de la estación de Bomberos, casa de color café con negro a mano
derecha, hija de Marco Antonio Salas Murillo y Doris Solano Rojas, nacida en
Centro, San Ramón, Alajuela, el 05-03-1984, actualmente con 34 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000480-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Familia), San Ramón, 07
de agosto del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270388 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Wilberth Eduardo Salazar Esquivel, mayor,
soltero, agente de ventas, portador de la cédula de identidad N° siete-ciento
setenta y dos-ochocientos noventa y dos, vecino de Limón, Guácimo, Guácimo,
entrada El Bosque, primera entrada a mano izquierda, casa N° veintiséis, hijo
de Wilberth Salazar Dormond y Vera Esquivel Amador, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el doce de agosto de mil novecientos ochenta y seis, con treinta y un
años de edad y Heisel Vanessa Fajardo Jiménez, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad N° siete-doscientos cuarenta y
nueve-novecientos sesenta y cuatro, vecina de Limón, Guácimo, Guácimo, entrada
El Bosque, primera entrada a mano izquierda, casa N° veintiséis, hija de
Santiago Fajardo Guido e Idania Trinidad Jiménez Jiménez, nacida en Guápiles,
Pococí, Limón, el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y siete, con
veintiún años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 18-000954-1307-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de agosto del 2018.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018270390 ).
Licencia José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Ruth Fuentes
Acuña, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad N°
7-0269-0975, la cual se puede localizar al teléfono N° 6108-72-84, vecina de
Limón, Pococí, Roxana, ciento cincuenta metros de empresa Fadasa, Lesville de
Roxana, hija de Jorge Fuentes Martínez y Aracelly Acuña Picado, nacida en Guápiles,
Pococí, Limón el veintidós de julio del mil novecientos noventa y nueve, con
diecinueve años de edad, y Jonnathan Enríquez Castillo, mayor, soltero, peón
agrícola, portadora de la cédula de identidad N° 7-0193-0544, el cual se puede
localizar al número de teléfono 5014-66-57, vecino de la misma dirección que la
primera, hijo de Warren Antonio Enríquez Gómez y Ana Isabel Castillo Medina,
nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de setiembre del año mil
novecientos ochenta y nueve, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000965-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Este edicto
debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 03 de agosto
del 2018.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018270391 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, Rose Mary de Los Ángeles
Calvo Salazar, mayor, divorciada, operaria, cédula de identidad Nº 6-0159-0998
0965, vecina de Heredia, San Francisco, de Súper San Francisco casa Nº 10 a
mano derecha, color verde agua, residencial or. hija Elberto Calvo Barquero y
de María Eugenia Salazar Alcázar, nacida en Puntarenas, con 57 años de edad, y
Mario Gamboa Tapia mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad Nº
6-0159-0076 vecino de Heredia, hijo Gonzalo Gamboa Valverde y de Lucila Tapia
Agüero, nacido en Puntarenas, actualmente con 57 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto, expediente Nº 18-001577-0364-FA.—Juzgado Familia de
Heredia, 31 de julio de 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270396 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Daniel Noe Navarro Navarro, mayor, soltero,
auxiliar de bodega, cédula de identidad número: 0304330436, vecino de carretera
al molino 100 m oeste del antiguo Bar de La Sevillana contiguo a Mueblería
Eugenio, hijo de Marta Eugenia Navarro Brenes y Hugo Navarro Navarro, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 31/12/1988, con 29 años de edad, y Joselyn de
los Ángeles Arce Madriz, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad número
0304610925, vecina de San Blas, Cartago de la esquina surtes de la plaza de San
Blas 300 m sur entrada a mano derecha contiguo a puente, hija de Jenny Madriz
Aguilar y Juan Rafael Arce Artavia, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
10/05/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002034-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018270398 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor
Nelson Domingo Mazutiel González, mayor, soltero, comerciante, vecino de San
José, Ciudad Colón, trescientos metros oeste del Memo Market, En el rodeo, casa
color amarilla, portador de la cédula de identidad 08-0127-0393, nacido el
trece de marzo de mil novecientos setenta y cuatro. Hijo de Rafael Mazutiel
Mujica y Beatriz González Marichal y la señora Merilyn De Los Ángeles Cruz
Varela, mayor, divorciada, docente, vecina de San José, Ciudad Colón,
trescientos metros oeste del Memo Market, En el rodeo, casa color amarilla,
portadora de la cédula de identidad 02-0650-0402, nacida el veinte de setiembre
de mil novecientos ochenta y ocho. Hija de Clever Cruz López y Marlene Varela
Campos. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún
impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o
existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Expediente N° 18-000677-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las trece horas del nueve de agosto del
dos mil dieciocho.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270399 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio Ángel Ramón Fuentes López, mayor, soltero, policía, cédula
de identidad número 0503550303, nacido en centro Liberia Guanacaste, el
04/12/1986, con 31 años de edad, y Nicole Martínez Gutiérrez, mayor, soltera,
camarera, cédula de identidad número 0504990703, nacida en centro Liberia
Guanacaste, el 04/10/1990, actualmente con 27 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000425-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, Fecha, 11 de junio del 2018.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018271142 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Royer Arturo Ortiz Gutiérrez, mayor,
costarricense, soltero, soldador, cédula de identidad número 7-238-909, hijo de
Hugo Efraín Ortiz Vega y Blanca Nieves Gutiérrez Grajal, nacido en Centro
Limón, el 09/09/1995, con 22 años de edad, y Emily Vanessa Gómez Monge, mayor,
costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-225-737, hija
de Johnny Gómez Ramos y Rita Monge González, nacida en Centro Limón, el
17/02/1994, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Barrio La Colina, antiguo Lavacar La Chola, siguiente
entrada a la derecha apartamentos Doña Ana, de color beige y café. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000500-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de agosto del
2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271147 ).
Luis Alberto Corea Camacho y Maricel De Los
Ángeles Vega Godínez, cédula por su orden: 5-351-365 y 5-350-408; vecinos de
San José, Desamparados, San Juan de Dios, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Expediente: 18-001155-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 13 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271148 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Daniel Alexander Rodríguez
Gutiérrez, mayor de edad, soltero, ayudante en construcción, cédula de
identidad número 0113680223, vecino de Cartago, San Nicolás, Barrio Nazareth
contiguo a la Iglesia Luz del Mundo, casa color amarillo de una planta sin verjas
portón café, hijo de Amalia Gutiérrez Alvarado y Maynor Rodríguez Baltodano,
nacido en Hospital Central San José, el 09/10/1988, con 29 años de edad, y
Yessenia de los Ángeles Garro Rodríguez, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0111660395, vecina de Cartago, San Nicolás, Barrio
Nazareth contiguo a la Iglesia Luz del Mundo, casa color amarillo de una planta
sin verjas portón café, hija de Sonia Marle Rodríguez Badilla y Juan Bautista
Garro Díaz, nacida en Hospital Central San José, el 29/03/1983, actualmente con
35 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Stacy Catalina Rodríguez
Garro de tres meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-001768-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 13 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271151 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, José Andrés Solano Fabrizon, mayor de edad, soltero,
chofer, cédula de identidad número 1 0896 0465, vecino de Paraíso Cachi
urbanización Robles casa N° 74, hijo de María Felicia Solano Fabrizon, nacido
en Hospital Central San José, el 29/10/1974, con 43 años de edad, y Shirley
Yorleny Cordero Cortes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 3-0353-0065, vecina de igual a la anterior, hija de Olga Marta
Cortes Sandoval y Abel Cordero Vargas, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
12/05/1978, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002041-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018271152 ).
Se hace saber que ante la notaria pública
Josseline Andrea Agüero Maroto con oficina en San José, han comparecido los
señores Justo César Martínez Salgado, mayor, viudo de sus únicas nupcias, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia permanente 155811747505, vecino de San José,
La Carpio, hijo de Juan Martínez Córdoba y Gabriela Salgado Irias y la señora
María Ester Ramírez Solís, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula
de identidad 2-0378-0584, vecina de San José, La Carpio hija de José Eduardo
Ramírez Ledezma y Ángela Solís Fernández, ante esta notaría a efecto de
celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y
en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación
de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada
lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante dicha notaria.—San José, 16 de agosto del
2018.—Lic. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2018271186 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Lucy Melanie García Orozco, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 1-1246-0284, vecina de San José, Pavas,
Residencial del Oeste, del Taller Público del INA, 25 sur y 75 oeste, casa B-8,
hija de María de los Ángeles Orozco Foulkes y Carlos Antonio García Zúñiga,
nacida en Hospital Central San José, el 13/06/1985, con 33 años de edad, y Jesús
Enrique Mejía León, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de
identidad número 0113000194, vecino de San José, Pavas, Residencial del Oeste,
del Taller Público del INA, 25 sur y 75 oeste, casa B-8, hijo de Isabel León
Reyes y Manuel Enrique Mejía Ramírez, nacido en Hospital Central San José, el
28/11/1986, actualmente con 32 años de edad.. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000709-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 09 de
agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018271450 ).
Se les comunica al dueño registral del
siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria
del favor del imputado Santos Harlie Roblero León por lo cual se notifica al
propietario registral del vehículo decomisado propiamente el señor Emilio
Fernández Corrales, cédula de identidad N° 106900400 o terceros interesados de
la causa número 12-000711-0472-PE, contra Santos Harlie Roblero León por el
delito de receptación de cosas de dudosa procedencia sospechosa en perjuicio de
la seguridad común a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con
el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden
reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego
de la última publicación del edicto se otorga ocho días para reclamar lo
indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el
Comiso a favor del Estado. A continuación, se detalla el bien: una motocicleta
color negro, placa 56471, marca Yamaha, número de chasis 3TS014973, estilo
DT175, carrocería sencilla la cual se encuentra a nombre de Emilio Fernández
Corrales, cédula de identidad N° 106900400. Notifíquese.—Tribunal del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las doce
horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis de julio del año dos mil
dieciocho.—Licda. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270189 ).
Fiscalía Primer Circuito Judicial de San
José; al ser diez horas con cincuenta minutos del siete de agosto del año dos
mil dieciocho; licenciado Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar, al (la) señor
(a) Jorge Enrique Bravo Quesada, cédula o documento de identidad Nº
3-0208-0227, se le hace saber: que en el Legajo de Investigación, en la causa
número único 17-000371-1283-PE; seguido en contra de Andrey Fabián Marchena
Cuadra y otros, en perjuicio de Stephania Campos Rojas, por el delito de robo
agravado, se ha dictado resolución que literalmente dice: Fiscalía Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y dos minutos del siete de
agosto del año dos mil dieciocho. Se previene al señor Jorge Enrique Bravo
Quesada, cédula Nº 3-0208-0227 dueño registral del vehículo placas de
circulación Nº 229347, marca Hyundai para que se presente en el plazo de
veinticuatro horas de recibida esta notificación, con el fin de proceder con la
entrega del vehículo que se encuentra en el depósito de vehículo decomisados en
Heredia, San Joaquín. Licda. Hellen Barrantes Paniagua Fiscal Auxiliar Fiscalía
Primer Circuito Judicial de San José; comunicación por edicto. Fiscalía Primer
Circuito Judicial de San José. En vista de que el (la) señor (a) Jorge Enrique
Bravo Quesada, cédula o documento de identidad Nº 3-0208-0227; es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese; publicar una vez en
el Boletín Judicial de La Gaceta.—Fiscalía Primer Circuito
Judicial de San José.—Maikol Soto Ugalde.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018270192 ).
Se tiene por presentada la Acción Civil
Resarcitoria. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal
Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al
codemandado Civil: Samuel Elías Chaves Ramírez, cédula de identidad
01-1596-0129, en su calidad de codemandado civil, por el término de tres días
hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente
16-001637-0369-PE, proceso penal seguido contra Antonio Acuña Rodríguez, por el
delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Yamileth Barrantes
Quirós. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia, al ser las ocho horas con
quince minutos del día diez de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo
Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018270194 ).
Expediente 17-000385-0396-PE contra: Nolbed Yacid Peña ofendido: la
institucionalidad del país delito: Legitimación de Capitales, Transporte de
Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal. Se ordena notificación
por edicto Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Penal), al ser las trece horas y cuarenta y nueve minutos del
diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. Por haberse dispuesto así en
sentencia de este Tribunal Penal número 306-2017 de las diez horas quince
minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, misma que se encuentra firme
desde el diez de julio del dos mil diecisiete, se ordena publicación de edicto
en relación a los bienes cabezal hondureño placas AAK1896 y el Furgón placas
RB1252. Para tal efecto con el fin de que los terceros interesados de buena fe
puedan ejercer sus derechos, se transcribe sentencia que en lo que interesa
dice: “Con respecto al cabezal hondureño placas AAK1896 y el furgón placas
RB1252, el primero propiedad de Bustamante Urbina Gerardo Javier y el segundo
propiedad de David Sierra, a quien las pesquisas no vinculan de forma alguna
con los hechos delictivos tenidos ahora por acreditados, imponiéndose en
consecuencia, un límite al poder punitivo del Estado en tutela de los derechos
fundamentales de terceros de buena fe. Así las cosas, al tratarse de vehículos
de placa extranjera, no inscritos en territorio costarricense al momento de su
detención, ordénese la publicación de un edicto que comunique lo resuelto en
cuanto al cabezal y furgón indicados, a efectos de que los terceros interesados
de buena fe, puedan ejercer sus derechos en el plazo de tres meses a partir de
su publicación, tiempo en el cual, transcurrido este, se tendrá luego por firme
el abandono y consecuentemente la pérdida de los vehículos a favor del Estado”.
Esta resolución le fue debidamente notificada al encartado a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete (folio
126), sin que a la fecha se haya cumplido con dicha prevención, no existiendo
gestión ni de parte del acusado ni tampoco de parte de terceros interesados
para reclamar el vehículo. Ante tal estado de cosas, de previo a ordenar el
comiso de cabezal hondureño placas AAK1896 y el furgón placas RB1252, en favor
del Instituto Costarricense de Drogas (ICD), y siendo que no se cuenta con una
dirección donde localizar a los propietarios registrales de los bienes, los
señores Gerardo Javier Bustamante Urbina y David Sierra, se ordena la
notificación mediante edicto de la presente resolución a los señores Gerardo
Javier Bustamante Urbina y David Sierra, y a cualquier interesado de buena fe a
fin de que en el plazo de tres meses se presente ante este Despacho Judicial
con la documentación idónea para hacer el retiro efectivo del cabezal hondureño
placas AAK1896 y el Furgón placas RB1252 . En caso contrario, en aplicación del
artículo 1 inciso a) de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso y su Reglamento, Ley 6106, transcurridos los tres meses después de
publicado el edicto sin que nadie haya hecho reclamo del bien decomisado, se
ordena la donación en favor del Instituto Costarricense de Drogas (ICD) del
cabezal hondureño placas AAK1896 y el Furgón placas RB1252, sin posterior
resolución que así lo indique. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Licda. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271247 ).