BOLETÍN JUDICIAL N° 157 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Russell Graham Mc Arthur, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Yendrie Casares Angulo, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de California, Condado de Orange, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: N° 17-000235-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado medios para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Yendrie Casares Angulo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Russell Graham Mc Arthur, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificado con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Así, respecto de la solicitud que formula la citada señora, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, y por estar de por medio el interés de menores de edad, se concede audiencia por el plazo de tres días al Patronato Nacional de la Infancia. A cuyo representante se le conceden las mismas advertencias en cuanto al señalamiento del medio para recibir notificaciones. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, por lo que se omite conferirle audiencia en virtud de la contestación visible a folio 48. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Russell Graham Mc Arthur la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado”.

San José, 26 de julio del 2018.

                                                                  Anthony Quirós Madrigal,

                                                                           Notificador a. í.

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018271901 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-008156-0007-CO que promueve Edinson Bolaños Salazar, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve minutos de tres de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edinson Bolaños Salazar, mayor, cédula de identidad 7-0125-0306, representado por Rafael Gullock Vargas, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 23880-SP “Reglamento de servicios de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Seguridad Pública. El artículo 37 cuestionado establece: “Cuando el servicio público lo exija podrá trasladarse un servidor a labores correspondientes a otro puesto distinto al rango, sin que ello signifique ascenso, descenso, ni aumento de sueldo por un plazo no mayor de tres meses.” Alega que se trata de una disposición que crea un ius singulare respecto de un tipo de un funcionario público específico: el policía, la cual no se aplica a otros funcionarios públicos, incluso, aunque trabajen en el mismo Ministerio de Seguridad Pública, pero que su labor sea diversa a la policial. El régimen de excepción es un ius variandi que permite al Ministerio de Seguridad Pública disponer de los funcionarios-policías, colocándolos en plazas de mayor o menor rango, según lo requiera en sus necesidades, (vacaciones, días de descanso, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, etcétera. Cuando el funcionario policía es destacado en un puesto de rango menor a su plaza en propiedad, no se le afecta salarialmente. Sigue manteniendo la remuneración correspondiente a su cargo fijo. Sin embargo, cuando es a la inversa, sí existe un claro perjuicio en contra del funcionario-policía. Aunque asumir un puesto en ascenso significa una modificación de funciones, (normalmente más complejas y/o de mayor responsabilidad), se restringe la posibilidad de recibir, por ese lapso, la diferencia salarial correspondiente. Así, en su criterio, de manera antijurídica, la norma permite un ius variandi abusivo a favor del Estado. El aumento salarial solo se recibe si el ascenso es mayor a tres meses y, además, continuo pero no existe fundamento alguno para sostener ese plazo. Aduce que esa norma no es aplicable a los miembros del Organismo de Investigación Judicial, o a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Justicia y Paz, lo mismo que al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Alega que aunque la Sala ha establecido que la función policial no se rige por las reglas comunes del Derecho Laboral, esto ha sido en cuanto a las jornadas ordinarias y de todos los cuerpos policiales existentes. No obstante, no existe ninguna norma laboral que disponga el impedimento para recibir un aumento salarial por ascensos temporales, conforme la paridad salarial establecida en el artículo 167 del Código de Trabajo. Arguye que ese régimen de excepción carece de fundamento que lo sustente; los policías no reciben ningún componente salarial concreto que compensen la falta de aumento salarial por ascensos temporales. Considera que esa disposición resulta contraria a lo dispuesto en el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo de 1951, titulado “Convenio sobre igualdad de remuneración”, ratificado por nuestro país desde el 2 de junio de 1960. De igual forma, quebranta el derecho al salario reconocido en el ordinal 57 de la Constitución Política. El funcionario policía ascendido tiene labores diferentes que cumplir, respecto de su puesto habitual, las cuales son más complejas y que generan una responsabilidad mayor para él, sea en lo administrativo, como en lo civil y lo penal. Estima que esa norma es contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 33 constitucional y en el artículo 24 del Pacto de San José, pues diferencia, sin fundamento alguno, a los funcionarios-policías adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de otros funcionarios públicos, incluso de otros policías. La norma discrimina a los funcionarios-policías del Ministerio de Seguridad Pública de otros funcionarios de esa misma institución, que no son policías y que, aunque sea por un día, reciben la diferencia en su sueldo por un ascenso temporal; a su vez, discrimina a estos funcionarios-policías, respecto de otros cuerpos policiales. La legitimación deriva de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, párrafo primero, en el tanto, se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación formulado en el proceso ordinario interpuesto por el accionante en contra del Estado, tramitado en el expediente No.15-000478-0505-LA ante el Juzgado de Trabajo de Heredia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general sino, únicamente, su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”.

San José, 6 de agosto del 2018.

                                                                Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                            Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud. N° 68-2017-JA.—( IN2018270874 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 18-010546- 0007-CO, que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y seis minutos de tres de agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, cédula de identidad N° 116620841, para que se declaren inconstitucionales los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la Asamblea Legislativa de publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por estimar que infringen los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos. 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Señala el accionante, que la Sala Constitucional, en el voto N° 2014-4182, desarrolló ampliamente los principios de publicidad y transparencia legislativas, al declararlos consustanciales al Estado Constitucional de Derecho, por cuanto, en el recinto legislativo concurren y comparecen los representantes de la Nación a tratar, deliberar y decidir los asuntos que, originariamente, le corresponden al pueblo y que son delegados por este en los diputados por virtud del sufragio. Añadió, la Sala, que el pueblo tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos en el parlamento y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, como una consecuencia inherente a una democracia mixta. Indicó, además, que los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera. También se señaló que la Asamblea Legislativa debe ser el poder del Estado más traslúcido de todos los que lo conforman, permitiendo que el pueblo, la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva puedan escrutar y fiscalizar, plena y efectivamente, sus deliberaciones y decisiones. Se indicó, al efecto, que del artículo 117 constitucional se deriva, como una regla o principio, la publicidad y la transparencia de las sesiones legislativas, independientemente del tipo de función ejercida, ya sea si es materialmente legislativa o de control político. Se agregó que dicho numeral prevé, como una excepción calificada a los principios de la transparencia y publicidad en el devenir legislativo y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, la posibilidad de celebrar sesiones secretas, cuando medien “razones muy calificadas” y “de conveniencia general”. Se aclaró, además, que la referida excepción, al suponer el sacrificio de los preciados principios de publicidad y transparencia, inherentes a las labores de un parlamento dentro del contexto de una democracia representativa y participativa, debe establecerse casuísticamente o para cada caso concreto, no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos. Finalmente, se indicó que la potestad de auto-normación de la asamblea legislativa para dotarse de su propio reglamento interno (artículo121, inciso 22, de la Constitución) no puede utilizarse para derogar los principios de publicidad y de transparencia para un tipo de asuntos, por cuanto, la regla que se extrae del citado artículo 117, párrafo in fine, de la Constitución Política es que el carácter secreto debe ser dispuesto caso por caso y de forma debidamente motivada. En conclusión, el secretismo de las sesiones legislativas y de las votaciones no puede disponerse mediante una declaratoria general y abstracta para todo un tipo de asuntos. Añade que las consideraciones contenidas en el citado voto N° 2014-4182 han sido reiteradas en los fallos Nos. 2014-04894 y 2018-04290. Alega que, con sustento en tales razonamientos, debe estimarse que es inconstitucional la segunda parte del artículo 101 del Reglamento de la Asamblea Legislativa que establece, como una generalidad, que “los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores” deberán resolverse mediante votación secreta. También estima como inconstitucional el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en su totalidad, en tanto impide al Plenario de la Asamblea Legislativa hacer una votación ordinal o nominal cuando esté conociendo asuntos contemplados como de votación secreta. Alega que debe declararse inconstitucional, por conexidad, el artículo 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por cuanto, reitera que la concesión de honores se hará en votación secreta y el resultado solo se anunciará como “aprobado” o “rechazado”. Reitera que esta Sala, en el citado voto N° 2014-4182, ya declaró inconstitucional la palabra “secreta” contenida en el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en tanto se declaraba de manera general y abstracta, para determinado tipo de asuntos (en tal caso, los antejuicios o fuero de improcedibilidad penal) el carácter secreto de las sesiones legislativas, cuando -en aplicación del artículo 117 constitucional- tal carácter secreto solo puede adoptarse de forma concreta, determinada y específica, con el debido ejercicio de fundamentación y motivación. Argumenta que el mismo vicio de inconstitucionalidad, por infracción a los principios de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo, se presenta respecto de los citados artículos 101, 104 y 200. En cuanto a los artículos 87 y 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, considera el accionante que son inconstitucionales en tanto que el primer ordinal establece que la Comisión de Honores estará “integrada por tres diputados cuyos nombres no se revelarán”, mientras que el segundo numeral dispone que en la deliberación de dicha Comisión deberá conocerse “un informe confidencial”. Considera que lo anterior supone, también, una transgresión a los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, sea, de la libertad de expresión, del derecho de acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público y de los principios de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo. Alega que se infringe, además, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Solicita que, en consecuencia, se declarare inconstitucional dicha normativa, así como la omisión del Parlamento de hacer públicas la agenda, actas y sesiones de la Comisión de Honores. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso en resguardo de la transparencia y la publicidad del quehacer legislativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 06 de agosto de 2018.

                                                         Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                    Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270875 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-011009-0007-CO, que promueve la alcaldesa del cantón de Abangares, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y quince minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001], [valor 001], en su condición de alcaldesa del cantón de Abangares, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de distrito, reformados por la Ley N° 9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente del Concejo de distrito de Colorado de Abangares. Afirma que en la tramitación legislativa de la Ley N° 9208 se produjeron varios vicios sustanciales que producen la inconstitucionalidad de esa iniciativa. Expone que en el expediente N° 18.902, consta lo siguiente: 1) A dicho proyecto se le dio dispensa de todo trámite, por lo tanto, no fue valorado por ninguna comisión permanente ordinaria. 2) Fue aprobado, en primer debate, el 02 de febrero de 2014. 3) El 10 de febrero de 2014 la Comisión de Redacción se reunió y reconoció que el proyecto tenía roces de constitucionalidad, pues, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa así lo había informado, vía telefónica, a la asesora legal de la Comisión, por lo que se envió una nota al Presidente de la Asamblea, Luis Fernando Mendoza, para su conocimiento. Asimismo, ese documento del Departamento de Servicios Técnicos recomendó hacer consultas a las municipalidades del país, a la Sala Constitucional, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, entre otras instituciones. No obstante, en el expediente consta que tales consultas no se formularon. 4) Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa presentó su informe al ser las 17:38 horas del 11 de febrero de 2014 a la Comisión de Redacción, advirtiendo que parte del proyecto presentado bajo el expediente N° 18.902 tenía roces con la Constitución Política. 5) El 11 de febrero de 2014 el proyecto fue votado, en segundo debate, a pesar de los vicios de inconstitucionalidad señalados por el Departamento de Servicios Técnicos, según consta en el acta N° 122 de la sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa. Finalmente, el proyecto fue aprobado por unanimidad. 6) Solo la Municipalidad de Vásquez de Coronado se pronunció, oficiosamente, pues, nunca fue consultada y alegó varios roces de constitucionalidad, lo que sucedió cuando ya había sido aprobado en segundo debate el proyecto de ley. 7) El 23 de marzo se apersonó la Procuraduría General de la República, mediante oficio N° OJ-038-2014, alegando que el proyecto tenía roces de constitucionalidad, pero ya el proyecto había sido votado y estaba en la etapa de publicación. Con base en lo anterior, la accionante afirma que el trámite legislativo de la aprobación de la ley cuestionada violentó el principio de publicidad. De otra parte, señala que el artículo 172 de la Constitución Política dotó a los Concejos de distrito de autonomía funcional, la cual está limitada, exclusivamente, a la organización de su trabajo y al disponer de los recursos financieros con que cuente, con independencia de la municipalidad de la que forma parte. Por tanto, carecen de competencias normativas, salvo para auto organizarse, así como de otras competencias que son propias de la autonomía administrativa. No obstante, reclama que la Ley N° 9208 adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 1° y un transitorio IV a la Ley N° 8173. Indica que otorga personalidad jurídica instrumental a los Concejos de Distrito, lo que, en criterio de la accionante, resulta inconstitucional, ya que estos son órganos adscritos a las municipalidades, no son mini municipalidades como lo han querido hacer parecer. Aduce que los Concejos de Distrito no pueden ni deben tener personería jurídica alguna, ya que su calidad de órganos adscritos a las municipalidades, solo tienen autonomía funcional, es decir, capacidad de auto organizarse y disponer de los recursos financieros que poseen, pero no realizar ningún tipo de contratación ni actividad externa con terceros, ni mucho menos dictar disposiciones normativas que incidan sobre la esfera jurídica de los administrados. Señala que otorgar personalidad jurídica instrumental a estos Concejos tiene consecuencias jurídicas evidentes e importantes. En efecto, como se sabe, la personalidad jurídica supone un centro autónomo de imputación de derechos y obligaciones, la cual se realiza al “ente” en tanto tal y, no como parte de una entidad mayor, lo que supone un ámbito de actuación propio. Así las cosas, el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental a los Concejos de Distrito es contraria a su naturaleza de órgano adscrito con autonomía funcional, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política. Por tanto, otorgarles personalidad jurídica instrumental implica conferirles, simultáneamente, potestades de imperio que la Carta Magna no les brinda y que son propias de la autonomía administrativa de la cual carecen. Además, el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 8173 establece que “(…) como órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se reserven los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se disponga (…)”. El artículo 172 de la Constitución Política, al otorgarles autonomía funcional a los Concejos Distritales, las únicas potestades que le atribuye son las de auto organización y las de administrar los dineros que recibe. Todas las demás competencias corresponden a la Municipalidad. Por tanto, considera la accionante que el párrafo precitado es inconstitucional, en cuanto otorga la administración y el gobierno de los intereses distritales al cuerpo de concejales y al intendente. Estas son competencias constitucionalmente reservadas a las municipalidades y no pueden ser atribuidas legalmente a los Concejos de Distrito. En cuanto al artículo 3° de la Ley N° 8173, reclama que establece que “(…) A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales (…)”. Estima que esa norma viola el artículo 168 constitucional, por cuanto, por medio de una ley ordinaria, se le otorga a los Concejos de Distrito las mismas competencias y potestades que a las municipalidades madres, es decir, permite que por medio de un acuerdo del concejo municipal (que, inclusive, ni siquiera sea por unanimidad, sino por mayoría calificada) se cree una especie de nueva municipalidad, ya que con la reforma de la Ley N° 9208, se le está dando todas las potestades a los Concejos de Distrito, como si fuesen un gobierno local. Además, la norma legal impugnada permite que una municipalidad, por medio de un acuerdo, cree un ente análogo a ella. Para esto, la Constitución Política exige que las municipalidades sean creadas por ley, en consecuencia, con mayor razón, los Concejos de Distrito deberían ser creados, también, por ley mediante una votación calificada. Además, el artículo 3°, aquí impugnado, indica que a los Concejos de Distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como a su régimen jurídico en general. Aduce que lo anterior equivale a que a los Concejos de Distrito se les otorgó competencias iguales que a las constitucionalmente son conferidas a las Municipalidades, lo cual es contrario al artículo 172 de la Constitución Política. Agrega que, en anteriores consultas, la Procuraduría General de la República se refirió al hecho que una municipalidad no puede otorgar vida jurídica a un órgano de su mismo rango. Finalmente, expone que el artículo 9° de la Ley N° 8173 reformado, indica que “(…) Las tasas y los precios de los servicios distritales serán percibidos directamente por los concejos municipales de distrito, así como las contribuciones especiales originadas en actividades u obras del mismo concejo. El concejo también percibirá directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro impuesto originado en el distrito. Por convenio entre partes podrá disponerse una participación de la municipalidad. En las participaciones por ley de las municipalidades en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los concejos participan directa o proporcionalmente, según los parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento. (…)”. Señala que conforme al Voto N° 10395-2006, de la Sala Constitucional, los Concejos de Distrito no poseen autonomía tributaria ni, tampoco, tienen capacidad de intervenir en la recaudación tributaria de la municipalidad madre. Por ende, el artículo 9° precitado violenta la potestad tributaria municipal, por cuanto solo les corresponde a las municipalidades madres recaudarlos y, posteriormente, distribuirlos. Por lo anterior, es que la ley que se impugna es incompatible y violatoria del principio de legalidad, de razonabilidad y de proporcionalidad constitucional, porque no cumple el proceso legal establecido en la norma. Además, de forma solapada con esta ley, se está creando una especie de cantón dentro de otro cantón, porque se les está dando personería jurídica instrumental a los Concejos de Distrito y se les está brindando competencias sustancialmente municipales, lo que irrespeta el Derecho de la Constitución. Sobre este aspecto, manifiesta que el informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que se rindió a raíz de la tramitación de la Ley N° 9208, en el oficio ST.002-2014 J, se realizaron varias observaciones que nunca fueron contempladas, como que el impuesto a las concesiones de canteras, previsto por el artículo 40 del Código de Minería, establece ex lege un sujeto activo específico para la recaudación del tributo, que corresponde a la Municipalidad, no el Concejo de Distrito. En el mismo sentido, el artículo 9° impugnado establece que, en el caso de tributos creados por una ley especial, los Concejos de Distrito participan de su distribución en el porcentaje establecido por la ley. Sin embargo, el impuesto de canteras fue previsto por el numeral 40 del Código de Minería, y no establece un porcentaje para el Concejo de Distrito, por lo cual, la percepción del tributo por parte de este, resulta inconstitucional. El artículo 9° precitado estipula, claramente, que el Concejo de Distrito recibe directamente el producto de tasas, contribuciones especiales, patentes y cualquier otro impuesto local, lo cual, excluye de la competencia del Concejo de Distrito los impuestos nacionales. De acuerdo con el artículo 172 de la Constitución Política, los Concejos de Distrito no poseen autonomía tributaria ni presupuestaria, ni pueden ir más allá de la autonomía funcional que les reconoció la Constitución Política. Tampoco tienen capacidad de intervenir en la recaudación tributaria de la municipalidad madre, por cuanto la personería instrumental que se les dio es inconstitucional, según lo ya manifestado por esta Sala Constitucional y lo indicado por la Procuraduría General de la República, en el oficio OJ-038-2014. En adición a lo anterior, la pretensión de establecer un destino específico para dichos tributos, en criterio de la accionante, resulta violatorio del principio de autonomía municipal establecido en el artículo 170 de la Constitución Política. Lo anterior, de acuerdo con el criterio externado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen 427-2006 de 24 de octubre de 2006. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9208, in toto, por violación del principio de publicidad. Subsidiariamente, solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley N° 8173, así reformados por la Ley No. 9208, por ser contrarios a las normas y principios constitucionales citados a lo largo de la presente acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto base el procedimiento administrativo que, en materia de jerarquía impropia, se tramita, en fase recursiva, ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente [valor 002]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al: presidente del Concejo de Distrito de Colorado de Abangares, se comisiona al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 13 de agosto del 2018.

                                                            Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                        Secretario a. í.

O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270876 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 584751-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Grifo Alto, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Café Ríos Ltda.; al sur, calle pública y servidumbre agrícola en medio parcialmente; al este, Rubén Pérez Solano con servidumbre agrícola en medio; y al oeste, Calle Ríos Ltda. y servidumbre agrícola parcialmente en medio. Mide: nueve mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Porras Guevara. Expediente Nº 18-003120-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018273425 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 311-16547-01-0950-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 424-13962-01-0162-001; a las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de once millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote nueve Marcos Pérez. Situada en el distrito cuatro San Luis, cantón dieciséis Turrubares de la provincia de San José. Colinda: norte; y sur, IDA; este, calle pública; y oeste, Coopebarro. Mide: ciento nueve mil novecientos cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Arias Murillo. Expediente: 18-001360-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Primera, 8 agosto del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018273426 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-14312-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 434-05430-08-0011-001 y servidumbre de paso citas: 434-05430-08-0011-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y tres millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491198-000 la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dulce María Cruz Bolaños; al sur, Dulce María Cruz Bolaños; al este, Francisco Murillo Quesada y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1544156-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geovanny Gerardo Alfaro Jiménez, Silvia Alicia Montero Brenes. Exp.: 16-006244-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018273441 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones ciento veinticuatro mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 229965-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Arturo Calderón Sánchez; al sur, Emilce Céspedes Montoya; al este, Cenel Céspedes Fernández y al oeste, calle pública con ocho metros ochenta y siete centímetros de frente. mide: trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos ochenta y un mil ochenta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Evelio Torres Céspedes. Exp. 17-018123-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018273463 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150667-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área de parque y Santiago Ricardo Ocampo Madrigal; al noroeste, Luis Alberto Soto Álvarez; al sureste, María Emilia Alpízar Brenes y al suroeste, calle publica con 10.31 mts de frente. Mide: trescientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flory Damaris Herrera Quirós, expediente Nº 16-008335-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018273488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones bajo las citas trescientos veinte-cero un seis tres ocho-cero uno-cero novecientos uno-cero cero cinco (320-01638-01-0901-005); a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho (09:00 hrs. 26/10/2018), y con la base de cinco millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco con veinte céntimos (¢5.188.855,20), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete derecho cero cero uno y cero cero dos, propiedad de Ernesto González Núñez y Yolanda Méndez González, la cual es terreno de plátano y dos casas. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Madrigal; al sur, Carretera Interamericana con treinta y seis punto sesenta y siete metros de frente; al este, Rosa Leal Estarada y Ernesto González Núñez; y al oeste, Ramona Morales Jiménez. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho (09:00 hrs. 16/11/2018), con la base de tres millones ochocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (¢3.891.663,90) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho (09:00 07/12/2018), con la base de un millón doscientos noventa y siete mil doscientos veintiún colones con treinta céntimos (¢1.297.221,30) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denier Yolanda Méndez González, Ernesto Del Socorro González Núñez, Jonathan Alberto González Méndez. Expediente: 18-000056-0419-AG-(65-1-18).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 17 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 7D. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. colinda: al norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, calle pública con 8 metros; al este, Agropecuaria Los Bovinos S. A. y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Francisco Cubillo Montoya contra Martín Gerardo Elizondo Pérez. Exp: 17-002098-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018273538 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 615678, marca Hyundai, estilo Galloper, capacidad 7 personas, año 1998, color plateado, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yulissa Hernandez Sáenz contra Luis Francisco Salas Arias. Expediente N° 17-000548-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018273547 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal citas: 572-81376-01-0002-001 y demanda ordinaria de familia citas: 800-288434-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 137315-000 la cual naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Rojas Huertas; sur, Noldan Piñar Sequeira y Mario Rojas Huertas; este, calle pública y oeste, Mario Rojas Huertas. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0784756-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Bolaños Cedeño contra Mónica Patricia Cob Alfaro, expediente Nº 18-001233-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 10 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-04659-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 425-02739-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento sesenta y un mil ochocientos once colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170164-000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 2 Palmira cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Claudia Espinoza Ortega, sur, Roberto Camareno: este, Mayra Gutiérrez Canales, oeste, servidumbre de paso de cinco metros. Mide: Doscientos diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1192618-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal Contra Fernando José Acosta Espinoza. Exp. N° 18-001249-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273571 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil setenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote ocho B. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote siete B; al sureste, resto destinado a calle; y al suroeste, lote nueve B. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil trescientos seis dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Sharon Vanessa González Lubker. Expediente Nº 17-005782-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018273643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso: citas: 0577-00092927-01-0002-001, servidumbres de paso citas: 0578-00021187-02-0005-001, servidumbres de paso citas: 0578-00021187-03-0005-001, servidumbres de paso citas: 2009-00013705-01-0003-001, a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete secuencias cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote uno terreno de solar. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rogelio Bryan Steverson, Carlos Méndez Méndez y parte de Manuel Fallas Córdoba; al sur, Hermanos Rivera y Rivera D & J S R L; al este, Hermanos Rivera y Rivera D & J S R L; y al oeste, carretera nacional con 10 metros de frente. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y tres colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos veintiún mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco. Expediente Nº 14-000476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2018.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2018273671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada, Bajo las Citas: 277-02825-01-0002-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 560-19557- 01-0150-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, la cual es Proyecto Amalia Hernández Piedra Terreno para Agricultura Parcela 42-3. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Parcela 42-1; al sur, calle pública; al este, parcela 42-4 y al oeste, 42-13 y 42-2. Mide: mil treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0988062-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edinia Lizett Navarro Arias. Exp. 17-000157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 9 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018273673 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento quince mil doscientos noventa y siete dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil veintisiete cero cero cero la cual es terreno lote 305-K terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Pablo, cantón 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 09.00 metros; al sur, lote 310-K; al este, lote 304-K y al oeste, lote 306-K. Mide: ciento setenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Administradora de Activos Triple AAA S. A., Mónica Alexandra Quintanilla Bonddin, expediente Nº 18-003825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 09 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273695 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil ciento dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 44; al sur lote 46; al este, Hervifu S. A. y al oeste, calle pública con 6.37 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de catorce mil ciento ochenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Exp: 18-003821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273697 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0338-00009986-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 148-Q. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, lote 149-0; al sur, lote 147-Q; al este, avenida Sierra Madre con 15,00 metros de frente, y al oeste, zona de protección. Mide: quinientos treinta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de diez mil novecientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Rafael Soto Soto, Thais Vilma de Los Ángeles Morice Haeberle. Expediente N° 18-003826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273698 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil doscientos setenta y nueve dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 883579, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, Vin: JS2ZC21S6B5555623. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos nueve dólares con treinta centavos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y siete centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Dinhiria María Nájera Retana. Expediente Nº 17-009853-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018273705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BHX193, marca Chevrolet, estilo Trax LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin 3GNCJ7CE1FL122184, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº 2H0141485076. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria de Los Ángeles Berrocal Quesada. Exp. N° 17-007710-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018273706 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 17-00080-0768-TR boleta 30000592828, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-285827, marca Toyota, estilo Tundra Limited, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin 5TFHY5F15GX475427, cilindrada 5700 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil quinientos seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doce mil ciento sesenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Shirlania María Carvajal Vindas, expediente Nº 17-011463-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018273722 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas citas 331-00712-01-0901-001 y 370-08505-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 247749- 001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Pereira Cerdas y servidumbre de paso; al sur, Alexa María Céspedes Romero; al este, Fernando Flores y servidumbre de paso, y al oeste, Inversiones Mata Acuña Limitada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil ochocientos quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos trece mil seiscientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas citas 331-00712-01-0901-001 y 370-08505-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 247750-001 y 002 la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Pereira Cerdas; al sur, Fernando Flores Romero y servidumbre de paso; al este, José María Rojas Tenorio, y al oeste, Inversiones Mata Acuña Limitada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil ochocientos quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Flora Isabel Morales Vásquez, Tonny Fernando Flores Camacho. Expediente N° 17-021571-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018273726 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve y con la base de setenta y siete millones ochocientos veintidós mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil quinientos cuarenta y ocho cero cero cero, (206548-000) la cual es terreno para construir lote 21 bloque 5. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12, bloque 5; al sur, avenida dos con un frente de 8 metros lineales; al este, lote 20 bloque 5 y al oeste, lote 20 bloque 5. Mide: Ciento setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y siete mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Batista Gómez. Exp. N° 16-005107-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018273758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las diez horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones quinientos doce mil ciento setenta y tres colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475382-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de ancho; al sur, Ana Isabel Ramírez e Hijos; al este, Sociedad Anónima Deportiva Autódromo La Guácima, y al oeste, calle publica con 17,90 centímetros de frente. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ciento treinta y cuatro mil ciento treinta colones con veintiocho céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos setenta y ocho mil cuarenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika Ginette Chacón Castro, Fernando Jaffet Arbaiza Bonilla. Exp. N° 17-009921-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018273765 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0390-00001230-01-0805-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133431-000 la cual es terreno para construir lote con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Ml. Garita Víquez; al sur, lote 2-L; al este, calle pública con 10-05 y al oeste, lote 3-L. Mide: doscientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel Desirée de los Ángeles Bolaños Jiménez, Rodolfo de Jesús Cortes Barquero Rafael Ángel del Socorro Cortes Campos. Exp: 18-005514-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de agosto del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018273830 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. Rest. anotada al tomo: 345, asiento: 00012738-01-0911-001, reservas y restricciones anotada al tomo: 345, asiento: 00012738-01-0913-001; a las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 73811-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 129; al sur, lote 127; al este, lote 113; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gurjenn Alexis Castro López. Expediente: 18-005535-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018273833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 333-09817-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil quinientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 3. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Carmen León; al sur, calle; al este, Porfirio Rodríguez Vargas, y al oeste, María del Carmen León. Mide: ciento sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos sesenta y dos mil doscientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos nueve colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sidar Jose Solano Badilla. Expediente N° 18-003743-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo citas: 2012-183386-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve millones ochocientos seis mil setecientos cincuenta colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. lote treinta. Situada en el distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristóbal Manzanares; al sur, Rómulo Monge Fallas; al este, calle pública con un frente lineal a ella de trece metros y veinticinco centímetros; y al oeste, Rómulo Monge Fallas. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones trescientos cincuenta y cinco mil sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irene de la Trinidad Barrantes Marín. Expediente: 15-000648-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018273838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 380-03481-01-0967-001, servidumbre trasladada citas 380-03481-01-0968-001, servidumbre de paso citas 550-05135-01-0006-001, servidumbre de paso citas 553-05634-01-0004 001 a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Monge Godínez Ester Cordero Barrios; al sur, Rafael Ángel Brenes Hernández; al este, Rafael Ángel Brenes Hernández y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y RAFAEL ANGEL Brenes Hernández. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 380-03481-01-0967-001, servidumbre trasladada citas 380-03481-01-0968-001, servidumbre de paso citas 550-05135-01-0006-001, servidumbre de paso citas 553-05634-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ángel Brenes Hernández; al sur Rafael Ángel Brenes Hernández; al este Rafael Ángel Brenes Hernández y al oeste servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho y Rafael Ángel Brenes Hernández. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre el año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz Godínez Agüero contra Héctor Andrés Quesada Zúñiga. Exp: 17-005033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018273847 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y Reserv. ref.: 000000000IDA, citas: 399-02790-01-0887-004, Condic. y Reserv. Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0888-003, Condic. y Reserv. Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0889-003, Condic. y Reserv. Ref.: 000000000IDA, citas: 399-02790-01-0895-002, a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones quinientos treinta mil seiscientos veintisiete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15.50 metros de ancho; al sur, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano; al este, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano; y al oeste, calle pública con 14 metros de ancho. Mide: seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así también, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y Reserv. Ref.: 000000000IDA, citas: 399-02790-01-0887-004, Condic. y Reserv. Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0888-003, Condic. y Reserv. Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0889-003, a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos dos mil ciento veintinueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un fte. a ella de 15 metros; al sur, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano; al este, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano; y al oeste, José Vargas Quirós. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de novecientos veinticinco mil quinientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Quesada Rivera. Expediente: 18-001072-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018273849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi Limt Ref:00030957-000 citas: 0328-00003613-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ingenio San Gerardo S. A.; al sur, servidumbre de paso, con un paso con un frente a ella de 44.07 cms. y Rafael Ángel Mora Montero; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.93 cms. y al oeste, Rafael Ángel Mora Montero. Mide: setecientos cincuenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y un colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Florsa de Jicote Sociedad Anónima, Kattia Jacqueline Martínez Martínez, Rafael Alexander Mora Espinoza. Exp. N° 18-001134-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del año 2018.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2018273856 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil ochocientos siete cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,23 metros y José María Solano Solano; al sur, Fuentes y Murillo Limitada; al este, Asdrúbal Vasquez Sancho, y al oeste, José Porfirio Álvarez Fuentes. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Isabel Esquivel Mesen. Expediente N° 17-010609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018273857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil novecientos veintinueve cero cero cero (164929-000), la cual es terreno para construir lote 24-09. Situada en el distrito 03-San Francisco, cantón 01-Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda; al sur, INVU; al este, alameda y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0212824-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana S.R.L. contra Magdalena Mayela Miranda Guevara. Exp. N° 17-004045-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 27 de julio del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018273861 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-503863-01-0005-001; a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa, rancho y callejón de acceso. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena López Solís, Marvin Jiménez Elon, José Francisco Rodríguez Sánchez, Fresia Sánchez López y Ana Jessenia Sánchez López; al sur, Marleny y María Cristina Ambos Ramírez Gamboa y Rosario Solís Vega; al este, Miguel, Francisco y Jorge todos Segura H., Magdalina Badilla A., Víctor Montero M., Yajahira, Lidieth, Carlos y Álvaro todos Montero H., William Arroyo, María Molina, Ricardo, Abelino y Ramón todos Varela V., Elisa Alfaro, Víctor Ramírez Ramón Arroyo, Evelio V. y al oeste, María Elena López Solís, Rosario Solís Vega y calle pública con un frente a ella de tres metros un centímetro. Mide: trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gold Plus SRL contra Amelia Gabriela Segura López. Exp.: 18-004431-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018273862 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos diez colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 1. Plotter, marca: Epson Stylus siete ocho ocho cero, Serie: JYU cero cero cero nueve nueve dos dos, 2. Emplasticadora, marca: Tahsin Tccdos siete cero cero, serie: nueve siete cero cinco tres uno dos, 3. Fotocopiadora, marca: Canon uno cero cinco, serie: MND cero cuatro tres nueve cinco Dadf y 4. Fotocopiadora, marca: Konica C cinco cinco dos, serie: A uno DN cero uno uno cero cero cero cinco cuatro cero. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento diecinueve mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y nueve mil setecientos veintisiete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDER) contra Ana Mayela Arias Víquez. Expediente N° 17-003942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018273865 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 271-06859-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de café, caña, potrero y agricultura con una casa. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Anchía Arias en parte, Carlos Manuel Boza Jiménez en parte, Marco Antonio Venegas Renauld en parte, quebrada en medio de todos ellos; al sur, Hermanos Venegas Moreno en parte, Jesús Álvarez Corrales en parte y quebrada Pichila en medio de todos ellos; al este, calle pública con un frente a ella de once metros treinta y nueve centímetros, Marco Venegas en parte, Jesús Álvarez, Hermanos Venegas Moreno y quebrada Pichila en medio, y al oeste, Claudio Ureña Ureña en parte, Omar Anchía Arias, Marco Antonio Venegas y quebrada en medio. Mide: ciento cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AAAAA Abaco Presto S. A., Corporación de Fomento Industrial S. A. contra Inversiones Fanegas S. A., Norma Cecilia Venegas Fabian. Expediente N° 17-021566-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018273871 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 367-11054-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones trescientos noventa mil trescientos treinta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88769-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4, Belén, cantón 5, Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juvenal Ortega Contreras; sur, María Paula Montes Montes; este, Cleto Vargas Angulo; oeste, calle publica, con 10 metros. Mide: Doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0006208-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta y tres colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Alberto Diaz Contreras, Rolando Benavides Gutiérrez, Valentín Ahmed Trinidad Díaz Marchena. Exp. N° 18-002550-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018273894 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 27087-000, la cual es naturaleza: terreno solar urbano para construir con una casa, situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Chavarría Chavarría; sur, Paula Ruiz Castellón; este, Juan Jirón López; oeste, calle pública con 13m 17cm. Mide: doscientos treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados Plano: G-0000353-1971. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil cien dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra María Irasema Cascante Rosales. Exp: 18-000359-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273896 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv cond. reser ref; a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de once millones ochocientos noventa y un mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 980. Situada en el distrito 1-Limon, cantón 1-Limon, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle roble. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos dieciocho mil novecientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Fernando Harris Archibal. Exp. N° 18-001361-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018273898 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones. Citas: 297-10497-01-0912-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil setecientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 69.55 centímetros lineales; al sur, Yocsan Carrillo Jiménez; al este, calle pública y al oeste, calle pública con un frente de 58.90 centímetros lineales. Mide: mil quinientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1775418-2014. Identificador predial: 502070028722. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliécer Eduardo Artavia Cruz, Villa Maquenco S. A. Exp.: 18-000060-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018273919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 406-00648-01-0902-001, citas: 406-00648-01-0903-001, condiciones ref: 00065665-000, citas: 406-00648-01-0904-001, prohibiciones ref: 00065665-000 y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Willian Bonilla Araya. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0930109-1990. 2) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Aguilar Diaz; al sur Eduardo Aguilar Rivera, al este, servidumbre de paso con un frente de 11,79 mts. Lineales, y al oeste, Mireya Arias Mora. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1274868-2008. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, 1) con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, 1) con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arturo Aguilar Rivera, Elías Ramón Sáenz Cose, Kattya Del Rocío Bonilla Araya. Expediente: 18-000068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018273921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 318-06179-01-0002-001, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho y, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil noventa y ocho-derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de repastos, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Angelina y Orlando Cascante Azofeifa y en parte calle pública con siete metros ochenta y cuatro centímetros de frente, sur, Río Paquera, este, William Sandoval Fonseca, María Lemaire Zamora, María Socorro Ordóñez Sandino, Beatriz Jiménez Agüero, Carmen Fuentes Jiménez, Andrea Álvarez Camareno y Cecilia Prendas Prendas y al oeste, Víctor Manuel Barboza Jiménez. Mide: quince mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: P 1440445-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de doce millones cuatrocientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra La Dersita S. A. y Wilbert Rafael Obando Hernández. Exp.: 17-001969-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de agosto de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018273922 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415698-000, la cual es terreno lote 2 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Dulce Nombre De Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5.02 metros; al sur, lote 16; al este, lote 1, y al oeste lote 3. Mide: Ciento setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Manuel Enrique Rojas Oviedo. Exp. N° 18-005764-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018273938 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 62918-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación N° 11 situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Municipalidad de Bagaces; sur: calle pública con 24.72 metros; este: calle pública con 34.50 metros; oeste: Municipalidad de Bagaces. Mide: ochocientos veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:G-0704608-1987. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana María Lacayo Bustos, Gustavo Adolfo Lara Vargas. Expediente: 18-001126-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273947 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0301-00010741-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 09-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reforestadora Singreed S. A., al sur, Reforestadora Singreed S. A. lote 9, al este, Carlos Chinchilla Villanueva, y al oeste, calle pública con 14 m. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frans Emir Beita Vargas. Exp:15-001847-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018273959 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05- La Ceiba, cantón: 09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Bolaños Rodríguez; al sur, Luis Ernesto Naranjo Barboza y Hannia Bolaños Espinoza; al este, calle pública con un frente de 24,50 m y al oeste, Kattia María Bolaños López. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil doscientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos seis mil setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Angela María Bolaños Espinoza. Exp. 18- 001171-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018273962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177151-000 la cual es naturaleza: zona verde situada en el distrito 4 Lepanto cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Villa Siete Finca El Corteza Flor Corozalitos A; sur, Jorge Cubero Gatgens y servidumbre de paso con un frente a ella de 26.60 lineales, este, Villa Siete Finca El Corteza Flor Corozalitos A, oeste, Jorge Cubero Gatgens. Mide: Siete mil doscientos ochenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1249621-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Dos Ceibas Sociedad Anónima contra Jorge Luis Del Socorro Cubero Gatgens. Exp. N° 17-003024-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 3 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018274004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 320-05168-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181609-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con dos casas de habitación situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Orlando González y calle pública, sur, calle publica con un frente de 30,25 metros este, calle pública con un frente de 16,02 metros oeste, Orlando González y Calixto Telles Medina. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados plano:A-0010489-1975.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos veintidós mil trescientos veinte colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cuatro mil ciento seis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Quesada Guerrero contra 3-101-477844 Sociedad Anónima. Exp. 16-002198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018274012 ).

A las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0376-00000123-01-0829-001, condiciones bajo las citas 0376-00000123-01-0857- 001, prohibiciones bajo las citas 0376-00000123-0885-001, con la base de veintidós millones novecientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro colones cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos cuarenta y un mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno con naturaleza N.1-20 para agricultura, situado en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: Río Combate, al sur: calle, al este: Santiago Arce, y al oeste: Eugenio Leitón. Mide: treinta y cinco mil doscientos cuarenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0729307-1988. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete millones ciento ochenta y seis mil setenta y tres colones tres céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones setecientos veintiocho mil seiscientos noventa y un colones dos céntimos, se señalan las ocho horas del once de diciembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rolando de Jesús Vargas Acuña. Expediente N° 18-000166-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria citas 800-00240592-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-002343-0338 FA; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones trescientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97868-000 cero cero cero la cual es naturaleza Lote N° 21 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a parque; al este, lote N° 22, y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Patricia Cerdas Aguilar. Expediente N° 17-002694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018274032 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 204892-000, la cual es terreno para construir lote J-10. Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con frente 07,00 metros; al este, lote N.2, y al oeste, resto de Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cuarenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos veintiún mil quinientos sesenta y tres colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Adela Zúñiga Retes. Expediente Nº 18-000026-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018274043 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0293-00014642-01-0902, servidumbre trasladada citas: 0293-00017642-01-0901, demanda penal citas: 2018-00165213-01 del Juzgado Penal de La Unión, causa penal 17-000862-0569-PE; a las once horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67638-000 la cual es terreno de potrero, finca se encuentra en zona castrada. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino avance medio Yolanda Malavasi; al sur, Finca El Alto; al este, Abelardo Cantillo y al oeste, resto dest camino privado con 10 metros. Mide: ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano de catastro: C-1024287-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanni William Omodeo Cardenas contra Marynell Baker Benson. Exp. N° 18-004376-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018274045 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cuarenta y dos mil sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos de dólar en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil cuatrocientos nueve-cero-cero-cero la cual es terreno para construir con una casa Situada en el Distrito: San José, Cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Antonio González Molina; al sur, Melang Chan Chiang; al este, Enrique Vega Oreamuno; y al oeste, calle con veintiocho metros de frente. Mide: mil sesenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y un mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de sesenta mil quinientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Eduardo del Carmen Jiménez Chavarría. Expediente Nº 18-000711-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro, 17 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018274046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones quinientos trece mil setecientos noventa y ocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno filial treinta y cuatro de una sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 33; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, filial 35. Mide: Sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johanna De Los Ángeles Sandí Guevara. Exp. N° 17-002862-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de agosto del 2018.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018274053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: vehículo placa 781931, categoría: automóvil, vin: JHMBB2159NC007171, color: negro, año: 1992, capa. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y siete mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Freddy Gerardo Vindas Cordero. Exp:16-009689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018274069 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 258052. Marca Geo. Estilo Tracker. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 1992. Color negro. Vin no indicado. Cilindrada 1590 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G16N410479. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base de un millón treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Victor Alonso Chaves Arias contra Leinier Cortés Araya. Expediente Nº 18-004277-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018274070 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Carmona; al sur, Luis Carmona; al este, calle pública con 38.79 y al oeste, Luis Carmona. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Carmona Monge. Exp:12-003531-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018274073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: Mot-533354, marca: Katana, estilo: SM200 HJ, categoría: Motocicleta, serie: LV7MN240XGA004213, año: 2016, N. motor: K166FML30118399, cilindrada: 199 cc, ccombustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos seis mil novecientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra David Antonio García Reyes. Exp. N° 18-002039-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018274098 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada al tomo 470, asiento 19010, demanda ordinaria al tomo 2009, asiento 291240; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 31955-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial tres ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca filial uno, área común libre y área común construida; al este, común libre y al oeste, área común libre y área común construida. Mide: ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de trece millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Perlis R S Tres Sociedad Anónima. Exp: 14-024965-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de agosto del año 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018274101 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000082-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Alexánder Alanis Warrin quien es mayor, divorciado, navegante, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad Nº 7-107-749, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros con cero dos centímetros lineales; al sur, con Moisés Alanis Garin; al este, con Noemy Warin Borbón y al oeste, con Alexis Rodríguez Morales. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados con plano catastrado N° L-181593-1994. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercado y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Alexander Alanis Warrin, expediente Nº 18-000082-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de agosto del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018271437 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000026-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tomasita Del Carmen López Hernández, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Los Chiles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0501- 0873, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 37.70 metros lineales; al sur, Olger Quirós Vargas; al este, Inés Calero Fernández, y al oeste, Ólger Quirós Vargas. Mide: Dos mil novecientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión que le hiciera Santiago Carballo Sevilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tomasita Del Carmen López Hernández. Exp. N° 18-000026-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de junio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018271532 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000092-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Digna María Castillo Jiménez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Nosara de Nicoya, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0235-0349, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, con una vivienda construida. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de dieciocho metros lineales; al sur, sucesión de Marcos Arrieta López representada por la albacea María Del Carmen Arrieta Castillo; al este, sucesión de Marcos Arrieta López representada por la albacea María Del Carmen Arrieta Castillo; y al oeste, Eusebia Jiménez García. Mide: quinientos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, siembra de árboles frutales y ornamentales, diversas, mantenimiento y mejoras de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Digna María Castillo Jiménez. Expediente: 18-000092-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 31 de julio del 2018.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018271698 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000114-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Loría Cruz, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Pilas de Tacares de Grecia, 50 metros sur del Bolas Bar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202700142, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Pilas; al sur, 20305P00025500; al este, 20305P00025500, 20305054753000, 20305054752900 y 20305053672200 y al oeste, 20305P00025500. Mide: mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 3000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Manuel Loría Molina en diciembre del año 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, pago de toda clase de servicios, mantener el lote en buenas condiciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Loría Cruz. Exp: 18-000114-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 10 de agosto del año 2018. - M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018271728 ).

Se hace saber: expediente: 17-000030-0423-CI información posesoria (2). actora: las temporalidades de la diócesis de San Isidro del General. Juzgado Civil de Osa. 8:13 horas. 22/mayo/2018. Curso: Acatado lo requerido, se dice: De la presente información posesoria se confiere traslado por el plazo de 1 MES a los colindantes que abajo se dirán, a la Procuraduría General de la República (PGR) y a todos los demás interesados, para que se presenten a hacer valer sus derechos. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Edicto: Inclúyase en el sistema electrónico de la Gaceta. Tiene la parte actora que comunicarse con dicha entidad para el pago de la publicación. Colindantes: Se tienen en calidad de colindante, según lo dicho en el escrito inicial, por tener el valor de declaración jurada, según artículo 3 de la Ley e Informaciones Posesorias, a: Norte: Ingrid Vanessa Prendas Chaves y Greivin Hernández Badilla, sur y oeste: Greivin Hernández Badilla y, Este: Calle Pública. Prevención: Si bien se presentan dos descritos de apersonamiento, bajo el título de “Declaración jurada”, por parte de Greivin Hernández Badilla (f. 18-19e) e Ingrid Vanessa Prendas Chaves (f. 22e), tales memoriales NO están autenticados por abogado alguno. Así las cosas dentro 3 días apersonen, tales colindantes, un abogado que autentique sus firmas. De no hacerlo, tales escritos serán rechazados. Artículo 114 Código Procesal Civil. Interesados: Por colindar el predio con calle pública, se tiene como interesada a la Municipalidad de Osa. Notificaciones: A la Municipalidad de Osa con la OCJ Osa y, a la PGR, con la OCJ 1CtoJSJ. Copias: Previo a expedir las comisiones dentro de 3 días aporte, la parte actora, 2 juegos de copias de todo el expediente. De omitirlo, se tendrá el asunto por abandonado. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado Civil de Osa, 22/mayo/2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018271894 ).

Citaciones

Se hace saber que en la notaria del licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Margaria Lucía de Lourdes Jara Rojas, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número: cuatro-cero cero setenta-cero cero noventa y dos, vecino de Alajuela centro, barrio El Carmen, calles cuatro y seis, avenida ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 2018-01. Notaria del licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en edificio León Rodríguez.—Alajuela, 19 de enero del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018209509 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Roberto Murillo Rojas, quien fue mayor, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0299-0545 y Ana María Salazar Berrocal, quien fue mayor, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0300-0868, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000049-0217-CI. sucesión de Roberto Murillo Rojas y Ana María Salazar Berrocal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de mayo del 2018.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018271663 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ileana León Astorga, mayor, viuda, administradora del hogar, vecina de San José, San Antonio de Coronado, cuatrocientos metros sur de Coopecoronado; y veinticinco metros al oeste, Residencial el Prado, cedula número: uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero trescientos cincuenta y dos, quince horas, del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de José Antonio Rojas Hernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, de igual domicilio que el anterior compareciente, cédula número: uno-quinientos nueve-novecientos treinta y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Diego Armando Hernández Solís. Oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca Rotonda de la Bandera, Condominio La Bandera, oficina número: cinco. Publicar una vez. Expediente: 2018-01.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018271674 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Andrés Vega Murcia, mayor, estado civil soltero/a, profesión dependiente, con documento de identidad 117000073325 y vecino(a) de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000387-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 19 de diciembre del 2017.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2018271675 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Vinicio Morales Ramírez, Magda Cecilia Espinoza Valverde y Andrea Morales Espinoza, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Paola Morales Espinoza soltera, publicista, vecina de El Carmen de Mata de Plátano de Goicoechea, trescientos metros al oeste de Los Tanques de AyA, contiguo a la Gasolinera El Carmen, con cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y dos-ochocientos veintisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Lenin Mendiola Varela. Santa María de Dota, Urbanización El Invu, número nueve. Teléfono 8723-41-26.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018271676 ).

Ante esta notaría se ha presentado la señora Rosa Graciela Víquez Víquez, cédula de identidad número 4-115-165, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, Barrio Santa Marta, de la nueva Ermita 50 metros al este y 100 metros al norte, para que se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Manuel Emilio Rodríguez Bolaños, cédula número 4-098-811, fallecido en el distrito San Francisco, cantón Central de la provincia de Heredia el día 30 de noviembre del año 2015. Se previene a interesados en esta sucesión para que en el período de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018271788 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Virginia Delgado Venegas, cédula 4-0102-0902. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Morales Fernández Heredia centro, 275 mts. al este de los Tribunales de Justicia, teléfono: 2260-4835.—Lic. Jorge Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018271802 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Claudio Miranda Vargas, Cesar Miranda Vargas y Ana Isabel Vargas Corella, a las trece horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Claudio Miranda Orozco, mayor, casado una vez pero separado de hecho, comerciante portador de la cédula de identidad cuatro-ciento quince-ciento setenta y dos, vecino de Hatillo Dos, Urbanización la Loma, casa número ocho-A, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Javier Solís Ordeñana, San José, Hatillo Centro, Residencial Manuel Belgrano Teléfono 8388-0326.—San José, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. licenciado Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018271829 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Hernán Guillermo Ricardo Castillo Castillo, cédula tres-cero cero treinta y nueve-dos mil doscientos sesenta, fue vecino de Cartago Centro; para que en el término de treinta días a partir de esta publicación se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 17 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018271853 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios, y cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de María Elsa Morales Morales, mayor, casada 1 vez, del hogar, cedula 6-098-538, vecina de Cartago, La Unión, Santiago Del Monte, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago, Central Occidental 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial testamentario numero 0002 -2018.—Cartago, 10 de agosto del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, carnet 5351, Notario.—1 vez.—( IN2018271886 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora María Cecilia Benavides Vargas, cédula siete-cero cero treinta y siete-cero doscientos sesenta y ocho; presunta heredera del proceso sucesorio ab intestato de Marcial Francisco Sánchez Benavides, quien fue mayor de edad, varón, soltero, administrador, cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y cuatro-cero cero setenta y dos, vecino de El Molino, Jiménez, provincia de Limón y quien fue su hijo biológico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Guápiles de Pococí, frente al Depósito San Francisco.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes.—1 vez.—( IN2018271981 ).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho la sociedad derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-017062, ha promovido diligencias de reposición de título a fin de que se reponga cédula hipotecaria de primer grado sobre la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 128617-000, por la suma de ochenta millones de colones, constituida por la sociedad: Castillo Expreso del Sur S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-479335. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 18-000205-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2018272492 ).                                                                                                                                        3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Stephanie María Chavarría Artavia, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las trece horas y cincuenta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho (09 de agosto del año 2018). Expediente N° 17-000201-1591-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271900 ).                3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Zohe Rubí Granados Saldaña, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. Expediente. 18-000007-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271904 ).                3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Jefferson Neil Figueroa Vargas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas y veintinueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Expediente N° 18-000063-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de Julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos.—Orden de compra N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271905 ).    3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Camila Rojas Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000084-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a las ocho horas y treinta y ocho minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, 6 de julio del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—( IN2018271906 ).                                                                                                          3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Dahiliany Francela Fallas Morgan y Keyleth Gael Morgan González, para que, se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho. Expediente N° 18-000086-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 26 de julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271907 ).                                                         3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Valeria Francela, Geiner Adrián, José Andrés, Francini Nicole, David Alfredo todos de apellidos Carmona Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las siete horas y veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho. Expediente. N° 18-000102-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 27 de julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271908 ).                                                                                                                                                                     3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Anderson Stif Ugalde Luna, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001125-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Paola María Luna Cortés y Marco Vinicio Ugalde Meléndez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Orden de compra N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271949 ).                                                                            3 v. 1

Unidad Médico Legal de Cartago, a las 09:20 horas del 05 de febrero del 2018; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber al interesado de la valoración forense que se tramitan en esta Unidad Médico Legal, que al contar con el expediente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel correspondientes al año 2014 que a continuación se detallan.

Si el interesado desea retirar estos documentos aportados o las actualizaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante esta oficina el retiro de los mismos, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de está publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

Año 2014

Para ver la tabla ir a Boletín Judicial con formato PDF

Comuníquese, 05 de febrero del 2018.

Jefatura Unidad Médico Legal Cartago-a. i.—Dra. Maureen Arboine Ciphas, Médico Forense.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270195 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Hernán Díaz Quirós, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 5-171-878, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 13-000750-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio en su contra promovido por la señora Francisca del Socorro Parrales Chávez; se dictó la sentencia número 567-2018, de las catorce horas cincuenta y un minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice y cito: Resultando: I.—...; II.—...; III.—.... Considerando: I.—...; II.—...; III.—...: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Francisca Del Socorro Parrales Chávez contra Hernán Díaz Quirós, declarándose lo siguiente: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a actora y demandado. 2) Ambos cónyuges pierden el derecho de ser alimentados por el otro luego del divorcio. 3) No existen bienes de los cuales deriva algún derecho de ganancialidad para alguno de los cónyuges. Que los bienes inscritos a nombre de la señora actora matricula de folio real N° 1-89623-000, adquirida por compra en fecha 31-08-2007 la finca matricula de folio real N° 1-108369-003 usufructo adquirido en el 08-02-2006, la finca matricula de folio real número 1-89615-004, usufructo adquirido 10-02-2006, la finca matricula folio real N° 1-202669-002 usufructo adquiridas 05-06-2009, no son bienes gananciales del matrimonio deberá el registro de la propiedad bienes inmuebles corregir el estado civil de la propietaria a divorciada una vez. 4) Las costas del proceso son cargo del demandado vencido del proceso. 5) Firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de la parte interesada, debe inscribirse al margen debe inscribirse al margen del asiento novecientos noventa y nueve, folio: quinientos del tomo: doscientos setenta y ocho del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Notifíquese. Licda. Guadalupe Valverde Carranza Juez de Familia”. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271761 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001662-0292-FA, Kelley Darrin Monty, Linda Cristina López Díaz, solicitan se apruebe la adopción nacional de la persona menor Bracknily Jocheth y Lorwen Diamon ambos de apellidos Ramírez Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271762 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 14-000195-0292-FA, Nickson Antonio Mendoza Monterrosa y Yéssica Mitzel Caballero Santamaría, solicitan se apruebe la adopción nacional de la persona menor de edad Nicole Stephanie Sánchez Rayo. Se concede a los interesados el plazo de ocho días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271763 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alejandrina Romero Crisóstomo, documento de identidad 0002065755, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000815-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado con Jeffry Villalobos Rivas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Alejandrina Romero Crisóstomo; Expediente Nº 14-000815-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de abril del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271764 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 18-001606-0364-FA, Ana Marcela Sánchez León, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de san francisco de Heredia, cédula 1 1132 669 y Marcel Hilario Campos Hernández, mayor, casado un vez, comerciante, vecino de san francisco de Heredia, cédula 1 1213 535 solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Naila Sofía Baars Ballestero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de agosto del año 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271765 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-001291-0292-FA, promovido por Olga Marta Grijalba Ruiz, cédula de identidad 1-0651-0799, solicita se apruebe la adopción individual de Marlin Arcelis Ramírez Quintanilla, mayor de edad, cédula de identidad 9-135-792, conocida como Marlen Padilla Obando. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271816 ).

Licenciada. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Gretter Díaz Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cubana, vecina de domicilio desconocido, cédula 0112470207, se le hace saber que, en demanda Abreviado Nulidad Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Christian Enrique Soto Araya, Exp. N° 14-001297-0186-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en su parte dispositiva conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por la Procuraduría General de la República contra la señora Gretter Díaz Sánchez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se tiene al señor Christian Enrique Soto Araya, como consorte activo y no como demandado, en consecuencia se anula parcialmente la resolución de las trece horas y treinta siete minutos del seis de agosto de dos mil quince, únicamente en cuanto tuvo como demandado al señor Christian Enrique Soto Araya, en lo demás se mantiene incólume dicha resolución. 2) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Christian Enrique Soto Araya y Gretter Diaz Sánchez. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, registro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y uno, folio ciento ochenta y cuatro, asiento trescientos sesenta y siete. 5) Se ordena testimoniar piezas ante la fiscalía adjunta de este circuito judicial para que se investigue si quienes participaron en la celebración del matrimonio civil que aquí se declara inexistente incurrieron en algún delito. 6) Se exime a la demandada Gretter Diaz Sánchez del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 7) De una vez, se ordena girar, una vez firme la presente sentencia, los respectivos honorarios al curador procesal que representa a la aquí demandada, el Licenciado, José Adrián Vargas Solís, cédula de identidad número 2-0505-0638. 8) Notifíquese a la demandada Gretter Diaz Sánchez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271817 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Enrique Brenes Ramírez, cédula de identidad de identidad 01-0515-0329, casado una vez, desempleado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-002392-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintidós de enero de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada divorcio establecida por parte de la señora Gladys Marlene de la Trinidad Rojas Segura, se confiere traslado al señor Jorge Enrique Brenes Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Gladys Marlene de la Trinidad Rojas Segura contra Jorge Enrique Brenes Ramírez; expediente Nº 14-002392-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271818 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado Yosvany González Gómez, de nacionalidad cubano, pasaporte número 79022619602, de paradero actual desconocido. Que en éste Despacho y con el expediente número 15-000433-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra y de la señora Ileana Patricia Martínez Torres, promovido por la Procuraduría General de la República; se dictó la sentencia número 750-2018, de las quince horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice y cito: Resultando: I.-... II.-... III.-.... Considerando: I I.-... II.-... III.-...: “Por tanto, con base a todo lo expuesto, en consecuencia, denegando las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, se declara con lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra del señor Yosvany González Gómez y la señora María Elizabeth Guerrero Mena; por ende: a) se decreta la nulidad del vínculo matrimonial entre la parte demandada el cual fue inscrito bajo las citas 1-0484-050-099; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el demandado Yosvany González Gómez hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización a través de la figura del matrimonio con la señora Ileana Patricia Martínez Torres, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Yosvany González Gómez, por medio de edicto.  Expídase el mismo; d) Por haberse declarado la simulación del matrimonio entre la parte demandada, el mismo no produjo efectos patrimoniales ni personales entre el señor Yosvany González Gómez y la señora Ileana Patricia Martínez Torres; y e) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto el allanamiento a las pretensiones de la señora Ileana Patricia Martínez Torres y la ausencia del señor Yosvany González Gómez, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo oposición al respecto. Notifíquese. (FS) Licenciada. Katia Soto Barahona. Jueza de Familia. Notifíquese. Licda. Guadalupe Valverde Carranza Juez de Familia”. Es todo.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271820 ).

La Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Luis Guillermo de la Trinidad Zúñiga Sánchez, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de identidad N° 1-0653-0758, profesión y domicilio actual desconocido, que en este juzgado con el expediente N° 15-000729-0187-FA, se tramita proceso abreviado de divorcio incoado en su contra por Marta Eugenia Castro Garro, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 555-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del seis de junio de dos mil dieciocho. Resultando. Primero: ... Segundo:.. Tercero:.. Considerando I.—Hechos probados. 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... II.—Sobre el fondo del asunto... Por tanto. de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Marta Eugenia Castro Garro, contra Luis Guillermo De La Trinidad Zúñiga Sánchez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y demandada. 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora excónyuges. 3) Los derechos de custodia personal del hijo menor de edad de la pareja Ayden Bradley Zúñiga Castro corresponderán a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental serán para ambos padres. 4) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el tomo quinientos veintiocho, folio cuatrocientos ocho y asiento ochocientos dieciséis. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza de Familia”. Expediente N° 15-000729-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de agosto de 2018.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271821 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Seven Sunday Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis cero cinco dos siete, cuyo representante legal es Jorge Cascante Garita; que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho y nulidad de traspasos en su contra, bajo el expediente número 16-000569-1303-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis. Cumplida la prevención anterior, se resuelve: Se tiene por establecido el presente Proceso Ordinario de Reconocimiento de Unión de Hecho y Nulidad de Traspasos de Susana Abarca Ortega en contra de Mario Leiva Valverde, Alfredo Marin Mora, Michael Roberto Leiva Orozco, Rodavi del Sur S. A. y Seven Sunday S. A., a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A fin de realizar un inventario de las herramientas e instrumentos de trabajo que se encuentran en el taller Leiva, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, para lo cual deberá la parte actora suministrar el medio de transporte idóneo para el traslado de la suscrita autoridad, y coordinar al menos con un día de antelación. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), por ser ubicados los mismos en las siguientes direcciones: a Mario Leiva Valverde tanto en su calidad personal como en su calidad de representante legal de Rodavi del Sur S. A., vecino de Pérez Zeledón, Barrio San Luis, cincuenta metros norte, de la Bomba Gasotica, taller Leiva; Alfredo Marín Mora, vecino de Pérez Zeledón, Barrio San Luis, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros oeste, casa de dos plantas, frente a la parada de buses, casa tipo chalet; Michael Roberto Leiva Orozco, vecino de Pérez Zeledón, barrio Morazán, frente a la pulpería El Maná, calle sin salida, cuatrocientos metros, casa color beige; y Seven Sunday S. A., por medio de su representante legal señor Jorge Cascante Garita, domicilio social Pérez Zeledón, Loma Verde, doscientos metros oeste, de la Iglesia Católica. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las once horas y dos minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho. De previo a tener por ampliada la litis en contra del señor Melvin Mora Abarca, se le previene a la parte actora que deberá indicar expresamente si conoce o no la dirección actual del señor Mora Abarca, o bien, si es necesario iniciar las gestiones para el nombramiento de un curador procesal que lo represente. Igualmente deberá aportar un juego de copias de los folios uno a doscientos treinta y nueve. Para lo anterior se le concede el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su archivo (Artículo 291 del Código Procesal Civil). Por otro lado, como medida de saneamiento para evitar futuras nulidades y de conformidad con el artículo 315 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la accionada Seven Sunday S. A., por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho y nulidad de traspasos de Susana Abarca Ortega contra Alfredo Marín Mora y Otros. Expediente Nº 16-000569-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del año 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2018271822 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johana Flores Membreños, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Monserrat, Aryerik, Juan de Dios todos de apellidos Flores Membreños y José Miguel Pérez Flores, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro Pérez Saenz, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que, oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Expediente: N° 16-000738-0292-FA, declaratoria judicial de abandono, del Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro Pérez Sáenz.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271823 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de declaración de insolvencia y apertura del concurso civil de Acreedores Tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 2018000036 de las quince horas cuarenta y un minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “…Por tanto…Se decreta la insolvencia de Luis Eduardo Mejías Arias, cédula de identidad N° 4-0104-1276. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Se nombra como curador propietario al licenciado José Adrián Vargas Solís, localizable al teléfono 2442-2176, fax 2430-0355, celular 8383-0931 o correo joseavar@ice.co.cr y joseavar2@hotmail.com. Como curador suplente se designa al licenciado Brayan Antonio Alfaro Aragón localizable en los teléfonos 2443-3201, fax 2441-3842, celular 8343-8265 o bien al correo lic.brayanalfaro@gmail.com; y como notaria inventariadora a la licenciada Laura Karen Castro Alvarado, localizable a los teléfonos 2256-9176, fax 2259-0112, celular 8391-2462 y 8982-8616 o bien al correo electrónico laucastrocr@yahoo.com. Se otorga el plazo de tres días a los nombrados para que acepten los cargos conferidos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hacen, serán removidos y según las circunstancias, se pondrá esto en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. El señor Mejías Arias queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el cuatro de abril de dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.- Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.- Por ser pensionado el señor Luis Eduardo Mejías Arias, comuníquese al seguro de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense De Seguro Social, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de su pensión, la parte legalmente embargable del salario del señor Mejías Arias en la cuenta automatizada de este proceso judicial del Banco de Costa Rica, obsérvese que aunque se habla de parte embargable no es un embargo propiamente dicho sino un desapoderamiento del insolvente. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, deberá abstenerse el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, con esta orden judicial, de hacer deducciones automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de don Luis Eduardo Mejías Arias. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.”. Expediente N° 18-000045-0958-CI.—Juzgado Concursal de San Jose, 25 de mayo del 2018.—Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018271859 ).

Licenciada, Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Marlon Carballo Pérez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianne Valles Carranza contra Marlon Carballo Pérez, expediente 16-00899-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 359-2018, Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de San José, a las diecisiete horas y cincuenta y seis minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Proceso divorcio y suspensión de patria potestad establecido por Marianne Valles Carranza, mayor, casada, vecina de Coronado contra Marlon Carballo Pérez, mayor, de paradero desconocido, en razón de su nacionalidad nicaragüense representado por el Lic. José Adrián Vargas Solís, portador de la cédula 0205050638, carné 8807, vecino de Alajuela. PANI. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, por tanto: Razones dichas y normativa citada procede: acoger con autoridad de cosa Juzgada el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años y suspensión de patria potestad interpuesto por Marianne Valles Carranza contra Marlon Antonio Carballo Pérez en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, que no existen bienes muebles o inmuebles que distribuir entre sí, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí al no acreditarse en juicio la necesidad de ninguna de las partes de conservarlo para sí o que hayan gestionado al menos proceso alimentario para ese fin lo que hace suponer que ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. En la persona menor de edad de Oscar David Carballo Valles habiendo demostrado que es la actora quien ejerce los atributos de autoridad parental la misma continuará siendo asumida en ésta en los mismos: guarda-crianza y educación y patria potestad y al señor Marlon Antonio Carballo Pérez se le suspende patria potestad y atributos sobre la persona menor de edad de Oscar David Carballo Valles hasta la mayoridad de edad del mismo. en ese sentido es la progenitora quien de forma unilateral la que tramita todo documento administrativo-migratorio, permisos de viajes nacionales o extranjeros con ella o con quien ella autorice en su momento y cualquier trámite consular o de visado que requiera y las veces que necesite sin requerir la presencia o autorización paterna. En cuanto a la disolución del vínculo matrimonial se le ordena al Registro Civil en la sección de sección matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo cuatrocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho asiento ochocientos treinta y seis. sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271897 ).

Master Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor David Morales Russell, quien es mayor, cédula de identidad 7-0140-0960, casado una vez, empresario, de domicilio desconocido; que en demanda de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russell , bajo el expediente número 16-001499-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 344-2018 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, que dice: Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se declara con lugar parcialmente la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Sofía Morales Pacheco. Se suspende al señor David Morales Russel en el ejercicio de la Patria Potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Sofía Morales Pacheco en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido de San José, al tomo dos mil diecinueve, folio trescientos setenta y cuatro, Asiento: setecientos veintiuno. Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Lo anterior se ordena así en Proceso de Suspensión de Patria Potestad de Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russell; Expediente Nº16-001499-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271898 ).

Licenciada Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Deywin José Larios, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-000191-0165-FA, establecida por Belky Dayra Orozco Bejarano contra Deywin José Larios, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 256-2018, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Proceso divorcio establecido por Belky Dayra Orozco Bejarano, mayor, casada dos veces, estilista, vecino de Curridabat contra Deywin José Larios, mayor, casado dos veces, desempleado, portador del pasaporte número 0875113 en razón de su nacionalidad nicaragüense, de vecindad desconocida representado por Tanya Zamora Simón, mayor, casada, abogada, vecina de San José. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, Por tanto Razones dichas y normativa citada procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Belki Dayra Orozco Bejarano contra Deywin José Larios en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, que no existen bienes muebles o inmuebles con vocación ganancial, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo quinientos cuarenta y cuatro, folio trescientos treinta y seis, asiento seiscientos setenta y uno. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase Saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271899 ).

Al señor Mario Velásquez Soto, quien es mayor, colombiano, casado una vez, cédula número PCC 12113006, se le hace saber que en este Juzgado se tramita Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por María Lidieth Valerín Valerín contra Mario Velásquez Soto, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp N° 17-000320-1152 FA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 14 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271902 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menores Erick Figueroa Morales y Fiorela Xiomara Figueroa Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000004-1552-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del once de julio de dos mil dieciocho, 11 de julio del año 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271903 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Meribeth De los Ángeles Bonilla Román, en su carácter personal, documento de identidad 7-124-571, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Deposito Judicial en su contra, bajo el expediente número 18-000131-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veintiséis minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Meribeth De los Ángeles Bonilla Román, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cuarenta y siete minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las ocho horas y cuarenta y siete minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Natalia Bonilla Román, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meribeth De los Ángeles Bonilla Román, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Meribeth De los Ángeles Bonilla Román, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Guácimo, Finca Bananera Londres, en el Cuadrante. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Natalia Bonilla Román, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Meribeth De los Ángeles Bonilla Román; Expediente Nº 18-000131-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del año 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271914).

Licenciada, María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a Yens Francisco Valverde Castillo, en su carácter de demandado, con número de identificación 01-1036-0130, se le hace saber que en proceso investigación de paternidad, que se tramita bajo expediente N° 18-000141-1303-FA establecido por María Fernanda Alvarado Cordero en favor del menor de edad Ian Fabián Alvarado Cordero, se ordena notificarle por edicto, las siguientes resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. I.- Se tiene por establecido por parte de la señora María Fernanda Alvarado Cordero el presente proceso especial de filiación investigación de paternidad en contra de Yens Francisco Valverde Castillo a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. II.- Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés; así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.—Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora María Fernanda Alvarado Cordero que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Ian Fabian Alvarado Cordero, a la sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, en la fecha y hora que oportunamente se comunicará, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. IV. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio electoral que consta a folio 16, sea en la siguiente dirección: San Isidro Pérez Zeledón, San José; 300 metros sur de la Escuela de Rivas. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas y treinta y tres minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho. Vista el acta de notificación de folio treinta y ocho, de la cual se desprende que no fue posible ubicar a la parte demandada en el domicilio electoral, se ordena notificarle al señor Yens Francisco Valverde Castillo la presente resolución, así como la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, que corre a folio 31 y 32, mediante la publicación de un edicto en el diario oficial de la Gaceta, de conformidad con el numeral 85 párrafo quinto del Código de Familia . Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora. Jueza. Expediente Nº 18-000141-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del año 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271915 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Francisco Cantillo Rivas, cédula 603490173, dato desconocido, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 18-000271-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veintiséis minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión patria potestad y depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Francisco Cantillo Rivas, Jeiner Andrey González González y María Fernanda Castro Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: se otorga el depósito judicial provisional del menor de los menores de edad Santiago González Castro e Ignacio Cantillo Castro en su tía la señora Lady Castro Zúñiga. Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado Francisco Cantillo Rivas y Jeiner Andrey González González expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: se ordena remitir oficio a la administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a los demandados Francisco Cantillo Rivas y Jeiner Andrey González González, correspondiendo a la suma de ochenta y cinco mil colones para cada uno de los demandados, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de los demandados Francisco Cantillo Rivas y Jeiner Andrey González González, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificación demandada: notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Cantillo Rivas, Jeiner Gonzalez González y María Fernanda Castro Zúñiga. Expediente N° 18-000271-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de agosto del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271917 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carla Yareli Varela Morales, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente: N° 18-000420-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito Judicial de la persona menor de edad Maikel Yasit Varela Morales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carla Yareli Varela Morales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carla Yareli Varela Morales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Varela Morales en: Guácimo, Residencial Las Aralias, casa N° I-5. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En este mismo acto y con respecto a las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Maikel Yasit Varela Morales, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Blanca Rosa Ramírez León, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la de las diecisiete horas y diez minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho. En vista de que la demandada Carla Yareli Varela Morales carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Expediente N° 18-000420-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diecisiete horas y veinte minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271919 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 18-000466-0364-FA, que es proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Franklin Alberto Matarrita Espinoza, mayor, casado, vendedor, vecino de santo domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1 0857 0928 y Kattia María Zamora Sánchez mayor, casada, ama de casa, vecina de santo domingo de Heredia, contra Heiner Raimundo González Taylor y Barbara Sonia Kreupeling, mayor, de nacionalidad italiana, estado civil, oficio y paradero desconocido, cédula de residencia 138000078230, a ésta última se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Mattias y Annie ambos de apellidos González Kreupeling, planteado por Franklin Alberto Matarrita Espinoza y Kattia María Zamora Sánchez contra Barbara Sonia Kreupeling y Heiner Raimundo González Taylor, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia, en que dicha institución aportó a este despacho el correo sanpablo@pani.go.cr como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva ley de notificaciones judiciales. Notificaciones: a efectos de notificar esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que este despacho cuenta con dirección para notificar a los demandados de conformidad con la información que se desprende a folio 42 y de la consulta realizada por esta autoridad ante la consulta de extranjeros residentes, expídase las comisiones por medio del delegado policial de Talamanca y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes pueden diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Previo a expedir dichos documentos, se le previene a los actores que dentro del plazo de tres días aporte la totalidad de dos juegos de copias bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. (...)***** (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Siendo que la comisión para notificar a la señora Kreupeling reingresa con resultados negativos, y los promoventes en su oportunidad indican no conocer dirección de la demandada, se resuelve: nombramiento de curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- Así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (honorarios de abogados, abogadas y notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del banco de costa rica número 180004660364-7 citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Jueza de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271920 ).

MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado Familia de Heredia; hace saber a Gretchen Mercedes Arhens Zamora, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4-0201-0373, con demás calidades y domicilio desconocidos y a Leonardo Ugalde González, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6-0106-0460, con demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso Deposito Judicial en su contra, bajo el expediente N° 18-001459-0364-FA y se ordenó notificarles en su carácter personal la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y veinticuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Israel Chacón Arhens y Luciana Ugalde Arhens, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis Carlos Chacón Mora, Leonardo Ugalde González y a Gretchen Arhens Zamora. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico asignado para estos efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el Depósito Judicial provisional de las menores de edad Israel Chacón Arhens y Luciana Ugalde Arhens en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Lidieth Zamora Barrientos. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: 1. Notifíquese esta resolución a Leonardo Ugalde González y a Gretchen Arhens Zamora por medio de edicto, el cual será enviado de manera electrónica a la Imprenta Nacional para su debida publicación. 2. Notifíquese esta resolución a lo demandado Luis Carlos Chacón Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Luis Carlos Chacón Mora, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.” Expediente Nº 18-001459-0364-FA. Juzgado Familia de Heredia, 13 de agosto del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271954 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Tai Wah Cheng Chan, en su carácter personal, quien es mayor divorciado, cocinero, con cédula de identidad8-062-040 con domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, exp: 18-001472-364-FA establecida por Feng Hua Chen Zheng contra Tai Wah Cheng Chan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y diecisiete minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho.- De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante Feng Hua Chen Zheng, se confiere traslado al accionado Tai Wah Cheng Chan por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” - Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078- JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 180014720364-4. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos , para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar omite, se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará el archivo del expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271955 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Felipe Fonseca Pieschacón, mayor, casado, colombiano, pasaporte 979570790, en su carácter, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, bajo el número de expediente 18-001521-0364-FA, establecido por Patrick Gauthier, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y dos minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Patrick Gauthier a favor de las personas menores Leonora Louise Fonseca Soto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificación por edicto del señor Juan Felipe Fonseca Pieschacon: De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar al padre registral Juan Felipe Fonseca Pieschacón. Se le hace saber a las partes que el edicto será enviado de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271956 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N° 18-001560-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte, Heredia a favor de Justin Israel Matamoros Rocha, contra la señora Teresa Matamoros Rocha, mayor, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Justin Israel Matamoros Rocha, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Teresa Matamoros Rocha, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Justin Israel Matamoros Rocha, a la señora Ana Luisa Martínez Moreno. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: al ente promovente al medio señalado para tales efectos. A la señora Matamoros Rocha por ser de paradero desconocido notifíquese mediante edicto de ley. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, a efectos de que se sirvan notificar a la depositaria judicial, sea la señora Ana Luisa Martínez Moreno, en la dirección que se le indicará. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271959 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lucy Melanie García Orozco, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1246-0284, vecina de San José, Pavas, Residencial del Oeste, del Taller Público del INA, 25 sur y 75 oeste, casa B-8, hija de María de los Ángeles Orozco Foulkes y Carlos Antonio García Zúñiga, nacida en Hospital Central San José, el 13/06/1985, con 33 años de edad, y Jesús Enrique Mejía León, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0113000194, vecino de San José, Pavas, Residencial del Oeste, del Taller Público del INA, 25 sur y 75 oeste, casa B-8, hijo de Isabel León Reyes y Manuel Enrique Mejía Ramírez, nacido en Hospital Central San José, el 28/11/1986, actualmente con 32 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000709-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 09 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018271450 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jairo Alexander Vargas Salazar, mayor, Soltero en Unión de Hecho, Auxiliar de Contabilidad, cédula de identidad número 0701510752, domicilio en Guápiles Pococí Limón, el 02/04/1983, con 35 años de edad y Jenny Marcela Morales Cerdas, mayor, soltera en Unión de Hecho, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad número 0112900726, domicilio en Hospital Central San José, el 17/09/1986, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Poás de Aserrí, de la terminal de buses 50 m sur y 75 m este, San José, Aserrí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000077-1698-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia Civil), San José, Aserrí, 16 de agosto del 2018.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2018271493 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Dennis Delgado Núñez, mayor, Soltero, empleado agrícola, cédula de identidad número 0503550983, vecino de Matambú, 400 metros al norte y 250 metros al este de la Escuela de Matambú, hijo de Deyanira Delgado Núñez, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 13/01/1987, con 31 años de edad, y Adriana María Hernández Rojas, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701990208, vecina de Matambú, 400 metros al norte y 250 metros al este de la Escuela de Matambú, hija de Santana Hernández Pérez y María Eugenia Rojas García, nacida en Centro Central Limón, el 30/05/1990, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000193-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 7 de agosto del 2018.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271916 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Edgar José Brizuela Álvarez, mayor de edad, soltero, Cocinero , cédula de identidad número, 0503620879 , vecino de Liberia, hijo de Luzgarda Álvarez Ruiz y Édgar Enrique Brizuela Guadamuz, nacido en Centro de Liberia, el 10/03/1988 y Ruth Rebeca Garita Cortes, mayor, divorciada camarera, cédula de identidad número 0503840713, vecino(a) de vecino de Liberia, hija de Juana Cortes Aragón y José Miguel Garita Suarez, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 18/11/1991. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000536-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 09 de agosto del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271921 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Eric Randall De Jesús Cerdas García, mayor, divorciado, zapatero, cédula de identidad N° 0302950541, hijo de Flor Cerdas García (fallecida), nacido Centro Central Cartago, el 01/04/1968, con 50 años de edad y María José Rodríguez Granados, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0503750290, hija de María Enriqueta Granados Silva y Luis Ángel Rodríguez Ramírez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 19/03/1990, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón Pacuare Viejo, 200 metros sur, 100 oeste de la Iglesia Católica, casa N° 1015. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000545-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de agosto del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271922 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Diego Alberto Zúñiga Rojas, mayor, soltero, estudiante en el INA, cédula de identidad número 1-1418-0107, hijo de Antonio Zúñiga Pérez y Beatriz Rojas Godínez, nacido en Centro de San José, el 14/01/1990, con 28 años de edad, y Ana Yanci Aragón González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-0740-0799, hija de Brígido Aragón Fernández y María González Martínez, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 24/11/1991, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, 50 metros oeste del lavacar Guacimon, departamentos amarillos, casa número 12. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000559-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 16 de agosto del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271941 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Rodrigo Arguedas Gamboa, mayor, soltero, trabaja en limpieza de cabinas, cédula de identidad número uno-mil uno-ciento noventa y cinco, vecino de Villa Nueva, Pérez Zeledón, hijo de Alcides Arguedas Navarro y Aida Gamboa Gutiérrez, nacido en San Isidro de El General, el veintinueve de noviembre del año mil novecientos setenta y siete , con cuarenta años de edad, y Yadira Umaña Mena, mayor, soltera , oficios domésticos, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco trescientos quince, vecina de Villa Nueva, Pérez Zeledón, hija de Jorge Umaña Cascante y Eligia Mena Fallas , nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el treinta y uno de octubre del año mil novecientos setenta y siete, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000565-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de agosto del año 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271942 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Calderón Mata, mayor, divorciado, Jubilado, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y seis-quinientos ochenta y seis, hijo de Héctor Calderón Ceciliano y Teresa Mata Vargas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón el 15 de diciembre 1939, con setenta y ocho años de edad, e Isolina Ventura de los Ángeles Padilla Madrigal, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento cincuenta y cuatro, hija de Jacinto Padilla Sánchez y María Madrigal Arias, nacida en La Virgen Central de Heredia, el 14 de julio del año 1949, actualmente con sesenta y siete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000576-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2018.—Msc. Tania Gerardina Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271943 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adrián Alonso Méndez Umaña, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y nueve-ciento noventa y dos, hijo de Adrián Gerardo Méndez Arias y Miriam Umaña Torres, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón el 23 de setiembre del año 1988, con veintinueve años de edad, y Yendry Lourdes Garita Camacho, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y nueve-doscientos ochenta y seis, nacida San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de setiembre del año 1991, actualmente con veintiséis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000597-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de agosto del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271944 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jessica María Fonseca Hernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0113560298, nombre de la progenitora María Eugenia Hernández Ocampo y nombre del progenitor Carlos Luis Fonseca Ureña, lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 04/06/1988, con 30 años de edad, y Michael Gerardo Quesada Barboza, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0113820206, nombre de la progenitora Haydee Barboza Brenes y nombre del progenitor José Gerardo Quesada Duarte, domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16/02/1989, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Fortuna de San Pedro, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000600-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2018.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271945 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Carlos Esteban Rivera Batista, mayor, soltero, seguridad, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al kínder República Dominicana, apartamento número 03, color café, portador de la cédula de identidad 03-0382-0393, nacido el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos. Hijo de Margarita Batista Arce y Carlos Manuel Rivera Acuña y la señora María Stephany Rodriguez Cabrera, mayor, divorciada, visual de tiendas Ekono, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al kínder República Dominicana, casa color café, apartamento número 03, portadora de la cédula de identidad 1-1157-0118, nacida el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Hija de Lilliana Cabrera Martínez y Gilbert Eduardo Rodríguez Piña. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 18-000713-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271946 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Greivy Alejandro Rosales Moya, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y cuatro-setecientos siete , vecino de La Rita, doscientos metros este de la escuela La Victoria, hijo de Dionisio Rosales Gómez y Norma Moya Brenes, nacido en Centro, Central, Limón, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, con treinta y seis años de edad, y Berenice Antonia Montes Castro, mayor, soltera, ama de casa , portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos veinticuatro-doscientos cincuenta y dos, vecina de La Rita, doscientos metros este de la escuela La Victoria, hija de Floribeth Montes Castro, nacida en Centro, Central Limón, el día siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres , actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.  Exp. Nº 18-000983-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 06 de agosto del año 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271947 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José David Trejos Esquivel, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 1-1118-809, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa número 298, hijo de Jesús Trejos Ávila y Anais Esquivel Castro, ambos costarricenses, nacido en Uruca Central San José, el 22/10/1981, con 36 años de edad, y Paula Rebeca Rojas Loria, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 3-361-454, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, 400 noroeste del Icafé, hija de Efraín Rojas Angulo y Clara Loría Vega, ambos Costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/09/1979, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001047-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de junio del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271948 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marisol Salas Molina, mayor de edad, cédula de identidad 01016250493, dependiente, vecina de Alajuela, hija de Juan Carlos Salas Molina y de Sandra Molina Cabezas, nacida en San José, en fecha 24 de noviembre de 1995, con 22 años de edad, y el señor Kenny Eduardo Barrantes Ulate, mayor de edad, cédula de identidad 0205990506, misceláneo, vecino de Alajuela, hijo de José Gerardo Barrantes Alvarado y de María Isabel Ulate García, nacido en Alajuela, en fecha 18 de octubre de 1984, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001205-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de agosto del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271950 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jorvin Campos Quesada, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 2-524-469, ocupación constructor, vecino de Alajuela, Santa Fe de Ciruelas, Urbanización Santa Fe casa 9-B, hijo de Raúl Campos Chaverri y de Eida María Quesada Villalobos ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central, Alajuela, en fecha 17 de noviembre de 1977, con 40 años de edad y la señora Lizet María Ugalde Varela, mayor de edad, cédula de identidad 2-396-538, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Santa Fe de Ciruelas, Urbanización Santa Fe casa 9-B, hija de Ernesto Ugalde Sáenz y de Haydee Varela Montero ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 06 de setiembre de 1964, con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001326-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 1° de agosto del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271951 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Edwin Gerardo Mena González, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0700800320, vecino de Heredia, Guararí, Los Sauces, casa número 89, hijo de Alexis Mena Mena y Sara María González Collado, nacido en Centro Central Limón, el 15/12/1964, con 52 años de edad, y la señora Mileidy de Los Ángeles Cordero Rojas, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0109210022, vecina de Heredia, Guararí los Sauces, casa número 89, hija de Eliecer Cordero Sojo y Elizabeth Rojas Torres, nacida en Uruca Central San José, el 01/10/1975, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001548-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de julio del año 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271957 ).