BOLETÍN JUDICIAL N° 157 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
PRIMERA
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Al señor Russell Graham Mc
Arthur, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur
promovidas por Yendrie Casares Angulo, contra él, para obtener el exequátur de
una sentencia dictada por el Tribunal Superior de California, Condado de
Orange, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Nue: N° 17-000235-0004-FA, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cinco minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciocho. Por constatado en el Sistema de
Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios de la
curadora, licenciada Ileana Gutiérrez Badilla, cuanto por ésta aceptado y
jurado el cargo, e indicado medios para atender futuras notificaciones, de los
cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la
señora Yendrie Casares Angulo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a
la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia
por el plazo de diez días al señor Russell Graham Mc Arthur, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificado con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Así, respecto de la solicitud que
formula la citada señora, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
sentencia de divorcio que acompaña, y por estar de por medio el interés de
menores de edad, se concede audiencia por el plazo de tres días al Patronato
Nacional de la Infancia. A cuyo representante se le conceden las mismas
advertencias en cuanto al señalamiento del medio para recibir notificaciones.
Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, por lo que se omite
conferirle audiencia en virtud de la contestación visible a folio 48. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor
Russell Graham Mc Arthur la petición inicial y la presente resolución, por
medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. F)
Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado”.
San José, 26 de julio del 2018.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018271901 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-008156-0007-CO que promueve Edinson Bolaños
Salazar, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve
minutos de tres de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Edinson Bolaños Salazar, mayor, cédula de
identidad 7-0125-0306, representado por Rafael Gullock Vargas, para que se
declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ejecutivo
N° 23880-SP “Reglamento de servicios de los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública”. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministro de Seguridad Pública. El
artículo 37 cuestionado establece: “Cuando el servicio público lo exija podrá
trasladarse un servidor a labores correspondientes a otro puesto distinto al
rango, sin que ello signifique ascenso, descenso, ni aumento de sueldo por un
plazo no mayor de tres meses.” Alega que se trata de una disposición que crea
un ius singulare respecto de un tipo de un funcionario público específico: el
policía, la cual no se aplica a otros funcionarios públicos, incluso, aunque
trabajen en el mismo Ministerio de Seguridad Pública, pero que su labor sea
diversa a la policial. El régimen de excepción es un ius variandi que permite
al Ministerio de Seguridad Pública disponer de los funcionarios-policías,
colocándolos en plazas de mayor o menor rango, según lo requiera en sus
necesidades, (vacaciones, días de descanso, incapacidades, permisos con o sin
goce de salario, etcétera. Cuando el funcionario policía es destacado en un puesto
de rango menor a su plaza en propiedad, no se le afecta salarialmente. Sigue
manteniendo la remuneración correspondiente a su cargo fijo. Sin embargo,
cuando es a la inversa, sí existe un claro perjuicio en contra del
funcionario-policía. Aunque asumir un puesto en ascenso significa una
modificación de funciones, (normalmente más complejas y/o de mayor
responsabilidad), se restringe la posibilidad de recibir, por ese lapso, la
diferencia salarial correspondiente. Así, en su criterio, de manera antijurídica,
la norma permite un ius variandi abusivo a favor del Estado. El aumento salarial
solo se recibe si el ascenso es mayor a tres meses y, además, continuo pero no
existe fundamento alguno para sostener ese plazo. Aduce que esa norma no es
aplicable a los miembros del Organismo de Investigación Judicial, o a los
cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Justicia y Paz, lo mismo que al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Alega que aunque la Sala ha
establecido que la función policial no se rige por las reglas comunes del
Derecho Laboral, esto ha sido en cuanto a las jornadas ordinarias y de todos
los cuerpos policiales existentes. No obstante, no existe ninguna norma laboral
que disponga el impedimento para recibir un aumento salarial por ascensos
temporales, conforme la paridad salarial establecida en el artículo 167 del
Código de Trabajo. Arguye que ese régimen de excepción carece de fundamento que
lo sustente; los policías no reciben ningún componente salarial concreto que
compensen la falta de aumento salarial por ascensos temporales. Considera que
esa disposición resulta contraria a lo dispuesto en el Convenio No. 100 de la
Organización Internacional del Trabajo de 1951, titulado “Convenio sobre
igualdad de remuneración”, ratificado por nuestro país desde el 2 de junio de
1960. De igual forma, quebranta el derecho al salario reconocido en el ordinal
57 de la Constitución Política. El funcionario policía ascendido tiene labores
diferentes que cumplir, respecto de su puesto habitual, las cuales son más
complejas y que generan una responsabilidad mayor para él, sea en lo
administrativo, como en lo civil y lo penal. Estima que esa norma es contraria
al principio de igualdad reconocido en el artículo 33 constitucional y en el
artículo 24 del Pacto de San José, pues diferencia, sin fundamento alguno, a
los funcionarios-policías adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de
otros funcionarios públicos, incluso de otros policías. La norma discrimina a
los funcionarios-policías del Ministerio de Seguridad Pública de otros
funcionarios de esa misma institución, que no son policías y que, aunque sea
por un día, reciben la diferencia en su sueldo por un ascenso temporal; a su
vez, discrimina a estos funcionarios-policías, respecto de otros cuerpos policiales.
La legitimación deriva de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional, párrafo primero, en el tanto, se encuentra
pendiente de resolver el recurso de casación formulado en el proceso ordinario
interpuesto por el accionante en contra del Estado, tramitado en el expediente
No.15-000478-0505-LA ante el Juzgado de Trabajo de Heredia. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general sino, únicamente, su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”.
San José, 6 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud.
N° 68-2017-JA.—( IN2018270874 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
18-010546- 0007-CO, que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas y treinta y seis minutos de tres de
agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, cédula de identidad N° 116620841,
para que se declaren inconstitucionales los artículos 87, 101, 104, 198 y 200
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la
Asamblea Legislativa de publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por
estimar que infringen los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política,
el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a
la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo
y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como
a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos.
2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea
Legislativa. Señala el accionante, que la Sala Constitucional, en el voto N°
2014-4182, desarrolló ampliamente los principios de publicidad y transparencia
legislativas, al declararlos consustanciales al Estado Constitucional de
Derecho, por cuanto, en el recinto legislativo concurren y comparecen los
representantes de la Nación a tratar, deliberar y decidir los asuntos que,
originariamente, le corresponden al pueblo y que son delegados por este en los
diputados por virtud del sufragio. Añadió, la Sala, que el pueblo tiene el
derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son
discutidos y decididos en el parlamento y de las justificaciones o motivos de
las decisiones tomadas, como una consecuencia inherente a una democracia mixta.
Indicó, además, que los asuntos propios de una democracia representativa y
participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin
posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los
medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí
se discute y delibera. También se señaló que la Asamblea Legislativa debe ser
el poder del Estado más traslúcido de todos los que lo conforman, permitiendo
que el pueblo, la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación
colectiva puedan escrutar y fiscalizar, plena y efectivamente, sus
deliberaciones y decisiones. Se indicó, al efecto, que del artículo 117
constitucional se deriva, como una regla o principio, la publicidad y la
transparencia de las sesiones legislativas, independientemente del tipo de
función ejercida, ya sea si es materialmente legislativa o de control político.
Se agregó que dicho numeral prevé, como una excepción calificada a los
principios de la transparencia y publicidad en el devenir legislativo y, por ende,
de aplicación e interpretación restrictiva, la posibilidad de celebrar sesiones
secretas, cuando medien “razones muy calificadas” y “de conveniencia
general”. Se aclaró, además, que la referida excepción, al suponer el
sacrificio de los preciados principios de publicidad y transparencia,
inherentes a las labores de un parlamento dentro del contexto de una democracia
representativa y participativa, debe establecerse casuísticamente o para cada
caso concreto, no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un
tipo de asuntos. Finalmente, se indicó que la potestad de auto-normación de la
asamblea legislativa para dotarse de su propio reglamento interno (artículo121,
inciso 22, de la Constitución) no puede utilizarse para derogar los principios
de publicidad y de transparencia para un tipo de asuntos, por cuanto, la regla
que se extrae del citado artículo 117, párrafo in fine, de la Constitución
Política es que el carácter secreto debe ser dispuesto caso por caso y de forma
debidamente motivada. En conclusión, el secretismo de las sesiones legislativas
y de las votaciones no puede disponerse mediante una declaratoria general y
abstracta para todo un tipo de asuntos. Añade que las consideraciones
contenidas en el citado voto N° 2014-4182 han sido reiteradas en los fallos
Nos. 2014-04894 y 2018-04290. Alega que, con sustento en tales razonamientos,
debe estimarse que es inconstitucional la segunda parte del artículo 101 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa que establece, como una generalidad, que “los
casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura,
compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de
honores” deberán resolverse mediante votación secreta. También estima como
inconstitucional el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en
su totalidad, en tanto impide al Plenario de la Asamblea Legislativa hacer una
votación ordinal o nominal cuando esté conociendo asuntos contemplados como de
votación secreta. Alega que debe declararse inconstitucional, por conexidad, el
artículo 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por cuanto, reitera que
la concesión de honores se hará en votación secreta y el resultado solo se
anunciará como “aprobado” o “rechazado”. Reitera que esta Sala,
en el citado voto N° 2014-4182, ya declaró inconstitucional la palabra “secreta”
contenida en el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en
tanto se declaraba de manera general y abstracta, para determinado tipo de
asuntos (en tal caso, los antejuicios o fuero de improcedibilidad penal) el
carácter secreto de las sesiones legislativas, cuando -en aplicación del
artículo 117 constitucional- tal carácter secreto solo puede adoptarse de forma
concreta, determinada y específica, con el debido ejercicio de fundamentación y
motivación. Argumenta que el mismo vicio de inconstitucionalidad, por
infracción a los principios de publicidad y transparencia en el quehacer
legislativo, se presenta respecto de los citados artículos 101, 104 y 200. En
cuanto a los artículos 87 y 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
considera el accionante que son inconstitucionales en tanto que el primer
ordinal establece que la Comisión de Honores estará “integrada por tres
diputados cuyos nombres no se revelarán”, mientras que el segundo numeral
dispone que en la deliberación de dicha Comisión deberá conocerse “un
informe confidencial”. Considera que lo anterior supone, también, una
transgresión a los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, sea, de
la libertad de expresión, del derecho de acceso a los departamentos
administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público
y de los principios de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo.
Alega que se infringe, además, el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Solicita que, en consecuencia, se declarare inconstitucional
dicha normativa, así como la omisión del Parlamento de hacer públicas la
agenda, actas y sesiones de la Comisión de Honores. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se
acciona en defensa de un interés difuso en resguardo de la transparencia y la
publicidad del quehacer legislativo. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se
suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse
durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo
Víquez, Presidente a. í.».
San José, 06 de agosto de 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270875 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-011009-0007-CO, que promueve la alcaldesa del cantón de Abangares, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y quince minutos de ocho de
agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por [nombre 001], [valor 001], en su condición de alcaldesa del
cantón de Abangares, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1°,
3° y 9° de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de distrito,
reformados por la Ley N° 9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos
contrarios al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días
al Procurador General de la República y al Presidente del Concejo de distrito
de Colorado de Abangares. Afirma que en la tramitación legislativa de la Ley N°
9208 se produjeron varios vicios sustanciales que producen la
inconstitucionalidad de esa iniciativa. Expone que en el expediente N° 18.902,
consta lo siguiente: 1) A dicho proyecto se le dio dispensa de todo trámite,
por lo tanto, no fue valorado por ninguna comisión permanente ordinaria. 2) Fue
aprobado, en primer debate, el 02 de febrero de 2014. 3) El 10 de febrero de
2014 la Comisión de Redacción se reunió y reconoció que el proyecto tenía roces
de constitucionalidad, pues, el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa así lo había informado, vía telefónica, a la asesora legal
de la Comisión, por lo que se envió una nota al Presidente de la Asamblea, Luis
Fernando Mendoza, para su conocimiento. Asimismo, ese documento del
Departamento de Servicios Técnicos recomendó hacer consultas a las
municipalidades del país, a la Sala Constitucional, a la Contraloría General de
la República, a la Procuraduría General de la República y al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, entre otras instituciones. No obstante, en el
expediente consta que tales consultas no se formularon. 4) Servicios Técnicos
de la Asamblea Legislativa presentó su informe al ser las 17:38 horas del 11 de
febrero de 2014 a la Comisión de Redacción, advirtiendo que parte del proyecto
presentado bajo el expediente N° 18.902 tenía roces con la Constitución
Política. 5) El 11 de febrero de 2014 el proyecto fue votado, en segundo
debate, a pesar de los vicios de inconstitucionalidad señalados por el
Departamento de Servicios Técnicos, según consta en el acta N° 122 de la sesión
extraordinaria de la Asamblea Legislativa. Finalmente, el proyecto fue aprobado
por unanimidad. 6) Solo la Municipalidad de Vásquez de Coronado se pronunció,
oficiosamente, pues, nunca fue consultada y alegó varios roces de
constitucionalidad, lo que sucedió cuando ya había sido aprobado en segundo
debate el proyecto de ley. 7) El 23 de marzo se apersonó la Procuraduría
General de la República, mediante oficio N° OJ-038-2014, alegando que el
proyecto tenía roces de constitucionalidad, pero ya el proyecto había sido
votado y estaba en la etapa de publicación. Con base en lo anterior, la
accionante afirma que el trámite legislativo de la aprobación de la ley
cuestionada violentó el principio de publicidad. De otra parte, señala que el
artículo 172 de la Constitución Política dotó a los Concejos de distrito de
autonomía funcional, la cual está limitada, exclusivamente, a la organización
de su trabajo y al disponer de los recursos financieros con que cuente, con
independencia de la municipalidad de la que forma parte. Por tanto, carecen de
competencias normativas, salvo para auto organizarse, así como de otras
competencias que son propias de la autonomía administrativa. No obstante,
reclama que la Ley N° 9208 adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo
1° y un transitorio IV a la Ley N° 8173. Indica que otorga personalidad
jurídica instrumental a los Concejos de Distrito, lo que, en criterio de la
accionante, resulta inconstitucional, ya que estos son órganos adscritos a las
municipalidades, no son mini municipalidades como lo han querido hacer parecer.
Aduce que los Concejos de Distrito no pueden ni deben tener personería jurídica
alguna, ya que su calidad de órganos adscritos a las municipalidades, solo
tienen autonomía funcional, es decir, capacidad de auto organizarse y disponer
de los recursos financieros que poseen, pero no realizar ningún tipo de
contratación ni actividad externa con terceros, ni mucho menos dictar
disposiciones normativas que incidan sobre la esfera jurídica de los
administrados. Señala que otorgar personalidad jurídica instrumental a estos
Concejos tiene consecuencias jurídicas evidentes e importantes. En efecto, como
se sabe, la personalidad jurídica supone un centro autónomo de imputación de
derechos y obligaciones, la cual se realiza al “ente” en tanto tal y, no como
parte de una entidad mayor, lo que supone un ámbito de actuación propio. Así
las cosas, el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental a los Concejos
de Distrito es contraria a su naturaleza de órgano adscrito con autonomía
funcional, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política. Por
tanto, otorgarles personalidad jurídica instrumental implica conferirles,
simultáneamente, potestades de imperio que la Carta Magna no les brinda y que
son propias de la autonomía administrativa de la cual carecen. Además, el
tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 8173 establece que “(…) como
órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman
parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se
determinarán las materias y los controles que se reserven los concejos municipales.
La administración y el gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un
cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se
disponga (…)”. El artículo 172 de la Constitución Política, al otorgarles
autonomía funcional a los Concejos Distritales, las únicas potestades que le
atribuye son las de auto organización y las de administrar los dineros que
recibe. Todas las demás competencias corresponden a la Municipalidad. Por
tanto, considera la accionante que el párrafo precitado es inconstitucional, en
cuanto otorga la administración y el gobierno de los intereses distritales al
cuerpo de concejales y al intendente. Estas son competencias
constitucionalmente reservadas a las municipalidades y no pueden ser atribuidas
legalmente a los Concejos de Distrito. En cuanto al artículo 3° de la Ley N°
8173, reclama que establece que “(…) A los concejos municipales de distrito se
les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades
municipales (…)”. Estima que esa norma viola el artículo 168 constitucional,
por cuanto, por medio de una ley ordinaria, se le otorga a los Concejos de
Distrito las mismas competencias y potestades que a las municipalidades madres,
es decir, permite que por medio de un acuerdo del concejo municipal (que,
inclusive, ni siquiera sea por unanimidad, sino por mayoría calificada) se cree
una especie de nueva municipalidad, ya que con la reforma de la Ley N° 9208, se
le está dando todas las potestades a los Concejos de Distrito, como si fuesen
un gobierno local. Además, la norma legal impugnada permite que una
municipalidad, por medio de un acuerdo, cree un ente análogo a ella. Para esto,
la Constitución Política exige que las municipalidades sean creadas por ley, en
consecuencia, con mayor razón, los Concejos de Distrito deberían ser creados,
también, por ley mediante una votación calificada. Además, el artículo 3°, aquí
impugnado, indica que a los Concejos de Distrito se les aplicará la normativa
concerniente a las competencias y potestades municipales, así como a su régimen
jurídico en general. Aduce que lo anterior equivale a que a los Concejos de
Distrito se les otorgó competencias iguales que a las constitucionalmente son
conferidas a las Municipalidades, lo cual es contrario al artículo 172 de la
Constitución Política. Agrega que, en anteriores consultas, la Procuraduría
General de la República se refirió al hecho que una municipalidad no puede
otorgar vida jurídica a un órgano de su mismo rango. Finalmente, expone que el
artículo 9° de la Ley N° 8173 reformado, indica que “(…) Las tasas y los
precios de los servicios distritales serán percibidos directamente por los
concejos municipales de distrito, así como las contribuciones especiales
originadas en actividades u obras del mismo concejo. El concejo también
percibirá directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro
impuesto originado en el distrito. Por convenio entre partes podrá disponerse
una participación de la municipalidad. En las participaciones por ley de las municipalidades
en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los concejos participan
directa o proporcionalmente, según los parámetros de reparto de la misma ley o
su reglamento. (…)”. Señala que conforme al Voto N° 10395-2006, de la Sala
Constitucional, los Concejos de Distrito no poseen autonomía tributaria ni,
tampoco, tienen capacidad de intervenir en la recaudación tributaria de la
municipalidad madre. Por ende, el artículo 9° precitado violenta la potestad
tributaria municipal, por cuanto solo les corresponde a las municipalidades
madres recaudarlos y, posteriormente, distribuirlos. Por lo anterior, es que la
ley que se impugna es incompatible y violatoria del principio de legalidad, de
razonabilidad y de proporcionalidad constitucional, porque no cumple el proceso
legal establecido en la norma. Además, de forma solapada con esta ley, se está
creando una especie de cantón dentro de otro cantón, porque se les está dando
personería jurídica instrumental a los Concejos de Distrito y se les está brindando
competencias sustancialmente municipales, lo que irrespeta el Derecho de la
Constitución. Sobre este aspecto, manifiesta que el informe de Servicios
Técnicos de la Asamblea Legislativa, que se rindió a raíz de la tramitación de
la Ley N° 9208, en el oficio ST.002-2014 J, se realizaron varias observaciones
que nunca fueron contempladas, como que el impuesto a las concesiones de
canteras, previsto por el artículo 40 del Código de Minería, establece ex lege
un sujeto activo específico para la recaudación del tributo, que corresponde a
la Municipalidad, no el Concejo de Distrito. En el mismo sentido, el artículo
9° impugnado establece que, en el caso de tributos creados por una ley
especial, los Concejos de Distrito participan de su distribución en el porcentaje
establecido por la ley. Sin embargo, el impuesto de canteras fue previsto por
el numeral 40 del Código de Minería, y no establece un porcentaje para el
Concejo de Distrito, por lo cual, la percepción del tributo por parte de este,
resulta inconstitucional. El artículo 9° precitado estipula, claramente, que el
Concejo de Distrito recibe directamente el producto de tasas, contribuciones
especiales, patentes y cualquier otro impuesto local, lo cual, excluye de la
competencia del Concejo de Distrito los impuestos nacionales. De acuerdo con el
artículo 172 de la Constitución Política, los Concejos de Distrito no poseen
autonomía tributaria ni presupuestaria, ni pueden ir más allá de la autonomía
funcional que les reconoció la Constitución Política. Tampoco tienen capacidad
de intervenir en la recaudación tributaria de la municipalidad madre, por
cuanto la personería instrumental que se les dio es inconstitucional, según lo
ya manifestado por esta Sala Constitucional y lo indicado por la Procuraduría
General de la República, en el oficio OJ-038-2014. En adición a lo anterior, la
pretensión de establecer un destino específico para dichos tributos, en
criterio de la accionante, resulta violatorio del principio de autonomía
municipal establecido en el artículo 170 de la Constitución Política. Lo
anterior, de acuerdo con el criterio externado por la Procuraduría General de
la República, en el dictamen 427-2006 de 24 de octubre de 2006. Con base en lo
anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9208, in
toto, por violación del principio de publicidad. Subsidiariamente, solicita que
se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley N°
8173, así reformados por la Ley No. 9208, por ser contrarios a las normas y
principios constitucionales citados a lo largo de la presente acción. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto tiene como asunto base el procedimiento
administrativo que, en materia de jerarquía impropia, se tramita, en fase
recursiva, ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, bajo el expediente [valor 002]. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Para notificar al: presidente del Concejo de
Distrito de Colorado de Abangares, se comisiona al Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Abangares, despacho al que se hará llegar la comisión por
medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación
correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la
recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de
esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o
cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho.
Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso. Expídase la
comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 13 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
O. C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018270876 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las quince horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de trece millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 584751-000 la cual es terreno de potrero con
una casa. Situada en el distrito 04 Grifo Alto, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Café Ríos Ltda.; al sur, calle
pública y servidumbre agrícola en medio parcialmente; al este, Rubén Pérez
Solano con servidumbre agrícola en medio; y al oeste, Calle Ríos Ltda. y
servidumbre agrícola parcialmente en medio. Mide: nueve mil ochocientos noventa
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Porras Guevara. Expediente Nº
18-003120-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
26 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018273425 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 311-16547-01-0950-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas 424-13962-01-0162-001; a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de
once millones de colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos
ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote
nueve Marcos Pérez. Situada en el distrito cuatro San Luis, cantón dieciséis
Turrubares de la provincia de San José. Colinda: norte; y sur, IDA; este, calle
pública; y oeste, Coopebarro. Mide: ciento nueve mil novecientos cuarenta y
ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edwin Arias Murillo. Expediente:
18-001360-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial De San José, Sección Primera, 8 agosto del 2018.—Licda. Sirlene
Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018273426 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
299-14312-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 434-05430-08-0011-001 y
servidumbre de paso citas: 434-05430-08-0011-001; a las ocho horas y cero
minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de
setenta y tres millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y
un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 491198-000 la cual
es terreno de café y caña. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dulce María Cruz Bolaños; al
sur, Dulce María Cruz Bolaños; al este, Francisco Murillo Quesada y al oeste,
calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y nueve
metros cuadrados. Plano: A-1544156-2011. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, con
la base de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos
treinta y seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho
millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geovanny Gerardo Alfaro
Jiménez, Silvia Alicia Montero Brenes. Exp.: 16-006244-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de
agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018273441 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; ; a las quince horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve
millones ciento veinticuatro mil trescientos treinta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 229965-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Arturo Calderón
Sánchez; al sur, Emilce Céspedes Montoya; al este, Cenel Céspedes Fernández y
al oeste, calle pública con ocho metros ochenta y siete centímetros de frente.
mide: trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones
trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con treinta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos
ochenta y un mil ochenta y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Evelio Torres Céspedes. Exp.
17-018123-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018273463 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y
nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 150667-001 y 002 la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1- Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área de parque y Santiago Ricardo
Ocampo Madrigal; al noroeste, Luis Alberto Soto Álvarez; al sureste, María
Emilia Alpízar Brenes y al suroeste, calle publica con 10.31 mts de frente.
Mide: trescientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y nueve millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de
diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Flory Damaris Herrera Quirós, expediente Nº
16-008335-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos
Barboza, Jueza.—( IN2018273488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones bajo las citas
trescientos veinte-cero un seis tres ocho-cero uno-cero novecientos uno-cero
cero cinco (320-01638-01-0901-005); a las nueve horas del veintiséis de octubre
del dos mil dieciocho (09:00 hrs. 26/10/2018), y con la base de cinco millones
ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco con veinte céntimos
(¢5.188.855,20), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete
derecho cero cero uno y cero cero dos, propiedad de Ernesto González Núñez y
Yolanda Méndez González, la cual es terreno de plátano y dos casas. Situada en
el distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Gerardo Madrigal; al sur, Carretera Interamericana con
treinta y seis punto sesenta y siete metros de frente; al este, Rosa Leal
Estarada y Ernesto González Núñez; y al oeste, Ramona Morales Jiménez. Mide:
treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho (09:00 hrs. 16/11/2018), con la
base de tres millones ochocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y tres
colones con noventa céntimos (¢3.891.663,90) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de
diciembre del dos mil dieciocho (09:00 07/12/2018), con la base de un millón
doscientos noventa y siete mil doscientos veintiún colones con treinta céntimos
(¢1.297.221,30) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denier Yolanda
Méndez González, Ernesto Del Socorro González Núñez, Jonathan Alberto González
Méndez. Expediente: 18-000056-0419-AG-(65-1-18).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 17 de agosto del 2018.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018273529 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho y con
la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
nueve mil cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir,
lote 7D. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. colinda: al norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, calle
pública con 8 metros; al este, Agropecuaria Los Bovinos S. A. y al oeste,
Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de
dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gilbert Francisco Cubillo Montoya contra Martín Gerardo Elizondo Pérez. Exp:
17-002098-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018273538 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos diez
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
615678, marca Hyundai, estilo Galloper, capacidad 7 personas, año 1998, color
plateado, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción
4x4. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del nueve
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos
cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yulissa
Hernandez Sáenz contra Luis Francisco Salas Arias. Expediente N° 17-000548-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de julio del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018273547 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal citas: 572-81376-01-0002-001 y demanda ordinaria de familia citas:
800-288434-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos
noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 137315-000 la cual naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Mario Rojas Huertas; sur, Noldan Piñar Sequeira y
Mario Rojas Huertas; este, calle pública y oeste, Mario Rojas Huertas. Mide:
doscientos sesenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0784756-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Luis Bolaños Cedeño contra Mónica Patricia Cob
Alfaro, expediente Nº 18-001233-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 10 de
agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273565 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
325-04659-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 425-02739-01-0004-001; a las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con
la base de cinco millones ciento sesenta y un mil ochocientos once colones con
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 170164-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir situada en el distrito 2 Palmira cantón 5 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Claudia Espinoza Ortega, sur, Roberto Camareno:
este, Mayra Gutiérrez Canales, oeste, servidumbre de paso de cinco metros.
Mide: Doscientos diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-1192618-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones ochocientos setenta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de
dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal Contra Fernando José Acosta Espinoza. Exp. N°
18-001249-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273571 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil setenta y cinco
dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil
cuatrocientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote
ocho B. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote
siete B; al sureste, resto destinado a calle; y al suroeste, lote nueve B.
Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil trescientos seis
dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve
de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos sesenta
y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Sharon Vanessa González Lubker. Expediente Nº 17-005782-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del
2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018273643 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso: citas:
0577-00092927-01-0002-001, servidumbres de paso citas:
0578-00021187-02-0005-001, servidumbres de paso citas:
0578-00021187-03-0005-001, servidumbres de paso citas:
2009-00013705-01-0003-001, a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete
secuencias cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote uno terreno de
solar. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rogelio Bryan Steverson, Carlos Méndez
Méndez y parte de Manuel Fallas Córdoba; al sur, Hermanos Rivera y Rivera D
& J S R L; al este, Hermanos Rivera y Rivera D & J S R L; y al oeste,
carretera nacional con 10 metros de frente. Mide: doscientos veintiún metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa
y tres colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones
seiscientos veintiún mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Rodríguez
Orozco. Expediente Nº 14-000476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2018.—Licda. Angelina
Varela Valenciano, Jueza.—( IN2018273671 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada, Bajo las
Citas: 277-02825-01-0002-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
bajo las citas: 560-19557- 01-0150-001; a las ocho horas y treinta minutos del
dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
setecientos treinta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, la cual es Proyecto
Amalia Hernández Piedra Terreno para Agricultura Parcela 42-3. Situada en el
distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Parcela 42-1; al sur, calle pública; al este, parcela 42-4 y
al oeste, 42-13 y 42-2. Mide: mil treinta y siete metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: P-0988062-2005. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho
con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edinia Lizett Navarro Arias. Exp.
17-000157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 9 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018273673 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento
quince mil doscientos noventa y siete dólares con veintitrés centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil veintisiete cero cero cero la cual
es terreno lote 305-K terreno para construir. Situada en el distrito 01-San
Pablo, cantón 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 09.00 metros; al sur, lote 310-K; al este, lote 304-K y al
oeste, lote 306-K. Mide: ciento setenta metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ochenta y seis mil
cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho con la base de
veintiocho mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Administradora de Activos Triple AAA S.
A., Mónica Alexandra Quintanilla Bonddin, expediente Nº 18-003825-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 09 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018273695 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las dieciséis horas y cero minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta
y seis mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y un mil ciento dos cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San
Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 44; al sur lote 46; al este, Hervifu S. A. y al oeste, calle pública con
6.37 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil
quinientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la
base de catorce mil ciento ochenta y cinco dólares con treinta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marvin Alberto González
Venegas. Exp: 18-003821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de
agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273697 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
0338-00009986-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres mil
novecientos treinta y nueve colones con noventa y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos seis cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 148-Q. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón
18 Curridabat, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, lote 149-0; al
sur, lote 147-Q; al este, avenida Sierra Madre con 15,00 metros de frente, y al
oeste, zona de protección. Mide: quinientos treinta y un metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta
y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho con la base de diez mil novecientos ochenta y cuatro colones con
noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
José Rafael Soto Soto, Thais Vilma de Los Ángeles Morice Haeberle. Expediente
N° 18-003826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de agosto del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273698 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil doscientos
setenta y nueve dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: 883579, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, Vin: JS2ZC21S6B5555623. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos nueve
dólares con treinta centavos y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la
base de mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y siete centavos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Dinhiria María Nájera Retana. Expediente Nº 17-009853-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2018273705 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil novecientos
treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número BHX193, marca Chevrolet, estilo Trax LT,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, vin
3GNCJ7CE1FL122184, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº
2H0141485076. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de catorce
mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la
base de cuatro mil novecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria de
Los Ángeles Berrocal Quesada. Exp. N° 17-007710-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de agosto del
2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018273706 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria
17-00080-0768-TR boleta 30000592828, a las trece horas treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho
mil seiscientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-285827, marca
Toyota, estilo Tundra Limited, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
año 2016, color negro, vin 5TFHY5F15GX475427, cilindrada 5700 cc. Para el
segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil quinientos
seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de doce mil ciento sesenta y ocho dólares con
sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Shirlania María
Carvajal Vindas, expediente Nº 17-011463-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio
del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018273722 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas
citas 331-00712-01-0901-001 y 370-08505-01-0900-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 247749- 001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Pereira Cerdas y servidumbre de
paso; al sur, Alexa María Céspedes Romero; al este, Fernando Flores y
servidumbre de paso, y al oeste, Inversiones Mata Acuña Limitada. Mide: ciento
cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil ochocientos
quince colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos trece
mil seiscientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres
trasladadas citas 331-00712-01-0901-001 y 370-08505-01-0900-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la
base de tres millones quinientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 247750-001 y 002 la cual es terreno naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Pereira Cerdas; al
sur, Fernando Flores Romero y servidumbre de paso; al este, José María Rojas
Tenorio, y al oeste, Inversiones Mata Acuña Limitada. Mide: ciento cuarenta y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil ochocientos quince
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos
sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Flora Isabel
Morales Vásquez, Tonny Fernando Flores Camacho. Expediente N°
17-021571-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018273726 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de
febrero de dos mil diecinueve y con la base de setenta y siete millones
ochocientos veintidós mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos seis mil quinientos cuarenta y ocho
cero cero cero, (206548-000) la cual es terreno para construir lote 21 bloque
5. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 12, bloque 5; al sur, avenida dos con un
frente de 8 metros lineales; al este, lote 20 bloque 5 y al oeste, lote 20
bloque 5. Mide: Ciento setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y ocho
millones trescientos sesenta y siete mil ochenta y ocho colones con cincuenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco
mil seiscientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Batista Gómez. Exp. N°
16-005107-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018273758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las
diez horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con
la base de veintiún millones quinientos doce mil ciento setenta y tres colones
con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475382-001 y 002 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de
ancho; al sur, Ana Isabel Ramírez e Hijos; al este, Sociedad Anónima Deportiva
Autódromo La Guácima, y al oeste, calle publica con 17,90 centímetros de frente.
Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con
la base de dieciséis millones ciento treinta y cuatro mil ciento treinta
colones con veintiocho céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de cinco millones trescientos setenta y ocho mil cuarenta y tres colones con
cuarenta y tres céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika Ginette
Chacón Castro, Fernando Jaffet Arbaiza Bonilla. Exp. N° 17-009921-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 7 de
agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018273765 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0390-00001230-01-0805-001; a las trece horas y
treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base
de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133431-000 la cual es terreno
para construir lote con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Ml. Garita
Víquez; al sur, lote 2-L; al este, calle pública con 10-05 y al oeste, lote
3-L. Mide: doscientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve
de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Hazel Desirée de los Ángeles Bolaños Jiménez, Rodolfo de
Jesús Cortes Barquero Rafael Ángel del Socorro Cortes Campos. Exp:
18-005514-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de agosto del
2018.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018273830 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. Rest. anotada al tomo: 345,
asiento: 00012738-01-0911-001, reservas y restricciones anotada al tomo: 345,
asiento: 00012738-01-0913-001; a las quince horas treinta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 73811-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la
Provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 129; al sur, lote 127; al este,
lote 113; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gurjenn Alexis Castro
López. Expediente: 18-005535-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del
2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018273833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 333-09817-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y seis colones
con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil
quinientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa lote 3. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del
Carmen León; al sur, calle; al este, Porfirio Rodríguez Vargas, y al oeste,
María del Carmen León. Mide: ciento sesenta metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once millones
novecientos sesenta y dos mil doscientos veintisiete colones con sesenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre
del dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos ochenta y siete
mil cuatrocientos nueve colones con veintiún céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Sidar Jose Solano Badilla. Expediente N°
18-003743-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de julio del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273837 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida), bajo citas: 2012-183386-01-0003-001; a las ocho
horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de
veintinueve millones ochocientos seis mil setecientos cincuenta colones con
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos treinta y un mil trescientos cincuenta
y ocho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. lote
treinta. Situada en el distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristóbal Manzanares;
al sur, Rómulo Monge Fallas; al este, calle pública con un frente lineal a ella
de trece metros y veinticinco centímetros; y al oeste, Rómulo Monge Fallas.
Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones trescientos cincuenta y cinco mil
sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irene de
la Trinidad Barrantes Marín. Expediente: 15-000648-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Juez.—( IN2018273838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
380-03481-01-0967-001, servidumbre trasladada citas 380-03481-01-0968-001,
servidumbre de paso citas 550-05135-01-0006-001, servidumbre de paso citas
553-05634-01-0004 001 a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Bahía
Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María
Isabel Monge Godínez Ester Cordero Barrios; al sur, Rafael Ángel Brenes
Hernández; al este, Rafael Ángel Brenes Hernández y al oeste, servidumbre de
paso de 6 metros de ancho y RAFAEL ANGEL Brenes Hernández. Mide: doscientos
setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando reservas y restricciones citas 380-03481-01-0967-001, servidumbre
trasladada citas 380-03481-01-0968-001, servidumbre de paso citas
550-05135-01-0006-001, servidumbre de paso citas 553-05634-01-0004-001; a las
diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos once mil setecientos ochenta y siete cero cero cero la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ángel Brenes Hernández;
al sur Rafael Ángel Brenes Hernández; al este Rafael Ángel Brenes Hernández y
al oeste servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho y Rafael Ángel Brenes
Hernández. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre el año
dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz
Godínez Agüero contra Héctor Andrés Quesada Zúñiga. Exp: 17-005033-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018273847 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y Reserv. ref.:
000000000IDA, citas: 399-02790-01-0887-004, Condic. y Reserv. Ref.:
00078566-000, citas: 399-02790-01-0888-003, Condic. y Reserv. Ref.:
00078566-000, citas: 399-02790-01-0889-003, Condic. y Reserv. Ref.:
000000000IDA, citas: 399-02790-01-0895-002, a las diez horas del cuatro de octubre
de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones quinientos treinta
mil seiscientos veintisiete colones con setenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y seis mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la
cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande,
cantón: 03-Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con 15.50 metros de ancho; al sur, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth
Quesada Altamirano; al este, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada
Altamirano; y al oeste, calle pública con 14 metros de ancho. Mide: seiscientos
sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta colones con setenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de siete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos
cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Así también, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condic. y Reserv. Ref.: 000000000IDA, citas: 399-02790-01-0887-004,
Condic. y Reserv. Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0888-003, Condic. y
Reserv. Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0889-003, a las diez horas del
cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
setecientos dos mil ciento veintinueve colones con doce céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y nueve mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande,
cantón: 03-Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un fte. a ella de 15 metros; al sur, Evaristo Rojas Rojas y
Yamileth Quesada Altamirano; al este, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada
Altamirano; y al oeste, José Vargas Quirós. Mide: doscientos ochenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos setenta y
seis mil quinientos noventa y seis colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
novecientos veinticinco mil quinientos treinta y dos colones con veintiocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Quesada
Rivera. Expediente: 18-001072-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 21
de agosto del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018273849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi Limt Ref:00030957-000 citas:
0328-00003613-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos
ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta
y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ingenio San Gerardo S. A.; al sur,
servidumbre de paso, con un paso con un frente a ella de 44.07 cms. y Rafael
Ángel Mora Montero; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.93
cms. y al oeste, Rafael Ángel Mora Montero. Mide: setecientos cincuenta y un
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos
sesenta y un colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Florsa de Jicote Sociedad Anónima,
Kattia Jacqueline Martínez Martínez, Rafael Alexander Mora Espinoza. Exp. N°
18-001134-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
29 de mayo del año 2018.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2018273856
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos
trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil
ochocientos siete cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,23 metros y José María Solano
Solano; al sur, Fuentes y Murillo Limitada; al este, Asdrúbal Vasquez Sancho, y
al oeste, José Porfirio Álvarez Fuentes. Mide: cuatrocientos sesenta y siete
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ciento cincuenta y nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ingrid Isabel Esquivel Mesen. Expediente N° 17-010609-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez,
Juez.—( IN2018273857 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de
febrero de dos mil diecinueve, y con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil novecientos veintinueve
cero cero cero (164929-000), la cual es terreno para construir lote 24-09.
Situada en el distrito 03-San Francisco, cantón 01-Heredia, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al norte, alameda; al sur, INVU; al este, alameda y al oeste,
INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0212824-1994. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de marzo
de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Central de Compras Centroamericana S.R.L. contra Magdalena
Mayela Miranda Guevara. Exp. N° 17-004045-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 27 de julio del año
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018273861 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2015-503863-01-0005-001; a las ocho horas y
quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base
de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
siete mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno con una
casa, rancho y callejón de acceso. Situada en el distrito Mercedes, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena López
Solís, Marvin Jiménez Elon, José Francisco Rodríguez Sánchez, Fresia Sánchez
López y Ana Jessenia Sánchez López; al sur, Marleny y María Cristina Ambos
Ramírez Gamboa y Rosario Solís Vega; al este, Miguel, Francisco y Jorge todos
Segura H., Magdalina Badilla A., Víctor Montero M., Yajahira, Lidieth, Carlos y
Álvaro todos Montero H., William Arroyo, María Molina, Ricardo, Abelino y Ramón
todos Varela V., Elisa Alfaro, Víctor Ramírez Ramón Arroyo, Evelio V. y al
oeste, María Elena López Solís, Rosario Solís Vega y calle pública con un
frente a ella de tres metros un centímetro. Mide: trescientos sesenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gold Plus SRL contra
Amelia Gabriela Segura López. Exp.: 18-004431-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de agosto del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018273862 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
cincuenta y ocho mil novecientos diez colones con cincuenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 1. Plotter, marca: Epson Stylus
siete ocho ocho cero, Serie: JYU cero cero cero nueve nueve dos dos, 2.
Emplasticadora, marca: Tahsin Tccdos siete cero cero, serie: nueve siete cero
cinco tres uno dos, 3. Fotocopiadora, marca: Canon uno cero cinco, serie: MND
cero cuatro tres nueve cinco Dadf y 4. Fotocopiadora, marca: Konica C cinco
cinco dos, serie: A uno DN cero uno uno cero cero cero cinco cuatro cero. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento diecinueve
mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de un
millón treinta y nueve mil setecientos veintisiete colones con sesenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDER) contra Ana Mayela Arias Víquez. Expediente N° 17-003942-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de julio del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018273865 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
271-06859-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos cuatro cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de café, caña, potrero y
agricultura con una casa. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Anchía Arias en parte, Carlos
Manuel Boza Jiménez en parte, Marco Antonio Venegas Renauld en parte, quebrada
en medio de todos ellos; al sur, Hermanos Venegas Moreno en parte, Jesús
Álvarez Corrales en parte y quebrada Pichila en medio de todos ellos; al este,
calle pública con un frente a ella de once metros treinta y nueve centímetros,
Marco Venegas en parte, Jesús Álvarez, Hermanos Venegas Moreno y quebrada
Pichila en medio, y al oeste, Claudio Ureña Ureña en parte, Omar Anchía Arias,
Marco Antonio Venegas y quebrada en medio. Mide: ciento cuarenta y tres mil
doscientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AAAAA
Abaco Presto S. A., Corporación de Fomento Industrial S. A. contra Inversiones
Fanegas S. A., Norma Cecilia Venegas Fabian. Expediente N° 17-021566-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018273871 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 367-11054-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones trescientos
noventa mil trescientos treinta y dos colones con siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 88769-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 4, Belén, cantón 5, Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Juvenal Ortega Contreras; sur, María Paula Montes Montes; este, Cleto
Vargas Angulo; oeste, calle publica, con 10 metros. Mide: Doscientos sesenta y
dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0006208-1991. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos
noventa y dos mil setecientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con
la base de dos millones quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta y
tres colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Alberto Diaz
Contreras, Rolando Benavides Gutiérrez, Valentín Ahmed Trinidad Díaz Marchena.
Exp. N° 18-002550-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de agosto del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018273894 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos mil
ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 27087-000, la cual es
naturaleza: terreno solar urbano para construir con una casa, situada en el
distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, José Chavarría Chavarría; sur, Paula Ruiz Castellón; este,
Juan Jirón López; oeste, calle pública con 13m 17cm. Mide: doscientos treinta y
cinco metros con once decímetros cuadrados Plano: G-0000353-1971. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil cien dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de diez mil setecientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Barón Sociedad Anónima contra María Irasema Cascante Rosales. Exp:
18-000359-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273896 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv cond. reser ref; a las once
horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base
de once millones ochocientos noventa y un mil ochocientos noventa y dos colones
con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 980. Situada
en el distrito 1-Limon, cantón 1-Limon, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle roble. Mide: ciento
dieciocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos dieciocho mil
novecientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos
millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con
veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo
Fernando Harris Archibal. Exp. N° 18-001361-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de agosto del 2018.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018273898 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones. Citas:
297-10497-01-0912-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiocho mil setecientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
69.55 centímetros lineales; al sur, Yocsan Carrillo Jiménez; al este, calle
pública y al oeste, calle pública con un frente de 58.90 centímetros lineales.
Mide: mil quinientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1775418-2014.
Identificador predial: 502070028722. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con
la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre
del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones ciento ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Eliécer Eduardo Artavia Cruz, Villa Maquenco S. A. Exp.: 18-000060-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018273919 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
406-00648-01-0902-001, citas: 406-00648-01-0903-001, condiciones ref:
00065665-000, citas: 406-00648-01-0904-001, prohibiciones ref: 00065665-000 y
con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos
veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle
pública; y al oeste, Willian Bonilla Araya. Mide: doscientos sesenta y seis
metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0930109-1990. 2) libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones
exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
dos mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 para construir.
Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Eduardo Aguilar Diaz; al sur Eduardo Aguilar Rivera, al
este, servidumbre de paso con un frente de 11,79 mts. Lineales, y al oeste,
Mireya Arias Mora. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: G-1274868-2008. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, 1) con la
base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) 2) con la base de un millón doscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciocho, 1) con la base de dos millones cien mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base de cuatrocientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arturo
Aguilar Rivera, Elías Ramón Sáenz Cose, Kattya Del Rocío Bonilla Araya.
Expediente: 18-000068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de
agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018273921 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 318-06179-01-0002-001, a las diez horas del veintiséis
de octubre de dos mil dieciocho y, con la base de cuarenta y nueve millones
seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil
noventa y ocho-derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de
repastos, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 de Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Angelina y Orlando Cascante Azofeifa
y en parte calle pública con siete metros ochenta y cuatro centímetros de
frente, sur, Río Paquera, este, William Sandoval Fonseca, María Lemaire Zamora,
María Socorro Ordóñez Sandino, Beatriz Jiménez Agüero, Carmen Fuentes Jiménez,
Andrea Álvarez Camareno y Cecilia Prendas Prendas y al oeste, Víctor Manuel
Barboza Jiménez. Mide: quince mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados.
Plano: P 1440445-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de doce millones
cuatrocientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa
Rica contra La Dersita S. A. y Wilbert Rafael Obando Hernández. Exp.:
17-001969-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de agosto de
2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018273922 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 415698-000, la cual es terreno lote 2 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Dulce Nombre De Jesús,
cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 5.02 metros; al sur, lote 16; al este, lote 1, y al oeste
lote 3. Mide: Ciento setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta
y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho con la base de
doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
De Costa Rica contra Manuel Enrique Rojas Oviedo. Exp. N° 18-005764-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
26 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2018273938 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 62918-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir con una casa de habitación N° 11 situada en el distrito 1-Bagaces,
cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Municipalidad
de Bagaces; sur: calle pública con 24.72 metros; este: calle pública con 34.50
metros; oeste: Municipalidad de Bagaces. Mide: ochocientos veinte metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:G-0704608-1987. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana María Lacayo Bustos,
Gustavo Adolfo Lara Vargas. Expediente: 18-001126-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 7 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2018273947 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo
citas: 0301-00010741-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos
de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un
mil trescientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir
lote 10. Situada en el distrito 09-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reforestadora Singreed S. A., al
sur, Reforestadora Singreed S. A. lote 9, al este, Carlos Chinchilla
Villanueva, y al oeste, calle pública con 14 m. Mide: trescientos sesenta y
tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frans Emir Beita Vargas. Exp:15-001847-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2018273959 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos
veinticuatro mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta cero cero
cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05- La Ceiba,
cantón: 09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto
Bolaños Rodríguez; al sur, Luis Ernesto Naranjo Barboza y Hannia Bolaños
Espinoza; al este, calle pública con un frente de 24,50 m y al oeste, Kattia María
Bolaños López. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de
dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil
doscientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos
millones seiscientos seis mil setenta y tres colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Angela María Bolaños
Espinoza. Exp. 18- 001171-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 06 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2018273962 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 177151-000 la cual es naturaleza: zona verde situada en el distrito 4
Lepanto cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Villa Siete Finca El Corteza Flor Corozalitos A; sur, Jorge Cubero Gatgens y
servidumbre de paso con un frente a ella de 26.60 lineales, este, Villa Siete
Finca El Corteza Flor Corozalitos A, oeste, Jorge Cubero Gatgens. Mide: Siete
mil doscientos ochenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: P-1249621-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Dos
Ceibas Sociedad Anónima contra Jorge Luis Del Socorro Cubero Gatgens. Exp. N°
17-003024-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 3 de agosto del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018274004 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 320-05168-01-0002-001; a las quince horas y cero
minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181609-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con dos casas de habitación situada en el distrito 1-Upala
cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Orlando González y
calle pública, sur, calle publica con un frente de 30,25 metros este, calle
pública con un frente de 16,02 metros oeste, Orlando González y Calixto Telles
Medina. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados plano:A-0010489-1975.- Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de un millón setecientos veintidós mil trescientos veinte colones con
setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cuatro mil
ciento seis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Quesada Guerrero
contra 3-101-477844 Sociedad Anónima. Exp. 16-002198-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018274012 ).
A las ocho horas del nueve de noviembre del
dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0376-00000123-01-0829-001, condiciones bajo las citas
0376-00000123-01-0857- 001, prohibiciones bajo las citas 0376-00000123-0885-001,
con la base de veintidós millones novecientos catorce mil setecientos sesenta y
cuatro colones cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada
inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos
cuarenta y un mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno
con naturaleza N.1-20 para agricultura, situado en Los Chiles, distrito primero
de Los Chiles, cantón catorce de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte:
Río Combate, al sur: calle, al este: Santiago Arce, y al oeste: Eugenio Leitón.
Mide: treinta y cinco mil doscientos cuarenta y un metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: A-0729307-1988. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de diecisiete millones ciento ochenta y seis
mil setenta y tres colones tres céntimos, se señalan las ocho horas del
veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco
millones setecientos veintiocho mil seiscientos noventa y un colones dos
céntimos, se señalan las ocho horas del once de diciembre del dos mil
dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rolando de Jesús
Vargas Acuña. Expediente N° 18-000166-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de agosto del
2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274022 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria citas 800-00240592-01-0001-001
correspondiente al expediente 13-002343-0338 FA; a las nueve horas y cero
minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
veintiséis millones trescientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones
con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 97868-000 cero cero cero la cual es
naturaleza Lote N° 21 terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, resto destinado a parque; al este, lote N° 22,
y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados.
Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte;
al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho,
con la base de diecinueve millones setecientos treinta y ocho mil novecientos
treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones
con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Adriana Patricia Cerdas Aguilar. Expediente N° 17-002694-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018274032 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos colones con once
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 204892-000, la cual es terreno para construir lote J-10.
Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, resto de Tomates y Chiles Frescos de Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con frente 07,00
metros; al este, lote N.2, y al oeste, resto de Tomates y Chiles Frescos de
Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cuarenta y siete
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de veintisiete millones novecientos sesenta y cuatro mil
seiscientos ochenta y nueve colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de nueve millones trescientos veintiún mil quinientos sesenta y tres colones
con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Adela Zúñiga
Retes. Expediente Nº 18-000026-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2018274043 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0293-00014642-01-0902, servidumbre trasladada citas: 0293-00017642-01-0901,
demanda penal citas: 2018-00165213-01 del Juzgado Penal de La Unión, causa
penal 17-000862-0569-PE; a las once horas y quince minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 67638-000 la cual es terreno de potrero, finca se
encuentra en zona castrada. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino avance medio Yolanda
Malavasi; al sur, Finca El Alto; al este, Abelardo Cantillo y al oeste, resto
dest camino privado con 10 metros. Mide: ciento veinticinco mil cuatrocientos
cincuenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano de
catastro: C-1024287-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Giovanni William Omodeo Cardenas contra Marynell Baker Benson. Exp. N°
18-004376-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de abril del año 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2018274045 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cero minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cuarenta y dos mil
sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos de dólar en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diez mil cuatrocientos nueve-cero-cero-cero la cual es terreno
para construir con una casa Situada en el Distrito: San José, Cantón Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Antonio González
Molina; al sur, Melang Chan Chiang; al este, Enrique Vega Oreamuno; y al oeste,
calle con veintiocho metros de frente. Mide: mil sesenta y un metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento
ochenta y un mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos
de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de sesenta mil quinientos diecisiete dólares con cuarenta
y seis centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Eduardo del Carmen
Jiménez Chavarría. Expediente Nº 18-000711-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro, 17 de julio del
2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018274046 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis
de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete
millones quinientos trece mil setecientos noventa y ocho colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos nueve-F-cero cero cero,
la cual es terreno filial treinta y cuatro de una sola planta destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La Trinidad,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 33; al
sur, área común; al este, área común, y al oeste, filial 35. Mide: Sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de
veintiocho millones ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho
colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones
trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con
cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johanna
De Los Ángeles Sandí Guevara. Exp. N° 17-002862-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
8 de agosto del 2018.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018274053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.)
del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento
ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: vehículo placa 781931, categoría:
automóvil, vin: JHMBB2159NC007171, color: negro, año: 1992, capa. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del
veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta
y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de diciembre de dos
mil dieciocho con la base de doscientos setenta y siete mil doscientos ochenta
y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Víctor Alonso Chaves Arias contra Freddy Gerardo Vindas Cordero.
Exp:16-009689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018274069 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón trescientos ochenta y
tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 258052. Marca Geo. Estilo Tracker. Categoría automóvil. Capacidad
4 personas. Año 1992. Color negro. Vin no indicado. Cilindrada 1590 c.c.
Combustible gasolina. Motor Nº G16N410479. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve, con la base de un millón treinta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del dos
mil diecinueve con la base de trescientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Victor Alonso Chaves Arias contra Leinier Cortés Araya.
Expediente Nº 18-004277-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018274070 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintiséis
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos sesenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Luis Carmona; al sur, Luis Carmona; al este, calle pública con 38.79 y al
oeste, Luis Carmona. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Ángel Carmona Monge. Exp:12-003531-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de junio del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018274073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos
cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: Mot-533354,
marca: Katana, estilo: SM200 HJ, categoría: Motocicleta, serie:
LV7MN240XGA004213, año: 2016, N. motor: K166FML30118399, cilindrada: 199 cc,
ccombustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base
de un millón novecientos seis mil novecientos noventa y nueve colones con
treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta y cinco
mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra David Antonio García
Reyes. Exp. N° 18-002039-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de agosto del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018274098 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada al tomo
470, asiento 19010, demanda ordinaria al tomo 2009, asiento 291240; a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y
con la base de cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil
trescientos ochenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
31955-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial tres ubicada en el
tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca filial uno, área común libre
y área común construida; al este, común libre y al oeste, área común libre y
área común construida. Mide: ciento quince metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un
millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones
con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de trece millones ochocientos
ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Perlis R S Tres Sociedad Anónima.
Exp: 14-024965-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de agosto del año 2018.—Licda.
María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018274101 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000082-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Henry Alexánder Alanis Warrin quien es
mayor, divorciado, navegante, vecino de Limón y portador de la cédula de
identidad Nº 7-107-749, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, con calle pública con un frente de nueve metros con cero dos centímetros
lineales; al sur, con Moisés Alanis Garin; al este, con Noemy Warin Borbón y al
oeste, con Alexis Rodríguez Morales. Mide: doscientos ochenta y seis metros con
cuatro decímetros cuadrados con plano catastrado N° L-181593-1994. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercado y pago de
impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Alexander Alanis
Warrin, expediente Nº 18-000082-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de agosto del 2018.—Lic. Ramón
Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018271437 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000026-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Tomasita Del Carmen López Hernández, quien es mayor, divorciada una
vez, vecina de Los Chiles, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 02-0501- 0873, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
primero Los Chiles, cantón catorce, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 37.70 metros lineales; al sur,
Olger Quirós Vargas; al este, Inés Calero Fernández, y al oeste, Ólger Quirós
Vargas. Mide: Dos mil novecientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión
que le hiciera Santiago Carballo Sevilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Tomasita Del Carmen López Hernández. Exp. N° 18-000026-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de junio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018271532 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000092-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Digna María Castillo Jiménez, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Nosara de Nicoya, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 5-0235-0349, profesión estudiante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir, con una vivienda construida. Situada en el distrito 06 Nosara,
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con frente de dieciocho metros lineales; al sur, sucesión de Marcos
Arrieta López representada por la albacea María Del Carmen Arrieta Castillo; al
este, sucesión de Marcos Arrieta López representada por la albacea María Del
Carmen Arrieta Castillo; y al oeste, Eusebia Jiménez García. Mide: quinientos
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapia, siembra de árboles frutales y ornamentales, diversas,
mantenimiento y mejoras de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Digna María Castillo Jiménez. Expediente:
18-000092-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 31 de julio del 2018.—Lic. Alberto
Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018271698 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000114-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Víctor Manuel Loría Cruz, quien es mayor, casado en segundas nupcias,
vecino de Pilas de Tacares de Grecia, 50 metros sur del Bolas Bar, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202700142, pensionado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno inculto. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Pilas; al sur, 20305P00025500; al
este, 20305P00025500, 20305054753000, 20305054752900 y 20305053672200 y al
oeste, 20305P00025500. Mide: mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de 3000 colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre
Manuel Loría Molina en diciembre del año 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, cercado, pago de toda clase de servicios, mantener el lote en
buenas condiciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Víctor Manuel Loría Cruz. Exp: 18-000114-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 10 de agosto del año 2018. -
M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018271728 ).
Se hace saber: expediente: 17-000030-0423-CI información posesoria (2).
actora: las temporalidades de la diócesis de San Isidro del General. Juzgado
Civil de Osa. 8:13 horas. 22/mayo/2018. Curso: Acatado lo requerido, se dice:
De la presente información posesoria se confiere traslado por el plazo de 1 MES
a los colindantes que abajo se dirán, a la Procuraduría General de la República
(PGR) y a todos los demás interesados, para que se presenten a hacer valer sus
derechos. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su
primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras
notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Edicto: Inclúyase en el sistema
electrónico de la Gaceta. Tiene la parte actora que comunicarse con dicha
entidad para el pago de la publicación. Colindantes: Se tienen en calidad de
colindante, según lo dicho en el escrito inicial, por tener el valor de
declaración jurada, según artículo 3 de la Ley e Informaciones Posesorias, a:
Norte: Ingrid Vanessa Prendas Chaves y Greivin Hernández Badilla, sur y oeste:
Greivin Hernández Badilla y, Este: Calle Pública. Prevención: Si bien se
presentan dos descritos de apersonamiento, bajo el título de “Declaración
jurada”, por parte de Greivin Hernández Badilla (f. 18-19e) e Ingrid Vanessa
Prendas Chaves (f. 22e), tales memoriales NO están autenticados por abogado
alguno. Así las cosas dentro 3 días apersonen, tales colindantes, un abogado
que autentique sus firmas. De no hacerlo, tales escritos serán rechazados.
Artículo 114 Código Procesal Civil. Interesados: Por colindar el predio con
calle pública, se tiene como interesada a la Municipalidad de Osa. Notificaciones:
A la Municipalidad de Osa con la OCJ Osa y, a la PGR, con la OCJ 1CtoJSJ.
Copias: Previo a expedir las comisiones dentro de 3 días aporte, la parte
actora, 2 juegos de copias de todo el expediente. De omitirlo, se tendrá el
asunto por abandonado. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación,
se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo
requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente.
Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Aviso: Se les informa a todas las
partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a
nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
Civil de Osa, 22/mayo/2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2018271894 ).
Se hace saber que en la notaria del licenciado Hernán Fernando León
Chaves, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Margaria
Lucía de Lourdes Jara Rojas, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de
identidad número: cuatro-cero cero setenta-cero cero noventa y dos, vecino de
Alajuela centro, barrio El Carmen, calles cuatro y seis, avenida ocho. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente N° 2018-01. Notaria del licenciado Hernán Fernando León Chaves,
ubicada en Alajuela, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en edificio
León Rodríguez.—Alajuela, 19 de enero del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018209509 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de Roberto Murillo Rojas, quien fue mayor,
vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0299-0545 y Ana María Salazar
Berrocal, quien fue mayor, vecina de Desamparados, cédula de identidad
1-0300-0868, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
18-000049-0217-CI. sucesión de Roberto Murillo Rojas y Ana María Salazar
Berrocal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 22 de mayo del 2018.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2018271663 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ileana León
Astorga, mayor, viuda, administradora del hogar, vecina de San José, San
Antonio de Coronado, cuatrocientos metros sur de Coopecoronado; y veinticinco
metros al oeste, Residencial el Prado, cedula número: uno-cero seiscientos
treinta y cuatro-cero trescientos cincuenta y dos, quince horas, del dieciocho
de octubre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de José
Antonio Rojas Hernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario,
de igual domicilio que el anterior compareciente, cédula número: uno-quinientos
nueve-novecientos treinta y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del licenciado Diego Armando Hernández Solís. Oficina en San
José, San Pedro de Montes de Oca Rotonda de la Bandera, Condominio La Bandera,
oficina número: cinco. Publicar una vez. Expediente: 2018-01.—Lic. Diego
Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018271674 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Andrés Vega Murcia, mayor, estado civil
soltero/a, profesión dependiente, con documento de identidad 117000073325 y
vecino(a) de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000387-0638-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), 19 de diciembre del 2017.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—1 vez.—( IN2018271675 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Vinicio
Morales Ramírez, Magda Cecilia Espinoza Valverde y Andrea Morales Espinoza, a
las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Paola Morales Espinoza soltera, publicista, vecina de El
Carmen de Mata de Plátano de Goicoechea, trescientos metros al oeste de Los Tanques
de AyA, contiguo a la Gasolinera El Carmen, con cédula de identidad número
uno-mil doscientos cuarenta y dos-ochocientos veintisiete. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Lenin Mendiola
Varela. Santa María de Dota, Urbanización El Invu, número nueve. Teléfono
8723-41-26.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018271676 ).
Ante esta notaría se ha presentado la señora Rosa Graciela Víquez
Víquez, cédula de identidad número 4-115-165, vecina de Heredia, San Joaquín de
Flores, Barrio Santa Marta, de la nueva Ermita 50 metros al este y 100 metros
al norte, para que se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida fue Manuel Emilio Rodríguez Bolaños, cédula número 4-098-811, fallecido en
el distrito San Francisco, cantón Central de la provincia de Heredia el día 30
de noviembre del año 2015. Se previene a interesados en esta sucesión para que
en el período de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic.
Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018271788 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de quien
en vida fuera María Virginia Delgado Venegas, cédula 4-0102-0902. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Morales Fernández
Heredia centro, 275 mts. al este de los Tribunales de Justicia, teléfono:
2260-4835.—Lic. Jorge Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018271802 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Claudio Miranda
Vargas, Cesar Miranda Vargas y Ana Isabel Vargas Corella, a las trece horas del
trece de agosto del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de
Claudio Miranda Orozco, mayor, casado una vez pero separado de hecho,
comerciante portador de la cédula de identidad cuatro-ciento quince-ciento
setenta y dos, vecino de Hatillo Dos, Urbanización la Loma, casa número ocho-A,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Javier Solís
Ordeñana, San José, Hatillo Centro, Residencial Manuel Belgrano Teléfono
8388-0326.—San José, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic.
licenciado Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018271829 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Hernán Guillermo Ricardo Castillo Castillo, cédula tres-cero cero treinta y
nueve-dos mil doscientos sesenta, fue vecino de Cartago Centro; para que en el
término de treinta días a partir de esta publicación se apersonen a esta
notaría para hacer valer sus derechos y se les aperciba a quienes crean tener
tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo
estipulado la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 17 de
agosto del 2018.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018271853
).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios, y
cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de María Elsa
Morales Morales, mayor, casada 1 vez, del hogar, cedula 6-098-538, vecina de
Cartago, La Unión, Santiago Del Monte, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín
Judicial se apersonen a la oficina del notario público Giovanni Portuguez
Barquero, sita en Cartago, Central Occidental 125 metros este de la Biblioteca
Pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. a hacer
valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial testamentario numero 0002
-2018.—Cartago, 10 de agosto del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, carnet
5351, Notario.—1 vez.—( IN2018271886 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora María
Cecilia Benavides Vargas, cédula siete-cero cero treinta y siete-cero
doscientos sesenta y ocho; presunta heredera del proceso sucesorio ab intestato
de Marcial Francisco Sánchez Benavides, quien fue mayor de edad, varón,
soltero, administrador, cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y
cuatro-cero cero setenta y dos, vecino de El Molino, Jiménez, provincia de
Limón y quien fue su hijo biológico. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos.—Guápiles de Pococí, frente al Depósito San Francisco.—Lic. Rafael
Elías Madrigal Brenes.—1 vez.—( IN2018271981 ).
Se hace saber que en este
Despacho la sociedad derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula de personería
jurídica Nº 3-101-017062, ha promovido diligencias de reposición de título a
fin de que se reponga cédula hipotecaria de primer grado sobre la finca del
partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 128617-000, por la suma de
ochenta millones de colones, constituida por la sociedad: Castillo Expreso del
Sur S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-479335. Se concede un término
de un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los
interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse
así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 18-000205-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Jueza.—( IN2018272492 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Stephanie María
Chavarría Artavia, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las trece
horas y cincuenta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho (09
de agosto del año 2018). Expediente N° 17-000201-1591-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Licda.
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018271900 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Zohe Rubí Granados
Saldaña, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos
del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. Expediente.
18-000007-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de julio del
2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018271904 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial del menor Jefferson Neil Figueroa
Vargas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas y veintinueve
minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Expediente N°
18-000063-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de Julio del
2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos.—Orden de compra N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271905 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Camila Rojas
Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-000084-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a las ocho horas y treinta
y ocho minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, 6 de julio del
2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—( IN2018271906 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Dahiliany Francela Fallas
Morgan y Keyleth Gael Morgan González, para que, se apersonen al Juzgado de
Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las doce horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho. Expediente N° 18-000086-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires (Materia Familia), 26 de julio del 2018.—Lic. Roberto
Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018271907 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Valeria Francela,
Geiner Adrián, José Andrés, Francini Nicole, David Alfredo todos de apellidos
Carmona Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las siete horas y
veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho. Expediente.
N° 18-000102-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Familia), 27 de julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271908 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Anderson
Stif Ugalde Luna, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-001125-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial
promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Paola María Luna Cortés
y Marco Vinicio Ugalde Meléndez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—Orden de compra N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271949
). 3
v. 1
Unidad Médico Legal de Cartago, a las 09:20
horas del 05 de febrero del 2018; y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder
Judicial, se hace saber al interesado de la valoración forense que se tramitan
en esta Unidad Médico Legal, que al contar con el expediente digitalizado y con
los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel correspondientes al año 2014 que a continuación se
detallan.
Si el interesado desea retirar estos documentos aportados o las
actualizaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante esta oficina el retiro
de los mismos, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de está
publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna se procederá con la
destrucción y el reciclaje de los expedientes.
Año 2014
Para ver la tabla ir
a Boletín Judicial con formato PDF
Comuníquese, 05 de febrero del
2018.
Jefatura Unidad Médico Legal Cartago-a. i.—Dra.
Maureen Arboine Ciphas, Médico Forense.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018270195 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Hernán Díaz
Quirós, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 5-171-878, de
paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
13-000750-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio en su contra
promovido por la señora Francisca del Socorro Parrales Chávez; se dictó la
sentencia número 567-2018, de las catorce horas cincuenta y un minutos del seis
de junio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice y cito: Resultando:
I.—...; II.—...; III.—.... Considerando: I.—...; II.—...; III.—...: “Por tanto:
De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1,
2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar
la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Francisca Del Socorro Parrales
Chávez contra Hernán Díaz Quirós, declarándose lo siguiente: 1) La disolución
del vínculo matrimonial que une a actora y demandado. 2) Ambos cónyuges pierden
el derecho de ser alimentados por el otro luego del divorcio. 3) No existen
bienes de los cuales deriva algún derecho de ganancialidad para alguno de los
cónyuges. Que los bienes inscritos a nombre de la señora actora matricula de
folio real N° 1-89623-000, adquirida por compra en fecha 31-08-2007 la finca
matricula de folio real N° 1-108369-003 usufructo adquirido en el 08-02-2006,
la finca matricula de folio real número 1-89615-004, usufructo adquirido
10-02-2006, la finca matricula folio real N° 1-202669-002 usufructo adquiridas
05-06-2009, no son bienes gananciales del matrimonio deberá el registro de la
propiedad bienes inmuebles corregir el estado civil de la propietaria a
divorciada una vez. 4) Las costas del proceso son cargo del demandado vencido
del proceso. 5) Firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de la
parte interesada, debe inscribirse al margen debe inscribirse al margen del
asiento novecientos noventa y nueve, folio: quinientos del tomo: doscientos
setenta y ocho del libro de matrimonios de la provincia de San José constante
ante el Registro Civil. Notifíquese. Licda. Guadalupe Valverde Carranza Juez de
Familia”. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018271761 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001662-0292-FA,
Kelley Darrin Monty, Linda Cristina López Díaz, solicitan se apruebe la
adopción nacional de la persona menor Bracknily Jocheth y Lorwen Diamon ambos
de apellidos Ramírez Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2018.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018271762 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 14-000195-0292-FA,
Nickson Antonio Mendoza Monterrosa y Yéssica Mitzel Caballero Santamaría,
solicitan se apruebe la adopción nacional de la persona menor de edad Nicole
Stephanie Sánchez Rayo. Se concede a los interesados el plazo de ocho días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del
2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018271763 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Alejandrina Romero Crisóstomo, documento de identidad
0002065755, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-000815-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado con
Jeffry Villalobos Rivas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Alejandrina Romero
Crisóstomo; Expediente Nº 14-000815-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 4 de abril del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271764 ).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número
18-001606-0364-FA, Ana Marcela Sánchez León, mayor, casada una vez, psicóloga,
vecina de san francisco de Heredia, cédula 1 1132 669 y Marcel Hilario Campos
Hernández, mayor, casado un vez, comerciante, vecino de san francisco de
Heredia, cédula 1 1213 535 solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Naila Sofía Baars Ballestero. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de agosto del año
2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018271765 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
14-001291-0292-FA, promovido por Olga Marta Grijalba Ruiz, cédula de identidad
1-0651-0799, solicita se apruebe la adopción individual de Marlin Arcelis
Ramírez Quintanilla, mayor de edad, cédula de identidad 9-135-792, conocida
como Marlen Padilla Obando. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del
2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018271816 ).
Licenciada. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José, a Gretter Díaz Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor,
casada, cubana, vecina de domicilio desconocido, cédula 0112470207, se le hace
saber que, en demanda Abreviado Nulidad Matrimonio, establecida por
Procuraduría General de la República contra Christian Enrique Soto Araya, Exp.
N° 14-001297-0186-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en su
parte dispositiva conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por la Procuraduría General de la República contra la
señora Gretter Díaz Sánchez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se tiene al
señor Christian Enrique Soto Araya, como consorte activo y no como demandado,
en consecuencia se anula parcialmente la resolución de las trece horas y
treinta siete minutos del seis de agosto de dos mil quince, únicamente en
cuanto tuvo como demandado al señor Christian Enrique Soto Araya, en lo demás
se mantiene incólume dicha resolución. 2) Se declara con lugar la presente demanda.
Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores
Christian Enrique Soto Araya y Gretter Diaz Sánchez. 3) Se declara que el
matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales,
sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en
el Registro Civil, registro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos setenta y uno, folio ciento ochenta y cuatro, asiento trescientos
sesenta y siete. 5) Se ordena testimoniar piezas ante la fiscalía adjunta de
este circuito judicial para que se investigue si quienes participaron en la
celebración del matrimonio civil que aquí se declara inexistente incurrieron en
algún delito. 6) Se exime a la demandada Gretter Diaz Sánchez del pago de las
costas personales y procesales de este asunto. 7) De una vez, se ordena girar,
una vez firme la presente sentencia, los respectivos honorarios al curador
procesal que representa a la aquí demandada, el Licenciado, José Adrián Vargas
Solís, cédula de identidad número 2-0505-0638. 8) Notifíquese a la demandada
Gretter Diaz Sánchez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de
edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de mayo del
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271817 ).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Enrique Brenes Ramírez,
cédula de identidad de identidad 01-0515-0329, casado una vez, desempleado,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 14-002392-0165-FA donde se dictó la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José. A las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintidós de enero de
dos mil quince. De la anterior demanda abreviada divorcio establecida por parte
de la señora Gladys Marlene de la Trinidad Rojas Segura, se confiere traslado
al señor Jorge Enrique Brenes Ramírez por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...)
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso de divorcio de Gladys Marlene de la Trinidad Rojas Segura
contra Jorge Enrique Brenes Ramírez; expediente Nº 14-002392-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del
2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018271818 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado Yosvany
González Gómez, de nacionalidad cubano, pasaporte número 79022619602, de
paradero actual desconocido. Que en éste Despacho y con el expediente número
15-000433-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en
su contra y de la señora Ileana Patricia Martínez Torres, promovido por la
Procuraduría General de la República; se dictó la sentencia número 750-2018, de
las quince horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice y cito: Resultando: I.-... II.-... III.-.... Considerando: I
I.-... II.-... III.-...: “Por tanto, con base a todo lo expuesto, en
consecuencia, denegando las excepciones de falta de derecho y falta de
legitimación activa y pasiva, se declara con lugar la presente demanda de
nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República
en contra del señor Yosvany González Gómez y la señora María Elizabeth Guerrero
Mena; por ende: a) se decreta la nulidad del vínculo matrimonial entre la parte
demandada el cual fue inscrito bajo las citas 1-0484-050-099; b) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en
caso de que el demandado Yosvany González Gómez hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización a través de la figura del matrimonio con la
señora Ileana Patricia Martínez Torres, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia; c) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio
desconocido, señor Yosvany González Gómez, por medio de edicto. Expídase el mismo; d) Por haberse declarado
la simulación del matrimonio entre la parte demandada, el mismo no produjo
efectos patrimoniales ni personales entre el señor Yosvany González Gómez y la
señora Ileana Patricia Martínez Torres; y e) Se exime del pago de costas a la
parte demandada, por cuanto el allanamiento a las pretensiones de la señora
Ileana Patricia Martínez Torres y la ausencia del señor Yosvany González Gómez,
propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo oposición al respecto.
Notifíquese. (FS) Licenciada. Katia Soto Barahona. Jueza de Familia.
Notifíquese. Licda. Guadalupe Valverde Carranza Juez de Familia”. Es todo.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018271820 ).
La Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Luis Guillermo de la Trinidad
Zúñiga Sánchez, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de identidad N°
1-0653-0758, profesión y domicilio actual desconocido, que en este juzgado con
el expediente N° 15-000729-0187-FA, se tramita proceso abreviado de divorcio
incoado en su contra por Marta Eugenia Castro Garro, en el cual se dictó la
sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N°
555-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y treinta y
tres minutos del seis de junio de dos mil dieciocho. Resultando. Primero: ...
Segundo:.. Tercero:.. Considerando I.—Hechos probados. 1)... 2)... 3)... 4)...
5)... II.—Sobre el fondo del asunto... Por tanto. de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Marta Eugenia Castro Garro, contra Luis Guillermo De La
Trinidad Zúñiga Sánchez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a
la actora y demandada. 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora
excónyuges. 3) Los derechos de custodia personal del hijo menor de edad de la
pareja Ayden Bradley Zúñiga Castro corresponderán a la madre, en tanto los demás
derechos inherentes a la Responsabilidad Parental serán para ambos padres. 4)
No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado
o alegado derecho alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para
la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio
de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en
el Registro Civil en el tomo quinientos veintiocho, folio cuatrocientos ocho y
asiento ochocientos dieciséis. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de
este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza de Familia”. Expediente N°
15-000729-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de agosto
de 2018.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271821 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Seven
Sunday Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis cero
cinco dos siete, cuyo representante legal es Jorge Cascante Garita; que en este
Despacho, se interpuso un proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho
y nulidad de traspasos en su contra, bajo el expediente número
16-000569-1303-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón), a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de noviembre del año
dos mil dieciséis. Cumplida la prevención anterior, se resuelve: Se tiene por
establecido el presente Proceso Ordinario de Reconocimiento de Unión de Hecho y
Nulidad de Traspasos de Susana Abarca Ortega en contra de Mario Leiva Valverde,
Alfredo Marin Mora, Michael Roberto Leiva Orozco, Rodavi del Sur S. A. y Seven
Sunday S. A., a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de
treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los
hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las
pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley
de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. A fin de realizar un inventario de las herramientas e instrumentos
de trabajo que se encuentran en el taller Leiva, se señalan las ocho horas
treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, para lo cual
deberá la parte actora suministrar el medio de transporte idóneo para el
traslado de la suscrita autoridad, y coordinar al menos con un día de
antelación. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), por ser ubicados los mismos
en las siguientes direcciones: a Mario Leiva Valverde tanto en su calidad
personal como en su calidad de representante legal de Rodavi del Sur S. A.,
vecino de Pérez Zeledón, Barrio San Luis, cincuenta metros norte, de la Bomba
Gasotica, taller Leiva; Alfredo Marín Mora, vecino de Pérez Zeledón, Barrio San
Luis, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros oeste, casa de dos plantas,
frente a la parada de buses, casa tipo chalet; Michael Roberto Leiva Orozco,
vecino de Pérez Zeledón, barrio Morazán, frente a la pulpería El Maná, calle
sin salida, cuatrocientos metros, casa color beige; y Seven Sunday S. A., por
medio de su representante legal señor Jorge Cascante Garita, domicilio social
Pérez Zeledón, Loma Verde, doscientos metros oeste, de la Iglesia Católica. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las once horas y
dos minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho. De previo a tener por
ampliada la litis en contra del señor Melvin Mora Abarca, se le previene a la
parte actora que deberá indicar expresamente si conoce o no la dirección actual
del señor Mora Abarca, o bien, si es necesario iniciar las gestiones para el
nombramiento de un curador procesal que lo represente. Igualmente deberá
aportar un juego de copias de los folios uno a doscientos treinta y nueve. Para
lo anterior se le concede el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que,
si así no lo hiciere, se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se
ordenará su archivo (Artículo 291 del Código Procesal Civil). Por otro lado,
como medida de saneamiento para evitar futuras nulidades y de conformidad con
el artículo 315 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la
accionada Seven Sunday S. A., por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho
y nulidad de traspasos de Susana Abarca Ortega contra Alfredo Marín Mora y
Otros. Expediente Nº 16-000569-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del año
2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2018271822 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johana
Flores Membreños, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y
paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana
Flores Membreños y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Monserrat, Aryerik, Juan de Dios
todos de apellidos Flores Membreños y José Miguel Pérez Flores, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro
Pérez Saenz, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que, oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Expediente: N° 16-000738-0292-FA, declaratoria judicial de abandono, del
Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro
Pérez Sáenz.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271823 ).
Se hace saber que, en proceso judicial de declaración de insolvencia y
apertura del concurso civil de Acreedores Tramitado en este despacho judicial,
se dictó la sentencia N° 2018000036 de las quince horas cuarenta y un minutos
del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “…Por
tanto…Se decreta la insolvencia de Luis Eduardo Mejías Arias, cédula de
identidad N° 4-0104-1276. Esta declaración surte los siguientes efectos, de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores
del citado fallido. Se nombra como curador propietario al licenciado José Adrián
Vargas Solís, localizable al teléfono 2442-2176, fax 2430-0355, celular
8383-0931 o correo joseavar@ice.co.cr y joseavar2@hotmail.com. Como curador
suplente se designa al licenciado Brayan Antonio Alfaro Aragón localizable en
los teléfonos 2443-3201, fax 2441-3842, celular 8343-8265 o bien al correo
lic.brayanalfaro@gmail.com; y como notaria inventariadora a la licenciada Laura
Karen Castro Alvarado, localizable a los teléfonos 2256-9176, fax 2259-0112,
celular 8391-2462 y 8982-8616 o bien al correo electrónico
laucastrocr@yahoo.com. Se otorga el plazo de tres días a los nombrados para que
acepten los cargos conferidos, bajo apercibimiento de que, si así no lo hacen,
serán removidos y según las circunstancias, se pondrá esto en conocimiento de
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. El señor
Mejías Arias queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar
y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El
curador será quien administre los bienes y activos embargables que se
constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el cuatro de abril de dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó
el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil.
Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser
juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.- Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará
el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a
este Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a
los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documentos con valor económico.- Por ser pensionado el
señor Luis Eduardo Mejías Arias, comuníquese al seguro de invalidez, vejez y
muerte de la Caja Costarricense De Seguro Social, la presente resolución, por
mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de su pensión, la parte legalmente embargable del salario del señor Mejías
Arias en la cuenta automatizada de este proceso judicial del Banco de Costa
Rica, obsérvese que aunque se habla de parte embargable no es un embargo
propiamente dicho sino un desapoderamiento del insolvente. La parte legalmente
inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la
insolvente, por lo que, deberá abstenerse el Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, con esta orden judicial, de
hacer deducciones automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en
perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del
artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de
acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de
manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
don Luis Eduardo Mejías Arias. Se concede a los acreedores nacionales y
extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la
insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de
forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con
preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de
efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán
descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder
existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica, para lo cual la
persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.”.
Expediente N° 18-000045-0958-CI.—Juzgado Concursal de San Jose, 25 de
mayo del 2018.—Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018271859 ).
Licenciada, Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Marlon Carballo Pérez, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marianne
Valles Carranza contra Marlon Carballo Pérez, expediente 16-00899-0165-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia 359-2018, Juzgado de Familia del Segundo
Circuito judicial de San José, a las diecisiete horas y cincuenta y seis
minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Proceso divorcio y suspensión
de patria potestad establecido por Marianne Valles Carranza, mayor, casada,
vecina de Coronado contra Marlon Carballo Pérez, mayor, de paradero
desconocido, en razón de su nacionalidad nicaragüense representado por el Lic.
José Adrián Vargas Solís, portador de la cédula 0205050638, carné 8807, vecino
de Alajuela. PANI. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, por tanto:
Razones dichas y normativa citada procede: acoger con autoridad de cosa Juzgada
el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años y
suspensión de patria potestad interpuesto por Marianne Valles Carranza contra
Marlon Antonio Carballo Pérez en este sentido se declara disuelto el vínculo
que los une por la causal de separación por más de tres años, que no existen
bienes muebles o inmuebles que distribuir entre sí, ambas partes quedan
eximidas de la obligación alimentaria entre sí al no acreditarse en juicio la
necesidad de ninguna de las partes de conservarlo para sí o que hayan
gestionado al menos proceso alimentario para ese fin lo que hace suponer que
ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su
separación de forma individual. En la persona menor de edad de Oscar David
Carballo Valles habiendo demostrado que es la actora quien ejerce los atributos
de autoridad parental la misma continuará siendo asumida en ésta en los mismos:
guarda-crianza y educación y patria potestad y al señor Marlon Antonio Carballo
Pérez se le suspende patria potestad y atributos sobre la persona menor de edad
de Oscar David Carballo Valles hasta la mayoridad de edad del mismo. en ese
sentido es la progenitora quien de forma unilateral la que tramita todo
documento administrativo-migratorio, permisos de viajes nacionales o
extranjeros con ella o con quien ella autorice en su momento y cualquier
trámite consular o de visado que requiera y las veces que necesite sin requerir
la presencia o autorización paterna. En cuanto a la disolución del vínculo
matrimonial se le ordena al Registro Civil en la sección de sección matrimonios
de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia así como el
cambio de estado civil a las partes en el tomo cuatrocientos cincuenta y cinco,
folio cuatrocientos dieciocho asiento ochocientos treinta y seis. sin especial
condena en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase
saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018271897 ).
Master Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor David Morales Russell,
quien es mayor, cédula de identidad 7-0140-0960, casado una vez, empresario, de
domicilio desconocido; que en demanda de Suspensión de Patria Potestad,
establecida por Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russell , bajo el
expediente número 16-001499-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte
dispositiva de la sentencia N° 344-2018 del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, de las once horas treinta minutos del cinco de
junio del dos mil dieciocho, que dice: Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas: Se declara con lugar parcialmente la presente demanda
de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Sofía Morales
Pacheco. Se suspende al señor David Morales Russel en el ejercicio de la Patria
Potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del
asiento de nacimiento del menor Sofía Morales Pacheco en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, en el Partido de San José, al tomo dos mil
diecinueve, folio trescientos setenta y cuatro, Asiento: setecientos veintiuno.
Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil).
Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Lo anterior se ordena así en
Proceso de Suspensión de Patria Potestad de Alejandra Pacheco Soto contra David
Morales Russell; Expediente Nº16-001499-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2018.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271898 ).
Licenciada Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Deywin José Larios, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
17-000191-0165-FA, establecida por Belky Dayra Orozco Bejarano contra Deywin
José Larios, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 256-2018, Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cuarenta y
cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Proceso divorcio
establecido por Belky Dayra Orozco Bejarano, mayor, casada dos veces,
estilista, vecino de Curridabat contra Deywin José Larios, mayor, casado dos
veces, desempleado, portador del pasaporte número 0875113 en razón de su
nacionalidad nicaragüense, de vecindad desconocida representado por Tanya
Zamora Simón, mayor, casada, abogada, vecina de San José. Resultando: I, II,
III, Considerando: I, II, III, Por tanto Razones dichas y normativa citada
procede acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio
por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Belki Dayra
Orozco Bejarano contra Deywin José Larios en este sentido se declara disuelto
el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, que no
existen bienes muebles o inmuebles con vocación ganancial, ambas partes quedan
eximidas de la obligación alimentaria entre sí al poseer recursos y oficio
conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias
durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro
Civil Sección Matrimonios de la provincia de San José la anotación de la
presente sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo
quinientos cuarenta y cuatro, folio trescientos treinta y seis, asiento
seiscientos setenta y uno. Sin especial condena en costas procesales ni
personales en razón de la materia. Hágase Saber.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271899 ).
Al señor Mario Velásquez Soto, quien es mayor, colombiano, casado una
vez, cédula número PCC 12113006, se le hace saber que en este Juzgado se
tramita Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por María Lidieth Valerín
Valerín contra Mario Velásquez Soto, para que dentro del plazo de cinco días a
partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en
defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su
inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su
oposición. Exp N° 17-000320-1152 FA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 14
de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271902 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menores Erick Figueroa Morales y Fiorela Xiomara
Figueroa Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-000004-1552-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las dieciséis
horas y cuarenta y cuatro minutos del once de julio de dos mil dieciocho, 11 de
julio del año 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271903 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Meribeth De los Ángeles Bonilla
Román, en su carácter personal, documento de identidad 7-124-571, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
Deposito Judicial en su contra, bajo el expediente número 18-000131-1307-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y
veintiséis minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho. Siendo que la
parte demandada Meribeth De los Ángeles Bonilla Román, es de domicilio
desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y
cuarenta y siete minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho,
mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la
resolución de las ocho horas y cuarenta y siete minutos del quince de febrero
del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la
persona menor Natalia Bonilla Román, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Meribeth De los Ángeles Bonilla
Román, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Meribeth De los Ángeles
Bonilla Román, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Guácimo, Finca Bananera
Londres, en el Cuadrante. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la
menor Natalia Bonilla Román, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en
el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante
con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra
Meribeth De los Ángeles Bonilla Román; Expediente Nº 18-000131-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto
del año 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271914).
Licenciada, María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a Yens Francisco
Valverde Castillo, en su carácter de demandado, con número de identificación
01-1036-0130, se le hace saber que en proceso investigación de paternidad, que
se tramita bajo expediente N° 18-000141-1303-FA establecido por María Fernanda
Alvarado Cordero en favor del menor de edad Ian Fabián Alvarado Cordero, se
ordena notificarle por edicto, las siguientes resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón), a las diez horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de junio
del año dos mil dieciocho. I.- Se tiene por establecido por parte de la señora
María Fernanda Alvarado Cordero el presente proceso especial de filiación
investigación de paternidad en contra de Yens Francisco Valverde Castillo a
quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial
con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. II.- Por existir una persona menor de edad
involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés; así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.—Siendo que en el
presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de
edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los
numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía
Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia,
53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora María
Fernanda Alvarado Cordero que debe presentar puntualmente a la persona menor de
edad Ian Fabian Alvarado Cordero, a la sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial, en la fecha y hora que oportunamente se comunicará,
bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el
Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También,
se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a
someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser
tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y
que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario
para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del
examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar. IV. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio electoral
que consta a folio 16, sea en la siguiente dirección: San Isidro Pérez Zeledón,
San José; 300 metros sur de la Escuela de Rivas. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza, Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas y treinta y tres
minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciocho. Vista el acta de
notificación de folio treinta y ocho, de la cual se desprende que no fue
posible ubicar a la parte demandada en el domicilio electoral, se ordena
notificarle al señor Yens Francisco Valverde Castillo la presente resolución,
así como la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, que corre a folio 31 y 32,
mediante la publicación de un edicto en el diario oficial de la Gaceta, de
conformidad con el numeral 85 párrafo quinto del Código de Familia . Expídase
el edicto y publíquese. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora.
Jueza. Expediente Nº 18-000141-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del año
2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271915 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia;
hace saber a Francisco Cantillo Rivas, cédula 603490173, dato desconocido, dato
desconocido, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un
proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N°
18-000271-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veintiséis minutos del
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión
patria potestad y depósito judicial establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Francisco Cantillo
Rivas, Jeiner Andrey González González y María Fernanda Castro Calderón por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: se otorga
el depósito judicial provisional del menor de los menores de edad Santiago
González Castro e Ignacio Cantillo Castro en su tía la señora Lady Castro
Zúñiga. Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe comparecer
a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo
anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar
un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena
expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado Francisco Cantillo Rivas y Jeiner Andrey González González expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Honorarios de curador procesal: se ordena remitir oficio a la
administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios
de curador procesal, que se asignará a los demandados Francisco Cantillo Rivas
y Jeiner Andrey González González, correspondiendo a la suma de ochenta y cinco
mil colones para cada uno de los demandados, que es el monto fijado en este
despacho para tales efectos. Citación testigos: se previene a la parte
promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de los
demandados Francisco Cantillo Rivas y Jeiner Andrey González González, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificación demandada: notifíquese esta resolución a la demandada
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia
contra Francisco Cantillo Rivas, Jeiner Gonzalez González y María Fernanda
Castro Zúñiga. Expediente N° 18-000271-0364-FA. Nota: publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de agosto del
2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018271917 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carla Yareli Varela
Morales, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente: N°
18-000420-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y
treinta y ocho minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. De las
presentes diligencias de depósito Judicial de la persona menor de edad Maikel
Yasit Varela Morales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Carla Yareli Varela Morales, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Carla Yareli Varela Morales, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles),
por localizarse la señora Varela Morales en: Guácimo, Residencial Las Aralias,
casa N° I-5. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En este mismo acto y con respecto a las cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitada, se resuelve: Contándose con los elementos
que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicado el menor Maikel Yasit Varela Morales, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado
de forma provisional en el hogar de la señora Blanca Rosa Ramírez León, quien
deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la de las
diecisiete horas y diez minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho. En
vista de que la demandada Carla Yareli Varela Morales carece de domicilio
conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se
ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y treinta y ocho
minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza.
Expediente N° 18-000420-1307-FA. Clase de asunto depósito judicial. Este edicto
debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
diecisiete horas y veinte minutos del tres de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271919 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber:
que en el expediente número 18-000466-0364-FA, que es proceso declaratoria
judicial de abandono establecido por Franklin Alberto Matarrita Espinoza,
mayor, casado, vendedor, vecino de santo domingo de Heredia, portadora de la
cédula de identidad número 1 0857 0928 y Kattia María Zamora Sánchez mayor,
casada, ama de casa, vecina de santo domingo de Heredia, contra Heiner Raimundo
González Taylor y Barbara Sonia Kreupeling, mayor, de nacionalidad italiana,
estado civil, oficio y paradero desconocido, cédula de residencia 138000078230,
a ésta última se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes
resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las quince
horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono de la persona menor Mattias y Annie ambos de apellidos González
Kreupeling, planteado por Franklin Alberto Matarrita Espinoza y Kattia María
Zamora Sánchez contra Barbara Sonia Kreupeling y Heiner Raimundo González
Taylor, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del código de familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- asimismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Parte
interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al patronato nacional de la infancia, en que dicha institución aportó a
este despacho el correo sanpablo@pani.go.cr como medio para recibir
notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva
ley de notificaciones judiciales. Notificaciones: a efectos de notificar esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que este despacho cuenta con dirección
para notificar a los demandados de conformidad con la información que se
desprende a folio 42 y de la consulta realizada por esta autoridad ante la
consulta de extranjeros residentes, expídase las comisiones por medio del
delegado policial de Talamanca y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia, quienes pueden diligenciar la notificación en el lugar que se le
indicará. Previo a expedir dichos documentos, se le previene a los actores que
dentro del plazo de tres días aporte la totalidad de dos juegos de copias bajo
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones
Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. (...)***** (...) Juzgado de Familia de
Heredia, a las once horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil dieciocho. Siendo que la comisión para notificar a la señora Kreupeling
reingresa con resultados negativos, y los promoventes en su oportunidad indican
no conocer dirección de la demandada, se resuelve: nombramiento de curador: a
efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada
deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación
del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta
con apoderado inscrito en el país, 2- Así como certificación de movimientos
migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil y el arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (honorarios de abogados, abogadas y
notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios
corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto
fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser
depositados en la cuenta judicial del banco de costa rica número 180004660364-7
citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en
el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Jueza de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271920
).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado Familia de Heredia;
hace saber a Gretchen Mercedes Arhens Zamora, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° 4-0201-0373, con demás calidades y domicilio
desconocidos y a Leonardo Ugalde González, mayor de edad, portador de la cédula
de identidad N° 6-0106-0460, con demás calidades y domicilio desconocidos, que
en este Despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso
Deposito Judicial en su contra, bajo el expediente N° 18-001459-0364-FA y se
ordenó notificarles en su carácter personal la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y veinticuatro minutos
del veintiséis de julio del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores de edad Israel Chacón Arhens y Luciana Ugalde
Arhens, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Luis Carlos Chacón Mora, Leonardo Ugalde González y a
Gretchen Arhens Zamora. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del correo electrónico asignado para estos efectos. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N°
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
Depósito Judicial provisional de las menores de edad Israel Chacón Arhens y
Luciana Ugalde Arhens en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Lidieth
Zamora Barrientos. A la cual se le previene que deberá comparecer a este
despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional
en derecho en su lugar. Notificaciones: 1. Notifíquese esta resolución a
Leonardo Ugalde González y a Gretchen Arhens Zamora por medio de edicto, el
cual será enviado de manera electrónica a la Imprenta Nacional para su debida
publicación. 2. Notifíquese esta resolución a lo demandado Luis Carlos Chacón
Mora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Luis Carlos
Chacón Mora, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Notifíquese.” Expediente Nº 18-001459-0364-FA. Juzgado
Familia de Heredia, 13 de agosto del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271954 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Tai Wah Cheng Chan, en su carácter personal, quien es mayor
divorciado, cocinero, con cédula de identidad8-062-040 con domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, exp:
18-001472-364-FA establecida por Feng Hua Chen Zheng contra Tai Wah Cheng Chan,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y diecisiete minutos del veintitrés
de julio de dos mil dieciocho.- De la anterior demanda de suspensión patria
potestad establecida por el accionante Feng Hua Chen Zheng, se confiere
traslado al accionado Tai Wah Cheng Chan por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” - Siendo que la Ley No. 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida.
La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador
procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos:
1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078- JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los
honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el
monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser
depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número
180014720364-4. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte
promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en
compañía de dos testigos , para que bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar omite, se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará el
archivo del expediente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271955 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Juez(a) del Juzgado de Familia de
Heredia, a Juan Felipe Fonseca Pieschacón, mayor, casado, colombiano, pasaporte
979570790, en su carácter, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso reconoc. hijo mujer casada, bajo el número de expediente
18-001521-0364-FA, establecido por Patrick Gauthier, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de
Heredia. A las once horas y dos minutos del trece de agosto de dos mil
dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Patrick Gauthier a favor
de las personas menores Leonora Louise Fonseca Soto. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral
de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notificación por edicto del señor Juan Felipe Fonseca Pieschacon: De
conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar al
padre registral Juan Felipe Fonseca Pieschacón. Se le hace saber a las partes
que el edicto será enviado de forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de la
Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018271956 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia de Heredia, hace
saber que en el expediente N° 18-001560-0364-FA, que es proceso depósito
judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Norte, Heredia a favor de Justin Israel Matamoros Rocha, contra la señora
Teresa Matamoros Rocha, mayor, nicaragüense, de demás calidades desconocidas,
se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo
literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y uno
minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad Justin Israel Matamoros Rocha,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Teresa Matamoros Rocha, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Otros extremos:
se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Justin
Israel Matamoros Rocha, a la señora Ana Luisa Martínez Moreno. Para lo cual
deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en
el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional
en derecho en su lugar. Notificaciones: al ente promovente al medio señalado
para tales efectos. A la señora Matamoros Rocha por ser de paradero desconocido
notifíquese mediante edicto de ley. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia, a efectos de que se sirvan notificar a la depositaria
judicial, sea la señora Ana Luisa Martínez Moreno, en la dirección que se le
indicará. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018271959 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Lucy Melanie García Orozco, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 1-1246-0284, vecina de San José, Pavas,
Residencial del Oeste, del Taller Público del INA, 25 sur y 75 oeste, casa B-8,
hija de María de los Ángeles Orozco Foulkes y Carlos Antonio García Zúñiga,
nacida en Hospital Central San José, el 13/06/1985, con 33 años de edad, y
Jesús Enrique Mejía León, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de
identidad número 0113000194, vecino de San José, Pavas, Residencial del Oeste,
del Taller Público del INA, 25 sur y 75 oeste, casa B-8, hijo de Isabel León
Reyes y Manuel Enrique Mejía Ramírez, nacido en Hospital Central San José, el
28/11/1986, actualmente con 32 años de edad.. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000709-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 09 de
agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018271450 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jairo Alexander Vargas Salazar, mayor, Soltero en Unión
de Hecho, Auxiliar de Contabilidad, cédula de identidad número 0701510752,
domicilio en Guápiles Pococí Limón, el 02/04/1983, con 35 años de edad y Jenny
Marcela Morales Cerdas, mayor, soltera en Unión de Hecho, auxiliar de
contabilidad, cédula de identidad número 0112900726, domicilio en Hospital
Central San José, el 17/09/1986, actualmente con 32 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Poás de Aserrí, de la terminal de
buses 50 m sur y 75 m este, San José, Aserrí. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000077-1698-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia Civil), San José, Aserrí,
16 de agosto del 2018.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2018271493
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Dennis Delgado Núñez, mayor, Soltero, empleado
agrícola, cédula de identidad número 0503550983, vecino de Matambú, 400 metros
al norte y 250 metros al este de la Escuela de Matambú, hijo de Deyanira
Delgado Núñez, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 13/01/1987, con 31 años
de edad, y Adriana María Hernández Rojas, mayor, Soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0701990208, vecina de Matambú, 400 metros al norte y 250
metros al este de la Escuela de Matambú, hija de Santana Hernández Pérez y
María Eugenia Rojas García, nacida en Centro Central Limón, el 30/05/1990,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 18-000193-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia), Nicoya, 7 de agosto del 2018.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271916 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Edgar José Brizuela Álvarez, mayor de edad,
soltero, Cocinero , cédula de identidad número, 0503620879 , vecino de Liberia,
hijo de Luzgarda Álvarez Ruiz y Édgar Enrique Brizuela Guadamuz, nacido en
Centro de Liberia, el 10/03/1988 y Ruth Rebeca Garita Cortes, mayor, divorciada
camarera, cédula de identidad número 0503840713, vecino(a) de vecino de
Liberia, hija de Juana Cortes Aragón y José Miguel Garita Suarez, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 18/11/1991. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº18-000536-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 09 de agosto del 2018.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271921 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Eric Randall De Jesús Cerdas García,
mayor, divorciado, zapatero, cédula de identidad N° 0302950541, hijo de Flor
Cerdas García (fallecida), nacido Centro Central Cartago, el 01/04/1968, con 50
años de edad y María José Rodríguez Granados, mayor, soltera, administradora
del hogar, cédula de identidad N° 0503750290, hija de María Enriqueta Granados
Silva y Luis Ángel Rodríguez Ramírez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el
19/03/1990, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón Pacuare Viejo, 200 metros sur, 100 oeste de la Iglesia
Católica, casa N° 1015. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000545-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de agosto del
2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271922 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Diego Alberto Zúñiga Rojas, mayor,
soltero, estudiante en el INA, cédula de identidad número 1-1418-0107, hijo de
Antonio Zúñiga Pérez y Beatriz Rojas Godínez, nacido en Centro de San José, el
14/01/1990, con 28 años de edad, y Ana Yanci Aragón González, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 2-0740-0799, hija de Brígido Aragón
Fernández y María González Martínez, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela,
el 24/11/1991, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, 50 metros oeste del lavacar Guacimon,
departamentos amarillos, casa número 12. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000559-1152-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 16 de agosto del
2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271941 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Rodrigo Arguedas Gamboa, mayor, soltero, trabaja en
limpieza de cabinas, cédula de identidad número uno-mil uno-ciento noventa y
cinco, vecino de Villa Nueva, Pérez Zeledón, hijo de Alcides Arguedas Navarro y
Aida Gamboa Gutiérrez, nacido en San Isidro de El General, el veintinueve de
noviembre del año mil novecientos setenta y siete , con cuarenta años de edad, y
Yadira Umaña Mena, mayor, soltera , oficios domésticos, cédula de identidad
número uno-novecientos ochenta y cinco trescientos quince, vecina de Villa
Nueva, Pérez Zeledón, hija de Jorge Umaña Cascante y Eligia Mena Fallas ,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el treinta y uno de octubre
del año mil novecientos setenta y siete, actualmente con cuarenta años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000565-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de agosto del año 2018.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271942 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Álvaro Calderón Mata, mayor, divorciado, Jubilado,
cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y seis-quinientos ochenta y
seis, hijo de Héctor Calderón Ceciliano y Teresa Mata Vargas, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón el 15 de diciembre 1939, con setenta y ocho años de
edad, e Isolina Ventura de los Ángeles Padilla Madrigal, mayor, viuda, ama de casa,
cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento cincuenta y
cuatro, hija de Jacinto Padilla Sánchez y María Madrigal Arias, nacida en La
Virgen Central de Heredia, el 14 de julio del año 1949, actualmente con sesenta
y siete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez
Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000576-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 9 de agosto del 2018.—Msc. Tania
Gerardina Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271943 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Adrián Alonso Méndez Umaña, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y nueve-ciento noventa y
dos, hijo de Adrián Gerardo Méndez Arias y Miriam Umaña Torres, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón el 23 de setiembre del año 1988, con veintinueve años
de edad, y Yendry Lourdes Garita Camacho, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y nueve-doscientos
ochenta y seis, nacida San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de setiembre del año
1991, actualmente con veintiséis años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000597-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de agosto del
2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018271944 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jessica María Fonseca Hernández, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0113560298, nombre de la
progenitora María Eugenia Hernández Ocampo y nombre del progenitor Carlos Luis
Fonseca Ureña, lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
04/06/1988, con 30 años de edad, y Michael Gerardo Quesada Barboza, mayor,
soltero, constructor, cédula de identidad número 0113820206, nombre de la
progenitora Haydee Barboza Brenes y nombre del progenitor José Gerardo Quesada
Duarte, domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16/02/1989,
actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en La Fortuna de San Pedro, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000600-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 10 de agosto del 2018.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271945 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor
Carlos Esteban Rivera Batista, mayor, soltero, seguridad, vecino de San José,
San Francisco de Dos Ríos, frente al kínder República Dominicana, apartamento
número 03, color café, portador de la cédula de identidad 03-0382-0393, nacido
el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos. Hijo de Margarita
Batista Arce y Carlos Manuel Rivera Acuña y la señora María Stephany Rodriguez
Cabrera, mayor, divorciada, visual de tiendas Ekono, vecina de San José, San
Francisco de Dos Ríos, frente al kínder República Dominicana, casa color café,
apartamento número 03, portadora de la cédula de identidad 1-1157-0118, nacida
el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Hija de Lilliana
Cabrera Martínez y Gilbert Eduardo Rodríguez Piña. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus
notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente N° 18-000713-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271946 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil el señor Greivy Alejandro Rosales Moya, mayor,
soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-ciento
cuarenta y cuatro-setecientos siete , vecino de La Rita, doscientos metros este
de la escuela La Victoria, hijo de Dionisio Rosales Gómez y Norma Moya Brenes,
nacido en Centro, Central, Limón, el día dieciséis de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno, con treinta y seis años de edad, y Berenice Antonia
Montes Castro, mayor, soltera, ama de casa , portadora de la cédula de
identidad número siete-doscientos veinticuatro-doscientos cincuenta y dos,
vecina de La Rita, doscientos metros este de la escuela La Victoria, hija de
Floribeth Montes Castro, nacida en Centro, Central Limón, el día siete de
diciembre de mil novecientos noventa y tres , actualmente con veinticuatro años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este
edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 18-000983-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 06 de agosto
del año 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271947 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
José David Trejos Esquivel, mayor, soltero, operario, cédula de identidad
número 1-1118-809, vecino de Montecillos de Alajuela, Urbanización Gregorio
José Ramírez, casa número 298, hijo de Jesús Trejos Ávila y Anais Esquivel
Castro, ambos costarricenses, nacido en Uruca Central San José, el 22/10/1981,
con 36 años de edad, y Paula Rebeca Rojas Loria, mayor, soltera, operaria,
cédula de identidad número 3-361-454, vecina de San Pedro de Barva de Heredia,
400 noroeste del Icafé, hija de Efraín Rojas Angulo y Clara Loría Vega, ambos
Costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/09/1979, actualmente
con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-001047-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Alajuela, 18 de junio del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271948 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Marisol Salas Molina, mayor de edad, cédula de
identidad 01016250493, dependiente, vecina de Alajuela, hija de Juan Carlos
Salas Molina y de Sandra Molina Cabezas, nacida en San José, en fecha 24 de
noviembre de 1995, con 22 años de edad, y el señor Kenny Eduardo Barrantes
Ulate, mayor de edad, cédula de identidad 0205990506, misceláneo, vecino de
Alajuela, hijo de José Gerardo Barrantes Alvarado y de María Isabel Ulate
García, nacido en Alajuela, en fecha 18 de octubre de 1984, con 33 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-001205-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 01 de agosto del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271950 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Jorvin Campos Quesada, mayor de edad,
soltero, cédula de identidad 2-524-469, ocupación constructor, vecino de
Alajuela, Santa Fe de Ciruelas, Urbanización Santa Fe casa 9-B, hijo de Raúl
Campos Chaverri y de Eida María Quesada Villalobos ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro Central, Alajuela, en fecha 17 de noviembre de
1977, con 40 años de edad y la señora Lizet María Ugalde Varela, mayor de edad,
cédula de identidad 2-396-538, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Santa
Fe de Ciruelas, Urbanización Santa Fe casa 9-B, hija de Ernesto Ugalde Sáenz y
de Haydee Varela Montero ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro
Central Alajuela, en fecha 06 de setiembre de 1964, con 53 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-001326-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 1° de agosto del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018271951 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Edwin Gerardo Mena
González, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número
0700800320, vecino de Heredia, Guararí, Los Sauces, casa número 89, hijo de
Alexis Mena Mena y Sara María González Collado, nacido en Centro Central Limón,
el 15/12/1964, con 52 años de edad, y la señora Mileidy de Los Ángeles Cordero
Rojas, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0109210022,
vecina de Heredia, Guararí los Sauces, casa número 89, hija de Eliecer Cordero
Sojo y Elizabeth Rojas Torres, nacida en Uruca Central San José, el 01/10/1975,
actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-001548-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 26 de julio del año 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza de
Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271957 ).