BOLETÍN JUDICIAL N° 158 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-008156-0007-CO que promueve Edinson Bolaños Salazar, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas y veintinueve minutos de tres de agosto de dos mil
dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edinson Bolaños Salazar, mayor, cédula de identidad
7-0125-0306, representado por Rafael Gullock Vargas,
para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto
Ejecutivo N° 23880-SP “Reglamento de servicios de los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministro de Seguridad Pública. El artículo 37 cuestionado establece: “Cuando el
servicio público lo exija podrá trasladarse un servidor a labores
correspondientes a otro puesto distinto al rango, sin que ello signifique
ascenso, descenso, ni aumento de sueldo por un plazo no mayor de tres meses.”
Alega que se trata de una disposición que crea un ius singulare
respecto de un tipo de un funcionario público específico: el policía, la cual
no se aplica a otros funcionarios públicos, incluso, aunque trabajen en el
mismo Ministerio de Seguridad Pública, pero que su labor sea diversa a la
policial. El régimen de excepción es un ius variandi que permite al Ministerio
de Seguridad Pública disponer de los funcionarios-policías, colocándolos en
plazas de mayor o menor rango, según lo requiera en sus necesidades,
(vacaciones, días de descanso, incapacidades, permisos con o sin goce de
salario, etcétera. Cuando el funcionario policía es destacado en un puesto de
rango menor a su plaza en propiedad, no se le afecta salarialmente. Sigue
manteniendo la remuneración correspondiente a su cargo fijo. Sin embargo,
cuando es a la inversa, sí existe un claro perjuicio en contra del
funcionario-policía. Aunque asumir un puesto en ascenso significa una
modificación de funciones, (normalmente más complejas y/o de mayor
responsabilidad), se restringe la posibilidad de recibir, por ese lapso, la
diferencia salarial correspondiente. Así, en su criterio, de manera
antijurídica, la norma permite un ius variandi abusivo a favor del Estado. El
aumento salarial solo se recibe si el ascenso es mayor a tres meses y, además,
continuo pero no existe fundamento alguno para sostener ese plazo. Aduce que
esa norma no es aplicable a los miembros del Organismo de Investigación
Judicial, o a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Justicia y Paz,
lo mismo que al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Alega que aunque la
Sala ha establecido que la función policial no se rige por las reglas comunes del
Derecho Laboral, esto ha sido en cuanto a las jornadas ordinarias y de todos
los cuerpos policiales existentes. No obstante, no existe ninguna norma laboral
que disponga el impedimento para recibir un aumento salarial por ascensos
temporales, conforme la paridad salarial establecida en el artículo 167 del
Código de Trabajo. Arguye que ese régimen de excepción carece de fundamento que
lo sustente; los policías no reciben ningún componente salarial concreto que
compensen la falta de aumento salarial por ascensos temporales. Considera que
esa disposición resulta contraria a lo dispuesto en el Convenio No. 100 de la
Organización Internacional del Trabajo de 1951, titulado “Convenio sobre
igualdad de remuneración”, ratificado por nuestro país desde el 2 de junio de
1960. De igual forma, quebranta el derecho al salario reconocido en el ordinal
57 de la Constitución Política. El funcionario policía ascendido tiene labores
diferentes que cumplir, respecto de su puesto habitual, las cuales son más
complejas y que generan una responsabilidad mayor para él, sea en lo
administrativo, como en lo civil y lo penal. Estima que esa norma es contraria
al principio de igualdad reconocido en el artículo 33 constitucional y en el
artículo 24 del Pacto de San José, pues diferencia, sin fundamento alguno, a
los funcionarios-policías adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de
otros funcionarios públicos, incluso de otros policías. La norma discrimina a
los funcionarios-policías del Ministerio de Seguridad Pública de otros funcionarios
de esa misma institución, que no son policías y que, aunque sea por un día,
reciben la diferencia en su sueldo por un ascenso temporal; a su vez,
discrimina a estos funcionarios-policías, respecto de otros cuerpos policiales.
La legitimación deriva de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional, párrafo primero, en el tanto, se encuentra
pendiente de resolver el recurso de casación formulado en el proceso ordinario
interpuesto por el accionante en contra del Estado, tramitado en el expediente
No.15-000478-0505-LA ante el Juzgado de Trabajo de Heredia. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general sino, únicamente, su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”.
San José, 6 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud. N° 68-2017-JA.—( IN2018270874
).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 18-010546- 0007-CO, que promueve Luis Manuel Madrigal
Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y seis
minutos de tres de agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, cédula de
identidad N° 116620841, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la Asamblea Legislativa de
publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por estimar que infringen
los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos
constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de
interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de
buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como a la
jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos.
2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea
Legislativa. Señala el accionante, que la Sala Constitucional, en el voto N° 2014-4182, desarrolló ampliamente los principios de
publicidad y transparencia legislativas, al declararlos consustanciales al
Estado Constitucional de Derecho, por cuanto, en el recinto legislativo
concurren y comparecen los representantes de la Nación a tratar, deliberar y
decidir los asuntos que, originariamente, le corresponden al pueblo y que son
delegados por este en los diputados por virtud del sufragio. Añadió, la Sala,
que el pueblo tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los
asuntos que son discutidos y decididos en el parlamento y de las
justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, como una consecuencia
inherente a una democracia mixta. Indicó, además, que los asuntos propios de
una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta
publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía,
la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y
conciencia de lo que ahí se discute y delibera. También se señaló que la
Asamblea Legislativa debe ser el poder del Estado más traslúcido de todos los
que lo conforman, permitiendo que el pueblo, la ciudadanía, la opinión pública
y los medios de comunicación colectiva puedan escrutar y fiscalizar, plena y
efectivamente, sus deliberaciones y decisiones. Se indicó, al efecto, que del
artículo 117 constitucional se deriva, como una regla o principio, la
publicidad y la transparencia de las sesiones legislativas, independientemente
del tipo de función ejercida, ya sea si es materialmente legislativa o de
control político. Se agregó que dicho numeral prevé, como una excepción
calificada a los principios de la transparencia y publicidad en el devenir
legislativo y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, la
posibilidad de celebrar sesiones secretas, cuando medien “razones muy
calificadas” y “de conveniencia general”. Se aclaró, además, que la
referida excepción, al suponer el sacrificio de los preciados principios de
publicidad y transparencia, inherentes a las labores de un parlamento dentro
del contexto de una democracia representativa y participativa, debe
establecerse casuísticamente o para cada caso concreto, no pudiendo hacerse de
modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos. Finalmente, se indicó
que la potestad de auto-normación de la asamblea legislativa para dotarse de su
propio reglamento interno (artículo121, inciso 22, de la Constitución) no puede
utilizarse para derogar los principios de publicidad y de transparencia para un
tipo de asuntos, por cuanto, la regla que se extrae del citado artículo 117,
párrafo in fine, de la Constitución Política es que el carácter secreto debe
ser dispuesto caso por caso y de forma debidamente motivada. En conclusión, el
secretismo de las sesiones legislativas y de las votaciones no puede disponerse
mediante una declaratoria general y abstracta para todo un tipo de asuntos.
Añade que las consideraciones contenidas en el citado voto N°
2014-4182 han sido reiteradas en los fallos Nos. 2014-04894 y 2018-04290. Alega
que, con sustento en tales razonamientos, debe estimarse que es
inconstitucional la segunda parte del artículo 101 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa que establece, como una generalidad, que “los casos de
acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad
del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores”
deberán resolverse mediante votación secreta. También estima como
inconstitucional el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en
su totalidad, en tanto impide al Plenario de la Asamblea Legislativa hacer una
votación ordinal o nominal cuando esté conociendo asuntos contemplados como de
votación secreta. Alega que debe declararse inconstitucional, por conexidad, el
artículo 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por cuanto, reitera que
la concesión de honores se hará en votación secreta y el resultado solo se
anunciará como “aprobado” o “rechazado”. Reitera que esta Sala,
en el citado voto N° 2014-4182, ya declaró
inconstitucional la palabra “secreta” contenida en el artículo 191 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, en tanto se declaraba de manera general
y abstracta, para determinado tipo de asuntos (en tal caso, los antejuicios o
fuero de improcedibilidad penal) el carácter secreto
de las sesiones legislativas, cuando -en aplicación del artículo 117
constitucional- tal carácter secreto solo puede adoptarse de forma concreta,
determinada y específica, con el debido ejercicio de fundamentación y motivación.
Argumenta que el mismo vicio de inconstitucionalidad, por infracción a los
principios de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo, se
presenta respecto de los citados artículos 101, 104 y 200. En cuanto a los
artículos 87 y 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, considera el
accionante que son inconstitucionales en tanto que el primer ordinal establece
que la Comisión de Honores estará “integrada por tres diputados cuyos
nombres no se revelarán”, mientras que el segundo numeral dispone que en la
deliberación de dicha Comisión deberá conocerse “un informe confidencial”.
Considera que lo anterior supone, también, una transgresión a los artículos 29,
30 y 117 de la Constitución Política, sea, de la libertad de expresión, del
derecho de acceso a los departamentos administrativos con propósitos de
información sobre asuntos de interés público y de los principios de publicidad
y transparencia en el quehacer legislativo. Alega que se infringe, además, el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Solicita que, en
consecuencia, se declarare inconstitucional dicha normativa, así como la
omisión del Parlamento de hacer públicas la agenda, actas y sesiones de la
Comisión de Honores. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un
interés difuso en resguardo de la transparencia y la publicidad del quehacer
legislativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82.
En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se
refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».
San José, 06 de agosto de 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018270875 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-011009-0007-CO, que promueve la alcaldesa del cantón de Abangares, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y quince minutos de ocho de
agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por [nombre 001], [valor 001], en su condición de alcaldesa del
cantón de Abangares, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1°,
3° y 9° de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos
Municipales de distrito, reformados por la Ley N°
9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la
Constitución. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la
República y al Presidente del Concejo de distrito de Colorado de Abangares.
Afirma que en la tramitación legislativa de la Ley N°
9208 se produjeron varios vicios sustanciales que producen la
inconstitucionalidad de esa iniciativa. Expone que en el expediente N° 18.902, consta lo siguiente: 1) A dicho proyecto se le
dio dispensa de todo trámite, por lo tanto, no fue valorado por ninguna
comisión permanente ordinaria. 2) Fue aprobado, en primer debate, el 02 de
febrero de 2014. 3) El 10 de febrero de 2014 la Comisión de Redacción se reunió
y reconoció que el proyecto tenía roces de constitucionalidad, pues, el
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa así lo había
informado, vía telefónica, a la asesora legal de la Comisión, por lo que se
envió una nota al Presidente de la Asamblea, Luis Fernando Mendoza, para su
conocimiento. Asimismo, ese documento del Departamento de Servicios Técnicos
recomendó hacer consultas a las municipalidades del país, a la Sala
Constitucional, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría
General de la República y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, entre
otras instituciones. No obstante, en el expediente consta que tales consultas
no se formularon. 4) Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa presentó su
informe al ser las 17:38 horas del 11 de febrero de 2014 a la Comisión de
Redacción, advirtiendo que parte del proyecto presentado bajo el expediente N° 18.902 tenía roces con la Constitución Política. 5) El
11 de febrero de 2014 el proyecto fue votado, en segundo debate, a pesar de los
vicios de inconstitucionalidad señalados por el Departamento de Servicios
Técnicos, según consta en el acta N° 122 de la sesión
extraordinaria de la Asamblea Legislativa. Finalmente, el proyecto fue aprobado
por unanimidad. 6) Solo la Municipalidad de Vásquez de Coronado se pronunció,
oficiosamente, pues, nunca fue consultada y alegó varios roces de
constitucionalidad, lo que sucedió cuando ya había sido aprobado en segundo
debate el proyecto de ley. 7) El 23 de marzo se apersonó la Procuraduría
General de la República, mediante oficio N°
OJ-038-2014, alegando que el proyecto tenía roces de constitucionalidad, pero
ya el proyecto había sido votado y estaba en la etapa de publicación. Con base
en lo anterior, la accionante afirma que el trámite legislativo de la
aprobación de la ley cuestionada violentó el principio de publicidad. De otra
parte, señala que el artículo 172 de la Constitución Política dotó a los
Concejos de distrito de autonomía funcional, la cual está limitada,
exclusivamente, a la organización de su trabajo y al disponer de los recursos
financieros con que cuente, con independencia de la municipalidad de la que
forma parte. Por tanto, carecen de competencias normativas, salvo para auto
organizarse, así como de otras competencias que son propias de la autonomía
administrativa. No obstante, reclama que la Ley N°
9208 adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 1° y un transitorio IV
a la Ley N° 8173. Indica que otorga personalidad
jurídica instrumental a los Concejos de Distrito, lo que, en criterio de la
accionante, resulta inconstitucional, ya que estos son órganos adscritos a las
municipalidades, no son mini municipalidades como lo han querido hacer parecer.
Aduce que los Concejos de Distrito no pueden ni deben tener personería jurídica
alguna, ya que su calidad de órganos adscritos a las municipalidades, solo
tienen autonomía funcional, es decir, capacidad de auto organizarse y disponer
de los recursos financieros que poseen, pero no realizar ningún tipo de
contratación ni actividad externa con terceros, ni mucho menos dictar
disposiciones normativas que incidan sobre la esfera jurídica de los
administrados. Señala que otorgar personalidad jurídica instrumental a estos
Concejos tiene consecuencias jurídicas evidentes e importantes. En efecto, como
se sabe, la personalidad jurídica supone un centro autónomo de imputación de
derechos y obligaciones, la cual se realiza al “ente” en tanto tal y, no como
parte de una entidad mayor, lo que supone un ámbito de actuación propio. Así
las cosas, el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental a los Concejos
de Distrito es contraria a su naturaleza de órgano adscrito con autonomía
funcional, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política. Por
tanto, otorgarles personalidad jurídica instrumental implica conferirles,
simultáneamente, potestades de imperio que la Carta Magna no les brinda y que
son propias de la autonomía administrativa de la cual carecen. Además, el
tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 8173
establece que “(…) como órganos adscritos los concejos tendrán, con la
municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En
dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se reserven
los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses
distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con
sujeción a los ligámenes que se disponga (…)”. El artículo 172 de la
Constitución Política, al otorgarles autonomía funcional a los Concejos
Distritales, las únicas potestades que le atribuye son las de auto organización
y las de administrar los dineros que recibe. Todas las demás competencias
corresponden a la Municipalidad. Por tanto, considera la accionante que el
párrafo precitado es inconstitucional, en cuanto otorga la administración y el
gobierno de los intereses distritales al cuerpo de concejales y al intendente.
Estas son competencias constitucionalmente reservadas a las municipalidades y
no pueden ser atribuidas legalmente a los Concejos de Distrito. En cuanto al
artículo 3° de la Ley N° 8173, reclama que establece
que “(…) A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa
concerniente a las competencias y potestades municipales (…)”. Estima que esa
norma viola el artículo 168 constitucional, por cuanto, por medio de una ley
ordinaria, se le otorga a los Concejos de Distrito las mismas competencias y
potestades que a las municipalidades madres, es decir, permite que por medio de
un acuerdo del concejo municipal (que, inclusive, ni siquiera sea por
unanimidad, sino por mayoría calificada) se cree una especie de nueva
municipalidad, ya que con la reforma de la Ley N°
9208, se le está dando todas las potestades a los Concejos de Distrito, como si
fuesen un gobierno local. Además, la norma legal impugnada permite que una
municipalidad, por medio de un acuerdo, cree un ente análogo a ella. Para esto,
la Constitución Política exige que las municipalidades sean creadas por ley, en
consecuencia, con mayor razón, los Concejos de Distrito deberían ser creados,
también, por ley mediante una votación calificada. Además, el artículo 3°, aquí
impugnado, indica que a los Concejos de Distrito se les aplicará la normativa
concerniente a las competencias y potestades municipales, así como a su régimen
jurídico en general. Aduce que lo anterior equivale a que a los Concejos de
Distrito se les otorgó competencias iguales que a las constitucionalmente son
conferidas a las Municipalidades, lo cual es contrario al artículo 172 de la
Constitución Política. Agrega que, en anteriores consultas, la Procuraduría
General de la República se refirió al hecho que una municipalidad no puede
otorgar vida jurídica a un órgano de su mismo rango. Finalmente, expone que el
artículo 9° de la Ley N° 8173 reformado, indica que
“(…) Las tasas y los precios de los servicios distritales serán percibidos
directamente por los concejos municipales de distrito, así como las
contribuciones especiales originadas en actividades u obras del mismo concejo.
El concejo también percibirá directamente los productos por multas, patentes o
cualquier otro impuesto originado en el distrito. Por convenio entre partes
podrá disponerse una participación de la municipalidad. En las participaciones
por ley de las municipalidades en el producto de impuestos nacionales se
entenderá que los concejos participan directa o proporcionalmente, según los
parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento. (…)”. Señala que
conforme al Voto N° 10395-2006, de la Sala
Constitucional, los Concejos de Distrito no poseen autonomía tributaria ni,
tampoco, tienen capacidad de intervenir en la recaudación tributaria de la
municipalidad madre. Por ende, el artículo 9° precitado violenta la potestad
tributaria municipal, por cuanto solo les corresponde a las municipalidades
madres recaudarlos y, posteriormente, distribuirlos. Por lo anterior, es que la
ley que se impugna es incompatible y violatoria del principio de legalidad, de
razonabilidad y de proporcionalidad constitucional, porque no cumple el proceso
legal establecido en la norma. Además, de forma solapada con esta ley, se está
creando una especie de cantón dentro de otro cantón, porque se les está dando
personería jurídica instrumental a los Concejos de Distrito y se les está
brindando competencias sustancialmente municipales, lo que irrespeta el Derecho
de la Constitución. Sobre este aspecto, manifiesta que el informe de Servicios
Técnicos de la Asamblea Legislativa, que se rindió a raíz de la tramitación de
la Ley N° 9208, en el oficio ST.002-2014 J, se
realizaron varias observaciones que nunca fueron contempladas, como que el
impuesto a las concesiones de canteras, previsto por el artículo 40 del Código
de Minería, establece ex lege un sujeto activo específico para la recaudación
del tributo, que corresponde a la Municipalidad, no el Concejo de Distrito. En
el mismo sentido, el artículo 9° impugnado establece que, en el caso de
tributos creados por una ley especial, los Concejos de Distrito participan de
su distribución en el porcentaje establecido por la ley. Sin embargo, el impuesto
de canteras fue previsto por el numeral 40 del Código de Minería, y no
establece un porcentaje para el Concejo de Distrito, por lo cual, la percepción
del tributo por parte de este, resulta inconstitucional. El artículo 9°
precitado estipula, claramente, que el Concejo de Distrito recibe directamente
el producto de tasas, contribuciones especiales, patentes y cualquier otro
impuesto local, lo cual, excluye de la competencia del Concejo de Distrito los
impuestos nacionales. De acuerdo con el artículo 172 de la Constitución
Política, los Concejos de Distrito no poseen autonomía tributaria ni
presupuestaria, ni pueden ir más allá de la autonomía funcional que les
reconoció la Constitución Política. Tampoco tienen capacidad de intervenir en
la recaudación tributaria de la municipalidad madre, por cuanto la personería
instrumental que se les dio es inconstitucional, según lo ya manifestado por
esta Sala Constitucional y lo indicado por la Procuraduría General de la
República, en el oficio OJ-038-2014. En adición a lo anterior, la pretensión de
establecer un destino específico para dichos tributos, en criterio de la
accionante, resulta violatorio del principio de autonomía municipal establecido
en el artículo 170 de la Constitución Política. Lo anterior, de acuerdo con el
criterio externado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen
427-2006 de 24 de octubre de 2006. Con base en lo anterior, solicita que se
declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9208, in
toto, por violación del principio de publicidad. Subsidiariamente, solicita que
se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley N° 8173, así reformados por la Ley No. 9208, por ser
contrarios a las normas y principios constitucionales citados a lo largo de la
presente acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto base el
procedimiento administrativo que, en materia de jerarquía impropia, se tramita,
en fase recursiva, ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente [valor 002]. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas
que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Para notificar al: presidente del Concejo de Distrito de Colorado de
Abangares, se comisiona al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Abangares, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de
fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del
plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad.
Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del
mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo
electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los
documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Notifíquese
con copia del memorial del recurso. Expídase la comisión correspondiente.
Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 13 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
O. C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018270876
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Con la base fijada en el Peritaje rendido en
autos, sean ciento veinte millones de colones exactos (¢ 120.000,00) y libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones anotadas bajo
las citas 303-07499-01-0901-001, sáquese a remate el inmueble embargado en
autos, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 20990-000,
la cual es terreno con varias construcciones. Dicha finca está situada en el
distrito Chomes, cantón Puntarenas, de dicha
provincia Puntarenas. Colinda al norte, con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Enrique Jiménez y Luis Cordero; al sur, con el mismo Ministerio de
Agricultura y Ganadería; al este, con Luis Cordero, Mario Campos y Salinas
Pacífico S. A., y al oeste, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mide
cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados (59, 565.47 m²). Para tal efecto se señalan las diez horas
del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho. En caso de no haber
postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las diez horas del
nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de noventa millones
de colones exactos (¢ 90.000.000,00). Finalmente, en caso de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones
exactos (¢ 30.000.000,00). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Eduardo Velarde Silva contra Chomes Mar
S. A. Exp. N°
97-003809-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 8 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018274291 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0390-00001230-01-0805-001; a las trece horas y
treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base
de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133431-000 la cual
es terreno para construir lote con una casa. Situada en el distrito Mercedes,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Ml.
Garita Víquez; al sur, lote 2-L; al este, calle pública con 10-05 y al oeste,
lote 3-L. Mide: doscientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Hazel Desirée de los Ángeles Bolaños Jiménez,
Rodolfo de Jesús Cortes Barquero Rafael Ángel del Socorro Cortes Campos. Exp: 18-005514-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
10 de agosto del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—(
IN2018273830 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. Rest.
anotada al tomo: 345, asiento: 00012738-01-0911-001, reservas y restricciones
anotada al tomo: 345, asiento: 00012738-01-0913-001; a las quince horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 73811-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí
de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 129; al sur, lote 127; al
este, lote 113; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos
veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gurjenn
Alexis Castro López. Expediente: 18-005535-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de
julio del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018273833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 333-09817-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y seis colones
con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil
quinientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 3.
Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Carmen León; al sur,
calle; al este, Porfirio Rodríguez Vargas, y al oeste, María del Carmen León.
Mide: ciento sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del dos
mil dieciocho, con la base de once millones novecientos sesenta y dos mil
doscientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de
tres millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos nueve colones con
veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sidar Jose Solano Badilla. Expediente N°
18-003743-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de julio del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273837
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida), bajo citas: 2012-183386-01-0003-001; a las ocho
horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de
veintinueve millones ochocientos seis mil setecientos cincuenta colones con
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos treinta y un mil trescientos cincuenta
y ocho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir. lote treinta. Situada en el distrito
1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Cristóbal Manzanares; al sur, Rómulo Monge Fallas; al
este, calle pública con un frente lineal a ella de trece metros y veinticinco
centímetros; y al oeste, Rómulo Monge Fallas. Mide: doscientos sesenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
veintidós millones trescientos cincuenta y cinco mil sesenta y dos colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y
un mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Irene de la Trinidad Barrantes Marín.
Expediente: 15-000648-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro),
7 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018273838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
380-03481-01-0967-001, servidumbre trasladada citas 380-03481-01-0968-001,
servidumbre de paso citas 550-05135-01-0006-001, servidumbre de paso citas
553-05634-01-0004 001 a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Monge Godínez Ester
Cordero Barrios; al sur, Rafael Ángel Brenes Hernández; al este, Rafael Ángel
Brenes Hernández y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y RAFAEL
ANGEL Brenes Hernández. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre
del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año
dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas 380-03481-01-0967-001, servidumbre trasladada citas
380-03481-01-0968-001, servidumbre de paso citas 550-05135-01-0006-001,
servidumbre de paso citas 553-05634-01-0004-001; a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil
setecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Rafael Ángel Brenes Hernández; al sur Rafael Ángel Brenes Hernández; al
este Rafael Ángel Brenes Hernández y al oeste servidumbre de paso de 6.00
metros de ancho y Rafael Ángel Brenes Hernández. Mide: doscientos cincuenta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de octubre el año dos mil dieciocho con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cruz Godínez Agüero contra Héctor Andrés Quesada
Zúñiga. Exp: 17-005033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018273847 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y
Reserv. ref.: 000000000IDA, citas:
399-02790-01-0887-004, Condic. y Reserv.
Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0888-003, Condic.
y Reserv. Ref.: 00078566-000, citas:
399-02790-01-0889-003, Condic. y Reserv.
Ref.: 000000000IDA, citas: 399-02790-01-0895-002, a las diez horas del cuatro
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones
quinientos treinta mil seiscientos veintisiete colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno
construido y jardín. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón:
03-Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con 15.50 metros de ancho; al sur, Evaristo Rojas Rojas
y Yamileth Quesada Altamirano; al este, Evaristo Rojas Rojas
y Yamileth Quesada Altamirano; y al oeste, calle pública con 14 metros de
ancho. Mide: seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho,
con la base de veintidós millones ciento cuarenta y siete mil novecientos
setenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos
ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así también, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y Reserv. Ref.: 000000000IDA, citas: 399-02790-01-0887-004, Condic. y Reserv. Ref.:
00078566-000, citas: 399-02790-01-0888-003, Condic. y
Reserv. Ref.: 00078566-000, citas:
399-02790-01-0889-003, a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil
dieciocho, y con la base de tres millones setecientos dos mil ciento
veintinueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y nueve mil doscientos setenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito: 03-Potrero
Grande, cantón: 03-Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un fte. a ella de 15 metros;
al sur, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada
Altamirano; al este, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth
Quesada Altamirano; y al oeste, José Vargas Quirós. Mide: doscientos ochenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
setecientos setenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con ochenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de novecientos veinticinco mil quinientos treinta y dos colones con
veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Luis Quesada Rivera. Expediente: 18-001072-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2018273849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi Limt Ref:00030957-000 citas: 0328-00003613-01-0900-001; a
las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos
cuarenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y siete mil setecientos cuarenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ingenio San Gerardo S. A.; al sur,
servidumbre de paso, con un paso con un frente a ella de 44.07 cms. y Rafael Ángel Mora Montero; al este, servidumbre de
paso con un frente a ella de 15.93 cms. y al oeste,
Rafael Ángel Mora Montero. Mide: setecientos cincuenta y un metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trece
millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y un colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre
de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos
mil ciento ochenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Florsa de Jicote Sociedad Anónima, Kattia
Jacqueline Martínez Martínez, Rafael Alexander Mora
Espinoza. Exp. N°
18-001134-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
29 de mayo del año 2018.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2018273856
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos
trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil
ochocientos siete cero cero cero,
la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 8,23 metros y José María Solano Solano;
al sur, Fuentes y Murillo Limitada; al este, Asdrúbal Vasquez
Sancho, y al oeste, José Porfirio Álvarez Fuentes. Mide: cuatrocientos sesenta
y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ciento cincuenta y nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ingrid Isabel Esquivel Mesen. Expediente N°
17-010609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic.
Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018273857 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de
febrero de dos mil diecinueve, y con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil novecientos
veintinueve cero cero cero
(164929-000), la cual es terreno para construir lote 24-09. Situada en el
distrito 03-San Francisco, cantón 01-Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda:
al norte, alameda; al sur, INVU; al este, alameda y al oeste, INVU. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0212824-1994. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil
diecinueve con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Central de Compras Centroamericana S.R.L. contra Magdalena Mayela Miranda
Guevara. Exp. N° 17-004045-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 27 de julio
del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018273861 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2015-503863-01-0005-001; a las ocho horas y
quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base
de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
siete mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa, rancho y callejón de
acceso. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, María Elena López Solís, Marvin Jiménez Elon, José
Francisco Rodríguez Sánchez, Fresia Sánchez López y Ana Jessenia Sánchez López;
al sur, Marleny y María Cristina Ambos Ramírez Gamboa y Rosario Solís Vega; al
este, Miguel, Francisco y Jorge todos Segura H., Magdalina
Badilla A., Víctor Montero M., Yajahira, Lidieth, Carlos y Álvaro todos Montero H., William Arroyo,
María Molina, Ricardo, Abelino y Ramón todos Varela V., Elisa Alfaro, Víctor
Ramírez Ramón Arroyo, Evelio V. y al oeste, María Elena López Solís, Rosario
Solís Vega y calle pública con un frente a ella de tres metros un centímetro.
Mide: trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil
diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gold Plus SRL contra Amelia Gabriela Segura López. Exp.: 18-004431-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de agosto del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018273862 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento
cincuenta y ocho mil novecientos diez colones con cincuenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 1. Plotter, marca: Epson Stylus siete ocho ocho cero,
Serie: JYU cero cero cero
nueve nueve dos dos, 2. Emplasticadora, marca: Tahsin Tccdos siete cero cero, serie:
nueve siete cero cinco tres uno dos, 3. Fotocopiadora, marca: Canon uno cero
cinco, serie: MND cero cuatro tres nueve cinco Dadf y
4. Fotocopiadora, marca: Konica C cinco cinco dos,
serie: A uno DN cero uno uno cero cero
cero cinco cuatro cero. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones ciento diecinueve mil ciento ochenta y
dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos
del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón treinta
y nueve mil setecientos veintisiete colones con sesenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDER) contra Ana
Mayela Arias Víquez. Expediente N°
17-003942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de julio
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018273865 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
271-06859-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos cuatro cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno de café, caña, potrero y agricultura con una casa. Situada
en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Omar Anchía Arias en parte, Carlos Manuel Boza Jiménez en parte,
Marco Antonio Venegas Renauld en parte, quebrada en
medio de todos ellos; al sur, Hermanos Venegas Moreno en parte, Jesús Álvarez
Corrales en parte y quebrada Pichila en medio de
todos ellos; al este, calle pública con un frente a ella de once metros treinta
y nueve centímetros, Marco Venegas en parte, Jesús Álvarez, Hermanos Venegas
Moreno y quebrada Pichila en medio, y al oeste,
Claudio Ureña Ureña en parte, Omar Anchía Arias,
Marco Antonio Venegas y quebrada en medio. Mide: ciento cuarenta y tres mil
doscientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AAAAA
Abaco Presto S. A., Corporación de Fomento Industrial S. A. contra Inversiones
Fanegas S. A., Norma Cecilia Venegas Fabian. Expediente N°
17-021566-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018273871 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 367-11054-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones trescientos
noventa mil trescientos treinta y dos colones con siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 88769-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 4, Belén, cantón 5, Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Juvenal Ortega Contreras; sur, María Paula Montes Montes;
este, Cleto Vargas Angulo; oeste, calle publica, con 10 metros. Mide:
Doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0006208-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
siete millones setecientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y nueve
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos
noventa y siete mil quinientos ochenta y tres colones con dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Alberto Diaz Contreras, Rolando
Benavides Gutiérrez, Valentín Ahmed Trinidad Díaz Marchena. Exp.
N° 18-002550-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de
agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018273894 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos mil
ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 27087-000, la cual es
naturaleza: terreno solar urbano para construir con una casa, situada en el
distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, José Chavarría Chavarría; sur, Paula
Ruiz Castellón; este, Juan Jirón López; oeste, calle pública con 13m 17cm.
Mide: doscientos treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados Plano:
G-0000353-1971. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y
dos mil cien dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra María Irasema Cascante Rosales.
Exp: 18-000359-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2018273896 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv cond. reser ref;
a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y
con la base de once millones ochocientos noventa y un mil ochocientos noventa y
dos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil
novecientos cincuenta cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa lote 980. Situada en el distrito
1-Limon, cantón 1-Limon, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle roble. Mide: ciento dieciocho metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de ocho millones novecientos dieciocho mil novecientos diecinueve
colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos setenta
y dos mil novecientos setenta y tres colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Fernando Harris Archibal. Exp. N° 18-001361-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 6 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018273898 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones. Citas:
297-10497-01-0912-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintiocho mil setecientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
69.55 centímetros lineales; al sur, Yocsan Carrillo
Jiménez; al este, calle pública y al oeste, calle pública con un frente de
58.90 centímetros lineales. Mide: mil quinientos veinticuatro metros cuadrados.
Plano: G-1775418-2014. Identificador predial: 502070028722. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del año
dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eliécer Eduardo Artavia Cruz, Villa Maquenco S. A. Exp.:
18-000060-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de agosto del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018273919 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 406-00648-01-0902-001, citas:
406-00648-01-0903-001, condiciones ref: 00065665-000,
citas: 406-00648-01-0904-001, prohibiciones ref:
00065665-000 y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos,
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil
cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Willian
Bonilla Araya. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: G-0930109-1990. 2) libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de un millón seiscientos mil colones exactos, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en
el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Eduardo Aguilar Diaz; al sur Eduardo Aguilar Rivera, al este,
servidumbre de paso con un frente de 11,79 mts.
Lineales, y al oeste, Mireya Arias Mora. Mide: ciento veintiún metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1274868-2008. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciocho, 1) con la base de seis millones trescientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil dieciocho, 1) con la base de dos millones cien mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base
de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Adrián Arturo Aguilar Rivera, Elías Ramón Sáenz Cose, Kattya Del Rocío Bonilla Araya. Expediente:
18-000068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de agosto del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018273921 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 318-06179-01-0002-001, a las diez horas del veintiséis
de octubre de dos mil dieciocho y, con la base de cuarenta y nueve millones
seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil
noventa y ocho-derecho cero cero cero,
la cual es naturaleza: terreno de repastos, situado en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Angelina y Orlando Cascante Azofeifa y en parte calle pública con siete metros
ochenta y cuatro centímetros de frente, sur, Río Paquera, este, William
Sandoval Fonseca, María Lemaire Zamora, María Socorro Ordóñez Sandino, Beatriz
Jiménez Agüero, Carmen Fuentes Jiménez, Andrea Álvarez Camareno
y Cecilia Prendas Prendas y al oeste, Víctor Manuel
Barboza Jiménez. Mide: quince mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados.
Plano: P 1440445-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de doce millones
cuatrocientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa
Rica contra La Dersita S. A. y Wilbert Rafael Obando
Hernández. Exp.: 17-001969-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 22 de agosto de 2018.—MSc.
Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018273922 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 415698-000, la cual es terreno lote 2 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Dulce Nombre De Jesús,
cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 5.02 metros; al sur, lote 16; al este, lote 1, y al oeste
lote 3. Mide: Ciento setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta
y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho con la base de
doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
De Costa Rica contra Manuel Enrique Rojas Oviedo. Exp.
N° 18-005764-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de julio
del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2018273938 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 62918-000, la cual es naturaleza: terreno para construir
con una casa de habitación N° 11 situada en el
distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Municipalidad de Bagaces; sur: calle pública con 24.72 metros; este:
calle pública con 34.50 metros; oeste: Municipalidad de Bagaces. Mide:
ochocientos veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:G-0704608-1987.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana María
Lacayo Bustos, Gustavo Adolfo Lara Vargas. Expediente: 18-001126-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018273947 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo
citas: 0301-00010741-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos
de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un
mil trescientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10. Situada en
el distrito 09-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Reforestadora Singreed
S. A., al sur, Reforestadora Singreed
S. A. lote 9, al este, Carlos Chinchilla Villanueva, y al oeste, calle pública
con 14 m. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón
ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Frans Emir Beita Vargas.
Exp:15-001847-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de julio
del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018273959 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos
veinticuatro mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 05- La Ceiba, cantón: 09-Orotina, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Bolaños Rodríguez; al sur,
Luis Ernesto Naranjo Barboza y Hannia Bolaños Espinoza; al este, calle pública
con un frente de 24,50 m y al oeste, Kattia María Bolaños López. Mide:
quinientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho,
con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil doscientos veintiún
colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis
de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos seis
mil setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Angela María Bolaños Espinoza. Exp. 18- 001171-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018273962 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 177151-000 la cual es naturaleza: zona verde situada en el distrito 4
Lepanto cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Villa Siete Finca El Corteza Flor Corozalitos A; sur,
Jorge Cubero Gatgens y servidumbre de paso con un
frente a ella de 26.60 lineales, este, Villa Siete Finca El Corteza Flor Corozalitos A, oeste, Jorge Cubero Gatgens.
Mide: Siete mil doscientos ochenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: P-1249621-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ganadera Dos Ceibas Sociedad Anónima contra Jorge Luis Del Socorro Cubero Gatgens. Exp. N°
17-003024-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 3 de agosto del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018274004 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 320-05168-01-0002-001; a las quince horas y cero
minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181609-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con dos casas de habitación situada en el distrito 1-Upala
cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Orlando González y
calle pública, sur, calle publica con un frente de 30,25 metros este, calle
pública con un frente de 16,02 metros oeste, Orlando González y Calixto Telles
Medina. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados plano:A-0010489-1975.- Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de un millón setecientos veintidós mil trescientos veinte colones con
setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cuatro mil
ciento seis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Quesada Guerrero
contra 3-101-477844 Sociedad Anónima. Exp.
16-002198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018274012 ).
A las ocho horas del nueve de noviembre del
dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0376-00000123-01-0829-001, condiciones bajo las citas
0376-00000123-01-0857- 001, prohibiciones bajo las citas
0376-00000123-0885-001, con la base de veintidós millones novecientos catorce
mil setecientos sesenta y cuatro colones cinco céntimos, en el mejor postor
remataré: la finca hipotecada inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela,
matrícula de folio real número doscientos cuarenta y un mil trescientos treinta
y nueve-cero cero cero, que es terreno con naturaleza
N.1-20 para agricultura, situado en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles,
cantón catorce de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: Río Combate, al
sur: calle, al este: Santiago Arce, y al oeste: Eugenio Leitón. Mide: treinta y
cinco mil doscientos cuarenta y un metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0729307-1988. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de diecisiete millones ciento ochenta y seis mil
setenta y tres colones tres céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis
de noviembre del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones setecientos
veintiocho mil seiscientos noventa y un colones dos céntimos, se señalan las
ocho horas del once de diciembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar
así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Rolando de Jesús Vargas Acuña. Expediente N°
18-000166-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2018.—Licda. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274022
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria citas 800-00240592-01-0001-001
correspondiente al expediente 13-002343-0338 FA; a las nueve horas y cero
minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
veintiséis millones trescientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones
con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 97868-000 cero cero
cero la cual es naturaleza Lote N°
21 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro,
cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, resto destinado a parque; al este, lote N°
22, y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta metros
cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de diecinueve millones setecientos treinta y ocho mil
novecientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro
colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Adriana Patricia Cerdas Aguilar. Expediente N° 17-002694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018274032 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos colones con once
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 204892-000, la cual es
terreno para construir lote J-10. Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Tomates y
Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, calle
pública con frente 07,00 metros; al este, lote N.2, y al oeste, resto de
Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide:
ciento cuarenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos
sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones trescientos veintiún mil quinientos
sesenta y tres colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Adela Zúñiga Retes. Expediente Nº
18-000026-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018274043 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0293-00014642-01-0902, servidumbre trasladada citas: 0293-00017642-01-0901,
demanda penal citas: 2018-00165213-01 del Juzgado Penal de La Unión, causa
penal 17-000862-0569-PE; a las once horas y quince minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 67638-000 la cual es terreno de potrero, finca se
encuentra en zona castrada. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino avance medio Yolanda Malavasi; al sur, Finca El Alto; al este, Abelardo Cantillo
y al oeste, resto dest camino privado con 10 metros.
Mide: ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Plano de catastro: C-1024287-2005. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanni William Omodeo Cardenas contra Marynell Baker Benson. Exp. N° 18-004376-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018274045 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cero minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cuarenta y dos mil
sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos de dólar en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diez mil cuatrocientos nueve-cero-cero-cero la cual es terreno
para construir con una casa Situada en el Distrito: San José, Cantón Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Antonio González
Molina; al sur, Melang Chan Chiang; al este, Enrique
Vega Oreamuno; y al oeste, calle con veintiocho metros de frente. Mide: mil
sesenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas cero minutos del seis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ciento ochenta y un mil quinientos cincuenta y dos
dólares con treinta y ocho centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de sesenta mil
quinientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos de dólar (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Franklin Eduardo del Carmen Jiménez Chavarría. Expediente Nº 18-000711-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro, 17 de julio del
2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018274046 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis
de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete
millones quinientos trece mil setecientos noventa y ocho colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno filial treinta y cuatro de una
sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en
el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, filial 33; al sur, área común; al este, área común, y al oeste,
filial 35. Mide: Sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho millones ciento treinta y cinco mil
trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la
base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y
nueve colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Johanna De Los Ángeles Sandí Guevara. Exp. N° 17-002862-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 8 de agosto del 2018.—Lic. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018274053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.)
del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento
ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: vehículo placa 781931, categoría:
automóvil, vin: JHMBB2159NC007171, color: negro, año:
1992, capa. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p. m.) del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.)
del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y
siete mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Freddy Gerardo
Vindas Cordero. Exp:16-009689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018274069 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón trescientos ochenta y
tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 258052. Marca Geo. Estilo Tracker.
Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 1992. Color negro. Vin no indicado. Cilindrada 1590 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº G16N410479. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve, con la base de un millón treinta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del dos
mil diecinueve con la base de trescientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Victor Alonso Chaves Arias
contra Leinier Cortés Araya. Expediente Nº 18-004277-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018274070 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintiséis
de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos sesenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Luis Carmona; al sur, Luis Carmona; al este, calle pública
con 38.79 y al oeste, Luis Carmona. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la
base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Ángel Carmona Monge. Exp:12-003531-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de junio
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018274073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos
cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa:
Mot-533354, marca: Katana, estilo: SM200 HJ,
categoría: Motocicleta, serie: LV7MN240XGA004213, año: 2016, N. motor:
K166FML30118399, cilindrada: 199 cc, ccombustible:
Gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón
novecientos seis mil novecientos noventa y nueve colones con treinta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos
mil dieciocho con la base de seiscientos treinta y cinco mil seiscientos
sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Coocique R. L. contra David Antonio García Reyes. Exp. N° 18-002039-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 13 de agosto del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018274098 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada al tomo
470, asiento 19010, demanda ordinaria al tomo 2009, asiento 291240; a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y
con la base de cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil
trescientos ochenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
31955-F-cero cero cero la cual es terreno finca
filial tres ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca
filial uno, área común libre y área común construida; al este, común libre y al
oeste, área común libre y área común construida. Mide: ciento quince metros con
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base
de cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta
y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de trece millones
ochocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con noventa
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Perlis R S Tres
Sociedad Anónima. Exp: 14-024965-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
03 de agosto del año 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2018274101 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv
de acueducref: 00054769-000 citas:
308-12401-01-0005-001, servid de acuedref: 024299 B
000 citas: 386-10014-01-0920-003, servid de acuedref:
024299 B 000 citas: 386-10014-01-0921-003, servid de acuedref:
024299 B 000 citas: 386-10014-01-0922-003; a las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y
cinco millones quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y cinco
colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ocho mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y
solar. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Soluciones Habitacionales Yima
Sociedad Anónima; al sur, Inversiones La Esperanza Bagaceña
S. A.; al este, José Obando Hernández, William Salazar Salazar;
y al oeste, Rodolfo Martínez Arrieta. Mide: setecientos treinta y nueve metros
con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0482631-1998. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y nueve millones ciento cincuenta y un mil
seiscientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
dieciséis millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres
colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas
contra Sonia María Carvajal Miclos. Expediente Nº 16-000928-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de
agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018274103 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2017-628651-01-0002-001, reservas
y restricciones citas 374-09753-01-0900-001 y 374-09753-01-0901-00; a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con
la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciséis mil quinientos veintidós-cero cero cero, la
cual es terreno plano con cinco locales comerciales, una casa de habitación,
tres cuartos y salón discotheque. Situada en el
distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 19.95 metros de frente; al sur, Jorge
Arturo Ruiz Valverde; al este, calle pública con 55.92 metros de frente, y al
oeste, Óscar Blanco Lobo. Mide: Mil treinta y siete metros con veintiún
decímetros cuadrados. Plano: P-0648818-2000. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de diez
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo
S. A. contra José Eladio Ramírez Araya. Exp. N° 18-000657-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Licda.
Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018274110 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. reserv. citas: 303-00205-01-0901-028, condic.
y reserv. ref.: 2247 073 001 citas:
303-00205-01-0902-011, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0904-006,
reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0905-008, reservas y restricciones
citas: 303-06517-01-0906-005, reservas y restricciones citas:
303-06517-01-0907-003, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0100-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0107-001, servidumbre de paso citas:
570- 16164-01-0114-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0127-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0134-001, servidumbre de paso citas:
570-16164-01-0140-001, servidumbre de paso citas: 570- 16164-01-0145-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0149-001, servidumbre de paso citas:
570-16164-01-0153-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0156-001,
servidumbre de paso citas: 2010-332861-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2011-28682-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil seiscientos setenta y
cinco cero cero cero, la
cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria
La Costa Azul S. A. y William Campos Montero, servidumbre de uso agrícola en
medio; al sur, Carlos Oldemar Araya Venegas; al este Compañía Agropecuaria La
Costa Azul S. A. y al oeste, Compañía Agropecuaria La Costa Azul S. A. Mide:
cinco mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados, plano: P-1473682-2011.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Tobías Ulloa
Bonilla. Exp: 18-000658-1201-CJ.—Juzgado De Cobro,
Menor Cuantía Y Contravencional De Golfito (Materia Cobro), 01 de agosto
del año 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018274112 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
335-02072-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 346-11681-01-0900--001),
servidumbre sirviente (citas: 376-10435-01-0019-001), plazo de convalidación
(rectificación de medida) (citas: 574-59256-01-0008-001); a las ocho horas y
cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la
base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintiún mil setecientos sesenta y nueve cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno para
construir y agricultura con dos casas. Situada en el distrito 10-Desamparados,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia
Bogarin Peña; al sur, Jorge Morera Alfaro; al este, calle pública con frente 8
metros 62 centímetros y al oeste Río Quebrada Seca. Mide: quinientos cuarenta y
siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José John de Jesús Delgado Morales contra Flor María Chavarría
Murillo. Exp: 17-013033-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 17 de julio del año 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Juez.—( IN2018274180 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
334-17779-01-0904-001; a las catorce horas y treinta minutos del doce de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento tres mil setecientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno
solar con 1 casa lote 1. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Humberto Brizuela; al sur, calle
pública 7 m. 16 cm. de frente; al este, Merceditas Alfaro Paniagua y al oeste,
María Luisa Araya Zarate. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones
trescientos veinticinco mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre
del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta
y un mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Pablo Jiménez Calvo. Exp. N° 16- 031429-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de julio del año 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018274182 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
nueve horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento
diez millones setecientos setenta y siete mil doscientos veintitrés colones con
ochenta céntimos (monto obtenido en experticia en escrito incorporado en fecha
09/10/2017), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número setenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y ocho-cero cero dos (74558-002), que equivale a dueño de
un medio en la finca, cuya naturaleza es: terreno de potrero y café, situada en
el distrito dos Desmonte, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte: calle pública y Temporalidades de la Iglesia Católica de
Alajuela; sur: José Gómez Hernández; este, quebrada, Temporalidades de la
Iglesia Católica de Alajuela; oeste, Carlos Luis Chaves Pérez; la finca mide
doscientos diez mil ochocientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ochenta y tres
millones ochenta y dos mil novecientos diecisiete colones con ochenta y cinco
céntimos, se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintisiete millones
seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cinco colones con noventa y cinco
céntimos, se señalan las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior, debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rodríguez e Hijos S.
A. contra Carlos Luis Chaves Pérez. Expediente: 16-006031-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del
2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274207
).
A las nueve horas del veinticuatro de
setiembre del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de
la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré
las siguientes fincas: 1) Con la base de ciento ochenta y seis mil noventa y
dos dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos De América, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 359-08077-01-0907-002, condiciones bajo las citas:
359-08077-01-0908-002, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
219.643-000, la cual es terreno para agricultura N.20-D-9.- situada en el
distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
colinda: al norte, calle; sur, Gilberto Martínez; este, Gilberto Martínez;
oeste, Abelino Torres. Mide: doscientos setenta y seis mil ocho metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0379659-1980. 2) Con la base de
ciento sesenta y siete mil novecientos siete dólares con sesenta y seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos De América, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-142598-01-0001-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
327.363-000, la cual es lote 20 terreno de repastos. Situada en el distrito 7,
La Fortuna, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela, Colinda: al
norte: lote 21 Agropecuaria Río Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; sur, lote 19
Agropecuaria Río Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; este, Colegio Agropecuario
La Fortuna; oeste, servidumbre de paso con 56 metros 29 centímetros. Mide:
nueve mil trescientos treinta y tres metros con quince decímetros cuadrados.
Plano: A-0450416-1997. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento
treinta y nueve mil quinientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por la finca número
219.643-000; y con la base de ciento veinticinco mil novecientos treinta
dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los estados
unidos de américa por la finca número 327.363-000 (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil
quinientos veintitrés dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América por la finca número 219.643-000; y con la base de
cuarenta y un mil novecientos setenta y seis dólares con noventa y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por la finca
número 327.363-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-101-510181 Sociedad Anónima, Elcita Sociedad Anónima,
Ignacio Antonio Gerardo López Villalobos, Segana
López Arias Sociedad Anónima. Expediente 17-001224-1202-CJ (T2).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria),
23 de agosto del 2018.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018274209 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones setecientos
sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BDJ066. Marca Suzuki. Estilo SWIFT D ZIRE GL. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2013. Color gris. VIN MA3ZF62S8DA217011. Cilindrada 1200 CC.
Combustible gasolina. Motor Nº K12MN1210274. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos setenta y tres
mil quinientos dieciséis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de un
millón ciento noventa y un mil ciento setenta y dos colones con seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lando
José Salas Varela Salas Varela. Exp. N° 17-009435-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de julio del año 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018274216 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de quince mil
quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BKM-807, marca BYD,
estilo F3 GS L DCT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color
plateado, vin LGXCG6DF5G0002737, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina, motor N° BYD473QE215104662.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos sesenta y
ocho dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos ochenta y
nueve dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Susana Patricia Brenes Jiménez. Expediente:
18-003685-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de agosto del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018274232
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones
boleta: 2017210100295 sumaria: 17-002596-0494-TR, a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base
de nueve mil ciento setenta y cinco dólares con ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
VSV-999, marca Renault, estilo Duster, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, color rojo, vin
9FBHSRAJNEM025486, cilindrada 1998 cc., combustible
gasolina, motor Nº F4RA400C033717. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del año dos
mil dieciocho, con la base de seis mil ochocientos ochenta y un dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
octubre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil doscientos noventa y
tres dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Shirley María Zárate Arroyo, expediente Nº 18-003863-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro),
08 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2018274233 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones
boleta: 201768500291 sumaria 17-601573-0491-TC, infracciones/colisiones boleta:
201768900152 sumaria 18-000096-0495-TR e infracciones/colisiones boleta: 2018236400494
sumaria 18-002975-0497-TR; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil quinientos
noventa y dos dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BKS-241. Marca BYD. Estilo F3 GS I DCT.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. VIN
LGXCG6DF5G0005637. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor Nº BYD473QE216002308. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la
base de doce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con trece
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dayliz Yosette Castrillo
Hernández. Exp. N°
18-003865-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de agosto del
año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2018274234 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
306-13292-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos mil quinientos cincuenta y cuatro
cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir, con una casa. Situada: en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 12 metros 18 centímetros; al sur,
Guadalupe Rubí Valverde; al este, Omar Rubí Arias, y al oeste, Guadalupe Rubí
Valverde. Mide: ciento setenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once
de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Montero
Berrocal contra María del Carmen Pérez Salguero. Expediente Nº
17-008319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018274239 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cinco mil ciento ocho cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraiso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Siles Berrocal; al sur,
calle publica; al este, José Arturo Méndez Obando y al oeste, Carlos Alberto
Siles Salazar. Mide: ciento ochenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
trece de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cindy Rosibel Solano Quirós contra
María de los Ángeles Siles Berrocal, Roiner Fernando
de los Ángeles Ortega Bastos. Exp.
18-001436-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018274240 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca citas:
2018-2297-01, reservas y restricciones citas: 0316-15339-01-0901-001; a las
trece y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la
base de ciento cincuenta y seis millones doscientos trece mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir 102 con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito
04-Ángeles, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 115 con 42 metros; al sur, calle pública con 40 metros 69 centímetros; al
este, lote 101 con 43 metros 24 centímetros y al oeste, lote 103 con 43 metros
60 centímetros. Mide: mil setecientos noventa metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece y treinta minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ciento
diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de treinta y nueve millones cincuenta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alejandra Vanessa Murillo Fonseca. Exp:18-000191-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
10 de agosto del 2018.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—( IN2018274254 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2009-182123-01-0002- 001; a las nueve horas y quince minutos del
cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones con
ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
ciento noventa y nueve cero cero cero,
la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito: 02-Savegre, cantón:
06-Quepos de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al sur,
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio
R.L.; al este, calle pública con un frente lineal de 20,00 metros; y al oeste,
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio
R.L. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones quinientos treinta y un mil quinientos ochenta y ocho
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco
de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos
cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alonso Barboza Amador,
Margarita Bejarano Ramírez. Expediente: 18-002011-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018274295 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de un millón novecientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 623828, marca Hyundai, estilo Starex,
categoría microbús, capacidad 12 personas, año 1997, color blanco, vin KMJWWH7BPVU052392, cilindrada 2607 cc, combustible diesel, motor Nº no visible. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base
de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Thelma De Los Ángeles Víquez Montero. Exp. N° 17-008006-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de
julio del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2018274300 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-202783,
marca Dodge, categoría carga liviana, estilo RAM 1500 SLT, capacidad 5
personas, año 2002, color negro, carrocería extra cabina, combustible gasolina,
cilindrada 4700 c.c, cilindros 08, número de serie
3D7HA18N12G146773. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta
minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito
Comercial S. A. contra Jonathan Antonio Seas Muñoz. Expediente N° 15-029039-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del
2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018274306 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-123065-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2010-123065-01-0001-001,
servidumbre de vista citas: 2010-123065-01-0002-001, servidumbre de vista
citas: 2010-123065-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2010-123065-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas: 2010-123065-01-0004-001, servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A citas: 2010- 123065-01-0004-001, a las diez horas
del primero de agosto del dos mil diecinueve, y con la base de noventa y dos
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 608665-cero cero cero, la cual es terreno construir lote 34. Situada en el
distrito: 01-San Pablo, cantón: 16-Turrubares, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 51.59 metros; al sur, lote 19 y 18;
al este, lote 33 y al oeste, lote 39. Mide: cinco mil ciento cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y nueve mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de veintitrés mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Solo Factoring S. A. contra El Soldado de La Paz Sociedad
Anónima, expediente Nº 18-005896-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2018274313 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho
de enero de dos mil diecinueve, y con la base de diecinueve mil quinientos
treinta y dos dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148039-000 cero cero cero, la cual es terreno
para construir hoy con una casa bloque C, lote 22 C. Situada en el distrito
Mercedes, cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9
C; al sur, avenida segunda de la urbanización; al este, lote 23 C y al oeste,
lote 21 C. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero
de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y tres
dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Claudia Verónica
Monzón Eggenberger. Exp:18-000667-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto
del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018274315 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.)
del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones
setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos un colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago , Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 186544-000, la cual es terreno bloque B, lote diez
terreno para construir. Situada en el distrito: 10-Llano Grande, cantón: 01-
Cartago de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evangelista Sánchez
Aguilar; al sur, calle pública con seis metros de frente; al este, lote once B;
y al oeste, lote nueve B. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de seis millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos
cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos (01:20 p. m.) del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base
de dos millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con
cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter
Giovanni Quirós Guzmán. Exp. N°
18-001262-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018274386 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis
cero cero cero la cual es
terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odilie
Duarte Ugalde; al sur, calle pública con 25m 75 cm; al este, calle pública con
10 m. 89 cm. y al oeste, calle pública con 11 m. 33 cm. Mide: doscientos
setenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0470316-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Pilar Barrientos Cordero contra Abel
Antonio Lara Medrano. Exp. N°
16-000699-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 08 de agosto del
año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018274399 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servi condic ref: 2942 011 001 con las
citas: 327-07483-01-0903-001; a las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho , y con la base de veintiún
millones trescientos sesenta y un mil setecientos setenta y nueve colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil quinientos
treinta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1
Nicoya, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote
14; al sur, calle pública; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide:
Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base
de dieciséis millones veintiún mil trescientos treinta y cuatro colones con
ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos
cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Damarys Díaz Hernández. Exp. N° 18-001936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
6 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018274429 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado (cancelada materialmente pero no de forma
registral) bajo las citas 573-46739-01-0001-001; a las nueve horas y cero
minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve
millones ciento cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta céntimos (gravamen de segundo grado), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 227952-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Benedicto Acuña Elizondo; sur, calle pública con 47 m 887 mm; este, Gerardo
Acuña Acuña, oeste, calle pública con 12 m 735 mm. Mide: Seiscientos quince metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0481134-1982. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil
dieciocho, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil
setecientos sesenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con
diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Edwin Esquivel Rojas, María Eugenia Sibaja Rodríguez. Exp.
N° 18-001458-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de
julio del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018274435 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y ocho mil cuarenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Barrantes Sánchez;
al sur, calle pública con frente de 13 metros 24 centímetros; al este, Joaquín
Sánchez; y al oeste, Joaquín Sánchez. Mide: trescientos trece metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mileidy del Socorro Chaves Barrantes
contra William Antonio Palacios Castillo. Expediente Nº
14-002680-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018274442 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 09 600058 445 TC; a las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 195101. Marca Nissan. Estilo Pathfinder. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
1988. Color rojo. Vin no indicado. Cilindrada 2960
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº VG30192019W. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos
mil dieciocho con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Karol Zúñiga Ulloa contra Davis Chaves
Chavarría. Exp.: 12-000121-0307-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial De Alajuela (Materia
Civil), 17 de julio del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2018274443 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción / colisiones: boleta
2016251800112 sumaria 16-001874-0174-TR; a las catorce horas y quince minutos
del tres de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil
seiscientos cincuenta y seis dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
BDL-850, marca ZAP, estilo A380, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2103, color negro, vin LZ0CC5X23D2000052, cilindrada
1800 c.c. combustible gasolina, motor Nº
4G93DJAD6A0336. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil
cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de mil
ciento sesenta y cuatro dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Douglas Gabriel
Mata Campos, expediente Nº 18-002926-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
marzo del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018274444 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con
ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 716638. Marca Chevrolet. Estilo Aveo. Categoría automóvil.
Capacidad cinco personas. Año dos mil ocho. Color azul. Vin
KL1TD51Y78B074851. Cilindrada mil quinientos c.c. Combustible gasolina. Motor Nº F15S3213350K. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y un dólares con
diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos veintitrés dólares con setenta
y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ana Lorena Pérez Rojas. Expediente Nº
18-003840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018274445 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de octubre
de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil quinientos treinta y dos
dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 618803. Marca Mitsubichi.
Estilo Montero GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color
plateado. Vin JMYLNV76W6J000872. Cilindrada 2835 c.c.
Combustible diesel. Motor Nº
4M40HA3561. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil
ochocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos
mil seiscientos treinta y tres dólares con quince centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gilbert Maikell Barboza Martínez. Exp:
17-004824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora,
Juez.—( IN2018274446 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil diecinueve colones con
veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas CL 231675, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero
Did Common, categoría carga
liviana, capacidad 5 personas, serie MMBJRKB408D060427, año 2008, carrocería
camioneta pick up caja abierta o cam pu, color negro, tracción 4X4, motor 2477 c.c., combustible
diesel. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de un millón trescientos ochenta y nueve mil catorce colones con cuarenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil cuatro
colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Cynthia María Olsen Morales. Expediente Nº 18-007208-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
17 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018274447
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil
doscientos ochenta y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 834146,
marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2011, color gris, Vin KMHJU81BCBU089565,
cilindrada 2000 cc. combustible gasolina, motor Nº G4KDAU000620. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho,
con la base de nueve mil doscientos trece dólares con diez centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con
la base de tres mil setenta y un dólares con tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Eddy Ernesto Sevilla Dávila,
Remodelaciones y Cabados Sevilla Internacional E.E.S.
S. A., expediente Nº 18-002354-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 01 de agosto del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018274450 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos
setenta y dos cero cero cero
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01
Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Godetes Orties Ruiz; al sur, María del Carmen Mora Mora y calle de servidumbre con 06.00 metros a dicha calle;
al este, Marta Deyanira Mora Torres y al oeste, María Acuña Jiménez. Mide:
doscientos ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del
Seguro Social contra Mauricio Andrés Arroyo Mata. Expediente N° 18-006537-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de agosto del
2018. Notifíquese.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018274455 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de ciento dieciocho mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y seis mil ochenta y tres-F-cero cero cero
la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y
nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca
filial primaria individualizada número cincuenta y ocho; al sur, finca filial
primaria individualizada número sesenta; al este, acceso ocho; y al oeste,
servidumbre pluvial. Mide: mil treinta y dos metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-1019447-2005. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de ochenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
veintinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Roy Manuel Sánchez Sancho. Expediente Nº
17-011044-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Jazmin Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018274458 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria:
16-005737-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
766913, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: gasolina, año fabricación: 2009, color: plateado, vin: KL1MJ610X9C543598, N. motor: B10S1091585KC2. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento noventa y dos
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón
sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Silvia Irene Venegas Jiménez,
expediente Nº 16-006690-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero
del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018274461 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta
y cuatro mil cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince
mil sesenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa N° 90.
Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto para calle pública con 11m; al
sur, lote 97 con 11m; al este, lote 91 y otros con 33m y al oeste, lote 89 con
33m. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de ciento quince
mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho con la
base de treinta y ocho mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Luis Araujo Tamayo contra Juan de Dios
Villaplana Rojas. Exp: 18-001574-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
febrero del año 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2018274465 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 296-12123-01-0001-001; a las catorce horas y cero
minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
dieciocho mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero
(418585-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3-Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Grupo Aerovisión e Inversiones Mashaki
S. A.; al sur, calle pública con 12,01; al este, Grupo Aerovisión
e Inversiones Mashaki S. A., y al oeste, Agropecuaria
Marsil S. A. Mide: ciento cincuenta y un metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Javier del Carmen
Villalobos Díaz contra Grupo Aerovisión e Inversiones
Mashaki Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004372-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2018274496 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 180196-001 y 002 la cual es
terreno para construir, bloque #, lote 55 #. Situada en el distrito
5-Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 56; al sur, lote 55; al este, calle pública con un frente de 7 metros 16
centímetros y al oeste, Municipalidad de Cartago. Mide: ciento treinta y siete
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de catorce
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Cheung Liang
Sociedad Anónima contra Sandra Patricia Córdoba Céspedes, Valeria Alexandra
León Córdoba, expediente Nº 17-008424-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
julio del 2018.—Licda. Seilin López González,
Jueza.—( IN2018274508 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martina Centeno Reyes, mayor,
estado civil soltera, profesión profesora, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 5-115-304 y vecina de Abangares, Guanacaste. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000022-0927-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 8 de agosto del 2018.—Licda. Ana Laura
Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2018271913 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del
Socorro Madrigal Castro mayor, soltera, cédula número: dos-doscientos treinta y
uno-cero treinta y tres, y que residió en San Pedro de Poas, frente al Taller Medesa entrada a Barrio Los Ángeles, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda, expediente número 0005-2018.—Lic. Víctor Julio
Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018271993 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Calvo
Monestel, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número tres-cero noventa y uno-ciento ochenta y cinco, cuyo último
domicilio fue San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Barrio Los Monges; contigua a la Pulpería Los Monges.
Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la fecha de publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria hacer
vales sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciséis de agosto de dos mil
dieciocho.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2018271994 ).
Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Alicia Elda Mena Cordero, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y
uno-ciento cincuenta y cuatro. Se emplaza a los interesados por treinta días
hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veinte y nueve del Código Civil.
Notaria: Leticia María Molina Blanco, dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2018272010 ).
Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote,
Calderón Muñoz, número 102, pone en conocimiento que la sucesión de: Rafael
Alexis Cervantes Fallas, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Heredia,
cédula N° 1-0272-0394, se ha solicitado tramitar en
mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que, dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de Procedimientos
Civiles.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018272017 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Garino Gallo, mayor,
estado civil soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0700150074 y vecino de Goicoechea. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000331-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018274519 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Stephanie María Chavarría Artavia, para que, se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las
trece horas y cincuenta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil
dieciocho (09 de agosto del año 2018). Expediente N°
17-000201-1591-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Licda. María Cristina Cruz Montero,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271900 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Zohe
Rubí Granados Saldaña, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas
cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.
Expediente. 18-000007-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de
julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018271904 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial del menor Jefferson Neil Figueroa
Vargas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas y veintinueve
minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Expediente N° 18-000063-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
31 de Julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos.—Orden de compra N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018271905 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Camila Rojas
Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-000084-1591-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia),
a las ocho horas y treinta y ocho minutos del seis de julio de dos mil
dieciocho, 6 de julio del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—(
IN2018271906 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Dahiliany
Francela Fallas Morgan y Keyleth
Gael Morgan González, para que, se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las doce horas
cincuenta y ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho.
Expediente N° 18-000086-1552-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 26 de julio del
2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018271907
). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Valeria Francela, Geiner Adrián, José
Andrés, Francini Nicole, David Alfredo todos de apellidos Carmona Morales, para
que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto,
ordenado mediante la resolución de las siete horas y veinticinco minutos del
veintisiete de julio de dos mil dieciocho. Expediente. N°
18-000102-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Familia), 27 de julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018271908 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Anderson Stif Ugalde Luna, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-001125-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por Patronato
Nacional de la Infancia contra Paola María Luna Cortés y Marco Vinicio Ugalde
Meléndez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de agosto del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—Orden de compra N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018271949 ). 3
v. 2