BOLETÍN JUDICIAL 158 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-008156-0007-CO que promueve Edinson Bolaños Salazar, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve minutos de tres de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edinson Bolaños Salazar, mayor, cédula de identidad 7-0125-0306, representado por Rafael Gullock Vargas, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ejecutivo 23880-SP “Reglamento de servicios de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Seguridad Pública. El artículo 37 cuestionado establece: “Cuando el servicio público lo exija podrá trasladarse un servidor a labores correspondientes a otro puesto distinto al rango, sin que ello signifique ascenso, descenso, ni aumento de sueldo por un plazo no mayor de tres meses.” Alega que se trata de una disposición que crea un ius singulare respecto de un tipo de un funcionario público específico: el policía, la cual no se aplica a otros funcionarios públicos, incluso, aunque trabajen en el mismo Ministerio de Seguridad Pública, pero que su labor sea diversa a la policial. El régimen de excepción es un ius variandi que permite al Ministerio de Seguridad Pública disponer de los funcionarios-policías, colocándolos en plazas de mayor o menor rango, según lo requiera en sus necesidades, (vacaciones, días de descanso, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, etcétera. Cuando el funcionario policía es destacado en un puesto de rango menor a su plaza en propiedad, no se le afecta salarialmente. Sigue manteniendo la remuneración correspondiente a su cargo fijo. Sin embargo, cuando es a la inversa, sí existe un claro perjuicio en contra del funcionario-policía. Aunque asumir un puesto en ascenso significa una modificación de funciones, (normalmente más complejas y/o de mayor responsabilidad), se restringe la posibilidad de recibir, por ese lapso, la diferencia salarial correspondiente. Así, en su criterio, de manera antijurídica, la norma permite un ius variandi abusivo a favor del Estado. El aumento salarial solo se recibe si el ascenso es mayor a tres meses y, además, continuo pero no existe fundamento alguno para sostener ese plazo. Aduce que esa norma no es aplicable a los miembros del Organismo de Investigación Judicial, o a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Justicia y Paz, lo mismo que al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Alega que aunque la Sala ha establecido que la función policial no se rige por las reglas comunes del Derecho Laboral, esto ha sido en cuanto a las jornadas ordinarias y de todos los cuerpos policiales existentes. No obstante, no existe ninguna norma laboral que disponga el impedimento para recibir un aumento salarial por ascensos temporales, conforme la paridad salarial establecida en el artículo 167 del Código de Trabajo. Arguye que ese régimen de excepción carece de fundamento que lo sustente; los policías no reciben ningún componente salarial concreto que compensen la falta de aumento salarial por ascensos temporales. Considera que esa disposición resulta contraria a lo dispuesto en el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo de 1951, titulado “Convenio sobre igualdad de remuneración”, ratificado por nuestro país desde el 2 de junio de 1960. De igual forma, quebranta el derecho al salario reconocido en el ordinal 57 de la Constitución Política. El funcionario policía ascendido tiene labores diferentes que cumplir, respecto de su puesto habitual, las cuales son más complejas y que generan una responsabilidad mayor para él, sea en lo administrativo, como en lo civil y lo penal. Estima que esa norma es contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 33 constitucional y en el artículo 24 del Pacto de San José, pues diferencia, sin fundamento alguno, a los funcionarios-policías adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de otros funcionarios públicos, incluso de otros policías. La norma discrimina a los funcionarios-policías del Ministerio de Seguridad Pública de otros funcionarios de esa misma institución, que no son policías y que, aunque sea por un día, reciben la diferencia en su sueldo por un ascenso temporal; a su vez, discrimina a estos funcionarios-policías, respecto de otros cuerpos policiales. La legitimación deriva de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, párrafo primero, en el tanto, se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación formulado en el proceso ordinario interpuesto por el accionante en contra del Estado, tramitado en el expediente No.15-000478-0505-LA ante el Juzgado de Trabajo de Heredia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general sino, únicamente, su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”.

San José, 6 de agosto del 2018.

                                                                Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                            Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud. 68-2017-JA.—( IN2018270874 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 18-010546- 0007-CO, que promueve Luis Manuel Madrigal Mena, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y seis minutos de tres de agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Manuel Madrigal Mena, cédula de identidad 116620841, para que se declaren inconstitucionales los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como contra la omisión de la Asamblea Legislativa de publicitar las sesiones de la Comisión de Honores, por estimar que infringen los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios y derechos constitucionales de transparencia, publicidad, acceso a la información de interés público, libertad de información en su aspecto activo y pasivo, de buscar y de recibir información, y libertad de expresión, así como a la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos Nos. 2014-4182, 2014-4894, 2015-2539 y 2018-4290. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Señala el accionante, que la Sala Constitucional, en el voto 2014-4182, desarrolló ampliamente los principios de publicidad y transparencia legislativas, al declararlos consustanciales al Estado Constitucional de Derecho, por cuanto, en el recinto legislativo concurren y comparecen los representantes de la Nación a tratar, deliberar y decidir los asuntos que, originariamente, le corresponden al pueblo y que son delegados por este en los diputados por virtud del sufragio. Añadió, la Sala, que el pueblo tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos en el parlamento y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, como una consecuencia inherente a una democracia mixta. Indicó, además, que los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera. También se señaló que la Asamblea Legislativa debe ser el poder del Estado más traslúcido de todos los que lo conforman, permitiendo que el pueblo, la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva puedan escrutar y fiscalizar, plena y efectivamente, sus deliberaciones y decisiones. Se indicó, al efecto, que del artículo 117 constitucional se deriva, como una regla o principio, la publicidad y la transparencia de las sesiones legislativas, independientemente del tipo de función ejercida, ya sea si es materialmente legislativa o de control político. Se agregó que dicho numeral prevé, como una excepción calificada a los principios de la transparencia y publicidad en el devenir legislativo y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, la posibilidad de celebrar sesiones secretas, cuando medien “razones muy calificadas” y “de conveniencia general”. Se aclaró, además, que la referida excepción, al suponer el sacrificio de los preciados principios de publicidad y transparencia, inherentes a las labores de un parlamento dentro del contexto de una democracia representativa y participativa, debe establecerse casuísticamente o para cada caso concreto, no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos. Finalmente, se indicó que la potestad de auto-normación de la asamblea legislativa para dotarse de su propio reglamento interno (artículo121, inciso 22, de la Constitución) no puede utilizarse para derogar los principios de publicidad y de transparencia para un tipo de asuntos, por cuanto, la regla que se extrae del citado artículo 117, párrafo in fine, de la Constitución Política es que el carácter secreto debe ser dispuesto caso por caso y de forma debidamente motivada. En conclusión, el secretismo de las sesiones legislativas y de las votaciones no puede disponerse mediante una declaratoria general y abstracta para todo un tipo de asuntos. Añade que las consideraciones contenidas en el citado voto 2014-4182 han sido reiteradas en los fallos Nos. 2014-04894 y 2018-04290. Alega que, con sustento en tales razonamientos, debe estimarse que es inconstitucional la segunda parte del artículo 101 del Reglamento de la Asamblea Legislativa que establece, como una generalidad, que “los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores” deberán resolverse mediante votación secreta. También estima como inconstitucional el artículo 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en su totalidad, en tanto impide al Plenario de la Asamblea Legislativa hacer una votación ordinal o nominal cuando esté conociendo asuntos contemplados como de votación secreta. Alega que debe declararse inconstitucional, por conexidad, el artículo 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por cuanto, reitera que la concesión de honores se hará en votación secreta y el resultado solo se anunciará como “aprobado” o “rechazado”. Reitera que esta Sala, en el citado voto 2014-4182, ya declaró inconstitucional la palabra “secreta” contenida en el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en tanto se declaraba de manera general y abstracta, para determinado tipo de asuntos (en tal caso, los antejuicios o fuero de improcedibilidad penal) el carácter secreto de las sesiones legislativas, cuando -en aplicación del artículo 117 constitucional- tal carácter secreto solo puede adoptarse de forma concreta, determinada y específica, con el debido ejercicio de fundamentación y motivación. Argumenta que el mismo vicio de inconstitucionalidad, por infracción a los principios de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo, se presenta respecto de los citados artículos 101, 104 y 200. En cuanto a los artículos 87 y 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, considera el accionante que son inconstitucionales en tanto que el primer ordinal establece que la Comisión de Honores estará “integrada por tres diputados cuyos nombres no se revelarán”, mientras que el segundo numeral dispone que en la deliberación de dicha Comisión deberá conocerse “un informe confidencial”. Considera que lo anterior supone, también, una transgresión a los artículos 29, 30 y 117 de la Constitución Política, sea, de la libertad de expresión, del derecho de acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público y de los principios de publicidad y transparencia en el quehacer legislativo. Alega que se infringe, además, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Solicita que, en consecuencia, se declarare inconstitucional dicha normativa, así como la omisión del Parlamento de hacer públicas la agenda, actas y sesiones de la Comisión de Honores. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de un interés difuso en resguardo de la transparencia y la publicidad del quehacer legislativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 06 de agosto de 2018.

                                                         Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018270875 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-011009-0007-CO, que promueve la alcaldesa del cantón de Abangares, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y quince minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [nombre 001], [valor 001], en su condición de alcaldesa del cantón de Abangares, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de distrito, reformados por la Ley 9208 de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente del Concejo de distrito de Colorado de Abangares. Afirma que en la tramitación legislativa de la Ley 9208 se produjeron varios vicios sustanciales que producen la inconstitucionalidad de esa iniciativa. Expone que en el expediente 18.902, consta lo siguiente: 1) A dicho proyecto se le dio dispensa de todo trámite, por lo tanto, no fue valorado por ninguna comisión permanente ordinaria. 2) Fue aprobado, en primer debate, el 02 de febrero de 2014. 3) El 10 de febrero de 2014 la Comisión de Redacción se reunió y reconoció que el proyecto tenía roces de constitucionalidad, pues, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa así lo había informado, vía telefónica, a la asesora legal de la Comisión, por lo que se envió una nota al Presidente de la Asamblea, Luis Fernando Mendoza, para su conocimiento. Asimismo, ese documento del Departamento de Servicios Técnicos recomendó hacer consultas a las municipalidades del país, a la Sala Constitucional, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, entre otras instituciones. No obstante, en el expediente consta que tales consultas no se formularon. 4) Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa presentó su informe al ser las 17:38 horas del 11 de febrero de 2014 a la Comisión de Redacción, advirtiendo que parte del proyecto presentado bajo el expediente 18.902 tenía roces con la Constitución Política. 5) El 11 de febrero de 2014 el proyecto fue votado, en segundo debate, a pesar de los vicios de inconstitucionalidad señalados por el Departamento de Servicios Técnicos, según consta en el acta 122 de la sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa. Finalmente, el proyecto fue aprobado por unanimidad. 6) Solo la Municipalidad de Vásquez de Coronado se pronunció, oficiosamente, pues, nunca fue consultada y alegó varios roces de constitucionalidad, lo que sucedió cuando ya había sido aprobado en segundo debate el proyecto de ley. 7) El 23 de marzo se apersonó la Procuraduría General de la República, mediante oficio OJ-038-2014, alegando que el proyecto tenía roces de constitucionalidad, pero ya el proyecto había sido votado y estaba en la etapa de publicación. Con base en lo anterior, la accionante afirma que el trámite legislativo de la aprobación de la ley cuestionada violentó el principio de publicidad. De otra parte, señala que el artículo 172 de la Constitución Política dotó a los Concejos de distrito de autonomía funcional, la cual está limitada, exclusivamente, a la organización de su trabajo y al disponer de los recursos financieros con que cuente, con independencia de la municipalidad de la que forma parte. Por tanto, carecen de competencias normativas, salvo para auto organizarse, así como de otras competencias que son propias de la autonomía administrativa. No obstante, reclama que la Ley 9208 adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 1° y un transitorio IV a la Ley 8173. Indica que otorga personalidad jurídica instrumental a los Concejos de Distrito, lo que, en criterio de la accionante, resulta inconstitucional, ya que estos son órganos adscritos a las municipalidades, no son mini municipalidades como lo han querido hacer parecer. Aduce que los Concejos de Distrito no pueden ni deben tener personería jurídica alguna, ya que su calidad de órganos adscritos a las municipalidades, solo tienen autonomía funcional, es decir, capacidad de auto organizarse y disponer de los recursos financieros que poseen, pero no realizar ningún tipo de contratación ni actividad externa con terceros, ni mucho menos dictar disposiciones normativas que incidan sobre la esfera jurídica de los administrados. Señala que otorgar personalidad jurídica instrumental a estos Concejos tiene consecuencias jurídicas evidentes e importantes. En efecto, como se sabe, la personalidad jurídica supone un centro autónomo de imputación de derechos y obligaciones, la cual se realiza al “ente” en tanto tal y, no como parte de una entidad mayor, lo que supone un ámbito de actuación propio. Así las cosas, el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental a los Concejos de Distrito es contraria a su naturaleza de órgano adscrito con autonomía funcional, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política. Por tanto, otorgarles personalidad jurídica instrumental implica conferirles, simultáneamente, potestades de imperio que la Carta Magna no les brinda y que son propias de la autonomía administrativa de la cual carecen. Además, el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley 8173 establece que “(…) como órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se reserven los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se disponga (…)”. El artículo 172 de la Constitución Política, al otorgarles autonomía funcional a los Concejos Distritales, las únicas potestades que le atribuye son las de auto organización y las de administrar los dineros que recibe. Todas las demás competencias corresponden a la Municipalidad. Por tanto, considera la accionante que el párrafo precitado es inconstitucional, en cuanto otorga la administración y el gobierno de los intereses distritales al cuerpo de concejales y al intendente. Estas son competencias constitucionalmente reservadas a las municipalidades y no pueden ser atribuidas legalmente a los Concejos de Distrito. En cuanto al artículo 3° de la Ley 8173, reclama que establece que “(…) A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales (…)”. Estima que esa norma viola el artículo 168 constitucional, por cuanto, por medio de una ley ordinaria, se le otorga a los Concejos de Distrito las mismas competencias y potestades que a las municipalidades madres, es decir, permite que por medio de un acuerdo del concejo municipal (que, inclusive, ni siquiera sea por unanimidad, sino por mayoría calificada) se cree una especie de nueva municipalidad, ya que con la reforma de la Ley 9208, se le está dando todas las potestades a los Concejos de Distrito, como si fuesen un gobierno local. Además, la norma legal impugnada permite que una municipalidad, por medio de un acuerdo, cree un ente análogo a ella. Para esto, la Constitución Política exige que las municipalidades sean creadas por ley, en consecuencia, con mayor razón, los Concejos de Distrito deberían ser creados, también, por ley mediante una votación calificada. Además, el artículo 3°, aquí impugnado, indica que a los Concejos de Distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como a su régimen jurídico en general. Aduce que lo anterior equivale a que a los Concejos de Distrito se les otorgó competencias iguales que a las constitucionalmente son conferidas a las Municipalidades, lo cual es contrario al artículo 172 de la Constitución Política. Agrega que, en anteriores consultas, la Procuraduría General de la República se refirió al hecho que una municipalidad no puede otorgar vida jurídica a un órgano de su mismo rango. Finalmente, expone que el artículo 9° de la Ley 8173 reformado, indica que “(…) Las tasas y los precios de los servicios distritales serán percibidos directamente por los concejos municipales de distrito, así como las contribuciones especiales originadas en actividades u obras del mismo concejo. El concejo también percibirá directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro impuesto originado en el distrito. Por convenio entre partes podrá disponerse una participación de la municipalidad. En las participaciones por ley de las municipalidades en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los concejos participan directa o proporcionalmente, según los parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento. (…)”. Señala que conforme al Voto 10395-2006, de la Sala Constitucional, los Concejos de Distrito no poseen autonomía tributaria ni, tampoco, tienen capacidad de intervenir en la recaudación tributaria de la municipalidad madre. Por ende, el artículo 9° precitado violenta la potestad tributaria municipal, por cuanto solo les corresponde a las municipalidades madres recaudarlos y, posteriormente, distribuirlos. Por lo anterior, es que la ley que se impugna es incompatible y violatoria del principio de legalidad, de razonabilidad y de proporcionalidad constitucional, porque no cumple el proceso legal establecido en la norma. Además, de forma solapada con esta ley, se está creando una especie de cantón dentro de otro cantón, porque se les está dando personería jurídica instrumental a los Concejos de Distrito y se les está brindando competencias sustancialmente municipales, lo que irrespeta el Derecho de la Constitución. Sobre este aspecto, manifiesta que el informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que se rindió a raíz de la tramitación de la Ley 9208, en el oficio ST.002-2014 J, se realizaron varias observaciones que nunca fueron contempladas, como que el impuesto a las concesiones de canteras, previsto por el artículo 40 del Código de Minería, establece ex lege un sujeto activo específico para la recaudación del tributo, que corresponde a la Municipalidad, no el Concejo de Distrito. En el mismo sentido, el artículo 9° impugnado establece que, en el caso de tributos creados por una ley especial, los Concejos de Distrito participan de su distribución en el porcentaje establecido por la ley. Sin embargo, el impuesto de canteras fue previsto por el numeral 40 del Código de Minería, y no establece un porcentaje para el Concejo de Distrito, por lo cual, la percepción del tributo por parte de este, resulta inconstitucional. El artículo 9° precitado estipula, claramente, que el Concejo de Distrito recibe directamente el producto de tasas, contribuciones especiales, patentes y cualquier otro impuesto local, lo cual, excluye de la competencia del Concejo de Distrito los impuestos nacionales. De acuerdo con el artículo 172 de la Constitución Política, los Concejos de Distrito no poseen autonomía tributaria ni presupuestaria, ni pueden ir más allá de la autonomía funcional que les reconoció la Constitución Política. Tampoco tienen capacidad de intervenir en la recaudación tributaria de la municipalidad madre, por cuanto la personería instrumental que se les dio es inconstitucional, según lo ya manifestado por esta Sala Constitucional y lo indicado por la Procuraduría General de la República, en el oficio OJ-038-2014. En adición a lo anterior, la pretensión de establecer un destino específico para dichos tributos, en criterio de la accionante, resulta violatorio del principio de autonomía municipal establecido en el artículo 170 de la Constitución Política. Lo anterior, de acuerdo con el criterio externado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen 427-2006 de 24 de octubre de 2006. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 9208, in toto, por violación del principio de publicidad. Subsidiariamente, solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 3° y 9° de la Ley 8173, así reformados por la Ley No. 9208, por ser contrarios a las normas y principios constitucionales citados a lo largo de la presente acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto base el procedimiento administrativo que, en materia de jerarquía impropia, se tramita, en fase recursiva, ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente [valor 002]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al: presidente del Concejo de Distrito de Colorado de Abangares, se comisiona al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 13 de agosto del 2018.

                                                            Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                        Secretario a. í.

O. C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018270876 ).

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PRIMERA PUBLICACIÓN

Con la base fijada en el Peritaje rendido en autos, sean ciento veinte millones de colones exactos (¢ 120.000,00) y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones anotadas bajo las citas 303-07499-01-0901-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 20990-000, la cual es terreno con varias construcciones. Dicha finca está situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de dicha provincia Puntarenas. Colinda al norte, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Enrique Jiménez y Luis Cordero; al sur, con el mismo Ministerio de Agricultura y Ganadería; al este, con Luis Cordero, Mario Campos y Salinas Pacífico S. A., y al oeste, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mide cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados (59, 565.47 m²). Para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho. En caso de no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las diez horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de noventa millones de colones exactos (¢ 90.000.000,00). Finalmente, en caso de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (¢ 30.000.000,00). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Eduardo Velarde Silva contra Chomes Mar S. A. Exp. 97-003809-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274291 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0390-00001230-01-0805-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133431-000 la cual es terreno para construir lote con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Ml. Garita Víquez; al sur, lote 2-L; al este, calle pública con 10-05 y al oeste, lote 3-L. Mide: doscientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel Desirée de los Ángeles Bolaños Jiménez, Rodolfo de Jesús Cortes Barquero Rafael Ángel del Socorro Cortes Campos. Exp: 18-005514-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de agosto del 2018.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018273830 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. Rest. anotada al tomo: 345, asiento: 00012738-01-0911-001, reservas y restricciones anotada al tomo: 345, asiento: 00012738-01-0913-001; a las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 73811-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 129; al sur, lote 127; al este, lote 113; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gurjenn Alexis Castro López. Expediente: 18-005535-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018273833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 333-09817-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil quinientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 3. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Carmen León; al sur, calle; al este, Porfirio Rodríguez Vargas, y al oeste, María del Carmen León. Mide: ciento sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos sesenta y dos mil doscientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos nueve colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sidar Jose Solano Badilla. Expediente 18-003743-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018273837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo citas: 2012-183386-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve millones ochocientos seis mil setecientos cincuenta colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. lote treinta. Situada en el distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristóbal Manzanares; al sur, Rómulo Monge Fallas; al este, calle pública con un frente lineal a ella de trece metros y veinticinco centímetros; y al oeste, Rómulo Monge Fallas. Mide: doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones trescientos cincuenta y cinco mil sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irene de la Trinidad Barrantes Marín. Expediente: 15-000648-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018273838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 380-03481-01-0967-001, servidumbre trasladada citas 380-03481-01-0968-001, servidumbre de paso citas 550-05135-01-0006-001, servidumbre de paso citas 553-05634-01-0004 001 a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Isabel Monge Godínez Ester Cordero Barrios; al sur, Rafael Ángel Brenes Hernández; al este, Rafael Ángel Brenes Hernández y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y RAFAEL ANGEL Brenes Hernández. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 380-03481-01-0967-001, servidumbre trasladada citas 380-03481-01-0968-001, servidumbre de paso citas 550-05135-01-0006-001, servidumbre de paso citas 553-05634-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil setecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Ángel Brenes Hernández; al sur Rafael Ángel Brenes Hernández; al este Rafael Ángel Brenes Hernández y al oeste servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho y Rafael Ángel Brenes Hernández. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre el año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz Godínez Agüero contra Héctor Andrés Quesada Zúñiga. Exp: 17-005033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018273847 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y Reserv. ref.: 000000000IDA, citas: 399-02790-01-0887-004, Condic. y Reserv. Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0888-003, Condic. y Reserv. Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0889-003, Condic. y Reserv. Ref.: 000000000IDA, citas: 399-02790-01-0895-002, a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones quinientos treinta mil seiscientos veintisiete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 15.50 metros de ancho; al sur, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano; al este, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano; y al oeste, calle pública con 14 metros de ancho. Mide: seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así también, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y Reserv. Ref.: 000000000IDA, citas: 399-02790-01-0887-004, Condic. y Reserv. Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0888-003, Condic. y Reserv. Ref.: 00078566-000, citas: 399-02790-01-0889-003, a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos dos mil ciento veintinueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno construido y jardín. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un fte. a ella de 15 metros; al sur, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano; al este, Evaristo Rojas Rojas y Yamileth Quesada Altamirano; y al oeste, José Vargas Quirós. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de novecientos veinticinco mil quinientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Quesada Rivera. Expediente: 18-001072-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018273849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi Limt Ref:00030957-000 citas: 0328-00003613-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ingenio San Gerardo S. A.; al sur, servidumbre de paso, con un paso con un frente a ella de 44.07 cms. y Rafael Ángel Mora Montero; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.93 cms. y al oeste, Rafael Ángel Mora Montero. Mide: setecientos cincuenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y un colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Florsa de Jicote Sociedad Anónima, Kattia Jacqueline Martínez Martínez, Rafael Alexander Mora Espinoza. Exp. 18-001134-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del año 2018.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2018273856 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil ochocientos siete cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,23 metros y José María Solano Solano; al sur, Fuentes y Murillo Limitada; al este, Asdrúbal Vasquez Sancho, y al oeste, José Porfirio Álvarez Fuentes. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Isabel Esquivel Mesen. Expediente 17-010609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018273857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil novecientos veintinueve cero cero cero (164929-000), la cual es terreno para construir lote 24-09. Situada en el distrito 03-San Francisco, cantón 01-Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda; al sur, INVU; al este, alameda y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: H-0212824-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana S.R.L. contra Magdalena Mayela Miranda Guevara. Exp. 17-004045-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 27 de julio del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018273861 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-503863-01-0005-001; a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa, rancho y callejón de acceso. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena López Solís, Marvin Jiménez Elon, José Francisco Rodríguez Sánchez, Fresia Sánchez López y Ana Jessenia Sánchez López; al sur, Marleny y María Cristina Ambos Ramírez Gamboa y Rosario Solís Vega; al este, Miguel, Francisco y Jorge todos Segura H., Magdalina Badilla A., Víctor Montero M., Yajahira, Lidieth, Carlos y Álvaro todos Montero H., William Arroyo, María Molina, Ricardo, Abelino y Ramón todos Varela V., Elisa Alfaro, Víctor Ramírez Ramón Arroyo, Evelio V. y al oeste, María Elena López Solís, Rosario Solís Vega y calle pública con un frente a ella de tres metros un centímetro. Mide: trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gold Plus SRL contra Amelia Gabriela Segura López. Exp.: 18-004431-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018273862 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos diez colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 1. Plotter, marca: Epson Stylus siete ocho ocho cero, Serie: JYU cero cero cero nueve nueve dos dos, 2. Emplasticadora, marca: Tahsin Tccdos siete cero cero, serie: nueve siete cero cinco tres uno dos, 3. Fotocopiadora, marca: Canon uno cero cinco, serie: MND cero cuatro tres nueve cinco Dadf y 4. Fotocopiadora, marca: Konica C cinco cinco dos, serie: A uno DN cero uno uno cero cero cero cinco cuatro cero. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento diecinueve mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y nueve mil setecientos veintisiete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDER) contra Ana Mayela Arias Víquez. Expediente 17-003942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018273865 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 271-06859-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de café, caña, potrero y agricultura con una casa. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Anchía Arias en parte, Carlos Manuel Boza Jiménez en parte, Marco Antonio Venegas Renauld en parte, quebrada en medio de todos ellos; al sur, Hermanos Venegas Moreno en parte, Jesús Álvarez Corrales en parte y quebrada Pichila en medio de todos ellos; al este, calle pública con un frente a ella de once metros treinta y nueve centímetros, Marco Venegas en parte, Jesús Álvarez, Hermanos Venegas Moreno y quebrada Pichila en medio, y al oeste, Claudio Ureña Ureña en parte, Omar Anchía Arias, Marco Antonio Venegas y quebrada en medio. Mide: ciento cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AAAAA Abaco Presto S. A., Corporación de Fomento Industrial S. A. contra Inversiones Fanegas S. A., Norma Cecilia Venegas Fabian. Expediente 17-021566-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018273871 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 367-11054-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones trescientos noventa mil trescientos treinta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88769-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4, Belén, cantón 5, Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juvenal Ortega Contreras; sur, María Paula Montes Montes; este, Cleto Vargas Angulo; oeste, calle publica, con 10 metros. Mide: Doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0006208-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta y tres colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Alberto Diaz Contreras, Rolando Benavides Gutiérrez, Valentín Ahmed Trinidad Díaz Marchena. Exp. 18-002550-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018273894 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 27087-000, la cual es naturaleza: terreno solar urbano para construir con una casa, situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Chavarría Chavarría; sur, Paula Ruiz Castellón; este, Juan Jirón López; oeste, calle pública con 13m 17cm. Mide: doscientos treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados Plano: G-0000353-1971. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil cien dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra María Irasema Cascante Rosales. Exp: 18-000359-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273896 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv cond. reser ref; a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de once millones ochocientos noventa y un mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 980. Situada en el distrito 1-Limon, cantón 1-Limon, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle roble. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos dieciocho mil novecientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Fernando Harris Archibal. Exp. 18-001361-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018273898 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones. Citas: 297-10497-01-0912-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil setecientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 69.55 centímetros lineales; al sur, Yocsan Carrillo Jiménez; al este, calle pública y al oeste, calle pública con un frente de 58.90 centímetros lineales. Mide: mil quinientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1775418-2014. Identificador predial: 502070028722. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliécer Eduardo Artavia Cruz, Villa Maquenco S. A. Exp.: 18-000060-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018273919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 406-00648-01-0902-001, citas: 406-00648-01-0903-001, condiciones ref: 00065665-000, citas: 406-00648-01-0904-001, prohibiciones ref: 00065665-000 y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Willian Bonilla Araya. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0930109-1990. 2) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Aguilar Diaz; al sur Eduardo Aguilar Rivera, al este, servidumbre de paso con un frente de 11,79 mts. Lineales, y al oeste, Mireya Arias Mora. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1274868-2008. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, 1) con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, 1) con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arturo Aguilar Rivera, Elías Ramón Sáenz Cose, Kattya Del Rocío Bonilla Araya. Expediente: 18-000068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018273921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 318-06179-01-0002-001, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho y, con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil noventa y ocho-derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de repastos, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Angelina y Orlando Cascante Azofeifa y en parte calle pública con siete metros ochenta y cuatro centímetros de frente, sur, Río Paquera, este, William Sandoval Fonseca, María Lemaire Zamora, María Socorro Ordóñez Sandino, Beatriz Jiménez Agüero, Carmen Fuentes Jiménez, Andrea Álvarez Camareno y Cecilia Prendas Prendas y al oeste, Víctor Manuel Barboza Jiménez. Mide: quince mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: P 1440445-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de doce millones cuatrocientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra La Dersita S. A. y Wilbert Rafael Obando Hernández. Exp.: 17-001969-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de agosto de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018273922 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415698-000, la cual es terreno lote 2 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Dulce Nombre De Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5.02 metros; al sur, lote 16; al este, lote 1, y al oeste lote 3. Mide: Ciento setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil dieciocho con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Manuel Enrique Rojas Oviedo. Exp. 18-005764-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018273938 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 62918-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación 11 situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Municipalidad de Bagaces; sur: calle pública con 24.72 metros; este: calle pública con 34.50 metros; oeste: Municipalidad de Bagaces. Mide: ochocientos veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:G-0704608-1987. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana María Lacayo Bustos, Gustavo Adolfo Lara Vargas. Expediente: 18-001126-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018273947 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0301-00010741-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 09-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reforestadora Singreed S. A., al sur, Reforestadora Singreed S. A. lote 9, al este, Carlos Chinchilla Villanueva, y al oeste, calle pública con 14 m. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frans Emir Beita Vargas. Exp:15-001847-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018273959 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05- La Ceiba, cantón: 09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Bolaños Rodríguez; al sur, Luis Ernesto Naranjo Barboza y Hannia Bolaños Espinoza; al este, calle pública con un frente de 24,50 m y al oeste, Kattia María Bolaños López. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil doscientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos seis mil setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Angela María Bolaños Espinoza. Exp. 18- 001171-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018273962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177151-000 la cual es naturaleza: zona verde situada en el distrito 4 Lepanto cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Villa Siete Finca El Corteza Flor Corozalitos A; sur, Jorge Cubero Gatgens y servidumbre de paso con un frente a ella de 26.60 lineales, este, Villa Siete Finca El Corteza Flor Corozalitos A, oeste, Jorge Cubero Gatgens. Mide: Siete mil doscientos ochenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1249621-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Dos Ceibas Sociedad Anónima contra Jorge Luis Del Socorro Cubero Gatgens. Exp. 17-003024-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 3 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018274004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 320-05168-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181609-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con dos casas de habitación situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Orlando González y calle pública, sur, calle publica con un frente de 30,25 metros este, calle pública con un frente de 16,02 metros oeste, Orlando González y Calixto Telles Medina. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados plano:A-0010489-1975.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos veintidós mil trescientos veinte colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y cuatro mil ciento seis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Quesada Guerrero contra 3-101-477844 Sociedad Anónima. Exp. 16-002198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018274012 ).

A las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0376-00000123-01-0829-001, condiciones bajo las citas 0376-00000123-01-0857- 001, prohibiciones bajo las citas 0376-00000123-0885-001, con la base de veintidós millones novecientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro colones cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos cuarenta y un mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno con naturaleza N.1-20 para agricultura, situado en Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: Río Combate, al sur: calle, al este: Santiago Arce, y al oeste: Eugenio Leitón. Mide: treinta y cinco mil doscientos cuarenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0729307-1988. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete millones ciento ochenta y seis mil setenta y tres colones tres céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones setecientos veintiocho mil seiscientos noventa y un colones dos céntimos, se señalan las ocho horas del once de diciembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rolando de Jesús Vargas Acuña. Expediente 18-000166-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria citas 800-00240592-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-002343-0338 FA; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones trescientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97868-000 cero cero cero la cual es naturaleza Lote 21 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto destinado a parque; al este, lote 22, y al oeste, resto destinado a parque. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Patricia Cerdas Aguilar. Expediente 17-002694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018274032 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 204892-000, la cual es terreno para construir lote J-10. Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con frente 07,00 metros; al este, lote N.2, y al oeste, resto de Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cuarenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos veintiún mil quinientos sesenta y tres colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Adela Zúñiga Retes. Expediente 18-000026-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018274043 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0293-00014642-01-0902, servidumbre trasladada citas: 0293-00017642-01-0901, demanda penal citas: 2018-00165213-01 del Juzgado Penal de La Unión, causa penal 17-000862-0569-PE; a las once horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67638-000 la cual es terreno de potrero, finca se encuentra en zona castrada. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino avance medio Yolanda Malavasi; al sur, Finca El Alto; al este, Abelardo Cantillo y al oeste, resto dest camino privado con 10 metros. Mide: ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano de catastro: C-1024287-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanni William Omodeo Cardenas contra Marynell Baker Benson. Exp. 18-004376-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018274045 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cuarenta y dos mil sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos de dólar en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil cuatrocientos nueve-cero-cero-cero la cual es terreno para construir con una casa Situada en el Distrito: San José, Cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Antonio González Molina; al sur, Melang Chan Chiang; al este, Enrique Vega Oreamuno; y al oeste, calle con veintiocho metros de frente. Mide: mil sesenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y un mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de sesenta mil quinientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Eduardo del Carmen Jiménez Chavarría. Expediente 18-000711-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro, 17 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018274046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones quinientos trece mil setecientos noventa y ocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno filial treinta y cuatro de una sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 33; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, filial 35. Mide: Sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johanna De Los Ángeles Sandí Guevara. Exp. 17-002862-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de agosto del 2018.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018274053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: vehículo placa 781931, categoría: automóvil, vin: JHMBB2159NC007171, color: negro, año: 1992, capa. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y siete mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Freddy Gerardo Vindas Cordero. Exp:16-009689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018274069 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 258052. Marca Geo. Estilo Tracker. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 1992. Color negro. Vin no indicado. Cilindrada 1590 c.c. Combustible gasolina. Motor G16N410479. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base de un millón treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Victor Alonso Chaves Arias contra Leinier Cortés Araya. Expediente 18-004277-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018274070 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Carmona; al sur, Luis Carmona; al este, calle pública con 38.79 y al oeste, Luis Carmona. Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Carmona Monge. Exp:12-003531-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018274073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: Mot-533354, marca: Katana, estilo: SM200 HJ, categoría: Motocicleta, serie: LV7MN240XGA004213, año: 2016, N. motor: K166FML30118399, cilindrada: 199 cc, ccombustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos seis mil novecientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra David Antonio García Reyes. Exp. 18-002039-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018274098 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada al tomo 470, asiento 19010, demanda ordinaria al tomo 2009, asiento 291240; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 31955-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial tres ubicada en el tercer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca filial uno, área común libre y área común construida; al este, común libre y al oeste, área común libre y área común construida. Mide: ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de trece millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Perlis R S Tres Sociedad Anónima. Exp: 14-024965-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de agosto del año 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018274101 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv de acueducref: 00054769-000 citas: 308-12401-01-0005-001, servid de acuedref: 024299 B 000 citas: 386-10014-01-0920-003, servid de acuedref: 024299 B 000 citas: 386-10014-01-0921-003, servid de acuedref: 024299 B 000 citas: 386-10014-01-0922-003; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco millones quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y solar. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Soluciones Habitacionales Yima Sociedad Anónima; al sur, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A.; al este, José Obando Hernández, William Salazar Salazar; y al oeste, Rodolfo Martínez Arrieta. Mide: setecientos treinta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0482631-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y nueve millones ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dieciséis millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Sonia María Carvajal Miclos. Expediente 16-000928-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018274103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2017-628651-01-0002-001, reservas y restricciones citas 374-09753-01-0900-001 y 374-09753-01-0901-00; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno plano con cinco locales comerciales, una casa de habitación, tres cuartos y salón discotheque. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 19.95 metros de frente; al sur, Jorge Arturo Ruiz Valverde; al este, calle pública con 55.92 metros de frente, y al oeste, Óscar Blanco Lobo. Mide: Mil treinta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: P-0648818-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra José Eladio Ramírez Araya. Exp. 18-000657-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018274110 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. reserv. citas: 303-00205-01-0901-028, condic. y reserv. ref.: 2247 073 001 citas: 303-00205-01-0902-011, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0904-006, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0905-008, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0906-005, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0907-003, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0100-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0107-001, servidumbre de paso citas: 570- 16164-01-0114-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0127-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0134-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0140-001, servidumbre de paso citas: 570- 16164-01-0145-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0149-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0153-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0156-001, servidumbre de paso citas: 2010-332861-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-28682-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria La Costa Azul S. A. y William Campos Montero, servidumbre de uso agrícola en medio; al sur, Carlos Oldemar Araya Venegas; al este Compañía Agropecuaria La Costa Azul S. A. y al oeste, Compañía Agropecuaria La Costa Azul S. A. Mide: cinco mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados, plano: P-1473682-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Tobías Ulloa Bonilla. Exp: 18-000658-1201-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor Cuantía Y Contravencional De Golfito (Materia Cobro), 01 de agosto del año 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018274112 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 335-02072-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 346-11681-01-0900--001), servidumbre sirviente (citas: 376-10435-01-0019-001), plazo de convalidación (rectificación de medida) (citas: 574-59256-01-0008-001); a las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir y agricultura con dos casas. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Bogarin Peña; al sur, Jorge Morera Alfaro; al este, calle pública con frente 8 metros 62 centímetros y al oeste Río Quebrada Seca. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José John de Jesús Delgado Morales contra Flor María Chavarría Murillo. Exp: 17-013033-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de julio del año 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018274180 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 334-17779-01-0904-001; a las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil setecientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno solar con 1 casa lote 1. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Humberto Brizuela; al sur, calle pública 7 m. 16 cm. de frente; al este, Merceditas Alfaro Paniagua y al oeste, María Luisa Araya Zarate. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones trescientos veinticinco mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Pablo Jiménez Calvo. Exp. 16- 031429-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de julio del año 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018274182 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento diez millones setecientos setenta y siete mil doscientos veintitrés colones con ochenta céntimos (monto obtenido en experticia en escrito incorporado en fecha 09/10/2017), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de Alajuela, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero dos (74558-002), que equivale a dueño de un medio en la finca, cuya naturaleza es: terreno de potrero y café, situada en el distrito dos Desmonte, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública y Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela; sur: José Gómez Hernández; este, quebrada, Temporalidades de la Iglesia Católica de Alajuela; oeste, Carlos Luis Chaves Pérez; la finca mide doscientos diez mil ochocientos ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ochenta y tres millones ochenta y dos mil novecientos diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintisiete millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cinco colones con noventa y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Rodríguez e Hijos S. A. contra Carlos Luis Chaves Pérez. Expediente: 16-006031-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274207 ).

A las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de ciento ochenta y seis mil noventa y dos dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos De América, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 359-08077-01-0907-002, condiciones bajo las citas: 359-08077-01-0908-002, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 219.643-000, la cual es terreno para agricultura N.20-D-9.- situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, calle; sur, Gilberto Martínez; este, Gilberto Martínez; oeste, Abelino Torres. Mide: doscientos setenta y seis mil ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0379659-1980. 2) Con la base de ciento sesenta y siete mil novecientos siete dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos De América, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-142598-01-0001-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 327.363-000, la cual es lote 20 terreno de repastos. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela, Colinda: al norte: lote 21 Agropecuaria Río Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; sur, lote 19 Agropecuaria Río Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; este, Colegio Agropecuario La Fortuna; oeste, servidumbre de paso con 56 metros 29 centímetros. Mide: nueve mil trescientos treinta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0450416-1997. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por la finca número 219.643-000; y con la base de ciento veinticinco mil novecientos treinta dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los estados unidos de américa por la finca número 327.363-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil quinientos veintitrés dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por la finca número 219.643-000; y con la base de cuarenta y un mil novecientos setenta y seis dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por la finca número 327.363-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-510181 Sociedad Anónima, Elcita Sociedad Anónima, Ignacio Antonio Gerardo López Villalobos, Segana López Arias Sociedad Anónima. Expediente 17-001224-1202-CJ (T2).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 23 de agosto del 2018.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDJ066. Marca Suzuki. Estilo SWIFT D ZIRE GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. VIN MA3ZF62S8DA217011. Cilindrada 1200 CC. Combustible gasolina. Motor K12MN1210274. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos setenta y tres mil quinientos dieciséis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento noventa y un mil ciento setenta y dos colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lando José Salas Varela Salas Varela. Exp. 17-009435-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de julio del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018274216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de quince mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BKM-807, marca BYD, estilo F3 GS L DCT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, vin LGXCG6DF5G0002737, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor BYD473QE215104662. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos sesenta y ocho dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Susana Patricia Brenes Jiménez. Expediente: 18-003685-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018274232 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017210100295 sumaria: 17-002596-0494-TR, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil ciento setenta y cinco dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas VSV-999, marca Renault, estilo Duster, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, vin 9FBHSRAJNEM025486, cilindrada 1998 cc., combustible gasolina, motor F4RA400C033717. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil doscientos noventa y tres dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Shirley María Zárate Arroyo, expediente 18-003863-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 08 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018274233 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 201768500291 sumaria 17-601573-0491-TC, infracciones/colisiones boleta: 201768900152 sumaria 18-000096-0495-TR e infracciones/colisiones boleta: 2018236400494 sumaria 18-002975-0497-TR; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKS-241. Marca BYD. Estilo F3 GS I DCT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. VIN LGXCG6DF5G0005637. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor BYD473QE216002308. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dayliz Yosette Castrillo Hernández. Exp. 18-003865-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de agosto del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018274234 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-13292-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, con una casa. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros 18 centímetros; al sur, Guadalupe Rubí Valverde; al este, Omar Rubí Arias, y al oeste, Guadalupe Rubí Valverde. Mide: ciento setenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Montero Berrocal contra María del Carmen Pérez Salguero. Expediente 17-008319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018274239 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil ciento ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Siles Berrocal; al sur, calle publica; al este, José Arturo Méndez Obando y al oeste, Carlos Alberto Siles Salazar. Mide: ciento ochenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cindy Rosibel Solano Quirós contra María de los Ángeles Siles Berrocal, Roiner Fernando de los Ángeles Ortega Bastos. Exp. 18-001436-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018274240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca citas: 2018-2297-01, reservas y restricciones citas: 0316-15339-01-0901-001; a las trece y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y seis millones doscientos trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir 102 con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito 04-Ángeles, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 115 con 42 metros; al sur, calle pública con 40 metros 69 centímetros; al este, lote 101 con 43 metros 24 centímetros y al oeste, lote 103 con 43 metros 60 centímetros. Mide: mil setecientos noventa metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de ciento diecisiete millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de treinta y nueve millones cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Vanessa Murillo Fonseca. Exp:18-000191-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de agosto del 2018.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—( IN2018274254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-182123-01-0002- 001; a las nueve horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito: 02-Savegre, cantón: 06-Quepos de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al este, calle pública con un frente lineal de 20,00 metros; y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos treinta y un mil quinientos ochenta y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alonso Barboza Amador, Margarita Bejarano Ramírez. Expediente: 18-002011-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018274295 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 623828, marca Hyundai, estilo Starex, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 1997, color blanco, vin KMJWWH7BPVU052392, cilindrada 2607 cc, combustible diesel, motor no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Thelma De Los Ángeles Víquez Montero. Exp. 17-008006-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018274300 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-202783, marca Dodge, categoría carga liviana, estilo RAM 1500 SLT, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, carrocería extra cabina, combustible gasolina, cilindrada 4700 c.c, cilindros 08, número de serie 3D7HA18N12G146773. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Jonathan Antonio Seas Muñoz. Expediente 15-029039-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018274306 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-123065-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2010-123065-01-0001-001, servidumbre de vista citas: 2010-123065-01-0002-001, servidumbre de vista citas: 2010-123065-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-123065-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2010-123065-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2010- 123065-01-0004-001, a las diez horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, y con la base de noventa y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 608665-cero cero cero, la cual es terreno construir lote 34. Situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 16-Turrubares, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 51.59 metros; al sur, lote 19 y 18; al este, lote 33 y al oeste, lote 39. Mide: cinco mil ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Solo Factoring S. A. contra El Soldado de La Paz Sociedad Anónima, expediente 18-005896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2018274313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, y con la base de diecinueve mil quinientos treinta y dos dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148039-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa bloque C, lote 22 C. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9 C; al sur, avenida segunda de la urbanización; al este, lote 23 C y al oeste, lote 21 C. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y tres dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Claudia Verónica Monzón Eggenberger. Exp:18-000667-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018274315 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos un colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago , Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186544-000, la cual es terreno bloque B, lote diez terreno para construir. Situada en el distrito: 10-Llano Grande, cantón: 01- Cartago de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evangelista Sánchez Aguilar; al sur, calle pública con seis metros de frente; al este, lote once B; y al oeste, lote nueve B. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Giovanni Quirós Guzmán. Exp. 18-001262-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018274386 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odilie Duarte Ugalde; al sur, calle pública con 25m 75 cm; al este, calle pública con 10 m. 89 cm. y al oeste, calle pública con 11 m. 33 cm. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0470316-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pilar Barrientos Cordero contra Abel Antonio Lara Medrano. Exp. 16-000699-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 08 de agosto del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018274399 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servi condic ref: 2942 011 001 con las citas: 327-07483-01-0903-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho , y con la base de veintiún millones trescientos sesenta y un mil setecientos setenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 14; al sur, calle pública; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones veintiún mil trescientos treinta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Damarys Díaz Hernández. Exp. 18-001936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018274429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado (cancelada materialmente pero no de forma registral) bajo las citas 573-46739-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (gravamen de segundo grado), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 227952-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Benedicto Acuña Elizondo; sur, calle pública con 47 m 887 mm; este, Gerardo Acuña Acuña, oeste, calle pública con 12 m 735 mm. Mide: Seiscientos quince metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0481134-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Esquivel Rojas, María Eugenia Sibaja Rodríguez. Exp. 18-001458-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018274435 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Barrantes Sánchez; al sur, calle pública con frente de 13 metros 24 centímetros; al este, Joaquín Sánchez; y al oeste, Joaquín Sánchez. Mide: trescientos trece metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mileidy del Socorro Chaves Barrantes contra William Antonio Palacios Castillo. Expediente 14-002680-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018274442 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 09 600058 445 TC; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 195101. Marca Nissan. Estilo Pathfinder. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1988. Color rojo. Vin no indicado. Cilindrada 2960 c.c. Combustible gasolina. Motor VG30192019W. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Karol Zúñiga Ulloa contra Davis Chaves Chavarría. Exp.: 12-000121-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial De Alajuela (Materia Civil), 17 de julio del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018274443 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción / colisiones: boleta 2016251800112 sumaria 16-001874-0174-TR; a las catorce horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y seis dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BDL-850, marca ZAP, estilo A380, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2103, color negro, vin LZ0CC5X23D2000052, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina, motor 4G93DJAD6A0336. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de mil ciento sesenta y cuatro dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Douglas Gabriel Mata Campos, expediente 18-002926-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018274444 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 716638. Marca Chevrolet. Estilo Aveo. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil ocho. Color azul. Vin KL1TD51Y78B074851. Cilindrada mil quinientos c.c. Combustible gasolina. Motor F15S3213350K. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y un dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos veintitrés dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Lorena Pérez Rojas. Expediente 18-003840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018274445 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil quinientos treinta y dos dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 618803. Marca Mitsubichi. Estilo Montero GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color plateado. Vin JMYLNV76W6J000872. Cilindrada 2835 c.c. Combustible diesel. Motor 4M40HA3561. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil ochocientos noventa y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos treinta y tres dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gilbert Maikell Barboza Martínez. Exp: 17-004824-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018274446 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil diecinueve colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL 231675, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero Did Common, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MMBJRKB408D060427, año 2008, carrocería camioneta pick up caja abierta o cam pu, color negro, tracción 4X4, motor 2477 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil catorce colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Cynthia María Olsen Morales. Expediente 18-007208-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018274447 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil doscientos ochenta y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 834146, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, Vin KMHJU81BCBU089565, cilindrada 2000 cc. combustible gasolina, motor G4KDAU000620. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil doscientos trece dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil setenta y un dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Eddy Ernesto Sevilla Dávila, Remodelaciones y Cabados Sevilla Internacional E.E.S. S. A., expediente 18-002354-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 01 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018274450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Godetes Orties Ruiz; al sur, María del Carmen Mora Mora y calle de servidumbre con 06.00 metros a dicha calle; al este, Marta Deyanira Mora Torres y al oeste, María Acuña Jiménez. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Mauricio Andrés Arroyo Mata. Expediente 18-006537-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de agosto del 2018. Notifíquese.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018274455 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ochenta y tres-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cincuenta y ocho; al sur, finca filial primaria individualizada número sesenta; al este, acceso ocho; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1019447-2005. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de veintinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Manuel Sánchez Sancho. Expediente 17-011044-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018274458 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria: 16-005737-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 766913, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina, año fabricación: 2009, color: plateado, vin: KL1MJ610X9C543598, N. motor: B10S1091585KC2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho con la base de un millón sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Silvia Irene Venegas Jiménez, expediente 16-006690-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018274461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa 90. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto para calle pública con 11m; al sur, lote 97 con 11m; al este, lote 91 y otros con 33m y al oeste, lote 89 con 33m. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, con la base de ciento quince mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho con la base de treinta y ocho mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Araujo Tamayo contra Juan de Dios Villaplana Rojas. Exp: 18-001574-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018274465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 296-12123-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero (418585-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Aerovisión e Inversiones Mashaki S. A.; al sur, calle pública con 12,01; al este, Grupo Aerovisión e Inversiones Mashaki S. A., y al oeste, Agropecuaria Marsil S. A. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Javier del Carmen Villalobos Díaz contra Grupo Aerovisión e Inversiones Mashaki Sociedad Anónima. Expediente 18-004372-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018274496 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 180196-001 y 002 la cual es terreno para construir, bloque #, lote 55 #. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 56; al sur, lote 55; al este, calle pública con un frente de 7 metros 16 centímetros y al oeste, Municipalidad de Cartago. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cheung Liang Sociedad Anónima contra Sandra Patricia Córdoba Céspedes, Valeria Alexandra León Córdoba, expediente 17-008424-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018274508 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martina Centeno Reyes, mayor, estado civil soltera, profesión profesora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-115-304 y vecina de Abangares, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000022-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 8 de agosto del 2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2018271913 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Socorro Madrigal Castro mayor, soltera, cédula número: dos-doscientos treinta y uno-cero treinta y tres, y que residió en San Pedro de Poas, frente al Taller Medesa entrada a Barrio Los Ángeles, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número 0005-2018.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018271993 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Calvo Monestel, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero noventa y uno-ciento ochenta y cinco, cuyo último domicilio fue San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Barrio Los Monges; contigua a la Pulpería Los Monges. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria hacer vales sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018271994 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Alicia Elda Mena Cordero, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y uno-ciento cincuenta y cuatro. Se emplaza a los interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veinte y nueve del Código Civil. Notaria: Leticia María Molina Blanco, dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Licda. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018272010 ).

Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, número 102, pone en conocimiento que la sucesión de: Rafael Alexis Cervantes Fallas, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Heredia, cédula 1-0272-0394, se ha solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 21 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018272017 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Garino Gallo, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700150074 y vecino de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000331-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018274519 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Stephanie María Chavarría Artavia, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las trece horas y cincuenta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho (09 de agosto del año 2018). Expediente 17-000201-1591-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018271900 ).                3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Zohe Rubí Granados Saldaña, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. Expediente. 18-000007-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018271904 ).                3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Jefferson Neil Figueroa Vargas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas y veintinueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Expediente 18-000063-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de Julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos.—Orden de compra 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018271905 ).    3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Camila Rojas Valverde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000084-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a las ocho horas y treinta y ocho minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, 6 de julio del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—( IN2018271906 ).                                                                                                          3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Dahiliany Francela Fallas Morgan y Keyleth Gael Morgan González, para que, se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho. Expediente 18-000086-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 26 de julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018271907 ).                                                         3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Valeria Francela, Geiner Adrián, José Andrés, Francini Nicole, David Alfredo todos de apellidos Carmona Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las siete horas y veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho. Expediente. 18-000102-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 27 de julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018271908 ).                                                                                                                                                                     3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Anderson Stif Ugalde Luna, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-001125-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Paola María Luna Cortés y Marco Vinicio Ugalde Meléndez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Orden de compra 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018271949 ).                                                                            3 v. 2